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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y SEMINARIOS TESIS DE GRADO LEGISLAR LAS RELACIONES LABORALES DEL VOLUNTARIO EN LA ACTIVIDAD MINERA” (TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO) POSTULANTE: CARLOS ALBERTO BEDOYA MEDINA TUTOR: Dr. IVAN CAMPERO VILLALBA LA PAZ - BOLIVIA 2014

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y SEMINARIOS

TESIS DE GRADO

“LEGISLAR LAS RELACIONES LABORALES DEL

VOLUNTARIO EN LA ACTIVIDAD MINERA”

(TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE LICENCIATURA EN DERECHO)

POSTULANTE: CARLOS ALBERTO BEDOYA MEDINA

TUTOR: Dr. IVAN CAMPERO VILLALBA

LA PAZ - BOLIVIA

2014

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Dedicatoria

El presente trabajo se la dedico a mi familia,

Aliszon mi esposa y mis pequeños tesoros

Kevin, Fabricio y Fabiana que son la razón

de mi vida y motivo y mi constante desarrollo

profesional

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Agradecimiento A la Universidad Mayor de San Andrés Alma Mater de mi formación profesional Al Dr. Ivan Campero Villalba tutor de la presente tesis cuyas recomendaciones oportunas permitieron culminar la presente investigación

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INDICE GENERAL

Dedicatoria ............................................................................................................ i Agradecimiento ..................................................................................................... ii Frase Celebre ........................................................................................................ iii INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1

CAPITULO I METODOLOGÍA DEL PROBLEMA _________________________________ 6 1. IDENTIFICACIÓN DE PROBLEMA ................................................................... 6 2. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................... 7

2.1. Valor Teórico de la Investigación ............................................................. 7 2.2. Inexistencia Investigativa sobre el tema a desarrollarse ........................... 8

3. PROBLEMATIZACIÓN ..................................................................................... 8 4. OBJETIVOS ...................................................................................................... 8

4.1. Objetivo General ...................................................................................... 8 4.2. Objetivos Específicos .............................................................................. 9

5. HIPÓTESIS ....................................................................................................... 10 5.1. Variable Independiente ............................................................................ 10 5.2. Variable Dependiente .............................................................................. 10

6. DELIMITACIÓN ................................................................................................ 10 6.1. Delimitación Temática ............................................................................. 10 6.2. Delimitación Temporal .............................................................................. 11 6.3. Delimitación Espacial ............................................................................... 11

7. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ............................................... 11 7.1. Métodos ................................................................................................... 11

7.1.1. Método Sintético o Deductivo ........................................................ 11 7.1.2. Método Histórico ............................................................................ 12 7.1.3. Método Sistemático ....................................................................... 12 7.1.4. Método Monográfico ...................................................................... 12

7.2. Técnicas e Instrumentos .......................................................................... 13 7.2.1. Técnica Documental ...................................................................... 13 7.2.2. Técnica Documental Video Gráfica ................................................ 13 7.2.3. Técnica Documental Iconográfica .................................................. 13 7.2.4. Técnicas de Entrevistas ................................................................. 13

CAPITULO II MARCO TEÓRICO _______________________________________________ 14

ALGUNOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL COMUNITARISMO INCA Y OCCIDENTAL 2.1. LOS INCAS Y EL AYLLU ............................................................................... 14

2.1.1. Comunitarismo incaico frente al descubrimiento de América ................ 16 2.1.2. Trabajo comunitario como forma embrionario del cooperativismo ........ 18

2.2. PRECURSORES DEL PENSAMIENTO COOPERATIVO .............................. 18

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2.2.1. El Caso de Peter Cornelius plockboy .................................................... 18 2.2.2. El Caso de John Bellers ....................................................................... 19 2.2.3. El Caso de Robert Owen ...................................................................... 20 2.2.4. El Caso de William King ....................................................................... 20 2.2.5. El Caso de Charles Fourier ................................................................... 21 2.2.6. El Caso de Philippe Bouchez ................................................................ 22 2.2.7. El Caso de Louis Blane ........................................................................ 22 2.2.8. El Caso de H. Schulze Delitzsch ........................................................... 23 2.2.9. el caso de Federico W. Raiffeisen ........................................................ 24

2.3. FUNDACIÓN DE LA COOPERATIVA DE ROCHDALE .................................. 25 2.4. LOS SIETE PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO ...................................... 26 2.5. PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO MINERO BOLIVIANO ...................... 27

2.5.1. Libre Adhesión a las cooperativas mineras para ser socio, trabajador y productor ........................................................................... 27

2.5.2. Unidad, autonomía de Gestión y funcionamiento democrático ........................................................................................... 28

2.5.3. Organización autogestionaria de tipo social y rentabilidad económica ............................................................................................. 28

2.5.4. Participación con derecho propio en el movimiento de los trabajadores .......................................................................................... 29

2.5.5. Solidaridad e integración entre cooperativas ......................................... 29 2.5.6. Producción en equipo y distribución de excedente en

proporción al monto de las operaciones ................................................ 29 2.5.7. Educación y cultura en la cooperativa con sentido liberador ................. 30

2.6. PROBLEMÁTICA DEL TRABAJO MINERO VOLUNTARIO AURÍFERO EN EL CONTEXTO NACIONAL ......................................................................... 30

2.7. DESARROLLO DE LA PROBLEMÁTICA ....................................................... 32 2.8. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS DEL COOPERATIVISMO MINERO

BOLIVIANO .................................................................................................... 34 2.9. FUNDAMENTO TEÓRICO COOPERATIVISTA DEL TERCER SECTOR

ECONÓMICO ................................................................................................. 38 2.10. TEORÍA DEL COOPERATIVISMO MINERO EN TRANSICIÓN ................... 40 2.11. FUNDAMENTO SOCIOECONÓMICO .......................................................... 44 2.12. FUNDAMENTO JURÍDICO .......................................................................... 47

2.12.1. Nueva Constitución Política del Estado .............................................. 48 2.12.2. Código de Minería .............................................................................. 51 2.12.3. Ley General de Sociedades Cooperativas .......................................... 52 2.12.4. Ley No 356 Nueva “Ley General de Cooperativas” .............................. 54 2.12.4. Ley General del Trabajo ..................................................................... 55

CAPITULO III

PROCESO HISTÓRICO DEL SISTEMA COOPERATIVO MINERO EN BOLIVIA Y LA REGIÓN AURÍFERA DE TIPUANI _____________________ 58 3.1. AYNI ETICA DE RECIPROCIDAD ................................................................. 58 3.2. EL TRABAJO EN LA MINERÍA DE AYER Y HOY EN BOLIVIA ..................... 58 3.3. EL COOPERATIVISMO MINERO EN LA REGIÓN AURÍFERA DE

TIPUANI ......................................................................................................... 62

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3.4. EL SURGIMIENTO DE LOS TRABAJADORES VOLUNTARIOS EN LAS PRIMERAS SOCIEDADES MINERAS AURÍFERAS ..................................... 65

CAPITULO IV CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS MINERAS AURÍFERAS EN TEORÍA Y PRÁCTICA____________________ 68

4.1. CONSTITUCIÓN LEGAL DE UNA COOPERATIVA AURÍFERA .................... 68

4.1.1. La Actual Constitución Política del Estado ............................................ 68 4.2. ORGANIZACIÓN DE UNA COOPERATIVA MINERA AURÍFERA EN LA

PRÁCTICA .................................................................................................... 73 4.3. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LAS COOPERATIVAS MINERAS

EN LA REGIÓN AURÍFERA DE TIPUANI .................................................... 76 4.4. EL COOPERATIVISMO MINERO EN BOLIVIA Y LAS ACTUALES

CONDICONES DE LAS COOPERATIVAS MINERAS EN LA REGIÓN AURÍFERA DEL NORTE DE LA PAZ ............................................................. 79 4.4.1. Etapa de Laja ....................................................................................... 80 4.4.2. Etapa de producción o explotación ....................................................... 82

4.5. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS DIFERENTES MECANISMOS DE TRABAJO COOPERATIVO MINERO AURÍFERO ........... 85 4.5.1. Trabajo Minero aurífero en cuadros ...................................................... 85 4.5.2. El trabajo Minero – aurífero en socavones ............................................ 87 4.5.3. Trabajo minero-aurífero en tajos a cielo abierto .................................... 88 4.5.4. Trabajo minero-aurífero a cielo abierto con maquinaria pesada .......... 89

4.6. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LAS COOPERATIVAS MINERAS AURÍFERAS ................................................................................................... 90

4.7. LA SEGURIDAD MEDIO AMBIENTAL EN LA REGIÓN AURÍFERA COOPEATIVIZADA ........................................................................................ 91

4.8. DE LOS ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS EN LA REGIÓN MINERO AURÍFERA DE TIPUANI ................................................................. 92

4.9. COMO SE ACEPTA EN EL TRABAJO EN LAS COOPERATIVAS MINERO AURÍFERAS A UN VOLUNTARIO ................................................................. 93

4.10. ORGANIGRAMA Y HORARIOS DE TRABAJO EN UNA COOPERATIVAMINERA-AURÍFERA .......................................................... 93

4.11. ORGANIGRAMA ESCALONADO DE VOLUNTARIOS DE ACUERDO AL LUGAR DE TRABAJO ................................................................................. 93

4.12. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS TRABAJADORES VOLUNTARIOS: REALIDAD DE UNA PROBLEMÁTICA LABORAL ....................................... 95

4.13. CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES VOLUNTARIOS MINERO AURÍFEROS ................................................................................................ 97

4.13.1. Permanentes o sedentarios ................................................................ 98 4.13.2. Voluntarios Migrantes ......................................................................... 99 4.13.3. Socios de otras cooperativas en laja, trabajando como voluntarios .... 101

4.14. ¿DICE ALGO LA LEY ACERCA DE LOS TRABAJADORES VOLUNTARIOS MINEROS AURÍFEROS? ............................................................................. 101

4.15. NUEVA LEY DE PENSIONES Ley No. 065 .................................................. 102

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CAPÍTULO V PROPUESTA: REGLAMENTACIONES DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS ___________________________________ 104

5.1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .......................................................................... 104 5.2. REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL DE

COOPERATIVAS ........................................................................................... 105

CAPÍTULO VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES _________________________ 121

6.1. CONCLUSIONES ............................................................................................ 121 6.2. RECONOCIMIENTO ...................................................................................... 125

BIBLIOGRAFÍA __________________________________________________ 127 ANEXOS ...............................................................................................................

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INTRODUCCIÓN

Bolivia nace a la vida republicana como país minero, con antecedentes históricos desde la

época colla e inca, por la explotación minera del oro, la plata y el estaño; del comunitarismo

en el Tahuantinsuyu, La Minka Quechua, el Ayllu y el Ayni aymará, así como otras formas

de cooperación, más cotidiana, como la que se desarrollaron en la marka, y varias

instituciones peculiares del incanato.(1)

Bolivia, como país minero, ha tenido cuatro grandes grupos extractivos; La Gran Minería

o la Estatal expresada en la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL); La Minería

Mediana ligada, a capitales trasnacionales y nacionales; un tercer grupo referencia a las

Empresas Mineras Chicas compuestas por capitales familiares y locales; y finalmente

ocupando una cuarta posición, a las Cooperativas Mineras como sector cuando son

concesionarios del Estado y como sub-sector, cuando son arrendatarios de la COMIBOL.

Sin embargo, lo que nos atañe en la presente proposición, es el trabajo desarrollado por las

Cooperativas mineras de la Región Aurífera; ejecutado de manera empírica casi artesanal,

establecidas por las costumbres del lugar, del sector cooperativista que se integró a la

economía nacional en la década de los años 1950, como consecuencia de la nacionalización

de las minas. El Trabajo Voluntario no está específicamente reconocido por nuestra

Constitución, pero al mismo tiempo garantiza el acceso de las personas a la educación, a la

salud y al trabajo (2). Además el Art. 46 establece que toda persona tiene derecho 1)Al

trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y

con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su

familia una existencia digna.(3). II) El Estado Protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus

formas, es decir incluso el trabajo Voluntario.

1 Así lo viene estipulando el estudioso del cooperativismo social, Walter Guzmán Aguirre, cuya obra Principios y doctrina

del cooperativismo y de la economía social, (16 oct 2005), la hemos tomado aquí, pero de manera crítica. 2 Gaceta Oficial de Bolivia; “Constitución Política del Estado”, Edición Oficial 7de febrero de 2009; La Paz Bolivia

Art.9, Pg. 9 3 Idem N.C.P.E. “Sección Derecho y Empleo2; Pg. 23

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Por otro lado La Ley General de Trabajo no menciona absolutamente nada sobre el trabajo

voluntario, pero sí señala el contrato de aprendizaje, que obliga al patrono enseñar

prácticamente, por si o por otro un oficio sin retribución económica en un plazo máximo

de dos años para la adquisición de algún tipo de oficio, la misma en su generalidad debería

ser por escrito lo que no ocurre comúnmente. (4)

La investigación en torno al presente tema se torna laboriosa, por la escasa bibliografía y

antecedentes Teóricos-Económicos–Sociales relativos a la minería Aurífera

Cooperativizada; se comenzó a desarrollar de teorías generales del cooperativismo

universal hasta llegar a la teoría que nos pareció adecuada a nuestra investigación la cual

es: “La Teoría del Cooperativismo en Transición” que toma en cuenta toda la

problemática minera Cooperativizada actual, tanto de la tradicional como la aurífera.

Para los diferentes capítulos desarrollados en la presente investigación, se recurrió a las

fuentes primarias a través de la entrevista personal; tratando de captar en esas entrevistas,

primero los problemas económicos-sociales y laborales para luego adecuar y establecer un

reglamento “para” ellos y “con” ellos apropiada a la legalidad, que sitúe en equidad de

justicia a las cooperativas mineras auríferas y sus asociados con los trabajadores mineros

voluntarios de la región aurífera que, nacieron como producto de la necesidad de fuentes

laborales(5) y búsqueda de sobrevivencia.

La Ley No.065 de 10 de Diciembre de 2010, “Primera ley consensuada con los

Trabajadores en su Art.3 (Principios de la Seguridad); indica en su parágrafo a)

Universalidad: Es la garantía de protección y acceso de las bolivianas y los bolivianos a

la Seguridad Social de Largo Plazo sin que exista discriminación por la clase de trabajo que

realizan, por la forma de remuneración que perciben, por el nivel económico en que se

encuentran, y sin que exista discriminación por sexo, intra genérica, ni religión. En su

4 Gaceta Oficial de Bolivia; “LEY GENERAL DEL TRABAJO”; del 8 de diciembre de 1942; Art. 28, 29, 30 ; Pg. 5. 5 Según datos de la Federación Nacional de Cooperativas (FEMCOMIN), este tipo de cooperativas son reconocidas por

El Ministerio de Minería, como altas generadoras de empleos: el índice se estima entre 90% y 92%, índice donde

también se incluye a los trabajadores voluntarios.

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3

parágrafo e) Solidaridad Es la protección a los Asegurados menos favorecidos con

participación de todos los aportantes al Sistema Integral de Pensiones y de las bolivianas y

los bolivianos con mayores ingresos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.(6)

En las entrevistas a los voluntarios se pudo captar que existe una problemática silenciosa,

que en cualquier momento emergerá del contexto personal a lo colectivo dentro del campo

jurídico en la minería cooperativizada aurífera; hablamos de los trabajadores voluntarios

(los que son una especie de empleados transitorios, ocasionales)7.

Al inicio de la investigación y posterior propuesta de reglamentación, estaba dirigida a

buscar una protección jurídica, solo a los trabajadores voluntarios, pero con el desarrollo

de, la misma esta se atascó en un callejón sin salida, al tomar conciencia de que no era

equitativo con los empleadores representados en este caso por las cooperativas mineras

auríferas olvidando que estas son empresas sociales de personas y no de capitales. Por lo

cual resolví esta dificultad realizando la investigación en ambas direcciones tratando de ser

ecuánime y neutral para ambas partes.

La Seguridad Social a corto Plazo prevé para todas las personas que no tienen relación de

sujeción al seguro voluntario con el pago de una pequeña prima que no puede ser mayor

al salario mínimo nacional. (8)

Constituyendo de una buena vez, la reglamentación que se indica en la Ley General de

Sociedades Cooperativas (L.G.S.C Ley que rige desde 1958), que esté adecuada a la

realidad del sector minero aurífero, en la que se tome en cuenta los usos y costumbres de

la región; sin olvidarse el gran costo económico y social que erogan las cooperativas y sus

asociados en la exploración por varios años hasta llegar a la etapa de explotación

6 Gaceta Oficial de Bolivia; Ley de Pensiones; Ley No.065 de 10 de Diciembre de 2010, “Primera ley consensuada con los

Trabajadores; Pg.5 7 Este tipo de trabajador desempeña su labor minera aurífera, prestando su mano de obra de manera libre y espontánea,

generalmente, por tiempo indefinido. Su compensación (salario) suele estar plasmado por una bolsada de tierra con

algún áureo ó su coparticipación en la parte final del lavadero de oro (tojlla) de la cooperativa. 8 Reglamento del Código de Seguridad Social; Art. 250, Pg. 174

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(producción) que la mayoría de las veces es corta, por la característica principal de la

minería, que es la aleatoriedad y el trabajo de los voluntarios auríferos que viene a ser

temporal y transitorio.

La Nueva Ley de Pensiones contempla en el Capítulo II. Sector Productivo Minero

Metalúrgico y Sector Productivo Cooperativo Minero en la Sección I. Disposiciones

Comunes en el Art. 123 (Condiciones de Acceso a la Prestación de Vejez), y el Art. 124

(Condiciones de Acceso a Prestación Solidaria de Vejez).

La investigación de campo, se la efectuó en la región aurífera de Tipuani, con el propósito

de evidenciar, mediante casos concretos, la situación real de las condiciones laborales, de

seguridad industrial y ambiental.

Ahora, como la investigación, enfoca el problema expuesto entre las cooperativas minero-

auríferas asociados y voluntarios, con un enfoque jurídico encuadramos hacia el vació legal

que enmarca la anterior Ley Sociedades Cooperativas artículo 11 de la L.G.S.C. Dicho

artículo, textualmente, indicaba:

Las sociedades cooperativas solo podrán tener asalariados en los casos

expresamente determinados por la ley reglamentaria, y las relaciones originadas

en dicho régimen serán reguladas por la Ley General del Trabajo.

En la actual Ley General de Cooperativas solo específica:

I. Las cooperativas de servicios y de servicios públicos, podrán contratar

personal en el marco de la Ley General del Trabajo.

II. Las Cooperativas de producción, sólo podrán contratar personal

administrativo, de asesoramiento y servicio técnico.

El artículos precedentes solo mencionan de manera general la relación contractual entre

cooperativista y trabajador voluntario.

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Siendo el Poder Ejecutivo al que se le proponga, apruebe y promulgue la reglamentación

de las cooperativas minero-auríferas; y que pueda ser objeto de regulación correcta y

equitativa, tanto en la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) como en la Ley

General del Trabajo (L.G.T.); con hechos verídicos nacidas de las costumbres de la región

aurífera.

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6

CAPITULO I

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN

IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

El Estado y los legisladores no se han percatado de la urgente necesidad de reglamentar el

Ley No. 356 “Ley General de Cooperativas”, promulgada el 11 de Abril del 2013; que su

artículo 17 (Contratación de personal), de manera general establece en su parágrafo II que

las las Cooperativas de producción, sólo podrán contratar personal administrativo, de

asesoramiento y servicio técnico.

Este articulo es insuficiente, al surgir diferentes modalidades de trabajadores, como es el

caso que ataña la presente investigación respecto a la problemática de os trabajadores

voluntarios en las cooperativas minero-auríferas; los cuales participan en estas

instituciones, espontáneamente, imbuidos por la atracción psicológica del oro y la

necesidad de fuentes laborales del cobijo de las costumbres arraigadas en las regiones

auríferas del país.

Los trabajadores mineros denominados “voluntarios”, constituyen una actividad informal

transitoria, ocasional; participando laboralmente solo en época de explotación o producción

aurífera; a excepción de unos cuantos que colaboran permanentemente.

Los estatutos y reglamentos internos de las Cooperativas, de las Centrales, Federaciones y

Confederaciones Mineras; conocen de su existencia, sin embargo, no los insertan en sus

normar internas, con los problemas y las consecuencias jurídicas posteriores; cuando surge

una demanda laboral por parte de los voluntarios hacia las cooperativas mineras auríferas

y estos no saben cómo explicar a los administradores de justicia que estos trabajadores

voluntarios, fueron solamente transitorios; y que la fase o etapa de exploración tiene

duración de varios años hasta décadas y que es en la etapa de producción, que los

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voluntarios acuden a trabajar en las cooperativas, siendo además coparticipes de la

producción a través del incentivo diario de la bolsada(9)

Pero, no saben cómo demostrar el tiempo que dura la exploración; porque no cumplieron

con el precepto legal de presentar sus balances anuales según la norma de la L.G.S.C.

Esta clase de cooperativas minero-auríferas se constituyen en una especie de esponja

laboral que absorbe a los desocupados (voluntarios) principalmente en la fase de

explotación. Pero aquella esponja arrastra un problema de orden jurídico; un problema que

emana de la indiferencia del Estado en el momento de administrar Justicia no tomando en

cuenta la fase explorativas de estas cooperativas mineras.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

2.1. VALOR TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación presenta la realidad de los hechos en la que se desenvuelven esta clase de

cooperativas mineras para que, sobre estos hechos, sirva de base para la creación de un

nuevo marco legal que beneficie tanto a las cooperativas minero auríferas como a sus

trabajadores.

Consideramos, que la reglamentación para estas instituciones, podría otorgar, mediante una

incorporación efectiva y equitativa en la legislación boliviana, derechos, obligaciones,

garantías, prohibiciones y sanciones legales tanto para las cooperativas mineras auríferas

sus asociados que la componen y los trabajadores voluntarios.

9 Bolsada: Entrega de una bolsa de 30 x 40 cm. Con material en bruto del que se extraería el oro que es una especie de pago por el jornal realizado al minero boluntario

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2.2. INEXISTENCIA INVESTIGATIVA SOBRE EL TEMA A

DESARROLLARSE

Lamentablemente, a la fecha, ha existido escaso interés por parte de los gobiernos de turno

como por las condiciones y el desarrollo laboral de las cooperativa minero-auríferas y la de

los trabajadores mineros voluntarios; de quienes el Estado por la labor de explotación

minera que realizan, recibe divisas sin ningún costo social; los cuales se sienten utilizados,

explotados, y luego, ignorados mediante leyes anacrónicas alejadas de la realidad minera

aurífera que rigen en nuestro país.

Por esta razón, la presente investigación, precursora en este ámbito, pretende servir como

base investigativa-propositiva, para cumplir lo estipulado en el Art. 17 de la LGC y su

respectiva reglamentación.

3. PROBLEMATIZACIÓN

- ¿Por qué la normativa en materia laboral, no regula las relaciones entre los mal

llamados “voluntarios” con sus empleadores?.

- ¿Sera la contradicción de las normas jurídicas y la realidad social han generado

desprotección jurídica a los mal llamados voluntarios?

- ¿Cuáles son las medidas de seguridad y el tipo de control que ejerce el Estado

Boliviano sobre el voluntariado en la actividad minera?.

- Existe antecedentes de este tipo de relación laboral en Latino América?

4. OBJETIVOS

4.1. OBJETIVO GENERAL

Proponer por medio de un Proyecto de Ley, el pago de derechos laborales y beneficio

sociales a los Mineros denominados “voluntarios” cuyas actividades son

desarrolladas en las Cooperativas Mineras Auríferas.

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Reglamentación del artículo 17 de la Ley General de Cooperativas del 11 de Abril de

2013 a través de un Proyecto de Ley, en las que se inserten el pago de Derechos

Laborales y Beneficios Sociales a los Mineros denominados Voluntarios en las

Cooperativas Auríferas

4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Describir el Desarrollo Histórico del Cooperativismo Minero en Bolivia.

• Proponer la reglamentación del artículo 17 de la Ley General de Cooperativas, que

llene el vacío jurídico entre las cooperativas minero auríferas, sus asociados y los

trabajadores voluntarios transitorios, tratando de resolver los problemas suscitados

por la descontextualización y anacronismo de dicho artículo.

• Dar a conocer el tiempo y la forma de la ejecución de la labor explorativa y la corta

temporada extractiva por parte de las cooperativas mineras auríferas.

• Hacer conocer las labores cotidianas desarrolladas por los trabajadores voluntarios

mineros auríferos, como aparecieron en el espectro cooperativista, su clasificación

y la modalidad de trabajo.

• Desplegar un trabajo de campo que determine la existencia o no de una relación

jurídica de carácter empleador-trabajador o de otra índole entre la cooperativa y los

voluntarios.

• Establecer las Ventajas y Desventajas de ser trabajador minero voluntarios.

• Desarrollar la investigación de campo averiguando si los trabajadores voluntarios

son coparticipes de la producción y productividad de la cooperativa que los acoge.

• Definir directrices para la elaboración de un proyecto: estableciendo derechos y

obligaciones, prohibiciones y sanciones, enmarcadas en la ley.

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10

5. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION

Proponer un Proyecto de Ley que reglamente el Art. 17 de Ley General de Cooperativas

regulará las relaciones laborales con Mineros Voluntarios (Temporales Ocasionales) en las

Diferentes Cooperativas Mineras Auríferas.

5.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

Implementar un Proyecto de Ley que reglamente el Art. 17 de la Ley General de

Cooperativas.

5.2. VARIABLE DEPENDIENTE

• Llenar el vacío jurídico del artículo 17 de la Ley General de Cooperativas del 11 de

Abril del 2013.

• Regulación de las relaciones laborales con normas legales pertinentes entre

cooperativas mineras auríferas como empleadores temporales ocasionales

transitorios, con los trabajadores mineros denominados “voluntarios”.

• La factibilidad o no de solucionar los problemas entre las cooperativas, sus

asociados y los trabajadores voluntarios en la cual se aplique normas legales hechas

no “para” ellos sino “con” ellos; reglamentando el artículo 17 de la L.G.C.

6. DELIMITACIÓN

6.1. DELIMITACIÓN TEMÁTICA

La presente Tesis se desarrolla en el campo del derecho minero, laboral, y cooperativo;

ramas del derecho social y público. Para ello y mejor comprensión didáctica, hemos

recabado datos de instituciones que están relacionadas, desde 1985,10 al desenvolvimiento

10 Consideramos a esta fecha porque en ella se promulgó el Decreto Supremo 21060, el que afectaría, con el pretexto

de re-localizarlos, a 28.000 trabajadores mineros estatales asalariados.

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11

de la minería cooperativizada; y principalmente, se tendrá como base la promulgación de

Ley No. 356 “Ley General de Cooperativas” de 11 de Abril de 2013, y como antecedentes

la “Ley General de Sociedades Cooperativas del 13 de septiembre del año 1958, porque

ella constituye el cuerpo legal que la presente tesis asumirá de manera narrativa, crítica y

propositiva.

6.2. DELIMITACIÓN TEMPORAL

La presente investigación abarca el período comprendido entre el 2010 hasta los primeros

meses del año 2013.

6.3. DELIMITACIÓN ESPACIAL

La presente investigación se efectuó en la región aurífera de Tipuani, especialmente en las

cooperativas mineras auríferas Piscini San José de Morapampa, Molleterio y Unificada

Seis, provincia Larecaja, norte de La Paz. También en la central de Cooperativas Minero-

Aurífera de Tipuani-Unutulini-Chussi.

7. MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

7.1. MÉTODOS

7.1.1. Método Sintético o Deductivo

Este método será aplicado en la presente investigación, ya que la misma estará dirigida

primero a la problemática minera corporativizada en general terminando en el problema

específico de las cooperativas mineras auríferas; de los principios a las consecuencias, de

las causas a los efectos, de la Ley a los hechos pasados y presentes.

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7.1.2. Método Histórico

El método histórico permitirá el estudio de los hechos ocurridos en el cooperativismo

universal, la minería en el incanato, la colonia, Republica, las cooperativas mineras

tradicionales de Bolivia, para finalizar desarrollando ampliamente la labor de las

cooperativas mineras auríferas11 y por ende, el origen laboral de los trabajadores mineros

voluntarios; por lo que sin la historia sería imposible comprender en profundidad y

significado la presente tesis; así también la escasa doctrina y teorías conocidas que tengan

relación con la presente investigación.

7.1.3. Método Sistemático

Se utiliza este método en el derecho minero y cooperativo, porque los principios no se la

constituyen por azar, sino que estos obedecen a causas y efectos que a su vez están

determinados por los factores económicos y sociales.

7.1.4. Método Monográfico

Método propuesto por Le Play referido al aspecto social donde es frecuente el trabajo de

campo para conocer la realidad y las verdaderas necesidades de los trabajadores mineros,

que se dedican a la minería tanto tradicional como aurífera.

11 Las cooperativas auríferas son asociaciones que agrupan a un conglomerado de personas que tengan el fin común

de trabajar de manera colectiva, como forma de mantenimiento económico. Trabajo que se realiza sobre la base de la

producción que generaría dividendos comunes para los asociados y coparticipación para los voluntarios.

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7.2. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

7.2.1 Técnica Documental Escrita

La misma se refiere a la información que contiene todo tipo de documento escrito con

relación al tema en investigación.

7.2.2 Técnica Documental Video gráfica

Mediante esta técnica permitió almacenar mayor información y reproducirla las veces que

fue necesaria para analizar detenidamente la situación en las cooperativas mineras

auríferas, a sus asociados y a sus trabajadores mineros voluntarios.

7.2.3. Técnica Documental Iconográfica

Esta técnica nos permitió plasmar objetos con relación al tema de la investigación del

cooperativismo minero aurífero (fotos, planos, cuadros, mapas, etc.) principalmente de las

cooperativas de San José de Unutuluni, Piscini- Morapampa, Molleterio y Unificada Seis.12

7.2.4. Técnicas de Entrevistas

Se entrevistó a los asociados de base de las cooperativas mencionadas, trabajadores mineros

voluntarios y dirigentes mineros responsables relacionados con la materia. Las entrevistas

fueron personalizadas y, cada una, grabadas; hubo previa autorización verbal.

12 Se tomo en cuenta a estas cooperativas por ser las más representativas de la región aurífera, ya que acogen a más

cantidad de trabajadores voluntarios cada año.

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CAPÍTULO II

MARCO TEORICO

ALGUNOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL

COMUNITARISMO INCA Y OCCIDENTAL

2.1. LOS INCAS Y EL AYLLU

La civilización Tahuantinsuyana13 fue el primer tipo de comunitarismo que se desarrolló

en esta parte del continente; pues, con la invasión española la forma colectiva de vida de

los incas se reforzó e influyó, ideológicamente, en Europa: Tomas Moro y Tommaso

Campanella trataron de copiar en teoría aquel buen vivir comunitario. Y pese a que hubo

alteraciones de interpretación del colectivismo incásico, sus seguidores europeos llegaron

a constituir el hoy llamado socialismo europeo. Pero por ahora nos interesa desarrollar un

poco el caso de la cultura incaica, para luego volver, in extenso, del comunitarismo incaico

al cooperativismo occidental.

El imperio de los Incas, surgido del crecimiento y poderío de un ayllu, alrededor del cual

se agruparon los demás, no sólo respeto las formas tradicionales de vida y trabajo, en dichas

células de la sociedad conquistada a los quechuas; sino que las utilizo y desarrollo inclusive

como formas de colonización y trasplante de grupos familiares y étnicos hostiles a la

autoridad del inca.

Manco kapac, en el aspecto político-económico, cumplió con el proceso de desarrollo desde

las gens hasta la confederación.14

13 Tawantinsuyo significa, “la tierra de las cuatro regiones” porque refiere a la cuatripartición territorial que los

incas, desde el Cusco, realizaron en todo su dominio geopolítico. 14 Coca Cuizara indica: […] los caracteres fundamentales de la economía incaica eran los siguientes: propiedad

colectiva de la tierra cultivable por el ayllu o conjunto de familias emparentadas, aunque dividida en lotes individuales

intransferibles; propiedad colectiva de las aguas, tierras de pasto y bosques por la Marka o tribu, formando la

federación de ayllus establecidos alrededor de la misma aldea; cooperación común en el trabajo y apropiación

individual de las cosechas y frutos. [Tesis política del cooperativismo minero, 1999:15]

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15

En lo relacionado con su política interna, basó su sistema tributario e impositivo en dichas

agrupaciones socioeconómicas, determinando tan sólo un aumento de las áreas cultivables

y una redistribución del producto de la tierra en tres partes:

a) Para el cultivo religioso (inti o el sol fue sólo símbolo del tótem del aylly de Manco

Kapac, e impuesto, luego, a todas las comunidades indígenas sometidas por el

imperio), vale decir, para un mero mantenimiento de la casta sacerdotal.

b) Para el inca, siendo el destino de este el sostenimiento de sus funcionarios

administrativos y su ejército real.

c) Y por último para el consumo y disfrute de los propios miembros de la comunidad.

Es bueno destacar, que el primero, también se constituía en las reservas necesarias, en

previsión de futuras catástrofes o dificultades imprevisibles.

Esta repartición se efectuaba en forma periódica, tanto familiar como a la comunidad en

tupus. Cada tupu tenía la extensión aproximada de una hectárea y media de tierra. Los

miembros de la comunidad no tenían derecho de propiedad sino solamente de usufructo.

Pese al carácter individualizado de los Tupus, eran trabajados colectivamente realizados

por los miembros del ayllu, mediante el sistema de cooperación de la Minka, viviendas que

eran construidas por la comunidad para la nueva pareja.

Fuera de trabajar colectivamente los Tupus o lotes asignados para cada familia, los

miembros del ayllu, estaban obligados a cultivar también las tierras reservadas para el inca

y para el culto.

Los Incas a partir del colectivismo agrario de los ayllus, el trabajo obligatorio y la

redistribución de la población, lograron el pleno empleo para sus habitantes. Todos

trabajan: niños y ancianos (según sus fuerzas); los adultos, sobre todo, realizaban labores

de campo. Sólo los religiosos profesos y enfermos tenían derecho a consumir sin trabajar.

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16

2.1.1. Comunitarismo incaico frente al descubrimiento de América.

El “descubrimiento” de América (1492) fue, sin duda alguna, un acontecimiento que

imparto a toda Europa; las crónicas relataban el encuentro de los españoles con pueblos que

practicaban una extraña forma de convivencia basada en la equidad. Las crónicas

informaban de un imperio gobernado por sabios en el Perú. Fue Tomás Moro15 el primer

europeo que quiso reestructurar el Estado, al criticar la situación social de Inglaterra e

introducir nuevos postulados al socialismo económico que ya sustituía la servidumbre por

una rigurosa distribución del trabajo.

La conquista del Incario (1532), el fabuloso rescate en oro y plata del último Inca, fue

conocida, muy pronto en Europa, y no sólo por relatos, sino por las crónicas de Fray

Bartolomé de las Casas, de Cieza de León y otros españoles que describen las

características sociales de la civilización inca. Ellos escribieron sobre una civilización que

había minimizado acciones de violencia y logrado beneficios equitativos en su sociedad,

una civilización que practicaba la actitud consiente y que, además armonizaba la relación

entre humanos y naturaleza. Crónicas que, antes que los comunarios, cruzaron fronteras

hacia España.

En 1533 se imprime por primera vez la Crónica del Perú, escrita por Don Pedro Cieza de

León; este cronista, al iniciar el capítulo III de su libro, dice que los Incas tenían por dios

al Sol y que por eso los españoles asaltaron el templo llamado Qurikancha, tempo donde se

encontraba un gran óvalo de oro llamado Phunchaw.16

En lo referente al ordenamiento social inca Cieza decía:

No consentían que ninguno fuese haragán y anduviese hurtando el trabajo de otro,

sino a todos mandaban trabajar. Y así, cada señor, en algunos días, iba a su

15 Tomás Moro, Canciller de Enrique VIII, escribió la obra Sobre la mejor condición del Estado y sobre la nueva isla

Utopía (1518); su pensamiento político lo llevó a ser decapitado por su propio monarca. 16 El Phunchaw representaba a la galaxia, no así al sol, porque el sol y la luna se ubicaban a los costados de este

símbolo áureo, representando la dualidad andina.

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17

chácara y tomaba el arado en las manos y aderezaba la tierra, trabajando en

otras cosas, y aún los mismos Incas los hacían, puesto que era por dar buen

ejemplo de sí, porque se había de tener por entendido que no debía de haber

ninguno tan ríco que por serlo quisiese baldonar y afrentar al pobre; y con su

orden no había ninguno que lo fuese en toda su tierra, por que, teniendo salud,

trabajaba y no le faltaba, y estando sin ella, de sus depósitos le proveían de lo

necesario.

(El señorío de los Incas)

El Cronista encontró diferencia entre el estilo de vida inca y el español, al respecto decía:

Y con esto, y con otras buenas maneras que tenían, entraron en muchas otras

tierras sin guerra, en las cuales mandaban a la gente de guerra con la orden que

no hiciesen daño ni injuria ninguna, ni robo ni fuerza; y si en esta provincia no

había mantenimientos mandaba que de otras partes se preveyesen,…. Y si en

alguna de estas provincias no había ganado, luego mandaban que les diesen por

cuenta tantas mil cabezas, lo cual mandaban que mirasen mucho y con ello

multiplicasen, para proveerse de lana para sus ropas;… y como muchos no eran

diestros en cultivar las tierras, avezábanles cómo lo habían de hacer,

imponiéndoles en que supiesen sacar acequias y regar con ellas los campos.

En 1592 Tommaso Campanella era procesado por herejía, ya que había enaltecido la

filosofía Inca; años más tarde fue acusado de participar en la conspiración contra la

dominación española de Calabria, siendo encarcelado de 1599 a 1626. Tres años más tarde

la inquisición lo condenó a prisión perpetua. Ya en prisión, por el año 1602, Campanella

escribió La Ciudad del Sol donde demuestra el acercamiento del mundo andino respecto de

la comunidad de bienes, o sea, él vio al sistema andino como el único modo de evitar el

instinto de adquisición y de rapiña que originan las guerras, y con ellas los políticos.

En el campo ideológico nuestra cultura incaica fue la que inicio el socialismo a través del

comunitarismo.(17) contando, en ese entonces, con una superestructura comunitaria y

valores que fortalecieron la productividad colectiva incásica. Claro, ello aconteció y llegó

a su esplendor antes de la conquista de América. En fin, en nuestra América incaica se

practicaba el comunitarismo que no era una utopía, era una realidad.(18)

17 El subrayado es nuestro. 18 Tesis Política de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras. [Inédito, aun sin imprimir]

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18

2.1.2. Trabajo comunitario como forma embrionaria del cooperativismo

Conforme a lo expresado por Antonio Alurralde Anaya, la palabra cooperación proviene,

etimológicamente, de la voz latina cooperan, la que equivale a la “acción de obrar

juntamente con otro(s)” y en pro de un mismo objetivo. Este concepto proviene del prefijo

co=dos o más y operare = trabajar; es decir unirse para trabajar.

Cooperación, además, es una “constitución” ya presente desde las sociedades primitivas

hasta las de hoy. La cooperación, entonces, siempre ha estado presente intrínsicamente en

el ser humano; un hecho claro es su existencia, como economía colectiva, dentro de todas

las épocas históricas de la vida humana.

En este sentido, la cooperación, sea en la época primitiva o en la época actual, viene a ser

producto de una manifestación de lucha, una manifestación sinónimo de trabajo

comunitario: justicia, amor y empatía dentro del género humano.(19)

2.2. PRECURSORES DEL PENSAMIENTO COOPERATIVO

Los diferentes precursores del cooperativismo han constituido diversas teorías económicas

orientadas, sobre todo a tratar de cerrar un poco la brecha entre ricos y pobres, tales como

la justicia social en una búsqueda conjunta del hombre; los precursores que teorizaron sobre

la justicia social en los siglos XVII al XVIII son conocidos como utópicos, que postulaban

contra el sistemas económico-capitalista (maquinismo y producción industrializada).

2.2.1. El Caso de Peter Cornelius Plockboy

En el año 1659, Plockboy publicó un trabajo en Inglaterra, cuyo título define, ampliamente,

uno de los principales propósitos de los utopistas. Dicho trabajo, “Ensayo sobre un

procedimiento que haga dichosos a los pobres de esa nación y a los de otros pueblos”,

19 Ya Paul Lambert, hablando de la antigüedad de las cooperativas, arguyó que se conocía de lecherías comunes en

Armenia, asociaciones de arrendamiento de tierras en Babilonia, compañías de seguros artesanales entre griegos y

romanos, sociedades de drenaje, riegos y construcción de diques en Germania, ágapes de los primeros cristianos, pastos

colectivos y asociaciones de pescadores de Rumania, asociaciones queseras del Jura y de Saboya, colectividades

agrícolas, entre Serbios y “mir”, llamadas zadrugas comunidades de trabajo artels, en Rusia, también la mansión

solariega o Villa Señorial en España; incluso hay corporaciones. [La Doctrina Cooperativa, 1975:27-28]

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19

manifestó, como base propositiva, la coalición de un número de hombres competentes para

crear una reducida asociación económica o, mejor dicho, una república en pequeño; esta

república, donde cada hombre podía conservar su propiedad, esto mutilaría la necesidad de

recurrir a fuerzas hostiles, y, por tanto, conduciría a la persona que este desocupado a ser

empleado en una clase de trabajo competente.

Plockboy de acuerdo a su iniciativa,(20) trató de establecer mejores condiciones de vida

para los pobres, basándose, primero, en la creación de la cooperativa, cual grupo reducido

de personas con poder sobre la propiedad privada; segundo, evitando cualquier intromisión

de los denominados detentadores.

Lo que Plockboy llamó sociedad cooperativa, estuvo conformada por constantes

actividades urbano-rurales; por ejemplo, los miembros aportaban herramientas o dinero

para dicha república. Aclarémoslo: el retiro de lo “aportado” no significa apartarse de la

sociedad.

2.2.2. El Caso de John Bellers

Este tratadista del cooperativismo inglés escribió, por el año 1695, su obra “Proposiciones

para la creación de un colegio de trabajo de todas las industrias útiles y de la agricultura,

que traerá beneficios a los ricos y bienestar a los pobres”.

Hablando del sistema cooperativo, Bellers dijo que el proletariado debe acceder a mejores

condiciones de vida, y la base para lograr esto sería el trabajo. Es decir, él enfocó al

cooperativismo desde la perspectiva que diferencia a ricos y pobres, como sistema de

producción y lo hizo unificando las actividades agrícolas con las industriales. Por ejemplo,

repartir el beneficio laboral en forma anual, los socios llegaron a tomar en cuenta la

distribución en proporción al capital aportado por cada socio.

20 El aporte teórico-práctico de Plockboy fue de carácter experimental y relevante para el movimiento cooperativo; su

primera experiencia la realizo en Nueva Holanda, en 1654, siendo la misma disuelta por intervención gubernamental.

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20

2.2.3. El Caso de Robert Owen

Robert Owen brindo conocimientos del cooperativismo a su comunidad, esto se debió a su

excepcional experiencia en el ramo empresarial. Este empresario es considerado, hoy por

hoy, como uno de los primeros socialistas utópicos, pues su gran contribución al

cooperativismo giró en torno a la reducción de la jornada de trabajo de 17 horas diarias a

10 horas, reajustando, además, los salarios en forma simultánea y paralela. Esta nueva

jornada de trabajo dio excelentes resultados, ella, por una parte, consiguió aumentar

considerablemente, el rendimiento individual y colectivo de los obreros; y, por otra, elevó

el poder adquisitivo de los salarios. Así, entusiasmado con este éxito, Owen concibió

nuevos planes que se concretaron en la organización de famosas comunidades, las que se

basaron en la propiedad colectiva y el autoabastecimiento.

Por tanto, este “utópico”, considerado como ideólogo socialista, y crédulo por la confianza,

falsamente filantrópica, pretendió la asociación de la industria y la agricultura en

comunidad, suprimiendo, básicamente, la disparidad social humana.

2.2.4. El Caso de William King

Este otro precursor del cooperativismo, de tendencia religiosa, elaboró su teoría baso en

una experiencia también particular; él, escribía en la revista “El Cooperador”, impulsó

públicamente, las cooperativas como centro de consumo. Veamos: King, como médico se

dice, comprendió que los pobres no podían acceder a la atención médica y, por ende, a la

salud, motivo por el que habría de fomentar la lucha contra la pobreza: ¿cómo? Pues con la

cooperación.

Es así que su doctrina-lucha estuvo orientada al aspecto moral científico en pro de una

modificación de ciertas estructuras sociales; se dice, además, que el primer experimento

organizado bajo su influencia, realizado en el año 1827, en Brihgton (Inglaterra), tuvo una

fuerte continuidad, cuatro años más tarde; esta influencia logró el estímulo colectivo para

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21

organizar un congreso, al que asistieron más de 300 cooperativistas. Sin embargo, poco

tiempo después éstas fracasaron: por excesivas limitaciones al acceso al sistema financiero

de crédito para sus operaciones.

En fin, la característica principal de la teoría de King estriba en la acción humana, acción

que difundió la concientización grupal de trabajadores y la formación de éstos como ente

cooperativo; más adelante, esto se llamaría sindicalismo (sin = con, Kathos = justicia).

2.2.5. El caso de Charles Fourier

Como precursor del cooperativismo, Fourier tuvo la particularidad de plantear e impulsar

transformaciones en el entorno laboral Francés: fue ahí donde nació la idea de organizar

cooperativas de producción, mientras que en Inglaterra se daba origen a un cooperativismo

de consumo: pues en las colonias inglesas se mantenía el principio de la propiedad privada

y la libertad individual de sus integrantes que Fourier llamo falansterios.(21)

Charles Fourier, al igual que Owen, confiaba en la filantropía de los capitalistas, por ello

es que este francés creó bolsas de trabajo22 que aliaria el trabajo al placer, y no como

castigo.

Ahora, debido al frecuente cambio de la sociedad en los sistemas de producción y aparición

del movimiento cooperativo, Fourier consideró necesario incorporar a la mujer en estas

instituciones: nació, así, la igualdad, en cuanto a derechos y deberes, de ambos géneros en

las cooperativas.

21 Falansterio es la institución donde sus miembros intentaban organizar una vida comunitaria compartiendo,

principalmente, trabajo, consumo y servicios. El nombre deviene de “falange” de los dedos, cada dedo tiene tres

falanges; la mano cinco dedos, y la unión de todos conforman la fortaleza del puño, mas aun cuando éste se encuentra

férreamente cerrado. Po eso el falansterio es la unión y la fortaleza. 22 Se llama Bolsas de trabajo al tipo de trabajo y producción mancomunados que, placenteramente, realizaba el

cooperativista, lo dice Fourier. [Guzmán Aguirre:34]

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22

2.2.6. El Caso de Philippe Bouchez

Bouchez, fue un precursor de la pequeña industria: esto debido de su vasto conocimiento

en torno al movimiento cooperativo; pero lo particular de él es que encaminó a la clase

obrera a buscar soluciones a los problemas que el Estado no podía resolver, de manera

mancomunada y sin intervención ajena al cooperativismo. Bouchez estuvo dedicado a

perfeccionar las conductas humanas colectivas, pues, argüía que el trabajo y las ganancias

de cada uno de los trabajadores, el 20 % se destinaba al fondo social indivisible y el 80 %

restante se repartiría de acuerdo al trabajo y la producción.

En este sentido, el principal aporte de Bouchez23 fue el insertar un sistema de organización

cooperativista al medio social: es decir, que en caso de la liquidación de la sociedad, el

capital restante iría destinado a iniciar una nueva entidad.

2.2.7. El caso de Louis Blanc

Este autor francés, periodista, político e historiador y tendencia socialista, fue el precursor

de la forma de distribución socialista. Dicha distribución planteo que cada una aporte según

sus capacidades; y que cada uno reciba según sus necesidades. Asimismo, llegó a plantear

que la competencia era nociva a los intereses de la clase trabajadora, porque ella derivaba,

exclusivamente, de un sistema dominante. Sin embargo, para contrarrestar ese aspecto

Blanc propuso que le trabajador debe servirse de la misma competencia. Más aún: Blanc

sostuvo que debía establecerse mecanismos competentes para organizar un tipo de

cooperativismo de producción,24 para el beneficio de los trabajadores.

23 Además, lo señalamos: las dos primeras cooperativas obreras de producción que se crearon fueron organizadas de

acuerdo a las ideas de Bouchez: el desarrollo está sobre la base de los ahorros aportados de los propios trabajadores.

La primera, se la realizó el año 1832 y provino de una carpintería y ebanistería, conjuntamente; la segunda, fue en el

año 1834, y provino de una joyería. Así, y como indicamos en líneas anteriores, la distribución de los beneficios se

efectuaba de la siguiente manera: una parte que estaba basada en proporciones iguales para los socios trabajadores

activos; otra basada para el mantenimiento de ancianos, enfermos e impedidos físicos. Ya después, se creó otra parte

que estaba destinada a proporcionar instrumentos de trabajo a todos los nuevos integrantes de la cooperativa, con el

objeto de incrementar su extinción, ampliación y crecimiento permanente. 24 Cooperativismo de producción obrera a nivel industrial significa que los gobernantes deben dar énfasis a la

administración económica, más que a la administración política.

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23

Pero, la contribución más notable de Blanc, en materia cooperativista, fue la creación de

los denominados “talleres sociales”, mismos que estuvieron orientados a organizar un

grupo de trabajadores dedicados al trabajo industrial; este tipo de trabajo postuló que el

mismo trabajador controlaría la producción total. Así, a posteriori, también, se crearía la

misión de destinar una quinta parte de las ganancias al fondo social, y otra quinta parte a

pagar el capital prestado. Incluso, una suma igual que las anteriores, se destinó al fondo de

prevención social (salud y educación). Otra parte, cuasi similar, se retenía como fondos

institucionales, en pro de colaborar con aquellas industrias de trabajos idénticos.

De tal manera, Blanc fue considerado el máximo precursor socialista del cooperativismo,

cuyo propósito planteaba la cooperación del estado, con el objeto de fomentar,

financieramente una nueva sociedad.

2.2.8. El caso de H. Schulze Delitzsch

Este alemán impulsó las cooperativas de crédito, las mismas que, posteriormente, llamó

“banco populares”. La principal labor de Schulze consistió en crear las primeras

cooperativas de crédito, así como la caja de auxilio para enfermedad y defunción.

También creó la asociación de carpinteros y ebanistas, esta última basada en la corporación

que procuraba aprovisionar de materia prima, lo que se requería en el trabajo colectivo.

Estas finalidades se manifiestan como las primeras cooperativas de crédito, que

desarrollaban su propio sistema. Finalidades que, comparándolas con las de nuestro

cooperativismo actual, permitirían notar lo siguiente:

a) Formación del capital social proveniente del aporte de los socios, excluyendo la

ayuda estatal o individual.

b) Formación de responsabilidad solidaria, aunque, posteriormente, esta

responsabilidad quedaría limitada.

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24

c) Constitución de un fondo de reserva como garantía de la estabilidad financiera de

la cooperativa, el que se basará en el descuento del 10% del capital suscrito por cada

socio y efectuado sobre el monto de los beneficios netos.

d) Los beneficios o excedentes no son distribuidos en proporción a las operaciones,

sino del capital aportado por cada socio, como ocurre en cualquier institución

bancaria o en toda empresa comercial.

e) Restricción al crédito, exclusivamente, de corto plazo; un crédito que puede ir como

pago de salarios a funcionarios, emisión de acciones de denominaciones altas,

acumulación de hasta 10 votos por persona, y distribución de dividendos por aquel

medio crediticio.

f) El radio de acción, socialmente financiera de la cooperativa, debe ser el más amplio

posible, por lo que no se debe limitar el número de miembros de la institución: aquí

el problema está en que la acción democrática no ha funcionado por no haber

equidad.

2.2.9 El caso de Federico W. Raiffeisen

Raiffeisen también fue un impulsor de las cooperativas de crédito, con el fin que éstas

condicionaran los elementos necesarios para el desempeño de las cooperativas de tipo

comercial. Sin embargo, este aspecto atentó contra el interés de los campesinos. Así, ya con

la creación del aporte de los “banco rurales”, se propuso combatir a los usureros del

campesinado; por ejemplo, a los asociados rurales se les proporcionaba un crédito

consistente en “animales por trabajo”, así devino la incorporación de la caja de préstamos.

Desde entonces, el ahorro y el crédito, métodos empleados por Raiffeisen como sistema de

cooperación, fueron inseparables.

En síntesis, es necesario señalar que mientras que en Inglaterra se desarrolló el

cooperativismo de consumo, en Francia se expandían las cooperativas de producción, y en

Alemania sólo las cooperativas de crédito.

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25

Las primeras leyes de cooperativismo fueron promulgadas en Inglaterra, (el año 1852 se

legislo sobre la materia), reconociéndose el derecho de propiedad colectiva y personería

jurídica a las cooperativas, que para entonces, ya pasaban del número de 350 mil socios.

Por otro lado, Alemania fue la segunda nación que reconoció legalmente al movimiento

cooperativo en 1867, mientras que Francia, como tercera, lo hizo en el año 1873. Ya luego

apareció Austria, que admitió la existencia jurídica de las cooperativas en 1880.

Y en nuestro contexto, diversas normas jurídicas se han promulgado con el afán de mejorar

la calidad de vida financiera y social del boliviano; sin embargo, dichas normas, que

conforman la Ley General de Sociedades Cooperativas, Decreto Ley 5035 de 13 de

septiembre de 1958, por falta de reglamentación adecuada no cumplen su cometido a

cabalidad, misma que debiera ser sectorial y no así general tal cual pretende una “ley

reglamentaria” general que agrupe a todos los interesados del cooperativismo; por tanto,

esta tesis deviene de aquel problema particular, aún, vigente, para un sector olvidado como

lo es el minero-aurífero. De igual manera la Ley 356 “Ley General de Cooperativas”, solo

establece de manera general la relación laboral entre cooperativista y trabajador voluntario.

2.3. FUNDACIÓN DE LA COOPERATIVA DE ROCHDALE

La fundación de la cooperativa de Rochdale fue de gran trascendencia para el movimiento

cooperativo, porque de ella

emergieron los principios básicos

del cooperativismo. Esta entidad

permitió que los humildes tejedores,

desplazados de sus pequeños

talleres, tuvieran la oportunidad de

fundar la cooperativa de Rochdale

en la villa del mismo nombre,

ubicada en Manchester, Inglaterra.

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26

Esta cooperativa se fundó para paliar la carestía económica que venían atravesando los

tejedores fundadores, cuyo número fue de 28 tejedores.25 El éxito práctico en la

cooperación, después llamada de consumo, se inició el 21 de diciembre de 1844. Así , los

pioneros de Rochdale comenzaron sus operaciones en una pequeña tienda ubicada en la

calle de los “sapos” de Toadlane: integrada por 27 hombres y una mujer.

En la cooperativa de Rochdale se implementó una nueva organización empresarial, con una

distribución de excedentes que fue practicada mediante la producción efectuada por cada

socio. Más aun, esta cooperativa abarcó desde la obligación de realizar las ventas al contado

hasta la prevalencia de la imparcialidad política y religiosa.

En 10 años de actividad, los 28 socios se convirtieron en 1400: el capital de estos socios

alcanzo a 11000 libras esterlinas, permitiendo, además, una rotación de las operaciones por

un valor de 45.000 libras esterlinas. Los principios y métodos de Rochdale sirven hoy de

fundamento al movimiento cooperativo mundial.

2.4. LOS SIETE PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO

La Alianza Cooperativa Internacional (A.C.I.) reúne a todos los organismos nacionales e

internacionales de las cooperativas; la A.C.I. tiene siete principios que, en realidad, viene

a ser la carta constitucional de la promoción y desarrollo del movimiento cooperativo

mundial:

✓ Control democrático

✓ Libre adhesión y voluntaria

✓ Bonificación sobre las compras

✓ Interés limitado al capital

✓ Neutralidad política y religiosa

✓ Venta al contado

✓ Fomento de la enseñanza cooperativa e integración entre ellas.

25 Se dice que después de mucho esfuerzo estas 28 personas lograron reunir 28 libras esterlinas, que fue el capital inicial

para constituir la sociedad a titulo de Rochdale Society of Equitable Pioneers.

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27

Estos principios, aceptados en forma general en las diferentes cooperativas, nos sirven para

contextualizar históricamente el tema de nuestra tesis.

2.5. PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO MINERO BOLIVIANO.

Los principios que identifican al cooperativismo minero surgieron de la realidad que, aún,

envuelve a esta actividad; realidad que, continuamente, está en transformación. Estos

principios fueron aprobados en el V congreso de la Federación Nacional de Cooperativas

Mineras de Bolivia (FENCOMIN), llevadas a cabo en la ciudad de La Paz en el año 1988:

• Libre adhesión a las cooperativas mineras para ser socio, trabajador y productor.

• Unidad, autonomía de gestión y funcionamiento democrático.

• Organización autogestionaria de tipo social y rentabilidad económica.

• Participación del derecho propio en el movimiento social de los trabajadores.

• Solidaridad e integración cooperativa.

• Producción en equipo y distribución de excedentes en proporción al monto de las

operaciones.

• Educación y cultura cooperativa con sentido liberador.

Conforme a lo señalado, nos referimos de principios que se encuentran insertos en los

estatutos internos de dicha federación. Por su importancia, corresponde realizar un breve

análisis de cada uno de ellos.

2.5.1. Libre adhesión a las cooperativas mineras para ser socio, trabajador y

productor

A diferencia de otros tipos de cooperativas, como las denominadas de servicio, donde se

puede ser socio cooperador por cinco minutos al mes, y dentro del marco de una

heterogeneidad social. En las cooperativas mineras existen trabajadores activos en la

producción de minerales asociados permanentemente a esta institución.

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28

Salvo en el caso de funciones directivas, no puede estar en la dirección administrativa quien

no haya trabajado en el desenvolvimiento de la cooperativa misma.

Por otro lado, el cooperativista minero no puede colocar a otra persona en su lugar, en

forma permanente como dependiente suyo; caso contrario, esto podría identificarse como

mera explotación del hombre por el hombre, lo que distorsionaría la esencia de la

cooperación como fundamento básico d la cooperativa.

Entonces, las cooperativas mineras deberían incorporar al personal dependiente, si es que

aún lo tienen, a la condición de socios, estableciendo así, las equivalencias del rendimiento

de los servicios con los de la producción.26 (Ver Anteproyecto)

2.5.2 Unidad, autonomía de gestión y funcionamiento democrático

Como toda cooperativa minera es una unidad productiva que se traduce en unidad orgánica

y de principios, la unidad en ella es una rama de actividad fundamental que convierte en

fuerza y peso social; el divisionismo seria el enemigo del cooperativismo.

Asimismo, la democracia interna de la cooperativa es necesaria: hablamos de una

democracia social, orgánica y de masas, la que, además, habría de estar cimentada sobre el

principio de la delegación del mandato, el voto imperativo, la revocabilidad de los malos

dirigentes y la participación directa de las asambleas (ibídem.21)

2.5.3. Organización autogestionaria de tipo social y rentabilidad económica

Tomando en cuenta que las cooperativas por principio y por ley no son sociedades de

capitales, sino de organizaciones humanas, el trabajo colectivo-humano ha mantenido la

tendencia a convertirse en organizaciones autogestionarias, es decir, sin más intervención

que una práctica democrática.

26 Paredes Zarate. Ramiro La administración en las cooperativas mineras: p. 22.

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29

En este sentido, las cooperativas mineras, arrendatarias de COMIBOL, son empresas

económicas donde sus obreros son corresponsables de los medios de producción y auto

administración. (Ibídem.21)

2.5.4. Participación con derecho propio en el movimiento de los trabajadores

El cooperativismo minero no estaría formado por diferentes clases sociales, ni por

diferentes intereses, sino por miembros de una sola clase social; la clase trabajadora. De los

intereses comunes es que nace una participación con derecho propio. Por ejemplo, para

marcar sólo una diferencia: los cooperativistas del subsuelo son tan obreros mineros como

los proletariados asalariados de la minería privada o nacionalizada, solo que los primeros

no tienen patrón o empleador como los segundos. (Ibídem. 21)

2.5.5. Solidaridad e integración entre cooperativas

La solidaridad cooperativa se plantea y obra en función de los principios fines propios del

movimiento de trabajadores. Hablamos de la solidaridad nacional con los explotados

dominados, y de una solidaridad internacional con las corrientes de liberación nacional y

emancipación social del resto del mundo.

Uno de los rasgos significativos de la integración cooperativista es la consolidación y

ampliación del sector económico social como fuerza de cooperación (sea cooperativas,

ayllus, comunidades agrarias, autogestión de empresas estatales, ciertas formas de

cogestión, etc.)

2.5.6. Producción en equipo y distribución de excedentes en proporción al monto de

las operaciones.

En las cooperativas mineras existe un trabajo socializado, puesto que las necesidades de

producción, imponen la coordinación de las labores que se llevan a cabo en cuadrillas y

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puntas de obreros de interior mina. Desde esta forma de trabajo, el individualismo

significaría la destrucción del cooperativismo.

Así, el resultado de la productividad cooperativa es la formación de los excedentes cuya

distribución, que no se divide con relación a la cantidad de certificados de aportación, si

que emana en proporción al rendimiento del trabajo y al monto de las operaciones

productivas y socialmente útiles. Así la medida de reparto es/o debería ser el trabajo y no

el capital. (Ibídem.21)

2.5.7. Educación y cultura en la cooperativa con sentido liberador

El movimiento orgánico de las cooperativas productoras de minerales tiende hacia la

mejoría de las condiciones de vida y trabajo de los obreros asociados. Por ello, este

movimiento considera el acceso directo de los socios a los bienes del conocimiento y la

cultura para un enriquecimiento personal y social. Es necesario que la educación

cooperativa implique, básicamente, la instrucción impartida a los asociados para desarrollar

y fortalecer la concepción de solidaridad. (Ibídem.21)

2.6. PROBLEMÁTICA DEL TRABAJO MINERO VOLUNTARIO AURÍFERO EN

EL CONTEXTO NACIONAL.

Con la reglamentación al artículo 17 de la Ley General de Cooperativas, se colmara en

parte, el gran vació jurídico de este articulo al tratar de abarcar con una ley reglamentaria

a las cooperativas en general, cuando lo correcto sería reglamentar por sectores o clases, tal

cual lo concebimos en la presente tesis.

Con la reglamentación para las cooperativas minero-auríferas se va a otorgar un nuevo

marco legal a estas instituciones permitirá el correcto desarrollo del cooperativismo

colectivo, incorporando al trabajador minero voluntario dentro de la legislación boliviana,

dando a conocer las características que diferencian a estos trabajadores con los que se

indican en la L.G.T. y ampliando el artículo 17 de la L.G.C.

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31

En este sentido, en cualesquier tipo de empresa, ya sea estatal, privada o cooperativizada,

si no existe un reglamento legal claro y adecuado al tipo de trabajo que se realiza, esta

empresa será manejada al libre albedrío, tanto por los administradores que la dirigen como

por los trabajadores, que la hacen funcionar; libre albedrío al buen saber y entender que

convertiría a tal empresa en un caos; y con el tiempo, ya sea en un largo o corto plazo, esta

institución desaparecería y con ella crecería la desocupación como una carga social y

económica para el país.

Por ello, las cooperativas mineras auríferas, por falta de un Reglamento legal, apropiado;

podría desaparecer por la forma en la que llevan adelante sus labores cotidianas de manera

singular y especial (sui Generis)

Con la reglamentación para las cooperativas minero-auríferas, los administradores de

justicia tendrán un instrumento jurídico pertinente para desarrollar su labor ecuánime la que

se tome en consideración la época de laja (27) (preparación o exploración) que tuvieron que

pasar los empleadores, y en qué momento se contrató a los trabajadores voluntarios, si fue

en época de explotación (producción) o laja.

Así, no se caerá en injusticia con las cooperativas minero-auríferas que también son

trabajadores.

Por estas consideraciones es necesario y urgente reglamentar la L.G.C., en su artículo 17

en lo que refiere a la contratación de personal, y los denominados trabajadores voluntarios,

voluntarios que no son asalariados. De esta manera se favorecerá al conjunto de

personas que conforman esta clase de cooperativas y se tendrá una relación jurídica clara y

precisa empleador- trabajadores; voluntarios transitorios, en tanto y en cuanto estos no

adquieran el atributo de socio que se otorgara por el tiempo trabajado en época de laja.

27 Laja es la etapa de estancamiento, exploración o preparación; es un trabajo rudimentario y manual que puede durar

varios años, ya que, se encuentra de acuerdo al alea minera (suerte), por ser un trabajo empírico que no cuenta con un

apoyo técnico – profesional.

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32

2.7. DESARROLLO DE LA PROBLEMÁTICA

Las cooperativas de las regiones auríferas se constituyen por necesidad de trabajo, incluso,

por entusiasmo momentáneo sin ningún apoyo técnico ni financiero por parte del Estado.

Esta peculiaridad se manifiesta por el desconocimiento de los principios fundamentales del

cooperativismo, entre los asociados y por ende con sus trabajadores voluntarios:

trabajadores que, son protegidos por la L.G.T., de manera amplia e irrestricta, sin tomar en

cuenta la exploración efectuada por las cooperativas (los mismos que también son

trabajadores productores) que en este caso fungen de empleadores.

Estas cooperativas, por el principio de cooperación y solidaridad reciben, a un numeroso

grupo de trabajadores, llamados voluntarios; los cuales para fines de comprensión se

clasifican en tres grupos: al primero lo denomino sedentarios, los que permanecen tanto en

épocas de laja y de producción (exploración y explotación). El segundo grupo, llamados

aquí, migratorios están en las cooperativas auríferas solo en la época de producción; cuando

está bonanza baja o desaparece, ellos también se dispersan.

Al tercer grupo pertenece a socios de otras cooperativas auríferas similares, que se

encuentran en laja, que acuden en calidad de voluntarios a cooperativas vecinas en

producción con el propósito de obtener recursos económicos para la manutención de su

familia como la de su certificado de aportación de cooperativa en laja.

Estos trabajadores voluntarios tienen la esperanza de captar un mejor ingreso económico

que, la que se pueda obtener en un trabajo remunerado con un salario fijo. Solicitando su

ingreso al trabajo de estas instituciones, conociendo y sometiéndose a las costumbres y la

tradición de la región aurífera; resultando muchas veces más beneficiados que su

cooperativa ya que, al no tener un lazo de obligatoriedad legal, y por su mismo carácter de

voluntariedad, hacen abandono del trabajo cuando así a ellos les convenga o si su situación

económica ha mejorado, y desmejorado la producción de la cooperativa que los acoge como

empleadores.

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33

Los trabajadores voluntarios, realizan su labor por una corta temporada días, semanas y

muy pocas veces, un par de meses.

En fin, tanto el artículo 11 de la L.G.S.C. como el árticulo 17 de la LGC no establecen

puntualmente la relación laboral entre cooperativista y trabajador voluntario. De la misma

manera L.G.T. en el artículo 1 en la cual dice con excepción del trabajo agrícola

específicamente a los trabajadores por temporada estacional que están incluidos en la R.M.

235/80 ¿y que del trabajadores mineros auríferos?, por eso no menciona a los

trabajadores voluntarios, razón por la cual las cooperativas mineras auríferas, sus asociados

que la componen, están convencidos que por los usos y costumbres del trabajo de la región

no tienen ningún vínculo jurídico con los trabajadores voluntarios con referencia a sus

beneficios sociales, porque tal como llegan a las cooperativas de un momento a otro de

igual forma se van; y estos (los voluntarios) creen que no están en la obligatoriedad de

permanecer en la cooperativa cuando está entre en la época de laja ó exploración;

exploración que puede acortarse en el tiempo si el estado por lo menos cumpliese con el

apoyo técnico que se comprometen en las diferentes leyes.

Por ello, debe entenderse la necesidad urgente de la elaboración de una reglamentación

pertinente para las cooperativas mineras auríferas, que tenga relación con el artículo 17 de

la Ley General Cooperativas; y tratar de hacer insertar en el artículo 1 de la L.G.T. que este

trabajo es excepcional por sus características, llenando el vació jurídico que este artículo

expone en detrimento para las cooperativas minero- auríferas y sus trabajadores voluntarios

ocasionales. Para que ambos se administren por normas jurídicas formales, y que ya no

sean solo por usos y costumbres, que están bien mientras no acaezca una denuncia ante

autoridades judiciales competentes, que desconocen estos usos y costumbres, ya que no

están legislados; y las cooperativas como empleadores no pueden explicar la etapa de

exploración (laja) que efectúa la cooperativa por años y el corto espacio de tiempo de

explotación (producción), corto tiempo en que se benefician todos los socios de la

cooperativa y los trabajadores voluntario, y; como la L.G.T. establece que, las cooperativas

como persona jurídica no sabe cómo demostrar o que pruebas mostrar ante el juzgador, que

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34

lo que afirman es verídico, ya que la sentencia siempre resulta probada la demanda del

trabajador voluntario, debiendo acatar el pago pretendido y solicitada por el trabajador

voluntario, razón por la cual caen en la injusticia de los administradores de justicia.

La Nueva Ley de Pensiones, Ley No. 065 en su título V Sectores Laborales Integrados a la

Seguridad Social de Largo Plazo, establece en su capítulo I; Los trabajadores estacionales

la que dan una referencia similar a la de los trabajadores voluntarios establece en su Art.

121 (Definición de Trabajador Estacional) Se define como Trabajo Estacional a la actividad

laboral de tiempo completo cuya duración es menor de un (1) año, que se repite todos los

años estacionalmente, vinculada a ciclos biológicos o climáticos, correspondiente, entre

otros, a los sectores agrícola, pecuario y de silvicultura. En el Artículo 122 (Aportes De

Trabajadoras Y Trabajadores Estacionales). A los únicos fines del Sistema Integral de

Pensiones las trabajadoras y los trabajadores que desarrollan su actividad laboral de manera

estacional podrán, a elección de la trabajadora o trabajador, realizar sus contribuciones

como Asegurados Dependientes o Asegurados Independientes.(28)

2.8 FUNDAMENTOS HISTÓRICOS DEL COOPERATIVISMO MINERO

BOLIVIANO

Por estar la minería boliviana ligada estrechamente al desarrollo industrial de los países

altamente desarrollados como suministrador de materias primas, en cada crisis cíclica del

sistema capitalista, inmediatamente baja los precios de los minerales, se tiene que reducir

la producción y cerrar minas de los minerales afectados, obligando al despido de miles de

trabajadores mineros; es por esto que el cooperativismo minero boliviano viene a ser el

resultado de las contradicciones del sistema capitalista.

Las cooperativas mineras, surgieron en Bolivia como resultado de la gran depresión

económica de 1929-1933, que siguió el auge del crecimiento industrial emergente de la

primera guerra mundial; aquella vez abarrotaron los mercados con mercancías

industrializadas, quebró la bolsa de valores, cerraron muchas fábricas y quedaron cesantes

28 Nueva Ley de Pensiones; Ley No. 065;Pg. 19

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miles de trabajadores por causa de la sobreproducción industrial; paralizándose la

producción, no se compraron minerales, lo cual obligó a cerrar minas en Bolivia y se

despidieron masivamente más de 10.000 trabajadores mineros solamente en Potosí centro

principal minero nacional de entonces.

Los desocupados de Potosí se organizaron en sindicatos, luego en k’ajchas libre

(trabajadores independientes), después en sindicatos – cooperativas y, finalmente en

cooperativas (después de una década)

La primera cooperativa minera fue organizada en Potosí, un 29 de diciembre de 1939, bajo

la denominación de Ckacchas libres y palliris (trabajadores libres y mujeres trabajadoras

mineras); mientras, la primera cooperativa que se inscribió en el libro del Registro Nacional

de Cooperativas de Bolivia fue la Sociedad Cooperativa Minera Chicote Grande Ltda.,

ubicada en Oruro, provincia Cercado Cantón Lanza (29)

La segunda crisis económica se sitúa entre los años 1939 -1945, como consecuencia de la

segunda guerra mundial. A raíz de la invasión del Japón a las Malayas, que pone en riesgo

una de las fuentes de abastecimiento de minerales a los aliados, se presiona a Bolivia para

bajar los precios del estaño (que bajaron de 0,80 $us la L.F. de Sn a 0,45 como precio de

“aliados en la guerra)30, controlar y reducir el consumo del estaño en 1945 y a la vez

acumular reservas de minerales llamadas estratégicas o “Stock Pille” con 171.000 toneladas

finas en poder de los compradores, que más tarde servirían para controlar el precio

internacional del estaño con efectos desastrosos para Bolivia.

29 Fuentes obtenidas en CEPROMIN: El cooperativismo minero: Paliativo, Engaño o Solución, 1987. 30 Como Bolivia no tenía barcos de guerra ni torpedos ni aviones cazas para la guerra, el aliado de EE.UU. le impuso

una contribución con lo que tenía que era el estaño como mineral estratégico para la guerra. Se hizo un convenio con

el Gobierno boliviano de entonces que obligó a los productores privados (Patiño Hoschild y Aramayo a aumentar su

producción para compensar esta baja de precios. Los obreros en la ocasión, exigieron un incremento salarial que les

fue negado ocasionando la llamada “masacre de Catavi el 21 de diciembre de 1942.

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36

El año 1954, en pleno periodo de la Revolución Nacional, la Aramayo Mines destruye el

trabajo minero de la concesión Tipuani-Tora, es cuando los trabajadores mineros, por

salvar su fuente de trabajo, organizan las primeras cooperativas mineras auríferas.

Luego de la nacionalización de las minas ocurrida en 1952; en 1960, se inicia el plan

recuperación de la COMIBOL, llamado, también, plan triangular, para incorporar la

creación de la comisión redactora del anteproyecto del Código de Minería, instrumento

jurídico que contemplo el Concejo Nacional de Minería.

En el año 1961, la firma Houston y asociados, consultores de Toronto-Canadá, realizaron,

a solicitud del BID, una investigación técnico-económica en 13 distritos mineros, luego

de realizar esta investigación los consultores recomendaron el abandono de explotación

de esas minas por ser anti-económica. Poco tiempo después, los trabajadores despedidos

de esas minas pertenecientes a la minería estatal, principalmente, del distrito de Huanuni

(Oruro) organizaron cooperativas en los departamentos de La Paz y Cochabamba, de Bolsa

Negra y Kami respectivamente, con relativo éxito hasta la fecha.

La tercera crisis, ubicada entre los años 1966-1968. Fue producto por la baja de los precios

internacionales en los minerales y las medidas del gobierno de Barrientos (intervención a

la COMIBOL para convertirla en empresa estatal rentable y “bien administrada”). Esta

crisis dejó sin empleo a 6.000 trabajadores mineros.

La cuarta crisis se ubica entre los años 1980 y 1987: es producida por irrumpir nuevos

productores mineros (China y Brasil) con bajos costos de producción, de 0,50 $us la L.F.

de Sn en Brasil y 1,50 en China que ocasionan la acumulación de grandes reservas de

minerales y, obviamente, la caída de los precios internacionales de los minerales

tradicionales. Los precios caen en un 50 % promedio, pero en 1985, cae a un 65 %, el precio

del Sn fue de 2.17 la LF lo cual facilitó la adopción del D.S. 21060 que impuso la Nueva

Política Económica dictada por el gobierno del MNR. Fue la producción de la minería

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cooperativizada que mantiene e incrementa hasta la fecha actual, la producción de

minerales tradicionales, recuperando hasta llegar al 72% antes de la crisis.(31)

Es, entre los años 1980-1985, que emergen por necesidad e iniciativa propia el

cooperativismo minero aurífero ante las emergencias económicas de ese entonces, en las

provincias paceñas de: Sud Yungas, Muñecas, Iturralde y Larecaja, Guanay, Teoponte,

Mapiri, Consata, Yani, etc.(32) (ANEXO 1, página)

A partir de 1986, con la aplicación de la “Nueva Política Económica”, surgieron, nuevos

espacios para la minería cooperativizada promovidos por el Estado. Ante el cierre de

operaciones extractivas de COMIBOL se organizaron cooperativas, en los siguientes

distritos: Siglo XX, Colquechaca, Catavi, Morococala, Caracoles, Japo, Cañodón,

Antequera, en el ex Consejo Central Sud (Tasna, Chorolque, siete Suyos, Tatasi, Quechisla,

Ánimas) en Pando, Cochabamba y Tarija. Por esto, los sectores aquí nominados,

adquirieron su propia dinámica al ser generadores de empleo productivo en sus respectivas

regiones de operación.

Durante los 66 años (la primera cooperativa se organiza en 1939), las cooperativas de toda

índole favorecieron la economía del país ante sus altibajos de crisis y reactivación del

Estado.

En la actualidad, nos encontramos ante un promisorio proceso de reactivación minera

realizada; principalmente, por la demanda de minerales de parte de la República Popular

de China y la India, renaciendo el fervor de organizar cooperativas mineras gracias a los

precios actuales de los minerales.

31 [Gregorio Iriarte, Análisis Crítico de la Realidad Minera, SENPAS-CEB, 1989]. 32 FENCOMIN, [Informe anual, 2001:1985].

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38

2.9. FUNDAMENTO TEÓRICO COOPERATIVISTA DEL TERCER SECTOR

ECONÓMICO.

Para penetrar en la es cencía de las cooperativas mineras y descubrir su naturaleza juicio-

social, recurrimos, nuevamente, a la historia, específicamente, al carácter clasista33 de la

cooperación.

La historia da a conocer que en más de tres siglos el cooperativismo no ha logrado

homogeneidad teórica ni práctica, y que tampoco ha influido profundamente en otros

sistemas económicos – sociales.

Si bien algunos teóricos del cooperativismo han tocado aspectos esenciales acerca del

sector, éstos no han sido homogéneos, por lo tanto no existe una teoría definida de

cooperativismo minero. Mas, ya en la praxis, los “principios” del cooperativismo

constituyen una especie de estatuto práctico no ejecutado con uniformidad. Por esto muy

poco o nada ha aportado al cooperativismo universal, principalmente, en la

institucionalidad minera.(34)

Entre los postulados de modernización de los estados, está el de reafirmar las tendencias

liberales, tendencias que reconocen roles, en el campo económico y social, al Estado. En

esta tendencia, en Bolivia, predomina el concepto de la afirmación del cooperativismo

como “tercer sector”, es decir no capitalista, ni socialista.

Es decir, en todos los sistemas económicos coexisten tres sectores que, desde el punto de

vista teórico, estarían, claramente, tipificados: el estatal, el privado y el cooperativo. Cada

uno de éstos tiene una forma particular de organización y objetivos definidos.

33 El carácter clasista de la cooperación resulta como acto libre y voluntario que se mantiene como cualidad intrínseca

presente en toda persona humana; pero como acto colectivo, social y orgánico, es parte constitutiva de las

cooperativas. 34 [CEPROPMIN, 1987: 3-8].

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39

Como dijimos, el cooperativismo ocupa en teoría y práctica el TERCER SECTOR

ECONOMICO en la estructura de cualquier tipo de sociedad; puesto que la institución

cooperativa es una forma de asociación popular, autónoma y democrática; una sociedad de

personas constituidas en una empresa colectiva, cuya finalidad es eliminar el lucro y

satisfacer las necesidades comunes de sus integrantes, por medio de la solidaridad en el

trabajo en beneficio de los miembros de una comunidad.

Los alcances del cooperativismo en una sociedad dependen del peso y la importancia que

tengan junto a otros sectores, por ejemplo en Israel el cooperativismo y las empresas

autogestionarias tienen un papel preponderante en el movimiento socio-económico.

Mientras que en países capitalistas, la empresa privada tiene una acción que cubre la mayor

parte de las actividades de producción, siendo sólo el Estado su principal ejecutor de

políticas sociales.

En los países socialistas al no existir la empresa privada, el estado asume casi la totalidad

de las actividades económicas dejando a la iniciativa privada un sector pequeño de

aplicación económica, sin embargo en ambos sistemas se han desarrollado diferentes clases

de cooperativas, cuyas perspectivas y beneficios se consideran muy positivas.

Po esto, al cooperativismo se lo ha considerado como un “tercer sector” de la economía,

pues ya en muchos países del mundo occidental se le otorga dicho lugar. Las cooperativas

constituyen formas constructivas de protección, defensa o reacción frente a los grupos de

personas que acaparan algún producto, frente a la escasez, las mañas abusivas, la

mediación innecesaria, el desempeño y otras situaciones de necesitad propias del

hombre.(35)

La historia de la crisis minera boliviana, en sus factores internos y externos, el desarrollo

de sus contradicciones entre productos y consumidores con los resultados concretos de

35 [Sanjinés Uriarte, 2000: 18]

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40

dependencia y desocupación, no forman parte de las causas que originaron un

cooperativismo con “adhesión libre y voluntaria”; mas si le situarían en la praxis como el

resultado de las crisis, convirtiéndolo el efecto de la crisis en causa del movimiento

cooperativo que busca su afirmación como tercer sector real.

Por lo expuesto hasta el presente, podemos indicar que las cooperativas mineras en Bolivia

fueron originadas e impulsadas mediante el objetivo primario de sobre-vivencia(36) de los

desocupados mineros. Un desocupado minero, condenado a morir de hambre con su

familia, que no tiene otra opción de trabajo al menos en nuestro país, y aunque hubiese, su

condición y su historia de minero le excluyen de toda posibilidad laboral y se ve

obligado(37) a sobrevivir con y en la minería misma; así sea como minero voluntario.

De ahí que los explotadores, que tienen recursos tecnológicos-financieros, se cooperen de

manera compleja e integral(38) para mantener un sistema de dominación y explotación.

Mientras que los explotados se cooperan de una manera, predominantemente, simple39

defensiva para, así, aminorar los efectos de la explotación. Este modo de defensa es base

de lo que llamamos tercer sector por consiguiente, tal reacción, a la defensiva, trata de

aminorar, la pobreza y mendicidad a través del empleo directo en las cooperativas.

2.10. TEORÍA DEL COOPERATIVISMO MINERO EN TRANSICIÓN.

Las cooperativas mineras tradicionales, ubicadas en el occidente boliviano, son

instituciones que extraen minerales como la plata, el estaño, wólfram, antimonio y cobre,

desde épocas remotas, como ya lo dijimos.

36 El subrayado es nuestro. 37 El subrayado es nuestro. 38 El subrayado es nuestro. 39 Este tipo de cooperación consiste, básicamente, en el intercambio y/o préstamo de herramientas o materiales de

trabajo, entre otras cosas utilitarias.

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41

Así, la dependencia y la desocupación como contradicciones del actual sistema capitalista

privado, son la causa del surgimiento de las cooperativas tradicionales mineras. Ya que,

por inicios del siglo XX, para los mineros existió la necesidad de organizarse como

cooperativa. Asimismo, los mayores cuestionamientos del capitalismo al cooperativismo,

está en que sus dirigentes son, administrativamente móviles, y que no todos ellos son

propietarios de los yacimientos mineros o áreas que trabajan.

Si el cooperativismo adoptara la forma de organización exigida para ser sujetos de crédito,

o sea, dirigentes permanentes y propietarios del yacimiento, las cooperativas dejarían de

ser tales, pues éstas faltarían a uno de los principios esenciales que es la democracia

cooperativa.

La propiedad cooperativa es propiedad social: entendamos esto como toda forma de

propiedad perteneciente a grupos organizados, comunidades o, finalmente, al Estado.

Según el titular de la propiedad, la propiedad puede ser pequeña o gran propiedad social,

mientras que la gran propiedad social es la estatal. En el caso de la propiedad común o de

responsabilidad colectiva. En caso de arriendo, éste impide al sistema financiero otorgar

créditos al cooperativismo minero.

Por tanto, creemos que la solución sería establecer un sistema de crédito cooperativo que

asuma las reglas del cooperativismo en tales operaciones. Está el caso de FENCOMIN que

intento crear una relación sistémica entre las cooperativas de ahorro y crédito y las mineras.

Proyecto que fracasó porque se mantuvieron las normas del sistema financiero en cuanto a

las garantías mencionadas.

La exigencia del sistema financiero, la de hacer cambiar la forma de organización

democrática, exige un sistema irracional de administración, pues, supuestamente, el capital

sólo exige garantías al capital, pero, para este caso, lo que en realidad el sistema financiero

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42

exige es el cambio de naturaleza del cooperativismo y, por ende, su conversión a empresa

privada. Ahí está, digámoslo así, lo anti cooperativo.

El resultado de esta política administrativa, contraria al cooperativismo, demuestra que el

capitalismo se ha dado formas para explotar a este sistema a través de las comercializadoras

de minerales, comercializadoras que son una especie de intermediarias entre el

cooperativismo y el sistema financiero.

Por tanto, las comercializadoras de minerales ya no tienen que ver con la forma de

propiedad, de organización, con la elegibilidad y remoción de los dirigentes: su relación es,

simplemente, con el producto. Ellas solamente pagan por el mineral que se les entrega.

En forma de propiedad privada del producto, es lo que impediría la existencia de igualdad

en la distribución de la producción. Empero, la propiedad privada e individual del

producto, por ejemplo minerales, ya es una forma capitalista de producción por la

apropiación privada de excedentes, por este caso, parte del excedente va para las

comercializadoras como intermediarias entre el productor y el consumidor. Esta

característica incorpora a las cooperativas como parte de sistema capitalista, a quienes, a su

vez, les faltaría, solamente, una especie de organización privada. Sólo así el capitalismo

declararía a las cooperativas como sujetos de créditos del sistema financiero capitalista.

Ahora, y considerando lo expuesto, podemos entender por qué el cooperativismo minero

no es sujeto de crédito.

Para que el cooperativismo minero sea sujeto de crédito, existe otro factor; es que la

cooperativa no absorba mayor porcentaje de la desocupación sectorial que la que

racionalmente exige el tamaño del yacimiento y volumen de operaciones, generando una

contradicción con el capitalismo de Estado y el sector privado que constantemente generen

desocupación.

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43

La producción cooperativa está libre de costo social para el capitalista. El capital no dota

al cooperativista de ropa de trabajo, herramientas, ni insumos para la producción. Por ello,

la producción cooperativista no le cuesta salarios al capital ni seguro social, porque el

cooperativismo subvenciona este costo social aumentando el tiempo de trabajo de 8 a 10,

12, 14 hasta 16 horas diarias, incorporando, además, a toda su familia ( mayores de 6 años)

para que sirvan en el manipuleo del secado del mineral; es decir, que el cooperativista se

auto explota por falta de esta compensación estatal así el cooperativista entrega divisas a

la sociedad y al Estado sin costo social alguno, además de la absorción de la mano de obra

desocupada y la conversión de esta en productiva. Por estas dos funciones, el

cooperativismo se convierte en el mayor auxiliar del capital y del Estado.

Sin embargo, el cooperativismo no ha merecido hasta hoy ningún reconocimiento formal,

menos real, por estas dos características de alto contenido social del sistema cooperativo.

Continúa como el sector sándwich, o sea, sin apoyo capitalista ni del Estado.

Esta incomprensión social, utilitarismo económico y contradicciones propias del

cooperativismo y con el sector privado y estatal ya mencionados, ha dado base a que

ideológicamente, el cooperativismo se coloque al centro, en una supuesta posición neutra

entre capitalismo y socialismo que no existe ni puede existir.

Esta realidad nos induce a pensar que el cooperativismo en el socialismo es socialista y en

el capitalismo es esencialmente capitalista; es decir es un cooperativismo que está en el

medio de las relaciones sociales establecidas, tanto como coexistencia entre las de carácter

social (cooperativo) y las de carácter privado (distribución individual y libre mercado).

En el caso del carácter teórico, que tiene la cooperativa minera, se ve un problema: las

cooperativas serian catalogadas como depredadoras de los yacimientos o de las áreas

mineras. El hecho que no exista asistencia técnica y los cooperativistas trabajen la veta,

convierte a las cooperativas en organizaciones precarias. Por ello es que éstas han adquirido

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44

el concepto injusto de “depredadoras” de yacimientos, porque el Estado asume el efecto

como causa, sin tomar en cuenta la verdadera causa para el efecto.

La verdadera causa para este efecto “depredador”, es la falta de asistencia técnica ni

fomento estatal.

El problema fundamental, en este caso, está en que las cooperativas mineras surgen, como

consecuencia de la crisis del sistema capitalista, un sistema que baja el precio de los

minerales y, por ende, obliga a cerrar las minas. Así nace la desocupación entre los mineros

y provoca que ellos se asocien.

Muy distinta seria esta situación si el cooperativismo hubiera surgido como consecuencia

de una planificación y con el apoyo estatal, según cual indica el artículo 22 del código

minero.(40)

La cooperación presupone “asociación” es decir, ella agrupa un conglomerado de personas

que buscan la realización de un fin social común. En tal sentido, las cooperativas

constituyen formas constructivas de protección, defensa y reacción comunitarias contra el

desempleo y la escasez de otras fuentes de trabajo.

2.11. FUNDAMENTO SOCIOECONÓMICO.

Históricamente, dentro la economía boliviana el sector minero ha desempeñado un papel

preponderante, donde la actividad económica ha dependido en alto grado en el pasado del

producto de las minas. Las modalidades del desarrollo de la economía boliviana han sido

determinadas por el lugar de ubicación de yacimientos mineros y en el orden externo los

minerales han constituido el rubro fundamental de las exportaciones.

40 LEY Nº 1777 “CÓDIGO DE MINERÍA” ; Texto Ordenado Programa De Saneamiento Legislativo Área Medio

Ambiente Y RR.NN.; pg.9

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45

Volviendo a nuestro punto de partida, podemos decir que como consecuencia de la crisis

económica presentada con mayor fuerza desde el año 1985 se produce profundos cambios

en el nivel de la economía boliviana en su conjunto. Esta crisis se manifiesta con mayor

intensidad en el sector minero; a lo cual se debe agregar que por aquellos años las

cotizaciones de los minerales principalmente del estaño cae de manera vertical.

A partir de los años 1985-1986 el número de empleos de la minería cooperativizada

presento una tendencia creciente, que determino el aumento de dependientes a una tasa

acumulada de 5,44% considerando 5,3 dependientes por trabajador; tal aumento tomó en

cuenta que habían 616 cooperativas mineras con 57,538 cooperativas y 322.806 personas

que dependieron, directamente, del desempeño cooperativo.

Alrededor de la actividad minera cooperativista se genera empleos indirectos en las

regiones donde se hallan asentadas estas unidades productivas, en aéreas de transporte,

comercio, educación, salud, etcétera, dando lugar a la irrupción de una cantidad

considerable de personas que se relacionan indirectamente con el trabajo minero. Si a esta

evidencia aplicamos un multiplicador de 2,4, proveniente tanto del consumo de insumos y

material mineros, víveres y de la exportación de minerales; entonces observamos que la

importancia de la minería cooperativizada en la generación de empleos.

Si agregamos al dato anterior el número de empleo directo, el número de dependientes,

entonces, se tendría una cantidad poblacional que conforma el mercado interno abierto de

las cooperativas, demandantes de bienes y servicios que contribuyen al consumo privado,

vale decir a la demanda agregada.

En términos monetarios, remitidos a datos estadísticos del DEAT-FENCOMIN,(41) se sabe

que el trabajo con jornadas de 12 horas/día, que logra un ingreso disponible percápita

promedio del trabajo cooperativista (tradicional y aurífero), es de 110 dólares por ciclo

productivo.

41 DEAT es el Departamento de Educación y Asistencia Técnica, creado y dependiente de la FENCOMIN

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46

Más todavía: la inclusión de gastos originados por el requerimiento(42) de bienes y servicios

productivos de las cooperativas, permite que la repercusión en la demanda agregada se

incremente considerablemente.

Las cooperativas mineras no se caracterizan por sus altos niveles de inversión en bienes de

capital y tecnológicos, pero si requieren bienes intermedios para cubrir las necesidades del

ciclo productivo, que contribuyan a la generación de ingresos y de la oferta agregada

nacional habría que exigir que dichos bienes se desarrollen, fundamentalmente, en el

mercado nacional.

El incremento del número de trabajadores cooperativistas mineros, responde a una

estrategia de sobre vivencia. Hablamos de sectores que, antes de integrar el ejército de sub-

empleados y desocupados de las poblaciones urbanas, optaron por continuar con su

actividad minera, claro, en condiciones deplorables, como ya indique; de has 16 hrs. De

duración por día.

Como se puede observar, la minería cooperativizada, pese a las grandes dificultades para

su exploración y explotación minera, desde la época de 1985-2005, ha experimentado un

crecimiento lento pero sostenido por la mayor parte de los minerales producidos: esto, en

lo que se refiere al sector minero en su conjunto.

Pese a la caída del precio de los minerales para las cotizaciones internacionales, ocurrido

en pasados años, los cooperativistas mineros incrementaron su producción como estrategia

implícita de sobrevivencia, aumentando las horas de trabajo, que, también, involucro a la

familia.

42 Este requerimiento contempla: energía eléctrica, carburantes, lubricantes, pago de patentes mineras al Estado,

arrendamientos a COMIBOL por yacimientos mineros, insumos y transporte.

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47

En cada uno de los componentes de la demanda agregada existe una contribución de la

minería cooperativizada: demanda que tiene importancia por los impuestos que,

directamente, son pagados, y que generan nuevos ingresos fiscales.

Participa en el consumo privado al otorgar empleo directo e ingresos para sus pocos

dependientes especializados, además se debe agregar su accionar en la generación de

empleo directo, con relación al conjunto de actividades económicas que proveen bienes y

servicios para la minería cooperativizada, con la cual su aporte al consumo privado adquiere

mayor relevancia económica.

La contribución de las cooperativas a nivel de empleo es cualitativamente significativa, ya

que se trata del empleo productivo y generador de divisas para el país, al contrario los miles

de subempleos de las ciudades dedicados a las actividades del comercio informal, mismos

que para los gobiernos de turno son considerados “empleos” que solo se dedican a

comercializar con el contrabando que en nada beneficia al país y que solo perjudica a las

pocas industrias que aún quedan. Lo más débil de las cooperativas mineras viene a ser la

inversión, esto se explica por no contar con acceso al crédito, ya explicado anteriormente.

Resulta evidente que, con los escasos recursos con los que enfrenta el ciclo productivo la

minería cooperativizada y considerando la contribución directa e indirecta en la formación

de demanda agregada, esta actividad autogestionaria tiene singular importancia micro y

macro económica local y regional donde están asentadas; y por esta vía aportan al desarrollo

de estas unidades productivas así del país.

2.12. FUNDAMENTO JURÍDICO

Como la presente tesis es de carácter jurídico, dentro del derecho social; nos interesa

conocer la legislación pertinente al cooperativismo; en este sentido, vamos a comenzar por

el plano superior de la pirámide de Kelsen, luego descenderemos, a otros planos jurídicos.

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48

2.12.1. Nueva Constitución Políticas del Estado

En la Nueva Constitución Política del Estado, en su Sección III Derecho al Trabajo y al

Empleo en sus artículos 46, 47, 48, 49 54, 55 se determinan los diferentes elementos del

análisis de la problemática laboral respecto a los Mineros Voluntarios.

Artículo 46.

I. Toda persona tiene derecho:

1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin

discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que

le asegure para sí y su familia una existencia digna.

2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que

obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

Artículo 47.

I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier

actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o

rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del

Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de

intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como

la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su

producción.

III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de

producción.

El inciso III de garantiza que el Estado tiene la obligación de fomentar y fortalecer las

formas comunitarias de producción en este caso las pequeña y mediana minería, lo que no

específica es como lo debe hacer. Además el Inciso I o limita este tipo de derecho a que no

cause problemas al bien colectivo.

Artículo 48.

I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de

protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal

fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de

continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de

la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

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49

III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los

trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones

contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales

y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia

sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y

garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de

igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.

VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil,

situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se

garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo,

y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.

VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el

sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.

El artículo 48 en su Inciso I) establece que esta norma es de cumplimiento obligatorio es

decir que no puede ser un acuerdo entre partes como comúnmente ocurre en el momento

de contratar Minero Voluntario, pues el mismo está sujeto a la época de explotación.

El Inciso II) del Mencionado Artículo garantiza la primacía de la relación laboral bajo los

principios de protección al trabajador o trabajadora protegiendo la continuidad y

estabilidad laboral.

El inciso III) determina la irrenunciabilidad a los Derecho y Beneficios que la ley faculta

a cualquier tipo de trabajador y por ende al trabajador minero voluntario. Además de la

Inenbarbalidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, beneficios sociales y aportes

a la Seguridad Social.

Cabe destacar que el Trabajador Minero Voluntario se traslada de una cooperativa a otra

generalmente con su familia la misma que por solidaridad colabora con el proceso de

extracción del Mineral en contraposición este Articulo 48 en su Inciso V y VI) efectiviza

la participación de la mujer garantizando la misma remuneración que al varón lo que

generalmente no ocurre ya sea por falta de conocimiento de la misma o por que los usos y

costumbres están tan enraizados que se continua con este tipo de discriminación de género

según la observación que se realizó. El siguiente inciso del mismo artículo establece la NO

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50

discriminación por su estado civil o por motivo de embarazo garantizando la

inamovilividad de la fuente laboral

Artículo 49.

I. Se reconoce el derecho a la negociación colectiva.

II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios

colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos

salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo

de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno,

dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación

en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios;

maternidad laboral; capacitación y formación profesional, y otros

derechos sociales.

III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido

injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las

sanciones correspondientes.

Este artículo garantiza que el trabajador posea una protección por parte del Estado

reconociendo la negociación colectiva, los diferentes convenios y tipos de salarios, el

establecimiento de la jornada laboral, todo tipo de bonos y aguinaldos, horas extras, lo

mismo que la capacitación y formación profesional. Protegiendo además al trabajador ante

despidos injustificados o todo tipo de acoso laboral.

Artículo 54.

I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la

desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y

generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los

trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de

remuneración justa.

II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato

industrial y de los servicios estatales.

III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo

y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar

y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación,

cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán

empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la

acción de las trabajadoras y los trabajadores.

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51

El anterior artículo tiene relación con la investigación por que define el papel del Estado

respecto al aparato industrial minero, específicamente el inciso III) define de alguna manera

el trabajo cooperativo ya que la misma incentiva a la conformación de empresas

comunitarias con el fin de reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra. No la

define como cooperativa sino como empresas comunitarias sociales.

Artículo 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de

solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad

social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la

organización de cooperativas mediante la ley.

Este artículo define que el Estado acepta el Trabajo Cooperativo, pero la ambigüedad de la

misma no establece el cómo el Estado fomentará y regulara su organización.

2.12.2. Código de Minería

De la misma forma, el código de minería, ley 1777 (17 de marzo de 1997), libro primero,

de las normas sustantivas, Titulo 1, “Del dominio de las sustancias minerales, de sus

concesión y de los sujetos de Derechos Mineros”; y el Capitulo Segundo “ De los sujetos

de Derechos Mineros”, en su artículo 21, indica:

Las sociedades mineras cooperativas legalmente constituidas de acuerdo a la

L.G.S.C., gozaran de los mismos Derechos y tendrán las mismas Obligaciones

que este código establece para todos los concesionarios mineros, (es decir que

ubica por igual a todos los concesionarios, llámese esta COMIBOL, Minería

Media, Chica y Cooperativizada en un mismo nivel.

Las sociedades cooperativas mineras podrán asociarse y suscribir contratos de

cualquier naturaleza, incluidos los contratos de riesgo compartido con la

COMIBOL, o con otras personas individuales o colectivas, nacionales o

extranjeras, sin perder su naturaleza de entidades de interés social.(43)

43 Cod minero

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52

El interés social, es que los beneficios alcanzan a toda la sociedad, en el caso de las

cooperativas mineras auríferas, el trabajo del asociado, aporta un ingreso particular, pero

en conjunto ”la cooperativa” es un grupo social inserto en toda la sociedad, mediante la

redistribución del ingreso.

En el artículo 22 del código de Minería, dice:

El Estado establecerá mecanismos de fomento, asistencia técnica y políticas de

financiamiento para el desarrollo de la minería chica y cooperativizada.

Asimismo, establecerá sistemas de incentivos para la protección ambiental en las

operaciones de la minería chica y cooperativas.

Este artículo garantiza lo planteado como problemática en el presente trabajo ya que dice

“establecerá”, pero ¿hasta cuándo? Y no dice “establece” razón por la cual habría que

entender en su forma de actuar en el trabajo a los cooperativistas mineros auríferos con

respecto a sus transitorios trabajadores voluntarios.

Artículo 23. Las sociedades cooperativas mineras para la suscripción de cualquier

tipo de contratos acreditaran su personalidad jurídica y personería de sus

representantes legales conforme a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades

Cooperativas.

2.12.3. Ley General de Sociedades Cooperativas:

Del mismo modo es necesario hacer mención especial a la Ley General de Sociedades

Cooperativas, Nº 05035 (13 de septiembre de 1958), como una especie de antecedente pues

la misma es derogada por la Nueva Ley General de Cooperativas.

El Artículo 1, dice:

La presente ley se aplicará a las sociedades cooperativas, entendiéndose por

tales las que aceptan y practican los siguientes principios fundamentales: Inciso

3) Se establece un régimen en el que las aportaciones individuales consistentes

en certificados de aportaciones en efectivo, bienes, derechos, trabajo,

constituyen una propiedad común con funciones de servicio social o de utilidad

pública.

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53

Y el inciso 4, dice:

El objetivo de la sociedad no es el lucro sino la acción conjunta de los socios44

para su mejoramiento económico y social y para extender los beneficios de la

educación cooperativa y la asistencia social para toda la comunidad.

El inciso 5, estipula que La distribución de excedentes de percepción se

efectuará conforme al trabajo realizado45 en las cooperativas industriales,

agrícolas o de servicio; de acuerdo con el consumo o el monto de operaciones

en las de consumo y crédito; y conforme al trabajo, monto de operaciones,

consumo o aprovechamiento en educación.

El Artículo 3, dice:

Declárese de utilidad pública e interés social las sociedades cooperativas

para cuya dirección fomento y tuición créase el Consejo Nacional de

Cooperativas, con arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, capítulos 1º y 2º de

esta Ley.

Artículo 11: las sociedades cooperativas solo podrán tener asalariados en los

casos expresamente determinados por ley reglamentaria y las relaciones

originadas en dicho régimen serán regulas por la L.G.T.

Artículo 12: las sociedades cooperativas están obligadas al cumplimiento de

las leyes sociales vigentes. En cuanto al régimen del seguro social integral, las

sociedades cooperativas utilizaran sus excedentes para cubrir los riesgos

previstos en la ley de 14 de diciembre de 1956 en forma optativa y en la medida

de su capacidad financiera.

Artículo 22: Son sociedades Cooperativas Industriales y Mineras, las dedicadas a

cualquiera de las siguientes clases de actividades:

1. De extracción, elaboración y venta de los productos de la tierra, del subsuelo

y de las aguas;

2. De transformación y venta de materias primas señaladas en el inciso anterior;

3. De artesanía;

4. De artes gráficas.

44 Una cooperativa es evidentemente una empresa de capitales, pero simultáneamente, es una sociedad de personas; lo

que la diferencia básicamente de cualquier otro tipo de empresas privadas o públicas, capitalistas o estatales. Por otro

lado, tampoco puede confundirse con un simple sindicato o asociación, instituciones que se quedan en la etapa de ser

simplemente sociedades de personas y nada más. En la empresa cooperativa el capital sirve a las personas que integran

la sociedad, porque el derecho de decisión (voto) pertenece al individuo y nunca a la acción. Todo lo contrario de lo que

ocurre en cualquier tipo de empresas que no sea una cooperativa. Todos sabemos que las empresas privadas se pueden

acumular poder económico y de decisión (voto) en base a la posesión mayoritaria de las acciones. En una cooperativa

esto es inútil e imposible.

45 El subrayado es nuestro.

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54

2.12.4. Ley No. 356 Nueva “Ley General de Cooperativas” de 11 de Abril de 2013

La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento,

supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado

Plurinacional de Bolivia, en sujeción a las disposiciones de la Constitución Política del

Estado.

Y Cuyo ámbito de aplicación abarca a todas las cooperativas, cualquiera sea: el sector en

el que desarrollan sus actividades, asociadas y asociados, y a las instituciones auxiliares del

cooperativismo, en la jurisdicción territorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

En el artículo 5 se establece que “la organización económica social cooperativa forma parte

de la economía plural y es de interés del Estado Plurinacional su fomento y protección para

contribuir al desarrollo de la democracia participativa y justicia social”. Esta Ley se da un

acceso equitativo a las cooperativas.

La Ley 356 tiene como finalidad de promover actividades de producción y administración

de servicios que contribuyan al desarrollo económico social del país a través de políticas

financieras y sociales. La CPE en su artículo 306 señala que la economía plural está

constituida por las formas de organización económica, comunitaria, estatal, privada y social

cooperativa. En esa misma línea, en el artículo 310 el Estado reconoce y protege las

cooperativas “como formas de trabajo solidario y de cooperación sin fines de lucro”.

En el capítulo VI, artículo 69 de la ley, se hace referencia al régimen de cooperativas de

servicios públicos para el control gubernamental, la elección de los Consejos y las

Asambleas de Delegados. Esta disposición también está enmarcada en el artículo 335 de la

CPE.

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55

El artículo 38 de la Ley General de Cooperativas donde se establece que “ninguna asociada

o ningún asociado de una cooperativa de producción, servicios y servicios públicos podrá

pertenecer a un sindicato laboral de la misma”.

Esta restricción de la ley es considerada atentatoria a los derechos y la libre organización

que están establecidos en la Constitución. La observación será analizada y considerada en

la elaboración del reglamento que realiza una comisión encargada de consensuar los

borradores presentados por las cooperativas.

Para las cooperativas de amplia base asociativa podrán adoptar la modalidad de asambleas

de delegados. Quedan pendientes de consensos en el reglamento la obtención de

personalidad jurídica, certificados de aportación, enajenación de bienes, periodo de

funciones de directores, entre otros.

2.12.5. Ley General del Trabajo

Es importante mencionar los artículos pertinentes de la Ley General del Trabajo, en las

cuales estribamos la reglamentación para las cooperativas mineras auríferas.

Artículo 1º L.G.T. Derechos y Obligaciones la presente ley determina con carácter

general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del agrícola, que

será objeto de disposición especial. Se aplica también a las explotaciones del Estado y

cualquier asociación pública o privada, aunque no persiga fines de lucro, salvo las

excepciones que se determinan.

AMPLIACIÓN APLICACIÓN DE LA LGT D. DWW600-50828-41455-12694S.23570

TRABAJADORES MANUALES OBREROS DEL ESTADO Ley de 23-12-44

TRABAJADORES GOMEROS. Ley de 22-11-45

OBREROS INTENDENCIA GENERAL DEL EJERCICIO. Ley de 2-12-47

TRABAJADORES CASTAÑA CONSIDERADOS FABRILES. R.s. 158243

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56

TRABAJADORES GOMEROS CASTAÑEROS R.S. 158244

TRABAJADORES TEMPORADA O ESTACIONAL INCLUIDOS R.M. 235/80

TRABAJADORES ZAFREROS COMPRENDIDOS EN LA LGT D.S. 19524

ZAFREROS REGIMEN LABORAL D.S. 20255

PROHIBE ACUMULACION DE CARGOS SECTOR PUBLICO Ley de 4-11-47

DELEGADOS REPRESENTANTES SON CONSIDERADOS PUBLICOS D.S. 05592

EMPLEADOS OBREROS CONSIERADOS PUBLICOS D.S. 08270

TRABAJADORES REMUNERACION DEL TGN SON PUBLICOS D.S. 08125

REGIMEN DE BASE NO ALTERA REGIMEN LEGAL LABORAL D.S. 09366

LEY SISTEMA PERSONAL CARRERA ADMINISTRATIVA D.L. 11049

PUBLICOS SUJETOS A LA LGT. Ley 2027

DEPORTITAS PROFESIONALES D.S. 23570

LGT. NO ESTAN SUJETOS D.R. Art. 1

AGRICOLAS INCORPORADOS A LA LGT. Ley Inra 1715

PROFESIONALES SUJETOS A LA LGT. Ley de 26-10-49

PROFESIONALES BENEFICIOS SOCIALES D.S. 1906

PROFESIONALES NO TIENEN DERECHOS D.S. 1906

Mencionamos el artículo 1, porque en la misma indica se exceptúa a los trabajadores de

temporada o estacional incluidos en la R.M 235/80; en la presente investigación y posterior

reglamentación acaso no se podría también exceptuar el trabajo de los voluntarios minero

– auríferos, ¿ya que su labor viene a constituirse ocasional?

ARTICULO 6º L.G.T. CONTRATO VERBAL O ESCRITO

ARTICULO 14º L.G.T. QUIEBRA.

ARTICULO 16º L.G.T. INDEMNIZACION DESAHUCIO NO HALUGAR

D.R. Art.9º INDEMNIZACION DESAHUCIO NO HA LUGAR MODIF.

ARTICULO 41º L.G.T. DIAS HABILES

ARTICULO 45º L.G.T. VACACIÓN – NO GOZAN POR INTERRUPCIÓN

ARTICULO 46º L.G.T. JORNADA DE TRABAJO 8 HORAS

D.R. Art. 35º JORNADA – TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO.

ARTICULO 49º L.G.T. JORANDA DE TRABAJO – DESCANSO.

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57

ARTICULO 52º L.G.T. REMUNERACIÓN – SALARIO D.R. Art. 42 SALARIO

DEDUCCIÓN IMPUESTOS

SALARIOS PARA TRABAJADORES EVENTUALES

D.S. 23410 DE 16-02-93 Art. 15

ARTICULO 57 L.G.T. PRIMA. Ley de 11 de junio de 1947

Art. 3 y Art. 4

D.R. Art. 48 PRIMA SOBRE – UTILIDADES. Ley de 11 de junio de 1947.

Art. 3 y 27 del D.S. 3691 de 3 de abril de 1954.

ARTIULO 64 L.G.T. PROTECCION DE LA SALUD. ARTICULO 68 L.G.T. BEBIDAS

ALCOHOLICAS – PROHIBICIÓN. ARTICULO 74 L.G.T. FALLECIMIENTO

GASTOS.

D.R. Art. 71 FALLECIMIENTO INDEMNIZACIÓN – ENTIERRO.

ARTICULO 75 L.G.T. CAMPAMENTOS CONTRUCCIÓN.

D.R. Art. 72 CAMPAMENTO VIVIENDAS.

ARTICULO 79 L.G.T. INDEMNIZACIÓN DE RIESGOS.

ARTICULO 80 L.G.T. RIESGOS SE EXCEPTUAN.

ARTICULO 81 L.G.T. ACCIDENTE SE CONSIDERA.

ARTICULO 82 L.G.T. ENFERMEDAD SE CONSIDERA.

ARTICULO 83 L.G.T. ENFERMEDAD PAGO.

ARTICULO 84 L.G.T. RIESGOS PROFESIONALES – 14 DÍAS – NDEMNIZACIÓN.

ARTICULO 86 L.G.T. TIESGOS PROFESIONALES – INDEMNIZACION MINIMA.

(Concordante Art. 101 del D.R.)

D.R. Art. 87º RIESGOS PROFESIONALES – DENUNCIA – INFOMRE.

CAPITULO II

DE LOS GRADOS DE INCAPACIDAD Y DE LAS INDEMNIZACIONES

CORRESPONDIENTES

Desde el articulo 87 al 94 de la Ley General del Trabajo.

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58

CAPITULO III

PROCESO HISTÓRICO DEL SISTEMA

COOPERATIVO MINERO EN BOLIVIA Y LA

REGION AURIFERA DE TIPUANI

3.1. AYNI ETICA DE RECIPROCIDAD

El ayni es una parte social de ayuda mutua. Fue conformado entre miembros del Ayllu; era

una ayuda que no esperaba retribución alguna inmediata. Por Tanto, para entender,

sistemáticamente, este punto es necesario ubicarnos en los orígenes del desarrollo minero.

La minería primero fue parte de la cultura colla, luego lo fue de la cultura incaica. Sin

embargo, algunos cronistas indican que los minerales trabajados en la época colla eran,

principalmente, el oro y la plata, minerales que eran convertidos a utensilios y ornamentos.

Esta afirmación se comprueba con los llamados tapados.46

El arquitecto Vladimir Smith Colque, quien fue presidente de FERRECO en diferentes

oportunidades, propuso introducir un símbolo que represente a las cooperativas mineras

auríferas en un congreso regional. En su exposición, Smith explicó la simbología de los

brazos cruzados,misma que representa la cultura laboral de nuestros antepasados; y la

reciprocidad, vista, simbólicamente, en ambas palmas: una abierta que significa dar, y la

otra, cerrado, que significa recibir. Una reciprocidad social que hasta hoy en el mundo

andino es conocida como Ayni. Es en este sentido que se adoptaron los brazos cruzados

como símbolo de la Federación de Cooperativas Mineras Auríferas.

3.2. EL TRABAJO EN LA MINERÍA DE AYER Y HOY EN BOLIVIA

Según cronistas, el trabajo en las minas de los Laricajis estaba sujeto a periodos iguales a

un trimestre actual; la elección de “ocasionales mineros” se realizaba de acuerdo a la

46 Los tapados son tesoros minerales que están escondidos bajo tierra, y que, generalmente, se encuentran en las

paredes elevadas de los cerros, como por ejemplo, en los sectores de la provincia Larecaja, departamento de La Paz.

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59

cantidad de habitantes del ayllu. Por ejemplo, de cada 100 habitantes de esta comunidad,

uno de ellos47 participaba en el trabajo minero, aguantando, así, jornadas largas y

agotadoras. Los trabajos eran realizados en socavones, solamente, por tres meses.

Los cronistas, también, señalan que la cooperación practicada durante l incanato ha sido

notoria, pues el incanato tuvo una ideología cooperativista que fue impartida y practicada

tanto en los incas como en sus súbditos, incluso, gran parte de su práctica fue humanista: a

muchos hombres que estaban dedicados a trabajar con la explotación del mercurio se les

prohibió hacerlo, porque este mineral producía calambres y contracción de nervios.

Algunos estudiosos afirman que los habitantes del incario conocían el hierro,(48) sin

embargo, los soberanos incas no hacían explotar este mineral, en razón del excesivo trabajo

que requería su explotación. Más si, ellos explotaron el platino, el que extraían en estado

nativo, es decir, en forma de pepitas. También explotaron el plomo conocido como titi

runasini. Este mineral era perfectamente diferenciado por el estaño, y le denominaron

chayandta. El plomo les sirvió para la soldadura entre metales.

Del cobre, los incas construyendo grandes crisoles o recipientes fabricados de arcilla

especial, en los que dicho metal, era luego de haber sido fundido, sometido a la acción del

fuego.

En diversas regiones del imperio incaico, yacentes en la altiplanicie boliviano-peruana,

vastas riquezas mineras fueron explotadas, como ser: el oro, que se explotaba en Caravaya,

Parinacocha, el Valle Curimayu. La era española o de la plata tuvo sus inicios en el cerro

rico de Potosí: esta era se caracterizó por se una industria minera que creció,

aceleradamente, hasta su conformación como galería minera.

47 Se tenía cuidado para elegir a los destinados al trabajo minero: los elegidos debían ser casados, para que fueran sus

esposas quienes les atendieran con su alimentación. 48 A este elemento le designaron el nombre de quillay, curiosamente un nombre de origen quechua.

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60

Al promediar los años de 1867 a 1870, los descubrimientos de ricos yacimientos de bismuto

logrados en las zonas mineras de Tasna y Chorolque, dieron pie a nuevas esperanzas para

la minería boliviana, ya que la época la plata no tenía gran demanda en el mercado

internacional.(49)

Mientras que el estaño,(50) aquel metal raro por entonces, y conocido por los mineros como

e negrillo, era un mineral de difícil beneficio y poco comercial; esto fue motivo para que

muchas pertenencias mineras sean abandonadas, porque muchos mineros, trataban de

atender la demanda de la plata.

Los yacimientos de estaño se encontraban situados en el cerro Espiritu Santo, cerca de la

población de Uncia, donde, se explotaba la plata; por los años de 1890 a 1901 la producción

de estaño creció, admirablemente, desde apenas 1000 toneladas hasta 9000 toneladas

anuales como consecuencia de la evolución y crecimiento industrial donde el estaño pasó

a ser el mineral estratégico. Este crecimiento provoco hablar de una era estañifera en

Bolivia subió el precio del estaño y bajó el de la plata. Por ejemplo: en el año 1890 el precio

del estaño se cotizaba en 63,41 libras esterlinas por tonelada fina, en el año 1899 el

promedio subió a 141 libras esterlinas por tonelada fina, subida del precio de este mineral

que se dio por el crecimiento industrial desmesurado.

La petición minera denominada LA SALVADORA, fue la más famosa, concesión,

otorgada a Sergio Oporto en el año 1894 del que años después sería el propietario Simón I.

Patiño, mina que fuera famosa en su época por la gran cantidad de estaño que se produjo

en ese sector. Otros varones del estaño, con Patiño a la cabeza, fueron José Avelino

Aramayo y Mauricio Hoschild. Estos tres industriales mineros manejaron la economía y la

política del país a su antojo, desde comienzos de siglo hasta el año 1952 fecha en la que

fueron nacionalizadas la minas de estos potentados mineros. Años en la que comenzó el

49 Ibídem, Antonio Alurralde Anaya 50 A algunos alquimistas de la Edad Media llamaron al estaño Diabolus metallorum (metal de diablo). Pero mucho más

acertado fue de Dschabir Ibn Hajjan, sabio árabe, que hace mil años llamó al estaño Júpiter Optimus Máximus, (el

mejor y más grande de los dioses, el metal divino)

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61

trabajo estatal de la COMIBOL que fue mal administrada por los gobernantes de turno y

considerado botín político y sindical.

Ante tal transfiguración del modelo estatista que fue decayendo por la mala administración,

falta de tecnología apropiada y lo fundamental para este descalabro también tuvo su

incidencia la baja de cotización de minerales; viéndose por conveniente establecer normas

para solucionar estos problemas, y que no vayan en contra de las arcas del Estado ni de

COMIBOL. Es por tal situación que el gobierno de Victos Paz Estensoro, promulgo el

Decreto Supremo 21060 del 29 de agosto de 1985, trayendo como consecuencia consigo

miles de trabajadores mineros relocalizados (despedidos) y la aparición de nuevas

cooperativas mineras.

En la actualidad la gran minería ha demostrado tener avances tecnológicos por la facilidad

que tiene de acceder las fuentes de inversión. Por ejemplo, hasta hace un tiempo la empresa

minera Inti Raymi, que se encontraba situada en la región de Kori Kollo, Oruro, realizó

grandes movimientos de tierra aurífera logrando la recuperación de oro epiternal en forma

de ceniza volcánica. Este trabajo se realizó a través del triturado de los sólidos,

pulverizándolos primero, y poniendo el material en enormes tanques con cianuro, después.

Esta empresa desarrollo la recuperación del otro a través de las bacterias.

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62

3.3. EL COOPERATIVISMO MINERO EN LA REGIÓN AURÍFERA DE

TIPUANI

En el año 1562 , durante el periodo colonial, Antonio de Tarifa, gobernador de Ilabaya

(Provincia Larecaja, Departamento de La Paz), se enteró que en su jurisdicción territorial e

la cordillera Real existían riquezas auríferas, por lo que este gobernador colonial promovió

la organización de un grupo de expedicionarios a esta región, con la finalidad de explorar

y si era posible explotar ese mineral.

En el periodo republicano los mineros Novoa Rodríguez y Emeteiro Villamil de Rada,

obtuvieron beneficios de la producción de la región aurífera de _Tipuani, donde realizaron

una explotación mercantilista, porque aplicaron; un pago de salarios a los trabajadores

mineros que era mínimo, solo para la sobrevivencia.(51)

En el año 1936, la compañía de José Avelino Aramayo empezó su trabajo en la región

aurífera de Tipuani en una gran extensión territorial como fue la concesión minera tipuani-

Tora; El lugar donde se realizaron sus primeros trabajos fue en el denominado Paleó Canal

(canal de piedra) visible a simple vista; mismo que tiene su inicio o entrada en el cerro de

la población de Unutuluni.

Por aquellos años los mineros ingresaban a la región aurífera de Tipuani a pie, llevando

consigo a su familia, víveres herramientas a lomo de mula, partiendo desde Sorata hasta los

lugares de descanso como Huancuiri, Ancoma, Huancarini, Yanahani, puente de Kilapituni,

la Joya, Kala lluska, Chussi, Luriacani, Ticunhuaya, el puente de Tora, Unutuluni, Liratini,

Chuquini, Tipuani y finalmente Cangalli. Todos estos tramos camineros eran recorridos en

un tiempo de 6 días.

Por ese entonces habían dos puntos de arribo obligatorios: uno, en la población de

Unutuluni, y otro en la de chuquini donde estaban los trabajos de la Compañía Aramayo.

51 La mayoría de estos obreros eran traídos por el sistema de contrato de enganche, es decir se les pagaba en sus

poblaciones; provenientes del Valle Grande de Santa Cruz y Cochabamba, ya que estos trabajadores de esos lugares

respondían mejor a las condiciones climáticas de la región (trópico húmedo).

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63

Según nuestros entrevistados, allí se podía encontrar a personas de diferentes

nacionalidades (alemanes, checos, italianos, argentinos) que llegaron tras la quimera del

oro. Pero la Compañía Aramayo,52 para desarrollar sus trabajos como dijimos, prefería

obreros de Cochabamba y Santa Cruz, especialmente, de la provincia Valle Grande. Y

según nuestra información obtenida, estos trabajadores eran de contextura física alta, fuerte

y robusta, y que, además no tenían mucho conocimiento del metal áureo y estaban

obligados a obedecer las órdenes de la compañía, por habérseles pagado anticipadamente

en sus respectivas poblaciones por el trabajo futuro que iban a realizar. (Una modalidad de

los contratos de “enganche”)

La policía minera, creada, controlada y pagada por la Compañía Aramayo, tenía la potestad

de ingresar al domicilio de cualquier poblador y más aún si este era dependiente de la

entidad con el pretexto de “buscar” el oro que se encontraba en su concesión y había sido

aprehendida por cualquier persona sin el consentimiento de la compañía; es decir en toda

la jurisdicción territorial de la concesión. En Tipuani-Tora estaba completamente prohibida

la tenencia libre de oro por parte de los pobladores, solo podían ser poseedores de ese metal

los miembros directivos autorizados por la compañía.

Toda la producción aurífera extraída de las minas y de diferentes trabajos de esta empresa

era trasladad principalmente desde el campamento minero de Chuquini hasta la población

de Tipuani: población que contaba con una rudimentaria pista sobre la peligrosa garganta

de Cangalli; para luego ser transportada a la ciudad de La Paz y de ésta al exterior, sin

control alguno de los gobiernos de turno de ese entonces.

En el año 1952, año de la Revolución Nacional, se ejecuta la nacionalización de las minas,

dando paso a la formación de las primeras cooperativas mineras auríferas en la región de

Tipuani-Tora; de pertenencia a la compañía Aramayo. Esta compañía, una vez enterada

52 En su época, dicha empresa realizaba sus trabajos con maquinaria moderna; por ejemplo, construyeron una pista de

aterrizaje de aviones para la población de Tipuani, al igual que una planta hidroeléctrica en la población de Gritado.

Actualmente, la planta hidroeléctrica continua funcionando.

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de los planes de nacionalizar las minas privadas a favor del estado, desmantelo toda su

maquinaria, logrando la inutilidad de su infraestructura.

Asimismo, hubo la destrucción de la mina de Chuquini, por ser la más rica; para todo ello,

el Sr. Aramayo hizo bombear aguas del rio próximo con el fin de anegar todo el socavón,

y no conforme con eso, ordenó dinamitar los callejones de la mina. Tales actos provocaron

que la labor de exploración y explotación de oro sea aún más difícil, para la cooperativa ahí

fundada Piscini Moropampa

Un año después, y ya nacionalizadas las minas, los favorecidos por la nueva política

gubernamental, los trabajadores mineros auríferos, recibieron por primera vez (la siguiente

fue el 8 de enero del año 26, en la cual se fundó el sindicato de voluntarios) a técnicos

entendidos en materia minera para que los mineros se organicen como tales, lo que

acontecería en el año 1954 con el nombre de Sindicato Aurífero de Trabajadores (SAT).

Este sindicato, conformado por mineros que trabajaban en los socavones de la milagrosa,

se fundó en la localidad de Chima.

Los primeros grupos de mineros que forman cooperativas sobre la base de las ex sociedades

de mineros lo hacen en la localidad de Unutuluni, siendo las cooperativas de Fátima,

Babilonia, San José, Gran Poder I, El Palmar. Mientras que en la población Chima se

formaba las cooperativas de Gran Poder II, El rayo, Santa Rita. Y en las riberas del rio

Gritado se organizaron las cooperativas de Unificada Seis e Illampu.

En el sector de Cangalli se formaron cooperativas el año 1960. Recién se llega a concretar

legalmente como esta clase de instituciones, el 7 de mayo de 1965, fecha en la que se

promulga el Código de Minería, mediante decreto ley número 7148 (Gobierno del General

René Barrientos Ortuño).

Este código da a conocer los pasos para ser un concesionario minero. Se sectorizan las

concesiones mineras en el sector 1 en la cooperativa Llipi, en el sector 2 para la cooperativa

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Sayguani, el sector 3 para las cooperativas Fátima, San José, Babilonia y Gran Poder I, en

el sector 4 es para la cooperativa Piscini, San José de Morapampa, en el Sector 5 hay para

la cooperativa Molleterio, sector 6, para la cooperativa Chima, sector 7 cooperativa

Unificada Seis, sector 8 cooperativa San Juanito Montecarlo, sector 9 se queda como

reserva de la planta hidroeléctrica53 de la población de Gritado y el sector 1054 queda como

reserva para todas las cooperativas mencionadas. En resumen, esta sectorización se practica

en donde antes fue la concesión Tipuani-Tora, que pertenecía a la compañía Aramayo.

3.4. EL SURGIMIENTO DE LOS TRABAJADORES VOLUNTARIOS EN LAS

PRIMERAS SOCIEDADES MINERAS AURÍFERAS.

A partir del año 1952, las sociedades minero auríferas inician su trabajo, mismo que era en

grupos de reducidos intrépidos y aguerridos trabajadores, los que iniciaron su labor

explorativa, extractiva por cuenta y riesgo propios. Así, las precarias sociedades minero

auríferas reunían algo de capital y herramientas manuales, fincando su esperanza para

desarrollar una labor de experiencia y conocimientos empíricos en pleno suelo aurífero;

labor realizada en las laderas de los cerros, estas sociedades crearon, normas laborales

simples y prácticas, como pagar, puntualmente, a sus obreros un jornal diario, además de

una coparticipación en la culata (parte final) del lavadero (tojlla) de oro a manera de

incentivo laboral. Pero como la minería extractiva es aleatoria, muchas veces estas

precarias sociedades no llegaban a concretar de manera rápida la tan anhelada etapa de la

producción de oro.

Cuando el tiempo en la preparación (exploración) y búsqueda del material áureo era

denominado largo, sólo permanecían los asociados de esas pequeñas empresas, ya que se

les acababa los recursos económicos para seguir pagando a sus jornaleros. Los accionistas

de dichas sociedades continuaban trabajando en los socavones y como es de suponer el

avance continuo en los topes de trabajo se hacía cada vez más largo, duro y penoso para

que puedan continuar su labor explorativa.

53 Esta fue la única maquinaria que los pobladores confiscaron a la compañía Aramayo. 54 Este sector, además, vendría a ser la población de tipuani, que, entonces todavía funcionaba la precaria pista aérea.

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Cuando estas sociedades conseguían explorar o producir escasa cantidad de oro, la mayor

de las veces quedaban endeudadas por los insumos requeridos por los explosivos,

carburo(55) y víveres. Tal experiencia no pretenden volver a repetirla, pues el

endeudamiento, más el pago de jornales a los colaboradores en los socavones, quedan

siempre con más obligaciones que beneficios.

Los accionistas de las sociedades convencen a allegados, amigos, vecinos, etcétera, para

que trabajen en la mina sin pago de jornal seguro, y, a cambio de ello, la sociedad minera

les dejaría ingresas al Tope del socavón y raspar una bolsada de tierra, con algo de

contenido aurífero en la cual pueden o no beneficiarse satisfactoriamente.

Es más: existe la razón de atraer, a los circunstanciales colaboradores, con beneficios

personales e incentivos colectivos en la coparticipación en el lavadero, desde la parte media

hasta la parte final conocida como culata del lavadero.

Cuando la producción de la mina era provechoso ya no era necesario persuadir a las

personas para que vengan a colaborar con los dueños de la mina, pues los propios mineros

de la región eran ya comunicados de las existencia de producción aurífera; así los

trabajadores mineros de manera voluntaria, llegaban a la sociedad para ofrecerse como

trabajadores. Con el transcurrir del tiempo, esta práctica se volvió consuetudinaria,

originándose así el trabajo de los voluntarios.

La siguiente fase fue la aparición de las cooperativas, que se iban reuniendo para trabajar

de manera colectiva en la época de exploración (laja) y explotación (producción); cuando

estas primeras instituciones lograban su objetivo de producir oro, comunicaban la alegría

de su buena fortuna a sus vecinos cercanos haciendo reventar dinamitas en los alrededores

de la mina, invitándolos a todo el que escuche esas detonaciones para trabajar como

voluntarios, en una especie de Ayni laboral “hoy por ti, mañana por mí”, ya que en los

55 Este material sirve para mantener las lámparas, muy útiles en interior mina.

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67

primeros años la mayoría de los habitantes de la región aurífera era asociado de alguna

cooperativa minera.

Según relatos de nuestros entrevistados en los primeros años del cooperativismo, si se

cumplía la verdadera cooperación entre los socios mineros auríferos de la región,

trabajando en socavones, alumbrándose deficitariamente con lamparines de carburo que les

impedía ver el oro (y así apropiarse de él), se trabajaba en distintos parajes; acumulando

toda la carga aurífera extraída del socavón en una especie corral grande.(56), la misma que

era lavada y concentrada los días sábados y como no tenían instrumentos de precisión para

pesar el oro (balanza) se dividían en latas de acuerdo a la cantidad de oro producido.

En conclusión vemos que, en estas primeras organizaciones cooperativas realmente se

practicó e cooperativismo del que hasta ahora hablamos: un cooperativismo donde no se

necesita dinero, son sólo organización grupal de 20 ó 30 personas. Hablamos de un

cooperativismo que realizaba un trabajo desde las riberas de los ríos hasta los socavones en

la falda de los cerros. Haciendo conocer el cooperativismo mediante la forma oral directa

entre las personas, en beneficio grupal de la comunidad y el beneficio individual lo obtenían

los voluntarios; es así como muchos obreros de la región aurífera estuvieron dispuestos a

trabajar, hasta el día de hoy, con normas laborales simples nacidas de la necesidad, del uso

y las costumbres de la región aurífera.

56 Este corral era un lugar que, también, los días sábados servía de lavatorio. Y como, además, los obreros no tenían

instrumentos de precisión para pesar el oro (balanza) se dividían el lugar para realizar el peso de la cantidad de oro

que extraían en latas. Por ejemplo, más de 2 kilos: en lata de leche, un kilo: en lata de sardina manu (latas medianas

que hoy se utiliza en las sardinas al aceite) y cuando era la producción de ½ kilo: en latas de picadillo, [entrevista a

Guillermo Terrazas Sanjinés, socio de la cooperativa San José de Fátima, Gran Poder y Piscini Moropampa]

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68

CAPÍTULO IV

CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS

MINERAS AURÍFERAS EN TEORÍA Y EN LA PRÁCTICA:

CLASES DE TRABAJO, ETAPAS DE EXPLORACIÓN Y

EXPLOTACIÓN, SUS ASOCIADOS Y CLASIFICACIÓN

DE LOS VOLUNTARIOS

4.1. CONSTITUCIÓN LEGAL57 DE UNA COOPERATIVA MINERA AURÍFERA

4.1.1. La Actual Constitución Política del Estado

Realizando un somero análisis respecto a la creación de las Cooperativas Mineras la Nueva

Constitución establece:

Artículo 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de

solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad

social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la

organización de cooperativas mediante la ley.

Artículo 310. El Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de

trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá

principalmente la organización de cooperativas en actividades de

producción.

Artículo 335. Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones

de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental

y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de

administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas

estatutarias y supervisada por el Órgano Electoral Plurinacional. Su

organización y funcionamiento serán regulados por la ley.

Artículo 336. El Estado apoyará a las organizaciones de economía

comunitaria para que sean sujetos de crédito y accedan al financiamiento.

57 Una cooperativa es un ente jurídico de derecho privado que no persigue fines de lucro.

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69

Con respecto a la Política y Apoyo financiero el Estado establece la misma en el Artículo

330 Inciso II) que indica

II). El Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de

servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa artesanía,

comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de

producción.

El Estado debe proteger todos los recursos denominados estratégicos para ello en el

siguiente Artículo se indica que

Artículo 351

I) El Estado está encargada en la protección de todos los recursos naturales tal

como lo establece en su Artículo 352 inciso I)El Estado, asumirá el control y la

dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y

comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades

públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a

empresas privadas y constituir empresas mixtas.

Para constituir una cooperativa, de acuerdo a lo requerido por la L.G.S.C., deben seguirse

los siguientes procedimientos:

Según casto Uriona Fernández, basándose en la mencionada ley, las fases de organización

de una cooperativa minera están divididas en ocho etapas:

1) La etapa de preparación preliminar ésta se encarga de establecer la organización: en

dicha etapa se realiza la convocatoria para presentar proyectos; una vez elegidos los

nuevos socios, estos deben nombrar un comité organizador o consejo provisional,

sólo así surgirá la primera asamblea que ha de brindar una nueva instalación de

autoridades.

2) La etapa de estudios de prefactivilidad y factibilidad del terreno permite, como

objeto primario, realizar la exploración: en ese sentido, es necesario constituir la

sociedad en el mismo lugar de trabajo y cateo. Asimismo, también es necesario, a

tiempo de constituir una sociedad, lograr la suscripción de un documento que

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70

acredite a los miembros de la sociedad como socios: esta etapa permite, legalmente,

la delegación de la representación para regularizar todas las actividades externas e

internas de la cooperativa.

3) La etapa de promoción y educación para los socios, permite dar inicio a las

actividades de capacitación de las personas del entorno laboral cooperativista. Esta

etapa tiene como fin el concientizar a los socios sobre el sistema y estructura

cooperativista. Para lograr este objetivo, si es posible, se ha de buscar asesoramiento

de instituciones entendidas sólo en materia de cooperativas mineras. Asimismo, en

esta etapa, se coordina con las autoridades del sector para elaborar, previo análisis,

el estatuto orgánico de la organización, para, inmediatamente, preparar el plan

operativo anual (P.O.A.) el que determinar el monto económico para el fondo

social.

4) La constitución real se refiere a los aspectos inherentes de la conformación legal de

la cooperativa, donde un consejo provisional o personas interesadas, como primera

instancia, invitara a una Asamblea General de Socios. Por tanto, toda asamblea

deberá estar asentada en actas que, correspondientemente, serian validadas por

funcionarios del que fuera Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) y que

ahora le corresponde a la Dirección General de Cooperativas (DIGECO),

dependiente del Ministerio de Trabajo. Esta etapa permitirá la aprobación de los

Estatutos y el nombramiento del Consejo de Administración y Consejo de

Vigilancia.

5) La constitución legal refiere la legalización; ella reconoce la personería jurídica y

el establecimiento de la cooperativa como empresa u organización colectiva de

poder público. Esta etapa tiene el respaldo del artículo 61 de la Ley General de

Sociedades Cooperativas, que, específicamente, indica:

Para la obtención de la personería jurídica y la inclusión del nombre de La

sociedad cooperativa en Registro Nacional, se consideraran, como mínimo, los

siguientes requisitos:

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71

a) Presentación del acta de constitución y reglamentos internos aprobados, en

cinco copias.-

b) Estudio socio-económico del consejo Nacional de Cooperativas, con el

correspondiente dictamen favorable.

c) Certificado de suscripción en el fondo social y de pago de los certificados de

aportación suscritos que determina el Consejo Nacional de Cooperativas. (Pág.

22)

Uriona F. Castro indica, también, que para obtención de la personería Jurídica se deben

tener los siguientes documentos:

- Acta de constitución o de organización.

- Nómina de socios.

- Acta de elección y posesión del último directorio.

- Lista de los miembros del último directorio, especificando sus datos

generales.

- Acta de aprobación de estatutos.

- Acta de certificación que señale, cuantitativamente, las aportaciones y los

montos de los fondos sociales suscritos y pagados, así como del banco o

depositario que custodia el dinero de la entidad.

6) Uno de los pasos importantes del movimiento cooperativo es la ejecución del

proyecto, es decir llevar a la práctica todo lo ideado.

7) La puesta en acción es la etapa del funcionamiento de la cooperativa, conforme a lo

previsto, disponiendo legalmente de una concesión minera para lo cual es necesario

los siguiente:

Solicitar concesiones mineras es un derecho inalienable que tiene la cooperativa a

través de sus socios, pues la Nueva Constitución Política en su Art. 46 sobre los

derechos de la personas respecto a la obtención de un trabajo brinda seguridad y

que el mismo brinde para él y su familia una existencia digna.

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72

El Art. 47 Garantiza que la persona puede realizar cualquier actividad económica

licita que no perjudique al conjunto del bien colectivo.

Además en sus Incisos II) y III) El Estado fomentara y fortalecerá las formas

comunitarias de producción, (Usos y Costumbres)

Por consiguiente, las personas naturales y jurídicas, conforme a proyectos bien definidos,

pueden solicitar las concesiones mineras, tomando en cuenta que ello se encuentra regido,

en su Artículo 2, por el Código de Minería, que establece:

El Estado, a través del Poder Ejecutivo, otorgara concesiones mineras a las

personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, que las soliciten

ante el Superintendente de Minas de la jurisdicción, conforme a las normas

del presente Código.

Asimismo, el artículo 3, del mismo cuerpo legal, establece

Que las personas individuales o colectivas, que realicen actividades mineras,

quedan sometidas a las leyes del país, y que siendo extranjeras se tiene por

renunciada toda reclamación diplomática sobre cualquier materia relativa a

dichas actividades, asimismo, y considerando la importancia del artículo 5,

también del Código de Minería, señala: La concesión minera está formada

por una cuadricula o por dos o más cuadriculas colindantes al menos por un

lado, cuya extensión no podrá exceder de 2.500 cuadriculas.

Ahora, y para mayor aclaración, el artículo 6 se indica que la cuadricula es la unidad de

medida de la concesión minera. Tiene la forma de un volumen piramidal invertido, cuyo

vértice inferior es el centro de la tierra y su límite exterior la superficie del suelo

correspondiente planimétricamente.

Dicha cuadricula minera está orientada de Norte a Sur y está registrada en el Cuadriculado

Minero Nacional, y elaborada, conjuntamente, entre el Instituto Geográfico Militar y el

Servicio Técnico de Minas.

Finalmente el artículo 10, del mismo código, dice:

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73

La concesión minera otorga a su titular y con la condición del pago de patentes,

el derecho real y exclusivo a realizar por tiempo indefinido actividades de

prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y

comercialización de todas las substancias minerales que se encuentren en ella,

incluidos los desmontes, escorias, relaves y cualesquiera otros residuos mineros

o metalúrgicos, respetando derechos pre constituidos. Se obtiene por concesión

del Estado y se adquiere por actos jurídicos entre vivos y por causa de muerte,

conforme a la ley civil.

En este sentido, una vez ubicado el lugar de trabajo, y teniendo en cuenta la mensura y el

alinderamiento, se procede a solicitar, ante la Superintendencia de Minas, el respectivo

título ejecutorial que autoriza la explotación del mineral y las cuadriculas solicitadas.

4.2. ORGANIZACIÓN DE UNA COOPERATIVA MINERA AURÍFERA EN LA

PRÁCTICA.

En la investigación de campo, a través de entrevistas a los fundadores y dirigentes actuales

de las cooperativas minero auríferas, conocimos que para constituir y formar una nueva

cooperativa lo primero que se efectúa es el llamado cateo, esto se perpetra a través de la

barranquilla. Los barranquilleros(58) pueden estar conformados por una, dos o más

personas. Estas personas se dedican a la labor de minería extractiva aurífera en cualquier

lugar de la zona, ya sea que tenga o no un concesionario; una vez que encuentran el metal

áureo se benefician de este sin pagar regalía a nadie. Si el lugar en la que encontraron el

oro es un terreno baldío, que no tiene concesionario minero, éstos aglutinan a sus más

allegados como ser: vecinos, compadres, amigos personas influyentes de la zona con dinero

y también a barranquilleros colindantes para que no haya disputas entre ellos.

Una vez que forman un grupo de 15 personas, convocan a una reunión en la población

(campamento minero) más cercana, en la que dan a conocer su hallazgo aurífero en un

determinado territorio; lo primero que hacen es verificar si el hallazgo es verídico o no, una

58 Barranquillero es el trabajador independiente que, por cuenta propia, se dedica a Barranquillar (exploración y

cateo rustico en tiempo de “laja”), extrayendo carga mineralizada por y para beneficio de sí mismo. Realizado en las

orillas de los ríos, riachuelos y desmontes de las cooperativas mineras auríferas, actividad donde, colabora toda la

familia del barranquillero.

Es común, en tiempo de laja, ver trabajar a familias enteras y no así cuando hay producción en una cooperativa, por

que el jefe de familia trabaja como voluntario en esa institución.

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74

vez comprobado la autenticidad del hallazgo el siguiente paso es conformar un directorio

transitorio para la formación de la cooperativa, en la cual se nombra preferentemente a una

persona influyente de la población que conozca un poco en los tramites a realizarse para la

formación de la cooperativa, teniendo que estar necesariamente una de las personas que

descubrió el yacimiento aurífero, luego se aporta el dinero para los tramites de petición de

cuadriculas mineras en la superintendencia de minas, antiguamente se pedían en

pertenencias, actualmente en cuadriculas.

Se informan en el sector minero aurífero el cual pertenece el terreno si este se encuentra sin

concesionario, luego se dirigen a la central de cooperativas de dicho sector y si estos

confirman que dicho terreno se encuentra sin adjudicatario, la comisión surgida de la

reunión, se dirigen a la ciudad de La Paz, en la que por costumbre buscan a personas

entendidas en la materia o que ocupen cargos de menor o mayor jerarquía en la

administración pública ofreciéndole y otorgándole una acción o certificado de aportación,

en la cooperativa conformada, además de entregar dineros para los trámites necesarios y

esto lo hacen por desconocer el procedimiento a seguir para la petición de una concesión

minera.(59)

Resumiendo, podemos decir que se organiza una cooperativa sobre la base de una

yacimiento encontrado empíricamente y al azar, por lo cual estos cooperativistas no tienen

una formación de principios del cooperativismo minero, no hay un apoyo técnico,

financiero ni legal ya que al acudir a personas que no son idóneas en el Derecho Minero

Cooperativista y no conocer leyes pertinentes, lo que hacen es copiar de otros trámites

mineros similares tanto los estatutos como sus reglamentos internos; tal como

comprobamos en la documentación que existe en DIGECO (ex INALCO) y que a la

posteridad les trae problemas por no estar adecuadas a la realidad socioeconómica y labor

que se proyecta en el yacimiento. Tampoco toman en cuenta a los trabajadores voluntarios,

sus deberes, sus obligaciones, prohibiciones y sus sanciones, más cuando se instauran

59 Lo que ellos, empíricamente, hacen es imitar la tramitación que realizaron otros mineros, en casos similares, para

legalizar su situación cooperativista. Esto se comprueba viendo la irregularidad presentada casi todas las

documentaciones que tiene la DIGECO (ex INALCO).

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demandas laborales por alguno de estos trabajadores, no saben cómo defenderse, menos

aún atenuar las multas impuesta por el Ministerio de Trabajo, por no contar con la

inscripción de planillas de trabajadores, libro de asistencia diaria, pagos de los fondos de

pensiones, seguridad industrial.

Todo lo expuesto, previa investigación de campo, es la realidad, aunque parezca

inverosímil, es un vacío jurídico en la L.G.S.C.; por ejemplo en el Titulo III, Capítulo II

(“De la constitución y registro”), articulo 60, esta ley dice:

Ninguna sociedad cooperativa podrá ser legalmente autorizada y

registrada, mientras no se haya hecho estudio socio económico previo,

sobre las condiciones, posibilidades, campo de trabajo y planes de

operación de la proyectada cooperativa y mientras no haya dictaminado

favorablemente el Concejo Nacional de Cooperativas.

Es más, en su artículo 61, también dice:

Para la obtención de la personería jurídica y la inclusión del nombre de la sociedad

cooperativa en el registro nacional, se consideran como mínimo los siguientes requisitos:

a) Presentación del acta de constitución y de los reglamentos aprobados,

en 5 copias;

b) Estudio socioeconómico del Consejo Nacional de Cooperativas, con el

correspondiente dictamen favorable,

c) Certificación de haberse suscrito íntegramente el fondo social y de

haberse pagado un porcentaje (30%) por los certificados de aportación

suscritos que están determinados en el Consejo Nacional de

Cooperativas.

Estos dos artículos en la práctica tal como lo indicamos líneas arriba, no se cumple por que

las oficinas y personeros para este cometido son pocos para un diversidad y una paulatina

creación y fundación muchas cooperativas; en las entrevistas a los asociados de estas

cooperativas mineras, ninguno de ellos conocen ni tienen el certificado de aportación que

según la ley era expedido por la ex INALCO, además indican que esta ex institución casi

nada brindo en capacitar a las cooperativas, pese que por ley se descuenta el 5% de la

producción, para la educación y capacitación de los socios cooperativistas.

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76

4.3. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LAS COOPERATIVAS MINERAS

EN LA REGIÓN AURÍFERA DE TIPUANI

En la región minero – aurífera de Tipuani existe una estructura administrativa conformada

de la siguiente manera: Asamblea General (autoridad máxima de la institución) que puede

ser ordinaria y/o extraordinaria reunida para decidir el destino de la organización por parte

de los socios.

Esas asambleas son convocadas a través de memorándums que son entregados

personalmente a cada uno de los asociados a través del presidente de vigilancia. En dichos

memorándums se consignan los puntos a tratar o el orden del día, principalmente el plan

de trabajo, y si es de fin de gestión y primera de la siguiente, se coloca también el de

nombramiento del nuevo directorio.

El evento comienza con el llamado mediante lista de los asociados, si existe el quórum

reglamentario se pasa al siguiente punto del orden del día que (60) la lectura del acta del

anterior asamblea, la que, curiosamente, recién se aprueba, y así sucesivamente se prosigue

con los demás puntos de acuerdo al orden del día preestablecido. Se observa con extrañeza

que se elige al directorio de la administración de la cooperativa en dos épocas bien

marcadas, la primera, que es más fácil entender, cuando la cooperativa esta en bonanza o

producción en la cual los asociados que pretenden ser dirigentes y aprovecharse de la

institución, compran votos a través de las bebidas alcohólicas y el compadre río. La

segunda, es la época de laja, época de preparación por tanto introductiva aun, en la que los

miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia se consideran desafortunados

porque no existen beneficios sino mucho trabajo.

La cantidad de miembros de los consejos tanto de administración como de vigilancia, varía

de acuerdo al número de socios que tenga la cooperativa; y sus responsabilidades con la

estructura jerárquica, es:

60 Ojo se sanciona de acuerdo a cada caso a los socios que estén ausentes, por diferentes motivaciones, salud, viaje,

comisión por la cooperativa, borrachera, etc.

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CONSEJO DE ADMINISTRACION

Presidente (Administrador)

Secretario General (Vicepresidente)

Tesorero

Coordinador (jefe de Trabajo)

Jefe de Máquinas

Secretario de Deportes

Jefe de Campamento

CONSEJO DE VIGILANCIA

Presidente de Vigilancia

Secretario

Observe que los cargos de coordinador, jefe de máquinas, secretario de deportes y jefe de

campamento de acuerdo a la L.G.S.C. deberían figurar como vocales.

La elección del directorio se realiza a través de una terna para cada cargo, con la duración

de tiempo de un año calendario (aunque en todos los estatutos se señala dos años); a la

cabeza de la institución está el administrador. El administrador tiene la representatividad

tanto judicial como extrajudicial de la cooperativa, y sus integrantes responden

solidariamente a los acuerdos o negocios que éste adopte. Luego está en la estructura

jerárquica el Secretario General, que viene a suplir en todos los actos al administrador

cuando éste se encuentra ausente de la cooperativa, en forma interina, además es el

responsable del manejo y cuidado de la documentación de la cooperativa.

En esta pirámide administrativa se encuentra el coordinador de trabajo, cargo importante

porque entorno a él gira la actividad explicativa y productiva de la institución, cargo que

nace en la persona de reconocido mayor conocimiento y entendimiento empírico del que

hacer minero-aurífero, no importando que sea éste joven o viejo, el coordinador es el directo

encargado del trabajo, bajo su mando laboral están los asociados de base representantes de

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socios, delegados de voluntarios y los voluntarios. También se tiene al jefe de máquinas si

la cooperativa tiene algún grado de mecanización.

El secretario de deportes educación y cultura, es la persona entendida o hábil en el deporte

especialmente en futbol, aunque de cultura no sepa nada.

El jefe de campamento viene a ser una especie de policía minero en una pequeña

jurisdicción territorial, encargado de ubicar el lugar donde se asentará el campamento para

las viviendas de los asociados.(61) Se le delega también para presentar la moral y buenas

costumbres.

El presidente del consejo de vigilancia generalmente es un socio contrario al administrador,

fiscalizador de los actos y negocios del consejo de administración, pudiendo vetar o objetar

cualquier acto doloso o corrupción de alguno de los componentes del consejo nombrado,

además es la persona más cercana a los socios de base; la enemistad con el administrador

es la idea arraigada de los asociados de la cooperativa el cual no dejará cometer actos

delictivos pecuniarios fiscalizando efectivamente los actos del consejo de administración.

Una vez designadas estas autoridades, éstas tienen como prioridad la planificación de los

trabajos, análisis de los problemas a encarar, búsqueda de soluciones anticipadas,

elaboración del cronograma a seguir en los trabajos. Son los primeros pasos de la gestión

cooperativa acorde a los objetivos, reducir a eliminar los errores pasados, evitar toda

improvisación en las determinaciones. A partir de los inicios de trabajo de la cooperativa

elaboran un reglamento interno para aplicar las sanciones de acuerdo a la gravedad que

pudiesen cometer, en las cuales no están incluidas el tema de los VOLUNTARIOS.

61 La ubicación, preferentemente, queda cerca de algún riachuelo, con el motivo de captar permanentemente el agua.

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79

4.4 EL COOPERATIVISMO MINERO EN BOLIVIA Y LAS ACTUALES

CONDICIONES DE LAS COOPERATIVAS MINERAS EN LA REGIÓN

AURÍFERA DEL NORTE DE LA PAZ.

Las cooperativas mineras auríferas en Bolivia tiene más de 50 años de existencia, agrupan

en la actualidad a más de 20.000 socios cooperativistas, organizados en 416 unidades

productivas, distribuidas a lo largo del territorio nacional; desde el noreste en la frontera

con el Brasil, con las cooperativas José Manuel Pando y Nueva Esperanza en Araras, hasta

el extremo sudoeste en los Lípez en los límites fronterizos con Chile y Argentina. Desde el

occidente en las alturas y valles de la Cordillera Real Andina, desde la majestuosidad del

Apolobamba con los rodados que bajan a la región de Tipuani, hasta el precámbrico del

oriente con las cooperativas de Don Mario y Rincón del Tigre lindando nuevamente con el

Brasil. (Anexos 2)

Es decir que las cooperativas mineras auríferas están presentes en todo el territorio nacional.

Para esta tesis, obviamente hemos elegido una región por considerarla una síntesis de las

experiencias minero-auríferas de Bolivia, esa región es la de Tipuani y sus cooperativas

más representativas. (Ver anexo1)

Pero, ¿qué importancia tendría, para la presente tesis, el análisis de las condiciones de

trabajo y costumbres vitales de los mineros auríferos? La importancia estriba en que el

trabajo y las costumbres de vida dan nacimiento a los hechos y los hechos dan lugar a las

costumbres, la misma base para una normativa jurídica.

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80

Las formas predominantes de trabajo, que desde la década de 1950 se han realizado de

forma manual, artesanal y rudimentaria, no han variado en las cooperativas mineras

auríferas desde aquellos años, hasta la fecha, la labor de las cooperativas mineras auríferas

que son: la etapa de exploración y preparación conocida en la región aurífera como laja (o

estancamiento), y en la etapa de producción o de auge minero aurífero.

4.1.1 Etapa de laja

Esta etapa se caracteriza por ser la más dura y penosa por la exploración, estancamiento y

preparación del terreno aurífero. Generalmente realizado de manera manual, sin apoyo

técnico ni financiero, trabajo efectuado en roca (piedra pizarra o laja), comprendiendo

diferentes fases de preparación en terreno estéril. Esta etapa fácilmente pude durar varios

años, como ejemplo tenemos en la región estudiada, la cooperativa Piscini Morapampa.

(Anexo fotografía 1) En esta cooperativa se estuvo lajeando 41 años, desde 1952 hasta el

año 1993. esta labor de readecuación, refacción y exploración por una prolongado tiempo

se debió a que la Compañía Aramayo como represalia por la nacionalización de las minas,

destrozó con dinamita los callejones, anegando con agua que hizo bombear del rio Chuquini

toda la infraestructura que había en los yacimientos auríferos en interior mina. Teniendo

que pasar una generación de socios lajeando para que sus descendientes puedan ver la tan

anhelada producción. En el año 1992 se pudo comprobar la aleatoriedad de la minería

aurífera, pues aquel año recién apareció el preciado mineral.(62)

Aplicando la técnica de la observación se pudo comprobar, que la mayoría de los asociados

de las cooperativas auríferas en laja queda pobre; o, simplemente, quedan flagelados por

enfermedades laborales o regionales, tanto por la forma de trabajo como por el clima. Al

quedarse carentes de medios económicos, por lo que no pueden regresar a sus regiones de

origen o a lugares saludables. Peor aún; los hijos de gran parte de los asociados mineros

62 Según los directivos de esta cooperativa cinco asociados, que llevaban varios años trabajando, en la cooperativa, no

creyeron que el bolsón aurífero (venero) sería de gran dimensión y que duraría 2 años, cansados de tanto lajear estos

asociados vendieron sus acciones en un precio que en los meses posteriores valía cien veces más. Al cabo de cuatro

mese la producción /extracción del metal dio frutos.

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crecen analfabetos y, físicamente quebrantados por los parásitos intestinales y la anemia

que es cosa común en la región.

En la etapa de laja, pocos socios aceptan ser dirigentes, porque, al no existir recursos

económicos suficientes en la cooperativa, éstos para cubrir los gastos mínimos de

funcionamiento y costos de operaciones de la cooperativa minera, los dirigentes apelan al

préstamo personal con elevados intereses monetarios, porque los acreedores, no confían en

la institución como tal y no existe una entidad de fomento a la minería como lo fue el Ex

Banco Minero, por lo que este tipo de cooperativas no tiene apoyo financiero del Estado.(63)

De los primeros años del cooperativismo minero aurífero a la fecha, la exploración de

nuevas minas viene a constituirse en un trabajo sumamente oneroso y peligroso, ya que los

yacimientos auríferos fáciles de explorar y explotar fueron ya explotados, y en la actualidad

el trabajo del minero, todavía consiste en hallar los lugares de sedimentación de ríos,

provenientes de codos o remolinos petrificados y a gran profundidad de la capa terrestre.

Esto último pudimos observarlo en los trabajos de las cooperativas San José, Piscini

Moropampa, Molleterio, Unificada 6, San Juanito Montecarlo; hablamos de trabajos que

se desarrollan en la roca misma (conglomerado negro) denominada cangalli negro.64 Y a

profundidades que sobrepasan los 250 metros en vertical.

Los escasos voluntarios que acompañan la labor cotidiana en la exploración de la

cooperativa se da, porque de vez en cuando se quedan a trabajar como representantes de

los asociados que no pueden realizar está obligación de manera personal; esta gracia sólo

es otorgada por la cooperativa a los asociados enfermos, ancianos, mujeres o a los que

tienen más de dos o tres acciones en diferentes cooperativas del rubro y que la institución

permite y conoce con antelación.

63 Anteriormente, mediante la existencia del Banco Minero el apoyo financiero existió. Esta institución, encargada de

monopolizar la compra del mineral, descontaba, tanto para la cooperativa como a las federaciones del rubro; para sus

gastos de operación, un monto de dinero determinado cada vez que se aprobaba el préstamo. Por cuestiones

burocráticas y de mal manejo institucional, el Banco Minero fue uno más de los Bancos estatales cerrados para dar

paso a la banca privada en la década de 1980. 64 La parte en la que se encuentra el oro en esta roca se conoce en la región como venero.

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Cabe aclarar que el pago tanto del jornal diario como de cualquier accidente que pudiese

ocurrir a este representante es por cuenta y riesgo del asociado que requiere de este

servicio laboral. Cuando este representante deja de trabajar para el asociado de la

cooperativa, desarrolla su labor como voluntario, hasta que otro asociado requiera de sus

servicios (65)

4.4.2. Etapa de producción o explotación

La etapa de producción (bonanza de la minería aurífera) depende de la concentración del

mineral existente en el venero o bolsón aurífero que se encuentre.

Estas cooperativas como explique, trabajan sin orientación técnica, solo al azar, por eso no

se sabe cuánto de distancia y en cuanto tiempo será la producción, ni siquiera

estimativamente.

El trabajo se lleva a cabo bajo la dirección laboral del coordinador de la cooperativa, elegido

como dijimos en asamblea general como parte de la dirigencia administrativa y operativa

de la institución.

Los asociados de esta clase de cooperativas en la etapa de producción, al no tener

conocimiento de los principios de la doctrina cooperativista basada en la concentración del

mineral, ayuda mutua o cooperación, muchas veces no se comportan como tales. Pues

muchos de ellos no custodian los intereses colectivos de la cooperativa, tanto en lo

económico como laboral ni de seguridad industrial. En la etapa de producción sale a relucir

la ambición personal de gran parte de los asociados, facilitado por la cómoda aprehensión

del mineral áureo que se puede ver a simple vista.

65 Este trabajador, al fincarse en el campamento, construye su vivienda, sus hijos asisten a la escuela, donde hay un

maestro pagado por la cooperativa aurífera, lo que principalmente no le permite abandonar a la institución.

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El oro al ser visible en los veneros y piso, en vez de ir a las arcas de la tesorería para ser

compartido equitativamente entre todos los asociados de las cooperativas, va parar a los

bolsillos del socio que lo descubrió para beneficio personal. El socio individualista realiza

el preparado en bosada, casco o chullo, por y para sí mismo.

El oro que no es aprehendido por el socio

y/o se mezcla con el desmonte (carga)

estéril de otros materiales (arena piedra)

es recuperado de manera apresurada en

los callejones por los voluntarios de

interior mina.(66). Esa recuperación se

realiza a través del lavado en casco o en

tojllas (canaletas) en interior mina que los

voluntarios implementan con bolsa

facilitada por el agua constante y peso

gravitacional del oro67 quedando para la

cooperativa(68) sólo restos de desmonte y

cargas estériles.

Los gastos de operaciones laborales,

gastos administrativos, dividendos son concentrados en el exterior de la mina a través del

lavadero; la parte final de la tojlla son “destinados a la coparticipación proporcionada en

dividendos colectivos para todos los voluntarios de turno”.

Por otro lado, como, generalmente, la época de producción llega en cualquier momento,

tardando, muchas veces, varios años, los deseos y ansias reprimidos de muchos mineros

66 Dicho material queda para beneficio propio del voluntario. 67 Tomando en cuenta que el oro es siempre más pesado que el material estéril. 68 El oro sobrante es apartado para los dividendos de los asociados y no así para cubrir las deudas, que se obtuvieron

en laja, quizá esto sea uno de los motivos para que las cooperativas no sean objeto de créditos.

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emergen de manera abrupta, a veces, torpe: esto influye en la mancomunidad social,

económica y laboral de los socios.

La producción de oro también a lo social-familiar, ya que algunos de los asociados al tener

bastante dinero momentáneo, abandonan a sus esposas, cambiando cónyuge, formando, así,

una nueva familia extraconyugal. A su vez, esos socios no regatean, económicamente, el

pago de asistencia familiar. Sin embargo, como la minería es aleatoria, este tipo de bonanza

se acaba en cualquier momento, por eso muchos mineros son encarcelados por

incumplimiento a esta obligación.

En lo laboral – administrativo, los voluntarios se desplazan constantemente de una

cooperativa a otra, llegando a la cooperativa en producción en cuantioso número, en una

cantidad mucho mayor a la requerida. Aparición que se efectúa cuando la mina está en

bonanza. Por ejemplo, sí en los tres turnos de trabajo de la cooperativa se requiere, como

máximo, sólo 100 trabajadores, por la influencia de los asociados se recibe hasta 300 o 400

voluntarios, porque según los asociado todos tienen derecho a recomendar a sus

voluntarios, entre los que se encuentran sus familiares allegados. Por ello, al existir un

excedente de voluntarios muchos de ellos, se dedican a fusquear (horadar, agujerear) la

mina en los callejones, poniendo en peligro tanto su vida como la de sus compañeros,

además, tal excedente permite que dejen de lado sus obligaciones (cumplimiento de

horarios) así como la función específica encomendada para interior mina.

Si se castiga a los voluntarios recomendados, los socios “re comendadores” salen en

defensa de su recomendado consientes de la incorrección cometida por estos; cómo

podemos darnos cuenta, los perjudicados son los socios mismos y, por ende, toda la

cooperativa, ya que en vez de aprovechar aquella mano de obra momentánea, sea para

explorar nuevos parajes o para abrir nuevos socavones o cuadros, sólo se trabaja

deficitariamente en el tope de producción. Y si existe, por cualquier razón, un accidente,

minero accidentado, la cooperativa es quien paga los gastos de rehabilitación e

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indemnización laboral del voluntario, pues los socios, valga el término “recomendadores”

quedan libres de esa responsabilidad.

4.5. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS DIFERENTES

MECANISMOS DE TRABAJO COOPERATIVO MINERO AURÍFERO

En la región aurífera investigada existen diferentes mecanismos de trabajo que se utilizan

para la extracción minera en cuadros a orillas del río, en socavones y en tajos o a cielo

abierto; estos mecanismos son: a) manual rudimentaria y b) con tecnología a través de:

palas mecánicas, retroexcavadoras, tractores y Cribas para recuperación del oro.

Con una jornada laboral diría divida en tres turnos; de ocho cada uno.

4.5.1 Trabajo minero aurífero en cuadros

Este trabajo de cuadro se efectúa, a la

rivera de los ríos; lleva el nombre de

cuadro porque en su forma externa es

exactamente cuadrada; construida

verticalmente en dirección al centro de la

tierra. (Ver fotos anexo)

Para efectuar el trabajo en los cuadros,

primero, se colocan castillos, los que son

cuatro troncas gruesas de resistencia especial al peso, conocidos estas maderas por los

mineros de la región (con una longitud de cuaotro metros de largo cada una), para que las

troncas tengan resistencia al peso de la carga, éstas se van instalando de a 2 fuera de la mina

y en forma de X. en medio de ellas se coloca otra tronca que las sujeta entre sí para que en

la parte central, de unión, esté la roldana, la que servirá, posteriormente, para jalar con el

guinche eléctrico los materiales sólidos desmonte o carga de la mina. El siguiente paso es

la construcción de cuadrantes, los que sirven para ir, verticalmente, al interior del subsuelo;

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cada cuadrante está conformado por cuatro troncas que tienen una longitud de 4,5 metros

de largo. Y cada una de las troncas debe entrar a los extremos del cuadro, en la superficie

del suelo, con una longitud de un metro de cada lado, y, además debe ser introducido en los

costados para que deje a la parte central 2,5 metros de diámetro. Esta construcción sirve

para que la tierra no ingrese y se desparrame al hueco profundo que se va formando.69

Una vez que se llega la piso (piso formado

hace miles de años) del cuadro de la mina,

que es de roca dura, firme, debajo de 20 a

45 metros del lecho actual del río, los

mineros profundizan perforando

verticalmente, ocho a diez metros más; esta

perforación del piso sirve en el avance de

los futuros callejones a realizarse de manera

horizontal, la perforación ayuda, como

depósito de agua.70 Como esta forma de

trabajo, es ejecutada por debajo del lecho

superficial actual del río y como la arena no es

compacta, hay filtraciones ó las chorreras de

agua (como le dicen los mineros) llegar a ser constantes, perjudiciales y peligrosas, tanto

para el avance normal del trabajo como para la salud del trabajador.

Generalmente en la mayoría de los trabajos mineros, la jornada laboral es desarrollada en

tres turnos o puntas; divididas en 8 horas, en el trabajo de cuadro las ocho horas se dividen

en dos tiempos, por ejemplo, el turno de 8 a.m. a 4 p.m. cuenta con 20 trabajadores socios,

el primer grupo (tiempo conocida en la región aurífera) del turno estará compuesto por 10

69 Este hueco está formado por el cuadrante, y se le asegura con Chajllas (lo que, comúnmente, conocemos como leña)

cortadas en diferentes diámetros. 70 Sin este tipo de depósito, el agua se acumularía en el tope de la mina, por ello es que, sólo después de terminado el

trabajo en interior mina, el agua acumulada es extraída mediante bomba hidráulica.

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trabajadores, los que, si están en el primer tiempo, ingresaran de 8 a.m. hasta las 10 a.m. El

relevo del segundo tiempo de los restantes 10 trabajadores se realizaría desde las 10 a.m.

hasta las 12 p.m. Y así, sucesivamente, hasta acabar la jornada de las ocho horas, a las 4 de

la tarde.

Se acostumbra esta división, en tiempos o turnos, para que el trabajo no sea tan agotador.(71)

así, en 4 horas el trabajador realiza su máximo esfuerzo en poco tiempo.

Es esta forma de trabajo minero se debe concurrir una vez por semana, obligatoriamente al

monte para el acopio de troncas que sirvan luego como aseguradores de los topes y

callejones que se vayan avanzando; este trabajo extra se realiza cuando la jornada laboral

concluye y no tiene remuneración ni reconocimiento extras por parte de la cooperativa.

Por estas características particulares y especiales del trabajo en cuadro minero, se trabaja

los 7 días de la semana, sin descanso alguno ni en domingo ni feriados, mientras el factor

climatológico en la época de sequía lo permita, que generalmente es desde el mes de marzo

hasta los primeros días del septiembre.

4.5.2. El trabajo minero-aurífero en socavones

El trabajo minero que se efectúa en los socavones, a los pies del cerro, con el fin de

encontrar oro en veneros (venas o franjas con contenido aurífero aluvional)

La división del trabajo por punta, se efectúa de manera horizontal y, generalmente, en

terrenos secos o poco húmedos; mas, sólo para abrir chimeneas en forma vertical para

ventilación.

71 El agotamiento es por trabajar de manera continua en un ambiente húmedo; a veces en chorreras de agua; y como

esto es permanente la ropa del minero esta, constantemente, mojada; por eso es que muchos mineros, para mantener el

cuerpo caliente, necesariamente, deben estar en constante movimiento y salen del cuadro cada 2 horas para reponer

sus energías y, claro, hacer el cambio de ropa mojada por otra seca.

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Como la jornada es de 8 horas diarias (con un

descanso dominical y en días festivos de la región, no

feriados), los trabajadores tiene un descanso de media

hora para el pijcho (acullico de coca); que ayuda a la

hora, según nuestros entrevistados para la

efectivización y maximización en su labor cotidiana y

también les sirve, según ellos, para retener el polvo de

sílice que se levanta cuando se dispara con dinamita

para aflojar el terreno duro (cangalli) o partir rocas,

mientras se ventila el tope el trabajo de ese nocivo polvillo; la ventilación del tope, realizado

en media hora no es del todo completa, ya que el polvo retrocede, por la presión del aire de

las compresoras, pero una vez que se apaga esta máquina, el polvo lentamente reingresa al

socavón, con mayor facilidad cuando no existe una chimenea.

Los trabajadores de estos socavones traen, obligatoriamente, troncas del monte (lejanas por

cierto), y por dicha labor, que es extra, no hay remuneración o reconocimiento económico

alguno, porque, es una costumbre arraigada en la región, es una obligación del trabajador

minero establecida por la costumbre de la región aurífera.

4.2.3. Trabajo minero-aurífero en tajos a cielo abierto

Este trabajo se efectúa en plataformas donde existe y fluye constantemente el agua; éste es

el caso de las cooperativas Llipi Ltda. Y Bartolo Pasoskanki.

Este trabajo minero, modalidad de cielo abierto, es el más predatorio de la naturaleza, ya

que gran parte de su desarrollo consiste en remover vastas cantidades de tierra, piedras,

arbustos y árboles. Esta depredación (movimiento de carga inútil) tiene el fin de llegar al

venero aluvional que contenga mineral aurífero; en el piso o roca firme por el peso

gravitacional del oro, que busca el lugar más profundo. Para recuperar el mineral buscado

en el trabajo de tajos (a cielo abierto) se prepara una tojlla larga, la que está conformada

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con piedras grandes (casi del tamaño de una pelota de futbol o más grande). Para esto se

necesita una tronca gruesa que estará al final del tramo, denominada culata, que viene a

constituirse el sostén de la tojlla.

La jornada diaria de estos trabajos es de 10 horas, que se inicia a las 7 a.m. y culmina a las

5 p.m. Hay un descanso desde las 12 del mediodía hasta las dos de la tarde. Cabe agregar

que este trabajo es efectuado en época de lluvia, porque es necesaria una gran cantidad de

agua que tenga la fuerza suficiente para arrastrar la carga acumulada. El agua para este

cometido es represada en grandes estanques construidos exprofesamente en lugares

elevados muy próximos a los tajos para aprovechar la gravedad en el uso del líquido

elemento. (Anexo fotos 13 a16)

Este es una trabajo sumamente peligros, debido a que su epicentro es a ras del piso (peña,

roca o laja), donde, a medida que se avanza, la pendiente es mayor y más elevada.(72)

4.5.4. Trabajo minero-aurífero a cielo abierto con maquinaria pesada

El trabajo con maquinaria pesada se

lleva a cabo en el río en época seca,

con tractores, palas mecánicas,

retroexcavadoras, volquetas

principalmente; con esta maquinaria

se remueve toda la carga estéril de los

ríos, hasta lo más profundo o pi

El lavado y concentrado del mineral

aurífero se efectúa en aparatos mecánicos llamadas cribas. Las Cribas están fabricadas con

lámina de acero (de una pulgada de espesor) y con diez resortes grandes y gruesos que

72 Un ejemplo: cuando hay desprendimiento de molletes (enormes piedras de granito: con, aproximadamente, un

diámetro de dos por dos metros), éstos ruedan, por efecto de la gravedad, hacia la parte baja del tajo, hacia la culata.

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sirven para hacer vibrar/separar el mineral del material inservible (piedras, arena, tierra,

etc.) en esta modalidad de trabajo que depende del clima no se tiene descanso dominical,

ni tampoco días feriados para el trabajador.

Hablamos, entonces, de un trabajo que, en el contexto minero, se llama trabajo estacional.

Los socios trabajan como controladores de la poza que, lentamente, se va formando. Como

antecedente, esta clase de trabajo fue llevada a la práctica en la década de 1980 al 1995. Un

trabajo por el que, muchas cooperativas se endeudaron económicamente, por adquirir a

crédito maquinaria que no era adecuada a su labor por la topografía de su concesión y

también por la mala administración de la producción aurífera que en vez de pagar los

créditos la producción era destinada para dividendos en oro; y así por no cumplir con sus

obligaciones de préstamos para esta labor.73

4.6. LA SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LAS COOPERATIVAS MINERAS

AURÍFERAS

Pese a que el trabajo minero aurífero es sumamente riesgoso, este tipo de trabajo no cuenta

con seguridad industrial. Ningún trabajador minero (sea este asociado o voluntario de la

cooperativa) cuenta, siquiera, con los implementos más elementales de la seguridad

industrial. Por ejemplo, a falta de botas, los mineros calzan zapatos de goma (induvares o

alpargatas), tampoco poseen overoles, pues ellos ingresan con su ropa de diario.

Implementos como guantes, cascos o guarda tojos son reemplazados por vetustos cascos

de plástico; asimismo, no utilizan gafas protectoras y tapones de oídos durante el trabajo

de perforación, es decir, los implementos indispensables que le garantice la seguridad, la

salud y la vida.

En interior mina no existe iluminación, menos un sistema de ventilación; cuando se está en

laja, estos mineros no cuentan con máquinas perforadoras de roca para realizar los trabajos,

73 La mayoría de los prestamos eran otorgados por particulares, ya que, especialmente, entre la época de 1980 y 1990,

todavía no existía una entidad estatal que apoye, financiera o técnicamente, al cooperativismo minero.

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sólo utilizan las perforadoras neumáticas cuando no pueden picar a mano; por tanto, el lugar

se llena de polvo (sílice) como efecto de la detonación de dinamitas dentro del horario del

turno laboral. Para evitar que el polvillo ingrese a los pulmones y les provoque la temida

silicosis, los mineros improvisan un trapo de bolsa de azúcar para cubrirse las fosas nasales

y auditivas; pero cuando la acumulación de polvo es excesiva e impide la visibilidad y

dificulta la respiración, toman un pequeño descanso hasta que se asiente el polvo en

suspensión, aprovechando el descanso para el pijcho de la coca.

La minería aurífera cooperativizada opera en condiciones desiguales e infrahumanas frente

a sus similares de la minería tradicional. La minería tradicional, para sus operaciones, tiene

apoyo administrativo, técnico-financiero y una serie de subvenciones e incentivos; como

los bonos alimenticios otorgados por parte del Estado.

También existen peligros creados por los mismos trabajadores de interior mina, en el

denominado jusqueo (“jucu” es el que “roba minerales”). Un reciente ejemplo viene a

constituirse en la Cooperativa Santa Clara, donde se afecta el trabajo de 10 años, la

inversión de más de 2 millones de dólares en la construcción del cuadro al paleo canal, y

pierden la vida de 9 personas; todo ello, por haber juzqueado en un lugar prohibido por que

se conectaba directamente al cauce del rio Gritado. ¿El responsable? Un voluntario. Este

trabajador, que no dio aviso del peligro que sus compañeros corrían, se marchó de la zona

en peligro, quedando las funestas consecuencias sólo para la cooperativa.

4.7. LA SEGURIDAD MEDIO AMBIENTAL EN LA REGIÓN AURÍFERA

COOPERATIVIZADA.

Los cooperativistas mineros de la región aurífera saben que la ley

1333 de Medio Ambiente no se cumple. En esta región, la mayoría

de estas instituciones mineras carecen de licencia ambiental o del

manifiesto ambiental. Sin embargo, el trabajo continúa porque el

control legal no existe.

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El escaso cuidado ambiental provoca gran daño al medio ambiente de la región y por ende

a sus pobladores de aguas abajo. Podemos citar varios ejemplos al respecto: existe gran

emisión nociva de mercurio (líquido y vapor), turbidez de los ríos, alteración de los causes

de los ríos, erosión, derrame de combustibles y lubricantes.

La influencia laboral de las cooperativas dentro del accionar de las poblaciones es notable;

incluso, su presencia, como papel generador de empleos, suele ser

más importante que la “presencia” estatal. Sin embargo, esta

generación de empleos suele ir contra las leyes ambientales; pero

la depredación y erosión tienen como causa la falta de empleos, y

el costo u efecto lo asume el medio ambiente. Por lo tanto, la

contribución social y económica de esta clase de cooperativas para

la sociedad y el Estado, son innegables pero a muy alto costo

ambiental.

4.8. DELOS ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS EN LA REGIÓN MINERO-

AURÍFERA DE TIPUANI

Las cooperativas mineras en la región de Tipuani, es socio aquel que compra la acción

(certificado de aportación) de la cooperativa ó por la compra a otro asociado en forma

directa cuando esta se encuentra aún en la fase de preparación (laja), en esta fase los precios

son accesibles al bolsillo del comprador. Pero una vez que la cooperativa entra en

producción, los precios suben excesivamente que es casi imposible acceder a una acción si

es que hay a la venta, porque en la etapa de producción pocos son los que quieren vender

su derecho propietario de accionista en la cooperativa.

Existen otras formas de ser socio: herencia, deuda por jornales al representante, por víveres

(de parte de los socios), por combustible, herramientas de trabajo, insumos como nitrato de

dinamita (de parte de la cooperativa) como forma de pago por servicios profesionales

(abogados); también en asamblea general muchas veces se consensua otorgar a cada

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asociado de la cooperativa una acción extra por la falta de brazos para lajear para que, si lo

desean, puedan vender o mantener su derecho propietario en los trabajos con representante.

4.9. COMO SE ACEPTA EN EL TRABAJO EN LAS COOPERATIVAS MINERO

– AURÍFERAS A UN VOLUNTARIO

Cuando el trabajador voluntario se presenta en una cooperativa minero-aurífera en

producción, el primer contacto personal que tiene, para solicitar su ingreso al trabajo en la

mina, es con el delegado (74) de voluntarios. Y para recibir al voluntario, el delegado

consulta con el jefe de punta, (75) quien comunica al coordinador, quien decide si acepta o

no al voluntario.

4.10. ORGANIGRAMA Y HORARIOS DE TRABAJO EN UNA COOPERATIVA

MINERA-AURÍFERA

COORDINADOR

Jefe de punta------- delegados de voluntarios (12p.m. – 8 a.m.)

Jefe de punta------- delegados de voluntarios (8 a.m. –4 p.m.)

Jefe de punta------- delegados de voluntarios (4 p.m. – 12 p.m.)

4.11. ORGANIGRAMA ESCALONADO DE VOLUNTARIOS DE ACUERDO AL

LUGAR DE TRABAJO

(Cuadros o socavones)

• Delegado de voluntarios

• Traspaleros

• Cargadores de Carretillas

• Carretilleros

• Carreros (carros cubiles)

• Matapalos

74 El jefe de punta designa a su allegado personal como delegado de voluntarios. 75 Este jefe es designado como tal por los socios de base de la punta, que trabajan permanentemente.

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• Perforistas

• Tasoneros (lameros)

• Despachadores de carga

• Recibidores de carga

Lavadores de carga en la tojlla

De manera resumida nos referimos a las diferentes funciones de los voluntarios en interior

mina y su grado de aprovechamiento económico en beneficio propio:

• Los traspaleros son los más beneficiados económicamente de la cadena de

voluntarios minero auríferos, son los que efectúan su labor detrás de los asociados

que están en el tope del avance. Por ende esta ubicación favorece a los traspaleros76

porque, desde ahí, ellos observan de cerca los lugares del tope donde hay mayor

concentración de oro.

• Los matapalos, expertos en el manejo del hacha y el conocimiento de las maderas

de la región, son los trabajadores voluntarios que se encargan de dar seguridad en

el tope y en los callejones, durante el avance de los trabajos en el interior mina. Su

faena es sumamente riesgosa y, por tal característica, son reconocidos con bolsadas

como incentivo privilegiado de pago, por los asociados de turno de la cooperativa.

• Los perforistas trabajan las rocas y el terreno duro (cangalli) que se presentan en el

tope. Cuando el perforista es voluntario, es privilegiado por estar en el frente de

trabajo y acceden fácilmente a prepararse bolsadas de tierra aurífera por sí y para sí,

aunque en condiciones desfavorables para su salud, principalmente por la aspiración

del sílice que se desprende de la roca al contacto de los martillazos neumáticos

(chicharras), y el constante ruido de las mismas chicharras. Lo que nos llamó la

atención d estos voluntarios fue que el perforado por ser el tope estrecho lo ejecutan

de cuclillas o echados y con cualquier parte del cuerpo y no solo de las manos.

76 Este tipo de voluntarios, generalmente, es el primero en preparar sus bolsadas de tierra, por y para sí mismos; un

buen incentivo con contenido de mineral áureo.

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Excepcionalmente este trabajo lo realizan de pie (ver anexo de fotografías del 18 al

24).

• El grupo mayor de los voluntarios está conformado por los carretilleros, carreras,

tesoneros y despachadores de carga: todos de interior mina, de los que ya

explicamos en qué forma se benefician. Pero, los menos favorecidos

económicamente de manera individual, son los que realizan su labor en el exterior

mina; los recibidores de carga, wincheros, carretilleros, lavadores de carga y

serenos.

• Todo esto permite indicar que la forma de beneficiarse de los voluntarios, no es

equitativa, ni mucho menos está acorde al desgaste físico que realizan todos los que

participan, en el interior mina. En este sentido, existiría, de parte de los asociados,

cierta discriminación y favoritismo hacia algunos grupos de voluntarios.

4.12. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS TRABAJADORES VOLUNTARIOS:

REALIDAD DE UNA PROBLEMÁTICA LABORAL.

La Nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, en su artículo 9, inciso 5, indica:

Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que

establece la Constitución y la ley:

5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al

trabajo.

Sin embargo, este derecho y obligación no está debidamente garantizado en la realidad.

Actualmente, el desempleo o los bajos salarios con muy pocos beneficios sociales o

ninguno de los que trabajan, obligan a la mayoría de desempleados y trabajadores precarios

a incorporarse al trabajo informal con características de eventuales transitorios

temporalmente u ocasionales, ya que el mineral no se reproduce.

Por ello, el trabajo informal, temporal y transitorio es una realidad en nuestro contexto.

Y, digámoslo así, la incorporación masiva de toda clase de personas a la minería

cooperativizada aurífera tiene carácter informal ocasional; con el nombre de “voluntarios”.

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96

Nuestra Carta Magna en la Sección III, en lo referente al Derecho al Trabajo y al Empleo

Artículo 46 indica:

Artículo 46.

I. Toda persona tiene derecho:

1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional,

sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y

satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de

explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su

consentimiento y justa retribución.

Cono se fue describiendo en la presente investigación, los Mineros Voluntarios no gozan

de Seguridad Industrial por ser sometidos a una explotación aurífera rudimentaria, además

el salario es una bolsada que dependiendo de la época de producción no posee un valor

constante, la misma es aleatoria y a la suerte. Con respecto a su fuente laboral no se

garantiza la estabilidad laboral por ser empleados momentáneos de sircunstancia

únicamente.

El trabajo forzoso es a plena vista el común de cada día pues los trabajadores mineros

voluntarios incluso realizan diferentes jornales que sobrepasan la jornada laboral de 8 horas

por lo que no se le puede asignar una justa retribución.

Los voluntarios mineros auríferos al arrimarse a estas cooperativas en producción, lo hacen

por la necesidad de contar con una fuente de trabajo aunque sea transitoria, que les otorgue

bienestar económico si acaso tienen el golpe de suerte que es posible en el interior de la

mina de oro.

Así, el cooperativismo minero-aurífero, por su principio de cooperación y humanitarismo,

recibe en su seno, a personas convertidas en mineros que padecen de fuentes de trabajo y

recursos económicos, pero sin más derechos ni obligaciones que los establecidos por la

tradición usos y costumbres a falta de normativa legal.

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97

En su Sección III Derecho al Trabajo y al Empleo en su inciso II) Artículo 49

Artículo 49.

II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios

colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales;

reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad,

jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos,

primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa;

indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación y formación

profesional, y otros derechos sociales.

El mencionado Artículo indica de manera ambigua que el Estado protegerá las relaciones

laborales y los demás efecto que conlleva un contrato entre partes, la misma que no se

cumple por falta de conocimiento del mismo Minero Voluntario debido a diversos factores

entre las que destacan la carencia de un empleo digno, el nivel de conocimiento que posee

de nuestra normativa, las malas condiciones en la que desarrolla su empleo.

III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado

y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.

Este inciso establece la protección del Estado respecto a la estabilidad laboral

Artículo 310. El Estado reconoce y protege las cooperativas como formas

de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se

promoverá principalmente la organización de cooperativas

en actividades de producción.

El reconocimiento de las cooperativas como unidades de producción que promueve

principalmente su trabajo solidario y de cooperación no se cumple en ambos

sentidos tanto por el Estado como por el Minero Voluntario.

4.13. CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES VOLUNTARIOS MINERO-

AURÍFEROS

Existen tres clases de voluntarios los permanentes, migrantes o (aprovechadores) y

asociados de otras cooperativas que se encuentran en laja.

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98

Las tres clases de voluntarios se unen a las cooperativas auríferas en producción, con la

expectativa de lograr mejores oportunidades que un sueldo fijo dado por la aleatoriedad

minera aurífera brinda a las personas que la buscan. Así, cuando tales esperanzas son

logradas, la mayoría de ellos parten a su lugar de origen; Y, como no llegan a tener ningún

vínculo legal que los obligue a permanecer en la cooperativa, los voluntarios,

inmediatamente, buscan otra cooperativa aurífera en explotación para seguir desarrollando

el mismo trabajo. por ello, es que consideramos al voluntario un trabajador adherido a la

costumbre de la región aurífera, institucionalizado a través del incentivo llamada bolsada.

Y ¿qué es la bolsada? La bolsada es, el derecho

salarial compensatorio ó la remuneración económica

que la cooperativa otorga al trabajador voluntario

que ha culminado su jornada laboral, bolsada es un

saco que contiene diez paladas (35 a 45 kilos de

tierra) con algún contenido aurífero. Obviamente.

Por otra parte, los voluntarios realizan su labor por

en corto espacio de tiempo (días, semanas y, muy pocas veces, un par de meses, lo que dure

la producción ocasional), luego emigran hacia otra cooperativa en bonanza aurífera.

4.13.1 Permanentes o sedentarios

A esta clase de voluntarios estaba dirigida en principio la presente investigación, pero me

di cuenta que no estaba investigando ecuánimemente con las otras dos clases de

voluntarios, son los que colaboran con la cooperativa sea en la época de laja o en la de

producción. Ellos desarrollan su labor minera permanentemente, durante todo el año, con

turnos de 8 horas por día y un poco más llegando a padecer las mismas penurias de los

socios de la institución minera.

Los voluntarios permanentes mantienen económicamente a sus familias; barranquillando

en lugares cercanos pertenecientes a la cooperativa, acción que permite precautelar los

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límites territoriales de la concesión minera de la cooperativa; a este tipo de trabajo se le

anexa la limpieza de los mojones de la demarcación limítrofe y sus respectivos puntos de

referencia geográficos.(77)

Esta labor de voluntarios permanente se efectúa con la esperanza y promesa por parte de

los asociados que en época de bonanza serán recocidos y recompensados como traspaleros;

pero en la realidad ésta promesa muchas veces no llega a cumplirse ya que los socios se

olvidad de estos voluntarios permanentes, compañeros de penurias, instalando en su lugar

a sus parientes y los lisonjeros momentáneos.

Estos voluntarios permanecen son sus familias, por varios años (cinco o hasta quince años)

Trabajando unas veces como representantes de los asociados y la mayor de las veces como

voluntarios.

Por lo que, creo que estos voluntarios deberían merecer una mayor consideración y amparo

legal y reconocimiento efectivo de la cooperativa en la que desarrollan su labor; en lo legal,

propondremos que se acepte a los voluntarios permanentes como asociados de la

cooperativa, previo cumplimiento de 3 años de servicio continuo en época de laja y avalado

por los representantes de la cooperativa, refrendado – además- por la autoridad más cercana

a las mismas como son los directivos de las centrales cooperativas; esto ayudara a la

cooperativa para que tenga más recursos humanos para trabajar y más ingresos en la hora

de aportar dinero cuando se lo necesite y de esta manera la época de laja no sea tan larga ni

penosa.

4.13.2 Voluntarios Migrantes

Denomine así a estos voluntarios migrantes porque estos voluntarios se trasladan de una a

otra cooperativa cuando una de ellas se halla en época de producción. Cuando la producción

baja o desaparece, estos trabajadores emigran a otras cooperativas de la zona o,

77 Según nuestra investigación, realizada en la región de Tipuani, la abundante hierba cubre, sobremanera, los

mojones ex profesamente construidos por la cooperativa; razón por la cual no se puede advertir sus limites

territoriales.

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simplemente, vuelven a sus lugares de origen, por la cual, estos voluntarios llegan a ser los

más beneficiados de la bonanza aurífera de una cooperativa.

Este grupo de trabajadores llega en gran cantidad, trayendo consigo solo lo indispensable

y necesario para empezar a desarrollar su faena, levantan campamentos de la noche a la

mañana; por eso, construyendo sus precarios pahuichis de palos y nylon, contiguos a la

mina, casas. Y como llegan en excesivo número, la mayoría de ellos no son recibidos en la

cooperativa; he aquí que los asociados de la cooperativa juegan un rol preponderante para

racionalizar la cantidad y calidad de voluntarios que sean aceptados en la cooperativa, sin

interponer sus intereses personales.

Los socios van contra la cooperativa cuando imponen sus caprichos personales frente a sus

dirigentes, permitiendo que sea el parentesco, amistad, compadrerió, vecindad, etc., los que

decidan la cuantía exagerada de voluntarios que ingresa a interior mina, los socios no tienen

el cuidado mínimo de exigir documentación de identificación personal o certificado

médico.(78)

Permitir el ingreso de una gran cantidad de voluntarios es ir contra la economía de la

cooperativa, ya que se benefician del desmonte con contenido aurífero que tendría que salir

a exterior mina a favor de la cooperativa y de los trabajadores mismos, pero en forma

equitativa.

La carga o desmonte con contenido áureo es la ganancia, debería destinarse a los gastos de

operaciones laboral-administrativo, para pago de deudas contraídas en época de laja y

dividendos para los socios.

78 El descuido de seguridad médica para ingresar a interior mina provoca que personas sanas trabajen de lado de

personas enfermas de tuberculosis, propagando a través del aire esta enfermedad.

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Los voluntarios excedentes en interior mina se dedican a jusquear poniendo en peligro

(seguridad) la vida de ellos la de sus compañeros y socios que se encuentran en el tope de

trabajo.

Estos voluntarios excedentes aportando con su mano de obra serían propicios a la

cooperativa si existiera un consenso entre socios, para que se los emplee en los avances de

nuevos topes de exploración descubriendo así nuevas fuentes de trabajo.

4.13.3 Socios de otras cooperativas en laja, trabajando como voluntarios

Socios de otras cooperativas que se encuentran en laja, acuden a cooperativas similares en

producción en calidad de voluntarios.

Al inicio, si el asociado de otra cooperativa similar es conocido, inmediatamente es recibido

de buen agrado por unos días, pero si la permanencia se hace larga, éste ingresa como un

voluntario migratorio más; en estos casos sería necesaria la práctica del Ayni (hoy por ti,

mañana por mí): hablamos del Ayni que viene a ser la colaboración entre pares,

lastimosamente el Ayni es olvidado por la mayoría de los cooperativistas; naciendo el

resentimiento entre pares, por no recibir la acogida y recibimiento deseado por parte del

asociado en producción y en lugar de cooperación solidaria, surge con fuerza el egoísmo.

4.14 ¿DICE ALGO LA LEY ACERCA DE LOS TRABAJADORES VOLUNTA-

RIOS MINEROS AURÍFEROS?

Ninguna Ley de carácter social como la L.G.T. y la L.G.S.C. dice algo sobre esta clase de

trabajadores “voluntarios” de las Cooperativas minero-auríferas. La causa es el

desconocimiento absoluto de los legisladores sobre esta modalidad de trabajo y/o por las

características sui generis del trabajador voluntario en las cooperativas minero-auríferas.

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102

Pero no por eso, esta actividad laboral deja ni dejó de practicarse permanentemente,

generando un estado de necesidad para que las leyes protejan esta forma de ejercicio del

derecho y obligación de trabajar tal y como lo estipula la Constitución Política del Estado.

4.15. NUEVA LEY DE PENSIONES Ley No. 065

Artículo 122. (APORTES DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

ESTACIONALES). A los únicos fines del Sistema Integral de Pensiones las trabajadoras

y los trabajadores que desarrollan su actividad laboral de manera estacional podrán, a

elección de la trabajadora o trabajador, realizar sus contribuciones como Asegurados

Dependientes o Asegurados Independientes.

CAPÍTULO II

SECTOR PRODUCTIVO MINERO METALURGICO Y SECTOR PRODUCTIVO

COOPERATIVO MINERO

SECCIÓN I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 123. (CONDICIONES DE ACCESO A LA PRESTACIÓN DE VEJEZ). El

Asegurado del área productiva del Sector Minero Metalúrgico o el Socio Trabajador

Asegurado del Sector Cooperativo Minero, accederá a la Prestación de Vejez cuando

cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema

de Reparto y financie con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional:

i. Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de

Vejez,

ii. El monto necesario para financiar el Gasto Funerario y,

iii. La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes.

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103

b) A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres, siempre y

cuando haya realizado aportes al Sistema de Reparto que le generen el derecho a una

Compensación de Cotizaciones y financie con ésta más el Saldo Acumulado en su

Cuenta Personal Previsional:

i. Una Pensión igual o superior al sesenta por ciento (60%) de su Referente Salarial de

Vejez,

ii. El monto necesario para financiar los Gastos Funerarios y,

iii. La Pensión por Muerte para sus Derechohabientes.

c) A partir de los cincuenta y seis (56) años de edad, independientemente del monto

acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con una

Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120) periodos y financie un monto de

Pensión de Vejez, mayor al monto de la Pensión Solidaria de Vejez que le

correspondería de acuerdo a su Densidad de Aportes.

Artículo 124. (CONDICIONES DE ACCESO A PRESTACIÓN SOLIDARIA DE

VEJEZ). Para que el Asegurado del área productiva del Sector Minero Metalúrgico o el

Socio Trabajador Asegurado del Sector Cooperativo Minero, acceda a la Pensión Solidaria

de Vejez, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener al menos cincuenta y seis (56) años de edad.

b) Contar con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120) periodos.

c) Cumplir con las demás determinaciones de la presente Ley y sus reglamentos.

Artículo 130. (APORTE MINERO SOLIDARIO). De manera Adicional a las Contribuciones

obligatorias establecidas en la presente Ley, los Empleadores aportarán, con sus propios recursos,

el dos por ciento (2%) sobre el Total Ganado de los Asegurados del área productiva minera, con

destino al Fondo Solidario.

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104

CAPITULO V

PROPUESTA: REGLAMENTACIONES DEL ARTÍCULO 17 DE

LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS; PARA LAS

COOPERATIVAS MINERAS

AURÍFERAS.

5.1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley No. 356 “Ley General de Cooperativas” promulgada el 11 de abril del 2013; hace

referencia a las cooperativas de todos los rubros en general, además, el articulo 17

específicamente indica: I. Las cooperativas de servicios y de servicios públicos, podrán

contratar personal en el marco de la Ley General del Trabajo. Y en el parágrafo II. Las

Cooperativas de producción, sólo podrán contratar personal administrativo, de

asesoramiento y servicio técnico.

Este artículo aún no ha sido reglamentado por omisión del Estado a través del Poder

Legislativo en cumplimiento de la Ley.

Además que, solo hace referencia a los trabajadores asalariados, y no así a los dependientes

que surgieron por la necesidad tanto de las cooperativas minero auríferas como de los

trabajadores; que por todos los hechos expuestos hasta ahora, las normas legales que rigen

en la actualidad al cooperativismo en general, no concuerdan con la forma y las costumbres

cotidianas del trabajo llevadas a cabo en la región aurífera de Tipuani investigada; y como

el Decreto Supremo No. 1995 Reglamento de la Ley General de Cooperativas no contempla

específicamente la relación laboral de trabajador voluntario y se aplica arbitrariamente la

Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, en los casos de las relaciones del

trabajador voluntario y la cooperativa minera aurífera, forzando la aplicación de la Ley a

relaciones que no están tipificadas en la Ley General del Trabajo ni en su D.R.; ejemplo en

la excepción del trabajo agrícola, específicamente de los trabajadores de temporada o

estacional, que fueron incluidos en la R.M. 235/80 y cabe cuestionarnos ¿acaso los

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trabajadores voluntarios realizan su labor ocasionalmente o en la fase de explotación

minera?.

Las demás disposiciones legales complementarias tampoco reconocen el trabajo voluntario

minero aurífero, ni las modalidades de su aplicación conforme a las descripciones

realizadas con anterioridad.

Lo afirmamos y repetimos a lo largo de esta investigación, que la “Ley General de

Sociedades Cooperativas”, fue insuficiente en el cumplimiento de su rol normativo legal,

por no reglamentar hasta el día de hoy a las cooperativas mineras; y de manera especial a

las del sector aurífero, que según los datos tanto de FENCOMIN, como del Ministerio de

Minería y Metalurgia; forman un número elevado de cooperativas que trabajan en este

rubro

Razón principal para la presente reglamentación para que por lo menos establezca su

relación laboral como, “ocasionales transitorios dependientes”; a fin de que tengan una

aplicación efectiva posibilitando el equilibrio jurídico a la cual pretendemos llegar en este

caso con los voluntarios; teniendo en cuenta siempre que, las cooperativas con empresas

sociales de personas y no de capitales; ya que la finalidad perseguida por estas instituciones

no es el lucro, en la explotación del hombre por el hombre tal cual lo damos a conocer en

el desarrollo de este trabajo, sino la sobrevivencia.

Con anterior exposición de motivos, nuestra propuesta es la siguiente, a fin de llenar un

poco ese vacío jurídico de la mencionada ley:

5.2. REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL

COOPERATIVAS.

Artículo 17. (Contratación de personal). I. Las cooperativas de servicios y de servicios

públicos, podrán contratar personal en el marco de la Ley General del Trabajo.

II. Las Cooperativas de producción, sólo podrán contratar personal administrativo, de

asesoramiento y servicio técnico.

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El Estado no cumplió hasta hoy, lo dispuesto por la Ley General de Cooperativas de

sancionar y promulgar la “ley reglamentaria” de este cuerpo legal, menos las relaciones de

las cooperativas con sus dependientes asalariados.

En el caso específico de lo que determina el Art. 17 de la LGC transcrito, lo que corresponde

en su Decreto Reglamentario para establecer los derechos y obligaciones de los asalariados

dependientes de las Cooperativas e incorporar las otras modalidades de trabajo como es el

caso de los trabajadores “voluntarios” objeto de esta investigación.

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PRESENTACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL DECRETO REGLAMENTARIO

PARA LAS COOPERATIVAS MINERO-AURÍFERAS EN LA RELACIÓN

LABORAL CON SUS TRABAJADORES VOLUNTARIOS

TITULO I

DEL CAMPO DE ACCION Y PERSONAS BENEFICIARIAS

CAPITULO I

GENERALIDADES

Articulo 1.- (Disposiciones Generales)

La presente normatividad jurídica tiene por finalidad específica, reglamentar las relaciones

laborales entre las cooperativas minero-auríferas con sus trabajadores voluntarios y

barranquilleros dentro de la jurisdicción de su concesión minera.

Artículo 2. Definiciones:

• Jusco.- Denomínese así a una excavación de pequeña amplitud de 50 cms. De

circunferencia, donde solo puede desarrollar su labor físicamente un hombre en

sentido horizontal (echado). El jusco, realizado como constante trabajo, puede

abarcar varios metros de largo, siendo efectuado en lugares “prohibidos por su

peligrosidad” por la cooperativa aurífera.

• Barranquillero.- Es aquel trabajador independiente que, por cuenta propia y para

beneficio de sí mismo, se dedica a acumular, concentrar y lavar carga mineralizada

en las orillas de los ríos (barranco), riachuelos y desmontes de las cooperativas

mineras auríferas, actividad en la que colabora toda la familia del barranquillero.

• Días de Caja.- Se conoce con este denominativo a los días que son destinados

obligatoriamente a la centralización total y absoluta de la producción, destinados para

los gastos de operación urgentes de la cooperativa.

• Clases de voluntarios.- Existen tres clases de voluntarios: permanentes, migrantes

y asociados de cooperativas mineras auríferas, en laja o etapa de preparación.

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• Laja. Es la etapa de preparación de la mina, etapa que puede durar varios años.

• Mita de Trabajo. Con este nombre se conoce a una jornada laboral en la región

aurífera; tal jornada estima un tiempo de ocho horas de trabajo.

• Pahuichi. Denominase con ese nombre a las casas rusticas y precarias de los mineros.

• Trabajador minero aurífero voluntario. Es aquella persona que ofrece su trabajo

manual, de manera libre y espontánea, a las cooperativas mineras auríferas. Para ello,

se presume que el voluntario conoce las costumbres del lugar y los riesgos; ventajas

y desventajas que el trabajo y la jornada laboral ofrecen.

• Tope. Es el frente de trabajo o final del callejón donde se desarrolla tanto la

exploración como la explotación que la cooperativa aurífera realiza.

Artículo 3.- El presente reglamento rige para el desarrollo laboral entre los componentes

de las cooperativas mineras auríferas y sus trabajadores voluntarios.

Articulo 4.- El tiempo de duración del presente reglamento es indefinido, o mientras exista

la relación contractual entre la cooperativa y el trabajador minero aurífero voluntario.

CAPÍTULO II

DE LOS DIRIGENTES AUTORIZADOS PARA CONTRATAR TRABAJADORES

VOLUNTARIOS EN LA COOPERATIVA

Artículo 5.- La cooperativa a través del coordinador es la única persona autorizada a

contratar voluntarios en los trabajos de la institución. La autoridad del coordinador proviene

de la designación efectuada en una Asamblea General de Asociados, es elegido para

planificar, ejecutar y supervisar los trabajos de la cooperativa.

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Artículo 6.- El coordinador, tiene como sus inmediatos colaboradores a los jefes de punta

de cada turno de trabajo, siendo el portavoz oficial de los asociados de base.

Artículo 7.- El jefe de punta es elegido por los asociados de base de cada turno. Él es el

inmediato colaborador del Coordinador y responsable por los trabajos durante la mita,

quien, también a sugerencia de los asociados de base y conociendo la necesidad de los

trabajos en interior mina, pueden solicitar y proponer al coordinador la cantidad necesaria

que se requiere contratar trabajadores voluntarios.

Artículo 8.- El Jefe de Punta, una vez que el Coordinador autoriza la contratación de

voluntarios en la cantidad requerida, deberá tomar nota de los nombres de los mismos, para

que estos acudan ante el Secretario General a presentar sus documentos personales.

Artículo 9.- De acuerdo al requerimiento del Jefe de Punta, se podrá contratar voluntarios

en el momento de llamar la lista diaria para el ingreso a interior mina, donde, a su vez, los

voluntarios serán designados en sus respectivos puestos de trabajo para desarrollar la mita

tanto en interior como en exterior mina.

Articulo 10.- Cuando existen 10 o más voluntarios en cada punta, el Jefe de Punta podrá

designar un delegado de voluntarios. El delegado de voluntarios será responsable de

controlar las labores en interior y/o exterior mina que se llevarán a cabo durante la mita por

los voluntarios.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS DE LA COOPERATIVA Y LOS EFECTOS AL

CONTRATAR, ARBITRARIAMENTE EN LOS TRABAJOS EN INTERIOR MINA

AL TRABAJADOR VOLUNTARIO.

Artículo 11. Los asociados de la cooperativa se rigen por los reglamentos internos de la

cooperativa concordantes con la Ley General de Sociedades Cooperativas.

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Artículo 12. El Socio de base de la cooperativa puede exhortar al Jefe de Punta para que

se acepte contratar en el trabajo a determinado voluntario.

Artículo 13. Ningún socio de base podrá autorizar la contratación en los trabajos de interior

mina de manera arbitraria. Para contratar voluntarios se necesita el consentimiento del

Coordinador y Jefe de Punta; concordante con el Art. 3

Artículo 14. El socio de base que infrinja el Art. 3; será sancionado económicamente, con

la pérdida del dividendo correspondiente a su jornada de trabajo, en la que procedió

arbitrariamente y llamada de atención de acuerdo al presente reglamento y del reglamento

interno de la cooperativa.

Artículo 15. En caso que el asociado de base haya permitido el ingreso a interior mina al

voluntario de manera arbitraria, sin cumplir el mandato del art. 3; y el voluntario llegase a

accidentarse en el área de trabajo, el directo responsable de la curación y rehabilitación será

el asociado infractor.

Artículo 16. Es prohibido que un voluntario allegado (parientes consanguíneos, políticos,

colaterales y espirituales) al asociado, desarrolle su labor en el mismo turno, no solamente

para evitar susceptibilidades, sino para no caer en favoritismos en el momento de

compensar por el trabajo realizado en el tope.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA HACIA LOS

TRABAJADORES VOLUNTARIOS

Artículo 17. Los trabajadores de la cooperativa se ejecutan mediante los mandos naturales

empezando del coordinador, Jefe de Punta y delegado de voluntarios.

Artículo 18. El Secretario General de la Cooperativa, debe efectuar una lista actualizada,

de tres ejemplares con los nombres de los voluntarios que hayan cumplido tres meses de

trabajo en calidad de voluntarios; dichas listas se enviaran a la autoridad superior del sector

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111

y a la central de donde fueren afiliadas, los que serán conservados en un archivador con

cargo de sello y firma del funcionario de recepción; para luego ser enviados al Ministerio

de Trabajo.

Artículo 19. La cooperativa está en obligación de proporcionar al voluntario las

herramientas de trabajo necesarias para su labor en la cooperativa.

Artículo 20. Es obligación de la cooperativa, mediante sus delegados designados para el

efecto; controlar que tanto los socios como los voluntarios, ingresen a interior mina,

mínimamente con cascos de seguridad, lámparas, protectores de polvo para la nariz y botas.

Artículo 21. La cooperativa minera aurífera mediante su Secretario de Hacienda no paga

directamente a los trabajadores voluntarios S mensuales, Semanales ni jornal, de manera

personal, ni por planillas; por ser instituciones de carácter aleatorio; el pago por la jornada

trabajada se efectiviza según los usos y costumbres de la región aurífera, que consiste en

otorgar al voluntario el derecho de acceder al tope, como coparticipe de la producción; para

que sea este quien por sí y para sí mismo pueda procurarse su retribución.

Artículo 22. La cooperativa, solo controla, cuando los dividendos son de forma colectiva

entre voluntarios; preparando para este efecto del tope de trabajo, varias bolsadas mediante

delegados designados por los voluntarios, al final de la jornada diaria trabajada.

Artículo 23. La coparticipación directa de los voluntarios en la producción de la

cooperativa se efectiviza a través de la bolsada personal, que, según el grado de contenido

puede ser una bolsada cuando es pobre, de un casco cuando es bueno y de un puñado de

tierra, cuando la producción es excelente.

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CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS VOLUNTARIOS Y BARRANQUILLEROS

CON LA COOPERATIVA

Artículo 24. Cuando el coordinador autoriza el ingreso del voluntario a desarrollar su labor

en los trabajos de la cooperativa, éste debe subordinación y dependencia temporal hacia la

cooperativa.

Artículo 25. Son trabajadores voluntarios de una cooperativa minera aurífera todas

aquellas personas que son aceptadas como tales y que cumplan con los preceptos de los

artículos 6 y 7 de este cuerpo legal. Y son considerados trabajadores regulares aquellos que

perciben un salario mensual, con contrato de trabajo verbal ó escrito con dicha cooperativa.

Artículo 26. Los voluntarios de la cooperativa están en la obligación al cumplimiento del

presente reglamento y las determinaciones internas y circunstanciales que rigen dentro de

la cooperativa.

Artículo 27. Los voluntarios deben obedecer a sus inmediatos superiores; aunque sean

parientes cercanos de los asociados, o socios de otras cooperativas.

Artículo 28. Para ser contratado e ingresar a trabajar como voluntario a la mina, se debe

presentar al Secretario General de la cooperativa los siguientes documentos personales:

a) Carnet de identidad, libreta de servicio militar o pasaporte

b) Certificado de buena conducta, otorgada por la central de cooperativas más cercana

a la institución donde se desee ingresar a trabajar como voluntario.

c) Certificado médico.

d) Datos de los familiares más próximos y sus respectivas direcciones domiciliarias.

Artículo 29. La labor en interior mina se realiza en el tope o frente de trabajo, así como en

galerías donde la carga o desmonte ha de ser extraída a exterior mina; mas no así en los

costados de las galerías, ni en los callejones abandonados por la cooperativa.

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Artículo 30. El voluntario tiene la obligación de devolver, al término de la mita, el material

explosivo sobrante, y herramientas de trabajo que se le haya entregado al inicio de lamita.

Artículo 31. El voluntario tiene la obligatoriedad de permanecer y respetar el horario de

trabajo inicio y culminación de la jornada laboral preestablecido, al inicio de la mita.

Artículo 32. El voluntario y el barranquillero están obligados a vender su producción,

extraída tanto del interior mina como de los alrededores, al rescate oficial de oro de la

cooperativa para su respectiva centralización en la comercialización.

Artículo 33. La venta al rescate oficial de oro de la cooperativa, será controlada mediante

recibos de la institución que se entregaran al momento de la compra-venta del oro. El

incumplimiento de este artículo podrá ser motivo de retiro del voluntario sin reclamo

alguno y el desalojo del barranquillero.

Artículo 34. El voluntario no debe hacer el abandono del puesto de trabajo designado.

Artículo 35. El voluntario que haga abandono de los trabajos de la cooperativa sin ninguna

justificación, la cooperativa aplicará como primera sanción apercibimiento, ante una

reincidencia, suspensión de tres días y ante un tercer abandono, el retiro inmediato sin lugar

a beneficio alguno.

Artículo 36. El anterior artículo se refiere principalmente, a que el voluntario no debe

abandonar su puesto de trabajo cuando comienza la laja de un nuevo tope y a los días

destinados a la caja para la cooperativa.

CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES VOLUNTARIO.

Artículo 37. El trabajador voluntario aceptado en la cooperativa, podrá solicitar al jefe de

campamento la dotación, sin transferencia de propiedad, de un lote de terreno dentro los

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predios de la cooperativa, para construir su pahuichi o (casa), mientras dure su permanencia

laboral. Cuando el voluntario deje de trabajar en la institución, devuelve el espacio

concedido para su vivienda a la cooperativa.

Artículo 38. El voluntario, una vez que cumpla su jornada laboral, tendrá derecho de

ingresar, durante quince minutos al tope de trabajo, con el fin de prepararse una bolsada,

casco o chullo (de acuerdo a la producción aurífera del momento), con desmonte con algo

de contenido aurífero, como compensación a la labor efectuada.

Artículo 39. Si el voluntario es aceptado para lajear, de acuerdo a los artículos 6 y 7 del

presente Reglamento, por un determinado tiempo (días o semanas), tendrá el derecho de

reclamar su ingreso al coordinador para trabajar en interior mina, siempre y cuando haya

cumplido con el tiempo y en el lugar asignado para el trabajo; por y para la cooperativa.

Artículo 40. El voluntario tendrá el derecho a rotar por los diferentes puestos de trabajo en

interior mina. En caso que no haya rotación puede reclamar, de manera verbal, al jefe de

punta a través de su delegado. Y si por algún caso el jefe de punta no le reconoce este

derecho, el voluntario puede reclamar directamente ante el coordinador de trabajo.

Artículo 41. Si el trabajo del minero aurífero voluntario se efectúa en lugares alejados de

poblaciones y centros de aprovisionamiento de víveres, tendrá el derecho a tres días de

licencia por cada mes. La licencia será elaborada en una nómina, con el fin de no afectar el

normal desarrollo laboral de la cooperativa.

CAPÍTULO VII

DE LA JORNADA LABORAL DE LOS TRABAJADORES VOLUNTARIOS

Artículo 42. La jornada o mita laboral en las cooperativas auríferas es de 8 horas diarias,

con un descanso intermedio de acuerdo al trabajo que se realice.

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Artículo 43. Si el trabajo se realiza en el tajo a cielo abierto la jornada o mita laboral será

de 8 horas diarias, con un descanso intermedio de 2 horas a medio día.

Artículo 44. Si el trabajo se desarrolla en socavones, la jornada diaria será de ocho horas,

con un descanso intermedio de una a dos horas en interior mina.

Artículo 45. En el trabajo de los cuadros, a orilla de los ríos, la mita diaria será de ocho

horas.

CAPÍTULO VIII

DEL PAGO, REMUNERACIÓN O INCREMENTO A FAVOR DE LOS

TRABAJADORES VOLUNTARIOS

Artículo 46. La minería, al tener como característica principal la aleatoriedad, será fuente

de solidaridad y coparticipación con sus dependientes transitorios voluntarios mediante

formas de incentivo como la bolsada, casco, chullo o un puñado de material aurífero en el

tope o frente de trabajo; de acuerdo a la costumbre de la región; concordante con el artículo

20 de este Reglamento.

Artículo 47. El socio de base presente en el lugar de trabajo, es el encargado de cumplir y

efectivizar el incentivo a los voluntarios en el tope.

Artículo 48. Cuando la producción de la mina, sea escasa o insuficiente como para poder

incentivar en forma particular al voluntario, la cooperativa minera aurífera hará coparticipe

de su escasa producción a los voluntarios en forma colectiva a través del otorgamiento de

la mitad del lavadero de oro. Siendo la parte superior o cabecera para la cooperativa y de

la mitad hasta la culata del lavadero para los voluntarios en general.

CAPÍTULO IX

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 49. El frente donde se desarrolla el trabajo de extracción de carga o desmonte de

la cooperativa es “el tope” y los callejones son las galerías por donde se extrae la carga

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hacia exterior mina; por lo cual queda prohibido jusquear en los callejones, ya que con ésta

acción se pone en riesgo la vida del jusqueador y de las personas que trabajan en el tope.

Artículo 50. Es prohibido jusquear tanto el techo como las paredes laterales de los

callejones.

Artículo 51. Está prohibido quedarse en interior mina, luego de haber cumplido su jornada

laboral.

Artículo 52. Queda prohibido ingresar a interior mina por bocaminas abandonadas o en

horas ajenas al ingreso regular o preestablecido.

Artículo 53. El ingreso a interior mina en estado de ebriedad, está completamente

prohibido, siendo el delegado de voluntarios el encargado en primera instancia para

controlar esa falta.

Artículo 54. Está prohibido ingerir bebidas alcohólicas en interior mina. El jefe de punta

es el directo responsable para controlar este aspecto y/o determinar la responsabilidad del

infractor.

Artículo 55. Al ingresar a los trabajos de interior mina se calcula la cantidad de personal

necesaria para desarrollar la mita, razón por la cual es prohibido abandonar el puesto de

trabajo designado.

Artículo 56. Con la finalidad de realizar un avance normal en el tope, está prohibido

acumular carga o desmonte aurífero en el puesto de trabajo designado.

Artículo 57. Queda prohibido que los perforistas y rumperos dejen abandonado en los

callejones el material explosivo (fulminante, guía de pólvora, dinamita, nitrato, etc.)

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CAPITULO X

DE LAS SANCIONES

Artículo 58. En caso que un minero voluntario se encontrado juzqueando, será objeto de

llamada de atención mediante memorando si es la primera vez; si es encontrado por segunda

vez, deberá permanecer en trabajos de exterior mina por 3 días; y si se es reincidente será

suspendido definitivamente de los trabajos de la cooperativa.

Artículo 59. El voluntario que sea encontrado juzqueando en lugares prohibidos y

peligrosos, atentando con la seguridad del callejón y su propia vida o la de otros, será

despedido de manera inmediata, sin beneficio ni reclamo alguno.

Artículo 60. El voluntario que ponga en riesgo su vida y la de sus compañeros, por actos

culposos y/o dolosos, será sometido a un samario informativo, en el caso de encontrársele

culpable, será retirado de los trabajos de la cooperativa, previo pago de daños.

Artículo 61. El sumario informativo será realizado por autoridad judicial o policial más

próximo a la cooperativa; si del hecho existiera accidentados o fallecidos, los gastos tanto

civiles como penales serán pagados por el trabajador voluntario culpable.

Artículo 62. El voluntario que venda herramientas o material explosivo de la mina,

patrimonio de la cooperativa; será despedido, según el artículo 16 de la Ley General del

Trabajo.

Artículo 63. El voluntario que abane su puesto de trabajo mientras dure la mita laboral para

realizar otros menesteres, perderá todos sus derechos adquiridos y no podrá ser acogido

como trabajador voluntario en ninguna otra punta de la cooperativa.

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CAPITULO XI

DE LOS RIESGOS PROFESIONALES

Artículo 64. Se considerara enfermedad o accidente de trabajo del voluntario, cuando este

haya sido aceptado por los encargados según los artículos 6 y 7 de este reglamento.

Artículo 65. La cooperativa se hará responsable de la curación hasta su rehabilitación del

voluntario accidentado, cuando el accidente haya ocurrido en el área y horario de trabajo,

ordenado por su inmediato superior, ya sea en interior mina, el monte o en comisión

especial por/para la cooperativa (deporte/cultural)

Artículo 66. La cooperativa debe trasladar al accidentado o enfermo inmediatamente, una

vez sucedido o conocido el hecho; al centro de salud u hospital más cercano.

Artículo 67. La cooperativa no se hace responsable del voluntario accidentado en interior

mina o en otro lugar de trabajo de la cooperativa, si este no fue recibido por personeros

encargados, según los artículos 6 y 7. Si el accidentado no figura en la lista de voluntarios.

Artículo 68. La cooperativa mientras dure el tiempo de rehabilitación y curación del

trabajador voluntario, debe fijar un salario mensual equivalente al mínimo vital, ordenado

por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 69. Las enfermedades profesionales reconocidas en las cooperativas mineras

auríferas son las siguientes:

a) Tuberculosis

b) Silicosis

c) Enfermedades de la piel

d) Artritis

e) Sabañones en pies y manos

f) Salmonelosis

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Artículo 70. Si el trabajador voluntario enfermo ó accidentado es declarado como tal,

mediante el Instituto de Seguridad Ocupacional (INSO) con alguna de las incapacidades

laborales que la L.G.T. indica en el artículo 87: a) muerte; b) incapacidad absoluta y

permanente; c) incapacidad absoluta y temporal; d) incapacidad parcial y permanente; e)

incapacidad parcial y temporal. La cooperativa tiene la obligación de pagar la

indemnización al trabajador minero voluntario de acuerdo a lo establecido en el artículo 89

y los artículos 82 y 83 de la L.G.T.

Artículo 71. Como no se puede calcular la cantidad de mineral áureo extraído de interior

mina diariamente por el voluntario para sí mismo en compensación a su labor desarrollada

en una jornada, la cooperativa pagara al voluntario accidentado y con incapacidad laboral

de acuerdo al artículo 67 una indemnización calculado con el salario mínimo vital que el

Ministerio de Trabajo estipula anualmente, concordante con el artículo 86 de la L.G.T.

Artículo 72. La cancelación de indemnización por riesgos profesionales será en un solo

pago global.

Artículo 73. Mientras dure la recuperación del trabajador voluntario, este recibirá

mensualmente un salario mínimo vital, hasta su rehabilitación.

CAPITULO XII

CÓMO EL VOLUNTARIO PUEDE ACCEDER A SER SOCIO DE LA

COOPERATIVA

Artículo 74. Para que, legalmente, un voluntario pueda ser admitido como socio de una

cooperativa debe serlo obligatoriamente en época de laja, cumpliendo los siguientes

requisitos:

a) Haber trabajado como voluntario en laja por más de dos años continuos o tres años

discontinuos.

b) Haber demostrado disciplina y honradez dentro la cooperativa.

c) Habitar en el campamento minero de la cooperativa.

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d) Solicitar, mediante una carta dirigida, a la Asamblea General ordinaria de asociado;

dando a conocer la intensión, de ser socio, que por derecho de tiempo de trabajo le

corresponde.

e) Indicar en dicha carta cómo se está cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley

General de Sociedades Cooperativas, en su artículo 1, inciso 3.

TITULO II

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo transitorio.- El presente Reglamento regirá obligatoriamente para todas las

cooperativas minero-auríferas en su relación con sus trabajadores voluntarios, desde el día

de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

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CAPITULO VI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1. CONCLUSIONES

Al tratar de obtener información específica sobre el tema, y así desarrollar el presente

trabajo de tesis; que si bien Bolivia es un país minero por tradición poco o casi nada se ha

escrito en materia jurídica en referencia al cooperativismo minero aurífero, por lo cual creo

que el presente trabajo ha sido una acertada elección sobre la temática cooperativista

aurífera minera, ya que aportará en algo para el conocimiento y estudio de esta clase de

cooperativas.

Mucho se podrá criticar por la falta o adición de algunos artículos en la presente

reglamentación cooperativo-minero-aurífera; empero con este trabajo se está dando el paso

inicial para llenar el vacío juicio que deja la L.G.C.; y así otorgar justicia a los trabajadores

voluntarios, por parte de los administradores del Poder Judicial, sin caer en la injusticia

ante las cooperativas mineras auríferas, por lo mencionado se puede concluir lo siguiente:

El Estado no cumple con el mandato del Artículo 310 que indica que :”… El Estado

reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación,

sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en

actividades de producción. No fomenta ni colabora con las cooperativas minero-auríferas,

generadoras de fuentes laborales y divisas para el País.(79)

a) El código actual de minería, generaliza a 3 sectores del quehacer minero;

favoreciendo a los intereses económicos de la minería Estatal, mediana y chica; sin

que hasta la fecha cumpla con el cometido del artículo 22 que vendría a ser de gran

ayuda para las cooperativas mineras.

79 Gaceta Oficial de Bolivia; “Constitución Política del Estado” Edición Oficial 07 de febrero de 2009, La Paz Bolivia

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b) Que, las cooperativas minero-auríferas desarrollan su labor de manera empírica y

se desenvuelven con sus socios y trabajadores voluntarios, al mismo tiempo.

c) Que son culpables para otorgar las certificaciones de aprobación para la

conformación de nuevas cooperativas requeridas por la LG.S.C., los funcionarios y

empleados públicos de la ex INALCO, actual DIGECO.

d) Que , el Ministerio de Trabajo a través de sus oficinas de inspectoras tanto de

Seguridad Industrial y Conciliación no cumplen con las funciones que les son

conferidas por la L.G.T.; no cumplen, porque no controlan cómo y en qué

condiciones se efectivizan las labores tanto de las cooperativas como de los

voluntarios, a denuncia efectuado por alguno de los trabajadores. Tal vez es por la

falta de recursos humanos calificados para esos cargos administrativos, recursos

económicos o falta de personal; es así que recién en 52 años, ingresó la primera vez

un inspector de trabajo a la región aurífera la cual concluyo con la creación de un

sindicato de voluntarios el 8 de enero de 2006 y posterior marcha a la ciudad de La

Paz en fecha 23 de enero del mismo año.

e) Que, la presente reglamentación evitara conflictos jurídicos entre cooperativas y los

trabajadores mineros voluntarios auríferos.

Al haberse hecho un estudio pormenorizado sobre la reglamentación de los artículos

mencionados que considerados esenciales, mas no suficiente; para el desempeño temporal

transitorio entre empleadores y trabajadores mineros auríferos, se concluye además que

tales entidades, representados ante el Estado por los diferentes estamentos o poderes

existentes que mediante la repartición involucrada con esta área, son responsables de hacer

realidad la presente reglamentación materia de estudio de acuerdo a la realidad de nuestra

sociedad boliviana.

Que, los objetivos presentados para el estudio correspondiente fueron demostrados de la

siguiente manera:

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123

Proponer por medio de un Proyecto de Ley, el pago de derechos laborales y beneficio

sociales a los Mineros denominados “voluntarios” cuyas actividades son desarrolladas

en las Cooperativas Mineras Auríferas.

Por lo establecido en la Ley No. 356 “Ley General de Cooperativas” es necesario

Reglamentar el artículo 17 de La Ley General Cooperativas a través de un Proyecto de

Ley, en las que se inserten el pago de Derechos Laborales y Beneficios Sociales a los

Mineros denominados Voluntarios en las Cooperativas Auríferas

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Este objetivo es concretado a través de la propuesta de Proyecto de Ley, realizada en

el proceso de investigación en que se ha llegado a constatar por todos los antecedentes

descritos, que existe la necesidad primordial de un reglamento para esta clase de

trabajos con normas jurídicas claras y concretas que servirá para asegurar el desarrollo

y desenvolvimiento armónico entre empleadores temporales y trabajadores mineros

voluntarios.

Según los objetivos Específicos establecidos se puede apreciar que la misma es

descrita y desarrollada de manera extensa.

- El cuarto O.E. buscaba “Hacer conocer las labores cotidianas desarrolladas por los

trabajadores voluntarios mineros auríferos, como aparecieron en el espectro

cooperativista, su clasificación y la modalidad de trabajo a favor de las cooperativas

que los acogen”. Se realizó una amplia descripción histórica de estos trabajadores,

obtenida mediante las entrevistas a personas de la tercera edad de la región aurífera

de Tipuani.

- El quinto O.E. era realizar “un trabajo de campo que determine la existencia o no

de una relación jurídica de carácter empleador – trabajador o de otra índole entre la

cooperativa y los voluntarios”. Este objetivo se cumplió determinando que si existe

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una relación jurídica empleador trabajador, la cual comienza con un contrato

sinalagmático verbal, indefinido, en la que; las partes conocen ventajas y

desventajas de esta clase de trabajador, la forma de pago. Pero lo que, nos pareció

más extraño fue que “las cooperativas tiene la convicción de no tener la obligación

de pagar los beneficios sociales y por la otra parte los trabajadores voluntarios se

sienten sin la obligatoriedad de permanecer en la cooperativa trabajando cuanto

estas ingresan a la etapa de laja”.

- El sexto O.E. fue averiguar si los “voluntarios son coparticipes de la producción y

la productividad de la cooperativa que los contrata temporalmente” este objetivo se

cumplió demostrando que los voluntarios son coparticipes de la producción, al no

tener un límite fijo para la extracción del oro en sus “bolsadas”; y que los

voluntarios son participes de la productividad (trabajo) en la cooperativa mientras

dure la producción en la cooperativa.

- El séptimo O.E. era buscar soluciones alternativas para el problema del seguro

social y para solucionar esta problemática llegamos a la conclusión es centralizar la

comercialización del oro a través de rescate administrados por las cooperativas en

la cual se descuente un porcentaje mínimo que iría a cubrir los pagos obligatorios a

las AFP´S; y esto se puede efectivizar tanto en época de laja como en la de

producción, yendo en beneficio tanto para socios como voluntarios y

barranquilleros.

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6.2. RECOMENDACIONES

1. La implementación de la propuesta formulada en el presente trabajo.

2. Crear conciencia por parte de los asociados de las cooperativas minero-auríferas,

que los beneficios de esta clase de instituciones deben ser divididas

equitativamente entre todos los componentes de la cooperativa y dejar de ser

individualistas.

3. Que la DIGECO, este en constante compaña de educación y difusión de los

principios de cooperativismo minero, si fuera posible efectivizar la enseñanza en

los pijchaderos, una hora antes de ingresar al trabajo de interior mina.

4. La Nueva Ley Minera, Regula las actividades minero-metalúrgicas, estableciendo

lineamientos para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros y

para el desarrollo y continuidad de las actividades minero-metalúrgicas. Además,

determina la nueva estructura institucional, los roles y las atribuciones del Estado

y de los actores mineros. Reemplaza a la Ley 1777 del Código de Minería,

promulgado por Gonzalo Sánchez de Lozada en 1997, que regula el dominio de

los minerales, de las concesiones y de los sujetos de derechos mineros y sus

modificaciones y reglamentos, vigentes con anterioridad al proyecto de Ley de

Minería.

5. Establecer y mantener la seguridad industrial en el trabajo, tanto por la institución

como por el trabajador voluntario.

6. Centralización de compra y rescate de oro que se produce dentro la concesión de

la cooperativa, que beneficiaría tanto a la sociedad, asociado y trabajador

voluntario con el seguro social a corto plazo; de igual manera beneficiaria al

asociado si continua con este aporte a su seguro a largo plazo a través de la AFP.

7. Que el dirigente minero aurífero sea el resultado del ejercicio de uno de los

principios del cooperativismo que es la “Democracia Cooperativa”, o sea, elegido

por las bases, desechando toda forma de improvisación como se da frecuentemente

en la actualidad.

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8. A los socios con experiencia dirigencial, de reconocida lealtad y honestidad como

dirigente y asociado, debe ser reelegido según sus estatutos (dos períodos

continuos e indefinidamente de manera discontinua). Así habría retención de la

capacidad y calidad dirigencial para beneficio de las cooperativas, los asociados y

también de los voluntarios.

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ANEXO No. 1

MODOS DE EXTRACCIÓN DEL ORO POR VOLUNTARIOS MINEROS

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UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACIÓN AURÍFERA EN PLAYAS

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