UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho...

67
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko

Transcript of UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho...

Page 1: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBAFacultad de Derecho y Ciencias Sociales

Cátedra “B” Derecho Privado VI

UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA

Abogada Andrea Kowalenko

Page 2: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

CONTENIDOS

1. Filiación adoptiva2. Normas Generales3. Guarda preadoptiva4. Juicio de Adopción 5. Adopción Simple – Adopción Plena6. Adopción Homoparental7. Cierre

Page 3: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

1. Filiación AdoptivaEVOLUCION

• Hasta la sanción del CC estuvo regida por la legislación española contenida en las Partidas

• Vélez la suprimió del CC (por su falta de uso en el país). Estableció en el art. 4050 “La nueva ley no podrá regir las adopciones preexistentes sin anularlas retroactivamente dado que el CC no reconoce adopción de clase alguna”. Nota del art. aclara que las adopciones y los derechos de los hijos adtdos. son regidos por las leyes del tiempo en que pasaron los actos jurídicos.

• Ley 13.252 del año 1948 – Ley 19134 del año 1971

• La Ley 24.779 del año 1997 Inserta la Adopción en el CC en el Título IV Sec. II Libro I arts. 311 a 340.

Page 4: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

1. Filiación Adoptiva

Objetivos de la ley

• Adecuar la adopción a la CN• Facilitar el acceso al sistema de guarda y

adopción. • Transparencia en la modificación de la

filiación anterior de la persona adoptada• Reconoce el interés superior del niño• y su derecho a la identidad• Trata de generar confianza social en el

proceso legal adoptivo.

Page 5: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

1. Filiación Adoptiva

• Art. 240CC La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial.

• La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este código.

Page 6: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

1. Filiación Adoptiva

• La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona (hijo) con sus progenitores y lógicamente a éstos con aquel. Es un vínculo jurídico recíproco.

• La filiación adoptiva, es la relación jurídica paterno-filial surgida de la inicial guarda preadoptiva y que concluye con la sentencia que la constituye.

• Es una clase de filiación cuyo origen es: Legal ó una decisión íntegramente judicial ó una acto de voluntad reconocido por el poder público concedida en miras al interés primordial y superior del adoptado.

Page 7: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

1. Filiación Adoptiva

Los “principios” de la adopción

Interés superior del niñoPrioridad de la familia de origenExcepcionalidad de la adopciónReconocimiento y el respeto de la propia

identidad - derecho a conocer los orígenesJudicialidad de la adopciónAdopción simple - adopción plena

Page 8: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.
Page 9: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

.

La ley 26061 art. 3

“… se entiende por interés superior de NNA la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías ... Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) … a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; …f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las NNA hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia…”

Interés superior del niño

Page 10: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

El derecho a vivir en la familia de origen

.

art. 7 establece que el niño tiene derecho a ser cuidado por sus padres

art. 8 impone a los Estados Partes el compromiso de respetar el derecho del niño a preservar su identidad, que incluye la conservación de sus relaciones familiares.

art 9 la prerrogativa del niño a no ser separado de sus padres, a menos que su interés superior indique que la separación es necesaria

CDN establece:

Page 11: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

Ley 26.061 art. 7 La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a los NNA el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.

… Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, …

El derecho a vivir en la familia de origen

Page 12: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

“… Se entenderá por "familia o núcleo familiar", "grupo familiar", "grupo familiar de origen", "medio familiar comunitario", y "familia ampliada", además de los progenitores, a las personas vinculadas a los NNA, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada. Podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para NNA, vínculos significativos y afectivos en su historia personal …”

Dec. 415/2006 – art. 7

El derecho a vivir en la familia de origen

Page 13: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

ESTADOSecundarioSubsidiarioFAMILIA

Protagónico/Principal

El rol de la familiaPrincipio General (CDN)

Page 14: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

ESTADOCORRESPON-

SABLEFAMILIAEMPODERADA

El rol de la familiaPrincipio General (CDN)

Page 15: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

La Excepcionalidad de la Adopción

Los arts. 264, 265 y 275 CC: los padres tienen derecho a tener al hijo consigo y a criarlo, alimentarlo y educarlo conforme a su condición y fortuna.

La filiación de origen deberá ceder cuando lo justifique el superior interés

del niño, y en este caso se dará paso a la filiación adoptiva

Page 16: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

.

El niño, tiene derecho a otras formas de inserción familiar cuando se halla privado del medio familiar de origen o conviene a su mejor interés.Es responsabilidad del Estado crear los mecanismos necesarios para que el niño se mantenga junto a su familia biológica antes de decidir otras formas de colocación familiar, entre ellas, la adopción (art 20 CDN)

La Excepcionalidad de la Adopción

Page 17: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

Excepcionalidad vs. Derecho a vivir en familia

Excepcionalidad de la adopción

Producto de la interacción del niño con sus ambientes inmediatos

Derecho a vivir y

desarrollarseen familia

Desarrollo humano

Procesos biológicos psicológicos,

sociales

Page 18: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

“La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización” (art. 33 Ley 26061)

Adopción y Pobreza

Page 19: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

Adopción y Pobreza

POBREZA CRÍTICA

ABANDONO DE LOS HIJOS

ADOPCIÓNPOLITICA ESTATAL PARA COMBARTIRLA

Page 20: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

Un fallo…• La sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

de Corrientes, en oportunidad de resolver respecto de un reintegro a los padres biológicos de dos niñas que habían sido declaradas en situación de abandono “moral y material” por parte de un Juez de menores, ordenó (además de la restitución) “… Librar oficio a la Secretaría de Desarrollo Humano, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia, con copia de la presente sentencia, para que implemente un plan de asistencia integral a los menores indicados en el punto segundo de la presente sentencia y a su familia biológica, en los términos de los artículos 5°) y 7°) de la Ley 26.061, en forma inmediata, debiendo informar al Tribunal en un plazo no mayor de treinta (30) días las medidas adoptadas y bajo apercibimiento de ley…]” ( Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, Sala IV, 23/08/2006. “S.M.M. y B.M.B. y L.B. s/ Prevencional”, Actualidad Jurídica de Córdoba. Noviembre de 2006, Año III. Vol. 31. Córdoba. R.A. pág. 3236 y ss.)

Page 21: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

El derecho a la identidad en la adopción

La identidad es todo aquello que hace que uno sea uno mismo y no otro que se proyecta en el tiempo

Derecho constitutivo del ser humano

Se asienta en lo biológico pero lo transciende

Page 22: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

El derecho a la identidad en la adopción

•la naturaleza del vínculo,

•los datos personales de sus padres biológicos,

•la composición de su familia biológica, a•identidad cultural

• entablar vínculo o revincularse con su familia biológica y su comunidad de origen, conforme su voluntad.

Conocer

Page 23: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

El consentimiento

El consentimiento de los padres biológicos El consentimiento del niño a ser adoptado

Page 24: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

El consentimiento Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: …Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes … y que cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario (art. 21 CDN)

Page 25: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

La obligatoriedad del patrocinio letrado de los padres como primer elemento para un consentimiento informado

El consentimiento

¿Qué rol cumpliría el abogado del niño?

Page 26: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

2. Normas generales

REQUISITOS DEL ADOPTANTE

HABILIDAD: El párr. primero del art. 315 CC

“podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil”

•Impedimentos:

•Quienes no tengan 30 años de edad (art. 315 inc a). Salvo cónyuges que tengan más de 3 años de casados o acreditando la imposibilidad de tener hijos

Page 27: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

2. Normas generales

REQUISITOS DEL ADOPTANTE

Impedimentos:

•Los ascendientes a los descendientes (padres a hijos/ abuelos a nietos)(art. 315 inc. B)

Los hermanos y medios hermanos (art. 315 inc.c)

•Quien no tenga 5 años de residencia en el país

•Quien no tenga cualidades morales y personales adecuadas

•Tutores hasta que culminen las obligaciones de la tutela (art 319 CC)

Page 28: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

2. Normas generales

REQUISITOS DEL ADOPTANTE

•Prohibición de la adopción dual:

•La adopción unipersonal: Más de 30 años, residencia y cualidades morales y personales

•Adopción dual solo Cónyuges

•Excepciones: Art. 320 CC Sentencia de SP, insano, ausencia simple, con presunción de fallecimiento o desaparición forzada

Page 29: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

2. Normas Generales

REQUISITOS DEL ADOPTADO

Menores “no emancipados” salvo:

Hijo del cónyuge

Estado de hijo comprobado

Impedimentos:

Nadie puede ser adoptado por más de una persona salvo cónyuges (art. 312CC)

Si son varios niños, todas las adopciones de igual tipo (art. 313 CC)

Uno o varios de igual o distinto sexo simultanea o sucesivamente art. 313

Page 30: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

Adopción a convivientes• “…La ley 24.779 no prohíbe adoptar a una persona sola no

obstante se encuentre unida de hecho con otra, aunque no le admite si ambos lo piden, pero en el caso bajo análisis la relación de pareja data de casi veinte años, lo que demuestra con creces su estabilidad y permanencia, y según propias afirmaciones del menor en la audiencia respectiva no ha corrido peligro sino todo lo contrario debido justamente a la situación segura en el plano afectivo de sus guardadores…Por el incumplimiento del requisito matrimonial de los adoptantes comportaría un avasallamiento en los derechos del niño, privando al mismo del emplazamiento que de hecho goza en cuanto atañe a la familia de los peticionantes como a su núcleo natural, omnicomprensivo de toda su existencia, habiendo dado de ello suficiente muestra de sus óptimas cualidades morales…Conforme todo lo expuesto se admitirá el planteo de inconstitucionalidad, otorgándose la adopción simple del menor a los peticionantes, el cual llevará como apellido compuesto el de cada uno de los adoptantes conteste las circunstancias particulares del caso y el pedido expreso del propio adoptando…”. (TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 5 DE ROSARIO (Santa Fé) EXTE. N° 2738/05 - "O., A. y A., J. C.. S/ ADOPCION" - 15/11/2006 - Internet Eldial 5.12.06)

Page 31: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

¿Cómo llegamos a la Adopción?

Se trata de un proceso que tiene por objeto el dictado de una sentencia constitutiva que apareja el emplazamiento de una persona en el estado de hijo adoptivo, sea que se suprima el anterior (adopción plena) o que se lo mantenga (adopción simple).

Page 32: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

3.Guarda Preadoptiva

GUARDA PREADOPTIVA

JUDICIAL

• Se identifica con la situación por la cual un menor esta a cargo de otra persona.

• Es una instancia judicial obligatoria previa al juicio de adopción o sea se comporta como un requisito de admisibilidad de la adopción.

Finalidad:

a) Ampliar la posibilidad de integración familiar a niños en desprotección.b) Resguardar derechos y garantías del niño y de sus progenitores.

Page 33: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

La petición de guarda deberá deducirse ante el juez del domicilio del niño o del lugar donde se produjo el abandono (art. 316 CC).

Es competencia del Juez de Familia sólo en el supuesto en que existe la entrega del menor por los progenitores a los pretensos guardadores.

En casos de situación de abandono o puesta a disposición del menor en el Tribunal es competente el Juez de Menores

(art. 16 inc. 8 y 21 inc. 8 de la Ley Nº 7676)

3.Guarda Preadoptiva

COMPETENCIA

Page 34: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

3.Guarda Preadoptiva• Requisitos para otorgar la guarda con fines de adopción• Art. 317: Son requisitos para otorgar la guarda:

• a) citar a los progenitores del menor a fin de que presenten su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de los sesenta días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citación.

• No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad, o cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción.

Page 35: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

3.Guarda Preadoptiva

• Requisitos para otorgar la guarda con fines de adopción

• Art. 317: Son requisitos para otorgar la guarda:

• b) tomar conocimiento personal del adoptado;

• c) tomar conocimiento de las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los adoptantes teniendo en consideración las necesidades y los intereses del menor con la efectiva participación del Ministerio Público, y la opinión de los equipos técnicos consultados a tal fin;

Page 36: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

3.Guarda Preadoptiva

• Requisitos para otorgar la guarda con fines de adopción

• Art. 317: Son requisitos para otorgar la guarda:

• d) iguales condiciones a las dispuestas en el inciso anterior se podrán observar respecto de la familia biológica.

• El juez deberá observar las reglas de los incisos a, b y c bajo pena de nulidad.

Page 37: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

3.Guarda PreadoptivaSENTENCIA

GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN

•ejercicio de la patria potestad,

•beneficio del menor

•deber protección y cuidado, alimentos, atención en las enfermedades, educación y todo lo concerniente a la crianza de un hijo.

•Marca el punto de partida a la relación/ trato paterno filial.

Page 38: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

3.Guarda Preadoptiva

• PARTES PADRES BIOLOGICOS

GUARDADORES

MINISTERIO PÚBLICO

PLAZOART. 316 CC Plazo de la guarda no puede ser inferior a 6 meses ni mayor a 1 año

PROHIBICIONESART. 318 CC Se prohíbe la entrega de menores mediante escritura publica o acto administrativo

Page 39: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

3.Guarda Preadoptiva

¿Y …el arrepentimiento de la madre –padre biológico?

Un fallo…

Page 40: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

La niña había sido entregada por su madre al matrimonio guardador cuando tenía días de nacida. El 11 de febrero de 1997, cuando la niña tenía sólo 1 mes de vida, los guardadores inician el juicio de guarda con fines de adopción por ante el Tribunal de Familia de Bahía Blanca. En julio de 1997, la madre biológica solicita la restitución de la niña. El Tribunal por mayoría el 13 de octubre de 1997 dispuso hacer lugar al pedido de restitución. Los guardadores interpusieron recurso de inaplicabilidad de la Ley que fue declarado admisible el 10 de noviembre de 1997, que de acuerdo con las leyes procesales locales tiene efecto suspensivo. El Subprocurador General de la Provincia de Buenos Aires dictaminó el 4 de febrero de 1998 y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires desestimó el remedio local con fecha 12 de septiembre de 2001. Contra esa sentencia interponen recurso extraordinario federal que fue concedido.

Page 41: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

Llegado el expediente a la Corte Suprema de la Nación se ordenan la realización de informes socio ambiental y psicológicos pues los que se agregaron datan de 1997. El 02 de agosto de 2005, la Corte resuelve que si bien todas las normas de derecho interno como de derecho internacional aconsejan no separar a los padres de sus hijos, el caso reseñado se presenta justamente como una excepción, pues el interés superior de la niña consiste en no modificar su actual situación fáctica (han pasado 8 años y toda la vida en el seno de la familia guardadora). Recomienda, asimismo, en uno de sus últimos considerandos “…la alternativa más saludable para todos los involucrados en esta difícil y dolorosa situación … es acudir al llamado “triangulo adoptivo”, con acompañamiento profesional, en el cual C., su madre y hermanos biológicos y sus padres adoptivos comiencen a entablar algún tipo de relación que continúe hasta la mayoría de edad de la menor…”

CSJN, 02/08/2005, “S. C. s/ Adopción”, (1801.XXXVIII). Internet http://www.lexaustralis.com/falloadopcion.htm

Page 42: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

3.Guarda Preadoptiva• La necesaria fijación de un plazo en la

guarda con fines de adopción.

• Cuando el juez concede una guarda con fines de adopción necesariamente debe fijar el plazo de su duración

• La falta de fijación del plazo con que fue otorgada la guarda de un menor configura una desprolijidad cuyos efectos quedan enervados por el efectivo transcurso del término de seis meses exigidos por el art. 316 del Cód. Civil (texto según ley 24.779 -Adla, LVII-B, 1334-) para la promoción del juicio de adopción.

Page 43: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

3.Guarda Preadoptiva

¿Existe la posibilidad de que los progenitores elijan a quienes otorgar la guarda?

Las famosas entregas directas

Page 44: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

3.Guarda PreadoptivaRegistro de Adoptantes

• Ley nacional 25.854 Decreto Reglamentario 383/2005

• LEY Provincial N° 8922 - REGISTRO ÚNICO DE ADOPCIONES B.O.: 102 FECHA B.O.: 30/05/2001

• ARTÍCULO 6°.- EL Juez competente respetará el orden de prioridad de los aspirantes inscriptos en el Registro. Podrá apartarse, del orden de preferencia, con carácter restrictivo y fundadamente valorando el interés superior del niño, en los siguientes casos:

• a) Cuando se tratare de hermanos.• b) Cuando se tratare de niños con capacidades especiales.• c) Cuando la guarda fuere solicitada por miembros de la familia extensa del niño u

otro vínculo de afinidad.• d) Cuando la identidad cultural del niño así lo justifique.• e) Cuando los padres en ejercicio de la patria potestad deleguen la guarda y el

Juez competente haya valorado la legitimidad y conveniencia.• f) Cuando sea conveniente para el interés superior del niño. En este supuesto, el

Juez sólo podrá apartarse del orden de prioridad, con un dictamen técnico específico de alguno de los organismos públicos que auxilian la actividad de los Magistrados, que aconseje tal circunstancia, y con la conformidad expresa del Sr. Asesor de Menores.

Page 45: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

4.Juicio de Adopción

• En la mayoría de los casos se tratará de un proceso voluntario que se deberá ajustar a las pautas del 321 CC

Competente el Juez del domicilio del adoptante o del lugar donde se otorgó la

guarda.

Page 46: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

4.Juicio de Adopción

• PARTES ADOPTANTES

MINISTERIO PÚBLICO

PAUTASMEDIOS DE VIDA – CUALIDADES MORALES Y PERSONALES

COMPROMISOHacer conocer la verdad biológica 321 inc. H) y 328 CC

EL NIÑO Y SU DERECHO A SER ESCUCHADO

SENTENCIAart. 322 CC la sentencia de adopción tiene efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de la guarda.cuando se trate del hijo del cónyuge, el efecto se remonta a la fecha de promoción de la demanda.

Page 47: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

4.Juicio de Adopción

• SENTENCIA

INSCRIPCIÓN LEY 26413

ARTICULO 47. — Las adopciones simples así como también sus anulaciones y revocaciones se inscribirán por nota de referencia con relación a inscripciones de nacimiento, transcribiéndose la parte dispositiva de la sentencia, lugar, fecha, juzgado interviniente y carátula del expediente.

ARTICULO 48. — En los casos de adopciones plenas se procederá a inmovilizar mediante nota marginal el acta de nacimiento original y a practicar una nueva inscripción de nacimiento en los libros respectivos con todos los recaudos del artículo 36….

ARTICULO 49. — La inscripción a …se realizará en el registro en el que se encuentra la inscripción original del nacimiento. Cumplido, podrá inscribirse el nuevo asiento en el lugar del domicilio de los adoptantes, ….ART 50 Recaudos Testimonio

Page 48: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

5. Tipos de Adopción

• Se distinguen dos tipos de adopción:

PLENA SIMPLE

Page 49: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

ADOPCIÓN PLENA ADOPCIÓN SIMPLE

• Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la filiación de origen. El adoptado queda sometido a la responsabilidad parental del adoptante. Mismos derechos y deberes que hijo biológico. 323/324 CC

• Confiere al adoptado la posición de hijo biológico. No crea parentesco entre el adoptado y la flia biológica del adoptante.

• Los hijos adoptivos de un mismo adoptante son considerados hermanos art 329CC

Page 50: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

ADOPCIÓN PLENA ADOPCIÓN SIMPLE

• Extingue vínculo con familia biológica salvo impedimentos matrimoniales.

• 323 CC

• El adoptado conserva sus relaciones jurídicas con su familia de sangre, a excepción la responsabilidad parental.

• La administración y usufructo de los bienes del menor se transfieren al adoptante art 331 CC

Page 51: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

ADOPCIÓN PLENA ADOPCIÓN SIMPLE

• Procedencia 325CC menores huérfanos de padre y madre, no tengan filiación acreditada, menores en establecimiento asistencial, desamparo moral y material, padres privados de la patria potestad, padres que manifiestan voluntad de entrega.

• Procede cuando es más conveniente para el niño o por motivos fundados a pedido de parte.

Page 52: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

ADOPCIÓN PLENA ADOPCIÓN SIMPLE

• Apellido del adoptante 326CC

• Cónyuges de igual sexo: Acuerdo o alfabéticamente

• Cónyuges heterosexuales: Apellido compuesto del adoptante o agregar el primero de la madre adoptiva

• Apellido del adoptante, puede agregar el suyo a los 18 años 332 CC

Page 53: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

ADOPCIÓN PLENA ADOPCIÓN SIMPLE

• Menos de 6 años cambio de nombre, más de 6 agregar uno (art. 13 Ley 18248)

• Reconocimiento y acción de filiación no se admite. Exc. Prueba del impedimento matrimonial art 327 CC

• Reconocimiento y acción de filiación se admite art 338.

Page 54: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

ADOPCIÓN PLENA ADOPCIÓN SIMPLE

• Derecho sucesorio: Igual hijo biológico

• Derecho sucesorio: genera vocación hereditaria entre adoptante y adoptado, sus descendientes y hermanos adoptivos.

• Muerte del adoptante: Adoptado hereda ab intestato.

• Adoptante pre fallecido, muerte del ascendiente del adoptante: El adoptado y sus descendientes heredan por representación pero no son herederos forzosos art 334.

• Adoptado prefallecido, muerte del adoptante: Descendientes del adoptado heredan por derecho de representación art 334. Herederos forzosos .

Page 55: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

ADOPCIÓN PLENA – ADOPCIÓN SIMPLE

• Irrevocable • Revocable: • Por indignidad• Negación de

alimentos• Por petición

justificada del adoptado mayor de edad

• Por acuerdo de partes art. 335 CC

Page 56: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

Nulidad ART 337 (ARTS 1037 A 1065)

• ABSOLUTA Violación de preceptos

relacionados con: 1. Edad del adoptado,2. Dif de edad adoptado y adoptante, 3. antecedentes de adopción en un hecho

ilícito, 4. adopción simultánea por más de una

persona, 5. adopción de descendientes, hermanos y

medios hermanos entre sí • RELATIVA

Violación de preceptos relacionados con: Edad mínima del adoptante, vicios del consentimiento.

Page 57: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

6. Adopción por personas mismo sexo

Cuando un niño pueda ser adoptado, por una pareja compuesta por dos personas del mismo sexo

ADOPCIÓN HOMOPARENTAL

Page 58: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

6. Adopción por personas mismo sexo

1) Adopción por persona sola homosexual2) Adopción de integración: por un persona homosexual del hijo biológico o adoptivo de su cónyuge3)Adopción conjunta por una pareja (casada o no) del mismo sexo

SITUACIONES FÁCTICAS

Page 59: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

6. Adopción por personas mismo sexo

En nuestro país la ley de adopción no contiene referencia alguna a la identidad, orientación o preferencia sexual del adoptante.

A partir del dictado de la Ley 26618 los matrimonios de personas del mismo sexo pueden ser adoptantes

Page 60: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

6. Adopción por personas mismo sexo

Eje central de la Ley:

la Igualdad

Page 61: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

6. Adopción por personas mismo sexo

ARGUMENTOS EN CONTRA

Page 62: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

6. Adopción por personas mismo sexo

•Gays y lesbianas son personas insanas, inestables, incapaces de formar familia y carentes de habilidades parentales•Niños y niñas que crecen con homosexuales no hacen una vida normal

•Estos niños y niñas muestran un desarrollo psicológico alterado por carecer de los necesarios referentes masculino y femenino

•Rechazo social

• Esos niños van a acabar siendo homosexuales

Page 63: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

6. Adopción por personas mismo sexo

ARGUMENTOS A FAVOR

Page 64: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

7. Adopción por personas mismo sexo

•Los niños que crecen dentro de familias homo parentales son felices, con un pleno desarrollo intelectual y social, y no sufren el rechazo por parte de sus compañeros.

•No acaban siendo por ello homosexuales en el futuro, ya que la familia influye muy poco en la identidad sexual de los hijos.

•Los niños que crecen dentro de estas familias tienen una mentalidad mucho más abierta, actúan sin prejuicios y con una mayor libertad a la hora de decidir su opción sexual

Page 65: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

6. Adopción por personas mismo sexo

Se reconocen dificultades …. Culturales, Históricas,

sociológicasNo se debe perder de vista la finalidad de la Adopción: ENCAUZAR EL SISTEMA FILIATORIO DE PROTECCIÓN

Page 66: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

LA FILIACIÓN ADOPTIVA SIEMPRE DEVIENE EN

FUNCIÓN DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

Page 67: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko.

Ya desde la conocida tragedia griega Edipo Rey, la adopción se presenta como una figura emblemática como también problemática. La fuerte carga emotiva que lleva a sus espaldas se cuela en el ámbito jurídico trayendo consigo la idea de que las diferentes normativas regulatorias no satisfacen las expectativas del imaginario social. ¿Cuáles son las causas de este “sentimiento” de insatisfacción? ¿Será que la finalidad de la adopción se ha modificado a la luz de la doctrina de los derechos humanos? En caso afirmativo, ¿hacia qué dirección? ¿Cuáles son los elementos que se verían indefectiblemente revisados?Se trata de un análisis de-constructivo tendiente a re-construir una institución jurídica familiar más acorde con los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes (Conf. HERRERA, Marisa, “El derecho a la identidad en la adopción”, Tomo 1, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2008, pág.186).

7. Cierre