UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016...

41
UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS MONOGRAFÍA TITULADA: LOS DERECHOS SUCESORIOS DE LOS CONVIVIENTES EN EL MARCO DE LA UNIÓN NO MATRIMONIAL PRESENTADA POR: KAREN ELIZABETH HIDALGO ARÉVALO COMO REQUISITO PARA OPTAR AL TÍTULO DE: LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS AGOSTO 2004 SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA

Transcript of UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016...

Page 1: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

MONOGRAFÍA TITULADA:

LOS DERECHOS SUCESORIOS DE LOS CONVIVIENTES EN EL

MARCO DE LA UNIÓN NO MATRIMONIAL

PRESENTADA POR:

KAREN ELIZABETH HIDALGO ARÉVALO

COMO REQUISITO PARA OPTAR AL TÍTULO DE:

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS

AGOSTO 2004

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMÉRICA

Page 2: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

ÍNDICE

Pág.

Introducción i

Planteamiento del Problema 1

Delimitación del Problema 1

Justificación de la investigación 2

Objetivos de la Investigación 2

General 2

Específicos 2

CAPÍTULO I

1. Antecedentes Históricos 3

1.1 El Concubinato en Roma 3

1.2 El Concubinato en la Era Cristiana 5

1.3 El Concubinato en España 6

1.4 El Tiempo Contemporáneo 7

1.5 El Salvador 8

1.6 Evolución del Derecho Sucesorio 9

CAPÍTULO II

II. Conceptos y Naturaleza Jurídica 11

1. Conceptos 11

Page 3: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

2. Sucesión por Causa de Muerte 12

3. Tipos de Sucesión 14

3.1 Sucesión Testamentaria 14

3.2 Sucesión Abintestato 15

4. El Derecho de Representación en la Sucesión Abintestato 16

5. Naturaleza Jurídica de la Unión no Matrimonial 17

CAPÍTULO III

III. Requisitos y Proceso Judicial para Acreditar la Calidad de Conviviente 17

1. Requisitos para ser Denominado Conviviente 18

2. Orden de Sucesión 18

3. Procedimiento Judicial para la Declaratoria de Existencia de la Unión no

Matrimonial 19

4. Denegatoria al Derecho de Suceder del Conviviente 21

CAPÍTULO IV

IV. Derecho comparado 22

1. Perú 22

2. España 23

3. México 24

4. Comparación del Derecho Español, Mexicano, y Salvadoreño,

en el Marco de la Unión no Matrimonial 26

Page 4: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

Notas de Referencia 27

Recomendaciones 28

Conclusiones 29

Fuentes Consultadas 30

Anexos

Page 5: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

INTRODUCCIÓN

Para tratar de analizar el proceso por medio del cual en El Salvador se le

otorga al conviviente la capacidad de gozar de derechos sucesorios, debido a la

muerte de su compañero de vida, a través de la acreditación de conviviente se

ha elaborado la presente monografía con el título de: Los Derechos Sucesorios

de los Convivientes en el Marco de la Unión no Matrimonial, estructurándolo de

la siguiente manera:

Primera parte: comprende el planteamiento del problema el cual abarca la

delimitación del problema que especifica los puntos a tratar en la investigación,

la justificación de la investigación con la cual se sustenta con argumentos la

realización del trabajo, y los objetivos divididos en un general y varios

específicos, estos tienen importancia porque son el camino a seguir en la

realización de la monografía.

La historia es siempre el inicio del entendimiento de la actualidad, es por

eso que en el Capítulo uno se hace referencia a los orígenes y evolución tanto de

la unión no matrimonial como del derecho sucesorio.

De igual importancia es el conocimiento de la Naturaleza Jurídica del

Derecho Sucesorio así como de los elementos conceptuales más comunes de los

que se harán uso en la investigación, todo ello expuesto en el Capítulo dos.

A continuación el tercer Capítulo trata sobre el orden en que el

conviviente es llamado a suceder, los requisitos que necesita para poder ejercer

su derecho de sucesión, asimismo se explica el proceso para la acreditar la

calidad de conviviente especificando también cuando el conviviente es indigno de

suceder.

Page 6: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

De manera siguiente se estructura el Capítulo cuatro, dentro de éste se

hacen breves reseñas sobre legislación internacional de la unión de hecho

comparando consideraciones específicas de dichos países con la regulación

vigente de El Salvador. Finalmente se pone de manifiesto la reflexión personal

sobre el tema en las conclusiones y recomendaciones.

La investigación de tipo documental y fue llevada a cabo gracias a la

recopilación, análisis y síntesis de la información que sobre el tema existe.

Page 7: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

DELIMITACIÓN DEL TEMA

En materia jurídica hablar de derechos sucesorios es un tema de gran

extensión, que abarca muchas situaciones y procedimientos legales, en cuanto a

las clases de sucesión se pueden tener tres tipos: sucesión testamentaria,

sucesión abintestato, y mixta dentro de ellas según el caso pueden suceder: los

hijos, padre, madre, conviviente, hermanos, etc., pero mi investigación la enfoco

sólo en lo referente al proceso judicial necesario para la acreditación de la

calidad de conviviente del compañero de vida sobreviviente, en el caso específico

de el hombre y la mujer que siendo mayores de edad hayan hecho vida juntos,

asimismo que el causante haya vivido y muerto en El Salvador sin haber

expresado su última voluntad conforme a derecho.

JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación del título en estudio fue llevada a cabo por los siguientes

aspectos:

Es interesante, porque en la opinión de la mayoría de personas en nuestra

sociedad la unión de hecho no trae aparejada ningún tipo de derechos.

Es importante, debido a que el estudio planteado contribuirá a conocer la

relación de la unión no matrimonial-sucesión proporcionando información que

será útil y provechosa para el manejo más frecuente de esa figura.

Es conveniente, desde el punto de vista jurídico pues se dispone de los

recursos necesarios para llevarla a cabo.

Page 8: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por medio del

lector se multiplica a otras personas a través de pláticas.

Es actual, por ser la sociedad cambiante, asimismo de que son siempre

nuevas generaciones las que deben conocer que además de sus derechos

inherentes como persona tienen derechos que pueden ejercer si cumplen los

requisitos en cantidad y tiempo que la ley ordena.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

OBJETIVO GENERAL

♦ Analizar en el marco de la unión no matrimonial el proceso judicial

necesario para la declaratoria que acredita la calidad de conviviente, en el

caso específico de la sucesión abintestato.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

♦ Conocer los diferentes tipos de sucesión vigentes en El Salvador,

profundizando en la sucesión abintestato.

♦ Determinar los requisitos que la ley establece para acreditar la

calidad de conviviente.

♦ Investigar el proceso de la declaratoria de la unión no matrimonial

desde su etapa inicial hasta los posibles recursos de los que se pueden

hacer uso.

♦ Especificar situaciones que declaran al conviviente indigno de

suceder.

Page 9: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

CAPÍTULO I

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1.1 EL CONCUBINATO EN ROMA

En Roma se definía el concubinato como el comercio lícito entre un

hombre y una mujer de manera general presentando una excepciones en lo que

era sancionado con normas penales tales eran en los casos de adulterio o

incesto, y se limitaba a una persona por pareja de no ser así se castigaba y caía

en la figura de libertinaje.

A la mujer ingenua y honesta debía de tomársele como esposa, si se le

quería como concubina había necesidad de hacer constar este hecho en un acto

formal que no consistía en la unión conyugal como tal. No se distinguía si se

trataba de un concubinato de un matrimonio, la diferencia se observaba en que

si era una mujer adúltera domiciliada en la provincia romana y viviendo con el

administrador de la provincia había concubinato de igual manera si se trataba de

una mujer de malas costumbres, para considerarlo como matrimonio debía

existir un acto dotal.

Posteriormente en un análisis mas profundo de la unión no matrimonial

los autores Pothier y Ortolan sostenían dos puntos de vista sobre si el

concubinato constituía matrimonio dentro de la sociedad romana, en la opinión

de Ortolan las mujeres que no se hubieren podido desposar, actrices, mujeres

de mala vida, las que cometían adulterio, se podían tomar como concubinas,

ésta unión no producía ningún vínculo y podía ser terminada por ambos o uno de

ellos. Para Pothier el concubinato era un verdadero matrimonio puesto que un

hombre y una mujer contrataban juntos una unión en la que tenían la intención

Page 10: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

de conservarla siempre hasta la muerte de uno de ellos, el varón no tomaba a la

mujer como legítima esposa sino a título de mujer o concubina.

No había propiamente un vínculo jurídico entre los cónyuges en roma,

sino el reconocimiento de ciertas expectativas jurídicas a la unión entre un

hombre y una mujer. El matrimonio legítimo exige una serie de condiciones

relativas: 1) Al CONUBIUM, la capacidad recíproca para contraer un matrimonio

válido, corresponde ,en principio, a los ciudadanos romanos y se concede a

veces a peregrini; de ahí que la unión fáctica con quien no tiene el conubium

constituye un matrimonio iniustum, al que no se le reconocen efectos jurídicos.

2) LA APTITUD NATURAL PARA CONTRAERLO: Es la pubertad, entre hombre y

mujer, entre los que no debía existir parentesco civil ni de sangre. La

contravención de esta norma sobrellevaba el sufrimiento de sanciones por

incestum, que alcanza hasta el tercer grado para el matrimonio entre

consangineos y hasta el sexto grado entre afines. 3) EL CONSENTIMIENTO

ENTRE LOS CONYUGES, se expresa en la durabilidad de la convivencia, más que

una declaración inicial de voluntad que, por lo demás, tratándose de alieni iuris

correspondía al pater familias y no a los cónyuges, la exigencia del

consentimiento inicial, como base para la creación de un vínculo indisoluble

comienza con la legislación cristiana. La base del matrimonio romano fue la

convivencia de los cónyuges con una apariencia honorable, que

fundamentalmente consiste en la voluntad prolongada en el tiempo de vivir en

común.

En el derecho romano el concubinato era una especie de matrimonio

sometido a prescripciones legales en lo que respecta a condiciones y efectos,

otros pueblos al igual que el romano conocieron el concubinato tales como el

pueblo hebreo y los egipcios los que practicaban el concubinato como una forma

normal de convivencia.

Page 11: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

1.2 EL CONCUBINATO EN LA ERA CRISTIANA

El concubinato ni llevaba aparejado expectativas hereditarias, ni los hijos

se consideraban legítimos. La legislación cristiana intervino decisivamente en

reconocer ciertas expectativas a las uniones de hecho exigiendo una serie de

presupuestos como la estabilidad y permanencia de la situación.

En la época inicial del cristianismo, la iglesia acogió el concepto romano

del concubinato, tiempo después lo consideró como un comercio sexual

repugnante, desde este punto de vista constituía un estado de fornicación o

“cópula carnalis” se definía como un estado de grave pecado y que tenía como

consecuencia la excomulgación a los concubinos solteros o casados que después

de haber sido amonestados tres veces no despidieran a la concubina. En el caso

de las mujeres si desobedecían después de amonestadas eran condenadas a

penas más severas.

El catolicismo planteó dos principios contradictorios en lo referente al

concubinato. En cuanto al primer orden, tendía a reconocerlo asemejándolo al

matrimonio en lo concerniente a las reglas de monogamia y de la indisolubilidad.

Este principio señalaba que si dentro de esta relación el concubino

concebía un hijo no podía repudiar a la concubina para casarse con otra a

amenos que ésta le hubiese sido infiel. El primer concilio de Toledo permitía

expresamente el concubinato al cristiano no casado, con la condición que

tuviera una sola mujer; el concilio de Orleáns lo observa desde el punto de vista

de la bigamia, y de la entrada en las ordenes del concubinato al matrimonio.

El segundo principio contempla al concubinato como una consecuencia de

malas costumbres creadas para satisfacer necesidades que reconocía la sociedad

pagana. La relajación de las costumbres y el libertinaje que existía en materia

Page 12: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

sexual, principalmente en el mundo romano anterior al Emperador Justiniano

trajo como consecuencia las constituciones apostólicas que establecieron lo

siguiente: “el fiel que viviera con una concubina debía abandonarla si era esclava

o desposarla si era libre, porque caso contrario sería rechazado de la comunidad

de los fieles”. De esta manera la iglesia católica rechazó el concubinato como

contrario a la moral, las buenas costumbres y los principios morales.

1.3 EL CONCUBINATO EN ESPAÑA

En la nueva España se constituyó una nueva institución que los pueblos

americanos tuvieron que adoptar porque se impuso en la civilización, a ésta se le

llamó: El Concubinato. Era considerado como la exteriorización del adulterio pues

los españoles no trajeron a sus mujeres en los inicio de las expediciones a

América. de inmediato se dio el contubernio con las indias y como consecuencia

se presentó un problema de tipo político-social cuya solución era sumamente

difícil, ya que involucraba factores religiosos, raciales, sociales, etc., en relación

con el derecho de familia.

Finalmente se optó por no querer afrontar el problema, dejándolo sin

mayor trascendencia.

Por su origen católico España se inspiró en la doctrina de la iglesia para

legislar sobre el concubinato sin embargo, para no dejar a un lado las

costumbres que habían permitido en el contubernio la Ley Segunda, título XIV,

partida IV, instituía que “todo home que no fuese embargado de orden o de

casamiento auer barragana sin miedo de pena temporal, solamente que non

haya virgen nin sea menor de doce años; ni tal viuda, que biua honesta, e sea

buen testimonio”.1 (ver referencia pág. 27).

Page 13: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

Esta Ley prohibía el concubinato en ciertos casos, “ninguno non puede

tener por barragana ninguna mujer que sea su pariente, ni su cuñada, fasta el

cuarto grado según que dicho auemos, que en su traducción al latín es incesto. “

Como se ve, según ésta última cita, regía para el concubinato iguales

impedimentos que para el matrimonio. Hay una cierta influencia del derecho

romano en cuanto la revolución del concubinato y se establecieron los mismos

requisitos que la ley romana establecía.

Después del Concilio de Trento, al derecho español vigente se le aplicaron

todas las dispocisiones que contra el concubinato se había acordado en dicho

concilio, las leyes civiles inspiradas en el derecho contenido en las partidas,

reconocieron para América indiana el régimen jurídico a que tradicionalmente

había estado sujeto el concubinato. Se aceptaba por derecho consuetudinario, y

la dilación que surgía de él tenía calidad de natural, siempre que el concubinato

fuera notorio y público y que la concubina observara absoluta fidelidad al

concubino; en una palabra, que no hubiera duda que hombre y mujer vivían

cerca carnalmente; de tal forma, que si la unión hubiera sido reconocida por la

Ley, habría sido un matrimonio legítimo; es decir, una unión a la cual sólo le

faltaba la sanción de la Ley para que fuera matrimonio.

1.4 EL TIEMPO CONTEMPORÁNEO

Es necesario reiterar que desde hace mucho tiempo atrás se da el

fenómeno de las parejas no casadas. Francia, especialmente en la época de

Napoleón refleja, en alguna medida, el asentamiento del fenómeno del

concubinato y es muy conocida la frase: “les concubinis se passent de la loi, la loi

se desinteresse d’eux, (los concubinos ignoran la ley, por tanto, la ley ignora los

concubinos).

Page 14: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

Lo anterior pone de manifiesto la existencia de parejas conviviendo como

si fueran marido y mujer, con la única diferencia que no se había sometido a la

potestad de la ley, en otras palabras, no habían contraído nupcias, de tal suerte,

que la forma de responder legislativamente al problema planteado era simple y

llanamente ignorarlo; en cierta medida, ello era estar acorde a factores históricos

religiosos.

A medida que el tiempo transcurre, la situación de las parejas no casadas

tiende a agravarse; entre los años 1850 y 1880 se produjo una extraordinaria

proliferación de uniones no matrimoniales, correlativamente con la afluencia a

los medios urbanos y el progreso industrial. La unión libre era la práctica común

entre los mineros del norte y del paso de Caláis, merced al influjo de factores

diversos, tales como: la simplificación de la formalidad del matrimonio y la

trascendencia del movimiento social y las ideas del pos revolución.

No sólo Francia, en época contemporánea se ha reflejado el problema de

la unión no matrimonial sino muchos países europeos al grado de trasladarse el

fenómeno a otras fronteras de América Latina.

1.5 EL SALVADOR

Según las fuentes históricas, antes de la conquista. La familia era

monogámica y patriarcal, se realizaba y mantenía, por lo general, entre un

hombre y una mujer, dependía de la autoridad del padre; a la par de esto

existían las prácticas poligámicas, las cuales no eran comunes, ya que para

disponer de otra mujer era necesario poseer los medios para sostenerla a ella y a

los hijos procreados con ésta.

Page 15: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

Las crónicas históricas relatan que la familia indígena era una institución

bien constituida, con reglas definidas y respetadas por sus miembros, con

costumbres y creencias totalmente enmarcadas dentro de su cultura y religión.

Al efectuarse la conquista, ésta produce un profundo cambio del orden

establecido, instituyendo normas, costumbres y formas de vida de los españoles;

éstos, quienes a la vez habiendo llegado a tierras Americanas, como se mencionó

antes, sin la compañía de sus mujeres, forman familia con los indígenas sin

constituir matrimonio, de esto surge el concubinato, que fue sostenido durante

varios siglos.

A raíz de la independencia en 1821 las Leyes de Indias, continuaron

vigentes. Es hasta 1841 que se promulga la constitución del Estado de El

Salvador la cual hace referencia a la familia, en leyes posteriores se prohíbe el

adulterio y la mancebía, al grado de tipificarse de delitos contra la honestidad;

en el Código Penal de 1904 se tiene que éstas conductas eran sancionadas con

penas de prisión de tres y dos años.

En El Salvador fue hasta 1994 con la entrada en vigencia del Código de

Familia, que se reconoce la unión no matrimonial como institución; asi como

también se establece el derecho a suceder del conviviente.

1.6 EVOLUCIÓN DEL DERECHO SUCESORIO

La historia del derecho sucesorio, y el análisis comparativo de las

legislaciones, muestran gran variedad de soluciones que tratan en definitiva de

contestar a un simple interrogante: ¿Continúa el heredero la persona del

causante, o exclusivamente los sucede en sus bienes? Las respuestas han

Page 16: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

originado en grandes líneas dos sistemas denominados: sucesión en la persona o

sistema romano, y sucesión en los bienes o sistema germano.

En Roma, se negaba la desaparición del fallecido como entidad de

derecho y se establecía su prolongación mediante la continuidad de su persona

por el heredero. Este y aquél son una misma persona, de modo que la vacante

dejada por el muerto es ocupada instantáneamente por el sucesor.

Los germanos decían que la sucesión era una suerte de posesión

combinada con dominio que a la muerte del jefe de familia era continuada por

sus herederos de sangre. El heredero adquiría los bienes en mérito a esa

copropiedad preexistente. El patrimonio transmitido no se confunde con los

bienes personales del heredero y, por tanto, él no está obligado personalmente

por el pasivo hereditario: su responsabilidad se reduce a responder

exclusivamente con lo que ha recibido. Las leyes españolas aplicaban a los

bienes inmuebles propios la regla paterna paternis, materna maternis. En caso

de no existir descendientes, los bienes inmuebles “propios”, que venían del padre

difunto, pertenecían a los herederos paternos y los que venían de la madre, a

los herederos descendientes. Los bienes muebles adquiridos se transmitían

libremente a los herederos descendientes, ascendientes o colaterales.

La sucesión intestada aparece primero en la sociedad humana junto con el

lenguaje escrito, debido al poco desarrollo socioeconómico de los grupos

humanos, había un jefe y su lugar lo ocupaban los hijos, en la jefatura y la

administración.

En cuanto a la sucesión testamentaria, surge a raíz de dos

acontecimientos, el aparecimiento de la propiedad privada como reacción del

individualismo en contra del grupo social, y además para el desarrollo jurídico de

los pueblos; la sucesión testamentaria es un instrumento típicamente jurídico

Page 17: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

porque su construcción es técnica y supone un avance en el conocimiento de las

relaciones jurídicas.

CAPÍTULO II

II. CONCEPTOS Y NATURALEZA JURIDICA

1. CONCEPTOS

En el estudio del derecho sucesorio es de gran importancia la

conceptualización de términos jurídicos básicos referentes a éste, en su materia

específica de la unión no matrimonial, es por ello que a continuación se

presentan una serie de definiciones que facilitan la comprensión del tema.

DERECHO DE SUCESIÓN

Se refiere a los principios legales que rigen la transmisión del conjunto de

bienes, derechos, acciones y obligaciones, valuables en dinero de una persona.

SUCESIÓN

Acto jurídico que conlleva la transmisión del patrimonio, derechos y obligaciones

estimables en dinero, de un difunto a otra u otras personas que le sobreviven a

quienes la ley o el testamento especifica.

Page 18: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

Sentido objetivo: trata sobre el objeto como tal de la sucesión, se refiere a lo

que se sucede es decir el patrimonio. En éste sentido se habla del valor

pecuniario de los bienes.

Sentido subjetivo: se refiere a la persona como tal, es decir a los herederos.

UNIÓN NO MATRIMONIAL

“Es la constituida por un hombre y una Mujer que sin impedimento legal para

contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma

singular, continúa, estable, y notoria, por un período de tres o más años. Los

integrantes de la unión serán denominados convivientes”. 2 (ver referencia pág.

27).

PATRIMONIO

Conjunto de derechos y obligaciones que la persona tiene como producto de sus

relaciones jurídicas. No sólo se refiere al capital sino también las deudas que

posee.

2. SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de sucesión

la sucesión por causa de muerte la cual está en íntima relación con otra

importante institución del Derecho Civil: el patrimonio.

Para Josserand: el patrimonio es el conjunto de valores pecuniarios,

positivos o negativos, que pertenecen a una persona.

Page 19: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

La persona, mientras vive, está afecta a un patrimonio. La doctrina clásica

considera a éste como un atributo de la personalidad, concepto que trae como

principal consecuencia que jurídicamente toda persona debe tener un

patrimonio, pues éste, en buena síntesis, no es sino la aptitud para ser titular de

derechos y obligaciones pecuniarias.

Como titular de un patrimonio toda persona mientras vive tiene una serie

de relaciones jurídicas en el, y así será sujeto activo de derechos reales y

personales y sujeto pasivo de diversas obligaciones.

Al morir, va a subsistir este conjunto de relaciones jurídicas en el que la

persona era sujeto activo o pasivo, es decir, va a dejar un patrimonio.

¿Qué va a ocurrir con este patrimonio?

Por el hecho de haber fallecido su titular, ¿se va a extinguir todas sus

relaciones jurídicas?

Si así fuera, es de imaginar las perturbaciones que se causarían; la

inseguridad de los terceros.

Continúa el patrimonio en los herederos. En este sentido, dice Somarriva

que la sucesión por causa de muerte viene a ser una verdadera subrogación

personal, ya que los herederos pasan a ocupar la misma situación jurídica que en

vida tuvo el causante.

Por otra parte, da origen al derecho real de herencia en este aspecto se

afirma también en el concepto de la propiedad privada, del dominio. Este

derecho se caracteriza por ser perpetuo y tal carácter trae precisamente como

consecuencia la institución de la sucesión por causa de muerte, y la herencia

más en particular. Merced a ella el dominio de una persona se prolonga más allá

de sus días.

Page 20: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

La muerte, tanto real como presunta, de una persona es lo que trae

consigo la transmisión de derechos y obligaciones en cuanto a su patrimonio, ya

sea mediante título legal, llamamiento testamentario, o por ambas causas.

3. TIPOS DE SUCESIÓN

Como se ha dicho anteriormente el derecho sucesorio puede ser

testamentario, o abintestato, la primera refiriéndose a aquellos casos en los que

el causante ha dispuesto de sus bienes para después de su muerte conforme a la

ley, constituye un acto jurídico voluntario y sus disposiciones se hacen efectivas

en el momento que el causante muere comprobándolo con la respectiva partida

de defunción. Y la segunda, es decir el abintestato, se refiere a aquellos casos en

los que la persona muere y no ha dejado ningún lineamiento legal acerca del

manejo de sus bienes, se incluyen aquí aquellos en los que aún habiendo

testamento, existen bienes que no se encuentran dentro del mismo y por ello

estos bienes se distribuyen abintestato.

En El Salvador puede sucederse por testamento o por Ley (artículo 953

Código Civil), o bien puede ser parte testamentaria y parte intestada, en este

último caso se dice que “cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por

testamento y abintestato, se cumplirán las dispocisiones testamentarias, y el

remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas

generales...”. 3 (ver referencia pág. 27).

3.1 SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Es aquella vocación sucesoria determinada por la voluntad del causante

de transmitir sus bienes, está expresada en un instrumento llamado testamento

Page 21: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

y se define como un acto escrito, esencialmente revocable (según el artículo 998

Código Civil), de una sola persona (artículo 1000 Código Civil) donde no tiene

cabida la representación (artículo 1001 Código Civil), es solemne y mortis causa.

Para que el proceso sucesorio se tramite como un testamentario es necesario

que exista un testamento, que sea válido, que contenga institución de heredero,

y que el testador haya dispuesto de la totalidad de sus bienes.

3.2 SUCESIÓN ABINTESTATO

Se define como la transmisión que hace la ley de los bienes, derechos y

obligaciones transmisibles de una persona difunta. Es aquella que regula el

legislador interpretando la voluntad del causante.

Se plantea el caso en la sucesión intestada, legítima o abintestato

cuando:

♦ El causante falleció sin hacer testamento o revocó el que había otorgado.

♦ Cuando habiendo testamento existen bienes no incluidos en él.

♦ Cuando instituyó herederos de cuotas que no completan la unidad; la

cuota que falte corresponderá a lo herederos abintestato.

♦ Cuando el testamento hace solamente asignaciones a título singular; la

determinación de los herederos se hará conforme a las reglas de la sucesión

intestada.

♦ Cuando un testador instituyó un usufructo sin expresar a quién

corresponderá la nuda propiedad; los nudos propietarios serán los herederos

abintestato.

♦ En el caso que el testador no dispuso conforme a derecho, hizo

testamento, pero la disposición de sus bienes se ha frustrado porque no se

ajustó a derecho.

Page 22: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

♦ Cuando el testamento es nulo por defecto de forma y fondo.

♦ Cuando es nula algunas de sus cláusulas, ejemplo porque contiene

disposiciones en favor de incapaces.

♦ Cuando el testamento viola las asignaciones alimenticias forzosas.

♦ En los casos que no tengan efectos las disposiciones pese a que el

testador dispuso con arreglo a la ley.

♦ Cuando la asignación es condicional, y no se cumple la condición

suspensiva.

♦ Cuando el asignatario designado repudió la asignación o se hizo indigno o

incapaz

♦ Cuando el testamento es nulo porque el difunto era inhábil para testar.

Es decir que la sucesión intestada se basa en una o más vocaciones

legítimas en ausencia del testamento del causante que instituya herederos.

4. EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN LA SUCESIÓN

ABINTESTATO

El artículo 984 dice que se sucede abintestato, ya por derecho personal,

ya por derecho de representación. La sucesión puede ser directa o indirecta.

Define el Código Civil "La representación es una ficción legal en que se

supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco

y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no

quisiese o no pudiese suceder". 4 (ver referencia pág. 27). Significa: suceder en

lugar de otra persona, ocupando su sitio, sustituyéndola en virtud de la ley.

La representación en materia sucesoria viene del Derecho Romano y se

funda en el deseo de producir la igualdad entre los herederos, de modo que

alguno de ellos no resulte perjudicado. Por lo tanto suceder por representación

Page 23: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

significa suceder en lugar de otra persona ocupando su sitio sustituyéndola por

Ley.

En la representación intervienen tres personas:

o El causante, es la persona en cuya herencia se sucede.

o El representado, es quien no puede o no quiere suceder.

o El o los representantes, el descendiente del representado

que ocupa el lugar de éste para suceder al causante.

Por lo tanto queda claro que un conviviente no tiene derecho de representación.

5. NATURALEZA JURÍDICA DE LA UNIÓN NO MATRIMONIAL

Debido a la necesidad de legalizar una situación que forma parte de la

realidad salvadoreña la unión no matrimonial se reconoció como institución

jurídica a partir de la entrada en vigencia del Código de Familia en 1994. La

unión de hecho es reconocida siempre y cuando se cumpla con los requisitos

establecidos en el Código de Familia y se siga el proceso correspondiente

establecido en la ley Procesal de Familia.

CAPÍTULO III

III. REQUISITOS Y PROCESO JUDICIAL PARA ACREDITAR LA CALIDAD

DE CONVIVIENTE

Page 24: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

1. REQUISITOS PARA SER DENOMINADO CONVIVIENTE

En el marco de la unión no matrimonial, según el artículo 118 del Código

de Familia, para poder ser considerado conviviente y gozar de derechos

sucesorios es necesario cumplir cualquiera de las dos siguientes condiciones:

♦ El hombre y la mujer que hicieren vida en común libremente

de forma continúa por un período de tres o más años.

♦ El hombre y la mujer que siendo púberes los dos o uno de

ellos no tuviese edad para contraer matrimonio, o alguno de ellos fallece

antes de completar el período mínimo de tres años, y que en razón de la

convivencia hubieren procreado un hijo serán denominados convivientes.

2. ORDEN DE SUCESIÓN

Las personas naturales y jurídicas que llama la ley a suceder según el

abintestato se encuentran estipuladas en el Artículo 988 del Código Civil, y son

en primer lugar los hijos, el padre, la madre, y el cónyuge, y en su caso el

conviviente sobreviviente; en segundo lugar, los abuelos y demás ascendientes,

asi como los nietos y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo; en

tercer lugar los hermanos, en cuarto lugar los sobrinos, en quinto lugar se

encuentran los tíos, en sexto lugar los primos hermanos, y en última instancia la

Universidad de El Salvador, y los hospitales, esto se debe hacer respetando el

orden establecido por la ley.

Como se mencionó antes, el conviviente ocupa el primer orden y la

herencia abintestato se repartirá equitativamente entre los pertenecientes a

dicho orden tal como lo menciona el artículo 989 del Código Civil.

Page 25: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

3. PROCEDIMIENTO JUDICIAL PARA LA DECLARATORIA DE

EXISTENCIA DE LA UNIÓN NO MATRIMONIAL

En el caso de los compañeros de vida, al fallecer uno de ellos y para

poder gozar de los derechos sucesorios debe cumplirse con un requisito esencial

que la ley exige, al cual se le denomina: declaración judicial de la unión no

matrimonial (según el artículo 123 del Código de Familia), dicha declaratoria

puede llevarse a cabo por dos causas:

1. Por ruptura de la unión

2. Por fallecimiento, siendo éste último el tema a desarrollar.

El proceso da inicio con la interposición de la demanda (Anexo 1) la

cual debe cumplir con los requisitos del artículo 42 Ley Procesal de Familia, debe

de ir acompañada con las copias respectivas para el demandado y otra adicional

que quedará para el archivo del juzgado. Se presenta ante la Junta Receptora de

Demandas quien designa al Juez competente.

El Juzgado de Familia puede o no admitir la demanda, en el último caso

debe prevenir por medio de un auto fundamentando la falta de requisitos

ordenándole que los subsane en un plazo de tres días bajo prevención de ser

declarada inadmisible (artículo 96 del Código Procesal de Familia).

La petición para acreditar la calidad de conviviente puede hacerla el

compañero de vida sobreviviente en el transcurso de un año teniendo en cuenta

la caducidad de la pretensión (artículo 125 del Código de Familia y artículo 127

del Procesal de Familia).

Una vez admitida la demanda (artículo 95 Ley Procesal de Familia) se da

paso a la segunda fase: el emplazamiento, en éste proceso de declaratoria

Page 26: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

excepcionalmente debe hacerse por medio de edicto, ya que puede presentarse

cualquier persona a quien le pueda afectar en su derecho la unión no

matrimonial, después de la publicación del emplazamiento se cuentan con un

plazo de quince días para la contestación de la demanda ante el Juez según

artículo 126 inciso 2º Ley Procesal de Familia.

Después del vencimiento del plazo para contestar la demanda el Juez

tendrá tres días para examinar la contestación de dicha demanda, así como

los documentos presentados. Pueden presentarse excepciones dilatorias y si

éstas requieren pruebas serán presentadas en la audiencia preliminar, cuando

por la naturaleza de la prueba solicitada la prueba no pudiere practicarse en la

audiencia se procederá de conformidad a las reglas de la prueba anticipada,

(artículo 98 ley procesal de Familia), luego se señala fecha y hora para la

audiencia preliminar y se extiende notificación a las partes, apoderado o

representantes legales en su caso; debe acudir personalmente el interesado(a)

salvo excepción que se encuentre fuera del país justificando el impedimento para

asistir (artículos 99, 100, 101 Ley Procesal de Familia) .

La conciliación o fase saneadora no tendría objeto sobre el tema de

investigación planteado.

En la audiencia de sentencia el Juez:

1. Declara abierta la audiencia, dando lectura tanto a las peticiones de la

demanda como a su contestación (artículo 114 Ley Procesal de Familia).

2. Se reciben las pruebas, leyéndose y anexando las pruebas anticipadas

si existieren (artículo 115 Ley Procesal de Familia).

3. El Juez llama a los testigos y escucha testimonios (artículo 116 Ley

Procesal de Familia).

4. El Juez interrogará sobre los hechos a los testigos.

Page 27: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

5. Se exhibe la prueba documental tales como partidas de nacimiento y

de defunción (artículo 118 Ley Procesal de Familia).

6. De no ser posible recibir todas las pruebas en la audiencia se cerrará la

audiencia y se continuará dentro de los diez días siguientes (artículo 120 Ley

Procesal de Familia).

7. Al recibir las pruebas el Juez escuchará las alegaciones del

demandante.

El fallo lo emitirá el Juez en la misma audiencia de sentencia y si fuera

posible se dictará en la misma audiencia la resolución en donde se declare la

calidad de conviviente (Anexo 2) y se autorizará el ejercicio del pretendido

derecho (artículo 122 y 127 inciso 2º Ley Procesal de Familia).

Los recursos que darán efecto al procedimiento son: revocatoria y

apelación (artículo 147, 150, 153 Ley Procesal de Familia).

4. DENEGATORIA AL DERECHO DE SUCEDER DEL CONVIVIENTE

Los convivientes son incapaces e indignos de suceder de comprobarse

cualquiera de los siguientes casos estipulados del artículo 967 al 973 Código

Civil.

♦ Cuando el conviviente es incapaz, según el artículo 1317.

♦ El que ha cometido, intervenido el crimen de homicidio en la

persona del difunto, o no hizo nada para salvarla.

♦ Cuando cometió delito contra la vida, el honor o los bienes de la

persona y que el delito se pruebe por sentencia ejecutoriada.

♦ El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria

♦ El que impidió testar o variar el testamento

Page 28: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

♦ El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del

difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención o

ocultación.

CAPÍTULO IV

IV. DERECHO COMPARADO

1. PERÚ

En Perú las familias se constituyen mediante el matrimonio religioso,

asimismo por formas autóctonas o tradicionales y por la convivencia natural. El

sólo reconocimiento del matrimonio civil implica desconocer la pluralidad social y

cultural del país, si bien se reconocen algunos efectos a las uniones de hecho.

La unión de hecho da origen a una sociedad de bienes que se asimila a la

sociedad de gananciales.

Se exigen demasiados requisitos para que la unión sea reconocida:

hombre y mujer deben estar libres de impedimentos matrimoniales, la relación

debe tener por objeto alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los

del matrimonio, la unión debe haber durado al menos dos años continuos. Es

sabido que las uniones de hecho existen, en gran parte, debido a que uno o

ambos de los convivientes tienen impedimentos matrimoniales.

Page 29: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

2. ESPAÑA

La ley de Uniones Convivenciales de Ayuda Mutua, de la Comunidad

Autónoma Catalana proporciona ciertos instrumentos de protección para las

personas convivientes sin relación afectiva ni familiar, tales como el derecho a la

subrogación en los arrendamientos de vivienda, o derecho a percibir

compensaciones económicas al fallecimiento de uno de los convivientes.

La importancia de las disposiciones de esta Ley, hace adecuado su tratamiento

en esta sede a pesar de su alcance territorial limitado, además de proporcionar

una idea de por donde pueden ir las tendencias legislativas futuras en la

regulación de las diversas formas convivenciales a nivel estatal.

Son uniones convivenciales de ayuda mutua las formadas por un grupo de

dos hasta cuatro personas que conviven en la misma vivienda con vocación de

permanencia y ayuda, repartiéndose los gastos y el trabajo doméstico. Es

indiferente si las cargas tanto económicas como de trabajo doméstico se

reparten equitativamente entre todos los integrantes o si unos aportan sólo

dinero y otros sólo trabajo. Los integrantes deben ser mayores de edad, y estar

unidos por una relación de amistad, compañerismo o vínculos de parentesco

colaterales (hermanos, primos, etc.).

Las relaciones de convivencia pueden formalizarse mediante escritura

pública; también pueden acreditarse por el transcurso de dos años de

convivencia demostrados mediante acta de notoriedad.

Los convivientes pueden otorgar por cualquier forma (verbal, escrita, documento

público) los pactos que han de regir la convivencia, y la forma en que podrán ser

modificados. Las relaciones objeto de esta regulación se extinguen por acuerdo

de los convivientes, voluntad unilateral, matrimonio o establecimiento de relación

estable de pareja de uno de los miembros, por la defunción de uno de los

miembros o por las causas que dispongan las partes en los pactos constitutivos.

Page 30: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

Si la convivencia se extingue en vida de todos los convivientes los no

titulares de la vivienda dispondrán del plazo de tres meses para abandonarla.

Si la extinción se produce por defunción del propietario de la vivienda los

sobrevivientes tendrán derecho a ocuparla durante seis meses. Si el que fallece

es titular del contrato de arrendamiento los sobrevivientes tienen derecho a

subrogarse en el contrato por el plazo de un año o por el plazo que reste por

cumplir del contrato si es inferior al año.

Si la convivencia se extingue por defunción de uno de los convivientes el

sobreviviente que hubiera sido mantenido por el fallecido durante el año anterior

a la defunción total o parcialmente y no tenga medios suficientes para

mantenerse tiene derecho, salvo pacto expreso en contrario, a percibir a

cargo de los herederos una pensión alimenticia por un período máximo

de tres años.

La cuantía de la pensión deberá fijarse por mutuo acuerdo y a falta de

éste por arbitraje o judicialmente. Los criterios a tener en cuenta para la fijación

de la cuantía son: el coste del mantenimiento, el tiempo durante el que fue

mantenido, y el importe del caudal relicto (la capitalización de la pensión no

puede superar la mitad del caudal si los herederos son descendientes,

ascendientes, colaterales hasta segundo grado de consanguinidad).

Las acciones para reclamar estos derechos de compensación económica y

pensión alimenticia caducan en el plazo de un año desde la extinción de la

convivencia.

3. MÉXICO

Chávez Asensio dice: "En nuestro derecho puede considerarse como una

fuente restringida del estado civil, lo mismo que la madre soltera. Entre

concubinarios, aun cuando hay consecuencias de derecho, su relación no genera

Page 31: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

un estado de familia, sólo existe relación con los hijos. En la madre soltera,

también la relación es sólo con los hijos."

El concubinato requiere de estabilidad y permanencia, con lo cual se

diferencia de las uniones sexuales pasajeras o esporádicas (no hay estabilidad) o

de aquellas relaciones sexuales habituales, pero que no van acompañadas de

cohabitación (no hay permanencia). Son cuatro por tanto los elementos del

concubinato: situación de hecho extramatrimonial; relaciones sexuales;

comunidad de habitación; cierta duración de esa unión.

Unión de hecho entre personas no casadas, ni entre sí ni con otra

persona. Si estuvieran casados entre sí sería matrimonio, y si cualquiera de ellos

lo fuera con otro, sería adulterio. El concubinato no es una unión adulterina

según lo requiere expresamente el citado Art. 1635 al indicar que "ambos hayan

permanecido libres de matrimonio durante el concubinato".

Unión estable, que haya durado al menos cinco años o que hubiera

provocado el nacimiento de dos hijos por lo menos. Esos hijos deben ser

producto del concubinato, pues si alguno de los nacidos es declarado hijo de otro

o es reconocido válidamente por otro, no se configura el concubinato. Unión

permanente, o sea cohabitando a la manera de cónyuges, no a ratos o por

temporadas, de tal forma que pueda decirse, por ejemplo, que ha existido un

domicilio común de las concubinas. Unión de personas que no tengan entre sí un

impedimento matrimonial natural. Puede darse el caso que hagan vida marital

dos personas que tengan entre sí un impedimento dispensable. En este caso,

aunque los impedimentos matrimoniales son de interés público, y no un capricho

deL legislador, puede ser más importante la protección de los hijos o aún del

otro concubina que en ocasiones por ignorancia o por miseria, no han reparado

en este tipo de impedimentos y han vivido su unión de hecho sin saberlos o sin

darles la importancia que la ley quiso darles.

Page 32: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

Los efectos del concubinato en el derecho civil mexicano El concubinato

produce: a) Un derecho a la sucesión legítima (Art. 1635). b) Una pensión

alimenticia post-mortem a favor del sobreviviente necesitado (Art. 1368, Frac.

V). c) Una presunción de filiación (Art. 383). d) Una pensión alimenticia entre

vivos mientras subsista el concubinato (Art. 302). Chávez Asensio dice: "El

concubinato crea relación de parentesco natural entre el hijo y sus progenitores,

pero no hay parentesco alguno entre los concubinarios, respecto a los cuales

existen alguno vínculos como son los relativos a los alimentos y a la sucesión

legítima"

4. COMPARACIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL, MEXICANO Y

SALVADOREÑO, EN EL MARCO DE LA UNIÓN NO MATRIMONIAL

Haciendo la comparación de El Salvador con Perú es un proceso que

tiene mucha similitud con el nuestro variando sólo en el tiempo que deben tener

de convivencia ya que en Perú solamente necesitan dos años continuos de

convivencia y en El Salvador son tres años; en España se considera conviviente a

cualquier persona que viva bajo el mismo techo esta acción debe hacerse

constar ante notario por medio de Escritura Pública en caso de muerte puede el

conviviente comprobar que su manutención dependía del causante y los

herederos se ven obligados a otorgarle una cuota, en nuestra legislación no lo

vemos contemplado de esa manera.

En el Derecho Mexicano a la unión no matrimonial se le considera como

concubinato y no hace alusión a ningún derecho de sucesión.

Page 33: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

NOTAS DE REFERENCIA

1. “Antecedentes Históricos”. Tesis: La Regulación de la Legislación no

Matrimonial en la Legislación Salvadoreña, pág. 5.

2. “ La Unión no Matrimonial”. Artículo 118, Código de Familia, pág. 31.

3. “Reglas relativas a la sucesión intestada”. Artículo 993, Código Civil, pág. 115.

4. “Reglas relativas a la sucesión intestada”. Artículo 984 inciso 2º, Código Civil,

pág. 114.

Page 34: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

CONCLUSIONES

Durante el desarrollo, de la presente investigación se ha llegado a las siguientes

conclusiones:

♦ Durante la historia fue largo el tiempo que le tomó a la unión no

matrimonial para ser admitida como institución familiar, siendo en El

Salvador reconocida hasta 1994 con la entrada en vigencia del Código

de Familia.

♦ Sucesión trata tanto de la o las personas a quien o quienes se

transmiten los bienes -derechos y obligaciones-, tanto como de la

herencia o patrimonio a transmitir siendo éste último la razón que

justifica el nacimiento de el derecho sucesorio ya que si el patrimonio

desapareciera se suscitaría inseguridad jurídica.

♦ La sucesión abintestato tiene lugar cuando a falta de testamento la

ley llama a suceder en general a las personas ligadas al causante, en

El Salvador la sucesión abintestato enmarca el derecho del conviviente

a suceder en primer orden.

♦ Debido a que las personas al formar una unión de hecho no están

reconocidos como estado familiar se hace necesario que para poder

gozar de sus derechos sucesorios el compañero de vida debe ser

declarado conviviente en un período no mayor de un año a partir de la

fecha de defunción del causante, para tal efecto se sigue un proceso

judicial que va desde la interposición de la demanda hasta la

resolución del Juez, luego del cual, el conviviente únicamente no podrá

suceder de comprobársele indignidad.

♦ Al conocer las regulaciones en el marco de la unión no matrimonial

que existen en países como España se refleja su evolución tanto

social como legislativa orientadas siempre a la protección de la

persona, quien al enfrentarse a una situación imprevista como lo es el

fallecimiento del conviviente no queda desamparada.

Page 35: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

RECOMENDACIONES

Basado en el estudio de las Leyes en la presente investigación se recomienda lo

siguiente:

♦ Atendiendo a la realidad salvadoreña debido a la alta incidencia de

uniones no matrimoniales es necesario que se extienda la regulación de

esta institución reconocida en el Código de Familia, porque a pesar de

tratarse de una institución legalmente reconocida, es necesario que se

haga una mayor publicidad de la figura debido a que ésta trae implícita

la caducidad de la acción.

♦ Que las personas conozcan que se trata de una situación de hecho

y una vez declarada mediante el proceso judicial correspondiente,

genera derechos y obligaciones semejantes a los de los cónyuges.

♦ Que las instituciones como la Procuraduría General de la República

presten un servicio más ágil y expedito en lo que respecta a la

asistencia de Procurador para promover los procesos en la jurisdicción

familiar, de manera que los usuarios que tengan interés en ser

declarados convivientes puedan ejercer sus derechos.

Page 36: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

FUENTES CONSULTADAS

Libros:

♦ Código de Familia. Sección de publicaciones Corte Suprema de Justicia, El

Salvador, 1998.

♦ Legislación civil. Corte Suprema de Justicia. 1ª edición. El Salvador, 2003.

♦ Ley Procesal de Familia. Ediciones Ministerio de Justicia, El Salvador,

1994.

♦ Romero Carrillo, Roberto: Nociones de Derecho Hereditario. 2ª ed. El

Salvador, 1998.

♦ Urquilla Bermúdez, Carlos Humberto: Derecho Sucesorio Salvadoreño. 1ª

ed. Talleres Gráficos UCA, El Salvador, 1996.

Diccionario:

♦ Diccionario Jurídico. Editorial Universidad, Buenos Aires, 1996.

Páginas de Internet:

♦ WWW. Elfaroderecho.com

♦ WWW.iespana.es.

Tesis:

♦ Portillo Toruño, Ricardo Javier: La Regulación de la Legislación No

Matrimonial en la Legislación Salvadoreña. Tesis para optar al grado de

Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Dr. José Matías Delgado, El

Salvador, 1992.

Page 37: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

ANEXOS

Page 38: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

ANEXO 2: El presente anexo es un ejemplo de una demanda interpuesta para la

obtención de la Declaratoria de existencia de la Unión no Matrimonial.

Señor (a) Juez (a) de familia

CARLOS ALFREDO GUEVARA HERNÁNDEZ, abogado, mayor de edad, de

este domicilio, a usted atentamente MANIFIESTO.

Que soy agente auxiliar del Señor Procurador General de la

República, y en esa calidad he sido comisionado para que promueva o intervenga

en la diligencia o proceso de familia en las oficinas o tribunales competentes del

país.

Mi representada señora ANA VILMA GÓMEZ RIVAS, es mayor de edad,

de oficios domésticos, de este domicilio, residente en colonia Las Palmeras

Jurisdicción de mejicanos, calle al Volcán Casa número Cinco, San Salvador,

lugar donde puede ser citada y el señor JOSÉ MANUEL PÉREZ ÁVALOS originario

de Guazapa, Departamento de San Salvador, quien residía en la misma dirección

de la señora GÓMEZ RIVAS.

Los señores anteriormente relacionados, vivieron en Unión no

Matrimonial desde el dos de Octubre de mil novecientos setenta y nueve hasta

el día seis de noviembre de dos mil tres, día en que el señor PÉREZ ÁVALOS

falleció a consecuencia de un accidente de tránsito.

La relación de Unión no Matrimonial se realizó entre los mencionados

convivientes sin tener impedimento legal alguno para contraer matrimonio,

haciendo vida en común y libremente, la cual se realizó de forma singular,

continua, estable y notoria; que durante la convivencia de los señores PÉREZ

ÁVALOS y GÓMEZ RIVAS no existió otra relación por parte de ambos con otras

Page 39: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

mujeres u hombres, ni procrearon otros hijos. La convivencia de dichos señores

fue conocida por familiares, vecinos y amigos de los convivientes y ésta no se

interrumpió desde que inició hasta que finalizó la misma.

En la referida Unión no Matrimonial los señores PÉREZ ÁVALOS Y GÓMEZ

RIVAS adquirieron bienes inmuebles el cual se encuentra Ubicado en Colonia las

Palmeras Calle al Volcán Casa número Cinco, y no procrearon hijos de esa unión.

Para hacer efectivos los derechos que la ley establece a favor de la señora

ANA VILMA GÓMEZ RIVAS en su calidad de conviviente sobreviviente y sobre

todo para el cobro de su pensión de sobreviviente que el causante JOSÉ MANUEL

PÉREZ ÁVALOS dejó en el Ministerio de Obras Públicas, en necesario declarar

judicialmente la Unión no matrimonial realizada entre los señores.

Por las razones antes expuestas, en base en el artículo ciento dieciocho

del Código de Familia, y el artículo noventa y uno de la Ley Procesal de Familia,

vengo por este medio a promover Proceso de Declaratoria de Unión no

Matrimonial, y a Usted atentamente PIDO:

-Admita la presente demanda; me tenga por parte en el carácter que

comparezco; ordene el emplazamiento de ley respectivo y previo los demás

tramites de ley, con base en la prueba aportada, en Sentencia Definitiva que se

dicte, su digna Autoridad declare la Unión no Matrimonial a que antes hice

referencia.

Presento para que se agregue:

Fotocopia Certificada notarialmente de la credencial con la que legitimo mi

personería;

Certificación de Partida de Nacimiento de la señora ANA VILMA GÓMEZ RIVAS

Certificación de Partida de defunción del señor JOSÉ MANUEL PÉREZ ÁVALOS

Page 40: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

Y Certificación de Partida de Nacimiento del mismo, todos los documentos antes

mencionados se agregan con su fotocopia de ley.

De conformidad al artículo Cuarenta y Cuatro inciso segundo de la Ley

Procesal de Familia, ofrezco prueba testimonial de la declaración de los testigos

señores:

KARLA MARÍA CARTAGENA PEÑA y OSCAR RENÉ HERNÁNDEZ, ambos mayores

de edad secretaria la primera y contador el segundo, quienes residen en Colonia

las palmeras calle al volcán, casa número diez, lugar donde pueden ser citados.

Las personas demandadas en este proceso de familia son: MARÍA LUZ

ÁVALOS, madre del señor JOSÉ MANUEL PÉREZ ÁVALOS, quien puede ser citada

en la Comunidad los Ranchos, Mejicanos, a fin de que conteste la demanda en

su contra; solicito a su digna autoridad que las personas a quienes les pueda

afectar en su derecho la Unión no Matrimonial de la señora GÓMEZ RIVAS, se

emplacen por Edicto de conformidad al artículo Ciento Veintisiete de la Ley

Procesal de Familia.

Señalo para notificaciones y citaciones juntamente con mi representada

y testigos, la Procuraduría auxiliar San Salvador, Unidad de Defensa de la Familia

y el Menor, Centro de Gobierno.

San Salvador, dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

Page 41: UNIVERSIDAD FRANCICO GAVIDIA DICAS - ri.ufg.edu.svri.ufg.edu.sv/jspui/bitstream/11592/8024/1/346.016 3-H632d.pdf · Es beneficioso, ya que el título es poco divulgado y éste por

PROCESO DE LA DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN NO

MATRIMONIAL

Demanda Admisión Emplazamiento Interesados Contestación Examen (Art. 42 C. Pr. F.) (Art. 95 C. Pr. F.) (Por Edicto (Art. 97 C. Pr. F.) Previo Art. 126 C. Pr. F.) (Art. 98 C. Pr.F.) Subsana (Art. 96 C. Pr. F.) Prevención No subsana Audiencia Preliminar Recursos (Art. 99 C. Pr. F.) -Revocatoria Sentencia Audiencia de sentencia Fase conciliatoria o -Apelación (recepción de pruebas) Fase Saneadora (Art. 147,150,153 (Art.106 C. Pr. F.) C. Pr. F.) Fallo (Art. 122 y 127 C. Pr. F.)