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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“EL USO TERAPÉUTICO Y MEDICINAL DEL CANNABIS Y LA LIBERTAD
DE CONSUMO”
AUTOR: AB. JIMÉNEZ ORTIZ SANDRO RUBIEL
ASESORES: DR. ÁVILA LINZAN LUIS FERNANDO MSC
DRA. NAVAS MONTERO SONIA CLEOPATRA
AMBATO – ECUADOR
2017
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN QUE: El presente Trabajo de
Titulación realizado por el señor: Ab. Sandro Rubiel Jiménez Ortiz, estudiante
del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de
Jurisprudencia, con el tema “EL USO TERAPÉUTICO Y MEDICINAL DEL
CANNABIS Y LA LIBERTAD DE CONSUMO”, ha sido prolijamente revisado;
y, cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que
aprobamos su presentación.
Ambato, Julio del 2017
_______________________________ _______________________________
Dr. Luis Fernando Ávila Linzan, Msc Dra. Sonia Cleopatra Navas Montero
ASESOR ASESORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Ab. Sandro Rubiel Jiménez Ortiz, maestrante del programa de Maestría
en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los
resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la
obtención del título de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son
absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por
lo que son de mi exclusiva responsabilidad. Además, declaro que la presente
investigación no ha sido presentada a otra institución nacional o internacional
para su financiamiento, no causa perjuicio al medioambiente y no infringe
norma ética alguna.
Ambato, Julio del 2017
_______________________________
Ab. Sandro Rubiel Jiménez Ortiz
C.I 160044730-2
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Ab. Sandro Rubiel Jiménez Ortiz, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente
dice: “…El Patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad
intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos
profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de
ella…”.
Ambato, Julio del 2017
_______________________________
Ab. Sandro Rubiel Jiménez Ortiz
C.I 160044730-2
AUTOR
DEDICATORIA
Esta tesis la dedico a mi hijo Sandro Sebastián fuente de inspiración y
fortaleza, a quien busco fomentar en él valores y conocimientos. A mi amado
padre que está en el cielo junto al creador y que estoy seguro se sentirá
orgulloso de verme cumplir las metas que juntos planeamos, me haces mucha
papa Fernando.
AGRADECIMIENTO
En este día tan especial para mí y toda mi familia, quiero dar gracias
primeramente a Dios por darme la vida y la oportunidad de seguir cumplimiento
mis sueños, propósitos y metas. Doy gracias a mi compañera de vida por la
paciencia y apoyo incondicional de recorrer junto a mí el camino de esta nueva
etapa. Agradezco a mis padres quien inculcaron en mi la fuerza de carácter
para salir adelante y luchar por lo que se anhela. Gratifico a mi hermana Mireya
quienes ha sabido apoyarme en los malos y buenos momentos. Mi
agradecimiento eterno a mis ilustres maestros de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes y a mis amigos que estuvieron presentes y con
quienes compartir gratos momentos de seguir adelante hasta culminar una
meta más de mi vida, gracias a todos ustedes que han depositado la confianza
en mí no les defraude.
RESUMEN
El presente trabajo de investigación titulado “EL USO TERAPÉUTICO Y
MEDICINAL DEL CANNABIS Y LA LIBERTAD DE CONSUMO”, es dar a
conocer que el uso del cannabis es ya milenario, sea que se emplee con fines
religiosos, recreativos, médicos o incluso textiles. La marihuana conocida
científicamente como cannabis sativa es quizá el producto más conocido y
también el más controvertido, pues dentro del imaginario social su consumo
como droga más allá de sus efectos químicos potencialmente nocivos para la
salud está ligado a un estigma que identifica a sus usuarios con la enfermedad
y la delincuencia.
Por ser un tema de actualidad y que seguramente permanecerá en la agenda
pública durante buen tiempo, es necesario aportar información bien
fundamentada que permita aclarar el turbulento escenario para análisis y
difusión. El presente estudio emprende una revisión sistemática sobre el tema,
partiendo de las propiedades botánicas y farmacológicas hasta llegar a las
implicaciones culturales, sociales y legales de esta planta.
El problema jurídico nace de la incompatibilidad entre la Constitución de la
República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, por un lado la
norma suprema garantizar a las personas con enfermedades catastróficas la
atención especializada, gratuita, oportuna y preferente; en cambio, el Código
Orgánico Integral Penal, penaliza la siembra, el cultivo, la producción y la
cosecha de sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización, inobservando la
Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Prevención Integral del
Fenómeno Socio Económico de las Drogas y su Regulación y Control del Uso
de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
Como principal conclusión se determinó que la normativa interna está saturada
de contradicciones, inconsistencias y desconocimientos al bien jurídico a la
salud, justamente aquí radica el presente trabajo de investigación que trata de
aportar un enfoque preventivo y terapéutico a la formación de la comunidad
médica, los sectores sociales y legislativos interesados en la compleja relación
que existe entre cannabis y salud.
ABSTRACT
The current research title is "THERAPEUTIC AND MEDICINAL USE OF
CANNABIS AND CONSUMER FREEDOM", and is aiming of making known
how ancient is the use of cannabis for medical purposes, religious, and
recreational, or even in the textile industry. The marijuana known scientifically
as cannabis sativa is the most well-known and debatable product, because
within the people's minds its consumption as a drug beyond its potentially
harmful effects on health is linked to a stigma that identifies its users with drug
addiction and criminal behavior.
Additionally, it is necessary to provide supported information to clarify the
people´s way of thinking about this age-old plant called marijuana. The current
study has a strong systematic analysis; more importantly, the botanical and
pharmacological properties until reaching the cultural, social and legal
repercussions in the use of such medicinal plant.
The legal problem stems from the incompatibility between the Constitución de la
República del Ecuador and the Código Orgánico Integral Penal, on the contrary,
the supreme law guarantees to individuals with catastrophic illnesses a specific,
cost-free, suitable and privileged health care; on the other hand, the Código
Orgánico Integral Penal, forbids the cultivation, production and harvesting of
controlled narcotic substances, disregarding the “Disposición General Primera
de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio económico de
las Drogas y su Regulación y Control del Uso de Substancias Catalogadas
Sujetas a Fiscalización”.
As a conclusion, it is determined that the internal legislation is full of
contradictions, discrepancies and lack of acquaintance of the legal right to
health, precisely here lies the present research work that seeks to provide a
preventive and therapeutic approach to the formation of the medical community,
social and legislative areas interested in the complex relationship between
cannabis and it medicinal usage.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1
Antecedentes de la Investigación ....................................................................... 1
Planteamiento del Problema .............................................................................. 5
Formulación del Problema.................................................................................. 6
Delimitación del Problema .................................................................................. 6
Línea de Investigación........................................................................................ 6
Objetivos ............................................................................................................ 7
Idea a Defender .................................................................................................. 7
Variables ............................................................................................................ 7
Justificación ........................................................................................................ 8
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica .............................. 9
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ..................................................................... 11
1.1. EL CANNABIS SATIVA .......................................................................... 11
1.1.1. Origen .............................................................................................. 11
1.1.2. Evolución Histórica........................................................................... 12
1.1.3. Aspectos Botánicos.......................................................................... 18
1.1.4. Formas de Administración, Efectos Farmacólogos y Prevención
Social 19
1.1.5. Prohibición y Criminalización ........................................................... 24
1.1.6. El cannabis ante la ley y su penalización en el Ecuador. ................. 31
1.2. USO TERAPÉUTICO Y MEDICINAL DEL CANNABIS .......................... 39
1.2.1. Objetivo ............................................................................................ 39
1.2.2. Manejo terapéutico del usuario ........................................................ 43
1.2.3. Usos medicinales ............................................................................. 45
1.2.4. Derechos Humanos y Salud Pública ................................................ 46
1.2.5. Aspectos Constitucionales ............................................................... 48
1.3. DERECHO COMPARADO ..................................................................... 50
1.3.1. Estados Unidos ................................................................................ 51
1.3.2. Países Bajos .................................................................................... 53
1.3.3. España ............................................................................................. 54
1.3.4. Portugal ............................................................................................ 55
1.3.5. Uruguay ........................................................................................... 55
1.3.6. Colombia .......................................................................................... 56
1.3.7. México .............................................................................................. 57
1.4. Conclusiones Parciales del Capitulo ...................................................... 60
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA ................................................................................................... 62
2.1. Caracterización del sector y del problema .............................................. 62
2.2. Descripción del procedimiento metodológico ......................................... 63
2.2.1. Metodología Empleada .................................................................... 63
2.2.2. Técnicas de Investigación ................................................................ 64
2.2.3. Instrumentos de Investigación ......................................................... 64
2.2.4. Población y Muestra......................................................................... 65
2.3. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta aplicada.
67
2.4. Planteamiento de la Propuesta............................................................... 78
2.5. Conclusiones Parciales del Capítulo ...................................................... 78
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................................. 80
3.1. Planteamiento de la propuesta ............................................................... 80
3.1.1. Título ................................................................................................ 81
3.1.2. Objetivo ............................................................................................ 81
3.1.3. Justificación ..................................................................................... 81
3.2. Desarrollo de la Propuesta ..................................................................... 82
3.3. Conclusiones Parciales del Capítulo ...................................................... 86
CONCLUSIONES GENERALES ...................................................................... 89
RECOMENDACIONES .................................................................................... 89
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1. Población ....................................................................................... 65
Tabla Nº 2. Uso terapéutico y medicinal del cannabis. ..................................... 67
Tabla Nº 3. Normativa legal. ............................................................................. 68
Tabla Nº 4. Proyecto de ley se puede regular el uso terapéutico y medicinal del
cannabis ........................................................................................................... 69
Tabla Nº 5. Acceso terapéutico y medicinal del cannabis a pacientes con
enfermedades catastróficas ............................................................................. 70
Tabla Nº 6. El consumo libre de sustancias psicoactivas ................................. 71
Tabla Nº 7. Creación de políticas públicas para la producción, distribución y
consumo del cannabis. ..................................................................................... 72
Tabla Nº 8. La legalización del uso terapéutico y medicinal del cannabis ........ 73
Tabla Nº 9. La no legalización del cannabis ..................................................... 74
Tabla Nº 10. La legalización y la libertad de consumo ..................................... 75
Tabla Nº 11. El sistema de salud pública garantizar el acceso del cannabis ... 76
Tabla Nº 12. Anteproyecto de Ley Orgánica que regule el uso terapéutico y
medicinal del cannabis ..................................................................................... 77
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº 1: Uso terapéutico y medicinal del cannabis. .................................. 67
Gráfico Nº 2: Normativa legal. .......................................................................... 68
Gráfico Nº 3: Proyecto de ley se puede regular el uso terapéutico y medicinal
del cannabis. .................................................................................................... 69
Gráfico Nº 4: Acceso terapéutico y medicinal del cannabis a pacientes con
enfermedades catastróficas. ............................................................................ 70
Gráfico Nº 5: El consumo libre de sustancias psicoactivas. ............................. 71
Gráfico Nº 6: Creación de políticas públicas para la producción, distribución y
consumo del cannabis. ..................................................................................... 72
Gráfico Nº 7: La legalización del uso terapéutico y medicinal del cannabis. .... 73
Gráfico Nº 8: La no legalización del cannabis. ................................................. 74
Gráfico Nº 9: La legalización y la libertad de consumo..................................... 75
Gráfico Nº 10: El sistema de salud pública garantizar el acceso del cannabis. 76
Gráfico Nº 11: Anteproyecto de Ley Orgánica que regule el uso terapéutico y
medicinal del cannabis. .................................................................................... 77
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
La presente investigación va enfocada a la creación de una normativa que
regule el uso del cannabis con fines terapéuticos y medicinales, evitando así se
viole el ejercicio del derecho integral a la salud. Esta propuesta instaura una
nueva concepción en el tema de permitir el uso medicinal del cannabis, el
control de su producción y expendio. Es importante destacar que el cannabis
ha sido utilizado hace más de cuatro mil años como un método terapéutico en
el tratamiento de enfermedades degenerativas, debido a que fortalece el
sistema inmunológico, previene procesos de deterioro en el sistema nervioso
central, estimula el apetito y reduce la inflamación de los tejidos. Las actuales
políticas prohibicionista en materia de consumo, posesión y producción de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización merecen una mayor atención por
parte de los legisladores quienes no reconocen la utilidad terapéutica y
medicinal de esta planta, motivo por el que se ha restringido el uso de la misma
fundados en criterios de legislar o no legislar, sin entender que cada una de las
adicciones tiene consecuencias diversas que difícilmente se resolverán con
disposiciones para permitir o castigar el consumo, en nuestra legislación se
trata exclusivamente como un asunto policial, judicial, legislativo e incluso
comercial como si no fuese un problema de salud a pesar de que el consumo
de estas sustancias paradójicamente se tipifica como delito contra el bien
jurídico protegido, sin entender, que en el mercado existen sustancias adictivas
como el alcohol o el tabaco que no son penalizadas a pesar de que también
causan daños. Para el auto (Vera Mendoza, 2014) dentro de su propuesta para
legalizar el cannabis explica que la despenalización apunta a eliminar la
capacidad de criminalizar y reprimir el consumo, producción, tráfico y venta de
estupefacientes por parte del Estado, mejorando así la condición social de los
consumidores.
Esta investigación busca aportar fundamentos jurídicos que vinculen los
aspectos fundamentales del fenómeno con objetividad, no con el afán de juzgar
sino con el propósito de entender los aspectos socioculturales de un problema
de tal complejidad. Los factores asociados al consumo de marihuana en el
2
Ecuador como en el mundo deben conocerse con imparcialidad, pero, cada vez
hay menos dudas que en determinadas circunstancias las sustancias
conocidas genéricamente como cannabinoides pueden ser también
potencialmente beneficias para el organismo, estos resultados han permitido
que organizaciones de derechos humanos y diferentes estados han
replanteado la legalización de la marihuana en sus estatutos nacionales. La
legislación de nuestro ordenamiento jurídico debe garantizar la prevención, el
diagnostico, el tratamiento y la rehabilitación como fundamento necesario para
la aproximación sensible y rigurosa que el tema demanda en las adicciones.
Por ser un tema de actualidad y que seguramente permanecerá en la agenda
pública durante buen tiempo, es necesario formular políticas públicas que
permitan enfrentar esta problemática social saturada de generalizaciones de
información y desinformación, de calificativos y descalificaciones de juicios y
prejuicios. El tratadista (Strang, 2004) señala que no todos los usos de drogas
degeneran precisamente en adicciones, sea por el uso o abuso de drogas
estimulantes, pues depende en gran medida de la cantidad, accesibilidad,
frecuencia y técnica con que se administran para colegir hipótesis de daños.
Este tema se encuentra saturado de contradicciones, inconsistencias y
desconocimientos pobres de sustento, por ello, es necesario una investigación
científica sobre esta problemática que permita diferenciar y enfocar los
diferentes tipos de adicciones a fin de evitar polémicas que conducirían a
decisiones equivocadas en procesos judiciales inútiles de deliberación y
carentes de justificación. El tratadista (Paladines J. V., 2013) en su obra “El
equilibrio perdido: drogas y proporcionalidad en las justicias de américa”,
señala que existe todo un debate alrededor de este punto que justifica la
urgente supresión de las normas antidrogas de carácter penal, puesto que
ninguna acción que se tipifica en este tipo de leyes lesiona o daña de forma
tangible y directa el bien jurídico concreto de una persona. Si el fin es proteger
la salud de los habitantes a través de la supresión de la autonomía de la
voluntad o el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es decir, si es
usuario o consumidor de drogas, porque no se penaliza también el uso de
drogas licitas, aun mas, en el fondo es la misma situación por la que se justifica
como límites o capricho del legislador para negar lo que se afirma, lo mismo
3
que equivale a decir “Usted es libre para elegir, pero solo lo bueno y que es lo
bueno se lo dice el Estado”.
La Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la salud
como un principio fundamental establecido en los Arts. 32, 50, 359, 360, 362,
363, como podemos darnos cuenta las disposiciones antes señaladas protegen
el derecho a una salud de los grupos de atención prioritaria por su estado de
vulnerabilidad.
Revisados Repositorios de universidades encontramos algunas investigaciones
sobre el tema de estudio entre otras citaremos las siguientes:
En el Repositorio Digital de la Pontifica Universidad Católica del Ecuador el
autor: (Maldonado Araneda, 2016) en su obra: “El simbolismo del cannabis: la
transgresión de la prohibición mediante el consumo y cultivo de marihuana”
arriba con las siguientes conclusiones:
El imaginario negativo que pesa sobre la marihuana a nivel social, asociado
con el vicio y la degeneración provocada por la adicción, mientras que el otro,
se refiere a un discurso generado desde una colectividad que aboga por la
regulación de la tenencia de cannabis, en donde se incluye la idea del auto
cultivo, como una forma legítima de obtención de marihuana para quienes la
consumen.
En el Repositorio Digital de Universidad de las Américas el autor: (Vera
Mendoza, 2014) en su obra “La despenalización del cannabis como una
alternativa para combatir al narcotráfico” manifiesta las siguientes conclusiones:
El fenómeno de las drogas actualmente se ha constituido como un problema a
nivel mundial desde el punto de vista político, económico, jurídico, policial,
social y religioso, tema que demanda de una reforma radical en la legislación
nacional, en este aspecto, las estrategias para la despenalización y legalización
de las drogas solo tendrán sentido si existiese la voluntad y compromiso
conjunto de la comunidad internacional para adoptar una medida. Por esta
razón, los gobiernos deberían empezar a considerar la despenalización como
un método de reducción a este problema.
4
En el Repositorio Digital de Uniandes la autora: (Beltrán Caicedo, 2016) en su
obra: “Uso terapéutico de la marihuana y sus consecuencias jurídicas en
personas con enfermedades catastróficas” señala las siguientes conclusiones:
La Constitución de la República del Ecuador, garantiza un trato preferente a los
grupos de atención prioritaria, entre ellos las personas que sufren
enfermedades catastróficas o pacientes con padecimientos incurables con los
que solo se puede tratar con terapias paliativas como el uso de la Cannabis o
Marihuana, sustancia que tiene como propiedad particular el alivio del dolor
pero que dentro del Derecho Internacional debe tener un mecanismo de control
para su adecuado uso. Esta investigación se la realiza con el objetivo de
elaborar una normativa jurídica que permita la supresión de la prohibición del
artículo 36 de la ley de sustancias estupefacientes y se implementa un
organismo de control y distribución de esta sustancia para los enfermos
catastróficos.
En el Repositorio Digital de Uniandes la autora: (Silva Acosta, 2015) en su
obra: “La legalización del consumo personal de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas frente al derecho a la salud y el buen vivir de los consumidores”
puntualiza las siguientes conclusiones:
La legalización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas genera un peligro
para la salud, quien consume pone en riesgo la salud de las personas, porque
más allá del efecto nocivo representa una grave amenaza para la salud y el
bienestar de los seres humanos. Esta investigación se la realiza con el objetivo
de elaborar una normativa jurídica que permita la legalización y consumo de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas sin vulnerar derechos que
contempla la Constitución de la República del Ecuador.
Revisados los temas de tesis dentro de la biblioteca de la ciudad de Ambato y
CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes "UNIANDES" así
como su Repositorio, no existe un tema de investigación que plantee: “El uso
terapéutico y medicinal del cannabis y la libertad de consumo” y que tenga
como objetivo la creación de una normativa que legalice el uso del cannabis.
5
Planteamiento del Problema
En Ecuador las cifras de trastornos y padecimientos establecidos por el
Ministerio de Salud Pública en el año 2013, determino que 28.229 pacientes
padecen de cáncer y fueron referidos a Solca, en el año 2011 aparecieron
54.809 nuevos casos de cáncer. En cuanto a otros tipos de enfermedades el
Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC) informo que en el país
existen 3267 casos de Virus de Inmunodeficiencia Humana (con sus siglas en
ingles VIH) y el tratamiento médico con el uso del cannabis ayudaría aliviar el
dolor de estos pacientes. Los estudios y programas médicos sobre la epilepsia
encabezadas por prestigiosas instituciones ecuatorianas determinan que
200.000 personas podrían acceder a este beneficio para reducir el número de
convulsiones, incluso en personas con discapacidad visual el cannabis incide
en el decrecimiento en un 60 a 65% de los pacientes.
En consideración a estos antecedentes la Organización Mundial de la Salud
(OMS) ha establecido principios que buscan orientar el uso terapéutico y
medicinal de la planta a fin de promover y alcanzar el bienestar de la
comunidad.
La presente propuesta busca analizar los aspectos jurídicos tendientes a evitar
la criminalización y consumo de sustancias estupefacientes sujetas a
fiscalización tutelando el bien jurídico que es la salud pública, es por ello, que
resulta pertinente y oportuno enfocar científicamente un tema tan relevante que
se enmarca en un momento de debate en la opinión pública y su influencia
mediática.
El uso y legalización terapéutica del Cannabis es un proceso socio político que
compromete a todos los actores sociales, a fin de poder instaurar políticas y
acuerdos de aceptación social basados en estereotipos de aceptación médica.
Es importante establecer que el uso terapéutico y medicinal del cannabis debe
desarrollarse con reglas claras, en primer término: existe una necesidad
objetiva de utilizar esta sustancia como parte del tratamiento de las
enfermedades terminales, lo cual, mejorar la calidad de vida de los pacientes
que acceden a este tratamiento. Como consecuencia al conflicto que se
produce en este asunto, se considera necesario analizar los usos medicinales
6
que ha tenido la planta a lo largo de la historia, la situación legal en Ecuador y
en otros países en el mundo.
Con este Anteproyecto de Ley se intenta recuperar el valor medicinal del
Cannabis como parte de los tratamientos de enfermedades terminales o de
gran complejidad, por lo que resulta de gran importancia esta propuesta jurídica
ya que instaura una nueva concepción del uso terapéutico y medicinal, lo cual
permite controlar su producción y expendio en el Ecuador.
Formulación del Problema
¿La insuficiente normativa no regula el uso terapéutico y medicinal del
Cannabis, lo cual viola los derechos a la libertad de consumo y la salud?
Delimitación del Problema
Objeto de Investigación y Campo de Acción
Objeto de investigación
Derecho Constitucional
Campo de Acción
Derecho a la libertad de consumo y salud.
Lugar y Tiempo
La presente investigación se realizó en la Red de Salud Pública de la provincia
de Pastaza, en el periodo 2017.
Línea de Investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos,
Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.
7
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un anteproyecto de Ley que regule el uso del Cannabis con fines
terapéuticos y medicinales para evitar que se viole los derechos a la libertad de
consumo y la salud.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el uso terapéutico del
Cannabis.
Determinar el índice de consumo del Cannabis con fines terapéuticos y
medicinales en la red de salud pública de la provincia de Pastaza.
Investigar la incidencia y criminalización del uso del Cannabis en la
libertad de consumo.
Establecer la violación del derecho a la libertad de consumo y la salud
por la falta de normativa.
Seleccionar los elementos técnicos y jurídicos para la elaboración de un
anteproyecto de Ley que regule el uso del Cannabis con fines
terapéuticos y medicinales, a fin de garantizar el derecho a la libertad de
consumo y la salud.
Idea a Defender
Mediante la elaboración de un anteproyecto de Ley se legaliza el uso del
Cannabis con fines terapéuticos y medicinales para evitar la violación al
derecho a la salud.
Variables
Independiente
Elaborar un anteproyecto de Ley que regule el uso del Cannabis con fines
terapéuticos y medicinales.
8
Dependiente
Derecho a la libertad de consumo y la salud.
Justificación
El presente trabajo de investigación evidencia como en la Red de Salud Pública
de la provincia de Pastaza, la insuficiente normativa no regula el uso
terapéutico y medicinal del Cannabis, lo cual vulnera el derecho a la libertad de
consumo y la salud que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.
Luego de una investigación profunda sobre esta problemática ha permitido
plasmar un análisis jurídico y doctrinario de la base constitucional que sirve
como fundamento para la protección de personas que sufren de enfermedades
y patologías catastróficas.
El tema por ser de actualidad contribuirá a entender de mejor forma la
fascinante interacción que existe entre el ser humano y la naturaleza, entre el
cannabis y la salud, entre el consumo ocasional o recreativo y la adicción, el
abuso patológico y su uso potencialmente terapéutico.
Mi objetivo es aportar con argumentos válidos para enfrentar este problema
social, estoy seguro que este será un punto de referencia inevitable para
buscar decisiones clínicas de amplio alcance que garanticen el derecho a la
salud y no se transforme en un mero enunciado no reconocido.
Se pretende con un marco teórico intentar crear ciencia para llenar los vacíos
científicos que el estudio ha generado.
La investigación al ser de carácter social, subjetiva y cualitativa no impide que
se realicen investigaciones profundas cuantitativas que pretendemos sugerir.
La presente investigación plantea la elaboración de un anteproyecto de Ley
que regule el uso del Cannabis con fines terapéuticos y medicinales para
garantizar la libertad de consumo y la salud.
9
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica
Aporte Teórico
La legislación actual no regula el uso terapéutico y medicinal del Cannabis, lo
cual viola los derechos a la libertad de consumo y la salud, por lo que la
presente investigación busca garantizar los derechos constitucionales de los
ciudadanos establecidos en los Arts. Arts. 32, 50, 359, 360, 362, 363 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Significación Práctica
La realización de un anteproyecto de Ley Orgánica para el Uso Terapéutico y
Medicinal del Cannabis propuesto en la presente investigación, constituye la
base fundamental para instaura una nueva concepción normativa en el tema
del uso del cannabis, cuyas ventajas medicas permitirán su uso, control,
producción y expendio a nivel nacional.
Novedad Científica
Es totalmente novedoso el presente tema dado que en la legislación no se
encuentra regulado el uso del Cannabis con fines terapéuticos y medicinales,
con este anteproyecto de Ley se intenta recuperar el valor medicinal de la
planta como parte del tratamiento de enfermedades terminales o de gran
complejidad, permitiendo así, precautelar el ejercicio del derecho integral a la
salud de los pacientes que utilizan esta planta.
Estructura de la investigación
El Capítulo I, detalla el Marco Teórico que está estructurado con temas sobre
la historia del cannabis, las tendencias y factores asociados al consumo, el
impacto biológico, psicológico y social, los aspectos socioculturales
relacionados al uso y la estigmatización de los usuarios, el manejo terapéutico
y medicinal. En el Capítulo II, se individualiza el Marco Metodológico y el
Planteamiento de la Propuesta, dentro de esta fase se ubica la caracterización
del lugar de la investigación, metodología, modalidad, tipo de la investigación,
métodos, técnicas e instrumentos de investigación, población y muestra; y,
10
análisis e interpretación de resultados. En el Capítulo III, se presenta el
desarrollo de la propuesta con sus conclusiones parciales del capítulo.
Finalmente, con los resultados obtenidos en la investigación se llegó a la
conclusión de elaborar un anteproyecto de Ley que regule el uso del Cannabis
con fines terapéuticos y medicinales, para evitar que se violen los derechos a
la libertad de consumo y la salud.
11
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. EL CANNABIS SATIVA
1.1.1. Origen
El cannabis sativa es una planta milenaria cuyas propiedades han sido
ampliamente aprovechadas por el hombre, los datos arqueológicos e históricos
revelan su uso recreativo y espiritual en el tratamiento de diversas
enfermedades. El cannabis es originaria del Asía y fue cultivada por primera
vez en la República Popular de China, India, Afganistán y Paquistán, países
donde genero el primer registro de sus propiedades medicinales y se tuvieron
los primeros conocimientos sobre sus usos industriales, es importante
manifestar que esta información se extendió progresivamente a los diversos
países asiáticos y a Europa, siendo Grecia el país que dio mayor importancia a
su uso textil por ser el cáñamo muy resistente y útil para la elaboración de
diversas prendas de vestir. Hasta el siglo XIX el cannabis fue uno de los
preparados usados habitualmente en medicina como anticonvulsivante,
analgésico, ansiolítico y antiemético (Duran, Laporte, & Capella, 2004).
Cannabis sativa es el nombre científico de la planta que Linneo describió por
primera vez y le dio su nombre botánico, desde el punto de vista taxonómico
pertenece a las dicotiledóneas, urticales y a la familia cannabáceas, su género
es cannabis y la especie más conocida es sativa, algunos autores refieren que
esta planta se distingue por su autonomía, hábitos de crecimiento, variación de
hojas y tipo de semillas que permanecieron separadas geográficamente
durante mucho tiempo en el Sureste Asiático, Rusia, Europa y África. A veces,
cuando se encuentra en condiciones desfavorables, la misma planta contiene
flores masculinas y femeninas y puede revertir su sexo después de haber sido
trasplantada (Laskowska, 1961). La flor femenina no es polinizada por los
insectos sino por el viento. La planta masculina muere poco después de haber
esparcido el polen, mientras que la femenina sobrevive hasta la maduración de
las semillas o hasta que sea víctima de las heladas. Estas semillas
permanecen en el humus hasta que reaparecen las condiciones adecuadas
para su desarrollo. Se trata de una planta muy resistente que tolera bien los
12
cambios climáticos, excepto la congelación. Sus semillas pueden crecer en
muy diferentes tipos de suelos y de climas y requiere muy poco cuidado una
vez que ha hundido su raíz en el suelo.
1.1.2. Evolución Histórica
El Cannabis Sativa fue utilizado en China hace unos cinco mil años. Su cultivo
en este país estuvo generalmente relacionado con la obtención de fibra así
como del aceite de sus semillas (Camp, 1936). Existen diversos libros
procedentes de aquella época en los que se indica la relación que tuvo esta
planta con la medicina en aquel país. Así, el emperador Huang Ti (2.600 a.C.)
es considerado como el autor de un libro de medicina titulado “Nei Ching”,
algunas de cuyas recetas se han conservado hasta la actualidad en el que
aparece la primera referencia documentada sobre las aplicaciones médicas del
cannabis Otro texto medico fue escrito poco tiempo después por el emperador
Shen Nung. En él se describen unas trescientas medicinas entre las que se
encuentra el cannabis, que en chino se expresa con la palabra “ma”. El término
“Ma” tiene una connotación negativa en este idioma, lo que podría indicar la
existía de un conocimiento acerca de las propiedades psicotrópicas
indeseables de la planta (Li y Lin, 1974). En este libro, el cannabis era
recomendado para tratar la malaria, el beriberi, el estreñimiento o las
alteraciones menstruales. Sin embargo, también se indicaba que la ingestión
en exceso de los frutos del cáñamo podía producir “visiones diabólicas” (Touw
M, 1981).
Durante la dinastía Ming se escribió el Ben- Tsao Kang Mu (1578 a.C.) que era
una Farmacopea que recogía todos los conocimientos de la medicina china,
entre los que aparecen los anteriormente descritos. Los chinos conocían la
naturaleza dual del cannabis, pero posiblemente fue muy poco usado como
droga ilícita. Esto pudo deberse a la incompatibilidad de la droga con el
temperamento chino, con su filosofía de la vida y con sus tradiciones. El que
cuando se tomaba en exceso pudiera producir alucinaciones y un andar
tambaleante, podía llevar a la realización de actos vergonzosos, que chocaría
con los valores transmitidos por Confucio de moderación y rectitud. Todo lo
cual llenaría de oprobio tanto al consumidor como a su familia.
13
En cuanto a su presencia en la India, se sabe que el cannabis formaba parte
del acervo religioso de los arios, tribu nómada que invadió ese país hacia el
año 2000 a.C. Su nombre es mencionado en los Vedas sagrados y aparece
relacionado con el Dios Siva del que se dice “que trajo la planta para el uso y la
alegría de su pueblo”. En el Atharvaveda (cuarto libro de los vedas), escrito
entre el 1500 y el 1200 a.C, la planta es descrita como una hierba sagrada
(Chopra y Chopra, The use of cannabis drugs in India, 1957). El bhang, que es
una bebida fabricada con semillas del cannabis y de otras especies, es
mencionado como una hierba ansiolítica. No es de extrañar el que se
extendiera por toda la India su uso en ceremonias religiosas y sociales.
La planta no solo fue utilizada en la realización de rituales religiosos, sino que
también se apreciaron sus propiedades medicinales cuyo poder curativo se
extendía a muy diversos tipos de enfermedades. Campbell, en 1893 participó
en la elaboración de un informe para la Corona Británica sobre las drogas
procedentes del cáñamo y destacó una serie de propiedades curativas. Estos
efectos beneficiosos de la planta eran atribuidos por los hindúes a la bondad de
los dioses, por lo que la medicina aparecía estrechamente relacionada con la
religión, como se describe en el Ayurveda, que era un suplemento de los vedas
(Campbell J.M, 1969). Las hojas de la Cannabis eran recomendadas como un
antiflemático, como un remedio para el catarro crónico acompañado de diarrea
y como una cura para la fiebre biliar. El término “antiflemático” tenía para los
hindúes un sentido bastante amplio que el actual. La “flema” junto con el
espíritu y la bilis eran las tres sustancias ele- mentales del cuerpo (Chopra y
Chopra, The use of cannabis drugs in India, 1957). Esta medicina “laica” tuvo
un escaso desarrollo, por lo que el sistema médico derivado del Ayurveda
siguió siendo el modelo a seguir hasta los tiempos modernos.
El uso del cannabis se extendió desde la India a Persia y Asiria en la octava
centuria antes de Cristo, aunque no hay pruebas de que Zaratrusta (siglo VII
a.C.), fue el fundador del pensamiento religioso persa, pero, si hay evidencias
de que su utilización religiosa fue considerable y de la importante contribución
de la intoxicación cannábica al éxtasis chamánico. Es posible que el papel que
tuvo el hachís en el misticismo islámico fuera debido a la influencia iraní
preislámica (Eliade M, 1964). No parece que el uso terapéutico del cannabis en
14
la antigua Persia fuera muy amplio, aunque es mencionado varias veces en la
“Historia de la Farmacia” de Schulenz.
En Asiria era conocido como “quanabu” o “kanabas”. En varias tablas que se
han conservado desde el reinado de Asurbanipal (669 a 626 a.C.) aparecen en
escritura cuneiforme diversos nombres para el cannabis, principal- mente
asociados al término “azallu” (Campbell y Thompson, 1949). Los sumerios, que
fueron los pobladores más antiguos de Mesopotamia, donde se instalaron unos
4.000 años a.C., usaban un nombre similar “azalla”, lo que indica un origen
muy antiguo para este término. A finales del siglo VIII a.C., es mencionado por
primera vez el término “qunnabu”, en referencia a determinados ritos, en los
que se utilizaba junto con la mirra, que es una resina aromática relacionada con
el incienso. El cannabis también fue utilizado con fines médicos formando parte
de diversos tipos de ungüentos o siendo añadido al agua en aquellos
tratamientos en los que se utilizaba el baño con fines terapéuticos. Sus vapores
fueron usados en una enfermedad que era conocida como “envenenamiento de
las piernas”, y que posiblemente corresponda a la artritis. Disuelto en la bebida
o mezclado con los alimentos fue prescrito para la “depresión del espíritu”, para
la impotencia, para las piedras renales y para ciertos tipos de hechicerías.
En relación con el Antiguo Egipto, pudiera ser que el jeroglífico representado
como “smsm.t “corresponda al termino cannabis (Von Deines y Grapow, 1959).
Aunque algunos autores consideran que el cannabis no fue conocido por los
egipcios (Peters y Nahas, Marihuana and Medicine), otros han indicado su
utilización en el incienso y como medicina oral para “beneficio de las madres y
de sus hijos” con un propósito que podría corresponder a la prevención de la
hemorragia en el parto, tal y como era usado en otras culturas. También se
utilizó en enemas donde aparecería mezclado con otras hierbas y con miel
(Brockbank, 1954), en la medicación de los ojos, en ungüentos y en vendajes.
La planta habría sido usada también como fibra. La referencia por algunos
investigadores al uso religioso del “smsm.t” como incienso, costumbre similar a
la que ocurría en Asiria, está a favor de la idea de su conocimiento por parte de
los egipcios y refuerza la asunción de que esta palabra significa cannabis.
Tanto los griegos como los romanos cultivaron el cáñamo por su fibra, que era
15
utilizada para la fabricación de cuerdas y de velas. Los médicos griegos
conocieron algunas propiedades medicinales del cáñamo entre las que se
encontraba la producida por una mezcla de cannabis, cenizas y miel para el
tratamiento de algunas ulceraciones (Brunner, 1973). Sin embargo, los textos
clásicos no contienen ningún dato significativo sobre sus efectos psicotrópicos.
Muchas son las historias que relacionan esta droga con hechos cotidianos,
incluso fue un tema de prodiga controversia social, porque estaban los que
advertían que la planta era el camino del infierno y los que pensaban que
conducía al paraíso, según la leyenda Zoroastrian, los musulmanes usaban el
cannabis durante las cruzadas para endurecerse en los actos de terror contra
los cristianos (Tuner, 1978). Hemos comprobado cómo esta planta se
empleaba en todo el medio oriente, conocida por los asirios, egipcios, escitas,
hindúes y griegos, de hecho, el Antiguo Testamento se menciona pocas
drogas, incluso el opio guardaba una alta reputación en la antigüedad, pero no
aparece descrito en la Biblia, a esta interrogante me pregunto ¿Cuál es la
razón por la que un libro que describe muchos aspectos de la vida sagrada no
mencione las drogas como el opio y el cannabis?
Como en otras muchas áreas del saber humano, en la Edad Media no se
produjo ningún avance significativo en el conocimiento y uso de las drogas.
Plinio, Dioscórides y Galeno fueron durante siglos la principal fuente de
conocimiento farmacológico para los médicos del Oriente Próximo y de Europa.
En Inglaterra, John Parkinson, que era el herbalista real, describió en 1640
diversas propiedades terapéuticas del cáñamo, citando además a Galeno y a
Dioscórides, a diversos herbolistas de los siglos precedentes al suyo, como
Matthiolus, Tragus, Ruellius, Fuschius y Lugdunensis (Parkinson, 1640).
Su estudió, por primera vez desde un punto de vista científico, se originó a
finales del siglo XVIII en Francia, donde se extendió dentro del mundo cultural
de la Bohemia (Urgel, 2009). En 1800 el cannabis se usó ampliamente en
Europa como sedativo y calmante, y se registraron los primeros casos de su
empleo como “estimulante (Grech, 2005).
El consumo del cannabis llegó hasta la Península Ibérica a través del norte de
16
África, tras ser conquistada esta por los árabes. Pero su presencia fue efímera,
no alcanzando una presencia significativa, sobre todo en los reinos cristianos
(Nahas, 1982). Los datos sobre el consumo de los preparados de cannabis en
Europa son escasos durante la Edad Moderna y han sido descritos junto a los
de la Edad Media.
En el siglo XIX es cuando aparecen los primeros datos contrastados sobre el
cannabis. Su uso se popularizó en Gran Bretaña en relación con sus
propiedades curativas. El divulgador de su aplicación terapéutica fue
O`Shaughnessy, que había residido en la India como médico del ejército
colonial inglés.
En Alemania hay referencias de su utilización en algunos casos. Así, en los
desórdenes gástricos, dosis bajas de un extracto, que no producía efectos
desagradables, aliviaba el dolor y aumentaba el apetito. También mitigaba el
vómito y los calambres del vientre. Frohmuller (1860) propuso su uso como
anestésico, en las enfermedades inflamatorias agudas y en las afecciones
tifoideas. También indico su posible utilización como alternativa al opio en
aquellos casos en que este dejara de tener efectos positivos.
El cannabis fue introducido en los Virreinatos de Perú y de México por los
conquistadores españoles y en Canadá y Estados Unidos por los colonos
franceses e ingleses. En todos estos países la planta fue usada inicialmente
para la obtención de fibra. Sus propiedades intoxicantes fueron descubiertas
posteriormente. En Brasil, los esclavos africanos empezaron a fumar
marihuana en el siglo XVII. El consumo de “riamba”, que era el nombre que
recibía, no fue adoptado ni por los amos portugueses ni por los indios. Durante
el siglo XIX, pasó a Centroamérica y a México donde fue consumido por las
poblaciones agrarias indias (Peters y Nahas, 1999). Posteriormente, los
emigrantes mejicanos que se establecieron en Tejas y en Luisiana lo pasaron a
Estados Unidos. Allí, el uso del cannabis se extendió a otros sectores pobres
de la población. Cuando los negros popularizaron el jazz en Nueva Orleans, la
marihuana pasó a ser parte integrante de esta forma de expresión cultural y su
uso se extendió por aquellos sitios donde se escuchaba este tipo de música.
En nuestro país las condiciones climáticas favorecieron su arraigo.
17
Durante las primeras décadas del presente siglo, aunque comenzó a declinar
su uso médico, siguieron apareciendo artículos de investigación sobre las
propiedades curativas de los cannabinoides. La disminución de sus
aplicaciones farmacológicas pudo deberse a que, al no haberse conseguido el
aislamiento de los componentes del cannabis, había que usar preparaciones de
la planta cruda o de sus extractos. Una de las consecuencias de la utilización
de este tipo de preparados era el que no siempre se podían obtener resultados
clínicos reproducibles, dada la amplia variabilidad de su composición química,
así como a su fácil deterioro. Además, en muchos países el cannabis ha sido
asociado desde un punto legal a los opiáceos, por lo que su uso ha sido
controlado. Esto ha dificultado su obtención incluso para fines médicos. Todo
ello llevó a la desaparición paulatina de la utilización terapéutica de los
cannabinoides, pese a que los opiáceos continuaron siendo ampliamente
utilizados por sus aplicaciones médicas (Mechoulam, 1986).
Aunque se deben realizar futuros estudios sobre los impactos de esta
sustancia, es importante reconocer las investigaciones que ya han comprobado
la baja lesividad del cannabis para la salud humana. El Instituto Nacional de
Abuso en Drogas de los Estados Unidos (NIDA) realizó la clasificación de seis
sustancias diferentes: el cannabis, la cafeína, la cocaína, el alcohol, la heroína
y la nicotina, encontrando que el cannabis era la sustancia menos adictiva, por
su parte, la nicotina fue evaluada como la sustancia que causa mayor
dependencia (Hilts, 1994).
Conviene puntualizar que los términos cannabis sativa y marihuana no son
sinónimos, el término marihuana describe al preparado a partir de las flores,
hojas y tallos pequeños que provenientes del cannabis, para (Rodríguez
Carranza) los productos para la preparación se cortan de las ramas, hojas y
cogollos, a partir de este momento se inicia el proceso de secado y en grandes
cantidades se requiere de instalaciones especiales para evitar la contaminación
y reducción de la concentración de sus principios activos. De la planta se
obtiene productos importantes como el hachís, aceite de cannabis y fibra textil.
18
1.1.3. Aspectos Botánicos
Desde el punto de vista botánico el cannabis es una planta herbácea de tallo
erguido, recto y rígido, con sección transversal cilíndrica, de aspecto áspero,
color verde oscuro y con ramas cortas y frágiles, siendo una planta dioica, el
pie femenino es más fuerte y frondoso que el masculino que es pequeño,
delgado y se marchita rápidamente después de la floración. Las hojas de esta
planta se diferencian según su ubicación, las hojas inferiores son opuestas,
palmeadas, presentando de cinco a siete hojillas de bordes aserrados y enteros
en los extremos, posee un peciolo muy largo con una estipula rectiforme en la
base. Las hojas superiores ubicadas en las proximidades de las inflorescencias
son alternadas o aisladas de morfología diferente, no presentan peciolo y
pueden ser simples y poseer dos o tres segmentos.
Actualmente se cultivan una gran variedad de especies y de híbridos, se puede
encontrar plantas puras como la Santa Marta Gold (C. Sativa) y la hindú Kush
(C. Indica) y variedades hibridas con ciclos de vida cortos de dos o tres meses,
adaptadas a condiciones de invernaderos. Su cultivo se da en las regiones
templadas y subtropicales que permiten su desarrollo bajo ciertas condiciones
ambientales: temperatura (20-25C), humedad (60-70%), fotoperiodo (18/8 de
luz y oscuridad) con luminosidad natural.
La composición química del cannabis es muy compleja, debido a contiene más
de 400 productos químicos de diversa índole y más 60 cannabinoides, de los
cuales el delta 9 tetrahidrocannabinol (9-THC) es el más abundante y
biológicamente el más activo. El principio activo THC varía de acuerdo con la
clase de planta y cultivo, en algunos casos, los efectos psicotoxicos se
presentan al cabo de 20 a 30 minutos.
La Cannabis Sativa se ha adaptado a varios tipos de climas. La adaptación
suele venir acompañada por variaciones morfológicas, principalmente en las
hojas (Eckler y Miller, 1912). Las principales modificaciones observadas en los
diferentes tipos de plantas son debidas a una cierta plasticidad genética, a las
influencias del entorno (especialmente temperatura y exposición a la luz) y a la
manipulación humana, pero no son especificas del país de origen (Dewey,
19
1928).
Las plantas cultivadas para la obtención de cáñamo pueden alcanzar alturas de
hasta 6 metros. Este tipo de planta tiene un tallo hueco, cosa que no ocurre en
las utilizadas para la obtención de componentes psicoactivos. En la subespecie
Cannabis indica, los compuestos psicoactivos están contenidos en la resina. La
mayor concentración de cannabinoides se localiza en los brotes florecidos
seguidos por las hojas.
Algunos productos del Cannabis son biológicamente activos parecen tener
ciertos efectos comunes con los cannabinoides, mientras que otros parecen
participar activamente en los mecanismos de defensa de la planta y se postula
que tienen cierta actividad farmacológica.
1.1.4. Formas de Administración, Efectos Farmacólogos y Prevención
Social
Como se mencionó el cannabis sativa sintetiza un número alto de productos
químicos entre ellos el 9-THC y más de 60 moléculas de estructura semejante
y otros productos como terpenos y flavonoides.
Aun cuando se puede administrar por varias vías, la forma habitual de consumo
es el cigarrillo liado a mano, en este caso se usan directamente hojas y
cogollos de cannabis sativa que favorecen la ignición, esta práctica en el
campo de los consumidores recibe diversos nombres: canuto, caño, carrujo,
churro, hierba, Juana, monte, mota, porro, verde, yerba, etc. Una vez aspirado
el humo del cigarrillo la cantidad que llega a los alvéolos pulmonares depende
de la técnica de inhalación y capacidad pulmonar individual de los fumadores,
también se puede auto administrar con fines recreativos usando pipas comunes
y pipas de agua.
La inhalación del humo produce efectos diversos en el sistema nervioso central
que incluye sensación de bienestar, euforia, disminución de la ansiedad del
estado de alerta, irritabilidad y aumento de sociabilidad, dependiendo de la
dosis su efecto dura aproximadamente dos horas es importante tener en
cuenta que considerables estudios clínicos buscan explorar los efectos agudos
20
del (9-THC) administrado en forma intravenosa u oral. Si bien el cannabinoide
es el componente psicoactivo más poderoso llega inmediatamente a los
pulmones que metabolizan principalmente el hígado por las isoenzimas
microsomales, tratándose de una administración la cantidad de que se absorbe
equivale al 25-30 %, estudios realizados con fumadores de marihuana, se ha
visto que el volumen contenido en una “calada” produce cambios significativos
en los niveles plasmáticos de THC y en los efectos subjetivos psicotrópicos, y
que estos cambios están relacionados más con la dosis inhalada que con el
tiempo que el humo permanece en los pulmones (Azorlosa Greenwald y Stitzer,
1995).
Una fracción considerable de los estudios clínicos que buscan explorar los
efectos agudos de la marihuana el 9-THC es administrado en forma
intravenosa u oral, si bien este cannabinoide es el componente psicoactivo más
poderoso, es un error atribuirlo efectos agudos o crónicos, tomando en
consideración que un usuario consume marihuana por experimentar su efecto
euforizante y ansiolítico, así como los cambios en la percepción y un aumento
en el placer derivado de las experiencias sensoriales.
Durante la intoxicación con marihuana puede presentarse fallas en la inhibición
de la conducta e incremento en el tiempo de respuesta, aparentemente la
influencia verbal no se ve afectada de manera importante, el desempeño puede
mantenerse dentro de los parámetros normales, pero se evidencian cambios en
la actividad cerebral.
El consumo oral de 9-THC en cantidades altas aumenta el tiempo de
reacción, en usuarios ocasionales como crónicos se ha reportado que
presentan un incremento en el tiempo necesario para frenar una respuesta
cuando se encuentran bajo su efecto, algunas de las funciones cognitivas y
motrices que se ven afectadas después del consumo son requeridas al
momento de conducir un automóvil.
Como ya se mencionó las dosis altas producen diversas alteraciones derivadas
sobre el sistema nervioso central, el sujeto puede cursar un aumento de la
frecuencia cardiaca y cambios de presión arterial, sin embargo, el riesgo de
21
muerte por sobredosis de marihuana es mínimo y hasta donde sabemos no se
tienen reportes sobre muertes.
Los medicamentos cannabinoides deben estar estandarizados para poder
conseguir la total confianza de médicos y pacientes, su eficacia y seguridad
deben ser demostradas en ensayos clínicos aleatorios estadísticamente
significativos (ECA) reconocidos por las autoridades internacionales, y seguir el
método científico moderno. El doctor Grinspoon afirma que se está creando un
estado dual para los fármacos cannabinoides (los aprobados vs. los ilegales)
(Russo, 2007). Sin embargo, la americana FDA, agencia encargada de aprobar
los medicamentos, no puede considerar a los materiales herbales en bruto
como tales a la hora de aplicarles el status de medicina moderna. El cannabis
en bruto actualmente disponible para el paciente es un producto altamente
variable con respecto a su composición. En los Estados Unidos existe un
protocolo para la prescripción de productos botánicos estandarizados conocido
con el nombre de Food and Drug Administration con sus siglas en ingles [FDA].
Los efectos farmacológicos se producen por la presencia de receptores
específicos denominados cannabinoides, que están distribuidos en todo el
organismo, como se describe el ser humano sintetiza y libera
endocannabinoides que son moléculas que actúan como receptores.
La única característica farmacológica del THC que parece compartir el CBD es
la actividad anticonvulsivante, aunque posiblemente utilizando diferentes
mecanismos de actuación.
El consumo de cannabis se ha convertido en muchos países en un fenómeno
social y cultural relevante, muy asociado a diversos estilos de vida. La
extensión de su uso en occidente depende justamente de esta asociación
profunda a elementos socioculturales. Y en los años 60 fue su asociación a la
cultura hippie lo que ayudó a afianzar el consumo masivo que desde entonces
han venido haciendo los jóvenes. Aunque actualmente ya no se puede afirmar
que el cannabis no produce dependencia, es cierto también que su extensión
masiva depende menos de la creación de una dependencia física y más del
papel sociocultural que desde hace unas décadas soporta el cannabis. En este
22
sentido la prevención del cannabis (Amengual, 2000) presenta importantes
retos pues imaginar una política preventiva basada exclusivamente en la
actuación en el ámbito escolar resultaría insuficiente. Conseguir cambios
sociales profundos en la percepción de riesgos del uso y de los usuarios del
cannabis es necesario. Es fundamental para lograr que disminuya el consumo
de cannabis recorrer el camino inverso del que se ha recorrido hasta ahora, es
decir disminuir la tolerancia social, aumentar la información sobre los efectos
negativos de esta droga, contrarrestar la presión de la cultura pro cannabis,
des- cubrir y luchar contra los intereses económicos importantes que sostienen
el consumo, se trata de seguir los mismos pasos que se han seguido y se
siguen en la lucha contra el tabaco. La máxima dificultad reside en cómo
conseguir la complicidad de los medios de comunicación que están siendo una
de las piezas claves en desmontar la estrategia pro tabaco.
Otro aspecto importante es como intervenir en el entramado sociocultural que
sostiene el cannabis y las otras drogas recreativas. Lo recreativo se ha erigido
en un valor positivo de primer orden resultando difícil introducir mensajes
preventivos cuando todo el mundo tiende a ver las actividades lúdicas como
exentas de peligro. Las drogas recreativas, entre las que el cannabis es la más
importante junto con el alcohol, tienden a ser vistas en positivo, como una
tecnología facilitadora de los logros recreativos. Las polémicas alrededor de la
prohibición o legalización del cannabis desvían energías y retrasan la visión del
uso del cannabis como un problema de salud pública y la puesta en marcha de
medidas preventivas.
La perspectiva epidemiológica que predomina tiene como propósito dar cuenta
de la magnitud y distribución del consumo de la marihuana con base algunas
características sociodemográficas básicas, así como algunas consideraciones
específicas acerca de la importancia que reviste el empleo del cannabis en
ciertos grupos de la población que se han considerado vulnerables al consumo.
La Organización Mundial de la Salud define a la epidemiologia como: “El
estudio de la distribución de estados y eventos (en particular de enfermedades)
relacionados con la salud; y, la aplicación de estos estudios al control de
enfermedades y otros problemas de salud” (OMS, 1992).
23
El significado de la frase usuario de drogas es sumamente amplio, por lo
general incluye el uso de sustancias que se consideran ilegales como la
cocaína, heroína y marihuana, pero, en algunos contextos se consume
libremente sustancias catalogadas como legales, es importante diferenciar que
estos términos dependen de la legislación y la regulación gubernamental.
Dentro de los consumidores puede distinguirse aquellos con dependencia y/o
abuso, de acuerdo al Manual de diagnóstico y estadístico de los trastornos
mentales (DSM IV-TR), el diagnostico de dependencia se establece cuando el
sujeto durante un periodo de 12 meses o más, presenta tres o más
características: 1) Tolerancia a los efectos de la sustancia; 2) Abstinencia al
suspender el consumo; 3) Consumo de cantidades mayores durante periodos
más largos; 4) Intentos de reducir o controlar el uso sin éxito; 5) Gastar tiempo
buscando una droga o recuperándose de sus efectos; 6) Reducción o
eliminación de las actividades sociales; y, 7) Uso continuo.
Los eventos de consumo y la frecuencia con la que se utiliza una droga durante
un periodo son una referencia para diferenciar a los usuarios, por ejemplo,
consumidores expuestos menos de cinco veces corresponden a un consumo
experimental, la categorización de acuerdo a la frecuencia da lugar a
numerosas posibilidades y criterios a tomar en cuenta de un estudio a otro.
Los estudios sobre consumidores coinciden en que el uso de marihuana
incluye una amplia gama de patrones, por lo que el uso, el abuso y la
dependencia, así como las medidas de frecuencia no pueden considerarse los
únicos puntos, entonces, con base a la frecuencia, la cantidad y el contexto que
se utiliza se ha considerado que existen usuarios: ligeros, regulares o
intensivos que corresponden a las siguientes características:
En el caso de los consumidores ligeros el uso es intermitente por días,
semanas o meses, las cantidades ingeridas suelen ser pequeñas y a menudo
son compartidas, este proceso se encuentra relacionado con el consumo de
alcohol y tabaco. Este tipo de consumo depende mucho del contexto social, no
es frecuente la pérdida de control por parte de los consumidores, puesto que se
encuentra regulado de manera espontánea e informal.
24
En el consumo regular se incrementa cada poco día, esta práctica va asociada
a determinadas actividades y contextos recreativos. Se incrementa también la
independencia de su contexto social al desarrollar sus propias habilidades y
contactos para adquirir y fumar por cuenta propia, con lo que aumenta los usos
solitarios y privados.
Finalmente, el consumo intenso suele ser a diario y se convierte en una
práctica cotidiana, una parte más de la rutina del día, en este caso el consumo
solitario se hace más común, este tipo de usos aumenta la posibilidad de sufrir
problemas derivados del consumo de marihuana.
Queda claro que aunque esta categorización no está relacionada ni con la edad
ni el inicio, ni con la cantidad de marihuana utilizada, quienes inician el
consumo en periodos más tempranos de ciclo vital emplean de manera más
intensa tienen una mayor probabilidad de presentar un uso problemático,
recordando por supuesto que existe individuos vulnerables y contextos de
riesgo, por lo que aun el empleo de cantidades moderadas pueden legislar en
complicaciones, asimismo, dentro de los usuarios no problemáticos será más
probable ubicar aquellos con el consumo más tardío, o quienes emplean una
menor cantidad de mariguana o lo hacen de manera irregular, sin olvidar que
también existirán usuarios que a pesar del inicio temprano o de la intensidad
del consumo no manifiesta repercusiones en ninguna de las esferas biológicas,
psicológica o sociocultural.
Esta categorización implicará consideraciones específicas para el tratamiento
de los usuarios, ya que algunos de ellos deberán ser tratados principalmente
por el médico especialista en psiquiatría o en adicciones, quizá la parte más
interesante sea la necesidad de aceptar este fenómeno social como una
necesidad.
1.1.5. Prohibición y Criminalización
Después de la Segunda Guerra Mundial se creó el International Narcotics
Control Board para tratar de regular el comercio del opio. Fue durante la
presidencia de Richard Nixon cuando se estableció la llamada “guerra contra
25
las drogas” (Lantigua I. F., 2014), sin embargo, fue cayendo en desuso a
principios del siglo XX debido a la aparición de fármacos y la presión política y
social de la época en relación a su uso recreativo. Ahí
Pese a sus beneficios para la salud en Estados Unidos en el año 1906, dio
inicio a la prohibición del cannabis, cuando por primera vez regulo el cultivo de
esta planta en el Distrito de Columbia y luego en Massachusetts (1911) Nueva
York (1914) y Maine (1914). En 1913 California promulgo la primera ley de
prohibición de marihuana seguida por Wyoming (1915) Texas (1919) Iowa
(1923) Nevada (1923) Oregón (1923) Washington (1923) Arkansas (1923) y
Nebraska (1927). Así, para el año 1932 se expidió el Uniform State Narcotic
Act, invitando a los gobiernos estatales a unirse a una campaña nacional para
penalizar el uso del cannabis o al menos regularizarlo.
En el ámbito internacional, a través de la Convención Internacional del Opio
firmada en La Haya en 1912 por doce países, se acordó que los países
firmantes deberían realizar sus mejores esfuerzos para controlar la producción,
comercialización, transporte y consumo de la morfina, cocaína y sus derivados.
Posteriormente en 1925 en el caso particular del cannabis, se llevó a cabo una
revisión de la Convención del Opio indicando que el cannabis solamente se
autorizaría para fines medicinales y prohibiendo imperativamente la producción
de resina natural extraída de la planta.
El informe mundial sobre las drogas 2012 de la organización de las Naciones
Unidas reconoce que la marihuana es la sustancia ilícita más consumida en el
mundo, aunque las estadísticas varían, ay entre 119 y 224 millones de
individuos que consumen. El consumo varía de acuerdo con las regiones del
mundo; si bien en países desarrollados está en descenso, en muchas naciones
en desarrollo continúa aumentando, por ejemplo, a partir del año 2002 el
consumo de jóvenes y adultos ha disminuido en Reino Unido y Francia, en
otros países europeos como Estonia y Polonia, así como el continente
americano el porcentaje de consumidores sigue una tendencia al alza
(Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanias (EMCDDA), 2013).
26
De acuerdo con el informe de uso drogas en las Américas, la prevalencia de
consumo a lo largo de la vida en estudiantes de 17 años o más supera 20% en
11 de 23 países evaluados. La cifra de usuarios en edad preescolar en la gran
mayoría de los países muestra en tendencia al alza, excepto en el caso de
Canadá. Los estudiantes de secundaria en Norteamérica y Sudamérica son
más frecuentes el consumo de tabaco que el de marihuana.
En Latinoamérica la historia ha sido diferente Según José Mujica presidente de
Uruguay, “llevamos 100 años luchando contra las drogas y el narcotráfico y no
hemos conseguido nada, estamos cada vez peor” (Lantigua I. F., 2015). Es de
aclarar que Uruguay en 2013 legalizó la producción y consumo de marihuana,
un proyecto pionero que la comunidad internacional sigue con atención: “Con
esta ley, Uruguay se convirtió en el primer país del mundo en legalizar la venta
y el cultivo de marihuana plenamente” (Michelini, 2013). Así mismo Daniel
Mejía, profesor de Economía de la Universidad de los Andes, y Pascual
Restrepo, director del Centro de Investigación de Drogas de Colombia afirman
que “los Gobiernos de Latinoamérica han dado la espalda a seguir con las
políticas prohibicionistas„ porque les han traído más problemas que
soluciones‟” (Meléndez, 2015).
Estas afirmaciones toman relevancia, ya que en nuestro país el consumo de
sustancias psicoactivas, lo que ha generado graves problemáticas sociales y
una afección progresiva en la vida cotidiana de las grandes ciudades; el
consumo progresivo ha originado un mercado de la ilegalidad que ha producido
una mayor delincuencia heredada de los narcotraficantes, todo esto ha
causado un retroceso sustancial frente a otros países de América Latina como
Brasil, Chile y Uruguay, los cuales han logrado impulsar su economía, mejorar
su infraestructura y las condiciones de vida de sus ciudadanos en las grandes
urbes. Otro aspecto preocupante que ocasiona el intenso consumo de drogas
en las ciudades es el aumento de los índices de habitabilidad de calle,
fenómeno que se considera como la fase final del uso de alucinógenos, esta
problemática es de tan grandes dimensiones que incluso exacerba los cupos
limitados de los centros de atención básica dispuestos por las instituciones
respectivas.
27
Es de anotar que en esta coyuntura conlleva bastante tiempo y el cambio en
muchos paradigmas no han permitido el avance de la sociedad, actualmente en
la región se lleve a cabo una importante discusión acerca de la legalización de
la marihuana, que contiene varias cualidades de relevancia para nuestra
sociedad, como el uso terapéutico en diferentes padecimientos y su empleo en
tratamientos para aliviar el dolor en pacientes con cáncer y enfermedades
lumbares. Frente a este contexto en el Ecuador resulta determinante ver la
posibilidad de que la marihuana (cannabis) pueda ser considerada como un
medicamento y no solamente como un narcótico.
Es de aclarar que debe realizarse diversos estudios para observar la afabilidad
de los procedimientos y posibles usos del cannabis, sin embargo, no se ha
hecho un análisis de los costos y los diferentes tratamientos debido a que en la
mayor parte de las regiones del mundo el consumo de sustancias sujetas a
fiscalización es ilegal, por lo tanto, la información obtenida de estudios, casos y
controles permite establecer una problemática social y cultural. En primera
instancia, dada la ilegalidad del consumo y la estigmatización que existe,
siempre hay la posibilidad de que los sujetos nieguen el empleo esta droga o
minimicen la frecuencia y cantidad.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) droga es toda sustancia
introducida en un organismo vivo, que puede modificar una o varias de sus
funciones. En 1982, la OMS intentó delimitar cuáles serán las sustancias que
producían dependencia capaz de producir cambios en la percepción, el estado
de ánimo, la conciencia y el comportamiento.
El término droga suele utilizarse para referirse a las sustancias con efectos
psicoactivos, pero, existen diversas definiciones que se utilizan para
categorizar a los sujetos que consumen.
El consumo de drogas no puede explicarse únicamente a través de la visión de
las neurociencias, pues más allá de ser un fenómeno con bases biológicas,
potencialmente dañino para la salud, se trata de un hecho social al que se le
otorga un significado dentro del contexto histórico y cultural determinado, así, el
consumo es construidos dentro de un imaginario social, lo que conlleva ciertas
28
respuestas de las personas y de las instituciones encargada del cuidado de la
salud; y, de las que persiguen el consumo de sustancias ilegales como un
delito.
Es por ello que muchas posturas en torno al consumo de drogas suelen estar
basadas en el conocimiento ciertas creencias que incluyen el significado
biológico del fenómeno.
La estigmatización y desprecio de los usuarios, debido a estereotipos y
prejuicios qué se pone en juego, lleva a la discriminación, este estigma,
asociado a la marginalidad, la violencia y el delito es mayor cuando se refiere
ciertas categorías sociales provenientes de condiciones socioeconómicas
desfavorables.
La marihuana es la droga ilegal con mayor consumo en nuestro país,
especialmente entre los sectores juveniles, por lo que cabe preguntarse,
¿existen ciertos contextos en los que es más frecuente consumirla? en
consecuencia, ¿existen estilos de vida asociados a la cultura cannabica?,
Entendida como una serie de rituales, símbolos e historias socioculturales.
Los medios de comunicación muestran a la población noticias sobre adictos a
drogas, relacionando a estos como actos violentos, robos, muerte, etc., es
decir, ofrece una visión negra que oscurece una realidad social más amplia,
desde la perspectiva social, se considera que el uso de sustancias psicoactivas
conduce de manera inevitable a la degradación del ser humano.
Existe una arraigada creencia según la cual el cannabis es la sustancia que
introduce a los jóvenes aún consumo desmesurado no sólo de esta sustancia
sino de otras más, esta concepción cultura es una de las bases de la
argumentación que sustenta el estigma encontrar de la marihuana y sus
usuarios; sin embargo, partiendo de la evidencia científica llamada “teoría de la
puerta de entrada” describe una secuencia frecuente en el inicio de las
sustancias legales e ilegales, independientemente de cual sea la necesidad o
adicción, el estigma que asocia “uso” con “ adicción” no se limita al sujeto que
presenta un consumo problemático de drogas sino que se aplica para referirse
a cualquier usuario, sin importar las drogas o patrón de consumo. De este
29
modo se individualizar a la población de consumidores que no padecen de
abuso dependencia.
El segundo estigma se refiere a los usuarios adictos cuya necesitad de
consumo los lleva a perder su voluntad, conduciéndoles a cometer actos ilícitos
contra la propiedad o integridad física de las personas con el afán de conseguir
dinero comprar más drogas, de esta manera, se cree que el uso indebido
derivará en delincuencia.
Una vez construida la identificación del sujeto consumidor de sustancias
estupefacientes en el imaginario social, siguen vigentes actitudes de
segregación como un elemento que responde al temor, en este sentido, el
juicio social varía dependiendo de la droga consumida y de las características
sociales del propio consumidor.
Ahora bien, los jóvenes visualizan la prohibición y el estigma que genera el
consumo como fuentes de incomprensión, rechazo e injusticia, ellos no se
consideran criminales o enfermos por consumir dicha sustancia, es más, estos
consumidores consideran que las personas estigmatizadoras tienen sus
propios vicios y que inclusive estos son más perjudiciales, entre ellos el
consumo de alcohol, tabaco, etc. Al respecto (Araya, 2002) señala: “Los
consumidores reconocen su orgullo, gusto, afición, amor por la sustancia, pero
también el rechazo a lo que ellos consideran como otras formas de adicciones
existentes en la sociedad que los juzga”. Sin embargo, la estigmatización
empuja a la clandestinidad; y, con ello, se alejan de las normas que rige la vida
en sociedad, los excluyen de sus derechos y los acerca a la ilegalidad de una
forma tal que se convierte en parte de su identidad, a criterio personal, el
rechazo social de estos grupos tiende a cohesionarse y acentuar su
comportamiento, lo que provoca una mayor represión, ampliándose de este
modo el espiral de segregación.
Uno de los efectos de la estigmatización es que limita el acceso a ciertos
grupos de individuos a acceder al derecho a la salud, la organización
panamericana de la salud y la organización mundial de la salud proponen como
necesidad se incluya en la agenda política y sanitaria de los países el tema de
30
la accesibilidad a la atención en salud aquellas personas con diversas
problemáticas, para ello sería necesario visualizar el papel que cumple el
estigma social, para posteriormente abogar por respeto de los derechos de las
personas y así diseñar e implementar políticas destinadas a eliminar los efectos
producidos por los procesos de estigma.
La estigmatización responde a una serie de procesos que implica la
identificación de un grupo social, al cual se le etiqueta con características
indeseables o estereotipos, quedando dicho grupo separado de la normalidad y
siendo víctima de discriminación y tratos desiguales, en este sentido, los
usuarios de drogas ilegales han sido etiquetados en el imaginario colectivo
como individuos que suponen un riesgo social, enmarcados en contexto de
marginación y pobreza.
Uno de los elementos que contribuyen a la estigmatización son los discursos
disuasivos del uso de drogas ilegales, aun en el contexto recreativo, es visto
como un problema de dependencia que impide la identificación de usuarios de
sustancias estupefacientes que verdaderamente necesitan un tratamiento
adecuado, en este caso, resulta necesario la elaboración de políticas de
inclusión basadas en el respecto a los derechos humanos.
Con la finalidad de construir políticas de inclusión respecto a los derechos
humanos de la población, es importante elaborar una reflexión en torno al
tratamiento legal que se debe dar al consumo del cannabis con fines
terapéuticos y medicinales en el Ecuador, tomando en consideración las
modificaciones realizadas a las leyes de algunos países, estableciendo que el
consumo no constituye delito, ni siquiera falta administrativa. De igual manera
sea reivindicado su empleo para fines médicos, sin duda, esta aproximación
legal no resuelve el problema del daño que ocasiona la salud de los usuarios
problemáticos, pero podría resolver otras cuestiones, esta reflexión pretende
despertar un análisis de la tensión y conflicto de la normativa internacional,
nacional y local, para analizar las implicaciones que conlleva una reforma
entorno a la salud.
31
1.1.6. El cannabis ante la ley y su penalización en el Ecuador.
El consumo de drogas es un tema que visto desde la perspectiva legal ha ido
modificándose a lo largo del tiempo, desde la posición tradicionalmente
represiva, las leyes pretenden evitar el daño a la salud por el consumo de
psicotrópicos y estupefacientes que se encuentran incluido en las
convenciones internacionales de la Organización de la Naciones Unidas, en
donde, los países signatarios se obligaron a implementar políticas de
reforzamiento de los marcos normativos para castigar conductas relacionadas
con la producción y tráfico de sustancias consideradas como estupefacientes.
Después de 50 años de esperar los resultados de las políticas internacionales
no se ha logrado disminuir, al contrario, aumentado el número de usuarios y los
problemas sociales implicados en el tema, ante la falta de eficacia en las
medidas adoptadas, genera el tráfico ilícito ocasiona la aparición de nuevas
formas criminales organizadas, al respecto, se ha iniciado un debate global
sobre la conveniencia de descriminalizar el uso de la marihuana o cannabis.
Los nuevos caminos para convertir un problema de inseguridad en uno de
salud pública, deben ir encaminados a entender mejor la magnitud del
problema y sus eventuales soluciones, uno de los aspectos es la consideración
de los daños físicos, psíquicos, sociales y económicos de cannabis, en
ocasiones asimilada de manera penal frente a otras de evidente mayor riesgo
para la salud como la cocaína y heroína, con este criterio en varios países se
ha modificado las leyes y las prácticas policiales, estableciendo que el
consumo de marihuana no constituyen un delito, ni siquiera una falta
administrativo.
La penalización del consumidor puede verse reflejada en los delitos que son la
causa de detención de los convictos, un punto importante por señalar es que
los delitos contra la salud pública no representan el principal motivo de internos
sentenciados.
Un punto por considerar es la cantidad que exime de responsabilidad penal, si
bien es Código Orgánico Integral Penal, determina que el juez al individualizar
la pena o medida de seguridad que imponga tomara en cuenta la cantidad Y
32
especie de narcótico en posesión, es decir, si hay reincidencia, lo cual es difícil
de probar, la aplicación de estas consideraciones resulta ser arbitraria, debido
aquí el tratamiento que recibe quien posee cocaína, heroína, etc., es similar a
quien posee marihuana, cuando las características de los narcóticos son muy
diferentes.
La comunidad internacional ha participado en distintas condiciones para
establecer la obligación de los estados debitar el consumo de la marihuana,
está circunstancia jurídica provoca tensiones y conflictos entra las normas
nacionales e internacionales.
Un factor progresivo para evitar la criminalización de usuarios es despenalizar
el consumo del cannabis con fines terapéuticos y medicinales, en virtud de que
los tipos penales sancionan conductas como el consumo o posesión, la
descriminalización es un término novedoso aún no ha recogido por los
diccionarios de español que derriba en un cambio en las políticas públicas, por
otra parte, implica eliminar los castigos relacionados con los estupefacientes.
En el Ecuador la legislación en materia de drogas data desde el año de 1916,
posteriormente se emite la Ley sobre Importación, Uso del Opio y sus
Derivados, a partir de mediados del siglo pasado se realiza el control de
sustancias ilegales. En 1958 nace la Ley sobre el Tráfico de Materias Primas,
Drogas y Preparados Estupefacientes y por primera vez se usa la palabra
“tráfico” como verbo rector, vista la inseguridad jurídica de aquella época se
promulga la Ley de Control y Tráfico de Estupefacientes (1970), la Ley de
Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas (1974), la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1987) y la Ley de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (1990); a partir del 10 de febrero del 2014 se
encuentra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, que tiene como
finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales,
establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta
observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las
personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. (Codigo
Organico Integral Penal, 2014).
33
Actualmente el uso del Cannabis Sativa es sancionado como un hecho punible
conforme lo señala el Art. 219 del (Codigo Organico Integral Penal, 2014) que
textualmente manifiesta:
“Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La
persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en
la normativa correspondiente:
1. Produzca, fabrique, extraiga o prepare, sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena
privativa de libertad de siete a diez años.
2. Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos
destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
Como podemos observar el Código Orgánico Integral Penal, fiscaliza la
producción más no el consumo dentro de los niveles de tolerancia, a partir de
este razonamiento surgió la necesidad de establecer las cantidades máximas
admisibles para la tenencia y consumo de drogas que sirva de guía a los
operadores del sistema de justicia en el país, es por ello, que mediante
Resolución 001 CONSEP-DC-2013, publicada en el R.O de fecha 20 de junio
del 2013, se establece que cada sujeto consumidor no comete delito cuando
porta las cantidades de droga permitidas.
La resolución del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes
crea los umbrales como alternativa a la tenencia o posesión de drogas,
tampoco tiene como fin el resolver toda la problemática de drogas, pues creerlo
sería más que delirante. Los umbrales reconocen una realidad históricamente
omitida por las normas que prohíben su criminalización, que no es otra que
informar sobre la cantidad por la cual cualquier persona no debe ser
prisionizada por presumirse consumidora.
34
Sin embargo, la publicación de los umbrales ha despertado las posiciones más
ambivalentes en términos incluso morales que, si bien reconocen a regaña
dientes que el simple consumo no es motivo para ir a la cárcel, conminan al
estado a depositar a los usuarios a comunidades terapéuticas. Es decir,
mantienen el discurso prohibicionista que desaparece del sistema penal, pero
reaparece eventualmente en el sistema de salud pública bajo la forma de
rehabilitación, esto es, de control social punitivo.
Vista la problemática social sobre el uso indebido de las sustancias
estupefacientes a nivel nacional se expide las tablas de cantidades de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de
mínima, mediana, alta y gran escala que fue publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial Nro. 288, de fecha lunes 14 de julio del 2014,
en observancia a la Disposición Transitoria Décimo Quinta del Código Orgánico
Integral Penal, al efecto, se resuelve las siguientes tablas.
35
Con este avance normativo se establece una debida proporcionalidad entre las
infracciones y las sanciones penales que el Art. 364 de la Constitución de la
República del Ecuador, precautela los derechos constitucionales.
Mediante Resolución No. 001 CONSEP-CD-2015, de 9 de septiembre de 2015,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 586 del 14 de
septiembre de 2015, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resolvió sustituir las tablas de
cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el
tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala, establecidas mediante
Resolución 002 CONSEP-CD-2014 de 09 de julio del 2014, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 288 del 14 de julio del 2014; con
los siguientes parámetros:
36
Los altos índices de delincuencia organizada sobre el tráfico de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas obligan al legislador a la creación de la Ley
Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las
Drogas y su Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas
a Fiscalización, que entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial N° 615 de fecha 26 de octubre de 2015, que tiene como finalidad:
37
“La prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el
control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y
medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco
jurídico e institucional suficiente y eficaz” (Ley Orgánica de Prevención Integral
del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y su Regulación y Control del
Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, 2015).
Al respecto, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Control de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sesión ordinaria realizada el 09
de noviembre del 2015, en cumplimiento a la Disposición Transitoria Décima
Sexta de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización, conoció y analizó el informe de la
Comisión Técnica Interinstitucional sobre las tablas de cantidades de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de
mínima, mediana, alta y gran escala, se resolvió ratificar las tablas prevista en
el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal, aprobadas mediante Resolución
No. 001 CONSEPCD-2015.
Actualmente las cantidades para sancionar el tráfico de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas es de 20 gramos de marihuana conforme lo
señala el Art. 220 del COIP.
“Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La
persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en
la normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya,
compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea
o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas
previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa
de libertad de la siguiente manera: a) Mínima escala de uno a tres años. b)
Mediana escala de tres a cinco años. c) Alta escala de cinco a siete años. d)
Gran escala de diez a trece años” (Codigo Organico Integral Penal, 2014).
38
Criterio que se contrapone con el Art. 364 de la Carta Magna que señala:
“Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le
corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y
control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y
psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores
ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su
criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales” (Constitución de
la República del Ecuador, 2008). Para el maestro Jorge Vicente Paladines, la
desproporcionalidad de las penas en delitos de drogas en américa latina se
configura como:
“La distorsión en el funcionamiento de las agencias penales y las
consecuencias que sufren las personas alcanzadas por el sistema penal, ya
sea por privación de su libertad o por la forma en que esto afecta sus derechos
de contenido social y económico” (Paladines J. V., 2013, pág. 37).
En el país no existen los esfuerzos suficientes para legalizar el consumo del
Cannabis Sativa, más bien su criminalización ha aumentado los índices de
narcotráfico y micro tráfico. Las políticas sobre el uso de drogas fueron
aprobadas para reducir esta problemática, pero en la práctica lo que ha
producido es que las dosis máximas de consumo se contrapongan con las
tablas que regulan las dosis de tolerancia y que constitucionalmente no deben
ser consideradas como narcotráfico. Esto significa que un consumidor puede
ser confundido con un micro traficante e ir a la cárcel a pesar de que el
consumo y la tenencia de drogas no debería ser penalizado según el artículo
364 de la Constitución de la República del Ecuador. En realidad, este es el
efecto que causa la prohibición cuando se pretende ocultar y despreciar los
beneficios que puede traer el estudio y aplicación de esta planta en el campo
médico.
Actualmente la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de la Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización, que señala:
39
“La producción, comercialización, distribución y uso de medicamentos y
productos que contengan sustancias catalogadas a fiscalización, podrán
efectuarse exclusivamente con fines terapéuticos o de investigación médica
científica, previa autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria
Nacional, los medicamentos y productos serán dispensados bajo prescripción
médica, cuando su calidad y seguridad hayan sido demostrados
científicamente” (Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y su Regulación y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización, 2015).
El fenómeno socio económico de las drogas es perteneciente a la propia
condición social del ser humano para satisfacer una necesidad en un
determinado sistema jurídico, como hemos analizado la situación legal del
Cannabis Sativa en nuestro país es muy complejo debido a que existe una
distorsión legal que sanciona la producción y otro que regulan de cierta
manera. Lamentablemente esto ha provocado vacíos legales que en vez de
esclarecer el tema lo que ha hecho es confundir más a nuestra sociedad.
1.2. USO TERAPÉUTICO Y MEDICINAL DEL CANNABIS
1.2.1. Objetivo
El estado actual del conocimiento sobre las propiedades terapéuticas del
Cannabis (marihuana y derivados sintéticos). En los últimos años se han
presentado un gran número de evidencias científicas sobre las propiedades
terapéuticas de los cannabinoides, en especial analgesia, disminución de la
presión intraocular, efecto antiemético en vómitos inducidos por quimioterapia
antineoplásica, propiedades relajantes musculares en esclerosis múltiple,
traumatismos medulares y alteraciones del movimiento. Además, algunas
aportaciones recientes indican otros posibles usos de estas sustancias como
neuro protectores (en modelos animales de enfermedades neurodegenerativas
e isquemia cerebral), antiasmáticos y anticonvulsivantes. Más recientemente,
algunos compuestos naturales y agentes sintéticos agonistas de receptores CB
han demostrado efectos antineoplásicos in vivo e in vitro. En la actualidad se
40
está llevando a cabo un amplio debate internacional sobre las evidencias
científicas versus las restricciones de tipo legal sobre el posible uso de estos
compuestos. Se necesitan más estudios clínicos con el fin de establecer qué
dosis, vías de administración son las más adecuadas en cada caso, así como
el balance entre beneficio y riesgo comparando los cannabinoides con otras
estrategias terapéuticas.
Es este un campo todavía reciente, pero sobre el que existe un gran interés y
sobre el que se está trabajando. El uso médico del cannabis y de sus
componentes activos forma también parte del núcleo de la polémica que
mantiene unos y otros respecto a esta sustancia. Aunque estrictamente hablan-
do la capacidad terapéutica de uno de los 60 cannabinoides activos que
contiene la marihuana en una enfermedad o síntoma determinado no tiene por
qué implicar la bondad o maldad de su consumo a efectos recreativos. De
hecho, existen cannabinoides sintéticos que emulan los efectos de los
cannabinoides naturales o que incluso su eficacia es mucho mayor. Sin
embargo, dentro de la estrategia pro legalizacionista sí que se ve como un
camino que puede favorecer esta meta.
En los últimos años se han presentado un cierto número de evidencias
científicas acerca de las propiedades terapéuticas de los cannabinoides como
pueden ser analgesia, disminución de la presión intraocular, efecto antiemético
en vómitos inducidos por quimio- terapia antineoplásica, propiedades relajantes
musculares en diversas enfermedades como esclerosis múltiple, traumatismos
medulares y alteraciones del movimiento. Además, algunas aportaciones
recientes indican otros posibles usos de estas sustancias como
neuroprotectores (en modelos animales de enfermedades neurodegenerativas
e isquemia cerebral), antiasmáticos y anticonvulsivantes. Más recientemente,
algunos compuestos naturales y agentes sintéticos agonistas de receptores CB
han demostrado efectos antineoplásicos in vivo e in vitro. Se necesitan más
estudios clínicos con el fin de establecer qué dosis, vías de administración son
las más adecuadas en cada caso, así como el balance entre beneficio y riesgo
comparando los cannabinoides con otras estrategias terapéuticas (Leza, 2000).
En algunos países existen condiciones legales que permiten avanzar en estas
investigaciones y es de esperar que los próximos años sean fecundos en este
41
sentido. En 1997 la British Medical Association publicó su informe “Therapeutic
Uses of cannabis” instando a la puesta en marcha de “investigaciones
controladas para evaluar el potencial terapéutico del uso del cannabis” al que
sigue otra publicación del Institute of Medicine americano titulada “Medical Use
of Marijuana”. En síntesis, podemos admitir que las relaciones de estos usos
terapéuticos con su situación legal con vistas al consumo recreativo no son en
principio directas –algunas de las investigaciones en marcha utilizan los
cannabinoides sintéticos y desde un punto de vista estricto son dos situaciones
totalmente diversas, pero qué duda cabe que de consolidarse esta vertiente
terapéutica del cannabis o de los cannabinoides, ello tendría una influencia
sobre la visión social de este producto.
El debate científico acerca del uso de la Marihuana (Cannabis) como agente
terapéutico gira fundamentalmente alrededor de tres criterios (Ortiz Lobo,
1998). Esta postura se basa en argumentos históricos, antropológicos,
culturales y médicos, que se pueden resumir en los siguientes: La Marihuana
es conocida desde hace unos 5.000 años y no fue considerada como medicina
según los criterios de la medicina científica. Dentro de un contexto sanitario de
lucha contra el consumo de alcohol y de tabaco, sería un contrasentido incitar
al consumo de marihuana, aunque fuese con pretendidos fines terapéuticos
(Bennetts, 1995).
La investigación farmacológica debe estar orientada a conseguir compuestos
químicos con efectos específicos en situaciones patológicas específicas, y con
una posología controlada y estable, condiciones que no se dan con la
inhalación de marihuana.
La imagen de fumar marihuana, aunque sea con fines medicinales, está
inevitablemente ligada en nuestra cultura a la imagen de uso de drogas ilícitas
y podría interpretarse como un mensaje de que el uso de la marihuana es
bueno, con el peligro de que el consumo de esta droga constituyese una puerta
de entrada a formas más graves de adicción (Kanof, 1997).
Permitir su uso como sustancia terapéutica solo como tratamiento paliativo,
teniendo en cuenta que una parte importante de la praxis médica es de tipo
42
paliativo en situaciones irreversibles para el paciente, la administración de
marihuana en estos casos puede contribuir a sedar al enfermo y a atenuar su
sufrimiento. Si además les produce un cierto grado de euforia, estamos
contribuyendo a mitigar una situación desesperada, siendo perfectamente
legítima esta conducta médica. Muchos oncólogos permiten a sus pacientes
fumar marihuana para aliviar las náuseas inducidas por la quimioterapia y
contribuir indirectamente a mejorar su estado emocional y a paliar el
sufrimiento de su enfermedad terminal e irreversible.
La Marihuana puede considerarse una medicina segura ya que produce pocos
efectos adversos sobre las principales funciones fisiológicas y no se han
registrado casos de muerte por sobredosis. Es mucho menos creadora de
dependencia que muchos medicamentos de uso médico y de prescripción legal
(hipnóticos, analgésicos, opiáceos, etc.).
Los datos que ponen de manifiesto la evidencia científica de los efectos
terapéuticos de Cannabis han sido ocultados muchas veces por legislaciones y
normas burocráticas interesadas, restringiendo el uso de los cannabinoides a
una sola indicación clínica, como antieméticos en la quimioterapia
anticancerosa (Warden, 1998).
Si bien no hay estudios clínicos controlados con la Marihuana según los
estándares de la FDA, sí existen muchos datos sobre sus efectos, dada la
investigación exhaustiva que se ha llevado a cabo tratando de demostrar sus
efectos nocivos y dependígenos; estos datos aportan conocimientos sobre la
marihuana mayores que los obtenidos en los ensayos clínicos para fármacos
de prescripción médica, es importante determina que con esta propuesta el
cannabis no tiene porqué caer en el abuso. El abuso de drogas depende de su
disponibilidad incontrolada en la calle, y no cuando estas se utilizan por
prescripción en el campo medico profesional.
A pesar de los efectos favorables del Cannabis y los Cannabinoides, sobre
algunos procesos patológicos, demostrados en algún caso con ensayos
clínicos controlados, aunque en la mayoría de los casos basados en informes
43
anecdóticos, no podemos considerar estas sustancias como integradas dentro
del arsenal terapéutico con utilidad clínica.
Por una parte es necesario establecer el balance beneficio/riesgo en cada caso
y con los distintos cannabinoides, pues si bien la toxicidad aguda de la mayoría
de ellos es extremadamente baja, son muy frecuentes los efectos adversos
sobre distintos órganos y sistemas con el uso crónico, tales como alteraciones
psíquicas y neurológicas, endocrinológicas, ginecológicas y obstétricas con
afectación fetal, efectos inmunosupresores, alteraciones cardiovasculares,
pulmonares (bronquitis, enfisema), carcinoma (fumar cannabis), enfermedades
infecciosas, etc.
Asimismo, sería necesario establecer las dosis y vías de administración más
adecuadas, resolver problemas galénicos con importante repercusión sobre la
farmacocinética de los distintos compuestos así como determinar las posibles
interacciones medicamentosas y contraindicaciones aún no bien establecidas.
Finalmente, es necesaria una investigación básica más profunda. El
descubrimiento de los receptores cannabinoides hará posible el desarrollo de
agonistas y antagonistas selectivos con vistas a un racional uso terapéutico y a
su utilización como herramientas experimentales que ayuden a establecer el
papel fisiológico de estos receptores endógenos. Esta investigación puede
llevar a la síntesis de nuevos fármacos más selectivos que el Cannabis y los
cannabinoides actuales y que estén desprovistos de las acciones adversas que
estos poseen. No obstante, la información disponible con evidencia científica
sobre la utilidad terapéutica del Cannabis y los distintos cannabinoides
naturales o sintéticos, es aún muy escasa, siendo necesarias investigaciones
básicas y clínicas más amplias.
1.2.2. Manejo terapéutico del usuario
Considerando los costos en salud y el sufrimiento de las personas resulta
indispensable configurar e implementar medios para atender a los usuarios con
el propósito de combatir la dependencia de las personas afectadas.
44
En el panorama internacional, la comunidad europea edita un informe que
admite un carácter prescriptivo, en el informe se comenta que cualquier
tratamiento funciona, mientras que en algunos países ya se considera el
tratamiento de los consumidores de marihuana desde una óptica alejada de
prohibicionismo, en otras naciones la provisión continúa siendo el punto de
partida para las intervenciones terapéuticas.
Nuestro país ha respondido a los acuerdos internacionales a través de la
implementación de centros de rehabilitación de usuarios que hacen abuso
excesivo del alcohol y las drogas, lamentablemente no se cuenta con
información objetiva que permita conocer si las estrategias implementadas
funcionan y hasta qué punto.
Dentro de las intervenciones para el manejo de los pacientes con dependencia
se incluye un tratamiento farmacológico, que incluyen múltiples aproximaciones
dentro de las cuales la terapia resulta ser efectiva con el paciente.
Resulta urgente que en nuestro país se implementen modelos que permitan dar
atención a los usuarios con consumo problemático de marihuana, basados en
tratamientos fidedignos y realmente funcionales para que sea exitoso.
El proceso evidencia el hecho de que se requiere adecuar el tratamiento a las
necesidades de cada paciente, se requiere de un abordaje terapéutico del
paciente en su entorno, genética, disponibilidad y salud mental previa, entre
otros factores.
La idea básica es conformar un espacio intermedio entre la enseñanza y la
terapia grupal, donde se capacite hay enfermos y familiares para enfrentar de
una mejor manera la patología, así los familiares se convierten en personas
más aptas para ayudar al paciente, cómo estas circunstancias, se mejora el
tratamiento ambulatorio.
Estudios diversos han demostrado que la terapia cc es efectiva cuando se
aplica dentro de las intervenciones breves y también para el tratamiento de
pacientes con trastornos psiquiátricos.
45
En los ambientes clínicos han ido perdiendo paulatinamente su popularidad
entre los enfoques conductuales, pero, vale la pena decir que las
aproximaciones psicoanalíticas no han dejado decir valiosas, pues actualmente
sabemos que la dependencia sustancias psicoactivas es un proceso mediado
biológicamente; y, resulta útil determinar si existen causas subyacentes al
consumo que ayuden a explicar el uso patológico de la marihuana.
Incluso sea retomado con éxito el uso de hipnosis individual y grupal en ciertas
poblaciones usuarios de marihuana, sobre este tema en particular se han
realizado múltiples estudios de gran envergadura, con formatos de meta
análisis y revisión que incursionan en la materia.
Con los nuevos vientos que sopla y empieza a moverse en una dirección
ligeramente distinta sobre el manejo de la marihuana desde un enfoque
humanista, en este sentido, una pieza importantísima es la psiquiatría y la
medicina general.
1.2.3. Usos medicinales
El cannabis tiene diversas propiedades farmacológicas, analgésicos, sedantes,
antidiabéticas, antiepilépticas, antiinflamatorios, estimulante del apetito, entre
otras, por ello, si asegura que su consumo tiene efectos benéficos en
impacientes con ansiedad, depresión, obesidad, diabetes, esclerosis múltiple,
glaucoma, asma y cáncer.
Es importante señalar que su utilidad es empleada en casos de dolor,
inflamación, insomnio, falta de apetito, náusea, bonito e isquemia cerebral. Con
base a este conocimiento popular, el consumo aun cuando es ilegal está muy
extendido todo el mundo, no se puede saber cuántas personas recurren a la
marihuana medicinal, sólo se estima que en cada país miles de pacientes la
consumen de manera regular, ya se ha formado por vía oral.
Un estudio revela que Inglaterra se utiliza para casos de depresión, esclerosis
múltiple, infección por VIH, migraña, asma, dolor de espalda, hepatitis C,
trastornos del sueño, epilepsia, cefalea, alcoholismo, glaucoma, náusea y
vómito.
46
En Ecuador se conoce extraoficialmente que el consumo noticia de mariguana
con fines medicinales es muy frecuente, especialmente en pacientes con dolor
crónico como: artritis reumatoide, esclerosis múltiple, su efecto depende de la
dosis empleada.
Los estudios establecen que pacientes con dolor crónico, la marihuana es un
producto relativamente eficaz y seguro, además de reducir la intensidad del
dolor, mejora el sueño y la calidad de vida de los pacientes.
Las reacciones adversas son relativamente modestas y transitorias e incluyen
sedación, mareo, sequedad de boca, náuseas y dificultad para concentrarse, al
respecto, se debe hacer notar que el dolor crónico es un cuadro clínico muy
frecuente y debe ser tratado como un problema de salud pública, cuida
prevalencia aumenta en el envejecimiento de la población.
Otro aspecto muy importante es que el dolor crónico suele ser resistente a los
tratamientos convencionales, es así, que a partir de los estudios
experimentales y los ensayos clínicos sea identificado sus efectos
farmacológicos, sus usos terapéuticos y sus riesgos como medicamento.
Cabe aclarar que el término mariguana medicinal se utiliza en la literatura
internacional para describir el uso del cannabis sativa (planta cruda) como
medicamento y que contrasta con el cannabis farmacéutico que se refiere a los
cannabinoides.
De hecho, hace varios años estudios formales validan la eficacia de la
marihuana para mitigar el sufrimiento y mejorar la calidad de vida de pacientes
con enfermedades graves terminales, por lo que es necesario determinada si el
conjunto de efectos derivados de estos compuestos es útil para la medicina.
1.2.4. Derechos Humanos y Salud Pública
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la (Organización de las
Naciones Unidas,, 2008) en su Art. 25 señala:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la Salud y el bienestar, la asistencia médica y
47
los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en
caso de enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó, como ideal común por
el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos
y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
El derecho al “grado máximo de salud que se pueda lograr” exige un conjunto
de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la
disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda
adecuada y alimentos nutritivos. El goce del derecho a la salud está
estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los
derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no
discriminación, el acceso a la información y la participación.
Para la (Organización Mundial de la Salud, 2015) El derecho a la salud abarca
libertades y derechos.
“Entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar
su salud y su cuerpo (por ejemplo, derechos sexuales y reproductivos) sin
injerencias (por ejemplo, torturas y tratamientos y experimentos médicos no
consensuados)”.
“Los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema de protección
de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de
disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar…”.
Las políticas y programas de salud pueden promover o violar los derechos
humanos, en particular el derecho a la salud, en función de la manera en que
se formulen y se apliquen. La adopción de medidas orientadas a respetar y
48
proteger los derechos humanos afianza la responsabilidad del sector sanitario
respecto de la salud de cada persona.
El objetivo de un enfoque basado en los derechos humanos es que todas las
políticas, estrategias y programas se formulen con el fin de mejorar
progresivamente el goce del derecho a la salud para todas las personas.
Las políticas y los programas se han concebido para satisfacer las necesidades
de la población, como resultado de los mecanismos de rendición de cuentas
establecidos. Un enfoque basado en los derechos humanos identifica
relaciones a fin de emancipar a las personas para que puedan reivindicar sus
derechos, y alentar a las instancias normativas y a los prestadores de servicios
a que cumplan sus obligaciones en lo concerniente a la creación de sistemas
de salud más receptivos.
1.2.5. Aspectos Constitucionales
El fundamento jurídico que sirve como base para que se haya dispuesto en la
Constitución la protección del Estado a las personas que sufren de patologías
catastróficas: son el derecho a la Vida, al Buen Vivir, que implica, el derecho a
la Salud y la Seguridad Social, los derechos de las personas y grupos de
atención prioritaria, el derecho a la igualdad y el principio de equidad.
El derecho a la vida, es el primero de los derechos de la persona humana; pero
a una vida digna; y una vida con dolor hace indigna la existencia del ser
humano, pues no le permite gozar de la óptima calidad de vida que merece y,
por consiguiente, le impide desarrollarse plenamente como individuo en la
sociedad (Sánchez Amores, 2013).
Además, el derecho a la vida es un valor constitucional de carácter superior y
su respeto y garantía aparece consagrada como un principio del ordenamiento
jurídico político ecuatoriano. Asegurar la vida, no es solo el derecho subjetivo
que se tiene sobre la vida, sino la obligación de los otros a respetar el derecho
a seguir viviendo o a que no se anticipe la muerte. (Paladines J. V., 2013).
La garantía de protección establecida en el artículo 50 de la Constitución de la
49
Republica, constituye un avance en materia social; y los derechos sociales hoy
en día están entendidos como aquellos derechos que en lugar de satisfacerse
mediante la abstención del sujeto obligado, requieren de una acción positiva
por parte del Estado, que se traduce normalmente en la prestación de algún
bien o servicio.
El derecho a la Vida y la Salud se vinculan de tal forma que una y otra
protección no puede escindirse. Sin Derecho a la Salud no hay Derecho a la
Vida posible, pues más de una patología lleva al hombre a la muerte, el
derecho fundamental subsume al derecho de prestación, porque lo que importa
entonces es la defensa inmediata de la vida, que es un derecho, que conlleva
por entero la protección de la salud. No es que el derecho a la salud haya
mutado su naturaleza, sino que por las circunstancias extraordinarias dentro de
las cuales puede desenvolverse, debe recibir también un tratamiento
extraordinario como el que se le otorga al derecho a la vida, es decir como
fundamental.
La salud pública se encuentra determinado en el Art. 359 de la Constitución de
la República del Ecuador, que expresa:
“El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas,
políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las
dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación
ciudadana y el control social”.
Sobre el uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el Estado en su Art.
364 ibídem, desarrollar programas para dar tratamiento y rehabilitación para
consumidores ocasionales, habituales y problemáticos, sin mencionar que su
uso puede tener fines terapéuticos y que en ese sentido el Estado también
debería de intervenir positivamente para estos grupos vulnerables.
Pese a todos estos antecedentes que demuestran el deber del Estado de
proporcionar atención prioritaria a las personas con enfermedades catastróficas
y con la referencia del uso terapéutico del Cannabis en personas como medio
para mejorar la calidad de vida de estos pacientes, con lo descrito en el Art.
50
220 del Código Orgánico Integral Penal, se impide el acceso a este
medicamento ancestral vulnerando derechos Constitucionales.
Más allá de la adicción que genera similar a otros estupefacientes la Cannabis
debería ser tratada como cualquier otro medicamento sujeto a fiscalización de
tal manera que se puede legalizar su consumo.
1.3. DERECHO COMPARADO
Al tratarse de un tema global, el tratamiento jurídico de las drogas en el ámbito
internacional debe ser uniforme, no obstante, las políticas sobre el tratamiento
normativo de psicotrópicos y drogas son sustancialmente diferentes y
contradictorios.
La Convención única sobre estupefacientes de las Naciones Unidas del año
1961, establece a la marihuana como estupefaciente sometido a fiscalización,
criterio que guarda relación con los anexos I y IV de dicha convención que fue
ratificada por 166 países aceptaron adoptar las medidas necesarias para
impedir un uso indebido.
La Convención establece que los países se obligan a adoptar medidas
necesarias para la posesión de estupefacientes se considere como delito, y
que los delitos graves sean castigados con penas de prisión, criterio que se
encuentra determinado en el Art. 36 de la Convención Única sobre
Estupefacientes de la Organización de las Naciones Unidas.
Algunos países como China y Estados Unidos abordan el consumo de drogas
mediante la aplicación de la ley y luchan contra el tráfico y el consumo a través
de la penalización, mientras otros, como los Países Bajos y Portugal, buscan
brindar ayuda a los usuarios y mitigan las consecuencias adversas del uso de
las drogas, es importante traer a colación qué problema afecta de manera
distinta a los países, para algunas naciones se trata de un problema menor,
para otros, como Ecuador, se ha convertido el problema de seguridad que
afecta la estabilidad, el desarrollo económico, la salud pública y la política
interna.
51
Es un hecho que el sistema internacional no ha sido capaz de mitigar los
problemas de las sustancias prohibidas, al respecto, las políticas públicas se
han tenido que mantener incólumes en razón de las convenciones sobre
narcotráfico que prohíben políticas de criminalización a los usuarios.
Expertos como Robín Room y Peter Reuter, en su obra “How Well Do
International Drug Conventions Protect Public Health” The Lancet, 379 (9810):
84-91, 2012, han señalado que las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud no han sido atendidas por la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), por sus siglas en inglés, ni por la
Comisión sobre Drogas y Narcóticos.
Llama mucho la atención que en el derecho internacional no existan
convenciones sobre sustancias como el alcohol, cuyos daños a la salud están
globalmente aceptados, en el caso de la convención sobre el control del
tabaco, los expertos consideran sus disposiciones más débiles que las
contenidas en drogas.
La regulación legal del mercado puede considerarse como una alternativa para
enfrentar con mayor responsabilidad un asunto que requiere de
aproximaciones científicas, sociales, jurídicas e integrales para que se atienda
de mejor manera una realidad.
1.3.1. Estados Unidos
Como acontece en casi todos los países, el desarrollo histórico del tratamiento
legal de la marihuana estará rodeado de controversias, entre quienes desean la
liberación absoluta de la posesión consumo; o, quienes por el contrario
pretenden se impongan sanciones graves para generar la supuesta atmósfera
libre de drogas.
Para el tratadista (Coelho, 2012) los beneficios son la reducción del gasto
público para reprimir el mercado ilícito o para disminuir las violaciones a los
derechos humanos como lo ha planteado Anand Grover, relator especial de la
ONU. Quienes se oponen señalan que la liberación llevaría a la población del
52
uso de las drogas bajo el paradigma de lo que no está prohibido está permitido
lo que llevaría un incremento en el consumo.
La historia legal de la marihuana en los Estados Unidos comprende capítulos
de prohibición represiva y los recientes intentos de legalización y liberación.
Antes de 1900, el consumo de la marihuana fue libre, en la ciudad de el Paso
se dictaron reglas contra el uso del “loco weed” en 1914, y para 1933, 32
estados de la unión americana habían promulgado leyes prohibitivas alegando
que la marihuana desencadenaba violencia entre los inmigrantes, para 1940
todos los estados habían determinado como ilegal, las sanciones por posesión
eran igual a las de la heroína, a partir de los años 60 con la aparición del
movimiento juvenil mundial, los Estados Unidos presenciaron las protestas
contra la guerra de Vietnam y el surgimiento del movimiento hippie que provoco
la experimentación casi generalizada entre los jóvenes. A partir de 1978, al
menos 11 estados habían dejado de penalizar la posesión, aun cuando las
autoridades del gobierno federal perseguían a quienes se le encontraba con
marihuana, es un claro conflicto de leyes estatales que todavía subsiste.
En la presidencia de Jimmy Carter, en un informe al Congreso de los Estados
Unidos en 1977, declaro que el país debe permitir la posesión de al menos una
onza de marihuana, según el presidente, ese era su criterio imperante para
aquel tiempo, hasta que llego el gobierno de Ronald Reagan, quien cambio la
política de drogas, al respecto, (Earleywine, 2011) la Drug Enforcement
Administration (DEA) considero a la marihuana como el más serio problema de
los Estados unidos y se aumentaron las penas.
La norma federal que se ocupaba de las drogas ilícitas es la Controlled
Substances Act, promulgada en 1970, actualmente los estados han iniciado un
movimiento hacia la legalización que ha cambiado la perspectiva el problema
en los estados unidos, hasta ahora 23 estados han legalizado el uso con fines
médicos. En los estados de Colorado, Washington y Alaska se legalizó su uso
recreativo.
La despenalización de la marihuana con fines recreativos fue aprobada a
finales del año 2012 por los estados de Washington y Colorado, han señalado
que existe una contradicción entre las normas estatales y federales, por serias
53
violaciones a los compromisos contraídos por los Estados Unidos en los
tratados de control internacional de drogas
1.3.2. Países Bajos
Contrario a la idea generalizada en los Países Bajos como un paraíso de las
drogas, este país no ha legalizado la marihuana, pero autoriza su venta en
establecimientos comerciales específicos (coffee shops). No obstante, la policía
persigue el tráfico de marihuana. Es probable que no se haya dado aún la
legalización, a pesar de la autorización de su venta casi indiscriminada, debido
a los compromisos asumidos por los Países Bajos en las convenciones
internacionales. Las condiciones para la venta son muy estrictas, se combate el
tráfico de cantidades grandes en lugares no autorizados o en la calle. Existen
programas de ayuda a los adictos, tanto en el punto médico, así como en la
atención física y psíquica, en tanto se pretende no estigmatizar a los adictos
penalmente por el simple consumo.
Una de la característica de la política holandesa es la libertad que tiene la
policía en la investigación de los delitos relacionados con las drogas. En cuanto
a la tenencia y posesión de drogas de menos de 0.5 gramos tiene baja
prioridad en la investigación, como la tienen la posesión de menos 30 gramos
de marihuana, si bien es punible en la investigación o persecución, porque
existe un interés policiaco mayor en la venta que en la tenencia de pequeñas
cantidades.
Los Países Bajos se percataron respecto de la marihuana que genero una
modalidad de turismo inconveniente para ese país, el llamado para los
españoles turismo de porro, limitado cuando entre en vigor una nueva
legislación que modificar el funcionamiento de los coffee shops, estos
establecimientos estarán obligados atender únicamente a socios residentes, no
se venderá las variedades más fuertes que contiene mayor cantidad de THC,
los establecimientos en que se permitan la venta o consumo se han
transformado por regulación gubernamental en clubes cerrados, el acceso está
permitido a Holandeses o residentes legales.
54
Respecto del impacto de la venta las estadísticas del consumo en la población
entre 15 y 64 años se incrementaron de forma leve entre 1997 y 2001, después
descendió, y para el 2005 alcanzo el mismo porcentaje que se registró en
1997, el porcentaje de consumidores de este país se encuentra en la media del
resto de países europeos, en 1996 el consumo de drogas ilegales entre los
estudiantes bajo en forma progresiva.
El legislador holandés ha hecho una distinción, a base de consideraciones
científicas, entre drogas y riesgos inaceptables para la salud y productos
derivados del cáñamo, cuyos riesgos se consideran menos graves (las
llamadas drogas blandas y drogas duras, respectivamente). Por consiguiente,
la política sobre la droga ha sido diferenciada en Holanda según el grado de
daño en la salud potencial que se origina con el uso o abuso de las drogas en
cuestión.
1.3.3. España
En la legislación española es abundante el tema de las drogas como en otras
legislaciones, España adaptó sus leyes a las normas contenidas en el convenio
único de la ONU de 1961.
En la legislación penal el Código Español establece las penas que
corresponden al cultivo, la elaboración o el tráfico. El Art. 368 del Código Penal
Español, señala los términos de esta disposición han sido discutidos en el
ámbito judicial y doctrinario, la posesión para el autoconsumo y la donación
encajan en las conductas que tipifican el Código Penal, un sector mayoritario
de la jurisprudencia han concluido que estas conductas no configuran el tipo
penal.
Existe una tendencia a considerar la marihuana como uso terapéutico, el Plan
Nacional de Drogas a cargo del Ministerio de Sanidad ha señalado que: “El
potencial terapéutico ha sido revisado ampliamente en numerosas
publicaciones científicas para su uso, en el caso de náuseas y vómitos
secundarios al tratamiento con antineoplásicos, la pérdida de apetito, cáncer
terminal y el tratamiento del dolor neuropatico” (Ministerio de Sanidad y
Consumo, 2007).
55
1.3.4. Portugal
A partir de la y 30/2000 se despenalizo la posesión, uso y compra de droga
para consumo personal. Estas conductas se tratan como faltas administrativas,
si se encuentra a una persona en posesión de drogas, se le confisca y se le
traslada a una comisión de tratamiento y rehabilitación. La nueva legislación
portuguesa genero críticas especialmente de los sectores conservadores, los
resultados han sido alentadores en el tema, un estudio del Instituto Cato de los
Estados Unidos demostró que las tasas de consumo han disminuido, al igual
que las infecciones causadas por el intercambio de agujas sucias en los
adolescentes, mientras que el nuero de personas que acuden a tratamiento
contra las adicciones se duplico.
1.3.5. Uruguay
En agosto del 2013, se legalizo el consumo, la producción y venta de
marihuana, la decisión fue impulsada por el presidente José Mujica, comprende
la creación de un monopolio de estado en el negocio de la marihuana; y, un
régimen de concesiones o licencias a empresas ara que produzcan y
distribuyan el producto. Se aceptado que la medida busca como propósito
disminuir la violencia y la inseguridad y reiterar que la política de drogas es un
asunto de salud pública.
En Uruguay, la política represiva no tuvo existo entre los decomisos y más
presos por narcotráfico, mayor resultaba el consumo de drogas y la violencia
derribada de la confrontación militar con el crimen organizado.
El proyecto para la regulación del cannabis fue aprobado por el senado a
finales del 2013 y establece que las actividades necesarias para la legalización
de la marihuana se harán en un marco de reducción de daños, con medidas
que alerten tanto a la población general como aquella potencialmente
consumidora sobre las consecuencias y efectos perjudiciales del consumo.
El proceso de legalización de la marihuana estuvo avalado por el Secretario
General de la Organización de Estados Americanos, el señor José Miguel
56
Insulza, realmente este proceso no tuvo incidencias negativas en el criterio de
los demás países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).
El consumo de sustancias controladas no es considerado como delito. El 31 de
julio de 2013, la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley para
regular la producción, comercialización y consumo de cannabis. El 10 de
diciembre de 2013, la mayoría del Senado Uruguayo votó a favor del proyecto
de ley aprobado en julio por los diputados para regular el cannabis.
El Gobierno de Uruguay emitió esta normativa con la clara visión de arrebatar
el mercado de la marihuana a los carteles del narcotráfico y evitar que los
uruguayos se inclinen por consumir drogas duras. Esta normativa esgrime que
los consumidores deben ser mayores de 18 años. El Estado efectuará el
control y la regulación de las actividades de importación, producción,
adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución de la marihuana o
sus derivados.
1.3.6. Colombia
En la legislación colombiana, nace la legalidad del consumo relacionado
directamente a la cantidad, sin embargo, se evidencia claramente que el
Estado Colombiano acepta su uso como medicamento. En el dictamen C-
49112, la Corte Constitucional de Colombia, presenta la petición de
modificación de la Ley 1453 del 2011, en que se decreta el tráfico, la
fabricación o porte de estupefacientes se tipifica como delito para uso personal.
Esta tipificación va en contra de los artículos 1, 2, 5, 13 y 16 de la Constitución
de la Republica, que ubican a la persona como eje central del estado social y
democrático de derechos y justicia.
El Ministerio de Justicia declara que:
“La adicción se fundamenta en estudios realizados en materia de consumo y
tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por razones de protección
a la salud pública se intenta penalizar al consumidor, pero, se le acompaña con
estrategias pedagógicas, profilácticas y terapéuticas que le ayuden a él y a su
57
familia a superar sus dificultades. Esta norma fue declarada viable por la Corte
Constitucional mediante sentencia C-882 de 2011.”
En la norma constitucional colombiana el artículo 49 describe: “El porte y
consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas está prohibido, salvo
prescripción médica. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el
consentimiento informado del adicto.”
A partir del año 2007, aparece la sentencia C-574 de 2011, que consagra el
derecho a la salud.
1.3.7. México
En los debates del Constituyente de 1917, el diputado José María Rodríguez,
uno de los médicos constituyentes al justificar su propuesta para crear el
Consejo de Salubridad General, se refirió que es necesario dictar medidas para
corregir la degeneración de la raza mexicana: “principalmente por el
alcoholismo y el envenenamiento de sustancias medicinales como opio,
morfina, éter, cocaína, marihuana, etc.,” para (Romero García, 1922) señala
que el envenenamiento debe atacarse enérgicamente a fin de erradicar el
comercio, sin embargo, no hubo una sola mención de medidas represivas o
penales para el consumo.
El presidente Plutarco Calles expidió un decreto con el que se fijó las reglas
para la importación de opio, morfina y cocaína, lo que constituyo en ese
momento el primer paso hacia la regulación, posteriormente el presidente
Lázaro Cárdenas incluyo su plan sobre la lucha contra las drogas.
En 1931 se expide el Código Penal para el Distrito Federal que estuvo vigente
hasta 1999, por su parte, el Congreso expidió la modificación al código que se
aplicaría en toda la república para sancionar los delitos de orden federal. Por
regla general corresponde a las autoridades conocer de los delitos, no
obstante, en el caso de drogas corresponde a la federación en toda la república
dictar leyes en materia de salubridad.
La evolución de las normas llevó al Código Sanitario de 1931 estableció que los
delitos de salud fuesen derogados por la Ley General de Salud, que precisa
58
definiciones sobre estupefacientes y psicotrópicos, distinción entre categorías y
cantidades para determinar conductas y tipos penales.
Una de las reformas que cobra actualidad ocurrió en 1974, en donde el Art. 194
del Código Penal, consigna prisión de dos a nueve años y multa de 1000 a
10000 pesos a quien siembre, cultive o coseche plantas de marihuana. Llama
la atención que ahora no se sanciona la posesión a quien fuese adicto o no, tal
como lo señala: (Gonzales de la Vega, 1975).
Una reforma que tuvo relevancia fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de agosto del 2009, esta reforma tuvo como propósito
establecer un combate coordinado al narcomenudeo por parte de la federación
y de las entidades de la salud encaminadas a prevenir la farmacodependencia,
el texto legal establece que son competencias de la autoridades locales fijar las
dosis de consumo personal e inmediato, es importante manifestar que esta
evolución normativa ha tenido criticas debido a que no avanzo de la forma
prevista, además de que contiene varias inconsistencias jurídicas.
Las autoridades estatales no estaban preparadas para enfrentar los
compromisos que derivaron la reforma, la reforma establece que el narcótico
está destinado para su estricto e inmediato consumo personal cuando la
cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparados no
exceda de las tablas de orientación permitidas.
La expresión de consumo personal como lo advierten los tratadistas Osorio y
Nieto, al realizar un análisis del Art. 479 de la Ley General de Salud, es amplia
y consecuentemente precisa, en el caso del cannabis sativa o la marihuana la
cantidad establecida es cinco gramos.
Si bien la concurrencia en materia de narcomenudeo supone un asunto legal,
desde esta perspectiva, el Art. 73 de la Constitución es base suficiente para
generar la jurisdicción y legislación concurrente. En la ley de Salud, el control
sanitario de estupefacientes y substancias psicotrópicas se encuentra regulado
dentro en los capítulos V y VI de la Ley General de Salud, al respecto, se debe
señalar que la citada ley contempla un marco regulatorio. En primer término, el
legislador estableció determinadas substancias deben considerarse como
59
estupefacientes y psicotrópicos (Arts. 234 y 245). Por otro lado, se determinó
que los estupefacientes o psicotrópicos requieren de la “autorización” de la
Secretaria de Salud; y, únicamente puede otorgarse con fines médicos y/o
científicos (Arts. 235 y 247 ibídem).
El 4 de noviembre del 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación avaló el consumo de marihuana con fines lúdicos y recreativos,
siempre y cuando la cantidad que porten de manera individual no rebase los
cinco gramos.
Para (Hernandez Gonzalez & Sotelo Morales, 2013) La legalización de la
marihuana ha generado intenso debate debido a la complejidad del fenómeno,
entre los contras, se mencionan el potencial riesgo para la salud del
consumidor y los daños a terceros, así como cambios emocionales de
agresividad y modificación de la conducta.
La regulación del mercado y consumo de marihuana implicaría un “mal menor”
con respecto a los grandes problemas sociales y de salud que implica la
ausencia de control del Estado, sin embargo, en lo referente a la legalización
de las drogas surgen las siguientes preguntas: ¿cómo obtienen los
consumidores las sustancias?, ¿bajo qué circunstancias estas pueden ser
comercializadas?, ¿existe un adecuado control de calidad sobre la pureza?
Durante la Asamblea Legislativa realizada en el Distrito Federal el 9 de julio de
2013, se determinó que la legalización de la marihuana sería un error y por
consiguiente generaría una demanda en los servicios de salud.
La prohibición del consumo de la marihuana implica la supresión de conductas,
en síntesis, se basa en un prejuicio moral y no científico, revelando que el
Estado no ha actuado con neutralidad ética, sino que su función se basa en
tutelar y hacer eficaz el derecho a la salud de la población en general.
60
1.4. Conclusiones Parciales del Capitulo
El cannabis sativa es una planta milenaria, cuyas propiedades recreativas y
medicinales han sido ampliamente aprovechadas por el hombre. Su
composición química es muy compleja entre las que destaca el THC y más de
400 productos diferentes, se han registrado al menos 11 variedades especies.
La marihuana es el término que describe al preparado de las flores, hojas y
tallos, cuyos componentes químicos actúan directamente sobre el sistema
nervioso central, en dosis altas produce un cuadro de intoxicación, sin
embargo, no se informado de muertes asociadas con sobredosis.
Es importante diferenciar que existen distintos patrones de consumo que
pueden ser descritos en términos de frecuencia o empleo, esta clasificación
desde punto de vista clínico y preventivo requiere de una mayor intervención,
debido a que la marihuana a nivel mundial es la sustancia ilegal con mayor
consumo.
La inmensa mayoría de los sujetos que prueban marihuana estuvieron
expuestos previamente alcohol y tabaco, es decir, el empleo de la sustancia es
causa de que el usuario progrese a la siguiente, no todos los sujetos que
inician el empleo de drogas legales progresaran en el consumo de sustancias
ilegales, algunos investigadores consideran que el consumo responde a una
vulnerabilidad de algunos sujetos propensos al empleo de drogas.
En las sociedades modernas el contexto actual de consumo de marihuana es
lúdico o recreativo, al igual que ocurre con otras sustancias. En este sentido,
los usuarios de drogas ilegales han sido etiquetados como individuos que
suponen un riesgo social. Uno de los elementos que contribuye a la
estigmatización son los discursos desfavorables sobre el uso o consumo de
drogas, aun en contexto recreativo, sea visto como un Problema de
dependencia, dificultando el acceso oportuno auto tratamiento adecuado, es
por ello, que resulta necesario la elaboración de políticas de inclusión basadas
en el respeto a los derechos humanos.
Una nueva aproximación legal al uso no resuelve el problema del daño que
61
ocasiona a la salud, pero resolvería otras cuestiones, lo positivo resulta
implementar nuevas políticas en materia de uso legal del mercado con la
alternativa de enfrentar con mayor responsabilidad un asunto que requiere de
aproximaciones científicas, sociales, jurídicas e integrales para mejorar la vida.
Resulta urgente que en nuestro país se implementen modelos que permitan dar
atención a los usuarios con consumo problemático de marihuana, del mismo
modo, es necesario contar con fuentes de información que den a conocer el
tratamiento de sustancias psicoactivas es exitoso.
La evidencia científica da soporte al uso medicinal de la marihuana,
actualmente se deberá aceptar su administración en ciertas enfermedades.
Crece la evidencia, bajo supervisión médica la marihuana representa una
opción en pacientes que no responden a terapias convencionales, llegando a
constituirse en el primer medicamento verdaderamente útil en la medicina.
Estos productos representan una opción cuando el tratamiento convencional no
lograron control aceptable del cuadro clínico, sin embargo, su eficacia clínica es
relativamente modesta y un porcentaje elevado de pacientes prefieren o se
auto administran de forma frecuente, práctica y económica.
Un buen número de investigaciones trata de definir si la marihuana inhalada es
terapéuticamente superior a los extractos de la planta y a los cannabinoides
sintéticos
En conclusión se puede determinar que bajo los tratados internacionales existe
la posibilidad jurídica de que por su uso ancestral se pueda permitir el uso del
cannabis en el Ecuador, además, se evidencia la inconformidad de una norma
que por un lado permite el consumo, pero, por otro lado prohíbe toda forma de
comercialización y distribución, en este sentido, existe una posibilidad jurídica
de fundamentar en la Constitución para ofrecer un acceso seguro y gratuito de
la cannabis para los enfermos catastróficos.
62
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector y del problema
La presente investigación se realizó en la Red de Salud Pública de Pastaza; y,
se encuentra dirigida a determinar la falta de normativa respecto al uso
terapéutico y medicinal del cannabis, lo cual viola el derecho a la salud.
La evidencia científica explica y da soporte al uso medicinal de la marihuana y
es acepta su administración en ciertas enfermedades por sus efectos
terapéuticos significativos, el cual podría constituirse en el primer medicamento
anti padecer verdaderamente útil en medicina.
La regulación legal del cannabis puede considerarse una alternativa para
enfrentar con mayor responsabilidad un asunto que requiere de
aproximaciones científicas, sociales, jurídicas e integrales para que se atienda
de mejor manera una realidad a la vista.
La única vía para resolver categóricamente el debate sobre la verdadera
utilidad terapéutica del Cannabis sativa es encontrar los recursos que permitan
continuar el estudio formal de esta planta y someter los resultados a una
revisión crítica imparcial, lo cual, sin dudas tomara tiempo, mientras tanto los
pacientes accedan a un tratamiento paliativo oportuno contra el dolor, es por
ello, que los legisladores tienen la obligación de velar por el cumplimiento de
los derechos contemplados en la Carta Magna.
Los criterios de Jueces, Fiscales y Abogados en Libre Ejercicio, dan a conocer
la falta de mecanismos legales tendientes a evitar la violación de los derechos
constitucionales, al respecto, es importante frenar el abuso de la administración
de justicia frente a este tema que requiere gran importancia legal, pues este
trabajo de investigación reúne una realidad dinámica con enfoque
contextualizado.
63
2.2. Descripción del procedimiento metodológico
La presente investigación reposa en fuentes bibliográficas y documentales,
pues se ha utilizado una variedad de libros relacionados al tema en discusión,
además se complementó con la respectiva investigación de campo con los
protagonistas para conocer y palpar su realidad con los objetivos planteados.
Es descriptiva en razón de que busca describir un problema jurídico que
necesita ser resuelto en beneficio del derecho a la salud, toda vez que de
acuerdo al análisis e interpretación de resultados se describen los datos y
estadísticas que reflejan el impacto y la necesidad de la creación de un
anteproyecto de ley, además, es cuantitativa porque mediante la investigación
de campo se buscó información y datos cuantificables que fueron apreciados
para alcanzar una aproximación más concreta de la realidad.
2.2.1. Metodología Empleada
La presente investigación se basó en los siguientes métodos.
Método Inductivo-Deductivo
Se utilizó para analizar los distintos puntos de vista sobre la necesidad de
crear una normativa que regule el uso terapéutico y medicinal del cannabis, así
como determinar la vulneración de los derechos constitucionales a la salud y la
libertad de consumo.
Método Analítico-Sintético
La vulneración de los derechos requiere de un proceso analítico profundo que
nos permitirá entender la necesidad de los cambios propuestos en la presente
investigación, con la revisión de las normativas actuales, para llegar a
sintetizar el problema en sí mismo y generar el cambio propuesto.
Método Histórico-Lógico
Se lo utilizará en la revisión de los antecedentes jurídicos y doctrinarios sobre
el derecho a la salud, así como para entender el proceso de creación de un
anteproyecto de ley que regule el uso terapéutico y medicinal del cannabis y
64
sobre todo entender cómo se puede evitar la violación de los derechos
constitucionales.
Método Teórico-Empírico
El presente método se utilizó para construir una investigación que describa
teóricamente el problema establecido y con el objetivo de encontrar una
solución al mismo, toda vez que en función de los resultados se determina la
necesidad de elaborar un anteproyecto de Ley Orgánica para el Uso
Terapéutico y Medicinal del Cannabis.
2.2.2. Técnicas de Investigación
Observación
Se realizará un trabajo de campo continuo para determinar las influencias que
intervienen en este fenómeno.
Encuesta
Se utilizó a fin de identificar las inconveniencias de la normativa actual sobre
uso terapéutico y medicinal del Cannabis y la violación de los derechos a la
salud, a través de los profesionales entendidos en la materia como son los
Jueces, Fiscales y Abogados, quienes nos facilitaran su criterio experto sobre
la problemática investigada.
2.2.3. Instrumentos de Investigación
Fichas de Observación
Permitió anotar los datos referentes a documentos y doctrina que sirvió para
indagar sobre el tema de análisis.
Cuestionarios
A través de estos al desarrollar preguntas directas sobre la investigación, se
65
pudo obtener conclusiones válidas para sustentar los resultados y propuesta
de la investigación.
2.2.4. Población y Muestra
Población
La población de la investigación es reducida y está compuesta por Jueces,
Fiscales y Abogados en libre ejercicio del cantón Puyo de la Provincia de
Pastaza, en el año 2017.
Los Estratos que se seleccionarán serán los siguientes:
Tabla Nº 1. Población
ESTRATO POBLACIÓN MUESTRA
Jueces, Fiscales y Abogados en libre
ejercicio del cantón Puyo de la Provincia
de Pastaza, en el año 2017.
108 108
TOTAL 108 108
Muestra
Tomaremos una muestra de los Jueces, Fiscales y Abogados en libre ejercicio
del cantón Puyo de la Provincia de Pastaza, utilizando la siguiente fórmula que
permite obtener el tamaño de la muestra considerando una población finita.
66
n= Tamaño de la Muestra
N= Población o Universo
E= Margen de Error (0.1 a 0.9)
n= N
(E)² (N-1)+1
n= 108
(0.1)² (108-1)+1
n= 108
(0.01) (107)+1
n= 108
0.7+1
n= 108
1.7
n= 63.53
n= 64
67
2.3. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta
aplicada.
1. ¿Existe uso terapéutico y medicinal del cannabis?
Tabla Nº 2. Uso terapéutico y medicinal del cannabis.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 81 75%
NO 27 25%
MEDIANAMENTE 0 0%
TOTAL 108 100%
FUENTE: Encuestas
AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)
Gráfico Nº 1: Uso terapéutico y medicinal del cannabis.
Análisis e interpretación: El 75% de encuestados consideran que Sí existe
uso terapéutico y medicinal del cannabis, el otro 25% de encuestados
manifiestan que No, porque desconoce del tema.
Estos antecedentes demuestran que la mayoría de encuestados concuerdan
que al haber descriminalizado constitucionalmente el consumo de sustancias
estupefacientes se garantiza el derecho integral a la salud.
SI; 81
NO; 27
68
2.- ¿Existe normativa legal que regule el uso terapéutico y medicinal del
cannabis?
Tabla Nº 3. Normativa legal.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 0 0%
NO 118 100%
MEDIANAMENTE 0 0%
TOTAL 108 100%
FUENTE: Encuestas
AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)
Gráfico Nº 2: Normativa legal.
Análisis e interpretación: El 100% de encuestados manifestaron que No
existe normativa legal que regule el uso del cannabis; y, al incluir en la
Constitución de la República del Ecuador, generaría un avance progresivo en
los derechos humanos.
Estos antecedentes demuestran que los derechos sirven para alcanzar el
objetivo del buen vivir
Si; 0
No: 118
69
3.- ¿Con un proyecto de ley se puede regular el uso terapéutico y
medicinal del cannabis?
Tabla Nº 4. Proyecto de ley se puede regular el uso terapéutico y medicinal del
cannabis
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 114 95%
NO 4 5%
MEDIANAMENTE 0 0%
TOTAL 108 100%
FUENTE: Encuestas
AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)
Gráfico Nº 3: Proyecto de ley se puede regular el uso terapéutico y medicinal del
cannabis.
Análisis e interpretación: El 95% de encuestados consideran que un proyecto
de ley puede regular el uso del cannabis, pero existen vacíos y contradicciones
con respecto al derechos a la salud, el 5% de encuestados considera que No,
porque incita al narcotráfico y la delincuencia.
Estos antecedentes demuestran que existen vacíos y contradicciones que
deben aplicarse constitucionalmente, con respecto, a la salud pública.
SI; 95
NO; 5
70
4.- ¿El estado ecuatoriano garantiza el acceso terapéutico y medicinal del
cannabis a pacientes con enfermedades catastróficas?
Tabla Nº 5. Acceso terapéutico y medicinal del cannabis a pacientes con
enfermedades catastróficas
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 96 90%
NO 12 10%
MEDIANAMENTE 0 0%
TOTAL 108 100%
FUENTE: Encuestas
AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)
Gráfico Nº 4: Acceso terapéutico y medicinal del cannabis a pacientes con
enfermedades catastróficas.
Análisis e interpretación: El 90%, de encuestados manifestó que el estado
ecuatoriano debe garantizar el acceso terapéutico y medicinal del cannabis a
pacientes con enfermedades catastróficas, el 10% de encuestados considera
que no, por desconocer del tema.
Los antecedentes señalan que la norma constitucional garantiza el acceso a la
salud de los grupos de atención prioritaria, dentro de parámetros de eficacia,
solidaridad y subsidiariedad.
SI; 90
NO; 10
71
5.- ¿El consumo libre de sustancias psicoactivas con fines terapéuticos y
medicinales mejora el buen vivir de los pacientes?
Tabla Nº 6. El consumo libre de sustancias psicoactivas
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 12 10%
NO 96 90%
MEDIANAMENTE 0 0%
TOTAL 108 100%
FUENTE: Encuestas
AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)
Gráfico Nº 5: El consumo libre de sustancias psicoactivas.
Análisis e interpretación: El 90% de encuestados manifestó que No,
concluyendo que el consumo libre de sustancias psicoactivas afecta la salud de
los usuarios generado dependencia.
Los resultados demuestran que existe dependencia crónica e indebida de la
marihuana cuando no es trata clínicamente.
SI: 10
NO; 90
72
6.- ¿El estado ecuatoriano debe crear políticas públicas para la
producción, distribución y consumo del cannabis con fines terapéuticos y
medicinales?
Tabla Nº 7. Creación de políticas públicas para la producción, distribución y
consumo del cannabis.
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 104 95%
NO 4 5%
MEDIANAMENTE 0 0%
TOTAL 108 100%
FUENTE: Encuestas
AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)
Gráfico Nº 6: Creación de políticas públicas para la producción, distribución y
consumo del cannabis.
Análisis e interpretación: El 95% de encuestados manifestó que SI,
concluyendo que el estado ecuatoriano debe crear políticas públicas para la
producción, distribución y consumo del cannabis con fines terapéuticos y
medicinales, permitirá legalizar el uso para evitar criminalizar a los usuarios con
estigmatizaciones sin sustento.
Los resultados demuestran que los usuarios que hacen uso ilegal de la
marihuana no serna judicializados penalmente.
SI; 95
NO; 5
73
7.- ¿La legalización del uso terapéutico y medicinal del cannabis garantiza
el derecho a la salud?
Tabla Nº 8. La legalización del uso terapéutico y medicinal del cannabis
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 96 90%
NO 12 10%
MEDIANAMENTE 0 0%
TOTAL 108 100%
FUENTE: Encuestas
AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)
Gráfico Nº 7: La legalización del uso terapéutico y medicinal del cannabis.
Análisis e interpretación: El 90% de encuestados manifestó que SI,
concluyendo que el Estado debe legalizar el uso terapéutico y medicinal del
cannabis a través de sus autoridades correspondientes, el 10% desconoce del
tema.
Los resultados demuestran que el Estado a través de la Asamblea Nacional; o,
los Organismo de Control les correspondientes emitir leyes progresistas.
SI; 90
NO; 10
74
8.- ¿La no legalización del cannabis con fines terapéuticos y medicinales
del cannabis vulnera el derecho a la salud?
Tabla Nº 9. La no legalización del cannabis
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 96 90%
NO 12 10%
MEDIANAMENTE 0 0%
TOTAL 108 100%
FUENTE: Encuestas
AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)
Gráfico Nº 8: La no legalización del cannabis.
Análisis e interpretación: El 90% de encuestados consideran que Sí, la no
legalización del cannabis atenta los derechos a la salud y su restauración
provocaría una regresión de los derechos, el 10% de encuestados manifestó
que No, por desconocer del tema.
Los resultados demuestran que se debe legalizar el cannabis a fin categorizar
los derechos fundamentales del hombre por encima de los derechos de la
salud pública.
SI; 90
NO; 10
75
9.- ¿La legalización del cannabis con fines terapéuticos y medicinales
garantiza la libertad de consumo?
Tabla Nº 10. La legalización y la libertad de consumo
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 81 75%
NO 27 25%
MEDIANAMENTE 0 0%
TOTAL 108 100%
FUENTE: Encuestas
AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)
Gráfico Nº 9: La legalización y la libertad de consumo.
Análisis e interpretación: El 75% de encuestados manifestaron que Sí,
concluyendo que la legalización y la libertad de consumo son derechos
inherentes al ser humano, el 25% de encuestados desconocen sobre este
principio.
Los resultados de la encuesta demuestran que debe aplicarse los derechos
humanos para garantizar una vida plena de los ciudadanos.
SI; 75
NO; 25
76
10.- ¿Debe el sistema de salud pública garantizar el acceso del cannabis
con fines terapéuticos y medicinales?
Tabla Nº 11. El sistema de salud pública garantizar el acceso del cannabis
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 81 75%
NO 27 25%
MEDIANAMENTE 0 0%
TOTAL 108 100%
FUENTE: Encuestas
AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)
Gráfico Nº 10: El sistema de salud pública garantizar el acceso del cannabis.
Análisis e interpretación: El 75% de encuestados manifestó que Sí, el
sistema de salud pública debe garantizar el acceso del cannabis con fines
terapéuticos y medicinales, el 25% de encuestados desconoce del tema.
Los resultados de la encuesta demuestran que los organismos de salud pública
dentro de sus políticas sanitarias les corresponden enfocar una ayuda técnica e
integral.
SI; 75
NO; 25
77
11.- ¿Se debe elaborar un anteproyecto de ley orgánica que regule el uso
terapéutico y medicinal del cannabis?
Tabla Nº 12. Anteproyecto de Ley Orgánica que regule el uso terapéutico y
medicinal del cannabis
VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 114 100%
NO 0 0%
MEDIANAMENTE 0 0%
TOTAL 108 100%
FUENTE: Encuestas
AUTOR: Sandro Jiménez Ortiz (2017)
Gráfico Nº 11: Anteproyecto de Ley Orgánica que regule el uso terapéutico y
medicinal del cannabis.
Análisis e interpretación: El 100% de encuestados manifestó que Sí, se debe
elaborar un análisis un anteproyecto de ley orgánica que regule el uso
terapéutico y medicinal del cannabis, poniendo en evidencia los derechos a la
salud.
Los encuestados concuerdan en que se debe elaborar un anteproyecto de ley
orgánica que regule el uso terapéutico y medicinal del cannabis, para
garantizar la salud integral de los grupos vulnerables.
SI; 100
NO; 0
78
2.4. Planteamiento de la Propuesta
La investigación sobre el tema: “El uso terapéutico y medicinal del cannabis y la
libertad de consumo”, constituye un análisis sobre la violación de los derechos
establecidos en la Constitución.
De acuerdo a la investigación realizada se puede evidenciar que en el Código
Orgánico Integral Penal y Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de
Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, contemplan disposiciones
contrarias a garantizar el derecho a la salud, por lo cual, se viola derechos
fundamentales establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales.
La conceptualización de que el derecho a la salud constituye una garantía
fundamental de obligatorio cumplimiento, es una lucha por la defensa de los
derechos de los ciudadanos y es justamente en el desarrollo del proceso en
donde es necesario, justo y democrático que se respeten las garantías básicas
consagradas en nuestra carta magna.
Considerando los resultados de la investigación de campo y la realidad del
ejercicio profesional referente al problema la normativa penal no contempla
mecanismos sobre el uso terapéutico y medicinal del cannabis, lo cual viola el
derecho a la salud, por lo tanto, es prudente y necesario el planteamiento de la
siguiente propuesta de creación de un “anteproyecto de Ley Orgánica para el
Uso Terapéutico y Medicinal del Cannabis”, con la finalidad de lograr,
concientizar y evitar la vulneración de los derechos constitucionales.
2.5. Conclusiones Parciales del Capítulo
En conclusión los abogados encuestados consideran que debería ampliarse el
uso del cannabis con fines terapéuticos y medicinales, además se considera
inadecuado permitir el consumo y penalizar la forma de obtener las sustancias,
en su mayoría se considera factible generar una reforma que permita el acceso
de estas sustancias para los enfermos que sufren de enfermedades terminales,
79
sustentado las normas vigentes los encuestados consideran que es factible
solicitar dicha reforma como esta descrita a fin de evitar se vulnere los
derechos constitucionales.
Por otro lado, los pacientes con enfermedades catastróficas han tenido la
dificultad de adquirir medicamentos paliativos por cuestiones de índole
económica, la mayoría de los encuestados ha escuchado sobre los beneficios y
usos de la marihuana con fines medicinales, sin embargo, se considera ilógico
que el Estado permita el consumo sin ofrecer políticas sanitarias encaminadas
a garantizar el derecho a la salud.
Por lo que sugiere la creación de una normativa orgánica que permita el uso y
consumo del cannabis de forma licita, para lograr este objetivo es necesario
que exista una verdadera conciencia social sobre los derechos a la salud, lo
cual, es necesario un mayor involucramiento social sin estigmatizaciones
culturales, toda vez que es un tema que nos concierne a todas las personas,
para mejorar las condiciones de vida de los enfermos.
El reconocimiento constitucional de los derechos a la Salud representa un
avance significativo en campo del derecho, tanto, por la existencial como por la
necesidad de su protección, pero, su declaratoria constitucional no es
suficiente, aún sigue siendo un tema en construcción que requiere de
precedentes jurisprudenciales significativos que permitan un desarrollo
progresivo de los derechos.
80
CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
3.1. Planteamiento de la propuesta
Las Instituciones de Salud no cuentan con los recursos suficientes para
garantizar la demanda en los medicamentos de alto costo, o que tienen que ser
asumidos por el Estado mediante acciones de tutela que en muchos casos por
la demora no permiten garantizar el derecho a la salud. Estos pacientes
podrían acceder a alternativas como el cannabis para regenerar sus
condiciones médicas, que sumadas a un tratamiento adecuado les ayudarían a
mejorar su calidad de vida.
Para este análisis conté con diferentes fuentes que permitirán responder a la
pregunta planteada y determinar su viabilidad. Realicé una revisión documental
sobre estudios científicos especializados, reglamentación y legalización del
cannabis, fuentes históricas de los estudios realizados, estadísticas y opiniones
de los actores que defienden o rechazan el tema, con el fin de lograr la
objetividad en el análisis, corroborar el desarrollo humano y la responsabilidad
social del tema, el cual es de gran sensibilidad por las razones ya expuestas.
Se hace necesario intensificar el uso de tratamientos alternos que permitan
mejorar las condiciones de salud de los enfermos de cáncer, quienes con los
efectos secundarios de las quimio y radioterapias desmejoran su salud
gradualmente. Así mismo las IPS por la crisis de la salud no tienen el acceso a
medicamentos que disminuyan estos efectos secundarios, el cannabis de
acuerdo con estudios realizados que veremos más adelante contribuye a su
reducción a un bajo costo.
La propuesta está encaminada a regular la producción nacional y la utilización
de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas
de la población como mecanismo para proteger adecuadamente las
enfermedades catastróficas, para lograr este objetivo se deben realizar las
siguientes acciones:
81
3.1.1. Título
El uso terapéutico y medicinal del cannabis y la libertad de consumo
3.1.2. Objetivo
Creación un anteproyecto de Ley que regule el uso del Cannabis con fines
terapéuticos y medicinales, para evitar que se violen los derechos a la libertad
de consumo y la salud.
3.1.3. Justificación
Al analizar el uso terapéutico del cannabis es preciso hacer referencia también
a la importancia del efecto placebo, que parece ser más eficaz en casos de
sufrimiento de alto contenido psicológico o psicosomático, como pueden ser
determinados trastornos psiquiátricos (ansiedad y depresión) y también en los
casos que los usuarios no han mejorado con la medicina convencional, como
ocurre con una gran cantidad de enfermedades raras así como diferentes tipos
de cáncer.
Como advierte Iversen estos enfermos a quienes la medicina tradicional no les
ha dado solución alguna, optan por una medicina alternativa para el alivio de
sus dolencias y para muchos, el cannabis posee el valor añadido de ser un
remedio natural a base de hierbas, arraigado durante cientos de años en la
medicina tradicional y popular.
Luego de una investigación profunda sobre esta problemática ha permitido
plasmar un análisis jurídico y doctrinario de la base constitucional que sirve
como fundamento para la protección de personas que sufren de enfermedades
y patologías catastróficas.
El tema por ser de actualidad contribuirá a entender de mejor forma la
fascinante interacción que existe entre el ser humano y la naturaleza, entre el
cannabis y la salud, entre el consumo ocasional o recreativo y la adicción, el
abuso patológico y su uso potencialmente terapéutico.
82
3.2. Desarrollo de la Propuesta
Elaborar un anteproyecto de Ley que regule el uso del Cannabis con fines
terapéuticos y medicinales, para evitar que se violen los derechos a la libertad
de consumo y la salud.
Proyecto de Ley Orgánica para el Uso Terapéutico y Medicinal del
Cannabis
Asamblea Nacional
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes primordiales del Estado los siguientes: Garantizar
sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, entre los que destaca el
derecho a la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que el
Estado garantizará el derecho a la salud mediante el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión, a programas, acciones y servicios de promoción y
atención integral;
Que, el artículo 50 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado
garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los
niveles, de manera oportuna y preferente;
Que, el artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que el Sistema Nacional de Salud abarque todas las dimensiones del derecho
83
a la salud por lo que deberá garantizar la promoción, prevención, recuperación
y rehabilitación en todos los niveles y propiciara la participación ciudadana y el
control social;
Que, el artículo 360 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que el Sistema Nacional de salud garantice, a través de las instituciones que lo
conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y
comunitaria, para cuyo efecto promoverá la complementariedad con las
medicinas ancestrales y alternativas;
Que, el artículo 362 de la Carta Magna dispone que la atención de salud como
servicio público se prestara a través de las entidades estatales, privadas,
autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales
alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de
calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la
información y la confidencialidad de la información de los pacientes;
Que, el artículo 363 de la Norma Suprema prevé que el Estado será
responsable de garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de
calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la
producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan
a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a
medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los
económicos y comerciales;
Que, la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Prevención Integral
del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del
Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, permite la producción,
comercialización, distribución y uso de medicamentos y productos que
contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrán efectuarse
exclusivamente con fines terapéuticos o de investigación medico científica,
previa autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional; y,
según la Ley precitada los medicamentos y productos serán dispensados bajo
prescripción médica, cuando su calidad y seguridad hayan sido demostradas
científicamente.
84
En ejercicio de las atribuciones que les confiere el articulo 120 numeral 6 de la
Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:
“Ley Orgánica para el Uso Terapéutico y Medicinal del Cannabis”
Articulo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular el uso del
cannabis con fines: terapéuticos, medicinales e investigativos.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La presente normativa regula las medidas
para el cultivo, cosecha, industrialización, almacenamiento y comercialización
para uso terapéutico y medicinal en el Ecuador.
Artículo 3.- Principios. Los principios que aplican a la presente Ley son:
solidaridad, corresponsabilidad y no discriminación social.
Artículo 4.- Prohibición Normativa. Las personas naturales que adquieran las
plantas para su uso personal no podrán comercializarlas, el incumplimiento de
esta norma dará Iugar al inicio de las acciones penales correspondientes de
acuerdo con la norma penal vigente en el Código Orgánico Integral Penal.
Artículo 5.- Órganos de Control. Para efectos de la aplicación de la presente
Ley, los órganos encargados de regular son la Autoridad Sanitaria Nacional y la
Secretaria Técnica de Drogas (SETED).
Articulo 6.- Facultades de la Autoridad Sanitaria. Le corresponde emitir el
catálogo de enfermedades a ser tratadas con el cannabis; y, de otorgar las
licencias para el cultivo, cosecha, industrialización, almacenamiento y
comercialización con fines terapéuticos y medicinales.
Articulo 7.- Atribuciones de la Secretaria Técnica de Drogas (SETED). Le
corresponde crear un registro de médicos autorizados para emitir las recetas y
certificados médicos en el control del uso medicinal del cannabis.
Articulo 8.- La adquisición del cannabis de uso terapéutico y medicinal o
sus derivados. Para la obtención del cannabis en establecimientos
farmacéuticos autorizados, los pacientes presentarán un certificado médico
otorgado por un profesional de la salud autorizado por la Autoridad Sanitaria.
85
Artículo 9.- Consumo del cannabis. Los pacientes que sufren de una o varias
enfermedades que se encuentran en el catálogo de padecimientos, podrán
adquirir y consumir la planta de cannabis o sus productos derivados para el
tratamiento paliativos del dolor.
Artículo 10.- Establecimientos autorizados. Los establecimientos
farmacéuticos que efectúen la comercialización deberán llevar un registro de
los pacientes que hayan adquirido las sustancias con receta médica.
Articulo 11.- Registro de Usuarios. El registro de usuarios o pacientes que
adquieren productos derivados del cannabis deben consignar su número de
cedula; dirección domiciliaria; el nombre del médico que emitió la receta y su
número de autorización; y, la patología, entre otros datos necesarios para llevar
un adecuado control de la actividad.
Articulo 12.- Control. El control se realizará independientemente o en
coordinación con la Secretaria Técnica de Drogas (SETED) y otras autoridades
competentes.
Articulo 13.- Investigación científica sobre el uso del cannabis. Las
consecuencias del uso medicinal del cannabis y su incidencia en la salud
pública, estarán a cargo de la Autoridad Sanitaria, estos estudios orientar las
políticas sobre el cannabis establecido en la Ley Orgánica de Prevención
Integral del Fenómeno socio Económico de las Drogas y de Regulación y
control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
Disposición Transitoria
En el plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la presente ley se
emita el reglamento de aplicación.
Disposición Final
La presente Ley entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
86
3.3. Conclusiones Parciales del Capítulo
Al respecto, el punto de partida para que las legislaciones de Latinoamérica
adopten en sus normas “La lucha contra las Drogas”, es acoplar sus
normativas tendientes a regular, controlar, prohibir y sancionar a quienes estén
inmersos de manera directa o indirecta en el mundo de las drogas. Un claro
ejemplo es la dosis o porcentaje permitido para la tenencia o posesión del
Cannabis, no se puede configurar la pena coercitiva con el problema de las
drogas, en especial con los alcances y beneficios terapéuticos que puede
ofrecer esta planta en el campo médico, en vista, que puede ser la base y
precedente necesario para la futura legalización.
La criminalización del narcotráfico evita que el Cannabis Sativa sea usado en el
tratamiento de enfermedades en nuestro país, impidiendo de esta manera el
estudio y análisis científico que puede resultar beneficioso para tratar
enfermedades terminales, en la actualidad los tratamientos son demasiado
costosos y que en muchos casos el Estado los cubre mediante políticas
sanitarias y de seguridad social como son los hospitales estatales y hospitales
pertenecientes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Debemos recordar que el uso del Cannabis con fines médicos no se encuentra
regulado en nuestra legislación, la Ley Orgánica de Prevención Integral
Fenómeno Socio Económico de las Drogas, ha dado énfasis al control en el
uso de sustancias sujetas a fiscalización, permitiendo que dichas sustancias
puedan ser utilizadas para fines terapéuticos o de investigación médico
científica.
La actual normativa omite el uso alternativo que se le puede dar al Cannabis
Sativa destinado calmar las dolencias de tipo degenerativo, terminal y
catastrófico, dejando a las empresas farmacéuticas el paso libre para crear e
investigar medicamentos compuestos a base de esta sustancia, es aquí que
nace otro problema y es la industria farmacéutica que elaborará y produce
medicamentos a base de este compuesto lo que ocasiona en muchos de los
casos que numerosas personas no puedan tener acceso directo a este tipo de
medicina por los altos costos que deben asumirla.
87
Al ser un tema de actualidad debemos reconocer los beneficios médicos y
legítimos de la planta, para garantizar que el cannabis no se desvié al “trafico
ilícito”, se proponía una serie de medidas, como el cultivo de gestión estatal y la
erradicación de plantas silvestres.
El derecho a la salud se ve afectado con leyes contradictorias y distintas a lo
que señala la Constitución de la Republica de Ecuador, que establece una
cierta coherencia entre la norma superior y el resto de normas. Con este
particular “El Estado será responsable de “Garantizar las prácticas de salud
ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso
de sus conocimientos, medicinas e instrumentos” (Constitución de la República
del Ecuador, Art. 363 numeral 4, 2008).
A estos criterios se puede responder que el derecho a la vida es un Derecho
Humano; y, la lucha de pacientes con enfermedades terminales o
degenerativas en el acceso de medicamentos costosos que alivian o prolongan
su expectativa de vida es espeluznante, cuando observamos que no todos
estos pacientes tienen la capacidad económica para tratarse con este tipo de
medicamentos.
Los tratamientos alternativos buscan que las personas puedan continuar su
vida más dignamente con menos sufrimiento a causa de estas enfermedades,
lastimosamente el tema en nuestros días continúa siendo visto como un tabú y
esto ha provocado que se deje de lado sus propiedades medicinales y se
saque de contexto su utilidad en el campo médico.
Los Derechos Humanos también se ven afectados porque si hablamos de vida
y libertad que hacen los gobiernos para cumplir esos derechos que fueron
ratificados en diferentes convenios y acuerdos, porque los gobiernos no parten
desde esos principios y les dan a estas personas una verdadera oportunidad
de vida, permitiendo que puedan utilizar el Cannabis Sativa como un método
medico alternativo para atenuar el dolor y curar estas enfermedades.
Para establecer los lineamientos, es necesaria la revisión y análisis de la
situación jurídica de esta sustancia en nuestro país, lo que se pretende es
88
encontrar un camino coherente entre la norma y la realidad del Cannabis Sativa
para que sea empleado en el campo médico.
Se ha puesto en evidencia el problema jurídico en relación a las drogas,
situando su legalidad y el uso adecuado para este tipo de sustancia, al
respecto, se analiza de forma particular las propiedades terapéuticas de la
droga más consumida a nivel mundial debido a su carácter de ilegal y por lo
tanto su legalidad es cultivar, producir y vender exclusivamente con el control
de las autoridades sanitarias correspondientes, la única solución viable para
tratar el tema objetivamente es la fabricación de medicamentos a un costo más
accesible para el tratamiento de enfermedades terminales.
Las instituciones públicas en materia sanitaria, como el Ministerio de Salud
serán los responsables de coordinar los procesos de investigación y estudio de
los componentes de la planta, también se podrá acudir a la ayuda de
especialistas que determinarán la pertinencia y utilidad de dicho compuesto en
diferentes enfermedades principalmente aquellas degenerativas, terminales o
catastróficas, logrando plasmar criterios profesionales importantes para la
elaboración y producción de medicamentos.
Para que se pueda hacer realidad esto el Estado debe dar importantes avances
en la legislación interna, permitiendo adecuar las necesidades y las
problemáticas de la comunidad, al descubrir la forma más beneficiosa de
combatir el problema de las drogas que aquejan a los ecuatorianos, lo que se
pretende es crear un marco jurídico institucional adecuado a la realidad donde
exista la coherencia entre la norma y la pena, que la utilización del Cannabis
Sativa sea una opción médica sin precedentes y aquello logre de forma más
eficaz resultados a favor de los ciudadanos.
89
CONCLUSIONES GENERALES
En la legislación internacional existen las condiciones adecuadas para
que los Estados de manera estructurada puedan producir sustancias
sujetas a fiscalización, inclusive la Cannabis.
Son garantías constitucionales el acceso a la Seguridad Social, el
acceso a medicina especializada para personas con enfermedades
catastróficas y de manera gratuita.
Con la propuesta planteada, entre otras cosas se suprimiría esta
restricción y se crearía un Instituto que regularía todo el proceso de
producción y distribución de la Cannabis generando plazas de trabajo y
una solución satisfactoria para los enfermos catastróficos y para el resto
de la comunidad.
RECOMENDACIONES
Desarrollar una propuesta a la comunidad jurídica internacional para
comenzar con la despenalización progresiva del Cannabis que permita
la producción legal del mismo.
Fomentar la investigación y los beneficios del Cannabis, salvando su uso
ancestral que mejore la calidad de vida de los enfermos terminales.
Armonizar con el derecho internacional la forma en que se utiliza el
Cannabis, considerando siempre un uso terapéutico y medicinal de
manera exclusiva.
Desarrollar un foro mundial de investigaciones permanentes sobre el
Cannabis, con el fin de evitar su penalización dentro del territorio
ecuatoriano, facultándole progresivamente pueda producir
medicamentos seguros y de libre acceso para la humanidad.
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Ecuador: Defensoría Pública del Ecuador.
ANEXOS
ENCUESTA
Por favor seleccione la respuesta que considere:
PREGUNTA N° 1
¿Existe uso terapéutico y medicinal del cannabis?
Sí
No
Medianamente
PREGUNTA N° 2
¿Existe normativa legal que regule el uso terapéutico y medicinal del cannabis?
Sí
No
Medianamente
PREGUNTA N° 3
¿Con un proyecto de ley se puede regular el uso terapéutico y medicinal del
cannabis?
Sí
No
Medianamente
PREGUNTA N° 4
¿El estado ecuatoriano garantiza el acceso terapéutico y medicinal del
cannabis a pacientes con enfermedades catastróficas?
Sí
No
Medianamente
PREGUNTA N° 5
¿El consumo libre de sustancias psicoactivas con fines terapéuticos y
medicinales mejora el buen vivir de los pacientes?
Sí
No
Medianamente
PREGUNTA N° 6
¿El estado ecuatoriano debe crear políticas públicas para la producción,
distribución y consumo del cannabis con fines terapéuticos y medicinales?
Sí
No
Medianamente
PREGUNTA N° 7
¿La legalización del uso terapéutico y medicinal del cannabis garantiza el
derecho a la salud?
Sí
No
Medianamente
PREGUNTA N° 8
¿La no legalización del cannabis con fines terapéuticos y medicinales del
cannabis vulnera el derecho a la salud?
Sí
No
Medianamente
PREGUNTA N° 9
¿La legalización del cannabis con fines terapéuticos y medicinales garantiza la
libertad de consumo?
Sí
No
Medianamente
PREGUNTA N° 10
¿Debe el sistema de salud pública garantizar el acceso del cannabis con fines
terapéuticos y medicinales?
Sí
No
Medianamente
PREGUNTA N° 11
¿Se debe elaborar un anteproyecto de ley orgánica que regule el uso
terapéutico y medicinal del cannabis?
Sí
No
Medianamente