UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus...

52
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP 1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 002-2010- UNCP-EO-PRIMERA CONVOCATORIA EJECUCIÓN DE LA OBRA REMODELACIÓN AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO MEDICO DE LA UNCP-HUANCAYO HUANCAYO - PERU 2010

Transcript of UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus...

Page 1: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

1

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 002-2010-

UNCP-EO-PRIMERA CONVOCATORIA

EJECUCIÓN DE LA OBRA

REMODELACIÓN AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO MEDICO DE LA UNCP-HUANCAYO

HUANCAYO - PERU

2010

Page 2: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

2

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO PUEDE MODIFICARSE EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD, SALVO AQUELLAS DISPOSICIONES QUE EXPRESAMENTE SE INDIQUE EN LAS BASES QUE PUEDEN SER

INCLUIDAS Y/U OMITIDAS)

CAPÍTULO I

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1. CONVOCATORIA Se efectuará de conformidad con lo señalado en el Artículo 51º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.2 BASE LEGAL

− Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante la Ley. − Decreto Supremo N° 184-2004-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo

Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.

− Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

− Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

− Directivas de OSCE. − Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. − Código Civil. − Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. − Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

− Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. − Resolución N° 0178-R-2010 y Resolución N°0229-R-2010, Se designa al Comité Especial

para la “Remodelación, Ampliación de Construcción, Implementación y Equipamiento del Centro Medico de la UNCP-Huancayo. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.3 REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.

Page 3: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

3

MUY IMPORTANTE: Para participar de un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores se encuentren inscritos, en el registro correspondiente, ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.

1.4 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 55º y 57º del Reglamento.

1.5 ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, en la sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 54º, 55º, 56º y 57º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones. La absolución de consultas y observaciones que se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de ésta y del Contrato. MUY IMPORTANTE: No se absolverán consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6 ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE1 El plazo para solicitar la elevación de observaciones al OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre

1 Este procedimiento deberá agregarse sólo si el monto del valor referencial es igual o mayor a trescientas

(300) UIT.

Page 4: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

4

contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.

El Comité Especial, cuando corresponda, deberá incluir en el pliego de absolución de

observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad remitir las Bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada la elevación por el participante.

NOTA 1 PARA EL COMITÉ ESPECIAL: Sólo si el valor referencial es menor a 300 UIT se incorporará el siguiente párrafo: “ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LA ENTIDAD El plazo para solicitar la elevación de observaciones al Titular de la Entidad es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El plazo que tiene el Titular de la Entidad para emitir y notificar el Pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días hábiles. Este plazo es improrrogable y será contado desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases. La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento es indelegable”.

1.7 INTEGRACIÓN DE LAS BASES

El Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones o si éstas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta

Page 5: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

5

restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. Las Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios producidos como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comité Especial, y/o de lo dispuesto en el Pronunciamiento emitido por el Titular de la Entidad o por el OSCE, de ser el caso. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artículos 59º y 60º del Reglamento. De conformidad con el Artículo 31º del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.8 FORMA DE PRESENTACIÓN Y ALCANCE DE LAS PROPUESTAS Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisión de la presentación del documento o su traducción no es subsanable. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.

Si las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.

Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 01). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal (Formato Nº 01).

1.9 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas

en el calendario del proceso. El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni

Page 6: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

6

conformar más de un consorcio.

NOTA 2 PARA EL COMITÉ ESPECIAL: En caso de convocarse según relación de ítems, deberá incluirse lo siguiente: “Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un mismo ítem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en ítems distintos”2.

Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor.

El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

De presentarse situaciones de subsanación de la propuesta técnica, se procederá de acuerdo al Artículo 68 º del Reglamento.

Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.

Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.3

1.10 CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: a) La oferta económica, en nuevos soles4, incluidos todos los tributos, seguros,

transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

2 Esta disposición sólo deberá ser adicionada cuando se convoque el proceso de selección según relación de ítems.

3 Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. Asimismo, la inasistencia de dicho representante no viciará el proceso.

4 En cada caso concreto deberá consignarse la moneda que resulte aplicable.

Page 7: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

7

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

b) Garantía de seriedad de oferta5.

NOTA 3 PARA EL COMITÉ ESPECIAL: En caso de convocarse según relación de ítems, deberá incluirse lo siguiente: “Tratándose de un proceso según relación de ítems, cuando los postores se presenten a más de un ítem, deberán presentar sus propuestas económicas en forma independiente”6

1.11 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos

1.11.1 Evaluación Técnica Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.11.2 Evaluación Económica Si la propuesta económica excede en más del 10% o es menor al 90% del valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Oi

5 En caso de convocarse a un proceso de selección según relación de ítems, cuando el valor referencial del ítem corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el postor presente en su propuesta técnica una declaración jurada donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del contrato. 6 Luego de efectuada la evaluación técnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario

para acceder a la evaluación económica únicamente en algunos de los ítems a los que se presentó, por lo que, de acuerdo con el artículo 71º del Reglamento, correspondería devolver las propuestas económicas sin abrir, lo que no resultaría posible si la totalidad de las propuestas económicas del postor se incluyen en un solo sobre. Por tanto, resulta necesario precisar este aspecto.

Page 8: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

8

Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica NOTA 4 PARA EL COMITÉ ESPECIAL: En caso de convocarse bajo el sistema de precios unitarios, deberá incluirse la siguiente disposición: “El Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva”. NOTA 5 PARA EL COMITÉ ESPECIAL: Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento deberá incluirse lo siguiente: “La propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70º del Reglamento”.

1.12 ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se efectuará de conformidad con lo indicado en el numeral 1.10.3 de la presente sección.

El Presidente del Comité Especial anunciará la propuesta ganadora indicando el orden en que han quedado calificados los postores a través del cuadro comparativo. En el supuesto que dos (02) o más propuestas empatasen, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el Artículo 73º del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o juez de paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro, se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

Page 9: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

9

1.13 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.

1.14 CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL

ESTADO De acuerdo con el artículo 282º del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado.

CAPÍTULO II

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1 Recurso de apelación A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo

del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

En aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientos Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), el recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección que se impugna, y será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad. Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal.

En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.

2.2 Plazos de interposición del recurso de apelación La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

Page 10: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

10

CAPÍTULO III

SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

3.1 DE LOS CONTRATOS Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento.

NOTA 6 PARA EL COMITÉ ESPECIAL: Las Entidades podrán citar al ganador de la buena pro a través del SEACE7. En caso que la Entidad opte por esta forma de notificación deberá consignarse el siguiente párrafo8: “La citación al postor ganador de la buena pro para la suscripción del contrato se notificará de manera electrónica a través del SEACE. Es responsabilidad del postor el permanente seguimiento del respectivo proceso en el SEACE.”

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el consentimiento de

la liquidación final; Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso; Constancia de Capacidad Libre de Contratación, expedida por el Registro Nacional de

Proveedores; Análisis de Costos Unitarios correspondiente a su propuesta económica; Certificado de habilidad de los profesionales propuestos; Calendarios de Avance de Obra valorizado en concordancia con el cronograma de

desembolsos establecidos y sustentado en la programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo;

Calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado;

7 La inclusión de esta disposición estará sujeta a su implementación en el SEACE.

8 En caso que la Entidad no consigne dicha opción en las Bases, la notificación deberá realizarse a través de los

medios tradicionales.

Page 11: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

11

El desagregado de partidas que dio origen a su propuesta, en caso de obras convocadas a suma alzada.

3.2 VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149º del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.

3.3 REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que debe presentar el contratista deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al sólo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

3.4 DE LAS GARANTÍAS

3.4.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA

Los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta a efectos de garantizar la vigencia de su oferta, según el monto establecido en las presentes Bases. El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que ocupó el segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato. Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato.

El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses computados a partir del día siguiente de la presentación de las propuestas. Esta garantía puede ser renovada.

3.4.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final. Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, siempre que:

Page 12: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

12

- El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario - El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones

periódicas en función al avance de la obra.

3.4.3. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

3.5 EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164° del Reglamento.

3.6 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención de la obra requerida y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 165° y 168° del Reglamento. De acuerdo con los artículos 48º de la Ley y 166º del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165º del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONTRATO 3.7 DEL PRECIO

La oferta será formulada en estricta concordancia con los metrados correspondientes a cada partida. Al formular su propuesta, el postor tendrá en cuenta todos los insumos a utilizar en la obra.

Los costos para cada una de las partidas serán ofertados en nuevos soles9 y las valorizaciones que se deriven estarán sujetas a reajustes, de acuerdo a la fórmula polinómica considerada en el expediente técnico y en aplicación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

3.8 RESIDENTE DE OBRA10 Persona natural designada por el contratista y en concordancia con su propuesta técnica, el cual será un ingeniero o arquitecto colegiado, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, que acredite que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión. El residente de obra, por su sola designación representa al Contratista, para los efectos

9 Consignar la moneda en la cual se presentarán los citados costos.

10 Para la suscripción del contrato deberá cumplirse con designar al residente de obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica, conforme a lo dispuesto por el artículo 183º del Reglamento.

Page 13: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

13

ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del Residente solo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la solicitud. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.

3.9 INSPECTOR DE OBRA / SUPERVISOR11 (según sea el caso) Persona natural12 encargada de velar por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato, debiendo cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el Residente de la Obra.

Recibirá todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta. NOTA 7 PARA EL COMITÉ ESPECIAL: De acuerdo con el artículo 190º del Reglamento: Será obligatorio contratar a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.

3.10 CUADERNO DE OBRA

En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el Inspector/Supervisor y por el Residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.

El Cuaderno de Obra deberá tener una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor (el que se haya designado). El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse su acceso13 al mismo. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.

3.11 OCURRENCIAS

Son hechos relevantes relacionados con la ejecución de la obra que deben ser anotados en el Cuaderno de Obra, firmando al pie de cada anotación el Inspector/Supervisor o el Residente, según quien sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita.

11 Deberá definirse expresamente el profesional a cargo del control de la obra.

12 En el caso que el supervisor de la obra sea una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

13 De acuerdo con el artículo 194º del Reglamento, si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.

Page 14: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

14

3.12 ADELANTOS Sólo en el caso que la Entidad disponga el otorgamiento de adelantos, deberá incluirse las siguientes disposiciones:

3.12.1 ADELANTO DIRECTO

La Entidad entregará al Contratista, dentro de los siete (7) días naturales de presentada formalmente la solicitud por escrito, adjuntando la correspondiente garantía y el comprobante de pago correspondiente, el adelanto hasta el veinte por ciento (20%)14 del monto del contrato original, siempre que haya sido solicitado por el Contratista dentro de los ocho (8) días siguientes de la suscripción del contrato.

3.12.2 ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

Se otorgará para la adquisición de materiales o insumos, hasta el cuarenta por ciento (40%)15 del monto del contrato original, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista, adjuntando la correspondiente garantía.

3.13 INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA

El plazo de ejecución de obra inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones establecidas en el artículo 184º del Reglamento:

a. Que se designe al Inspector o supervisor, según corresponda. b. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo. c. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra. d. Que la Entidad entregue el calendario de entrega de materiales e insumos que, de

acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación16 e. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y

oportunidad establecidas en el artículo 187º del Reglamento.

NOTA 8 PARA EL COMITÉ ESPECIAL: En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo de

ejecución contractual iniciará al día siguiente de cumplirse todas las demás condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases.

3.14 RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD

La Entidad es responsable por las modificaciones que ordene o apruebe respecto del Expediente Técnico, estudios, informes o similares, o por aquellas que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a quienes elaboraron el proyecto.

3.15 CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO

Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo

14 La Entidad deberá definir, en el caso que considere el otorgamiento de adelantos directos al contratista, el porcentaje al que ascenderá dicho adelanto.

15 La Entidad deberá definir, en el caso que considere el otorgamiento de adelantos para materiales e insumos, el porcentaje al que ascenderá dicho adelanto.

16 Las Bases deben indicar expresamente si dicha condición forma parte de las obligaciones de la Entidad, en cuyo caso deberá consignarse como tal en las Bases.

Page 15: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

15

dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artículos 1774º del Código Civil.

3.16 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado las Obras no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en el artículo 50º de la Ley, que establece, entre otros, un periodo de garantía y responsabilidad del ejecutor de las obras no menor de siete (07) años.

Todos los demás aspectos relativos al presente proceso de selección, contratación, construcción, ejecución, recepción de obra, liquidación de obra, etc., no contemplados en esta sección o en las Bases se regirán por la Ley y su Reglamento.

3.17 DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las presentes Bases se regirán supletoriamente por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

Page 16: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

16

SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(En esta sección la Entidad deberá completar la información exigida de acuerdo a las instrucciones indicadas)

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

1.1 ENTIDAD CONVOCANTE Nombre: Universidad Nacional del Centro del Perú RUC N°: 20145561095 1.2 DOMICILIO LEGAL

Avenida Mariscal Castilla Nº 4089, El Tambo -Huancayo

1.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso tiene por objeto la ejecución de la obra REMODELACIÓN AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO MEDICO DE LA UNCP - HUANCAYO.

1.4 VALOR REFERENCIAL17

El valor referencial asciende a S/. 719 947.98 (SETECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE con 98/100 nuevos soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al 29 de abril del 2010.

Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a:

ITEM

DESCRIPCION

CANT.

Unid.

Medida

VALOR REF.

90%

VALOR

REF.100%

VALOR REF.

110%

1

REMODELACIÓN AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO MEDICO DE LA UNCP -HUANCAYO

1

PAQUETE

647953,19

719 947.98

791942,77

TOTAL

647953,19

719 947.98

791942,77

Las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) el valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial, conforme al artículo 76º del Reglamento. El plazo para otorgar la buena pro no excederá de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha

17 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial

consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas, sin perjuicio de las acciones que el Titular de la Entidad ejecute en virtud al artículo 58º de la Ley, de ser necesario.

Page 17: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

17

prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular.

1.5 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

El expediente de contratación fue aprobado mediante Dictamen Nº 3593-2010-VRADM el 12 de mayo del 2010.

1.6 FUENTE DE FINANCIAMIENTO18 Recursos Ordinarios

1.7 SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de a suma alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.8 MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL19

No corresponde

1.9 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS El requerimiento está definido en el Capítulo III de la presente sección.

1.10 BASE LEGAL

− Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante la Ley. − Decreto Supremo N° 184-2004-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo

Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.

− Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

− Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

− Directivas de OSCE. − Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. − Código Civil. − Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. − Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

− Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. − Resolución N° 0178-R-2010 y Resolución N°0229-R-2010, Se designa al Comité Especial

para la “Remodelación, Ampliación de Construcción, Implementación y Equipamiento del Centro Medico de la UNCP-Huancayo.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

18 La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del

Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el proceso de selección. 19 Se debe indicar la modalidad en que se realizará la ejecución del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 41º

del Reglamento.

Page 18: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

18

1.11 LOCALIZACIÓN DE LA OBRA La obra se encuentra localizada en el Anexo de Saños Chico, en la Ciudad Universitaria de la UNCP. Distrito : El Tambo Provincia : Huancayo Departamento : Junín Región : Junín

1.12 PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA El plazo de ejecución de la obra es de 150 días calendarios20.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE SELECCIÓN 2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN21

Convocatoria …………………………..…….………………..: 24 de junio 2010 Registro de participantes………………………………….…: Del 25 junio al 08 julio 2010 Formulación de consultas y observaciones……………: Del 25 junio al 01 de julio 2010 Absolución de consultas y observaciones……………...: 05 de julio 2010 Integración de Bases………………………………………….: 07 de julio 2010 Presentación de Propuestas…………………….…………..: 12 de julio 2010

El acto público se realizará en la Oficina de Servicios Generales de la UNCP, a horas 11:30 am, sito en Av. Mariscal castilla Nº 4089- Ciudad Universitaria – Tambo-Huancayo.

Calificación y Evaluación de Propuesta…………………..: 13 de julio 2010 Otorgamiento de la Buena Pro……………………………..: 14 de julio 2010

El acto público se realizará en la Oficina de Servicios Generales de la UNCP, a horas 11:30 am, sito en Av. Mariscal castilla Nº 4089- Ciudad Universitaria – Tambo-Huancayo.

NOTA 2 PARA EL COMITÉ ESPECIAL: Debe tenerse presente que en un proceso de Adjudicación Directa Pública,

entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo diez (10) días hábiles y, entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo tres (3) días hábiles.

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de los participantes se realizará en la Oficina de Servicios Generales, sito en la Av. Mariscal Castilla No 4089 El Tambo - Huancayo, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 8:00 a 16:00 horas, previo pago de la suma de S/. 50.00 (CINCUENTA Con 00/100 nuevos soles) por derecho de participación, en Tesorería de la UNCP, Avenida Mariscal Castilla Nº 4089, El Tambo -Huancayo o depositar en la CUENTA CORRIENTE Nº 0381-000079 del BANCO LA NACIÓN.

20 De acuerdo al artículo 47º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el plazo de ejecución de la obra

es un requerimiento técnico mínimo que no es materia de calificación ni mejora alguna. 21 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el

cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

Page 19: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

19

En el momento de la entrega de las Bases al participante, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que recibe las Bases así como el día y hora de dicha recepción. El postor debe fijar su domicilio Legal en la Ciudad de Huancayo no pudiendo realizar cambios posteriores de dicha Ubicación. NOTA 3 PARA EL COMITÉ ESPECIAL: El costo por derecho de participación no podrá exceder el costo de reproducción de las Bases.

2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad, sito en la Av. Mariscal Castilla Nº 4089 El Tambo - Huancayo, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 8:00 horas a 14:00 horas, debiendo estar dirigidas al Presidente del Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 002-2010-UNCP-EO-PRIMERA CONVOCATORIA, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrónico: [email protected]

2.4. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en acto público el 12 de julio de 2010 en Oficina de Servicios Generales, sito en Av. Mariscal Castilla Nº 4089 El Tambo Huancayo a las 11:30 am. El acto público se realizará con la participación de Notario. Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° 002-2010-UNCP-EO-PRIMERA CONVOCATORIA, conforme al siguiente detalle:

SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado: SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

Señores UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ AV. MARISCAL CASTILLA Nº 4089 Att.: Comité Especial para la Construcción del Cerco Perimétrico de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNCP – Satipo”.

Adjudicación Directa Publica N° 002-2010-UNCP-EO-PRIMERA CONVOCATORIA

REMODELACIÓN AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO MEDICO DE LA UNCP -HUANCAYO.

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA

NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR Nº DE FOLIOS

Page 20: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

20

2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1. SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA:

La propuesta técnica se presentará en un (1) original y una (1) copia22. La propuesta económica solo se presentara en original.

El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos23 la siguiente documentación:

Documentación de presentación obligatoria:

i) Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el Registro de ejecutor de obra, en la especialidad de Ejecución de obras urbanas, edificaciones y afines24.

ii) Declaración Jurada de datos del postor. Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados - Anexo Nº 01.

iii) Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección25. Adjuntar los Requerimientos Técnicos Mínimos detallados del servicios ofertados.26.

22 De acuerdo con el artículo 63º del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de

copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.

23 La omisión del índice no descalifica la propuesta ya que su no presentación no tiene incidencia en el objeto de la

convocatoria. 24 En los procesos convocados bajo la modalidad de llave en mano, en las que deba elaborarse el expediente técnico y

ejecutarse la obra, el postor deberá acreditar su inscripción en el RNP como consultor y ejecución de obras; dicha acreditación podrá ser realizada de manera individual o mediante la conformación de un consorcio.

25 La Entidad deberá precisar si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento

de los requerimientos técnicos mínimos o, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en este literal.

En este último caso, debe tenerse en cuenta que podrá solicitarse documentos tales como formatos (por ejemplo, el

Formato Nº 3 incluido en la presente sección), certificados, constancias o cualquier otro que sea necesario para acreditar los requerimientos técnicos mínimos, siempre en concordancia con el expediente de contratación y en observancia de los Principios de Economía, de Libre Concurrencia y Competencia y de Trato Justo e Igualitario establecidos en el artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado.

26 La Entidad deberá precisar si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento

de los requerimientos técnicos mínimos o, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisarse dicha información en este literal.

Señores UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ AV. MARISCAL CASTILLA Nº 4089 Att.: Comité Especial para la Construcción del Cerco Perimétrico de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNCP – Satipo”.

Adjudicación Directa Publica N° 002-2010-UNCP-EO-PRIMERA CONVOCATORIA

REMODELACIÓN AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO MEDICO DE LA UNCP –HUANCAYO.

SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONOMICA

NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR Nº DE FOLIOS

Page 21: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

21

iv) Declaración jurada simple de acuerdo al Artículo 42º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado - Anexo Nº 02. En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante legal común del consorcio.

v) Declaración Jurada del Plazo de Ejecución. Anexo Nº 03.

vi) Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. Anexo Nº 04

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

vii) Copia de Constitución de la Empresa y vigencia de poder, vigente a la fecha, del

representante legal en caso de persona jurídica. En el caso de persona natural, presentar copia del DNI.

viii) Declaración jurada de no tener a la fecha del concurso: problemas jurídicos con el estado (procesos, conciliaciones, arbitrajes, penalidades); intervenciones económicas en obras en las entidades públicas; adeudos con la SUNAT y ESSALUD; trabajos de obra pendientes con la UNCP.

MUY IMPORTANTE: La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la descalificación de la propuesta.

Documentación de presentación facultativa: i) Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña

Empresa -REMYPE, de ser el caso. ii) Para la acreditación de los factores “Experiencia en obras en general” y

“Experiencia en obras similares” deberá requerirse: Copia simple de contratos con su respectiva acta de recepción y conformidad.

iii) Para la acreditación del factor “Experiencia y calificaciones del personal propuesto”

deberá requerirse: Copia simple de contratos con conformidad, constancias o certificados.

En este último caso, debe tenerse en cuenta que podrá solicitarse documentos tales como formatos (por ejemplo, el

Formato Nº 3 incluido en la presente sección), certificados, constancias o cualquier otro que sea necesario para acreditar los requerimientos técnicos mínimos, siempre en concordancia con el expediente de contratación y en observancia de los Principios de Economía, de Libre Concurrencia y Competencia y de Trato Justo e Igualitario establecidos en el artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado.

Page 22: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

22

iv) Para la acreditación del factor “Cumplimiento en la ejecución de obras”, deberá requerirse: Constancias o certificados referidos a los contratos presentados para acreditar la experiencia del postor.

SOBRE Nº 2 - PROPUESTA ECONÓMICA27

La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:

i) Oferta económica en letras y números, el cual deberá incluir todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, de acuerdo al Anexo Nº 05, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentada. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. El monto total de la Propuesta será en Soles

ii) El postor deberá incluir en su propuesta económica una carta fianza como garantía de seriedad de oferta por un monto ascendente a: Item 1: S/. 14 398.95 (CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO con 95/100 nuevos soles). La garantía de seriedad de oferta será mediante carta fianza.

Monto equivalente al 2% del valor referencial, de conformidad a lo establecido en el Articulo 157 del Reglamento. monto de la garantía de seriedad de oferta, el que en ningún caso será menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial)28

NOTA 4 PARA EL COMITÉ ESPECIAL: En el caso que el cálculo del monto de la garantía de seriedad de oferta corresponda a una cifra con más de dos decimales, deberá considerarse, en el caso del límite mínimo (1%) solo hasta el segundo decimal inmediato superior, y en el caso del límite máximo (2%) solo hasta el segundo decimal, sin efectuar redondeo alguno, puesto que de lo contrario estaría excediéndose el porcentaje permitido por la normativa en materia de contratación estatal.

2.6 Determinación del puntaje total Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

27 De acuerdo con el artículo 63º del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original. 28 El postor que resulte ganador de la buena pro y el que quedó en segundo lugar, están obligados a mantener su

vigencia hasta la suscripción del contrato.

Page 23: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

23

PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i

c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.70

c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.30 2.7 REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Adicionalmente, conforme a los artículos 141º y 183º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, podrá requerirse, entre otros, los siguientes documentos29:

a) Copia de DNI del Representante Legal; b) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa; c) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente

actualizado; d) Copia del RUC de la empresa; e) Acreditar el Código de la Cuenta Interbancaria (CCI) de conformidad al

Articulo N° 27 con la Directiva de Tesorería N° 001 – 2007 - EF/77 - 15. ANEXO N° 06

f) Designar al residente de obra, cuando no haya formado parte de la propuesta técnica.

g) Reembolso de Póliza CAR a la entidad, lo que será endosado al contratista equivalente a S/. 1 789.52

h) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; i) Garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el

consentimiento de la liquidación final; j) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso; k) Constancia de Capacidad Libre de Contratación, expedida por el Registro

Nacional de Proveedores; l) Análisis de Costos Unitarios correspondiente a su propuesta económica; m) Certificado de habilidad de los profesionales propuestos; n) Calendarios de Avance de Obra valorizado en concordancia con el cronograma

de desembolsos establecidos y sustentado en la programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo;

o) Calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado;

p) El desagregado de partidas que dio origen a su propuesta, en caso de obras convocadas a suma alzada

Asimismo, el postor ganador de la buena pro deberá presentar una CARTA FIANZA para efectos de garantizar lo siguiente:

- De fiel cumplimiento del contrato 2.8 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro deberá presentar toda la documentación requerida para la suscripción del contrato en el plazo de 8 días hábiles, La citada documentación deberá ser presentada en LA OFICINA GENERAL DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS GENERALES, EN LA AV. MARISCAL CASTILLA Nº 4089 - EL TAMBO y a personarse para la suscripción del contrato.

29 Cada Entidad deberá definir si solo requerirá de la presentación de estos documentos o adicionar algún otro.

Page 24: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

24

CAPÍTULO III

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

CONTRATA DE UNA EMPRESA EJECUTORA DE OBRAS PARA EL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA “REMODELACION, AMPLIACION DE CONSTRUCCION,

IMPLEMENTACION Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO MEDICO UNCP - HUANCAYO Los presentes términos de referencia contienen las obligaciones específicas que deberán ser observadas y cumplidas por el Contratista. 1.0 ALCANCES DE LOS SERVICIOS

EL CONTRATISTA es el Ejecutor de Obra seleccionado por la Universidad Nacional del Centro del Perú (en adelante, la Entidad) que prestará todos los servicios y proveerá todo lo necesario para la construcción de la obra “Remodelación, Ampliación de Construcción, Implementación y Equipamiento del Centro Medico UNCP – Huancayo” de acuerdo a lo señalado en la normatividad vigente sobre ejecución de obras.

La obra materia del servicio se encuentra ubicada en la Ciudad Universitaria de la UNCP.

La Entidad controlará los trabajos efectuados por el ejecutor de la obra (en adelante, el CONTRATISTA) a través de un supervisor quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.

Los servicios de supervisión se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, el Reglamento, las Normas de Contraloría, las Normas Técnicas aplicables a obras de construcción, demás dispositivos legales, y otros relacionados.

2.0 SISTEMA DE CONTRATACION

El sistema de contratación es el de suma alzada.

3.0 PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA El plazo establecido para la ejecución de la obra es de CIENTO CINCUENTA (150) días calendarios, que deben estar representados en: - Programa de Ejecución de Obra PERT – CPM indicando la ruta critica - Calendario de Avance de obra valorizado mensualizado en concordancia con el

cronograma de desembolsos establecido.

4.0 COSTO REFERENCIAL DE EJECUCION DE LA OBRA

El costo referencial para la Ejecución de la Obra, asciende a la suma de SETESIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 98/100 NUEVOS SOLES (S/.719,947.98) incluidos los impuestos de Ley. El costo referencial corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico, por lo que están incluidos todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.

Page 25: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

25

5.0 FORMA DE PAGO

La forma de pago será la siguiente: - Adelanto Directo: Hasta el 20% del contrato original y dentro de los plazos establecidos

por el Artº 187 del Reglamento de Contrataciones del Estado. - Adelanto de Materiales: Hasta el 40% del contrato original en concordancia con el

calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista y dentro de los plazos establecidos por el Artº 188 del reglamento de Contrataciones del Estado. Parte de este adelanto será entregado en materiales e insumos.

- A través de Valorizaciones Mensuales presentadas por la Empresa ejecutora de la obra.

6.0 EXPERIENCIA DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores en el Registro de Ejecutores de Obras, en la especialidad de Ejecución de obras urbanas, edificaciones y afines. Además debe acreditar como mínimo una experiencia de DIEZ (10) años en dicha especialidad, la cual debe estar acreditada con Contratos y Actas de Conformidad. Así mismo debe haber realizado como mínimo una obra similar a la de la convocatoria en los últimos 05 años (Remodelación y Ampliación de Construcciones).

7.0 DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA se obliga a llevar adelante todas las actividades necesarias para una eficiente ejecución de la obra. Sin que el siguiente listado sea limitativo, se señalan las principales obligaciones a las que se compromete el CONTRATISTA:

1. Proporcionar el personal profesional, técnico, administrativo y de apoyo necesario para cumplir con sus obligaciones de acuerdo al Contrato de Ejecución de Obra y a las normas legales en materia de contratos de ejecución de obra, los que deben ser incluidos en su Propuesta Económica, y en caso de omisión, se considerarán incluidos.

2. Para cada etapa en particular, EL CONTRATISTA proporcionará el personal profesional y técnico necesario y suficiente durante todo el tiempo que sea necesario que permitan cumplir con las obligaciones propias de cada etapa y toda aquella obligación que se derive del Contrato de Obra así como de la normatividad legal vigente.

3. Proporcionar todos los equipos de construcción, de oficina, de campo, de pruebas, de control de calidad, equipos topográficos, de cómputo, de impresión, servicio de copias, mobiliario, vehículos, etc. y todos los costos relacionados con su operación y mantenimiento que sean necesarios para el desarrollo del servicio, los que deben ser incluidos en su Propuesta Económica, y en caso de omisión, se considerarán incluidos.

4. Proporcionar todos los elementos y materiales necesarios incluyendo consumibles, y combustibles, los que deben ser incluidos en su Propuesta Económica, y en caso de omisión, se considerarán incluidos.

5. Proporcionar el apoyo y asesoramiento de la oficina principal de EL CONTRATISTA en temas técnicos, legales, contables, administrativos, de personal, de seguros, etc. que sean necesarios para el desarrollo del servicio los que deben ser incluidos en su Propuesta Económica, y en caso de omisión, se considerarán incluidos.

Page 26: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

26

6. Utilizar software como mínimo Windows 2007, S10, MS Project o similares compatibles, y contar con libros y revistas especializadas, y todo tipo de material de consulta que sean necesarios para el desarrollo del servicio.

7. Presentar al SUPERVISOR junto con la valorización, un informe conteniendo el detalle de las actividades y avances conseguidos en el mes anterior. La presentación y aprobación de este informe por la Entidad será requisito para el procesamiento y pago de la valorización del CONTRATISTA por los servicios prestados durante el mes del informe. Se acompañara de una copia de los asientos de cuaderno de obra producidos durante el último mes y fotografías digitalizadas que muestren el avance.

8. Presentar al SUPERVISOR todos los lunes un Informe Ejecutivo de no más de cuatro páginas en el que se informen los avances semanales y acumulados alcanzados en términos porcentuales de grandes partidas, el estado de cumplimiento del programa de obra, temas pendientes de pronunciamiento por parte de la SUPERVISION y de resolución por parte de la Entidad y fechas máximas para hacerlo, situaciones especiales que se anticipan pudieran producirse, vigencia de garantías y seguros y la programación de actividades de la semana siguiente, según formato que presente EL CONTRATISTA y que deberá ser aprobado por el SUPERVISOR antes de la primera semana de vigencia del plazo de ejecución. Se acompañara de una fotocopia de los asientos de cuaderno de obra producidos durante la semana y fotografías digitalizadas que muestren el avance (no más de seis).

9. Presentar al SUPERVISOR, con copia a la Entidad, informes especiales sobre temas específicos a pedido de la Entidad o por propia iniciativa cuando la circunstancia lo amerite o se requiera la participación de la Entidad en la toma de decisiones. Si la falta o demora de un informe de la naturaleza que aquí se describe impide a la Entidad evitar un perjuicio económico o la hace incurrir en uno, ello será materia de una reclamación al Supervisor.

10. Previo al inicio de la obra o durante los primeros quince días de la misma, hacer una revisión de todos los documentos del expediente técnico de obra a fin de asegurarse de que los mismos son completos y se encuentran concordados. Formular oportunamente consultas al SUPERVISOR a fin de que éste las atienda o las traslade al proyectista y de ser el caso plantee recomendaciones a la Entidad a fin de anticipar probables modificaciones o complementaciones.

11. Hacer una revisión del estado, dimensiones, linderos y topografía del terreno, de las licencias, permisos, conexiones a suministros de servicios y todo aquello que sea un requisito para la entrega de terreno y, de ser el caso, formular las recomendaciones y/o participar en lo que sea necesario para que la entrega de terreno se pueda realizar debidamente.

12. Cada una de las recomendaciones, observaciones, resultados de verificaciones, conformidades, etc. se informarán inmediatamente al SUPERVISOR y a la Entidad conforme se vayan realizando, teniendo especial cuidado de que estas sean oportunas para permitir sin tropiezos el inicio del plazo de obra de acuerdo con el contrato de obra.

13. Informar cuando se le solicite acerca de la utilización del adelanto directo así como realizar la amortización de los mismos mediante las valorizaciones de obra de acuerdo al Reglamento.

14. Asegurar que el adelanto esté totalmente amortizados como máximo en la última valorización de obra.

Page 27: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

27

15. Mantener vigentes las garantías presentadas renovándolas oportunamente cuando corresponda.

16. Llevar el control físico y económico de la Obra, efectuando detallada y oportunamente la medición en la planilla de metrados y valorización de las cantidades de obra ejecutada, mediante la utilización de programas de computación.

17. Presentar mensualmente al SUPERVISOR la valorización mensual de EL CONTRATISTA, con el sustento necesario, dentro del plazo establecido en el Reglamento.

18. Elaborar y presentar oportunamente, los informes y/o expedientes sobre adicionales y deductivos que pudieran producirse por pedido u orden de la Entidad, dentro del período previsto en la normatividad que rige los Contratos de Obra. EL CONTRATISTA deberá hacer un seguimiento constante del expediente hasta su aprobación por la Entidad y, de ser el caso, por la Contraloría General de la República velando por el cumplimiento de los plazos de Reglamento.

19. EL CONTRATISTA no tiene autorización para la ejecución de ningún adicional de obra si no recibe de manera previa y expresa de la Entidad la autorización para la ejecución del mismo, rigiéndose estrictamente a lo establecido en el Reglamento y en las disposiciones de la Contraloría General de la República. El incumplimiento de lo aquí señalado implica que el CONTRATISTA no tendrá derecho al reconocimiento de pago alguno a su favor.

20. Deberá llevar el control de los reajustes de precios, verificando la correcta aplicación de los dispositivos legales sobre la materia.

21. Cumplir estrictamente el Calendario de Avance de Obra y los Calendarios de Adquisición de Materiales e Insumos, informando por escrito al SUPERVISOR y a la Entidad de cualquier situación que pudiera ser causa de retraso en los mismos, tanto a nivel general como de plazos parciales. Si una causa de retraso puede anticiparse, y la falta de aviso oportuno por el CONTRATISTA incide en un retraso en el programa, esto devendrá en la negación de ampliación de plazos que pudiera solicitar el CONTRATISTA.

22. Implementar Informes Semanales de Avance para las partidas y/o actividades de la ruta crítica, que permitan una alerta temprana de cualquier desviación negativa de la misma, informando al SUPERVISOR y a la Entidad. Dichos Informes serán parte del Informe Ejecutivo previsto en el párrafo 9.

23. En caso de atraso en alguna partida de la ruta crítica o de cualquier otra actividad que viera su holgura afectada, deberá implementar medidas a fin de superar los atrasos a fin de asegurar el cumplimiento del plazo contractual y verificar su cumplimiento.

24. Si se presentan solicitudes de ampliación de plazo éstas deberán señalar claramente los antecedentes, aspectos contractuales, legales y técnicos, haciendo una evaluación de la solicitud, las causales y sus efectos sobre el Calendario de Avance de Obra.

25. En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA de la Obra, EL SUPERVISOR le ordenará que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el Cuaderno de Obra. Todo ello siempre que el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por cien (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha.

26. Llevar adelante las obligaciones que le corresponde como consecuencia de la decisión de intervención económica de la obra por parte de la Entidad si esta se diera.

Page 28: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

28

27. Cumplir con lo establecido en los documentos integrantes del expediente técnico de obra: memorias, cálculos, especificaciones generales y particulares, normas vigentes en el Perú y en ausencia de tales, internacionales reconocidas y aceptadas por la Entidad, planos, memorias, estudios básicos como topográficos, suelos, impacto ambiental, etc.

28. Proteger las edificaciones vecinas y circundantes de los efectos del ruido y polvo excesivos, procediendo a una limpieza rutinaria y disposición de desmonte por lo menos una vez a la semana de las mismas.

29. Establecer un Programa de Control de Calidad (incluyendo los procedimientos necesarios para el cumplimiento del programa) que permita verificar la calidad de los materiales, equipos e insumos a ser incorporados a obra y de los procedimientos constructivos, asegurándose de mantener un archivo e informe completo y detallado de todos los resultados. Dicho Programa de Control de Calidad deberá ser aprobado por el SUPERVISOR y deberá incluir todos los procesos de prueba de funcionamiento de los equipos y sistemas integrantes de la obra tales como sistemas eléctrico, sanitario, mecánico, electro mecánico. informáticos, aire acondicionado, etc.

30. Realizar la tomas de muestras y realizar ensayos en campo, en los laboratorios de los suministradores o proveedores autorizados

31. Realizar los controles de topografía, niveles, colocación de puntos, hitos y todo tipo de mediciones que aseguren la correcta ejecución de la obra.

32. Presentar para la aprobación con la anticipación debida, los insumos a ser incorporados a la obra, tanto materiales, como equipos. Esta presentación debe incluir los certificados de calidad o funcionamiento según sea el caso. Se entiende por anticipación debida aquella que permita al SUPERVISOR tomar un tiempo prudencial para pronunciarse, sin que ello perjudique el plazo de ejecución de la obra. El CONTRATSISTA deberá tomar las precauciones para el caso en que un insumo no sea aprobado y tenga que presentar alternativas.

33. Responsabilizarse por los encofrados y el correcto funcionamiento de los equipos de construcción.

34. Pedir al SUPERVISOR el pase para los vaciados de concreto quien realizará la verificación de la corrección de las formas, dimensiones, ubicación de pases y cajuelas, de la cantidad, tamaño y diámetro del acero de construcción, de los elementos empotrados, etc, todo ello de acuerdo con el expediente técnico de obra. Cualquier vaciado de concreto realizado sin la autorización previa y expresa del SUPERVISOR puede ser rechazado para los fines de pago sin lugar a reclamo.

35. Plantear con una anticipación mínima de cinco (5) días consultas que por su naturaleza, requieran solo de la opinión del Supervisor y no requieran de la opinión del Proyectista. Las consultas que por su naturaleza requieran de la opinión del Proyectista serán planteadas con una anticipación mínima de doce (12) días a la necesidad de su respuesta. En todos los casos EL CONTRATISTA deberá alertar al SUPERVISOR y a la Entidad sobre la urgencia que se pudiera tener en la necesidad de obtener una respuesta a fin de no perjudicar el plazo de obra.

36. El CONTRATISTA está obligado a la presentación y cumplimiento de un Programa de Seguridad en Obra y de un Programa de Control de Impacto Ambiental.

37. El CONTRATISTA deberá abrir, llevar y custodiar adecuadamente el Cuaderno de Obra. Una copia legible de las hojas del Cuaderno de Obra se adjuntará mensualmente a la valorización y de acuerdo al punto 7.

Page 29: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

29

38. El CONTRATISTA será responsable del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales respecto de la obtención y permanente vigencia de las garantías y seguros previstos en el contrato o en la legislación, en especial de la póliza de seguro Todo Riesgo, el cual fue adquirido por la Institución para la obtención de la Licencia de Construcción y cuyo costo debe ser devuelto por el Contratista a la Institución. Así mismo deberá asegurar a todo su personal contra accidentes personales y obtener los seguros complementarios de riesgo de trabajo., El SUPERVISOR queda expresamente encargado de verificar el cumplimento de lo aquí dispuesto, considerándose su incumplimiento como grave y posible causal de resolución de contrato.

39. EL CONTRATISTA sostendrá reuniones mensuales de coordinación con EL SUPERVISOR y con la Entidad, levantando en todos los casos actas precisas de las mismas.

40. EL CONTRATISTA será responsable de hacer el seguimiento de las empresas prestadoras de servicios, como agua y desagüe, energía eléctrica, comunicaciones, en relación con las conexiones definitivas que deban realizarse a la obra, así como temas municipales en todo lo relacionado con la obra. Asimismo, se asegurará de mantener y en su caso reconectar o trasladar los servicios, conexiones e instalaciones existentes de energía eléctrica, telefonía, agua, desagüe y otros que puedan verse afectados durante o como consecuencia de la ejecución de la obra.

41. Los gastos de energía eléctrica y agua potable durante la ejecución de la obra que provengan de las conexiones existentes de La Universidad Nacional del Centro del Perú - Satipo, serán reembolsados por el CONTRATISTA a la ENTIDAD. Para ello la ENTIDAD informará al CONTRATISTA del promedio de consumo de los seis meses anteriores al del inicio de la obra, correspondiendo al CONTRATISTA el pago de los excesos sobre dichos promedios.

42. El CONTRATISTA es responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en Reglamento referidas al empleo de subcontratistas de obra. Todo subcontrato de obra o de mano de obra deberá ser autorizado previamente por la Entidad, previo informe favorable del SUPERVISOR.

43. Es responsabilidad del CONTRATISTA la presentación oportuna de los documentos según construido necesarios para la recepción de la obra.

44. El CONTRATISTA anticipará al SUPERVISOR la fecha probable de culminación de los trabajos para activar el proceso de designación de la Comisión de Recepción.

45. El CONTRATSISTA debe participar en los actos de verificación de cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas ante el comité designado por la Entidad.

46. El CONTRATISTA suscribirá las Actas de Observaciones o Acta de Recepción de Obra, según sea el caso.

47. En caso se haya levantado un Acta de Observaciones, EL CONTRATISTA deberá hacer levantamiento de las mismas hasta la Recepción de las Obras.

48. El CONTRATISTA elaborará la minuta de Declaratoria de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, según sea el caso, que será presentada con la liquidación. La declaratoria de fábrica se otorgará conforme a lo dispuesto en la ley de la materia.

8.0 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

a) EL CONTRATISTA será responsable de implementarse con el personal, establecer procedimientos y manuales para los procesos y funciones de ejecución de obra, dotarse de

Page 30: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

30

los materiales e insumos y demás elementos necesarios para una correcta y completa prestación de sus obligaciones, sin que ello represente un mayor costo para la Entidad.

b) El CONTRATISTA será responsable de la calidad de los servicios que preste, y de velar que las obras se ejecuten con óptima calidad, para lo cual mantendrá su presencia permanente en todas y cada una de las obras.

c) EL CONTRATISTA será responsable del verificar y cumplir los plazos que los distintos procedimientos tienen establecidos en las normas legales vigentes. Para el caso de los plazos que correspondes a la Entidad, deberá hacer el seguimiento de los mismos y de dar alertas oportunas a fin de evitar su incumplimiento.

d) En caso de que la Entidad se vea en la necesidad de incurrir en mayores gastos por incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, estos mayores gastos serán asumidos por el CONTRATISTA descontándose de las valorizaciones siguientes o de la liquidación.

e) El CONTRATISTA, será legalmente responsable por el período de siete ( 07) años, a partir de la finalización de sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50° de la LEY.

f) EL CONTRATISTA reconoce que el SUPERVISOR no tendrá autoridad para exonerar al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de la Entidad de acuerdo a Ley.

g) Por ningún motivo EL CONTRATISTA valorizará Obra Adicional en la planilla de Obra Contratada.

9.0 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL a) El CONTRATISTA adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control

técnico de todas sus actividades, relacionadas con la ejecución de la obra, considerando una coordinación permanente con El SUPERVISOR y el la Entidad.

b) Los laboratorios en los cuales se ejecutarán los ensayos no rutinarios, deberán contar con la aprobación del SUPEVISOR

c) El CONTRATISTA será responsable directo de la realización y de los costos de las pruebas necesarias a las que El SUPERVISOR someterá las obras o parte de ellas durante la ejecución o una vez concluidas las mismas. El CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR para su elevación a la Entidad un informe especial sobre los resultados y conclusiones obtenidos.

d) En el Informe Mensual del CONTRATISTA se incluirá un capítulo que incluya todos los aspectos relacionados con los procedimientos de control, resultados de ensayos y pruebas y recomendaciones.

10.0 DOCUMENTACION A SER PRESENTADA POR EL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA deberá presentar al SUPERVISOR para su trámite ante la Entidad los siguientes documentos durante la prestación de servicios:

10.01) INFORME INICIAL

EL CONTRATISTA presentará un Informe Inicial que contenga los resultados de la revisión del Proyecto, verificación in situ de los estudios de suelos y topografía, formulando conclusiones y recomendaciones. Dicho informe deberá ser presentado dentro de los quince días de haberse dado inicio al plazo contractual.

10.02) VALORIZACIONES DE OBRA

Las valorizaciones mensuales por avances, con sus respectivos reintegros, amortizaciones, deducciones deben estar debidamente sustentadas, incluyendo la planilla de metrados realmente ejecutados.

Page 31: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

31

10.03) INFORMES MENSUALES

Informes de las actividades Técnico - Económico - Administrativo de las Obras, los cuales deberán ser entregados junto con la Valorización de EL CONTRATISTA, debiendo contener lo siguiente:

i. Informe acerca de los avances físicos y valorizados de EL CONTRATISTA,

cuadros y gráficos que muestren el avance real en comparación con el programado, incluyendo el control de amortización de anticipos.

ii. Presentar la documentación por la cual se certifique que los materiales y equipos cumplen con las especificaciones técnicas.

iii. Verificación de la vigencia de los seguros de obra, del personal y de terceros. iv. Pronosticar los avances para el siguiente mes, tanto físico como valorizado. v. Lista de personal y equipo empleado por EL CONTRATISTA durante el

período respectivo, indicando variaciones con lo programado, si las hubiese. vi. Llevar el récord de índices de seguridad y accidentes de obra. vii. Comparación entre el avance programado y el realmente ejecutado,

explicando las causas que hayan motivado atrasos, si las hubiera, y de las disposiciones tomadas para superarlos.

viii. Previsibles dificultades futuras y las soluciones que propone, sugiriendo la intervención de la Entidad, si lo considera indispensable.

10.04) INFORMES EJECUTIVOS SEMANALES SEGÚN FORMATOS ACORDADO

CON EL SUPERVISOR. Los lunes de cada semana El CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR un Informe Ejecutivo Semanal de acuerdo a lo establecido en el punto 7.08 de estas Especificaciones Técnicas. El formato del informe y el medio de comunicación, serán acordados con el SUPERVISOR antes de la emisión del primer informe de manera de simplificar su emisión y presentación.

10.05) INFORMES ESPECIALES

Deberán ser presentados oportunamente al SUPERVISOR según necesidad, pudiendo ser:

a) Informes solicitados por la Entidad dentro del plazo que se indique en la

solicitud. Si el Informe Especial amerita un plazo mayor, por razones justificadas, la Entidad establecerá el nuevo plazo de presentación del Informe.

b) Informe de oficio sin que lo pida el SUPERVISOR o la Entidad cuando se trata de asuntos que requieran decisión o resolución de la Entidad promoviendo un Expediente Administrativo; o se trate de hacer conocer a la Entidad importantes acciones que estima ella deba tomar.

10.06) INFORME FINAL Deberá presentarse como parte de la Liquidación:

a) Se cubrirán los mismos tópicos que son parte del Informe Mensual b) Incluirá la medición final de la obra c) Incluirá la entrega a conformidad de la Memoria Descriptiva de la Obra,

Certificados de Calidad de los Materiales y Ensayos, 03 juegos de los Planos Post Construcción (incluye archivos de AUTOCAD en CD).

d) El Informe Final incluirá fotos (Impresas y en CD), que muestren todo el proceso constructivo y panorámico de la Obra, desde el inicio hasta su finalización.

Page 32: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

32

e) Se presentará junto con la liquidación del contrato de obra.

Todos los documentos antes señalados deberán ser suscritos por EL CONTRATISTA y ser presentados en cuatro ejemplares impresos. Las valorizaciones serán presentadas además en medio magnético (disquete o disco compacto).

11.0 INFORMACIÓN QUE PROPORCIONARA LA ENTIDAD.

La Entidad proporcionará al CONTRATISTA la información necesaria disponible con relación al Proyecto, incluidos el expediente técnico y demás documentos administrativos.

12.0 CONDICIONES GENERALES.

a) La provisión de oficina en obra que requiera el Supervisor, para la supervisión de la obra, será responsabilidad de EL CONTRATISTA. Su amoblamiento, equipamiento y mantenimiento corresponde al Supervisor.

b) Toda información empleada o preparada durante el desarrollo del Proyecto es de carácter reservada y no podrá ser entregado a terceros sin el previo consentimiento escrito de la Entidad.

c) EL CONTRATISTA podrá ser llamado en cualquier momento por la Entidad para informar sobre asuntos concernientes a ejecución de la obra. EL CONTRATISTA obtendrá a su costo y mantendrá vigente todos los seguros necesarios para su personal y propiedades, según la normativa aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, durante el período de tiempo del Contrato y posibles ampliaciones del plazo.

d) El CONTRATISTA al término de la Obra, deberá entregar a la Entidad todo el acervo documental Técnico y Administrativo de la Obra, conjuntamente con el Informe Final, Cuadernos de Obra y Planos Según Construido debidamente firmados por el Residente y el Supervisor.

e) EL CONTRATISTA deberá prestar todas las facilidades a los funcionarios de la Entidad para la revisión del Avance de las Obras y proporcionará la información que sea requerida.

f) EL CONTRATISTA aparte del control que ejerza el SUPERVISOR, estará sujeto a fiscalización por los funcionarios que designe la Entidad quienes verificarán su permanencia en la Obra.

13.0 SANCIONES

Penalidades por mora:

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, F = 0.40 Para plazos mayores a sesenta (60) días, F = 0.15 El monto será el Monto del Contrato Vigente.

Page 33: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

33

Otras penalidades (aplicables por cada ocurrencia):

a) Por ausencias injustificadas del personal a dedicación a tiempo completo previsto en

las bases y en considerado la oferta del CONTRATISTA: Para la primera ocurrencia se aplicará una penalidad igual al equivalente al honorario diario señalado en la planilla de gastos generales multiplicado por el número de días de la ausencia. Para ocurrencias posteriores la penalidad por ausencia injustificada se duplicará respecto de la previa.

b) Por la no presentación oportuna de los Informes: Inicial, Ejecutivo Semanal, Mensual o Final señalados en el presento documento, se aplicará una penalidad de S/. 500.00 nuevos soles por cada día de atraso.

c) Por inasistencia comprobada del personal a tiempo parcial, se procederá de manera análoga a lo señalado en a)

Las penalidades antes señaladas se aplicarán como un descuento en la siguiente valorización.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.

14.0 DEL PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO MINIMO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

EL CONTRATISTA deberá prestar su servicio con el personal profesional, técnico y administrativo suficiente y necesario para el cabal cumplimiento de sus obligaciones. Además dicho personal debe estar en concordancia con su propuesta técnica.

Como mínimo el personal profesional del CONTRATISTA deberá estar integrado por:

Residente de Obra, Arquitecto o Ingeniero Civil a tiempo completo y dedicación

exclusiva, que tenga SIETE (07) años de colegiado y habilitado, con una experiencia acreditada con Actas de Conformidad de Servicio de CINCO (05) años como Residente y/o Supervisor de Obras, habiendo participado en la ejecución de una obra similar a la obra que es materia de la presente convocatoria en los últimos cinco (05) años. Además debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, en el Registro de Consultores de Obras, en la especialidad de Consultoría de obras urbanas, edificaciones y afines.

Cualquier reemplazo de un profesional incluido en la propuesta presentada solo procederá previa autorización de la ENTIDAD y siempre que el reemplazante reúna calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado de acuerdo al Artículo 185 del Reglamento. El pedido de autorización deberá hacerse con un mínimo de 07 días hábiles de anticipación.

Adicionalmente EL CONTRATISTA proporcionará todo personal técnico, administrativo o auxiliar necesario para cumplir con sus funciones y obligaciones de acuerdo a las presentes bases y a su propuesta.

15.0 MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO:

15.01) MAQUINARIA

La maquinaria y equipo mínimo con el que debe contar la Empresa ejecutora es:

Page 34: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

34

- 01 Camión Volquete - 02 Mezcladoras de Concreto - 01 Vibrador de Concreto Motor Eléctrico c/ Manguera 1” a 1.5” x 6 mt. - 01 Vibrador Concreto Motor Gasolinero c/ Manguera 1” a 1.5 “x 6mt. - 01 Motobomba incluido manguera - 01 Soldadora Trifásica - 01 Apisonadora Compactadora (Tipo Canguro).

Los cuales deben estar acreditados con su Inscripción en Registros Públicos (vehículos), Factura y/o promesa de alquiler, o una declaración jurada simple indicando poseer las maquinarias a usar en la ejecución de la prestación de los servicios.

15.02) EQUIPAMIENTO

- Oficina, acreditada con Escritura Pública o contrato de Alquiler y Licencia de

Funcionamiento emitido por la Municipalidad correspondiente. - Un equipo de computo Pentium Corel 2 Duo, acreditado con facturas o

declaración jurada simple de disponibilidad del bien. - Equipos topográficos acreditados con factura, promesa de alquiler o

declaración jurada simple de disponibilidad del bien. 16.0O INFORMACION SOBRE LA OBRA A EJECUTAR

La presente información es de carácter general. La información detallada se presenta en el Expediente Técnico de Obra que como anexo formará parte de las Bases y que prevalece en caso de discrepancia.

16.01) GENERALIDADES

El presente Proyecto “Remodelación, Ampliación de Construcción, Implementación y Equipamiento del Centro Medico de la UNCP – Huancayo”, forma parte de la propuesta para contribuir a la solución de problema central que se describe como: “la limitada provisión de servicios de promoción, prevención y recuperación de salud en la UNCP”

16.02) NOMBRE DEL PROYECTO OBRA “Remodelación, Ampliación de Construcción, Implementación y Equipamiento del Centro Medico de la UNCP – Huancayo”

16.03) DEL TERRENO

El terreno se encuentra ubicado en la Ciudad Universitaria de la UNCP, en el anexo de Saños Chico y en el Distrito de El Tambo. El terreno tiene una extensión mayor de la cual la UNCP es propietaria, con Titulo de Propiedad inscrita en la SUNARP.

16.04) CONCEPTUALIZACION DEL PROYECTO

La solución planteada consiste en la demolición de la infraestructura provisional, la construcción de nuevos ambientes sobre este espacio demolido, la remodelación de los dos niveles existentes en la construcción definitiva y la ampliación en el lado norte del terreno.

Page 35: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

35

16.05) PLANTEAMIENTO ESTRUCTURAL, ARQUITECTÓNICO, INSTALACIONES SANITARIAS, INSTALACIONES ELECTRICAS Y MITIGACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto se desarrolla de acuerdo a la siguiente descripción: A) PLANTEAMIENTO ESTRUCTURAL Y ARQUITECTONICO:

Remociones, Demoliciones, Movimiento de Tierras, Obras de Concreto Simple, Obras de Concreto Armado, Coberturas, Muros y Tabiques de Albañilería, Tarrajeo en Muros Interiores y Exteriores, Cieloraso, Pisos y Pavimentos, Zócalo y Contrazocalo, Carpintería de Aluminio, Carpintería Metálica, Carpintería de Madera, Cerrajería, Pintura, Varios – Limpieza, Muebles y Accesorios Sanitarios.

B) INSTALACIONES SANITARIAS: Sistema de Desagüe, Sistema de Desagüe Pluvial, Sistema de Agua Fría.

C) INSTALACIONES ELECTRICAS: Instalaciones Eléctricas, Salidas, Tubería y Ductos, Conductores y/o Cables, Tableros y Cuchillas, Artefactos de Iluminación, Elementos Varios, Instalaciones Especiales para Rayos X.

D) MITIGACION DEL IMPACTO AMBIENTAL: Cerco Perimétrico Provisional de la Obra, Gestión y Manejo del Botadero – Agua de las Vírgenes, Riego de las vías de acceso a la Obra.

16.06) RESUMEN EJECUTIVO

UBICACIÓN: El terreno se encuentra ubicado en el Anexo de Saños Chico, en la Ciudad Universitaria de la UNCP.

Distrito : El Tambo Provincia : Huancayo Dpto. : Junín

ÁREA A CONSTRUIR:

El Área General a construir es de 564.93 m2.

Page 36: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

36

CAPÍTULO IV

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PRIMERA ETAPA: EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) A fin de acreditar la experiencia del postor deberán presentarse copia simple de los contratos y su respectiva acta de recepción de obra o liquidación de obra (obras públicas) o contrato y conformidad de obra del propietario (obras privadas). Para la actualización de los montos presentados, esta deberá realizarse desde la fecha de

culminación de la obra hasta el mes de marzo del 2010. Para contratos en moneda nacional se utilizará como factor de actualización los IPC siendo la base el correspondiente a la fecha de validez de los precios de contrato y para contratos en moneda extranjera se usará el tipo de cambio del Dólar US$ en Moneda Extranjera debiéndose en cada caso sustentar los cálculos.

De presentar propuestas en consorcio, a efectos de acreditar su experiencia todos los integrantes del consorcio podrán presentar contratos en los que hayan participado individualmente, en cuyo caso se tomará en cuenta el íntegro del monto de dichos contratos; sin embargo, cuando algún integrante del consorcio presente un contrato en el que a su vez haya participado consorciado, sólo se tomará en cuenta el monto correspondiente al porcentaje de participación que tuvo éste en el consorcio que ejecutó el contrato presentado. El porcentaje de participación dentro de un consorcio se acreditará mediante la copia del documento de constitución del Consorcio

A. Factor “Experiencia en obras en general” 30

Se considera como obras en general a aquellas de cualquier

especialidad y magnitud, ejecutadas en los últimos siete (10) años a la fecha de presentación de las propuestas.

Se evaluará la experiencia en obras en general ejecutadas en los últimos diez años hasta por un monto máximo acumulado equivalente a 5 veces el valor referencial de la presente convocatoria. La asignación de puntaje será la siguiente: - Igual o mayor a cinco veces el valor referencial - Menor a cinco veces el valor referencial hasta mayor o igual a cuatro

veces el valor referencial - Menor a cuatro veces el valor referencial hasta mayor o igual a tres

veces el valor referencial - Menor a tres veces el valor referencial hasta mayor o igual a dos veces

el valor referencial - Menor a dos veces el valor referencial

PUNTAJE MÁXIMO 20

puntos

20 puntos 16 puntos

12 puntos

08 puntos

00 puntos

B. Factor “Experiencia en obras similares” Se considera como Obras Similares a las obras de edificación de

infraestructura de salud pública y/o privada, ejecutadas en los últimos cinco (05) años a la fecha de presentación de propuestas, siendo el valor mínimo por cada obra similar al 15% del valor referencial. - Igual o mayor a una vez el valor referencial - Menor a una vez el valor referencial hasta mayor o igual a 0,7 veces el

PUNTAJE MÁXIMO 35

puntos

35 puntos 25 puntos

30 Para evaluar la experiencia de postores que presenten contratos ejecutados en consorcio deberá acompañarse la documentación que sustente cuál ha sido el porcentaje de su participación en dicho consorcio, de lo contrario no podrá considerarse la experiencia proveniente de dicho contrato.

Page 37: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

37

valor referencial - Menor a 0,7 veces el valor referencial hasta mayor o igual a 0,5 veces

el valor referencial - Menor a 0,5 veces el valor referencial hasta mayor o igual a 0,3 veces

el valor referencial - Menor a 0,3 veces el valor referencial hasta mayor o igual a 0,2 veces

el valor referencial - Menor a 0,2 veces el valor referencial

NOTA: La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar experiencia en obras en general

15 puntos

05 puntos

01 puntos

0 puntos

C. Factor “Experiencia y calificaciones del personal propuesto”

El Postor deberá proporcionar información de su personal según se indica en el FORMATO Nº 4 El Postor deberá presentar el Currículum Vitae del Residente de Obra. Para acreditar la experiencia del profesional propuesto en la construcción de edificios, se deberá acreditar con Constancias, Certificados o Actas de Conformidad de Servicio. No se aceptarán copias de Informes de supervisión y de obras. Para efectos de la evaluación no se considerarán obras ejecutadas en forma paralela o que se traslapen.

Residente de Obra Puntaje Máximo: 25 puntos Requisito técnico mínimo: Ingeniero civil o arquitecto colegiado y hábil para el ejercicio de la profesión lo que se demostrará con el respectivo Certificado de Habilidad, con un mínimo de 07 años de ejercicio profesional contados desde la fecha de su colegiación hasta la fecha de la convocatoria. Se demostrará con la copia del diploma correspondiente o certificación emitida por el colegio profesional, El profesional propuesto deberá firmar la autorización respectiva, la carta de compromiso y también todas las hojas de su curriculum. En estos documentos también deben incluir copia fotostática de su DNI.

Factor de Evaluación y Calificación: Se calificará el tiempo de experiencia como residente con una experiencia acreditada de cinco años (05) como residente en obras, demostrados con constancias o certificados consignados en el Formato Nº 4 que acrediten su experiencia como Ingeniero Residente y/o Supervisor en construcción de infraestructura de salud, que hayan sido culminadas a satisfacción de los contratantes, la sumatoria de todas debe tener un valor actualizado a la fecha de la convocatoria mayor a por lo menos el 20% del valor referencial de la presente Licitación.

Todas las constancias o certificados deberán indicar expresamente el periodo de cada servicio consignado. El tiempo de experiencia demostrado debe ser el resultado de la sumatoria de los periodos de tiempo de trabajo efectivo como Ingeniero Residente y/o supervisor en infraestructura de salud, que se acrediten mediante la presentación de las constancias o certificados de trabajo ejecutados emitidos por los propietarios de las obras.

PUNTAJE MÁXIMO 25

puntos

Page 38: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

38

La asignación de puntaje será la siguiente: a) Por un tiempo efectivo igual o superior a cinco (05) años:

b) Por un tiempo efectivo igual o inferior a tres (03) años Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal.

25 puntos

00 puntos

D. Factor “Cumplimiento en la ejecución de obras” El cual se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, el postor incluirá en su propuesta un máximo de diez (10) contratos de obras en general o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. Para la aplicación de puntajes se considerará que en el contrato aparezca el plazo de ejecución, esté acompañado del acta de recepción y la liquidación respectiva aprobada por la Entidad contratante, y constancia de la Entidad contratante donde manifieste que la empresa no incurrió en penalidades por la ejecución contractual.

Se asignará dos puntos a cada contrato que cumpla con las condiciones indicadas NOTA: Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

PUNTAJE

MÁXIMO 20 puntos

PUNTAJE TOTAL 100 PUNTOS

LOS FACTORES DE EVALUACIÓN NO PUEDEN CALIFICAR CON PUNTAJE EL CUMPLIMIENTO DE LOS DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS.

PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE SESENTA (60) PUNTOS.

Page 39: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

39

CAPÍTULO V

PROFORMA DE CONTRATO Conste por el presente documento, el contrato de ejecución de la obra ……….., que celebra de una parte ……………………., en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº ………, con domicilio legal en …………, representada por …………, identificado con DNI Nº ……………., y de otra parte ………………......................................, con RUC Nº ……………….., con domicilio legal en ………………..........................., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° …………. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, ……………….........................................., con DNI N° ……………….., según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha ……., el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº ………………………………. para la ejecución de la obra………………………………, cuyos detalles, importes unitarios (en caso de corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y MONTO Con fecha ………….(indicar), el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de REMODELACIÓN AMPLIACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO MEDICO DE LA UNCP - HUANCAYO, convocada para la ejecución de la obra………………….., a EL CONTRATISTA, por el siguiente monto: …………., incluido el Impuesto General a las Ventas, (de corresponder). Este monto comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el período de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la obra hasta su total terminación y entrega.

CLÁUSULA TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, se utilizarán las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes. CLÁUSULA CUARTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes. CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO La vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra. CLAUSULA SEXTA: ADELANTOS 1.- ADELANTO DIRECTO

La Entidad entregará al Contratista, dentro de los 07 días naturales de presentada la solicitud por escrito el adelanto hasta el veinte por ciento (20%) del Monto contrato, siempre que haya sido solicitado por el Contratista dentro de los 8 días siguientes de la suscripción del contrato. El mismo estará respaldado por una Carta Fianza de Garantía por el idéntico monto y vigente hasta la culminación de la obra y el comprobante de pago correspondiente.

Page 40: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

40

2.- ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS Se otorgará para la Adquisición de Materiales, hasta el cuarenta por ciento (40%) del Monto del Contrato correspondiente a la ejecución de las obras, en concordancia con el Calendario de Adquisiciones de Materiales e insumos aprobado por la Entidad, igualmente respaldado por una Carta Fianza de garantía por idéntico monto y vigente hasta la culminación de la obra.

CLÁUSULA SETIMA: VALORIZACIONES Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLAUSULA OCTAVA: DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA El contratista declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes: - De fiel cumplimiento del contrato: S/…………………., a través de la …………………(Indicar

el tipo de garantía). Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato y tiene una vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

En el caso que corresponda consignar lo siguiente: - Garantía por prestaciones accesorias: S/………………, de ser el caso, …………………., a

través de la ………………(Indicar el tipo de garantía) con una vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

NOTA 6: En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones de obra que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por dicho concepto. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso. CLÁUSULA DECIMA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: PLAZOS 10.1. PLAZO DE ENTREGA DEL TERRENO El terreno o lugar donde se ejecutará la obra será entregado al contratista dentro ……………(consignar plazo)31 días siguientes a la firma del presente contrato.

10.2. INICIO Y TÉRMINO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras materia de este contrato, en un plazo de ……. (consignar) días calendarios, contados a partir del día siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 184º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 31 Según artículo 184º del Reglamento la condición establecida en el numeral 3 del citado artículo, referida a la

entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra, deberá ser cumplida dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.

Page 41: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

41

El plazo sólo podrá ser ampliado en los casos contemplados en el artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLAUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria. Durante la ejecución de la obra, el CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo al artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector/supervisor y el residente. En este cuaderno de obras se anotarán las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra. CLÁUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad de la ejecución de la obra por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de ………………(Indicar tiempo en años). CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES32 En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA en la ejecución de la obra, aquél se hará acreedor a una penalidad por mora, por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato F x plazo en días

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Donde: F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RECEPCIÓN DE LA OBRA La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: LIQUIDACIÓN DE LA OBRA La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 211º, 212º y 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 32 De ser el caso, deberá considerarse las penalidades que se hubieran establecido al amparo del artículo 166º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Page 42: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

42

CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA ENTIDAD, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artículos 40º de la Ley de Contrataciones del Estado, y en el artículo 209º de su Reglamento. En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS33 Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º, 177º, 199º, 201º 209º, 210º y 211º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLÁUSULA VIGESIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLÁUSULA VIGÉSIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato. De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de ………. al ………………………… “LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

NOTA 7: Conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo 26º de la Ley se deberá incluir como anexos, el Cronograma General de Ejecución de la obra, el cronograma de desembolsos previstos presupuestalmente y el expediente técnico.

33 De conformidad con los artículos 216º y 217º del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte

necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual. Por ejemplo, podría indicarse si la controversia será resuelta por un tribunal arbitral o un árbitro único.

Page 43: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

43

FORMATO N° 01

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE

Huancayo, Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº ……. Presente.- ……………………………… (nombre del postor/ Empresa y/o Consorcio), identificado con RUC Nº ……………………………… nos dirigimos a ustedes, en relación con la Adjudicación Directa Pública N° ………………………………, a fin de acreditar a nuestro representante (o apoderado en caso de personas naturales): ……………………………. (nombre del representante o apoderado) identificado con DNI. Nº ……………………………… quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.

………………………….………………….. Firma y sello del representante legal

Nombre / Razón Social del postor

Page 44: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

44

ANEXO N° 01

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº ……. Presente.- Estimados señores: El que se suscribe, ……………………. (o representante Legal de ..................), identificado con DNI Nº ................., R.U.C. Nº ............., con poder inscrito en la localidad de ................ en la Ficha Nº ............ Asiento Nº ..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad: Nombre o Razón Social Domicilio Legal RUC Teléfono Fax

(Fecha),…………………..………

..........................................................

Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor

(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

Page 45: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

45

ANEXO N° 02

DECLARACIÓN JURADA (ART. 42º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº Presente.-

De nuestra consideración:

(Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificado con DNI Nº ................, domiciliado en .........................................., Representante Legal de la empresa ……………………………; que se presenta como postor de la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº ………………….., para la EJECUCIÓN DE LA OBRA ………………. ……………, declaro bajo juramento: 1.- No tengo impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el

Estado, conforme al artículo 10° de la Ley. 2.- Conozco, acepto y se someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de

selección. 3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para

efectos del presente proceso de selección. 4.- Me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir el

contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conozco las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (Fecha), ………………………………………

…….......................................................... Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

Page 46: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

46

ANEXO Nº 03

DECLARACIÓN JURADA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN

Señores: COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº Presente.- El que suscribe, ........................................, identificado con DNI Nº ............................., Representante Legal de ..............................., con RUC. Nº ............................, declara que mi representada se compromete a ejecutar la Obra ………………………(incluir denominación), materia de ……………………………….(incluir denominación del proceso), de acuerdo al respectivo Expediente Técnico, en el plazo siguiente: PLAZO OFERTADO: (Indicar plazo fijado en el expediente técnico) DÍAS CALENDARIO. (Fecha), …………………………………..

…….......................................................... Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

Page 47: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

47

ANEXO N° 04

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO (Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº Presente.- Estimados señores: Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para proveer y presentar una propuesta conjunta para la ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° ……………………….., responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Designamos al Sr. ......................................., identificado con D.N.I. Nº…………………….. como representante legal común del Consorcio y fijamos nuestro domicilio legal común en................................., para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y a suscribir con la Entidad ……………………. el contrato correspondiente. OBLIGACIONES DE ……………….: ( ) % Participación ……………………… ……………………… OBLIGACIONES DE ….……………: ( ) % Participación …………………….. ……………………..

………………………………………….. ………………………………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Empresa 1 Representante Legal Empresa 2

(Fecha), …………………………………………

Page 48: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

48

ANEXO N° 05

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA

(MODELO)

Señores: COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº Presente.-

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que de acuerdo con el monto referencial del presente proceso de selección y el expediente técnico de la obra, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO

COSTO (Consignar moneda)

TOTAL

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar.

(Fecha), ………………………………………

…….......................................................... Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

NOTA 8: En caso de tratarse de una convocatoria bajo el sistema de precios unitarios, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales y se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. Cuando el proceso se convoque a suma alzada, el postor formulará su propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación ; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial.

Page 49: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

49

ANEXO Nº 06

CARTA AUTORIZACIÓN

(Para el pago con abonos en la cuenta bancaria del proveedor)

Huancayo, Señor (Director General de Administración de la Unidad Ejecutora…………..) Presente Asunto: Autorización para el pago con abonos en cuenta Por medio de la presente, comunico a Ud. que el número del Código de Cuenta Interbancaria (CCI) de la empresa que represento es el ……………………………………………………... (Indicar el CCI así como el nombre o razón social del proveedor titular de la cuenta) ………………………………………., agradeciendo se sirva disponer lo conveniente para que los pagos a nombre de mi representada sean abonados en la cuenta que corresponde al indicado CCI en el Banco…………………………………………………………….. Asimismo, dejo constancia que la factura a ser emitida por mi representada, una vez cumplida o atendida la correspondiente Orden de Compra y/o de Servicio o las prestaciones en bienes y/o servicios materia del contrato quedará cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del importe de la referida factura a favor de la cuenta en la entidad bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente. Atentamente,

Firma del proveedor, o de su representante legal debidamente acreditado ante la UE

Page 50: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

50

FORMATO Nº 2

PRESUPUESTO DETALLADO

(Este documento deberá ser presentado para la suscripción del contrato)

Sistema de Contratación:

DESCRIPCIÓN

COSTO PARCIAL

TOTAL COSTO DIRECTO (1) GASTOS GENERALES (2) UTILIDAD (3) TOTAL COSTO (1)+(2)+(3)

IGV ( 19%) TOTAL GENERAL (*)

(*)Este monto incluye gastos generales, utilidad y tributos

……..........................................................

Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor

Page 51: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

51

FORMATO Nº 334

(De acuerdo al Capítulo III de la Sección Específica)

PROFESIONALES Y TÉCNICOS REQUERIDOS

CANT.

RELACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y PERSONAL TÉCNICO

EQUIPOS REQUERIDOS

CANT.

RELACIÓN DEL EQUIPO

…….......................................................... Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

34 De corresponder.

Page 52: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU³n... · − Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. − Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ ADP- 002-2010-UNCP

52

FORMATO No. 4

EXPERIENCIA Y CALIFICACIÓN DEL PERSONAL PROPUESTO INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO RESIDENTE Profesión : ……………………………………. No. de Colegiación: ……………………….. Fecha de Colegiación: ………………………………………… Experiencia como Residente: Obra: ……………………………………………….. Plazo de ejecución: ………………………………. Contratista: ……………………………………………….. Tiempo como Residente: …………………………………….. Obra: ………………………………………….. …………………………………………………… …………………………………… ……………………………………. TOTAL DE TIEMPO ACUMULADO COMO RESIDENTE Acreditar la información con copia simple que demuestre lo declarado. Huancayo, ………………………………………….. ………………………………………………. POSTOR