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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES EL HACINAMIENTO DE REOS Y SU INCIDENCIA EN LOS ACTOS DELINCUENCIALES QUE SE PRODUCEN EN EL CENTRO DE MÁXIMA SEGURIDAD DENOMINADO “EL BOQUERÓN”, EN CUILAPA, SANTA ROSAMARIELA YAMILETH PÀIZ VIVAR CARNÉ No. 5016-01-12084

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“EL HACINAMIENTO DE REOS Y SU INCIDENCIA

EN LOS ACTOS DELINCUENCIALES QUE SE PRODUCEN EN EL CENTRO

DE MÁXIMA SEGURIDAD DENOMINADO “EL BOQUERÓN”,

EN CUILAPA, SANTA ROSA”

MARIELA YAMILETH PÀIZ VIVAR

CARNÉ No. 5016-01-12084

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“EL HACINAMIENTO DE REOS Y SU INCIDENCIA EN LOS ACTOS DELINCUENCIALES QUE SE PRODUCEN EN EL CENTRO DE

MÁXIMA SEGURIDAD DENOMINADO “EL BOQUERÓN”, EN CUILAPA, SANTA ROSA”

TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:

MARIELA YAMILETH PÀIZ VIVAR

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:

LICENCIADA

EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA, JULIO DE 2015

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR

DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN ASESOR: LIC. CARLOS AMILCAR LOBOS GUDIEL REVISOR: LIC. GERMAN AMBROSIO ALVARADO LÓPEZ

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REGLAMENTO DE TESIS

ARTÍCULO 9°: RESPONSABILIDAD

Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros, del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su elaboración.

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Í N D I C E:

Pág.

Introducción………………………………………..……………………………………….. 1

CAPÍTULO I

1. Derecho Penitenciario………………………………………………………................. 3

1.1. La pena privativa de libertad………………………………………………………… 3

1.2. Análisis histórico y evolución de los Sistemas Penitenciarios…………………. 3

1.2.1. Sistema Filadélfico Pensilvánico………………………………………………… 4

1.2.2. Sistema de Auburn o de la Regla del silencio…………………………………. 5

1.2.3. Sistemas Progresivos……………………………………………………………… 5

1.2.4. Sistema Reformador………………………………………………………………. 6

1.3. La relación jurídico-penitenciaria………………………………………………….. 6

1.3.1. Los derechos de los internos…………………………………………………….. 6

1.3.2. Los deberes de los internos………………………………………………………. 7

1.4. Los establecimientos penitenciarios………………………………………………. 7

1.4.1. Estructura física y ubicación……………………………………………………… 7

1.4.2. Ubicación…………………………………………………………………………… 8

1.4.3. Clasificación interior………………………………………………………………. 8

1.5. El Régimen Penitenciario…………………………………………………………… 8

1.5.1. Definición…………………………………………………………………………… 8

1.5.2. Fines…………………………………………………………………………………. 9

1.5.3. Principios inspiradores…………………………………………………………….. 9

1.5.4. Conducciones y traslados…………………………………………………………. 9

1.5.5. Información, quejas y recursos…………………………………………………… 10

1.5.6. Horario y regulación de actividades……………………………………………… 10

1.5.7. Participación de los internos en las actividades del establecimiento………… 10

1.5.8. Asistencia sanitaria e higiénica…………………………………………………… 10

1.5.9. Higiene y Aseo……………………………………………………………………… 11

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CAPÍTULO II

2.1. Derechos Humanos y el Sistema Penitenciario Guatemalteco…………………. 12

CAPÍTULO III

Derecho Penitenciario actual en Guatemala…………………………………………… 17

3.1. Legislación en Materia Penal en Guatemala……………………………………… 17

3.1.2. Constitución Política de la República de Guatemala………………………….. 17

3.1.3. Decreto Legislativo número 17-73 Código Penal……………………………… 17

3.1.4. Decreto Legislativo número 51-92 Código Procesal Penal…………………… 17

3.1.5. Decreto Legislativo número 33-2006 Ley del Régimen Penitenciario………. 18

3.1.6. Acuerdo Gubernativo número 513-2011 Reglamento de la Ley del Régimen

Penitenciario…………………………………………………………………………. 18

3.2. Régimen Penitenciario actual en Guatemala…………………………………….. 18

3.2.1. Consideraciones preliminares……………………………………………………. 18

3.2.2. Contenido mínimo que debe tener el Reglamento de la Ley del Sistema –

Penitenciario de Guatemala……………………………………………………… 19

3.2.3. Organización geográfica de los centros de prisión en Guatemala, según la

Ley del Régimen Penitenciario…………………………………………………… 21

3.2.4. Situación de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la –

Ley penal, en el Sistema Penitenciario guatemalteco………………………… 22

3.2.4.1. Marco Institucional………………………………………………………………. 23

CAPÍTULO IV

4. La organización, construcción y funcionamiento del centro de prisión de máxi-

ma seguridad conocido como “El Boquerón”, en jurisdicción del municipio de-

Cuilapa, Santa Rosa…………………………………………………………………… 26

4.1. Reseña histórica y ubicación del municipio de Cuilapa, Santa Rosa…………. 26

4.1.1. Organización administrativa del municipio de Cuilapa, Santa Rosa…………. 26

4.1.2. Demografía………………………………………………………………………….. 26

4.1.3. Geografía……………………………………………………………………………. 27

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4.1.4. Economía…………………………………………………………………………… 27

4.1.5. Turismo……………………………………………………………………………… 27

4.2. Antecedentes de la construcción del centro de prisión de máxima seguridad,

conocida como “El Boquerón”……………………………………………………… 28

4.2.1. Hechos relacionados con su autorización……………………………………… 29

4.2.2. Aspectos relacionados con el trabajo de investigación……………………….. 30

4.2.3. Algunos hechos delictivos ocurridos en la cárcel de máxima seguridad “El-

Boquerón”, de Cuilapa, Santa Rosa, debido al hacinamiento, y mala admi—

nistración de dicho centro…………………………………………………………. 31

4.2.4. Consideraciones respecto de lo acontecido……………………………………. 40

4.3. En el año 2010, publicación Diario El Periódico, viernes 7 de mayo de 2010… 42

4.4. Publicación de Diario El Periódico, del 21 de octubre de 2010, a las 12:44:48. 43

4.5. En el año 2012……………………………………………………………………….. 47

CAPÍTULO V

5. Proyectos para contrarrestar el hacinamiento de reos y programas de

Rehabilitación en el centro de prisión de máxima seguridad “El Boquerón”, en

Cuilapa, Santa Rosa.

5.1. Causas del hacinamiento en la cárcel de máxima seguridad “El Boquerón”… 50

5.2. Abuso de la prisión preventiva y debilidad en el debido proceso………………. 50

5.3. Falta de protección a personas privadas de libertad………………………………50

5.4. Caso real, producto del hacinamiento de reos, y la desorganización adminis-

trativa………………………………………………………………………………….. 51

5.5. La incongruencia entre la pena impuesta, y el castigo recibido……………….. 51

5.6. Normativa jurídica que rige la situación de las y los reclusos, según la Ley –

del Régimen Penitenciario…………………………………………………………. 52

5.6. Atención, Educación, y Resocialización de los privados de libertad………….. 53

5.7. Situación actual de los reclusos del centro preventivo de máxima seguridad-

en relación con los programas de educación y trabajo…………………………. 58

5.7.1. Personas reclusas que participan en programas de educación…………….. 58

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5.7.2. Personas reclusas realizando actividades comerciales……………………… 58

5.7.3. Propuesta de proyecto a desarrollar ante el Director del centro preventivo

de máxima seguridad ·El Boquerón”, en Cuilapa, Santa Rosa………………... 59

CONCLUSIONES…………………………………………………………………………. 61

RECOMENDACIONES…………………………………………………………………… 62

ANEXO 1…………………………………………………………………………………… 64

ANEXO 2…………………………………………………………………………………….65

BIBLIOGRAFÍA…………………………………..………………………………………... 70

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I N T R O D U C C I Ó N:

El municipio de Cuilapa, en el departamento de Santa Rosa, y especialmente

su cabecera municipal, a decir de sus habitantes, era un pueblo muy tranquilo, con

un mínimo de actos delincuenciales y no con tanta periodicidad como la que se

observa actualmente, conexándose inclusive con otros hechos delictivos producidos

en municipios circunvecinos, hasta donde se ha extendido el poder delincuencial de

quienes los planifican. Sin lugar a dudas la construcción de la cárcel de máxima

seguridad, conocida como El Boquerón, ubicada en el municipio de Cuilapa, del

departamento de Santa Rosa, vino a cambiar la tranquilidad que habían mantenido

sus pobladores, y los habitantes que se dedican a actividades comerciales o que

tienen un considerable y atractivo nivel económico, que son quienes han sufrido los

embates de los actos delincuenciales, que van desde robos y amenazas, hasta los

más deleznables, como lo son la extorsión, el plagio o secuestro, y como

consecuencia de algunos de ellos, el homicidio o el asesinato de sus víctimas. Casos

emblemáticos delincuenciales, encontramos varios, desde agosto del año 2002,

fecha en la cual, durante el gobierno de Alfonso Portillo, se inauguró este centro de

prisión de máxima seguridad.

En la actualidad, las características con las cuales fue construido, el centro de

prisión de máxima seguridad denominado “El Boquerón”, en Cuilapa, Santa Rosa, no

aparecen por ningún lado, quedando únicamente en el papel, porque dentro de dicho

centro, la realidad es totalmente diferente.

El presente trabajo de investigación pretende determinar el hacinamiento que

sufren los privados de libertad en dicho centro de prisión, la clasificación que se hace

de ellos, según la pandilla o grupo delictivo al que pertenecen, las condiciones en

que se encuentran, la conexión que tienen con los actos delincuenciales que se han

producido en el municipio de Cuilapa y otros vecinos, en el departamento de Santa

Rosa y el impacto que ha tenido en los habitantes de los referidos municipios.

Asimismo, se hará énfasis en las estrategias a tomar por parte de los órganos

jurisdiccionales, para que quienes aún son sospechosos de la comisión de un acto

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delictivo, no sean enviados directamente de su aprehensión, a sufrir las

consecuencias de un ingreso a dicho centro de prisión de máxima seguridad.

En el Capítulo I, se establecen los aspectos más relevantes del Derechos

Penitenciario, incluyendo aspectos históricos y aspectos de clasificación y

organización general en diversos países.

En el Capítulo II, se describe la forma en que se han aplicado los Derechos

Humanos en los centros de prisión de nuestro país, y otros del istmo

centroamericano, con quienes tenemos problemas comunes, de todo tipo.

En el Capítulo III, se realiza un análisis del Derecho Penitenciario, de la

legislación en materia penitenciaria en Guatemala, de la organización geográfica de

los centros de prisión en nuestro país, y de la situación actual de las niñas, los niños

y los adolescentes en conflicto con la ley penal, en nuestro país.

En el Capítulo IV, se describe la reseña histórica y la ubicación del municipio

de Cuilapa, en el departamento de Santa Rosa, haciendo énfasis que muchos años

antes de la construcción y funcionamiento de la cárcel de máxima seguridad

conocida como “El Boquerón”, era una comunidad tranquila, sin la concurrencia de

actos delictivos de mayor impacto, como los que se han suscitado a la fecha.se

analizan los hechos delictivos de gran trascendencia, ocurridos en ésta cárcel de

máxima seguridad, en los últimos años, haciendo énfasis en el hacinamiento

progresivo que se ha originado, y la mala administración que ha tenido dicho centro

carcelario.

En el Capítulo V, se describen los proyectos para contrarrestar el

hacinamiento de reos y programas de rehabilitación y reinserción social, en dicho

centro preventivo, que en algunos casos, son mínimos, y en otros son nulos, siempre

y sencillamente, NO HAY; asimismo se presenta todo el trabajo de investigación de

campo efectuado en dicho centro carcelario y una propuesta firme hecha al Director

de dicho centro con el objeto de sentar bases firmes para evitar en el futuro el

hacinamiento de los reclusos, dirigido especialmente a su rehabilitación e inserción

productiva a la comunidad.

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CAPÍTULO I

1. DERECHO PENITENCIARIO

Es considerada como una rama o ciencia del derecho, siendo parte integrante de

la penología, que fue definida por Francis Lieber en 1838 como rama de la ciencia

penal que se ocupa del castigo del delincuente. También se define como el conjunto

de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas privativas de

libertad y otras medidas penales privativas de libertad.

1.1. La pena privativa de libertad

Consiste esencialmente en la privación de la libertad ambulatoria durante un

determinado periodo de tiempo. Éste es su contenido fundamental, donde el

condenado conserva la titularidad y el ejercicio de todos sus derechos en la medida

que no resulten incompatibles con la pérdida de la libertad ambulatoria.

1.2. Análisis histórico y evolución de los sistemas penitenciarios

La prisión existe desde hace muchos siglos, pero en sus orígenes cumplía

finalidades distintas a las que cumple en la actualidad. Podemos decir que, hasta el

siglo XVI la regla general del encarcelamiento es la de custodia del reo hasta el

momento del juicio o de la ejecución. Por ejemplo, la prisión en España no constituyó

una medida penal de carácter común hasta finales del siglo XVIII. Hasta esa época

las penas eran predominantemente corporales, con su máxima expresión en la pena

de muerte, que iba acompañada de otras como los azotes o diversas mutilaciones.

El tránsito de la cárcel de custodia a la cárcel de cumplimiento se relaciona también

con los cambios sociales y económicos y con el empleo de la fuerza de trabajo que

proporcionan las personas encarceladas.

A partir de la Ilustración se concibe al hombre como un ser titular de derechos

y libertades que podrán ser privados o restringidos mediante la reacción penal. A

partir de este momento surge la cárcel como lugar donde se destina a los

condenados a cumplir la pena privativa de libertad.

Las cárceles, históricamente, no se utilizaban para castigar, sino para guardar

a las personas. Aunque, ya en la 2ª mitad del siglo XVI comenzaron a construirse

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prisiones organizadas para la corrección de los penados, utilizándose al principio,

más bien para la reclusión y reforma de vagabundos, mendigos y prostitutas. En

estas prisiones el fin educativo se procuraba alcanzar mediante el trabajo, el castigo

corporal, la instrucción y la asistencia religiosa. Posteriormente, surgen nuevas ideas

que reclamaban una penalidad más justa, y sobre todo, un sistema ejecutivo más

humano y digno y cuyos máximos representantes fueron Beccaría, Howard y

Bentham.

Los precursores de los modernos sistemas penitenciarios fueron los Estados

de América del Norte, donde las ideas de reforma, corrección y mejora de los

condenados a penas de prisión tenía su centro de gravedad en la base del

aislamiento y la separación del recluso para evitar el contagio moral y conseguir el

arrepentimiento con la lectura, obligatoria en algunos casos, de textos sagrados

como la Biblia. Estos modernos sistemas penitenciarios, después de implantarse en

América del Norte, hacen su aparición en Europa. Los impulsos reformadores se

configuraron, fundamentalmente en cuatro modelos o sistemas, tres de los cuales

aparecieron en Norteamérica y uno en Europa: filadélfico o pensilvánico, Auburn,

progresivo y reformatorio.

1.2.1. Sistema filadélfico o pensilvánico

Surge en las colonias británicas de América del Norte en 1776. Los presos

permanecían encadenados, hacinados, con malas condiciones higiénicas y

sanitarias, la comida era mala (carne salada y corrompida) y no existía ningún criterio

de clasificación interior. La reacción a esta situación surgió de la mano de Guillermo

Penn, jefe de la secta de los Cuáqueros, quién trató de suavizar el Código penal en

Pensilvania.

Este sistema fue abandonado al poco tiempo de su implantación en América

del Norte. Sin embargo, en Europa fue acogido con simpatía y expectación. No

obstante, hoy día es rechazable como régimen general de cumplimiento de penas

privativas de libertad, aunque, pueda admitirse la necesidad del aislamiento celular

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en algunos supuestos excepcionales y como medio de castigo con las adecuadas

limitaciones y control legal.

1.2.2. Sistema de Auburn o de la regla del silencio

Aparece en la ciudad de Auburn, del Estado de Nueva York en 1823, su autor

fue el capitán E. Lynds. Éste, tenía poca o ninguna fe en la posibilidad de reforma de

los penados a los que consideraba salvajes, cobardes, e incorregibles.

Las características fundamentales son: el aislamiento celular nocturno, pero

combinado con vida en común y trabajo durante el día, con una disciplina severa que

infringía castigos corporales frecuentes, el silencio absoluto, prohibición de contactos

exteriores no permitiéndoles recibir ninguna clase de visitas, ni aún de su familia.

Lynds estimaba que el silencio era la columna vertebral de su sistema. Su

incumplimiento era inmediatamente corregido con una serie de castigos corporales,

que iban desde los azotes con látigo normal, hasta el empleo del famoso y temible

“gato de las nueve colas”.

1.2.3. Sistemas progresivos

Surgieron en Europa aunque se aplicaron de forma aislada, fundamentalmente

en Inglaterra, Irlanda y España. Existe una característica común, y es que el recluso,

en el momento de ingresar en prisión era destinado a un régimen de aislamiento

celular absoluto. Con el transcurso de la condena, el buen comportamiento y el

trabajo en prisión se le iban concediendo ciertos beneficios de una manera gradual.

Iba evolucionando hacia la libertad con un régimen más benévolo, aunque, cualquier

involución negativa podía hacerlo regresar a un régimen más riguroso.

En España, se introduce el sistema progresivo por el Coronel Montesinos, en

el presidio de San Agustín (Valencia) desde 1834. Y estaba inspirado en una

ideología reformadora y humanista, centrado no en el delito sino en la persona, de

ahí el lema que se leía a la entrada del presidio: “La prisión solo recibe al hombre. El

delito queda en la puerta”. Este sistema se dividía en tres etapas o periodos: Primer

periodo, de hierros, segundo periodo, de trabajo; y tercer periodo, de la libertad

intermedia.

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1.2.4. Sistema reformador

Este sistema presenta unos elementos comunes con los sistemas progresivos,

con la diferencia de que se utilizaba para la corrección de los delincuentes jóvenes.

Ya que se consideraba necesario distanciar a los jóvenes de los delincuentes adultos

y reincidentes para así conseguir su rehabilitación. Otra de las características

esenciales era la sentencia indeterminada porque se tenía en cuenta que cada preso

necesitaba un plazo distinto para alcanzar la reforma.

1.3. LA RELACIÓN JURÍDICO-PENITENCIARIA.

La relación jurídica penitenciaria se define como aquella relación de derecho

público entre el Estado, a través de la Administración Penitenciaria y los órganos

jurisdiccionales competentes, y un sujeto individual que ha adquirido la condición de

preso o penado. Esto genera unos derechos y unos deberes para cada parte.

Tradicionalmente se consideraba que la Administración penitenciaria adoptaba una

posición de supremacía respecto a los internos, por lo que esa relación jurídica era

considerada como una relación especial de sujeción (derechos más limitados).

1.3.1. Los derechos de los internos

La CE, en su artículo 25 establece que “el condenado a pena de prisión que

estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este

Capítulo, a excepción de los que se ven expresamente limitados por el contenido del

fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios

correspondientes de la seguridad social, así como el acceso a la cultura y al

desarrollo integral de su personalidad”.

Establece, tres restricciones:

a. Limitación de derechos por el contenido del fallo condenatorio. Son limitaciones a

la libertad procedentes de la pena privativa de la misma y las limitaciones que

procedan de las penas accesorias.

b. Limitaciones referentes al sentido de la pena. Son limitaciones a los derechos cuyo

ejercicio resulte dificultado o impedido por la privación de libertad.

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c. Limitaciones provenientes de la Ley Penitenciaria. Debe entenderse en sentido

restrictivo y en virtud de la rigurosa reserva de la ley en materia penitenciaria debe

estimarse que esas limitaciones t restricciones deberían establecerse solo en la LGP

y no en otras normas jurídicas de inferior rango.

1.3.2. Los deberes de los internos

La relación jurídica penitenciaria también genera deberes de obligado

cumplimiento para los internos. El RP incorpora la jurisprudencia del TC sobre las

“relaciones especiales de sujeción” y establece que “el interno se incorpora a una

comunidad que le vincula de forma especialmente estrecha, por lo que se le podrá

exigir una colaboración activa y un comportamiento solidario en el cumplimiento de

sus obligaciones”. Por otra parte, el incumplimiento de los deberes por parte del

interno lleva aparejada responsabilidad disciplinaria. Los deberes de los internos

aparecen regulados en los artículos 4 de la LGP y 5 del RP. Son los siguientes:

1.4. LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

1.4.1. Estructura física y ubicación

Con la orientación de las penas hacia la reeducación y reinserción social,

surgen los preceptos normativos siendo estos, producto de una aspiración

reformadora. Para conseguir esas metas es necesario que las instalaciones de los

establecimientos penitenciarios cumplan con las exigencias mínimas. Educar para la

libertad en un medio tradicionalmente hostil como es la cárcel sólo es posible si el

postulado es tenido en cuenta al organizar todos los aspectos de la vida

penitenciaria.

No se establece un diseño de edificación, la única referencia es que los

establecimientos penitenciarios deben acoger un número de internos por unidad,

para evitar el hacinamiento, lo cual en nuestra realidad no es así. Deben contar en el

conjunto de sus dependencias con servicios idóneos para la estancia de los privados

de libertad.

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1.4.2. Ubicación

Los factores que han de tenerse en cuenta son, por un lado los de suficiencia

y, por otro, evitar el desarraigo familiar y social del interno, por tanto, el lugar más

cercano a la región o provincia en que viva habitualmente el recluso, es de suma

importancia para que no pierda las relaciones familiares y sociales que mantenía en

su entorno rutinario.

1.4.3. Clasificación interior

Los modernos postulados penitenciarios requieren una diversidad de

establecimientos para poder llevar a la práctica una de las finalidades más

perseguidas por las técnicas de observación penitenciaria: la clasificación de los

reclusos. La individualización del tratamiento exige, la clasificación y destino al

establecimiento más adecuado a su personalidad. La clasificación es el punto de

partida del tratamiento penitenciario, esto se manifiesta en el actual sistema de

individualización científica.

Las Reglas Mínimas de Ginebra, de 1955, disponen, en su Regla 8ª que “los

reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes

establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su

sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que

corresponda aplicarles”. Debe existir una completa separación, teniendo en cuenta el

sexo, emotividad, estado físico y mental y, respecto a los penados, las exigencias del

tratamiento.

1.5. EL RÉGIMEN PENITENCIARIO

1.5.1. Definición

Por régimen penitenciario se entiende el conjunto de normas o medidas que

persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita

alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia

de los reclusos”. También establece un principio de sumisión del régimen al

tratamiento, es decir, la consideración del régimen como un medio. Las funciones

regimentales de seguridad, orden y disciplina son medios para alcanzar los fines

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indicados, debiendo ser siempre proporcionadas al fin que persiguen, y no podrán

significar un obstáculo para la ejecución de los programas de tratamiento e

intervención de los reclusos.

1.5.2. Fines

El régimen penitenciario constituye un medio para la consecución de los fines

del tratamiento. Según sea la situación procesal del interno (preventivo o penado),

los objetivos del régimen serán diferentes.

En los penados, la finalidad es la reeducación y la reinserción social, aunque

también existe el objetivo de retención y custodia de los mismos. En cambio en los

preventivos el objetivo primordial será retener y custodiar al interno.

1.5.3. Principios inspiradores

El régimen responderá a los principios de legalidad, (la actividad penitenciaria

se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, los

reglamentos y las sentencias judiciales); subordinación (dependencia del régimen

respecto al tratamiento y siempre subordinado a él) y coordinación (las actividades

regimentales y de tratamiento deben estar debidamente coordinadas y todo en virtud

de las exigencias del tratamiento individualizado de los internos).

1.5.4. Conducciones y traslados

La normativa penitenciaria establece que los traslados de los reclusos deben

efectuarse respetando la dignidad y los derechos de los mismos así como la

seguridad de la conducción. En nuestro medio es común observar los atentados que

inclusive han dejado víctimas fatales, a los vehículos del Sistema Penitenciario, que

transportan a reclusos hacia los órganos jurisdiccionales para su primera declaración

u otras diligencias. El traslado puede obedecer a diversas causas, tanto ordinarias

como extraordinarias y normalmente son por motines, razones médicas, diligencias

judiciales u otras. En muchos casos puede utilizarse el traslado de un centro a otro

como una sanción encubierta o como sustitutivo de una medida sancionatoria, o para

que otro órgano jurisdiccional continúe el proceso. Todo esto genera inseguridad

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jurídica para el interno convirtiéndose en una consecuencia negativa más de la

famosa teoría de la “relación de sujeción especial”.

1.5.5. Información, quejas y recursos

Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del

establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para

formular peticiones, quejas o recursos. A los extranjeros se les informará sobre la

posibilidad de solicitar la aplicación de tratados o convenios internacionales suscritos

y ratificados por Guatemala y sobre la sustitución de la pena por expulsión. El interno

tiene derecho también a ser informado de su situación procesal, penal y penitenciaria

y de sus derechos y obligaciones

1.5.6. Horario y regulación de actividades

En todos los establecimientos penitenciarios regirá un horario, que será

puntualmente cumplido. Su incumplimiento generará responsabilidad disciplinaria. Se

garantizan 8 horas diarias para el descanso nocturno y que las necesidades

espirituales y físicas, las sesiones de tratamiento y las actividades formativas,

laborales y culturales de los internos, queden atendidas. Las actividades serán:

voluntarias (utilización de enfermería, escuelas, bibliotecas, instalaciones

deportivas…) y obligatorias (las prestaciones personales necesarias para el

mantenimiento del buen orden, limpieza e higiene de los establecimientos.

1.5.7. Participación de los internos en las actividades del establecimiento

La participación de los internos en las actividades del centro es un aspecto de

vital importancia puesto que supone un mayor compromiso de los internos con la

marcha del centro. Prevé el fomento de sistemas de participación de los internos en

actividades o responsabilidades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral,

cultural o deportivo, así como en el desenvolvimiento de los servicios alimenticios,

entre otros. La participación de los internos se realiza por medio de Comités.

1.5.8. Asistencia sanitaria e higiénica

Uno de los derechos de los internos es que la Administración les preste una

adecuada y necesaria asistencia sanitaria. Además prestada en todos los niveles:

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prevención, curación y rehabilitación y será equivalente a la dispensada al conjunto

de la población y a la prestación farmacéutica y otras complementarias. En cada

centro existirá al menos un médico general con conocimientos psiquiátricos.

Asimismo, se establecen vías de colaboración.

1.5.9. Higiene y aseo

Dentro de los deberes de los internos, se encuentra el de observar una

adecuada higiene y aseo personal bajo el control de los funcionarios, (incluso de que

se duchen o bañen, al menos una vez por semana). Para ello, la Administración

facilitará gratuitamente los servicios y artículos de aseo diarios. También a las

mujeres se les facilitarán los artículos necesarios de uso normal para la higiene

íntima.1

1 http://www.unav.es/penal/iuspoenale

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CAPÍTULO II

2.1. DERECHOS HUMANOS Y EL SISTEMA PENITENCIARIO

GUATEMALTECO

No se puede hablar de derechos humanos en las cárceles o mazmorras de las

dictaduras regionales del siglo XX, en donde centenares de ciudadanos

centroamericanos fueron encarcelados por razones políticas, por sospechas

infundadas, por expresar sus opiniones o simplemente por no estar de acuerdo con

los regímenes autoritarios, siendo torturados, abusados y asesinados brutalmente.

Sin embargo, después de los conflictos armados de los años ochenta y de la

firma de la paz; a partir de los años noventa, la seguridad, el respeto a los derechos

humanos y la justicia, de nuevo, se han situado como temas de principal

preocupación para Centroamérica.

El aumento de la población, la creciente situación de pobreza extrema, de falta

de oportunidades, la cada vez más amplia exclusión, el débil e ineficaz sistema

judicial, sumados a la falta de voluntad política de los gobiernos de turno y a la

imposición de medidas represivas en el marco de la agenda antiterrorista

estadounidense, han sido los detonantes clave en el colapso del sistema

penitenciario centroamericano, con resultados de gravísimas violaciones a los

derechos humanos.

Las distintas leyes de mano dura que se han implementado en los últimos

años en varios países de Centroamérica, supuestamente para combatir la

delincuencia, no han hecho más que llenar las cárceles de jóvenes que no tienen

proceso alguno, a quienes no se les prueba los supuestos delitos por los que fueron

encarcelados, provocando por el contrario una saturación de los edificios carcelarios

y una inaceptable situación de violaciones a los derechos humanos, que ha sido

denunciada ante diversos organismos internacionales a cargo de su vigilancia.

La Alta Comisionada manifiesta su profunda preocupación ante los sucesos

violentos ocurridos en el sistema penitenciario, especialmente durante agosto y

septiembre de 2005, que resultaron en las muertes violentas de varios reos y de

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algunos adolescentes en centros juveniles. Al no proveer la seguridad necesaria y no

prevenir las acciones violentas de los reos y la corrupción del personal penitenciario,

el Estado incumple sus obligaciones de derechos humanos.2

Según información pública, en la Comisaría 31 de la Policía Nacional Civil de

Escuintla, como en la Granja de Rehabilitación Pavón, en la Granja Canadá y en el

Centro Preventivo de Mazatenango, Guatemala, se registraron enfrentamientos

violentos entre grupos de “pandilleros”, conocidos como “maras”, que habrían dejado

como saldo más de 30 muertos y 80 heridos. Conforme la información de prensa, los

pandilleros utilizaron granadas de fragmentación, armas de fuego y machetes

durante los motines con la participación de las autoridades. Desde el año 2000 la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha expresado que las condiciones

inhumanas y la falta de personal idóneo y capacitado, junto con la falta de

supervisión, conducen a actos de violencia interna, protestas, huelgas y reiteradas

fugas que generan un sentimiento de inseguridad cada vez mayor entre la

ciudadanía. En relación con la situación de los detenidos asociados con las “maras” o

“pandillas”, en la visita realizada en noviembre de dos mil cuatro por el Relator

Especial sobre derechos de las personas privadas de libertad a Guatemala, observó

que se les da un trato caracterizado por el abandono, el hacinamiento, la falta de

infraestructura adecuada, de sanidad y de acceso a cuidados médicos y

psicológicos, así como por la falta de supervisión judicial y de proyectos específicos

dirigidos a su rehabilitación. En particular, en esa oportunidad, llamó la atención del

Relator la ausencia de una política penitenciaria para los jóvenes en conflicto con la

ley.3 En los últimos tres años, en Guatemala, El Salvador y Honduras, dentro de las

cárceles, se han registrado graves sucesos, con un alto saldo de muertes violentas,

producidas principalmente con armas de fuego de alto calibre. Supuestos ajustes de

2 Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los

derechos humanos en Guatemala.

Consejo Económico y Social. Comisión de Derechos humanos. 62° periodo de sesiones. Naciones Unidas. 6 de

febrero de 2006. 3 Comunicado de Prensa 32/05. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Washington, D.C., 18 de

agosto de 2005. El relator especial sobre derechos de las personas privadas de libertad de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos expresa profunda preocupación por sucesos violentos registrados en

diferentes centros penitenciarios guatemaltecos.

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cuentas entre jóvenes pertenecientes a maras, incidentes como incendio,

amotinamientos de reos, asesinatos, supuestos suicidios, entre otros, son las

informaciones recurrentes de todas las cárceles del país, y a nivel del istmo

centroamericano.

Como es rutinario, las muertes permanecen en la impunidad por falta de

investigación criminal (falta de investigaciones expeditas y técnicas, contaminación

de la escena del crimen, eliminación de evidencia, no colaboración de las

autoridades, falta de protección de testigos y víctimas).

Las mujeres son un sector que merece una atención priorizada en los

presidios, aun cuando constituyen un porcentaje bajo de la población penal. La

mayoría de ellas están encarceladas por delitos menores o faltas leves, tienen hijos

menores en los penales, la mayoría nacieron en prisión, no existe una atención

médica especializada (ginecología, pediatría), por su condición, son más vulnerables

a violaciones de todo tipo, incluso propiciada por las mismas autoridades de los

centros penales, o por sus mismas compañeras reclusas.

Siendo las mujeres el porcentaje más bajo del total de la población carcelaria,

en ellas se expresa con crudeza la discriminación y el abuso de los que son objeto

todas las mujeres en nuestro país. Las mujeres presas son víctimas de una triple

discriminación: la que se deriva de su condición de mujeres, la que les impone su

situación de encierro, y la que sufren todas las personas pobres y excluidas sobre las

que el sistema penal lanza todo su odio. En muchos casos, las mujeres en prisión

son chantajeadas por funcionarios penitenciarios que les ofrecen algunas

“prebendas” a cambio de favores sexuales. El trato es especialmente indigno para el

cuerpo de las mujeres cuando en las cárceles se realizan operativos en busca de

armas o drogas.

La legislación penitenciaria establece que en prisión las mujeres deben

permanecer separadas de los hombres y vigiladas por personal femenino, algo que

poco a poco ha ido mejorando.

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Los prolongados períodos de detención preliminar fueron un problema serio.

Durante el año, aproximadamente un 63 por ciento de la población penitenciaria

todavía esperaba su juicio. Debido a la ineficiencia y corrupción judicial y la falta de

recursos asignados por el gobierno, muchas personas en detención preventiva han

estado en prisión en términos equivalentes a la máxima condena que hubieran

recibido por el crimen del cual fueron acusados. Muchos prisioneros permanecieron

en la cárcel después de haber sido absueltos o de haber completado sus sentencias,

debido a que los oficiales responsables no procesaron su liberación.

El caso de Guatemala, es un caso típico de los problemas:

a) Sobrepoblación penal, con una población penal de aproximadamente nueve

mil reos, distribuidos en 24 penales.

b) Bajo presupuesto. Solo el 8 % del presupuesto del Ministerio de Gobernación

se asigna al Sistema Penitenciario.

c) Personal penitenciario sin capacitación adecuada.

d) Infraestructura obsoleta. El 71% de los edificios carcelarios fueron construidos

entre 1960 y 1970.

e) Militarización. La seguridad perimetral está a cargo del ejército. La escuela de

estudios penitenciarios está a cargo de catedráticos militares en activo o en

situación de retiro.

f) Igualmente, funcionarios en puestos clave del sistema penitenciario son

militares en situación de retiro.

g) El 70% de los centros no cuenta con servicios médicos. El 30% cuenta con

médicos disponibles una hora diaria.

h) Corrupción. La alta corrupción existente en las cárceles de Guatemala ha

provocado varias fugas de prisioneros de alta peligrosidad y asesinatos

atroces en innumerables ocasiones, sin que las autoridades hayan podido

actuar contra los responsables, que claramente actuaron en complicidad con

autoridades penitenciarias.

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i) Sin embargo, cabe resaltar luego de varios años de debates y dilaciones, la

aprobación en el Congreso de la República de Guatemala la Ley del Sistema

Penitenciario, considerada esencial para ordenar y regular el funcionamiento

de las cárceles.

j) Pese a ser aprobada con más de 40 modificaciones, analistas calificaron como

positivo el hecho de contar por primera vez con una ley para normar los

derechos y deberes tanto de los presos, como de los administradores de las

cárceles, ya que, el vacío legislativo ha dado lugar a la proliferación de actos

de corrupción ya que el control disciplinario estuviera en manos de los propios

reclusos.

La entonces Diputada, y actual Vicepresidenta de Guatemala, comentó en su

oportunidad: “lo más importante es que se devuelve el control de las cárceles a las

autoridades penitenciarias.”4 (Comentario con ocasión de la aprobación de la Ley del

Sistema Penitenciario de Guatemala).

4 www.prensalibre.com/ publicación del 8 de septiembre de 2006.

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CAPÍTULO III

DERECHO PENITENCIARIO ACTUAL EN GUATEMALA

3.1. LEGISLACIÓN EN MATERIA PENAL EN GUATEMALA

3.1.2. Constitución Política de la República de Guatemala

En el artículo primero del máximo cuerpo legal de nuestro país, se establece:

“Artículo 1º. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para

proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”.

3.1.3. Decreto Legislativo número 17-73, Código Penal

El Código Penal (Decreto número 17-73 del Congreso de la República)

establece en su artículo 44, que los condenados a prisión que observen buena

conducta durante las tres cuartas partes de la condena, se les pondrá en libertad.

¿Qué sucede con el Régimen Progresivo contemplado por la Ley de Régimen

Penitenciario? ¿Es excluyente o complementario?

El artículo 80 del Código Penal desarrolla el Régimen de la libertad

condicional. Sin embargo no se establece si dicho régimen ya no está vigente al

empezar a regir la Ley del Régimen Penitenciario. El artículo 87 de éste cuerpo legal,

desarrolla índices para determinar la peligrosidad de un delincuente. Sin embargo, no

se establece si ese criterio será el que debe utilizarse en la Ley del Régimen

Penitenciario; en todo caso se estará a lo relativo que “en materia penal se debe

aplicar todo aquello que más favorezca al reo” (Principio de indubio pro reo)

3.1.4. Decreto Legislativo número 51-92, Código Procesal Penal

En relación con el cumplimiento de condena, éste cuerpo legal establece en

su artículo 493: “Ejecutoriedad. Las condenas penales no serán ejecutadas antes de

que se encuentre firmes. A tal efecto, el día en que devienen firmes, se ordenará las

comunicaciones e inscripciones correspondientes y se remitirán los autos al juez de

ejecución. Cuando el condenado deba cumplir pena privativa de libertad, el juez de

ejecución remitirá ejecutoria del fallo, al establecimiento en donde deba cumplirse la

prisión, para se proceda según corresponda. Si estuviere en libertad, ordenará

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inmediatamente su detención y una vez aprehendido procederá conforme a esta

regla”.

3.1.5. Decreto Legislativo número 33-2006, Ley del Régimen Penitenciario

La ley tiene un enfoque dirigido a la rehabilitación social de los reclusos y exige

condiciones ideales para alcanzar este objetivo. Existe una brecha entre lo que se

aspira con la ley y la realidad actual del Sistema Penitenciario. Existen grandes

deficiencias y numerosos problemas. Estas condiciones no permiten la

implementación de una ley que requiere cierta estructura que funciona

apropiadamente. Es un reto muy grande querer implementar esta ley, en un sistema

político en el cual impera la corrupción y los intereses personales y partidistas. A

parte de lo anterior mencionado, la Ley del Régimen Penitenciario misma, muestra

distintas deficiencias que requieren una revisión y cambios legales.

3.1.6. Acuerdo Gubernativo 513-2011, Reglamento de la Ley del Régimen

Penitenciario

Este cuerpo legal desarrolla la estructura del Sistema Penitenciario, los

derechos, obligaciones y prohibiciones de las y los reclusos dentro de un centro de

cumplimiento de condena, lo relativo a estudio, trabajo, beneficios, y otros de ellas y

ellos; las atribuciones y funciones del personal que integra los distintos órganos del

Sistema Penitenciario, y lo relativo a los procedimientos para obtener los beneficios,

por educación, trabajo, y cumplimiento de la parte correspondiente a la condena,

para el efecto.

3.2. Régimen Penitenciario actual en Guatemala

3.2.1. Consideraciones Preliminares

El Sistema Penitenciario se rige actualmente bajo la Ley del Régimen

Penitenciario, Decreto numero 33-2006, que entró en vigencia el 7 de abril de 2007.

Esto es la primera ley en Guatemala que regula el Sistema Penitenciario, ya que

anteriormente únicamente se contaba con algunos instrumentos legales que

regularon aspectos muy puntuales en esta materia. Aunque se habían creado

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comisiones para transformar el Sistema Penitenciario en varias ocasiones, fue hasta

en el año 2006 que se aprobó la ley actual.

La ley contempla un plazo de dos años para la reorganización administrativa

de la Dirección General y para la creación de los equipos multidisciplinarios, un

plazo de cuatro años para la implementación de la carrera penitenciaria y un plazo

de diez años para la implementación del régimen progresivo y la implementación

completa de la ley. La Ley del Régimen Penitenciario, a través de su artículo 110,

derogó expresamente la Ley de Redención de Penas (Decreto número 56-69). Sin

embargó, la nueva ley no aborda importantes temas que contemplaba dicha ley, lo

cual deja vacíos legales, sobre todo en lo que se refiere a la aplicación del régimen

progresivo, ya que no se establecen exclusiones o limitaciones, como lo tenía la Ley

de Redención de Penas. Es conveniente hacer un análisis general de dicha Ley

vigente, de acuerdo a los siguientes aspectos:

a) La Ley del Régimen Penitenciario no derogó expresamente otra normativa

jurídica que regula la misma materia, la cual está contenida en el Código

Penal guatemalteco;

b) La Ley del Régimen Penitenciario define el contenido mínimo del reglamento.

c) La Ley del Régimen Penitenciario define muchas responsabilidades a los

Equipos Multidisciplinarios, lo que en la práctica será difícil de cumplir.

d) La Ley del Régimen Penitenciario contiene contradicciones en el capítulo del

Régimen Disciplinario para la población reclusa.

e) La Ley del Régimen Penitenciario exige un mínimo de infraestructura

carcelaria y servicios, sin embargo el Congreso de la República no ha

aumentado el presupuesto de la Dirección General del Sistema Penitenciario

desde la vigencia de la ley.

3.2.2. Contenido mínimo que debe tener el reglamento de la Ley del Sistema

Penitenciario de Guatemala

La Ley del Régimen Penitenciario establece en su Artículo 99, que el Organismo

Ejecutivo debería de emitir el reglamento en un plazo de tres meses, extremo que no

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se produjo en la realidad, sino hasta cinco años después. La propia Ley de Régimen

Penitenciario, cita parte del contenido mínimo que debe abordar el Reglamento,

como es:

1) La Comisión Nacional del Sistema Penitenciario, especialmente lo relativo a las

dietas que percibirán sus integrantes;

2) La carrera penitenciaria, y específicamente el sistema de concursos de oposición

para los ascensos y nombramientos a puestos de trabajo;

3) Lo relativo a la Escuela de Estudios Penitenciarios;

4) El contenido mínimo que se le fijó al Reglamento de la Ley del Régimen

Penitenciario, aborda varios de los temas medulares del Sistema, lo que era

absolutamente improbable se desarrollara en tres meses;

5) Se dejan grandes prerrogativas y responsabilidades en los Equipos

Multidisciplinario de Diagnóstico y Tratamiento; especialmente cuando se trata de

recomendar: la remisión de reclusos a Centros Especiales de Detención o de

Máxima Seguridad; determinar que la fase de tratamiento de un recluso ha

concluido; determinar que inicia la Fase de Pre-libertad; limitar el régimen de

Redención de Penas;

6) De una manera arbitraria y conociendo las falencias técnicas, materiales y

presupuestarias, se determina que cada centro de condena contará con los

Equipos Multidisciplinario de Diagnóstico y Tratamiento, encargado de las fases

de tratamiento, Pre-libertad y Libertad Controlada. Equipos que deberán concluir,

salvo excepciones, con la Fase de Tratamiento de un recluso, como máximo

cuando cumpla la mitad de su condena. Con la entrada en vigencia de la Ley del

Régimen Penitenciario, se debió contar en los centros de detención, con los

siguientes servicios: Las personas reclusas deben contar con servicios

permanentes de medicina general, odontología; psicología y psiquiatría, con su

respectivo equipo; en cada centro penal debe existir una biblioteca; las personas

reclusas tienen derecho a recibir visita íntima de su cónyuge en locales

especiales; las personas reclusas tienen el derecho de profesar la religión y por lo

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menos deben tener un local destinado a los cultos religiosos; contar con una

Guardería infantil; contar con un centro de detención especial, para personas

adultas mayores y para discapacitados; cada centro de condena contará con un

Equipo Multidisciplinario encargado de las fases de Tratamiento, Pre-libertad y

Libertad Controlada; contar con programas especiales de desintoxicación y

rehabilitación para el alcohol y los estupefacientes.

7) Sin embargo el Congreso de la República, en el año de vigencia de la Ley, no

aumento el presupuesto del la Dirección General del Régimen Penitenciario.

8) La Ley del Régimen Penitenciario, en su Artículo 74, limita la posibilidad de

redimir las penas de privación de libertad, cuando los delincuentes sean de alta

peligrosidad social, observen mala conducta, hayan intentado fugarse, o cuando

en sentencia firme se les haya limitado ese beneficio. Sin embargo el Régimen

Progresivo, que en la práctica tiene efectos similares a la Redención de Penas,

no tiene limitaciones en su aplicación.

3.2.3. Organización geográfica de los centros de prisión en Guatemala, según

la Ley del Régimen Penitenciario

La Ley del Régimen Penitenciario, en su Artículo 96, establece que debe haber al

menos un centro de Prisión Preventiva por Departamento en el país y uno de

cumplimiento de condena en cada una de las ocho regiones en que éste está

dividido; las cuales son: Región I: Guatemala; Región II: Alta Verapaz y Baja

Verapaz; Región III: Izabal, Chiquimula, Zacapa y El Progreso; Región IV: Jutiapa,

Jalapa y Santa Rosa; Región V: Escuintla, Chimaltenango y Sacatepéquez; Región

VI: Suchitepéquez, Retalhuleu, Totonicapán, Sololá, Quetzaltenango y San Marcos;

Región VII: Huehuetenango y Quiché; Región VIII: Petén. El Sistema Penitenciario

indica que el país cuenta con veintidós cárceles, quince de ellas son preventivas;

cinco de condena y dos de máxima seguridad.

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3.2.4. Situación de la niñez y adolescencia y adolescentes en conflicto con la

Ley Penal, en el Sistema Penitenciario guatemalteco

El Artículo 20 de la Constitución de la República indica, que una ley específica

regula lo relacionado con los menores de edad violando la ley penal, y que ellos

deben ser atendidos por instituciones y personal especializado, en ningún caso

pueden ser internados en centros para adultos.

Lo mismo estipula el artículo 48 de la Ley del Régimen Penitenciario,

prohibiendo el ingreso de menores a los centros de detención que forman parte del

Sistema Penitenciario. Además, el Código Penal y el Código Procesal Penal aplican

únicamente a personas mayores de edad.

En consecuencia, todo lo relativo a los menores de edad en conflicto con la ley

penal (tanto las disposiciones procesales como las de cumplimiento de sanciones) es

normado en una legislación especial, la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia (LPINA), Decreto número 27-2003. Se aplica a todas las personas que

tienen entre los trece y menos de dieciocho años de edad en el momento de haber

ocurrido el hecho penal. La ley tiene un enfoque muy fuerte hacia la reeducación de

los adolescentes, por lo tanto las sanciones privativas de libertad se dictan

únicamente como último recurso y cuando no es posible aplicar otro tipo de sanción.

Hay que tomar en cuenta, que la sanción de privación de libertad tiene una duración

máxima de dos años para menores de edad entre trece y quince años y de seis años

entre los quince y los dieciocho años. El cumplimiento de la privación de libertad se

lleva a cabo en uno de los centros para menores en los siguientes regímenes:

a. Régimen abierto: El adolescente tiene como residencia habitual el centro

de cumplimiento pero puede llevar a cabo todas sus actividades sociales y

educativas afuera del centro.

b. Régimen semi-abierto: El adolescente tiene como residencia habitual el

centro de cumplimiento y puede llevar a cabo algunas de sus actividades

sociales y educativas afuera del centro.

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c. Régimen cerrado: El adolescente tiene como residencia habitual el centro

de cumplimiento y no tiene permiso de salir.

3.2.4.1. Marco institucional

Según el artículo 259 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, el ente responsable de

todas las acciones involucradas con el cumplimiento de sanciones impuestas a los

menores de edad es la Secretaría de Bienestar Social (SBS). En enero del 2006 se

realizó una reestructuración de dicha Secretaría. La Ley de la Protección integral de

la Niñez y Adolescencia, establece algunas sanciones como las siguientes:

a) Sanciones socioeducativas (Amonestaciones y advertencia, Libertad asistida,

Servicio a la comunidad, reparación de daños);

b) Ordenes de orientación y supervisión (Abandonar el trato con determinadas

personas, Abstenerse a ingerir bebidas alcohólicas, etc.);

c) Internamiento terapéutico para desintoxicación;

d) Privación del permiso de conducir.

Desde el año 2008 al año 2010 se atendió un total de 3,069 adolescentes,

contando en octubre del 2010 a 576 adolescentes internados. Se puede notar un

aumento significativo de los internados en los últimos dos años. Razones por esta

evolución son: Aumento de la delincuencia en general; aumento de capturas,

especialmente de pandilleros: atrasos en los juzgados por tener más casos y casos

más complejos que requieren más tiempo de investigación; mayor participación de

menores en actos criminales organizados por el crimen organizado o bandas de

delincuencia común, para aprovechar que los menores son inimputables o reciben

sanciones menores.

Acerca de los pandilleros cabe mencionar que actualmente están recluidos en

centros de varones aproximadamente 155 pandilleros (Mara 18 y Mara Salvatrucha)

lo cual equivale a un 30% del total. La reclusión de pandilleros registra aumentos

consecutivos a partir del año 2005 y aumentos más fuertes a partir del 2009.

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Actualmente, un 68% de los internados están en prisión preventiva y un 32% está

cumpliendo condena. A pesar que los números de adolescentes en prisión preventiva

bajaron considerablemente en los años posteriores a la emisión de la Ley

relacionada, se registra nuevamente un aumento en los últimos tres años.

En el caso de los menores de edad el personal a cargo de la custodia son

monitores. Ellos tienen la misma función como los agentes penitenciarios para los

adultos. “Personal de vigilancia en los centros de internamiento Internados Monitores

CEJUDEP – Gaviotas, internados: doscientos cuarenta y tres; Total de monitores:

dieciséis; internados por monitor de turno: treinta. CEJUPLIV – Etapa II, internados:

ciento noventa y siete; Total de monitores: cincuenta; internados por monitor de

turno: ocho. CEJUPLIV II – Anexo; internados: ochenta y cinco; Total de monitores:

dieciséis; Internados por monitor de turno: once. CEJUPLIM – Gorriones: internados:

cincuenta y uno; Total de Monitores: dieciséis; Internados por monitor de turno: seis.

Centro Juvenil de Detención Provisional – CEJUDEP – Gaviotas, ubicado en Zona

13, Ciudad de Guatemala; Preventivo para varones. Centro Juvenil de Privación de

Libertad para Varones – CEJUPLIV – Etapa II, ubicado en San José Pinula,

cumplimiento de pena para varones. Centro Juvenil de Privación de Libertad para

Varones II – CEJUPLIV II – Anexo, ubicado en Zona 13, Ciudad de Guatemala,

cumplimiento de pena para varones. Centro Juvenil de Privación de Libertad para

Mujeres – CEJUPLIM – Gorriones, ubicado en Carretera a San Juan Sacatepéquez,

Preventivo y Cumplimiento de pena para mujeres.”5

Los monitores poseen en mayoría título de enseñanza media. Algunos, pero

no todos, tienen experiencia en seguridad. No se contratan ex agentes de la Policía

Nacional Civil, ni ex agentes del Sistema Penitenciario. Anteriormente, los monitores

no recibían formación inicial, ahora desde unos meses se les imparte una formación

inicial de tres días, posteriormente reciben capacitación un día al mes en distintos

temas de su interés en la Academia de Monitores ubicada en el CEJUPLIV Etapa II.

También atienden semanalmente cursos de Karate en una academia profesional. Las

5 Informe del CEJUPLIV II Anexo. Octubre de 2010. Informe de la Secretaría de Bienestar Social de la

Presidencia de la República. Mayo de 2011.

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condiciones de trabajo de los monitores son mejores que las de los agentes

penitenciarios: trabajan en turnos de siete días; las instalaciones de personal son

sencillos, pero en mejores condiciones que las de los agentes penitenciarios; no hay

hacinamiento y los cuartos están bien mantenidos; los monitores son rotados

periódicamente a criterio del director de seguridad sin ninguna política establecida al

respecto. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que todos los centros están

ubicados en el área metropolitano. Los índices de corrupción son mucho menores

que en el Sistema Penitenciario. La remuneración de los monitores es mayor a la de

los agentes penitenciarios. Actualmente un monitor recibe un salario ordinario de Q.

4,250.00 y está contratado en el renglón 011. También cuentan con seguro de vida.6

6 CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS NACIONALES. CIEN. El Sistema Penitenciario

Guatemalteco – un diagnóstico. Lineamientos de Política Económica, Social y de Seguridad 2012 – 2020. Pág. 60

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CAPÍTULO IV

4. La autorización, construcción y funcionamiento del Centro de Prisión de

Máxima Seguridad, conocido como “El Boquerón”, en jurisdicción del

municipio de Cuilapa, Santa Rosa.

4.1. Reseña histórica y ubicación del municipio de Cuilapa, Santa Rosa

El municipio fue fundado el 8 de mayo de 1852 bajo el nombre de

Cuajiniquilapa y nombrado como cabecera del departamento de Santa Rosa. Sin

embargo, el terremoto del 10 de marzo de 1910 destruyó la ciudad, y a raíz de ello, el

municipio de Barberena fue nombrado como cabecera. El 18 de octubre de 1920, se

eligió nuevamente a Cuajiniquilapa como cabecera departamental; pero bajo el

nombre de Cuilapa.

Limita al Norte, con los municipios de Nueva Santa Rosa y Casillas; al Sur,

con el municipio de Chiquimulilla, Santa María Ixhuatán y Oratorio; al Este, con los

municipios de Oratorio y San José Acatempa, ambos, del departamento de Jutiapa; y

al Oeste, con el municipio de Pueblo Nuevo Viñas y Barberena, en el departamento

de Santa Rosa. Su clima es templado y su verdadera fiesta titular se celebra el 25 de

diciembre, en honor al Niño Dios.

4.1.1. Organización administrativa del municipio de Cuilapa, Santa Rosa

Es uno de los 334 municipios de la República de Guatemala y es la cabecera

departamental del departamento de Santa Rosa. Tiene una extensión territorial de

alrededor de 365 kilómetros cuadrados y está integrado por una cabecera municipal,

11 aldeas y 28 caseríos.7

4.1.2. Demografía: Cuilapa tiene una población de 30,951 habitantes, de los cuales

14,444 son hombres y 15,507 son mujeres, mientras que 14,028 viven en el área

urbana y 15,923 en el área rural.8

7 Diccionario Municipal de Guatemala, 2001.

8 Fuente: Instituto Nacional de Estadística de Guatemala. 2002.

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4.1.3. Geografía:

El municipio de Cuilapa está dividido en una cabecera municipal, 11 aldeas y

28 caseríos. En su territorio hay tres cerros, 11 ríos, dos riachuelos, 12 quebradas, y

dos lagunetas. La altitud aproximada del municipio es de 893 metros sobre el nivel

del mar.

Las aldeas de Cuilapa son: Barillas, Los Esclavos, Joya de Limón, Los

Matochos, El Molino, El Pinito, Los Pinos, Plan del Amate, Purificación de los

Esclavos, San José y San Juan de Arana.

Los caseríos del municipio son: Agua Tibia, Las Ánimas, La Bomba, Calderas,

El Cielito, El Colmenar, La Conce, Los Corralitos, Cuesta Grande, Cuilapilla, Espinal,

Graciela, Las Guacamayas, La Laguna, Laguna Seca, El Manguito, Montecillos, El

Ojo de Agua, Plan de Ávila, El Polvón, La Providencia, El Renacimiento, Rodeo Alto,

Rodeo el Molino, San Mateo, Talpetates, Villa Graciela y El Zope.

4.1.4. Economía:

En Cuilapa se produce café, caña de azúcar, maíz, trigo y frutas, -

especialmente la piña, llamada piña de azúcar. Además, se elaboran ladrillos, tejas

de barro, panelas, tejidos de algodón, cestos, muebles de madera y cuero, entre

otros productos. En la región hay beneficios de café e ingenios en los cuales se

produce azúcar.

4.1.5. Turismo:

Algunos de los sitios arqueológicos y turísticos de Cuilapa son El Prado, y

el Puente de Los Esclavos, construido sobre el río del mismo nombre. Los

arquitectos de ese puente, construido en 1592, fueron Francisco Tirado y Diego

Phelipe. La obra arquitectónica tiene aproximadamente 128 varas de largo y 18 varas

de ancho.

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4.2. Antecedentes de la construcción del Centro de Prisión de Máxima

Seguridad, conocido como “El Boquerón”

El Centro de Prisión de Máxima Seguridad El Boquerón, ubicado en Cuilapa,

Santa Rosa se inauguró el 16 de agosto de 2002, durante el gobierno de Alfonso

Portillo, con un monto aproximado de cinco millones de quetzales (Q5,000,000.00).

Se clasificó con ese nombre porque por primera vez se separó la visita de los

internos con guardias penitenciarios, y visitantes. En ésta cárcel, había malla

metálica, en que el único contacto era por medio de los dedos de las manos.

Sin embargo, por reclamos del Procurador de Derechos Humanos, ante la

falta de contacto se dejaron de usar exclusas de visitas”9. En la actualidad los reos

reciben visitas en los patios. Según versiones del actual Alcaide, el señor Santiago

Cho Tu, y el Director actual, el señor ABEL ISTICOC OXLAJ, el centro en referencia,

tiene una capacidad de recluir a 200 reos, pero hasta ENERO DE 2014, cuenta con

380 privados de libertad. Tiene 4 sectores exclusivos para reclusos, distribuidos de la

siguiente forma: Sector A, con cincuenta y cuatro (54) privados de libertad; Sector B,

con cincuenta y dos (52) privados de libertad; Sector F, cincuenta (50) privados de

libertad, para los denominados CHOLOS; y el sector D, con un total de doscientos

quince (215) privados de libertad, para LOS PAISAS; al momento de la investigación,

se encontraban seis (6) privados de libertad aislados, y tres (3) privados de libertad

en el Hospital Regional de Cuilapa, con su respectiva custodia, para hacer un total de

trescientos ochenta (380). De esta cantidad, noventa y seis (96), ya cuentan con

sentencia condenatoria firme, y doscientos ochenta y cuatro (284), tienen un proceso

penal en trámite; lo realmente triste, lamentable y reprochable, es que las personas

que son aprehendidas por delitos menores, o los condenados por faltas que NO

puedan pagar la multa impuesta; en cualquier municipio del departamento de Santa

Rosa, luego que son escuchadas por un Juez de Paz y hacerles de su conocimiento

el motivo de aprehensión y sus derechos, éste se inhibe de seguir conociendo, los

envía inmediatamente al centro de prisión referido, y los coloca a disposición del

Juez de Primera Instancia Penal, para que queden en espera de ser trasladados a su

9 Fuente: El Periódico, Guatemala, edición del día viernes 21 de enero de 2011.

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primera audiencia o primera declaración, ante éste último. En ese lapso de

permanecer en el centro indicado, son extorsionados, vejados, y en el peor de los

casos, hasta se han producido casos de violación por parte de los internos.

Otro hecho notorio lamentable, es que muy cerca de este centro de prisión se

construyó y funciona, desde hace varios años un Orfanato u Hogar de Niñas, que ya

existía mucho antes de la creación de dicho centro de prisión.

En la actualidad, las características de “Máxima Seguridad”, con las cuales fue

construido, no aparecen por lado alguno, quedando únicamente en el papel, porque

dentro de dicho centro, la realidad es totalmente diferente.

4.2.1. Hechos relacionados con su autorización

Es verdaderamente preocupante, que con la construcción y funcionamiento

del referido centro de prisión de máxima seguridad, no se le dio acompañamiento a

los habitantes del municipio de Cuilapa, y otros municipios circunvecinos, en el tema

de aumentar la seguridad, derivado del hecho que a todas luces y con el mayor

convencimiento, se veía venir el aumento de actos delincuenciales, máxime cuando

la población empezó a tener información de la magnitud de los hechos delictivos

cometidos por las personas que serían recluidas en dicho centro de prisión,

conexándolos lógicamente con las pandillas y organizaciones delictivas a las que

pertenecen, las personas que les visitarían y en el peor de los casos quiénes

llegarían a vivir al municipio de Cuilapa y otros circunvecinos, para estar en

constante comunicación con los internos. Desde el año 2002, se han incrementado

los actos delincuenciales en el municipio de Cuilapa, Santa Rosa, y otros municipios

circunvecinos, esto es evidente por las estadísticas de criminalidad en el

departamento, y porque la población así lo expresa, e inmediatamente lo conexa con

que la planificación de dichos ilícitos se ha hecho desde lo interno del centro de

prisión de máxima seguridad “El Boquerón”.

En una visita efectuada a dicho centro de prisión, con anuencia del Director

del mismo, se entrevistó al señor Bayron Ernesto Avila, quien se encuentra

guardando prisión preventiva, por el delito de responsabilidad de conductores y

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además se le imputa una falta contra el orden público, se encuentra a la espera de

ser presentado ante el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos

contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, para su primera declaración.

Expresa lo mal que se encuentra dentro del centro preventivo, el hacinamiento que

se evidencia y los vejámenes que se sufren ahí dentro, en especial el de la famosa

“talacha”, compensación económica que fluctúa entre cien, doscientos, trescientos, o

más quetzales, por lo general, de forma semanal, que se deben proporcionar al líder

de los diferentes sectores, para no recibir golpizas y evitar realizar tareas de

limpieza, en el mejor de los casos.

4.2.2. Aspectos relacionados con el trabajo de investigación

El problema objeto de la presente investigación, por tener diversas facetas,

tiene igualmente que presentar diversas soluciones; sin embargo, las más

importantes y fundamentales, son: a) Determinar el hacinamiento en que se

encuentran las personas privadas de libertad, en el centro carcelario de máxima

seguridad “El Boquerón”, y la implementación de estrategias que permitan disminuir

este hacinamiento y la falta de respeto a los derechos humanos de y entre quienes

allí se encuentran; b) La incidencia que produce el hacinamiento de personas

privadas de libertad en el centro carcelario de máxima seguridad “El Boquerón”,

Cuilapa, Santa Rosa, y el aumento de los hechos delictivos que se han cometido en

el municipio y otros circunvecinos, y el rol que deben asumir las fuerzas de

seguridad, en el municipio y circunvecinos; c) La implementación de planes y

programas de atención psicológica, superación académica y oportunidad laboral,

para los internos en el centro de prisión de máxima seguridad “El Boquerón”, en

Cuilapa, Santa Rosa, con el acompañamiento constante de los órganos

jurisdiccionales e instituciones públicas y privadas, que influyen y se relacionan con

el tema.

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4.2.3. Algunos hechos delictivos ocurridos en la cárcel de máxima seguridad

“El Boquerón”, de Cuilapa, Santa Rosa, debido al hacinamiento, y mala

administración de dicho centro

En el año dos mil siete: según los informes que se enviaron al Diputado

Alfredo de León, por el Distrito Metropolitano, integrante del Colectivo Parlamentario

URNG-MAÍZ, se relata la siguiente cronología:

22 de febrero de 2007:

Se capturó a los señores Luis Arturo Herrera López, José Korki Estuardo

López Arreaga, José Adolfo Gutierrez, Marvin Langer Escobar, sindicados de

asesinar cruelmente a los diputados del Parlamento Centro Americano. El Juzgado

Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos Contra el Ambiente del

Departamento de Guatemala, ordenó el traslado al Centro Preventivo para Hombres

de la Zona 18. El Director del Sistema Penitenciario tomó la determinación que el

Centro Preventivo de máxima seguridad "El Boquerón" Cuilapa, Santa Rosa

integraba elementos de seguridad para el resguardo de la vida e integridad de

dichos reos.

Domingo 25 de febrero: 11:30 horas. Personal de la Policía Nacional Civil de la

localidad informaron tanto por escrito como personalmente ante el director del

Centro El Boquerón, que existía la información que los reos denominados

"cholos" tenían planificado el asesinato de los cuatro elementos de la PNC recluidos

en dicho centro, así como la toma de otras acciones; a lo cual según manifestaron

dichos elementos el director no presto importancia. El Director de dicho centro a

pesar de estar enterado de la posibilidad que acontecieran dichos hechos no informó

a la Dirección General del Sistema Penitenciario, ni tomó las medidas de seguridad

respectivas.

16:00 horas: Se realizó el conteo de reos y después los reclusos pertenecientes a

las pandillas requirieron la presencia del Director de dicho centro, Ingeniero Manuel

Antonio Recinos, ya que según se decía, se encontraba en mal estado los drenajes

dentro del dicho centro, a lo que informaron las autoridades de dicho centro, se

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designó al alcalde Vladimiro Rodene López para que inspeccionara dicha situación

en compañía de Oscar Anibal Alay Jiménez (jefe de seguridad), Arnoldo Vitalino

Payes López (oficial de seguridad), Víctor Manuel Boteo Cano (llavero) y Ramiro

Higueros (digitador) habiendo informado que: siendo las 17:00 horas las personas

antes descritas fueron retenidas por los reos de dicho centro, fueron despojados de

las llaves de los sectores y amarrados cerca del área de los baños. La Policía

Nacional civil informó que siendo las diecisiete horas se escucharon varios disparos

de arma de fuego dentro del Centro Preventivo de Máxima Seguridad "El Boquerón"

y que intentaron ingresar a las instalaciones del referido centro y que las autoridades

el centro les negaron el ingreso; indicando que cuando pretendían ingresar fueron

recibidos con disparos de armas de fuego, por lo que no pudieron ingresar a las

instalaciones del centro.

18:00 horas: la Dirección del Sistema Penitenciario fue notificada por

parte del Coronel Luis Alfonso Juárez, Director de Seguridad del Sistema

Penitenciario, que reclusos del centro preventivo de máxima seguridad, "El

Boquerón", Cuilapa, Santa Rosa, habían tomado temporalmente y de forma violenta

el control interno del mismo y que aparentemente habían asesinado a las personas

descritas, por lo que de manera inmediata se hicieron las coordinaciones respectivas

con Dirección General de la Policía Nacional Civil, Ministerio Público a efecto que en

el caso de los primeros, en conjunto con la guardia penitenciaria, procediéramos a

retomar el control de dicho centro carcelario, y en caso de los segundos, si se

confirmaba la muerte de alguna persona, se procediera a realizar las investigaciones

respectivas.

Se presentó al lugar de los hechos el Licenciado Juan Heriberto Herrera

Villatoro, Auxiliar Departamental de los Derechos Humanos, de Santa Rosa, quien

fue notificado por el Coronel Luis Alfonso Juárez, Director de

Seguridad de Presidios, quien le indico al representante de la PDH que los

reos de la cárcel tenían el control del interior del penal, que todo se

había iniciado entre las dieciséis y diecisiete horas y que tenían de

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rehenes a seis trabajadores del penal, descritas con anterioridad.

El coronel Juárez, posterior a manifestar que efectivamente, en ese centro carcelario

habían asesinado a los cuatro ex miembros de la Policía Nacional Civil, señalados de

matar a tres diputados salvadoreños, nos enseñó por medio de una ventana los

cadáveres de estos, indicando que el Ministerio Público había ordenado no ingresar

a la escena del crimen para no contaminarla. De los hechos sucedidos el precitado

coronel indicó desconocerlos. Las personas fallecidas son: Luis Arturo Herrera

López, José Korki López Arriaga, José Adolfo Arriaga, José Adolfo Gutierrez y Marvin

Lancen Escobar Méndez, ingresaron al penal el día 22-02-07, procedentes del

Centro Preventivo de la Zona 18, según oficio 394-07 dictado por el

Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal por el delito de asesinato.

A estas personas los tenían en unas bartolinas que están ubicadas a la par de la

celda de internos que no pertenecen a maras y que han sido detenidas por

diferentes delitos en el departamento.

19:45 horas en adelante: conjuntamente con el Coronel Juárez, el señor Ignacio

Sánchez, representante de rehabilitación social de presidios, y la PDH, procedieron

a dialogar con cuatro reclusos, representantes de la población interna

(mara salvatrucha) quienes no quisieron identificarse por seguridad,

manifestaron que no quieren que trasladen a otras personas que no

pertenezcan a su Mara, y que solicitaban que se les diera protección, ya

que tenían temor que les fueran hacer algo, debido a que creían que se les iba a

responsabilizar de lo que habían publicado distintos medios de

comunicación; en relación a que dentro de dicho penal habían asesinado a 4 ex

miembros de la policía nacional civil, y que por seguridad de ellos, solicitaban la

presencia de representantes de la Institución del Procurador de los Derechos

Humanos en Santa Rosa y algún medio de comunicación social del país,

preferentemente que llevaran cámaras, y ellos para mostrar buena voluntad, dejarían

libre a uno de los seis rehenes.

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Posteriormente se platicó con el señor Manuel Antonio Recinos Aguirre,

Director del Penal, quien manifestó que todo sucedió al momento de

realizar el conteo vespertino, cuando los reos de los sectores A, B, C y

F, quienes pertenecen a la Mara Salvatrucha, agarraron a los guardias del boquerón

y les quitaron las llaves. El director referido no supo decir,

si el presente problema se dio antes o después de la muerte de los ex

agentes aludidos en el apartado referido.

21:30 horas en adelante nuevamente se procedió a dialogar con los reos miembros

de la Mara Salvatrucha, en donde se les solicitó que pusieran al frente a los guardias

para ver que se encontraban en buenas condiciones y que no hubieran sido

agredidos. Situación ésta que fue aceptada por los internos, poniendo a la vista a los

seis rehenes, estableciendo de forma general que no presentaban, ningún golpe.

Posteriormente nos reunimos con el asesor Jurídico del Ministerio de

Gobernación Licenciado Mario Rivera; El Sub-Director del Sistema

Penitenciario Licenciado Carlos De León; el Doctor Jazmín Figueroa,

Sub-Director de la Policía Nacional Civil; así como el Jefe de Seguridad

del Sistema Penitenciario, y se dispuso proponer a los representantes de

los internos, que dejarán libre a tres rehenes y así poder ingresar una

cámara de algún noticiero.

22:45 horas en adelante: se procedió a hablar con los reos y se les informó de la

propuesta señalada anteriormente y los reos solicitaron que se apagara la antena

que bloquea los celulares dentro del penal, para que la transmisión fuera en vivo, en

ese momento el personal de la Auxiliatura Departamental del Procurador de los

Derechos Humanos, les solicitó a los privados de su libertad, que cedieran para que

la otra parte también lo hiciera y que confiaran en la procuraduría de los Derechos

Humanos. Ellos estuvieron de acuerdo con la propuesta, y realizaron una contra

propuesta, la cual es la siguiente: Si dejan entrar a los medios de comunicación ellos

dan a 3 de los rehenes y que si transmiten en vivo darían a los otros tres rehenes.

En ese momento se les solicitó por parte nuestra que al menos dieron a uno de los

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rehenes para que nosotros pudiéramos dialogar con la Policía Nacional Civil para

que accedieran a entrar a los medios de comunicación, por lo que solicitaron unos

minutos para poder ir a consultarlo con la población reclusa.

23:10 en adelante: los reos salieron nuevamente a dialogar con nosotros (PDH y

funcionarios) y manifestaron que la única solicitud que hacían en ese momento era

que cuando dieran al primer rehén, este saliera en los medios de comunicación

diciendo que no había sido agredido físicamente por dichos reclusos, para poder

seguir conciliando. Dicha petición fue aceptada y procedieron a entregar al señor

Víctor Manuel Cano Botero (Oficial de seguridad). Dando nuestra palabra de que

dicho rehén iba a ser presentado ante los medios de comunicación.

23:15 horas en adelante: se hicieron presentes los señores: Licenciado Samuel

Villalta Aguilar, Fiscal Distrital del Ministerio Público de Cuilapa, Santa Rosa;

Licenciado Álvaro Matus, Fiscal de Delitos Contra la Vida; y los Oficiales Fiscales,

Mario Palma, Mario García Morales y Federico Méndez, quienes empezaron con las

investigaciones correspondientes y procedieron a interrogar al señor Víctor Manuel

Cano Botero, persona que liberaron los internos, para recabar la información

correspondiente a la muerte de los cuatro ex agentes policíacos, sucedido por la

tarde de ese día domingo.

24:00 horas: cerca de la media noche los reos liberaron a uno de los

guardias penitenciarios retenidos, Víctor Manuel Boteo Cano, quien indicó la forma

en que fueron retenidos y manifestó que los reos tenían varias exigencias para

entregar el control de dicho centro, siendo estas, las siguientes:

a) Declaraciones ante los medios de comunicación del rehén liberado,

b) Que medios de comunicación, específicamente personal de Notisiete,

ingresara al centro y filmara alguna información que ellos querían indicar

ante los medios,

c) El acceso a un televisor donde pudiesen observar que tanto la

información indicada por el rehén indicado como lo manifestado por los

mismos ante los medios, fuera transmitido,

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d) Que posterior a la entrega de dicho centro, al momento de hacerse la

requisa, esta fuera realizada por la guardia penitenciaria y no se

permitiera el ingreso a la Policía Nacional Civil al interior del centro,

e) El respeto a la integridad física de los reos al momento de la requisa.

Sobre la base de lo anterior, y tomando en cuenta la obligación legal del

resguardo de la integridad física tanto del personal retenido como de los

propios reos, se tomó la decisión de iniciar una negociación pacífica con

los reos previo a tomar decisiones de choque, para lo cual fue conformado un grupo

de negociación integrado por el señor Director de Seguridad, Coronel José Luis

Juárez, el señor Ignacio Sánchez, Asesor en materia de maras y dos personeros de

la Procuraduría de los Derechos Humanos, quienes cumplirían con una función de

verificación y conciliación.

Lunes 26 de febrero: 02:10 en adelante. Las Autoridades encargadas de la

seguridad del centro penal incluyendo Policía Nacional Civil y Ministerio Público, no

habían logrado unificar criterio en cuanto a presentar o no al rehén que logramos que

nos dieran a las 21:20 horas, ante los medios de comunicación, mostrando con esto

una total incapacidad, falta de voluntad y toma de decisión en cuanto al problema

que se presentó, ya que tiraba por la borda las negociaciones realizadas durante las

seis horas anteriores, no obstante se les había prometido.

03:30 horas en adelante: se les informó a los reos que el Licenciado Carlos de León

Roldan, Sub-Director del Sistema Penitenciario, ya había salido dando

declaraciones en los diferentes medios de comunicación al igual que el

policía de presidios que ellos habían liberado y se les solicitó que se

siguiera con la negociación. Solicitaron que se hiciera la requisa pero

que fueran 3 medios de comunicación los que ingresarán para poder seguir

dialogando, se les informó que por seguridad de todos solamente un medio de

comunicación iba a entrar al penal, a lo que ellos solicitaron que fuera un medio

televisivo local el que ingresará.

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04:00 horas en adelante: ingresaron a dicho penal las cámaras de los medios de

comunicación de Notisiete, siendo las siguientes personas: Carlos Roberto Andrino

Barrientos y Pablo Montes Jofre. Posteriormente los reos mostraron ante las

cámaras de Notisiete a los rehenes y entrevistaron a los reos encargados de las

negociaciones, a quienes les informaron que en ese momento no podían transmitir

en vivo debido a que estaban lejos de la antena del cerro Alux y que esto estaría

saliendo en la emisión de las 06:00 horas de la mañana, por lo que los

reos solicitaron que en el momento de realizarse la requisa los medios de

comunicación ingresen a la misma y que se les dieran una carta en donde el sistema

penitenciario se compromete a realizar la requisa solamente con miembros de la

fuerza elite de presidios.

05:30 horas en adelante: los reos procedieron a entregar al segundo rehén, ya que

se había cumplido con la carta de compromiso que ellos habían solicitado y por

haber ingresado a los medios de comunicación, la persona liberada corresponde al

nombre de Víctor Manuel Hortera Sánchez.

05:45 horas en adelante: uno de los reos dialogó vía teléfono con personeros de la

emisión matutina del noticiero Notisiete, en donde expuso la situación en que

estaban viviendo en ese momento dentro de la cárcel el Boquerón, para que el

pueblo de Guatemala, supiera que todo y que ellos no habían agredido físicamente a

los guardias de presidios que estaban de rehenes.

06:30 horas: después de varias negociaciones y del cumplimiento de

requerimiento de dichos reos, tomando en cuenta que dichos requerimientos eran de

bajo riesgo en tema de seguridad, se logró la liberación de la totalidad del personal

retenido. Según la PDH. A esta hora fueron liberados Rimoso Higueros (digitador),

Vladimiro Rodene López (Alcalde), Oscar Anibal Alay Jiménez (Jefe de

Seguridad), y Arnoldo Vitalino Payes López (oficial Seguridad). Según la PDH.

Posteriormente se dieron varias situaciones en donde la Policía Nacional Civil no

cumplió con los acuerdos realizados con los reos y procedieron a sacar a los reos de

cada uno de los sectores, engrilletándolos y llevándolos al patio principal del Centro,

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en ese momento miembros del Ministerio Público ingresaron a la Escena del Crimen

ya que no habían ingresado antes por temor a que fueran a hacer agredidos por los

reos y también realizaron la toma de huellas dactilares de cada uno de los Reos

pertenecientes a la Mara Salvatrucha y al conteo respectivo en donde se pudo

establecer que existe la siguiente cantidad de reos pertenecientes a la Mara Salva

Trucha, en el sector A: 44; sector B: 44; sector C: 02; sector F: 25.

Dentro de los procedimientos que fueron realizados fue entrevistado el

personal supuestamente retenido, quien manifestó que al momento del

ingreso a los sectores para la verificación del supuesto daño en drenaje

aludido, fueron retenidos por la población reclusa, aparentemente armada con

punzones o gancetas y fueron trasladados al área de los baños donde fueron

retenidos contra su voluntad mientras duró su cautiverio. Una vez lograda la

liberación del personal retenido, se procedió a extraer a los pandilleros y a ubicarlos

en el patio frontal de las instalaciones del centro bajo la custodia del personal de la

Policía Nacional Civil.

Una vez asegurada el área donde se encontraban guardando prisión los

agentes de la Policía Nacional Civil se estableció la muerte de los mismos

y se procedió por parte del Ministerio Público al procesamiento de la

escena respectiva y al traslado de los cadáveres de dichas personas a la

morgue respectiva.

11:10 horas en adelante: según la PDH. Miembros del Ministerio Público iniciaron la

requisa en cada uno de los sectores en donde se encuentran ubicados los Reos de

la Mara Salvatrucha y en donde los encargados de revisar las pertenencias de los

reos fueron los guardias del sistema penitenciario.

11:30 horas en adelante: según la PDH. En estos momentos equipos de

investigadores del Ministerio Público, Policía Nacional Civil y Guardias del Sistema

Penitenciario, procedieron a embalar los objetos encontrados como evidencias, entre

lo incautado se pudo observar que se encontraron envoltorios de droga

marihuana, armas punzo cortantes, puyas, cuchillos y una cantidad

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aproximada de sesenta teléfonos celulares con sus respectivos cargadores, en los

sectores no se encontraron armas de fuego.

14:30 horas en adelante: según la PDH. Procedieron a retirar todas las colchonetas

de los sectores A y B, y las autoridades ingresaron nuevas colchonetas.

Posteriormente la Policía Nacional Civil, procedió a ingresar a los reos a sus

respectivos sectores.

15:30 horas en adelante: según la PDH. En el área administrativa de la Cárcel el

Boquerón, Fiscales del Ministerio Público, procedieron a revisar y a embalar las

armas de fuego, asignadas a los guardias de presidios de dicha cárcel, para

proceder a consignar a todo el personal que estuvo de turno el día domingo

veinticinco de febrero del presente año, entre ellos al Director Manuel Antonio

Recinos Aguirre. Tomando en cuenta lo anterior los fiscales a cargo del

procedimiento ordenaron que las siguientes personas fueran puestas a disposición

de Juez competente:

1. Oscar Anibal Alay Jiménez,

2. Arnoldo Vitalino Payes López,

3. Víctor Manuel Ortega Sánchez,

4. Víctor Manuel Boteo Cano,

5. Vladimiro Rodene López,

6. Ramiro Higueros,

7. César Augusto Franco Chub,

8. Ottoniel Grijalva Cruz,

9. Joaquín Estrada Fajardo,

10. Julio Cruz Monzón,

11. Virgilio Pineda Castillo,

12. Mamerto Barahona Cano,

13. José Alfredo Escobar Cermeño,

14. Aura Leonor Silva Veliz,

15. Marta Barillas,

39

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16. José Ángel Najera Polanco,

17. Florentín Gómez López,

18. Juan López Méndez,

19. Omar de Jesús López Manzano,

20. Víctor Manuel Ortega Sánchez,

21. Víctor Manuel Cano Boteo,

22. José Gildardo López Ordoñez,

23. Vicente Quib Cacao,

24. Manuel Antonio Recinos

4.2.4. Consideraciones respecto de lo acontecido:

1. La decisión del director del Centro Preventivo de máxima seguridad "El

Boquerón", Cuilapa, Santa Rosa de ordenar el ingreso de 5 personas,

entre guardias y personal administrativo, a verificar los problemas de

drenaje, fue contraria a las medidas de seguridad ordenadas para ese

centro de máxima seguridad tomando en cuenta que dentro de las

personas mencionadas ingresaron algunas de ellas que cumplen funciones

que nada tiene que ver con el mantenimiento de las instalaciones y no se

incluyó a la persona encargada del mantenimiento, a pesar de encontrarse

esta dentro del centro.

2. El hecho de haber incluido a uno de los llaveros en el personal que

ingresó a verificar el problema en los drenajes, es contrario a las

medidas de seguridad preestablecidas, asimismo que el segundo llavero

permaneciera en el umbral de la segunda puerta, ya que esto hacía que

ambos llaveros estuvieran juntos, cuando no debe ser así.

3. No obstante habían instrucciones específicas que los guardias

encargados de las llaves de los sectores, no pueden ingresar al área de

internos, por lo que el haber ingresado a dicha área y que el personal que

ingresó no observara ni aplicara las medidas de seguridad preventiva y

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reactiva respectiva, permitió a los reos el apoderarse temporalmente del

control interno del referido centro.

4. De lo actuado y argumentado por el personal de dicho centro se puede

apreciar varias contradicciones e inconsistencias que inducen a pensar

que sin su actuar no se hubiesen producido los hechos que ocurrieron en

dicho centro preventivo.

5. El Centro Preventivo de Máxima Seguridad "El Boquerón" cuenta con tres

anillos de seguridad; un anillo externo (fuera del portón principal y muro

perimetral) el cual es custodiado por el ejército y policía nacional civil; un

anillo intermedio (del portón principal y muro perimetral hasta previo al

ingreso de las instalaciones del centro) custodiado por el Ejército y Policía

Nacional Civil y algunos elementos de la guardia

penitenciaria; y un anillo interno (instalaciones del centro; sectores de reos,

patios internos, oficinas administrativas y cuadra de guardias) a cargo de la

guardia del sistema penitenciario; habiéndose establecido sobre la base de

los manifestado por parte del personal de los primeros dos anillos que

previo a la toma del centro y asesinato de los agentes del DINC, no

ingresó grupo armado alguno.

Tomando en cuenta cada uno de los elementos antes descritos es la opinión

de esta Dirección General que los hechos sucedidos en el Centro Preventivo de

Máxima Seguridad "El Boquerón" fueron ejecutados bien sea por el personal de la

guardia penitenciaria de dicho centro o bien por los reos del mismo en complicidad

con el personal de la guardia penitenciaria del centro en mención…”10

10 FUENTES: 1. Informe del Licenciado Víctor Hugo Rosales Ramírez, Director General del Sistema Penitenciario, presentado al Diputado Alfredo De León Solano, el 1 de marzo de 2007. 2. Informe del Licenciado Juan Heriberto Herrera Villatoro, Auxiliar Departamental de los Derechos Humanos de Santa Rosa, presentado al Diputado Alfredo De León el 28 de febrero de 2007. www.albedrio.org – Marzo, de 2007

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4.3. En el año dos mil diez: publicación diario el periódico. viernes 7 de mayo

del año 2010.

El Boquerón, una cárcel afectada por la violencia contra sus directivos.

Mario René Zuñiga es la segunda autoridad asesinada en menos de un año.

Por: Victoria Alvarado

Foto: Luis Soto Zúñiga Pérez estaba de descanso cuando fue atacado por hombres

que conducían una motocicleta.

La cárcel de Máxima Seguridad El Boquerón, Cuilapa, Santa Rosa, ha estado

marcada por la violencia en contra de sus funcionarios y guardias en el pasado. El

ataque más reciente se registró el miércoles 5 de mayo contra su director, Mario

René Zúñiga Pérez, quien, de acuerdo con el fiscal distrital de Jutiapa, Nery

Orellana, falleció al ser atacado por dos desconocidos que se conducían en una

motocicleta.

Nery Morales, vocero del Ministerio de Gobernación, explicó que no tenían

conocimiento de que Zúñiga recibiera amenazas de muerte. Rudy Esquivel, vocero

del Sistema Penitenciario (SP), dijo que desde hace 9 meses no hacen traslado de

reos y que no tienen ningún reporte de alteración al orden en ese centro carcelario,

que actualmente alberga a 122 miembros de la Mara Salvatrucha y 86 integrantes de

Los Paisas; y que las medidas de ingreso se fortalecieron en los 20 centros

carcelarios del país.

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Registros revelan que el 5 de septiembre de 2009, la sede del Sistema

Penitenciario fue atacada por desconocidos que dañaron su estructura y un vehículo

de la institución. Este hecho ocurría al mismo tiempo que en El Boquerón se

originaba un motín de reos que se resistían a una requisa. Tres días después, el 8 de

septiembre, una serie de ataques armados se perpetraron en contra de funcionarios

del SP.

Según registros de la institución, este es el segundo caso de asesinato contra

personal de El Boquerón en menos de un año, pues en julio de 2009 fue baleado el

subdirector Luis Ibáñez, en un sector de Vista Hermosa, zona 15. En este caso,

como en el de Zuñiga Pérez, los funcionarios no se encontraban de turno y se

conducían en carros de su propiedad. El 26 de febrero de 2009, el edificio del SP fue

atacado y 2 guardias quedaron heridos. Salvador Gándara, ministro de Gobernación

de ese entonces, dijo que era una venganza por una requisa en El Boquerón.

El 18 de octubre de 2008, otro ataque se registraba contra personal del SP,

esta vez el asesinato de la rectora de la Cárcel para Mujeres Santa Teresa, Lucila

Martínez Zúñiga y la celadora de ese centro, Maura Hernández. Días antes había

muerto una reclusa de Santa Teresa acusada de participar en el intento de fuga de

dos pandilleros en El Boquerón.

4.4. Publicación de diario “El Periódico”, del 21 de octubre de 2010, a las

12:44:48.

Los misterios de El Boquerón: el domingo 25 de febrero, Guatemala se

estremeció. En la prisión de El Boquerón eran ejecutados cuatro policías sindicados

de dar muerte a tres diputados salvadoreños y su chofer. Lo que las fuerzas de

seguridad encontraron cuando pudieron ingresar a la prisión de máxima seguridad

fueron los cuerpos de los policías Luis Arturo Herrera López, jefe de la División de

Investigación Criminal (Dinc), y los investigadores de la misma sección de la Policía

Nacional Civil (PNC): José Korki López Arreaga, José Adolfo Gutiérrez y Marvin

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Escobar Méndez, quienes quedaron tirados en charcos de sangre, tras ser

acribillados con balas y destrozados con armas punzocortantes. Esa escena de terror

fue lo único que los sicarios dejaron en la diminuta celda. Hasta hoy, las autoridades

han guardado silencio sobre el cuádruple asesinato de los policías y se limitan a

decir que las pesquisas continúan. Sin embargo, una investigación de El Periódico

determinó que ocho de los guardias que custodiaban la prisión de El Boquerón, el día

del cuádruple homicidio, tienen algo en común: son originarios de Jutiapa, lugar

donde opera la banda de Jalpatagua, de la cual cinco miembros se encuentran en

prisión sindicados de ser los autores materiales y cómplices del homicidio de los

diputados del Parlacen. Estos hechos apuntan a que los guardias podrían haber sido

parte del grupo delincuencial que opera en Jalpatagua, o bien contratados por ellos

para facilitar la muerte de los policías. Marlo Rosales, del Ministerio Público (MP), no

lo descarta. “Un 90 por ciento nos apunta a que estos guardias podrían mantener

vínculos con la banda de Jalpatagua; aún no tenemos nada oficial pero es una línea

de investigación”. Un abogado defensor de tres guardias penitenciarios arrestados

confió a El Periódico que la relación con el grupo de Jalpatagua podría venir a través

del ex director de El Boquerón, Miguel Antonio Recinos Aguirre, pues su padre,

Manuel Antonio Recinos Recinos, es originario de Jalpatagua. El abogado sugiere

que el MP debería investigar más a fondo al ex director de El Boquerón, quien en

este momento se encuentra arrestado por asesinato, encubrimiento propio e

incumplimiento de deberes. El Periódico comprobó que el padre de Recinos Aguirre

es oriundo de dicho municipio. Además, se ha establecido que seis guardias

penitenciarios arrestados, que son clave para que se permitiera el asesinato de los

cuatro policías, llegaron a El Boquerón dos meses antes del incidente.

El ex director de ese centro carcelario, Miguel Antonio Recinos Aguirre, lo hizo un

mes antes. Es un hecho que los guardias fueron cómplices del asesinato, pues

según investigaciones del MP, los homicidas debieron pasar por ocho puertas para

llegar al sector G, lugar donde se encontraban recluidos el jefe de la Dinc y tres

agentes. Las puertas no fueron violentadas, por lo que se presume que se abrieron

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con las llaves de la prisión. El fiscal Francisco Quiñónez, quien es el que lleva este

caso, dijo que los guardias tienen cierto grado de responsabilidad, “pues ellos

permitieron el ingreso de armas que dieron muerte a los policías”, comentó. Por otro

lado, existen relatos de los Bomberos Voluntarios de Cuilapa, Santa Rosa, que

explican que el 25 de febrero recibieron una llamada de emergencia en la que

reportaban heridos tras un amotinamiento dentro de El Boquerón. Sin embargo, los

bomberos narran que, cuando llegó la unidad de socorro, los guardias de El

Boquerón les comentaron “que se trató de una mala broma”. “En ese momento nos

retiramos”, relata un bombero.

Fácil de sobornar: la mayoría de los guardias que custodiaban El Boquerón cuando

asesinaron a los miembros de la Dinc, tienen entre 3, 8, 14, 18 hasta 21 años de

trabajar para el Sistema Penitenciario, con un salario mensual de Q2 mil 500. Sin

embargo, despierta suspicacia que tres de los cuatro guardias que los reclusos

tomaron como supuestos rehenes el día del cuádruple asesinato en prisión, tenían

tan solo dos meses de estar destacados en El Boquerón. Hasta hace dos años, para

trabajar en Presidios no existía límite de escolaridad, algunos hasta son analfabetos

que entraban por recomendación, relata el vocero de la institución, Nery Morales.

Desde hace dos años y medio se empezó con la primera promoción de guardias

penitenciarios con escolaridad de sexto primaria; las otras dos promociones fueron

elevadas a tercero básico y se pretende subir a diversificado. Todos deben presentar

antecedentes penales y policíacos y ya se les pasa la prueba del polígrafo, comenta

Morales. Las cifras que maneja el Sistema Penitenciario sobre guardias consignados

por facilitar fugas es de 75 personas, incluidas las 35 de la cárcel El Infiernito cuando

se dio la fuga de 80 reos en 2005 y los recientes 24 de El Boquerón. Los guardias

arrestados son señalados de asesinato, encubrimiento propio y de incumplimiento de

deberes. Estos delitos alcanzan condenas de 3 y 25 años, respectivamente.

Francisco García, del Instituto Centroamericano de Estudios Políticos, comenta que

los hechos de El Boquerón son un aviso a las autoridades para que revisen el

profesionalismo de su personal, “en este tema hay gato encerrado, hay muchas

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contradicciones, no es posible concebir que esto haya pasado en medio de

elementos del Ejército y de la PNC que acordonaban el área”.

Continúa impune traslado de policías: El ex director de Presidios no fue

llamado por el MP. El traslado de los policías que dieron muerte a los diputados

salvadoreños hacia la prisión de El Boquerón fue ilegal. Víctor Hugo Rosales, ex

director del Sistema Penitenciario (SP), fue quien giró las instrucciones. El

funcionario se amparó en el Artículo 8 de la Ley del Sistema Penitenciario, que indica

que en situación de emergencia la Dirección podrá disponer de aquellos traslados,

dando cuenta inmediata al juez correspondiente, quien resolverá en definitiva.

Sin embargo, el aviso nunca fue enviado al juez noveno de Instancia Penal, Nery

Medina, quien conocía el caso. Medina ordenó trasladarlos al Preventivo de la zona

18 por ser una cárcel segura. Rosales dejó el cargo. No existe denuncia en su

contra. Rosales integró la Policía Militar Ambulante y laboró en el Departamento de

Contrainteligencia del Ejército. Trabajó en seguridad de la comuna capitalina y dirigió

la Inspectoría General de la PNC. Formó parte del Comando Antisecuestros en el

Gobierno de Álvaro Arzú, grupo que fue señalado por Minugua de exterminar al

insurgente Juan José Cabrera, alias Mincho. Investigadores cuestionan el por qué

Rosales trasladó a los cuatro policías a El Boquerón, ya que a pesar de ser el único

de los 18 centros penales del país considerado por las autoridades como una cárcel

para reclusos peligrosos, sus instalaciones no cumplen con las exigencias de los

estándares internacionales. El Boquerón no cuenta con un sistema de circuito

cerrado ni tiene un sistema de tecnología eléctrica ni tiene área perimetral que impida

una fuga. Según Patricia de Chea, ex directora del SP, el lugar fue concebido para

albergar a reos con delitos menores y su tamaño es para mantener el control de no

más de 150 personas.11

11 Axel Natareno. elperiodico.com.gt

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4.5. En el año dos mil doce:

a) Requisas en la Cárcel de El Boquerón:

Foto Alexander González/periódico siglo XXI

La Policía Nacional Civil y el Ejército hicieron una requisa en el Centro Preventivo de

máxima seguridad. Se incautaron 6 teléfonos celulares, 41 bolsas de mariguana, 14

ventiladores y 10 chips.12

b) Efectúan requisa en centro preventivo El Boquerón: las fuerzas de seguridad

practicaron esta mañana una requisa en un centro carcelario de máxima

seguridad en Santa Rosa, departamento ubicado al sureste de Guatemala, en

busca de objetos ilícitos entre los privados de libertad. Desde las 6:00 horas de

este domingo, agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) y de la Guardia

Penitenciaria, acompañados de peritos y fiscales del Ministerio Público (MP)

iniciaron con la inspección. Los operativos se realizaron en el centro preventivo

de máxima seguridad El Boquerón, en Cuilapa, Santa Rosa. Las fuerzas de

seguridad buscaron durante casi 3 horas celulares, armas y drogas. Rudy

Esquivel, vocero del Sistema Penitenciario, informó que durante la actividad se

decomisaron 39 teléfonos móviles, 2 micro SD y 14 chips para celular, 26

reproductores de DVD y varias bolsitas de mariguana que suman una libra; así

12

Publicado 04.03.2012 | 01:12 Siglo XXI.com.gt. [email protected]

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como información que será analizada por fiscales del MP. Según Esquivel, en

este centro carcelario permanecen recluidos 167 hombres. En ocasiones

anteriores las fuerzas de seguridad han efectuado requisas en distintos centros

carcelarios, y la mayoría de objetos incautados son listas telefónicas y celulares,

los cuales se presume son utilizados para extorsionar.13

c) Hallan dos armas en El Boquerón:

El Sistema Penitenciario y las fuerzas de seguridad localizaron ayer en una de

las celdas de la cárcel de alta seguridad, El Boquerón, ubicada en Cuilapa, Santa

Rosa, dos armas de fuego 9 milímetros, así como objetos punzocortantes y teléfonos

celulares, en una requisa efectuada ayer. Las dos armas de fuego fueron

encontradas en el sector 1 de dicho penal, mismo donde el lunes por la noche fueron

asesinados dos reclusos y heridos otras tres personas. Según Rudy Esquivel, vocero

del Sistema Penitenciario, la requisa empezó a eso de las 22 horas del lunes y

finalizó ayer a las 4 de la mañana. Además se localizaron 12 armas punzocortantes,

11 teléfonos celulares, chips, cargadores y media libra de mariguana. La noche del

lunes se dio un supuesto enfrentamiento entre pandilleros en donde murieron Elmer

Odilio López, de 32 años, quien estaba en esa prisión desde el 26 de junio de 2012,

por el delito de tráfico, comercio y almacenamiento de drogas; y Jhony Leonel

Pellecer, de 23, quien guardaba prisión desde el 20 de marzo de 2012, por estafa.

13 Por: Marcia Lisseth Zavala. Publicado 10.02.2013 | 10:59 Siglo XXI.com.gt. [email protected]

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Los heridos fueron identificados como Marvin Giovanni López Nájera, Nery Álvarez y

Óscar Aníbal Rivas Medina, quienes fueron trasladados al Hospital Nacional de

Cuilapa.14

14

Publicado 15.01.2014 | 02:40 sigloXXI.com.gt./ Noticias SigloXXI Guatemala. Coralia Orantes.

[email protected]

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CAPÍTULO V

Proyectos para contrarrestar el hacinamiento de reos y programas de

rehabilitación en el Centro de Prisión de Máxima Seguridad “El Boquerón”, en

Cuilapa, Santa Rosa

5. Causas del hacinamiento en la Cárcel de Máxima Seguridad el Boquerón:

5.1. Abuso de la prisión preventiva y debilidad en el debido proceso

En este aspecto, se debe señalar que los derechos de las personas privadas de

libertad se ven afectados por el uso desmedido de la prisión preventiva; (52% de la

población reclusa son presos sin condena), esto alimenta el hacinamiento en las

cárceles. La mayoría de denuncias por violación al debido proceso recibidas en la

Procuraduría de los Derechos Humanos se refieren a la discontinuidad y lentitud

procesal, lo cual fue evidenciado con la supervisión realizada por esta institución a

finales de noviembre del año dos mil doce, en los veintidós centros de privación de

libertad que conforman el sistema a nivel nacional. En la supervisión que se ha

realizado a los centros de privación de libertad se ha evidenciado que hay algunos

pequeños indicios de intentos de mejoramiento de las condiciones de las personas

privadas de libertad; pero sólo en los centros que se encuentran en la ciudad y sus

alrededores (Fraijanes). Cabe observar que la aprobación del Reglamento de la Ley

del Régimen Penitenciario, mediante Acuerdo Gubernativo número 513-201116, se

produjo casi cinco años después que dicha Ley entrara en vigencia, cuando la misma

establecía únicamente un plazo de tres meses para su correspondiente aprobación.15

5.2. Falta de protección a personas privadas de libertad

Un grupo de población que preocupa son las personas que fueron condenadas

por faltas y que se encuentran detenidas porque no pudieron conmutar la pena

impuesta, generalmente por falta de dinero para pagar la conmuta, la cual oscila

entre cinco quetzales (0.66 centavos de dólar); y cien quetzales (trece dólares). La

pobreza muchas veces se combina con la desproporción de la pena o la multa

impuesta. En este sentido se ha llegado al caso de personas que han fallecido

15

Ley del Régimen Penitenciario. Decreto 33-2006. Artículo 99.

50

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estando bajo la protección del Estado, siendo asesinadas por no pagar la “talacha”.

La talacha es una expresión que se utiliza dentro de los centros de privación de

libertad, en la cual los mismos privados de libertad organizados en “comités de

disciplina” bajo el mando de internos “encargados” obligan a las personas de reciente

ingreso a realizar pagos para “no hacerles daño” o para “liberarlos” de las tareas,

algunas de limpieza, que se establecen para ellos. Estos malos tratos a los que se

somete a las personas privadas de libertad, son dirigidos por los detenidos que

tienen el control del centro penitenciario, quienes actúan con aquiescencia estatal.

5.3. Caso real, producto del hacinamiento de reos, y la desorganización

administrativa

En la cabecera municipal del departamento de Quetzaltenango fue agredido

un privado de libertad, que falleció a consecuencia de la golpiza sufrida.16

5.4. La incongruencia entre la pena impuesta y el castigo recibido

“La gravedad del ataque contra un privado de libertad que no pudo pagar la

multa para quedar libre. Los Q 400 (aproximadamente US$ 52.00) impuestos

como multa por el juez no se comparan con el precio que puede tener una

gallina en el mercado (Q 50 – Q 60, menos de US$ 7.00)”.

16

Por: Julio Vásquez. Nuestrodiario.com.gt. 16 de julio de 2012. Edición digital.

51

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“Matan a reo en preventivo: Por haber robado una gallina, Efraín Gaspar Pérez fue

internado en el Preventivo de Xela; sin embargo, allí encontró la muerte. Gaspar, de

35 años, fue capturado en El Nuevo Palmar, luego de robarse una gallina, y el juez le

impuso una multa de Q400.00 para salir libre, pero no la pudo pagar, por lo que fue

trasladado al Preventivo. Allí fue golpeado por los reos José Douglas Alvarado,

Franklin Roberto Robles y Axel Estuardo Martínez, al no pagar la “talacha”. Debido a

las lesiones, Bombero Voluntarios lo trasladaron al Hospital Nacional de Occidente,

donde falleció. Marlon López, subjefe de la PNC, dijo que se han presentado los

informes al Ministerio Público y juzgados, para castigar a los responsables. “Pedimos

justicia”, dijo Doris Gaspar, sobrina del occiso”.17

5.5. Normativa Jurídica que rige la situación de las y los reclusos, según la

Ley del Régimen Penitenciario

Rehabilitación Social de los privados de libertad

a) El régimen progresivo: Bajo el régimen progresivo se entienden “todas las

actividades dirigidas a la reeducación y readaptación social de los condenados,

mediante fases en donde se pone de manifiesto el progreso de su readaptación”.

El régimen progresivo tiene las siguientes fases: 1. Diagnóstico y Ubicación: El

objeto principal de esta fase es ubicar al recluso y establecer un plan de atención

técnica, tomando en cuenta las necesidades, el potencial y las condiciones de

seguridad del recluso. El equipo multidisciplinario tiene un plazo de quince días

para terminar el diagnóstico y posteriormente el juez competente decide la

17

José Racancoj. Sábado 30 de junio de 2012. http://elquetzalteco.com.gt/quetzaltenango/matan-reo-en-preventivo

52

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ubicación definitiva del reo; 2. Tratamiento: El tratamiento se desarrolla de

acuerdo al plan de atención técnica y puede consistir en trabajo, capacitación,

educación u otro tipo de atención al recluso. Los equipos multidisciplinarios

evalúan el estado actual y los progresos de cada reo cada seis meses. Esta fase

debe terminar a más tardar cuando el recluso haya cumplido la mitad de su

condena; 3. Pre-libertad: En esta fase el recluso empieza a tener nuevamente

relación con la comunidad exterior, gozando de salidas de fin de semana o

salidas diurnas, las cuales puede aprovechar para visitas familiares, estudios o

trabajos; 4. Libertad controlada: En la última fase del régimen progresivo el

recluso recupera su libertad bajo control del juez para desarrollar trabajo o

estudio. El personal calificado por parte del Sistema Penitenciario que acompaña

a los reclusos en este proceso de rehabilitación social son un médico y una

enfermera, un psicólogo, un trabajador social, un encargado laboral, un pedagogo

y un abogado, los cuales actúan individualmente y en su conjunto conforman el

equipo multidisciplinario. Dichos equipos empezaron a funcionar a partir del 1 de

abril del 2009 y hasta la fecha todos los centros de detención, con excepción de

Fraijanes I y II, cuentan con uno de estos equipos. En los centros preventivos los

equipos multidisciplinarios miran únicamente la fase de diagnóstico y ubicación de

los reclusos, mientras que en los centros de condena miran también las fases de

tratamiento, pre-libertad y libertad controlada.

5.6. Atención, educación y resocialización de los privados de libertad

Según el Artículo 28 de la ley del régimen penitenciario, “las autoridades

penitenciarias tienen la obligación de diseñar y ejecutar programas y actividades

dirigidos a brindar capacitación formal e informal en el área educativa, laboral,

profesional y de desarrollo personal de las personas reclusas…”. La elaboración de

políticas y programas para brindar educación escolar y desarrollar habilidades de

trabajo le corresponde a la CONSIET. Como anteriormente descrito, esta comisión

se ha dedicado más que todo a formalizar los programas ya existentes y a asuntos

relacionados con la redención de penas. Todos los reclusos, independientemente si

53

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están en prisión preventiva o cumpliendo condena, reciben la misma atención y

tienen el mismo acceso a los programas, salvo que por razones de seguridad no se

les permite participar. Existen los siguientes tipos de atenciones:

Atención médica: todos los centros de detención (con excepción de Fraijanes I y II)

cuentan con una enfermera permanente y un médico que está atendiendo consultas

uno o dos días a la semana y disponible en caso de emergencias. Cada centro

cuenta con una gama de medicinas básicos para atender a los enfermos y se

encarga de hacer sus pedidos cada tres meses ante la Dirección General.

Adicionalmente, los centros también disponen de medicinas donadas.

El paciente es atendido en el área común para los enfermos, afuera de la celda,

siempre custodiado por los agentes según necesidad y disponibilidad. En caso de

una emergencia grave, el privado de libertad es transportado a un hospital público

cercano para ser atendido debidamente.

Atención psicológica: los privados de libertad reciben también atención por parte

de un psicólogo. Sin embargo, por la cantidad grande de reclusos que atiende el

psicólogo en un centro de detención, la terapia individual se ha sustituido por terapias

de grupo y grupos de autoayuda, lo ultimo particularmente en casos de grupos

vulnerables (minorías étnicas, homosexuales y otros). La atención individual se

brinda únicamente en casos de emergencias (crisis) o casos particulares que lo

ameriten.

Programas de trabajo social: estos programas tienen el fin de mejorar las

condiciones del reo a nivel social familiar, o sea la relación familiar del recluso, su

bienestar personal, la relación con sus compañeros. En este contexto se trabajan

programas de atención individual con trabajadores sociales, programas religiosos

con representantes de distintas iglesias, actividades deportivas y socio culturales

como celebraciones y eventos.

Programas de educación: estos programas son impartidos por personal del

Ministerio de Educación y se trabaja el pensum escolar regular. Sin embargo, en un

futuro se quiere tener un pensum y una metodología de enseñanza especialmente

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adaptada a las condiciones particulares de los estudiantes recluidos, para lograr

mayor motivación y éxito. Los programas de educación son más frecuentados en los

centros de prisión preventiva que en los centros de cumplimiento de condena. Las

razones por este hecho son que en algunos centros de prisión preventiva la única

ocupación son programas educativos porque no existen programas laborales,

mientras que en los centros de cumplimiento de pena hay una variedad de

actividades laborales y que los reclusos prefieren trabajar que estudiar. Otra razón es

que el reo concluye su programa educativo mientras que está en prisión preventiva.

Programas laborales: el fin de este tipo de programa es desarrollar las habilidades

de trabajo, fomentar el espíritu de negocios y contar con una remuneración.

Hay que aclarar que existen distintas formas de actividades laborales:

1. Trabajos que son impulsados por el Sistema Penitenciario llamados

programas laborales. Estos programas de trabajo se realizan con el apoyo del

Sistema Penitenciario, el cual proporciona la infraestructura y la capacitación

necesaria. Sin embargo la coordinación, organización y supervisión de los trabajos le

corresponde a uno o varios privados de liberad. Ejemplos en donde el Sistema

Penitenciario proporcionó la infraestructura son la maquila textilera y la maquila de

granos en el COF, la panadería y la carpintería en la Granja de Canadá. Ejemplos en

donde el Sistema Penitenciario imparte capacitación para distintos trabajos y

actividades son la elaboración de hamacas, veladoras y canastas, la confección de

blancos, bordado, decorado de botellas y otros.

2. Trabajos que nacieron a iniciativa personal del recluso. En este caso el reo

puede solicitar la autorización de un negocio o una actividad comercial adentro de la

cárcel y en caso que la respuesta sea afirmativa, este se registra en el Sistema

Penitenciario. Dicho registro se introdujo solamente hace dos años. Los reclusos

reciben apoyo para montar y organizar su negocio, pero tienen que proporcionar la

infraestructura por su propia cuenta y son los responsables del negocio. Es

importante mencionar que los costos de energía eléctrica y agua provenientes de

dichas actividades corren por cuenta del Sistema Penitenciario. Tienen permiso de

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sacar sus productos elaborados afuera para la venta a través de sus visitas.

Ejemplos son una reclusa que abrió un salón, reclusos que elaboran manualidades y

artesanías de cualquier tipo, reclusos que manejan comedores y todo tipo de tiendas

adentro de los centros de detención. Es muy importante que la actividad comercial

sea registrado y aprobado por el Sistema Penitenciario, de lo contrario se incautan

todos los bienes y el dinero en las requisas y las horas de trabajo no se toman en

cuente para la redención de penas.

3. Trabajos proporcionados por empresas privadas: que contratan a los reclusos

como fuerza laboral y les proporcionan todos los insumos necesarios. En este caso

el Sistema Penitenciario funge como instancia de contacto únicamente, la relación

laboral es directamente entre la empresa y el recluso. Esto es el caso de reclusas

que empacan frijol y avena y otras que empacan botellas de perfumes en el COF.

Los reclusos se quedan con su remuneración o ganancia lo cual les permite cubrir

sus gastos personales. Sin embargo, mantener dinero en la cárcel no es ideal, ya

que esto incentiva la corrupción y el pago de favores. También puede causar

problemas cuando se efectúan requisas, ya que el dinero es incautado si no se logra

probar que viene desde una actividad comercial registrada y aprobada por el Sistema

Penitenciario. Así el caso de una señora en el COF que estaba ahorrando para

cuando saliera en libertad y cuyo dinero fue incautado en una requisa. Como logró

demostrar que obtuvo el dinero de su negocio, se le devolvió el dinero y se le abrió

una cuenta de ahorros para evitar semejante problema en un futuro.

Los centros de detención preventiva Fraijanes I y II, El Boquerón,

Mazatenango y Santa Cruz del Quiché no cuentan con programas laborales por falta

de recursos.

Se puede ver que el porcentaje de reclusos que emprende una actividad

laboral dentro de la cárcel es mucho más elevado que el de reclusos estudiando. Hay

que aclarar que un reo puede dedicarse a ambos actividades, ya que no son

excluyentes. El gran interés por tener una actividad comercial se explica con las

necesidades económicas de los reclusos. A parte de ayudar a mantener su familia,

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ellos mismos necesitan dinero para enfrentar la vida cotidiana en la cárcel. Otra

explicación es la redención de pena, ya que por cada dos días de trabajo se reduce

la pena en un día, esto aplica también para los estudios. La reeducación y

resocialización de los reclusos es un mandato constitucional y un paso muy

importante para la integración exitosa a la sociedad al recobrar su libertad.

Lamentablemente, actualmente este trabajo está abandonado por los problemas de

seguridad en las cárceles. El Sistema Penitenciario no cuenta con una infraestructura

y servicios adecuados para la rehabilitación social.

Uno de los programas más exitosos son los programas religiosos. Cada centro

tiene sus líderes espirituales de distintas religiones que efectúan visitas periódicas

para realizar servicios religiosos y pláticas con reclusos. Estas actividades han sido

exitosas en especial con pandilleros, ya que a veces lograron motivarlos a salirse de

la pandilla.

Otro campo en donde se han hecho avances importantes es la educación escolar.

Todos los centros de detención cuentan con programas educativos que alcanzan

desde la alfabetización hasta bachillerato y formaciones especiales. Si bien se ha

logrado formalizar la cooperación con el Ministerio de Educación para los programas

educativos, los centros de detención no cuentan con espacios idóneos para llevar a

cabo las clases y cuesta mucho conseguir maestros que están dispuestos a trabajar

con reclusos. La situación actual de los programas de trabajo está insatisfactoria, ya

que son muy escasos e insuficientes para la cantidad de privados de libertad que

hay. El sistema de poder manejar su propio negocio desde la cárcel ha sustituido los

programas laborales guiados, sin embargo deja muchos interrogantes respecto a la

seguridad, el orden y el descuido del desarrollo de habilidades de trabajo.

La drogadicción y el alcoholismo como problemas particulares: En el mes de

diciembre del 2010 se llevó a cabo un estudio por parte de la DGSP y la SECCATID,

el cual comprende una encuesta acerca de la drogadicción y alcoholismo de los

reclusos. Actualmente la drogadicción entre los reclusos es un tabú y la atención que

reciben no es la adecuada. No hay programas de desintoxicación para adictos, ni

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personal especializado para atender este tipo de problemas. La única atención que

reciben es en caso de una emergencia médica. Las sustancias que se consumen son

marihuana, crack y cocaína.

Otro problema es el consumo de alcohol. Los privados de libertad consumen

tanto alcohol que han logrado comprar como también alcohol clandestino que es

producido adentro de la cárcel.

5.7. Situación actual de los reclusos del Centro Preventivo de Máxima

Seguridad “El Boquerón”, en relación con los programas de educación, y

trabajo

5.7.1. Personas reclusas que participan en programas de educación

Alfabetización Primaria

Acelerada Básico Bachillerato

Educación

Extraescolar

Educación

Universitaria

TOTAL

PERSONAS

RECLUSAS

74 0 0 0 0 0 74

5.7.2. Personas reclusas realizando actividades comerciales

Trabajos

manuales y

artesanales

(Carpintería)

Lustradores,

lavado de

ropa, trastos,

mandaderos

Tiendas,

venta de

comida y

golosinas

Actividades

productivas Talleres

TOTAL

PERSONAS

RECLUSAS

2 0 2 0 0 4

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5.7.3. Propuesta de proyecto a desarrollar, ante el Director de Centro de

Máxima Seguridad “El Boquerón”, Cuilapa, Santa Rosa

Tomando en cuenta los resultados del presente trabajo de investigación, se

observó que no existen programas en los cuales los reclusos reciban atención en el

Nivel de Educación Primaria, en el Nivel de Educación Media, tanto del ciclo Básico,

como del Ciclo Diversificado; y por ende, mucho menos, a nivel Universitario.

Asimismo se pudo constatar que no existen proyectos de trabajo para los

reclusos, ya que no existen talleres específicos para que ellos puedan desarrollar

tareas productivas.

Lo verdaderamente delicado y preocupante, que hasta enero de dos mil

catorce, cuando se visitaron las instalaciones de dicho centro preventivo, se pudo

constatar que NOVENTA Y SEIS reclusos, ya cuentan con una sentencia

condenatoria firme y debidamente ejecutoriada, por lo que a los reclusos les servirá

la educación y el trabajo, para obtener los beneficios que la Ley les otorga, al

momento de ser reinsertados a la sociedad; ¿Y qué sucede si no hay proyectos que

cubran esas necesidades en el centro preventivo de máxima seguridad “El

Boquerón”?

La autora del presente trabajo de investigación, propuso al Director del Centro

Preventivo de Máxima Seguridad “El Boquerón”, en Cuilapa, Santa Rosa, la creación

de una Organización No Gubernamental, debidamente inscrita en el Ministerio de

Gobernación, e instancias conexas, para que en un futuro próximo, se encargue de

la gestión y ejecución de los proyectos que logren que cada recluso en dicho centro

de prisión, sea atendido en las áreas de EDUCACIÓN, TRABAJO, y ESTÍMULO A

LA BUENA CONDUCTA, como parte importante e integrante para el expediente que

el equipo multidisciplinario solicitará en el momento procesal oportuno, y lograr que

cada uno de ellos, luego de obtener el beneficio que la Ley específica le otorga,

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pueda ser reinsertado a una sociedad que le espera rehabilitado y con deseos de ser

una persona de bien dentro de su comunidad.

Al momento de finalizar el presente trabajo de investigación, (mayo del año

dos mil catorce), derivado de las continuas entrevistas y conversaciones con el

Director de dicho centro carcelario, él me informó que se han nombrado los

integrantes del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, personal calificado, para conformar

los expedientes de los reos que cumplen con los requisitos para obtener los

beneficios que les otorga la Ley del Régimen del Sistema Penitenciario, en el ámbito

de la Redención de Penas, y poder remitir dichos expedientes con los informes de

conducta, trabajo social, educación, trabajo personal, informes psicológicos, entre

otros, a la Dirección del Régimen del Sistema Penitenciario, cuando haya sido

requerido por el Juez de Ejecución, contralor del proceso de cada reo.

Asimismo se me informó por parte del Director de dicho centro carcelario, que

derivado también de las recomendaciones de la autora, se hicieron las gestiones

necesarias, ante la Organización No Gubernamental CRESCO, de carácter no

lucrativo, con creencias religiosas de carácter católico, bajo la inspectoría de la

comunidad Salesiana, de la Iglesia Católica, en Guatemala, que les imparte charlas

motivacionales de mejorar, mantener y practicar normas y hábitos de BUENA

CONDUCTA, con prácticas religiosas de apego a Dios y amor al prójimo, como base

para obtener beneficios en su condena.

Con todo ello, el factor número uno de actos delincuenciales en el centro de

prisión de máxima seguridad, objeto del presente trabajo de investigación, es el

HACINAMIENTO, observando con mucho optimismo, que se están dando pasos,

lentos pero positivos, hacia el combate frontal, de dicha problemática.

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CONCLUSIONES:

1. El Sistema Penitenciario tiene la obligación de garantizar la rehabilitación,

reeducación y reinserción a la sociedad a las personas privadas de libertad

que alberga en los diferentes centros preventivos y cumplir con las normas

que le asigna la Constitución Política de la República.

2. El estado físico del Sistema Penitenciario en Guatemala es precario la

sobrepoblación de las cárceles contribuyen al hacinamiento, ignorando los

Derechos Humanos, ya que descuidan la salud física y emocional de los reos

contribuyendo a la planificación actos ilícitos, fugas, amotinamientos,

extorciones y corrupción.

3. En el Centro Preventivo de Máxima Seguridad, conocido como “El Boquerón”,

en el municipio de Cuilapa, del departamento de Santa Rosa, derivado del

trabajo de investigación efectuado, SÍ existe hacinamiento, de las personas

privadas de libertad que se encuentran allí.

4. El hacinamiento de los reclusos de dicho centro preventivo, se puede

constatar por las cifras encontradas, en relación con que la infraestructura fue

creada para albergar a CIENTO CINCUENTA PERSONAS, en celdas

individuales, hasta doscientas, sin crear hacinamiento; en la actualidad se

encuentran más de TRESCIENTAS OCHENTA personas, procesadas por

diversos delitos, algunas, y otros que son ingresadas, en espera de su primera

declaración.

5. Se estableció que el centro de prisión cuenta con un hacinamiento del 153%

más de su capacidad, y que las condiciones en que se encuentran los

reclusos, son deplorables y violatorias de sus derechos fundamentales.

6. El centro preventivo de máxima seguridad, NO cuenta con proyectos sólidos

de estudio o trabajo, y mucho menos con actividades específicas que les

proporcionen ingresos económicos a los reclusos.

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7. El centro preventivo de máxima seguridad, NO cuenta con un Equipo

multidisciplinario, que se encargue del seguimiento y tratamiento de los

expedientes de los reclusos, para gozar de los beneficios que se establecen

en la Ley del Régimen Penitenciario.

8. El Sistema Penitenciario, en general, NO cumple con los tres objetivos

principales que le establece la Ley de la materia, los cuales son: 1. Hacer

operativo el marco legal, 2. Disminuir los crímenes desde y adentro de las

cárceles, y 3. Reevaluar los programas de resocialización. Además, no logra

garantizar la seguridad de los reos, ya que la gran mayoría de estos están a la

merced de los reos que controlan las cárceles. Con tantas deficiencias para

cumplir con sus objetivos, el proceso de la resocialización ha quedado

abandonado.

9. En las comunidades alrededor del centro preventivo de máxima seguridad, se

han producido actos delincuenciales, que antes de la construcción de la

cárcel, NO existían, entre ellos: extorsiones, plagios o secuestros, robos en

viviendas, robos a peatones, e inclusive homicidios, asesinatos, y violaciones.

10. Existe un 40% de los reos en el centro preventivo de máxima seguridad, que

fueron ingresados por no poder pagar la multa impuesta por el órgano

jurisdiccional, por una falta cometida, o por encontrarse en espera de su

primera declaración.

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R E C O M E N D A C I O N E S :

1. Que el Estado de Guatemala a través del Ministro de Gobernación de

seguimiento a los diferentes centros preventivos del país para verificar que los

reos sean rehabilitados, y puedan ser reincorporados a la sociedad como

personas trabajadoras para beneficio de sus familias.

2. Que los órganos encargados de la administración de justicia en Guatemala,

verifiquen el estado físico del centro preventivo de máxima seguridad “El

Boquerón”, para disminuir el hacinamiento y brindar un mejor ambiente a los reos

respetando sus Derechos Humanos y poder reducir los amotinamientos y actos

delictivos dentro del mismo.

3. La ampliación de la construcción de más celdas individuales, en el centro

preventivo de máxima seguridad, en Cuilapa, Santa Rosa, para aumentar su

capacidad y que los reos tengan condiciones idóneas para practicar estudio, o

trabajo. El espacio físico no construido de dicho centro de prisión, aún es extenso.

4. La formación del Equipo multidisciplinario, propio del centro preventivo, al cual

obliga la Ley del Régimen Penitenciario, para dar seguimiento y tratamiento, a los

expedientes de los reclusos, que les permita gozar de los beneficios que la ley

otorga y especialmente de su proceso de RESOCIALIZACIÓN.

5. La creación de cárceles o por lo menos, carceletas, en cada municipio, de los

catorce que conforman el departamento de Santa Rosa, con el fin que no

ingresen al centro preventivo de máxima seguridad, las personas que no pueden

pagar una multa, por una falta cometida; o las que están únicamente esperando

por la audiencia de primera declaración ante un Juez de Primera Instancia Penal;

con lo que se evitaría el hacinamiento en dicho centro preventivo, de por lo

menos, un 40%; todo ello con gestión y apoyo de las Municipalidades respectivas.

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6. Gestión, apoyo, y acompañamiento, con empresas, y entidades públicas o

privadas, que necesiten personal, o quieran emprender proyectos productivos,

tanto dentro, como fuera del centro de prisión, para incentivar el trabajo en la

población reclusa.

7. Creación de una organización No Gubernamental, que gestione, apoye, y

acompañe proyectos de educación, trabajo, o beneficios para que la población

reclusa se vea incentivada por actividades positivas que les representen

beneficios a nivel personal, o familiar.

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ANEXO 1

MODELO DE ENCUESTA

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA.

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE TESIS.

Para personas que laboran en el Centro Preventivo de Máxima Seguridad conocido como “El Boquerón”, en el

municipio de Cuilapa, Santa Rosa. INSTRUCCIONES: a continuación encontrará una serie de preguntas

relacionadas con el tema “EL HACINAMIENTO DE REOS Y SU INCIDENCIA EN LOS ACTOS

DECLINCUENCIALES QUE PRODUCEN EN EL CENTRO DE MÁXIMA SEGURIDAD DENOMINADO

EL BOQUERÓN, EN CUILAPA SANTA ROSA”. El objetivo es recabar información que proporcione los

mecanismos necesarios para contrarrestar el problema. Por favor elija solamente una opción.

1. ¿Cree usted que este centro preventivo de máxima seguridad hay hacinación de reos?

SI NO

2. ¿Cree usted que los actos delincuenciales que se

producen en éste centro preventivo han tenido consecuencias negativas en las comunidades cercanas

alrededor?

SI NO

3. ¿Cree usted que los reos que se encuentran en este centro preventivo cometen actos delincuenciales en el

interior del mismo?

SI NO

4. ¿Conoce usted algún caso de un hecho delictivo

cometido por personas internas en este centro de prevención?

SI NO

5. ¿Conoce usted casos emblemáticos de

delincuencia que se hayan producido en el interior de este centro de prisión?

SI NO

6. ¿Tiene usted información acerca de los daños que

reos de alta peligrosidad hayan producido en el interior de este centro de prisión?

SI NO

7. ¿Tiene usted información de actos

delincuenciales que se hayan cometido en el interior del centro de prisión que han afectado a personas fuera

de aquí?

SI NO

8. ¿Conoce usted de actos delincuenciales

cometidos en el interior de este centro de prisión, en los cuales haya participación de agentes del sistema

penitenciario que laboran aquí?

SI NO

9. ¿Conoce usted casos en que agentes del sistema

penitenciario que laboran en este centro de prisión, hayan o estén siendo procesados por actos delictivos

cometidos por ellos mismos?

SI NO

10. ¿Cree usted que el hacinamiento en que se

encuentran los reos en este centro de prisión, es la causa para que se produzcan actos delincuenciales?

SI NO

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ANEXO 2

PROCESO ESTADÍSTICO GRÁFICA No. 1

1. ¿Cree usted que este centro preventivo de máxima seguridad hay hacinación de reos?

Al respecto de la población encuestada en el centro preventivo de máxima seguridad conocido como “El Boquerón”, en Cuilapa, Santa Rosa, la totalidad de las personas que contestaron la encuesta, un total de 30, que laboran en dicho centro, que representan el cien por ciento de los mismos, están de acuerdo, que SI hay hacinamiento de reos. Esto nos refleja que la población encuestada si está consciente del problema.

GRAFICA No. 2

2. ¿Cree usted que los actos delincuenciales que se producen en éste centro

preventivo han tenido consecuencias negativas en las comunidades cercanas

alrededor?

En relación con la pregunta número dos, 27 de las personas encuestadas, que representa el 90%, está de acuerdo que los actos delincuenciales que se producen en este centro preventivo, han tenido consecuencias negativas en las comunidades alrededor, específicamente en comunidades como Cuilapa, Barberena, y Chiquimulilla, entre otros. Únicamente 3 personas encuestadas, que representan el 10%, creen que dichos actos no tienen consecuencias negativas.

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GRÁFICA No. 3 3. ¿Cree usted que los reos que se encuentran en este centro preventivo cometen

actos delincuenciales en el interior del mismo?

Del total de personas encuestadas, 29, que representan el 97%, SÍ cree que los reos que se encuentran en este centro preventivo, cometen actos delictivos, en el interior del mismo; y únicamente una persona encuestada, que representa el 3 %, cree que no es así.

GRÁFICA No. 4 4. ¿Conoce usted algún caso de un hecho delictivo cometido por personas internas

en este centro de prevención?

Del total de personas encuestadas, 23 que representan un 77%, manifestaron que efectivamente tienen conocimiento de hechos delictivos cometidos por los internos de este centro preventivo, los más frecuentes, extorsión, por medio de la denominada “talacha”, lesiones que se les producen a otros reos, y en el peor de los casos violación a otros reos. Únicamente siete personas, que representan el 7% manifestaron que NO tienen conocimiento en forma personal de actos delictivos cometidos por los internos, solo en forma referencial.

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GRÁFICA No. 5 5. ¿Conoce usted casos emblemáticos de delincuencia que se haya producido en el

interior de este centro de prisión preventiva?

En relación con esta pregunta, 26 personas encuestadas, manifestaron que SÍ tienen conocimiento de casos emblemáticos que se produjeron en el interior del centro preventivo, en especial el del asesinato de los policías que se vieron involucradas en la muerte de los Diputados salvadoreños. Y recientemente la muerte de dos reos, por rivalidades entre miembros de pandillas. Únicamente cuatro personas, que representan el 13%, manifestaron que no conocen casos emblemáticos delincuenciales producidos en el interior de dicho centro de prisión.

GRÁFICA No. 6

6. ¿Tiene usted información acerca de los daños que reos de alta peligrosidad

hayan producido en el interior de este centro de prisión?

En relación con esta pregunta, 21 personas encuestadas, que representan el 70%, manifestó que SÍ tiene información de daños que los reos de alta peligrosidad han ocasionado en el interior de este centro preventivo, principalmente a la infraestructura; pero es mínima, únicamente, en paredes, sanitarios, y muros. Asimismo, 9 personas, que representan el 30%, manifestaron que NO tiene información de daños producidos en el interior del centro de prisión, por los internos.

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GRÁFICA No. 7 7. ¿Tiene usted información de actos delincuenciales que se hayan cometido en el

interior del centro de prisión que han afectado a personas fuera de aquí?

En relación con esta pregunta, 15 personas encuestadas, que representan un 15%, manifestó que NO tiene conocimiento de actos delincuenciales que hayan cometido reos en el interior del centro preventivo, hayan afectado a personas fuera del mismo; sin embargo otras 15 personas encuestadas, que representan el 50%, indicó que SÍ, específicamente se refirieron a las extorsiones, dentro del mismo, por la famosa “talacha”, las lesiones, y las violaciones, que sí afectan a la familia del reo agraviado.

GRÁFICA No. 8 8. ¿Conoce usted de actos delincuenciales cometidos en el interior de este centro

de prisión, en los cuales hayan participado agentes del sistema penitenciario que

laboran aquí?

Del total de personas encuestadas 18, que representan el 60%, manifestó que SÍ tiene conocimiento de actos delictivos cometidos por agentes del sistema penitenciario, que laboran en este centro de prisión, específicamente la complicidad en el ingreso de aparatos electrónicos, drogas, licor, prostitución, y armas. Únicamente 12 personas encuestadas, que representan el 40%, manifestaron que NO tienen conocimiento de dichos actos delictivos, y algunas de ellas, manifestaron que daban ese tipo de respuesta, porque temen represalias.

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GRÁFICA No. 9

9. ¿Conoce usted, casos en que agentes del sistema penitenciario que laboran en

este centro de prisión, hayan o estén siendo procesados por actos delictivos

cometidos por ellos mismos?

Obteniéndose al respecto que de las personas encuestadas, 18, que representan el 60%, manifestó que SÍ tiene conocimiento de agentes del sistema penitenciario que han cometido hechos delictivos estén siendo procesados, específicamente los que tienen relación con laborar en estado de ebriedad, o por responsabilidad en la custodia de reos. Únicamente 12 personas encuestadas, que representan el 40%, manifestaron que NO tiene conocimiento de lo cuestionado.

GRÁFICA No. 10 10. ¿Cree usted que el hacinamiento en que se encuentran los reos en este centro de

prisión, es la causa para que se produzcan actos delincuenciales?

En relación con esta pregunta, 24 personas, que representan el 80%, manifestaron que SÍ, creen que el hacinamiento en que se encuentran los reos en este centro de prisión, es la causa principal para que se produzcan actos delincuenciales; porque los líderes que hay dentro de los grupos de reos, cuentan con un mayor números de personas por extorsionar, y a quienes se les puede adiestrar para la comisión de dichos actos, caso contrario si no hubiera hacinamiento, cada quien se preocuparía por participar en proyectos que les permitiesen disminuir su condena. Únicamente 6 personas encuestadas, que representan el 20%, indicó que NO creía que el hacinamiento en que se encuentran los reos, fuese la causa de dichos actos.

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B I B L I O G R A F Í A :

I. TEXTOS:

1. ARRIAZA, Irma, Políticas penitenciarias, un tema olvidado en el Sistema

Penitenciario Guatemalteco, en: Seguridad y Justicia: Pilares de la

Democracia, Revista Análisis Político, Año 3, No. 2, Fundación Konrad

Adenauer, Guatemala 2009.

2. ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES (ASIES),

Desafíos actuales de la justicia penal, 5. Estudio Proceso y Fortalecimiento

del Sistema de Justicia: Avances y Debilidades. Julio 2006 – Octubre 2008,

Guatemala 2009.

3. AVENDAÑO LIMA, Claudia María, Situación de los Centros de Detención

Juvenil, Tesis Universidad Rafael Landívar, Guatemala 2011.

4. DAMMERT, Lucía y Liza, Zúñiga, La cárcel: Problemas y desafíos para las

Américas, Flacso, Chile 2008.

5. CENTRO DE ESTUDIOS DE GUATEMALA, Sistema Penitenciario: El reto

de la rehabilitación, Guatemala 2009.

6. PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS (PDH), Segundo

Informe del Observatorio Guatemalteco de Cárceles 2005-2007,

Guatemala 2008.

II. FUENTE GENERAL METODOLÓGICA

7. MORGAN SANABRIA, Rolando. Material de Apoyo para el curso

Planeación del Proceso de Investigación Científica para Elaborar una Tesis

de Grado. Impresiones Ramírez, Universidad San Carlos de Guatemala,

2008.

8. PILOÑA ORTÍZ, Gabriel Alfredo. Guía Sobre Métodos y Técnicas de

Investigación Documental y de Campo. Litografía CIMGRA Centro de

Impresiones Gráficas, 2007

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III. DICCIONARIOS:

9. CABANELAS DE LA CUEVA, Guillermo. Diccionario de Ciencias

Jurídicas, Políticas y Sociales. Edición Actualizada, Editorial S.R.L.

Buenos Aires 1994.

10. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO LAUROSSE, Editorial Ultra S.A. de

C.V., Centeno Granjas Esmeralda, México 09810. D.F.

11. DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO UNO, Océano.

12. DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA, Siglo XXI, Fundación Tomás Moro,

Editorial Espasa Calpe S.A.

13. OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales,

23 Edición, Editorial Heliasta, Buenos Aires 1,996.

IV. LEGISLACIÓN:

14. DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 33-2006, Ley del Régimen

Penitenciario, Congreso de la República 2006.

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