UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ...Notario, como lo es la Unión Internacional del...

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “IMPORTANCIA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL NOTARIO” TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR: GABRIELA ISABEL ESPINA BACHLI PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE ABOGADA Y NOTARIA GABRIELA ISABEL ESPINA BACHLI GUATEMALA, MARZO 2,015

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  • UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

    ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    “IMPORTANCIA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL

    EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL NOTARIO”

    TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:

    GABRIELA ISABEL ESPINA BACHLI

    PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

    LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE

    ABOGADA Y NOTARIA

    GABRIELA ISABEL ESPINA BACHLI

    GUATEMALA, MARZO 2,015

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    AUTORIDADES DE LA ESCUELA, ASESOR Y REVISOR DEL

    TRABAJO DE GRADUACIÓN

    Director de la Escuela de

    Ciencias Jurídicas y Sociales: Licenciado Benito Mariano Maza Castellanos

    Secretaria de la Escuela de

    Ciencias Jurídicas y Sociales: Licenciada Giovanna Guisella Briones Vargas

    Asesor de trabajo de graduación: Licenciado Miguel Ángel Letona Cifuentes

    Revisor de trabajo de graduación: Licenciada Andrea De Jesús Chacón Carrera

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    REGLAMENTO DE TESIS

    ARTÍCULO 8º RESPONSABILIDAD

    Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de

    tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la

    Universidad.

  • viii

    INTRODUCCIÓN 1

    CAPÍTULO I

    ORGANIZACIÒN INTERNACIONAL DEL DERECHO NOTARIAL

    LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO 3

    A. Historia 4

    B. Misión 7

    C. Organización 8

    D. Comisiones y Grupos de Trabajo 14

    E. La Red Mundial del Notariado 17

    F. Beneficios de Adherirse a la Unión

    Internacional del Notariado 20

    CAPITULO II

    ORGANIZACIONES NACIONALES DEL DERECHO NOTARIAL

    I. COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA 24

    A. Historia 24

    B. Misión 29

    C. Visión 29

    D. Organización 30

    a) La Asamblea General 30

    b) La Junta Directiva 31

    c) Tribunal de Honor 33

    d) El Tribunal Electoral 35

    E. Base Legal 36

    F. Colegiación Profesional Obligatoria 38

    G. Servicios que presta el Colegio de Abogados

    Y Notarios de Guatemala 39

    II. INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL 42

    A. Historia 43

    B. Constitución y Objetivos 48

  • ix

    C. Fines del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial 48

    D. Clases de Miembros 50

    E. Régimen Financiero 54

    F. Estructura Orgánica 55

    CAPÍTULO III

    IMPORTANCIA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL

    EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL NOTARIO: 60

    A. Relevancia Académica 61

    B. Relevancia Gremial 62

    C. Relevancia Profesional 65

    D. Importancia de integrarse al Instituto Guatemalteco

    de Derecho Notarial como miembro activo 66

    CONCLUSIONES 69

    RECOMENDACIONES 70

    BIBLIOGRAFÍA 71

  • 1

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo de graduación aborda el tema relativo a “IMPORTANCIA DEL

    INSTITUTO GUATEMALTECO DE DERECHO NOTARIAL EN EL EJERCICIO

    PROFESIONAL DEL NOTARIO”; surgiendo el interés por este tema, en virtud de

    mi calidad de estudiante de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado

    y Notario, considero que es necesario conocer sobre las distintas organizaciones

    nacionales e internacionales que tienen relación con el ejercicio profesional del

    Notario, como lo es la Unión Internacional del Notariado, el Colegio de Abogados

    y Notarios de Guatemala y específicamente el Instituto Guatemalteco de Derecho

    Notarial y a la vez saber los aspectos más relevantes de estas instituciones; desde

    su historia, constitución, objetivos, clases de miembros, requisitos de ingreso,

    causas que terminan con la calidad de miembros, régimen financiero, estructura

    orgánica, entre otros aspectos; y específicamente establecer porqué es importante

    esta institución en el ejercicio profesional del Notario.

    El objetivo de este trabajo de graduación radica en que se pretende crear una

    fuente doctrinal que dé a conocer más sobre el Instituto Guatemalteco de Derecho

    Notarial y cómo este ayuda en el ejercicio profesional del Notario, es decir,

    establecer los beneficios que genera dicha institución para los agremiados y para

    los Notarios en general.

    Se utilizaron técnicas de investigación de carácter documental y bibliográfico,

    mismas que fueron recolectadas, ordenadas y clasificadas para obtener el material

    de estudio, con el objetivo de fundamentar el mismo; utilizando también el método

    analítico el cual se inició con el desglose de los elementos de la investigación,

    para después poder realizar una observación de su naturaleza y sus efectos, con

    el objeto de lograr una comprensión total del tema y posteriormente resumirlos y

    hacer una síntesis del mismo; se utilizó el método deductivo el cual fue de apoyo

    para investigar antecedentes y generalidades previamente establecidas y

    aceptadas en la doctrina y legislación vigente.

    Para una mejor comprensión el presente trabajo ha sido dividido en tres capítulos.

    El Primer Capítulo; desarrolla lo referente a la Organización del Derecho Notarial

  • 2

    en un ámbito internacional; por lo cual se entra a estudiar la Unión Internacional

    del Notariado, como la entidad encargada de velar por el notariado de tipo latino a

    nivel global; posteriormente, en el Segundo Capítulo se desarrollan las

    Organizaciones de Derecho Notarial en el ámbito nacional; como lo es el Colegio

    de Abogados y Notarios de Guatemala y el Instituto Guatemalteco de Derecho

    Notarial; y finalmente, el Tercer Capítulo hace referencia a la importancia del

    Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial en el ejercicio profesional del Notario;

    destacando su relevancia académica, gremial y profesional; estableciendo que la

    importancia radica en los diversos beneficios que se obtienen, entre ellos el más

    significativo, la actualización académica que consigue el Notario a través de las

    actividades que desarrolla el Instituto en coordinación de otras entidades que

    intervienen en el ejercicio profesional del Notario, las cuales se amplían en el

    contenido del presente.

    La hipótesis planteada fue la siguiente: “Por qué es importante el Instituto

    Guatemalteco de Derecho Notarial en el ejercicio profesional del Notario”;

    indicando que, “… Su valor reside en que es una institución que fue creada como

    entidad consagrada al cultivo y desarrollo de la disciplina notarial, sin fines de

    lucro, siendo un ente gremial que tiene como objeto fomentar en todos los órdenes

    el proceso científico del Derecho Notarial; impulsar el conocimiento y difusión de la

    legislación, doctrina, literatura y jurisprudencia notariales, mediante la organización

    de conferencias, mesas redondas, servicios informativos, ficheros y por cualquier

    otro medio idóneo; también procura la mejor ordenación de los estudios notariales

    y de la enseñanza practica correlativa en las Universidades; por lo que podemos

    observar que es de suma importancia dar a conocer al Instituto Guatemalteco de

    Derecho Notarial; porque con ello se crea una base doctrinal sobre los beneficios

    que puede obtener el Notario al incorporarse a la institución y obtener una mejor

    calidad en su ejercicio profesional.”; y por último encontramos las conclusiones y

    recomendaciones generadas.

  • 3

    CAPÍTULO I

    ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO NOTARIAL:

    LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO:

    La Unión Internacional del Notariado nos indica que: “Es una organización no

    gubernamental constituida para promover, coordinar y desarrollar la actividad

    notarial en todo el mundo y para proteger la dignidad e independencia de los

    distintos Notariados, cuyas funciones esenciales son la representación del

    notariado ante las diversas organizaciones de carácter internacional, el estudio y

    reunión sistemática de la legislación relativa a la institución del notariado de tipo

    Latino e impulsar la evolución del Derecho junto a las autoridades legislativas

    nacionales e internacionales.” 1

    De la definición anterior podemos indicar que la Unión Internacional del Notariado

    es una persona jurídica de Derecho privado, constituida como una organización no

    gubernamental la cual realiza congresos en todo el mundo, motivando encuentros

    entre los Notarios, teniendo como función primordial la difusión y actualización

    efectiva en el ámbito notarial.

    La Unión Internacional del Notariado reúne a los Notariados que se basan en un

    sistema de tipo Latino, suministrando herramientas de actualización en beneficio a

    la práctica notarial.

    1. La Unión Internacional Del Notariado. Denominación. http:// www.uinl.org. Buenos Aires, Argentina, veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

    http://www.uinl.org/

  • 4

    A. Historia:

    Los Estatutos de La Unión Internacional del Notariado establecen que; “Su origen

    se debe como “UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO” (UINL), en

    el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino celebrado en Buenos Aires,

    Argentina, el día dos de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho por iniciativa

    del Colegio de Notarios de esa Ciudad, habiéndose aprobado sus estatutos el día

    veintiuno de octubre de mil novecientos cincuenta durante la celebración del

    Segundo Congreso Internacional celebrado en Madrid.

    Conserva su logotipo y su acrónimo “UINL” originarios. La Unión Internacional del

    Notariado representa la unidad espiritual y la institución del notariado de tipo

    latino, cuyos miembros son juristas, consejeros independientes e imparciales que,

    por investidura de la autoridad pública, confieren a los documentos que redactan

    la autenticidad, instrumento de garantía de la seguridad jurídica y de la libertad

    contractual.” 2

    En el momento de su constitución contaba únicamente con diecinueve países

    miembros, por lo cual se consideraba que aquella institución había tenido gran

    aceptación a nivel mundial, poco a poco fue abarcando muchos más países,

    siendo hasta el momento más de ciento veinte países miembros los que

    componen ésta organización mundial.

    La Unión Internacional Del Notariado (UINL) tiene su sede legal en Buenos Aires,

    Argentina; y su sede administrativa en Roma, Italia; La Unión Internacional Del

    Notariado (UINL) no tiene idioma oficial.

    2. La Unión Internacional Del Notariado. Misión; http://www.uinl.org/2/mission. Buenos Aires, Argentina. Veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

    http://www.uinl.org/2/mission

  • 5

    Derivado de la gran aceptación a nivel mundial, esta institución actualmente se

    encuentra conformada por un gran número de Notariados miembros, siendo los

    países siguientes los que conforman esta organización internacional: Albania,

    Argelia, Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Austria, Bélgica, Benin, Bolivia,

    Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Chile, China,

    Colombia, Congo, Corea, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Cuba, El Salvador,

    Ecuador, España, Estonia, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Guatemala, Guinea,

    Haití, Honduras, Hungría, Indonesia, Italia, Japón, Kosovo, Letonia, Lituania,

    Londres (Reino Unido), Luxemburgo, República de Macedonia, Madagascar, Malí,

    Malta, Marruecos, República Maurice, Mauritania, México, Moldavia, Mónaco,

    Mongolia, Montenegro, Nicaragua, Nigeria, Panamá, Paraguay, Países Bajos,

    Perú, Polonia, Portugal, Puerto Rico, Quebec (Canadá), República Central,

    República Dominicana, República Checa, Rumania, Rusia, República de San

    Marino, Senegal, Eslovaquia, Eslovenia, Suiza, República de Chad, Togo, Túnez,

    Turquía, Ucrania, Uruguay, Vaticano, Venezuela y Vietnam.

    La Unión Internacional del Notariado señala como Notariados Miembros, a los

    países que adoptan como sistema notarial el de tipo latino, es decir, son las

    agrupaciones de Notarios de cada país que se adhieren a este sistema.

    Anteriormente únicamente los países como tal, eran los que se podían adherir al

    sistema de tipo latino, pero actualmente se permite que los Notarios puedan

    adherirse de manera individual, dándoles la calidad de ADHERENTE INDIVIDUAL.

    Reafirmando el interés en su actividad, un grupo significativo de Notarios, ha

    decidido instituir la categoría de Adherentes Individuales a efecto que todos los

    Notarios y futuros Notarios que compartan sus ideales y sostengan sus proyectos

    puedan participar de su acción.

    Se habla de una adhesión abierta debido a que los Notarios en ejercicio, jubilados

    y los candidatos a Notarios, en nuestro caso, estudiantes de la Carrera de

    Ciencias Jurídicas y Sociales; pueden hacerse Adherentes Individuales, inclusive

    siendo pertenecientes a sistemas de notariados que no sean miembros de la

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//www.uinl.org/399/id_64/tunisie&usg=ALkJrhjrigWHfO09V7wTyUIAz0UT_4nexQhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?depth=1&hl=es&prev=/search%3Fq%3Dunion%2Binternacional%2Bde%2Bnotariado%2Blatino%26biw%3D1920%26bih%3D971&rurl=translate.google.com.gt&sl=fr&u=http://www.uinl.org/399/id_29/turquie&usg=ALkJrhgDfLTveKwmdBKG6W0DF91n7zqOLAhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?depth=1&hl=es&prev=/search%3Fq%3Dunion%2Binternacional%2Bde%2Bnotariado%2Blatino%26biw%3D1920%26bih%3D971&rurl=translate.google.com.gt&sl=fr&u=http://www.uinl.org/399/id_163/uruguay&usg=ALkJrhglN23qwtGw5aQ-NjD1aiK0n7y1Eghttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?depth=1&hl=es&prev=/search%3Fq%3Dunion%2Binternacional%2Bde%2Bnotariado%2Blatino%26biw%3D1920%26bih%3D971&rurl=translate.google.com.gt&sl=fr&u=http://www.uinl.org/399/id_26/vatican&usg=ALkJrhgo4_f0nnEMIWCXyt4JRrJwVhBQsghttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?depth=1&hl=es&prev=/search%3Fq%3Dunion%2Binternacional%2Bde%2Bnotariado%2Blatino%26biw%3D1920%26bih%3D971&rurl=translate.google.com.gt&sl=fr&u=http://www.uinl.org/399/id_154/venezuela&usg=ALkJrhi8MSlgoaNlCkh4rUtrux7QVHbPSAhttp://translate.googleusercontent.com/translate_c?depth=1&hl=es&prev=/search%3Fq%3Dunion%2Binternacional%2Bde%2Bnotariado%2Blatino%26biw%3D1920%26bih%3D971&rurl=translate.google.com.gt&sl=fr&u=http://www.uinl.org/399/id_192/vietnam&usg=ALkJrhjjR1lyiq_MStrl-G7Zxef368TmdQ

  • 6

    Unión Internacional del Notariado, pero que respeten los principios fundamentales

    del notariado latino.

    Cada Notario adherente se une de manera privilegiada a esta institución

    obteniendo diversos beneficios e información inherente a la profesión del

    notariado.

    Entre los beneficios que se obtienen al ser parte de la entidad como Adherente

    Individual podemos citar: la obtención o acceso a las revistas editadas (Revista

    Internacional del Notariado y sus siglas (RIN) y el Newsletter que consiste en un

    boletín electrónico; las reseñas informativas y periódicas sobre las actividades de

    la Unión Internacional del Notariado; información sobre temas notariales de

    carácter internacional de dimensión internacional; artículos, ponencias e

    intervenciones de los miembros que la conforman.

    Así como el derecho a participar en los Congresos Internacionales del Notariado,

    seminarios, jornadas y coloquios emprendidos y organizados de manera

    sistemática y minuciosa por la Unión Internacional del Notariado con una

    disminución sobre inscripción; derecho a acceder a los estudios y trabajos

    realizados por la UINL por medio de un sitio web reservado a sus miembros y la

    oportunidad de formar parte de la gran familia de los Notarios del mundo que

    constituye una red planetaria al servicio de los usuarios.

    El procedimiento para adherirse es muy sencillo, comenzando con enviar una ficha

    de inscripción la cual es descargable desde el sitio web de la organización, la cual

    es http://www.uinl.org; debidamente compilada a la sede administrativa de la

    Unión Internacional del Notariado siendo la Secretaría Administrativa del Notariado

    – Gestión Adherentes Individuales; Vía Flaminia 158 (Pal.A) – 00196 Roma, Italia;

    luego se realiza una contribución financiera anual, que actualmente en el año dos

    mil quince, consiste en un pago de 80 € o 100 USD teniendo como modalidades

    de pago abonar con cheque, transferencia bancaria o tarjeta de crédito; la calidad

    de miembro se renueva de manera automática cada año por medio del pago de la

    cuota anual al inicio de cada año; y se pierde la calidad de miembro por dimisión

    http://www.uinl.org/

  • 7

    escrita del Adherente dirigida a la Secretaría de la Unión Internacional del

    Notariado, por morosidad en el pago de la cuota anual tras haberse realizado dos

    recordatorios del pago infructuoso.

    Como se puede observar son múltiples los beneficios que ofrece la Unión

    Internacional del Notariado al Adherente Individual al ser miembro de esta

    prestigiosa organización que busca el crecimiento científico y práctico de los

    Notarios a nivel mundial a cambio de una contribución anual que permite el

    ingreso a una plataforma global sistematizada.

    En Guatemala, la organización miembro de la Unión Internacional del Notariado la

    constituye el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, como organización

    oficial, habiéndose celebrado en la Ciudad de Guatemala, el XIV Congreso

    Internacional en el año de mil novecientos setenta y siete, siendo el único país de

    Centro América y el Caribe, que lo ha llevado a cabo.

    Al mismo tiempo de los Congresos, se desarrollan jornadas y encuentros

    internacionales, en donde se discuten temas de importancia notarial.

    Un ejemplo actual sobre la intervención de la Unión Internacional del Notariado en

    Guatemala lo encontramos con la visita realizada en el año dos mil trece por el

    Doctor, Notario Alfonso Cavallé Cruz, Delegado para América del Consejo General

    del Notariado Español; y del Ingeniero Mario Abascal Aceval, Director de la

    Agencia Notarial de Certificación del Consejo General del Notariado Español,

    quienes dictaron una brillante conferencia académica sobre la temática, tan actual

    y superlativamente interesante: “Firma Electrónica en la función Notarial y

    Registral”, la que enriqueció los conocimientos técnicos y jurídicos de los

    Abogados y Notarios guatemaltecos, así como de los Ingenieros Informáticos que

    laboran en el Registro General de la Propiedad.

    B. Misión:

    La Unión Internacional Del Notariado tiene como misión ser una red integral con

    un interés común; el cual es, servir a una sociedad más justa, humana y

  • 8

    armoniosa; es una organización internacional no gubernamental creada para

    suscitar, sistematizar y desarrollar la función y actividad notarial en el mundo.

    De lo anterior podemos establecer que se organiza de manera internacional para

    poder ser una red global que establece enlaces con los países miembros con el fin

    de promover, coordinar y poner en desarrollo la función y actividad notarial e

    impulsar la evolución del Derecho Notarial de manera nacional e internacional;

    y lo hace de manera positiva como lo notamos en el ejemplo anterior en el

    Registro General de la Propiedad en el cual indudablemente fue un gran aporte en

    el ámbito notarial, registral e informático.

    C. Organización:

    Los órganos en los cuales se divide son:

    a) La Asamblea de los Notariados miembros.

    b) El Presidente.

    c) El Consejo de Dirección.

    d) El Consejo general.

    e) El Consejo de vigilancia financiera.

    a. La Asamblea de los Notariados miembros:

    Es el órgano de mayor jerarquía de la Unión Internacional del Notariado y está

    constituida por todos los países miembros, los cuales son representados cada uno

    por su Presidente o delegado debidamente acreditado, de conformidad con las

    disposiciones nacionales respectivas.

    Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año; en la fecha que el Presidente haya

    establecido con nueve meses de anticipación.

    El Presidente es quien asumirá el compromiso de convocar las sesiones

    extraordinarias cuando sean, por iniciativa propia o solicitadas por una cuarta

    parte del total de miembros, para lo cual se debe dar un aviso previo de treinta

    días, las cuales deberán celebrarse dentro de un plazo de sesenta días.

  • 9

    Para que las Asambleas queden válidamente constituidas el quórum requerido es

    con la presencia de, al menos, la tercera parte del total del número de los Notarios

    miembros con derecho a voto, en la cual, cada miembro tiene derecho a un voto; y

    éste se verá limitado para el miembro que no haya cumplido con sus obligaciones

    financieras con la Unión Internacional del Notariado, salvo que, se presente una

    justificación que la Asamblea considere válida.

    Las decisiones se ejecutarán por la mayoría de votos de los miembros, cuya

    presencia haya sido verificada previamente; salvo para los casos de: aprobar y

    modificar los estatutos; admitir y excluir miembros; elegir al Presidente y

    vicepresidentes, al Secretario y Tesorero; se requerirá la presencia y el voto de la

    mayoría de los miembros de la Unión Internacional del Notariado con derecho a

    voto.

    Entre sus atribuciones encontramos que le corresponde:

    1. Tomar toda iniciativa y decisión en la esfera política o científica del

    notariado internacional y confía su realización en cada caso al Presidente,

    al Consejo de Dirección o al Consejo general;

    2. Consolida las directrices y aprueba el programa de actividades de la UINL;

    3. Aprueba las reformas de los Estatutos y su reglamento general;

    4. Acepta y excluye a los miembros;

    5. Otorga el estatuto de observador a toda organización notarial interesada y

    calificada;

    6. Designa a los miembros del Consejo de vigilancia financiera;

    7. Elige los miembros del Consejo general, después de haber tomado en

    consideración las propuestas originarias de los miembros de la UINL; Entre

    otras actividades.

    Podemos observar que las atribuciones más importantes que le corresponden a la

    Asamblea de los Notariados Miembros de la Unión Internacional del Notariado;

    son las que tienen relación con la estructura organizacional, como lo es, la

    recepción y exclusión de miembros además de la designación de los miembros del

  • 10

    Consejo de Vigilancia Financiera y Consejo General; y lo relativo a su base legal,

    por lo cual es un órgano que posee una gran importancia debido a las funciones

    que realiza.

    El Presidente: La representación oficial de la Unión Internacional del Notariado y

    el garante de su unidad es el Presidente; el cual, tiene atribuciones específicas,

    entre las cuales encontramos que, le corresponde convocar y presidir la Asamblea

    y convocar al Consejo de Dirección y al Consejo General y es quien se encarga de

    aplicar la política de la Unión Internacional del Notariado con la asistencia del

    Consejo de Dirección de acuerdo con el programa de actividades adoptado por la

    Asamblea. El tiempo por el cual desempeñara el cargo el Presidente será por una

    sola legislatura, con prohibición expresa de ser reelecto. Debemos tener presente

    que una legislatura tendrá una duración de tres años y que el ejercicio anual

    comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre. Los Estatutos de la

    Unión Internacional del Notariado indican que la duración del mandato de toda

    persona elegida o designada para ejercer una función estatutaria es igual a la de

    la legislatura, salvo disposición expresa.

    b. Consejo de Dirección:

    El órgano encargado de la dirección y gobierno de la Unión Internacional del

    Notariado es el Consejo de Dirección; quien se constituye con un número total de

    miembros no mayor a la tercera parte del total de los miembros de la Unión

    Internacional del Notariado; sin importar si tienen o no derecho a voto.

    Los miembros que tendrán derecho de voto son: El Presidente, los

    Vicepresidentes, el Tesorero y un número suplementario de consejeros elegidos

    por la Asamblea.

    Los miembros con voz consultiva son: El Presidente saliente, el Secretario, los

    Presidentes de las Comisiones Continentales, el Presidente de la Comisión

    Consultiva (CC), el Presidente de la Comisión de Cooperación Notarial

    Internacional.

  • 11

    El Consejo de Dirección se integrará de manera que garantice una distribución

    equitativa entre todos los continentes, y dentro de cada uno, entre sus zonas

    geográficas, en caso de que no se ocupen uno de los puestos indicados para los

    miembros con derecho a voto.

    Las reuniones del Consejo de Dirección se realizaran al menos tres veces al año;

    siendo también viable; reunirse en sesión extraordinaria y sin ningún tipo de

    limitación, por iniciativa del Presidente o a petición de por lo menos cinco

    miembro que tengan derecho de voto.

    El quórum de presencia que se requiere es el de la mayoría de los miembros del

    Consejo de Dirección con derecho de voto y para la toma de decisiones se

    requiere el voto favorable de la mayoría de los votos emitidos; se hace salvedad

    en los asuntos de índole financiero, en el cual se necesita una mayoría de las dos

    terceras partes; y en caso de existir un empate el voto dirimente le corresponderá

    al Presidente.

    El Consejo de Dirección tiene entre otras las siguientes facultades:

    a) Administra las diligencias de la Unión Internacional del Notariado en el

    marco del correspondiente programa aprobado por la Asamblea y se

    asegura de su ejecución.

    b) Ocupa la gestión de los asuntos ordinarios y supervisa el cumplimiento de

    las tareas de la Secretaría Administrativa.

    c) Designa a los representantes de la UINL ante las Organizaciones

    Internacionales.

    d) Inspecciona el progreso de las finanzas y, en este sentido, aprueba, si fuere

    necesario, las financiaciones que demanden una decisión rápida; de la

    misma forma, elabora las cuentas anuales y el presupuesto que haya de

    someterse a la aprobación de la Asamblea.

    e) Aprueba y transforma los demás reglamentos distintos del Reglamento

    General de la Unión Internacional de Notariado.

  • 12

    f) Realiza todas las funciones y gestiones que la Asamblea de miembros le

    hubiera delegado.

    El Consejo de Dirección se limita a realizar las actividades que la Asamblea de

    miembros le designa según lo establecido por su base legal, las cuales son

    básicamente de administración.

    c. El Consejo General:

    Es el órgano consultivo de la Unión Internacional del Notariado y es a quien le

    corresponde su discusión o consideración política y científica. El Presidente de la

    Unión Internacional del Notariado será también el Presidente del Consejo General;

    quién será asistido por el Secretario en colaboración con la Secretaría

    Administrativa.

    El Consejo General realizará dos sesiones ordinarias al año, las cuales se llevarán

    a cabo la primera a principios del segundo trimestre coincidiendo con el Consejo

    de Dirección y la segunda la víspera de la Asamblea.

    El Consejo General tomará sus decisiones por mayoría simple y se requiere un

    quórum de presencia de una tercera parte de los miembros; y si existiera un

    empate, el voto del Presidente de la reunión será dirimente. El derecho de voto no

    es delegable.

    El Consejo General tiene a su cargo, las siguientes actividades: Formula

    recomendaciones obligatoriamente en correlación a la modificación de los

    Estatutos o del Reglamento, debe ser consultado obligatoriamente en

    concordancia a la admisión de nuevos miembros, propone al Consejo de Dirección

    temas a tratar por él o que deban ser incluidos en el orden del día de la Asamblea,

    entre otras.

    Al constituirse, la cantidad de Consejeros Generales no puede ser superior al

    doble del número de miembros de la Unión Internacional del Notariado, los cuales

    serán elegidos por la Asamblea tomando en cuenta para la elección la aportación

    que han realizado de manera global a la Unión Internacional del Notariado; su

  • 13

    mandato es irrevocable a menos que medie causa grave, por dos legislaturas;

    media vez transcurrido ese plazo, el aspirante puede proponer la renovación del

    mandato de la legislatura cuantas veces lo desee. Los Consejeros Generales

    tienen el derecho a presentar por lo menos una candidatura.

    Perderá automáticamente su calidad de consejero el que dejare de asistir a tres

    reuniones consecutivas; sin embargo la Asamblea puede nombrarlo Consejero

    Honorario.

    Actualmente para la legislatura 2014-2016 le corresponde a la Licenciada Mirna

    Lubet Valenzuela Rivera integrar el Consejo General de la Unión Internacional del

    Notariado, por parte de Guatemala.

    d. Consejo de Vigilancia Financiera:

    La función trascendental del Consejo de Vigilancia reside en efectuar la

    confirmación de los estados financieros de la Unión Internacional del Notariado; y

    le concernirá perpetrar para la Asamblea un informe sobre las cuentas del ejercicio

    culminado y la congruencia de los gastos realizados fundado en un estudio

    realizado por un experto en la materia, el cual deberá ser designado por el

    Consejo de Vigilancia Financiera.

    El Consejo de Vigilancia Financiera se integra por tres miembros; un Presidente,

    elegido por la Asamblea entre los candidatos propuestos por los miembros, que no

    integren al Consejo de Dirección ni al Consejo General. Los miembros del Consejo

    de Vigilancia Financiera pueden ser reelectos.

    Podemos concluir indicando que la Unión Internacional del Notariado es una

    organización internacional gobernada por un Consejo de Administración integrado

    por veintiocho concejales, su máximo órgano de decisión es la Asamblea de

    Notariados miembros, donde cada país tiene un voto, independientemente de su

    importancia. Un Consejo General que se encuentra integrado por ciento setenta y

    dos miembros, un Consejo de Vigilancia Financiera que verifica los estados

    financieros y rinde informes a la Asamblea, un Presidente que tiene ejerce la

  • 14

    representación oficial de la Unión Internacional del Notariado y Comisiones

    Continentales e Intercontinentales.

    D. Comisiones y Grupos de Trabajo:

    Las Comisiones tratan temas notariales, la organización de jornadas de estudios

    técnicos y jurídicos y seminarios en un ámbito continental o intercontinental.

    Los objetivos de las Comisiones y grupos de trabajo se establecen para conocer

    inconvenientes notariales de interés particular desde el punto de vista tanto

    jurídico como profesional en los ámbitos de sus competencias respectivas; éstas

    Comisiones trabajan en la difusión de los principios del Notariado por todos los

    medios posibles, introducen jornadas de estudio sobre temas de interés notarial

    desde el punto de vista jurídico y profesional, colaboran con las organizaciones

    internacionales en los ámbitos de su respectiva competencia por medio de

    representantes designados conforme al Reglamento de la UINL y asumen

    objetivos específicos que le sean asignados por el Consejo General o el Consejo

    de Dirección.

    Cada Comisión tiene un Comité Directivo el cual está compuesto con tres a siete

    miembros y conformado de un presidente, de uno a cuatro vicepresidentes, de un

    secretario y, en su caso, un tesorero; el cual se reunirá siempre que sea posible

    dos veces por año e inmediatamente antes o después de una reunión plenaria o

    en el intervalo entre dos reuniones plenarias, los cuales para reunirse deberán ser

    convocados con al menos treinta días de anticipación y su orden del día definitivo

    con al menos quince días anteriores. En cada reunión se deberá realizar un

    informe y remitirlo al mes siguiente a la Secretaría Administrativa de la UINL y un

    acta cuya aprobación debe ser sometida en la siguiente reunión, cada Comisión o

    grupo de trabajo puede adoptar un reglamento particular a someter al Consejo de

    Dirección.

  • 15

    Comités Continentales:

    Estos se encuentran organizados de la siguiente manera: Comisión de Asuntos

    Africanos, Comisión de Asuntos Americanos, Comisión de Asuntos Asiáticos y

    Comisión de Asuntos Europeos.

    Los Comités Continentales tienen misiones específicas que le señala el artículo

    trece del Reglamento General de la Unión Internacional del Notariado, distintas a

    los objetivos generales de los Comités y Grupos de Trabajo, estableciendo que:

    Les corresponde suministrar apoyo o asistencia a los Notariados, es decir, los que

    respetan los Principios Fundamentales del Sistema de Notariado de Tipo Latino;

    de sus continentes específicos para favorecer su organización en Colegios

    Profesionales u otra forma de asociaciones y ayudarles en el desarrollo y mejora

    de la actividad profesional; suscitar la formación tanto inicial como continúa de los

    Notarios de su radio de acción, en particular por medio de Academias Notariales u

    otros institutos de formación similares; tratar los problemas particulares de los

    Notariados miembros de sus continentes respectivos; profundizar y promover el

    conocimiento y la armonización de las leyes y del Derecho nacional de los

    Notariados de sus respectivos continentes; promover la publicación de trabajos, la

    comunicación y circulación de información entre los Notariados de sus continentes

    respectivos, a fin de coordinar y armonizar sus actividades así como con los

    Notariados de otros continentes, por medio de sus Comisiones Continentales

    respectivas; estudiar temas de derecho comparado y de derecho internacional

    privado en los ámbitos que interesan especialmente al Notariado, en cooperación

    con las organizaciones internacionales y supranacionales que tengan su sede en

    sus ámbitos de competencia respectivas.

    La Comisión de Asuntos Europeos se diferencia en las demás, debido a que tiene

    la particular misión de cooperar con el Consejo de los Notariados de la Unión

    Europea (CNUE) en el marco de las relaciones entre ella y la Unión Internacional

    del Notariado.

  • 16

    A excepción de la Comisión de Asuntos Europeos (CAE), las Comisiones

    Continentales están en principio constituidas por: Los presidentes de los miembros

    de la UINL que pertenecen a sus continentes respectivos o de sus delegados así

    como, en su caso, de los Consejeros Generales del mismo continente. La

    Comisión de Asuntos Europeos (CAE) está constituida por un delegado por

    Miembro europeo de la UINL designado por el órgano de representación nacional

    del Notariado al que pertenezca. Cada Notariado europeo tiene además la facultad

    de designar un delegado suplente que puede participar en las reuniones sin

    derecho de voto salvo en caso de ausencia del titular.

    Comisiones Intercontinentales:

    El Reglamento General de la UINL establece la forma de organización y las

    misiones específicas de las Comisiones Intercontinentales; estableciendo que

    estas se organizan de la siguiente manera: Comisiones Intercontinentales

    Institucionales las cuales se subdividen en: Comisión de Cooperación Notarial

    Internacional (CCNI), Comisión Consultiva (CC), Comisión de Seguridad Social

    Notarial (CSSN) y Comisiones Intercontinentales Facultativas.

    La Comisión de Cooperación Notarial Internacional (CCNI) se encuentra

    constituida por quince miembros como máximo entre los que son elegidos,

    además los miembros de su Comité Directivo, los delegados sectoriales para

    funciones determinadas; tiene como fines instituir y establecer relaciones con los

    Notariados, los Notarios y las organizaciones notariales a las que se refiere el art.

    2 c) de los Estatutos de la UINL a fin de favorecer la aplicación y desarrollo de los

    principios fundamentales del sistema del Notariado de tipo Latino; proporcionar

    colaboración, previa su petición, a los Notariados, miembros o no de la UINL,

    cuando en su respectivo país tenga lugar la promulgación o modificación de una

    Ley notarial; preparar un informe documentado sobre la petición de adhesión a la

    UINL de un nuevo Notariado. La Comisión Consultiva (CC) está constituida,

    además de los miembros de su Comité Directivo, con doce miembros como

    máximo, todos procedentes del Consejo General y a los que se añaden los

  • 17

    Presidentes Honorarios de la UINL, La Comisión actuará igualmente como

    Comisión de Conciliación en caso de diferencias entre miembros u órganos de la

    UINL.

    La Comisión de Seguridad Social Notarial (CSSN) está organizada, además de los

    miembros de su Comité Directivo, con doce miembros como máximo, repartidos

    entre cada una de las zonas continentales y tiene como misión examinar toda

    cuestión relativa a la seguridad social y al seguro de responsabilidad civil del

    Notario y de suministrar en este contexto informes y recomendaciones al

    Presidente de la UINL, al Consejo General, a las instituciones y a los organismos

    de la UINL, así como a los miembros de la UINL sobre las instrucciones

    correspondientes del Consejo de Dirección.

    Las Comisiones Intercontinentales facultativas son propuestas por el Consejo de

    Dirección a la Asamblea ya que tienen la facultad de crear cualquier otra Comisión

    Intercontinental además de las Comisiones Institucionales.

    Los Grupos de trabajo son creados por el Consejo de Dirección, media vez,

    considere que existe una ventaja por el cual requiera ser creada, en este caso,

    corresponderá constituir su composición, objetivos y duración de la misión tal

    como lo establece el artículo diecinueve del Reglamento General de la UINL.

    Los Grupos de Trabajo deben de tener una misión para poder ser creadas, es

    decir tener un objetivo o fin específico, para que el Consejo de Dirección pueda

    tener una base sobre la cual fundamentar o justificar su creación.

    E. La Red Mundial del Notariado (RMN):

    Posee un circuito global que conecta a una base en tiempo real a los Notariados

    de los países miembros; estableciendo un acercamiento con su corresponsal

    nacional, que pasara a través de una herramienta en línea, las preguntas

    correspondientes del país requerido.

  • 18

    Tiene como función general facilitar las inmediaciones entre los Notarios

    de diferentes países y, más concretamente: la búsqueda de Notarios que hablan la

    misma lengua; que tengan una especialización en particular; colaboración para

    llevar a cabo medidas si surgen problemas de comunicación; dar respuesta a la

    necesidad y / o posibilidad de utilizar el procedimiento notarial en el país de la otra

    parte.

    La Red Mundial del Notariado tiene, entre otras funciones, específicamente enviar

    información sobre normas, doctrina, jurisprudencia sobre distintas cuestiones;

    enviar información sobre normas de instrumentos o certificaciones de firmas de

    auténticas, potestades y sobre la competencia de las autoridades involucradas en

    asuntos de interés notarial.

    Constituye una plataforma en la cual los Notarios encuentran información de

    carácter notarial, incluyendo entre ellas; doctrina, jurisprudencia, legislación

    vigente e información sobre la normativa jurídica que rige las formalidades o

    solemnidades relativas a la redacción de instrumentos o documentos notariales.

    El Reglamento Interno de la Red Mundial del Notariado adoptado por el Consejo

    de Dirección, en Paris el once de noviembre de 2009; indica en su numeral

    primero en adelante que: La Red Mundial del Notariado constituye un circuito

    permanente notarial que actúa con el apoyo y a través de la Secretaría

    Administrativa de la UINL con sede en Roma y bajo el directo control de la

    Presidencia. La RMN no efectúan asesoramiento jurídico; no asumen

    responsabilidad alguna ni por el servicio ni por sus resultados, que quedan

    sometidos a la libre valoración de todos los interesados; proveen un servicio

    gratuito; prevén en toda respuesta la inclusión de una cláusula de deslinde de

    responsabilidad por parte de los corresponsales y de toda institución notarial

    nacional e internacional, cada Notariado designa a uno o más corresponsales,

    enviando esta información a la Secretaría Administrativa de la UINL y

    especificando nombre, apellido, dirección, teléfonos, correo electrónico e idiomas

    conocidos.

  • 19

    La Secretaria Administrativa de la UINL auxilia en la actuación concreta de las

    Resoluciones de la UINL relativas a la Red Mundial del Notariado; colabora

    asimismo en su organización y funcionamiento; recibe y archiva toda la

    correspondencia entre los corresponsales (preguntas, respuestas y cualesquier

    otra comunicación); colabora con los corresponsales y con los Notariados

    miembros con el fin de que se logren los objetivos de eficiencia requerida;

    promueve reuniones y contactos con este fin.

    En conclusión podemos mencionar que la Red Mundial del Notariado de la Unión

    Internacional del Notariado es un una herramienta a disposición de los Notariados

    miembros de la UINL a nivel global cuyo fin es crear un enlace entre todos los

    Notarios con el objeto de facilitar su ejercicio profesional, enviando información de

    carácter jurídico notarial para la resolución de dudas que puedan suscitarse; así

    como también doctrina y jurisprudencia notarial; realizando una búsqueda de

    Notarios que hablen el mismo idioma y que posean una especialización particular;

    teniendo a la Secretaría Administrativa de la UINL como colaboradora en las

    actuaciones que realiza.

    La Red Mundial del Notariado es un facilitador que sirve para poder realizar

    diversas actividades en beneficio de la disciplina notarial, para que a través de ella

    se puedan realizar diligencias o acciones esenciales para el ejercicio profesional,

    enviando información doctrinal actualizada, debido a los constantes cambios que

    enfrenta el Derecho y por tal motivo es deber del profesional estar actualizado por

    la asesoría que presta a sus clientes.

    En el año dos mil doce en Roma se realizó un proyecto denominado “Universidad

    de Otoño del Notariado Mundial” con el objeto de favorecer los intercambios

    internacionales de futuros y jóvenes Notarios y la toma de conciencia de la

    mundialización de las relaciones jurídicas. En este proyecto hacían la interrogante

    siguiente ¿Por qué la creación de una Universidad del Notariado Mundial? E

    indicaban que: “Con el apoyo de una Red Mundial de expertos y una fuerte

    convicción en la pertinencia de Derecho continental, la UINL se había esforzado,

  • 20

    gracias a numerosas acciones, en acompañar lo mejor posible a los Gobiernos

    que lo deseaban, para establecer tal modelo.

    La UINL propone la primera edición de una Universidad del Notariado Mundial que

    permitirá a los Notarios de mañana, a través de una formación teórica de calidad,

    de intercambios con expertos y gracias a la Red Mundial del Notariado, tener una

    primera visión global del papel que esta profesión tendrá que desempeñar al

    servicio de nuestra sociedad moderna.” 3

    Es en este tipo de intervenciones que nos podemos dar cuenta de la importancia

    de la Red Mundial del Notariado, porque debido a la función que realiza da lugar a

    una iniciativa o ponencias ante la UINL con el fin de crear nuevos vínculos y

    alcances a nivel global, ponencias que realizan los distintos Notariados miembros

    de la UINL los cuales demuestran una participación activa y nos enseña la

    efectividad de esta organización.

    La Red Mundial del Notariado constituye un conjunto coordinado y conectado

    entre sí, que tiene como fin brindar e intercambiar información a todos los países

    pertenecientes o que se rigen por el sistema notarial de tipo Latino, facilitando la

    integración y aplicación de los principios que rigen a este sistema notarial.

    F. Beneficios de adherirse a la Unión Internacional del Notariado (UINL):

    Al adherirse a ésta organización se obtienen grandes beneficios para el desarrollo

    y desempeño de la actividad notarial; entre los cuales podemos mencionar:

    Recibir todas las publicaciones oficiales de la Unión Internacional del notariado;

    como lo es la Revista Internacional del Notariado, siendo esta, una publicación de

    la UINL, editada y publicada por la Oficina Notarial Permanente de Intercambio

    Internacional (ONPI), consistente en una revista de perfil informativo que tiene por

    3. Colegio de Escribanos. Nota de Síntesis sobre la Universidad de Otoño del Notariado Mundial. https://www.colegio-escribanos.org.ar/noticias/2012_08_16-UINL-Sintesis.pdf. Guatemala. doce de agosto del año

    dos mil catorce.

    https://www.colegio-escribanos.org.ar/noticias/2012_08_16-UINL-Sintesis.pdf

  • 21

    objeto transmitir o publicitar las actividades de la UINL y de los Notariados

    Miembros; como jornadas, seminarios, conferencias y congresos de carácter

    nacional e internacional así como sus conclusiones. El primer número se editó en

    marzo del año mil novecientos cuarenta y nueve. Actualmente se publica en tres

    idiomas: Francés, inglés y español.

    Acceso a las comunicaciones transmitidas por internet; por medio de la Red

    Mundial del Notariado al cual tiene acceso privilegiado los Notariados Miembros y

    adherentes individuales. Acceso a reseñas informativas y periódicas sobre las

    actividades de la UINL; obtener información sobre temas notariales de dimensión

    internacional; derecho a participar en Congresos Internacionales del Notariado,

    seminarios, jornadas y coloquios organizados y coordinados por la UINL.

    Otro beneficio es que fortalece la formación profesional del Notario, siendo esta

    una de las acciones prioritarias de la UINL, y lo hace estrechando lazos de

    participación con las organizaciones internacionales; la UINL es interlocutor de

    organizaciones internacionales de primer plano; la Unión Internacional del

    Notariado en un folleto publicado en su página web nos brinda los siguientes

    ejemplos de cooperación con las organizaciones internacionales:

    “Banco Mundial y la Red Jurídica Global Forum on Law, Justice and Development

    (GFLJD); La Organización de las Naciones Unidas, en particular: Programa de las

    Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Organización de las Naciones Unidas

    para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Programa de las Naciones

    Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT) y el Global Land Tool

    Network (GLTN), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la

    Alimentación (FAO), International Land Coalition (ILC), Organización Internacional

    del Derecho al Desarrollo (OIDD), International Alliance on Land Tenure and

    Administration (IALTA)”.4

    De lo anterior podemos establecer que los beneficios que se obtienen de la

    adhesión a la Unión Internacional del Notariado (UINL) son de actualización

  • 22

    académica que contribuyen al desarrollo y desempeño de la actividad notarial de

    manera nacional e internacional, difundiendo toda la información relativa al

    notariado a través de distintos mecanismos muy bien definidos por la UINL; como

    lo son las revistas, congresos, diplomados, entre otras actividades realizadas por

    esta institución; permitiendo a la vez el intercambio de información entre Notarios

    que se rigen bajo el sistema notarial de tipo Latino en todo el mundo.

    También es oportuno mencionar el fortalecimiento de la disciplina notarial por las

    relaciones que tiene la Unión Internacional del Notariado con las distintas

    instituciones nacionales e internacionales como lo son: El Banco Mundial, La

    Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

    (UNESCO), El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos

    Humanos (ONU-HABITAT), y muchas entidades más; la cuales se involucran con

    el fin de obtener distintos beneficios para sus propias entidades.

    A título de ejemplo podemos mencionar algunas acciones que implican de manera

    directa al notario:

    Banco Mundial (Legal empowerment of the poor): Los Notarios ponen a

    disposición sus conocimientos y asesoramiento, en particular en materia de

    titulación, seguridad de la propiedad, Derecho inmobiliario, Derecho de urbanismo,

    Derecho de la construcción y Derecho de la familia.

    ONU-HABITAT: Los Notarios intervienen para ayudar a los países en vías de

    desarrollo a dotarse de un sistema moderno de títulos de propiedad.

    FAO: Se ha consultado al Notario para la redacción final del documento de las

    «directrices voluntarias internacionales» («Voluntary Guidelines») en materia de

    4. Unión Internacional del Notariado. Folleto electrónico. “Estrechar lazos de participación con las organizaciones internacionales”. http://www.uinl.org/documents/BrochureES.pdf. Argentina. Consultado el catorce de agosto del

    año dos mil catorce.

    http://www.uinl.org/documents/BrochureES.pdf

  • 23

    gobernanza de la tenencia de la tierra y contribuye a la difusión de las normas de

    referencia para todos los actores del sector.

    ILC: Los Notarios fomentan y garantizan el acceso equitativo, objetivo, neutral y

    ecuánime a la tierra, y sus derechos sobre ella, de mujeres y hombres pobres a

    través del impulso, diálogo, concertación, compartiendo los conocimientos y

    fortaleciendo la capacitación.

    Es así que la Unión Internacional del Notariado hace tangible su participación e

    intervención en el desarrollo y fortalecimiento del notariado a nivel global; además

    de las distintas actividades que realiza constantemente.

  • 24

    CAPÍTULO II

    ORGANIZACIONES NACIONALES DEL DERECHO NOTARIAL

    I. COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA

    A. Historia:

    Anteriormente al establecimiento de la Universidad de San Carlos (22 Octubre del

    año 1,676), los Abogados hacían su incorporación en la “Real Audiencia” para

    poder ejercer su profesión, siendo la Real Audiencia “…el más alto tribunal de la

    Corona Española en la zona conocida como Reino de Guatemala, en el actual

    territorio de Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y el

    Estado Mexicano de Chiapas, fue creada el 13 de septiembre de 1,543 y tenía su

    sede en la Ciudad de Guatemala”;5 debido a que es hasta el año 1,810 que se

    funda en Guatemala el ilustre Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala,

    cuya finalidad principal era la protección y depuración del gremio; esta institución

    desapareció en el último cuarto del siglo XIX, para resurgir en el año de 1,947

    como lo detallaremos más adelante.

    A.1. Fundación: En el año 1,810 gracias a la actividad del Doctor José María

    Álvarez y Estrada, se fundó el Colegio de Abogados, cuyos estatutos iniciales

    establecían que para inscribirse en dicho Colegio; además de realizar un trabajo

    académico y poseer las condiciones éticas y morales, se debía de presentar ante

    la Secretaría del Colegio, el título de Abogado de Guatemala.6

    5. Historia Institucional de Guatemala: La Real Audiencia, 1543-1821. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION CENTRO DE ESTUDIOS URBANOS Y

    REGIONALES. REAL AUDIENCIA DE GUATEMALA. http://digi.usac.edu.gt/bvirtual/informes/puihg/INF-2006-

    014.pdf. Consultado el veintitrés de junio del año dos mil catorce.

    6. Estrada Monroy Agustín. Apuntes Históricos sobre el Colegio de Abogados de Guatemala. Publicación del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Página 7. Guatemala enero de mil novecientos noventa ysiete.

  • 25

    También es oportuno mencionar que éste Colegio es probablemente el primero

    fundado en Norte y Centro América. El Colegio de Abogados de Yucatán que ha

    sido señalado por algunos historiadores como uno de los primeros, se estableció

    en Mérida, por Decreto del año 1,843, que fuera promulgado por el gobernador

    suplente, don Miguel Barbachano Tarrazo, que ordenó que dicho Colegio abriera

    una cátedra gratuita de jurisprudencia teórico – práctica para todos los miembros

    del cuerpo. En Guatemala, el primer Claustro del Colegio de Abogados del año

    1,810 quedo integrado por los siguientes abogados:

    Decano: Don José Ignacio Palomo.

    Secretario: Don Alexandro Díaz Cabeza de Vaca.

    Diputados: Licenciados Don José de Aycinena, Don Antonio Robles y por el

    Presbítero Mariano Méndez.

    El primer abogado que se incorporó al Colegio de Abogados y Notarios de

    Guatemala fue el Licenciado Juan Francisco Aguilar, de origen nicaragüense,

    quien fue inscrito el día once de marzo del mil ochocientos once, haciendo su

    incorporación de conformidad con el artículo 2 del estatuto 2.

    Los primeros tres abogados inscritos en el Colegio fueron:

    Licenciado José Mariano Jauregui (10 de mayo de 1,812).

    Licenciado Venancio López (3 de diciembre de 1,812).

    Licenciado José Domingo Diéguez (7 de diciembre de 1,812).

    De lo anterior se deduce que la fundación del primer colegio data de 1,810 antes

    de la independencia; La colegiación no era obligatoria y no por ser en ese

    entonces el Notario una profesión sino un oficio, al mismo solo pertenecían

    Abogados.

    La colegiación oficial obligatoria nació con la promulgación y puesta en vigencia de

    la Ley de Colegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de las profesiones

    Universitarias. Decreto 332 del Congreso de la República. Posteriormente por el

  • 26

    Decreto 62-91 y actualmente por el Decreto 71-2,001 del Congreso de la

    República.

    Al respecto el Licenciado Marco Tulio Melini Minera, antes de que se emitiera la

    actual Ley de Colegiación expreso: “El movimiento revolucionario del 20 de

    octubre de 1,944 le da mayor auge y relevancia a la autonomía universitaria, así el

    11 de marzo de 1,945 se decreta la Constitución Política de la República de

    Guatemala en vigencia a partir del 15 de marzo de 1,945. Es en esta Carta Magna

    en donde por primera vez se legisla lo concerniente a la Colegiación Oficial

    Obligatoria de los profesionales con fines de mejoramiento moral, social, cultural, y

    económico de los mismos.

    Dicha Constitución Política en su artículo 68 señalaba: “Se establece la

    Colegiación Oficial Obligatoria para el ejercicio de las profesiones universitarias

    bajo la dirección de la Universidad. Una Ley dispondrá lo relativo a esta materia.”

    Posteriormente el 13 de febrero de 1,947 el Congreso de la República de

    Guatemala emite el Decreto Número 332 (Ley de Colegiación Oficial Obligatoria

    para el ejercicio de las Profesiones Universitarias), entendiéndose por colegiación

    en la referida Ley (Artículo 2º.) la asociación de graduados universitarios de las

    respectivas profesiones en entidades oficiales representativas; delimitando los

    fines primordiales de los Colegios Profesionales (Artículo 3º de la misma ley) entre

    los cuales se destacan: El mantenimiento del decoro en el ejercicio de la

    profesión, disciplina, solidaridad, mejoramiento cultural, honestidad y eficiencia del

    servicio de las profesiones en beneficio de la colectividad, la defensa y protección

    del ejercicio profesional y combatir el empirismo, velar por el auge y prestigio de

    la Universidad de San Carlos de Guatemala y auxiliar a la administración Pública.

    Al respecto el Doctor en Derecho Nery Roberto Muñoz en su obra Introducción al

    Estudio del Derecho Notarial señala: “Es importante indicar asimismo, que las

    Constituciones Políticas de la República de Guatemala de 1,956 (Artículo 105), de

    1,965 (Artículo 105) y la que se encuentra en vigencia de 1,985 (Artículo 90)

    continúan contemplando la colegiación oficial; y que el Decreto Número 332 ha

  • 27

    tenido una reforma en virtud del Decreto 342 del 114 de marzo de 1,947 y una

    adición en virtud del Decreto 815 del 31 de mayo de 1,951 ambos del Congreso de

    la República. 7 (Los Decretos 332 y 342 del Congreso de la República a que se

    hace referencia, fueron derogados por el Decreto 62-91 del Congreso de la

    República en 1,991.)”

    La colegiación entonces tiene carácter constitucional y obligatorio para todas las

    profesiones universitarias y no específicamente a los Abogados y Notarios.

    Actualmente la colegiación está regulada en el Decreto 72-2,001, Ley de

    Colegiación Profesional. El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala nos

    indica de manera cronológica la evolución histórica de ésta institución y lo realiza

    de la siguiente manera: “… En 1,832, el Colegio de Abogados pasó a formar parte

    de la Academia de Estudios creada por el Doctor Mariano Gálvez de Guatemala.

    El 30 de octubre de 1,852 por despacho de la Corte Suprema de Justicia, el

    Colegio de Abogados fue nuevamente restablecido.

    Los afanes gremiales quedaron en suspenso hasta que a la caída del Licenciado

    Manuel Estrada Cabrera, un grupo de jurisconsultos funda la Asociación de

    Abogados de Guatemala en el año 1,922, funcionó hasta principios del gobierno

    del General Jorge Ubico, pero no continuó en actividades.

    El 2 de junio de 1,930 otro grupo de profesionales fundó la Barra de Abogados de

    Guatemala, pero la dictadura Ubiquista se encargó de frustrar los ideales de los

    distinguidos juristas que tomaron esa valiosa iniciativa, ya por acuerdo de fecha 21

    de octubre de 1,931, se prohibió su funcionamiento. Surgió nuevamente la

    asociación de Abogados a fines de 1,946, cuyos estatutos fueron aprobados el 2

    de diciembre del siguiente año, en tiempo del Presidente Juan José Arévalo.

    Dentro del espíritu revolucionario de la época, la Asociación de Abogados jugó un

    papel muy importante en la vida política y jurídica del país.

    7. Melini Minera, Marco Tulio. Organizaciones Nacionales e internacionales del Derecho Notarial. Publicación número 21 del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial. Página 11. Guatemala año dos mil once.

  • 28

    El veinte de marzo de mil novecientos cuarenta y siete, se constituyó el actual

    Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, de conformidad con el Decreto

    numero trescientos treinta y dos del Congreso de la República de Guatemala,

    quedando formalmente inscrito, el 10 de noviembre de 1,947, según el libro de

    actas de inscripción de los Colegios Profesionales del Consejo Superior

    Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria data del año de 1,947, la cual fue

    decretada durante el segundo de los tres gobiernos del período revolucionario,

    que procedieron al derrocamiento de la dictadura del General Jorge Ubico

    Castañeda. Este decreto fue elevado a rango constitucional, conservando su

    categoría durante las subsiguientes constituciones de la República, hasta llegar a

    la presente.

    Sin embargo la existencia del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, data

    del siglo pasado. Fue el primero que se estableció en nuestro país, por lo que la

    Ley anteriormente citada sólo vino a darle carácter formal a un hecho existente,

    que sirvió de modelo para la organización y funcionamiento de los demás colegios

    profesionales.

    El arraigo y tradición del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, lo ha

    colocado en la encrucijada de la historia en momentos determinantes para la vida

    institucional del país. Así cuando se promulgó la Constitución de 1,965, el Colegio

    se pronunció en contra de la designación de los miembros de la Asamblea

    Nacional Constituyente que redactaron dicho instrumento, ya que los mismos

    debieron haber sido electos, y no designados. En 1,982 la Junta Directiva

    presidida por el Abogado Juan José Rodil Peralta, tuvo la iniciativa de celebrar el 2

    de junio de 1,982 la conmemoración del Día del Colegio de Abogados y Notarios

    de Guatemala, al igual que se festeja el día 24 de septiembre el Día del Abogado.”

    8. Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Historia. Reseña histórica. http://www.cang.org.gt/historia.php. Consultado el veinticuatro de junio de 2014.

    http://www.cang.org.gt/historia.php

  • 29

    B. Misión:

    El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en su portal institucional nos

    indica que su misión es ser el garante de que los Abogados y Notarios practiquen

    su profesión con estricto apego a la Constitución Política de la República de

    Guatemala; con justicia, equidad, responsabilidad y ética profesional, para lo cual

    incentivan la actualización y proyección social.

    La misión del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala se dirige a que los

    profesionales del Derecho actúen con forme al ordenamiento jurídico

    guatemalteco, cumpliendo los parámetros que la Ley impone; guardando los

    principios básicos de ética profesional que incluyen responsabilidad, justicia y

    equidad en el ejercicio profesional.

    C. Visión:

    El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala tiene como visión específica ser

    la organización colectiva más prestigiosa y respetada de la sociedad

    guatemalteca, por su incidencia en la vida nacional.

    El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala reitera su visión como institución

    dirigida a la dignidad y la Defensa Gremial, en una publicación realizada por dicho

    colegio profesional sobre un informe de actividades en el periodo del 21 de marzo

    de 2,013 – enero 2,014; indicando:

    Que a partir del 21 de marzo del año 2,013 con frenesí y una nueva visión, se han

    dado a la labor de recobrar el área perdida por muchos años, lo cual no ha sido

    fácil, pues tanto a nivel de agremiados como de la población en general, la imagen

    del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala ha estado por los suelos,

    colmada de temores y susceptibilidades. Por eso, han querido demostrar, acción

    no tan fácil, que se pueden hacer cambios en favor de los agremiados, quienes

    son la razón de ser del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, sin olvidar

    la obligación con la sociedad guatemalteca, de estar atentos ante las

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    arbitrariedades, ilegalidades y abusos que se pretendan cometer en contra de

    Guatemala.

    Con lo que esperan realizar acciones que generen confianza y honrar el privilegio

    que tienen de ser Abogados y Notarios.

    D. Organización:

    La organización del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, se rige

    conforme lo dispone la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, contenida en el

    Decreto 72-2001 del Congreso de la República, según el artículo 8:

    Organización, funciones y atribuciones de los colegios profesionales:

    Artículo 8.