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1 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No.023 Marzo 18 de 2003 "Por la cual se expide el Estatuto sobre la Propiedad Intelectual en la Universidad del Valle". ACUERDO No.006 Julio 6 de 2012 “Por la cual se modifica y adiciona el Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad del Valle”

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Universidaddel Valle

UNIVERSIDAD DEL VALLE

CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO No.023 Marzo 18 de 2003

"Por la cual se expide el Estatuto sobre la Propiedad Intelectual en la Universidad del Valle".

ACUERDO No.006 Julio 6 de 2012

“Por la cual se modifica y adiciona el Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior Estatuto de Propiedad Intelectual de la

Universidad del Valle”

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Universidad del Valle

Vicerrectoria de Investigaciones

Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación – OTRI

Titulo: Estatuto sobre la Propiedad Intelectual en la Universidad del Valle

Acuerdos No. 023 de 2003 y No.006 de 2012

Rector de la Universidad del Valle: Iván Enrique Ramos Calderón

Comité de Propiedad Intelectual

Precedido por la Dra. Carolina Isaza de Lourido, Vicerrectora de Investigaciones

Patricia Guerrero Zuñiga, Directora de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación

Juan Francisco Díaz Frías, Representante de la Vicerrectoría Académica.

Francisco León Ramírez Potes, Representante de las Facultades Artes Integradas,

Humanidades y el Instituto de Psicología

Doris Hinestroza Gutierrez, Directora del Programa Editorial.

Adolfo Contreras Rengifo, Representante Facultad de Salud. Carlos Rafael Pinedo Jaramillo, Representante de la Facultad de Ingeniería y la

Facultad de Ciencias Naturales y Exactas

Raquel Ceballos Molano, Representante de las Facultades de Ciencias Sociales y

Económicas, Ciencias de la Administración y del Instituto de Educación y Pedagogía.

Fernando Fierro Pérez, Representante Oficina Jurídica. Fernando Díaz, Representante Estudiantil

Invitados permanentes:

Diana María Vásquez, EIDENAR, Facultad de Ingeniería

Felipe Figueroa Cardozo, Abogado Asesor externo para trámites de patentes. Yamid Braga, Representante Estudiantil suplente.

Diagramación e impresión:

Programa Editorial

Universidad del Valle

Ciudad Universitaria, Meléndez

A.A 025360

Cali, Colombia

Noviembre de 2012

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INDICE GENERAL

ACUERDO 023 DE MARZO DE 2003 Pág.

TITULO I 5

CAPITULO I 5

DE LOS PRINCIPIOS

CAPITULO II 8 DE LAS DEFINICIONES

TITULO II 13

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA UNIVERSIDAD

Y DE SUS DOCENTES, SERVIDORES Y ESTUDIANTES CAPITULO I 13

DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES

CAPITULO II 14

DERECHOS Y DEBERES DE DOCENTES, SERVIDORES Y

ESTUDIANTES

CAPITULO III 17

DEL ACUERDO SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

TITULO III 18 NORMATIVA SOBRE LA PUBLICACION, PATENTE, REGISTRO

Y COMERCIALIZACION DE LA PRODUCCION INTELECTUAL

Y DEL DEBIDO USO DEL LOGOSIMBOLO DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I 18

SOBRE LA PUBLICACION, PATENTE, REGISTRO Y

COMERCIALIZACION DE LA PRODUCCION INTELECTUAL

CAPITULO II 21

SOBRE LA EDICION DE LA OBRA ACADEMICA

CAPITULO III 23 DEL LOGOSIMBOLO DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE

TITULO IV 23

DE LOS ORGANOS ASESORES

CAPITULO I 23

DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SUS FUNCIONES

ACUERDO No.006 JULIO 06 de 2012 25

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UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO No. 023 Marzo 18 de 2003

“Por la cual se expide el Estatuto sobre la Propiedad Intelectual en

la Universidad del Valle”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de sus

funciones, en especial lo establecido en el Artículo 18, literal e) y o) del Estatuto General (Acuerdo C.S N° 004 de 1996) y conforme a la legislación comunitaria y

nacional vigente sobre propiedad intelectual, en especial con la decisión 351 del

régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos, y leyes 23 de 1982 y

44 de1993 de derechos de autor; la decisión 345 de 1993 del régimen común de

protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales; decisión 391de 1996 del régimen común sobre acceso a los recursos genéticos; decisión 486 del

régimen común de propiedad industrial de la Comunidad Andina de Naciones y las

normas que las reglamenten, complementen o sustituyan. Y en concordancia con el

Acuerdo No.001 de enero 16 de 1991 por el cual se adopta el manual de identidad

visual corporativa de la Universidad del Valle, y

CONSIDERANDO:

1. Que la universidad como centro de ciencia y de cultura nacional e internacional

debe afrontar, mediante la investigación, el reto que marca el avance de la ciencia, del

arte, las humanidades y de la tecnología;

2. Que la Universidad del Valle debe difundir su producción intelectual en los campos

de docencia, la investigación y la extensión;

3. Que la Universidad del Valle es fuente potencial de propiedad intelectual de gran

valor artístico, cultural y material;

4. Que la Universidad del Valle debe estimular y tutelar la producción intelectual de

sus docentes, servidores y estudiantes, mediante el debido reconocimiento de los

derechos morales y patrimoniales respectivos;

5. Que de conformidad con lo estatuido por la Organización Mundial de Propiedad

Intelectual (OMPI); la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en donde Colombia es miembro activo, y por las instituciones nacionales que protegen y gestionan los

derechos de propiedad intelectual, es necesario cumplir con el marco jurídico de

protección a los derechos de propiedad intelectual con el fin de sentar las condiciones

que permitan a los creadores hacer valer sus derechos y a los miembros de la sociedad

gozar del arte y la cultura y compartir los beneficios del progreso científico;

6. Que por disposición de la ley, los derechos de autor sobre las obras creadas por

empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones

constitucionales y legales de su cargo, son propiedad de la entidad pública

correspondiente, excepto los derechos morales que corresponden a cada autor;

7. Que una adecuada y correcta política en materia de propiedad intelectual permite

la transferencia de tecnología, los intercambios culturales y científicos, y el desarrollo

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sostenible en condiciones razonables y de acuerdo a las necesidades de la Institución

y del país.

8. Que la Universidad del Valle ha implementado una serie de acuerdos y

regulaciones en los campos académico, investigativo, administrativo y editorial que

conducen a la creación del Acuerdo sobre propiedad intelectual;

9. Que es necesario unificar y adecuar en una sola reglamentación las normas

universitarias sobre la Propiedad Intelectual, para obtener un manejo sistemático y

eficaz de la materia;

10. Que el Consejo Académico en su sesión del 10 de febrero de 2003 recomendó la

expedición del Acuerdo de Propiedad Intelectual,

ESTATUTO SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

RESUELVE:

Expedir el Estatuto sobre la Propiedad Intelectual en la Universidad del Valle, el cual está conformado por los siguientes artículos:

TITULO I

CAPITULO I

PRINCIPIOS RECTORES

ARTICULO 1o. Del Objeto del Acuerdo. El objeto del presente Acuerdo es establecer

la política de asignación de derechos sobre las diversas formas de propiedad intelectual dentro de la Universidad del Valle.

ARTICULO 2o. Del compromiso ético de los creadores. Es deber de la Universidad,

de los docentes, servidores y estudiantes, como generadores de conocimiento

científico y cultural, velar por la creación y consolidación de un compromiso ético que

oriente el que hacer universitario por las sendas del respeto a la producción

intelectual de quienes como autores efectivamente concretan y elaboran la obra o el desarrollo técnico.

ARTICULO 3o. De los deberes y derechos de la Universidad de tutelar la

producción intelectual de sus docentes, servidores y estudiantes. En la

generación de nuevo conocimiento los docentes, servidores y estudiantes de la

Universidad pueden hacer creaciones científicas, artísticas y literarias, e invenciones de procedimiento o productos y otros artículos con potencial comercial. La

Universidad apoya estos esfuerzos y reconoce que los derechos de propiedad

intelectual deben beneficiar a los creadores en cuanto sea posible.

La Universidad reconoce que tiene derechos legítimos sobre inventos o creaciones

concebidos o puestos en práctica por sus profesores, servidores y estudiantes en el curso de sus responsabilidades con la Universidad o con el uso de los recursos de

propiedad de la misma. Por tanto, la Universidad propenderá porque se respete el

debido reconocimiento de los derechos morales y patrimoniales que les corresponde a

autores o inventores, a la Institución y a cualquier patrocinador externo con el cual

esta ultima ha establecido convenios.

ARTICULO 4o. De la Función Social. La creación de nuevo conocimiento y la

difusión del mismo son parte fundamental de la misión de la Universidad. La

Universidad procurará que cualquier derecho resultante de la producción intelectual

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sea ejercido de manera consistente con su misión y en beneficio del interés público

general. La función social del quehacer académico e investigativo se desprende de la

ética y moralidad universitaria que debe orientar la actividad de los docentes,

servidores y estudiantes.

ARTICULO 5o. De la misión que cumple la Universidad. La misión que cumple la Universidad de educar en el nivel superior, mediante la generación y difusión del

conocimiento en los ámbitos de la ciencia, la cultura y el arte, la técnica, la tecnología

y las humanidades, con autonomía y vocación de servicio social, tendrá prevalencia

sobre el ejercicio de los derechos de la propiedad asociados con creaciones o

invenciones patentables.

ARTICULO 6o. Del respeto a la biodiversidad y los conocimientos tradicionales.

Artículo modificado por el Articulo 1o. del Acuerdo No.006 de julio 06 de 2012.

El nuevo texto es el siguiente: La Universidad promoverá el respeto por la

diversidad biológica, la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y la

protección de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas,

afroamericanas y locales asociadas a recursos genéticos.

La Universidad, a través de la Vicerrectoria de Investigaciones, apoyará la

presentación de solicitudes tendientes a obtener de las autoridades administrativas

competentes los permisos de investigación científica sobre diversidad biológica y, de

ser el caso, el consentimiento informando de estas comunidades, al igual que la suscripción de contratos de acceso a recursos genéticos, individuales o marco, en los

eventos que se encuentren contemplados en las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables en Colombia.

ARTICULO 7o. Del respeto por el desarrollo sostenible. La Universidad del Valle,

velará porque la producción intelectual de sus docentes, servidores y estudiantes se oriente por el respeto al desarrollo sostenible; por lo tanto, el desarrollo científico,

técnico u otra manifestación creativa debe fundamentarse en el mejoramiento de la

calidad de vida, dentro de la capacidad de carga de los ecosistemas, para asegurar la

existencia y el bienestar de las generaciones futuras y favorecer el progreso social.

ARTICULO 8º. Del respeto por la dignidad humana y el genoma humano. La Universidad velará porque la investigación o el desarrollo científico que realicen sus

docentes, servidores y estudiantes, referidos al genoma humano, se efectúen bajo principios constitucionales de respeto a la dignidad humana, los derechos humanos y

las libertades fundamentales.

ARTICULO 9o. De la responsabilidad de los creadores. Las ideas expresadas en las

obras e investigaciones publicadas o divulgadas por la Universidad, o expuestas por

sus docentes, servidores o alumnos, son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no comprometen el pensamiento oficial del Alma Mater.

ARTICULO 10o. Del respeto y debida utilización del Logosímbolo de la

Universidad. Artículo modificado por el Articulo 2o. del Acuerdo No.006 de julio

06 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Es deber de la Universidad velar por la debida y adecuada utilización y gestión de su identidad visual corporativa que

identifica la calidad de sus productos y servicios. Por lo tanto, en cuanto al uso del

logo o imagen institucional, la Universidad ostenta la titularidad de los Certificados de

Registro de Marca Nos. 357482, 400805, 400806, 400807, 400808, 400809, 401061,

414039, 414040, 414041, 414042, 414043 expedidos por la Superintendencia de

Industria y Comercio para proteger productos comprendidos dentro de las Clases 16, 21, 25, 35, 41 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza. En los certificados de

registro se encuentra protegida la denominación UNIVERSIDAD DEL VALLE, así

como los elementos figurativos propios y representativos de su logosímbolo. Así

mismo, la Universidad, a través del Comité de Propiedad Intelectual, establecerá las

condiciones, reglas y términos de utilización de sus marcas, al igual que la

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observancia y el ejercicio efectivo de los derechos consagrados por el artículo 155 de la

Decisión Andina 486 de 2000, de conformidad con los artículos 46, 47 y 48 de los

presentes estatutos.

PARÁGRAFO: Las Unidades académicas y administrativas, Grupos de Investigación, Institutos y, en general, todas sus dependencias, podrán adelantar el trámite de

registro marcario de sus elementos nominativos, figurativos y mixtos que los

identifique. La solicitud deberá ser presentada bajo la titularidad de la Universidad.

Para tal efecto, la Unidad Académica o Administrativa contará con el apoyo y asesoría

del Comité de Propiedad Intelectual, quien se encargará de presentar de manera formal el petitorio y demás documentos relacionados con la solicitud ante la Dirección

de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las tasas

administrativas que se puedan generar, así como los pagos de los derechos

correspondientes a tales trámites, deberán ser asumidos por cada Unidad.

ARTICULO 11o. De la conservación del Patrimonio del Alma Mater. Los archivos

o memorias, de las actividades académicas, de los productos de investigación y de

creación artística sobre los que la Universidad tenga derechos y los de los medios de

comunicación de la institución no podrán ser destruidos sino cuando hayan sido

reproducidos por cualquier sistema que garantice su producción y conservación.

Las colecciones de biodiversidad, de piezas arqueológicas o precolombinas, las obras

de arte, en todas sus formas, adquiridas o donadas a la Universidad, los enseres, la

dotación de los laboratorios, los libros de referencia y los ejemplares de tesis, que

reposan en las unidades académicas o administrativas, y los demás activos de la

Institución, forman parte del patrimonio del Alma Mater, por lo que no pueden ser retirados de los recintos en donde se encuentran, salvo cuando esté permitido por el

reglamento de la respectiva unidad y con previa autorización del funcionario

responsable de la misma y según las disposiciones de la Contraloría General de la

República contenidas en el Código Universal de Inventarios.

ARTICULO 12o. Del Principio de la Buena Fe. La Universidad, conforme con el principio de la buena fe, presume que la producción de los docentes, servidores y

estudiantes es de la autoría de éstos y que con dicha producción, no se han vulnerado

los derechos sobre la propiedad intelectual de otras personas; en caso que se

demuestre lo contrario, la responsabilidad por daños y perjuicios será asumida

exclusivamente por las personas infractoras quedando la Universidad exenta de cualquier tipo de responsabilidad.

ARTICULO 13o. Del Principio de Favorabilidad. Cuando se presente conflicto por

vacío normativo o por aplicación contradictoria o de duda en la interpretación del

presente Estatuto, o de las Actas de Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad

Intelectual, se aplicará la norma del acuerdo de propiedad intelectual que sea más favorable al autor, inventor u obtentor de variedad vegetal.

ARTICULO 14o. Del Principio de Prevalencia. Con base en el criterio de validez, las

normas consagradas en este acuerdo se subordinan a las de superior orden

jerárquico; en caso de conflicto entre la normas del acuerdo y otras del orden institucional, prevalecerá las normas del presente estatuto.

ARTICULO 15o. De la interpretación e integración. En lo no previsto expresamente

en este Acuerdo, se aplicarán por analogía las normas vigentes que regulen asuntos

semejantes.

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CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES

ARTICULO 16o. De las definiciones. Para efectos de aplicación de este Acuerdo, se

entiende por:

1) Propiedad intelectual. Ordenamiento legal que tutela las producciones científicas,

literarias, artísticas y desarrollos tecnológicos productos del talento humano siempre

que sean susceptibles de plasmarse en cualquier tipo de soporte, medio de

producción, reproducción o divulgación conocido o por conocer.

La propiedad intelectual comprende: la propiedad industrial, los derechos de autor y

derechos conexos, las nuevas variedades vegetales y los procedimientos para su

obtención; el acceso a los recursos genéticos y otras formas de creación intelectual

que se lleguen a contemplar.

2) Derechos morales. Son los reconocimientos a que tiene derecho el autor por la paternidad de su creación. Estos reconocimientos lo facultan para exigir que su

nombre sea mencionado en el título de la obra cada vez que ésta se utilice y hacer

respetar la integridad de la creación pudiendo oponerse a toda deformación,

mutilación o modificación que atente contra la integridad u originalidad de la obra o

la reputación del autor. Así mismo, ha permitir o autorizar las transformaciones o adaptaciones de la misma; a dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o

bajo un seudónimo y las demás que consagre la ley. Los derechos morales son

derechos personalísimos, inalienables, inembargables, intransferibles e

irrenunciables.

3) Derechos patrimoniales. Son derechos de naturaleza económica que permiten al autor, aprovechar y disponer de la obra para enajenarla de manera gratuita o a titulo

oneroso; realizar, autorizar o prohibir la reproducción por cualquier forma o

procedimiento; consentir la comunicación pública por cualquier medio que sirva para

difundirla a través de palabras, signos, sonidos o imágenes; autorizar la distribución

pública de ejemplares o copias mediante venta, arrendamiento o alquiler.

Los derechos patrimoniales son renunciables y transmisibles y se causan con la

publicación, o la divulgación de la obra y corresponden al autor, a la universidad y a

los organismos financiadores o contratantes, en los porcentajes parciales o totales

que se pacten y señalen en el Acuerdo de Propiedad Intelectual.

4) Derechos de autor. Es una rama de la propiedad intelectual que se ocupa de la

protección de los derechos morales y patrimoniales de los autores sobre sus obras. En

el derecho de autor no se protege la idea como tal sino la forma expresiva que se le da,

siempre que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio.

5) Obras que son objeto de derechos de autor Las obras científicas, literarias y

artísticas cualquiera que sea el modo o forma de expresión y su destinación, tales

como los libros, folletos y cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o

marcas convencionales; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la

misma naturaleza; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras

dramáticas y dramático musicales; las pantomimas y obras coreográficas; las obras cinematográficas, a la producción audiovisual a las cuales se asimilan las obras

expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas;

obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; obras

fotográficas; obras de arte aplicadas; ilustraciones, mapas, planos, croquis, y obras

plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario y artístico que pueda

reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por

fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer

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6) Autor. Es la persona natural que crea la obra científica, literaria o artística y ejerce

la titularidad originaría y goza de los derechos morales y patrimoniales de la misma.

Para ser considerado autor tal persona ha debido llevar a cabo, por si mismo, el

proceso mental y físico que significa concebir y plasmar o expresar una obra científica,

literaria o artística.

7) Inventor. Es la persona natural o jurídica que realiza una creación útil y novedosa

que constituye una solución práctica o un problema técnico con aplicación industrial.

8) Coautor. Es la persona natural que se vincula a la creación de una obra con el fin de formar con sus aportes una sola creación o unidad para ser explotada

conjuntamente. En materia de coautoría se distinguen las obras en colaboración y las

obras colectivas.

9) Titularidad de los derechos de autor. Es la facultad que se detenta para hacer

efectivos los derechos de autor.

10) Titular originario: Es la titularidad del derecho de autor que compete a la

persona natural que realiza por primera vez la creación y adquiere el derecho de autor

por haber realizado la obra primera de modo originario. Podrán ser titulares

originarios los coautores. Existen obras que se derivan de la titularidad originaria.

11) Obra originaria. Aquella que es inicialmente creada por el autor.

11.1) Obra en colaboración. La que sea producida, conjuntamente, por dos o más

personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados sin que la obra pierda su

naturaleza. En estas obras serán titulares de los derechos patrimoniales y morales

quienes participaron en la creación de la obra.

11.2) Obra colectiva. La que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y

bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y

publique bajo su nombre. En estas obras la titularidad de los derechos patrimoniales

será de quien encargó o coordinó su realización, conservando los autores los derechos morales.

12) Titular derivado. Titularidad que corresponde a la persona natural o jurídica que

adquiere el derecho de autor por un acto de transferencia o de cesión del mismo. En la

titularidad derivada el adquirente del derecho lo recibe de otro sujeto que se lo

trasmiten por acto entre vivos o por causa de muerte, a título oneroso o gratuito, o por disposición legal. Existen obras que se derivan de los titulares derivados o secundarios

12.1) Obra derivada. Aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra

transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma.

12.2) Obra por encargo. Cuando la obra es creada, por uno o varios autores, en

ejecución de un contrato de prestación de servicios según un plan señalado por el

encargante o comitente y por riesgo y cuenta de éste. En tal caso el autor recibe solo

los honorarios pactados y conserva los derechos morales sobre la creación, y al

encargante o comitente le corresponden los derechos patrimoniales por la explotación

de la obra.

Si el contrato se refiere específicamente a la ejecución de una obra artística, ésta será

de propiedad de quien ordenó su ejecución.

12.3) Obras de autores asalariados. Es la obra que es realizada por un autor mediante una relación de índole laboral, bajo la cual recibe un salario a cambio de

prestaciones subordinadas, entre ellas. En tal evento la titularidad de las obras que el

empleado realice es de propiedad del empleador, sin perjuicio de los derechos morales

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que permanecen en cabeza del creador. El autor empleado colma sus expectativas

patrimoniales sobre sus obras con la remuneración.

12.4) Obras de empleado público: Es la obra que realiza el empleado público en

cumplimiento de las obligaciones constitucionales o legales propias de su cargo. El

empleado no tiene más prerrogativas que las morales sobre su obra. Los empleados y funcionarios públicos pueden disponer contractualmente sobre las obras que creen

por fuera de sus obligaciones constitucionales y legales con cualquier entidad de

derecho público.

En las obras por encargo y en las surgidas dentro de una relación laboral las facultades patrimoniales se establecen a favor de la Universidad.

12.5) Obras de productor cinematográfico. Salvo estipulación en contrario, por

voluntad de las partes, los derechos patrimoniales sobre las obras cinematográficas

son del productor cinematográfico. En tal virtud, si el director o realizador, el autor del

guión o libreto, el autor de la música, el dibujante y demás participes en la producción, no manifiestan expresamente la reserva de sus derechos ellos se

trasladan a la persona natural o jurídica legal y económicamente responsable de los

contratos de todas las personas y entidades que intervinieron en el proceso

13) Editor. Persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la edición de una obra que, por su propia cuenta o por contrato celebrado con el autor o

autores de dicha obra, se compromete a reproducirla por la imprenta o por cualquier

otro medio de reproducción y a propagarla.

14) Productor: Persona natural o jurídica que se encarga de la gestión, financiación y

producción de un proyecto de comunicación o de una obra audiovisual para comercializarla, difundirla o enajenarla a título particular o de una empresa u

organización. En estas condiciones, el productor puede ostentar los derechos

patrimoniales como suele suceder en el cine o la televisión.

15) Director: Persona natural que dirige un trabajo colectivo sea este un trabajo de investigación, un producto de intervención o de producción en medios de

comunicación, u obra de arte, susceptible de generar derechos intelectuales y

patrimoniales.

16) Director de trabajo de grado. Profesor de la Universidad encomendado para

dirigir, asistir, orientar, recomendar y verificar un trabajo de grado, tesis monografía o un documento que recopile resultados de investigación, un programa de computador,

una composición musical, una escultura o cualquier otra creación o invención a cargo

de uno o más estudiantes.

17) Artista intérprete o ejecutante. El actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquier otro que interprete o ejecute una obra literaria

o artística.

18) Fijación. La incorporación de imágenes y/o sonidos sobre soporte material

suficientemente permanente o estable para permitir su percepción, reproducción o

comunicación

19) Publicación. La comunicación de una creación al público, por cualquier forma o

sistema.

20) Propiedad Industrial. Es una rama de la propiedad intelectual que se ocupa de la protección de los derechos morales y patrimoniales de los inventores sobre su

creación.

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21) Creaciones que son objeto de propiedad industrial. La propiedad Industrial se

ejerce sobre las nuevas creaciones que tienen aplicación en la industria como las

invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos comerciales,

esquemas de trazados de circuitos integrados, y los signos distintivos como las

marcas, lemas comerciales, nombre comercial, rótulos o enseñas o por cualquier otra

forma que posteriormente llegue a regularse en esta materia por normas posteriores.

22) Titulares de los derechos de propiedad industrial. Es la persona o personas

titulares de los derechos patrimoniales, a cuyo nombre se hace la solicitud de patente

o de registro. En tal virtud, los derechos de propiedad industrial corresponden a sus

creadores o sus causahabientes, sin perjuicio de los derechos patrimoniales que puedan corresponder a los organismos financiadores y a la Universidad.

23) La invención. Es una creación útil y novedosa que constituye una solución

práctica a un problema técnico. Las invenciones pueden ser de productos y

procedimientos tales como máquinas, dispositivos nuevos o mejorados, sistemas,

circuitos, productos químicos puros o en mezclas.

24) Patente. Es el certificado que otorga la autoridad competente al titular de la

invención mediante el cual le es reconocido un derecho exclusivo de producir, usar o

vender dentro del territorio nacional la invención lograda.

25) Patentabilidad. No todas las invenciones son patentables. Los criterios para la

patentabilidad de una invención son: que ésta no sea obvia para un trabajador con habilidades ordinarias en ese campo particular; que no esté comprendida en el estado

de la técnica; y que sea de aplicación industrial.

26) Licencias. La Universidad promueve el desarrollo por parte de la industria de las

invenciones que resulten de la investigación en la Institución. La Universidad

reconoce que la protección de los derechos patrimoniales mediante patentes es

necesaria para alentar a una compañía industrial a arriesgarse invirtiendo sus recursos financieros y de personal para desarrollar y poner en práctica la invención.

En algunos casos, una licencia exclusiva se hace necesaria para incentivar a una

compañía al desarrollo y la producción comercial de una creación. Licencias con

carácter no exclusivo permiten a varias compañías la explotación comercial de una

invención.

27) Modelo de utilidad. Es toda nueva forma, configuración o disposición de

elementos, algún artefacto, herramienta, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte

del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación

del objeto, que le incorpore, o le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico

que antes no tenía.

28) Circuito integrado. Es un producto en su forma final o intermedia cuyos elementos, de los cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas la

interconexiones forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de

material, estén destinados a realizar una función electrónica.

29) Esquema de trazado. La disposición tridimensional de los elementos, expresada

en cualquier forma, siendo al menos uno de estos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así la disposición tridimensional preparada para un circuito

integrado destinado a ser fabricado.

30) Diseño industrial. Es la apariencia particular de un producto que resulte de

cualquier reunión de líneas, combinación de colores o de cualquier forma externa

bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin

que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

31) Nombre comercial. Cualquier símbolo que identifique a una actividad económica,

a una empresa o a un establecimiento mercantil.

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32) Marca. Cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el

mercado.

33) Lemas comerciales. La palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de

una marca.

34) Logosímbolo. Es la unión de un símbolo y un logotipo. El símbolo es la

representación gráfica de la marca, el distintivo visual que reemplaza las palabras que definen la entidad. También representa la esencia de la entidad; el logotipo es la

definición en palabras que integra la marca y que se adiciona al símbolo.

35) Del derecho de los obtentores de variedades vegetales. Es el derecho exclusivo

que se le concede a quien ha logrado la obtención de una variedad vegetal nueva,

homogénea, distinguible, estable y protegible. En los trabajos por encargo, los derechos patrimoniales corresponden a la Universidad y a los organismos

financiadores.

Los terceros pueden utilizar aún sin autorización del titular el material de

reproducción sin fines comerciales, o a título experimental o en el ámbito privado, o

para obtener una nueva variedad vegetal que no sea esencialmente derivada de la

variedad protegida.

36) Acceso a los recursos genéticos. Es la obtención y utilización de los recursos genéticos conservados en condiciones ex situ e in situ, de sus productos derivados o,

de ser el caso, de sus componentes intangibles, con fines de investigación, prospección

biológica, conservación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial, entre

otros.

Las condiciones in situ son aquellas en que los recursos genéticos se encuentran en

sus ecosistemas y entornos naturales, y en el caso de especies domesticadas,

cultivadas o escapadas de domesticación, en los entornos en los que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Las condiciones ex situ son aquellas en las

que los recursos genéticos no se encuentran en condiciones in situ,

36.1) Componente intangible. Es todo conocimiento, innovación o práctica

individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado al recurso genético, o a sus

productos derivados o al recurso biológico que lo contiene, protegido o no por

regímenes de propiedad intelectual.

36.2) Recursos biológicos. Son los individuos, organismos o partes de estos, las poblaciones o cualquier componente biótico de valor o utilidad real o potencial que

contiene el recurso genético o sus productos derivados.

36.3) Recursos genéticos. Es todo el material de naturaleza biológica que contenga

información genética de valor o utilidad real o potencial.

36.4) Diversidad genética. Es la variación de genes y genotipos entre las especies y

dentro de ellas. Suma total de información genética contenida en los organismos

biológicos.

36.5) Producto derivado. Es la molécula, la combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo los extractos crudos de organismos vivos o muertos de origen

biológico, provenientes del metabolismo de seres vivos.

36.6) Producto sintetizado. Es la sustancia obtenida por medio de un proceso

artificial a partir de la información genética o de otras moléculas biológicas. Incluye

los extractos semiprocesados y las sustancias obtenidas a través de la transformación

de un proceso derivado por medio de un proceso artificial: la hemisíntesis.

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TITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA UNIVERSIDAD Y DE SUS DOCENTES,

SERVIDORES Y ESTUDIANTES

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES

ARTICULO 17o. Derechos Patrimoniales para la Universidad. Artículo modificado

por el Articulo 3o. del Acuerdo No.006 de julio 06 de 2012. El nuevo texto es el

siguiente: Titularidad de la Universidad respecto a los Derechos Patrimoniales de Propiedad Intelectual. Corresponden a la Universidad de manera exclusiva los

derechos patrimonialessobre invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales,

esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, obtención de variedades

vegetales, software, al igual que las obras artísticas, científicas y literarias resultantes

de las actividades de sus profesores, estudiantes, funcionarios administrativos y/o

contratistas en los siguientes casos:

a. Cuando sean desarrolladas dentro de asignación académica o en

investigaciones adelantadas por profesores, estudiantes, funcionarios administrativos o contratistas de la Universidad como consecuencia de sus

compromisos laborales, contractuales o académicos con la Institución

b. En las obras producidas por personas naturales o jurídicas en cumplimiento

de vinculación con la Universidad bajo la modalidad de contrato de prestación

de servicios o contrato de trabajo, incluyendo los profesores vinculados bajo la

modalidad de hora cátedra. Se aplicará la presunción establecida por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, motivo por el cual, se exigirá que el

contrato conste por escrito.

c. Que sean el producto de proyectos de investigación, contratos o convenios

específicos para el desarrollo de nuevas creaciones y/o la creación de obras

científicas, literarias, artísticas o software. d. Que sean elaborados durante el ejercicio de año sabático, pasantía o comisión

académica.

e. Cuando siendo obras colectivas sean coordinadas, divulgadas, publicadas y/o

editadas por la Universidad.

f. Cuando los derechos le sean transferidos de manera total o parcial mediante

documento escrito debidamente inscrito ante el Registro Nacional del Derecho de Autor, acorde a lo estipulado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011.

g. Cuando sean el producto de un trabajo de grado o una tesis que se haya

adelantado como consecuencia de las obligaciones académicas y de

investigación de las Unidades Académicas y se haya financiado por la

Universidad, sin que se hubiere realizado financiación externa, ni haya sido desarrollada conjuntamente con terceros.

h. Cuando sean producto de investigaciones contratadas por terceros, si así lo

estipulan los términos del contrato respectivo.

ARTICULO 18o. De la propiedad intelectual en los convenios de cooperación. En los Convenios de Cooperación en donde participe la Universidad del Valle y una

institución de orden público o privado deberá constar a quién corresponde la

titularidad de los derechos patrimoniales.

PARÁGRAFO: la Universidad velará porque en los Convenios o contratos conste expresamente el respeto a los derechos morales de docentes, estudiantes y servidores

públicos que participen en la obra o el proyecto.

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CAPITULO II DERECHOS Y DEBERES DE DOCENTES, SERVIDORES Y ESTUDIANTES

ARTICULO 19o. Derechos morales de los docentes, servidores y estudiantes de

la Universidad. Artículo modificado por el Articulo 4o. del Acuerdo No.006 de

julio 06 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Derechos de los profesores, servidores y estudiantes de la Universidad. La titularidad de los derechos morales

sobre toda obra artística, científica o literaria estará radicada en cabeza de los

profesores, servidores y estudiantes que la desarrollaron dentro el curso de las

obligaciones laborales, académicas y/o contractuales con la Universidad, dado que

estos derechos son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables, por lo tanto, en virtud del reconocimiento de tales facultades, los autores tendrán derecho

a:

a. La mención de su nombre o seudónimo, al igual que el título de la obra en toda

utilización que se haga de la misma.

b. Oponerse a cualquier modificación, mutilación o deformación de su obra. c. Modificar la obra antes o después de su publicación, o a retirarla de

circulación, previa indemnización de los perjuicios que dicho acto llegase a

ocasionar.

PARÁGRAFO. Los derechos morales serán ejercidos por los autores siempre y cuando su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de la Universidad, de

conformidad con lo normado por el artículo 91 de la Ley 23 de 1982.

ARTICULO 20o. Titularidad de los derechos patrimoniales de los docentes,

servidores y estudiantes. Artículo modificado por el Articulo 5o. del Acuerdo No.006 de julio 06 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: La titularidad de los

derechos patrimoniales de propiedad intelectual e industrial corresponderá de manera

exclusiva a los docentes, servidores o estudiantes de la Universidad sólo en los

siguientes eventos:

a. El desarrollo de nuevas creaciones, software, obras artísticas, científicas y

literarias por parte de los profesores, estudiantes y funcionarios

administrativos, elaboradas por fuera de sus funciones y responsabilidades

laborales, contractuales y académicas con la Universidad y se refieran a áreas

o temas que no den lugar a conflictos de interés. b. Cuando la Universidad renuncie expresamente a los derechos patrimoniales

sobre las creaciones o invenciones

c. Cuando sea el resultado de un trabajo de grado en pregrado o trabajo de

investigación en maestría o tesis en el doctorado, sin financiación externa o de

la Universidad.

PARÁGRAFO: La producción de los docentes o estudiantes visitantes de

universidad nacional o extranjera que actúen en razón de convenios o intercambio

académico para participar en una obra, trabajo de investigación o cualquier otra forma

de creación, se sujetará a lo dispuesto en estos estatutos, motivo por el cual, se encuentran obligados a hacer reconocimiento expreso que la creación se realizó con el

apoyo de la Universidad del Valle.

ARTICULO 21o. Los docentes, estudiantes y servidores públicos de la universidad

pueden disponer contractualmente con entidades públicas o privadas, de las obras que creen, siempre y cuando se realicen por fuera de sus obligaciones constitucionales

y legales, y sin el uso de los recursos e instalaciones propias de la Universidad.

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ARTICULO 22o. De la producción de los estudiantes. Pertenece al estudiante el

derecho moral sobre la producción intelectual que realice personalmente o con la

orientación de un asesor o tutor, en desarrollo de las actividades académicas.

Las tesis de grado, monografías, los documentos que recopilan los resultados de una

investigación, un programa de computador, una escultura, una composición musical, un audiovisual, puede considerarse como una obra literaria o artística y por lo tanto

el titular de los derechos morales es del estudiante quien la elaboró. Si la obra es

concebida y realizada totalmente por un estudiante, será él el titular de todos los

derechos y facultades que la ley le concede, siempre y cuando se preserven los

derechos de la Universidad.

En los demás casos se aplican los siguientes criterios:

a) Cuando la producción del estudiante sea realizada por encargo de la Universidad,

por fuera de sus obligaciones académicas, los derechos patrimoniales sobre la

modalidad o utilización específica contratada, corresponderán a la Universidad y a los organismos financiadores si los hubiere.

b) Cuando el estudiante participa en una obra colectiva, el director será el titular de

los derechos sobre la propiedad intelectual y éste solo tendrá las obligaciones que

haya contraído con el estudiante conforme al Acta de Acuerdo respectivo.

c) Cuando el estudiante participe en una obra en colaboración, será coautor con los

demás colaboradores y se le reconocerá proporcionalmente su derecho sobre la

propiedad intelectual.

d) Cuando el trabajo intelectual sea científico, técnico o artístico y lo haya desarrollado el estudiante como resultado de una labor realizada mediante la

modalidad de pasantía en una institución o empresa pública o privada, el

derecho moral le pertenecerá al estudiante y podrá gozar del derecho patrimonial

sobre los ingresos netos que genere la explotación de la obra conforme lo acuerde

la Universidad y la institución o empresa publica o privada en el Acta de Acuerdo.

e) Cuando en desarrollo de sus actividades académicas, los trabajos realizados por

los estudiantes den lugar a la creación de un programa de ordenador o a una base

de datos, el docente o servidor, será coautor con él si participa directamente en la

creación del modelo lógico o en el diseño, codificación y puesta en funcionamiento

del programa, en la proporción establecida en el Acta de Acuerdo.

PARÁGRAFO: Cuando el trabajo de grado de del estudiante se inscriba dentro de un

proyecto de investigación del docente en el cual no pueden ser separados los aportes,

surge una obra en colaboración; por tanto, la titularidad del derecho de autor se

predicará tanto del estudiante como del director o miembros del proyecto.

ARTICULO 23o. De la mención de autores. En las obras académicas realizadas por

estudiantes para optar a un título, se citarán primero los nombres de los estudiantes,

en orden a su grado de participación y si ello no pudiere establecerse, en orden

alfabético por apellido, luego se citará el nombre del Director, o el del Asesor, o el del

Editor Académico, según el caso. Todo ejemplar llevará la leyenda: "Prohibida la reproducción total o parcial sin la autorización expresa de los autores."

ARTICULO 24o. De la coparticipación de derechos patrimoniales en la

Universidad. Artículo modificado por el Articulo 6o. del Acuerdo No.006 de julio

06 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: De la coparticipación de derechos patrimoniales derivados de la explotación comercial de los bienes protegidos por

derechos de propiedad intelectual. 24.1 Es política de la Universidad compartir con

los autores e inventores las regalías resultantes de la explotación comercial de las

obras e invenciones cuya titularidad ostenta. Los términos de esta coparticipación de

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derechos patrimoniales estarán regulados en el Acta de Acuerdo

de Propiedad Intelectual, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) De los ingresos netos recibidos por la Universidad a título de regalías, se cederá el

60% de los mismos de acuerdo a la siguiente distribución: Reconociendo la participación de los autores en un 35%; Unidades Académicas en un 20%; grupos de

investigación en un 5%. Esto con el fin de estimular las actividades de investigación y

de generar fondos continuos para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e

innovación.

b) Con un porcentaje del 30% de las regalías que se reservan para la Universidad se

creará el “Fondo de Investigación y Estímulo de la Innovación Tecnológica” cuyo objeto

será incentivar el desarrollo de actividades de emprendimiento e innovación, al igual

que los trámites tendientes a obtener la protección de derechos de propiedad

intelectual. La Vicerrectoría de Investigaciones a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación –OTRI-, será la encargada de percibir, manejar y

administrar este fondo, conforme a las políticas de propiedad intelectual derivadas del

presente estatuto.

c) El 10% restante del ingreso neto recibido por la Universidad a titulo de regalías se destinará a Fondo Común.

PARÁGRAFO: Los emolumentos generados con ocasión del reconocimiento a la

participación descrita en los literales precedentes, en ningún caso constituirán factor salarial.

24.2. Con el objetivo de incentivar el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e

innovación dentro de la alianza Universidad – Empresa – Estado, la Universidad

adelantará los actos de explotación económica y transferencia de resultados de investigación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las regalías a favor de la Universidad, para los casos de licencias de cantidad

variable, no pueden ser menores del cinco por ciento (5%) del valor bruto que se

obtenga de la explotación comercial, directa o indirecta, de la invención, tecnología o know how que se licencia, pagaderas en la modalidad que se establezca dentro del

marco del convenio, contrato de transferencia u otra clase de acuerdo contractual a

que haya lugar, haciendo efectiva dicha regalía mediante pagos que pueden ser

mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.

b) El porcentaje mínimo de regalías establecido en el literal a) del artículo 24.2 podrá

ser modificado por el Consejo Superior de la Universidad del Valle, a solicitud de acta

motivada suscrita por las partes integrantes del convenio, contrato de transferencia o

la clase de acuerdo contractual a que haya lugar, en el evento que, dentro del análisis

de la factibilidad económica de la explotación comercial de la tecnología, invención o know how que se pretende transferir, se evidencie que los factores esperados de

volumen de producción, volumen de ventas y/o similares, conlleven a realizar una

nueva valoración técnica y económica que implique la reducción de dicho porcentaje

para la debida explotación comercial y la salvaguarda de los intereses académicos y

económicos de la Universidad.

c) La Universidad podrá incluir en los contratos de licencia de cantidad variable una

cláusula de ingresos mínimos garantizados, en caso que lo estime pertinente.

d) Las regalías a favor de la Universidad, para los casos de licencias de cantidad fija,

se determinarán acorde con su grado de innovación, utilidad y potencialidades de

explotación, mediante cálculos actuariales proyecciones y análisis financieros en

general, y en correspondencia de la modalidad de uso que autorice y limite la licencia

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sobre la invención, tecnología o know how que se pretenda transferir, sin que el valor

total de la licencia de cantidad fija sea inferior a treinta salarios mínimos mensuales

legales vigentes (30 SMMLV).

CAPITULO III

DEL ACUERDO SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTICULO 25o. El Acuerdo de Propiedad Intelectual: Es el documento que contiene el objeto de propiedad intelectual a desarrollar, los derechos morales, las

obligaciones, plazos, términos de financiación, distribución de derechos patrimoniales

de los participantes y la Universidad.

El Acta de Acuerdo de Propiedad Intelectual será desarrollada por regulación del

Consejo Académico y en ella se señalará al menos lo siguiente:

1. El objeto del trabajo o de la investigación.

2. El coordinador de la investigación, los investigadores principales, coinvestigadores,

auxiliares de investigación, director del trabajo, asesor y demás realizadores.

3. El grado de autonomía y de responsabilidad que tienen tanto el investigador

principal como los coinvestigadores para designar a sus colaboradores. Dejar

constancia del grado de participación de quienes intervienen en la investigación.

4. La duración del proyecto, el cronograma de actividades, la modalidad y el término de vinculación de cada partícipe en el mismo.

5. Los organismos financieros, la naturaleza y cuantía de sus aportes, y el porcentaje

con el cual contribuyen a los costos de la investigación o del trabajo.

6. Las bases para fijar los beneficios económicos y el señalamiento de los porcentajes

que se destinarán para la comercialización, los organismos financieros, la

Universidad, los investigadores, el director y los demás realizadores.

7. Las personas y los organismos que gozarán de los derechos patrimoniales sobre la

obra o la investigación, así como la proporción en la distribución de los beneficios netos. Es necesario expresar si una vez los beneficiarios se desvinculen de la

Universidad, percibirán o no participación en las utilidades.

8. Las obligaciones y los derechos de las partes, señalando expresamente en quiénes

se radicarán los derechos morales y los derechos patrimoniales.

9. Las causales de retiro y de exclusión del investigador o coinvestigadores en el

trabajo de investigación.

10. Si con el trabajo o la investigación los partícipes cumplen o no un requisito

académico.

11. Si el resultado del proyecto corresponde a una obra por encargo.

12. Las cláusulas de confidencialidad para la información científica, técnica y

financiera derivada de los trabajos académicos o de investigación.

13. Las condiciones de continuidad y de reserva de los proyectos.

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14. La constancia de que todos los partícipes conocen y aceptan el presente estatuto.

15. Las modificaciones que surjan durante el desarrollo de la actividad deberán

constar expresamente y anexarse al acuerdo original.

ARTICULO 26o. Suscripción del Acta de Acuerdo: Las partes deben suscribir el Acta de Acuerdo de Propiedad Intelectual antes de empezar el desarrollo o ejecución de

cualquier actividad que implique una creación científica, literaria o artística, incluidos

los programas de computador y las bases de datos, creación o desarrollo tecnológico,

obtención de nueva variedad vegetal, proyecto de investigación, asesoría, consultoría,

trabajo de grado, tesis u otro que conduzca a la producción del intelecto.

PARÁGRAFO: De las Actas de Acuerdo sobre Propiedad Intelectual son responsables

las Unidades Académicas (Facultades, Centros, Institutos), quienes las elaborarán

conforme a las pautas fijadas por el Comité de Propiedad Intelectual o, en su defecto,

por la Vicerrectoría de Investigaciones y la Oficina Jurídica de la Universidad del Valle.

El acuerdo será suscrito por el autor y el Rector de la Universidad o por quien este delegue. De las Actas de Acuerdo se remitirá una copia al Comité de Investigaciones

y al Comité de Propiedad Intelectual para su registro y control.

ARTICULO 27o. De la Continuidad y Reserva de los Proyectos. Desde el comienzo

de una investigación experimental se llevará un cuaderno de laboratorio (Bitácora de la Investigación), en el que se asentarán en orden cronológico los resultados,

mediciones y observaciones de cada fase experimental. El cuaderno no podrá ser

reproducido, ni retirado del laboratorio.

Los cuadernos se compondrán de hojas foliadas. No podrán hacerse borrones,

raspaduras, enmendaduras o mutilaciones sobre los mismos. En caso de tener que corregir o aclarar una anotación, se indicará tal circunstancia en la fecha que sea

detectada, indicando el número del folio que se enmienda.

Se dejará una copia, para la Universidad, de cada proyecto de investigación aprobado

por la Institución, así como de los trabajos que los contengan.

En los trabajos de investigación que deban ser evaluados por terceras personas o por

instituciones, los informes se presentarán de modo tal que impidan que quienes los

conozcan, puedan por sí mismos o por interpuesta persona apropiarse, aprovechar o

reproducir el trabajo; para tal efecto, en la designación de evaluadores se establecerá

cláusula de confidencialidad, dejando constancia que el contenido es reservado y el evaluador queda obligado a guardar secreto.

En todo convenio o contrato para vincular terceros para el desarrollo de proyectos de

investigación o creaciones, se estipularán las cláusulas de confidencialidad necesarias

que obliguen a guardar secreto sobre los informes o desarrollos de la creación.

TITULO III

NORMATIVA SOBRE LA PUBLICACIÓN, PATENTE, REGISTRO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL Y DEL DEBIDO USO

DEL LOGOSIMBOLO DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I

SOBRE LA PUBLICACIÓN, PATENTE, REGISTRO Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL

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ARTICULO 28o. De la publicación. Conforme al principio de función social, la

Universidad podrá publicar las obras que siendo de interés académico o social, le

hayan sido encargadas por un tercero, cuando éste no las publique o divulgue dentro

del año siguiente a la fecha de entrega del trabajo. En ningún caso la publicación

podrá violar las cláusulas de confidencialidad o revelar los secretos industriales.

ARTICULO 29o.Transferencia de los derechos patrimoniales al Autor. Artículo

modificado por el Articulo 7o. del Acuerdo No.006 de julio 06 de 2012. El nuevo

texto es el siguiente: Legitimación de los inventores para tramitar directamente

solicitudes de protección de derechos de propiedad industrial. Si la Universidad,

de acuerdo a concepto escrito y motivado del Comité de Propiedad Intelectual, determinara que una nueva creación reportada en virtud de lo regulado

por el artículo 31 de los presentes Estatutos no satisface los requisitos técnicos y/o de

prefactibilidad económica, razón por la cual, se estimó no iniciar un trámite de

protección de derechos de propiedad industrial, deberá notificar dicha decisión por

escrito a los inventores dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes contados a

partir de la fecha de reunión del Comité de Propiedad Intelectual, en la cual se conceptuó en dicho sentido. Los profesores, servidores y/o estudiantes que tengan la

calidad de inventores, podrán tramitar a iniciativa propia y por su cuenta y riesgo ante

las autoridades competentes la solicitud de protección de su creación, sin perjuicio de

lo establecido en el artículo 30 de estos Estatutos.

ARTICULO 30o. De la solicitud de registro o de patente de docentes, servidores y estudiantes. Artículo modificado por el Articulo 8o. del Acuerdo No.006 de

julio 06 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Derechos patrimoniales

derivados de la solicitud de protección de propiedad industrial por parte de

docentes, servidores y estudiantes. En el evento que la solicitud de protección de derechos de propiedad industrial sea tramitada directamente por los profesores,

servidores y/o estudiantes que tengan la calidad de inventores en los términos del

artículo 29º, la Universidad compartirá con éstos la titularidad que en derecho le

corresponde sobre la nueva creación en un porcentaje equivalente al 50%.

ARTICULO 31o. Del reporte de una invención patentable. Todos los docentes,

servidores y estudiantes de la Universidad están en la obligación de reportar

oportunamente al Comité de Propiedad Intelectual cuando una creación o invención

con potencial comercial ha sido concebida o puesta en práctica. Si tal potencial

comercial existe, la invención será considerada por la Universidad como “potencialmente patentable”. El Reporte de Invención Patentable es un documento de

carácter confidencial que provee información sobre la invención con tal claridad y

detalle que una persona con habilidades ordinarias en ese campo particular pueda

entender y reproducir los resultados de la invención. El documento también identifica

a los inventores o autores, las circunstancias que condujeron a la invención, así como

los planes subsecuentes de publicación. El Reporte de Invención Patentable provee las bases necesarias para determinar la patentabilidad de la invención y será

reglamentado por el Consejo Académico.

ARTICULO 32o. De la obligatoriedad de información de los partícipes a la Universidad. Artículo modificado por el Articulo 9o. del Acuerdo No.006 de julio

06 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: 32o. De la obligatoriedad de informar

a la Universidad respecto de cualquier acto de transferencia de tecnología por

parte de los inventores. Los profesores, servidores y/o estudiantes que tengan la

calidad de inventores y cotitulares de una nueva creación, que adelanten el trámite de

protección en los términos del artículo 29º de los presentes Estatutos, quedarán obligados a rendir a la Universidad los informes correspondientes respecto a

cualquier acto de transferencia de la tecnología que pretenden proteger. En este

sentido, los inventores no podrán realizar acto alguno que implique la transferencia

total o parcial de la tecnología, ni otorgar licencias totales o parciales de uso y/o

explotación, ni celebrar contrato alguno que implique la transferencia a cualquier

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título de la tecnología, sin la previa autorización escrita de la Universidad, so pena de

incurrir en las sanciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.

ARTICULO 33o. Del reconocimiento económico a los docentes en su calidad de

inventores o creadores. Los docentes de la Universidad que participaron en la creación intelectual tendrán derecho al reconocimiento de puntos salariales conforme

se establece en la normatividad vigente referida al régimen salarial para los docentes

de las Universidades Estatales y las resoluciones que los reglamenten.

PARÁGRAFO: Los servidores y estudiantes que participaron en la creación o

invención tendrán derecho al reconocimiento económico que deberá ser estipulado en el Acta de Acuerdo de Propiedad Intelectual.

ARTICULO 34o. Solicitud de registro o patente en el exterior. Cuando la

solicitud de patente o de registro deba iniciarse en países cuya legislación no permite

como solicitante a una persona jurídica, la Universidad tramitará la patente o el

registro a nombre de los integrantes del equipo de investigación, previo convenio entre las partes, en el cual se regule la participación de ellas en los beneficios.

ARTICULO 35o. Desarrollo de la creación o invención en forma independiente

por dos unidades académicas de la Universidad. Si dos o más unidades académicas

de manera independiente, a través de sus docentes, estudiantes o grupos de

investigación desarrollan la misma invención, el trámite de patente se realizará para quien primero presente el reporte de invención patentable ante el Comité de Propiedad

Intelectual, quien a su vez de manera inmediata iniciará los trámites legales ante la

autoridad competente. No obstante, se podrá invocar la prioridad de fecha más

antigua, consignada en el registro del Acta de Acuerdo de Propiedad Intelectual

ARTICULO 36o. De las acciones legales. La Universidad ejercerá las acciones

legales contra las personas que de mala fe se apropiaren de los resultados de

investigaciones o creaciones y soliciten a mutuo propio el registro de la creación o la

invención; en tal caso, la Universidad conforme al interés legítimo que le asiste

reclamará en calidad de verdadero titular y exigirá del infractor la indemnización que

le corresponda por perjuicios.

ARTICULO 37o. Prohibición de reproducir los trabajos de investigación. Artículo

modificado por el Articulo 10o. del Acuerdo No.006 de julio 06 de 2012. El nuevo

texto es el siguiente: Confidencialidad de los resultados de los proyectos de

investigación susceptibles de comercialización. La información contenida en los proyectos de investigación adelantados al interior de la Universidad, o en los

convenios financiados por entidades externas, cuyos resultados sean potencialmente

susceptibles de explotación comercial, tendrá carácter confidencial, en los eventos que

la Universidad lo considere conveniente, o cuando se encuentre expresamente

estipulado en el acto que dio origen al convenio interinstitucional. Por tal motivo,

quedará prohibida la divulgación total o parcial de esta información a través de cualquier medio, conocido o por conocerse, al igual que la realización de actos

tendientes a facilitar que terceras personas procedan en dicho sentido. A tal efecto, los

profesores, servidores, estudiantes y terceros en general que tengan acceso al

conocimiento de la información confidencial, deberán suscribir el respectivo acuerdo,

a partir del cual adquieren la obligación de no divulgar la información que deban conocer de manera directa o indirecta con ocasión del proyecto, so pena de responder

por las acciones judiciales y administrativas a que haya lugar derivadas de los

perjuicios causados.

ARTICULO 38o. Trabajos de grado y las tesis que reposan en las bibliotecas y

centros de documentación. Artículo modificado por el Articulo 11o. del Acuerdo No.006 de julio 06 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Los derechos de autor

sobre los trabajos de grado, trabajos de investigación y las tesis que reposan en las

bibliotecas y centros de documentación de la Universidad, se encuentran sometidos al

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ámbito de aplicación de legislación vigente en Colombia, teniendo en cuenta las

directrices que sobre el particular ha emitido la Dirección Nacional de Derecho de

Autor. Por tal motivo, los trabajos de grado y las tesis no podrán ser reproducidos por

medio alguno sin la autorización previa del autor; exceptuándose, los usos honrados

de la obra, es decir, los que se encuentran expresamente consagrados en la Ley, que

no interfieran con la explotación normal de la obra, ni causen un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor, al tenor de lo dispuesto por el artículo 3 de la

Decisión Andina 351 de 1993.

CAPITULO II

SOBRE LA EDICIÓN DE LA OBRA ACADEMICA

ARTICULO 39o. De la edición de la obra académica. Cuando la Universidad celebre

contratos o acuerdos de edición con sus docentes para la publicación de la obra, los

servidores o estudiantes, observará las siguientes reglas:

a) Se considera como una conducta que atenta contra el buen nombre de la Universidad incorporar el logotipo de la Universidad del Valle en cualquier publicación

impresa, electrónica o de otro tipo sin la autorización del Comité Editorial de la

Universidad. Quien incurra en esta acción deberá asumir las sanciones

correspondientes conforme a las disposiciones legales.

b) Cuando la Universidad decida hacer la edición de un libro, fonograma, filme o videograma realizado o escrito por un docente, un servidor público, un profesor

visitante o un estudiante, lo hará constar en el Acta de Acuerdo y en ella se

enunciarán las condiciones de edición, el número de ejemplares a editar y demás

condiciones especiales.

c) Sobre el número de ejemplares publicados el Programa Editorial de la Universidad entregará gratuitamente al autor o autores el cinco por ciento (5%) de los ejemplares

sin que en ningún caso sobrepase de cien (100) unidades. En las ediciones de dos mil

(2.000) o más ejemplares, el docente o servidor tendrá derecho al pago de derechos

patrimoniales sobre la venta o preventa de sus obras con un porcentaje no inferior al

5% ni superior al 14%, que debe quedar pactado en el Acta de Acuerdo de Propiedad Intelectual.

Los ejemplares recibidos quedarán fuera del comercio, en tal sentido, los docentes,

estudiantes y servidores que no observen ésta limitación deberán asumir las

sanciones disciplinarias pertinentes. Así mismo, los ejemplares recibidos por el

docente, servidor o estudiante, no se tendrán en cuenta para la liquidación de utilidades.

d) Las ediciones de menos de mil (1.000) ejemplares hechos por los Centros de

Publicaciones para distribución interna esencialmente, no causarán derechos

patrimoniales de autor. En todos los casos en que los autores celebren acuerdos con la Universidad, por concepto de ejecución, representación, exhibición y, en general,

por uso o explotación de las obras protegidas, las tarifas serán las concertadas en la

respectiva Acta de Acuerdo.

e) El Programa Editorial destinará a la Biblioteca Central de la Universidad entre 20 y

40 ejemplares, de acuerdo al tiraje, para que esta realice el canje y la divulgación de publicaciones en bibliotecas u otras instituciones a nivel local, departamental,

nacional e internacional e informará al Comité Editorial el destino final de los

ejemplares. Los ejemplares no se considerarán como ejemplares vendidos, para la

liquidación semestral de las utilidades.

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f) El Programa Editorial de la Universidad, deberá enviar para la colección

permanente de la Biblioteca Central cinco ejemplares de los libros publicados.

g) No causarán derechos patrimoniales a sus autores la edición, por parte de la

Universidad, de material (reproducible) técnico, químico, magnético, eléctrico o

electrónicamente que por su naturaleza u objetivos están destinados a ser distribuidas a título gratuito. Así como, la publicación de los artículos del personal docente o

servidores de la Universidad en revistas y publicaciones periódicas de ésta.

ARTICULO 40o. De la publicación de las obras en soportes electrónicos. Artículo

modificado por el Articulo 12o. del Acuerdo No.006 de julio 06 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Las obras de los docentes, servidores y estudiantes podrán ser

objeto de inclusión y reproducción en soporte electrónico, de acuerdo a lo establecido

por la Política para la Conformación y funcionamiento de la Biblioteca Digita aprobada

por el Comité Central de Biblioteca, Acta No.03 de Noviembre del 2011. A tal efecto, el

titular de la obra deberá suscribir un acta en la que se indicará la procedencia de la

obra (Unidad Académica o dependencia donde se originó); la identificación, responsabilidad y originalidad de los autores; al igual que los canales de financiación

para la elaboración de la misma. Así mismo, el titular de la obra objeto de inclusión y

reproducción en soporte digital otorgará autorización por el máximo término

contemplado en la Legislación de Derechos de Autor aplicable en Colombia y sin

restricción de espacio, ni territorio, para que la Universidad del Valle pueda ejercer de forma libre y gratuita- los derechos de reproducción, distribución, comunicación

pública, (incluido el derecho de puesta a disposición electrónica), y transformación

sobre la obra indicada.

ARTICULO 41o. De la obligatoriedad de informar en la edición la participación

de la Universidad. En toda edición realizada por la Universidad o por otra entidad deberá consignarse en la página de créditos de la obra respectiva que ésta fue

producida con apoyo de la Universidad del Valle.

ARTICULO 42o. De la utilización de obras para fines académicos. Será permitido

a la Universidad utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones o

grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados para el fin propuesto,

o comunicar con propósito de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares,

educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la

obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras utilizadas.

ARTICULO 43o. Del depósito legal. El Comité Editorial deberá realizar el depósito

legal de la obra en la Biblioteca Nacional, conforme lo dispuesto en la ley y realizar la

catalogación en la fuente de impresión según sea su temática

ARTICULO 44o. De la clasificación bibliográfica para la ficha Universitaria. La Biblioteca Central de la Universidad, a través de la dependencia correspondiente,

deberá efectuar la clasificación bibliográfica para la ficha Universitaria.

ARTICULO 45o. Del derecho del editor académico. El editor académico, es decir,

la persona designada por el Comité Editorial para diseñar, de acuerdo con las líneas

editoriales por la Universidad, la organización teórica y metodológica de una obra conjunta, y de seleccionar y coordinar a los autores que participan en la misma, es

titular de los derechos morales, sin perjuicio de los que corresponden a los diversos

autores con respecto a sus propias contribuciones.

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CAPITULO III

DEL LOGOSIMBOLO DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE

ARTICULO 46o. Prohibición de utilizar el logosímbolo de la Universidad en

trabajos realizados por fuera de asignación académica. Los docentes, servidores y estudiantes de la Universidad no podrán utilizar el logosímbolo de la Universidad o su

nombre en la presentación de trabajos efectuados por vía contractual con

instituciones de derecho público o privado sin el aval institucional de la Universidad.

ARTICULO 47o.- Prohibición de incorporar el logosímbolo de la Universidad del Valle en artículos u objetos. Se prohíbe a los docentes, servidores y estudiantes

incorporar el logosímbolo de la Universidad en artículos u objetos como indumentaria,

útiles escolares y otros que puedan ser comercializados o generen un riesgo de

confusión en detrimento de la imagen y el derecho patrimonial del Alma Mater,

excepto cuando medie autorización del Comité de Propiedad Intelectual.

PARÁGRAFO: En los convenios, contratos o acuerdos que se suscriban con

instituciones públicas o privadas la utilización del logosimbolo de la Universidad solo

procederá en los casos de publicación de obras o en realización de actividades

académicas debiendo constar la autorización en forma expresa y limitada a la obra o

creación convenida o acordada.

ARTICULO 48º. De las acciones. El uso indebido del logosímbolo de la Universidad

podrá generar en contra de los infractores las acciones disciplinarias y judiciales

correspondientes

TITULO IV

DE LOS ORGANOS ASESORES

CAPITULO I

DEL COMITÉ DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SUS FUNCIONES

ARTICULO 49o. El Comité de Propiedad Intelectual. En la Universidad existirá un

Comité de Propiedad Intelectual con la misión esencial de velar por el respeto a la

propiedad intelectual que se derive de la actividad de docentes, servidores y

estudiantes de la Universidad del Valle o asociados a proyectos institucionales; establecerá las políticas de propiedad intelectual y dirimirá en primera instancia los

conflictos que se deriven de la aplicación de este Acuerdo.

El Comité de propiedad Intelectual estará bajo la coordinación de la Vicerrectoría de

Investigaciones quien lo presidirá y estará conformado por el Vicerrector Académico en su carácter de presidente del CIARP, el Director del Programa Editorial, el Director de

la Oficina Jurídica, un Representante de los Estudiantes que será nombrado entre los

representantes a los Comités de los Programas Académicos, un profesor representante

de Artes Integradas, Humanidades y Psicología. Un profesor representante de Ciencias

Sociales y Económicas, Ciencias de la Administración y el Instituto de Educación y

Pedagogía. Un profesor representante de Salud. Un profesor representante de Ingenierías y Ciencias. Los miembros serán designados mediante resolución por el

Rector de la universidad del Valle.

ARTICULO 50o. Funciones del Comité de Propiedad Intelectual. Artículo

modificado por el Articulo 13o. del Acuerdo No.006 de julio 06 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: Este Comité velará porque se desarrollen las políticas de

propiedad intelectual y particularmente, las correspondientes a:

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a) El Trámite de solicitud de protección de patentes de invención, patentes de modelo

de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazados de circuitos integrados,

certificados de obtentores de variedades vegetales, signos distintivos y el depósito de

obras protegidas por el derecho de autor ante la autoridad nacional y/o internacional

competente.

b) Definir políticas sobre incentivos y reconocimientos de la propiedad intelectual. c) Velar por el cuidado y el recto manejo del fondo que se cree para la consecución de

los recursos necesarios para sufragar los gastos que pueda generar el trámite de

registro de propiedad intelectual.

d) Adoptar un plan de capacitación para el conocimiento del Acuerdo de propiedad

intelectual, la legislación nacional e internacional aplicable en Colombia de propiedad intelectual, los diversos programas de la Organización Mundial de Propiedad

Intelectual - OMPI- y la Superintendencia de Industria y Comercio.

e) Proponer mecanismos de control que limiten la reproducción en los centros de

fotocopiado autorizados dentro de la Universidad, ya sea de artículos o capítulos de

obras que reposen en las bibliotecas o centros de documentación, exigiendo el debido

respeto de los derechos morales y patrimoniales de autor. f) Todas las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los derechos y

deberes derivados de los derechos de propiedad intelectual.

ARTICULO 51o. De la vigencia. El presente Estatuto rige desde el momento de su publicación, regula íntegramente la propiedad intelectual dentro de la Universidad del

Valle y deroga las anteriores disposiciones sobre la misma materia.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali, en el Salón de reuniones del despacho del Gobernador, a los

18 días del mes de marzo de 2003.

El Presidente

WEIMAR ESCOBAR SAAVEDRA

Representante del Presidente de la República

OSCAR LOPEZ PULECIO Secretario General

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Universidaddel Valle

UNIVERSIDAD DEL VALLE

CONSEJO SUPERIOR

ACUERDO No.006

Julio 6 de 2012

“Por la cual se modifica y adiciona el Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad del valle”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE, en uso de sus

atribuciones legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 18 del Estatuto General, y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, en ejercicio del principio de Autonomía

Universitaria, autoriza a las instituciones universitarias a darse sus propios reglamentos;

2. Que el Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior que contiene el Estatuto de

Propiedad Intelectual de la Universidad del Valle establece en el artículo 3, que la

Universidad reconoce la titularidad de derechos legítimos sobre inventos o creaciones concebidos o puestos en práctica por sus profesores, servidores y

estudiantes en el curso de sus responsabilidades con la Universidad o con el uso

de los recursos de propiedad de la misma. Por tanto, la Universidad propenderá

porque se respete el debido reconocimiento de los derechos morales y

patrimoniales que les corresponde a autores o inventores, a la Institución y a

cualquier patrocinador externo con el cual ésta última ha establecido convenios;

3. Que conforme al artículo 24 del Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior, la

Universidad siempre compartirá con los autores e inventores las regalías

resultantes de la explotación comercial cuya titularidad decidió conservar. Los

términos de esta coparticipación de los derechos patrimoniales estarán regulados en el Acta de Acuerdo de Propiedad Intelectual;

4. Que conforme al artículo 23 de la Decisión Andina486 de 2000, Régimen Común

sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina, las entidades que reciban

financiamiento estatal para sus investigaciones deberán reinvertir parte de las

regalías que reciben por la comercialización de tales invenciones, con el propósito de generar fondos continuos de investigación y estimular a los investigadores,

haciéndolos partícipes de los rendimientos de las innovaciones, de acuerdo con la

legislación de cada País Miembro;

5. Que la Ley 1286 de 2009 dicta disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en el país;

6. Que la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, dentro de la

política de Crecimiento Sostenible y Competitividad, reguló la titularidad y

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transferencia de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual generados en

virtud de un contrato de prestación de servicios o de trabajo, al igual que los

derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación financiados con

recursos del presupuesto nacional;

7. Que el Comité de Propiedad Intelectual en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 49 del Acuerdo 023 de 2003, establecerá las políticas de propiedad

intelectual, por lo cual, en sesión del día 14 de diciembre de 2011, recomendó la

modificación parcial del Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior, en aras de

actualizar su contenido a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,

incluyendo la creación de mecanismos de incentivos y reconocimiento de derechos de regalías de propiedad intelectual;

8. Que el Consejo Académico, en su reunión del día 21 de Junio recomendó al

consejo Superior la modificación parcial del Acuerdo 023 de 2003;

A C U E R D A:

ARTÍCULO 1º. El artículo 6º del Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior quedará así:

ARTICULO 6o. Del respeto a la biodiversidad y los conocimientos tradicionales.

La Universidad promoverá el respeto por la diversidad biológica, la conservación y el

uso sostenible de los recursos naturales y la protección de los conocimientos

tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales asociadas a recursos genéticos.

La Universidad, a través de la Vicerrectoria de Investigaciones, apoyará la

presentación de solicitudes tendientes a obtener de las autoridades administrativas

competentes los permisos de investigación científica sobre diversidad biológica y, de ser el caso, el consentimiento informando de estas comunidades, al igual que la

suscripción de contratos de acceso a recursos genéticos, individuales o marco, en los

eventos que se encuentren contemplados en las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables en Colombia.

ARTICULO 2º.El artículo 10º del Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior quedará así:

ARTICULO 10º.Del respeto y debida utilización del Logosímbolo de la

Universidad. Es deber de la Universidad velar por la debida y adecuada utilización y gestión de su identidad visual corporativa que identifica la calidad de sus productos y

servicios. Por lo tanto, en cuanto al uso del logo o imagen institucional, la

Universidad ostenta la titularidad de los Certificados de Registro de Marca Nos.

357482, 400805, 400806, 400807, 400808, 400809, 401061, 414039, 414040,

414041, 414042, 414043 expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio

para proteger productos comprendidos dentro de las Clases 16, 21, 25, 35, 41 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza. En los certificados de registro se encuentra

protegida la denominación UNIVERSIDAD DEL VALLE, así como los elementos

figurativos propios y representativos de su logosímbolo. Así mismo, la Universidad, a

través del Comité de Propiedad Intelectual, establecerá las condiciones, reglas y

términos de utilización de sus marcas, al igual que la observancia y el ejercicio efectivo de los derechos consagrados por el artículo 155 de la Decisión Andina 486 de 2000, de

conformidad con los artículos 46, 47 y 48 de los presentes estatutos.

PARÁGRAFO: Las Unidades académicas y administrativas, Grupos de Investigación,

Institutos y, en general, todas sus dependencias, podrán adelantar el trámite de

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registro marcario de sus elementos nominativos, figurativos y mixtos que los

identifique. La solicitud deberá ser presentada bajo la titularidad de la Universidad.

Para tal efecto, la Unidad Académica o Administrativa contará con el apoyo y asesoría

del Comité de Propiedad Intelectual, quien se encargará de presentar de manera

formal el petitorio y demás documentos relacionados con la solicitud ante la Dirección

de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las tasas administrativas que se puedan generar, así como los pagos de los derechos

correspondientes a tales trámites, deberán ser asumidos por cada Unidad.

ARTICULO 3º.El artículo 17º del Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior quedará

así:

ARTICULO 17º.Titularidad de la Universidad respecto a los Derechos

Patrimoniales de Propiedad Intelectual.

Corresponden a la Universidad de manera exclusiva los derechos patrimonialessobre

invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de

circuitos integrados, marcas, obtención de variedades vegetales, software, al igual que

las obras artísticas, científicas y literarias resultantes de las actividades de sus profesores, estudiantes, funcionarios administrativos y/o contratistas en los

siguientes casos:

a. Cuando sean desarrolladas dentro de asignación académica o en investigaciones adelantadas por profesores, estudiantes, funcionarios

administrativos o contratistas de la Universidad como consecuencia de sus

compromisos laborales, contractuales o académicos con la Institución

b. En las obras producidas por personas naturales o jurídicas en cumplimiento

de vinculación con la Universidad bajo la modalidad de contrato de prestación

de servicios o contrato de trabajo, incluyendo los profesores vinculados bajo la modalidad de hora cátedra. Se aplicará la presunción establecida por el

artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, motivo por el cual, se exigirá que el

contrato conste por escrito.

c. Que sean el producto de proyectos de investigación, contratos o convenios

específicos para el desarrollo de nuevas creaciones y/o la creación de obras científicas, literarias, artísticas o software.

d. Que sean elaborados durante el ejercicio de año sabático, pasantía o comisión

académica.

e. Cuando siendo obras colectivas sean coordinadas, divulgadas, publicadas y/o

editadas por la Universidad.

f. Cuando los derechos le sean transferidos de manera total o parcial mediante documento escrito debidamente inscrito ante el Registro Nacional del Derecho

de Autor, acorde a lo estipulado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011.

g. Cuando sean el producto de un trabajo de grado o una tesis que se haya

adelantado como consecuencia de las obligaciones académicas y de

investigación de las Unidades Académicas y se haya financiado por la Universidad, sin que se hubiere realizado financiación externa, ni haya sido

desarrollada conjuntamente con terceros.

h. Cuando sean producto de investigaciones contratadas por terceros, si así lo

estipulan los términos del contrato respectivo.

ARTICULO 4º.El artículo 19º del Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior quedará

así:

ARTICULO 19o. Derechos morales de los profesores, servidores y estudiantes de

la Universidad. La titularidad de los derechos morales sobre toda obra artística,

científica o literaria estará radicada en cabeza de los profesores, servidores y estudiantes que la desarrollaron dentro el curso de las obligaciones laborales,

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académicas y/o contractuales con la Universidad, dado que estos derechos son

irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables, por lo tanto, en virtud

del reconocimiento de tales facultades, los autores tendrán derecho a:

a. La mención de su nombre o seudónimo, al igual que el título de la obra en toda

utilización que se haga de la misma. b. Oponerse a cualquier modificación, mutilación o deformación de su obra.

c. Modificar la obra antes o después de su publicación, o a retirarla de

circulación, previa indemnización de los perjuicios que dicho acto llegase a

ocasionar.

PARÁGRAFO. Los derechos morales serán ejercidos por los autores siempre y cuando

su ejercicio no sea incompatible con los derechos y obligaciones de la Universidad, de

conformidad con lo normado por el artículo 91 de la Ley 23 de 1982.

ARTICULO 5º.El artículo 20º del Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior quedará

así:

ARTICULO 20º.Titularidad de los derechos patrimoniales de los docentes,

servidores y estudiantes. La titularidad de los derechos patrimoniales de propiedad

intelectual e industrial corresponderá de manera exclusiva a los docentes, servidores o estudiantes de la Universidad sólo en los siguientes eventos:

a. El desarrollo de nuevas creaciones, software, obras artísticas, científicas y

literarias por parte de los profesores, estudiantes y funcionarios

administrativos, elaboradas por fuera de sus funciones y responsabilidades laborales, contractuales y académicas con la Universidad y se refieran a áreas

o temas que no den lugar a conflictos de interés.

b. Cuando la Universidad renuncie expresamente a los derechos patrimoniales

sobre las creaciones o invenciones

c. Cuando sea el resultado de un trabajo de grado en pregrado o trabajo de

investigación en maestría o tesis en el doctorado, sin financiación externa o de la Universidad.

PARÁGRAFO: La producción de los docentes o estudiantes visitantes de

universidad nacional o extranjera que actúen en razón de convenios o intercambio académico para participar en una obra, trabajo de investigación o cualquier otra forma

de creación, se sujetará a lo dispuesto en estos estatutos, motivo por el cual, se

encuentran obligados a hacer reconocimiento expreso que la creación se realizó con el

apoyo de la Universidad del Valle.

ARTICULO 6º.El artículo 24º del Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior quedará

así:

ARTICULO 24o.De la coparticipación de derechos patrimoniales derivados de la

explotación comercial de los bienes protegidos por derechos de propiedad intelectual. 24.1 Es política de la Universidad compartir con los autores e inventores

las regalías resultantes de la explotación comercial de las obras e invenciones cuya

titularidad ostenta. Los términos de esta coparticipación de derechos patrimoniales

estarán regulados en el Acta de Acuerdo de Propiedad Intelectual, de acuerdo con las

siguientes reglas:

a) De los ingresos netos recibidos por la Universidad a título de regalías, se cederá el 60% de los mismos de acuerdo a la siguiente distribución:

Reconociendo la participación de los autores en un 35%; Unidades Académicas

en un 20%; grupos de investigación en un 5%. Esto con el fin de estimular las

actividades de investigación y de generar fondos continuos para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación.

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b) Con un porcentaje del 30% de las regalías que se reservan para la

Universidad se creará el “Fondo de Investigación y Estímulo de la Innovación

Tecnológica” cuyo objeto será incentivar el desarrollo de actividades de

emprendimiento e innovación, al igual que los trámites tendientes a obtener la

protección de derechos de propiedad intelectual. La Vicerrectoría de

Investigaciones a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación –OTRI-, será la encargada de percibir, manejar y administrar este

fondo, conforme a las políticas de propiedad intelectual derivadas del presente

estatuto.

c) El 10% restante del ingreso neto recibido por la Universidad a titulo de

regalías se destinará a Fondo Común.

PARÁGRAFO: Los emolumentos generados con ocasión del reconocimiento a la

participación descrita en los literales precedentes, en ningún caso constituirán factor salarial.

24.2. Con el objetivo de incentivar el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e

innovación dentro de la alianza Universidad – Empresa – Estado, la Universidad

adelantará los actos de explotación económica y transferencia de resultados de investigación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las regalías a favor de la Universidad, para los casos de licencias de

cantidad variable, no pueden ser menores del cinco por ciento (5%) del valor bruto que se obtenga de la explotación comercial, directa o indirecta, de la

invención, tecnología o know how que se licencia, pagaderas en la modalidad

que se establezca dentro del marco del convenio, contrato de transferencia u

otra clase de acuerdo contractual a que haya lugar, haciendo efectiva dicha

regalía mediante pagos que pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales o

anuales.

b) El porcentaje mínimo de regalías establecido en el literal a) del artículo 24.2

podrá ser modificado por el Consejo Superior de la Universidad del Valle, a

solicitud de acta motivada suscrita por las partes integrantes del convenio,

contrato de transferencia o la clase de acuerdo contractual a que haya lugar, en el evento que, dentro del análisis de la factibilidad económica de la

explotación comercial de la tecnología, invención o know how que se pretende

transferir, se evidencie que los factores esperados de volumen de producción,

volumen de ventas y/o similares, conlleven a realizar una nueva valoración

técnica y económica que implique la reducción de dicho porcentaje para la debida explotación comercial y la salvaguarda de los intereses académicos y

económicos de la Universidad.

c) La Universidad podrá incluir en los contratos de licencia de cantidad variable

una cláusula de ingresos mínimos garantizados, en caso que lo estime pertinente.

d) Las regalías a favor de la Universidad, para los casos de licencias de

cantidad fija, se determinarán acorde con su grado de innovación, utilidad y potencialidades de explotación, mediante cálculos actuariales proyecciones y

análisis financieros en general, y en correspondencia de la modalidad de uso

que autorice y limite la licencia sobre la invención, tecnología o know how que

se pretenda transferir, sin que el valor total de la licencia de cantidad fija sea

inferior a treinta salarios mínimos mensuales legales vigentes (30 SMMLV).

ARTICULO 7º.El artículo 29º del Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior quedará

así:

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ARTICULO 29o. Legitimación de los inventores para tramitar directamente solicitudes de protección de derechos de propiedad industrial. Si la Universidad,

de acuerdo a concepto escrito y motivado del Comité de Propiedad

Intelectual, determinara que una nueva creación reportada en virtud de lo regulado

por el artículo 31 de los presentes Estatutos no satisface los requisitos técnicos y/o de

prefactibilidad económica, razón por la cual, se estimó no iniciar un trámite de protección de derechos de propiedad industrial, deberá notificar dicha decisión por

escrito a los inventores dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes contados a

partir de la fecha de reunión del Comité de Propiedad Intelectual, en la cual se

conceptuó en dicho sentido. Los profesores, servidores y/o estudiantes que tengan la

calidad de inventores, podrán tramitar a iniciativa propia y por su cuenta y riesgo ante las autoridades competentes la solicitud de protección de su creación, sin perjuicio de

lo establecido en el artículo 30 de estos Estatutos.

ARTICULO 8º.El artículo 30º del Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior quedará

así:

ARTICULO 30o. Derechos patrimoniales derivados de la solicitud de protección

de propiedad industrial por parte de docentes, servidores y estudiantes. En el

evento que la solicitud de protección de derechos de propiedad industrial sea tramitada directamente por los profesores, servidores y/o estudiantes que tengan la

calidad de inventores en los términos del artículo 29º, la Universidad compartirá con

éstos la titularidad que en derecho le corresponde sobre la nueva creación en un

porcentaje equivalente al 50%.

ARTICULO 9º.El artículo 32º del Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior quedará

así:

ARTICULO 32o. De la obligatoriedad de informar a la Universidad respecto de

cualquier acto de transferencia de tecnología por parte de los inventores. Los profesores, servidores y/o estudiantes que tengan la calidad de inventores y

cotitulares de una nueva creación, que adelanten el trámite de protección en los

términos del artículo 29º de los presentes Estatutos, quedarán obligados a rendir a

la Universidad los informes correspondientes respecto a cualquier acto de

transferencia de la tecnología que pretenden proteger. En este sentido, los inventores no podrán realizar acto alguno que implique la transferencia total o parcial de la

tecnología, ni otorgar licencias totales o parciales de uso y/o explotación, ni celebrar

contrato alguno que implique la transferencia a cualquier título de la tecnología, sin la

previa autorización escrita de la Universidad, so pena de incurrir en las sanciones

civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.

ARTICULO 10º.El artículo 37º del Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior quedará

así:

ARTICULO 37o. Confidencialidad de los resultados de los proyectos de investigación susceptibles de comercialización. La información contenida en los

proyectos de investigación adelantados al interior de la Universidad, o en los

convenios financiados por entidades externas, cuyos resultados sean potencialmente

susceptibles de explotación comercial, tendrá carácter confidencial, en los eventos que

la Universidad lo considere conveniente, o cuando se encuentre expresamente estipulado en el acto que dio origen al convenio interinstitucional. Por tal motivo,

quedará prohibida la divulgación total o parcial de esta información a través de

cualquier medio, conocido o por conocerse, al igual que la realización de actos

tendientes a facilitar que terceras personas procedan en dicho sentido. A tal efecto, los

profesores, servidores, estudiantes y terceros en general que tengan acceso al

conocimiento de la información confidencial, deberán suscribir el respectivo acuerdo, a partir del cual adquieren la obligación de no divulgar la información que deban

conocer de manera directa o indirecta con ocasión del proyecto, so pena de responder

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por las acciones judiciales y administrativas a que haya lugar derivadas de los

perjuicios causados.

ARTICULO 11º.El artículo 38º del Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior quedará

así:

ARTICULO 38o. Trabajos de grado y tesis que reposan en las bibliotecas y centros de documentación. Los derechos de autor sobre los trabajos de grado,

trabajos de investigación y las tesis que reposan en las bibliotecas y centros de

documentación de la Universidad, se encuentran sometidos al ámbito de aplicación de legislación vigente en Colombia, teniendo en cuenta las directrices que sobre el

particular ha emitido la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por tal motivo, los

trabajos de grado y las tesis no podrán ser reproducidos por medio alguno sin la

autorización previa del autor; exceptuándose, los usos honrados de la obra, es decir,

los que se encuentran expresamente consagrados en la Ley, que no interfieran con la

explotación normal de la obra, ni causen un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor, al tenor de lo dispuesto por el artículo 3 de la Decisión Andina 351

de 1993.

ARTICULO 12º.El artículo 40º del Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior quedará así:

ARTICULO 40o. De la publicación de las obras en soportes electrónicos. Las obras

de los docentes, servidores y estudiantes podrán ser objeto de inclusión y

reproducción en soporte electrónico, de acuerdo a lo establecido por la Política para la

Conformación y funcionamiento de la Biblioteca Digita aprobada por el Comité

Central de Biblioteca, Acta No.03 de Noviembre del 2011. A tal efecto, el titular de la obra deberá suscribir un acta en la que se indicará la procedencia de la obra (Unidad

Académica o dependencia donde se originó); la identificación, responsabilidad y

originalidad de los autores; al igual que los canales de financiación para la elaboración

de la misma. Así mismo, el titular de la obra objeto de inclusión y reproducción en

soporte digital otorgará autorización por el máximo término contemplado en la

Legislación de Derechos de Autor aplicable en Colombia y sin restricción de espacio, ni territorio, para que la Universidad del Valle pueda ejercer de forma libre y gratuita- los

derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, (incluido el derecho de

puesta a disposición electrónica), y transformación sobre la obra indicada.

ARTICULO 13º.El artículo 50º del Acuerdo 023 de 2003 del Consejo Superior quedará así:

ARTICULO 50o. Funciones del Comité de Propiedad Intelectual. Este Comité

velará porque se desarrollen las políticas de propiedad intelectual y particularmente, las correspondientes a:

a) El Trámite de solicitud de protección de patentes de invención, patentes de modelo

de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazados de circuitos integrados,

certificados de obtentores de variedades vegetales, signos distintivos y el depósito de obras protegidas por el derecho de autor ante la autoridad nacional y/o internacional

competente.

b) Definir políticas sobre incentivos y reconocimientos de la propiedad intelectual.

c) Velar por el cuidado y el recto manejo del fondo que se cree para la consecución de

los recursos necesarios para sufragar los gastos que pueda generar el trámite de

registro de propiedad intelectual. d) Adoptar un plan de capacitación para el conocimiento del Acuerdo de propiedad

intelectual, la legislación nacional e internacional aplicable en Colombia de propiedad

intelectual, los diversos programas de la Organización Mundial de Propiedad

Intelectual - OMPI- y la Superintendencia de Industria y Comercio.

e) Proponer mecanismos de control que limiten la reproducción en los centros de fotocopiado autorizados dentro de la Universidad, ya sea de artículos o capítulos de

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obras que reposen en las bibliotecas o centros de documentación, exigiendo el debido

respeto de los derechos morales y patrimoniales de autor.

f) Todas las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los derechos y

deberes derivados de los derechos de propiedad intelectual.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santiago de Cali, en el Salón de Reuniones de la Torre Institucional, a los 06 días del mes de julio de 2012. El Presidente,

OSCAR ROJAS RENTERIA

Representante de los Ex Rectores

LUIS ALBERTO HERRERA RAMIREZ

Secretario General