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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA HUMANA

REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA

Preparando el Camino. . .

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REGLAMENTO DE MOVILIDAD ACADÉMICA INTERNACIONAL

CAPITULO I

BASE LEGAL ARTICULO 1. Constitución Política del Perú Ley Nº 20302 Ley Universitaria Ley Nº 26439 CONAFU Decreto Legislativo Nº 882 Estatuto de la Universidad Privada San Juan Bautista.

CAPITULO II

FINES OBJETIVOS

ARTICULO 2. El presente reglamento tiene como finalidad regular los

derechos y obligaciones de los Estudiantes y/o docentes de la Escuela Profesional de Medicina Humana de la Universidad Privada San Juan Bautista y conducir a un adecuado desarrollo del Programa de Movilidad Académica Internacional en concordancia con la Normas Académicas, Administrativas y Éticas.

CAPITULO III

GENERALIDADES ARTICULO 3 El Estudiante de la Escuela Profesional de Medicina

Humana corresponde al sexto ciclo de la carrera médica, realizará su proceso de enseñanza-aprendizaje que corresponde a la integración de conocimientos clínicos en el manejo del paciente a nivel hospitalario, bajo la modalidad de Docencia Servicio que realiza la entidad prestadora a los estudiantes del VI al XIV ciclo de la Escuela Profesional de Medicina Humana de la Universidad Privada San Juan Bautista, en concordancia a los convenios suscritos

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ARTICULO 4. Para realizar la movilidad académica requisito indispensable, que el estudiante haya aprobado todas las asignaturas del I al V ciclo, y se encuentre en el tercio superior en relación al promedio ponderado de su promoción. Asimismo no tener deudas pendientes con la Universidad. Entregará a la Institución Carta de Presentación expedida por el Director de la Escuela Profesional.

Requisitos del estudiante que postula a Movilidad Académica:

Estar cursando el sexto ciclo de su carrera.

Carta de Presentación de Director de su Escuela que avale su buen desempeño como alumno y lo presenta para aplicar a una movilidad académica

Entrevista con el interesado, presentar constancia de buena conducta y si fuera el caso certificado de Idioma extranjero.

Carta de compromiso del padre de familia que manifieste conocer el deseo de hijo (a) de participar de esta movilidad académica y conocer que deberá asumir los gastos de transporte, hospedaje, alimentación, y pólizas seguro médico y seguro de vida.

Los estudiantes deberán presentar sus certificados de vacunas Hepatitis B, PPD y TBC, así como su Certificado de salud mental.

Los estudiantes deberán realizar los trámites migratorios, asumiendo los costos y/o gastos asociados al trámite de pasaporte, visas, pólizas de seguro médico por accidente o enfermedad y seguro de vida con cobertura internacional que ampare la repatriación de restos mortales, así como otros costos y/o gastos adicionales como requisito para su viaje de movilidad académica, eximiendo tanto a la institución de origen como a la institución de destino de eventuales responsabilidades durante la estancia de la movilidad académica.

Para el caso de estudiantes que participen en la movilidad académica, estos deberán pagar los costos de matrícula en la institución de origen.

Requisitos del Profesor o Docente en ambas Instituciones.- Se entiende como movilidad docente el medio que permite al personal docente de una institución de educación superior participar en algún tipo de actividad académica en una institución diferente a la suya, permaneciendo vinculado a la institución de origen. Dado su distintivo académico, este mecanismo brinda al docente la oportunidad de integrarse a una comunidad académica internacional, favoreciendo el intercambio de saberes con otros países y fomentar el intercambio de competencias y experiencias sobre métodos pedagógicos.

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Para participar de Programas de Movilidad Académica: la permanencia en la universidad de destino tendrá una duración mínima de 7 días y máxima de 14 días, en el caso de investigaciones se revisara la permanencia de acuerdo al cronograma especifico, siendo como máximo un mes, los gastos de pasajes y estadía serán asumidos por cada profesor o docente, considerando la Universidad una licencia con goce de haber durante la permanencia de su pasantía. Deberá de cumplir con estos requisitos para considerarse apto para la postulación de una vacante:

Ser docente ordinario o contratado a tiempo completo en el ciclo en el que postula.

Manifestar mediante carta la intención de acogerse al programa de movilidad indicando la Universidad y facultad de acogida

Presentar plan de trabajo con la Universidad a la que quiere asistir que nos permita tramitar su interés con la respectiva escuela o facultad de la Universidad de acogida

Carta de Director de Escuela manifestando conocer la intención de su docente, la disponibilidad y apoyo que la escuela le brinda para esta pasantía.

Exámenes médicos necesarios.

Carta compromiso del docente que a su regreso hará una exposición a sus colegas para manifestar sus experiencias académicas, actividades sociales y la importancia de su viaje.

Deberá llenar la ficha con sus datos y de sus familiares para mantener contacto.

ARTICULO 5. Se denomina Estudiante Rotante al que se encuentra Apto

para Movilidad Académica, al estudiante matriculado en el VI al XIV ciclo de la Escuela Profesional de Medicina Humana, que cumple con los requisitos exigidos en el Art. 4 del presente Reglamento.

ARTICULO 6. El Estudiante Rotante de la Escuela Profesional de

Medicina Humana desarrollará sus actividades académicas en los hospitales e instituciones de salud con los cuales la Universidad San Juan Bautista tenga convenios vigentes.

ARTICULO 7. Los convenios y los programas deberán ser acordes con

las disposiciones legales que regulan a las instituciones de salud y a las educativas, así como a la autonomía de la que

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gocen las Universidades, en los términos del artículo Art. 18 de la Constitución Política del Perú.

ARTICULO 8. Para cada rotación se elaborará un Plan y Cronograma

basado en el programa de movilidad académica internacional con las actividades necesarias, competencias, contenidos mínimos, normas de evaluación y duración de cada rotación.

CAPITULO IV DE LA ORGANIZACÓN Y FUNCIONES

ARTICULO 09. La Movilidad Académica, está a cargo de la Coordinación

de Movilidad Académica de la Escuela Profesional de Medicina Humana, la cual será designada por la Dirección de la Escuela, con el visto bueno del Decanato.

ARTICULO 10 Son funciones del Coordinador de Movilidad Académica de

la Escuela Profesional de Medicina Humana:

a) Representar al Director(a). de la Escuela Profesional de Medicina Humana ante las autoridades hospitalarias y Centros de Salud, para resolver cualquier situación, estado o casos de los alumnos rotantes de medicina y supervisar el adecuado desarrollo del Plan de Movilidad Internacional y Cronograma de Actividades Médicas.

b) Coordinar con el Coordinador General del Hospital Sede lo relativo al Plan y Cronograma de Movilidad Académica.

c) Mantener comunicación con los encargados de las diferentes sedes en relación al desarrollo de los programas respectivos.

d) Tramitar solicitudes, comunicación de problemas de tipo académicos, personal y familiar de los Estudiantes rotantes que interfieran con la Movilidad Académica.

e) Asistir obligatoriamente a las reuniones de trabajo convocados por el coordinador y/o Director de la Escuela Profesional de Medicina Humana.

f) Cumplir con lo estipulado en el Art. 16, del presente Reglamento.

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CAPITULO V OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE ROTANTE

Son obligaciones del Estudiante Rotante del Programa de Movilidad Académica ARTICULO 11. Asistir a todas las actividades, reuniones y conferencias

del servicio en el que se encuentre rotando y a las que sea convocado por sus Tutores y/o Coordinadores del Hospital Sede y/o Coordinador de Movilidad Académica.

. ARTICULO 12. Asistir obligatoriamente al Cursos, reuniones y/o

Simulacros que programe la Escuela Profesional de Medicina Humana

ARTICULO 13. Realizar un planteamiento diagnostico, con el objetivo de

acrecentar sus destrezas clínicas, en el momento de atender un paciente, el cual deberá comentar y analizar en conjunto con el Médico Asistente y/o Médico Residente del servicio en el cual ha sido asignado.

ARTICULO 14. Deberá participar en las discusiones de la interpretación de

los resultados de los estudios de laboratorio y/o gabinete realizados a los pacientes de su servicio, fundamentales para corroborar o descartar los diagnósticos planteados. Participará activamente en las visitas diarias y visitas generales del servicio asignado.

ARTICULO 15. Participar en las actividades de Investigación Formativa

que programe la Escuela Profesional de Medicina Humana -UPSJB, así como también a los programados por el Hospital Sede.

ARTICULO 16. Al final de la rotación en los diferentes servicios, deberá

recibir un comentario de parte de sus Tutores y del Coordinador de Movilidad Académica Internacional sobre las fortalezas y debilidades en su desempeño y de aquellos aspectos que deba mejorar.

ARTICULO 17. Cada Servicio entregará normas escritas, las cuales están

supeditadas a las Normas Generales establecidas por el órgano competente del Hospital Sede.

ARTICULO 18. El alumno rotante deberá cumplir con el Programa

Académico de cada Servicio establecido específicamente

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para este tipo de estudiante en calidad de rotante, que establezca el presente Reglamento.

ARTICULO 19. El alumno rotante deberá cumplir con elaborar y ejecutar

una Memoria al final de su rotación, la cual deberá ser entregada y expuesta ante las autoridades de la EPMH.

ARTICULO 20. 20.1 Para recibir una constancia de haber cumplido con el

Programa de Movilidad Académica Internacional de la EPMH-UPSJB tendrá los siguientes requisitos, previo informe del Coordinador de Movilidad Académica, conteniendo los siguientes criterios de evaluación.

1. Asistir puntualmente a todas las actividades

programadas por rotación según horarios establecidos por los Hospitales.

2. Cumplir con todas las actividades establecidas para cada rotación.

3. Cumplir con las normas de evaluación específicas del Regalmento de Movilidad Académica Internacional. 4. Asistir a todas las actividades programadas correctamente vestido, y con la correspondiente identificación. 5. PS PI mejorar

Son Obligaciones de los alumnos de movilidad académica: 20.2 Estar matriculado y cumplir oportunamente con el

cronograma de pago de sus pensiones de acuerdo a lo dispuesto en los Reglamentos y Directivas de la Universidad de Origen.

20.3 Cumplir las normas y reglamentos de la sede

hospitalaria donde se desarrollarán las actividades acádemicas.

20.4 Asistir a la sede hospitalaria que le corresponde según

disposición realizada por la Escuela Profesional de Medicina Humana y de acuerdo al horario establecido por el coordinador de la sede correspondiente. Dicha sede tiene que haber sido solicitada previamente por trámite formal y que la EPMH-UPSJB tenga convenio con la sede en referencia.

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20.5 Cumplir con el rol de guardias y rotaciones establecidas por la sede hospitalaria en la que realiza la rotación como alumno de movilidad académica internacional.

20.6 Cumplir con las tareas que se le encarga en la sede

hospitalaria, con responsabilidad y ética. 20.7 Mantener el buen estado de los equipos, instrumentos

y material que se usan en el ambiente Hospitalario y que se le confían para el desempeño de sus funciones.

20.8 Cumplir con las actividades organizadas en el Hospital

sede asignado. 20.9 Pasar visita diariamente en compañía de los Médicos

Residentes y los miembros del servicio en que ha sido asignado.

20.10 Deberá realizar una adecuada historia clínica

(anamnesis y exploración física) a sus pacientes asignados; dentro de las primeras veinticuatro horas posteriores a su ingreso ó de acuerdo al Reglamento del establecimiento.

20.11 Verificar que toda paciente femenina tenga su

historia ginecológica completa. 20.12 Conocer adecuadamente la historia clínica,

exámenes de laboratorio y gabinete y evolución de todos los pacientes que le hayan sido asignados.

20.13 Elaborar las epicrisis de todo paciente al momento de

su egreso, la cual deberá ser revisada y firmada por el Médico Residente o el Médico Asistente, de acuerdo a la normativa hospitalaria.

20.14 No podrán dar de alta a ningún paciente, ni en los

Pabellones de Hospitalización ni en los Servicios de Emergencias, sin autorización del Médico Asistente.

20.15 Comunicar oportunamente a los Médicos Residentes

o Médicos asistentes en caso de presentarse una emergencia en su servicio y en el servicio de emergencia en el caso de estar de guardia.

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20.16 LAS AUSENCIAS. Cuando por algún motivo especial o causa de fuerza mayor no pueda presentarse a sus labores, lo debe de comunicar de inmediato a jefatura del Servicio que esta rotando, Tutor, Coordinador de Movilidad Académica Internacional y/o Jefatura de Personal del Hospital. Debe contar con el visto bueno de la Jefatura de su servicio.

20.17 ROTACIONES QUIRÚRGICAS. Cuando los internos

roten por una sección quirúrgica, podrán participar como ayudante de una cirugía cuando así sea dispuesto por sus tutores y/o Coordinadores.

20.18 PRESENTACIÓN PERSONAL. El alumno rotante

deberá cumplir como mínimo las siguientes normas en cuanto a su presentación:

1. Su vestimenta debe incluir mandil, saco, chaqueta de

médico con el logotipo de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, pantalón blanco y zapatos blancos. 2. Siempre deberá portar gafete de identificación con el logo de la Universidad. a. No podrá transitar con ropa deportiva en área

Hospitalaria. b. Acatará las Normas sobre presentación personal,

que disponga la Sede Hospitalaria. c. Deberá cumplir las Normas de Bioseguridad y del

Comité de Prevención contra la TBC. 20.19. EXPEDIENTE CLÍNICO. La historia Clínica es un documento médico y legal, de carácter confidencial, por lo que no se debe emitir opiniones públicamente en torno al mismo. Las anotaciones y anexo deben consignarse en el lugar correspondiente, no pudiendo ser alterado, tachado o modificado. Las anotaciones de evolución clínica y las prescripciones podrán realizarlas los alumnos de movilidad académica internacional cuando así se lo indiquen sus Tutores y/o Coordinadores, las cuales deben ser firmadas por Médico Asistente o el Médico Residente del servicio. Se exigirá la legibilidad en las notas médicas que elabore en los expedientes clínicos, sea letra clara y toda nota deber ser refrendada por el Médico Residente o el Médico Asistente.

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20.20 ATENCIÓN A PACIENTES. El alumno rotante no podrá examinar pacientes si no existe de antemano la confección de una hoja de atención o expediente clínico. Deberá asegurarse que el paciente o quien corresponda haya firmado el consentimiento informado, cuando sea necesario.

20.21. ENFERMEDADES DE NOTIFICACION OBLIGATORIA. El alumno rotante debe conocer y contribuir en la noficación de las enfermedades de notificación obligatoria.

20.22. INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS. El alumno rotante deberá re sp e t a r l a s n o r m a s so b re e l l a va d o d e m a n o s , procedimientos asépticos, técnicas asépticas, descarte de desechos contaminados y use de material estéril pare la prevención de infecciones intrahospitalarias. (Normas de Bioseguridad de la Sede Hospitalaria).

CAPITU LO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES ETICAS DEL ALUMNO DE MOVILIDAD ACADEMICA INTERNACIONAL

ARTICULO 21. Los alumnos rotantes tendrán las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de que las autoridades del hospital dicten otras medidas que estimen pertinentes:

a) Deberá ser respetuoso con los miembros del equipo de salud, el personal, los pacientes y sus familiares, y ante todo personal hospitalario. Acatando el Reglamento del Hospital Sede.

b) Deberá acatar y respetar s iempre las d isposic iones de l Reglamento de Movilidad Académica Internacional de la Escuela Profesional de Medicina Humana, no pudiéndose aducir, desconocimiento de las mismas.

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CAPITULO VII DE LAS

CALIFICACION ES

ARTICULO 22. La calificación de las Rotaciones Hospitalarias será emitida por los Coordinadores y/o tutores de Ia rotación siempre y cuando la Universidad de origen lo solicite y envíe a la EPMH-UPSJB el formato y modelo de evaluación.

ARTICULO 23. Las calificaciones de los alumnos rotantes si es que la

universidad de origen los solicita, debe considerarse la adecuación internacional por ejemplo sistema decimal vigesimal o por competencias.

ARTÍCULO 24.-El alumno de movilidad académica que sea sancionado

recibirá un certificado de participación más no de haber completado satisfactoriamente la rotación en la sede hospitalaria que le asigne la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista según lo dispuesto en el presente reglamento.

CAPITULO VIII

DEL PROCESO DE ELECCIÓN PARA APLICARA A MOVILIDAD ACADÉMICA

ARTICULO 25. La elección de Plazas de Movilidad Académica Internacional se realizará en Acto Público en Presencia por el Coordinador de Movilidad Académica y será presidida por el Sr (a). Director(a). de la Escuela Profesional de Medicina de la Universidad Privada San Juan Bautista o su representante.

ARTICULO 26. El Comité de Movilidad Internacional publicará la Lista de los estudiantes aptos en orden de mérito.

ARTICULO 27. La elección y distribución de plazas se da en estricto orden de mérito, de existir empate en el orden de mérito, la plaza será adjudicada por el promedio ponderado usando decimales.

ARTICULO 28. Para la distribución de plazas en caso de imposibilidad de asistencia del estudiante este podrá ser representado por otra persona, con acreditación notarial.

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ARTICULO 29. Los estudiantes que no estén presentes o representados en el momento de la elección y distribución de plazas perderán la posibilidad de elegir plaza. En el caso que el estudiante o representante llegara tarde a la Elección de plazas y deberá presentar en la mesa la respectiva justificación siendo llamado al finalizar la lista perdiendo su orden de mérito.

ARTICULO 30. Una vez elegida la Sede docente por el estudiante o su representante este firmará los formatos correspondientes donde figurarán los datos solicitados necesarios para la tramitación de las cartas de presentación solicitadas por los Hospitales. Esta Carta de presentación es requisito obligatorio para que el estudiante pueda iniciar su programa de movilidad académica internacional en el Hospital Sede elegido.

ARTICULO 30.Luego de terminado el Proceso de Elección de Plazas del Programa de Movilidad Académica Internacional, esta elección tiene carácter intransferible y no permutable, en el caso el alumno desee renunciar tendrá 72hrs para comunicarlo por escrito a la EPMH.

ARTICULO 31.El alumno del Programa de Movilidad Académica de Medicina que no se presenta a la Sede elegida o que abandonó la misma, no se podrá presentar al Proceso de Elección de Plazas de dicho programa durante dos convocatorias.

CAPÍTULO IX DE L AS S ANCIO NES

ARTICULO 32. Por toda inconducta e irregularidad de los Estudiantes

Rotantes del programa de Movilidad Académica de ambas Instituciones, el Coordinador del Hospital Sede comunicará al Coordinador de Movilidad Académica de la EPMH para que este lo haga de conocimiento al Director(a) de la EPMH y a la vez lo comunique a la Universidad de Origen del alumno.

ARTICULO 33. Se consideran faltas que cometen los alumnos rotantes: Toda trasgresión al presente Reglamento y al del establecimiento Hospitalario.

ARTICULO 34. Las sanciones que se aplican a los alumnos rotantes son las siguientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y el informe del Comité de Disciplina de la UPSJB:

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a. Amonestación Verbal. b. Amonestación escrita notarial. c. Suspensión hasta por 15 días. d. Separación definitiva del Programa de Movilidad Académica Internacional.

ARTICULO 35. Toda sanción aplicada a un alumno rotante será comunicada al Director de la Escuela Profesional de Medicina Humana.

CAPITULO X

S ITUACIONES ESPECIALES

ARTICULO 41. Cualquier falta o situación no prevista en este Reglamento será resuelta por el Coordinador de Movilidad Académica, el Coordinador de la Sede Hospitalaria en primera instancia y el Director(a) de la Escuela Profesional de Medicina. Humana, con el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, con el Vicerrector Académico y con el Consejo Universitario en última instancia.