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UNIVERSIDAD PANAMERICANA División de Estudios de Posgrado Maestría en Derecho de la Empresa Caso Práctico 2014

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA

División de Estudios de Posgrado

Maestría en Derecho de la Empresa

Caso Práctico

2014

Sí es posible que Banco de México participe en el capital accionario de

Safety & Design Development México.

El Banco Central tiene capacidad jurídica para suscribir el denominado

“shareholders agreement”, sin embargo, para concretar el proyecto, la

sociedad debe constituirse conforme a las leyes mexicanas, mediante la

protocolización de sus estatutos ante Notario Público, caso en el que

deben prevalecer los términos de la escritura constitutiva, o bien, se

pueden incorporar los términos del acuerdo de accionistas en los estatutos

de la sociedad.

a) ¿Puede el Banco Central, como órgano constitucionalmente

autónomo, encargar la fabricación de billetes a terceros?

Sí. Conforme lo establece el artículo 5o. de su Ley, el Banco de

México tiene facultades para fabricar sus billetes o encargar la

fabricación de éstos a terceros.

b) De ser posible la fabricación

por terceros ¿Qué autorizaciones

requiere?

En términos de lo establecido en el

artículo 46, fracción II, de la Ley del

Banco de México, corresponde a su

Junta de Gobierno autorizar las

órdenes de fabricación de billetes.

c) ¿Es posible que el Banco

de México participe como

accionista en una sociedad

mercantil?

Sí. Conforme lo establece el

artículo 63, fracción III, de su

Ley, el Banco de México puede

adquirir títulos representativos

del capital de sociedades,

únicamente en el caso de

empresas que le presten

servicios necesarios o

convenientes a la realización

de sus funciones, situación

que se actualiza en el caso

sujeto a estudio.

¿La Junta de Gobierno del Banco de México cuenta con

facultades para aprobar la compra de acciones en una

sociedad mercantil?

Sí. En términos de la fracción XIII, del artículo 46 de la Ley que

rige al Banco de México, su Junta de Gobierno cuenta con

facultades para resolver sobre la adquisición y enajenación de

acciones o partes sociales de empresas que le presten

servicios.

d) ¿Debe observarse la legislación en

materia de adquisiciones?

No. Atendiendo a la naturaleza del Banco

de México, la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, únicamente le es aplicable en lo

no previsto en su propia Ley, y siempre

que no se contraponga con la misma,

sujetándose a sus propios órganos de

control. (Art. 1, segundo párrafo)

En ese sentido, el Banco de México, en

ejercicio de lo previsto en el artículo 46,

fracción XII, cuenta con facultades para

expedir sus propias Normas para

contratar las obras, servicios,

adquisiciones, enajenaciones y

arrendamientos.

e) Dicha empresa, dado el capital con el que se constituiría,

¿tendría la naturaleza de una empresa de participación

estatal?

No. Banco de México, de conformidad con el artículo 28

constitucional y su propia Ley, es una persona de derecho público

con carácter autónomo, por lo que no forma parte de la

Administración Pública Federal, en consecuencia, no le

resultaría aplicable la LOAPF y la Ley de Entidades Paraestatales a

las empresas en que éste participe.

En efecto, el artículo Quinto Transitorio de la LBM indica que el

Banco de México organismo descentralizado del Gobierno Federal

se transforma en la nueva persona de derecho público a que se

refiere la ley que lo rige.

f) ¿La empresa que se constituya está sujeta a la fiscalización

de la Auditoría Superior de la Federación?

Sí. En atención a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de

Cuentas de la Federación (art. 9, fracción II), son sujetos de fiscalización

cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya

captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos

federales.

g) ¿Si la empresa se pretende constituir a finales del

ejercicio 2013, sería posible que la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público otorgue una ampliación

presupuestal al Banco de México para la constitución

de dicha empresa?

Banco de México no percibe recursos provenientes del PEF para el desarrollo de sus funciones y operación, por lo que no le es aplicable la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en consecuencia, no requiere de ninguna autorización de la SHCP en materia presupuestal. Asimismo, a través de las operaciones que su ley le permite realizar, genera los recursos necesarios para su operación y su remanente íntegro es entregado al Gobierno Federal. [arts. 7 y 55 de la LBM] Adicionalmente, la Ley del Banco de México, faculta a la Junta de Gobierno a autorizar el presupuesto de la institución, así como a aprobar las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, por lo que dicho órgano colegiado, es el único competente para resolver alguna ampliación presupuestal que requiera el Banco Central. [art. 46, fracción XI, LBM]

1. Atendiendo a la petición de la empresa inglesa “Safety &

Design Development of London Ltd.”, de suscribir el

denominado Shareholders Agreement:

a) ¿Es posible la firma de dicho documento por el Banco de

México a la luz de la legislación nacional?

Sí. Conforme lo establece el artículo 1o. de su Ley, el Banco Central

es una persona de derecho público con carácter autónomo en el

ejercicio de sus funciones y en su administración, por lo que cuenta

con capacidad jurídica suficiente para celebrar todo tipo de actos

jurídicos que no estén expresamente prohibidos por las leyes.

b) ¿Cuál es la naturaleza de dicho documento?

El denominado shareholders agreement, también conocido como

“acuerdo de accionistas”, es un contrato atípico e innominado de

carácter mercantil, que si bien no se encuentra legislado en nuestro

país, al tener un fin lícito y posible, no contraviene ninguna

disposición legal.

A través del shareholders agreement, los accionistas establecen la

integración y manejo del capital social, así como la forma de

administrar a la empresa. En nuestro país, su equivalente sería la

escritura constitutiva de la sociedad, toda vez que es en dicho

instrumento jurídico, en el que se hace constar la integración del

capital social, así como los órganos de administración de una

empresa.

c) ¿Recomendaría al Banco

de México su suscripción en

los términos en que se

encuentra redactado?

No. Es necesario modificar los

términos de algunas de sus

cláusulas, a fin de mitigar los

riesgos legales que asume el

Banco Central con su

celebración.

d) ¿Qué elementos considera deben eliminarse o incluirse en el

citado Acuerdo?

1. En la Cláusula 1.1, que contiene las definiciones, se debe precisar

que aplica a los accionistas con excepción del Banco de México, ya

que el Instituto Central no puede ubicarse en ninguno de los

supuestos de insolvencia a que se refiere dicha definición.

2. En la Cláusula 3.1, se establece que el acuerdo de accionistas

formará parte de los estatutos de la sociedad, sin embargo, en caso

de que exista incongruencia entre lo establecido por los estatutos y el

shareholders agreement, prevalecerán los términos de este último, lo

que no se considera procedente, ya que de conformidad con la

legislación mercantil de nuestro país, la vida de la sociedad se debe

regir conforme a los términos del estatuto social.

3. En relación con el punto anterior, es

necesario modificar la Cláusula 3.2, que

establece que los estatutos de la sociedad

deberán modificarse a fin de que sean

congruentes con los cambios que se

realicen al acuerdo de accionistas; sin

embargo, es necesario considerar que de

conformidad a la legislación mercantil, los

estatutos rigen la actividad de la sociedad,

por lo que éstos deben modificarse en

función de los requerimientos de la

empresa.

4. El último párrafo de la Cláusula 5.2,

establece que en caso de que existan

diferencias en cuanto a la designación de

algún consejero, la decisión de Safety and

Design Development prevalecerá sobre la

de Banco de México, lo que no debe

aceptarse, ya que no se está respetando el

derecho del Banco Central en su carácter

de accionista minoritario [derecho de las

minorías].

5. La Cláusula 7.7 establece que los Consejeros podrán delegar sus

poderes en uno o más consejos [o comisiones], integrados por

cuantas personas estimen conveniente; sin embargo, el último

párrafo de dicha Sección, dispone que el Consejero designado por

el Instituto Central, no podrá delegar ninguno de sus poderes en

ningún consejo o comisión, condición que no se recomienda

aceptar, toda vez que a través del Consejero, el Instituto Central

ejerce su derecho de representación dentro de la administración de

la empresa.

6. En la Cláusula 9.1, se señala que en ningún caso, el Consejero

designado por Banco de México podrá fungir como Director

General de la sociedad, aún cuando cuente con el voto

aprobatorio del Consejo de Administración, lo que implica una

incongruencia, ya que el Consejo de Administración es el

máximo órgano de administración de la sociedad, y cuenta con

facultades para realizar dicha designación.

7. En la Cláusula 22.5, intitulada “Garantías”, se establece que el Banco

Central deberá constituir una garantía de pago por la cantidad de

$1,000,000.00 USD, por los daños que pudiera ocasionar a Safety

and Design Development, por la eventual revelación de la información

confidencial que las partes se proporcionarán.

Lo anterior no es posible, ya que de conformidad con el artículo 63,

fracción I, de la Ley del Banco de México, el Instituto Central tiene

prohibido otorgar garantías.

8. La Cláusula 28.1, que regula la terminación de la sociedad,

establece que la disolución de la sociedad no requerirá la

aprobación del Consejero designado por Banco de México, o

bien, del Banco en su carácter de accionista, condición que no

puede aceptarse ya que viola los derechos como accionista

que tiene el Instituto Central tanto en el Consejo de

Administración, como en la Asamblea de Accionistas.

9. Finalmente, es necesario modificar

lo dispuesto en la Cláusula 29.14,

que se refiere a la ley aplicable y a la

competencia, toda vez que el Banco

Central no debe someterse a las

leyes y tribunales de país extranjero,

ya que dicha situación lo pone en

desventaja legal, en adición a que el

proyecto se lleva a cabo en México.

En relación con este punto, se

recomienda establecer un arbitraje

internacional, para dirimir las

controversias que surjan entre las

partes respecto del acuerdo de

accionistas, o en su caso, establecer

la competencia de los tribunales de

un país distinto al de los accionistas,

en donde se tenga certeza de la

imparcialidad de los juzgadores.

De manera general:

1. Constituir la empresa conforme a la

legislación mexicana, con la

participación accionaria establecida en

el acuerdo de accionistas.

2. Integrar el consejo de administración

de la sociedad, así como designar al

director general, en los términos

precisados en el acuerdo.

3. Ejercer los derechos corporativos que

le corresponden en función de su

participación en el capital social, de

conformidad con los términos

establecidos en él.

e) ¿Qué obligaciones le derivarían al Banco de suscribirlo?

f) ¿Qué naturaleza y efectos

tiene el documento suscrito

entre las partes denominado

Memorando de Entendimiento

(Memorandum of

Understanding)?

Es un convenio mediante el

cual las partes establecen los

términos y las obligaciones que

les corresponden en el

desarrollo e implementación

del proyecto, en este caso, por

acuerdo expreso de las partes,

los términos del memorando no

son obligatorios.

En dicho documento, las partes se comprometen a negociar

las condiciones comerciales para el proyecto de forma

diligente y de buena fe, así como a realizar su mejor esfuerzo

para entregar los documentos definitivos y vinculantes en los

que se fijarán las condiciones convenidas para la

implementación del proyecto.

Las partes convienen en compartir

información que de conformidad

con sus procesos, se considera

confidencial y, en consecuencia,

asumen la obligación de no

develar la citada información a

ninguna parte que no esté

vinculada con el proyecto.

Se establece un programa de

trabajo, conforme al cual, las

partes asumen el compromiso de

proporcionar la información y

documentación que a cada una le

corresponde.

g) ¿Qué efectos tendría la

suscripción del Shareholders

Agreement en la constitución de

la sociedad mercantil?

1. El capital social de la empresa

tendría que integrarse en la

proporción convenida en el

shareholders agreement.

2. La vida corporativa de la

sociedad deberá regirse de

conformidad a los términos

establecidos en el shareholders

agreement, mismos que, en

términos de la sección 3.1, son

supletorios a los estatutos de la

sociedad.

3. La integración del Consejo de

Administración, así como la

celebración de sus reuniones,

deberá realizarse en los

términos establecidos en el

acuerdo de accionistas.

4. El nombramiento de los primeros

niveles jerárquicos de la

sociedad, deberá realizarse

conforme a lo establecido en el

shareholders agreement.

5. Las principales directrices de

administración de la sociedad,

deberán acatar lo establecido en

el shareholders agreement.

h) ¿Conforme a la

legislación mercantil

mexicana, qué tipo de

sociedad recomienda como

la más adecuada dada la

naturaleza jurídica de

ambas partes?

Tomando en consideración lo

establecido en la Sección 14

del shareholders agreement,

que establece la posibilidad

de realizar aumentos de

capital, así como la

integración de nuevos

accionistas, deberá ser una

sociedad anónima de

capital variable.

i) ¿Es posible que el

Banco de México y

“Safety & Design

Development of London

Ltd.” participen a la vez

como únicos accionistas

para la constitución de

una empresa mexicana?

Sí. Ya que de conformidad

con lo dispuesto por la

fracción I, del artículo 89,

de la Ley General de

Sociedades Mercantiles,

para la constitución de una

sociedad se requiere la

participación de dos socios

como mínimo.

j) ¿Cuáles son las cláusulas mínimas que debería contener la

escritura constitutiva?

Aquellas que cumplan con los requisitos establecidos por los artículos 6o.

y 91, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, como son

principalmente:

Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales

que constituyan la sociedad.

Objeto de la sociedad.

Razón social o denominación.

Duración, puede ser indefinida (Reforma 15 dic 2011).

Importe del capital social (Reforma 15 dic 2011).

Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el

valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Domicilio de la sociedad.

La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las

facultades de los administradores.

Nombramiento de los administradores y la designación de los que han

de llevar la firma social.

k) ¿Qué autorizaciones se requieren para que en el capital social de

la empresa participe inversión extranjera?

De la Secretaría de Economía o Comisión Nacional de Inversiones

Extranjeras, según el caso. [Ley de Inversión Extranjera - Reforma 15 dic 2011]

l) ¿Existen límites en el monto del capital o parte accionaria a ser

adquirida por un extranjero?

No. De conformidad con el artículo 4o., de la Ley de Inversión

Extranjera, la inversión extranjera podrá participar en cualquier

proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos

fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar

nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o

relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esa Ley (Arts. 7o.,

8o., y 9o.).

m) ¿Requiere ser inscrita ante

alguna autoridad en particular por

tener capital extranjero?

Deben inscribirse en el Registro

Nacional de Inversiones

Extranjeras, las sociedades

mexicanas en las que participen,

entre otros, la inversión extranjera

(art. 32, fr. I, inciso a), Ley de

Inversión Extranjera)

Deberá darse de alta en el Registro

Público del Comercio de la

entidades donde se constituya, así

como en el Registro Federal de

Contribuyentes de conformidad con

el artículo 27 del Código Fiscal de la

Federación.

n) ¿Qué obligaciones imponen las leyes mercantiles en la

operación de una empresa?

1. Inscribir a la sociedad en el Registro Público de Comercio que

corresponda.

2. Llevar el ejercicio social de la sociedad conforme al año natural.

3. Mantener los libros, archivos y cuentas que reflejen las

operaciones y transmisiones de activos de la sociedad.

4. Establecer y mantener un sistema de contabilidad que permita

conocer de manera exacta el origen y aplicación de los

recursos.

5. Presentar el informe anual a la Asamblea de Accionistas.

ñ) ¿Cómo se instrumentan y quiénes son los responsables de

velar su cumplimiento?

Los administradores y los comisarios son los responsables de

verificar el cumplimiento de dichas obligaciones.

o) ¿Qué tipo de órganos requiere dicha empresa para su

funcionamiento?

1. Asamblea de accionistas.

2. Consejo de Administración.

3. Comisarios.

p) En caso de constituirse la sociedad mercantil en la que el

Banco de México sea accionista, ¿ésta podría prestarle servicios

al propio Banco Central por propio derecho a cambio de la

correspondiente remuneración?

Sí. Ya que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley

General de Sociedades Mercantiles, las sociedades mercantiles

inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad

jurídica distinta de la de los socios.

1. Dado el objeto social que perseguiría la empresa a constituirse:

¿Qué registros deben obtenerse de la autoridad fiscal y cuáles son

las principales obligaciones de carácter administrativo a cumplir en

esta materia?

En materia federal: • Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

• Solicitar certificado de firma electrónica avanzada y el

certificado para el uso de sellos digitales;

• Expedir comprobantes fiscales digitales por internet las operaciones que realice;

• Es muy recomendable contratar un proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, para limitar la responsabilidad de la empresa;

• Obligación de llevar contabilidad (por internet, cuando se habilite el sistema);

• Presentación de declaraciones, y

• Dictaminar sus estados financieros por contador público certificado, en caso de que opten por ello.

[CFF, arts. 27, 28, 29, 29-A, 32, 32-A]

En materia local (de constituirse en el DF): • Inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que le

correspondan;

• Pago de contribuciones y aprovechamientos establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal;

• Presentación de declaraciones para el pago de las contribuciones que se causen;

• Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos bajo protesta de decir verdad;

• Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad;

• Conservar la documentación y elementos contables y comprobatorios durante 5 años en domicilio ubicado en el DF, y

• Dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en su caso.

[CFDF, arts. 8, 15, 56, 58]

2. ¿A qué contribuciones estaría obligada la empresa mexicana por

cada una de las operaciones que realizaría?

Ámbito Federal:

Impuesto sobre la renta • Pago de ISR, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del

30%:

• Pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el 17 de cada mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago;

• Pago del impuesto mediante declaración dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, y

• Declaración a más tardar el 15 de febrero de cada año, que contenga información relativa a personas físicas que recibieron remuneraciones el año inmediato anterior.

• Llevar los controles y elaborar los documentos a que se refiere el art. 76 de la LISR.

• Realizar retenciones a quienes reciban pagos que representen remuneraciones.

• Expedir comprobantes fiscales por los pagos que realice que a su vez sean remuneraciones para quienes los reciben, así como por las retenciones que haga.

[LISR, arts. 1, fr. I, 9, 14, 76, 78, 96, 99]

3. ¿Qué gastos pueden deducirse del impuesto sobre la renta?

Conforme al artículo 29 de la LISR, los contribuyentes pueden efectuar,

principalmente, las deducciones siguientes:

a) Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que

se hagan en el ejercicio.

b) El costo de lo vendido.

c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

d) Inversiones.

e) Créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

f) Cuotas pagadas por los patrones al IMSS.

g) Intereses devengados.

h) El ajuste anual por inflación que resulte deducible.

i) Aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas

para fondos de pensiones o jubilaciones del personal,

complementarias a las de la Ley del Seguro Social.

Impuesto al valor agregado • Pago del IVA a la tasa del 16%, por la realización en

territorio nacional de las siguientes actividades: • Enajenación de bienes • Prestación de servicios independientes • Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes • Importación de bienes o servicios

• Obligación de trasladar dicho impuesto, en forma

expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios;

• Pago de la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, y

• Efectuar la retención del impuesto que se le traslade, en su caso.

[LIVA, arts. 1o. y 1o.-A]

5. Ámbito Local (De constituirse en el DF)

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

• En adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios

calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y mediante declaraciones lo

enterarán en las oficinas autorizadas;

• Si las adquisiciones se hacen constar en documentos privados, el cálculo y

entero del impuesto deberá efectuarlo el adquirente bajo su responsabilidad.

• Se presentará declaración por todas las adquisiciones aun cuando no haya

impuesto a pagar. [CFDF, arts. 113 y 121]

Impuesto Predial

• Los propietarios de los bienes y, en su caso,

los poseedores, deberán determinar y declarar

el valor catastral de sus inmuebles.

• El impuesto se calculará por períodos

bimestrales, aplicando al valor catastral la tarifa

a que se refiere el artículo 130 del CFDF (en su

caso, el valor de avalúo).

[CFDF, arts. 126 y 130]

Impuesto sobre nóminas • Se encuentran obligadas al pago de este impuesto, las

personas físicas y morales que, en el Distrito Federal,

realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto

de remuneración al trabajo personal subordinado,

independientemente de la designación que se les otorgue.

• Se determina aplicando la tasa del 3% sobre el monto

total de las erogaciones realizadas por concepto de

remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

• Por los vehículos automotores que posean o usen (valor

mayor a $250,0000.00).

• El Impuesto se pagará conjuntamente con los derechos

por servicio de control vehicular.

[CFDF, arts. 160 a 161 y Acuerdo publicado en la GODF el

15/01/2014)]

1. Se debieron destacar los siguientes elementos:

- Si la empresa podía contratar personal propio, o bien obtener los servicios de una subcontratista (outsourcing) y los diversos riesgos que ello traería, conforme a las reformas a la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012. - Cumplimiento de leyes laborales, fiscales y de seguridad social. - La posible existencia de sindicato.

- El estallamiento de una huelga, que imposibilitara al Banco a cumplir su objetivo estratégico de dotar al país de moneda nacional.

2. ¿Qué personal de la empresa

será considerado de confianza?

Quienes ejerzan funciones,

con carácter general, de:

• Dirección

• Inspección

• Vigilancia

• Fiscalización

• Las que se relacionen con trabajos

personales del patrón dentro de la

empresa o establecimiento. [LFT, art. 9]

3. Principales obligaciones de los patrones:

• Pagar a los trabajadores los salarios e

indemnizaciones;

• Proporcionar oportunamente a los

trabajadores los útiles, instrumentos y

materiales necesarios para la ejecución del

trabajo;

• Proporcionar capacitación y adiestramiento a

sus trabajadores;

• Cumplir las disposiciones de seguridad e

higiene que fijen leyes y reglamentos;

• Contribuir al fomento de las actividades

culturales y de deporte entre sus trabajadores;

[LFT, art. 132]

4. Otros aspectos a considerar:

Elaboración de contratos individuales de trabajo, o bien

Contrato colectivo de trabajo;

Elaboración de Condiciones Generales de Trabajo.

Respuestas

de los

Equipos

Equipo 1

• Indica que el Banco de México sí puede encargar la fabricación de billetes a

terceros, en términos de los artículos 28 constitucional, 11 de la Ley

Monetaria, 5 de la Ley de Inversión Extranjera, así como 5 y 6 de la Ley del

Banco de México.

• Menciona incorrectamente que respecto a las ampliaciones presupuestales

que efectúe Banco de México para constituir la empresa, le resulta aplicable

la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que es

necesario obtener la autorización de la SHCP.

• Indica que el Memoranding of Undestanding es un documento no vinculante y

que no tiene efecto jurídico alguno.

• Señala que el Shareholders Agreement es un contrato con obligaciones en el

Reino Unido pero sin consecuencias en México en el ámbito corporativo,

aunque sí para el Banco en su calidad de accionista.

Equipo 1

• Recomienda la constitución de una Sociedad Anónima Promotora de

Inversión (SAPI), en atención a la limitación de la responsabilidad de los

socios frente a terceros, negociabilidad de las acciones y estructura social

impersonal.

• En el ámbito fiscal, toma en consideración las reformas publicadas el 9 y 11

de diciembre de 2013 en el DOF y que entraron en vigor el 1 de enero de

2014, por lo que, a partir de esa fecha, no se generará el Impuesto

Empresarial a Tasa Única.

• Propone la figura del arrendamiento financiero para la adquisición de

maquinaria y así disminuir los costos en la constitución de la empresa.

• En el ámbito laboral, propone la celebración de contratos por tiempo

indeterminado, a fin de garantizar capital humano de excelencia, ética y

compromiso con la empresa.

• Respecto a la necesidad de constituir un sindicato, manifiesta su

asentimiento bajo la categoría de empresa.

Equipo 2

• Indica, equivocadamente, que el Banco de México puede realizar

adecuaciones y ampliaciones presupuestales para la constitución de la

empresa, con sujeción a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria.

• Refiere que el Shareholders Agreement es un pacto para-social, que contiene

obligaciones para los accionistas, como si estuviera inmerso en los estatutos

sociales y no recomienda sus suscripción en los términos en que se

encuentra redactado.

• En cambio, el Memorandum de Entendimiento es un documento que resume

en forma escrita los términos mutuamente aceptables para las partes y que

en el caso que se presenta, no es vinculante para el Banco de México.

• Considera que la opción más viable para la constitución de la empresa sería

bajo la figura de una sociedad de responsabilidad limitada.

Equipo 2

• No recomienda el pago de alguna remuneración al personal del Banco que

participe en la asamblea de accionistas, en atención a la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

• En el ámbito laboral, sugiere la celebración de contratos colectivos de trabajo

para los empleados de base y contratos individuales para los de confianza,

así como contratos de outsourcing para servicios de limpieza y

mantenimiento.

• Por lo que respecta al ámbito sindical, señala que este será una decisión de

los trabajadores de la empresa, pero recomienda se oriente al personal a

constituir un sindicato de empresa y así garantizar la seguridad operacional

de la compañía, al evitar la amenaza o presión de una huelga intentada por

una agrupación sindical que no represente a los trabajadores, y por ende, su

dirigencia sólo busque un provecho personal.

Equipo 3

• Indica que la empresa que se constituiría no tendría la naturaleza de una empresa de

participación estatal, en atención a la autonomía constitucional del Banco de México.

• Señala que la empresa sí estaría sujeta a la fiscalización de la Auditoría Superior de la

Federación, pero de manera indirecta, ya que el Banco de México envía al Ejecutivo

Federal y al Congreso de la Unión un informe sobre el ejercicio del Presupuesto de

Gasto Corriente e Inversión Física por lo que respecta a la producción de billetes.

• Refiere que el Shareholders Agreement es un suplemento de los estatutos sociales,

cuya finalidad es establecer la manera en que se dirigirá la sociedad y las reglas entre

los accionistas, no previsto en la legislación mercantil pero tampoco prohibido por esta.

• Con relación a la naturaleza del Memorandum of Understanding, indica que no genera

obligaciones legales entre las partes, es un pacto de caballeros en el que se busca

honrar su palabra.

• Recomienda la constitución de una Sociedad Anónima Promotora de Inversión de

Capital Variable (SAPI).

Equipo 3

• En el ámbito fiscal, toma en consideración las reformas publicadas el 9 y 11 de

diciembre de 2013 en el DOF y que entraron en vigor el 1 de enero de 2014, por lo

que, a partir de esa fecha, no se generará el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

• En el ámbito laboral, propone la celebración de un contrato colectivo de trabajo con un

sindicato independiente.

Equipo 4

• Indica que no se requiere de ninguna autorización para la constitución de la

empresa.

• Afirma que en esta operación se deben observar las disposiciones en materia

de adquisiciones, contenidas en la propia Ley del Banco de México y las

Normas del Banco de México en Materia de Adquisiciones y Arrendamientos

de Bienes Muebles, así como de Servicios.

• Señala que la empresa que se constituya no estará sujeta a la fiscalización de

la ASF, ya que esta solo audita recursos que ejercen entes públicos.

• Refiere que el Shareholders Agreement es un verdadero contrato, con eficacia

jurídica para las partes contratantes, siendo accesorio al contrato constitutivo

de una sociedad mercantil.

• En cambio, el Memorandum de Entendimiento es un documento no

vinculante, cuya naturaleza es la de ser una carta de intención.

Equipo 4

• Sugiere la constitución de la empresa bajo la figura de una sociedad de

responsabilidad limitada de capital variable, por la relevancia de sus socios.

• No recomienda el pago de alguna remuneración al personal del Banco que

participe en la asamblea de accionistas, en atención a la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos.

• En el ámbito fiscal señala que si la empresa se inscribiera al RFC en el 2013

entonces estará sujeta a la Ley de IETU por el periodo correspondiente, así

como presentar las declaraciones de pago provisional respecto a ese periodo

por los ingresos que genere, y presentar la declaración anual conjunta con la

de ISR a más tardar el 30 de Marzo de 2014.

• En el ámbito laboral, sugiere la celebración de contratos colectivos de trabajo

para los empleados de base y contratos individuales para los de confianza y

recomienda el establecimiento de un sindicato de empresa.

Equipo 5

• Indica que las decisiones del Banco de México para la constitución de la Sociedad

Mercantil, no guardan relación alguna con el PEF, toda vez que Banxico es un

organismo autónomo que no ejerce recursos del PEF.

• Considera que la empresa que se constituya no estará sujeta a la fiscalización de la

ASF, en atención a que el Banco de México es autónomo en términos de la CPEUM y la

LBM, así como que no recauda ingresos por sí mismo conforme a la Ley de Ingresos de

la Federación, ni ejerce recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, ni

consolida información a través de la SHCP.

• Indica que no se requeriría de ninguna autorización adicional en materia presupuestal

para la constitución de la empresa, ya que el artículo 5 de la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, faculta a los órganos autónomos para

decidir sobre su gasto presupuestario.

• Refiere que el Shareholders Agreement es un contrato consensual, privado, oneroso,

bilateral, conmutativo, de tracto sucesivo, preparatorio, no formal, atípico.

Equipo 5 • En cambio, el Memorandum de Entendimiento es un documento preparatorio o

preliminar, una carta intención o compromiso que firman los interesados en celebrar un

contrato en un futuro, en el que se detallan los requisitos fundamentales, principales

operaciones y negociaciones consensuadas.

• Recomiendan que Shareholders Agreement que sea aceptado por las partes, se incluya

en los estatutos sociales.

• En el ámbito fiscal, toma en consideración las reformas publicadas el 9 y 11 de

diciembre de 2013 en el DOF y que entraron en vigor el 1 de enero de 2014, por lo que,

a partir de esa fecha, no se generará el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

• En el ámbito laboral propone el siguiente esquema:

i) Contrato individual indeterminado para el personal de áreas administrativas, calidad y

seguridad.

ii) Contrato colectivo de trabajo para el personal de producción y mantenimiento de

instalaciones y equipo.

iii) Contrato de Subcontratación con empresa especializada para la prestación de

servicios de limpieza.

Equipo 6

• Indica, equivocadamente, que en términos del artículo 28 de la CFEUM BM,

el artículo 1ro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

(“LOAPF”) y el Quinto transitorio de fecha 23 de diciembre de 1993 del

mismo ordenamiento (sic.), el Banco de México es un organismo

descentralizado del Gobierno Federal, por lo que forma parte de la

Administración Pública Federal.

• Considera que resulta aplicable al Banco de México la legislación nacional

en materia de adquisiciones.

• Afirma que la empresa que se constituya no estará sujeta a la fiscalización

de la ASF, pero no fundamenta ni proporciona argumentos que respalden su

criterio.

• Menciona que la Junta de Gobierno puede autorizar la ampliación

presupuestal de manera autónoma de conformidad con lo establecido en la

fracción XI del artículo 46 de la Ley del Banco de México.

Equipo 6

• Refiere que el Shareholders Agreement es un contrato que puede firmarse

válidamente, pero no se pronuncia respecto de su relación con los estatutos

sociales de la empresa a constituir.

• Indica que el Memorando de entendimiento no puede ser clasificado como

un acto jurídico, ya que de él no nacen derechos y obligaciones, ni es

vinculante.

• Recomienda la constitución de una S.A.P.I. a efecto de dotarla de mayor

transparencia y certeza jurídica para las partes involucradas; no obstante no

justifica su conveniencia atendiendo al objeto social de la empresa a

constituir ni la naturaleza de las partes, particularmente del Banco de México

• Se expone de manera somera el régimen fiscal aplicable, sin particularizar

respecto de las principales reformas en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

• Fue omiso en desarrollar el ámbito laboral aplicable a la empresa a

constituir.

Fin