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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA: TEMA: LA PROHIBICIÓN DE NE BIS IN IDEM EN EL PROCESO PENAL SALVADOREÑO PRESENTADO POR: BACHILLER: LOYDA ABIGAIL RAMOS MORALES BACHILLER: PATRICIA IVONNE DOMINGUEZ ORTEGA BACHILLER: JOSÉ OSCAR MEJÍA ORELLANA PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS ASESOR: LIC. NAPOLEÓN CISNEROS AGOSTO 2004 SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA:

TEMA: LA PROHIBICIÓN DE NE BIS IN IDEM EN EL PROCESO PENAL SALVADOREÑO

PRESENTADO POR:

BACHILLER: LOYDA ABIGAIL RAMOS MORALES BACHILLER: PATRICIA IVONNE DOMINGUEZ ORTEGA

BACHILLER: JOSÉ OSCAR MEJÍA ORELLANA

PARA OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS

ASESOR: LIC. NAPOLEÓN CISNEROS

AGOSTO 2004

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

AUTORIDADES

RECTOR

ING. MARIO ANTONIO RUÍZ RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL

LIC. TERESA DE JESÚS GONZÁLEZ MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

LIC. ROSARIO MELGAR DE VARELA

DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS

DR. JORGE EDUARDO TENORIO

SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMÉRICA

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ÍNDICE CAPÍTULO I PÁGINA 1. Marco Histórico Legal …………………………………………… 1 1.1 Ley Primaria …………………………………………………………... 3 1.1.1 Constitución de los Estados Unidos de Centroamérica .……......... 3-2 1.1.2 Constitución de El Salvador …………………………………… 3-7 1.2 Leyes Secundarias …………………………………………………… 7-9 CAPÍTULO II 2. Concepto y Naturaleza Jurídica ……………………………………. 9 2.1 Conceptos Generales ……………………………………………. 9-10 2.2 Etimología y Significado Gramatical ……………………. 10-11 2.3 Conceptos Doctrinales ……………………………………………. 11-12 2.4 Concepto Legislativo ……………………………………………. 12 2.5 Concepto que se propone ……………………………………………. 12-13 2.6 Elementos del Concepto Propuesto…………………………………. 13-14 2.7 Naturaleza Jurídica ……………………………………………………. 14-15 CAPÍTULO III 3. Consideraciones Doctrinales ……………………………………. 15 3.1. Doctrina Extranjera ……………………………………………………. 15 3.1.1 Alberto Bínder ……………………………………………………. 15-18 3.1.2 Vicente Gimeno Sendra y Otros ……………………………………. 18-20 3.1.3 Luis Paulino Mora Mora ……………………………………………. 20-21 3.2 Doctrina Nacional ……………………………………………………. 21 3.2.1 Ricardo Membreño ……………………………………………………. 21-24 3.2.2 Rodolfo Ernesto González Bonilla y otros ……………………. 24 CAPÍTULO IV 4. Régimen del Derecho Vigente ……………………………………. 24 4.1 Constitución de El Salvador ……………………………………. 25 4.2 Ley Secundaria Salvadoreña ……………………………………. 25-28 4.3 Derecho vigente al Principio de Ne bis in idem …………………….. 29-30

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CAPÍTULO V 5. Regulaciones Internacionales ………………………………………… 30-31 CAPÍTULO VI 6. Jurisprudencia Tribunales ………………………………………... 31-32 6.1 Jurisprudencia Sobre el NE BIS IN IDEM. en El Salvador ………………………………………………. . 32 6.1.1 Resolución de improcedencia de 11-VIII-1997, amp.276.97… 6.1.2 Sentencia de 4-V-1999, amp.231-98 considerando II4………… 32-34 6.1.3 HS022997.97. Sala de lo Constitucional de

la Corte Suprema de Justicia ………………………………… 34-36 6.1.4 Sentencia en el Proceso de Amparo del 04/V/1999

Ref. 231-98 ………………………………………………………… 36-38 6.1.5 Sentencia en el Proceso de Habeas Corpus del

01/04/1999 Ref.136-99 ………………………………………… 38-40

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INTRODUCCIÓN

La elaboración del presente anteproyecto de monografía sobre “La prohibición

de NE BIS IN IDEM, en el proceso penal salvadoreño”, pretende dar un enfoque

en forma específica y sistemática de la garantía constitucional de juicio único,

debido a la poca información teórica que existe en la doctrina y en la legislación

salvadoreña.

Este principio tiene aplicabilidad en las diferentes ramas del derecho público,

privado y social; siendo que su aplicación es genérica y que es un principio que

lo podemos encontrar tanto en Convenios como Tratados Internacionales, pero

que su ámbito de aplicación únicamente se remite a solicitudes realizadas por

los agraviados y casi nunca de oficio.

El “NE BIS IN IDEM”, en el proceso penal salvadoreño, es un principio que

pretende garantizar el debido proceso; además de encontrarse como garantía en

nuestra Constitución, pretende dar una garantía a una persona que no sea

juzgada dos veces por la misma causa, y de buscar principalmente revestir de

seguridad jurídica los procesos que se rigen en contra de una persona.

El enfoque que pretende dar la presente monografía, se basa en hacer del

conocimiento que el hecho que una persona se le impute la comisión u omisión

de varios delitos en diferentes causas, que posteriormente sean acumuladas, no

implica ninguna violación al debido proceso; ya que con ello se pretende unificar

la pena en el caso de ser condenado y resguardar la seguridad individual en el

caso de ser absuelto o sobreseído definitivamente.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿ Existe la prohibición de “NE BIS IN IDEM” en el proceso penal Salvadoreño?

JUSTIFICACIÓN

La garantía Constitucional de única persecución, se encuentra establecida en la

Constitución salvadoreña, es de trascendental importancia en la protección de la

persona humana en un proceso penal, a fin de evitar la pluralidad de

juzgamiento, imposición de penas ante la comisión u omisión de un hecho

delictivo.

En la legislación salvadoreña especificamente en el derecho público, no existe una ley específica que regule el principio planteado anteriormente en la Carta Magna, la cual nos motiva a iniciar una exhaustiva investigación de éste problema.

Tanto el jurista como el ciudadano común deben conocer las garantías

constitucionales, a fin de evitar que estas les sean violentadas en un proceso,

siendo esto lo que nos impulsa a la realización de este proyecto de

investigación.

OBJETIVO GENERAL

Conocer la aplicación de la prohibición de NE BIS IN IDEM, dentro del ámbito

del proceso penal salvadoreño y las regulaciones en la legislación Nacional e

Internacional.

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar si la sanción administrativa tiene incidencia en la sentencia de un

proceso penal de un hecho determinado en cuanto a la aplicación de las

Garantías Constitucionales de Única Persecución.

Identificar en que etapa o momento del proceso penal salvadoreño puede

invocarse el principio NE BIS IN IDEM.

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CAPÌTULO I

1. MARCO HISTÓRICO LEGAL

Como precedente damos a conocer que el talante garantista del Derecho Penal,

tiene su punto de partida desde en el liberalismo Europeo, se consolida en el

período postrevolucionario francés.

Dentro del Imperio de la Antigua Roma, se regulaban las Acciones Penales y

estas son las acciones que derivan de un delito, por ejemplo, la actio furti, que

se da en contra del ladrón, y a favor de la víctima, no para pedir la cosa, sino la

pena, que era una multa privada, que se entregaba a la propia víctima.

Las acciones penales mostraban unas características específicas muy bien

definidas, eran acumulativas; esto tiene dos significados: por un lado quiere

decir que la acción penal se acumula a la acción reipersecutoria (que es la

reivindicación que tiene el propietario para perseguir la cosa, intentándolo en

contra del ladrón para pedir la restitución ): la víctima del robo podía ejercer a la

vez la acción reivindicatoria y la actio furti; por el otro lado significa que si el

delito era cometido por varias personas, cada uno de los delincuentes debía

pagar la multa completa, las acciones penales eran infamantes; esto es, traían

aparejada la tacha de infamia, y finalmente, eran intransmisibles pasivamente,

solo se podía perseguir con una acción penal al delincuente, y no a sus

herederos.

A través del ejercicio de las acciones mixtas que es otro tipo de acciones en la

Antigua Roma, se logra tanto una indemnización por el valor del objeto, como

una cantidad adicional por la pena. La acción se daba por el máximo valor que el

objeto hubiera alcanzado en el último año, una parte como indemnización por el

valor real del objeto, y la diferencia para cubrir la multa privada, que era la pena

impuesta al infractor.

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1.1 LEY PRIMARIA

Como antecedente histórico ya propiamente en nuestro país, se consolida

especialmente sobre el tema que nos ocupa, el principio de NE BIS IN IDEM o

principio de única persecución, dentro de la Ley Primaria. A continuación se

detalla minuciosamente el tipo de Constitución de la cual éramos suscriptores

como Estados Unidos de Centro América, y luego ya propiamente de El

Salvador, según el año y al mismo tiempo se hace un breve comentario ya que

como observaremos en algunas de ellas no se consigna tal principio, pero de las

que se verifica, se da a conocer el artículo pertinente.

1.1.1 CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

CENTROAMÉRICA En las legislaciones iniciales de Centro América, luego de ser independizada de

la Corona Española o del Gobierno de España, después de 1821, ya se

contemplaban garantías procesales para las personas que cometían un ilícito o

una violación a la legislación, ya se tratara ésta de una infracción a las leyes

civiles o criminales.

La Constitución Política de tres países de Centro América específicamente la de

1898, es una de las que recoge el principio de única persecución, el cual no se

había establecido en las leyes de España, que se aplicaban en la Región

Centroamericana, después de la independencia, ya que se constató que en la

Constitución de la República Federal de Centro América de 1824, no se

encuentra regulado.

A continuación se transcribe el artículo Constitucional en el cual se encuentra

establecido el principio de NE BIS IN IDEM:

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS DE CENTRO AMÉRICA,

(HONDURAS, NICARAGUA Y EL SALVADOR) 1898.

Art. 27

“Ninguna persona puede ser privada de su libertad, ni de su propiedad, sin ser

previamente oída y vencida en Juicio, conforme a las Leyes, ni puede ser enjuiciado civil ni criminalmente dos veces por la misma causa.”

Siguiendo con la legislación constitucional dentro del marco histórico de nuestro

país, en la Constitución de la República Centroamericana de 1921, también se

recoge el principio de Única Persecución o Ne Bis In Idem, para su aplicación en

el ámbito civil y criminal, según se prescribe en esta Constitución, pero con

diferencia de redacción, a la Constitución de 1898, y que detallamos a

continuación:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CENTROAMÉRICA,

(GUATEMALA, EL SALVADOR Y HONDURAS), 1921.

Art. 58

“Ninguna persona puede ser privada de su libertad, ni de su propiedad, sin ser

previamente oída y condenada en juicio con arreglo a las leyes; ni ser juzgada civil ni criminalmente más de una vez por la misma causa.

Ninguna autoridad puede abrir juicios fenecidos ni abocarse causas pendientes

sin competencia legal.”

1.1.2 CONSTITUCIONES DE EL SALVADOR

La primera Constitución Política del Estado de El Salvador de 1824, constaba de

ochenta y dos artículos, en ninguno de ellos se encuentra regulado el principio

de persecución única o “NE BIS IN IDEM”, en ese tiempo el país de El Salvador

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ya era un Estado independiente, pero a pesar de esto, no se regulaba este

principio, bajo resguardo de una garantía constitucional.

En las Constituciones posteriores a la de 1824, si se regula el principio de juicio

único o de única persecución, exceptuando la de 1841. Así en la Constitución de

1864, en el artículo 82, se regula el principio de garantía de audiencia y el de

persecución única, para lo cual se transcribe el artículo relacionado, y así

sucesivamente las demás Constituciones que a lo largo de la historia han regido

en nuestro país.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR DE 1864.

Art. 82

“Queda abolida la pena de confiscación. Ninguna persona puede ser privada de

su vida, de su propiedad, de su honor, ni de su libertad sin ser previamente oída

y vencida en juicio, con arreglo a las fórmulas que establecen las leyes, ni enjuiciada dos veces por el mismo delito. Las autoridades o individuos que

contravengan a ésta disposición, responderán en todo tiempo con su persona y

bienes a la reparación del daño inferido y las cosas confiscadas, no podrán

prescribirse en ningún tiempo.”

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE EL SALVADOR DE 1871

La Constitución Política de El Salvador, decretada el 17 de octubre de 1871,

recoge el principio de persecución única o también dado en llamar NE BIS IN

IDEM, en el artículo 109, pero el texto es exactamente igual a la Constitución

Política de 1864; es decir que únicamente entre una y otra lo que cambia es el

artículo en que se encuentra regulado, y es por esta razón que no se va a

transcribir, sino que deberá tomarse como referencia el párrafo anterior.

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CONSTITUCIÓN DE EL SALVADOR DE 1872

La Constitución de 1872, también regula el principio de juicio único, igual que en

la Constitución de 1864 y 1871, pero cambia el orden de redacción y de

derechos de la persona y para mejor comprensión se transcribe a continuación:

Art. 27

“Queda abolida la pena de confiscación. Ninguna persona puede ser privada de

su vida, de su libertad, de su honor, ni de su propiedad, sin ser previamente oída

y vencida en juicio, con arreglo a las fórmulas que establecen las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por el mismo delito. Las autoridades e

individuos que contravengan a esta disposición, responderán en todo tiempo,

con sus personas y bienes a la reparación del daño inferido y las cosas

confiscadas son imprescriptibles.”

CONSTITUCIÓN DE 1880.

La Constitución de este año es una reforma a la Constitución del año 1872, y el

principio que nos ocupa se encuentra regulado en un artículo diferente,

asimismo, al texto se le han hecho varios cambios, no solamente de redacción,

sino de comprensión.

A continuación relacionamos el texto íntegro del artículo que regula el principio

de juicio único:

Art. 23

“Ninguna persona puede ser privada de su vida, de su libertad, de su honor, ni

de su propiedad, sin ser previamente oída y vencida en juicio, con arreglo a las

leyes, ni puede ser enjuiciado dos veces por la misma causa.”

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CONSTITUCIÓN DE 1883

En esta Constitución, también se encuentra legislada como garantía, el principio

de única persecución, en igual forma que la Constitución del año 1880, pero se

regula en artículo 19, razón por la cual, se tomará como referencia el artículo del

párrafo anterior.

CONSTITUCIÓN DE 1886

La Constitución de este año, también regula el principio de juicio único, pero en

ésta, el legislador constituyente, retomó el Derecho Civil, que en los anteriores

años había suprimido, y para constatarlo a continuación ofrecemos la literalidad

de su artículo:

Art. 20

“Ninguna persona puede ser privada de su vida, de su libertad, ni de su

propiedad sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes, ni puede ser enjuiciada civil o criminalmente dos veces por la misma causa.”

CONSTITUCIÓN DE 1939

Desde la Constitución de 1886 a la de 1939 han transcurrido 53 años, sin

embargo el texto donde se encuentra regulado el principio de única persecución

no cambió, sino que se mantuvo de igual forma, únicamente se diferencia entre

una y otra el artículo en que el legislador lo estableció; es decir que en la

Constitución de 1939 está regulado en el artículo 37 y en razón de ello, se

tomará como referencia el párrafo anterior.

CONSTITUCION DE 1944

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En esta Constitución el principio de única persecución, su garantía

constitucional, se encuentra establecida en el artículo 36, en el cual se detalla de

la misma manera y siendo que la importancia de nuestro trabajo se centra

únicamente en éste principio manifestamos que la literalidad de la parte del

artículo, referida al principio de única persecución, se mantiene.

CONSTITUCIÓN DE 1945

En ésta, el legislador retoma nuevamente el texto del artículo 20 de la

Constitución de 1886, para regular garantizando el juicio único, resguardando el

principio de única persecución, no únicamente en el texto, sino también en el

mismo número de artículo.

CONSTITUCIÓN DE 1950

La Constitución que en este párrafo se trata, regula el principio de única

persecución en el artículo 164; el texto es igual al artículo 23 de la de 1880.

CONSTITUCIÓN DE 1962

Ésta al igual que la Constitución de 1950 regula el principio de única persecución

de la misma manera, es decir sin diferencia alguna.

1.2. LEYES SECUNDARIAS

Una de las leyes más antiguas en materia Procesal Penal de El Salvador, es el

Código de Instrucción Criminal, el cual fue decretado por el supremo poder

ejecutivo de la República de El Salvador, en fecha 1882, publicado en el Diario

Oficial número 81, tomo 12 del 20 de abril de 1882, dicho Código contaba con

597 artículos; tal Código era utilizado para los procedimientos penales en

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personas adultas y menores de edad, que cometían ilícitos considerados delitos

o faltas tipificados en el Código Penal de 1904.

Es de hacer mención que la primera ley sobre procedimientos penales fue el

Código de Procedimientos Judiciales, el cual fue el presbítero y doctor Isidro

Menéndez, el autor de dicho Código salvadoreño.

Posteriormente fue revisado el Código del doctor Menéndez y se adoptó como

ley ya reformada en 1863; en el Código de Procedimientos Judiciales se

encontraba el procedimiento para acciones civiles y penales, es decir era un

Código de Procedimientos Civiles y Procedimientos Penales; el Código

reformado en 1863, ya presentaba la novedad de haberse separado del Código

Civil, y del Código penal; en el año de 1878 fue reformado el Código de

procedimientos penales, que en el año de 1863 se le había denominado Código

de Instrucción Criminal, dicha ley tuvo vigencia hasta 1882, cuando se decreta el

antes mencionado Código de Instrucción Criminal de 1882, por Decreto

Ejecutivo.

El principio de juicio único no aparece claramente establecido en el llamado

Código de Instrucción Criminal, aunque en la Constitución de 1880 ya lo había

regulado el Legislador Constituyente; la aproximación que se encuentra en dicha

normativa es sobre los imputados o personas que cometían delitos en diferentes

lugares, siendo juzgado por todos los delitos, por el juez de donde fue

aprehendido primero, pero no podía el juez de la jurisdicción donde se cometió

un delito, juzgarlo nuevamente cuando fue absuelto por el juez que lo juzgó

donde fue detenido.

Esto se encuentra en el artículo 14 de dicha ley, que literalmente dice “ Si alguno

hubiere cometido diferentes delitos en diversos lugares o en un mismo lugar

donde existieren varios jueces competentes, será juzgado por todos ellos, el juez

del lugar del delito en que fuere aprehendido o por aquel a quien se remita

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primero, caso de ser aprehendido por otro juez…”; además el artículo 15 de la

misma ley dice que los procesos de los imputados que cometen delitos en

lugares diferentes, serían procesados por cada uno de los delitos en cada

jurisdicción, y cada juez remitirá certificación de la sentencia ejecutoriada al juez

donde conocerá el otro juez, a fin de no ser procesado por el delito que ya fue

sentenciado.

En este Código de Instrucción Criminal no aparecen principios rectores del

proceso, y el caso de que una persona fue juzgada dos veces por el mismo

delito o falta, era más fácil, aunque en la Constitución de la República ya se

había establecido.

CAPÍTULO II

2. CONCEPTOS Y NATURALEZA JURÍDICA 2.1. CONCEPTOS GENERALES

El Derecho Constitucional de El Salvador, regula una serie de garantías que

protegen a la persona humana en todos sus ámbitos y se encuentran regulados

a partir del título II referente a los derechos y garantías fundamentales de la

persona y a partir del artículo 2 de nuestra Ley Primaria, dentro de las que se

encuentra el principio de juicio único, conocido como “NE BIS IN IDEM”, y para

una mejor comprensión se definen los conceptos siguientes:

GARANTIA1: “Seguridad o protección frente a un peligro o contra un riesgo.”

GARANTIAS CONSTITUCIONALES2. “Derechos o libertades fundamentales que

la Constitución de un Estado, reconoce a todos sus ciudadanos. Son

1 Guillermo Cabanellas , Diccionario Jurídico Elemental, Argentina 1979. 2 Víctor de Santo, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, Argentina 1999.

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inalienables, y solo pueden ser suspendidas temporalmente en casos

excepcionales.”

Para poder definir los principios procesales penales es necesario conocer el

concepto de los “principios Generales del Derecho”, los cuales han sido

reconocidos y consagrados por la doctrina y las legislaciones universales,

referidos principalmente al campo procesal, El Diccionario de Ciencias Jurídicas

Políticas, Sociales y de Economía, lo define de la siguiente forma:

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO3. “Los que, reconocidos por todas

las naciones civilizadas, animan a la mayoría de legislaciones nacionales, tales

como la autoridad de la Cosa Juzgada, la reparación del daño causado, la no

aplicación de pena sin Ley, en Tribunal constituido antes del hecho del proceso,

la nulidad de los actos jurídicos por vicio de consentimiento, el cumplimiento de

buena fe de las obligaciones, el repudio del enriquecimiento ilícito, etc. En el

supuesto de no existir norma jurídica positiva, el intérprete ha de acudir, para

decidir la causa, a las fuentes generales del Derecho; es decir, como también se

les denomina principios generales del Derecho o Principios de Justicia.”

El artículo 11 de la Constitución de El Salvador y el artículo 7 del Código

Procesal Penal Salvadoreño han regulado como garantía un principio, para el

ciudadano cuando es procesado penalmente por la comisión u omisión de un

ilícito que es el juicio único y que la doctrina ha dado en llamar NE BIS IN IDEM

o NON BIS IN IDEM, y para su mejor entendimiento y que trataremos más

adelante, nos apoyaremos en los conceptos básicos, vertidos en éste capítulo.

2.2. ETIMOLOGIA Y SIGNIFICADO GRAMATICAL

Etimología del principio “NE BIS IN IDEM” o “NON BIS IN IDEM”.

3 Víctor de Santo, Op. Cit. Pág. 9

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Todas las palabras empleadas son de origen y lengua latina.

A continuación proporcionamos el significado gramatical de cada una de las

frases empleadas en vocablo:

NE o NON : Negación repetida de una cosa o el decir que no o insistir en la

pertinencia de éste dictamen.

BIS : Se emplea para dar a entender que una cosa debe repetirse o

está repetida.

IN : En, negativo o privativo latino que con ese mismo valor se emplea

en castellano.

IDEM : Pronombre latino que significa “el mismo” o “lo mismo” se suele

usar para evitar repeticiones.

2.3. CONCEPTOS DOCTRINALES:

Según el Diccionario de Jurisprudencia Romana4, define el NE BIS IN IDEM

COMO:

“Expresión modernizada de “bis de eadem re ne sit actio”, que significa no tolera

la buena fe, que se exija dos veces lo mismo.”

Que a la vez, definimos bajo los conceptos de este mismo diccionario el “bis de

eadem re ne sit actio” como:

“Reglas o máximas jurídicas que expresan el acreedor no puede pedir dos veces

la misma cosa al deudor.”

4Manuel de Jesús García Garrido, Diccionario de Jurisprudencia Romana , Madrid 2000.

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El Diccionario Jurídico Elemental5 define el non bis in idem como:

“No dos veces por la misma causa. En materia penal, significa que no cabe

castigar dos veces por el mismo delito; ya sea aplicando dos penas por un

mismo hecho, o acusando por segunda ves por un delito ya sancionado.”

Alberto Bínder6, también nos brinda un concepto del Principio de Juicio Único

como:

“El conjunto de garantías básicas que rodean a la persona a lo largo del proceso

penal, se completa con el llamado ne bis in idem, según el cual el Estado no

puede someter a un proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, sea

en forma simultánea o sucesiva”.

2.4. CONCEPTO LEGISLATIVO

La Ley salvadoreña, en el Código Procesal Penal define el Principio de

Persecución Única de la manera siguiente:

Art. 7

ÚNICA PERSECUCIÓN

‘’Nadie será perseguido penalmente, más de una vez por el mismo hecho. La

sentencia absolutoria firme, dictada en el extranjero sobre hechos que puedan

ser conocidos por los Tribunales Nacionales, producirá el efecto de Cosa

Juzgada.’’

2.5. CONCEPTO QUE SE PROPONE:

ÚNICA PERSECUCIÓN:

5Guillermo Cabanellas, Op. Cit. Pag. 9 6 Alberto Bínder, Introducción al Derecho Procesal Penal, Argentina 1993.

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Es un principio procesal, garantizado en nuestra Constitución salvadoreña, que

resguarda la seguridad jurídica del imputado, no permitiendo que el Estado lo

juzgue dos veces por la misma causa, ya sea nacional o internacionalmente.

2.6. ELEMENTOS DEL CONCEPTO PROPUESTO

• Principio procesal

• Seguridad Jurídica

• Cosa Juzgada

• Nacional o Internacional

Los elementos sustraídos del concepto propuesto y que se han detallado con

anterioridad, son el fundamento que sostiene y compone el principio de única

persecución, el cual se desarrolla dentro de la etapa procesal de un juicio,

además es un límite al poder punitivo del Estado, con el fin de dar la seguridad

jurídica al individuo, del cual se le ha dado una resolución ya sea condenatoria o

absolutoria, a través de una sentencia o de una salida alterna del proceso, y que

adquiere la calidad de Cosa Juzgada, el cual opera también cuando en el

extranjero han ocurrido hechos considerados delitos o faltas y que pueden ser

conocidos por tribunales nacionales y que hayan sido conocidos ya en el

extranjero.

Que como más adelante trataremos, el principio de única persecución, es un

principio procesal, ya que es un presupuesto que rige protegiendo la seguridad

jurídica de a quien se le ha sometido a un proceso penal y se le ha dictado

resolución con carácter de definitiva.

Dentro de nuestro concepto propuesto, y como se trató en el párrafo anterior,

este principio busca resguardar la seguridad jurídica, para que así exista una

certeza en la aplicación de justicia, y al mismo tiempo no haya un limbo jurídico.

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Todos los elementos que conforman nuestro concepto se encuentran

concatenados entre sí, de ahí que es un principio para resguardar la seguridad

jurídica, mediante la obtención de la calidad de cosa juzgada en las resoluciones

definitivas.

Y finalmente su ámbito de aplicación es a nivel nacional e internacional, ya que

este principio, se encuentra regulado en la Constitución Salvadoreña como una

garantía, y a su vez se encuentra regulado en Convenciones y Tratados

Internacionales, de los cuales somos suscriptores, y de lo que trataremos más

adelante.

2.7. NATURALEZA JURÍDICA

Para tratar sobre la naturaleza jurídica del ne bis in idem, nos apoyaremos en los

conceptos anteriormente citados de lo que es garantía y principio, y

determinaremos si estamos en presencia de un principio o de una garantía, sin

omitir mencionar que tanto la Ley Primaria y Secundaria lo regulan.

Según el Concepto que proporciona Alberto Bínder7 el ne bis in idem, es una

garantía básica dentro del proceso penal

Algunos autores españoles consideran que es un principio general del proceso

penal y no una garantía como lo ha hecho Bínder.

Luego de haber hecho un breve análisis de la doctrina con referencia a lo que

es garantía y principio, concluimos y nos apegamos a la teoría de que el ne bis

in idem es un principio, que opera en la estructura del proceso, ya que partimos

del estudio realizado por FUSADES, que define el principio como “norma no

7 Alberto Bínder, Op. Cit. Pág. 9

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legal supletoria de ella y constituida por doctrina o aforismo que gozan de

general y constante aceptación de jurisconsultos y tribunales.

Por lo tanto el principio es diferente a la garantía ya que ésta última pretende

dar seguridad mediante mecanismos constitucionales y a la no vulneración de

los principios procesales del ne bis in iden, siendo el principio, dentro de nuestro

proceso penal, un presupuesto como una norma establecida, que goza de una

garantía constitucional.

CAPÍTULO III

3. CONSIDERACIONES DOCTRINALES

3.1. DOCTRINA EXTRANJERA

3.1.1. ALBERTO BÍNDER:

Alberto Bínder8, en su libro Introducción al Derecho Procesal Penal, ha

establecido que una de las garantías, del proceso penal es el Ne Bis In Idem,

(inadmisibilidad de la persecución penal múltiple).

Anteriormente se estableció un concepto que ha aportado al Derecho Procesal

Penal, sobre dicho principio, él además manifiesta, que la persona no puede ser

sometida a una doble condena o afrontar el riesgo de ello, pero hace referencia

a un nuevo proceso que vendría a ser la revisión de esa sentencia condenatoria.

Nos encontramos ante una garantía que según este autor es diferente a las

demás, por tratarse aquéllas a la estructura del proceso o de principios de

organización, pero este principio de persecución única, es que solo puede 8 Alberto Bínder, Op. Cit. Pág. 9

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intervenir el aparato Estatal ante una condena una vez, ya que éste, en su poder

penal es tan fuerte que el ciudadano no puede estar expuesto a esa “amenaza”

dentro de un Estado de Derecho.

Existen dos formas de delimitar el concepto de este principio que según Alberto

Bínder, una es en sentido restringido, que se refiere únicamente a la

imposibilidad de que una persona sea condenada dos veces por el mismo hecho

y una segunda en sentido amplio, que se refiere a la imposibilidad de que

existan dos procesos simultáneos o sucesivos acerca del mismo hecho.

La aplicación de esta garantía ha generado dificultades en cuanto a la relación

de las excepciones posibles y a los requisitos que se deben cumplir para la

puesta en marcha de la misma, existen tres requisitos básicos, que la doctrina

es unánime en general en exigir. En primer lugar debe tratarse de la misma

persona, en segundo lugar debe tratarse del mismo hecho y por último debe

tratarse del mismo motivo de persecución. Estas tres identidades suelen

identificarse con los nombres latinos de “eaden persona, eaden res, eaden

causa patendi”.

Si bien es cierto que existe unanimidad de estos requisitos básicos para que

opere esta garantía, cada uno presenta algún grado de discusión o dificultad al

momento de establecerlos en un hecho determinado.

El primero de los requisitos básicos es el menos problemático para lograr

establecerlo, es decir, la identificación de una misma persona. Lo importante es

tener en cuenta que se trata de una garantía personal, que juega en favor de

una determinada persona y nunca en abstracto.

Según Bínder el efecto de cosa juzgada ya sea que se trate de una sentencia,

de un sobreseimiento o cualquier tipo de resolución que ponga fin al proceso

siempre tiene una referencia directa a la persona que ha sido involucrada. Para

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este mismo autor la desestimación no produce un efecto abstracto de “cosa

juzgada”, si no que se trata, simplemente del rechazo de una denuncia que

puede ser iniciada nuevamente.

El segundo de los requisitos es decir el “eadem res”, aquí se alude en realidad a

una hipótesis. El proceso penal se fundamenta en hipótesis fácticas, con cierto

tipo de significado jurídico, la exigencia de esta correspondencia significa que

debe existir unanimidad entre las hipótesis que fundan los procesos en cuestión,

se trata en todo caso de una identidad fáctica y no de una identidad de

calificación jurídica. Además, ésto no implica que pueda admitirse un nuevo

proceso con fundamento en los mismos hechos y con una diferente calificación

jurídica; porque si los hechos son los mismos, la garantía de “ne bis in idem”

impide una persecución doble penalmente, ya sea sucesiva o simultánea.

Manifiesta además el autor, que existe una excepción a este principio, en los

casos en que cada uno de los procesos se funda en reglas diferentes, que

impiden precisamente su unificación, algunos se refieren a este caso, afirmando

que se trata de una diferente causa patendi, lo cual para Binder no es del todo

cierto, para lo cual se transcribe lo que para él es un ejemplo de lo anterior.

“Un mismo hecho puede encuadrarse dentro de un delito de acción pública, y al

mismo tiempo, dentro de un delito de acción privada.” A esto se agrega, que

existen mecanismos procesales para poder hacer una unificación de la pena, o

condena única y no se siga simultáneamente o sucesivamente dos procesos

basados en los mismos hechos.

No se habla así de una distinta causa patendi, puesto que este tema debe ser

entendido en un sentido amplio y en este caso uno y otro proceso están

buscando el castigo, tal es así que todos los procesos que buscan una sanción

tienen en última instancia la misma causa patendi.

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Es necesario entonces que se mantenga una estructura básica de la hipótesis

fáctica, es decir que en términos generales sea el mismo hecho, caso contrario

según esta doctrina, es muy fácil burlar esta garantía mediante la inclusión de un

detalle o circunstancia que ofreciera una pequeña variación en la hipótesis

delictiva, pero que ha resultado muy vaga, porque no existen criterios muy claros

para determinar cuándo se conserva la estructura básica del hecho. Es así, que

la tercera correspondencia habitualmente exigida para la aplicación del principio

de ne bis in idem, es lo que se ha llamado eadem causa patendi, es decir que

debe tratarse del mismo motivo de persecución, la misma razón jurídica y

política de persecución penal, el mismo objetivo final del proceso.

3.1.2. VICENTE GIMENO SENDRA Y OTROS:

Dentro de los comentarios doctrinarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de

Barcelona, España, en el tema “La prejuicidad en el proceso penal: notas

esenciales”, en el punto Regulación, la problemática sobre el derecho vigente,

para introducirnos en el ne bis in idem y poder comprender al autor, habla de la

prejudicidad en el proceso penal, referido a “cuestiones controvertidas o

conflictivas cuyas resoluciones se constituyen en <<presupuesto del contenido

mismo de la sentencia de fondo, del sí, del delito o de la pena…>>”, aclara

además como las prejudiciales son cuestiones extrapenales cuyas resoluciones

“es esencial para la determinación del elemento objetivo del delito, lo que a su

vez puede trascender al elemento subjetivo, sin el concurso de los cuales ni hay

delito ni puede imponerse pena”.

Es necesario además conocer la causa procesal principal, que no debemos

confundir con las cuestiones prejudiciales, ya que esta causa procesal principal,

es el objeto litigioso principal del proceso penal, en que aquéllas se manifiesten.

Para efecto de mayor compresión sobre el asunto, citamos el ejemplo dado por

el autor en su obra:

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“En el enjuiciamiento del delito de robo, por ejemplo, la cuestión prejudicial

puede venir determinada por la controversia civil, acerca de la amenidad de la

cosa. Pero el objeto principal procesal, sin embargo, lo constituye estrictu sensu,

el dilucidar judicialmente si la persona del imputado se ha apoderado de dicha

cosa, con ánimo de lucro, empleando la fuerza para acceder al lugar donde la

cosa se encuentra o utilizando la violencia o la intimidación sobre la persona.”

Luego de aclarado lo anterior, nos introducimos propiamente al ne bis in idem,

que dentro de esta doctrina de Barcelona, se regula dentro de la problemática

del derecho vigente y descarta el hecho de que “la aparición de una cuestión

prejudicial, propicie siempre la realización de un doble enjuiciamiento (el de la

cuestión prejudicial, por un lado y preliminarmente y el de la cuestión principal

por otro), no hace que la prejudicialidad se aproxime o suponga un bis in idem”,

en este caso, la doctrina se apega a que la resolución de un conflicto penal,

donde previamente haya recaído un pronunciamiento sobre una determinada

cuestión prejudicial, no violenta el bis in idem, debido que la cuestión prejudicial

y la cuestión penal principal, no poseen el mismo objeto, ya que no son un idem

a los efectos del ámbito de aplicación, debida a que una vez resuelta la cuestión

prejudicial, viene a formar parte del objeto procesal principal, como uno de sus

elementos integrantes.

Otro elemento importante a tratar y que se manifiesta en esta doctrina, es que la

cuestión resuelta por un Juez o Tribunal Penal, a título prejudicial, puede

ulteriormente ser suscitada y resuelta de nuevo por otro distinto órgano judicial, y

en este caso, según el autor, al menos en la pura teoría, si se produciría una

vulneración al principio non bis in idem, pero manifiesta que en la práctica, “tal

perniciosa consecuencia queda contrarrestada por la disposición legal que priva

de efecto de una cosa juzgada a toda resolutoria de una cuestión prejudicial, no

devolutiva. (arts. 3LECrim. <<…para sólo el efecto de la represión…..>> y 4.2,

LJCA <<La decisión que se pronuncia, no producirá efecto, fuera del proceso en

que se dicte…>>)”, esto entendiéndose que las cuestiones prejudiciales, han de

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ser enjuiciadas y resueltas por el mismo Juzgado o Tribunal, ante quien se esté

tramitando el procedimiento en que el conflicto prejudicial surja o se manifieste.

Toda esta temática, se encuentra regulada dentro de los artículos 3 al 7 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal, predominante en Barcelona, y de ahí, podemos

inferir, que es aplicable el principio de non bis in idem.

3.1.3 LUIS PAULINO MORA MORA

Establece que Única persecución (nom bis in idem), es una garantía de

seguridad al individuo, propio del pensamiento penal liberal de los Estados

democráticos, influenciada principalmente de la quinta enmienda de la

Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica que dispone “Nadie será

sometido, por el mismo delito, dos veces al peligro de pérdida de la vida o de

algún miembro”. Reconocen ésta garantía, el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos en su artículo 14,7 “ Nadie podrá ser juzgado ni sancionado

por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme

de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país” y la Convención

Americana de Derechos Humanos en sus artículos 8,4 “ El inculpado absuelto

por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos

hechos”, garantías que se han incorporado a nuestra Constitución.

Esta garantía la tutela con claridad el nuevo Código Penal en su artículo 11 al

señalar que “Nadie podrá ser juzgado penalmente más de una vez por el mismo

hecho” Se habla también de “hecho” en forma genérica, para adecuar el texto a

la intención de la Convención Americana, con lo que se pretende evitar que no

recaiga una duplicidad de sanciones en los casos en que exista identidad

personal, objetiva y de causa.

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La Constitución costarricense no habla de hechos, sino de “hechos punibles” y la

interpretación “pro libérate” obliga a considerar que la tutela de este principio, se

extiende también a hechos materiales y no solo a la acción delictiva. Cuando el

artículo 42 de la Constitución habla de cosa juzgada, no es necesario esperar

un pronunciamiento de fondo si no que el principio de nom bis in idem opera

desde antes de iniciarse el proceso penal.

Es importante aclarar que la revisión, como correctamente la tutela el nuevo

Código, no es recurso propiamente, sino un proceso a favor del condenado en el

cual si es posible revisar los mismos hechos, pero solo a su favor, lo que

naturalmente no afecta la señalada garantía.

El nuevo código establece como remedios procésales para invocar el principio,

en su artículo 42, la extinción de la acción penal, y no da obsta para que se

alegue la litis pendencia o cosa juzgada en forma independiente, al artículo

antes mencionado y las Convenciones Internacionales citadas, por tener ambas

rango superior a la ley.

3.2 DOCTRINA NACIONAL

3.2.1 RICARDO MEMBREÑO El profesor Membreño al hacer comentarios al Código Procesal Penal

salvadoreño, ha hecho un comentario en lo referente a las garantías individuales

del imputado, quien dice que en un proceso penal democrático es necesario el

reconocimiento de la dignidad del hombre, el cual solo es posible si el sistema

penal es revestido de una serie de garantías individuales que hagan posible su

vigencia y respeto a ese cúmulo de garantías que se hace referencia se les

conoce como garantías individuales del imputado.

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Establecer un sistema de garantías o resguardos frente a la fuerza del Estado,

procurando evitar el uso arbitrario de éste, teniendo como fin principal la libertad

y la dignidad de la persona, es la visión doctrinaria que impulsa el proceso penal

salvadoreño vigente.

Entre las garantías individuales que el profesor Membreño comenta se

encuentra el de prohibición de la múltiple persecución. El cual dice que ésta se

encuentra regulado en el artículo once inciso primero de la Constitución, lo cual

se regula en la Ley Secundaria solo a partir de la entrada en vigencia del Nuevo

Código Procesal Penal, para él, el no bin bis in idem significa que si una persona

es sometida a un proceso penal, éste finaliza con una decisión firme sobre los

hechos, llámese sobreseimiento definitivo sentencia definitiva condenatoria o

absolutoria, no puede volverse a iniciar un nuevo proceso sobre la misma base

fáctica, es decir sobre el imputado, el mismo hecho o el mismo motivo de

persecución.

Al igual que muchos autores que abordan el tema, establecen tres identidades

citadas anteriormente por este autor y al mismo tiempo hablan de la

problemática a la hora de aplicar una de ellas, es decir los mismo hechos como

presupuesto de la aplicación de la garantía, en el sentido que la relación a

tomar en cuenta es la identidad fáctica, no la tipificación jurídica, pues ésta

última significaría que sobre los mismo hechos podría haber doble persecución

siempre y cuando la calificación jurídica fuere diferente, el profesor Membreño

establece una excepción, diciendo lo siguiente “Cuando dos procesos sobre un

mismo hecho se fundan en reglas diferentes que impiden precisamente su

unificación como por ejemplo, cuando un mismo hecho puede encuadrarse

dentro de un mismo delito de acción pública y al mismo tiempo dentro de un

delito de acción privada”, la conclusión anteriormente citada, se desprende de lo

que el inciso segundo del artículo 65 del Código Procesal Penal salvadoreño ha

regulado, también aborda como problemática el mismo motivo de persecución,

del indiciado y dice que es necesario distinguir cuando nos encontramos frente

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a persecución de delitos y causas en mismo caso y cuando se está frente a

situaciones de en donde administrativo en donde pretenden sancionar. Según él

no se puede alegar doble persecución por ejemplo cuando un médico es

sancionado administrativamente por un caso de mala praxis, y a la vez se le

inicia un proceso penal por las lesiones culposas que haya ocasionado al

paciente.

El Código Procesal Penal salvadoreño también regula ésta garantía en su

artículo 7, de este se desprende que la citada garantía tiene protección tanto

para los hechos juzgados en el Salvador como en el extranjero, por ejemplo si

un ciudadano salvadoreño ha sido juzgado en Colombia cometido en contra de

un salvadoreño que obligaría a la persecución penal en el Estado salvadoreño,

en base al principio personal o de nacionalidad, si los tribunales de aquella

nación lo absolvieran de responsabilidad no pueden los tribunales de El

Salvador ejercer la acción penal contra tal persona, de acuerdo a los principios

antes citados, ya que nos encontraríamos frente a un caso de doble

enjuiciamiento.

Es de hacer mención que esta garantía no se aplica únicamente, cuando hay

resolución final en un proceso, llámese sentencia definitiva absolutoria o

condenatoria, sino también en un sobreseimiento definitivo, que en tal sentido,

es idéntico a una sentencia.

En el mismo sentido, este autor, crea una discusión sobre si la garantía es

operativa, en los casos de investigaciones preliminares que no llegan a un grado

suficiente de conocimientos para justificar el procesamiento o la acusación, pero

que tampoco implican la evidencia necesaria para establecer la base del

sobreseimiento definitivo, dice él, quedando por ende en una suerte del punto

muerto. El Código Procesal Penal, establece para estos casos en su artículo

246, la figura del archivo.

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El principio non bis in idem, tiene dos efectos muy concretos en el proceso

penal. El primero de éstos, es la imposibilidad de hacer una revisión a una

sentencia firme contra un imputado, ya que el artículo 431 C. Pr. Pn., dice “El

que ha sido condenado no puede ser nuevamente condenado a una sentencia

más grave.”

El segundo efecto consiste en dar efecto a la excepción de litis pendencia para

evitar la doble persecución, en éste sentido este mecanismo debe de ser lo más

amplio posible de tal forma que pueda interponerse en cualquier etapa del

proceso sí bien es cierto que el Código no establece claramente en un artículo

determinado en que momento del proceso se debe interponer la excepción

podemos retomarlo de artículo 277 numeral segundo al decir que a partir de la

audiencia inicial las partes podrán oponer las excepciones de previo y especial

pronunciamiento, falta de acción o que no fue iniciada legalmente todo para ser

congruente para la protección de la garantía que estudiamos.

3.2.2. RODOLFO ERNESTO GONZÁLEZ BONILLA Y OTROS

Única persecución “Ne bis in idem”, una garantía Constitucional por medio de la

cual no se puede perseguir a una persona mas de una vez por un mismo hecho

en otras palabra quiere decir inadmisibilidad de la persecución múltiple, esta

puede ser simultánea o sucesiva y con los siguientes requisitos:

• Que se trate de la misma persona

• Que se trate del mismo hecho

• Que se trate del mismo motivo

CAPÍTULO IV

4. RÉGIMEN EN EL DERECHO VIGENTE

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4.1 CONSTITUCIÓN DE EL SALVADOR

La Constitución salvadoreña vigente de 1983, en el artículo 11 inc. 1 parte final,

ha establecido, la garantía del ne bis in idem, lo cual significa para nuestro tema

en particular, que una persona que ha sido sometida a un proceso penal, por

haber participado en forma directa o indirecta, es decir como autor o cómplice de

la comisión u omisión de un delito o falta, tipificado en el Código Penal, no puede

ser sometido por segunda vez a un nuevo proceso y por la misma causa, al

haber sido sobreseído definitivamente en la primera fase del mismo o al haber

sido absuelto en una sentencia dictada por el Tribunal competente, así como

también para el caso de que la persona haya sido condenada en el proceso, no

puede este ser enjuiciado o condenado dos veces por la misma causa.

En este mismo artículo 11, según la Constitución explicada, editada por

FESPAD, nos aclara que “se establece el derecho a la cosa juzgada, es decir a

que, una vez que se haya seguido un juicio por un determinado asunto, no se

nos puede volver a demandar por ese mismo asunto que ya es <<cosa

juzgada>>.”

De lo anterior se nos da la pauta, que es de la cosa juzgada que partiremos para

que se instituya una garantía sobre la seguridad jurídica del individuo, ante esa

providencia judicial, y esto es a través del ne bis in idem. Aclaramos así, que

para determinar que se está persiguiendo dos veces la misma causa, la primera

debe haber adquirido la calidad de cosa juzgada y la Constitución protege a

quien podemos llamar como perseguido, a que, una vez haya sido juzgado, ya

sea sobreseído condenado o absuelto, no podrá perseguírsele nuevamente por

lo mismo, lo que en la doctrina se ha dado en llamar eadem causa patendi.

4.2 LEY SECUNDARIA SALVADOREÑA.

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El actual Código Procesal Penal salvadoreño, tiene muchos cambios de lo que

fue el Código de 1973, que sostenía el proceso penal de sistema inquisitivo, el

actual, es un modelo basado en los principios rectores de oficiosidad, oficialidad,

legalidad, verdad real o material, inmediación, oralidad, concentración y

continuidad, identidad física del juzgador, libertad de prueba, comunidad de la

prueba, sana crítica, indubio pro reo, inviolabilidad de la defensa, contradicción y

fundamentación de la sentencia, todos estos principios que son nuevos en la

legislación procesal penal, entraron en vigencia desde 1998, son los que rigen el

proceso, cuando se comienza a investigar a un ciudadano por la participación de

acciones u omisiones que el código penal ha regulado. Todo esto permite que

los procesos sean más ágiles, rápidos, y se tiene una mejor aplicación de la

justicia.

La Ley Secundaria salvadoreña contempla un grupo de principios básicos y

garantías constitucionales, todos conforman al proceso, para evitar violaciones a

sus derechos como ciudadanos, como personas que habitan en un país

democrático, y donde se jactan los políticos de haber un Estado de Derecho,

respecto a las leyes y todo tipo de ordenamiento legal que coarte las garantías

de la persona humana.

Entre esas garantías se encuentra el llamado por los vocablos latinos ne bis in

idem, que significa que una persona no puede ser procesada dos veces por el

mismo hecho; aunque el Código Procesal Penal le ha dado en llamar única

persecución; aunque como hemos analizado anteriormente con el tratadista

Alberto Bínder9, para que esta garantía que es necesario que se cumplan tres

requisitos, referido el primero a que la persona que reprocesa debe ser la

misma, o identidad del sujeto o persona perseguida aquí no se trata de que a un

familiar se le a iniciado un proceso como responsable directo o indirecto, cuando

9 Alberto Bínder, Op. Cit. Pág. 9

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ya se condenó a otro miembro de esa familia y por eso no se puede investigar

judicialmente.

El segundo requisito que nuestra ley necesita es que sea la misma imputación o

idéntica, es decir, ha de tener por objeto el mismo comportamiento atribuido a la

misma persona.

Por último debe ser el mismo hecho, la misma acción y omisión no debe

parecerse o haber ocurrido en circunstancias semejantes sino que sea la misma

acción o hecho fáctico.

El fundamento de este principio procesal se encuentra tanto en las exigencias

generales de brindar seguridad jurídica, vinculado ineludiblemente a la

institución procesal de cosa juzgada, y también en las exigencias particulares del

individuo concebido como garantía de libertad y seguridad. Es decir que la

garantía está sobre el principio procesal y partiendo de ésta, se garantiza que el

Estado no repita el intento de condena, sometiendo al inculpado a un nuevo

proceso por un mismo hecho.

Además se trata de un principio estructural del proceso, pues a la jurisdicción le

corresponde decir el derecho de un modo definitivo y ésto solo puede hacerlo

una vez. La manifestación más clara de este principio procesal del derecho

público, es la regulación de cosa juzgada que comparte la consecuencia de una

identidad doble de persona y de objeto de persecución, es decir la persona que

resultó ser responsable del hecho y el fin de procesar a dicha persona.

Para continuar hablando del NE BIS IDEM, es necesario mencionar las formas

alternas de terminación de un proceso penal, entre la que encuentra el

procedimiento abreviado que nuestro Código Procesal Penal ha regulado en el

artículo 379, y uno de los requisitos es que sea un delito menos grave el que

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haya cometido el sospechosos; y cono dice el numeral uno, se solicite suponer

una pena máxima de tres años. En este caso al condenar al indiciado, aunque

sea en la audiencia inicial ante el juez de paz, y que se le imponga medidas

sustitutivas de la prisión; y la víctima no esté de acuerdo con esa medida no

puede avocarse a otro tribunal o instancia a que se vea nuevamente el proceso

y se imponga una pena diferente, por lo que no se pueda hacer que se vulnere

el principio de juicio único.

La conciliación es un caso muy especial, que el código procesal penal nuevo, ha

regulado para la comisión de ciertos hechos considerados delitos.

El artículo 32 del Código Procesal Penal ha dado un número determinado de

delitos que admitía que el proceso termine de forma anormal un proceso penal

iniciado contra una persona, considerado responsable de dicho hecho.

El artículo 33 del Código Procesal Penal, dice también que cuando el imputado

incumpliere dentro del plazo sin justa causa las obligaciones pactadas en la

conciliación, el proceso continuará en la fase que quedó al momento de la

conciliación. Esto es muy importante ya que aquí no hubo calidad de cosa

juzgada al conciliar, es decir que el acuerdo que establecieron al momento que

fuere, y esa acta que se levanta ante la Fiscalía o tribunal no es suficiente para

alegar que ya fue juzgado por ese hecho, y el legislador fía de proteger a la

victima deja abierta la posibilidad de que se continúe el proceso.

Además el legislador no dijo plazo para que ese acuerdo que aunque se

cumplan con las obligaciones pactadas, adquiera calidad de cosa juzgada y de

esa forma alegar el principio que el mismo código regula en el artículo siete de

única persecución, por lo que es discutible si se puede alegar dicho principio en

dicha forma diferente de terminar un proceso.

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4.3 DERECHO VIGENTE AL PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM

La Constitución de la Republica de El Salvador, consagra una serie de

garantías para la persona humana, tiene como propósito el de amparar y

proteger al ciudadano frente al poder punitivo de Estado.

El profesor Arsenio Ore, en su Manual de Derecho Procesal Penal ha definido la

garantía como el amparo que establece la Constitución y que debe prestar el

Estado para el efectivo reconocimiento y respeto de libertades y derechos de la

persona individual, grupos sociales e incluso del aparato estatal, para mejor

actuación y desenvolvimiento.

La garantía de juicio único plasmado en la ley primaria tiene mucho tiempo de

haberse incluido en la misma, debido a la importancia que posee. Como ya se

mencionó que la primera que reguló, fue la de 1845, y luego en las siguientes lo

mantuvieron con la diferencia de el artículo en que se encontraba, hasta llegar a

la Constitución que se dictó en 1983, que se estableció en el artículo once inciso

primero, parte final; Si bien es cierto que en 1992, con la firma de los Acuerdos

de Paz, se hicieron reformas a dicha ley, las garantías que normativizaron para

proteger al ciudadano, cuando se encuentra en un proceso penal como

sospechoso de ilícito penal no se hicieron cambios.

El artículo 11 de la Carta Magna se consagra la garantía de derecho de

audiencia en la que se ha establecido que nadie puede ser privado de sus

derechos, si no después de haber sido oído y vencido en juicio oral y público, en

segundo lugar lo que en este estudio nos interesa, en el primer inciso parte final

se encuentra la garantía del “ne bis in idem”, o como a ley dice “ ni puede ser

enjuiciado dos veces por la misma causa”, esta garantía procesal al igual que las

otras establecidas en la misma ley son sin duda muy importantes para que el

ciudadano, a fin de no ser sometido por segundo o tercera vez ante un juez para

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ser procesado por un delito penal, ya que si ocurre esto, la misma Constitución

otorga el derecho a presentar un recurso de amparo, con el objeto de proteger

sus intereses y derechos individuales; la Ley de Procedimientos Constitucionales

en su artículo 12 y siguientes nos establece porque razones se puede

incorporar el recurso y el procedimiento a seguir para presentarlo ante la Corte

Suprema de justicia.

CAPÍTULO V

5. REGULACIÓN INTERNACIONAL

El principio de ne bis in idem, es reconocido en muchas legislaciones

democráticas, como una de las bases del Proceso Penal, no solo en nuestro

país, sino en otros países como Argentina, España, Costa Rica, entre otros, lo

cual ha llevado, a que tratados internacionales lo regulen en forma específica, en

artículos, a fin de no ser violentados los derechos de las personas humanas,

cuando son procesados por la comisión u omisión de un hecho delictivo, es así,

que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones

Unidas de 1966, lo regula en artículo 14 num. 7, diciendo que “Nadie podrá ser

juzgado ni sancionado por un delito, por el cual ya ha sido condenado o

absuelto, por una sentencia firme, de acuerdo a la Ley y el procedimiento penal

de cada país.” Este Pacto, es Ley vigente en nuestro país, por haber sido

ratificada, por las autoridades competentes y de lo cual, un salvadoreño puede

hacer uso, cuando le son vulnerados sus derechos concernientes al doble

juzgamiento en un proceso.

Otro tratado internacional que regula el principio de ne bis in idem, es La

Convención Americana Sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José. OEA

1969), que se encuentra consagrado, en su artículo 8 núm. 4, estableciendo que

“el inculpado absuelto por una sentencia firma, no podrá ser sometido a un

nuevo juicio por los mismos hechos”, que al igual que el anterior, ha sido

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ratificado por nuestro país, convirtiéndose en Ley de la República teniendo su

aplicabilidad sobre la base del artículo 144 de nuestra Constitución, y que en

nuestra legislación nacional vigente esta regulado acorde con tales

disposiciones.

La Corte Penal Internacional, en el Estatuto de Roma, que es una especie de

Código Penal, Código Procesal Penal y Código de Ejecución Penal

Internacional, en su artículo 20, también regula el ne bis in idem, expresa que el

no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es un principio establecido. Se

precisa que no se aplicará, cuando se intenta sustraer de la justicia al

sospechoso, o cuando se procesa de modo que no es independiente o no es

imparcial. Cabe mencionar que a pesar de que esta Ley no ha sido ratificada por

nuestro país, tomamos como referencia el hecho de que las leyes

internacionales como el caso de los Estatutos de Roma, también contemplan la

figura del principio de ne bis in idem.

CAPÍTULO VI

6. JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES

6.1 JURISPRUDENCIA SOBRE NE BIS IN IDEM EN EL SALVADOR Los derechos de las personas, en ocasiones, los Tribunales o instituciones

aplicadoras del Derecho, han permitido que se violenten, cuando son

procesados por acciones u omisiones en las que tuvieron algún grado de

participación, por ello es que existen recursos, que la misma Ley Primaria ha

franqueado, y que en nuestro país existe la Ley de Procedimientos

Constitucionales, la cual ha establecido el modo de iniciar un recurso que

permita que se restituya el derecho transgredido.

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Como es ya conocido, la jurisprudencia es una de las fuentes del Derecho, y

para el caso de nuestro país, se han ya dictado resoluciones de la Sala de lo

Constitucional, donde se han ventilados procesos en relación a salvaguardar el

principio de ne bis in idem, en razón de la garantía que nuestra constitución

ofrece en su artículo 11, y para lo cual a continuación, citamos algunos

ejemplos:

6.1.1. RESOLUCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE 11-VIII-1997, AMP. 276-97.

En esta resolución se manifiesta el significado de la prohibición de doble

enjuiciamiento, y se ha dicho que: "La prohibición del doble juzgamiento

significa, pues, la prohibición sobre la duplicidad de decisiones respecto de un

mismo hecho y en relación de una misma persona; y específicamente en el área

judicial, la inmodificabilidad del contenido de una resolución Estatal que decide

de manera definitiva una situación jurídica determinada, salvo los casos

expresamente exceptuados por la ley."

Se infiere entonces de lo anterior, que en esta Resolución sobre la prohibición

del doble juzgamiento reconoce el principio de única persecución, como el que

se tomen decisiones dos veces sobre el mismo asunto y sobre la misma

persona, y dentro del ámbito judicial, el hecho de que no pueda modificarse el

contenido de una resolución Estatal que decide de manera definitiva una

situación jurídica determinada, y vemos de esta manera que se invoca la

seguridad jurídica y la protección de lo que ya se haya dictado en Tribunal

competente.

6.1.2. SENTENCIA DE 4-V-1999, AMP. 231-98, CONSIDERANDO II 4.

Siempre considerando las ideas judiciales sobre el ne bis in idem, dentro de la

aplicabilidad en nuestra sociedad salvadoreña, y según la documentación

jurisprudencial encontrada, creemos en la necesidad de conocer la posición de

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la sentencia a relacionar en este apartado, y para ello se transcribe lo siguiente:

"tal principio -vinculado indiscutiblemente con el derecho a la seguridad

individual- está conformado esencialmente en el art. 11 inc. 1° de la Constitución

salvadoreña por dos vocablos que le dan su significado: ‘enjuiciado’ y ‘causa’.

En efecto, toda la discusión y la crítica ha girado en torno de la correcta

formulación semántica del principio para el establecimiento real de su

significado. Sobre el vocablo ‘enjuiciado’, las distintas constituciones y leyes

procesales han utilizado nombres diferentes para aludir al destinatario del

principio: ‘perseguido judicialmente’, ‘procesado’, ‘encausado’, ‘juzgado’ etc.;

nombres que a su vez poseen un significado técnico variable o, en el peor de los

casos por uso vulgar, son usados sin alusión técnica alguna. Y sobre el vocablo

‘causa’, también han aparecido frases diferentes para indicar el objeto del

principio: ‘delito’, ‘hecho’, etc. (…). Corresponde pues, prescindiendo de

filigranas semánticas, establecer su real significado. Si se quiere garantizar, sin

hipocresías, un verdadero Estado de Derecho y si se quiere evitar sinrazones en

la aplicación práctica del principio, hay que decir que el vocablo ‘enjuiciado’ se

refiere a la operación racional y lógica del juzgador a través de la cual se decide

definitivamente el fondo del asunto de que se trate; y la frase ‘misma causa’ se

refiere a la identidad absoluta de pretensiones. Entonces, lo que este principio

pretende cuando en términos generales se traduce en un ‘derecho a no ser

juzgado dos veces por una misma causa’, es establecer la prohibición de

pronunciar más de una decisión definitiva respecto de una pretensión; decisión

que, por lógica, ataca su contenido esencial afectando -también en forma

definitiva- la esfera jurídica del ‘procesado’. En efecto, el principio ‘non bis in

idem’, en esencia, está referido a aquel derecho que tiene toda persona a no ser

objeto de dos decisiones que afecten de modo definitivo su esfera jurídica por

una misma causa, entendiendo por ‘misma causa’ -aunque no tengamos una

definición natural- una misma pretensión: eadem personas (identidad de

sujetos), eadem res (identidad de objeto o bien de la vida) y eadem causa

petendi (identidad de causa: sustrato fáctico y fundamento jurídico); es decir que

está encaminado a proteger que una pretensión no sea objeto de doble decisión

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jurisdiccional definitiva, en armonía con la figura de la cosa juzgada y la

litispendencia"

En esta sentencia se establecen los significados de vocablos como “enjuiciado”,

“misma causa”, entre otros, llevando como fin, establecer el verdadero

significado del ne bis in idem, o como se relaciona en esta sentencia el doble

enjuiciamiento sobre la misma causa, y podemos observar, que se tocan como

elementos de este principio, el eadem persona, eadem res y eadem causa

patendi, coincidiendo con la doctrina de Alberto Bínder10, que ha sido tratado

anteriormente en la doctrina internacional, para lo cual ha habido una unificación

de criterios entre nuestra jurisprudencia y la doctrina argentina, una doctrina que

ha sido muy bien acogida en este país.

6.1.3 HSO22997.97, SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

’’I. A solicitud del señor GENARO ANDRDE LAZO, se ha iniciado el presente

proceso de exhibición personal a favor de él mismo, manifestando en su escrito

que se le imputa la comisión de los delitos Homicidio Agravado y Homicidio

Tentado, ante el Juzgado Primero de lo Penal de San Miguel…’’

a) “El principio “non bis in idem” se encuentra reconocido por nuestra

Constitución, en el artículo 11 cuando expresa que ninguna persona puede ser

enjuiciada dos veces por la misma causa, y es una garantía de carácter

fundamental que busca principalmente revestir de seguridad jurídica los

procesos que se siguen en contra de una persona. Históricamente

comprobamos que hace con énfasis en materia Penal por originarse en esa

rama del derecho, así mismo lo tenemos regulado en convenios Internacionales 10 Alberto Bínder, Op. Cit. Pág. 9

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de Derechos Civiles y Políticos, que su artículo 14.7 dice: “Nadie podrá ser

juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto

por una sentencia firme de acuerdo con la Ley del procedimiento de cada país”;

la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos o Pacto San José,

contempla este principio en su Artículo 8.4, “El inculpado absuelto por una

sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”.

Nuestra legislación desarrolla este principio al contemplar la singularidad del

Proceso Penal en el Artículo 4 del Código Procesal Penal, “Nadie podrá ser

procesado más de una vez por la misma infracción Penal, ni juzgado por el

mismo juez, en una misma causa, en diferencies instancias o casación”.

Todo lo anterior supone que para que se dé la situación del doble juzgamiento,

debe existir con anterioridad un proceso penal en el que concurra la igualdad

del sujeto, igualdad de los hechos e igualdad de fundamento, y por supuesto que

el anterior sea válido, lo cual no se da en el presente caso, pues aquí se trata de

reposición de los actos declarados nulos por un vicio de forma, como lo ha

declarado la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, a raíz de la

apelación interpuesta por la defensa del imputado, debiendo proceder con lo que

establece el artículo 392 del Código Procesal Penal, que dice: “Cuando fuere

declarado nulo el veredicto se ordenará nueva insaculación de listas parciales de

jurados a efectos de someter la causa a una nueva vista pública o se dictará

auto de sobreseimiento, en su caso…” y el artículo 553 del mismo cuerpo de

Ley, Contempla de un acto o diligencia judicial, cuando es declarada, vuelve

nulos todos los actos consecutivos que dependan o se relacionen

estrechamente con el acto nulo y el juez ordenará la reposición de tales actos o

diligencias”. Es decir, que el presente caso no estamos frente a un caso de

doble juzgamiento. …

Por otra parte, el hecho que a una persona se le impute la comisión de varios

delitos en diferentes causas que posteriormente sean acumuladas, no implica

ninguna violación al debido proceso, siempre y cuando se respete la aplicación

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supletoria del Artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles en el proceso

penal, que dice “ Cuando se acumule los autos, se suspenderá el curso del juicio

que estuviere más próximo a su terminación hasta que el otro se halle en el

mismo estado”, de tal forma que no se deje en estado de indefensión al

imputado por lo que en el presente caso no se observa que haya violación a los

derechos fundamentales…”

“Por todo lo anterior, esta Sala RESUELVE: a) Continúe en la detención en que

se encuentra GENERO ANDRADE LAZO; b) Certifíquese esta resolución y

remítase junto con el proceso Penal a la Cámara de lo Penal de la Primera

Sección de Oriente; c) Archívese el proceso constitucional de Habeas corpus.---

HERNANDEZ CALIENTE--- MARIO SOLANO---O. BAÑOS—E. ARGUMEDO---

PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN -

-- JOSE ORTIZ--- RUBRICADAS.”

Con la sentencia anteriormente detallada, se puede constatar los requisitos en

los que opera el principio de “ne bis in idem”, siendo que una persona que

considere que se le está vulnerando este principio debe de constar con los

requisitos establecidos los que deberá fundamentar correctamente.

6.1.4. SENTENCIA EN EL PROCESO DE AMPARO DEL 04/V/1999. REF. 231-98.

Según las líneas y criterios jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional11,

nos dice que “desde un plano doctrinario, hay que decir que el principio se derivó

de la >>en quis ob idem crimen pluribus legibus reus fierete>>,” lo que ahora es

non bis in idem, y hace referencia a la prohibición de ser juzgado dos veces por

la misma causa.

11 René Hernández Valiente, Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional, San Salvador, 2000.

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Al igual que en las anteriores Resoluciones y doctrina se trata de establecer el

criterio mas acertado y concensado, en relación con el real significado del

enunciado, y advierte que este principio está altamente vinculado con la

seguridad individual, conformado esencialmente en el artículo 11 de nuestra

Constitución salvadoreña, por dos vocablos que le dan su significado, y estos

son “enjuiciado” y “causa”.

Tratando de establecer el real significado y si se quiere garantizar un verdadero

Estado de Derecho, para la buena aplicación del principio, se nos dice que “el

vocablo enjuiciado, se refiere a la operación racional y lógica del juzgador a

través de la cual se decide definitivamente el fondo del asunto del que se trate; y

la frase misma causa, se refiere a la identidad absoluta de pretensiones.”

Es entonces con las definiciones anteriores, que se reconoce que el principio de

ne bis in idem o non bis in idem como se trata en esta ocasión, lo que busca es

resguardar el derecho a no ser enjuiciado dos veces por la misma causa, o

establecer la prohibición de pronunciar más de una decisión definitiva, respecto

de una pretensión, por lo tanto también afectará de manera definitiva la esfera

jurídica del procesado.

De allí entonces, este principio de non bis in idem, busca proteger “el derecho

que tiene toda persona a no ser objeto de dos decisiones que afecten de modo

definitivo su esfera jurídica por una misma causa, entendiendo por misma causa

la pretensión: eadem persona, eadem res, eadem causa patendi” llegando así

una vez mas a la doctrina de Alberto Bínder12, todo en armonía con la figura de

la cosa juzgada y la litispendencia.

Se concluye entonces de acuerdo a la construcción jurisprudencial, que una

misma pretensión puede verse sujeta a varios procesos, siempre y cuando, en

12Alberto Binder, Op. Cit. Pág. 9

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los anteriores no haya habido un pronunciamiento jurisdiccional definitivo relativo

al fondo, y en el supuesto de que los procesos a que está siendo sometida una

misma pretensión, sean simultáneos, opera entonces la figura de la

litispendencia en aplicación directa del non bis in idem.

Es de ésta manera, que para resguardar el derecho a la única persecución,

sobre la misma pretensión con relación al mismo sujeto y la misma cosa, en

base al artículo 11 de nuestra Constitución, se han llevado procesos de Amparo,

cuando se ha estado vulnerando este derecho.

6.1.5. SENTENCIA EN EL PROCESO DE HABEAS CORPUS DEL 01/IX/1999. REF. 136-99. En este caso podremos darnos cuenta que el ne bis in idem, garantizado en

nuestra Constitución, no solo puede hacerse valer a través del proceso de

Amparo, sino también a través del proceso de habeas corpus, ya que de uno de

ellos se han extraído las consideraciones que a continuación se exponen.

Como ya se ha mencionado en repetidos ocasiones, el punto de partida en

nuestro país, sobre el ne bis in idem, se encuentra regulado en el art. 11 de

nuestra Constitución, y que como parte de todo un conjunto de garantías que

protegen a la persona dentro del desarrollo de un proceso, debe entenderse en

forma simplista como “La prohibición de que el Estado procese a un mismo

imputado dos veces tratándose del mismo hecho, ya sea en forma concurrente o

continua.”

Se vuelven a considerar las definiciones sobre este principio, y se trae a cuenta

a Julio Maier, en su obra “Derecho Procesal Penal Argentino”, quien ha

considerado y afirma que diversos juristas han respondido ante la serie de

problemas que el principio ofrece, y estima que es necesario conjugar tres

identidades: a) Identidad de la persona perseguida, b) Identidad del objeto de la

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persecución o del mismo hecho, y por último c) Identidad de la causa de la

persecución o en el mismo motivo de la persecución.

Se reconoce además la doctrina de Alberto Bínder13, quien desarrolla el

contenido de cada uno de los aspectos o identidades mencionadas en el párrafo

anterior, y se agrega que “Identidad de la persona perseguida, representa la

garantía de seguridad individual, que en última instancia constituye un problema

fáctico de identificación para determinar si se trata del mismo sujeto; Identidad

del objeto de la persecución o del mismo hecho, que según el autor, está

referido o alude a una hipótesis fáctica con algún tipo de significado jurídico,

debiendo existir correspondencia entre las hipótesis que fundan los procesos en

cuestión, se trata de identidad fáctica y no identidad de calificación jurídica, no

es cierto que se pueda admitir un nuevo proceso sobre la base de los mismos

hechos y una calificación jurídica distinta, concluyendo entonces que si los

hechos son los mismos, la garantía de ne bis in idem, impide la doble

persecución penal, sucesiva o simultánea, cuya excepción serán aquellos casos

en que cada uno de los procesos se funda en reglas diferentes, que impide

precisamente su unificación;” afirma la doctrina que “Para que opere la garantía

de ne bis in idem, es necesario que en términos generales, el hecho sea el

mismo; y por último la identidad en la causa de la persecución, que a criterio del

autor, se trata del mismo motivo de persecución, la misma razón jurídica y

política de persecución penal, el mismo objeto penal del proceso.”

Con las anteriores ideas, se aportan pequeños nuevos elementos que son

fundamentales para la comprensión del alcance y la aplicabilidad de este

principio, y concluimos que para que surja el doble juzgamiento, debe existir con

anterioridad un proceso penal, en el que se configuren las tres identidades,

debiendo ser este proceso válido y debiendo haber llegado hasta la etapa final,

13Alberto Bínder, Op. Cit. Pág. 9

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es decir la de enjuiciamiento, lo que implica que el involucrado, fue expuesto,

investigado y juzgado, condenándosele o absolviéndosele.

En cuanto al tipo de proceso que se ha llevado de habeas corpus, debemos

entender que cuando el derecho de juicio único se ha vulnerado por estar

constituido como una garantía Constitucional, recurrimos al Amparo, y cuando

se está vulnerando este principio y ha llegado al grado de privarse de la libertad

ambulatoria del que ya ha sido juzgado en un proceso por la misma causa,

podemos recurrir al habeas corpus.

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CONCLUSIÓN

• El principio de ne bis in idem, es no solo una regulación legal que se

encuentra en la Ley secundaria, sino también en la Constitución de El

Salvador, y que consiste en la prohibición de enjuiciar a una persona dos

veces por la misma causa, en el entendido de que se conjugan las

identidades para que opere el ne bis in idem, misma persona, misma

pretensión, de la cual ya existe cosa juzgada.

• Luego de haber hecho una pequeña investigación del principio de ne bis

in idem, podemos afirmar que en nuestro país existe la prohibición de

violentarlo, no solo a nivel nacional, sino también a internacional, tanto

así, que países como España y Argentina, lo tienen regulado en sus

respectivas Leyes primarias, y que son las principales fuentes que ha

utilizado el Derecho salvadoreño para aplicarlo.

• Según un autor salvadoreño, no existe violación al principio de ne bis in

idem, al hacerse un proceso penal y uno administrativo, por el mismo

hecho, aunque para un tratadista argentino, si lo existe, debido a que

ambos llevan como fin una sanción.

• Por último nos encontramos que este principio, es nuevo de nuestra

legislación penal salvadoreña, pero de trascendental importancia, ya que

instituciones nuevas a escala internacional como la Corte Penal

Internacional, lo ha reconocido como uno de los principios universales del

Derecho.

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RECOMENDACIONES

• En la actualidad, estudios referentes al principio de ne bis in idem, no se

encuentran en nuestro paìs, por lo que se recomienda que las

instituciones y juristas salvadoreños conocedores del Derecho, abonen

màs en el tema.

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BIBLIOGRAFÍA

• Constitución Explicada, FESPAD, Cuarta Edición, El Salvador, San

Salvador, 1997.

• Declaraciones Pactos y Convenios de Derechos Humanos, Luis Vásquez

López, Editorial Lis, San Salvador, 1969.

• Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas, Primera Edición,

Editorial Heliasta, Argentina, 1979.

• Diccionario de Jurisprudencia Romana, Manuel de Jesús García Garrido,

Editorial Dykinson, Madrid 2000.

• Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía,

Víctor de Santo, Editorial Universidad, Buenos Aires 1999.

• Derecho Romano, Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González,

Tercera Edición, Editorial Harla, México, 1993.

• Ensayos Doctrinarios del Nuevo Código Procesal Penal, Rodolfo Ernesto,

González Bonilla y Otros, Primera Edición, El Salvador 1998.

• Introducción al Derecho Procesal Penal, Alberto M. Bínder, Primera

Edición, Dirección Editorial: Dr. Rubén Villela, Argentina, 1993.

• Las Reformas Procesales Penales en América Latina, José Ricardo

Membreño, Dirección Editorial Doctor Rubén O. Villela, Buenos Aires,

Argentina 2000.

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• Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la Sala de lo Constitucional, René

Hernández Valiente (Coordinador), Centro de Jurisprudencia, Corte,

Suprema de Justicia, Primera Edición, San Salvador, enero de 2000.

• Los Procesos Penales, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal

con Formularios y Jurisprudencia Disposiciones Generales, arts. 1-99,

Vicente Gimeno Sendra, S. Garberé Llobregat y otros, Primera Edición,

Tomo I Editorial Bosch, España 2000.

• Manual de Derecho Constitucional, Francisco Bertrand Galindo y otros,

Centro de Investigación y Capacitación Proyecto de Reforma Judicial,

Primera Edición, Tomo II, El Salvador, 1992.

• Manual de Derecho Procesal Penal, Arcenio Ore Guardia, 2ª. Edición

editorial alternativa, Lima 1999

• Recopilación de Leyes Penales, Ricardo Mendoza Orantes, Editorial

Jurídica Salvadoreña, San salvador, 2002.

• Reflexiones Sobre el Nuevo Proceso Penal Costarricense, Luis Paulino Mora

Mora, Primera Edición, Impresión Mundo Grafico, San José Costa Rica, 1996.