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INDICE TITULO I DE LA ASOCIACION CAPITULO I DE LA DENOMINACION, FINALIDAD, DURACION Y DOMICILIO (Arts, 1,2,3,4,5) CAPITULO II DEL PATRIMONIO SOCIAL (Arts, 6,7) TITULO II DE LOS ASOCIADOS CAPITULO I GENERALIDADES (Arts, 8,9,10) CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS (Arts,11, 12,13,14,15,16,17,18) TITULO III DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I DE LOS ORGANOS (Art. 19) CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL (Arts,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32) CAPITULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO (Arts, 33,34,35,36,37,38,39,40) CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO (Arts, 41,42,43,44,45,46,47,48,49) CAPITULO V DE LAS COMISIONES (Arts, 50,51,52,53,54,55,56,57,58)

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INDICE

TITULO I DE LA ASOCIACION

CAPITULO I DE LA DENOMINACION, FINALIDAD, DURACION Y DOMICILIO (Arts, 1,2,3,4,5) CAPITULO II DEL PATRIMONIO SOCIAL (Arts, 6,7)

TITULO II DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO I GENERALIDADES (Arts, 8,9,10) CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS (Arts,11, 12,13,14,15,16,17,18)

TITULO III DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPITULO I DE LOS ORGANOS (Art. 19) CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL (Arts,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32) CAPITULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO (Arts, 33,34,35,36,37,38,39,40) CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO (Arts, 41,42,43,44,45,46,47,48,49) CAPITULO V DE LAS COMISIONES (Arts, 50,51,52,53,54,55,56,57,58)

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CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN (Arts,59,60,61) CAPITULOVII DE LOS COMITES (Arts, 62,63) CAPITULO VIII DEL CONSEJO ELECTORAL (Arts,64,65,66) CAPITULO IX DEL CONSEJO DE HONOR (Arts, 67,68,69,70,71,72,73,74)

TITULO IV DEL PROCESO ELECTORAL

CAPITULO I DE LOS CANDIDATOS (Arts, 75,76,77) CAPITULO II DEL CALENDARIO ELECTORAL (Art. 78) CAPITULO III DEL ACTO ELECTORAL (Arts,79,80,81,82,83,84) CAPITULO IV DEL ESCRUTINIO Y PROCLAMACION (Arts, 85, 86)

TITULO V DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

(Arts,87,88,89)

TITULO VI DISPOSICIONES FINALES

(Primera, Segunda, Tercera, Cuarta , Quinta, Sexta y Setima)

TITULO VII DISPOSICIÓN TRANSITORIA

(Unica)

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APROBADO EN SESION DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA EFECTUADA EL 12 DE JUNIO 1999

ESTATUTO DE LA

ASOCIACION DE EX-CADETES NAVALES DEL PERU -(ASECANAVAL)-

TITULO I

DE LA ASOCIACION

CAPITULO I

DE LA DENOMINACION, FINALIDAD,

DURACION Y DOMICILIO

Art. 1. La Asociación de “Ex-Cadetes Navales del Perú” (ASECANAVAL), fundada el 8 de Octubre de 1955, es una institución autónoma constituida por quienes fueron Cadetes o Aspirantes en la Escuela Naval del Perú . Es persona jurídica de Derecho Privado, inscrita en los Registros de Asociaciones de los Registros Públicos de Lima. ASECANAVAL se rige por el presente Estatuto y su Reglamento.

Art. 2. ASECANAVAL se inspira en los principios contenidos en el Acta de su Fundación, no

tiene propósito de lucro y es absolutamente ajena a toda clase de actividades proselitistas de carácter político - partidario, religioso o racial. No apoya ni patrocina ideas personales o de círculo distintas a sus fines.

Art. 3. Considerándose a ASECANAVAL como una institución afín a la Marina de Guerra del

Perú y al estar sus Asociados inspirados en su patriotismo, lealtad y ejemplo del Gran Almirante Miguel Grau Seminario; son fines de la Asociación :

a. a. Estimular, fortalecer y mantener el respeto, la amistad y camaradería entre los

asociados, mediante el trato frecuente y el apoyo solidario, bajo los nobles auspicios de la tradición y vocación naval,

b. b. Brindar plena colaboración a la Marina de Guerra del Perú para el cumplimiento

de su rol constitucional en situaciones de paz y de guerra.

c. c. Velar por el prestigio de la Asociación y el de la Marina de Guerra del Perú. d. d. Contribuir a difundir la Historia Naval del Perú, así como las glorias, tradiciones y

logros de la Marina de Guerra del Perú a fin de obtener una sólida conciencia naval y marítima; colaborando al enriquecimiento de la cultura cívica del ciudadano peruano.

e. e. Promover el aporte que requiera la Marina de Guerra del Perú , de las

experiencias personales logradas por los Asociados en las actividades privadas.

f. f. Fomentar en la juventud la vocación naval.

g. g. Propender al bienestar de sus asociados.

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Art. 4. La duración de ASECANAVAL es indeterminada. Art. 5. El domicilio de ASECANAVAL es la ciudad de Lima, pudiendo establecer filiales en

diferentes ciudades del país y en los lugares del exterior de la República , donde los residentes peruanos lo soliciten; en ambos casos se requerirá un número mayor a cinco personas comprendidas en los alcances a que se refiere el Artículo 1 y que cumplan lo establecido en el Artículo 9. Su composición y funciones serán similares, en lo posible, al Organismo Central, de acuerdo con lo que determina el presente Estatuto y su Reglamento.

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO SOCIAL

Art. 6. El patrimonio de ASECANAVAL será para la exclusiva atención de los fines de su creación y no podrá distribuirse en ningún caso, directa ni indirectamente, entre sus asociados.

Art. 7. El patrimonio de ASECANAVAL está constituido por:

a. Los bienes inmuebles y muebles de su propiedad.

b. Las cuotas de ingreso. c. Las cotizaciones mensuales y las extraordinarias de los asociados, que reajusta y fija

la Asamblea General en Sesión Extraordinaria. d. Las subvenciones que le sean asignadas. e. Los intereses que generen los depósitos en entidades del sistema financiero. f. Las donaciones. g. Todo ingreso que reciba por cualquier otro concepto legal.

Modificación en la partida 11028166 Asiento 00008.

TITULO II

DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 8. ASECANAVAL está constituida por personas naturales a las que se denominan Asociados, y se clasifican en:

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a. Asociados Activos: Aquellas personas que cursaron estudios en la Escuela Naval del

Perú y que de acuerdo al Artículo 1, constituyen ASECANAVAL. b. b. Asociados Invitados: Los Oficiales Asimilados a la Marina de Guerra del Perú que,

por consideraciones especiales y con aprobación del Consejo Directivo, sean incorporados como tales, con los derechos atribuciones y obligaciones del Asociado Activo.

c. c. Asociados Honorarios:

(1) (1) El Comandante General de la Marina. (2) (2) Aquellos cuya incorporación sea con aprobación del Consejo Directivo y a

solicitud de por lo menos el 10% de Asociados Activos ,previa opinión favorable del Consejo de Honor.

d. Asociados Vitalicios: Aquellos Asociados que cumplan treinta y cinco años

aportando su cuota mensual, en forma efectiva. Los Asociados Vitalicios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Asociados Activos, podrán optar por la exoneración del pago de la cuota mensual ordinaria para lo cual deberán expresarlo por escrito.

Art. 9. Son requisitos para ser considerado como Asociado Activo:

a. a. Estar comprendido en los alcances a que se refiere el Artículo 1 y no haber dejado la Marina de Guerra del Perú por medida disciplinaria, ni haber sido privado de su libertad por sentencia, consentida y ejecutoriada, por delito doloso.

b. b. Presentar solicitud y ser aprobada por el Consejo Directivo, previa opinión

favorable de la Comisión Calificadora. c. c. Abonar cuota de ingreso.

Art. 10. Se pierde la condición de Asociado Activo de ASECANAVAL por las causas siguientes:

a. a. Renuncia expresada por escrito y aceptada por el Consejo Directivo. b. b. Haber sido privado de su libertad, por sentencia consentida y ejecutoriada, por

delito doloso. c. c. Haber sido excluido por la Asamblea General por haber cometido acciones que

transgreden el honor cuya relación se establece en el Artículo 74 d. d. Dejar de pagar seis cotizaciones mensuales consecutivas, mediando

comunicación escrita. e. e. En caso de Oficiales de Marina, en actividad, haber dejado la Marina de Guerra

del Perú por la causal “Medida disciplinaria”.

f. f. Por fallecimiento

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CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 11. Los Asociados de ASECANAVAL son iguales ante la Asociación y sus derechos y

obligaciones se establecen en los Artículos 12,13,14,15,16 y 17. Art. 12. Son derechos de los Asociados Activos:

a. a. Elegir y ser elegido miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas.

b. b. Participar en las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz y voto . c. c. Presentar mociones e iniciativas en beneficio de ASECANAVAL. d. d. Conocer en cualquier oportunidad el estado económico y administrativo de

ASECANAVAL. e. e. Ser usuario de los servicios y beneficios de la Asociación. f. f. Solicitar por escrito al Consejo Directivo, conjuntamente con un mínimo del 20%

de los asociados, la convocatoria de la Asamblea General a Sesión Extraordinaria. g. g. Solicitar por escrito al Consejo Directivo, respaldado con la firma de por lo menos

el 10% de los asociados y acompañando las pruebas correspondientes, la convocatoria del Consejo de Honor para investigar los actos de alguno de los asociados.

h. h. Solicitar por escrito al Consejo Directivo, reconsideración a sus acuerdos. i. i. Solicitar por escrito al Consejo Directivo, respaldado con la firma de por lo menos

el 5% de los asociados, la convocatoria de la Comisión Calificadora para estudiar la exaltación de los actos de algunos de los asociados que prestigien ASECANAVAL.

j. j. Impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o

estatutarias. k. k. Participar en las reuniones de carácter institucional promovidas por

ASECANAVAL.

Art. 13. Son obligaciones de los Asociados Activos:

a. a. Cumplir el presente Estatuto, Reglamento, acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

b. b. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos y las comisiones que se les

encomiende. c. c. Abonar las cotizaciones mensuales y las extraordinarias.

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d. d. Estar al día en sus compromisos con la Asociación. Así será considerado

habilitado para ejercer todos sus derechos estipulados en el presente Estatuto y su Reglamento.

e. e. Contribuir al logro de los fines de la Asociación.

Art. 14. Son derechos de los Asociados Honorarios los consignados en los incisos c. y k. del Artículo 12. Los Asociados Activos que sean designados Asociados Honorarios, no perderán sus derechos como tales.

Art. 15. Son derechos de los Asociados Vitalicios los consignados en el Artículo 12. Art. 16. Son obligaciones de los Asociados Honorarios los consignados en los incisos a. y e. del

articulo 13. Los Asociados Honorarios, que además sean Asociados Activos, deberán cumplir sus obligaciones como tales.

Art. 17. Son obligaciones de los Asociados Vitalicios las consignadas en el Artículo 13; en caso de

haberse acogido a la exoneración del pago de la cuota mensual ordinaria, no se considerará lo establecido en el inciso (c) del Artículo 13.

Art. 18. En toda actividad y comunicación externa o interna se hará referencia a los Asociados

con la expresión “Ex-Cadete” con prescindencia de grado militar o titulo profesional del Asociado, con excepción del Presidente que podrá agregar a las comunicaciones oficiales, su grado o titulo a continuación.

TITULO III

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

CAPITULO I

DE LOS ORGANOS

Art. 19. Son órganos de ASECANAVAL:

a. a. De Dirección:

La Asamblea General

El Consejo Directivo

b. b. De Control:

La Comisión Revisora de Cuentas.

c. c. De Asesoramiento:

Las Comisiones. d. d. De Administración:

- La Junta de Administración

La Gerencia.

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e. e. De Apoyo:

Los Comités.

f. f. De Proceso Electoral:

El Consejo Electoral.

g. g. De Cautela del Honor::

El Consejo de Honor.

CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 20. La Asamblea General, está integrada por los Asociados habilitados y es el órgano supremo de ASECANAVAL, por lo que sus decisiones son de obligatoria observancia para todos los asociados.

Art. 21. La Asamblea General se reunirá en Sesión Ordinaria o Extraordinaria. Art. 22. La Asamblea General será convocada a Sesión Ordinaria por el Consejo Directivo, en los

meses de Febrero y Octubre de cada año.

a. La Sesión de Febrero, con la finalidad de:

(1) Tomar conocimiento de la Memoria Anual. (2) Aprobar, el Balance Económico y el Presupuesto Anual Revisado, presentado por

el Consejo Directivo. (3) En el año que corresponda renovación del Consejo Directivo y de la Comisión

Revisora de Cuentas, cumplir el acto electoral y dar posesión de sus cargos a los asociados electos.

(4) Conocer los lineamientos del Programa de Actividades.

b. La sesión de Noviembre, con la finalidad de :

(1). Aprobar el Presupuesto anual para el siguiente año

c. Celebración del Día de la Creación de la Marina de Guerra del Perú, Conmemoración del Combate Naval de Angamos y el Aniversario de ASECANAVAL, se realizará en el mes de Octubre en fecha que considere el Consejo Directivo.

Sesión 12-2009 fecha 01.12.2009

Art. 23. La Asamblea General será convocada a Sesión Extraordinaria por el Consejo Directivo,

con la finalidad de:

a. a. Aprobar o desaprobar las reformas del Estatuto de ASECANAVAL.

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b. b. Fijar las cotizaciones mensuales, las cuotas extraordinarias y las de ingreso. c. c. Decidir sobre los proyectos financieros que interesen a ASECANAVAL. d. d. Disponer y gravar, a propuesta del Consejo Directivo, los bienes y obligarla en

beneficio de ASECANAVAL. e. e. Conocer los dictámenes del Consejo de Honor y del Consejo Directivo para

decidir la aplicación del inciso c. del Artículo 10. f. f. Ser informada de la formulación y/o modificaciones del Reglamento de

ASECANAVAL, que hubieran sido aprobados por el Consejo Directivo, desde la ultima sesión Extraordinaria de la Asamblea.

Art. 24. La Asamblea General para Sesión Extraordinaria, solicitada por escrito por no menos de

la décima parte (10%) de los Asociados Activos a que se refiere el inciso f del Artículo 12 y/o la presentación del dictamen a que se refiere el inciso e. del Artículo 23, será convocada obligatoriamente por el Consejo Directivo dentro de los 15 días, contados a partir de la fecha de la solicitud y tratará exclusivamente lo pedido que será dado a conocer en la convocatoria.

Art. 25. La Agenda para la sesión de Asamblea General será preparada por el Consejo Directivo y

puesta en conocimiento de los Asociados, al convocarla con una anticipación no menor de siete días.

Art. 26. El quórum para las sesiones de Asamblea General será de la mitad más uno de los

Asociados habilitados, en la primera convocatoria. En segunda convocatoria bastará la presencia de cualquier número de asociados y los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los asistentes.

Art. 27. Para modificar o sustituir el presente Estatuto, se requiere en primera convocatoria la

asistencia de más de la mitad de los Asociados habilitados y los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los asistentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por los Asociados habilitados que asistan, siempre que representen no menos de la décima parte del total de los Asociados Activos.

Art. 28. Para disolver la Asociación en los casos indicados en los incisos a. b. y c. del Artículo 87,

se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la tres cuartas partes de los Asociados habilitados y los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los asistentes. En segunda convocatoria, se requiere la asistencia de más de la mitad de los Asociados habilitados y los acuerdos se adoptarán con el voto de más de las tres cuartas partes de los asistentes.

Art. 29. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos. En caso de empate se procederá a una

segunda votación o las que fueran necesarias hasta alcanzar la mayoría. El asociado podrá representar en Asamblea General solamente a un asociado, mediante

Carta Legalizada notarialmente, no así para los casos previstos en los Artículos 79 y 81. Excepcionalmente las votaciones podrán ser nominales.

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Art. 30. El asociado no votará cuando se trate de asuntos en que tenga interés personal o lo tenga su cónyuge o sus parientes consanguíneos dentro del cuarto grado o afines dentro del segundo.

Art. 31. Los Acuerdos de Asamblea General constarán en el Libro de Actas, firmado por el

Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces y por dos Asociados designados antes de levantarse la Sesión. Las decisiones de la Asamblea entrarán en vigencia después de la firma del Acta, cuyo trámite no será mayor de quince días útiles siguientes.

Art. 32. Si para una Sesión estatuariamente convocada, faltasen el Presidente y el

Vicepresidente, transcurridos treinta minutos de la hora fijada, el Fiscal ó en su ausencia el Vocal más antiguo como Asociado, presidirá la sesión.

CAPITULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 33. El Consejo Directivo es el órgano rector que conduce y administra ASECANAVAL.

El ejercicio de los miembros que lo integran es por el término de dos años.

El Presidente en ejercicio podrá ser reelegido hasta por dos períodos consecutivos, los otros integrantes del Consejo Directivo podrán ser reelegidos.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por los Asociados Activos en la forma que prevé el presente Estatuto, informando en su oportunidad a la Asamblea General.

Art. 34. El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Fiscal,

Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro -Tesorero y cuatro Vocales. Art. 35. Son funciones del Consejo Directivo :

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Reglamento y demás disposiciones de la Asociación . así como los acuerdos de la Asamblea General y los suyos propios.

b. b. Aprobar el ingreso de Asociados, de acuerdo a los Artículos 8 y 9. c. c. Someter al Consejo de Honor los casos que deban ser investigados por iniciativa

del Consejo Directivo, con la aprobación de no menos de nueve de sus miembros, o de conformidad con el inciso g. del Artículo 12.

d. d. Someter a la comisión Calificadora la exaltación de algún asociado, por propia

iniciativa o a propuesta de los Asociados, de conformidad con el inciso d. del Artículo 54.

e. e. Someter a la Asamblea General los casos recomendados por el Consejo de

Honor. f. f. Administrar el Patrimonio.

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g. g. Formular el presupuesto anual, someterlo a consideración de la Asamblea General y controlar su ejecución.

h. h. Presentar a la Asamblea General la Memoria, el Balance Económico, el Estado

Financiero, el Presupuesto Anual Revisado y el Programa de Actividades. i. i. Proponer a la Asamblea General la modificación, sustitución e interpretación del

Estatuto. j. j. Convocar a la Asamblea General. k. k. Proponer a la Asamblea General la cuota de ingreso, la cotización mensual, así

como las extraordinarias. l. l. Nombrar a los miembros de las Comisiones Permanentes indicadas en el

Estatuto, asimismo, las Comisiones especiales que se crea conveniente. m. m. Aprobar y/o modificar el Reglamento de la Asociación, informando a la Asamblea

General. n. n. Nombrar a los miembros del Consejo Electoral. o. o. Designar a los Asociados para cubrir las vacantes en el Consejo Directivo y

Comisión Revisora de Cuentas, dando cuenta a la Asamblea General en la siguiente Sesión .

p. p. Nombrar a los miembros de los Comités. q. q. Someter al Comité de Disciplina a los Asociados que incurran en actos que así lo

ameriten. r. r. Nombrar al Gerente de la Asociación.

Art. 36. El Consejo Directivo sesionará cuando menos una vez cada treinta días y cuando lo convoque el Presidente, o a solicitud de cinco de sus miembros.

Art. 37. Los integrantes del Consejo Directivo están obligados a asistir a las sesiones. De no

hacerlo cuatro veces consecutivas ú ocho alternadas, operará la vacancia del cargo. Art. 38. Excepto en lo indicado en el inciso c. del Artículo 35, el quórum es de seis miembros. Los

acuerdos se tomarán por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. Art. 39. Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables de los acuerdos

que se tomen, a no ser que salven su voto y éste conste debidamente fundamentado en Acta.

Art. 40 Los acuerdos del Consejo Directivo serán dados a conocer a los Asociados.

CAPITULO IV

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DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 41. Del Presidente:

a. a. Representar legal y oficialmente a ASECANAVAL. b. b. Dirigir la actividad institucional y controlar la marcha administrativa y social con

sujeción al Estatuto y su Reglamento. c. c. Controlar la economía institucional y la ejecución del Presupuesto, que

administrara solidariamente con el Tesorero. d. d. Actuar solidariamente con el Tesorero, para ejecutar lo que dispone el inciso d.

del Artículo 23. e. e. Abrir ,cerrar y firmar conjunta y solidariamente con el Tesorero cuentas bancarias,

girar sobre ellas; aceptar, endosar y descontar letras de cambio, firmar vales y pagarés, cartas de crédito, warrant, documentos de embarque, almacenaje, documentos de crédito en general, girar y endosar cheques, obtener avances en cuentas corrientes y préstamos de entidades crediticias o de personas naturales y jurídicas; y efectuar cobros y cancelaciones; y todo documento de pago contable y otros que estipulen las normas financieras ,dando cuenta, en cada caso, al Consejo Directivo. En caso de fuerza mayor (ausente del país impedimento de salud u otro) podrá otorgar poderes a otro miembro del Consejo Directivo con autorización del mismo.

f. f. Convocar, presidir y dirigir el debate de las sesiones de Asamblea General y del

Consejo Directivo. g. g. Presentar a la Asamblea General la exposición de motivos que haya determinado

su convocatoria a Sesión Extraordinaria. h. h. Celebrar contratos con la aprobación del Consejo Directivo y suscribir la

documentación oficial pertinente.

i. i. Proponer al Consejo Directivo , el nombramiento del Gerente de la Asociación. j. j. Con autorización de la Asamblea General, podrá comprar o vender bienes

inmuebles de propiedad de la Asociación, permutar, ceder, adjudicar, transferir, hipotecar y/o prendar toda clase de bienes ,muebles, valores , servicios o cosas.

k. Ejercer otras funciones inherentes al cargo.

Art. 42. Del Vicepresidente:

a. a. Reemplazar al Presidente en los casos de ausencia, impedimento, licencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento complementando su mandato en los dos últimos casos.

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b. b. Colaborar con el Presidente. c. c. Dirigir, orientar, coordinar y controlar las actividades que específicamente le

encomiende el Presidente.

Art. 43. Del Fiscal:

a. a. Supervisar y fiscalizar la observancia del Estatuto y Reglamento de la Asociación. b. b. Observar el cumplimiento del Artículo 32 en lo que a él concierne. c. c. Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo Directivo y el

Presidente. Art. 44. Del Secretario:

a. a. Administrar la documentación del Consejo Directivo b. b. Citar a Sesión, haciendo conocer la Agenda para la misma. c. c. Llevar al día los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y del

Consejo Directivo. d. d. Llevar al día el Libro de Registro de Asociados. e. e. Proporcionar al Presidente la información que requiera para la redacción de la

Memoria Anual. f. f. Entregar a su sucesor, con inventario, los libros y la documentación a su cargo,

así como la relación de los asuntos en trámite, sentando Acta firmada por ambos. g. g. Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo Directivo y el

Presidente.

Art. 45. Del Pro-Secretario:

a. a. Reemplazar al Secretario en forma análoga los casos que se refieren en el inciso a. del Artículo 42.

b. b. Colaborar con el Secretario. c. c. Coordinar y controlar las actividades que le encomienda el Consejo Directivo, el

Presidente y el Secretario. d. d. Desempeñar la función de Vocal de Turno.

Art. 46. Del Tesorero:

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a. a. Administrar el movimiento económico, financiero de ASECANAVAL en armonía con las normas legales, los acuerdos del Consejo Directivo y con las instrucciones del Presidente, siendo solidariamente responsable con éste.

b. b. Proponer al Consejo Directivo el Proyecto de Presupuesto Anual, siendo

responsable de su ejecución equilibrada. c. c. Administrar la recaudación de los fondos, rentas propias y subsidios de la

Asociación; contabilizar las donaciones y subvenciones ya sean en dinero ó en bienes muebles e inmuebles.

d. d. Cumplir con las obligaciones ordinarias, ordenando oportunamente se efectúen

los pagos correspondientes. e. e. En su oportunidad proponer las tarifas correspondientes a los servicios. f. f. Presentar al Consejo Directivo los Estados Financieros así como el Presupuesto

Anual, para su aprobación, antes de ser sometidos a la Asamblea General. g. g. Presentar a la Comisión Revisora de Cuentas los Estados Financieros, así como

lo solicitado por dicha Comisión para su correspondiente auditoria. h. h. Presentar mensualmente al Consejo Directivo los Fondos de Caja y Bancos y los

Flujos Presupuestales. i. i. Firmar con el Presidente toda la documentación relacionada con el área

económica, financiera y contable señaladas en el inciso e. del Artículo 41. j. j. Tener al día el Inventario Valorizado de existencias. Así mismo los bienes

muebles de la Asociación, que tengan un valor mínimo por unidad ,al momento de su adquisición, de 25% de la U.I.T. vigente.

k. k. Verificar que los registros derivados de las operaciones económicas y financieras

de la Asociación estén al día y debidamente asentados en los libros y registros de contabilidad que dispone la legislación pertinente.

l. l. Proporcionar al Presidente la información que requiera para la preparación de la

Memoria Anual. m. m. Entregar a su sucesor, con inventario, los libros y documentación a su cargo, así

como una relación de los asuntos en trámite, sentándose el Acta respectiva suscrita por ambos.

n. n. Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo Directivo y el

Presidente.

Art. 47. Del Pro-Tesorero:

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a. a. Reemplazar al Tesorero en forma análoga a los casos que se refieren en el inciso a. del Artículo 42

b. b. Colaborar con el Tesorero. c. c. Coordinar y controlar las actividades que le encomiende el Consejo Directivo, el

Presidente y el Tesorero. d. d. Desempeñar las funciones de Vocal de Turno.

Art. 48. De los Vocales:

a. a. Observar el cumplimiento del artículo 32 en lo que a ellos concierne. b. b. Desempeñar las funciones que señale el Reglamento y las específicas que le

encomiende el Consejo Directivo y el Presidente. c. c. Desempeñar las funciones de Vocal de Turno.

Art. 49. Las Funciones del Vocal de Turno serán desempeñadas conforme el rol que establezca el

Secretario para:

a. a. Visitar el local institucional fuera del horario de rutina normal y resolver los problemas imprevistos en ausencia del Presidente.

b. b. Recibir y transmitir las solicitudes y sugerencias de los Asociados. c. c. Verificar las medidas de seguridad adoptadas. d. d. Informar al Fiscal sobre las novedades encontradas. e. e. Informar al Presidente sobre las decisiones adoptadas y las acciones realizadas

en su nombre. f. f. Representar al Presidente en ceremonias y en otras actividades que le sean

encomendadas.

CAPITULO V

DE LAS COMISIONES

Art. 50. Las Comisiones cumplen una finalidad específica y asesoran al Consejo Directivo y al Presidente emitiendo dictamen en los casos que les sean sometidos a consideración y en los que generen las propias comisiones.

Art. 51. Las Comisiones son las siguientes:

a. a. Revisora de Cuentas. b. b. Calificadora.

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c. c. De Estatuto y Reglamentos. d. d. De Eventos Navales. e. e. De Eventos Sociales, Culturales y Deportivos. f. f. De Imágen Institucional.

g. g. Especiales, para asuntos específicos y según se considere necesario. Las señaladas en los incisos a. b. c. d. e. y f. son permanentes y las señaladas en g. son temporales.

Art. 52. El Consejo Directivo nombrará al Presidente y a los miembros de las Comisiones

Permanentes. En el caso de las Comisiones Especiales, nombrará al Presidente, quien a su vez,

propondrá a sus integrantes .El número de los miembros de las Comisiones Especiales será adecuado a su misión y convocadas por su Presidente para las sesiones que celebren.

Todos los miembros de las Comisiones tienen voz y voto. Art. 53. La Comisión Revisora de Cuentas:

a. a. Será elegida por votación, en el mismo Acto Electoral que el Consejo Directivo. Sus miembros no podrán formar parte de ningún Consejo, Comisión o Comité.

b. b. Estará constituida por tres miembros. Será instalada conjuntamente con el

Consejo Directivo y su ejercicio será por el término de dos años . c. c. Verificará los Estados Financieros y presentará por escrito su informe al Consejo

Directivo, recomendando las acciones a que hubiere lugar. d. d. Formulará y presentará al Consejo Directivo, a fin de cada año, un informe sobre

los Estados Financieros de ASECANAVAL, para la exposición de la Memoria Anual. Art. 54. La Comisión Calificadora:

a. a. Es nombrada en la primera sesión del Consejo Directivo.

b. b. Estará constituida por cuatro miembros. c. c. Efectuará la calificación de los nuevos Asociados Activos de ASECANAVAL,

informando al Consejo Directivo de acuerdo a lo establecido en el inciso b. del Artículo 9.

d. d. Analizará y recomendará al Consejo Directivo sobre los actos de los Asociados

que prestigien a ASECANAVAL, que le hayan sido tramitados por iniciativa del Consejo Directivo o a través de éste, en cumplimiento del inciso i. del Artículo 12. La

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resolución de exaltación, si la hubiere, deberá ser aprobada por no menos de tres de sus miembros.

e. e. En cumplimiento del inciso anterior, se reunirá y emitirá opinión y recomendación

al Consejo Directivo en un plazo que no será mayor de ocho días, después de la recepción de la documentación respectiva.

f. f. Llevará un Libro de Actas exclusivo, para los asuntos a que se refiere el inciso d. cuyo contenido sólo podrá ser conocido por sus miembros y por los del Consejo Directivo.

Art. 55. La Comisión de Estatuto y Reglamentos:

a. a. Estará constituida por cuatro miembros. b. b. Revisará el Estatuto y los Reglamentos para su constante actualización, ya sea

por propia iniciativa o por disposición del Consejo Directivo. En ambos casos deberá elevar su recomendación a éste.

Art. 56. La Comisión de Eventos Navales:

a. a. Es nombrada en la primera sesión del Consejo Directivo . b. b. Estará constituida por cuatro miembros. c. c. Establecerá estrecha relación con la Marina de Guerra del Perú en la persona de

la autoridad naval correspondiente. d. d. Analizará y recomendará al Consejo Directivo la participación de ASECANAVAL

en las Efemérides Navales y el fomento de la vocación Naval en la Juventud así como de la Conciencia Naval y Marítima en el ciudadano peruano.

e. e. Propondrá al Consejo Directivo el Programa Anual de Actividades a desarrollar .

Art. 57. La Comisión de Eventos Sociales, Culturales y Deportivos:

a. a. Es nombrada en la primera sesión del Consejo Directivo. b. b. Estará constituída por cuatro miembros. c. c. Recomendará al Consejo Directivo actividades tendientes a lograr la solidaridad y

camaradería en la Asociación. d. d. Propondrá al Consejo Directivo el Programa Anual de Actividades a desarrollar.

Art. 58. La Comisión de Imagen Institucional:

a. a. Es nombrada en la primera sesión del Consejo Directivo. b. b. Estará constituida por cuatro miembros.

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c. c. Establecerá estrecha relación con Instituciones Afines a los mandatos de la Asociación así como con aquellas relacionadas a mantener y mejorar nuestra Imagen, recomendando las acciones a realizar.

d. d. Coordinará con el Comité de Publicaciones , la difusión de las actividades de la

Asociación a través de nuestros Organos Informativos. e. e. Propondrá al Consejo Directivo el Programa de Actividades a desarrollar.

CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 59. El Sistema Administrativo de ASECANAVAL estará a cargo de la Junta de Administración. Art. 60. La Junta de Administración estará integrada por el Presidente y/o Vicepresidente, el Secretario y/o Pro-Secretario y el Tesorero y/o Pro-Tesorero. Art. 61. La Gerencia estará a cargo de un Gerente rentado, debidamente calificado para el

cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el Reglamento. Será nombrado por el Consejo Directivo.

CAPITULO VII

DE LOS COMITES

Art. 62. Los Comités son órganos de apoyo que se crean de acuerdo a las necesidades. Pueden ser de carácter permanente o temporal. Art. 63. Su organización y el número de sus miembros será establecido por el Consejo Directivo, que les fijará también sus obligaciones.

CAPITULO VIII

DEL CONSEJO ELECTORAL

Art. 64. El Consejo Electoral estará integrado por un Presidente y por tres miembros todos con voz y voto, designados por el Consejo Directivo en la primera quincena del mes de Octubre previo al proceso electoral. Ninguno de sus componentes podrá integrar el Consejo Directivo, ni la Comisión Revisora de Cuentas en ejercicio o por elegirse.

Art. 65. El Consejo Electoral es el órgano autónomo y temporal, encargado de organizar, conducir

y controlar el Proceso Electoral. Su Función termina con la proclamación del nuevo Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas.

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Art. 66. Son obligaciones del Consejo Electoral:

a. a. Difundir la normatividad del Proceso. b. b. Cumplir el calendario establecido. c. c. Recibir y verificar la conformidad de las listas. d. d. Recibir el padrón de electores del Secretario, verificando la habilitación de cada

elector en el proceso de elección. e. e. Resolver las impugnaciones dentro de los periodos establecidos. f. f. Nombrar a los miembros de las mesas de sufragio. g. g. Incorporar a los personeros de las respectivas listas. h. h. Realizar cualquier otra acción inherente al Proceso Electoral.

CAPITULO IX

DEL CONSEJO DE HONOR

Art. 67. Estará constituido por los Ex-Presidentes de la Asociación. El Presidente y el Secretario

serán elegidos por los propios miembros del Consejo de Honor. Actuarán como Vocales los otros componentes, todos con voz y voto, teniendo voto dirimente su Presidente.

Art. 68. El Consejo de Honor es permanente. Art. 69. No podrán ser parte integrante del Consejo de Honor aquel o aquellos Ex-Presidentes

que estuvieran ejerciendo algún cargo en el Consejo Directivo Vigente o en la Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 70. El Consejo de Honor tiene por finalidad pronunciarse respecto al inciso c.(2) del Artículo 8

así como en los casos de los Asociados de ASECANAVAL que presuntamente hayan cometido acciones contempladas en el Artículo 74.

Art. 71. Sesionará en secreto con no menos del 60% de sus componentes, los que estarán

obligados a guardar absoluta reserva sobre la forma, alcances, opiniones y declaraciones vertidas en el proceso que se lleve a cabo. El pronunciamiento requiere la firma del 90% de sus componentes. El asociado investigado tendrá derecho a contar con un defensor, también asociado, durante todo el proceso.

Art. 72. Se reunirá por encargo del Consejo Directivo para cumplir su finalidad de conformidad

con lo señalado en el inciso c. del Artículo 35. Producido el veredicto, lo elevará al Consejo Directivo para su trámite.

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Art. 73. De cualquier veredicto procede recurso de reconsideración ante el propio Consejo de Honor.

Art. 74. Se consideran motivos de sometimiento al Consejo de Honor, las acciones siguientes:

a. a. Reiterados sometimientos al Comité de Disciplina. b. b. Faltar a la palabra empeñada, atentando contra los intereses de la Asociación. c. c. Intentar o distorsionar por cualquier medio la voluntad electoral institucional. d. d. Debilitar los vínculos de amistad y camaradería, denigrando la imagen de sus

Asociados. e. e. Atentar deliberadamente contra el patrimonio de la Asociación. f. f. Realizar actividades contrarias al espíritu y fines institucionales. g. g. Difamar, calumniar, injuriar o desprestigiar a los órganos de ASECANAVAL. h. h. Observar, en forma pública y notoria, conducta personal impropia y lesiva a la

imagen institucional. i. i. Incurrir en acción trascendente y grave, así como pública y notoria, que lesione el

prestigio y lealtad debida a la Marina de Guerra del Perú.

TITULO IV

DEL PROCESO ELECTORAL

CAPITULO I

DE LOS CANDIDATOS

Art. 75. Los candidatos a la Presidencia del Consejo Directivo, deberán ser Asociados Activos habilitados y tener una antigüedad como Asociado mayor a cinco años.

Serán propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de Asociados habilitados.

Sesión 09.2009 01.09.2009

Art. 76. Los candidatos a la Presidencia del Consejo Directivo propondrán a los demás miembros del citado Consejo. Igualmente propondrán a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. Los propuestos deberán cumplir los mismos requisitos establecidos para los candidatos a la Presidencia.

Art. 77. Las impugnaciones a los candidatos, no respaldadas con pruebas documentadas, serán

rechazadas.

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CAPITULO II

DEL CALENDARIO ELECTORAL

Art. 78. El calendario electoral será el siguiente:

a. a. El primer día útil del mes de Noviembre del año previo en que deba haber elecciones, el Consejo Electoral se instalará y solicitará a los Asociados la presentación de candidatos a la Presidencia del Consejo Directivo para el período siguiente.

b. b. En la segunda quincena del mes de Noviembre, el Consejo Electoral comunicara

a los candidatos a la Presidencia del Consejo Directivo, la propuesta de que han sido objeto y les solicitará propongan la lista de Asociados para los cargos del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas. Estas propuestas podrán ser presentadas hasta el ultimo día útil del mes de Diciembre, fecha en que se cerrará la inscripción.

c. c. En la primera semana de Enero, el Consejo Electoral calificará y publicará las

listas. d. d. Publicadas las listas, habrá un plazo de 72 horas para presentar las

impugnaciones y de 48 horas para que sean resueltas. En caso que la impugnación sea válida, el candidato a Presidente tendrá 24 horas para dar solución a la impugnación.

e. e. En la segunda quincena del mes de Febrero, en el día y hora que oportunamente

señale la convocatoria del Consejo Directivo, el Consejo Electoral conducirá el Acto Electoral.

CAPITULO III

DEL ACTO ELECTORAL

Art.79. Entre las horas del día señalado para el Acto Electoral, se realizará la emisión del voto de los Asociados Habilitados en mesas receptoras integradas por tres Asociados, uno de los cuales la presidirá. Ningún Asociado podrá ser representado por otro. Art. 80. La elección del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas se efectuará por lista completa. Art. 81. Es voto emitido el del asociado que lo hace directa y secretamente. Serán invalidados los

votos viciados y en blanco.

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Art. 82. Si se presenta una sola lista, no habrá Acto Electoral ni escrutinio para la elección y ésta será hecha por aclamación de los Asociados presentes en Asamblea General.

Art. 83. Si se presentan dos o más listas, será proclamada la que obtenga mayoría de votos

válidamente emitidos. Art. 84. Al término de la votación en la hora señalada y reunido el Consejo Electoral, procederá al

escrutinio asentando el Acta correspondiente.

CAPITULO IV

DEL ESCRUTINIO Y PROCLAMACION

Art. 85. El escrutinio se llevará a cabo con presencia de los personeros, asentando el resultado de la votación en el Acta de Escrutinio haciendo constar el número de votos emitidos, válidamente emitidos, viciados y en blanco, así como las incidencias que hubieren ocurrido. En la lista ganadora deberá figurar el nombre de cada uno de los Asociados que la conforman. El Presidente del Consejo Electoral presentará el Acta de Escrutinio al Presidente de la Asamblea General, quien la hará conocer a ésta y proclamará la lista ganadora.

Art. 86. Con la proclamación de la lista ganadora por la Asamblea General concluirá el Proceso

Electoral. Los Asociados que resultasen elegidos para el Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas, iniciarán el relevo de cargos antes del primer día útil del mes de Marzo.

TITULO V

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 87. La Disolución de la Asociación procederá:

a. a. Por pérdida total o parcial del patrimonio institucional que le imposibilite cumplir su finalidad.

b. b. Por ser declarada insolvente. c. c. Cuando no pueda funcionar de acuerdo a su Estatuto. d. d. Por decisión de la mayoría absoluta de Asociados Activos, expresada en dos

Sesiones Extraordinarias de Asamblea General. Art. 88. Para la liquidación de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión

Especial Liquidadora premunida de los poderes inherentes para el cumplimiento de su cometido.

Art. 89. En concordancia con el Art. 6 de este Estatuto, en caso de disolución de la Asociación, su

patrimonio si lo hubiere, será transferido a organismos de la Marina de Guerra de Perú, que desarrollen actividades de bienestar social y cultural y otros contemplados en el

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inciso (b) del Art. 19 del Decreto Legislativo 774, o en la norma que lo modifique o sustituya, similares a ASECANAVAL.

Modificación en la partida 11028166 Asiento 00008

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. El presente Estatuto entrara en vigencia al ser aprobado por Asamblea General Extraordinaria.

SEGUNDO. El presente Estatuto aprobado sustituye al vigente, el que por lo tanto queda

derogado. TERCERA. El presente Estatuto aprobado será elevado a Escritura Pública e inscrito en el

Registro de Asociaciones de los Registros Públicos de Lima. CUARTO. Las disposiciones de detalle pertinentes a éste Estatuto serán fijadas en el

respectivo Reglamento. QUINTA. Cada vez que se imprima el Estatuto, se deberá incluir el Acta de Fundación, como

homenaje a los Asociados Fundadores. SEXTA. En la impresión del Estatuto deberá consignarse la fecha de la Asamblea General

Extraordinaria de su aprobación. SETIMA Las modificaciones que se hagan al presente Estatuto, serán incluidas en nuevas

páginas, indicando la sesión de Asamblea General Extraordinaria en que se aprobó la modificación, reemplazando los que contengan los Artículos modificados, para lo cual este Estatuto deberá ser impreso , publicado y ensamblado en el sistema acofaster.

TITULO VII

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

UNICA. La primera elección de la Comisión Revisora de Cuentas se efectuará en el Proceso Electoral de Febrero del año 2001.

El Consejo Directivo 1999-2001 designará al Presidente y los dos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas para dicho período.

“ASOCIACION DE EX – CADETES NAVALES”

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ACTA DE FUNDACION

“ EN EL CALLAO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS

CINCUENTICINCO, REUNIDOS LOS QUE ABAJO SUSCRIBEN, EX – CADETES DE LA

ARMADA DEL PERU Y PROFESIONALES QUE HAN PRESTADO SERVICIOS EN LA

MARINA, BAJO LA ADVOCACIÓN DE NUESTRO GLORIOSO ALMIRANTE DON MIGUEL

GRAU, ACORDAMOS CONSTITUIR “LA ASOSIACION DE EX – CADETES NAVALES” CON EL

PROPÓSITO DE EXALTAR LAS GLORIAS DE NUESTRA MARINA DE GUERRA Y

PROPENDER A SU ENGRANDECIMIENTO DESDE LA VIDA CIVIL, ESTRECHAR LOS

VICULOS DE AMISTAD Y CAMARADERÍA ENTRE SUS ASOCIADOS Y FOMENTAR UNA

EFECTIVA AYUDA MUTUA ENTRE LOS MISMOS.

DECLARAMOS IGUALMENTE QUE NUESTROS PROPOSITOS SON AJENOS A TODO FIN

POLITICO Y QUE NO REFLEJAN NI PODRAN REFLEJAR IDEAS PERSONALES DE

CIRCULOS EXTRAÑAS A LOS PRINCIPIOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS EN ESTA CITA.

EN FE DE LO CUAL SUSCRIBIMOS EL PRESENTE DOCUMENTO”

EX-CADETES QUE FIRMARON EL ACTA DEL 8 DE OCTUBRE DE

1955

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1.-Ernesto Luna C 2.-Francisco Hinojosa Revilla 3.-Alberto del Castillo 4.-Javier Labarthe 5.-José Gamero 6.-César Augusto Orrego Graner 7.-Enrique León de la Fuente 8.-Fernando Maggi Vega 9.-César Mavila Medina 10.-Guillermo Prentice Conti 11.-Oscar Mavila Medina 12.-Alejandro Cussianovich V. 13.-Pedro Patrón Faura 14.-Arturo Villacorta R. 15.-Jorge de los Ríos Mazuré 16.-Carlos Reátegui Delgado 17.-Pedro Cebrián Cerdio 18.-Sergio León de Vivero 19.-Gastón Herrera Chocano 20.-Sebastían Oneto del Castillo 21.-Juan M. Castro Hart 22.-Raúl de la Puente 23.-Miguel Flores Nohessell 24.-Oscar Grau 25.-Carlos Pfeiffer 26.-Armando Prugue 27.-Luis Seoane 28.-Víctor Cortez Mulgrew 29.-Luis López Jiménez 30.-Víctor Ontaneda Menacho 31.-Manuel Gonzales Zuñiga 32.-José Beingolea Pancorvo 33.-Adolfo León y León 34.-Julio Roca Zela 35.-Juan M. Secada Lizarzaburu 36.-Jorge Tejerina A. 37.-Emilio Chaparro Chaparro 38.- Carlos Cruzado Allende 40.- Luis Montoya S. 41.- Alex Forsyth Cauvi 42.- Rafael Belaúnde Rau 43.- Enrique Camino 44.- Manuel Torres Ríos 45.- Alfredo Rabines P. 46.- Enrique Labarthe Durand 47.- Gustavo San Martín 48.- Pedro Mazuré 49.- Javier A. Jiménez 50.- Luis Colmenares Alday 51.- José Carlos Cosio Zamalloa 52.- Ernesto Gutiérrez Mirenghi 53.- Luis Salaverry Ramos 54.- Fernando Gamio Mena 55.- Julio Oliart Calderón

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56.- Gustavo O. Gutiérrez Merino 57.- Máximo Cabrera Castro 58.- Jorge Allende Rivera 59.- Antonio Trigoso 60.- Alejandro Bastante Ballón 61.- Salvador Mariátegui Cisneros 62.- Federico Leguía Montenegro 63.- Andrés Ratti 64.- Jorge Salcedo Ruiz 65.- Fernando Sarmiento Calmet 66.- Miguel Monteverde Win 67.- Alfonso Navea 68.- Samuel Dávila del Piélago 69.- Hernán Campos de la Guarda 70.- Alejandro Graner Carmelino 71.- Francisco Secada Vignate 72.- Manuel Pío Portugal 73.- Manuel Vegas Rovira 74.- Guillermo Tirado Lam 75.- Ismael Pro Arteaga 76.- Félix Vargas Prada 77.- Armando Zamudio Colmenares 78.- Carlos A. De la Jara 79.- Carlos León Pizarro 80.- Jorge Labarthe 81.- Eugenio Dorca y García 82.- José San Martín F. 83.- Roberto Rotondo 84.- Eduardo Fernández Dávila 85.- Arturo Jiménez Pacheco 86.-Alberto Chipoco Olivo 87.- Alberto Bazo Cabello 88.- Alfredo Bazo Cabello 89.- Alejandro de las Casas 90.- Carlos P. Argumedo 91.- Luis Bravo Puppo 92.- Héctor Barragán Cooper 93.- Manuel Velásquez 94.- Guillermo del Castillo 95.- Santiago Alexander Oneto 96.- Moíses Soriano Levy 97.- Mariano Melgar y Conde 98.- Manuel Gonzales Corcuera 99.- Gerardo Silva Arenas 100.- Julio Escudero Molina 101.- Jaime Marimón 102.- Francisco Corrales Ayulo 103.- Rafael Grisolle Tirado 104.- Manuel D. Faura 105.- Enrique Madico Escudero 106.- Publio E. De Rojas Ruiz 107.- Tomás M. Pizarro 108.- Carlos Granadino Mujica 109.- Grimaldo Bravo Arenas 110.- Carlos R. Espinoza I.

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111.- Jorge Hernández M. 112.- Enrique Gamero Cantuarias 113.- Alfredo Freyre V. 114.- Carlos Bustamante Ruiz 115.- Carlos Cordero G. 116.- Julián Contreras Solanos 117.- Claudio Pizarro Dávila 118.- Jorge Gamero 119.- Antonio Bustamante Tamayo 120.- Juan Althaus 121.- Federico del Aguila 122.- José Salas 123.- Jorge A. Calvo 124.- Edmundo Montagne S. 125.- Alfredo Dal y Romero 126.- Manuel Elías Bonnemaison 127.- Germán Garrido K.

ACTA DE DECLARACION DE PRINCIPIOS En el puerto del Callao, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochentinueve, a bordo del B.A.P. “Almirante Grau”, buque insignia de la Escuadra, la Asociación Nacional Pro-Marina del Perú, el Instituto de Estudios Históricos Marítimos y la Asociación de Ex – Cadetes Navales, representadas por sus presidentes y ante la presencia de la más alta autoridad naval Comandante General de la Marina, Almirante Oscar Jahnsen Raygada, de los Almirantes y mandos superiores de la Institución, así como de distinguidas personalidades invitadas han acordado, las tres entidades, en acto libre y espontáneo, suscribir la siguiente DECLARACION DE PRINCIPIOS. POR CUANTO: La Marina de Guerra del Perú, institución tutelar de la Patria, crisol donde se forjan los más altos valores de nuestra nacionalidad, en el transcurso de su existencia ha sido el semillero donde germinaron episodios heróicos en la historia del Perú, dando lugar a la formación de una honrosa tradición con profundo significado espiritual de honor, deber y sacrificio. Que ella y los hombres que la sirvieron a través de muchas generaciones dieron su aporte generoso al desarrollo nacional dentro de los campos del dominio maritimo. Que la Asociación Nacional Pro-Marina, representativa de la civilidad, orienta la formación cívico patriótico nacional. Que el Instituto de Estudios Históricos- Marítimos es gestor y propulsor de la historia naval y marítima del Perú. Que la Asociación de Ex – Cadetes Navales mantiene y promueve el culto a la Institución, de quienes vistieron su uniforme.

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Que las tres entidades constituyen por su origen y actividades, nexo y prolongación del quehacer y de los ideales de nuestra Marina. DECLARAN: 1º. Rendir, una vez más, su homenaje de respeto y lealtad a la Marina y a sus más puras tradiciones, identificándose plenamente con ella y su accionar dentro del contexto de la nación. 2º Trabajar incansablemente hasta que nuestra Marina de Guerra esté en el corazón de todos los peruanos. 3º Crear y Fortalecer una verdadera conciencia marítima en todos los confines de nuestro territorio, haciendo conocer el rol y contribución de la Marina al progreso del país. 4º Difundir las tradiciones, historia y glorias de la Marina de Guerra del Perú como el mejor tributo a la formación integral de nuestra juventud. POR LO TANTO: En uso de sus facultades que permiten sus respectivos estatuos y para el mejor logro de estas aspiraciones, han tomado la decisión de expresarlo conjuntamente y se declaran “Instituciones hermanas”, dándose mutuo apoyo para la consecuencia de sus objetivos y metas, honrando así a nuestra Marina muy especialmente en las actuales circunstancias en que fuerzas subversivas pretenden destruir los cimientos de la nacionalidad y atentar contra las Instituciones tutelares de la Patria. Dr. Carlos Delta Peterson C.Alm ( r) Jorge Parra del Riego Endara Presidente de la Asociación Presidente de la Asociación Nacional Pro-Marina del Perú Ex – Cadetes Navales del Perú

C. Alm. (r) ) Federico Salmón de la Jara Presidente del Instituto de

Estudios Históricos-Marítimos del Perú