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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO AUTORA: ANALISIS DE OPORTUNIDADES Y MEDIOS DE DEFENSA APLICADOS EN EL PROCESO DE FISCALIZACION Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA VALENCIA PAPELERA

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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

AUTORA:

ANALISIS DE OPORTUNIDADES Y MEDIOS DE DEFENSA APLICADOS EN EL PROCESO DE FISCALIZACION Y

DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA VALENCIA PAPELERA

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P., Danny Susana REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

ANALISIS DE OPORTUNIDADES Y MEDIOSAPLICADOS EN EL PROCESODE FISCALIZACION

Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTODE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASDE LA EMPRESA VALENCIA PAPELERA

P., Danny Susana – C.I.: 13.988.517 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

ANALISIS DE OPORTUNIDADES Y MEDIOS DE DEFENSAAPLICADOS EN EL PROCESODE FISCALIZACION

Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTODE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASDE LA EMPRESA VALENCIA PAPELERA

Autor: Berbesi MC.I.: 14.184.173

San Diego, Octubre de 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

DE DEFENSA APLICADOS EN EL PROCESODE FISCALIZACION

Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA VALENCIA PAPELERA

Berbesi M., Jhoan M. 14.184.173

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ANALISIS DE OPORTUNIDADES Y MEDIOS DE DEFENSA APLICADOS EN EL PROCESO DE FISCALIZACION

Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASDE LA EMPRESA VALENCIA PAPELERA

INSTITUCIÓN: VALENCIA PAPELERA Autor:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

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VALENCIA PAPELERA , C.A.

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San Diego, Octubre de 2014

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_________________________________________________Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

__________________________________________________Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

Autor:

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ANALISIS DE OPORTUNIDADES Y MEDIOS DE DEFENSA APLICADOS EN EL PROCESO DE FISCALIZACION

Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASDE LA EMPRESA VALENCIA PAPELERA

CONSTANCIADE ACEPTACIÓN

_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional

__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

Berbesi M., Jhoan M.C.I.: 14.184.173

San Diego, Octubre de 2014

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

ANALISIS DE OPORTUNIDADES Y MEDIOS DE DEFENSA ANTE LOS DIFERENTES CRITERIOS APLICADOS EN EL PROCESO DE FISCALIZACION Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE L ASOBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA VALENCIA PAPELERA

La presente investigación la Constitución, el COT y otras leyes, ponen a disposición de los ciudadanos para que defiendan sus derechos subjetivos e intereses legítimos frente a cualquier acto, omisión o vía de hecho de la Administración Tributaria Nacional que puedalesión o quebranto de tales derechos e intereses, por lo que se realizó unestudiodelasdiversaEstadocomoente elcontribuyentecomossentidoseplanteacomooportunidades y medios de defensa, fiscalización y determinación del cumplimiento de las obligacionesobjetivos específicos están fundamentados en conocer y definir los aspectos legales del mismo. descriptivo,apoyadaenutilizadasfueronlaobsjurisprudencias. Palabras Claves: Defensa, Criterios, Fiscalización, Determinación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

ANALISIS DE OPORTUNIDADES Y MEDIOS DE DEFENSA ANTE LOS DIFERENTES CRITERIOS APLICADOS EN EL PROCESO DE FISCALIZACION Y DETERMINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE L ASOBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA VALENCIA

Autor: Berbesi M., Jhoan M.

RESUMEN

La presente investigación va orientada en determinar los medios la Constitución, el COT y otras leyes, ponen a disposición de los ciudadanos para que defiendan sus derechos subjetivos e intereses legítimos frente a cualquier acto, omisión o vía de hecho de la Administración Tributaria Nacional que puedalesión o quebranto de tales derechos e intereses, por lo que se realizó

as leyesydemásdisposicionesqueregulanlrecaudadorcon

sujetopasivoobligadoal pagodelostriboobjetivogeneral delainvestigaciónrealizar

oportunidades y medios de defensa, que se podrían aplicar fiscalización y determinación del cumplimiento de las obligacionesobjetivos específicos están fundamentados en conocer y definir los aspectos legales

Esta investigación seenmarnunainvestigacióndocumental,lastécnicas

servación documental,revisión bibliográfica,

Palabras Claves: Defensa, Criterios, Fiscalización, Determinación

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Berbesi M., Jhoan M.

y mecanismos que la Constitución, el COT y otras leyes, ponen a disposición de los ciudadanos para que defiendan sus derechos subjetivos e intereses legítimos frente a cualquier acto, omisión o vía de hecho de la Administración Tributaria Nacional que pueda suponer lesión o quebranto de tales derechos e intereses, por lo que se realizó

lasrelacionesentreel npotestadtributariay butos,En tal

realizar unanálisis de las en el proceso de

fiscalización y determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.Los objetivos específicos están fundamentados en conocer y definir los aspectos legales

rcadentrodelestudio

bibliográfica, doctrinas y

Palabras Claves: Defensa, Criterios, Fiscalización, Determinación, Tributo

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AGRADECIMIENTOS

A Dios todo poderoso por su protección, por darme la fortaleza en momentos

difíciles y por brindarme la constancia y entereza para alcanzar mis metas.

A mis Tutores, por ser mis guías en todo este proceso, por todo su tiempo y

dedicación, que hicieron posible la conclusión de mi investigación con sus constantes

aportes, sugerencias y paciencia en cada una de sus observaciones y por facilitarme

los instrumentos que necesitaba para poder realizar este trabajo sin mayor dificultad

A mi esposa e hijo especialmente le dedico esta Tesis. Por su paciencia, por su

comprensión, por su fuerza, por su amor, por ser tal como son, por haber aguantado y

sacrificado muchos momentos para alcanzar esta meta.

A mis padres y familia por el apoyo incondicional que me brindaron todos estos

años, por ser parte de mis logros y sin los cuales no hubiese podido alcanzar mis

sueños.

A mis compañeros de clases, por mantenernos siempre como un equipo a pesar de

los obstáculos vividos en la búsqueda de nuestro ideal: culminar nuestra carrera

profesional

A Valencia Papelera, C.A., por haber confiado en mí al darme la oportunidad de

crecer y realizar esta carrera que durante tanto tiempo desee y por permitirme

desarrollar mi profesión perteneciendo a tan excelente equipo de trabajo.

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INDICE GENERAL

Pág.

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN ……………………………………………….iii

AGRADECIMIENTOS ……………………………………………………………..iv

INDICE GENERAL ..........…………………………………………………………..v

RESUMEN………………………………………………………………………….viii

INTRODUCCION ………………………………………………………………...….1

CAPITULO

I LA INSTITUCION

1.1 Denominación….……………..…………...……….……………........ 3

1.2 Ubicación………………..……………………….………………....... 3

1.3 Descripción………….………………...……….…………………….. 3

1.4 Estructura.…………….……………………………………………… 3

1.5 Misión…….…………………………...……….…………………….. 4

1.6 Visión……………….……………………..…………………………. 4

1.7 Valores…...……….……...…………………………………………...5

1.8 Actividades Realizadas Durante el Período de Pasantías……………. 5

CAPITULO

II EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema.……………………….…………….......7

2.2 Formulación del Problema……………………….………………..... 10

2.3 Objetivos de la Investigación.………...……….……………………. 10

2.3.1 Objetivo General………………….…….…………………...... 10

2.3.2 Objetivos Específicos………………….……………………… 10

2.4 Justificación de la Investigación.………………………………….... 11

iv

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2.5Alcance de la Investigación…..…………………………………..... 13

2.6 Limitaciones…………………..…………………………………..... 13

CAPITULO

III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la Investigación…….………………………….…. 14

3.2 Bases Teóricas……………………...……………..………….…...... 17

3.2.1 El Sistema Tributario Venezolano.…………………..….……. 17

3.2.2Principios del Sistema Tributario Venezolano…..................... 19

3.2.3 Principales Acciones del SENIAT a los Contribuyente.….......24

3.2.4Verificación, Fiscalización y Determinación………………....... 25

3.2.5 Tipos de Acciones de Fiscalización…………...……………..... 27

3.2.6 Formas de Determinación del Proceso de Fiscalización.…....... 28

3.2.7 Facultades de Fiscalización…………….…..……………........ 29

3.2.8 Proceso de Fiscalización y Determinación………….……........ 34

3.2.9 Del Recurso Jerárquico……………………...……………........ 38

3.2.10 Del Recurso de Revisión…………………..……………........ 42

3.2.11 Del Recurso Contencioso Tributario……………………........ 43

3.3 Bases Legales………………………..…………..………….…..…... 69

3.4 Definición de Términos Básicos……..……………………………. 72

CAPITULO

IV MARCO METODOLOGICO

4.1 Tipo de Investigación………..………………..…………………… 74

4.2 Tipo de Estudio………..…………………………………………... 75

4.3 Diseño de la Investigación………..……………………………..…. 75

4.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos……………..…. 76

4.5 Método para el Análisis de la Información……………………..…. 76

4.6 Fases Metodológicas…….………..……………………………..…. 77

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CAPITULO

V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados………….………..………………..…………………… 79

5.2 Conclusiones………….………………………………………….... 81

5.3 Recomendaciones……………….……………………………..….. 82

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ……………………………………………84

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INTRODUCCIÓN

En el proceso de transformación del sistema tributario venezolano se reformaron

las leyes tributarias existentes en el pasado, se promulgaron leyes para crear nuevos

impuestos, se amplió la capacidad del Estado para controlar y sancionar los ilícitos

tributarios, y se hicieron cambios importantes a la estructura organizativa del ente

administrador de los tributos.

Conviene señalar que la Constitución venezolana en su artículo 133, impone a

todos los ciudadanos el deber de coadyuvar en el sostenimiento de los gastos públicos

mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales, y en cuanto

concierne a los tributos nacionales, las potestades y competencias legales destinadas a

asegurar que las obligaciones y deberes formales tributarios que derivan de ese deber

constitucional de contribuir, sean cabalmente cumplidos, corresponden al SENIAT.

Es necesario que la potestad tributaria o la facultad jurídica que tiene el Estado

para exigir contribuciones, controlar y establecer mecanismos de control e imponer

sanciones en caso de revelar infracciones, estén en armonía con los derechos

constitucionales de los contribuyentes.

A los fines del contencioso tributario y el presente informe, interesa resaltar

aquellos procedimientos destinados a la protección de los derechos de los

contribuyentes y que constituirán los mecanismos de control, en sede

administrativa, de las potestades ejercidas por la Administración Tributaria y

posteriormente en vía judicial.

El propósito es brindar una orientación en torno a cuáles son los mecanismos que

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la Constitución, el Código Orgánico Tributario y otras leyes, ponen a disposición de

los ciudadanos para que defiendan sus derechos subjetivos e intereses legítimos frente

a cualquier acto, omisión o vía de hecho de la Administración Tributaria Nacional

que pueda suponer lesión o quebranto de tales derechos e intereses.

Respecto al contenido de la investigación, en el Capítulo I se presenta la

Institución donde se realizó el informe, su descripción, objetivos misión y visión así

como las actividades desarrollas.

En el Capítulo II se presenta la situación del problema y su formulación, el

propósito de la investigación como objetivo general seguido de los objetivos

específicos que se desean obtener, la justificación y alcance del estudio y sus

limitaciones.

El Capítulo III contiene el marco referencial conceptual donde se sitúan los

antecedentes de la investigación, bases teorías y la lista de definición de términos.

El Capítulo IV se refiere a las fases metodológicas, donde tomando en cuenta los

objetivos específicos se describen las técnicas, procedimientos e instrumentos que se

emplearon para le realización de la investigación.

El Capítulo V se refiere a los resultados, conclusiones y

recomendaciones,obtenidos en la presente investigación.

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CAPÍTULO I

LA EMPRESA

1.1. Denominación

Valencia Papelera, C.A.

1.2. Ubicación

Urbanización Industrial Castillito, Centro Comercial Ciudad Valencia II, Local Nº

15, San Diego, Carabobo

1.3. Descripción

Valencia Papelera, C.A., tiene como objeto la Distribución y Comercialización

de toda clase de artículos de papelería, librería, tarjetería, artículos escolares,

escritorio y de oficina en general, así mismo como de equipos de computación,

suministros y otros aditamentos complementarios.

1.4. Estructura

En la figura N°1 se muestra la estructura de organización general de Valencia

Papelera, C.A

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Figura 1. Organigrama Estructural de la Empresa

Fuente: Valencia Papelera.

1.5. Misión

Ser su proveedor preferido en papelería y artículos de oficina, con el firme

propósito de satisfacer sus necesidades, basadas primordialmente en la calidad y

excelencia de nuestro servicio, lo cual es el resultado de un trabajo tenaz y eficaz que

nos ha permitido crecer al ritmo de las actividades de la región.

1.6. Visión

Brindar a sus clientes un excelente servicio y ser reconocidos como una

Gerente

General

Tiendas

4

Figura 1. Organigrama Estructural de la Empresa

Fuente: Valencia Papelera.

Ser su proveedor preferido en papelería y artículos de oficina, con el firme

propósito de satisfacer sus necesidades, basadas primordialmente en la calidad y

excelencia de nuestro servicio, lo cual es el resultado de un trabajo tenaz y eficaz que

ha permitido crecer al ritmo de las actividades de la región.

Brindar a sus clientes un excelente servicio y ser reconocidos como una

Presidencia

Gerente

General

Ventas

Contralor

Administracion.

(Area de

desempeño)

Ser su proveedor preferido en papelería y artículos de oficina, con el firme

propósito de satisfacer sus necesidades, basadas primordialmente en la calidad y

excelencia de nuestro servicio, lo cual es el resultado de un trabajo tenaz y eficaz que

Brindar a sus clientes un excelente servicio y ser reconocidos como una

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empresa seria y responsable, que ofrece soluciones de calidad y que posee la

capacidad de enfrentar los cambios que demandan las sociedades del nuevo siglo,

motivando para ello a su personal a mantener un alto nivel de preparación que les

permita obtener un crecimiento sostenido.

1.7. Valores de la Empresa

• Identidad: La organización tiene su propia filosofía de trabajo, esquemas y

principios que las individualizan frente a las demás empresas y orientan sus

compromisos y relaciones.

• Trabajo en equipo y gerencia participativa: Como miembro de una

comunidad se debe intensificar la búsqueda de apoyo y estar dispuesto darlo

para lograr las metas que se proponen.

• Servicio de calidad al cliente: Ser cada día más útiles, es de primordial

importancia para la empresa ofrecer servicio de primera calidad.

• Honestidad laboral: Se deben ejecutar responsabilidades en el tiempo útil,

con rectitud y lealtad en la defensa de los intereses de la empresa.

• Responsabilidad: Para mantener una imagen de organización principal.

• Creatividad: Estimular la imagen en provecho del trabajo asumido de buscar

nuevos horizonte, formas y mercados.

1.8. Actividades desarrolladas en la Coordinación Administrativa de la

empresa.

� Mantener y ejercer controles internos de las funciones administrativas, contables

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y legales de la empresa

� Revisar y mantener documentos mercantiles de la empresa.

� Mantener sistemas contables actualizados. Aprobar registros contables.

� Crear los procedimientos para el pago de las retenciones de impuestos a los

proveedores.

� Determinación declaración del IVA.

� Revisar el cálculo de las planillas de retención del impuesto sobre la renta.

� Preparar y controlar los estados financieros mensuales y anuales.

� Preparar el cierre fiscal.

� Elaborar los ajustes regulares por inflación y Estados Financieros Reexpresados.

� Elaborar las declaraciones de rentas definitivas y estimadas de la empresa.

� Elaborar las declaraciones de rentas municipales (patentes de industria y

comercio)

� Coordinar , dirigir y controlar los pagos al SENIAT

� Planificar dirigir y controlar el proceso de inventario para el cierre mensual

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

La evasión y elusión fiscal es una situación tan generalizada, que ninguna nación

del mundo ha logrado eliminarla definitivamente, para lo cual han establecido

mecanismos con la intención de bajar o disminuir sus niveles. Las estrategias

implementadas ante esta situación comprenden la orientación, divulgación y

educación a los contribuyentes y particulares sobre los principios rectores del sistema

tributario en materia de coordinación, recaudación y administración de los recursos

provenientes del erario público.

Con la implementación de la reforma tributaria más que lograr un cambio en la

cultura tributaria, se buscó un cambio drástico en la visión del venezolano, donde

para el contribuyente el pago de impuestos no simbolizara una erogación de dinero

sino un derecho que a futuro representará un beneficio para la sociedad y para sí

mismo, igualmente se buscó la implementación de nuevas formas de incrementar la

recaudación tributaria, principalmente mediante la creación de nuevos impuestos.

Marapacuto, R. (2013) Cultura Tributaria: una nueva visión para el ciudadano.

Recuperado de: http://culturatributariaenlosliceosyetc.blogspot.com/

Las reiteradas reformas, de las leyes tributarias, han tenido como objetivo

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fundamental mejorar los mecanismos de recaudación, enmendar errores contenidos

en leyes anteriormente promulgadas e introducir mecanismos de control.

Con la reforma al Código Orgánico Tributario de 1994, se le incremento las

facultades discrecionales de la Administración, la competencia para regular la

organización, recaudación, control, verificación, fiscalización y determinación, de

acuerdo a las disposiciones legales, de los ingresos provenientes de la recaudación de

los tributos nacionales, tal como lo establece la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, así como la imposición de sanciones frente a los ilícitos

tributarios.

El incumplimiento interrumpe la buena marcha de la obligación tributaria,

originado los ilícitos tributarios establecidos en la ley. Como consecuencia, la

Administración Tributaria ha venido reforzando el sistema de información e

inspección para ejercer el control masivo sobre los aspectos formales y sustanciales

de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, lo que se traduce en

parámetros orientados a mejorar la acción fiscalizadora, así la misma se convierta en

una herramienta coercitiva, sancionadora y punitiva en los casos en los que se

adolezca de un sistema de valores que coadyuve a una sana gestión tributaria.

Sin duda la fiscalización y determinación tributaria es el evento de mayor tensión

entre la Administración y el administrado, ello por la sencilla razón de que, en la

mayoría de los casos, esta actuación tan importante se degrada a una especie de

contienda entre el fiscal y el administrado.

Sin embargo, los referidos procesos de control y la aplicación de las normas por

parte de la Administración Tributaria en algunos casos no cumplen con los principios

constitucionales, circunstancias que vulneran los derechos de los contribuyentes, pues

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con frecuencia concluyen en sanciones pecuniarias importantes, y en otras

contemplan; además, el cierre de establecimientos, sin dar la oportunidad al dueño

para exponer los argumentos que considere pertinentes en contra de dicha decisión,

violando en muchos casos el derecho a la defensa, y por ende al debido proceso.

A criterio de quien suscribe este informe, en oportunidades los funcionarios de la

Administración Tributaria incurren en errores de tipo subjetivo, al interpretar la

normativa tributaria, en tales casos su decisión puede afectar los derechos de los

contribuyes. También se puede observar disparidad de criterios que se manejan por

parte de los funcionarios que en materia de interpretación y aplicación de la norma ha

asumido el ente administrador de los tributos, a pesar de que son las Leyes

Tributarias quien establece los criterios a utilizar, lo que origina la interposición de

recursos por el contribuyente para corregir la situación jurídica infringida.

Adicionalmente a ello, el interés de los funcionarios por superar las metas de

recaudación impuestas a escala nacional ha influido en los cierres masivos de

establecimientos, por lo tanto se presenta un contribuyente deseoso de conocer

garantías y medios para defenderse dentro del marco legal cuando considere que le

han sido violentados sus derechos e intereses legítimos, pues no conoce las reglas

que preserven su derechos frente al Estado.

Ahora bien, el mismo ordenamiento jurídico venezolano contenido en la

Constitución Nacional vigente y demás leyes de la República, especialmente en lo

referente a materia Jurídico y Tributario, el Código Orgánico Tributario, contiene

expresamente varios medios de defensa con los cuales el contribuyente podrá hacer

valer los derechos y garantías que se consideran lesionados por parte del Sujeto

Activo en esta relación como lo es la Administración Tributaria.

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2.2 Formulación del Problema

De acuerdo a lo anteriormente enunciado se establece la siguiente interrogante

como Formulación del Problema. ¿Cuáles son las oportunidades y medios de defensa

de los contribuyentes aplicados al proceso de Fiscalización y Determinación del

cumplimiento de las obligaciones tributarias?

2.3 Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivos General

Analizar las oportunidades y medios de defensa de los contribuyentes aplicados al

proceso de Fiscalización y determinación del cumplimiento de las obligaciones

tributarias.

2.3.2 Objetivo Especifico

• Identificar los fundamentos jurídicos del proceso de Fiscalización y

Determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias

• Determinar los procesos de Fiscalización y Determinación, aplicados por la

Administración Tributaria, en relación al cumplimiento de las obligaciones

tributarias.

• Detallar las oportunidades y medios de defensa de los contribuyentes ante los

proceso de fiscalización y determinación aplicados por la Administración Tributaria.

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11

2.4 Justificación de la Investigación

El Ejecutivo Nacional planteo mediante la reforma a la Administración Tributaria

Venezolana convertir las políticas fiscales, entre ellas la fiscalización y determinación

como medida de mayor eficacia, en actividades inherentes a la obtención de recursos

necesarios para el desarrollo del país.

En ella se tipifica la aplicación idónea de la norma tributaria con la idea de

comprender de forma clara y precisa sus deberes y derechos, y no incurrir en el

exceso de normas, formalidades y requisitos innecesarios de difícil aplicación, que

conllevan al contribuyente a ser un infractor crónico a pesar de su esfuerzo por no

serlo, contraviniendo el precepto constitucional que prevé la eficiencia administrativa

como base fundamental de la recaudación de tributos.

Con esta reforma se planteada la necesidad por el sector empresarial y comercial

de realizar acciones para revisar la constitucionalidad de las disposiciones en

referencia, en concordancia con el respectivo procedimiento sancionatorio, ya que es

uno de los motivos de discrepancia. De acuerdo a las ambigüedades presentadas en la

aplicación de los instrumentos jurídicos y la necesidad de reformar el Código

Orgánico Tributario (2001), queda la posibilidad de dicha reforma con la intención de

mejorar las diferencias encontradas entre los contribuyentes y la Administración

Tributaria.

A raíz de los cierres continuos de los establecimientos en perjuicio de su

estabilidad económica, sin considerar los argumentos expuestos por el propietario en

contra de dicha decisión, el ordenamiento jurídico debe desarrollar y garantizar el

cumplimiento de los principios constitucionales y en particular lo relacionado con los

derechos del sujeto pasivo de la obligación tributaria, debido a que se evidencia de

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cómo, con frecuencia, el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria enfrenta

normas que atentan contra sus derechos.

La presente investigación sienta sus bases en la necesidad que surge en los

contribuyentes y en los y afines al área tributaria, de conocer la importancia de los

medios de defensa, como forma para demostrar los hechos, ya que la actividad

probatoria del recurrente, no es sólo necesaria sino imprescindible para demostrar

dentro del proceso administrativo la existencia o falsedad de los hechos que han

servido de causa al acto administrativo accionado.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en su artículo

49, contempla que toda persona tiene derecho al debido proceso, a la defensa como

un derecho inviolable, y en su artículo 3 expresa, que el Estado tiene como fines

esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el

ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y

amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía

del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta

constitución,

Igualmente el Código Orgánico Tributario, contempla la posibilidad de introducir

un recurso jerárquico contra cualquier decisión de la Administración Tributaria que

lesiones los intereses del contribuyente y de esta forma hacer valer sus derechos y

restituir la situación jurídica infringida.

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13

2.5 Alcance de la Investigación

Debido a la importancia que ha tenido la Administración Tributaria (SENIAT)

actualmente y desde su creación, surge la necesidad de analizar la forma en realiza los

procedimientos de Fiscalización y Determinación para el cumplimiento de las

obligaciones tributarias y como se ejerce éste mecanismo de control con el fin de

evitar los ilícitos por parte de los contribuyentes y así aumentar la obtención de

recursos por medio de los tributos.

Las razones que justifican la investigación están estrechamente vinculadas a los

beneficios que debe reportar el estudio. Resulta de interés para los contribuyentes,

quienes están deseosos de conocer medios de defensa frente a la Administración

Tributaria, ya que la presente investigación puede mejorar sustancialmente la

posición jurídica del mismo en aras de lograr el anhelado equilibrio en las relaciones

jurídico tributarias.

2.1 Limitaciones

Esta investigación presenta algunos obstáculos que se constituyen como

limitaciones originadas por el tiempo otorgado a los estudiantes para poder culminar

exitosamente esta investigación, aunque el mismo no fue impedimento para llevar a

cabo dicho informe en el tiempo acordado.

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14

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL Y CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la Investigación

Slipchenco S. (2012) Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Trabajo

presentado para optar al título de Especialista en Gerencia Tributaria. Titulado “La

Defensa del Contribuyente Ante la Administración Tributaria” . Se ha

Constitucionalizado el derecho que tiene el ciudadano en calidad de contribuyente

para defenderse frente al poder que tiene la administración, y específicamente la

Tributaria como órgano integrante del Poder Público, cuando es objeto de un

procedimiento administrativo o una fiscalización y determinación, utilizando el

ordenamiento jurídico constitucional sobre el contenido en las demás leyes.

Se tiene que dentro del ordenamiento jurídico venezolano cada contribuyente se

equipara con una persona humana o abstracta, por lo tanto goza y debe poder ejercer

los derechos que le otorga el referido ordenamiento jurídico, sobre todo lo que se

refiere al Derecho a la Defensa y especialmente ante la Administración Tributaria.

En relación al problema que materializa la defensa del contribuyente frente a la

Administración Tributaria en el marco de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, se concluye que adquiere importancia dado el rango Constitucional

que tiene la norma que otorga derechos al contribuyente, y que aun cuando el propio

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texto Constitucional faculta a la Administración para exigir tributos, no le permite

actuar en forma arbitraria y transgredir los derechos que también le otorga al

contribuyente.

Todo esto guarda una relación directa con la presente investigación debido al

derecho que tiene el ciudadano en calidad de contribuyente, para defenderse de los

vicio en los actos administrativos y de los funcionarios ante la arbitrariedad de sus

actuaciones, y que en este caso en particular dicta la Administración Tributaria, y

que además afecta los derechos e intereses particulares de los contribuyentes, por

tanto estos tienen el Derecho a la defensa el cual tiene rango constitucional, y que si

se impide el ejercicio de este la Administración incurrirá en una flagrante violación

la cual traerá sus consecuencias.

Fúnez (2010) Trabajo realizado en la Universidad de los Andes, como requisito

para optar al Grado de Especialista en Rentas internas, Mención Tributos, en su

estudio titulado “Medios probatorios en el Proceso Contencioso Tributario” . Esta

investigación tuvo como objetivo general: Analizar los medios probatorios admitidos

en el proceso contencioso tributario. Al respecto, el autor llegó a la conclusión de que

al tener un sistema probatorio tributario, con bases en el procedimiento civil, la

actividad procesal probatoria tributaria se ve afectada por la ampliación de los medios

de prueba contenidas en el Código de Procedimiento Civil, lo cual rige en nuestro

sistema tributario hasta ahora.

Este trabajos constituye importantes antecedentes a la temática de estudio y guarda

relación, porque analizan los medios probatorios, con que cuenta un contribuyente

cuando siente lesionados sus derechos e intereses legítimos; estudian los derechos y

garantías de los contribuyentes y los medios de defensa frente a las actuaciones de la

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Administración Tributaria; analizan de una u otra forma las trasgresiones a los

derechos de los contribuyentes y examinan los medios legales de defensa.

Díaz (2010), Trabajo realizado en la Universidad de los Andes, presentado como

requisito para optar al Título de Abogado en su estudio titulado “La Prueba

Documental y la Experticia como medio probatorio en el proceso contenciosos

tributario” , tiene como objetivo general: Presentar la importancia de la prueba

documental y la experticia como medio probatorio en el proceso contencioso

tributario, a este respecto llegó a las siguientes conclusiones: la prueba documental

y la experticia, se caracterizan en la actividad probatoria del proceso contencioso

tributario, como los medios de prueba más relevantes en este tipo de juicio,

constituyen un elemento esencial para lograr la claridad de un hecho determinado,

sin que ello signifique que no se utilicen otras contempladas en el Código Orgánico

Tributario.

Se relaciona con el presente estudio, porque analizan los medios probatorios que

posee el contribuyente para defenderse frente a las actuaciones de la Administración

Tributaria; analizan de una u otra forma las trasgresiones a los derechos de los

contribuyentes y examinan los medios legales de defensa.

González P. (2009) Trabajo realizado en la Universidad de los Andes, para optar

por el título de Postgrado en ciencias contables, “Importancia de la prueba

documental admitida en el Código Orgánico Tributario como medio de defensa

del contribuyente en el procedimiento administrativo” , tiene como objetivo

general: Presentar la importancia de la prueba documental y la experticia como medio

probatorio en el proceso contencioso tributario, a este respecto llegó a las siguientes

conclusiones: la prueba documental y la experticia, se caracterizan en la actividad

probatoria del proceso contencioso tributario, como los medios de prueba más

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relevantes en este tipo de juicio, constituyen un elemento esencial para lograr la

claridad de un hecho determinado, sin que ello signifique que no se utilicen otras

contempladas en el Código Orgánico Tributario.

Esto guarda una relación directa con la presente investigación debido a que la

importancia de una prueba admitida en el Código Orgánico Tributario y que en

este caso en particular dicta el procedimiento Administración, y que además

afecta los derechos e intereses particulares de los contribuyentes, por tanto estos

tienen el Derecho a la defensa el cual tiene rango constitucional, y que si se

impide el ejercicio de este, la Administración incurrirá en una flagrante

violación la cual traerá sus consecuencias.

3.2 Bases Teóricas

3.2.1 El Sistema Tributario Venezolano

Fariñas, Guillermo (1986), indica que el sistema tributario nacional, está

constituido por el conjunto de tributos vigentes, en una determinada época,

fundamentalmente el conjunto de impuestos, pero también las tasas y demás

tributos especiales, y su estudio tiene por objetivo el conocimiento unitario, más

que el análisis en forma separada los distintos gravámenes que lo constituyen. Por

ello, es imprescindible para concretar este último, hacer un análisis previo de los

tributos, no haciendo inferencias individuales, sino considerados como un todo.

La Constitución de la República de Venezuela (1999) establece la base del

sistema tributario, y en su artículo 133 señala que “Toda persona tiene el deber de

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coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que establezca la ley”; ésta disposición, que contempla la

obligación de contribuir con el Estado, toma en cuenta el Principio de Capacidad

Contributiva del sujeto pasivo contenido en la citada Constitución en su artículo

316, el cual trata la justa distribución de las cargas públicas según la

capacidad contributiva del contribuyente.

Durante la reforma tributaria del año 1994, se estructuró un programa de,

dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de

los ingresos, que en Venezuela se llamó "Sistema de Gestión y Control de las

Finanzas Públicas" (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco

Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda

Pública Nacional, muchas de cuyas regulaciones se remontaban a los años 20.

Éste vino a ser el primer intento por crear un sistema tributario eficiente,

adaptado a los cambios que se venían presentando en América Latina como

consecuencia de la crisis económica de los años 80; posteriormente mediante

Decreto Presidencial Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, se creó el

SENIAT, buscando reducir los índices de evasión fiscal imperante en el país

durante estos años, además de consolidar un sistema de finanzas públicas,

fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva

y menos dependiente del esquema rentista petrolero.

El SENIAT constituye un órgano de ejecución de la Administración Tributaria

Nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y

tributaria nacional, así como, el ejercicio, gestión y desarrollo de las

competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y

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tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional.

Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adoptó un sistema de

contribuyentesespeciales, creadadentro del marco de modernizacióntributaria con

la finalidad de controlar y administraraquelloscontribuyentesque a pesar de

constituir un númeroreducido, aportan un muy alto porcentaje al FiscoNacional;

todo con el objeto de detectardesviaciones e identificardeficiencias a fin de

sugeriralternativas o recomendacionesquecoadyuven a mejorar los procesos y al

logro de los objetivos de la organización.

3.2.2 Principios del Sistema Tributario Venezolano.

En el Derecho Tributario los Principios existen por ser límites a la potestad

tributaria, es decir existen como control del poder del Estado para crear,

modificar y extinguir tributos. Así, la determinación del contenido de los

principios tributarios tiene un ámbito específico: la potestad tributaria del Estado.

Por consecuencia mediante estos principios se subordina al propio Estado a la

voluntad general de la sociedad, protegiendo a la sociedad de cualquier

arbitrariedad del uso del poder estatal en el ejercicio de su potestad tributaria.

Por eso los principios tributarios son el límite del Poder Tributario del Estado,

a fin de que no se vulnere los derechos fundamentales de la persona, ni se

colisione con otros sectores y potestades con las cuales se debe coexistir. Estos

derechos fundamentales están establecidos en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

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A través de este basamento, se hace referencia al principio de Reserva Legal de

la tributación. La doctrina lo considera la base jurídica fundamental del Derecho

Tributario. Constituye una garantía esencial en el Derecho Constitucional, en cuya

virtud se requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida esta

como la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad

legislativa conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución para la

sanción de las leyes y contenido en una norma jurídica.

El Principio de la no Confiscatoriedad, consagrado en el artículo 317 de la

constitución, exponiendo que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio, es

decir, cuando el Estado se apropia de bienes del contribuyente, aplicando una

norma tributaria puesto que las deudas son exorbitantes desbordando de manera

lógica la capacidad contributiva de la persona y vulnerando inclusive la

propiedad privada.

La disposición así concebida, se mantuvo con ligeras variantes en todas

nuestras Constituciones promulgadas desde entonces hasta hoy. No obstante, un

importante avance se introduce en nuestra nueva Carta Fundamental, promulgada

el 31 de diciembre de 1999, en la cual se añade a la norma cuya redacción se

había mantenido sin mayores modificaciones, la prohibición del efecto

confiscatorio de cualquier tributo que cree la Ley, con lo cual, no sólo se reserva

a ésta la facultad de crear cualquier impuesto, sino que además se impone al

legislador una limitación del más alto rango normativo.

Un tributo es confiscatorio cuando “Supone la apropiación indebida de los

bienes particulares por parte del Estado, en virtud de la aplicación de una

determinada normativa que desborda los límites de la razonabilidad por lo

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exagerado y grosero de su quantum, en abierto detrimento de la capacidad de los

particulares para contribuir con las cargas fiscales. Así, para determinar el efecto

confiscatorio de un tributo se impone precisar hasta qué límites puede llegar la

tributación para no afectar la capacidad contributiva de los particulares y el

derecho de propiedad de éstos”. (Sentencia Nº 01415, Sala Político Administrativa

del Tribunal Supremo de Justicia 31 de mayo de 2006)

En el sentido de atender a la justicia y equidad del derecho de propiedad, que

desde siempre ha contado con la protección constitucional, conocida como el

Principio de no Confiscatoriedad, el cual está consagrado en el Artículo 317 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ha hecho especial

énfasis, toda vez que al representar los tributos invasiones de parte del Poder

Público en las riquezas particulares y una innegable limitación de la libertad y

propiedad privada, se ha aceptado pacíficamente en el ámbito internacional, que

tales invasiones o limitaciones se hagan exclusivamente a través de la Ley.

Por otra parte, y conjuntamente con la relevancia y significación del principio

de Legalidad Tributaria, En latín este principio es expresado bajo la siguiente

frase: “NullumTributum Sine Lege”; que significa “no hay tributo sin ley”. Este

principio se explica como un sistema de subordinación a un poder superior o

extraordinario, que en el derecho moderno no puede ser la voluntad del

gobernante, sino la voluntad de aquello que representa el gobernante, es decir de

la misma sociedad representada. Es esta representación lo que le da legitimidad al

ejercicio del poder del Estado, y por lo mismo a la potestad tributaria de este.

El Principio de la Progresividad, hace referencia al reparto de la carga

tributaria entre los diferentes obligados a su pago, según la capacidad

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contributiva de la que disponen, es decir, es un criterio de análisis de la

proporción del aporte total de cada contribuyente en relación con su capacidad

contributiva. En este orden de ideas, es neutro el sistema que conserva las

diferencias relativas entre los aportantes de mayor y de menor capacidad

contributiva. Consagrado en el artículo 316 de la Carta fundamental.

La doctrina ha considerado que la Progresividad es equivalente al Principio de

Igualdad, el cual constituye uno de los más importantes en materia constitucional,

legal y por supuesto en el ámbito del Derecho Tributario, se encuentra

consagrado de distintas formas en nuestra constitución Nacional, dado que el

mismo comprende diversos aspectos que deben ser desarrollados en materia

tributaria.

Este principio de igualdad se complementa con lo contemplado en el aparte

final del artículo 317 de la Constitución, que enuncia los principios en los que

debe soportarse la administración tributaria, señalando que ésta gozará de

autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con la normativa que sea

aprobada a tal efecto por la Asamblea Nacional, y su máxima autoridad deberá

designarla el Presidente de la República de conformidad con las normas previstas

en la Ley.

“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el

pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales que establezca la ley”. Este

enunciado se encuentra establecido en el artículo 133 de la Constitución,

refiriéndose al Principio de la Generalidad del Impuesto. Esto implica que no

haya discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los tributos, y que éstos

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alcancen a todos aquellos comprendidos en las mismas circunstancias.

No significa que todas las personas deben pagar impuestos, ni todos en la

misma proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en los

supuestos contemplados en la norma legal soporten la imposición sin excepciones

injustas.

En principio ninguna norma podrá aplicarse con carácter retroactivo, salvo que

favorezca al infractor. Este Principio de la no Retroactividad se encuentra

consagrado en la Constitución en su artículo 24 y en el artículo 8 del Código

Orgánico Tributario en los siguientes términos:

Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

El Principio de Justicia Tributaria está consagrado en el artículo 316 de la

Constitución, el mismo tiene como requisito legitimador buscar la justicia de la

tributación en orden a las exigencias de igualdad y equidad.

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3.2.3 Principales Acciones del SENIAT a los Contribuyente

a) Control Tributario

El control tributario corresponde a las acciones que realiza la Administración

Tributaria para evaluar el comportamiento de los contribuyentes en todas las

interacciones dadas por obligaciones periódicas que contempla la legislación

tributaria.

La verificación, fiscalización y determinación es muy útil para dicho control,

se alimenta de información histórica del comportamiento de los contribuyentes y

se procesa para identificar potenciales incumplidores, con los cuales es necesario

adoptar medidas más restrictivas en cuanto al nivel de facilidades que se le

otorga, de esta forma deben acudir más seguidos a las oficinas de la

Administración Tributaria para ser controlados, evitando de esta manera

situaciones que, al no ser corregidas a tiempo, pueden dar pie a irregularidades.

b) La Verificación, Fiscalización y Determinación del incumplimiento

tributario

La fiscalización y determinación del incumplimiento tributario se relación con

la tarea permanente de la Administración Tributaria es la de detectar a los

contribuyentes que evaden los impuestos y procurar el integro de dichos

impuestos en arcas fiscales. Para tal efecto se debe enfatizar la determinación de

indicadores de incumplimiento que permitan focalizar los sectores o grupos de

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contribuyentes a fiscalizar. Un claro ejemplo de esto son los Planes de

Fiscalización y determinación.

c) Persecución del fraude fiscal

Se materializa a través de una labor de análisis con el objeto de detectar

aquellas áreas y sectores de actividad más proclives a la evasión tributaria, y que

por su naturaleza imponen graves perjuicios económicos y sociales al país. El

objetivo apunta a debilitar la capacidad económica y financiera de individuos y

grupos organizados que desarrollan actividades ilícitas a objeto de cortar el flujo

de ingresos que permite la continuidad de sus operaciones.

d) Presencia Fiscalizadora

Las potestades otorgadas a la Administración Tributaria también se utilizan

para poder inspeccionar en terreno las actividades y registros de los

contribuyentes y para acceder a la documentación sustentadora que en definitiva

servirá para desvirtuar o confirmar la apreciación, respecto del correcto nivel de

impuestos que le corresponde pagar a cada contribuyente.

3.2.4 Fiscalización y Determinación Tributaria

La fundamentación teórica sobre la Fiscalización y Determinación emerge del

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derecho tributario, por ende, es ineludible denotar el origen del derecho tributario

y su connotación en el Estado Venezolano. La Fiscalización, como proceso que

desarrolla la Administración Tributaria sobre los contribuyentes, constituye una

fase del proceso de determinación de oficio de la obligación tributaria, es decir,

del proceso en el cual la Administración Tributaria cuantifica el importe del

tributo al que está obligado el contribuyente.

EnelcasodelaAdministraciónTributariaNacionalyalgunasAdministraciones

municipales, este proceso se encuentra regulado por el Código Orgánico

Tributario. Los procesos de fiscalización sólo pueden ser realizados por quienes

han sido designados como fiscales adscritos al correspondiente ente

administrativo tributario, esta tarea específica involucra invadir las esfera privada

del contribuyente relativa a documentación comercial, libros contables, registros,

operaciones, cuentas bancarias y demás elementos que se relacionen con la

actividad económica generadora del tributo.

Las fiscalizaciones, una vez iniciadas, no tienen un plazo de tiempo definido en

forma expresa por el Código Orgánico Tributario, aun y cuando deben respetar los

principios de eficiencia de la función pública y no entorpecer la actividad

económica del contribuyente. Lamentablemente, estos elementos son difíciles de

hacer valer sin la intervención de una decisión judicial, por lo que vemos con

frecuencia que las fiscalizaciones pueden perpetuarse en el tiempo sin mayores

limitaciones que la discrecionalidad, e incluso irresponsabilidad, del funcionario

fiscal y de sus superiores.

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3.2.5 Tipos de Acciones de Fiscalización

a) Procesos masivos

Los procesos masivos de fiscalización se presentan cuando se planifican a un

número significativo de contribuyentes, a través de procesos más estructurados

de atención y fiscalización, y que cuentan para su ejecución con un apoyo

informático uniforme a lo largo del país, con objeto de lograr eficiencia y

efectividad en la fiscalización. En éstos procesos la tasa de atención se caracteriza

por ser alta, dado que es una fiscalización dirigida a un proceso particular del

contribuyente.

Los principales programas de fiscalización de este tipo son la Operación IVA y

la Operación Renta. En la Operación IVA se procesan millones de declaraciones

mensualmente y se realizan cruces que detectan masivamente inconsistencias para

su posterior aclaración. Y en la Operación Renta, por su parte, se verifican las

declaraciones de renta anuales. En mayo de cada año se realiza un cruce de

información entre estas declaraciones y los registros de información referente a

ingresos obtenidos de las personas e inversiones realizadas.

b) Procesos selectivos

Los procesos selectivos de fiscalización corresponden a grupos de

contribuyentes específicos, que muestran un incumplimiento mayor, con un

enfoque menos estructurado, dependiendo del objetivo que se desea alcanzar con

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cada programa. La tasa de atención es más baja, de acuerdo a que supone una

revisión más extensiva e integral del contribuyente.

Bajo este contexto se encuentran los cambios de sujeto de IVA, la revisión de

devolución de IVA exportadores, las auditorias tributarias, etc.

3.2.6 Formas de Determinación del Proceso de Fiscalización

a) Determinación sobre base cierta

Esta tipo de determinación se lleva a cabo con apoyo en los elementos que

permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo. Este

sistema de determinación sobre base cierta, procede cuando la Administración

dispone de todos los antecedentes relacionados con los presupuestos de hecho:

vale decir, cuando, a través de elementos ciertos y veraces se pueden conocer con

exactitud tanto las características y dimensiones del hecho imponible o generador

de la obligación tributaria, como la efectividad y magnitud económica de las

circunstancias comprendidas en la realización de aquellos supuestos fácticos

dados, en el caso que se analiza o investiga.

b) Determinación Presuntiva

Esta determinación está constituida por el conjunto de hechos y circunstancias

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que, por su vinculación o conexión normal con los previstos legalmente como

presupuestos materiales del tributo, permiten establecer o presumir, la existencia y

cuantía de la obligación tributaria, por lo cual debe guardar una adecuada y

normal relación con la situación que se analiza.

c) Determinación Mixta

La doctrina venezolana en materia Tributaria, ha sostenido que en aquellos

casos en que no se prevé la autodeterminación, sino que se le impone al sujeto

pasivo la obligación de proporcionar a la Administración toda la información

necesaria, para que ésta pueda proceder a efectuar la determinación de la

obligación tributaria, también se le impone al sujeto pasivo la obligación de

presentar declaración jurada en los términos, plazos y condiciones que deberían

señalar las normas legales y reglamentarias.

3.2.7 Facultades Fiscalización

El Código Orgánico Tributario establece en materia de fiscalización, en su

Artículo 127, lo siguiente:

La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización

y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones

tributarias, pudiendo especialmente:

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1. Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia

administrativa. Estas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre

uno o varios períodos fiscales, o de manera selectiva sobre uno o varios elementos

de la base imponible.

2. Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las

declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme al

procedimiento previsto en el C.O.T, tomando en consideración la información

suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de

servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del

contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.

3. Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su

contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como que

proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual

o general.

4. Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros que comparezcan ante

sus oficinas a responder a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas,

documentos o bienes.

5. Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su

transporte, en cualquier lugar del territorio de la República.

6. Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la

organización política del Estado, los informes y datos que posean con motivo de

sus funciones.

7. Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos

los registrados en medios magnéticos o similares, y tomar las medidas necesarias

para su conservación. A tales fines se levantará un acta en la cual se especificarán

los documentos retenidos.

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8. Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como

información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características

técnicas del hardware o software, sin importar que el procesamiento de datos se

desarrolle con equipos propios o arrendados, o que el servicio sea prestado por un

tercero.

9. Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal que faciliten la

obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o

responsables, y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y

determinación.

10. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción,

desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme las

disposiciones del C.O.T, incluidos los registrados en medios magnéticos o

similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante para la

determinación de la Administración Tributaria, cuando éste se encuentre en

poderes del contribuyente, responsables o terceros.

11. Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la

fiscalización, que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o

hayan debido conocer, así como exhibir documentación relativa a tales

situaciones, y que se vinculen con la tributación.

12. Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transporte

ocupados o utilizados a cualquier título por los contribuyentes o responsables.

Para realizar estas inspecciones y fiscalizaciones fuera de las horas hábiles en que

opere el contribuyente o en los domicilios particulares, será necesario orden

judicial de allanamiento, de conformidad con lo establecido en las leyes

especiales, la cual deberá ser decidida dentro de las veinticuatro (24) horas

siguientes de solicitada, habilitándose el tiempo que fuere menester para

practicarlas.

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13. Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza

pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello

fuere necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización.

14. Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha

cometido ilícito tributario, previo el levantamiento del acta en la cual se

especifiquen dichos bienes. Estos serán puestos a disposición del tribunal

competente dentro de los cinco (5) días siguientes, para que proceda a su

devolución o dicte la medida cautelar que se le solicite.

15. Solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones del C.O.T.

Así mismo, el parágrafo primero del artículo 128 del C.O.T. establece que los

funcionarios encargados de la fiscalización podrán retener la contabilidad o los

medios que la contengan por un plazo no mayor de treinta (30) días continuos,

cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) El contribuyente o responsable, sus representantes o quienes se encuentren en el

lugar donde se practique la fiscalización, se nieguen a permitir la fiscalización o el

acceso a los lugares donde ésta deba realizarse, así como cuando se nieguen a

mantener a su disposición la contabilidad, correspondencia o contenido de cajas

de seguridad u obstaculicen en cualquier forma la fiscalización.

b) No se hubieren registrado contablemente las operaciones efectuadas por uno (1)

o más períodos, en los casos de tributos que se liquiden en períodos anuales, o en

dos (2) o más períodos, en los casos de tributos que se liquiden por períodos

menores al anual.

c) Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

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d) No se hayan presentado dos o más declaraciones, a pesar de haber sido

requerida su presentación por la Administración Tributaria.

e) Se desprendan, alteren o destruyan los sellos, precintos o marcas oficiales,

colocados por los funcionarios de la Administración Tributaria, o se impida por

medio de cualquier maniobra que se logre el propósito para el que fueron

colocados.

f) El contribuyente o responsable se encuentre en huelga o en suspensión de

labores.

En todo caso, se levantará acta en la que se especificará lo retenido,

continuándose el ejercicio de las facultades de fiscalización en las oficinas de la

Administración Tributaria. Finalizada la fiscalización o vencido el plazo señalado

deberá devolverse la documentación retenida, so pena de la responsabilidad

patrimonial por los daños y perjuicios que ocasione la demora en la devolución.

En cuanto a las facultades de fiscalización, estas serán desarrolladas

indistintamente, como lo dice el Artículo 129 C.O.T:

� En las oficinas de la Administración Tributaria.

� En el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio

fiscal, o en el de su representante que al efecto hubiere designado.

� Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.

� Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible.

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3.2.8 ProcesodeFiscalización y Determinación

Conforme a lo establecido en el Código Orgánico tributario en su Artículo 127:

“La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y

determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones

tributarias (...)", es por ello que resulta fundamental conocer el proceso que implica

estar en un Procedimiento de Fiscalización y Determinación Tributaria, siendo que la

culminación del mismo puede dar lugar a dos resultados: (1) Conformidad o (2)

Reparo, ocasionando este último alteraciones en muchos casos de gran importancia

en las finanzas de la empresa.

Cuando conforme a las disposiciones legales, ocurren los supuestos previstos en las

normas para que se configure el hecho imponible y por consecuencia nazca la

obligación tributaria, la Administración debe proceder a la aplicación de sus

procedimientos respectivos de fiscalización y determinación de la obligación, puede

ella actuar de distintas maneras o procedimientos, en procura de un único fin: la

recaudación del tributo debido.

Toda declaración hecha por el sujeto pasivo ante la Administración Tributaria está

protegido por el Principio de Buena Fe, tal como lo señala el artículo 9 del Decreto con

Rango de Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos el cual

establece que:

De acuerdo con la presunción de buena fe, los trámites administrativos deben mejorarse o rediseñarse para lograr el objetivo propuesto en la generalidad de los casos y no para cubrir las posibles excepciones al comportamiento normal del ciudadano. En consecuencia, en todas las actuaciones

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que se realicen ante la Administración Pública, se debe tener como cierta la declaración del administrado, salvo prueba en contrario (p.6)

Esto implica que toda declaración realizada por el sujeto pasivo estará

amparada en este Principio de Buena Fe, hasta tanto se demuestre lo contrario, es

decir hasta tanto la Administración Tributaria por medio de una fiscalización y

determinación, encuentre que el contribuyente tiene inconsistencias u omisiones

en sus actuaciones, o que éstas estén fuera de las normas legales y

reglamentarias.

El procedimiento surge principalmente del análisis de incumplimiento de

obligaciones tributarias, detectadas por la Gerencia de Fiscalización como parte

del nivel normativo del SENIAT, o las devoluciones o recuperaciones otorgadas,

conforme a lo previsto en el artículo 200, la cual dicta las políticas de

fiscalización, sin demora sigue el mencionado procedimiento conforme a lo

previsto en los artículos 177 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Luego

se desarrolla todo el sistema en un nivel operativo

a) Se inicia el procedimiento con la Providencia Administrativa (artículo 178

del COT), la cual debe hacer mención a los artículos 121, 127, 130, 131, 132

y 133 del mismo Código, posterior a ésta sigue el acta de requerimiento

según el caso (artículo 127 numeral 3 y 4 del mencionado COT).

b) Notificada la Providencia Administrativa, le sigue el acta de recepción, de

seguidas se conforma el expediente, y se realiza la auditoria. Finalmente, en

esta primera fase surge el acta de reparo o de conformidad (actos de

trámite), según lo establece los artículos 184, 185 y 187, debidamente

notificados. El emplazamiento para el pago se realiza dentro del plazo

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establecido en el 185 COT.

c) En su segunda fase, Conforme al COT, si el contribuyente o responsable

acepta el reparo finaliza el procedimiento y se determina los intereses

moratorios y la multa del 10% conforme al artículo 111 del COT parágrafo

segundo.

El procedimiento administrativo de fiscalización abarca un conjunto de

actos preparatorios o de trámite que han de culminar en la un acto

administrativo definitivo que contiene la decisión de la autoridad

administrativa competente sobre la cuestión de fondo que le haya sido

planteada. El pronunciamiento emitido como resultado de un procedimiento

administrativo es el acto administrativo principal, llamado también

definitivo, resolutorio o decisorio, expresiones equivalentes a la de

procedimiento administrativo.

d) Si el sujeto pasivo no acepta el reparo, se abre la segunda fase, “el

sumario administrativo”, el sujeto pasivo tiene un plazo de 25 días para

formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su

defensa, según se evidencia en el artículo 188 del Código Orgánico

Tributario.

El Sumario Administrativo es la oportunidad procedimental para probar la

solidez del acta de reparo, una vez terminado el procedimiento de fiscalización

e iniciado dicho procedimiento, la administración debe seguir obligatoriamente

esa vía para poder realizar la determinación de oficio de los tributos omitidos

por el contribuyente fiscalizado. Si no aplica el procedimiento, con respecto de

los lapsos, plazos y formalidades establecidos por el Código Orgánico

Tributario el resultado sería un acto de determinación de oficio viciado de

nulidad por ausencia de procedimiento,

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Para que la referida Resolución pueda dictarse, el allanamiento del

contribuyente, en cualquiera de sus modalidades, debe realizarse antes del

vencimiento del plazo de 15 días establecido en el artículo 145 del COT. Una

vez abierto el Sumario, la administración se encuentra imposibilitada

materialmente de ordenar el pago de actualización monetaria, intereses

compensatorios y multa (10%) de un impuesto que no ha sido determinado ni

enterado tardíamente por el contribuyente mediante la autoliquidación, hasta

tanto no dicte la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo.

Dicha Resolución podrá confirmar total o parcialmente el contenido del

acta de reparo, subsanarla conforme al COT o declararla nula, si los vicios que

contiene fueron de tal gravedad que no puedan subsanarse. Este Acto

Administrativo pone fin al procedimiento, el cual debe ser emitido en el lapso

de un año, contado a partir de éste plazo se deben presentar los descargos,

conforme al artículo 192 del COT. La Resolución debe ser igualmente

notificada según los artículos 162 y siguientes del mencionado COT.

De quedar confirmado el reparo mediante Resolución Culminatoria del

Sumario se aplica la sanción prevista en el artículo 111 de COT. Por tanto, será

en parte beneficioso (según el caso) para el sujeto pasivo pagar en la fase de

fiscalización, pues la multa es atenuada sólo en 10%, en los casos del artículo

186 del COT

En materia tributaria, dictado el acto administrativo definitivo, los interesados

podrán interponer contra esa medida determinados recursos, que podrán ser

tramitados y decididos en el seno de la propia Administración o en el seno de los

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tribunales competentes, dichos recursos o medios de impugnación son el recurso

jerárquico, que lo conocerá el Jerárquico de quien dicto el acto, el recurso de

revisión, el cual constituye un recurso extraordinario y el recurso contencioso

tributario. Se obvia el recurso de reconsideración y no es necesario agotar la vía

administrativa para llegar a la vía judicial. No obstante, el recurso de revisión,

podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer el recurso

jerárquico.

3.2.9 Del Recurso Jerárquico

1. Naturaleza y objeto

De conformidad con el artículo 242 del COT, podrá interponerse recurso

jerárquico contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares

que afecten de cualquier forma la esfera jurídica de los administrados, ya sean

determinando tributos o imponiendo sanciones.

2. Condiciones de procedencia

El Recurso Jerárquico deberá interponerse mediante escrito en el que se

expresen las razones de hecho y derecho en las que se fundamenta, y por ante la

oficina de la cual emanó el acto. El escrito deberá contar con la asistencia o

representación de un abogado o profesional afín al área tributaria.

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Adicionalmente, el COT dispone que deba acompañarse al escrito el documento

en donde conste el acto recurrido o que éste deba señalarse de forma suficiente.

En cuanto a la legitimación, reiteramos que cualquier persona que posea un

interés legítimo, personal y directo, estará facultada para interponer el recurso

jerárquico.

Ahora bien, el objeto del recurso versa, en principio, sobre todos los actos

administrativos de efectos particulares que provengan de la Administración

Tributaria. Sin embargo, no será procedente el recurso en los siguientes casos:

� Contra actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento

amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación. Ello

encuentra sustento en la consideración de que los procedimientos amistosos

destinados a resolver los problemas de doble imposición internacional no son

vinculantes.

� Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen

impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada por la

Administración Nacional. Tal impedimento, responde al principio general de

la territorialidad de las normas de Derecho Administrativo.

� En los demás casos expresamente señalados en el COT o en las leyes. En

cuanto a los demás casos establecidos en el COT, destacamos los referentes a

los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia, según lo previsto en

el artículo 227 del COT y las consultas tributarias, de conformidad con el

artículo 235.

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3. Sustanciación del Recurso

El artículo 244 del COT dispone que el plazo para la interposición del recurso

jerárquico sea de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente

a la fecha de notificación del acto, pero dependerá de quien recibió la

notificación según lo establecido en el artículo 161 del COT. Una vez interpuesto

el recurso, la Administración Tributaria, en ejercicio de su potestad de autotutela,

podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio en el caso de que

compruebe errores materiales.

Asimismo, contempla el artículo 249 que la Administración Tributaria deberá

admitir el recurso dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del lapso

de interposición; salvo en los casos en los que la oficina de la Administración que

deba decidir el recurso sea distinta de aquella de la cual emanó el acto, caso en el

cual el lapso de admisión empezará a correr a partir del día de la recepción del

recurso.

Constituyen causales de inadmisibilidad del recurso:

� La falta de cualidad o interés para ejercer el recurso;

� La caducidad del plazo;

� La ilegitimidad del apoderado o representante del recurrente y;

� La falta de asistencia o representación de un abogado. A todo evento, la

declaratoria de inadmisibilidad deberá ser motivada y contra ella podrá

interponerse recurso contencioso tributario (artículo 250 del COT).

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Una vez admitido el recurso, la Administración Tributaria deberá abrir un

lapso probatorio que será fijado en atención a la importancia y complejidad de

cada caso; sin embargo, en ningún supuesto el lapso probatorio podrá ser inferior

a quince (15) días hábiles, pudiendo prorrogarlo por un período igual. En los

casos en los que el asunto debatido sea de mero derecho y si el recurrente no ha

promovido ningún tipo de prueba, se prescindirá del lapso probatorio.

Concluido el período de prueba, la máxima autoridad de la Administración

dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir. En el supuesto

de que se estuviere sustanciando el asunto como de mero derecho, el lapso para

decidir empezará a correr al día siguiente de la incorporación del auto en el que

se declare “no abrir pruebas” (artículo 254 del COT).

La decisión del recurso deberá estar debidamente motivada de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

y en conformidad a lo reiteradamente establecido en la jurisprudencia; sin

embargo, la motivación deberá mantener la reserva de la información

proporcionada por terceros independientes que pudiere afectar su posición

competitiva.

Transcurrido el lapso de sesenta (60) días sin que la Administración haya

decidido, se entenderá denegado el recurso, lo que facultará a los contribuyentes

a recurrir a la Jurisdicción Contencioso Tributaria. Ahora bien, en el supuesto de

que el contribuyente hubiere interpuesto recurso contencioso tributario

conjuntamente con el recurso jerárquico, la Administración deberá enviar el

recurso al Tribunal competente.

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4. Efectos del Recurso

De conformidad con el artículo 247 del COT, la interposición del recurso

suspenderá de pleno derecho los efectos del acto recurrido. Esta disposición

constituye un supuesto de excepción al principio general previsto en el artículo

87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece que

“la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto

impugnado, salvo previsión legal en contrario”.

La suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido no tendrá

efecto cuando se trate de la imposición de las sanciones de clausura de

establecimientos, comiso o retención de mercaderías y la suspensión del expendio

de especies fiscales gravadas (Parágrafo Único del artículo 247 del COT).

Por último, y de la misma forma como se encontraba previsto en el artículo

173 del derogado Código, la Administración Tributaria estará facultada para

exigir el pago de las porciones no objetadas.

3.2.10 Del Recurso de Revisión

1. Naturaleza y objeto

De conformidad con el artículo 256 del COT, el recurso de revisión podrá

intentarse contra aquellos actos administrativos dictados por la Administración

Tributaria que se encuentren firmes, siempre y cuando hubieren aparecido

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pruebas esenciales para la resolución del asunto no disponibles en la tramitación

del expediente. Asimismo, procederá este recurso si en la resolución del asunto

hubieren incidido de forma decisiva documentos o testimonios declarados por

sentencia judicial firme como falsos y en el caso de que la resolución hubiere

sido adoptada por hecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta,

según lo califique una sentencia judicial firme.

2. Condiciones de procedencia

Este recurso sólo procederá dentro de los tres (3) meses siguientes a la

verificación de los supuestos antes mencionados. La Administración Tributaria

deberá tomar su decisión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de

presentación del recurso.

3.2.11 El Recurso Contencioso Tributario

El Recurso Contencioso Tributario es un medio judicial de impugnación de

actos administrativos de efectos particulares dictados por la Administración

Tributaria, ya sea que éstos determinen tributos, apliquen sanciones o afecten de

cualquier forma los derechos subjetivos o intereses legítimos de los

administrados. Como medio de impugnación destinado a la anulación del acto

administrativo se inscribe en la concepción del contencioso administrativo como

un proceso de revisión de la actuación previa de la administración.

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1. Naturaleza Jurídica

El fundamento general de la jurisdicción contencioso administrativa se

prevé en el artículo 259 de la Constitución. Conforme a tal disposición, los

órganos de la jurisdicción contencioso administrativa se encuentran facultados

para anular los actos administrativos, ya sean generales o individuales, contrarios

a derecho, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de los daños y

perjuicios originados en responsabilidad de la Administración.

De allí que el COT, en expresa observancia de lo dispuesto en la norma

constitucional, contempla dentro de los procedimientos judiciales lo concerniente

al recurso contencioso tributario, como medio de impugnación de los actos

administrativos de efectos particulares dictados por la Administración Tributaria

que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten de cualquier forma los

derechos legítimos de los administrados.

Este medio de impugnación se muestra como un mecanismo de control de los

actos de la Administración Tributaria de manera que cualquier actuación

administrativa que se salga del cauce de la legalidad podrá ser sometida al

contencioso tributario.

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2. Del Objeto del Recurso

El objeto del Recurso Contencioso Tributario está constituido por los actos

administrativos de efectos particulares que dicte la Administración Tributaria que

afecten los derechos e intereses legítimos de los administrados. En efecto, según

dispone el artículo 259 del COT, el Recurso Contencioso Tributario procederá:

� Contra los actos de efectos particulares que pueden ser objeto del recurso

jerárquico. Téngase en cuenta que el recurso jerárquico procede contra los

actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que afecten de

cualquier forma la esfera jurídica de los administrados, ya sean determinando

tributos o imponiendo sanciones.

� Contra los actos administrativos de efectos particulares recurridos mediante

recurso jerárquico, cuando éste hubiera sido negado tácitamente.

� Contra las resoluciones en las que se niegue total o parcialmente el recurso

jerárquico.

El recurso contencioso tributario sólo puede ejercerse contra actos

administrativos de efectos particulares que afecten los derechos e intereses

legítimos de los administrados. Esta distinción que hace el COT respecto de los

actos administrativos de efectos particulares y de efectos generales es de vital

importancia, puesto que los actos de efectos generales dictados por la

Administración Tributaria sólo podrán ser impugnados por ante la Sala Político-

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante recurso de nulidad.

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En efecto, la Sala Político-Administrativa mediante sentencia N° 00366, 21 de

abril de 2004, Ponente: Levis Ignacio Zerpa, ratificó su competencia exclusiva y

excluyente ante cualquier otro Tribunal, para conocer y resolver controversias

suscitadas respecto de la constitucionalidad y legalidad de los actos

administrativos de efectos generales emanados del SENIAT en los siguientes

términos:

“Ahora bien, [...] debe esta Sala señalar que mediante su decisión N° 949 del 25 de junio de 2003, caso VICSON, S.A., expediente 2002-1099, dictada con ocasión de la admisión del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada, que fuera ejercido ante esta Sala Político-Administrativa contra las Providencias Administrativas [...], emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la misma declaró su competencia natural para conocer de dicho recurso de nulidad, amparo cautelar y medida cautelar innominada, vistas la naturaleza, efectos y el órgano del cual emanan los citados actos administrativos”.

Los actos administrativos de efectos particulares serán recurribles mediante el

recurso contencioso tributario previsto en los artículos 259 y siguientes del COT,

mientras que aquellos actos de efectos generales emitidos por la Administración

Tributaria estarán sujetos a control judicial mediante el recurso de nulidad cuyo

conocimiento corresponde de forma exclusiva a la Sala Político Administrativa.

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3. Actos Impugnables

El COT no establece ninguna limitación respecto de los actos administrativos

de efectos particulares que pueden ser impugnados. De allí que deba entenderse

que cualquier acto de efectos particulares que afecte los derechos o intereses de

los contribuyentes podrá ser recurrido judicialmente.

Poco importa si se trata de actos administrativos de determinación de tributos

o de imposición de multas ya que también podrán recurrirse las negativas

expresas de la Administración, con la salvedad de que los actos administrativos

recurribles deben ser actos definitivos, es decir aquellos que contienen una

manifestación definitiva del órgano emisor; no son recurribles aquellos actos de

mero trámite que se emiten en preparación del acto decisivo.

Puede afirmarse que el acto por antonomasia que se impugna en el

procesocontencioso tributario es la Resolución que culmina el sumario

administrativo, prevista en el artículo 193 del COT; no obstante, debe destacarse

que existen otros actos de la Administración Tributaria susceptibles de ser

impugnados, como lo son:

� La resolución del recurso jerárquico. La recurribilidad de este acto se

encuentra expresamente prevista en el artículo 259, numeral 3 del COT. Se

trata de la decisión que desestima el recurso jerárquico ejercido por el

recurrente.

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� Denegación tácita del recurso jerárquico. Igualmente previsto en el artículo

259 del COT, concede a la ausencia de respuesta en tiempo oportuno el

carácter de rechazo de la petición, es decir de silencio administrativo

negativo. Como afirma Fraga Pittaluga, “la inercia de la Administración en

responder produce los efectos de una respuesta negativa, pero a los únicos

fines de habilitar al interesado para que acceda a la Jurisdicción contencioso

tributaria”. Cabe destacar que el artículo 255 del COT, prohíbe a la

Administración emitir resolución denegatoria del recurso jerárquico una vez

que se haya intentado el recurso contencioso tributario en virtud del silencio

administrativo; la Administración podría decidir sobre el recurso jerárquico

ejercido siempre que la decisión sea con el objeto de declarar con lugar dicho

recurso.

� Decisión que niegue expresa o tácitamente la recuperación de tributos.

Aunque éste supuesto no se encuentra previsto en el artículo 259 del COT, se

trata de un acto que es claramente impugnable en la jurisdicción contencioso

administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 206; de allí que

los sujetos cuyo pretensión de recuperación de tributos haya sido denegada

por la Administración podrán recurrir ese acto mediante el recurso

contencioso tributario.

� Decisión que niega expresa o tácitamente la repetición de pago. Tampoco se

encuentra previsto dentro de los supuestos del artículo 259 del COT, pero

aparece expresamente señalado en el artículo 199, cuando se establece que

procede la vía contencioso Administrativa cuando exista un pronunciamiento

de la Administración Tributaria que rechace la solicitud de repetición de

pago del sujeto pasivo, o incluso vencido el lapso para haber decidido sobre

la repetición, 2 meses sin que hubiere respuesta.

� Contenido del acta de reparo cuando se trate de asuntos de mero derecho.

Cuando el contenido del acta de reparo trate de asuntos de mero derecho, del

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artículo 188 del COT establece que no se abrirá el sumario administrativo

quedando abierta la vía jerárquica o judicial.

Como puede observarse, no sólo los actos previstos en el artículo 259 del COT

pueden ser recurridos en sede jurisdiccional mediante el recurso contencioso

tributario.

De otra parte, no podrán ser impugnados a través del contencioso tributario:

� Los actos dictados en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para

evitar la doble tributación,

� Los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen tributos y sus

accesorios, cuya recaudación sea solicitada por la República,

� La intimación de derechos pendientes,

� Los acuerdos anticipados sobre precios de transferencia y,

� Las consultas tributarias (En el caso de derivar en un perjuicio para el

contribuyente)

4. Legitimación

El ámbito de aplicación subjetiva del recurso contencioso tributario abarca no

sólo a los contribuyentes cuyo derecho subjetivo ha sido lesionado, sino a todos

aquellos que posean un interés legítimo por el acto objeto del recurso. En efecto,

prevé el artículo 242 del COT, aplicable al recurso contencioso tributario, que:

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“Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo...”.

Como puede observarse, tendrán legitimidad para recurrir los actos de la

Administración Tributaria no sólo los individuos cuyos derechos han sido

lesionados, sino todos aquellos que tengan un interés legítimo, personal y directo.

En el COT, no establece normas en relación a la conceptualización de tal interés,

pero la doctrina y jurisprudencia ha optado por aplicar los principios del Derecho

Administrativo. Tal como lo indica Antonio Casanova Gonzalez en “Reflexiones

para la reforma del Sistema Contencioso Administrativo Venezolano, (1998).

De allí que la jurisdicción contenciosa tributaria se muestre acorde con los

postulados previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo

de Justicia en lo que respecta a la legitimación para recurrir. Ciertamente, esa

Ley conjuntamente con la jurisprudencia han delineado los supuestos de

legitimidad señalando que estarán facultados para accionar los titulares de los

derechos subjetivos lesionados así como aquellos que tengan un interés legítimo.

En cuanto a la legitimación pasiva, en el proceso contencioso tributario

latienen los entes del Estado que ostentan la cualidad de sujetos activos de la

obligación tributaria y de los cuales emana el acto impugnable o su abstención.

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5. Carácter Alternativo del Recurso

Tal y como se desprende del numeral 1 del artículo 259 del COT, el recurso

contencioso tributario podrá interponerse “sin necesidad del previo ejercicio del

recurso jerárquico”. Esta disposición se muestra acorde con los postulados que

informan el nuevo Derecho Contencioso, en particular en cuanto establece el

carácter optativo de agotar la vía administrativa para acudir a la sede

jurisdiccional.

Desde el primer Código Orgánico Tributario hasta el vigente nunca se ha

requerido que se tenga que agotar la vía administrativa para impugnar los actos

de la Administración Tributaria. Se encuentra en efecto esta regulación acorde

con los nuevos postulados constitucionales de la materia ya acogidos en la Ley

Orgánica de la Administración Pública y en la nueva Ley Orgánica del Tribunal

Supremo de Justicia, textos conforme a los cuales el agotamiento de la vía

administrativa en materia de recursos de nulidad es optativo.

En tal sentido, de la regulación de los recursos previstos en el COT, el

particular tiene la posibilidad de:

� Agotar la vía administrativa ejerciendo previamente el recurso jerárquico por

ante la Administración Tributaria;

� Acudir directamente a la jurisdicción contenciosa, excluyendo por completo

los procedimientos administrativos o;

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� Interponer el recurso jerárquico y subsidiariamente en forma conjunta el

recurso contencioso tributario.

Puede entonces afirmarse que el recurso jerárquico tributario constituye una

opción concedida por el legislador al contribuyente, para que este último decida

ejercerla positivamente o negativamente, acudiendo de forma directa a la vía

judicial. Desde luego que una vez ejercido en forma autónoma el recurso

jerárquico, el recurrente queda sujeto a la espera de la decisión del mismo o a la

consumación del silencio administrativo para poder recurrir en sede judicial.

6. Caducidad del Recurso

La interposición del recurso contencioso tributario está sujeta a un lapso de

caducidad, vencido el cual no será procedente la admisión del mismo. La

caducidad de la acción responde a criterios de seguridad jurídica puesto que los

Actos de la Administración Tributaria no pueden ser impugnados por los

contribuyentes en cualquier periodo de tiempo. Los lapsos de caducidad no

admiten interrupciones ni suspensiones por lo que transcurren fatalmente.

El recurso deberá intentarse dentro de los veinticinco (25) días hábiles

siguientes a la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso

previsto para interponer el recurso jerárquico en los casos de denegación tácita de

éste. Ahora bien, es necesario destacar que tal lapso deberá ser computado de

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acuerdo a los días de despacho que transcurran en el tribunal competente para

conocer del recurso.

La Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en

sentencia del 24 de marzo de 1987 estableció lo siguiente:

“...Cabe señalar que, como regla, todo lapso debe contarse en base a los días transcurridos ante la autoridad por ante la cual ha de interponerse el recurso. Y en general, los recursos contenciosos administrativos, del cual el contencioso tributario es especie, deben ser interpuestos ante el Tribunal competente para decidirlos, aunque se permite, en algunos casos, como así los establece el Código Orgánico Tributario, un régimen diferente. De allí se sigue que, en principio cualquier lapso debe computarse según los días hábiles que hayan transcurrido ante el tribunal por ante el cual o para ante el cual debe interponerse el recurso contencioso tributario.”

Resulta entonces concluyente que el lapso de interposición del recurso

contencioso tributario es de 25 días de despacho del tribunal competente para

conocer del recurso.

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7. De la no suspensión de los efectos por interposición del recurso. Medidas

Cautelares

Uno de los aspectos más controvertidos del estudio del recurso

contenciosotributario es la no suspensión de los efectos del acto administrativo

por la simple interposición del recurso. En efecto, el artículo 263 del COT prevé

lo siguiente:

“La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo. A instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso de que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho...”

Bajo el vigente COT, la Administración Tributaria podrá proceder al cobro del

tributo y de las multas correspondientes antes que se decida el recurso, salvo que

el recurrente solicite la suspensión de los efectos del acto. Sin embargo, tal cobro

no debe confundirse que con la regla del solve et repete (paga y después recurre)

como requisito de admisibilidad del recurso y que ha sido declarada

inconstitucional por el máximo Tribunal, ya que según las normas del COT no se

exige el pago previo del tributo o sanción para darle curso a la acción intentada,

así como tampoco la prestación de fianza para la admisión del recurso.

En consecuencia, aun cuando el acto administrativo esté siendo sometido a un

examen o revisión de su legalidad ante el juez contencioso tributario, éste es

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perfectamente ejecutivo y ejecutorio. La ejecutoriedad del acto supone que la

Administración Tributaria, por sus propios medios, puede ejecutar el acto

administrativo sin la intervención de la autoridad judicial lo que conlleva a

afirmar que “el retardo o lentitud judicial en la resolución de conflictos tributario,

no parece ser lo que amenaza la efectividad de la justicia en este tipo de procesos

judiciales, sino más bien el ejecutoriedad de los actos tributarios”.

Ahora bien cabe destacar que el poder cautelar del juez tributario no se limita

a la suspensión de los efectos del acto administrativo, o al decreto de un amparo

cautelar acumulado al recurso. El juez contencioso podrá adoptar la suspensión

de los efectos del acto, o cualquier medida cautelar innominada y la medida de

amparo cautelar.

La suspensión de los efectos del acto recurrido constituye el medio por el

cualse permite a los contribuyentes evitar la consumación de hechos irreversibles

o de efectos irreparables, constituyéndose en un mecanismo tendiente a

garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. En efecto, el derecho a la tutela

judicial efectiva, no sólo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino

que la realización del proceso no se constituya en un medio que, con el pasar del

tiempo, haga inefectiva la pretensión de los contribuyentes. De allí que la

protección cautelar cobra vital importancia en la caracterización del recurso

contencioso tributario prevista en el COT.

Uno de los derechos esenciales del individuo dentro de un Estado de Derecho

es el de acudir ante a un órgano jurisdiccional en procura de justicia. El derecho a

la jurisdicción no se agota con el acceso al órgano judicial sino que debe brindar

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a los particulares una tutela judicial efectiva de sus derechos litigiosos durante

todo el tiempo que dure el proceso.

La solicitud de suspensión deberá hacerse en forma similar a la contemplada

en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento exclusivo

en la apariencia de buen derecho y en los graves perjuicios que pueda causar la

ejecución del acto. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político

Administrativa, en sentencia del 11 de agosto de 2004 se manifestó en relación a

los requisitos necesarios para decretar la medida de suspensión de los efectos del

acto administrativo tributario en los siguientes términos:

“...esta Sala estima que las exigencias enunciadas en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, no deben examinarse aisladamente, sino en forma conjunta, porque la existencia de una sola de ellas no es capaz de lograr la consecuencia jurídica del texto legal, cual es la suspensión de los efectos del acto impugnado, en tanto que mal podrían enervarse los efectos de un acto revestido de una presunción de legalidad si el mismo no supone para el solicitante un perjuicio real de difícil o imposible reparación con la sentencia de fondo, o si aquél no ostenta respecto del acto en cuestión una situación jurídica positiva susceptible de protección en sede cautelar.”

Las previsiones generales en materia de medidas cautelares contenidas en el

Código de Procedimiento Civil, exigen la concurrencia de los requisitos de

procedencia de tales medidas, no existiendo en el ámbito contencioso tributario

como tampoco ocurre en el contencioso administrativo, una razón lógica para

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soportar lo contrario, esto es, la procedencia de la medida cautelar de que se trate

por la sola verificación de uno de los aludidos extremos.

En tal sentido, la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo

cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es,

que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de

difícil reparación y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión

procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada

ponderación del interés público involucrado.

Ante tal circunstancia, el derecho a la tutela judicial efectiva adquiere especial

relevancia frente a la posible actuación arbitraria o irregular de la

Administración. Como lo afirma Spisso, la efectividad de la tutela judicial hace

énfasis en la protección de la situación de los bienes jurídicos litigiosos durante

la sustanciación del proceso, de allí que las prerrogativas administrativas se

contrapongan a la tutela judicial efectiva.

Conviene entonces precisar el contenido y alcance de los requisitos necesarios

para poder suspender los efectos del acto administrativo de efectos

particularesdictado por la Administración Tributaria.

a) Peligro de daño (periculum in damni)

En cuanto a los perjuicios graves que pueden resultar de la ejecución del acto

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administrativo, esto es, el peligro de daño, es necesario señalar que éste el daño

debe ser cierto y actual y no meramente temido. Además, debe ser consecuencia

del acto cuya suspensión se solicita.

No exige la norma artículo 263 del COT, que se trate de un daño irreparable o

de difícil reparación, por lo que sólo es necesario que sea grave. El Estado posee

medios adecuados que le permiten reparar los daños ocasionados por el ingreso

tardío de un tributo; en cambio la devolución del tributo pagado indebidamente

luego de la tramitación de un procedimiento judicial y eventual diferimiento de la

ejecución de la sentencia contra el Estado, ocasiona sin lugar a dudas un perjuicio

mayor al particular que el que le ocasionaría al Estado la suspensión.

El daño que se pretende probar debe ser sumariamente demostrado, no basta

con la simple alegación del peligro sino que éste debe ser probado en forma

presuntiva. No es necesario que exista plena prueba sino elementos suficientes

para producir en el ánimo en el juez la convicción en cuanto a la necesidad de

decretar la medida de suspensión.

En cuanto a la forma de cómo puede manifestarse el daño, la jurisprudencia de

los Tribunales Superiores Contenciosos consideró que el perjuicio puede derivar

de:

� Una disminución patrimonial o económica de los bienes del contribuyente, lo

que implica mantener al mismo desposeído de sus bienes

� Por el monto del reparo en relación con el patrimonio; o

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� Por la afectación de la capacidad productiva y de empleo que podría

generarse al contribuyente si se llegare a satisfacer la pretensión fiscal.

b) Apariencia de buen derecho (fumusboni iuris)

En cuanto a la apariencia de buen derecho en la que debe estar fundamentada

la solicitud de suspensión de los efectos del acto, basta que la existencia del

derecho parezca verosímil, es decir, basta que según un cálculo de

probabilidades, se pueda prever que la providencia principal declarará el derecho

en sentido favorable a aquél que solicita la medida cautelar.

Es necesario destacar que la solicitud de suspensión de los efectos del acto

administrativo de contenido tributario no se encuentra supeditada a la existencia

de vicios de nulidad absoluta; simplemente se requiere que el derecho reclamado

sea razonable, es decir, la apariencia de que por las razones alegadas de

impugnación y de las pruebas, el recurrente podría tener razón en la sentencia

definitiva. La apariencia de buen derecho no implica prejuzgar sobre el fondo del

asunto debatido, ya que la sentencia definitiva puede favorecer al Fisco.

A todo evento, la suspensión parcial de los efectos del acto impugnado faculta

a la Administración para exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.

En los casos en los que no se hubiere solicitado la suspensión, estuviere

pendiente su decisión o no hubiese sido acordada, la Administración Tributaria

podrá exigir el pago de las cantidades determinadas, según el procedimiento del

juicio ejecutivo.

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No obstante, prevé la norma que en los casos en los que la Administración

embargue bienes, el remate de los mismos se suspenderá hasta tanto exista

sentencia definitivamente firme. Para los casos en los que el embargo verse sobre

mercancías perecederas, se procederá conforme al procedimiento previsto en el

artículo 538 del Código de Procedimiento Civil. Por último, los contribuyentes

tendrán la facultad de solicitar la sustitución de la medida de embargo por

cualquier otra medida o garantía.

8. Órganos Jurisdiccionales Competentes

De conformidad con el artículo 329 del COT, los Tribunales Superiores de lo

Contencioso Tributario son los competentes para conocer en primera instancia de

los procedimientos judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose de su

conocimiento los procedimientos relativos a los ilícitos tributarios y a las

sanciones prescritas con penas privativas de libertad. En segunda instancia la

jurisdicción corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político

Administrativa según lo establecen los artículos 279 y 329 del COT.

Asimismo, dispone al artículo 330 del COT que no podrá atribuirse la

competencia a otra jurisdicción ni a otros tribunales de distinta naturaleza.

Actualmente la jurisdicción contencioso tributaria se encuentra compuesta por

9 Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario ubicados en la

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Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por 6 Tribunales

ubicados en las regiones Zuliana, Andina, Centro Occidental, Oriental, Central y

Guayana.

9. Procedimiento

a) Interposición y admisión del Recurso

El Recurso Contencioso Tributario procede contra los actos administrativos de

efectos particulares que causen gravamen en los administrados. El recurso deberá

se interpuesto mediante escrito en el que se expresen las razones de hecho y

derecho que fundamenten la petición, debiendo reunir los requisitos previstos en

el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. También deberá acompañarse

al recurso, el documento o documentos en los que conste el acto recurrido, salvo

en el caso en el que se verifique el silencio administrativo artículo 260 del COT.

Una vez interpuesto el recurso, se entenderá que las partes están a derecho. Sin

embargo, en los casos en lo que se haya interpuesto el recurso contencioso de

forma subsidiaria o a través de un juez del domicilio fiscal del recurrente, el

Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio. Agotada la

citación personal sin que ésta tuviere éxito, se fijará un cartel en la puerta del

Tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho.

Igualmente, prevé el Parágrafo Único del artículo 264 del COT que cuando el

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recurso contencioso tributario haya sido ejercido en forma subsidiaria con la

interposición del recurso jerárquico, el Tribunal deberá notificar mediante oficio

a la Administración Tributaria.

Una vez que las partes se encuentren a derecho, el Tribunal deberá

pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso al quinto día en el que conste en

autos las notificaciones, indicando a que persona se le notifico. Son causales de

inadmisibilidad del recurso, la caducidad del plazo para el ejercicio del mismo; la

falta de cualidad o interés del recurrente y la ilegitimidad de la persona que se

presente como apoderado o representante del recurrente.

Si la representación fiscal formulare oposición al auto de admisión del recurso,

se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de

despacho, de forma tal que las partes puedan promover y evacuar las pruebas de

sus alegatos. Vencido el lapso de cuatro (4) días, el Tribunal deberá pronunciarse

sobre la admisibilidad del recurso dentro de los tres (3) días de despacho

siguientes.

La decisión que declare admisible el recurso contencioso podrá ser apelada

dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes siempre y cuando la

Administración Tributaria hubiere hecho oposición. La apelación será oída en un

solo efecto. Si el Tribunal decidiese declarar inadmisible el recurso, se oirá la

apelación en ambos efectos, la cual será decidida por la alzada en el término de

treinta (30) días continuos.

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Por último cabe acotar que la instancia se extinguirá por el transcurso de un

año sin que se haya ejecutado ningún acto del procedimiento, salvo que se

hubiere producido la vista de la causa, en cuyo caso no operará la perención.

b) Lapso probatorio

Vencido el lapso para apelar o una vez que conste en autos la devolución del

expediente por el Tribunal de alzada que admitió el recurso, el juicio quedará

abierto a pruebas, salvo que las partes solicitasen que el recurso se sustancie

como un asunto de mero derecho.

Las partes podrán promover las pruebas en las que se fundamentan sus

alegatos dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes a la

apertura del lapso probatorio. Concordantemente con el artículo 156 del COT,

prevé el artículo 269 que seráadmisible todos los medios de prueba, con la

excepción del juramento y la confesión de funcionarios públicos cuando ello

implique la prueba confesional de la Administración. Tales disposiciones se

muestran acordes con los principios generales probatorios del contencioso

administrativo.

Una vez vencido el lapso de promoción de pruebas, las partes podrán, dentro

de los tres (3) días de despacho siguientes, oponerse a la admisión de las mismas

cuando aparezcan como manifiestamente ilegales o impertinentes. Al

vencimiento de este lapso, el juez deberá dentro de los tres (3) días de despacho

admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, desechando el resto. Tanto la

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negativa de las pruebas como su admisión son apelables dentro de los cinco días

de despacho siguientes. La apelación de la admisión se escuchará en un solo

efecto.

En cuanto a la evacuación de las pruebas, prevé el artículo 271 del COT que

una vez verificado el auto de admisión, se abrirá un lapso de veinte (20) días de

despacho para la evacuación. En el caso de que haya que practicarse la

evacuación de alguna prueba en otro tribunal, el cómputo se realizará conforme

el término de la distancia previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento

Civil. Asimismo, el COT contempla la facultad que tiene el Tribunal de

comisionar la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o ejecución a

los tribunales inferiores.

c) Informes

El artículo 274 del COT establece que al decimoquinto (15) día de despacho

siguiente al vencimiento del lapso probatorio, las partes podrán presentar los

informes correspondientes. Asimismo, la parte que haya presentado escrito de

informes, podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la

parte contraria, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes. Si el Tribunal

lo considera pertinente, podrá solicitar que tanto los informes como sus

observaciones sean expuestos en forma breve y oral.

Presentados los informes, el Tribunal podrá, dentro del término perentorio de

quince (15) días de despacho, dictar un auto para mejor proveer.

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d) Sentencia

El efecto primordial de la sentencia es la anulación total o parcial del acto

administrativo que liquida tributos y accesorios, impone sanciones o contiene

declaraciones lesivas al recurrente. Claro está que la decisión del recurso puede

ser desestimatoria de la pretensión del contribuyente declarando la validez del

acto impugnado.

Cabe destacar que las decisiones del contencioso tributario no sólo

comprenden el examen de los requisitos legales del acto administrativo, sino que

determinan la existencia y cuantía de la obligación jurídica tributaria concreta. En

tal sentido, le toca al juez pronunciarse no sólo sobre la legalidad del acto sino

sobre los derechos y obligaciones que surgen de la relación tributaria, de allí que

pueda afirmarse su carácter subjetivo.

Ahora bien, en lo que respecta al procedimiento, establece al artículo 277 del

COT que presentados los informes, cumplido el auto o pasado el término para su

cumplimiento, el Tribunal deberá dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días

continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una sola vez por un plazo de treinta

(30) días continuos.

Si el Tribunal sentenciare dentro de los sesenta días, el lapso deberá dejarse

transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación. Si la sentencia se dictare

fuera de los lapsos establecidos, el lapso de interposición de la apelación

empezará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones.

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i. Apelación

Serán apelables tanto las sentencias definitivas como las interlocutorias que

causen gravamen irreparable por la definitiva. La apelación deberá intentarse

dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al vencimiento de los

lapsos para sentenciar.

En los casos en los que se trate de determinación de tributos o de imposición

de sanciones, la apelación solamente procederá cuando la cuantía de la causa

exceda de cien (100) Unidades Tributarias (U.T.) para las personas naturales y de

quinientas (500) U.T. en el caso de personas jurídicas.

ii. Ejecución de Sentencias

Como principio general, el artículo 280 del COT modifica el criterio anterior

mediante el cual se consideraba competente para la ejecución de las sentencias

dictadas por los tribunales contenciosos tributarios a los tribunales ordinarios.

Ahora, expresamente prevé este artículo que la ejecución de las sentencias

corresponderá al tribunal contencioso tributario que haya conocido de la causa en

primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme.

Si se interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva, una vez que

éste haya sido declarado sin lugar o parcialmente con lugar, el Tribunal fijará un

lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para

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que la parte perdidosa efectúe el cumplimiento voluntario. La ejecución forzosa

no podrá iniciarse hasta que se haya agotado íntegramente ese lapso.

Si no se verificare el cumplimiento voluntario por la parte vencida, la

Administración Tributaria solicitará y el Tribunal así lo acordará, el embargo

ejecutivo sobre bienes propiedad del deudor que no excedan del doble del monto

de la ejecución más una cantidad prudencial, estimada por el Tribunal, para

responder por el pago de intereses y costas del proceso.

Por su parte, el deudor podría hacer oposición a la ejecución forzosa,

demostrando haber pagado el crédito fiscal con la consignación del documento

que lo compruebe. Asimismo podrá alegar la extinción del crédito fiscal

conforme a los medios de extinción previstos en el COT. A tales efectos se abrirá

de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4)

días de despacho.

El Tribunal deberá resolver al día de despacho siguiente. El fallo que declare

con lugar la oposición planteada, será apelable en ambos efectos; si se declarare

sin lugar, la apelación será en un solo efecto. Esta decisión no impedirá el

embargo de los bienes, pero suspenderá el remate hasta tanto la segunda instancia

haya resuelto la incidencia.

Ahora bien, una vez vencido el lapso para el cumplimiento voluntario o

resuelta la incidencia de oposición por la alzada, se ordenará el remate de los

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bienes embargados conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil,

salvo la formalidad de los carteles que se regula en el artículo 286 del COT.

En ejecución del remate, el Tribunal procederá a nombrar un solo perito

evaluador que efectúe el justiprecio de los bienes embargados. Tal perito deberá

presentar sus conclusiones por escrito en un plazo fijado por el Tribunal que no

podrá ser superior a quince (15) días de despacho computados a partir de su

aceptación.

Si no quedase cubierto el crédito fiscal y sus accesorios, el representante del

Fisco podrá solicitar al Tribunal que declare un embargo complementario hasta

completar la totalidad de las acreencias.

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3.3 Bases Legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

La Carta Magna de la República establece en su Capítulo III, los Derechos

Civiles de los ciudadanos dentro de los cuales se encuentra el derecho al debido

proceso. Expresa el artículo 49 que el debido proceso se aplicará a todas las

actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia la defensa y la

asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la

investigación y del proceso.

Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo con las

excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. El principio de

generalidad se encuentra tipificado en el Capítulo X De los Deberes, el artículo

133 que establece la obligación de toda persona a contribuir con las cargas

públicas mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidos en

ley.

El contenido relacionado con el Régimen Fiscal y Monetario se encuentra en

el Capítulo II Sección Segunda: Del Sistema Tributario, en el artículo 316 y

317.

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Código Orgánico Tributario

Por su parte el Código Orgánico Tributario (2001), en su artículo 1 establece que

las disposiciones que rigen el COT son aplicables a tributos nacionales y las

relaciones emanadas de ellos, por lo tanto contempla dentro de sus disposiciones todo

lo relacionado con los recursos de que se vale un contribuyente a la hora de que sienta

que sus derechos han sido violados.

El Capítulo I Facultades, Atribuciones, Funciones y Deberes de la Administración

Tributaria, Sección primera, artículo 127, regula todas las facultades de Fiscalización

y Determinación relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así

mismo los artículos 132 y 133 sobre la determinación de tributos. Y en el Capítulo III

de los Procedimientos, desde los artículos 148 al 155

Otras regulaciones consagradas en este Código se encuentran expresadas en los

artículos 176 y siguientes que trata lo relacionado los procedimientos de Fiscalización

y Determinación. Igualmente los artículos 242 al 255 sobre el Recurso Jerárquico, los

artículos 256 al 258 sobre el Recurso de Revisión y los artículos 259 al 276 sobre el

Recurso Contencioso Tributario.

Finalmente se establece en el COT, que la Administración Tributaria impulsará de

oficio el procedimiento y podrá acordar, en cualquier momento, la práctica de las

pruebas que estime necesarias. Lo anterior deja clara evidencia que el Código

Orgánico Tributario venezolano contiene dentro de sus articulados todos los

procedimientos de que puede valerse un contribuyente cuando sienta que las

actuaciones de la Administración Tributaria atenta contra sus derechos e intereses

legítimos, solo que este necesita contar con un abogado o especialista tributario que le

brinde accesoria y haga valer las leyes en defensa de su representado.

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Código de Procedimiento Civil

El Código de Procedimiento Civil aún vigente, decretado por el extinto Congreso

de la República de Venezuela, bajo la Gaceta Oficial Número Nº 4.209.

Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990, contiene en su articulado lo

referido a los requisitos de la demanda en el artículo 340, el artículo 400 sobre el

término de la distancia y el artículo 538 y 591 sobre el embargo.

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3.4 Definición de Términos Básicos

Apelación: Recurso jurisdiccional ordinario conferido a aquella parte litigante que

afirma haber sufrido algún agravio o perjuicio en sus pretensiones, por la sentencia o

resolución de un tribunal inferior.

Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien se le atribuye la generadora

del hecho imponible.

Impuesto:Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y

empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar

los gastos del Estado.

Impugnar: Contradecir, refutar. Desde el punto de vista tributario es la acción

mediante la cual el contribuyente resta validez a los argumentos que se hacen valer

para determinar cierta situación tributaria

Sujeto Domiciliado: Es toda persona jurídica propietaria o asimilada, que se ubique

en la jurisdicción del Municipio, un establecimiento permanente.

Tributos: Son Las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su

poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el

cumplimiento de sus fines.

Anulabilidad: Condición de los actos administrativos que pueden ser declarados

nulos e ineficaces por existir en su constitución un vicio o defecto capaz de producir

tal resultado.

Contribuyente:Es aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un

ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar

patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones

especiales), con el fin de financiar al Estado.

Fiscal: Funcionario encargado de verificar el cumplimiento de las leyes tributarias,

como asimismo la veracidad de lo informado en las Declaraciones Juradas por el

contribuyente.

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Impugnación: objeción, refutación, contradicción. Se refiere tanto a los actos

administrativos cuando pueden ser objeto de algún vicio.

Jurisprudencia: Son las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de

justicia de las normas jurídicas y constituye una de las Fuentes del Derecho. También

puede decirse que es el conjunto de fallosfirmes y uniformes dictadas por los órganos

jurisdiccionales del Estado

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74

CAPÍTULO IV

MARCO METODOLÓGICO

La metodología de un proyecto de investigación, va dirigido a la solución de

problemas del saber, mediante la obtención de nuevos conocimientos, está

constituida por todas aquellas técnicas y procedimientos que se utilizan para llevarla

a cabo. El fin esencial del marco metodológico es precisar, a través de un lenguaje

claro y sencillo, los métodos, técnicas, estrategias, procedimientos e instrumentos

utilizados por el investigador para lograrlos objetivos.

Es necesario que este trabajo sea encuadrado en alguno de los tipos de

investigación existentes para conocer el alcance del estudio que se desea efectuar.

Diversos autores de la metodología de la investigación clasifican la investigación en

tres tipos: exploratorios, descriptivos y explicativos.

4.4 Tipo de Investigación

Según Balestrini(2003), la investigación documental “es un proceso de

abstracción científica que algunos autores han dado en llamar experimento mental y

que no es más que razonamiento teórico, donde su punto de partida es siempre

bibliográfico” (p.156). Por esta razón, para el desarrollo del presente trabajo se

utilizaron fuentes bibliográficas, electrónicas, Sentencias, leyes, decretos entre otros.

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4.2 Tipo de Estudio

El tipo de estudio para el presente trabajo corresponde a la modalidad,

descriptiva, por tratarse de un análisis. Hernández y Otros (2006) afirman que “el

estudio descriptivo, tiene como finalidad la búsqueda especifica de las propiedades

importantes en personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea

sometido análisis” (p.56).

4.3 Diseño de la Investigación

En lo relativo al diseño de la investigación, se destaca que la presente

investigación se planifico bajo un diseño bibliográfico, porque el material empleado

para realizar la misma, se ordenó, clasificó y fue revisado, con el fin de dar respuesta

a los objetivos generales y específicos. Sobre el particular, cabe señalar lo indicado

por la Universidad Santa María, citado por García, G. (2008), quien describe el

Diseño Bibliográfico como:

Un diseño básico en las investigaciones documentales, ya que através de la revisión del material de manera sistemática, rigurosa y profunda se llega al análisis de diferentes fenómenos o a la determinación de la relación entre las variables. Éste tipo de diseño, contempla fuentes escritas (libros, revistas, prensa, folletos, trabajos en Internet, documentos legales, informes estadísticos, material cartográfico, leyes, decretos, entre otros) (p.57)

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4.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Para Méndez C. (1993). “La información es la materia prima por lo cual puede

llegarse a explorar, describir y explicar hechos o fenómenos que definen un

problema de investigación”. Es por ello, que se hace necesario estructurar técnicas

de recolección de datos para así construir los instrumentos que permitan obtener

tales datos de la realidad.

Tomando en consideración la modalidad de la investigación, se utilizó

principalmente la técnica de revisión bibliográfica de la información contenida en

textos ubicados en bibliotecas, hemerotecas y archivos. Por otra parte, los

instrumentos de la recolección vienen a ser aquellos que utiliza el investigador para

armar su base de datos.

4.5 Método para el Análisis de la Información

Una vez obtenidos los datos, mediante técnicas e instrumentos de recolección,

diseñados para tal fin, la información fue procesada y analizada mediante un análisis

cualitativo, en esta línea de ideas Sabino (1992).Cuando se refiere al análisis

cualitativo expresa que “es el que se produce o realiza con la información de tipo

escrito que de un modo general se ha recopilado mediante las guías o fichas de

registro de información”.

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4.6 Fases Metodológicas

La Investigación tiene sus bases en la ciencia, y la ciencia es investigación, la

investigación adquiere valor científico a través de las aportaciones de la metodología.

Como medio de trabajo intelectual, la investigación se define como un procedimiento

reflexivo, sistemático, controlado, metódico y crítico que conduce hacia el

descubrimiento en cualquier campo del conocimiento. Muñoz, C. (1998) explica que

“procedimiento es el modo ordenado de actuar con el propósito de alcanzar un fin

definido.” (p.202).

Fase I-Identificar los fundamentos jurídicos del proceso de fiscalización y

determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. En esta fase se

procedió a identificar las normas, constituida por fuente documental y descriptiva de

la legislación que regula la materia tributaria de Fiscalización y determinación, ya que

proporcionan una fuente directa de información. La fase tiene la finalidad de sustentar

la investigación, haciendo uso de un proceso sistemático de indagación, recolección,

organización, análisis e interpretación de información, de manera que sirva de base

para poder realizar un análisis fundamentado de la misma.

Fase II- Determinar los criterios y procesos de fiscalización y determinación,

aplicados por la Administración Tributaria, en relación al cumplimiento de las

obligaciones tributarias. Se procedió a realizar un análisis, de la normativa legal, que

regula la materia tributaria y fiscal, debido a que el procesos de fiscalización y

determinación, se encuentran regulado en el Código Orgánico Tributario, con el fin

de especificar, como es el proceso de fiscalización y determinación, aplicados por la

administración tributaria.

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Fase III- Detallar las oportunidades y medios de defensa de los contribuyentes

ante los procesos de fiscalización y determinación aplicados por el SENIAT. Esta

fase se desarrolla con la finalidad de establecer, cuales son los diferentes mecanismos

a utilizar por los contribuyentes en el momento que le es vulnerado algún derecho y

tenga que recurrir para restablecer la situación jurídica infringida.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Resultados

5.1.1 Resultados Fase I

Analizando la primera fase de la metodología del presente informe, se realizó

una descripción coherente y coordinada de los conceptos vinculados a nuestra

investigación, permitiendo proporcionar una guía importante para orientar el

estudio y analizar los resultados, facilitando la comprensión del tema, arrojando

como resultado que los fundamentos jurídicos del proceso de fiscalización, se

encuentran establecido primeramente en la Constitución Bolivariana de

Venezuela de 1999 y posteriormente desarrollados en el Código Tributario de

2001.

Siendo éstas las máximas leyes que garantizan el debido proceso en materia

tributaria y fiscal, los funcionarios públicos y contribuyentes han de adherirse a

lo que establecen estas normas, de no ser así, están incumpliendo con el marco

legal.

En el mismo orden de ideas, en el texto constitucional se contempla el

Principio de la Legalidad, Principio de Capacidad Contributiva, Principio de la

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Equidad y que dichas normativas han de ser acatadas, sino se incumplen los

principios del derecho tributario.

5.1.2 Resultados Fase II

Analizando la segunda fase de la metodología, logrando determinar procesos de

fiscalización y determinación, nos arroja como resultado que la norma que rige los

procesos de fiscalización y determinación es el Código Orgánico Tributario de

2001, comenzando con el otorgamiento de las facultades de fiscalización y

determinación, a la administración tributaria contemplado en el artículo 127, y

luego con el proceso como tal a partir del articulo 177 y siguientes.

5.1.3 Resultados Fase III

Los medios de defensa con lo cual cuenta el contribuyente ante la vulneración

de un derecho, son los recursos contemplados en el Código Orgánico Tributario,

comenzando por el Recurso Jerárquico, el Recurso de Revisión y el Recurso

contencioso Tributario. Estos recursos deben ser consignados por escrito,

acompañado de todos los requisitos exigidos de lo contrario la solicitud será nula.

El error de calificación del recurso por parte del contribuyente no será

obstáculo para su tramitación siempre y cuando establezca por escrito su

verdadero carácter, debe ir identificado y especificar el nombre al organismos que

va dirigido igualmente debe presentar una dirección para realizar las

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notificaciones pertinentes, Los hechos, razones y pedimentos correspondientes,

expresando con toda claridad, la materia objeto de la solicitud, referencias o

anexos cualquier otro requisito exigido y las firma de los interesados. (LOPA Art.

49, 86)

5.2. Conclusiones

En atención a los objetivos propuestos en el presente informe, así como en los

resultados obtenidos, se presentan a continuación las siguientes conclusiones:

1. Los Fundamentos Jurídicos del Sistema Tributario venezolano, se

encuentran referenciados en la Constitución Bolivariana de Venezuela de

1999 y en el Código Orgánico Tributario de 2001,

lascualescontienedentrodesuarticuladolosderechosygarantíasdelos

contribuyentes,porconsiguientenopuedehaberotra norma quevaya en

detrimentodelos mismos.

2. En relación a los procesos de fiscalización, los mismos están establecidos

con total claridad en el Código Orgánico tributario de 2001.

3. Con relación a la defensa del contribuyente que se ven perjudicados por un

acto administrativo, en el Código Orgánico Tributario, establece los

recursos permitidos para que estos ejerzan su derecho a la defensa, tanto en

vía Administrativa como también en vía Judicial. Claro está que el

contribuyente debe probar en principio que los actos realizados por la

Administración Tributaria están viciado, ya que estos gozan de una

presunción innominada de legalidad.

4. La defensa del contribuyente adquiere importancia dado que la norma

otorga derechos a los contribuyentes, y aun cuando la propia constitución

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faculta a la administración para exigir tributos, no le permite actuar en

forma arbitraria y transgredir los derechos que también le otorga al

contribuyente.

5.3. Recomendaciones

Desde el punto de vista del contribuyentes, que se vean afectados por algún

acto administrativo dictado por la administración tributaria, que ejerzan su

Derecho a la defensa y prueben oportunamente la situación que está infringiendo

sus Derechos. Debe estar en comunicación con un abogado, para realizar consultas

jurídicas tributarias cuando lo estime conveniente o tenga duda ante una situación

Desde el punto de vista de la Empresa Valencia Papelera, C.A.: quien debe

cumplir con todos los deberes formales para evitar situaciones que pudieran

ocasionar sanciones. Debe conocer la norma para dar cumplimiento a los deberes

y obligaciones contenidas en ella. Debe estar en continuo contacto con el

contador, preocuparse por realzar consultas jurídicas tributarias cuando lo estime

conveniente o cuando tenga duda ante una situación.

Desde el punto de vista del Abogado: quien debe sostener un criterio libre e

imparcial, rechazar cualquier actividad que vaya en detrimento del código de

ética, y las leyes. Ejercer oportunamente, cuando sea requerido todos aquellos

recursos pertinentes para la defensa del contribuyente.

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Desde el punto de vista del SENIAT: considerando la importancia de las

actuaciones administrativas, se recomienda impartir charlas y talleres a todos los

contribuyentes, para hacer llegar toda la información necesaria para poder

defenderse y hacer valer sus derechos en caso de verse afectado.

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