Universidad Fermin Toro- Fuentes de Derecho Del Trabajo

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICASESCUELA DE DERECHO

FUENTES DE DERECHO DEL TRABAJO

PARTICIPANTES:Arianna Arrieche C.I 25.144.622Ruby Chvez C.I 21.298.015Jos Colmenares C.I 22.325.974Eloy Mendoza C.I 21.295.273Isamar Torres C.I 22.180.949PROF: IVAN MIRABALSECCION T-633

BARQUISIMETO; ENERO-2013

LAS FUENTES DE DERECHO DEL TRABAJO SE RIGEN POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY ORGANICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORASEL CUAL ESTABLE LO SIGUIENTE:Artculo 16.Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes:1) La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la Repblica.2) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la Repblica.3) Las leyes laborales y los principios que las inspiran.4) La convencin colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas imperativas de carcter constitucional y legal.5) Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a las normas imperativas de carcter constitucional y legal.6) La jurisprudencia en materia laboral.7) Aplicacin de la norma y la interpretacin ms favorable.8) La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.

Como primer numeral tenemos;

LA CONSTITUCION

En las constituciones se contempla las garantas y libertades que tienen los individuos, y la proteccin de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantas mnimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es as como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo mximo: el constitucional.Entre ellos se pueden mencionar: Derecho al trabajo Derecho al salario mnimo Indemnizacin ante despido injusto Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones Seguridad social.En algunos pases este es un mecanismo tripartismo: el empleado, el patrono y el estado aportan dinero Estabilidad de los funcionarios pblicos Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo y las enfermedades profesionales. Derecho de sindicacin Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre. algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen servicios pblicos trascendentales. Derecho a negociar colectivamente. LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Estos constituyen una fuente directa de regulacin de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los pases signatarios derechos de mnimos que los estados firmantes se obligan a respetar.En pases de integracin regional o comunitaria, como la Unin Europea, los tratados de integracin constituyen fuentes directas a la cual cada pas integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurdico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de proteccin a todos los trabajadores de la regin, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros pases, a travs de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social.Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regmenes de derecho de trabajo en los pases. Estas normas originadas ms all de las legislaciones nacionales se conceptan como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran: La Organizacin Internacional Del Trabajo (OIT) Los Pactos O Convenios De Las Naciones Unidas Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente equiparar las condiciones de trabajo entre dos o ms pases, especialmente, para evitar inmigraciones masivas entre pases vecinos.

LA LEY

La ley es la fuente ms importante del derecho laboral, puesto que cada estado dentro su legislacin tendr su ordenamiento jurdico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrn que ser acatadas tanto por empleadores como empleados dentro de determinada jurisdiccin. Cdigos laborales: Muchos ordenamiento jurdicos, especialmente en Latinoamrica, iniciaron la tendencia de separar la legislacin laboral de la civil, y elaborar cdigos especializados sobre la materia, muchos de ellos basados en los principios cristianos de justicia social, de donde se extraen los principios tales como: salario mnimo, derecho de sindicalizacin y la negociacin de convenciones colectivas. El cdigo laboral de cada estado es aquel que contendr las disposiciones legales que regularan las relaciones laborales, puesto que contendr todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores, as como tambin estipulara todas aquellas sanciones en caso de infracciones a las normas legales. Leyes especiales: En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliacin de la normativa general encontrada en los cdigos civiles o los cdigos de trabajo. Tambin existen leyes que su naturaleza, vienen a aadirse a la legislacin laboral en temas particulares y muy especficos. Leyes no laborales: Un ltimo eslabn de la legislacin laboral se encuentran en las leyes no laborales, como por ejemplo, la legislacin comercial o la legislacin civil, que operan como Derecho comn, supliendo sus vacos o lagunas

CONVENIO COLECTIVO

Son el resultado del acuerdo entre los representantes de trabajadores y empresarios Convenios Estatuarios: se le reconoce eficacia normativa y eficacia general. Convenios Extaestatuarios: son aquellos que se negocian fuera de los cauces establecido en el Estatuto de los trabajadores.

LAUDO ARBITRAL

Son las decisiones tomadas por los rbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tienen el mismo peso o valor que de una sentencia (art 493 LOTT)

USOS Y COSTUMBRES

Es la repeticin constante y reiterada de un comportamiento, con la conviccin de que responde a una necesidad jurdica, siempre y cuando se enmarque al ordenamiento jurdico.

LA JURISPRUDENCIA

Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurdicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del Derecho, segn el pas. Tambin puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los rganos jurisdiccionales del Estado. LA APLICACIN DE LA NORMA.

Esta se le aplicara al trabajador la que ms le favorezca al mismo. Dicho descrito esta estipulo en el art 89 # 3 de la Constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece: cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas, o en la interpretacin de una determinada norma se aplicara la mas favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicara en su integridad.

LA EQUIDAD, LA IGUALDAD Y EL IDEARIO BOLIVARIANO, ZAMORANO Y ROBINSONIANOLa nueva Ley Orgnica del Trabajo se distancia de la anterior cuando en su artculo 16 seala que entre las Fuentes del Derecho del Trabajo estn "la equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano". "El proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial, superar las formas de explotacin capitalista, la produccin de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia econmica", seala el artculo 25.En el artculo 34 se prohbe en los centros de trabajo la venta y consumo de bebidas alcohlicas, sustancias psicotrpicas y estupefacientes, el establecimiento de juegos de azar y casas de prostitucin, y el porte de armas.

En el artculo 48 se prohbe de forma definitiva la tercerizacin, por lo tanto no se permitir "la contratacin de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carcter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecucin se afectaran o interrumpiran las operaciones de la misma". Es ms, la nueva normativa en su artculo 47 define que la tercerizacin es "la simulacin o fraude cometido por patronos o patronas en general".

Es en el artculo 147 donde se establece que mediante una ley especial se determinar el rgimen de creacin, funcionamiento y supervisin del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales.

La jornada diurna de trabajo no podr exceder de 8 horas diarias de trabajo y 40 semanas, mientras que la nocturna no podr exceder de 7 horas diarias ni de 35 y semanales, de acuerdo con el artculo 173 de la ley.

Segn el artculo 184 se crean 4 feriados nuevos: lunes y martes de carnaval, y el 24 y 31 de diciembre. Estos se aaden a los que das que eran feriados en la ley anterior: el 1 de enero, jueves y Viernes Santo, y 25 de diciembre.