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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________ Callao, 11 de Enero del 2018. Señor: Presente.- Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0051-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01056954 presentado por Doña HERENCIA ALLAUCA YUDY, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico. CONSIDERANDO: Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao; Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”; Que, según el Dictamen N°600-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña HERENCIA ALLAUCA YUDY cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114- 2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220; Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3079-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: EVALUACIÓN DE LA SOBRECARGA LABORAL EN EL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO MENOR DE 5 AÑOS, CENTRO DE SALUD DE ANDAHUAYLAS APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 488-2017 de fecha 10 de noviembre del

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0051-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056954 presentado por Doña HERENCIA ALLAUCA YUDY, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°600-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña HERENCIA ALLAUCA YUDY cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3079-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DE LA SOBRECARGA LABORAL EN EL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO MENOR DE 5 AÑOS, CENTRO DE SALUD DE ANDAHUAYLAS APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 488-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña HERENCIA ALLAUCA YUDY, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0052-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056952 presentado por Doña MEDINA ACUÑA ROSANA HAYDEE, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°601-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña MEDINA ACUÑA ROSANA HAYDEE cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3089-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “INTERVENCIÓN DE ENFERMERÍA DE SESIONES DEMOSTRATIVAS DE ALIMENTOS DE MADRES A NIÑOS MENORES DE 36 MESES, RED DE SALUD ABANCAY, 2017”, de acuerdo al Acta N° 498-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña MEDINA ACUÑA ROSANA HAYDEE, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0053-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056951 presentado por Doña LÓPEZ PEÑA ROSA EMILIA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°602-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña LÓPEZ PEÑA ROSA EMILIA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3088-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DEL SUMINISTRO DE SUPLEMENTO DE HIERRO EN NIÑOS MENORES DE 5 AÑOS, REGIÓN DE SALUD APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 497-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña LÓPEZ PEÑA ROSA EMILIA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0054-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056961 presentado por Doña LLACMA HILARES ROSA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°603-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña LLACMA HILARES ROSA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3087-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DE SESIONES DE CONSEJERÍA EN FAMILIAS DE NIÑOS MENORES DE 36 MESES, RED DE SALUD DE ABANCAY - APURÍMAC, 2015 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 496-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña LLACMA HILARES ROSA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0055-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Visto el Expediente 01056963 presentado por Doña OBLITAS MORON MARIA ANGELICA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°604-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña OBLITAS MORON MARIA ANGELICA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3094-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE MEDICAMENTOS E INSUMOS EN LAS 5 MICROREDES DE LA RED DE SALUD ABANCAY - APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 503-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña OBLITAS MORON MARIA ANGELICA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0056-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056962 presentado por Doña MORALES CORDOVA MARY LUCERINA, solicitando el

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°605-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña MORALES CORDOVA MARY LUCERINA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3093-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DEL SUMINISTRO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, DIRECCIÓN REGIONAL SALUD APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 502-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña MORALES CORDOVA MARY LUCERINA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0057-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056964 presentado por Doña MERCADO CCORAHUA ROCIO, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°606-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña MERCADO CCORAHUA ROCIO cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3090-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN EL MANEJO INTRADOMICILIARIO DE AGUA SEGURA EN NIÑOS MENORES DE 11 AÑOS, COMUNIDAD DE KERAPATA, ABANCAY - APURÍMAC, 2014 -2016”, de acuerdo al Acta N° 499-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña MERCADO CCORAHUA ROCIO, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0058-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056965 presentado por Don CAMERO ZUBIZARRETA EDDIE FELIPE, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°607-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Don CAMERO ZUBIZARRETA EDDIE FELIPE cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3073-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DEL PROGRAMA EN SALUD OCUPACIONAL SOBRE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES POR OBJETOS PUNZOCORTANTES, PERSONAL ASISTENCIAL DE SALUD, HOSPITAL REGIONAL GUILLERMO DÍAZ DE LA VEGA ABANCAY, APURÍMAC 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 482-2017 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Don CAMERO ZUBIZARRETA EDDIE FELIPE, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0059-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056936 presentado por Don LAIME MOLINA GUIDO, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°608-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Don LAIME MOLINA GUIDO cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3085-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE CÁNCER EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD APURÍMAC, 2012 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 494-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Don LAIME MOLINA GUIDO, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0060-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056929 presentado por Doña GARCIA DÁVILA MARIA AMELIA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°609-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña GARCIA DÁVILA MARIA AMELIA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 2686-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN PACIENTES CON INFARTO CEREBRAL EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO, LIMA 2014 – 2016”, de acuerdo al Acta N° 407 de fecha 30 de octubre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIII Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña GARCIA DÁVILA MARIA AMELIA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0061-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056928 presentado por Doña POLINAR JORGE CLAUDIA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°610-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña POLINAR JORGE CLAUDIA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 2697-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “INTERVENCIONES DE ENFERMERÍA EN LA PROMOCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA EN NIÑOS DE 0-6 MESES DEL C.S.M.I. DR. ENRIQUE MARTÍN ALTUNA - ZAPALLAL, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 418 de fecha 30 de octubre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIII Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña POLINAR JORGE CLAUDIA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria AcadémicaCallao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0062-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056938 presentado por Doña BARRÓN SOTO KATIA ANALY, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°611-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña BARRÓN SOTO KATIA ANALY cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3069-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA PROVINCIA DE ABANCAY - APURÍMAC, 2016 - 2017”, de acuerdo al Acta N° 478-2017 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña BARRÓN SOTO KATIA ANALY, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0063-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056940 presentado por Doña HOYOS BRAVO ROSMERY, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Que, según el Dictamen N°612-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña HOYOS BRAVO ROSMERY cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3081-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LA MUERTE MATERNA EN EL ÁMBITO DE LA DIRESA, ABANCAY - APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 490-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña HOYOS BRAVO ROSMERY, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0064-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056926 presentado por Doña LÁZARO PECHO RUHAMA MIRIAM, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°616-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña LÁZARO PECHO RUHAMA MIRIAM cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 2690-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN PACIENTES CON HEMORRAGIA DIGESTIVA ALTA EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO, LIMA 2014 – 2016”, de acuerdo al Acta N° 411 de fecha 30 de octubre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIII Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña LÁZARO PECHO RUHAMA MIRIAM, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0065-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056927 presentado por Doña DIAZ PEREZ MAYRA ELENA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°617-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña DIAZ PEREZ MAYRA ELENA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 2684-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA A LOS PACIENTES POLITRAUMATIZADOS EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA DE LA CLÍNICA SAN FELIPE, LIMA 2014 - 2017”, de acuerdo al Acta N° 405 de fecha 30 de octubre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIII Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña DIAZ PEREZ MAYRA ELENA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0066-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056924 presentado por Don TORIBIO MAZGO ROSELL, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°613-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Don TORIBIO MAZGO ROSELL cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 2706-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN PACIENTES CON INFARTO DE MIOCARDIO AGUDO EN LA UNIDAD DE TRAUMASHOCK DEL SERVICIO DE EMERGENCIA ADULTOS DEL HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 427 de fecha 30 de octubre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIII Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Don TORIBIO MAZGO ROSELL, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0067-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056923 presentado por Doña SANTIBAÑEZ VALDIVIA ZULEMA KATHERINE, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería Pediátrica por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°614-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña SANTIBAÑEZ VALDIVIA ZULEMA KATHERINE cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 2703-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERIA EN PACIENTES PEDIATRICOS CON NEUMONÍA EN EL SERVICIO DE MEDICINA A DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 424 de fecha 30 de octubre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIII Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña SANTIBAÑEZ VALDIVIA ZULEMA KATHERINE, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería Pediátrica.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0068-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056922 presentado por Doña SOTELO CANELO MARÍA HORTENSIA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°615-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 18 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña SOTELO CANELO MARÍA HORTENSIA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 2704-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN PACIENTES CON CETOACIDOSIS DIABÉTICA DEL SERVICIO DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 425 de fecha 30 de octubre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIII Ciclo

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña SOTELO CANELO MARÍA HORTENSIA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria AcadémicaCallao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0069-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056900 presentado por Doña CASAS VEGA ELIZABETH, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Salud Mental por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°618-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña CASAS VEGA ELIZABETH cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3097-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA, CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MUJERES DE 20 A 49 AÑOS, COMUNIDAD DE KIUÑALLA – ABANCAY - APURÍMAC, 2013 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 506-2017 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña CASAS VEGA ELIZABETH, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Salud Mental.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0070-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057049 presentado por Doña ZÁRATE TORRES EPIFANIA CLARA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Neonatología por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°619-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña ZÁRATE TORRES EPIFANIA CLARA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 136-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERIA EN EL RECIEN NACIDO DE MADRES CON VIH EN EL SERVICIO DE NEONATOLOGIA 5 A DEL HOSPITAL NACIONAL EDGARDO REBAGLIATI MARTINS, LIMA 2013 - 2015”, de acuerdo al Acta N° 40 de fecha 01 de febrero del 2017, del Jurado Examinador del XXIII Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña ZÁRATE TORRES EPIFANIA CLARA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Neonatología.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0071-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057052 presentado por Doña BALDOCEDA RODRÍGUEZ MERY, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Centro Quirúrgico por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°620-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña BALDOCEDA RODRÍGUEZ MERY cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 2720-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERIA EN PACIENTES CON PROSTATECTOMIA RADICAL EN EL CENTRO QUIRURGICO DEL HOSPITAL NACIONAL LUIS NICASIO SAENZ - 2016”, de acuerdo al Acta N° 358-2017 de fecha 26 de octubre del 2017, del Jurado Examinador del XXXI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Page 21: Universidad Nacional del Callao · Web viewDra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello. (FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña BALDOCEDA RODRÍGUEZ MERY, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Centro Quirúrgico.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0072-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057057 presentado por Doña VILLARROEL OCHOA RUTH, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°621-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña VILLARROEL OCHOA RUTH cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3157-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “INTERVENCIÓN DE ENFERMERÍA QUE SE BRINDA A LA MADRE SOBRE LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA EN NIÑOS MENORES DE 6 MESES, CENTRO DE SALUD PACOBAMBA, APURÍMAC 2017”, de acuerdo al Acta N° 566 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 22: Universidad Nacional del Callao · Web viewDra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello. (FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

1° Declarar Apto a Doña VILLARROEL OCHOA RUTH, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0073-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057058 presentado por Don MENDOZA PEÑA DANIEL, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencia y Desastre por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°622-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Don MENDOZA PEÑA DANIEL cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3139-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN LA CANALIZACIÓN DE VÍAS PERIFÉRICAS PERMEABLES EN PACIENTES DE SERVICIO DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL REGIONAL GUILLERMO DÍAZ DE LA VEGA, ABANCAY - APURÍMAC, 2016”, de acuerdo al Acta N° 548 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Don MENDOZA PEÑA DANIEL, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencia y Desastre.

Page 23: Universidad Nacional del Callao · Web viewDra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello. (FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0074-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057059 presentado por Doña PRADA GUEVARA NORMA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°623-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña PRADA GUEVARA NORMA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3143-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “INTERVENCIÓN DE ENFERMERÍA EN LA PREVENCIÓN DE ANEMIA EN NIÑOS DE 6 A 36 MESES, DISTRITO DE SAN PEDRO DE CACHORA, ABANCAY - APURÍMAC, DURANTE EL AÑO 2016”, de acuerdo al Acta N° 552 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña PRADA GUEVARA NORMA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

Page 24: Universidad Nacional del Callao · Web viewDra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello. (FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0075-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057060 presentado por Doña DAMIÁN PAUCAR MARLENY, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°624-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña DAMIÁN PAUCAR MARLENY cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3133-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “INTERVENCIÓN DE ENFERMERÍA EN LA PREVENCIÓN DE ANEMIA EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 36 MESES, DISTRITO DE SABAINO, APURÍMAC, 2014 - 2017”, de acuerdo al Acta N° 542 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña DAMIÁN PAUCAR MARLENY, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Page 25: Universidad Nacional del Callao · Web viewDra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello. (FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0076-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057061 presentado por Doña AGUILAR CARBAJAL YESSI AMELIA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°625-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña AGUILAR CARBAJAL YESSI AMELIA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3127-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “INTERVENCIÓN DE ENFERMERÍA, CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO, NIÑO SANO MENORES DE 5 AÑOS, CENTRO DE SALUD CHALLHUAHUACHO – COTABAMBAS APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 536 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña AGUILAR CARBAJAL YESSI AMELIA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Page 26: Universidad Nacional del Callao · Web viewDra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello. (FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria AcadémicaCallao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0077-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057062 presentado por Doña BUSTINZA MACEDO MARLENY, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°626-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña BUSTINZA MACEDO MARLENY cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3128-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN LA ESTRATEGIA SANITARIA DE INMUNIZACIONES EN MENORES DE 12 MESES, CENTRO DE SALUD DE ANTABAMBA - ANTABAMBA-APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 537 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña BUSTINZA MACEDO MARLENY, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria AcadémicaCallao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0078-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057063 presentado por Don ELGUERA CASTILLO CARLOS ENRIQUE, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°627-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Don ELGUERA CASTILLO CARLOS ENRIQUE cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3134-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA DEL NIÑO DE 6-12 MESES DURANTE LA ALMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, CENTRO DE SALUD ANTABAMBA - APURÍMAC, 2015 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 543 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Don ELGUERA CASTILLO CARLOS ENRIQUE, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 28: Universidad Nacional del Callao · Web viewDra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello. (FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0079-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057064 presentado por Don TRILLO MORENO MARIO, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°628-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Don TRILLO MORENO MARIO cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3154-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA A MADRES A NIÑOS DE 6 A 24 MESES PARA PREVENIR ANEMIA FERROPÉNICA, CENTRO DE SALUD VILLA GLORIA MINSA, ABANCAY - APURÍMAC, 2016”, de acuerdo al Acta N° 563 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Don TRILLO MORENO MARIO, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0080-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057065 presentado por Doña YAUYO SALGUERO VIBIAN ALINA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°629-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña YAUYO SALGUERO VIBIAN ALINA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3158-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “GESTIÓN FARMACÉUTICA EN ÁREA DE FARMACIA, HOSPITAL REGIONAL GUILLERMO DÍAZ DE LA VEGA, ABANCAY - APURÍMAC, 2016”, de acuerdo al Acta N° 567 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña YAUYO SALGUERO VIBIAN ALINA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 11 de enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0081-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057066 presentado por Doña TUEROS ESPINOZA RICARDINA YOLANDA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°630-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña TUEROS ESPINOZA RICARDINA YOLANDA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3155-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN LA PREVENCIÓN DE INFECCIONES INTRAHOSPITALARIAS DEL SERVICIO GINECO OBSTETRICIA HOSPITAL II DE ABANCAY - APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 564 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña TUEROS ESPINOZA RICARDINA YOLANDA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0082-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057067 presentado por Doña VEGA HUILLCAHUA VICTORIA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°631-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña VEGA HUILLCAHUA VICTORIA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3156-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “IMPACTO DE LA SUPLEMENTACIÓN CON SULFATO FERROSO EN GOTAS, SOBRE LA ANEMIA EN NIÑOS MENORES DE 6 MESES, HOSPITAL DE TAMBOBAMBA - APURÍMAC, MAYO 2016 –MAYO 2017”, de acuerdo al Acta N° 565 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a Doña VEGA HUILLCAHUA VICTORIA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue

el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0083-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057068 presentado por Doña CANAZA RAMOS GLADYS YESHENIA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°632-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña CANAZA RAMOS GLADYS YESHENIA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3130-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DE LA CALIDAD BACTERIOLÓGICA DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO, LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DIRESA, ABANCAY - APURÍMAC, 2011 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 539 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña CANAZA RAMOS GLADYS YESHENIA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0084-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057069 presentado por Doña TITO CORONADO SONIA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°633-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña TITO CORONADO SONIA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3153-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE FONDO DE ESTÍMULO AL DESEMPEÑO EN LAS REDES DE SALUD ABANCAY, APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 562 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña TITO CORONADO SONIA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0085-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Visto el Expediente 01057070 presentado por Doña CÁCERES LLERENA AURORA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°634-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña CÁCERES LLERENA AURORA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3129-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “INTERVENCIÓN DE ENFERMERÍA EN LA PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL EN NIÑOS MENORES DE TRES AÑOS, CENTRO DE SALUD TAMBURCO – ABANCAY -APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 538 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a Doña CÁCERES LLERENA AURORA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue

el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0086-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057071 presentado por Doña CHUMBES TUEROS GLADYS, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°635-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña CHUMBES TUEROS GLADYS cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3131-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DE VIGILANCIA LABORATORIAL EN ZOONOSIS PARASITARIA EN LA RED DE LABOTORIOS DIRESA, ABANCAY - APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 540 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña CHUMBES TUEROS GLADYS, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0087-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057072 presentado por Doña CRUZADO SARMIENTO MARTHA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°636-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña CRUZADO SARMIENTO MARTHA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3132-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS A LA ANEMIA EN NIÑOS DE 6 A 36 MESES, HOSPITAL II DE SALUD ABANCAY, APURÍMAC, ENERO A JUNIO DEL 2015”, de acuerdo al Acta N° 541 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a Doña CRUZADO SARMIENTO MARTHA, para que la Universidad Nacional del Callao le

otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0088-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057073 presentado por Doña FERNÁNDEZ SOTO FRANCISCA AMPARITO, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°637-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña FERNÁNDEZ SOTO FRANCISCA AMPARITO cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3136-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADO DE ENFERMERÍA EN NIÑOS CON ANEMIA DE 6 A 36 MESES, HOSPITAL II DE ABANCAY- APURÍMAC, ESSALUD 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 545 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a Doña FERNÁNDEZ SOTO FRANCISCA AMPARITO, para que la Universidad Nacional del

Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0089-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057074 presentado por Doña GONZALEZ MAMANI ELENA ELVIRA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°638-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña GONZALEZ MAMANI ELENA ELVIRA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3137-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DEL DIAGNÓSTICO DE HERSHMANIOSIS EN LA RED DE LABORATORIOS EN LA DIRESA, ABANCAY - APURÍMAC, 2012 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 546 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña GONZALEZ MAMANI ELENA ELVIRA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0090-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057075 presentado por Doña GUIZADO VARGAS ALICIA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°639-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña GUIZADO VARGAS ALICIA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3138-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA EN MADRES CON NIÑOS MENORES DE 1 AÑO, PUESTO DE SALUD MARCAHUASI, ABANCAY - APURÍMAC, 2017”, de acuerdo al Acta N° 547 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a Doña GUIZADO VARGAS ALICIA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el

Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0091-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057089 presentado por Doña SALCEDO ROBLES MARÍA ELENA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°641-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña SALCEDO ROBLES MARÍA ELENA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3147-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “INTERVENCIONES DE ENFERMERÍA EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 36 MESES CON ANEMIA POR DEFICIENCIA POR HIERRO, CENTRO DE SALUD LAMBRAMA, APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 556 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña SALCEDO ROBLES MARÍA ELENA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0092-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057090 presentado por Don SOEL LUNA WILIAN, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Que, según el Dictamen N°642-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Don SOEL LUNA WILIAN cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3150-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN LA PREVENCIÓN DE LA ANEMIA DE 6 MESES A 36 MESES, CENTRO DE SALUD ANTABAMBA, ANTABAMBA - APURÍMAC, ENERO 2014 - DICIEMBRE 2016”, de acuerdo al Acta N° 559 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a Don SOEL LUNA WILIAN, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de

Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0093-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057091 presentado por Doña SAAVEDRA MONTUFAR PATRICIA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°643-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña SAAVEDRA MONTUFAR PATRICIA

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3148-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DE LA INFLUENZA Y OTROS VIRUS RESPIRATORIOS POR EL MÉTODO DE INMUNOFLUORESCENCIA DIRECTA, LABORATORIO REFERENCIAL DE SALUD PÚBLICA DIRESA, ABANCAY - APURÍMAC, 2012 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 557 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña SAAVEDRA MONTUFAR PATRICIA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0094-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057092 presentado por Doña ROMÁN TELLO DELIA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°644-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña ROMÁN TELLO DELIA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3146-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “INTERVENCIÓN DE ENFERMERÍA, CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO EN NIÑOS MENORES DE 5 AÑOS DEL HOSPITAL TAMBOBAMBA - APURÍMAC, 2012 - 2014”, de acuerdo al Acta N° 555 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a Doña ROMÁN TELLO DELIA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título

de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0095-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057093 presentado por Doña QUISPE SALAS NÉLIDA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°645-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña QUISPE SALAS NÉLIDA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3145-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “INTERVENCIÓN DE ENFERMERÍA, SERVICIO DE EMERGENCIA DEL CENTRO DE SALUD TAMBURCO, ABANCAY - APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 554 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña QUISPE SALAS NÉLIDA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0096-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057094 presentado por Doña QUINTANA CÓRDOVA MIRIAN GIOVANA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°646-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña QUINTANA CÓRDOVA MIRIAN GIOVANA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3144-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “FACTORES QUE INFLUYEN EN LA DESNUTRICIÓN DE LOS NIÑOS MENORES DE 3 AÑOS, DISTRITO DE CIRCA, ABANCAY - APURÍMAC, 2017”, de acuerdo al Acta N° 553 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña QUINTANA CÓRDOVA MIRIAN GIOVANA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0097-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057095 presentado por Doña SOLÓRZANO CÁCERES BETTY MIRYAM, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°647-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña SOLÓRZANO CÁCERES BETTY MIRYAM cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3151-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DE LA ANEMIA NUTRICIONAL EN NIÑOS MENORES DE 36 MESES EN LA REGIÓN APURÍMAC, 2016”, de acuerdo al Acta N° 560 de fecha 10 de noviembre del 2017,

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña SOLÓRZANO CÁCERES BETTY MIRYAM, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0098-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057096 presentado por Doña TAMBRAICO PAMPAÑAUPA JOSEFINA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°648-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña TAMBRAICO PAMPAÑAUPA JOSEFINA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3152-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN LA LACTANCIA MATERNA EXCLUSIVA DE NIÑOS DE MADRES DEL CENTRO DE SALUD PUEBLO JOVEN ABANCAY, APURÍMAC, 2017”, de acuerdo al Acta N° 561 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña TAMBRAICO PAMPAÑAUPA JOSEFINA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0099-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057097 presentado por Doña FALCÓN PANTIGOSO MIRTHA PILAR, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°649-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña FALCÓN PANTIGOSO MIRTHA PILAR cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3135-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN PRÁCTICAS SALUDABLES DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ADECUADA EN NIÑOS MENORES DE 24 A 36, PUESTO DE SALUD DE TABLADA ALTA, APURÍMAC, ENERO - DICIEMBRE 2016”, de acuerdo al Acta N° 544 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a Doña FALCÓN PANTIGOSO MIRTHA PILAR, para que la Universidad Nacional del Callao le

otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0100-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057098 presentado por Doña PÉREZ ALMANZA DE GUTIERREZ, ROSALBA CRISTINA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°650-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña PÉREZ ALMANZA DE GUTIERREZ, ROSALBA CRISTINA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3142-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN LA APLICACIÓN DE LA VACUNA BCG EN LOS RECIÉN NACIDOS DEL CENTRO DE SALUD DE PUEBLO JOVEN, ABANCAY - APURÍMAC, 2014 - 2015”, de acuerdo al Acta N° 551 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a Doña PÉREZ ALMANZA DE GUTIERREZ, ROSALBA CRISTINA, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0101-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057099 presentado por Doña PANIURA HUAMÁN CELINDA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°651-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña PANIURA HUAMÁN CELINDA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3141-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DEL ESTADO NUTRICIONAL DEL NIÑO MENOR DE 5 AÑOS, CONSULTORIO, CENTRO DE SALUD DE TAMBURCO, ABANCAY - APURÍMAC, 2014 - 2017”, de acuerdo al Acta N° 550 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

RESUELVE:1° Declarar Apto a Doña PANIURA HUAMÁN CELINDA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue

el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0102-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057100 presentado por Doña MENDOZA PEÑA SEBASTIANA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°652-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña MENDOZA PEÑA SEBASTIANA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3140-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN NIÑOS CON ANEMIA FERROPÉNICA DE 6 A 36 MESES, CENTRO DE SALUD PACHACONAS, ANTABAMBA - APURÍMAC, 2017”, de acuerdo al Acta N° 549 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a Doña MENDOZA PEÑA SEBASTIANA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue

el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0103-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057101 presentado por Doña SERRANO UTANI VILMA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°653-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña SERRANO UTANI VILMA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3149-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN NIÑOS CON ANEMIA DE 6 A 12 MESES, CENTRO DE SALUD TAMBURCO, ABANCAY - APURÍMAC, 2016”, de acuerdo al Acta N° 558 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXVI Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a Doña SERRANO UTANI VILMA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el

Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Crecimiento, Desarrollo del Niño y Estimulación de la Primera Infancia.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0104-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056980 presentado por Doña SIMEÓN ALDANA MARITA AIDA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Cuidados Quirúrgicos por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°654-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña SIMEÓN ALDANA MARITA AIDA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 2826-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERIA EN PACIENTES POST OPERADOS DE APENDICECTOMIA ABIERTA EN LA UNIDAD DE CIRUGIA DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL 2015 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 466 de fecha 31 de octubre del 2017, del Jurado Examinador del XXXII Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña SIMEÓN ALDANA MARITA AIDA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Cuidados Quirúrgicos.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0105-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01056981 presentado por Doña VELÁSQUEZ GUERRA LUZ KARINA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Cuidados Quirúrgicos por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°655-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña VELÁSQUEZ GUERRA LUZ KARINA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 2829-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERIA EN PACIENTES PORTADORES DE COLOSTOMIA EN EL SERVICIO DE CIRUGIA GENERAL DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL 2015 – 2016”, de acuerdo al Acta N° 469 de fecha 31 de octubre del 2017, del Jurado Examinador del XXXII Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña VELÁSQUEZ GUERRA LUZ KARINA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Cuidados Quirúrgicos.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0106-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057000 presentado por Doña ORTIZ ZAVALA ROSA MARIA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°656-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña ORTIZ ZAVALA ROSA MARIA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3112-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN, SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS POR DOSIS UNITARIA, SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA, HOSPITAL REGIONAL GUILLERMO DÍAZ DE LA VEGA, ABANCAY - APURÍMAC, 2016”, de acuerdo al Acta N° 521-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña ORTIZ ZAVALA ROSA MARIA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- Sello

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SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0107-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057001 presentado por Doña RAMIREZ ALMANZA YESENIA CARMEN, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°657-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña RAMIREZ ALMANZA YESENIA CARMEN cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3122-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CALIDAD Y SEGURIDAD EN LA PREPARACIÓN DE NUTRICIÓN PARENTERAL, SERVICIO DE NEONATOLOGÍA DE HOSPITAL REGIONAL GUILLERMO DÍAZ DE LA VEGA, ABANCAY-APURÍMAC, 2015 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 531-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña RAMIREZ ALMANZA YESENIA CARMEN, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

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SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0108-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057002 presentado por Doña LARA BENDEZÚ ILIA PAULA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°658-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña LARA BENDEZÚ ILIA PAULA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3086-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “DISPONIBILIDAD DE ANTIMICROBIANOS DE RESERVA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, REGIÓN DE APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 495-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña LARA BENDEZÚ ILIA PAULA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

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Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0109-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057003 presentado por Doña HOLGUIN HUICHO ESTHER ROSALÍA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°659-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña HOLGUIN HUICHO ESTHER ROSALÍA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3080-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “INFORME LABORAL DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS QUE CUMPLAN BPA, DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DIRESA, ABANCAY - APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 489-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña HOLGUIN HUICHO ESTHER ROSALÍA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

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Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0110-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057004 presentado por Doña HANCCO BUSTINZA PATRICIA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°660-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña HANCCO BUSTINZA PATRICIA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3108-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DE PRUEBAS DE DETECCIÓN DE VIH - SIDA, RED DE LABORATORIOS DE LA DIRESA ABANCAY - APURÍMAC, 2012 - 2017”, de acuerdo al Acta N° 517-2017 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña HANCCO BUSTINZA PATRICIA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

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SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0111-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057005 presentado por Doña SALCEDO ROBLES ROSA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Salud Mental por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°661-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña SALCEDO ROBLES ROSA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3124-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADO DE ENFERMERÍA EN PACIENTES HOSPITALIZADOS POR VIOLENCIA FAMILIAR, SERVICIO DE MEDICINA, HOSPITAL REGIONAL GUILLERMO DÍAZ DE LA VEGA, ABANCAY-APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 533-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña SALCEDO ROBLES ROSA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Salud Mental.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 60: Universidad Nacional del Callao · Web viewDra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello. (FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0112-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057007 presentado por Don HUARACA AEDO MOISES CARLOS, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°662-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Don HUARACA AEDO MOISES CARLOS cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3082-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS ENFERMEDADES INMUNO PREVENIBLES EN LA REGIÓN APURÍMAC, 2016”, de acuerdo al Acta N° 491-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Don HUARACA AEDO MOISES CARLOS, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0113-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 61: Universidad Nacional del Callao · Web viewDra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello. (FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Visto el Expediente 01057008 presentado por Doña HUACHACA LLACTAHUAMANI MÓNICA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Salud Mental por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°663-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña HUACHACA LLACTAHUAMANI MÓNICA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3109-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADO DE ENFERMERÍA EN PACIENTES ADOLESCENTES CON ESQUIZOFRENIA, SERVICIO DE MEDICINA GENERAL, HOSPITAL REGIONAL GUILLERMO DÍAZ DE LA VEGA, ABANCAY- APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 518-2017 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña HUACHACA LLACTAHUAMANI MÓNICA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Salud Mental.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0114-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057009 presentado por Doña CHOQUE FLORES GREGORIA, solicitando el otorgamiento del

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°664-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña CHOQUE FLORES GREGORIA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3074-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DE LAS INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCIÓN DE SALUD EN EL HOSPITAL GUILLERMO DÍAZ DE LA VEGA ABANCAY, APURÍMAC, 2016”, de acuerdo al Acta N° 483-2017 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña CHOQUE FLORES GREGORIA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0115-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057010 presentado por Doña ESTACIO TAMAYO ELSIDA FELICITAS, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Page 63: Universidad Nacional del Callao · Web viewDra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello. (FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°665-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña ESTACIO TAMAYO ELSIDA FELICITAS cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3076-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LA CALIDAD DE AGUA SEGÚN PARÁMETRO DE CAMPO - RED DE SALUD ABANCAY - APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 485-2017 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña ESTACIO TAMAYO ELSIDA FELICITAS, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0116-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057011 presentado por Doña QUISPE SOTOMAYOR ROCIO, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°666-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña QUISPE SOTOMAYOR ROCIO cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3120-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “INCIDENCIA DE MALOCLUSIÓN EN PACIENTES QUE ACUDIERON AL CENTRO DE SALUD HUANCARAMA, ANDAHUAYLAS - APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 529-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña QUISPE SOTOMAYOR ROCIO, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0117-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057012 presentado por Doña RAMIREZ ALMANZA TANIA EDMILSINIA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de

Page 65: Universidad Nacional del Callao · Web viewDra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello. (FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°667-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña RAMIREZ ALMANZA TANIA EDMILSINIA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3121-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADO DE ENFERMERÍA, CONTACTO DE PIEL A PIEL EN RECIÉN NACIDOS A TÉRMINO, CENTRO DE SALUD HUANCARAMA, ANDAHUAYLAS - APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 530-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña RAMIREZ ALMANZA TANIA EDMILSINIA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0118-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057013 presentado por Doña PEÑA SÁNCHEZ ADA ADELINA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°668-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña PEÑA SÁNCHEZ ADA ADELINA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3116-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “AUTORIZACIONES SANITARIAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACEÚTICOS DIRESA ABANCAY - APURÍMAC, 2013 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 525-2017 de fecha 10 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña PEÑA SÁNCHEZ ADA ADELINA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0119-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057015 presentado por Doña FLORES MIRANDA MARCELINO, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°669-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña FLORES MIRANDA MARCELINO cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3077-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SEGUROS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL MARCO DEL CONVENIO ENTRE EL SIS Y EL GOBIERNO REGIONAL APURÍMAC - ABANCAY, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 486-2017 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña FLORES MIRANDA MARCELINO, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Salud Pública y Comunitaria.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0120-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057016 presentado por Doña CUELLAR ALEGRÍA JULIA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Salud Mental por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°670-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña CUELLAR ALEGRÍA JULIA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 3100-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADO DE ENFERMERÍA EN PACIENTES HOSPITALIZADOS POR CONSUMO DE ALCOHOL, SERVICIO DE MEDICINA, HOSPITAL REGIONAL GUILLERMO DÍAZ DE LA VEGA, ABANCAY-APURÍMAC, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 509-2017 de fecha 09 de noviembre del 2017, del Jurado Examinador del XXXV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña CUELLAR ALEGRÍA JULIA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Salud Mental.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0121-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057126 presentado por Don RODRIGUEZ TITO MARCO ANTONIO, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°671-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Don RODRIGUEZ TITO MARCO ANTONIO cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 444-2016/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “DESEMPEÑO LABORAL DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN PACIENTES CON INSUFICIENCIA RESPIRATORIA ÁREA TRAUMA SHOCK SERVICIO DE EMERGENCIA – HOSPITAL AURELIO DÍAZ UFANO Y PERAL – ESSALUD - 2015”, de acuerdo al Acta N° 169 de fecha 20 de septiembre del 2016, del Jurado Examinador del XV Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Don RODRIGUEZ TITO MARCO ANTONIO, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria AcadémicaCallao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0122-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057173 presentado por Doña VILLARRUEL RAMÍREZ ISELA KARINA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Cuidados Quirúrgicos por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°672-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña VILLARRUEL RAMÍREZ ISELA KARINA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 2831-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERIA EN EL PACIENTE PREOPERATORIO EN LA UNIDAD DE HOSPITALIZACION DE CIRUGIA GENERAL DE LA CLINICA DE TECNICOS Y SUBOFICIALES (B22) DEL HOSPITAL MILITAR CENTAL - 2016”, de acuerdo al Acta N° 471 de fecha 31 de octubre del 2017, del Jurado Examinador del XXXII Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña VILLARRUEL RAMÍREZ ISELA KARINA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Cuidados Quirúrgicos.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0123-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057191 presentado por Doña CALDERÓN TERRONES MARÍA ELVIRA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°673-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña CALDERÓN TERRONES MARÍA ELVIRA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 2674-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA PRE - QUIRÚRGICOS EN PACIENTES CON APENDICITIS AGUDA DEL SERVICIO DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 395 de fecha 30 de octubre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIII Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña CALDERÓN TERRONES MARÍA ELVIRA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0124-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057192 presentado por Doña CANDELA TASAYCO MARIA JESUS, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°674-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña CANDELA TASAYCO MARIA JESUS cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 2676-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN PACIENTES PEDIÁTRICOS CON

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

INFECCIONES RESPIRATORIAS AGUDAS EN EL SERVICIO DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA, 2014 - 2016”, de acuerdo al Acta N° 397 de fecha 30 de octubre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIII Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña CANDELA TASAYCO MARIA JESUS, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Emergencias y Desastres.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0125-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057193 presentado por Doña DELGADO OSORES JUDITH HERMILA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Cuidados Quirúrgicos por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°675-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña DELGADO OSORES JUDITH HERMILA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 2683-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN EL PACIENTE CON OSTOMÍAS INTESTINALES DE ELIMINACIÓN EN EL SERVICIO DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA DEL HOSPITAL NACIONAL

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

EDGARDO REBAGLIATI MARTINS - ESSALUD, 2013 - 2017”, de acuerdo al Acta N° 404 de fecha 30 de octubre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIII Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña DELGADO OSORES JUDITH HERMILA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Cuidados Quirúrgicos.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0126-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057232 presentado por Doña CARPIO PALOMINO ERICA BLANCA, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Gerontología y Geriatría por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°677-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña CARPIO PALOMINO ERICA BLANCA cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 2803-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “CUIDADOS DE ENFERMERÍA EN PACIENTES ADULTOS MAYORES CON NEUMONÍA RECURRENTE EN LA UNIDAD GERIÁTRICA DE AGUDOS DEL HOSPITAL MILITAR GERIÁTRICO – CHORRILLOS 2016”, de acuerdo al Acta N° 443 de fecha 31 de octubre del 2017, del

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Jurado Examinador del XXXII Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña CARPIO PALOMINO ERICA BLANCA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería en Gerontología y Geriatría.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica

Callao, 11 de Enero del 2018.

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Enero del 2018 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº 0127-2018-CF/FCS .- Callao, Enero 11 del 2018.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01057257 presentado por Doña PIMENTEL COBEÑAS ROSSE MARY, solicitando el otorgamiento del Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería Pediátrica por la modalidad de Trabajo Académico.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Escuela Profesional “Desarrollar programas de Segunda Especialidad Profesional con una duración mínima de un año, que conducen al Título de Segunda Especialidad Profesional, previa aprobación de una tesis o un trabajo académico según el artículo 48.5 º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, el Art. 90° inciso a) del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, establece que “si la Comisión de Grados y Títulos remite Informe favorable, el (la) Decano (a) somete el Expediente a consideración del Consejo de Facultad para la aprobación del otorgamiento del título emitiendo la resolución correspondiente. Luego remite el expediente al Rector solicitando al Consejo Universitario confiera al egresado el diploma del Título de Segunda Especialidad Profesional en la modalidad correspondiente”;

Que, según el Dictamen N°678-2017-2DA.ESP./EXPEDITO-DIPLOMA-TA-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 27 de diciembre del 2017, el expediente presentado por Doña PIMENTEL COBEÑAS ROSSE MARY cumple con los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos en concordancia con el Art. 88° del Reglamento de Estudios de Segunda Especialidad Profesional, aprobado por Resolución de Consejo de Facultad N° 114-2016-CF/FCS y Consejo Universitario N° 100-2016-CU de fecha 11 de agosto de 2016, y el Art° 89 inciso 89.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y con el Art° 45 inciso 45.3 de la Ley Universitaria N° 30220;

Que, del Acta firmada por el Jurado Examinador, nominado mediante Resolución de Decanato Nº 2696-2017/D/FCS, que obra en el expediente, se desprende que habiendo la interesada sustentado y aprobado la Sustentación del TRABAJO ACADÉMICO: “IMPLEMENTACIÓN DEL TÓPICO DE ENFERMERÍA EN CONSULTORIOS EXTERNOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO – SAN BORJA, ABRIL - JULIO 2017”, de acuerdo al Acta N° 417 de fecha 30 de octubre del 2017, del Jurado Examinador del XXXIII Ciclo de Taller para la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional por la Modalidad de Trabajo Académico;

Page 75: Universidad Nacional del Callao · Web viewDra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello. (FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA ACADÉMICA _______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 11 de Enero del 2018; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a Doña PIMENTEL COBEÑAS ROSSE MARY, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título de Segunda Especialidad Profesional – Especialidad en Enfermería Pediátrica.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA.- Secretaria Académica.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Dra. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA

Decana Secretaria Académica