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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS
JURIDICAS Y SOCIALES
LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO FINAL DE MEDIACIÓN EN MATERIA CIVIL Y DE FAMILIA
Presentada ante el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Rafael Landívar por:
EMILIA ARACELY LARRAZABAL MELGAR
Al conferírsele el grado académico de:
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y los títulos profesionales de:
ABOGADA Y NOTARIA
GUATEMALA 2007
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INDICE INDICE .................................................................................................................................. 2
RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN................................................................................ 3
INTRODUCCION ................................................................................................................. 4
CAPITULO I. METODOS ALTERNATIVOS..................................................................... 7
PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS..................................................................... 7
1. DEFINICIÓN DE CONFLICTO ............................................................................... 7
2. MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS......... 8
CAPITULO II. LA MEDIACIÓN. ...................................................................................... 15
1. CONCEPTO............................................................................................................. 15
2. ANTECEDENTES................................................................................................... 16
3. NATURALEZA JURÍDICA.................................................................................... 18
4. CLASES DE MEDIACION..................................................................................... 19
5. CARACTERISTICAS DE LA MEDIACION......................................................... 21
6. CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA MEDIACION ............................................. 21
7. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA MEDIACION........................................ 28
8. MODELOS DE MEDIACION ................................................................................ 31
9. MODELOS PARA PRÁCTICAR LA MEDIACION ............................................. 34
CAPITULO III. CENTROS DE MEDIACIÓN................................................................... 43
DEL ORGANISMO JUDICIAL EN GUATEMALA. ........................................................ 43
CAPITULO IV. PRESENTACIÓN,.................................................................................... 58
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS. ............................................................... 58
1. DE LAS ENTREVISTAS ........................................................................................ 58
1.1. Jueces de Primera Instancia de los ramos Civil y de Familia .......................... 58 1.2. Mediadores de los Centros de Mediación del Organismo Judicial del departamento de Guatemala ......................................................................................... 61
CONCLUSIONES ............................................................................................................... 72
RECOMENDACIONES ...................................................................................................... 74
REFERENCIAS................................................................................................................... 76
ANEXOS.............................................................................................................................. 80
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RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN
En la presente investigación, se analiza la mediación como método alternativo de
resolución de conflictos, con el objetivo de conocer el concepto, la historia, la naturaleza
jurídica, características, ámbitos de aplicación, partes que intervienen, procedimiento y
efectos jurídicos que produce; así como, estudiar la estructura, funcionamiento y resultados
de los Centros de Mediación del Organismo Judicial, lo que permitió determinar que el
principal problema de aplicación de la mediación brindada en los Centros de Mediación del
Organismo Judicial, lo cual se hace extensivo a la mayoría de casos de mediación llevados
oficial o particularmente, es que los acuerdos a que se llegan carecen de la calidad de título
ejecutivo; porque no se celebran como transacción en escritura pública o no tiene firmas
legalizadas, lo que va en detrimento del sistema mismo y favorece únicamente a quien
incumple lo pactado. Así que hace imperiosa la necesidad de dotar de fuerza ejecutiva a los
acuerdos de mediación de los Centros de Mediación del Organismo Judicial, lo cual es
viable y se persigue subsanar mediante las recomendaciones de este estudio. Para ello, se
consultó las referencias especializadas del tema y su normativa aplicable; así como, se
entrevistó a los Jueces de Primera Instancia Civil y de Familia de la ciudad de Guatemala y
a los mediadores de los Centros de Mediación del Organismo Judicial del departamento de
Guatemala, conformados por: Centro Metropolitano, Santa Catarina Pinula, Juzgado
Cuarto de Paz Penal, Palencia, Juzgado Primero de Paz Móvil, Mixco, Fraijanes, Centro de
Mediación zona 3 y zona 21, Chinautla, San José del Golfo, San Pedro Ayampuc, San Juan
Sacatepéquez, Villa Nueva, Amatitlán, San Pedro Sacatepéquez, quienes conocen de la
materia; además se encuestó a la población usuaria de los centros de mediación para
conocer su satisfacción y confianza en el sistema. La tesis aporta un estudio jurídico de una
materia poco desarrollada en el medio guatemalteco y contribuye a difundirla; además que
realiza propuesta para mejorarla
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INTRODUCCION
La mediación es el proceso de comunicación entre las partes en conflicto con la ayuda
de un mediador imparcial, que procura que las personas implicadas en una disputa puedan
llegar, por ellas mismas, a establecer un acuerdo que permita recomponer la buena relación
y dar por acabado, o al menos mitigado, el conflicto, que actúe preventivamente o de cara a
mejorar las relaciones con los demás.
Esta forma de solucionar conflictos encuentra aceptación e interés por parte de la
sociedad actual, ya que es una forma justa, rápida y económica, de solucionar
controversias, a través del diálogo, pues los protagonistas serán los que aportarán las
soluciones a dicha controversia, fomentando la armonía, desarrollo social y la paz jurídica,
así como el acceso directo y fácil a la justicia.
La mediación en Guatemala como forma sistematizada e institucionalizada, surge por
el Acuerdo Número 11-001 de la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema
de Justicia, por el que éste crea el Centro de Mediación del Organismo Judicial y la Unidad
de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC); por lo que constituye una alternativa de
acceder a la justicia, más allá de un juicio en los tribunales.
No obstante, los procedimientos de mediación no han logrado generar la total
confianza dentro de la población guatemalteca y por su parte, se ha manifestado dificultad
en la forma de hacer ejecutables los convenios de una forma rápida y eficaz, en caso de
incumplimiento.
Es por ello que surge esta pregunta de investigación: ¿Cómo se puede mejorar la
implementación del acuerdo final de la mediación en materia civil y de familia celebrado en
los centros de mediación del Organismo Judicial?
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Los elementos de estudio de esta Tesis son: 1) Los métodos alternativos de resolución
de conflictos, 2) La mediación; 3) Los Centros de Mediación del Organismo Judicial y 4)
El acuerdo de mediación en materia civil y de familia.
Se tuvo como objetivo general establecer la forma para mejorar la implementación del
acuerdo final de mediación en materia civil y de familia celebrado en los centros de
mediación del Organismo Judicial. Asimismo, se plantearon como objetivos específicos: 1)
Indicar la forma en que actualmente se ejecutan los acuerdos de mediación en materia civil
y de familia y sus dificultades; 2) Determinar los factores que inciden en el incumplimiento
del acuerdo final de mediación en materia civil y de familia; 3) Establecer la factibilidad de
otorgar carácter de titulo ejecutivo en la vía de apremio al acuerdo final de mediación en
materia civil y de familia, celebrado en los centros de mediación del Organismo Judicial, y
4) Proponer mejoras al sistema y organización en los centros de mediación del Organismo
Judicial.
Para la realización de esta Tesis, se siguió un procedimiento, que permitió un avance
ordenado y lógico con el fin de dar respuesta a la pregunta de investigación y cumplir los
objetivos trazados. De esta cuenta, la primera etapa fue la recopilación y ordenamiento de
las distintas referencias sobre el tema, con las cuales se obtuvieron las bases teóricas del
mismo. Seguidamente, se planteó el problema de investigación, delimitando la pregunta,
los objetivos y definiendo operacionalmente los elementos de estudio. La tercera fase
consistió en establecer el método de investigación, para lo cual se tuvo como sujetos de
estudio a los Jueces de Primera Instancia Civil y de Familia de la ciudad de Guatemala; así
como a los mediadores de los Centros de Mediación del Organismo Judicial del
departamento de Guatemala, a quienes se les realizó una entrevista. Por su parte, se realizó
un cuestionario a la población usuaria de dichos centros, escogida aleatoriamente,
distribuidos equitativamente en cuanto a su género. Habiendo practicado la investigación,
mediante los instrumentos indicados, se tabularon, graficaron e interpretaron los datos
obtenidos, con lo cual se pudo formular las conclusiones y recomendaciones del trabajo.
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El trabajo tuvo como alcance material la mediación en materia civil y de familia,
administrada por los Centros de Mediación del Organismo Judicial del Departamento de
Guatemala, conformada por: Centro Metropolitano, Santa Catarina Pinula, Juzgado Cuarto
de Paz Penal, Palencia, Juzgado Primero de Paz Móvil, Mixto, Fraijanes, Centro de
Mediación zona 3 y zona 21, Chinautla, San José del Golfo, San Pedro Ayampuc, San Juan
Sacatepéquez, ,Villa Nueva, Amatitlán, San Pedro Sacatepéquez. El alcance espacial del
trabajo se refiere al departamento de Guatemala, porque es el ámbito en donde actúan y son
competentes los sujetos de estudio; además, de ser el área geográfica de mayor
concentración poblacional y donde cada año se atienden aproximadamente una quinta parte
de los casos de mediación. Por último, el alcance temporal de la tesis se refiere al periodo
entre los años 2001 al 2006, porque es el plazo desde el cual existen los Centros de
Mediación del Organismo Judicial, bajo el amparo del Acuerdo Número 11-001 de la
Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia.
Los límites de la Tesis eran la dificultad de poder evaluar en su totalidad los casos en
que se ha llevada a cabo la mediación en materia de familia y civil en toda la República,
aunque se cuenta con las estadísticas oficiales al respecto hasta el año 2004, por ser las
disponibles; asimismo, se carece de estadísticas sobre el número de acuerdos de mediación
que han sido ejecutados por falta de cumplimiento.
Siendo que esta Tesis fue una investigación de tipo jurídico descriptiva, este trabajo
brinda un aporte, consistiendo en ser una referencia muy útil para los estudiantes de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y el gremio forense; puesto que son los que
estudian, para quienes analizar el tema será de gran interés, especialmente porque hay poca
bibliografía al respecto y porque los puede motivar a emplear la mediación como una forma
de resolución alterna de conflictos. Además, este estudio es una investigación de tipo
jurídico propositivo, porque luego de un análisis crítico, señala las deficiencias actuales de
los procedimientos establecidos, indicando la forma en que puedan superarse; aunque, en el
corto plazo, la reforma legislativa en el tema propuesta en las recomendaciones dependen
de la voluntad del Organismo Legislativo, siendo necesario el apoyo del Organismo
Judicial para darle mayor fuerza al trabajo que se realiza en sus centros de mediación.
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CAPITULO I. METODOS ALTERNATIVOS
PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
1. DEFINICIÓN DE CONFLICTO.
Manuel Ossorio1 define al ‘Conflicto’ como: “Oposición de intereses en que las
partes no ceden; choque o colisión de derechos o pretensiones.”
Por su parte, Kenneth Boulding (citado por Folberg y Taylor)2 indica que el conflicto
es “una situación de competencia en que las partes están conscientes de la
incompatibilidad de futuras posiciones potenciales y en la que cada una de ellas desea
ocupar una posición que es incompatible con los deseos de la otra.”
De estas definiciones, se establece que la existencia del conflicto se deriva la
oposición de intereses incompatibles y de la falta de cesión hacia los mismos en la
actualidad y potencialmente en el futuro.
Para fines de este estudio, es conveniente comprender que se entiende por conflicto en
el campo de la mediación. Según Marinés Suares,3 es “un proceso interaccional que se da
entre dos o más partes en el que predominan las interacciones antagónicas sobre las
atrayentes, que algunas veces, pero no necesariamente, pueden ser procesos conflictivos
agresivos, que se caracteriza por ser un proceso co-construido por las partes y que puede
ser conducido por ellas o por un tercero.”
1 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Argentina, Editorial Claridad, 1987, Pág. 152. 2 Folberg, Jay y Taylor, Alison. Mediación: Resolución de conflictos sin litigio. México, Editorial Limusa, 1992, Pág. 3. 3 Suáres, Marinés. Mediación: Conducción de disputas, comunicación y técnicas. Argentina, Editorial Paidós, 1996, Pág. 78.
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Resulta importante de esta definición, la visión particular que tiene la mediación del
conflicto, en el que importa mucho descubrir los puntos de convergencia y divergencia,
para que con base en los primeros se puedan resolver los segundos, por las propias partes y
asistencia de tercero, el mediador.
2. MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Antecedentes: Folberg y Taylor4 indican que en la antigua China, el filosofo
Confucio (557 – 479 a.C.) indicaba que la resolución óptima de una desavenencia se
lograba a través de la persuasión moral y el acuerdo y no bajo la coacción. En la Grecia
Clásica, se dotaba de plena validez legal a los acuerdos a que llegaran los llamados a juicio,
antes de comparecer ante el juez. Asimismo, en Roma, durante la República, se inicia el
procedimiento arbitral, que era la solución de conflictos de forma privada (ordo iudiciarum
privartorium). Estos sistemas se dividen en dos partes, la primera para la sustanciación que
era dirigida por el Pretor y la segunda en que se dicta sentencia, realizada por particulares,
que en materia civil correspondía al iudex (árbitro) y en lo penal, estaba a cargo de un
iudex o varios iurati (jurados). El pretor dotaba de autoridad para fallar a los árbitros y
jurados. El jurisconsulto Cicerón recomendaba la transacción entre las partes en litigio, para
lo cual en algunos casos las partes habrían de sacrificar algo del derecho propio para
obtener una pronta solución.
José Roberto Junco Vargas5 indica que en el reino de Castilla, en las Siete Partidas,
emitidas por el rey Alfonso X, El sabio, indicaba que se reconocía legalmente el
avenimiento de los litigantes por medio de los árbitros (arbitradores) o por los amigables
componedores, que es un antecedente de los conciliadores. Asimismo, en la Edad Moderna,
en Holanda, desde 1,590, cuando dos personas tenían una disputa entre sí eran obligados a
llevar su pleito ante los “jueces conciliadores”, llamados los “hacedores de la paz”. Dicho
4 Folberg, Jay y Taylor, Alison. Op. Cit., Págs. 4 y ss. 5 Junco Vargas, José Roberto. La Conciliación. Bogotá, Ediciones Jurídicas Radar, 1996, Pág. 11.
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sistema fue elogiado por el notable político y filósofo Voltaire. Por ello, durante la
Revolución Francesa, una ley del año 1,790 disponía que no se admitiera en los tribunales
de justicia ninguna demanda civil, sin previo intento de conciliación entre las partes, a
cuyas diligencias los interesados debían comparecer personalmente y no por medio de
apoderado. Por último, el Canon de la Iglesia Católica de 1,917, decretado por el Papa
Benedicto XV, indicaba que la conciliación era un deber cristiano que tenían, tanta las
autoridades o jueces como los particulares para evitar litigios. Tal precepto tienen su base
teológica en la primera carta de San Pablo a los corintios, en la que el apóstol exhortaba a la
congregación cristiana del lugar a no resolver sus conflictos por medio de los tribunales,
sino que nombraran personas de su comunidad para conciliarlas (1 Cor 6, 1:4). Asimismo,
se tiene como antecedente el canon de 1,446, en el que Papa Eugenio IV llamaba a la grey
católica a procurar acuerdos amistosos a fin de evitar la litis o para resolver la ya entablada.
En Guatemala, el Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107 y sus
reformas), vigente desde 1,964, contenía disposiciones para el arbitraje, que era catalogado
como un proceso de conocimiento. No obstante, este procedimiento no era muy utilizado y
era necesaria su actualización para su mayor aplicación.
El origen de la Ley de Arbitraje (Decreto 67-95 del Congreso de la República) se basa,
en gran parte, en el proyecto de ‘Ley Uniforme de Arbitraje Comercial’, preparado por la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o
UNCITRAL, por sus siglas en inglés). La ‘Ley Modelo’ es una creación de la CNUDMI
concebida principalmente para el Derecho Mercantil Internacional, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1996 y cuyo proyecto fue
previamente aprobado el 21 de junio de 1,985, al finalizar el XVIII período anual de
sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(CNUDMI). Por su parte, la Asamblea General de la ONU, en su resolución 40/72 del 11
de diciembre de 1,985, recomendó que todos los Estados examinen debidamente la ‘Ley
Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional’, teniendo en cuenta la conveniencia de la
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uniformidad del derecho procesal arbitral y las necesidades especificas de la práctica del
arbitraje comercial internacional.6
En su momento, el Anteproyecto de la ‘Ley de Arbitraje’ recogía, debidamente
adaptada a la legislación guatemalteca en general, la citada ‘Ley Modelo de la
UNCITRAL’. El anteproyecto fue preparado para el Ministerio de Economía, el cual, luego
de someterlo a la revisión de sus asesores internos, así como de órganos especializados en
la materia, estimó pertinente elevarlo a la Presidencia de la República para que ésta, lo
remitiera si lo estimaba procedente, como iniciativa de la ley al Congreso de la República.
Dicho organismo aprobó el 3 de octubre de 1,995 la Ley de Arbitraje, mediante el Decreto
67-95. El 17 de noviembre de 1,995 fue publicada en el Diario Centroamérica, entrando en
vigor el 25 de noviembre de 1,995.7
La Ley de Arbitraje (Decreto 67-95 del Congreso de la República) se encuentra
estructurada de la siguiente manera:
- Capítulo I: Disposiciones Generales;
- Capítulo II: Acuerdo de Arbitraje;
- Capítulo III: Composición del Tribunal Arbitral;
- Capítulo IV: Competencia del Tribunal Arbitral;
- Capítulo V: Substanciación de las Actuaciones Arbitrales;
- Capítulo VI: Pronunciamiento del Laudo y Terminación de las Actuaciones;
- Capítulo VII: Impugnación del Laudo;
- Capítulo VIII: Reconocimiento y Ejecución de Laudos;
- Capítulo IX: Otros Métodos Alternativos para la resolución de conflictos entre
particulares;
- Capítulo X: Disposiciones finales y derogatorias.
6 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Nota explicativa sobre la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional. Viena, Naciones Unidas, 1994, Pág. 1. 7 Rivera Neutze, Antonio Guillermo. Arbitraje y Conciliación: Alternativas extrajudiciales de solución de conflictos. Guatemala, Impreso Robelo, 2001, Pág. 54.
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Por lo que se puede observar anteriormente, dentro de la legislación vigente sobre
métodos de resolución alterna de conflictos, se le da al arbitraje el tratamiento legislativo
más desarrollado, de acuerdo al contenido de la Ley de Arbitraje, en la cual la conciliación
se encuentra reconocida en los artículos 49 y 50 de este cuerpo legal; mientras que la
mediación no está regulada en esta ley.
Definición: En el idioma español, se han utilizado una serie de términos, como
Técnicas Alternativas de Resolución de Conflictos (TARC), Resolución Alternativa de
Disputas (RAD), Métodos Alternos de Resolución de Conflictos (MARC) y Resolución
Alternativa de Conflictos (RAC), entre otros. Cualquiera de estas denominaciones se
identifica con el término “Alternative Dispute Resolution” (ADR), en inglés.
Son soluciones extrajudiciales, en las que las partes en conflicto o un tercero
designados por ellas, lo resuelven, poniendo fin a un conflicto jurídico suscitado entre ellas,
siempre y cuando se trate de materias transigibles y de libre disposición de las mismas.
Clases: En la legislación nacional, se reconocen como los principales medios de
resolución alterna de conflictos, los siguientes:
A. Arbitraje: El jurista argentino Oswaldo Alfredo Gozaíni8 señala que el arbitraje es
un método o técnica por el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que
intercedan en las relaciones entre dos o más partes, a cuyo fin se acuerda la intervención de
un tercero (o tribunal) para que los resuelva.
Para el colombiano Julio Benetti Salgar,9 el arbitraje es: “La solución de conflictos por
medio de un tribunal de arbitramento compuesto por particulares, quienes no tienen la
investidura de jueces del Estado ni ninguna otra de carácter oficial, aunque adquieren la
primera para efectos de adelantar y fallar el proceso que se someta a su jurisdicción,
8 Gozaíni, Oswaldo Alfredo. Formas Alternativas para la Resolución de Conflictos. Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1995. Pág. 17. 9 Benetti Salgar, Julio. El Arbitraje en el Derecho Colombiano. Bogotá, Editorial Temis, 1994, Pág. 4.
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desplazando naturalmente a los jueces normales y ordinarios en el conocimiento de dicha
cuestión, los cuales sin embargo conservan jurisdicción y competencia para actuar en
otros conflictos distintos de aquellos que en cada caso se llevan a la justicia arbitral.”
B. Conciliación: Según José Roberto Junco Vargas,10 la conciliación es “un proceso
en el que existe una situación de conflicto entre una o más persona, quien o quienes se
someten a la intervención de un tercero imparcial que desarrolla parte activa y quien
dirige y orienta, previo conocimiento de la situación de conflicto y por manejo de la
comunicación, y propone las fórmulas de arreglo, todo lo anterior con el fin de buscar el
mutuo acuerdo como principio de solución.”
La conciliación es un mecanismo o alternativa no procesal de resolución de
conflictos, a través de la cual las partes, entre quienes exista una diferencia originada en
relaciones comerciales o de cualquier otra índole, tratan de superar el conflicto existente,
con la colaboración activa de un tercero, objetivo e imparcial, cuya función esencial
consiste en impulsar las fórmulas de solución planteadas por las partes o propuestas por él,
evitando así que el conflicto llegue a Instancia jurisdiccional o arbitral. (Artículo 49 de la
Ley de Arbitraje)
C. Mediación: De acuerdo a José Adolfo Reyes Calderón,11 la mediación es un
proceso mediante el cual, los participantes, junto con la asistencia de persona o personas
neutrales, que no ejercen jurisdicción del Estado, aíslan sistemáticamente los problemas en
disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas, y llegar a un acuerdo
mutuo que se ajuste a sus necesidades.
Entre la conciliación y la mediación hay cierta diferencia, ya que el conciliador tiene la
facultad de proponer fórmulas de solución, mientras que el mediador no puede proponer, se
asemejan en que ambos buscan que las partes lleguen a un acuerdo satisfactorio.
10 Junco Vargas, José Roberto. Op. Cit., Pág. 32. 11 Reyes Calderón, José Adolfo. Mecanismos Alternativos de la Justicia. Guatemala, Impresos Caudal, 1998, Pág. 57.
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En América Latina, existen dos escuelas en materia de resolución alternativa de
conflictos, que son la colombiana y la argentina. Para la colombiana, los términos
conciliación y mediación son términos sinónimos; mientras que en Argentina, se entiende
por conciliación la que se realiza en un proceso judicial; en Guatemala tanto la conciliación
como la mediación no se establecen como sinónimos, ya que existen diferencias entre
ambas, pero si pueden celebrase de forma judicial o extrajudicial, tal como lo establece la
legislación guatemalteca, ejemplo de ello están los procesos laborales, de familia, los
Centros Mediación del Organismo Judicial.
Para este estudio, se establece que hay una diferencia conceptual entre conciliación y
mediación, si bien las diferencias entre ellas no son grandes, puesto que las funciones del
mediador y el conciliador son similares. Asimismo, se reconoce el carácter extrajudicial de
la mediación; en tanto que la conciliación puede ser judicial o extrajudicial.
De las definiciones anteriores, se establecen puntos de concurrencia entre estos medios
alternativos de resolución de conflictos, entre ellos que:
• El tercero participante no tiene calidad de juez o funcionario del Estado;
• El tercero facilitador del procedimiento es imparcial;
• El fin perseguido es la solución del conflicto.
Asimismo, se encuentran diferencias, entre los mismos que:
• En el arbitraje, el tercero tiene capacidad de resolver el conflicto por sí mismo, por
medio de un laudo, que es vinculante;
• Las facultades de dirección y orientación del conciliador son más amplias porque
éste puede emitir opinión y proponer soluciones; mientras que en la mediación su
papel es crear condiciones de diálogo, que tiendan a buscar soluciones.
Alcances: Se establecen varios alcances de los métodos de resolución alterna de
conflictos, entre ellos:
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• Son más rápidos y dinámicos que los procesos judiciales;
• Los costos son reducidos en comparación con la justicia oficial;
• Tienden a buscar la solución del conflicto de forma que la misma resulte de las
partes y en el caso del arbitraje, si ésta no se produce, el árbitro emite su laudo;
• Pretende tratar y resolver un conflicto de forma confidencial y respetuosa.
• Descongestionar el aparato jurisdiccional.
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CAPITULO II. LA MEDIACIÓN.
1. CONCEPTO.
Vinyamata12 indica que la mediación es: “el proceso de comunicación entre las partes
en conflicto con la ayuda de un mediador imparcial, quien procurará que las personas
implicadas en una disputa puedan llegar, por ellas mismas, a establecer un acuerdo que
permita recomponer la buena relación y dar por acabado, o al menos mitigado, el
conflicto, que actúe preventivamente o de cara a mejorar las relaciones con los demás.”
Para definir la mediación y marcar sus diferencias con los procesos judiciales
normales, Juan Carlos Dupuis (citado por Castillo)13 indica que: “la mediación es un
procedimiento por el cual las partes que se encuentran sumergidas en un conflicto, buscan
una solución aceptable, a la que podrán llegar debido a la ayuda de un tercero neutral,
que mediante el uso de técnicas aprendidas, intenta ayudarlas a llegar a su propio
acuerdo” mientras la función de los jueces es “dirimir las controversias aplicando las
leyes y con un ‘imperium’ para hacer cumplir sus decisiones, es decir que se trata de una
solución impuesta e independiente de la plena satisfacción o insatisfacción de una o ambas
partes.”
Seider14 marca las diferencias anteriores incluyendo la mediación como un proceso
propio del derecho consuetudinario, indicando que en él “se trata de solucionar un
conflicto a partir de los motivos por los que ocurrió, preservando la cohesión social y la
búsqueda de consenso en la resolución de conflictos”; mientras que en “el derecho ‘legal’
prevalece el poder autoritario por encima de las causas y motivos que originaron el
conflicto, provocándose una marcada división de intereses.”
12 Vinyamata, E. Aprender Mediación. Argentina, Editorial Piados, 2003, Pág. 17. 13 Castillo, C. Op. Cit., Pág. 12. 14 Sieder, R. Derecho Consuetudinario y Transición Democrática en Guatemala. Guatemala, FLACSO, 1996, Pág. 20.
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Se puede concluir, afirmando que la mediación es un mecanismo extrajudicial de
solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí
mismas la solución total o parcial de sus diferencias, procurando un acuerdo voluntario que
verse sobre materia transigible, con la ayuda de un tercero neutral, que se denomina
mediador, quien procura crear las condiciones idóneas de diálogo entre las partes para que
éstas puedan formular por sí la solución de su controversia, evitando así legar a instancia
jurisdiccional o arbitral.
2. ANTECEDENTES.
La argentina Marinés Suáres15 indica que a mediados de la década de los setenta, en
Estados Unidos, surgió la mediación, como nueva institución encaminada a la resolución
alternativa de conflictos. Su crecimiento fue rápido debido a los buenos resultados que
proporcionaba; por lo que se le incorporó al sistema legal de algunos estados, como
California, en donde se le instituyó como una instancia obligatoria previa al juicio. Tal
normativa indicaba que las partes deben agotar esta vía, salvo en los procesos penales. El
sistema de mediación puede funcionar paralelamente al sistema formal, los mediadores
pueden ser llamados por los interesados o por la comunidad, pudiendo iniciar y beneficiarse
de la mediación. Fue el método de la Universidad de Harvard el que inicialmente se aplicó
en las empresas para resolver los conflictos de forma rápida, sencilla y económica.
Posteriormente, el método de Harvard se aplicó en los ámbitos civil y de familia.
Continúa explicando la autora argentina que a finales de la década de los setenta,
inició la mediación en Inglaterra, donde abogados particulares la aplicaban. En 1989, se
fundó la primera compañía dedicada a la solución de disputas. Los británicos utilizan dos
tipos de mediación, la del sector público, de la que se encargan los trabajadores sociales
que apoyan la labor de los tribunales, sin constituir una etapa obligatoria previa al litigio; y
la del sector privado que se presta por alrededor de sesenta agencias que atienden
aproximadamente 3,000 casos al año. La mayor parte de mediaciones en Inglaterra están a
cargo de los trabajadores sociales; por lo que principalmente no atienden problemas de tipo
15 Suáres, Marinés. Op. Cit., Pág. 47.
17
financiero o de propiedades, los que generalmente manejan los abogados dedicados a la
mediación. Por su parte, en Francia, la mediación tiene su origen en la figura del
‘Ombudsman’ (Procurador de los Derechos Humanos), quien funge como un intermediario
entre los particulares y los órganos oficiales; por lo que su aplicación inicialmente se dio en
el Derecho Público. Posteriormente, se aplica en el Derecho Laboral y en 1,982 se aprueba
una ley que le da nuevos enfoques a la mediación esta la materia. La institucionalización de
la mediación en el Derecho Civil se da en 1,990. 16
Por último, en Argentina, por acuerdo de fecha 8 de septiembre de 1,992, el Ministerio
de Justicia, se reglamentó la creación del Cuerpo de Mediadores, compuesto por diez
elementos pertenecientes al sistema de justicia, que se encargaban inicialmente de casos
derivados de diez juzgados de la ciudad de Buenos Aires y luego se extendió a veinte
órganos jurisdiccionales. El porcentaje de acuerdos logrados en la capital argentina fue
superior al 60 %. Considerando el éxito alcanzado, con fecha 5 de octubre de 1,995, el
Poder Legislativo de la Nación emitió la Ley 24,573, que establece la obligatoriedad de la
instancia de la mediación para los casos patrimoniales. Esta norma establece que sólo los
abogados pueden ser mediadores, después de un proceso de capacitación específica, que es
impartido por la Comisión de Selección y Control, cuya integración queda compuesta por
dos representantes del Poder Judicial, dos del Poder Ejecutivo y dos del Poder
Legislativo.17
El Instituto de Transformación de Conflictos para la Construcción de la Paz en
Guatemala (INTRAPAZ)18 indica que en Guatemala la solución pacífica de las
controversias se puede dar a través de la mediación, la que se ha contemplado en los
Acuerdos de Paz, específicamente en el Acuerdo Sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y
Función del Ejército en una Sociedad Democrática, en su parte III, numeral 16, se plantea
la necesidad de reformar y modernizar la administración de justicia. La mediación fue
incorporada legalmente como un procedimiento para la desjudicialización por medio de los
16 Ibíd., Pág. 48. 17 Ibíd., Pág. 49. 18 Instituto de Transformación de Conflictos para la Construcción de la Paz en Guatemala (INTRAPAZ). Prácticas de mediación en Guatemala. Guatemala, Universidad Rafael Landívar, 2004, Págs. 12 y 13.
18
artículos 25 y 25 Quater del Código Procesal Penal, por medio de las reformas que
introdujo el Decreto 79-97 del Congreso de la República.
La necesidad de paz y solución pronta y justas de conflictos es un reclamo social que
fue recogido por el Organismo Judicial, a través de impulsar una serie de programas, dentro
de los cuales se encuentra la apertura de los Centros de Mediación. La mediación persigue
alcanzar la paz jurídica y social, como el acceso directo y fácil a la justicia, la voluntad
como base fundamental, la posibilidad de discutir en una forma pacífica, sin requerir de
formalidad alguna más que la de redactar un acta que contiene el acuerdo final de las
partes.
3. NATURALEZA JURÍDICA.
Existen cuatro enfoques sobre la mediación: 19
3.1. Satisfacción de intereses: De acuerdo a este enfoque, la mediación es una
herramienta poderosa para satisfacer necesidades humanas auténticas de las partes en
disputa. Esto es debido a la flexibilidad, informalidad y consenso. Tal visión es la que
fundamenta el modelo Lineal o Harvard, el cual propone que las partes trabajen
colaborativamente para buscar la solución al problema y satisfacción de los intereses. Esta
teoría es sostenida por Fisher, Ury, Brown, Susskind y Cruitkshank.
3.2. Medio para justicia social: Este enfoque se basa en la mediación comunitaria, ya
que ofrece un modo eficaz de organizar a los individuos alrededor de intereses comunes y
crear vínculos y estructuras comunales más sólidas y puede apoyar de varias maneras a
mejorar las relaciones entre individuos que son adversarios o entre la comunidad y otro
grupo con el que disputan. Esta teoría es sostenida por Wahrhaftig, Shonholtz, Herrman y
Moore.
19 Ibíd., Págs. 18 y ss.
19
3.3. Instrumento de opresión: Esta teoría que la mediación ha resultado un poderoso
instrumento para aumentar el poder de los fuertes que se aprovechan de los débiles, debido
a la informalidad y el consenso del proceso; por lo que a falta de normas procesales y
sustantivas, la mediación puede llevar a agravar los desequilibrios de poder y favorecer la
coerción y la manipulación por el poderoso. Hay varias experiencias en la mediación que
indican que a través de ella se obtienen resultados injustos, desproporcionados y
inexcusablemente favorables al más fuerte. Esta teoría es sostenida por Abel, Harrington,
Delgado, Fineman, Fiss y Nader.
3.4. Transformación: En esta teoría, se conceptúa la mediación como un medio para
transformar el carácter de los protagonistas individuales y de la sociedad en general. Las
cualidades del proceso pueden ayudar a las partes en disputa a aumentar su capacidad para
poder afrontar toda clase de circunstancias adversas, no sólo las que rodean el caso
presente, sino los que pueden presentarse en el futuro. El carácter privado y extrajudicial
puede brindar una oportunidad para expresarse y comprender a la otra parte, en sus ideas y
preocupaciones, a pesar de las diferencias. Se busca que las personas se reconozcan y
busquen entre ellos lograr la transformación de un conflicto en un acuerdo, con empatía y
consideración. Esta teoría es sostenida por Davis, Riskin, Menkel-Meadow, Dukes, Folger,
Barruch, Bush, Cobb y Suáres.
4. CLASES DE MEDIACION.
4.1. Por el carácter que tiene el mediador.
a) Oficial: Es la mediación que presta instituciones del Estado (Organismo Judicial,
Procuraduría de los Derechos Humanos, Defensoría Maya, Defensoría de la Mujer
Indígena, Fondo de Tierras, CONTIERRA, Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, Gobernadores, Alcaldes y Alcaldes Auxiliares e Indígenas).
20
b) Privado: Es brindada por entidades particulares como las iglesias, organizaciones no
gubernamentales, bufetes populares, centros de mediación registrados, autoridades
comunitarias o personas individuales.20
4.2. Por su ámbito.
a) Local: Es la que se practica desde la base comunitaria para prevenir y atender
conflictos surgidos en la propia comunidad.
b) Nacional: Para intervenir en los conflictos o disputas que tiene dimensión nacional o
regional, sean de carácter público o privado.
c) Internacional: Es la practicada en asuntos bilaterales o multilaterales dentro de la
comunidad internacional, la cual es prestada por organismos supranacionales; o
bien, en asuntos nacionales de trascendencia internacional.21
4.3. Por su materia: Puede darse en los ámbitos civil, familiar, comercial, empresarial,
educativo, penal, menores en conflicto con la ley, agrario, ambiental y social. Su temática
se explica en el apartado 6 de este capítulo.
4.4. Por su origen.
a) Contractual: Es la establecida en una cláusula de un contrato, por la cual se pacta
que cualquier controversia provenientes de o relacionados con el contrato, así como
su interpretación, aplicación, ejecución y terminación, deben resolverse por medio
de mediación, como una primera forma, y en su defecto por medio del arbitraje o
juicio, según se pacte.
b) Concertada: Cuando se ha verificado un conflicto, las partes convienen aplicar la
mediación como una forma de resolver sus problemas.22
20 Ibíd., Pág. 10. 21 Ibíd., Págs. 12. 22 Clare, Miguel Ángel. El papel del abogado en la Mediación Empresarial. Panamá, 2005, www.sinfo.net/graclare.htm. Fecha de Consulta: 12 de octubre de 2006.
21
4.5. Por su resultado.
a) Total: Las partes logran resolver su conflicto por medio de un acuerdo. Esto incluye
el caso en que las partes, luego de un proceso de mediación tienen relaciones
armoniosas, aunque no firmen ninguna clase de acuerdo.
b) Parcial: Se llegan a acuerdos sobre algunos puntos de la disputa o se visualiza que
ciertos aspectos de la misma no son conflictivos o porque tras la mediación, ya es
vista de forma más clara, definida y objetiva.
c) Nula: Las partes no superan el conflicto, porque las partes no trataron de
comunicarse efectivamente ni tuvieron actitud de colaboración.23
5. CARACTERISTICAS DE LA MEDIACION.
Andrew Floyer Acland24 señala una serie de características de la mediación, que
considera importantes como fundamento para la utilización de este procedimiento, a saber:
• Es un procedimiento flexible;
• Se destaca por su voluntariedad;
• Es sumamente rápido;
• Produce acuerdos creativos;
• Utiliza un lenguaje sencillo;
• Permite encontrar soluciones de “sentido común”;
• Las partes tienen la libertad de retirarse en cualquier etapa;
• Es eficaz en función de los gastos; y,
• Mantiene las relaciones.
6. CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA MEDIACION. 23 Mancur Milián, Ana Elizabeth. Ejercicio de la jurisdicción del Estado a través de la conciliación. Tesis de Licenciatura. Universidad Francisco Marroquín, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 1998, Pág. 10. 24 Floyer Acland, Andrew. ¿Cómo utilizar la Mediación para resolver Conflictos Organizacionales? Barcelona, Editorial Paidós, 1997, Págs. 42 y ss.
22
Marinés Suáres25 indica que la mediación no sólo se aplica a los casos derivados por el
sistema judicial. Su ámbito de aplicación es mucho más amplio, pues en los países en
donde se aplica se realiza en las empresas, empresas familiares, instituciones educativas,
conflictos vecinales, grupos familiares, medio ambiente, entre otros. La mediación es una
forma de encarar conflictos entre personas o grupos; por lo que puede se aplicados en
muchos campos, puede ser aplicada por cualquier clase de persona cuando se den conflictos
interpersonales.
6.1. Familiar: Marinés Suáres26 indica que la mediación ha sido una técnica muy útil
para la resolución de las disputas en conflictos de índole familiar, principalmente en las
referidas con divorcio, guardia y custodia, pensiones alimenticias y régimen de visitas. Sus
muchos beneficios se dan porque se realiza en un sistema diferente al sistema contencioso
que existe en los tribunales de justicia, si bien en los tribunales de familia se propugna por
la conciliación. Uno de los principales argumentos a favor de la mediación familiar es la
construcción de la armonía entre los padres divorciados; dado que seguirán vinculados en
interés sus hijos menores, pues esta relación no termina con la sentencia de divorcio. Las
relaciones antagónicas entre los ex cónyuges impactan negativamente en los hijos, que
comprometen el futuro de las relaciones familiares; por ello es importante aplicar la
mediación, siendo el divorcio la temática más desarrollada.
6.2. Empresarial: Linda Singer,27 Directora del "Center for Dispute Settlement" de
Washington, indica que en el ámbito empresarial, la mediación se emplea para resolver
conflictos entre:
• La empresa y sus clientes, proveedores o abastecedores;
25 Suáres, Marinés. Op. Cit., Págs. 49 y ss. 26 Ibíd., Pág. 57. 27 Singer, Linda. Resolución de Conflictos. Técnicas de aplicación en los ámbitos empresarial, familiar y legal. Argentina, Editorial Paidós, 1996, Págs. 111 y 112.
23
• Las empresas con intereses y fines comunes, producto de relaciones comerciales
entre ellas, en aquellos conflictos que se suscitan entre los trabajadores y los
equipos directivos;
• Los departamentos de una empresa, donde está en juego la productividad y
estabilidad de la misma; y
• Las empresas pertenecientes a la misma corporación.
De acuerdo con esta autora, entre las particularidades de la mediación comercial, se
destaca su flexibilidad de adaptación a todo tipo de divergencias empresariales, sea cual sea
su complejidad; asimismo, que facilita a los directores o dignatarios de las empresas tener
un papel activo e intervenir en la resolución de los conflictos. El proceso de la mediación
empresarial, en general, persigue la resolución del conflicto, enfocándose en los hechos e
intereses de los participantes, dejando de lado los asuntos personales que enfrentaron a las
partes en el pasado y mirando hacia las relaciones comerciales futuras. La presencia de los
representantes de las empresas es muy importante porque las partes pueden idear soluciones
creativas no previstas por sus abogados y pueden expresar sus prioridades comerciales. En
la práctica, los mediadores de conflictos empresariales actúan de diversas formas, pues
algunos prefieren centrarse en la resolución de los problemas comerciales y destacar el
papel de las partes en su solución, sin presionarlas a alcanzar un acuerdo, pronosticando lo
que un juez sentenciaría; mientras que otros mediadores, más familiarizados con la esencia
del conflicto que con las técnicas de mediación, se preocupan más por lograr un acuerdo
rápido que por favorecer las relaciones de las partes de cara al futuro.
Pedro Carulla Benítez (citada por Miguel Ángel Clare),28 considera que un conflicto
comercial resulta apropiado para la mediación cuando las partes mismas desean un
resultado negociado. Los factores que favorecen la mediación incluyen:
• La continuación de la relación entre las partes (por ejemplo, miembros o socios de
una empresa familiar);
• El deseo de resolver el conflicto de forma confidencial;
28 Clare, Miguel Ángel. Op. Cit.
24
• La ruptura de comunicación entre las partes;
• El deseo de que una tercera persona imparcial evalúe la situación, y
• El deseo de encontrar una solución rápida y ahorrar costes.
6.3. Educativa: En cuanto a la mediación en materia educativa, el Doctor Caetano
Valadao Serpa (citado por Daniel Bustelo Eliçabe Urriol)29 indica que la escuela es un
agente primordial en el proceso de formación de un joven; por lo que durante el tiempo que
allí se pasa debe desarrollarse en un clima de menor violencia y se debe inculcar en el
proceso de aprendizaje de que los conflictos pueden ser resueltos de otra manera. Por tal
motivo, se aplica la mediación entre pares. En esta clase de mediación, los propios
estudiantes pueden fungir como mediadores y se tienen experiencias sobre la forma en que
son elegidos por sus propios compañeros y son entrenados por las autoridades educativas
para realizar esta tarea con la colaboración de padres y profesores.
En Guatemala a través de la Fundación CENAC (Centro de Arbitraje y Conciliación de
la Cámara de Comercio de Guatemala), se implemento un programa de mediación escolar
dirigido a niños de diversos establecimientos, con la finalidad de fomentar una cultura de
paz a través de la resolución de conflictos en forma pacífica, para ello se les dio a conocer
la conciliación y mediación, en que consisten y como aplicarlas, para la solución de
controversias entre sus compañeros.
Asimismo, Marinés Suáres30 indica que en Estados Unidos, se ha realizado estudios
interesantes sobre la aplicación de la mediación en el ámbito de la educación, en especial en
las secundarias, los cuales demuestran los resultados óptimos que se han logrado, por
medio de los cuales se ha disminuido sustancialmente el número de conflictos que surgen
entre estudiantes; además, que la experiencias en la mediación para las partes que
estuvieron en conflicto les ayuda posteriormente a evitar nuevos o resolverlos en formas no
confrontativas.
29 Bustelo Eliçabe Urriol, Daniel. Conferencia en el II Congreso Internacional de Mediación Familiar. Portugal, 1998, www.geocities.com/~suares/forum/publicaciones/bustelo.html. Fecha de Consulta: 12 de octubre de 2006. 30 Suáres, Marinés. Op. Cit., Págs. 50 y 53.
25
6.4. Penal: Las partes, sólo de común acuerdo, en los delitos condicionados a instancia
particular, en los de acción privada y en aquellos en los que proceda el criterio de
oportunidad, excepto el numeral 6) del Artículo 25 del Código Procesal Penal, con la
aprobación del Ministerio Público, podrán someter sus conflictos penales al conocimientos
de centros de conciliación o mediación registrados por la Corte Suprema de Justicia, a
través de los Juzgados de Primera Instancia Penal competentes, integrados por personas
idóneas, nativas de la comunidad o bajo dirección de abogado colegiado capaces de facilitar
acuerdos y, al ser obtenidos los mismos, se trasladará un acta suscrita al Juez de Paz Penal
para su homologación, siempre que no viole la Constitución Política de la República de
Guatemala o tratados internacionales en Derechos Humanos, para lo cual bastará un breve
decreto judicial que le dará valor de título ejecutivo al convenio suficiente para la acción
civil en caso de incumplimiento de los acuerdos patrimoniales. (Artículo 25 Quáter del
Código Procesal Penal)
Los delitos a que se refieren son:
• Acción pública, sujeta a instancia particular: Lesiones leves, Lesiones culposas,
Contagio venéreo, Amenazas, Allanamiento de morada, Alteración de linderos,
Apropiación y retención indebidas, Usura, Negociaciones usurarias, los delitos de
estafa cuando el ofendido no sea el Estado; el incesto, los abusos deshonestos o las
violaciones cuando la víctima fuere mayor de edad; los delitos contra la libertad de
cultos y el sentimiento religioso; los hurtos, Alzamiento de bienes y Defraudación
en consumos cuando no exceda de diez veces el salario mínimo para el campo y el
agraviado no es el Estado (Artículo 24 Ter del Código Procesal Penal).
• Acción privada: Daños, Violación y revelación de secretos, Estafa mediante cheque
y los delitos contra el honor (Artículo 24 Quater del Código Procesal Penal).
• Acción pública susceptible de criterio de oportunidad: Delitos no sancionados con
pena de prisión, delitos de acción pública con pena máxima de prisión de cinco
años, los delitos en los que la responsabilidad del sindicado o su contribución a la
26
perpetración de los mismos sea mínima y los delitos culposos en que el inculpado
haya sido afectado directa y gravemente por sus consecuencias y la pena resulte
inapropiada (Artículo 25 numerales del 1) al 5) del Código Procesal Penal).
Luego de establecer los delitos susceptibles de ser objeto de mediación, es importante
aclarar el alcance del Artículo 25 Quáter del Código Procesal Penal. Esta norma se refiere a
que la mediación puede ser un método para lograr el acuerdo entre ofendido e imputado
para autorizar el Criterio de Oportunidad, que se aplica a delitos de acción pública
condicionados a instancia particular y aquellos en que la ley autorice esta medida
desjudicializadora. Por tal motivo, es que se necesita la aprobación del Ministerio Público y
que se comunique la decisión de optar por tal vía a los Juzgados de Primera Instancia Penal
competentes, porque son los contralores de la investigación y quienes conducen la
audiencia de conciliación cuando se promueve el Criterio de Oportunidad (Artículos 25 y
25 Ter del Código Procesal Penal).
Asimismo, se establece que los centros de mediación deben estar registrados por la
Corte Suprema de Justicia y que los mediadores sean personas idóneas y nativas de la
comunidad con el fin de aplicar el Derecho Consuetudinario o un abogado colegiado para
aplicar de mejor forma la legislación nacional. En todo caso, el acuerdo de mediación no
debe violar normas de orden público y debe ser homologado por un Juez de Paz Penal para
que sea título ejecutivo. Se acude al Juez de Paz Penal para la homologación, con el fin de
descargar el trabajo de los Juzgados de Primera Instancia Penal.
Una crítica al texto del Artículo 25 Quáter del Código Procesal Penal es que el mismo
se da en el contexto del Criterio de Oportunidad; por lo que es impropio que se refiera a
delitos de acción privada, en donde no se aplica esta forma de desjudicialización; aunque, el
mérito de este cuerpo legal es introducir la mediación en el proceso penal. No obstante, el
Artículo 477 del mismo código se refiere al Juicio por Delito de Acción Privada, indicando
que previo a acudir a la audiencia de conciliación, las partes podrán someter su conflicto al
conocimiento de centros de conciliación o mediación, para que una vez obtenido el mismo,
se deje constancia de lo que las partes convengan en acta simple, que se presentará al
27
tribunal para su homologación, siempre que con dicho acuerdo no se violen preceptos
constitucionales y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. En caso de
que el acuerdo de mediación no se suscriba en el plazo de treinta días, las partes quedan en
la libre disposición de acudir a la jurisdicción para la continuación del proceso.
Importante es destacar que en el Juicio por Delito de Acción Privada, la primera
audiencia tiene la finalidad de lograr la conciliación de las partes, que será conducida por el
tribunal o por un mediador propuesto por las partes y aprobado por el órgano jurisdiccional.
No obstante lo anterior, las partes de común acuerdo pueden pedir al tribunal que suspenda
el proceso para que las partes puedan acudir a la mediación para resolver su conflicto y de
lograr un acuerdo, se homologa y se da por finalizado el proceso penal. Por lo anterior, en
este proceso se pueden aplicar dos métodos alternativos de resolución de conflictos.
6.5. Menores en conflicto con la ley penal: La Magistrada de Menores, Marie Claude
Devois (citada por Daniel Bustelo Eliçabe Urriol)31 señala que, en Francia, los procesos
judiciales en relación con los menores de edad se aplican las técnicas de mediación,
realizándose en las “Maison de la Justice” el encuentro con la víctima y el proceso de
reparación como acto de aprendizaje del menor y por lo tanto de una mejor apropiación
activa de la realidad y consecuencias de los actos ilícitos realizados por los adolescentes.
Indica que se tiene un proyecto en la materia, con una concepción totalmente distinta, que
es la de apartar la mediación del ámbito judicial lo más posible.
En Guatemala, en los procesos seguidos en contra menores en conflicto con la ley
penal, se utiliza la conciliación como un medio alternativo de resolución de conflictos.
(Artículos 185 al 192 de la Ley de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia)
6.6. Agrario: El Artículo 41 de la Ley del Registro de Información Catastral (Decreto
41-2005) admite la mediación como una forma de resolución en los conflictos agrarios,
aunque su texto tiende a mezclar los conceptos ‘mediación’ y ‘conciliación’, utilizándolos
indistintamente.
31 Bustelo Eliçabe Urriol, Daniel. Op. Cit.
28
De acuerdo al indicado artículo, cuando el Registro de Información Catastral (RIC)
elabore verificación de mojones y linderos, en el acta de la diligencia, se puede hacer
constar la inconformidad de los titulares de los predios y sus colindancias; por lo que el
RIC, después de realizar un análisis catastral, cita a las partes para proponerles una solución
extrajudicial. El RIC puede pedir la intervención de la institución que oficialmente esté
constituida para mediar o conciliar en esta clase de asuntos. A solicitud de parte interesada,
se puede solicitar la participación, en calidad de mediadores o amigables componedores, de
las autoridades comunitarias que conozcan el problema y puedan aportar a su solución.
Cuando se trate de solucionar controversias entre población indígena, se deben aplicar los
métodos de resolución propuestos por las partes, que tradicional y culturalmente utilizan. Si
se llega a un acuerdo, manifestando las partes su conformidad, se levanta el acta respectiva
y los técnicos catastrales determinan los vértices de los linderos, de ser posible los
materializan y luego los registran en el material cartográfico. En el caso que las partes no
lleguen a un acuerdo en sesenta días, el RIC continúa su análisis jurídico y emite la
declaración de predio catastrado irregular, para que las partes promuevan las acciones
judiciales que correspondan.
7. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA MEDIACION.
7.1. Las Partes: Las partes de una mediación pueden ser personas individuales o
jurídicas, o bien pueden ser un colectivo sin personalidad jurídica, como las comunidades o
grupos de empleados. Asimismo, las entidades públicas pueden recurrir a la mediación, en
la resolución de conflictos sociales, legales y políticos.
De acuerdo al campo de la mediación, como se expuso anteriormente, las partes pueden
tener varios tipos relaciones entre sí:
• Esposos o convivientes, ex cónyuges o padres separados, o parientes entre sí;
• Padres y profesores, estudiantes y maestros, o compañeros de estudios;
• Compañeros de trabajo, grupos sindicales entre sí, empleados y patronos;
29
• Comerciantes con sus acreedores, distribuidores, agentes o proveedores;
• Accionistas o cuadros administrativos entre sí;
• Víctima y sindicado u ofendido y menor infractor;
• Comunidades entre sí o con terratenientes o autoridades.
Es esencial que las partes inmersas en una mediación se presenten preparadas a la
misma y, con autoridad suficiente, para concertar un acuerdo rápido y eficaz, benéfico para
todos. Por consiguiente, es recomendable que los partícipes se asesoren legalmente antes de
iniciar una mediación y durante el mismo proceso.
7.2. El Mediador: Según Goldberg, Sander y Rogers (citados por Highton y
Álvarez),32 el motivo por el que participa el mediador es justamente para ayudar a las
partes a discutir sus problemas. La temática de la discusión de los problemas es propia de
los protagonistas. La forma en que se discuten es incumbencia del mediador y forma parte
del procedimiento. Por ello, en la mediación, las partes en conflicto mantienen el control de
la solución, pero ceden al mediador el control del procedimiento.
A. Características: Las características que debe reunir el mediador son:
• Imparcial: Es indispensable que el mediador durante todo el proceso mantenga una
actitud neutral hacia las partes; así como, debe evitar transmitir su propio criterio
respecto al conflicto.
• Tercero: El mediador es ajeno al proceso y a las partes, pues su única relación es la
de ser un facilitador; dado que el conflicto es de las partes y no del mediador.
• Conocedor del conflicto: El mediador debe descubrir las posiciones, intereses y
necesidades de las partes, para poder delimitar el conflicto y excluir otras
32 Highton, Elena, y Álvarez, Gladys. Mediación para Resolver Conflictos Ad-Hoc. Argentina, Editorial Paidos, 1998, Pág. 34.
30
diferencias o circunstancias no esenciales al mismo, a fin de poder realizar su
función de facilitar la comunicación.
• Orientador: Al mediador le corresponde guiar el proceso mediante técnicas
establecidas, que le permite ganar la confianza de las partes, a quienes les
corresponde la solución del conflicto.
• Oyente activo: El mediador debe evitar afectar su imparcialidad y lo logra
escuchando atentamente a las dos partes y comprendiendo su situación.
• Flexible: su función es la de facilitar la comunicación y por este motivo es que tiene
la facultad de dirigir el proceso, el mediador no debe empeñarse en que se cumplan
todas las fases en todos los conflictos, ya que no siempre son necesarias para
cumplir su función.
• Respetuoso: El mediador debe respetar a las partes en todo momento, para lograr el
respeto y confianza.
• Experto: El diálogo dirigido por el mediador utilizando ciertas técnicas, pretende
que las partes se detengan y analicen cual es el conflicto, y cómo pueden
solucionarlo.
Las características anteriormente expuestas son básicas, y es necesario que todo
mediador las reúna, ya que de ello depende en gran parte el éxito del resultado de la
mediación. Si el mediador advierte que una de las partes no está actuando de buena fe, tiene
todo el poder de retirarse del proceso y dar por terminado el mismo, toda vez que se ha
violentado un principio fundamental de toda mediación.
B. Tipos: Christopher Moore (citado por INTRAPAZ)33 define los siguientes tipos de
mediadores, según su procedencia y relación con las partes.
33 Instituto de Transformación de Conflictos para la Construcción de la Paz en Guatemala (INTRAPAZ). Op. Cit., Págs. 17 y 18.
31
a) De la Red Social: Se preocupa de establecer relaciones de largo plazo con las partes
y sus asociados; ya que al terminar el conflictos, continúa su relación con ellas. Este
tipo de mediador no es imparcial, aunque las partes lo ven como alguien justo, quien
utiliza su influencia para promover la adhesión al acuerdo e incluso se involucra en
su implementación.
b) Independiente: Por lo general, es un mediador profesional y se encuentra libre de
coerción y no tiene autoridad para ejecutar el acuerdo, aunque puede involucrarse
en él. Es un mediador neutral o imparcial en los resultados y las relaciones
existentes.
c) Con intereses creados: Este tipo de mediador posee una relación actual o en
expectativa con las partes y un fuerte interés en los resultados del conflicto; por lo
que busca que su solución satisfaga sus intereses o los de la parte favorecida. Suelen
ser incisivos en la búsqueda de solución para lograr acuerdos y siguen su ejecución.
d) Benevolente: El mediador cuenta con autoridad sobre las partes, pero es imparcial
respecto al resultado, buscando la mejor solución al proceso.
e) Administrador: El mediador cuenta con autoridad sobre las partes y busca la
solución dentro de los parámetros de sus facultades, brinda consejo y asiste o
implementa los acuerdos logrados.
8. MODELOS DE MEDIACION.
Marinés Suáres34 señala que existen tres modelos básicos para la mediación:
8.1. Lineal o de Harvard: También es denominado ‘Tradicional’, por ser el primero
desarrollado en la mediación, durante la década de los setenta en Estados Unidos, en la
Universidad de Harvard (Massachussets). Se basa en que las partes del conflicto se
34 Suáres, Marinés. Op. Cit., Págs. 58 y ss.
32
escuchan mutuamente y el mediador es un facilitador de la comunicación para logar un
diálogo (“comunicación bilateral efectiva”). Se concibe que el conflicto es producto del
desacuerdo y lo extrae del contexto del cual se produce, tratando de eliminar las
percepciones de errores del pasado que impiden comprender la situación presenta y un
acuerdo para el futuro. Asimismo, a las personas participantes se les clasifica según sus
tipos de intereses o necesidades. El método se basa en tres aspectos:
• La “aireación” del conflicto por las partes porque se considera importante que
puedan expresarse en el comienzo, como un efecto de catarsis, con lo cual se evita
que las emociones reprimidas entorpezcan el proceso;
• La neutralidad del mediador, la que se logra a través de su imparcialidad, ausencia
de prejuicios y guardar la distancia respecto a las partes;
• Se considera que la función del mediador es guiar del caos (conflicto) al orden
(acuerdo).
En el modelo lineal, la meta primordial es lograr el acuerdo, disminuyendo las
diferencias entre las partes que son la causa del conflicto, por medio de aumentar las
semejanzas y los valores compartidos. No obstante, se critica el modelo porque el
compromiso logrado, por lo general, es que las partes se abstengan de un comportamiento y
no se produce un cambio en la relación; por lo que no se puede determinar el tiempo que
durará la abstención.
La mediación para efectos del presente estudio se divide en las siguientes etapas: la
primera: inicio, estructura y confianza; la segunda: hallazgo de hechos, aislamiento de
problemas; la tercera: creación de opciones y alternativas; la cuarta: negociación, toma de
decisiones; la quinta: esclarecimiento, redacción de un plan; y la sexta: puesta en práctica,
análisis y revisión.
8.2. Transformativo: Fue creado por Robert Bush y Joseph Folger. Es un modelo que
se funda en lo “relacional”, es decir que se funda en nuevos modelos sobre la
comunicación. El método es lograr, a través de preguntas circulares, fundamentalmente dos
aspectos:
33
• La potenciación del protagonismo (“empowerment”), que es la forma en que las
partes potencian aquellos recursos que les permite se un protagonista de su vida y
que los hace responsables de sus acciones; y
• El reconocimiento del otro como parte del conflicto, es decir como su co-
protagonista.
La meta de este modelo es modificar la relación de las partes, independientemente de si
se logra un acuerdo o no; por ello, es que no se centran en la “resolución del conflicto”,
sino en su “transformación relacional”.
8.3. Circular-Narrativo: Fue desarrollado por Sara Cobb. Se basa en que la
comunicación es un todo en el que dos o más personas se comunican, tanto verbalmente
como no verbalmente (posturas y gesticulaciones). En este sentido, considera que las partes
no dejan de comunicarse en ningún momento. Asimismo, utiliza la analogía como una
forma de expresar ideas, que califican el contenido del problema, para comprender mejor
las relaciones existentes. El conflicto es producto de un conjunto de causas, que
retroalimentan el conflicto permanentemente; por lo que la comprensión del contexto es
básica. El método de este modelo, se basa en las siguientes nociones:
• Se debe permitir que las partes expresen sus diferencias, sin permitir que se llegue a
un caos. Se considera que el problema es una forma de “orden” o status quo, en que
las partes mantienen una posición, dado que el problema es la “solución
malograda”. Cuando el problema es conceptuado como un orden, permite buscar
soluciones que lo disipen para construir uno nuevo.
• Legitimar a las personas para que puedan ser parte del conflicto que buscan
construir juntos una solución y aceptar que, muchas veces, la otra parte tiene total o
parcialmente la razón.
• Se busca un nuevo significado del problema, construyendo una nueva “narración”
del conflicto, que contengan las versiones de ambas partes. Para el efecto, se
utilizan distintas metodologías: reformulación del problema, externalización de las
emociones, connotación positiva, preguntas circulares, etcétera.
34
• Se crean contextos, como base para avanzar en el proceso de comunicación.
La meta del modelo de Cobb es fomentar la reflexión más que ventilar historias
particulares, cambiando el significado y construyendo una nueva historia del conflicto.
Cuando se tiene una nueva visión, resulta posible llegar a un acuerdo y mejorar con éste las
relaciones.
9. MODELOS PARA PRÁCTICAR LA MEDIACION.
La metodología de la mediación se pueden distinguir las siguientes etapas, en las que se
han desarrollado determinadas prácticas recomendables, dado que la mediación es
procedimiento flexible, no sujeto a un procedimiento único: 35
9.1. Fase Inicial o de Formalización: En esta etapa se establece la solicitud de la
mediación, los compromisos iniciales de las partes y las condiciones y normas que se
requieren para intervenir en el conflicto. Entre las mejores prácticas que se encuentran en
esta fase destacan:
• Preparar a la población mediante información sobre la mediación, en especial en
aquellos sectores vulnerables a ser afectos por conflictos susceptibles de ser objeto
de mediación.
• Establecer criterios para la admisión de casos. Para el efecto se debe establecer su
materia, si los conflictos se relacionan con la finalidad de la institución mediadora,
si el problema se puede resolver por mediación o compete exclusivamente a otras
instancias, el costo de los servicios y conocer los factores políticos, sociales y
económicos en juego.
• Establecer criterios para referir casos, lo que permite al mediador trasladar el caso a
otras instituciones con mayor especialización en el tema o plantear otras opciones
para el tratamiento del conflicto.
35 Instituto de Transformación de Conflictos para la Construcción de la Paz en Guatemala (INTRAPAZ). Op. Cit., Págs. 83 y ss.
35
• Establecer la logística para la mediación, que implica contar con un local adecuado,
privado y cómodo. Tener material para registrar y documentar lo dicho por las
partes y recoger sus acuerdos. Tener equipo y vehículos necesarios en caso de que
se necesiten traslados.
• Contar con material bibliográfico o de capacitación, que pueda ser manejado por los
mediadores.
9.2. Acuerdos sobre el proceso: En Guatemala, muchas prácticas de mediación pasan
por alto este proceso, porque tienen procedimientos preestablecidos o porque entran de
lleno al problema central. Esto se debe a que, en muchos casos, la mediación se aplica en
situaciones de crisis que requieren respuestas inmediatas. Esta etapa tiene como fin que las
partes entiendan cómo funciona la mediación y la manera en que se dialogará para
negociar. Entre las prácticas de mediación recomendadas para esta fase, se encuentran:
• Manifestar el carácter de la intervención del mediador desde un inicio; es decir,
establecer el alcance de las facultades del mediador. La profesionalidad del
mediador puede ser un factor que sirva para ganar confianza en su intervención;
pero, también la familiaridad que tenga entre las partes es un factor que favorece la
predisposición al proceso. En Guatemala, la cuestión de pertenencia étnica y de
género son factores a observar para seleccionar al mediador o en su caso, que el
mediador nombrado tome en consideración estos aspectos.
• Ofrecer las condiciones que inviten a las partes a permanecer, lo que incluye
mantener la confianza y respeto mutuos, la credibilidad y eficiencia del mediador, el
buen manejo de las técnicas y de la información disponible. Otro factor importante
es que el mediador tenga respaldo institucional, sobre todo en conflictos
multilaterales.
• Establecer un mínimo de normas con claridad y flexibilidad, sin que sean
demasiado específicas o limitativas del comportamiento de las partes o que cohíban
su creatividad o la confianza en el proceso. Las principales reglas mínimas son: la
participación activa, el respeto mutuo, la asistencia, la no violencia, la claridad en la
36
comunicación y el compromiso de búsqueda de una solución y ofrecimiento de
garantías para su cumplimiento.
9.3. Construcción de historias o versiones del conflicto: En esta fase, las partes
expresan su versión sobre lo ocurrido y la problemática existente, desde su punto de vista.
Para este efecto, son prácticas recomendables:
• Mantener un clima confortable para poder expresar la versión,
• Evitar hacer gestos, posturas o actitudes que desaprueben, menosprecien, intimiden
o reten a quien tiene uso de la palabra, tanto por la otra parte como por el mediador.
• Escuchar activamente a la parte que narra su versión, evaluando sus sentimientos,
necesidades y expectativas en el conflicto.
• Dar el tiempo necesario para que las partes se expresen, discutan y reflexionen.
Asimismo, es aconsejable tener un tiempo para resolver dudas.
• El mediador debe mostrar imparcialidad hacia las partes y abstenerse de emitir
juicios de valor, pero un interés genuino en la búsqueda de resolver el conflicto.
• Realizar preguntas adecuadas para que las partes puedan expresar o relatar aspectos
omitidos.
9.4. Identificación de problemas: La práctica recomienda no empezar por el núcleo de
la problemática, sino llegar al mismo de forma estructurada, preparando las condiciones
que permitan poder abordar el tema central. Son prácticas recomendadas para el efecto:
• Promover el acercamiento personal entre las partes, sin que ello vaya dirigido al
tema conflictivo. Para el efecto, se puede uso de parámetros de referencia
compatibles entre las partes, como su identidad étnica, familiar, religiosa, social o
política.
• Deslindar los problemas principales de los secundarios; así como, cualquier
conflicto ajeno al conflicto tratado. De ser posible, solucionar lo accesorio.
• Distinguir entre el problema, las necesidades y los deseos personales.
• Establecer los puntos de coincidencia y de divergencia.
37
9.5. Construcción de propuestas: Es necesario indicar que en Guatemala, muchas
veces se opta por proponer las salidas directas al problema, sin explorar otras respuestas
alternativas, que son de largo plazo. Asimismo, es necesario respetar el disenso porque la
base de la mediación es la libertad de las partes. Son prácticas aconsejables para la
formulación de las propuestas:
• Manejo adecuado de las emociones y lograr empatía entre las partes
• Permitir que las partes escriban sus propuestas por separado, con el fin de ser más
objetivos.
• Construir escenarios posibles sobre la continuación del conflicto y sus posibles
soluciones, lo que permite visualizar la conveniencia de cada opción. Esto es
aconsejable cuando hay intereses implícitos en la contienda o cuando existen
severas políticas, económicas o morales.
9.6. Construcción del acuerdo: Esta es la fase principal del proceso porque se dilucida
el conflicto o el mismo se mantiene, aunque ya con un tratamiento más objetivo. Para el
efecto, se recomienda:
• Que los acuerdos sean exclusivamente de las partes; por lo que el mediador
únicamente debe de conducir a las partes al acuerdo, pero sin proponer la solución,
sin mantener a las partes en el procedimiento contra su volunta ni presionar por una.
Las partes deben discutir sus opciones y acordar la solución al problema.
• Tomar en consideración las posibilidades de las partes y su capacidad en generar
soluciones, pues de lo contrario se llegan a acuerdos que no se pueden poner en
práctica.
• Es importante considerar que muchas personas son analfabetas; por lo que
desconfían en imprimir su huella digital en documentos. No obstante, son
importantes los documentos para dar fijeza a lo acordado y como prueba del
acuerdo.
38
9.7. Cierre: La experiencia indica que los acuerdos surgidos en los conflictos de fuerte
componente estructural y de intereses tienen que ser por escrito, salvo que las partes deseen
que sea un acuerdo verbal o ante un testigo de honor. En las mediaciones institucionales, la
práctica es documentar el acuerdo para cerrar el procedimiento y documentar el caso.
Arribado al acuerdo, son prácticas recomendables:
• Establecer mecanismos de seguimiento y de cumplimiento del acuerdo,
determinando las personas de verificarlo. Con ello se evita que el problema persista
o se agrave. Esto es muy recomendable en problemas comunitarios, agrarios,
familiares y laborales; aunque, se da mayormente cuando la mediación es
institucional.
• Sistematizar los casos para aprender de experiencias anteriores para el mejor
manejo de las futuras. Esto no se realice en Guatemala.
9.8. Forma de documentar el acuerdo de mediación: Se puede aplicar para la
mediación, los medios empleados para la conciliación. De acuerdo con el artículo 50 de la
Ley de Arbitraje, el acuerdo de conciliación debe constar por escrito, ya sea en:
• Escritura pública;
• Documento privado, con firmas legalizadas por notario; y
• Acta notarial.
10. CONTEXTO DE LA MEDIACIÓN EN GUATEMALA
En un estudio realizado por INTRAPAZ sobre las “Prácticas de Mediación en
Guatemala”36, se lograron identificar una serie de aspectos que marcan la diferencia hacia
la forma de hacer la mediación dentro del país. Algunos aspectos son:
a. Diversidad cultural.
b. Diversidad étnica y lingüística.
c. Diversidad de Derechos.
36 INTRAPAZ/URL. “Prácticas de Mediación en Guatemala”, INTRAPAZ, Universidad Rafael Landívar. Guatemala, 2004.
39
d. Diversidad de formas de intervención de terceros (prácticas institucionales,
prácticas basadas en el derecho indígena y prácticas tradicionales).
e. Ausencia de marcos legales constitucionales o específicos que legitimen la
mediación.
11. VENTAJAS Y DESVENTAJAS.
11.1. Ventajas: Marinés Suáres37 señala las siguientes ventajas de la mediación:
a) Produce un sensible alivio de carga de trabajo a los tribunales, pues muchos de los
casos se solucionan sin haber siquiera entrado dentro del sistema judicial. El
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales supone la formación de expedientes
y trabajo del recurso humano en lo que ello conlleva; por lo que la mediación
supone una forma de ahorro para el Poder Judicial y, en sí al Estado mismo.
b) Se ahorra tiempo en la conducción del conflicto, ante una justicia que es lenta para
ser aplicada y cumplida, lo que va de la mano del incremento del volumen de casos
que ingresan al sistema judicial. Un juicio conlleva determinar días para audiencias,
mediando notificaciones y citaciones; mientras que la conciliación se ajusta al
horario de las partes y puede empezar a las horas o días del conflicto, sin tener que
esperar meses para una audiencia.
c) Se ahorra en honorarios profesionales porque no es necesario contar con la
asistencia de un abogado y en dado caso que alguien llegare asesorarse de uno, los
honorarios por consultas son menores a los de dirección y procuración.
d) Es un sistema que evita la existencia de “ganadores y perdedores”, lo cual redunda
en el beneficio que las relaciones futuras entre las partes sean cordiales. Si alguna
de las partes siente que la forma en que se lleva el procedimiento de mediación le es
inequitativo se puede retirar e iniciar un proceso judicial.
e) Es un proceso creativo en la medida que no existe un límite externo, salvo los que
se establezcan en el propio proceso para crear un acuerdo. Este es un sistema
flexible que no queda sujeto a leyes rígidas ni a precedentes sobre la forma en que
37 Suáres, Marinés. Op. Cit., Págs. 51 y ss.
40
se resolvieron otros casos, aunque pueden ser una buena fuente de aprendizaje y de
soluciones viables, nunca obligadas.
f) Se aumenta el protagonismo de las partes en conflicto, lo cual mejora su percepción
de la mediación y valoran de mejor forma el acuerdo final, que es producto de ellos
mismos, y los responsabiliza de su cumplimiento.
g) Se obtienen acuerdos de largo plazo, lo que se deriva del hecho del protagonismo de
las partes.
h) Se produce un “conocimiento tácito”, o sea que las partes en conflicto pueden
adquirir la capacidad de poder manejar una situación futura de la misma área de
mejor manera.
Por lo anterior, se puede afirmar que la mediación ofrece ventajas para las partes, pues
son ellas las protagonistas, tienen una participación activa dentro del mismo y toman sus
decisiones respecto al conflicto, y en caso de llegar a un acuerdo les podría representar un
ahorro de dinero, tiempo y energías, al igual resulta una ventaja para el Organismo Judicial,
ya que se podrían solucionar conflictos en mediación y entonces las partes no tendrían que
acudir a un juzgado.
Para Reyes Calderón,38 la mediación es un proceso que trasciende el contenido del
conflicto que se pretende resolver. Es un mecanismo que se constituye en una alternativa a
la violencia, la autoayuda o el litigio. Por su estructura, es un proceso que responsabiliza a
sus partícipes en la búsqueda de una solución, haciendo hincapié en ellos. Por lo anterior,
determina un proceso que confiere autoridad sobre sí misma a cada una de las partes. La
mediación tiene la función de ser un foro donde se exponen los problemas y las soluciones
para lograr cierta meta, mediante la resolución de desavenencias y reducción de conflictos.
Inclusive en el caso que no pueda resolverse, todos los puntos de la desavenencia, la causa
esencial del conflicto puede ser entendida por los participantes y reducirse a un nivel
manejable.
38 Reyes Calderón, José Adolfo. Op. Cit., Pág. 57.
41
Desventajas: Jannet Rijkin (citada por Marinés Suáres)39 indica que la mediación
ofrece ciertas desventajas, a saber:
a) En muchos casos, las mujeres logran peores acuerdos cuando recurren a la
mediación que cuando acuden a los tribunales. Cuando el conflicto gira en torno al
dinero, se suele obtener menos en cuotas de pensiones alimenticias, en especial para
los hijos que sufren enfermedades crónicas o mentales, y los casos de violencia no
se logran resolver. Esto se deriva del hecho que la interacción de la mediación la
realizan las partes; por lo que el dominio de la situación la sigue manteniendo el
varón. Por tal motivo, muchas mujeres no exigen lo que les corresponde a ellas y a
sus hijos, contentándose con lo mínimo. Asimismo, la mayoría de hombres no
aceptan llevar por la mediación problemas de violencia doméstica, porque
consideran que el acuerdo final los perjudicaría.
b) Cuando la mediación es obligatoria, reduce el acceso a la justicia de las partes, y en
muchos casos, se llega a un acuerdo que no es adecuado; pero, que veda su
posibilidad de acceder a los tribunales, mientras no se incumpla. Asimismo, en
Estados Unidos, que funciona por el sistema judicial de precedentes, los tribunales
pierden contacto con la realidad de los problemas cotidianos, que nutre su
jurisprudencia con casos actualizados y apegados a la realidad social.
c) A veces, en los acuerdos de mediación, se negocian ciertas concesiones que riñen
con los derechos humanos individuales, que son inalienables.
d) La mediación de asuntos de familia se mezcla con la terapia familiar, cuando la
mediación es brindada por trabajadores sociales o psicólogos. El riesgo consiste en
que la terapia familiar no acepta como meta alcanzar acuerdos, como lo postula el
Modelo Circular-Narrativo. La mediación bien lograda puede tener efectos
terapéuticos, pero no su objetivo primario.
e) El Método de Harvard al postular la imparcialidad del mediador, puede llevar a éste
a estar alejado en temas que se entran en conflicto de valores éticos.
39 Suáres, Marinés. Op. Cit., Págs. 52 y 53.
42
Es importante conocer los aspectos negativos que se han dado en Estados Unidos, que
es la cuna de este procedimiento, para tenerlos en cuenta en Guatemala, donde impera una
cultura machista y de violencia. No obstante, la capacitación de los mediadores debe
llevarlos a intervenir para que no se celebren audiencia donde prevalezca el autoritarismo
de una parte sobre la otra ni se den acuerdos que violen la Constitución Política de la
República de Guatemala ni otros tratados en materia de Derechos Humanos.
43
CAPITULO III. CENTROS DE MEDIACIÓN
DEL ORGANISMO JUDICIAL EN GUATEMALA.
1. ANTECEDENTES DE LA INSTITUCIÓN.
Indica el Banco Mundial,40 que uno de los componentes estratégicos de la
modernización del Organismo Judicial lo constituye la implementación del sistema de
mediación, que impulsa una cultura de diálogo para evitar la escalada del conflicto, reducir
la carga de los tribunales y consecuentemente reducir el costo del litigio a través de los
Centros de Mediación. La Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) se
encarga de administrar los Centros de Mediación y de impulsar la mediación en el modelo
conexo a los Juzgados de Paz y de los diversos centros de justicia. La Unidad RAC fue
diseñada por la Unidad de Modernización del Organismo Judicial con el fin de dotar a
dicho organismo de un ente coordinador y responsable del funcionamiento y crecimiento de
los mecanismos alternos de resolución de conflictos en la institución y para la
sostenibilidad institucional del sistema de mediación.
Como complemento, para la difusión de los centros de mediación, se ha ejecutado
campañas radiales y de televisión en los sistemas de cable local, tanto en español e idiomas
mayas de los lugares de influencia de los centros. Asimismo, en la misma línea idiomática
se ha generado afiches, trifoliares y bifoliares.
Para incrementar la cobertura y teniendo la ventaja de contar con edificaciones
existentes y por construir o remodelar a corto plazo, actualmente la Unidad de
Modernización del Organismo Judicial, en forma coordinada con la Unidad RAC, han
realizado análisis y se tiene previsto la aprobación del “sistema de mediación itinerante”,
para lo cual se ha desarrollado un proyecto piloto en los Juzgados de Paz Móviles. La
diferencia en cuanto a los modelos que se impulsan es que en la mediación itinerante el
40 Banco Mundial. Proyecto ‘Reforma Judicial’ en Guatemala. Estados Unidos de América, 2005, http://siteresources.worldbank.org/INTGAUTEMALAINSPANISH/Resources/ProyectoReformaJudicial.pdf. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2006.
44
mediador se traslada a prestar servicio en varias comunidades en las cuales el Organismo
Judicial cuenta con un centro de mediación fijo edificado y equipado, cuyo índice de
ocurrencia de problemas es menor y por lo tanto no justifica mantener personal fijo en cada
centro, lo cual resulta oneroso para el Organismo Judicial. La mediación móvil es en la cual
el centro de mediación equipado y su personal se trasladan a varios lugares para acercar los
servicios a la población de escasos recursos y donde la ocurrencia de conflictos es mayor. 41
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos42 indica que el Organismo
Judicial y la Corte Suprema de Justicia, a través del Acuerdo 22/998, creó el Centro Piloto
de Mediación y Conciliación del Organismo Judicial. El Acuerdo 15/999 de la Corte
Suprema de Justicia contenía sus funciones básicas y estableció más Centros de Mediación.
Finalmente, el Acuerdo 11/001 de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 18 de abril de
2001, modificó la denominación de los Centros de Mediación y Conciliación existentes en
el Organismo Judicial, por el de Centros de Mediación y a propuesta de la Unidad de
Modernización del Organismo Judicial se creó la Unidad de Resolución Alterna de
Conflictos (RAC), que comenzó a funcionar en febrero de 2002.
2. CENTROS DE MEDIACIÓN DEL ORGANISMO JUDICIAL.
El Organismo Judicial ha organizado 43 Centros de Mediación, que funcionan en toda
la República, distribuidos en la siguiente forma:
• Guatemala: Un total de 5, ubicados en los municipios de Guatemala (Torre de
Tribunales y Juzgado de Paz de la zona 5), Palencia y Santa Catarina Pinula;
además de uno en el Juzgado de Paz Móvil.
• Chiquimula: Hay sólo 1, que se ubica en la cabecera de Chiquimula.
• Petén: Un total de 7, ubicados en los municipios de Poptún, La Libertad, Dolores,
Santa Ana, San Luis, San José y San Andrés.
41 Loc. Cit. 42 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual de la Situación de la Justicia en Guatemala 2004. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Estados Unidos de América, www.cidh.org/annualrep/2004sp/cap.5.htm. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2006.
45
• Escuintla: Un total de 2, ubicados en los municipios de Escuintla y Tiquisate.
• Quetzaltenango: Un total de 9, ubicados en los municipios de Quetzaltenango,
Palestina de los Altos, Cabricán, Flores Costa Cuca, Olintepeque, San Carlos Sija,
Salcajá y San Juan Ostuncalco; además de uno en el Juzgado Segundo de Paz
Móvil.
• Quiché: Un total de 5, ubicados en los municipios de Santa María Nebaj, Ixcán,
Chiché, Chicamán y Chichicastenango.
• Suchitepéquez: Hay 2, que se ubican en los municipios de Río Bravo y San Juan
Bautista.
• Alta Verapaz: Un total de 4, ubicados en los municipios de Cobán, Fray Bartolomé
de las Casas, Tucurú y Tamahú.
• Huehuetenango: Un total de 3, ubicados en los municipios de Santa Eulalia, San
Gaspar Ixil y Huehuetenango.
• San Marcos: Hay 3, que se ubican en la cabecera de San Marcos, El Quetzal y
Ixchiguán.
• Sololá: Hay 2, que se ubican en los municipios de Santiago Atitlán y San Andrés
Semetabaj.43
Asimismo, se espera que cuando se instalen los juzgados agrarios, cada uno cuente con
un Centro de Mediación de Conflictos Agrarios como una de las primeras instancias para
resolver lo relativo a estos temas. El primer Centro de Mediación de Conflictos Agrarios se
inauguró en Cobán, Alta Verapaz, en el año 2005.44
La implementación de los centros de mediación abarca el personal, al que se le
imparte capacitación durante su servicio. A los mediadores, cuando son aspirantes a
mediador, han pasado las pruebas de selección, previo a su nombramiento. Asimismo, el
modelo contempla que la atención sea bilingüe (idioma maya y español) y que el mediador
43 Organismo Judicial. Centros de Mediación. Guatemala, 2005, www.oj.gob.gt. Fecha de consulta: 20 de octubre de 2005. 44 Aragón, Édgar y del Cid, Walter Guillermo. El MP sólo cubre el 10% de la República. Guatemala, 2005, http://www.lahora.com.gt/05/08/30/paginas/suplementos/miscelanea.php. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2005.
46
conozca las particularidades de la región a la cual es asignado. Es importante indicar que
aunque hay centros de mediación que funcionan en Juzgados de Paz Móviles, los sus jueces
realizan funciones de conciliación, que es la principal herramienta de estos juzgados; por lo
que hay una persona especializada que se encarga de la mediación. En este sentido, es un
avance respecto al modelo de Brasil, en donde el juez de paz móvil homologa los acuerdos
logrados por los conciliadores y no se ha implementado la mediación en su organización.
En Guatemala, la homologación de los acuerdos de mediación se homologa en materia
penal, por imperativo de la ley. Cabe indicar que el personal capacitador fue preparado en
el exterior o son extranjeros.45
Desde que se aprobó el sistema de mediación, todos los diseños de las remodelaciones
y nuevas edificaciones de juzgados y centros de justicia, contemplan un Centro de
Mediación, que se implementan con plazas permanentes. La implementación de los centros
de mediación abarca la ubicación física y el equipamiento. Para prestar el servicio de los
centros mediación itinerantes, los Juzgados Móviles funcionan en buses tipo pullman,
cuentan con mobiliario y equipo moderno, medios de comunicación.46
3. COMPORTAMIENTO DE LOS CASOS ATENDIDOS POR LOS CENTROS DE
MEDIACIÓN DEL ORGANISMO JUDICIAL.
Claudia Maselli47 realizó un estudio sobre el impacto de la mediación, el cual puede
ser mesurable mediante un programa de mediación que sea impulsado por el Estado que
permita analizar las experiencias observadas en los Centros de Mediación, tal como ha sido
implementado en otros países, cuya experiencia ha evidenciado que la población puede
llegar a tener confianza en este método de solución de conflictos. Desde el mes de octubre
de 1,998 se encuentra funcionando el Centro de Mediación del Organismo Judicial. Las
cifras demuestran que en el período comprendido del mes de octubre de 1,998 al mes abril
de 1,999, queda evidenciado que de los 710 casos mediados, 219 han sido terminado con
45 Banco Mundial. Op. Cit. 46 Loc. Cit. 47 Maselli, C. La Mediación como Método para Contribuir al Desarrollo Humano Sostenible en Guatemala. Guatemala, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Guatemala, Universidad Rafael Landívar, 2000, Pág. 73.
47
acuerdo, 74 sin acuerdo, 125 estaban en trámite en ese período, 292 no fueron mediados. Se
puede apreciar que los casos no mediados superan a los que han sido mediados, lo que
podría ser consecuencia de no contar con un sistema confiable, por la falta de difusión del
método, por lo que se desconocen sus ventajas.
El informe del Banco Mundial48 señala que el servicio de mediación, como método alterno
para resolver conflictos, proporciona la siguiente información de enero a diciembre del año
2,003, los casos conocidos por los centros de mediación fueron 6,351, los cuales se
distribuyeron así:
• Ramo Civil: 3,726
• Ramo de Familia: 1,319
• Ramo Mercantil: 117
• Ramo Laboral: 122
• Ramo Penal: 1,067.
En el año 2,003, se atendieron 10,518 indígenas (6,870 hombres y 3,648 mujeres); y 10,512
no indígenas (6,129 hombres y 4,383 mujeres) para hacer un total de 21,030 personas
atendidas. De las 8,031 mujeres atendidas, la mayor cantidad de casos que se atienden son
de alimentos, lo que tiene incidencia en asuntos de familia, toda vez que en menor tiempo
los miembros de las familias ven cumplido su derecho a alimentos. 49
En las siguientes tablas, se puede apreciar la población que se atendió en el año 2004 en los
Centros de Mediación del Organismo Judicial, de acuerdo a los datos disponibles de los
centros que se tiene información: 50
48 Banco Mundial. Op. Cit. 49 Loc. Cit. 50 Organismo Judicial. Op. Cit.
48
INDIGENAS NO INDIGENAS CENTRO DE MEDIACION HOMBRESMUJERESHOMBRES MUJERES TOTALES
1 Metropolitano 161 94 920 569 1,744 2 Playa Grande Ixcán, Quiché 384 117 152 67 720 3 Santa Catarina Pinula 0 0 52 154 206 4 Palencia 1 0 206 163 370 5 Escuintla 7 8 622 508 1,145 6 San Marcos 350 165 186 115 816 7 Chichicastenango 780 356 84 45 1,265 8 Santa María Nebaj, Quiché 446 375 22 11 854 9 Chiquimula 6 2 516 417 941 10 Poptún, Petén 79 66 300 284 729 11 La Libertad, Petén 14 4 124 42 184 12 Dolores, Petén 6 5 108 128 247 13 Santa Ana, Petén 3 10 102 89 204 14 San José, Petén 1 1 28 30 60 15 San Andrés, Petén 32 16 104 109 261 16 San Luis, Petén 71 34 114 71 290 17 Santa Eulalia, Huehuetenango 1,151 500 46 24 1,721 18 Quetzaltenango 1,189 1,006 827 570 3,592 19 Ixchiguán, San Marcos 213 101 165 99 578 20 Santiago Atitlán, Sololá 612 348 67 43 1,070 21 Playa Grande Ixcán, Quiché 384 117 152 67 720 22 Huehuetenango 455 162 402 232 1,251 23 Juzgado Móvil, Ciudad Capital 10 6 201 192 409
24 Juzgado Móvil, Quetzaltenango 112 24 13 2 151
TOTALES 6,083 3,400 5,361 3,964 18,808
En el año 2,004, se atendieron 9,483 indígenas y 9,325 no indígenas. En cuanto al género,
se atendieron a 11,444 hombres y 7,364 mujeres para hacer un total de 18,808 personas
atendidas, que es una cantidad inferior al año 2,003, donde hubo aproximadamente 3,000
personas más que acudieron a los centros de mediación.
Centro Familia Civil Mercantil Penal Laboral Metropolitano 124 634 0 6 5 Santa Catarina Pinula 64 30 0 46 0 Palencia 58 89 0 12 2 Escuintla 81 346 0 152 4 San Marcos 72 266 0 0 3
49
El total de casos en el año 2,004 fue de 6,950, lo que refleja un incremento de casos
atendidos respecto al año 2,003. Esto significa que a pesar de haber concurrido menos
personas, la cantidad de casos mediados aumentó, lo cual es más importante; porque la
conflictividad se debe medir en razón de los casos y no de los sujetos. Asimismo, de los
datos anteriores, se observa un crecimiento en los casos atendidos en los ramos Civil,
Familia, Mercantil y Penal, principalmente en el primero de estos. Por lo anterior, la
tendencia apunta hacia el crecimiento de este servicio. Sólo en el área laboral hubo un
decrecimiento, aunque hay otras instancias públicas que coadyuvan en esta materia.
En el año 2,004, de los 6,950 casos mediados, 2,869 casos han sido terminado con un
acuerdo, 872 sin acuerdo, 294 estaban en trámite, 63 tenían la sesión conciliatoria pendiente
y 2,852 no fueron mediados por incomparecencia a las sesiones. Estas cifras demuestran
que el 41% de los casos atendidos son mediados, lo cual demuestra el éxito del programa;
Centro Familia Civil Mercantil Penal Laboral Chichicastenango 43 227 2 57 1 Santa María Nebaj, Quiché 43 181 15 69 5 Chiquimula 59 389 0 12 2 Poptún, Petén 135 101 0 76 17 La Libertad, Petén 9 65 0 1 3 Dolores, Petén 46 72 0 13 3 Santa Ana, Petén 35 56 0 15 3 San José, Petén 6 27 0 2 0 San Andrés, Petén 16 52 0 39 4 San Luis, Petén 27 56 0 21 1 Santa Eulalia, Huehueten. 61 321 0 124 2 Quetzaltenango 76 343 105 386 4 Ixchiguán, San Marcos 65 164 0 2 1 Santiago Atitlán, Sololá 162 208 3 40 9 Playa Grande Ixcán, Quiché 57 167 0 42 8 Huehuetenango 50 278 0 39 7 Móvil de Ciudad de Guatemala 56 95 0 12 0 Móvil de Quetzaltenango 5 57 0 1 0
Totales 1,350 4,224 125 1,167 84
50
pero, que en igual proporción, el 41% de los casos no llegan a acuerdo, principalmente por
incomparecencia, cuyas causas deben ser investigadas para mejorar la efectividad del
servicio de los centros de mediación.
Asimismo, se estima que entre 2,002 y 2,004 más de 40,000 personas fueron atendidas
en los Centros de Mediación. Las cifras que hablan por sí solas de lo que representa hoy por
hoy el sistema de mediación consolidado por el Organismo Judicial a través de las acciones
de su Unidad de Modernización y la Unidad RAC. Lo anterior produce un fuerte impacto
en la población atendida toda vez que se responde de manera más rápida al derecho de
justicia. 51
De acuerdo con las investigaciones de Carlos Castillo52 del período del 1 de enero de
2,002 al 30 de junio de 2,004, hay un registro de 14,992 casos objeto de mediación,
evidentemente ha habido un incremento desde el inicio de su implementación en 1,998 de
este método alternativo de resolución de conflictos. Sin embargo, cuando se convoca a una
segunda o tercera audiencia, el número de casos atendidos asciende a 21,325 que hace una
diferencia de 6,333 atenciones, no incluyéndose la atención aproximadamente de 1,000
casos por año de personas que acuden al Centro e informados, ya no realizan la mediación.
De los 14,992 casos registrados, fueron mediados 7,875, es decir el 52.53 %, habiendo
concluido con acuerdo 6,146 (78 %) y sin acuerdo 1,729; por lo que hay un beneficio
económico y social, ya que en tan solo dos años y medio de funcionamiento de los Centros
se hayan mediado 7,875, es por ello que al implementar el acuerdo final como título
ejecutivo habría mas confiabilidad y certeza jurídica por lo que aumentaría el número de
personas que acuden a dichos centros.
El servicio que prestan los centros de mediación y los juzgados móviles en pequeñas
causas, tienen un fuerte impacto en asuntos de familia, indígenas y no indígenas, y además
el servicio de justicia llega a personas de escasos recursos económicos. Asimismo, de esta
manera se reduce la carga de trabajo para los diferentes juzgados del país, no solamente en
51 Banco Mundial. Op. Cit. 52 Castillo, Carlos. Analogía y Equidad en la Defensa de la Mediación. Guatemala, Editorial Oscar de León Palacios, 2004, Pág. 86.
51
el ramo penal, sino que preventivamente se evita la escalada del conflicto en asuntos de
familia, civil, laboral y asuntos agrarios, que por no ser atendidos adecuadamente
desencadenan en problemas del ramo penal. Esto limitaría la judicialización de los
conflictos que provoca un innecesario congestionamiento y demoras en el sistema judicial,
a la vez que limitaría el posible agravamiento de los conflictos a nivel comunitario y
vecinal. 53
4. IDENTIFICACION DE LOS FACTORES QUE AFECTAN LA CREDIBILIDAD
Y CONFIABILIDAD EN LOS CENTROS DE MEDIACIÓN DEL ORGANISMO
JUDICIAL.
INTRAPAZ54 indica los principales factores que afectan el proceso de mediación:
• Desconocimiento de la mediación como método alterno de resolución de
conflictos;
• Distancia larga hasta los centros de mediación y falta de condiciones físicas y
financieras hacia los centros de mediación;
• Falta de voluntad de una de las partes para acudir a la mediación;
• Hechos de violencia entre las partes, intolerancia y reticencia al diálogo;
• Incomparecencia de las partes a las audiencias;
• Falta de confianza de las partes para exponer sus problemas;
• Intervención, muchas veces violenta, de las autoridades en conflictos que están en
proceso de mediación;
• Favoritismo del mediador hacia sectores poderosos, principalmente en la
problemática agraria;
• Irrespeto o desconocimiento del derecho consuetudinario y usos de las
comunidades;
• Las instituciones judiciales no promueven la mediación;
53 Banco Mundial. Op. Cit. 54 Instituto de Transformación de Conflictos para la Construcción de la Paz en Guatemala (INTRAPAZ). Op. Cit., Págs. 97 y 98.
52
• Disputa del protagonismo o politización por las instituciones mediadoras;
• Poderes fácticos en las comunidades que impide soluciones;
• Falta de metodología en la mediación o falta de capacitación en los facilitadotes; y
• Faltan estrategias para implementar la mediación en un país multiétnico.
Por lo anterior, se pueden establecer que existen problemas de orden social, cultural,
financiero y logístico que afectan la credibilidad y confiabilidad en los Centros de
Mediación. La falta de difusión de esta forma pacífica de resolver conflictos es un factor
que aleja de la población los beneficios de la mediación, pues no se cuenta cubiertos ni
siquiera 50 municipios de la República.
La falta de capacitación de los mediadores, tanto en Derecho de la Justicia Oficial
como en Derecho Indígena, son factores más determinantes que afectan la credibilidad y
confiabilidad en los Centros de Mediación; porque en algunos casos, los distancia
ideológica y socialmente de los sujetos a quien va dirigido el proceso mediador, ya que
desconocen las costumbres de los pueblos indígenas y la legislación guatemalteca.
Asimismo, haya que tener en cuenta que los problemas culturales en Guatemala son
profundos, producto de la discriminación de la población ladina o mestiza hacia los
indígenas; además, que el conflicto armado interno es un factor que perdura en muchas
comunidades, el cual les genera desconfianza hacia las autoridades, antipatía hacia los
ladinos y conflictividad entre quienes fueron desarraigados con los nuevos pobladores del
área, que fueron ex patrulleros de autodefensa civil o ex guerrilleros.
Además, hay que considerar factores culturales que prevalecen en todos los pueblos,
como lo es el machismo y la irresponsabilidad paterna, por mencionar algunas, las que
generan conflictos familiares, los que muchas veces no son solucionados por una vía
mediadora.
Desde la perspectiva de la autora, otro de los problemas que enfrenta el sistema de
mediación es que no se cuenta con las mejores garantías que den certeza jurídica en caso de
incumplimiento. Para Carlos Castillo,55 el Acuerdo de Mediación es el acta que contiene
55 Castillo, Carlos. Op. Cit., Pág. 66.
53
los acuerdos a que las partes han llegado, después de dialogar, discutir y exponer el
problema, su origen, razones y consecuencias, que permite aflorar sus raíces, la conciencia
y la responsabilidad personal, y que conduce a resolver un conflicto de interés particular
con repercusiones jurídicas.
El Acuerdo de Mediación explícitamente no es considerado un título ejecutivo. Según
Manuel Ossorio,56 se denomina título ejecutivo al documento que por sí solo basta para
obtener en el juicio correspondiente la ejecución de una obligación. De acuerdo a lo
expuesto, la mediación es una resolución alternativa de conflictos; por lo que sus acuerdos
carecen la naturaleza de un convenio judicial; tampoco, suelen ser celebrados a modo de
transacción en escritura pública, porque no se celebran comúnmente ante notario (Artículo
294 numerales 6º y 7º del Código Procesal Civil y Mercantil); por lo que sus acuerdos que
contengan obligaciones pecuniarias no pueden ser ejecutados por la vía de apremio.
Por lo anterior el Acuerdo de Mediación se conceptúa como un documento privado
suscrito por el obligado o por su representante. Por lo anterior, para que pueda ser título
ejecutivo para un juicio ejecutivo, debe llenar uno de estos requisitos:
• Que sean reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente;
• Que sus firmas cuenten con legalización notarial; o
• Que conste en escritura pública o acta notarial (Artículos 98, 184, 185 y 327
numerales 3º del Código Procesal Civil y Mercantil; y 50 de la Ley de Arbitraje).
En el primer caso, la problemática radica en que para que un acuerdo de mediación sea
título ejecutivo, debe ser reconocido por sus suscriptores, debiéndose promover una prueba
anticipada o que se reconozca en juicio las firmas. Por su parte, en los otros casos, la
mayoría de acuerdos no tienen autenticadas sus firmas o constan en escritura pública o acta
notarial porque en el momento de suscribirse, no hubo notario para el efecto, cuestión que
es común cuando el mediador es un particular o líderes comunitarios, o bien, si la
institución que brinda no tiene en su equipo un notario para estos menesteres. Así que ello
56 Ossorio, Manuel. Op. Cit., Pág. 750.
54
lleva de nuevo a la necesidad de promover el reconocimiento de firmas por las vías
indicadas, lo que genera invertir tiempo y gastos judiciales y de honorarios profesionales
para las partes.
Aún en el supuesto que se contara con que el acuerdo de mediación fuera un título
ejecutivo para el juicio ejecutivo, este proceso no es expedito e inclusive tiene una fase
probatoria, donde se puede controvertir la validez del propio acuerdo; además, su sentencia
es objeto de apelación y no pasa en autoridad de cosa juzgada, puesto que puede ser objeto
de un juicio ordinario posterior, con lo cual la conflictividad se extiende aún más hasta sus
ulteriores consecuencias, como es la casación, si la contienda es de mayor cuantía
(Artículos 331, 334 y 335 del Código Procesal Civil y Mercantil).
Por lo anterior, si se desea que los acuerdos de mediación puedan ser ejecutados a la
brevedad posible, debiera otorgárseles la calidad de títulos ejecutivos en la vía de apremio.
De lo contrario, ante su incumplimiento, la persona que no desea inobservar lo pactado
puede recurrir a las defensas procesales, recursos y procesos indicados, con lo cual se
menoscaba por completo el fin de la mediación, como una forma de resolver los conflictos
de forma pronta. Para el efecto, se necesitará que se modifique la ley.
A modo de ejemplificar la viabilidad de ello, se puede tener en cuenta lo contemplado
en otras legislaciones latinoamericanas:
a) Argentina: Cuando se produce el acuerdo de mediación, se elabora el acta
correspondiente, en el que debe constar los términos del mismo, firmado por el
mediador, las partes y sus abogados, quienes intervienen obligatoriamente. En caso
de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el juez designado, mediante el
procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación. En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez
55
debe aplicar la multa establecida en dicha ley (Artículo 12, Ley de Mediación y
Conciliación).57
b) El Salvador: La solución total o parcial de la disputa se consigna en acta, la que
produce los efectos de la transacción. El acuerdo será válido y obligatorio para las
partes si en él concurren los requisitos necesarios para la validez de un contrato. La
certificación del acta de mediación, extienda por el Centro de Mediación tiene
fuerza ejecutiva, en su caso (Artículos 2 y 13, Ley de Mediación, Conciliación y
Arbitraje).58
c) Ecuador: El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta, en la
que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.
En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contiene, por lo menos, una
relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las
obligaciones a cargo de cada una de las partes y las firmas o huellas digitales de las
partes y la firma del mediador. Se presume que el documento y las firmas
contenidas en el acuerdo son auténticas.
El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada
y cosa juzgada y se ejecuta del mismo modo que las sentencias de última instancia
siguiendo la vía de apremio, sin que el Juez de la ejecución acepte excepción
alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la suscripción del acta de
mediación. Si durante el arbitraje las partes llegan a un acuerdo, el acta en la que
conste la mediación tendrá el valor indicado. No obstante lo anterior, en los asuntos
de menores y alimentos, el acuerdo de mediación puede ser susceptible de revisión
por las partes, conforme con los principios generales contenidos en el Código de
Menores y otras leyes (Artículos 15 y 47, Ley de Arbitraje y Mediación).59
57 Congreso Nacional de la República Argentina. Ley de Mediación y Conciliación (Ley Nº 24,573). Argentina, 2002, www.portalbioceanico.com/re_legnac_soceind_mediacion_ley24573_docs02.html. Fecha de consulta: 12 de octubre de 2006. 58 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (Ley Nº 914). El Salvador, 2005, http://www.aduana.gob.sv/publicaciones/2005/catalogo_leyes/Ley% 20de%20Mediacion,%20Conciliacion%20y%20Arbitraje.pdf. Fecha de consulta: 12 de octubre de 2006. 59 Asamblea Legislativa de la República del Ecuador. Ley de Arbitraje y Mediación. Ecuador, 2005, www.ecamcham.com. Fecha de consulta: 12 de consulta de 2006.
56
d) Panamá: El acuerdo a que las partes lleguen, se hará constar por escrito en un acta,
la que tendrá efectos ejecutivos, por el hecho de la firma de las partes y del
mediador (Artículo 56, Ley de Arbitraje y Mediación). 60
Las anteriores legislaciones dan cuenta de que existe una tendencia a que los acuerdos
de mediación tenga la fuerza ejecutiva de una sentencia o una transacción, que como se
indicó, en Guatemala, se catalogan como títulos ejecutivos para la vía de apremio, que es la
forma más expedita para ejecutar el acuerdo.
En consecuencia, se considera que es necesario introducir una reforma en la Ley de
Arbitraje para que se establezca la forma en que se debe documentar el acuerdo de
mediación, debiendo considerar para el efecto el contexto nacional, en el que participan
instituciones públicas, autoridades tradicionales, personas particulares y abogados y
notarios, en el papel de mediadores; por lo que la reforma debe abarcar lo mejor posible los
distintos instrumentos en que pueden expresarse el acuerdo de mediación. Por ello, es
idóneo seguir el ejemplo de la mediación en materia penal y proponer que los acuerdos de
mediación celebrados ante autoridades tradicionales y todos aquellos celebrados en
documentos que no gocen de la fe pública administrativa o notarial, sean homologados por
el juez de paz competente para tener un instrumento que pueda tener carácter ejecutivo. Es
importante que todo acuerdo de mediación tenga la categoría de título ejecutivo para la vía
de apremio para que puedan ser ejecutados de la forma más rápida posible, pues sólo así se
podrá afirmar que la mediación ofrece una forma de resolver los conflictos y hacer cumplir
sus soluciones de forma legal, expedita y directa.
Al Organismo Legislativo se presento un anteproyecto de ley denominado “Ley de
Métodos Alternos Para la Solución de Controversias (Negociación, Mediación,
Conciliación y Arbitraje)”, en la que se pretende regular la mediación y con ello
desnaturalizar el objeto de ésta, ya que es un método alternativo de solución de conflictos
60 Asamblea Legislativa de la República de Panamá. Ley Nº 5 del 8 de julio de 1999. Panamá, 2005, www.Legalinfo-Panama.com. Fecha de consulta: 12 de consulta de 2006.
57
en el que las partes voluntariamente acuden, para llegar a un acuerdo de forma extrajudicial
y con total libertad.
Lo que es rescatable mencionar de este anteproyecto, en cuanto a la mediación, es que
busca regular que el acta de mediación o transacción en que conste el acuerdo constituya
título ejecutivo, con esto se le da una mayor fuerza y confiabilidad a este método de
resolución de conflictos.
58
CAPITULO IV. PRESENTACIÓN,
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS.
1. DE LAS ENTREVISTAS.
1.1. Jueces de Primera Instancia de los ramos Civil y de Familia.
Se entrevistó a los dieciséis Jueces de Primera Instancia de los ramos Civil y de Familia
de la ciudad de Guatemala, quienes son profesionales de Derecho y conocedores del tema,
que conducen los órganos jurisdiccionales en donde se deben ejecutar los acuerdos de
mediación en caso de ser incumplidos. Para el efecto, se realizó una entrevista con
preguntas cerradas, con el fin de conocer sustancialmente sus criterios sobre la ejecutividad
de los acuerdos de mediación.
La pregunta 1 inquiría: “¿Cuál es la vía por la que se ejecutan los acuerdos de
mediación suscritos en los Centros de Mediación del Organismo Judicial?” Los resultados
obtenidos indican que 10 de los consultados (62.5 %) dijeron que no tiene vía para
ejecutarse; 5 de los jueces (31.25 %) indicaron que por medio del juicio ejecutivo; mientras
que 1 de los entrevistados (6.25 %) contestó que por la vía de apremio. 61
Los resultados indican que la mayoría considera que no existe vía para la ejecución los
acuerdos de mediación suscritos en los Centros de Mediación del Organismo Judicial;
porque la ley no los reconoce como títulos ejecutivos y porque no tienen los requisitos para
serlo, pues no son transacciones en escritura pública o documentos con firmas legalizadas.
Por su parte, una minoría señaló que dichos acuerdos son ejecutables, cuando se formalicen
en la forma indicada.
61 En la página 76 (Anexo IV), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)
59
Resulta preocupante que la mayoría de los consultados consideren que los acuerdos de
mediación son inejecutables; puesto que sería desconocer la calidad ejecutiva de todo
acuerdo lícito celebrado en escritura pública o en documento privado con firmas
legalizadas, de acuerdo a los principios rectores de Autonomía de la voluntad y Libertad de
Forma, que inspiran los acuerdos de naturaleza privada. Por lo anterior, se determina que
hay necesidad de una reforma en la materia para que los acuerdos de mediación sean títulos
ejecutivos en la vía de apremio, de manera que los jueces civiles y de familia no tengan
ninguna duda en la manera en que se debe educar los mismos. Con ello, se puede superar la
situación anterior, que refleja poca aceptación judicial hacia los acuerdos finales de
mediación.
La pregunta 2 indicaba: “¿Considera que es necesario otorgarle carácter de título
ejecutivo para la vía de apremio a los acuerdos de mediación suscritos en los Centros de
Mediación del Organismo Judicial? ¿Si o no y por qué?” Se obtuvo que 9 jueces (56.25 %)
consideraban que sí; mientras que 7 de los sujetos (43.75 %) estimaron que no. 62
Las anteriores respuestas demuestran que la mayoría considera que los acuerdos de
mediación suscritos en los Centros de Mediación del Organismo Judicial deben ser
títulos ejecutivos para la vía de apremio, cuando contengan la obligación de pagar dinero,
que sea líquida y exigible. Por su parte, una minoría significativa estima que dichos
acuerdos no deben ser títulos ejecutivos para la vía de apremio, sino que si ha de
conferírseles fuerza ejecutiva, deben serlo para el juicio ejecutivo, que permite que haya
una fase de prueba y una sentencia, lo cual es preferible; dado que la mayoría de
mediadores no son abogados, con lo que a través de un juicio ejecutivo les daría certeza a la
legalidad de lo ejecutado. Otras opiniones adversas indican que la mediación debiera contar
con un procedimiento de ejecución especializado.
Estos resultados, en el fondo, demuestran la opinión favorable de darle fuerza ejecutiva
a los acuerdos de mediación suscritos en los Centros de Mediación del Organismo
62 En la página 76 (Anexo IV), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)
60
Judicial, sea por la vía de apremio o juicio ejecutivo; porque de alguna forma debe
actuarse ante el incumplimiento de los mismos, de no ser así será el fin del sistema de
mediación. Por tal motivo, se considera que la mejor vía para la ejecución del acuerdo
de mediación debe ser la vía de apremio porque tiene plazos más breves, con menos
opciones de plantear excepciones frívolas, sino que las únicas viables son las que
extingan la fuerza ejecutiva del mismo y se base en prueba documental; asimismo,
porque son pocas las resoluciones del trámite que son impugnables.
La pregunta 3 indicaba: “¿Considera que es necesario otorgarle carácter de título
ejecutivo para ejecuciones especiales a los acuerdos de mediación suscritos en los Centros
de Mediación del Organismo Judicial? ¿Si o no y por qué?” Se obtuvo que 10 jueces
(62.5%) consideraban que no; mientras que 6 de los sujetos (37.5 %) estimaron que sí. 63
Los resultados anteriores indican que no es necesario darle tal calidad al acuerdo de
mediación si se le da la fuerza de título ejecutivo para el juicio ejecutivo; dado que la ley
contempla que son los mismos; asimismo, se adujo que pocas veces existen obligaciones de
dar, hacer o no hacer. Por su parte, quienes opinan que sí, ven la necesidad de ejecutar las
obligaciones que no consistan en dar dinero, contenidas en el acuerdo de mediación, lo cual
debe hacerse por las ejecuciones especiales.
En conclusión, todos opinan que el acuerdo de mediación debe ser título ejecutivo para
las ejecuciones especiales; pero, la perspectiva con que observan la reforma legal que debe
establecerse difiere, por cuanto un grupo sostiene que si fuera título para el juicio ejecutivo,
implícitamente lo es para las ejecuciones especiales. Por su parte, otros prefieren una
reforma legal expresa para que se establezca que el acuerdo de mediación es título ejecutivo
para las obligaciones de dar, hacer y no hacer. Esto es importante porque no todas las
negociaciones en materia de mediación versan sobre obligaciones patrimoniales o se
traducen en una obligación pecuniaria; por lo que se requiere que se tomen las medidas
63 En la página 77 (Anexo IV), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)
61
consecuentes para que las mismas se puedan ejecutar a cabalidad, conforme lo acordado
por las partes.
La pregunta 4 cuestionaba: “¿Considera que darle carácter de título ejecutivo a los
acuerdos de mediación aumentaría la confiabilidad en este método alternativo de
resolución de conflictos? ¿Si o no y por qué?” Los resultados obtenidos indican que los 13
jueces consultados (81.25 %) dijeron que sí; mientras que 3 de los entrevistados (18.75 %)
expresaron que no.64
Las respuestas demuestran que la mayoría apoya la necesidad de dotar a los acuerdos
de mediación la efectividad de título ejecutivo para darle credibilidad al sistema de los
centros de mediación. Esta posición mayoritaria de los jueces es compartida por la autora,
por lo que no hay dudas sobre la importancia de establecer el acuerdo de mediación como
título ejecutivo.
1.2. Mediadores de los Centros de Mediación del Organismo Judicial del
departamento de Guatemala.
Se entrevistó a quince mediadores de los Centros de Mediación del Organismo
Judicial del departamento de Guatemala, entorno a su experiencia en los ramos Civil y de
Familia; dado que son personas conocedoras del tema y quienes conducen la mediación, en
el área de mayor conglomeración de la población nacional.
La pregunta 1 inquiría: “¿Qué factores son determinantes para que una mediación sea
exitosa y cumpla con su fin?” La pregunta era abierta, lo que permitía señalar uno o más
factores que estimasen pertinentes, los que se contabilizan independientemente. Los
resultados obtenidos indican que 12 de los consultados (80 %) dijeron que el factor
principal es la voluntad de las partes en lograr un acuerdo; 5 de los mediadores (33.33 %)
indicaron que es importante la imparcialidad del mediador; mientras que 3 de los
64 En la página 77 (Anexo IV), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)
62
entrevistados (20 %) contestaron que la eficacia del acuerdo es el factor esencial. Por
último, se hicieron mención de otros factores, como: el conocimiento del objeto de la
mediación, tener capacidad para negociar, que la solución provenga de las partes, la
confidencialidad, la comunicación y la buena fe. 65
Los resultados indican que la mayoría considera que en la mediación el principal
factor es la voluntad de las partes; porque es un proceso que se produce a causa de la
iniciativa de ellos y que se conduce y concluye conforme a su disposición de arribar o no a
un acuerdo. El mediador sólo facilita el diálogo, pero no la solución, de ahí que
efectivamente, como indican los consultados, la voluntad de las partes es la piedra angular
de la mediación. Para garantizar que dicha voluntad prevalezca, se debe adoptar el acuerdo
de mediación de forma escrita, para que la misma perdure, se pueda probar y ejecutar, en
caso de incumplimiento.
La pregunta 2 indicaba: “¿Cuáles son los efectos de la mediación en materia civil y de
familia?” Se obtuvo diferentes efectos posibles de la mediación, lo que se evalúan de forma
separada. Los resultados indican que 10 mediadores (66.66 %) consideraban que el efecto
principal es llegar a un acuerdo; 6 de los entrevistados (40 %) hicieron mención de que la
consecuencia es obtener un título ejecutivo para hacer efectiva la obligación acordada;
mientras que 2 de los sujetos (13.33 %) estimaron que el efecto es evitar un proceso; por
último, sólo uno de los consultados (6.66 %) dijo que se consigue mejorar la comunicación
y la relación entre las partes. 66
Las anteriores respuestas demuestran que la mayoría considera que el principal efecto
de la mediación son los acuerdos suscritos entre las partes porque la expectativa que se
tiene al asistir a un Centro de Mediación, es que por su medio se llegue a una solución a la
conflictividad existente. También es importante indicar que una minoría significativa dijo
65 En la página 78 (Anexo V), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.) 66 En la página 78 (Anexo V), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)
63
que un fin de la mediación es tener un título ejecutivo para hacer cumplir lo acordado, en
caso que se inobserve el acuerdo de mediación.
Resulta importante señalar que los mediadores consideran que es importante en la
mediación lograr un acuerdo; por lo que su trabajo gira en torno a crear el entorno de
diálogo entre las partes y la reflexión para que las partes se avengan. Así que de lograr este
objetivo principal, subyacen dos efectos el de carácter probatorio y el ejecutivo, que son
intrínsecos entre sí porque la probanza de lo acordado y su obligatoriedad son las bases del
acuerdo, pues si no tuviera tales caracteres no habría motivo de asistir a un centro de
mediación, pues no se busca que las partes sostengan simples conversaciones, sino que
lleguen a soluciones por sí mismos el conflicto, con asistencia del mediador.
La pregunta 3 indicaba: “¿Cómo se puede despertar el interés de la población para
que acudan a los Centros de Mediación del Organismo Judicial?” Se obtuvo distintas
respuestas, evaluadas separadamente, sobre los medios a emplear; por lo que 15 mediadores
(100 %) consideraban que lo principal era una fuerte campaña de publicidad sobre la
mediación y el servicio que ofrece el Organismo Judicial para el efecto. Por su parte, 3 de
los consultados (20 %) dijeron que era necesario dotar al acuerdo de fuerza ejecutiva;
mientras que 3 de los entrevistados (20 %) mencionaron que es importante educar a la
población sobre la necesidad de acudir a la conciliación para resolver sus conflictos. Por
último, uno de los mediadores (6.66 %) dijo que era importante que las personas con
experiencias satisfactorias la compartieran para que su comunidad se acerque a los Centros
de Mediación del Organismo Judicial. 67
La totalidad de los entrevistados opina que lo que realmente hace falta para despertar
el interés en la población es la publicidad y promoción de los Centros de Mediación del
Organismo Judicial, la que principalmente debe hacerse en la vía radial, porque es el medio
de comunicación masiva más penetrante, dado el analfabetismo y el nivel económico de las
personas. Asimismo, la campaña debe hacerse en todos los idiomas que se hablen en el país
67 En la página 78 (Anexo V), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)
64
para que toda la población efectivamente esté informada y no se excluya a las personas que
no hablen español.
Es muy importante la publicidad y que con ello se conozcan los centros de mediación;
pero, para el efecto el Organismo Judicial debe aumentar el presupuesto del programa,
contemplando el aumento al citado rubro. La campaña no sólo debe ser un anuncio de la
existencia de las instalaciones, sino que debe fomentar la cultura de paz y de diálogo, el
respeto por la multietnicidad y plurilinguismo, el acompañamiento y participación de las
autoridades tradicionales en los procesos de mediación y generar una nueva visión hacia los
jueces y funcionarios del Organismo Judicial para que los vean como auxilio y no como
signo de autoritarismo.
También es importante destacar que algunos de los mediadores señalaron que hay que
dar fuerza ejecutiva a los acuerdos de mediación, como un factor que mejorará el interés de
la población por la mediación; por lo que parte de la publicidad debe referirse a que la
mediación consigue acuerdos que puedan hacerse valer ante los tribunales de justicia, en
caso de ser incumplidos.
La pregunta 4 cuestionaba: “¿Al darle confiabilidad al sistema de mediación en
materia civil y de familia, se descongestionarían los tribunales?” Los resultados obtenidos
indican que los 15 mediadores consultados (100 %) dijeron que sí. Tal confiabilidad se
logra teniendo efectividad en las negociaciones y que los acuerdos sean cumplidos;
asimismo, dando a entender a la población que los centros de mediación son accesibles a
ellos, sin que implique una pérdida de tiempo o dinero. 68
Las respuestas demuestran que la totalidad de entrevistados apoya la idea que la
mediación es un medio efectivo para descongestionar a los tribunales; pero, que tal efecto,
queda sujeto a las condiciones enunciadas por los consultados anteriormente; por lo que son
estos aspectos básicamente en los que hay que trabajar e invertir.
68 En la página 79 (Anexo V), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)
65
La pregunta 5 señalaba: “¿Qué factores se deben mejorar en el sistema de Centros de
Mediación del Organismo Judicial?” Se obtuvo distintas respuestas, evaluadas
separadamente, sobre los medios a emplear; por lo que 6 mediadores (40 %) consideraban
que lo principal era una fuerte campaña de publicidad sobre la mediación y el servicio que
ofrece el Organismo Judicial para el efecto. Por su parte, 4 de los consultados (26.66 %)
dijeron que era necesario que haya más mediadores; mientras que 2 de los entrevistados
(13.33 %) mencionaron que es importante crear más centros conciliación y mediación.
Asimismo, 2 de los entrevistados (13.33 %) indicaron que se necesitaba que los acuerdos de
mediación fueran homologados para tener fuerza ejecutiva; en tanto que uno de los
entrevistados (6.66 %) dijo que era necesario una ley en la materia. Por último, 3 de los
mediadores (20 %) dijeron que no era necesario ningún cambio por el momento. 69
De nuevo, la mayoría de respuestas de los entrevistados señala la necesidad de que el
sistema de mediación sea promovido por una efectiva campaña de publicad; aunque, tal
acción debe ser acompañada de más centros de mediación y mediadores a cargo de ellos;
porque de lo contrario, la gente se puede llegar a interesar; pero, si no cuenta con acceso al
sistema de mediación, entonces no habrá un avance en la materia y las personas verán
frustradas su intención de acudir a una forma alternativa de solución de conflictos.
También es importante destacar que en el aspecto jurídico, algunos de los
entrevistados contemplaban la posibilidad de la homologación como la forma adecuada
para darle ejecutividad a los acuerdos de mediación, lo que es una idea que debe ser
estudiada a fondo por las autoridades porque sería una forma idónea de dar fuerza ejecutiva
a los acuerdos, sobre todo, los suscritos sin la intervención de autoridades administrativas o
notarios; porque la homologación realizada por el juez de paz local eleva lo actuado en la
mediación a un acuerdo de tipo judicial. Asimismo, es de considerar que se aplica con
buenos resultados en la rama penal y permite al Organismo Judicial llevar un control de la
mediación para que sus acuerdos no violen normas de orden público; así como, para efectos
69 En la página 79 (Anexo V), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)
66
de estadística y registro, en caso que se perdiera o destruyera el documento que contiene el
acuerdo.
La pregunta 6 cuestionaba: “¿Cree necesario aumentar el número de Centros de
Mediación del Organismo Judicial?” Los resultados obtenidos indican que los 11
mediadores consultados (73.33 %) dijeron que sí porque para ampliar la cobertura y que
toda la población goce de los beneficios de la mediación es necesario incrementar tanto el
número de centros como de mediadores; mientras que 4 de los entrevistados (26.67 %)
dijeron que no era necesario por el momento; dado que se dan abasto actualmente con el
número de centros existentes. 70
La expansión del número de centros de mediación, no sólo coadyuva a que se conozca
este medio de resolución alterna de conflictos, sino que muchas controversias puedan ser
conocidas y resueltas prontamente. Ello es importante porque actualmente los centros de
mediación del Organismo Judicial sólo cubren 45 municipios de la República; por lo que
urge llegar a todos los municipios, principalmente a donde hay mayor conflictividad tras el
proceso armado interno, lo cual es un imperativo que impone la realidad y que ya fue
contemplado en los Acuerdos de Paz. En la mediación, existe la perfecta oportunidad de
impedir la sobrecarga de trabajo de los tribunales, de evitar la conflictividad social o que
esta se incremente por falta de soluciones de parte de la autoridad y la mejor oportunidad
para que el Derecho Indígena se exprese e integre al sistema oficial; porque las prácticas
comunitarias se basa en la equidad, el honor a la palabra y la buena fe, que son pilares de la
mediación.
2. ENCUESTA A LOS USUARIOS DE LOS CENTROS DE MEDIACIÓN DEL
ORGANISMO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
Para el presente instrumento de investigación, se realizó una encuesta con 7 preguntas
dicotómicas, con preguntas directas en lenguaje sencillo, las cuales fueron respondidas por
70 En la página 79 (Anexo V), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)
67
30 personas (15 hombres y 15 mujeres), entre las edades de 18 a 50 años, que han acudido
en el año 2,006 a los centros de mediación del Organismo Judicial en el departamento de
Guatemala.
La pregunta 1 indicaba: “¿Sabe qué es la mediación?” Los resultados obtenidos
muestran que los 29 consultados (96.67 %) dijeron que sí; mientras que uno de los
entrevistados (3.33 %) dijo que no. 71
Casi la totalidad de los encuestados saben que es la mediación, lo cual debe evaluarse
como un conocimiento empírico; dado que conocen sobre este método alternativo de
resolución de conflictos por su experiencia en los centros de mediación del Organismo
Judicial.
La pregunta 2 señalaba: “¿Cómo acudió al Centro de Mediación del Organismo
Judicial?” Los resultados obtenidos muestran que de los 30 consultados, 12 (40 %) dijeron
que voluntariamente llegaron a solicitar los servicios de los centros; mientras que 18 (60 %)
dijeron que fueron referidos por otras instituciones o personas conocidas. 72
Es importante que la gente concurra voluntariamente, porque demuestra que la
publicidad hecha por el Organismo Judicial y otras instituciones tiene un efecto positivo y
llegan a su público objetivo; en tanto que es de destacar el papel que tienen otras
instituciones que refieren casos a los centros de mediación, lo que es importante para tratar
los problemas del público usuario y evitar el congestionamiento de los tribunales. En ambos
casos, los buenos resultados de la mediación son el mejor medio de promoción porque los
usuarios comparten con sus familiares y conocidos lo positivo del sistema, quienes son
usuarios potenciales de los centros de mediación.
71 En la página 80 (Anexo VI), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta del cuestionario. (N. del A.) 72 En la página 80 (Anexo VI), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta del cuestionario. (N. del A.)
68
La pregunta 3 indicaba: “¿Es la mediación una forma pacífica de resolver
conflictos?” Los 30 consultados (100 %) dijeron que sí, lo que demuestra que han
comprendido el sentido y fin de esta institución. 73
Ello es importante porque pueden compartir su experiencia con otras personas para que
opten por la mediación y porque de presentárseles un nuevo conflicto, con seguridad
preferirán tratarlo por esta vía. Inclusive, si por su materia no es posible ser llevado en los
centros de mediación, su personal puede orientar al público debidamente para que acudan a
otras autoridades o les indiquen los trámites que deben seguir, lo cual se constituye en una
positiva función educativa y orientadora.
La pregunta 4 señalaba: “¿Logró un acuerdo satisfactorio en la mediación?” Los
resultados obtenidos muestran que los 29 consultados (96.67 %) dijeron que sí; mientras
que uno de los entrevistados (3.33 %) expresó que no. 74
Esto revela la capacidad que tiene la mediación como un medio efectivo para la
resolución de conflictos, dado que puede lograr acuerdos que satisfacen a las partes. Claro
está que no se pueden solucionar todos los conflictos que se presentan ni que todos los
acuerdos suscritos sean totalmente satisfactorios para todas las partes; porque siempre se
deben otorgar ciertas concesiones que viabilicen un acuerdo, pues si se acude a esta
instancia bajo el modelo de negociación ‘ganar-perder’, se busca la satisfacción propia en
detrimento del otro y ello no responde a la mediación que busca la transformación del
conflicto para que ambas partes se sientan ganadores.
La pregunta 5 inquiría: “¿Se cumplió lo establecido en el acuerdo?” Los resultados
obtenidos muestran que los 10 consultados (33.33 %) dijeron que sí; mientras que 20 de los
entrevistados (66.67 %) manifestó que no.75
73 En la página 80 (Anexo VI), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta del cuestionario. (N. del A.) 74 En la página 81 (Anexo VI), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta del cuestionario. (N. del A.) 75 En la página 81 (Anexo VI), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta del cuestionario. (N. del A.)
69
Estas cifras son preocupantes porque sólo uno de cada tres encuestados indica que se
cumplió lo acordado, lo cual es un mal síntoma porque si en la mayoría de casos se
incumple, se desacredita la mediación. Es importante que la mayoría crea que se solucionó
el problema y que el acuerdo suscrito lo satisfizo; pero, ello es inútil, si no se implementa;
porque se ha agotado tiempo y dinero sin que se transforme el conflicto. Esto demuestra
que es necesario adoptar medidas puntuales para que el acuerdo de mediación sea
cumplido, siendo lo prudente que se establezca una reforma legal que dote a dicho acuerdo
de fuerza ejecutiva para la vía de apremio.
La pregunta 6 cuestionaba: “¿Cree que los acuerdos de mediación deban ser
obligatorios?” Los 30 consultados (100 %) dijeron que sí. 76 Esto demuestra que los
encuestados esperan que lo que satisfactoriamente se ha negociado, se traduzca en hechos
positivos que den por finalizada la conflictividad que los llevó a recurrir a la mediación.
Además, es del todo lógico negociar para gozar de los beneficios de lo pactado, no para que
se incumpla. De nuevo, se hace patente la necesidad que la mediación goce de suficiente
respaldo jurídico que permita cumplir y hacer cumplir lo acordado.
La pregunta 7 indicaba: “¿La obligatoriedad de los acuerdos de mediación los haría
confiables para que la población acuda a estos centros?” Los 30 consultados (100 %)
dijeron que sí. 77 Lo anterior constata que uno de los factores que hará de la mediación sea
del todo confiable para la población y útil para descargar la carga de trabajo de los
tribunales es su eficacia como título ejecutivo; por lo que se requiere una reforma legal, tal
y como se ha indicado anteriormente.
Luego de haber estudiado los resultados de los distintos instrumentos de investigación,
se puede establecer que los Centros de Mediación son dependencias del Organismo Judicial
que cuentan con aceptación del público usuario porque aprenden a resolver sus problemas
de forma directa y pacífica, existiendo un índice notorio de acuerdos, que se califican de
76 En la página 81 (Anexo VI), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta del cuestionario. (N. del A.) 77 En la página 82 (Anexo VI), se pueden ver las gráficas de los resultados obtenidos en cada pregunta del cuestionario. (N. del A.)
70
satisfactorio. Las estadísticas demuestran el incremento de casos resueltos desde el año
2,001, lo cual es muestra del potencial de este medio alternativo de resolución de
conflictos. Para mejorar este sistema se debe brindar apoyo financiero a los programas de la
Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos (URAC) para que se puedan abrir más
centros, se contrate más mediadores, se impartan cursos de capacitación y actualización, en
especial dar énfasis a cursos de Derecho Consuetudinario para que se puedan aplicar los
usos y costumbres locales en los acuerdos de mediación. Asimismo, es necesario tener un
archivo de todos los acuerdos para poder aprender de las experiencias anteriores. También
es importante la coordinación y colaboración con las otras instituciones públicas que
administran mediación, según sus ámbitos de competencia.
Desde el punto de vista social, se deben realizar esfuerzos para que las autoridades
comunitarias colaboren con los Centros de Mediación, sea como amigables componedores,
testigos de honor o verificadores de los acuerdos logrados; ya que la autoridad moral que
gozan es un medio efectivo para que en las comunidades indígenas se cumplan los acuerdos
alcanzados. Es importante tal participación para que se respeten los usos y costumbres
locales, sin perjuicio de la aplicación de las normas de orden público. Asimismo, cuando el
acuerdo de mediación se obtenga por la intervención de las autoridades locales, se debe
dotar al mismo de fuerza ejecutiva para que no sea vulnerable, para lo cual se sugiere su
homologación, como se ha aplicado en los casos de mediación en caso de delitos
susceptibles del Criterio de Oportunidad.
Se determina que el factor principal para que se incumpla el acuerdo de mediación es la
falta de voluntad de las partes y el poco control que los Centros de Mediación puede ejercer
tras su celebración. Ante esta situación, debe proceder la ejecución; pero, la mayoría de
jueces entrevistados desconocen la fuerza ejecutiva de estos acuerdos, lo cual es negativo;
porque, los propios funcionarios judiciales impiden los resultados efectivos de los centros
de mediación del Organismo Judicial y perjudican la reforma y modernización del sector
justicia. Es decir, que si el acuerdo de mediación no está revestido de la forma que la ley
exige para un título ejecutivo, no se ejecutará por ninguna vía. Por lo anterior, es
recomendable que todo acuerdo se celebre en escritura pública o documento privado con
71
firmas legalizadas. No obstante, para darle plena certeza a cualquier acuerdo de mediación,
es necesario reformar la Ley de Arbitraje para que se reconozca la mediación, se establezca
la forma en que pueden celebrarse y ejecutarse los acuerdos de mediación, sea realizado por
autoridades públicas o por mediadores particulares, inclusive las autoridades comunitarias.
72
CONCLUSIONES
1. La mediación en Guatemala es reconocida por ley únicamente en materia penal y
catastral. No obstante, por ser un método alternativo de resolución de conflictos por el
que se pueden llegar a celebrar declaraciones bilaterales de voluntad lícitas, puede ser
aplicada en materia civil, familiar, agrario, laboral y mercantil, que han sido ámbitos
donde se aplica mayormente la conciliación, la que se ha brindado judicialmente;
aunque, puede ser extrajudicial. En otros países, la mediación también se aplica en el
ámbito educativo, vecinal, social y de menores en conflicto con la ley penal.
2. En Guatemala, la mediación se brinda a través de instituciones públicas, como el
Organismo Judicial, la Procuraduría de los Derechos Humanos, el Fondo de Tierras y
las municipalidades. Asimismo, se presta privadamente por centros de mediación
autorizados, particulares y autoridades comunitarias, según su derecho indígena. Es
importante destacar la pluralidad de opciones que existen para acudir para lograr una
mediación; pero, también es importante que exista coordinación entre las autoridades
que se dedican a esta función para no duplicar esfuerzos y compartir conocimientos y
experiencia.
3. Se debe destacar el papel de los Centros de Mediación del Organismo Judicial porque
es la red con más centros, aunque sólo cubra 45 municipios; ya que es uno de los
programas de las reformas al sector justicia con mayor expectativa de crecimiento y de
resultados positivos, pues las estadísticas demuestran su avance desde el año 2001 hasta
la fecha, en lo que se refiere a población atendida y casos resueltos, lo que pronostica
un buen futuro para este sistema. Empero, se debe reconocer que en el orden financiero,
faltan recursos para promocionar la mediación, preparar más mediadores e instalar más
centros.
4. La mediación en Guatemala atraviesa ciertos problemas de aplicación en el orden
social, cultural y logístico, que afectan en su credibilidad y confiabilidad, cualquiera
que sea la institución que la brinde. Entre estos óbices se encuentran, la falta de difusión
73
sobre la misma, la falta de capacitación de los mediadores en Derecho Indígena,
diferencias ideológicas y sociales entre los sujetos en conflicto con el mediador,
desconfianza generalizada hacia las autoridades, actitudes autoritarias y
discriminatorias. El carácter creativo, flexible y autogenerador de soluciones de la
mediación permite que se puedan aplicar las costumbres y usos locales en las
soluciones al conflicto, siempre que no violen normas de orden público, y éstos son
aspectos que se deben promocionar y permitir que participen las autoridades locales.
5. Una de las problemáticas del procedimiento de mediación en los Centros de Mediación
del Organismo Judicial, demostrado en las cifras oficiales, es que hay muchos casos de
incomparecencia de las partes, con lo que se da el fin del proceso mediador, lo que se
debe a imposibilidad de los mediadores para emplazar a las partes, porque el proceso se
basa en la voluntariedad.
6. El principal problema de aplicación de la mediación brindada en los Centros de
Mediación del Organismo Judicial, lo cual se hace extensivo a la mayoría de casos de
mediación llevados oficial o particularmente, es que los acuerdos a que se llegan
carecen de la calidad de título ejecutivo; porque no se celebran como transacción en
escritura pública o no tiene firmas legalizadas, lo que va en detrimento del sistema
mismo y favorece únicamente a quien incumple lo pactado. Así que imperiosa la
necesidad de dotar de fuerza ejecutiva a los acuerdos de mediación de los Centros de
Mediación del Organismo Judicial, lo cual es viable, siguiendo los ejemplos de las
legislaciones de Argentina, El Salvador, Panamá y Ecuador.
74
RECOMENDACIONES
1. Aumentar el presupuesto del programa de los Centros de Mediación para publicidad,
capacitación de mediadores, cursos sobre derecho consuetudinario, contratación de
mediadores y creación de más centros; dado que de esta forma se podrá cubrir más
municipios y casos, favoreciendo la descarga de trabajo de los tribunales en casos que
pueden resolverse prontamente y por medio de acuerdos que respeten los usos y
costumbres locales, sin violación de normas de orden público.
2. Crear una base de datos nacional de casos mediados, por todas las instituciones públicas
y privadas, con el fin de conocer la aplicación real de la mediación en Guatemala,
aprender de las experiencias obtenidas y determinar su impacto efectivo, con lo cual el
Organismo Judicial pueda determinar las áreas que necesitan de un centro de mediación
o de más mediadores. Asimismo, fomentar la coordinación y colaboración entre los
distintos centros de mediación de las instituciones públicas. 3. Realizar esfuerzos para que las autoridades comunitarias colaboren con los Centros de
Mediación, sea como amigables componedores, testigos de honor o verificadores de los
acuerdos logrados; ya que la autoridad moral que gozan es un medio efectivo para que
en las comunidades indígenas se cumplan los acuerdos alcanzados.
4. Promover ante el Organismo Legislativo, las respectivas lecturas para el análisis y
aprobación del anteproyecto de “Ley de Métodos Alternos para la Solución de
Controversias (Negociación, Mediación, Conciliación y Arbitraje)”, en la cual se omita
la regulación de la mediación como método alternativo de solución de conflictos, y se
apruebe la implementación del acuerdo de mediación como título ejecutivo.
5. Reformar la Ley de Arbitraje (Decreto 67-95) para reconocer legalmente la mediación
en el ámbito del Derecho Civil y Mercantil y dotar a su acuerdo final de fuerza
ejecutiva, mediante la introducción de un artículo 50 Bis, cuyo texto propuesto es:
75
“Artículo 50 Bis. Mediación. La mediación es un mecanismo extrajudicial de solución
de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas
la solución total o parcial de sus diferencias, procurando un acuerdo voluntario que
verse sobre materia transigible, con la ayuda de un tercero neutral, que se denomina
mediador, quien procura crear las condiciones idóneas de diálogo entre las partes
para que éstas puedan formular por sí la solución de su controversia, evitando así
llegar a instancia jurisdiccional.
La mediación podrá ser administrada centros creados para el efecto por instituciones
públicas, de acuerdo al ámbito de su competencia, o instituciones privadas y por
particulares capacitados, que estén debidamente inscritos en el Registro que deberá
llevar la Corte Suprema de Justicia para el efecto. Asimismo, podrá ser brindada por
las autoridades comunitarias, de acuerdo a sus procedimientos tradicionales.
Tendrán carácter de título ejecutivo la certificación del acuerdo de mediación por
parte de las instituciones oficiales que la administraron y los acuerdos de mediación,
cuyas firmas estén legalizadas o que hayan sido homologados por el juez de paz
competente. La ejecución de las obligaciones pecuniarias se tramitarán en la vía de
apremio y las de otra naturaleza según el trámite de las ejecuciones especiales.”
76
REFERENCIAS
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Maselli, Claudia. La Mediación como Método para Contribuir al Desarrollo Humano
Sostenible en Guatemala. Guatemala, Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y
Sociales, Universidad Rafael Landívar, 2000.
80
ANEXOS
81
I. MODELO DE ENTREVISTA A JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DE
PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y DE FAMILIA.
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR Fecha: _________________
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Familia ____ Civil ____
Tesis: LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO FINAL
DE MEDIACIÓN EN MATERIA CIVIL Y DE FAMILIA
Para la investigación de Tesis arriba identificada, es necesario que expertos en el tema
compartan sus conocimientos, para poder obtener las conclusiones del caso. Por lo anterior,
de antemano, se le agradece profundamente su colaboración y tiempo prestado para dar
contestación a este instrumento.
1. ¿Cuál es la vía por la que se ejecutan los acuerdos de mediación suscritos en los Centros
de Mediación del Organismo Judicial?
a) Vía de apremio ____ b) Juicio ejecutivo ____ c) No hay _____
2. ¿Considera que es necesario otorgarle carácter de título ejecutivo para la vía de apremio
a los acuerdos de mediación suscritos en los Centros de Mediación del Organismo Judicial?
¿Si o no y por qué? SI_______ NO _______
3. ¿Considera que es necesario otorgarle carácter de título ejecutivo para ejecuciones
especiales a los acuerdos de mediación suscritos en los Centros de Mediación del
Organismo Judicial? ¿Si o no y por qué? SI_____ NO _______
82
4. ¿Considera que darle carácter de título ejecutivo a los acuerdos de mediación
aumentaría la confiabilidad en este método alternativo de resolución de conflictos? ¿Si o no
y por qué? SI_______ NO _______
83
II. MODELO DE ENTREVISTA A MEDIADORES DEL CENTRO DE
MEDIACION DEL ORGANISMO JUDICIAL.
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR Fecha: _________________
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Tesis: LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO FINAL
DE MEDIACIÓN EN MATERIA CIVIL Y DE FAMILIA
Para la investigación de Tesis arriba identificada, es necesario que expertos en el tema
compartan sus conocimientos, para poder obtener las conclusiones del caso. Por lo anterior,
de antemano, se le agradece profundamente su colaboración y tiempo prestado para dar
contestación a este instrumento.
1. ¿Qué factores son determinantes para que una mediación sea exitosa y cumpla con su
fin? _______________________________________________________________
______________________________________________________________________
2. ¿Cuáles son los efectos de la mediación en materia civil y de familia?
______________________________________________________________________
3. ¿Cómo se puede despertar el interés de la población para que acudan a los Centros de
Mediación del Organismo Judicial? _______________________________
______________________________________________________________________
4. ¿Al darle confiabilidad al sistema de mediación en materia civil y de familia, se
descongestionarían los tribunales?___________________________________________
______________________________________________________________________
5. ¿Qué factores se deben mejorar en el sistema de Centros de Mediación del Organismo
Judicial? _____________________________________________________
84
______________________________________________________________________
6. ¿Cree necesario aumentar el número de Centros de Mediación del Organismo Judicial?
______________________________________________________________
______________________________________________________________________
85
III. MODELO DE CUESTIONARIO PARA LA POBLACION USUARIA DE LOS
CENTROS DE MEDIACION DEL ORGANISMO JUDICIAL.
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR Fecha: _________________
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Tesis: LA IMPLEMENTACION DEL ACUERDO FINAL
DE MEDIACIÓN EN MATERIA CIVIL Y DE FAMILIA
Para la investigación universitaria arriba identificada, es necesario que obtener datos sobre
el resultado obtenido por su persona en los Centros de Mediación del Organismo Judicial.
NO ES NECESARIO QUE PONGA SU NOMBRE NI SE HARA MENCION DEL
MISMO EN ESTE ESTUDIO.
INSTRUCCIONES: Marque con una X la respuesta que considere correcta.
1. ¿Sabe qué es la mediación? SI ____ NO ____
2. ¿Cómo acudió al Centro de Mediación del Organismo Judicial?
Voluntariamente _____ Referido ____
3. ¿Es la mediación una forma pacífica de resolver conflictos? SI ____ NO ____
4. ¿Logró un acuerdo satisfactorio en la mediación? SI ____ NO ____
5. ¿Se cumplió lo establecido en el acuerdo? SI ____ NO ____
6. ¿Cree que los acuerdos de mediación deban ser obligatorios? SI ____ NO ____
7. ¿La obligatoriedad de los acuerdos de mediación los harían confiables para que la
población acuda a estos centros? SI ____ NO ____
86
IV. GRAFICAS DE LAS RESPUESTAS DE LAS ENTREVISTA A JUECES DE
PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y DE FAMILIA.
1. Vía en la que se ejecuta los acuerdos de mediación celebrados en los Centros de
Mediación del Organismo Judicial.
1
5
10
0
5
10
Vía de apremio Juicio ejecutivo No hay vía
2. Para qué vía los acuerdos de mediación celebrados deben ser títulos ejecutivos.
9
7
0
2
4
6
8
10
Vía de apremio Juicio ejecutivo
87
3. Deben regularse para que los acuerdos de mediación fueran títulos ejecutivos para
las ejecuciones especiales.
6
10
02
46
810
SI Basta con ser título parael juicio ejecutivo
4. Se aumentaría la confianza en la mediación, si los acuerdos de mediación fueran
títulos ejecutivos.
13
3
0
7
14
SI NO
88
V. GRAFICAS DE LAS RESPUESTAS A LA ENTREVISTA A MEDIADORES DEL
CENTRO DE MEDIACION DEL ORGANISMO JUDICIAL.
1. Factor determinante en la mediación.
12
53
6
0
3
6
9
12
Voluntad delas partes
Imparcialidaddel mediador
Procesoeficaz
Otros
5. Efecto principal de la mediación.
10
6
2 10
5
10
Logr
ar u
nac
uerd
o
Obt
ener
un
títul
oej
ecut
ivo
Evita
r un
proc
eso
Mej
orar
com
unic
ació
n y
rela
ción
3. Forma de incrementar el interés de la población en la mediación.
15
3 31
0
5
10
15
Publ
icid
ad
Ejec
utiv
idad
del a
cuer
do
Educ
ando
Com
parti
rex
perie
ncia
s
89
4. La confiabilidad en la mediación descongestiona los tribunales.
15
00
5
10
15
SI NO
5. Necesidades de los Centros de Mediación del Organismo Judicial.
6 6
32
1
0
3
6
Pro
moc
ión
Med
iado
res
y ce
ntro
s
Nad
a
Hom
olog
arlo
sac
uerd
os
Ley
en la
mat
eria
6. Necesidad de más centros de mediación.
11
4
0
4
8
12
SI NO
90
VI. GRAFICAS DE LAS RESPUESTAS AL CUESTIONARIO PARA LA
POBLACION USUARIA DE LOS CENTROS DE MEDIACION DEL ORGANISMO
JUDICIAL.
1. Conocimiento de la mediación.
29
10
10
20
30
SI NO
2. Forma en que asistió al Centro de Mediación del Organismo Judicial.
12
18
0
5
10
15
20
Voluntario Referido
6. La mediación resuelve pacíficamente los conflictos.
30
00
10
20
30
SI NO
91
4. Se logró un acuerdo satisfactorio
29
10
10
20
30
SI NO
5. Se cumplió el acuerdo de mediación
10
20
0
10
20
SI NO
6. Los acuerdos de mediación deben ser obligatorios.
30
00
10
20
30
SI NO
92
7. La obligatoriedad del acuerdo hace confiable la mediación.
30
00
10
20
30
SI NO
93
VII. GRAFICAS DE LAS ESTADISTICAS DE LA ACTIVIDAD DE LOS
CENTROS DE MEDIACION DEL ORGANISMO JUDICIAL EN EL AÑO 2004.78
78 Organismo Judicial. Op. Cit.
94
95
96