UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

55
UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROYECTO EDUCATIVO DEL PROGRAMA DE PREGRADO 1 1 Actualizado en Junio de 2011. La actualización del Proyecto Educativo del Programa se ha apoyado, entre otros, en los documentos Proyecto Educativo Institucional y Reforma Curricular de la Facultad de Jurisprudencia

Transcript of UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Page 1: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROYECTO EDUCATIVO DEL PROGRAMA DE PREGRADO 1 1 Actualizado en Junio de 2011. La actualización del Proyecto Educativo del Programa se ha apoyado, entre otros, en los documentos Proyecto Educativo Institucional y Reforma Curricular de la Facultad de Jurisprudencia

Page 2: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

TABLA DE CONTENIDO

1. Introducción

2. Reseña histórica del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia

3. La misión y la visión del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia

4. Perfil del estudiante y del egresado del Programa de Pregrado de la Facultad

de Jurisprudencia

5. Modelo pedagógico del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia

6. La evaluación y el avance del modelo pedagógico del Programa de Pregrado de

la Facultad de Jurisprudencia Anexo No. 1. RESEÑA HISTÓRICA DEL PROGRAMA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Anexo No. 2. PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Page 3: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

1. INTRODUCCIÓN El derecho como objeto de reflexión científica es, en la actualidad, un fenómeno especialmente complejo. Al tiempo que incide en los procesos sociales, su contenido se encuentra afectado por el desarrollo de tales procesos. Esta mutua incidencia exige que los procesos de enseñanza del derecho en el Programa de Pregrado la Facultad de Jurisprudencia transiten los niveles descriptivo, analítico y prescriptivo de manera tal que sus egresados y los resultados de las actividades de investigación se encuentren en capacidad de expresar cómo es el derecho y los ordenamientos jurídicos históricos, cuáles son las categorías que explican los fenómenos jurídicos así como la manera en que ellas se relacionan y, finalmente, como debería ser el derecho y que críticas deben dirigirse a los sistemas normativos . El Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia plantea su proyecto educativo a partir de los ejes que orientan el proyecto educativo de la Universidad del Rosario. La definición de tal Proyecto Educativo ha tomado en consideración los nuevos desafíos que plantea el objeto de conocimiento del derecho2 y que han impactado el proceso curricular en aspectos tales como la investigación, la configuración del plan de estudios, la relación enseñanza–aprendizaje y el impacto en el medio. Esos desafíos, aunque fueron considerados en la reforma curricular del año 2005 han tenido expresiones particulares en el proceso de implementación curricular y, en consecuencia, este documento da cuenta de ellos de manera general. Así entonces el desarrollo de las actividades curriculares del Programa de Pregrado de la Facultad, además de los principios que definen la gestión curricular en la Universidad, se apoya (i) en la relevancia que tiene el desarrollo y la profundización de procesos de enseñanza centrados en el estudiante, (ii) en la consideración de la internacionalización como forma de creación de espacios para la interacción académica y la diversidad cultural, (iii) en una decidida confianza en la importancia de adelantar procesos constantes de investigación jurídica que impacten la actividad curricular e incidan en la comprensión del fenómeno jurídico y (iv) en la conciencia sobre la necesidad de generar un impacto profundo y constante en el medio. El apoyo en los cuatro ejes enunciados y la consideración del carácter complejo del derecho se proyecta en las variadas dimensiones de la actividad educativa del Programa de Pregrado. Así entonces, la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario tiene como propósito en el Programa de Pregrado, a partir de altos niveles de exigencia y calidad, la formación de abogados humanistas, analíticos, críticos y comprometidos con el país.

2. RESEÑA HISTORICA DEL PROGRAMA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

2 La expresión “derecho” es empleada en este lugar como “método de investigación”.

Page 4: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Una completa descripción de la evolución histórica de la Facultad de Jurisprudencia se presenta en el Anexo No. 1 de este documento.

3. LA MISIÓN Y LA VISIÓN DEL PROGRAMA DE PREGRADO DE L A FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

3.1 La Misión del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia

La misión del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia ha sido establecida de la siguiente forma: ´

“Impartir una sólida formación jurídica con sentido de responsabilidad y solidaridad social, en el marco de una democracia incluyente que unida a la investigación científica y una docencia de calidad, permita formar ciudadanos y profesionales comprometidos con su Facultad, la sociedad, los derechos humanos y con un país más justo y en paz”3.

En general y para el cumplimiento de la misión, el Programa de Pregrado de la Facultad ha establecido un conjunto de exigencias teóricas y prácticas que el estudiante debe satisfacer. Unas y otras ofrecen las condiciones para que el estudiante comprenda y participe en los debates jurídicos nacionales e internacionales de mayor relevancia, se relacione con la realidad nacional, vincule su aprendizaje jurídico con otras disciplinas del conocimiento y comprenda el lugar que ocupan el derecho y los abogados en el proceso de globalización. 3.2 La visión de la Facultad de Jurisprudencia y su incidencia en el Programa de

Pregrado

La Facultad de Jurisprudencia define así la visión global que orienta la formulación y desarrollo de sus actividades académicas y administrativas:

“Liderar la excelencia académica en la formación y producción de conocimiento jurídico, mediante la promoción de la investigación interdisciplinaria y la difusión de la misma; la implementación de especializaciones maestrías y doctorados, y el establecimiento de programas de consultoría y extensión; creando una facultad que cuente con estudiantes ilustrados, críticos y propositivos, que los proyecte hacia el Estado y la sociedad con provecho para estas, y que tenga fuertes nexos con

3 La misión del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia se encuentra estrechamente vinculada con la de la Universidad. De acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional la misión de la Universidad es la siguiente: “Impartir una solida formación ética, humanística y científica que, unida a la investigación y a una idónea y exigente docencia, permita a esta comunidad educativa formar integralmente personas insignes y actuar en beneficio de la sociedad, con un máximo sentido de responsabilidad”

Page 5: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

universidades pares del país y del exterior, y además cuente con un profesorado de calidad, en permanente formación y actualización”

De acuerdo con tal visión y articulándose con la misión del Programa de Pregrado, cumple su compromiso frente a la sociedad colombiana, genera pensamiento jurídico, aporta a procesos legislativos, analiza y crítica constructivamente las diversas fuentes del derecho y adelanta procesos de investigación continua mediante grupos reconocidos por su entorno y por la autoridad correspondiente.

4. PERFIL DEL ESTUDIANTE Y DEL EGRESADO DEL PROGRAMA D E PREGRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

4.1 Perfil del estudiante del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia La Universidad ha establecido, en general, el perfil del estudiante. Ese perfil se articula directamente con los propósitos de formación del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia:

“El estudiante Rosarista es una persona consciente de su dignidad, con una profunda formación ética, espiritual y social, con un alto sentido de autoestima y responsabilidad, que en conjunto con su capacidad de investigación y raciocinio, con un conocimiento riguroso y un sentido apropiado de lo que el Rosario significa para el país, obra siempre de acuerdo con las sanas costumbres y actúa en el ejercicio de su quehacer diario como un verdadero orientador y servidor de la sociedad”.

La Facultad de Jurisprudencia exige –en consonancia con tal perfil- el desarrollo de un cuidadoso y exigente proceso de selección de los aspirantes al Programa de Pregrado que garantice que los estudiantes admitidos puedan adecuarse a los requerimientos establecidos por el sistema curricular. En consecuencia, es indispensable que quienes aspiran ingresar a la Facultad de Jurisprudencia cumplan, entre otras, con las siguientes condiciones:

- Demostrar capacidad de interactuar y establecer relaciones con otros

- Demostrar interés en comprender las circunstancias nacionales e internacionales

- Expresar y acreditar interés por el enriquecimiento intelectual

- Demostrar capacidad de argumentación para abordar problemas o situaciones particulares

4.2 Perfil del egresado del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia

Page 6: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Tomando como punto de partida el perfil de los estudiantes, los propósitos de formación y la misión del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, ha sido definido el perfil de sus egresados. Este perfil marca la comprensión general del sistema curricular de Pregrado, dado que el tránsito de los estudiantes por la Facultad debe promover la graduación de estudiantes que desarrollen las competencias académicas y humanas que se encuentran contenidas en el perfil. Se ha establecido así:

“El egresado es un jurista integral capacitado para desempeñarse en cualquier campo del derecho, así como en la labor docente e investigativa. Facultado para prevenir o resolver cualquier controversia de carácter jurídico, mediante la aplicación de las normas jurídicas y de los principios del Estado Social de Derecho”

De acuerdo con lo anterior, la Facultad en general y el Programa de Pregrado en particular, se han comprometido con la formación de abogados con capacidad para reflexionar y actuar en los diferentes escenarios en los que se desenvuelve el ejercicio de la profesión y con competencias para el desarrollo de actividades de producción científica y de impacto en el medio que reflejen su compromiso social. En consonancia con ello el abogado, egresado del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, en tanto jurista integral, podrá desempeñarse en cualquier campo del derecho y desenvolverse en la administración pública, en la rama judicial, en la empresa privada, en el ejercicio profesional independiente y en las diversas actividades de investigación jurídica.

5. MODELO PEDAGÓGICO DEL PROGRAMA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Teniendo como referente el modelo pedagógico de la Universidad del Rosario, la Facultad de Jurisprudencia promueve y desarrolla, en su Programa de Pregrado, estrategias que cruzan o impactan las diferentes etapas del proceso de aprendizaje y enseñanza. Los propósitos de formación del Programa de Pregrado tienen su punto de partida en varias ideas fundamentales. En primer lugar, toman en consideración los debates contemporáneos referidos a la definición y funciones del derecho. En segundo lugar, comprenden los diferentes escenarios para el ejercicio profesional. En tercer lugar, afirman que una formación integral sólo es posible si las actividades de docencia e investigación se articulan y, adicionalmente, orientan la gestión curricular. En cuarto lugar, asumen como referente ineludible la necesidad de garantizar la proyección social y el impacto en el medio de la Facultad y de sus estudiantes. Los ejes del modelo pedagógico del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia concebidos desde la reforma curricular llevada a cabo en el año 2005 se orientan a que el estudiante (1) adquiera la capacidad de avanzar con autonomía en su propio aprendizaje, (2) describa, analice e interprete las diversas fuentes de los ordenamientos jurídicos nacional e internacional precisando, al mismo tiempo, las características centrales de algunos sistemas jurídicos extranjeros, (3) formule críticas al contenido, alcance y evolución de las fuentes del derecho, (4) participe en procesos de investigación jurídica orientados a la generación

Page 7: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

de conocimiento jurídico relevante y (5) reconozca la importancia de la proyección social en el estudio y práctica del derecho.

5.1 Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben materializar una articulación adecuada entre las actividades del profesor y las actividades del estudiante

Los principios de flexibilización y apertura de los currículos, así como la adopción del sistema integral de créditos, exige que el Programa de Pregrado se oriente a optimizar las relaciones entre profesores y estudiantes instrumentando acciones pedagógicas orientadas a desarrollar en los estudiantes su capacidad de aprendizaje autónomo, crítico, situado y responsable. Así las cosas, las actividades educativas deben dirigirse

- A formar, no a informar - A suscitar el asombro, la sospecha - A generar nuevos interrogantes - A discutir, argumentar, confrontar - A plantear y resolver problemas - A construir estructuras de pensamiento - A desarrollar actitudes, habilidades y valores - A reelaborar conceptos, categorías y estructuras básicas de los saberes

La articulación adecuada entre profesores y estudiantes exige cambios de actitud tanto de los profesores como de los estudiantes. El profesor no se concibe como el único depositario del saber. El profesor entonces acompaña, orienta, motiva, cuestiona, evalúa, administra y, en realidad, aprende con el estudiante. En directa articulación con ello, el estudiante se concibe como el responsable de su proceso de aprendizaje. Se trata de un sujeto consciente de sus deberes y obligaciones así como de los tiempos que requiere durante su proceso de aprendizaje. Ello le exige autonomía y disciplina en su trabajo académico. El estudiante debe encontrarse en capacidad de motivarse, autodirigirse, centrarse en realidades, reflexionar, interactuar con otros y establecer vínculos de cooperación. Esta comprensión de la relación entre la actividad de los estudiantes y la actividad de los profesores toma nota de la especial responsabilidad de los estudiantes en el proceso de aprendizaje. Ello es así dado que la importancia del trabajo independiente de los estudiantes, correlato del sistema de créditos, implica una dedicación importante al trabajo fuera de clase mediante la ejecución de actividades vinculadas, entre otras, (i) a la identificación de soluciones a problemas, (ii) al desarrollo de actividades investigativas, (iii) a la elaboración de ensayos, (iv) a la ejecución de actividades en grupo y (v) a la preparación de exposiciones.

Page 8: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

La especial importancia del papel de los estudiantes debe equilibrarse con la relevancia de la intervención de los profesores en las actividades de aprendizaje. Existen momentos en los que tal intervención se acentúa y otros en los que la fuerza de su participación disminuye. La complejidad del problema o asunto que se examine demandará en cada momento actividades diferentes que, conforme al modelo pedagógico, logren materializar una relación adecuada.

5.2 Los procesos de enseñanza no excluyen ni exigen estrategias pedagógicas específicas bajo la condición de que las empleadas satisfagan las exigencias de un sistema de créditos fundamentado en la importancia del trabajo autónomo del estudiante

El Proyecto Educativo del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia considera que las diversas estrategias pedagógicas, siempre y cuando tomen nota de la necesidad de armonizar el trabajo de los estudiantes con la actividad de los profesores, resultan posibles para el desarrollo de los propósitos de formación. Ello implica que las diferentes estrategias pueden ser implementadas siempre y cuando no impliquen la anulación del trabajo autónomo del estudiante y, adicionalmente, no excluyan la participación del docente en sus funciones de orientación, motivación, cuestionamiento y evaluación. Lo anterior implica que para el Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia las diferentes estrategias o métodos de enseñanza pueden ser empleadas atendiendo (i) la naturaleza del problema de conocimiento que en cada caso es abordado4, (ii) el tipo de aprendizajes previos de los estudiantes5, (iii) la intensidad horaria de la asignatura6 y (iv) el grado de avance de los estudiantes en el plan de estudios. La cátedra activa, el aprendizaje basado en problemas, el aprendizaje basado en casos, el aprendizaje basado en proyectos, el aprendizaje basado en el trabajo colaborativo, el aprendizaje a través de formas de seminario alemán, entre otros, son métodos aceptables en los procesos de enseñanza aprendizaje y a través de ellos, en caso de ser correctamente implementados, el proceso pedagógico tiene vocación para resultar exitoso. Esta postura del programa, caracterizada por un pluralismo metodológico moderado por las exigencias adscritas al sistema de créditos, se apoya en la idea de acuerdo con la cual la definición de una única estrategia pedagógica puede afectar el uso de otros métodos cuyo éxito se encuentra documentado en los debates que sobre ello se plantean mundialmente.

4 Así por ejemplo, atendiendo el tipo de problemas analizados la revisión puede recaer sobre diferentes tipos de fuentes –del derecho- que hagan más útil el uso de una u otra estrategia. 5 Las estrategias podrían variar según el grado de conocimiento o desarrollo de competencias de los estudiantes. Así por ejemplo, el énfasis de la cátedra activa puede resultar mayor en los primeros semestres al paso que en etapas más avanzadas del plan de estudios pueden resultar más eficaces otro tipo de estrategias. Ello se explicar por la relevancia de la noción de aprendizaje significativo en los procesos pedagógicos. 6 Es claro que dependiendo del número de créditos asignados a cada curso, la actividad pedagógica puede resultar impactada. A pesar de que tal circunstancia no excluye ninguna modalidad, si incide en la forma como se organiza el abordaje de la disciplina en cada momento.

Page 9: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Igualmente, el Proyecto Educativo del Programa de Pregrado reconoce que el uso de uno u otro método puede encontrarse también impactado por las diferentes formas de definir el derecho y entre comprensiones más o menos formales de los ordenamientos jurídicos. Adicionalmente, la diversidad metodológica expuesta se corresponde con la misión del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia.

5.3 Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben hacer posible escenarios para el conocimiento jurídico científico, integrado y práctico

4.3.1 El Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia se ordena curricularmente alrededor de las diferentes áreas de conocimiento. De esta manera, la estructura curricular articula las siguientes Áreas: - Área de Teoría Jurídica - Área de Derecho Civil - Área de Derecho Penal - Área de Derecho Comercial - Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Área de Derecho Internacional - Área de Derecho Procesal y Probatorio - Área de Derecho Constitucional - Área de Derecho Administrativo - Derecho Tributario y de la Hacienda Pública - Área de Derechos Humanos

A partir de cada una de las áreas se desarrollan los procesos de enseñanza y aprendizaje, de una parte, y los procesos de investigación de otra. Se alcanza entonces un equilibrio disciplinar del Plan de Estudios en el que se refleja la participación de cada una de los campos de estudio.

5.3.2 La estructura curricular del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia7 se compone por diferentes núcleos de formación:

- Núcleo básico o de asignaturas obligatorias. - Núcleo de profundización o de electivas de profundización. - Núcleo de formación rosarista. - Núcleo de electivas del medio universitario. - Núcleo de electivas de la malla curricular.

La distribución de los créditos académicos es la siguiente:

7 Al final del documento se presenta el anexo 2 que contiene la estructura del Plan de Estudios.

Page 10: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

El desarrollo de los núcleos hace posible que el estudiante, de una parte, adquiera los conocimientos, competencias y habilidades básicas para la comprensión e interpretación del derecho –Núcleo Básico- y, de otra parte, profundice en alguna de las áreas de su interés o aborde otro tipo de saberes que contribuyen a su formación integral -Núcleo de Profundización, Núcleo de Formación Rosarista, Núcleo de Electivas del Medio Universitario y Núcleo de Electivas de la Malla Curricular -. Igualmente, el cuidadoso estudio científico del derecho le abre las puertas al estudiante para participar en los procesos de investigación que las diferentes Áreas tienen a su cargo.

Cada una las Áreas disciplinares del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, a partir de sus problemas teóricos y prácticos, encuentran participación específica en las asignaturas obligatorias del Plan de Estudios8. Los créditos académicos asignados a las Áreas deben constituir el reflejo de un plan de estudios que pretende asegurar el equilibrio entre las diferentes opciones teóricas y profesionales de los abogados. La distribución de créditos académicos obligatorios por cada una de las Áreas es la siguiente:

ÁREA DERECHO ADMINISTRATIVO CRÉDITOS

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL 3

DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL 3

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO 3

CONTRATOS ESTATALES 3

ÁREA DERECHO CIVIL CRÉDITOS

INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL 1

8 El Área de Derechos Humanos, de reciente creación, participa con asignaturas electivas.

Page 11: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

DERECHO CIVIL PERSONAS Y FAMILIA 3

DERECHO ROMANO 2

DERECHO CIVIL BIENES 2

RÉGIMEN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 3

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES 3

DERECHO CIVIL SUCESIONES 2

ÁREA DERECHO COMERCIAL CRÉDITOS

DERECHO COMERCIAL GENERAL 3

DERECHO COMERCIAL SOCIEDADES 3

CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES 3

TÍTULOS VALORES 2

CONTRATOS BANCARIOS 2

ÁREA DERECHO CONSTITUCIONAL CRÉDITOS

TEORÍA CONSTITUCIONAL Y DEL ESTADO 4

DERECHO COMPARADO 2 DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

I 3

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO II

3

ÁREA DERECHO TRIBUTARIO Y HACIENDA PÚBLICA

CRÉDITOS

HACIENDA PÚBLICA 3

DERECHO TRIBUTARIO 2

ÁREA DERECHO INTERNACIONAL CRÉDITOS

TEORÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL 4

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 3 DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

3

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 3

DERECHO DE LA INTEGRACIÓN 3

ÁREA JURÍDICA CRÉDITOS

INTRODUCCIÓN AL DERECHO 3

TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 3

HISTORIA DE LAS IDEAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS I

2

HISTORIA DEL DERECHO COLOMBIANO 3

TEORÍA DEL DERECHO 3

Page 12: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

HISTORIA DE LAS IDEAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS II

2

TEORÍAS CONTEMPORÁNEAS DE LA JUSTICIA

3

ANÁLISIS Y SUSTENTACIÓN DE TEXTOS GENERALES Y JURÍDICOS

2

ANÁLISIS DE LA DECISIÓN JUDICIAL 3

ÁREA DERECHO LABORAL CRÉDITOS

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO 3

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO 3

DERECHO PROCESAL LABORAL 3

SEGURIDAD SOCIAL 3

ÁREA DERECHO PENAL CRÉDITOS

DERECHO PENAL GENERAL 3

DERECHO PENAL ESPECIAL 3

DERECHO PROCESAL PENAL 3

ÁREA DERECHO PROCESAL CRÉDITOS

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 4

DERECHO PROCESAL CIVIL GENERAL 4

DERECHO PROCESAL CIVIL ESPECIAL 3

DERECHO PROBATORIO 3

La posibilidad de encontrar diferentes opciones teóricas se encuentra complementada con una oferta de electivas de profundización que le permiten al estudiante profundizar en las diferentes áreas del derecho según su propia elección. Las asignaturas correspondientes al núcleo de profundización de las Áreas incorporadas en el Plan de Estudios del Programa de Pregrado, se señalan en el anexo No. 2 de este documento.

La formación científica e integrada del estudiante es complementada con la existencia de diversas alternativas de confrontación práctica. La participación en los diferentes concursos nacionales e internacionales, el desarrollo de las prácticas jurídicas nacionales e internacionales, la vinculación al consultorio jurídico y al Grupo de Acciones Públicas (GAP), entre otras, son posibilidades que deben permitir al estudiante proyectarse profesionalmente.

5.4 Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben promover escenarios adecuados para la formación integral

La formación integral es entendida por la Universidad como “aquella que cubre todos los aspectos de la persona humana como ser racional y social, tanto en sus aspectos

Page 13: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

espirituales, culturales e intelectuales, como en los relacionados con su desempeño físico. Se expresa además en la ética que constituye el eje articulador de todos los procesos formativos”. La formación integral en el Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia se apoya en los principios que para ello se encuentran previstos en el Proyecto Educativo Institucional: Pluralismo-ecumenismo, formación para la autonomía, enfoque humanista, diversidad cultural y formación por competencias. Cada uno de tales principios debe tener una proyección específica en la gestión curricular del Pregrado. 5.4.1 Pluralismo, ecumenismo y diversidad cultural El Programa de Pregrado reconoce la importancia de ser escenario de articulación de las diferentes formas de ver el mundo. De esta manera, un proceso de admisiones interesado en la participación regional, una política institucional de becas, proyectos de investigación preocupados por la diversidad, creación de escenarios de debate político y académico, un plan de estudios abierto a la incorporación de espacios de enseñanza sensibles a la diversidad y la coexistencia de diversas metodológicas de abordar el proceso de enseñanza, son algunas de las expresión básicas del pluralismo en el Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia. El propósito de promover espacios que hagan posible la diversidad cultural debe manifestarse también en los procesos de internacionalización. De esta manera hacer posible el intercambio académico de los estudiantes, la ejecución de convenios de doble titulación, la oferta de asignaturas en otros idiomas, la visita de profesores extranjeros a la Universidad del Rosario y, a su vez, la visita de los profesores de la Facultad a otras universidades en el mundo contribuye, de manera definitiva, con ese propósito. 5.4.2 Formación para la autonomía La complejidad y dispersión de la información jurídica y, en particular, la evolución en la composición de las fuentes del derecho así como las divergencias metodológicas para su comprensión, son condiciones que exigen profundizar procesos de formación autónoma de los estudiantes. El seguimiento cuidadoso a la política institucional en materia de créditos académicos, la flexibilización de la actividad docente –históricamente dominada por la cátedra- y la profundización en la asignación de trabajo independiente al estudiante, son factores determinantes para conseguir hacer realidad procesos de formación orientados a garantizar su autonomía. Estas actividades que se anudan de manera estrecha al plan de estudios, deben ser complementadas por actividades curriculares asociadas a la investigación formativa a través de los semilleros y líneas de investigación, a la preparación de los estudiantes para su participación en concursos nacionales e internacionales, al desarrollo de actividades de participación democrática en la elección de sus representantes y a la vinculación como tutores pares en actividades de docencia. 5.4.3 Enfoque humanista

Page 14: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

La comprensión del derecho parte de su consideración como un fenómeno social y, por ello, profundamente humano. Este punto de partida, unido al entendimiento del enfoque humanista contenido en el Proyecto Educativo Institucional, determina que la actividad curricular del Programa de Pregrado se encuentra dirigida a activar competencias críticas de los estudiantes, haciendo posible escenarios de discusión académica que permiten debatir las principales problemáticas contemporáneas y las tendencias nacionales e internacionales de los ordenamientos jurídicos así como del pensamiento jurídico. Esta perspectiva humanista se encuentra articulada, adicionalmente, con el propósito de profundizar –en la medida de las posibilidades- el abordaje interdisciplinario. Tal y como se señaló en el proceso de reforma curricular del año 2005 “[e]l estudio del derecho se caracteriza por abordar problemas que se relacionan con otras áreas del conocimiento. Igualmente, es evidente que muchos de los fundamentos y problemas estudiados por el derecho tienen su fuente en otras áreas del conocimiento. En consecuencia, el currículo del programa tiene que mostrar al estudiante la interdisciplinariedad inherente al derecho, especialmente con otras áreas como la filosofía política, la ética, la economía, la sociología, la antropología y la psicología.”9 5.4.4 Formación por competencias En conexión directa con el Proyecto Educativo Institucional, la gestión curricular del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia entiende la importancia que tiene para el estudiante aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a convivir y aprender a ser. El desarrollo de estas competencias hace posible un abogado con capacidad de ejercer el derecho en situaciones reales y, al mismo tiempo, expresar actitudes sensibles al cambio y a la innovación. Los espacios en las aulas, los momentos de trabajo autónomo, el trabajo en semilleros de investigación y en líneas de investigación, la participación en concursos nacionales e internacionales, la vinculación a procesos de participación democrática, entre otros, hacen posible que la formación de los estudiantes -sin desconocer la importancia de los contenidos- adquieran la capacidad de actuar como seres situados en escenarios cambiantes y complejos. En esa dirección, el desarrollo de competencias argumentativas y críticas impacta los procesos de enseñanza y, en esa medida, hacen posible que los estudiantes adquieran habilidades para actuar en contextos reales.

5.5 Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben establecer nexos fuertes entre docencia e investigación

La orientación de la investigación de la Facultad de Jurisprudencia se inscribe en una institución que se define como una Universidad de docencia que hace investigación. Ello implica que las actividades de enseñanza deben encontrarse impactadas por los procesos de investigación y, al mismo tiempo, los resultados de los procesos de enseñanza pueden

9 Reforma Curricular de la Facultad de Jurisprudencia. 2005. Pág. 35

Page 15: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

motivar o inducir el desarrollo de proyectos investigativos. Así las cosas son objetivos de esta dimensión del modelo pedagógico los siguientes:

- Consolidad grupos de investigación de alta calidad a los que se vinculen profesores de la Facultad de las diferentes Áreas que integran el diseño curricular del Programa de Pregrado de la Facultad10

- Vincular a los estudiantes a los diferentes procesos de investigación formativa a través

de semilleros de investigación, líneas de investigación o monografías de grado11.

- Evaluar la composición del plan de estudios a partir de los procesos o resultados de investigación12.

- Promover producción jurídica científica que haga posible vincular los materiales así

producidos a las diferentes actividades docentes.

- Desarrollar proyectos de investigación que tengan un impacto real en el medio.

- Garantizar la participación de los profesores de carrera, vinculados a los diferentes grupos de investigación, en la orientación de un porcentaje adecuado de asignaturas del plan de estudios.

- Definir mecanismos adecuados que permitan vincular procesos de formación en

pregrado con el nivel de Maestría y Doctorado

5.6 Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben incorporar escenarios de proyección social de los estudiantes y la Universidad

Desde el planteamiento de la visión de la Facultad y de la misión del Programa de Pregrado, se evidencia su compromiso social. Ese compromiso debe traducirse en actividades curriculares académicas concretas que expresen los vínculos de las actividades de enseñanza y de investigación con los problemas de la sociedad y, en particular, con

10 En la actualidad existen las siguientes Áreas: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Internacional, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Teoría Jurídica, Derecho Comercial, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal y Probatorio, Derecho Tributario y de la Hacienda Pública y Derechos Humanos. Igualmente existen cinco grupos de investigación que agrupan las Áreas mencionadas. 11 Existen disposiciones generales adoptadas por el Comité Curricular de la Facultad en el que se integran y regulan las diferentes formas de investigación que cumplen, a su vez, las condiciones para ser aprobadas como trabajo de grado. 12 En el año 2005, con ocasión del proceso de reforma curricular, se destacaba esta orientación al referirse a varias de las asignaturas que hacina parte del plan de estudios del Programa de Pregrado: “Muchas de estas asignaturas se han articulado con las investigaciones producidas por los miembros de las distintas líneas de investigación, y con la producción académica de los profesores de carrera académica adscritos a ellas.” Reforma Curricular de la Facultad de Jurisprudencia. 2005. Pág. 36

Page 16: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

aquellos que impactan a Colombia13. Así entonces, entre los objetivos que orientan el modelo pedagógico se incorporan los siguientes:

- Asegurar la existencia de espacios obligatorios de interacción de los estudiantes con el medio social a fin de promover la adquisición de competencias de actuación en situaciones reales14 y propiciar la sensibilidad por las dificultades del medio.

- Promover la participación de estudiantes en grupos de investigación a través de los

cuales se desarrollen procesos que tengan impacto efectivo en el medio.

- Promover la participación de los estudiantes en concursos nacionales e internacionales que permitan su interacción con el medio

- Participar, a través de profesores y estudiantes, en actividades y proyectos que

impacten los procesos de creación normativa y jurisprudencial así como de definición de políticas públicas.

- Garantizar el desarrollo del Grupo de Acciones Públicas de la Facultad de

Jurisprudencia.

- Adelantar y ejecutar una política de prácticas “probono” a través de las entidades que demuestren interés y capacidad para ello.

6. LA EVALUACIÓN Y EL AVANCE DEL MODELO PEDÁGOGICO EN EL PROGRAMA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENC IA

6.1 La evaluación desde la perspectiva de los logros del estudiante La evaluación no es entendida como una etapa posterior a la enseñanza sino que, por el contrario, se comprende como integrada a ese proceso. La evaluación es un momento dentro del proceso de aprendizaje a través del cual se alcanzan objetivos formativos –dado que el estudiante identifica sus debilidades-, objetivos de comprobación –debido a que el estudiante puede identificar si su proceso de aprendizaje fue satisfactorio- y objetivos críticos –el estudiante aprende a integrar el conocimiento y a plantear sus acuerdos y desacuerdos-. De acuerdo con ello, en el proceso de evaluación resulta fundamental la implementación de formas de evaluación formativa que, en consecuencia, complementen las actividades de evaluación exclusivamente sumativa. Ello permitirá a los estudiantes comprender las 13 El Proyecto Educativo Institucional establece como uno de sus criterios el siguiente: Colombia es el horizonte de todos los esfuerzos que realiza la Universidad. 14 Las actividades del Consultorio Jurídico constituyen una expresión de este objeto. Con ocasión de la reforma curricular de 2005 se señaló lo siguiente: “Estas prácticas se iniciaron en el año 1992, atendiendo a la necesidad de ofrecer al estudiante un acercamiento al medio laboral y un contacto con la realidad institucional y social del país, logrando con ello la aplicación práctica de los conocimientos teóricos adquiridos por el estudiante en desarrollo de su carrera”. Pág. 58

Page 17: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

debilidades existentes en su proceso de aprendizaje a fin de adoptar las medidas de mejoramiento que se requieran o de contar con oportunidades para constatar y corregir errores. Es natural que en función del número de estudiantes en cada uno de los cursos, tal tipo de evaluación adquiera formas variables. La evaluación constituye una de las formas más importantes para comprobar que los propósitos de formación han sido alcanzados. De esta manera, la evaluación es entendida como uno de los instrumentos para asegurar que el tránsito del estudiante a través del sistema curricular del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia conduzca a un egresado que satisfaga el perfil definido. Este vínculo general de la evaluación con el perfil del egresado se articula con vínculos específicos respecto de cada una de las Áreas de conocimiento y, al mismo tiempo, de cada una de los cursos que componen el plan de estudios. El Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia no ha establecido una modalidad única de evaluación. Son usualmente utilizadas formas diversas de evaluación entre las que se encuentran, por ejemplo y entre otras, evaluaciones (i) escritas con pregunta abierta, (ii) escritas de selección múltiple, (iii) a través de la presentación de ensayos –con posibilidad o no de corrección-, (iv) a través de exposiciones y (v) orales. Igualmente su periodicidad es diferente y, con sujeción a los límites reglamentarios, puede desarrollarse en los momentos en los que así sea definido por el docente. Cada una de las Áreas, conforme a los problemas que constituyen su objeto, define estrategias de evaluación del aprendizaje del estudiante a fin de establecer si los objetivos trazados en los syllabus15 y programas han sido conseguidos de manera satisfactoria. Así entonces, la evaluación de los estudiantes se desarrolla atendiendo los siguientes propósitos:

- Integrar la actividad de evaluación a los procesos de enseñanza-aprendizaje.

- Asegurar que los objetivos de formación de cada uno de los créditos del Plan de Estudios del Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia sean conseguidos.

- Garantizar que el ascenso en el proceso de formación este precedido de una

verificación adecuada de la adquisición de competencias y la apropiación de los contenidos que cada una de las áreas disciplinares ha establecido.

- Hacer posible que el estudiante constate sus debilidades y asuma actitudes de

mejoramiento en su proceso de aprendizaje.

- Ofrecer al estudiante una oportunidad de examinar críticamente el proceso de aprendizaje.

15 Con el propósito de asegurar el seguimiento de los syllabus el Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia ha adoptado como política general la implementación de las denominadas pruebas unificadas. Estas pruebas tiene como objetivo que los profesores de las asignaturas obligatorias –desarrolladas en varios grupos- lleven a cabo un examen único. Ello permite propiciar diferentes diálogos académicos entre los profesores y, al mismo tiempo, asegurar el seguimiento de los objetivos definidos para cada una de las asignaturas. En la actualidad un total de 26 asignaturas realizan las pruebas unificadas.

Page 18: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

- Promover el desarrollo de una actitud positiva frente a la evaluación estableciendo procedimientos formales para la discusión de sus resultados.

6.2 La evaluación desde la perspectiva de los logros del plan de estudios y de los profesores 6.2.1 La evaluación del proceso de aprendizaje de los estudiantes debe encontrarse complementada con mecanismos de evaluación del proyecto curricular del Pregrado y de la actividad docente. De esta manera, es indispensable contar con instrumentos que permitan hacer seguimiento a los resultados del plan de estudios identificando las limitaciones que tiene y los ajustes que requiere. Entre tales instrumentos se encuentran las pruebas de logro curricular que se orientan a identificar las fortalezas y debilidades curriculares16. Este mecanismo de evaluación se complementa con las discusiones que deben suscitarse en cada una de las Áreas y con las revisiones que de los ajustes al Plan de Estudios del Programa de Pregrado debe llevar a cabo el Comité Curricular y el Consejo Académico de la Facultad. Así las cosas la evaluación curricular se desarrolla, inicialmente, a partir de cada una de las Áreas. El grupo de profesores que las integran plantean discusiones que son orientadas por el Director y el Coordinador de cada una de ellas. Tales discusiones se refieren, entre otras cosas (i) a las formas de evaluación, (ii) a los contenidos básicos de las asignaturas, (iii) a los resultados de la evaluación de profesores y (iv) a la configuración de la oferta académica. El Comité Curricular canaliza tales discusiones y por iniciativa de la Decanatura, la Dirección de Pregrado o la Secretaría Académica de Pregrado motiva debates adicionales relacionados con el proceso curricular. En esa instancia se aprueban las modificaciones o ajustes del plan de estudios o que se relacionan con las dinámicas enseñanza-aprendizaje. Este Comité, naturalmente, orienta su gestión de conformidad con los planteamientos del Comité Institucional de Currículo. Adicionalmente el Consejo Académico, integrado por el Decano, por los representantes de los profesores, por los egresados, por los estudiantes y por los Colegiales constituyen la última instancia de evaluación de los diferentes procesos curriculares del Programa de Pregrado de la Facultad. 6.2.2 Igualmente, una participación amplia de los estudiantes en el proceso de evaluación de los docentes hace posible la adopción de determinaciones oportunas en relación con la conformación de la oferta académica de cada uno de los semestres. El seguimiento adecuado de la actividad docente se optimiza cuando se dispone de mecanismos de participación directa de los estudiantes en la calificación de la actividad de los profesores. Esa evaluación requiere examinar diferentes dimensiones de la actividad docente entre las

16 En la actualidad y desde el punto de vista institucional la Universidad ha definido las pruebas de mitad de carrera con el propósito de evaluar el desarrollo curricular.

Page 19: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

que se destacan (i) la actitud formadora, (ii) la idoneidad y competencias pedagógicas y, adicionalmente, (iii) la responsabilidad y cumplimiento. El anterior proceso se irá complementando con las actividades de autoevaluación por parte de los profesores y, adicionalmente, de su compromiso institucional valorado por los Coordinadores de cada una de las Áreas que inciden en el Programa de Pregrado de la Facultad.

6.2.3 Los procesos de evaluación descritos tienen entonces las siguientes finalidades que constituyen un claro desarrollo de las definidas institucionalmente17

- Asegurar mecanismos de autoevaluación del proyecto curricular de la Facultad18.

- Identificar las debilidades y fortalezas en el proceso de avance curricular.

- Asegurar el desarrollo de los objetivos de formación de los estudiantes establecidos en cada uno de los syllabus definidos por las Áreas.

- Establecer, en condiciones de calidad, la composición docente de la oferta académica

establecida para cada semestre y para cada período intersemestral.

- Determinar, de acuerdo con la teoría y práctica del derecho, los ajustes que deben implementarse en la gestión curricular.

17 El Decreto Rectoral 1094 de 2009 establece lo siguiente en su artículo 21: “La evaluación del programa podrá tener alguna de las siguientes orientaciones, sin limitarse a ellas: Comprender la realidad del programa (currículo en acción). Determinar la brecha existente entre el currículo oficial y el currículo en acción. Establecer la relación entre el trabajo del estudiante y el número de créditos del programa. Estudio del contexto y de las tendencias en el campo disciplinar para orientar el currículo oficial.” 18 Este objetivo de la evaluación se encuentra estrechamente conectado con el principio de aseguramiento de la calidad contemplado en el artículo 5 del Decreto Rectoral 1094 de 2009. Allí se dice: “La gestión curricular será un proceso permanente y continuo de revisión y actualización, efectuada por todos y cada uno de los programas académicos ofrecidos por la Universidad, lo que permitirá que éstos respondan de manera adecuada y dinámica a las necesidades de la sociedad y a los lineamientos institucionales.”

Page 20: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ANEXO NO. 1

RESEÑA HISTÓRICA DEL PROGRAMA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 19

19 El siguiente anexo se extrae del contenido del documento “Reforma Curricular de la Facultad de Jurisprudencia” publicado el año 2005 y de los aportes del profesor Fernando Humberto Mayorga Garcia.

Page 21: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

2. Antecedentes históricos, normativa y contenidos del proyecto de plan de estudios para la Facultad de Jurisprudencia 2.1 Antecedentes históricos del proyecto del plan de estudios

Hacia la segunda mitad de 1645, Fray Cristóbal de Torres, arzobispo del Nuevo Reino de Granada, tenía perfectamente concebido el proyecto educativo que aspiraba a cristalizar. En septiembre, el dominico burgalés exponía su plan al Rey y al Papa Inocencio XI: bajo la advocación de Nuestra Señora del Rosario y el magisterio de Santo Tomás de Aquino -decía al Pontífice- deseaba fundar un Colegio que llegara a albergar unos treinta colegiales seglares: diez teólogos que aspiraran al sacerdocio secular, diez canonistas y legistas que se ocuparan del “trato político” y diez médicos que se consagraran a la “conservación de la vida humana”. Vestirían hopa negra y beca blanca con el escudo del patriarca Santo Domingo cercado del Santísimo Rosario.

Al protocolizar los bienes destinados a la fundación, Fray Cristóbal distinguió lo que por “honor” correspondería a su Orden, de los “útiles” que pertenecían al Colegio como entidad jurídica. A sus hermanos de hábito les reservó la dirección del establecimiento: rector y vicerrector serían dominicos a perpetuidad; a los hijos del Arzobispado les asistía el pleno derecho de gozar de bienes y haciendas que, habidos en él, a él se devolvían a fin de educar a quienes pudieran acreditar las calidades suficientes como para formar parte de la selecta minoría rosarista20. Bajo esas condiciones, en 1650, fray Tomás Navarro y fray Juan del Rosario nombrados, respectivamente, rector y vicerrector, asumieron la personería del claustro y tomaron posesión de los bienes destinados a levantar el Colegio.

Tras ofrecer un donativo de 1.600 pesos de contado para auxilio de las tropas que cercaban Barcelona y 40.000 ducados para la fundación, por Real Cédula de 31 de diciembre de 1651 Felipe IV facultó al Arzobispo a erigir un Colegio que no habría “de hacer cuerpo de Universidad”, donde se leyera “la doctrina de Santo Tomás, la Jurisprudencia y Medicina por personas graduadas en estas facultades”. El 18 de diciembre de 1653 se dio por inaugurado de “palabra y obra” el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario: a la medida de las rentas disponibles, el Fundador señaló quince colegiales.

A esas alturas, empero, los caudales destinados al Colegio habían caído en un pleito que no prometía pronta resolución. Pese a que la provincia dominicana de San Antonino contaba con la Universidad tomística, el nuevo provincial, fray Marcos de Betancourt, había dejado traslucir la idea de unirle el Mayor con la sola precaución de construir viviendas separadas para seculares y para religiosos. El arzobispo Torres no estaba dispuesto a tolerar se tergiversara su voluntad y, por ende, sólo le quedaba un camino: revocar la cesión hecha a

20 Por esta razón las Constituciones establecerían que sólo quienes fueran patrimoniales del Arzobispado santafereño podrían acceder a una de las quince becas de fundación.

Page 22: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

la Orden y nombrar por patronos a los Arzobispos de Santafé, para lo cual protocolizó los documentos del caso y nombró rector perpetuo al provisor y vicario general Cristóbal de Araque y Ponce de León.

Mientras el pleito continuaba en jurisdicción de la Real Audiencia santafereña, el 8 de julio de 1654 moría fray Cristóbal, no sin antes deshacerse del patronato que le correspondía por acto de propia voluntad a favor del Rey y pedir a sus albaceas -sus sobrinos Gonzalo Suárez de San Martín y Cristóbal de Araque y Ponce de León- prosiguieran la demanda por la autonomía del Colegio, lograran la confirmación Real para las Constituciones que había acabado de redactar y solicitaran al Monarca aceptara el patronato del Colegio21. Dado que la Audiencia de Santafé se declaró incompetente para sustanciar el pleito, los albaceas lo continuaron en la Corte y diez años más tarde, el 12 de julio de 1664, lograron la sentencia favorable de Felipe IV a través de tres Reales Cédulas por las que el Rey aprobó las Constituciones y asumió el ejercicio del patronato:

Yo os ordeno -dice la Cédula dirigida al Presidente y Oidores de la Real Audiencia de Santafé- que en conformidad de lo dispuesto últimamente por él [el Fundador] nombrándome por Patrón del dicho Colegio, hagáis salir de él a fray Tomás Navarro y al presentado fray Juan del Rosario, nombrados por rector y vicerrector en la primera disposición del Arzobispo, y pongáis en posesión del rectorado del dicho Colegio a don Cristóbal de Araque y Ponce de León; y que si por su muerte o por otro accidente no estuviere en esa ciudad o asiento, obréis según la voluntad del dicho Arzobispo en cuanto a la elección del dicho oficio de rector y vicerrector, y que luego y sin dilación, toméis cuentas a los dichos fray Tomás Navarro y fray Juan del Rosario -que lo han sido- de la hacienda del dicho Colegio que hubieren administrado22.

La enseñanza del derecho impartida en las universidades americanas, y el Rosario, a pesar de ser un Colegio Mayor no fue la excepción, fue principalmente romanista (Corpus Iuris

21 Los albaceas protocolizan la última voluntad del fundador ante el escribano Pedro de Bustamante con fecha 6 de noviembre de 1654: “fue voluntad del dicho señor arzobispo comunicada con dichos señores albaceas que, respecto que la fundación del dicho Colegio era en servicio de Su Majestad pues había de redundar en beneficio de sus vasallos y propagación de la doctrina del Angélico Doctor Santo Tomás en bien de la Iglesia, se suplicase a Su Majestad y a los Señores de su Real Consejo de Indias y de la Real Audiencia de este Reino en su nombre, recibiesen debajo de su amparo Real e inmediata protección al dicho Colegio en las cosas y casos que conforme a las Constituciones y Fundaciones de él se hubieren de controvertir y despachar y que mirasen al mejor servicio de Dios Nuestro Señor y bien de los colegiales. En cuya conformidad, dichos señores albaceas suplican a Su Majestad se sirva admitir y recibir al dicho Colegio debajo de su protección inmediata en la forma referida y para todos los efectos y casos que de dicha inmediata protección se deben seguir”, y JUAN N. NÚÑEZ CONTO, “Fray Cristóbal de Torres (Apuntes biográficos)”, en Papel Periódico Ilustrado, año 1, núm.15, 12 de mayo de 1882, p.239. 22 Cfr. Cristóbal de Araque y Ponce de León, rector del Colegio del Rosario, en pleito con los religiosos de Santo Domingo quienes se consideran dueños del Instituto. Reales Cédulas al respecto, julio de 1664-1665, AGNC, Colonia, Colegios, t. 4, fs. 51-129 (public. por Hernández de Alba en Documentos para la Historia de la Educación en Colombia, t. 2 cit., pp. 124-194.

Page 23: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Civilis) y canónica (Corpus Iuris Canonici). Estos dos derechos se consideraban los únicos realmente científicos y su difusión en el mundo occidental determinó esa orientación, que por lo demás, coincidía con la de casi todas las naciones. Muchas protestas se dejaron oír en España por la preterición del derecho nacional, pero solo a lo largo del siglo XVIII, especialmente a su final, se produce un cambio en sentido contrario, que logra acentuar la enseñanza del derecho propio (castellano e indiano) junto con el romano y el canónico. Como consecuencia de los acontecimientos españoles de 1808, y por invitación de la Regencia española, se formaron en América Juntas de Gobierno que debían guardar los derechos del Rey Fernando VII cautivo en Francia. El Acta de Cabildo extraordinario del 20 de julio de 1810 es un testimonio del hecho jurídico-político por el cual el pueblo granadino reasumió su soberanía ante el vacío de poder motivado por la caída de los Borbones y constituyó un nuevo gobierno. El Colegio del Rosario recibió con agrado los aires independentistas, que no implicaron cambios estructurales significativos: el establecimiento continuó rigiéndose por sus constituciones y las autoridades republicanas asumieron el Patronato que, durante el período hispánico, había sido ejercido por la Corona española a través de sus representantes directos, los Presidentes de la Audiencia primero y los Virreyes después. Tras producirse en la Península la restauración fernandina, se organizó una expedición pacificadora al mando de Pablo Morillo, cuyo objetivo era el sometimiento de Venezuela y Nueva Granada. Un mes había corrido desde que el Colegio fuera convertido en puesto militar, cuando el 11 de junio de 1816 el rector Domingo Tomás de Burgos recibió la orden de ingresar los fondos del Colegio en la Tesorería General de la Real Hacienda. En enero de 1817 el Rosario estaba convertido en cárcel y, según informaba el gobernador militar y político Juan de Sámano, no había edificio más adecuado para mantener “con la debida seguridad” a los reos procesados por “infidencia al Soberano”, extraídos de la cárcel por la peligrosa propagación de una “fiebre carcelera”. Por fin, un Auto de la Real Audiencia de 16 de mayo de 1817 ordenó desocupar el Colegio y dejar el edificio y las rentas a disposición de Burgos. La orden de traslado de los presos se cumplió de inmediato: el 5 de junio de 1817 la Gaceta de Santafé pudo anunciar a sus lectores que las cátedras se reabrirían el 18 de octubre. No fue tan rápida, empero, la devolución de bienes y rentas: del monto que reclamaba el Rector, sólo logró se le reintegrasen 100 pesos el 1º de diciembre de 1817. Esta había sido la primera agresión contra la autonomía de la cual el Colegio había gozado desde su fundación. Con la independencia definitiva, el gran reto del Estado fue impulsar la idea -de vieja data- de erigir una Universidad pública, proyecto que se materializó con la primera reforma global de la instrucción pública implementada a través del plan santanderino de 1826. Con el establecimiento de la llamada “Universidad central” -única institución que podía conferir grados académicos- el Colegio del Rosario conservó únicamente las cátedras de gramática castellana y latina; las demás, junto con las rentas de las que gozaban los catedráticos que las regentaban, quedaron “afectas a la Universidad”. Producida la restauración bolivariana, un Decreto del Libertador de noviembre de 1828 devolvió al Colegio a su anterior estado.

Page 24: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Como es sabido, Santander volvió del exilio en 1832 y durante su gobierno intentó volver al plan de 1826 que una ley de 1835 restableció “en toda su fuerza y vigor”. Esta ley23, tenía como propósito reformar el plan general de enseñanza pública24, el cual se restableció "en toda su fuerza y vigor” en cuanto no fuese “contrario a la presente"25. Su único considerando señalaba que, mientras fuera posible arreglar la educación pública a través de un código completo, resultaba "indispensable introducir algunas reformas exigidas urgentemente por las circunstancias". La Ley se refería, inicialmente, a la enseñanza de la Jurisprudencia, de la Medicina26 y de la Teología27 y señala que la de la primera se dictaría en cinco cursos que versarían el primero, sobre Principios de la Legislación Universal; el segundo, sobre Derecho Constitucional y Ciencia Administrativa; el tercero, sobre Derecho Internacional y Economía Política; el cuarto, sobre Derecho Civil Patrio y el quinto Derecho Eclesiástico. Los diferentes cursos habían de ser regentados por distintos profesores. Sin embargo,

cuando las circunstancias lo exijan -se señala-, el Poder Ejecutivo, previo el informe de la respectiva junta de Gobierno, podrá encargar diferentes cursos a un mismo profesor, quien por el mismo hecho de obligarse a enseñar algunos, tendrá obligación de enseñar los demás que por este artículo se le encarguen28.

Los cursos podían "ganarse en todos los colegios de la República, en los cuales se podrán establecer estas enseñanzas siempre que haya recursos para ello"29. “Según su talento y aplicación", los cursantes podían matricularse en diferentes clases y ganar dos o más cursos a un tiempo"30 y aquellos que al tiempo de la entrada en vigencia de la norma hubieran ganado algunos cursos "de los que reciben por ella un nuevo arreglo", debían, para completar su carrera, ganar los cursos que les faltaran para completar el

23 Ley de 30 de mayo de 1835. Era Presidente del Senado José Cornelio Valencia, Presidente de la Cámara de Representantes Ezequiel Rojas, Secretario del Senado Francisco de Paula Torres y Secretario de la Cámara de Representantes el Diputado Rafael María Vásquez. La sanción de la Ley corrió a cargo de Francisco de Paula Santander, Presidente de la República y de Lino de Pombo, Secretario del Interior y Relaciones Exteriores. Verla en Codificación Nacional, tomo V (1833-1835), Bogotá, Imprenta Nacional, 1925, pp. 486-490. 24 Se refiere a la Ley de 18 de marzo de 1826. 25 Artículo 20 de la Ley de 30 de mayo de 1835. Según el artículo 21, "todas las demás leyes y decretos que hablan de enseñanza pública, y que no estén expresamente declarados vigentes por la presente, quedan derogados". 26 Ver artículos 2º y 3º de la Ley de 30 de mayo de 1835. En el sexto curso de Medicina se enseñaría Medicina Legal e Higiene Pública. Textualmente, se indica que "en este curso se enseñarán aquellos conocimientos necesarios para que la medicina auxilie a la justicia en sus resoluciones, la toxicología y la higiene en todas sus aplicaciones". 27 Artículo 4º de la Ley de 30 de mayo de 1835. 28 Artículo 5º de la Ley de 30 de mayo de 1835. 29 Artículo 6º de la Ley de 30 de mayo de 1835. 30 Artículo 8º de la Ley de 30 de mayo de 1835.

Page 25: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

número de los establecidos en la Ley contrayéndose a aquellas materias que no hubiesen cursado31.

En cuanto a los requisitos exigidos para ganar grados, se señala que para obtener el de bachiller en Jurisprudencia o en Medicina, se necesita haber cursado filosofía, "y haber ganado en cada una de las expresadas facultades respectivamente los tres primeros cursos que por esta Ley se establecen"32. Para el grado de doctor en Jurisprudencia, Medicina o Teología se necesitaba el grado de bachiller "y haber ganado todos los cursos respectivamente que en la presente Ley se establecen"33.

¿Cómo eran los exámenes para ganar los grados a que se hizo referencia? El que debía "sufrirse" para obtener el grado de bachiller tenía una duración mínima de dos horas, versaba sobre las materias de los cursos realizados y se aprobaba en virtud de, por lo menos, cuatro votos favorables de los examinadores. A su vez, el necesario para el grado de licenciado no bajaría de tres horas, versaría sobre las materias de todos los cursos realizados "y para obtener la aprobación se [necesitaría] del voto favorable de cinco examinadores por lo menos"34.

En cuanto a la admisión de grados, la norma señaló que continuaría vigente la Ley de 24 de junio de 182335. Respecto del ejercicio de la abogacía, se advierte que

Para recibirse de abogados bastará que los cursantes hayan practicado dos años, contados desde el día en que recibieron el grado de bachiller en Jurisprudencia, y esta práctica deberá hacerse conforme a las leyes existentes36.

Según el artículo 15 de la Ley,

Ningún cursante, aunque sea bachiller, se excusará de poner certamen público siempre que haya sido nombrado para ello, aunque este nombramiento se haga a la vez por todos los catedráticos de las clases a que asista; y el que sin impedimento físico, que a juicio del catedrático respectivo pueda eximirlo, no se presente a los certámenes, perderá los cursos sobre los cuales debían ellos versar.

En cuanto a la época en que debían abrirse o cerrarse anualmente los cursos, la Ley indicó que quedarían vigentes las disposiciones que regían para ese momento37.

31 Artículo 7º de la Ley de 30 de mayo de 1835. 32 Artículo 9º de la Ley de 30 de mayo de 1835. 33 Artículo 10 de la Ley de 30 de mayo de 1835. 34 Artículos 11 y 12 de la Ley de 30 de mayo de 1835. 35 Artículo 13 de la Ley de 30 de mayo de 1835. 36 Artículo 14 de la Ley de 30 de mayo de 1835. 37 Artículo 19 de la Ley de 30 de mayo de 1835.

Page 26: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Sobre la posibilidad de que un particular, a su costa o impartiendo él mismo la enseñanza, quisiera establecer

en cualquier colegio de la República una o algunas cátedras para la enseñanza de materias de las que por las leyes vigentes pueden enseñarse, o que sean de utilidad para el país, el Poder Ejecutivo creará dicha cátedra o cátedras, siempre que se asegure su subsistencia durante un curso por lo menos, y que el que la haya de desempeñar tenga las cualidades correspondientes y se sujete a las disposiciones vigentes sobre el nombramiento de catedráticos y obligaciones de este destino38.

Para el manejo de las rentas de las universidades, sus juntas de inspección y gobierno debían nombrar síndicos que disfrutarían de un porcentaje, fijados por las mismas juntas que oscilaría entre el tres y el seis por ciento. Estos síndicos estaban obligados a prestar fianzas a satisfacción de las mismas juntas, y desempeñarían sus obligaciones bajo la dirección de los rectores de las universidades39. A mediados de 1840 el Congreso expidió una Ley40 "que deroga y reforma algunas disposiciones sobre enseñanza pública". Su único considerando señala la necesidad de hacer "algunas reformas exigidas por la experiencia y por la opinión pública" en las leyes entonces vigentes sobre instrucción pública. Según su artículo primero,

Se derogan las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo de 3 de octubre de 1826, sobre el plan general de enseñanza pública, en cuanto a la designación de libros que en ella se hace, para las lecciones que deben dar los catedráticos en las universidades, colegios y casas de enseñanza41.

En consecuencia, cada catedrático o preceptor daría lecciones sobre las materias a su cargo, "por texto de su propia composición o por el del autor o autores que estimara preferibles"42 con la única excepción de no enseñar ni sostener en certámenes

doctrinas que sean contrarias a los deberes que la Constitución impone a los granadinos en su artículo 7º43 o a los dogmas y

38 Artículo 17 de la Ley de 30 de mayo de 1835. 39 Artículo 18 de la Ley de 30 de mayo de 1835. 40 Ley de 16 de mayo de 1840. Era Presidente del Senado Alejandro Osorio, Presidente de la Cámara de Representantes Cerveleón Pinzón, Secretario del Senado José María Saiz y Diputado Secretario de la Cámara de Representantes, Pastor Ospina. La Ley fue sancionada por el Presidente José Ignacio de Márquez y por el Oficial Mayor, encargado de la Secretaría del Interior y Relaciones Exteriores Miguel Chiari. Verlo en "Codificación Nacional", Tomo VIII (años de 1838 a 1840), Bogotá, Imprenta Nacional, 1926, pp. 566-569. 41 Artículo 1º de la Ley de 16 de mayo de 1840. 42 Artículo 2º de la Ley de 16 de mayo de 1840. 43 Buscarlo

Page 27: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

moral del Evangelio; quedando así reformado el artículo 101, y derogado el 102 del plan general de enseñanza pública44.

Para quienes contravinieran lo establecido, estaba prevista una sanción de reprensión, y, en caso de reincidencia, la destitución

por la Junta de Gobierno de la Universidad, o por la que haga las veces de ésta en los establecimientos que no estén sujetos a la de alguna universidad. Para pronunciar la reprensión o destitución, se necesitan las dos terceras partes de los votos de los miembros de la Junta45.

En cuanto a la enseñanza de la Jurisprudencia, la Ley modificó los cinco cursos previstos por la Ley de 30 de mayo de 1835 y los llevo a seis distribuidos de la siguiente manera: el primero sobre principios generales de derecho constitucional y ciencia administrativa, en el cual debía enseñarse "la Constitución de la República y leyes sobre régimen político y organización de los tribunales"; el segundo, sobre derecho civil patrio, incluso el enjuiciamiento civil; el tercero, sobre derecho penal patrio, incluyendo el enjuiciamiento criminal; el cuarto, sobre derecho eclesiástico; el quinto, sobre principios generales de legislación universal y de legislación civil y penal y el sexto, sobre derecho internacional y economía política, en el cual debían enseñarse "las leyes sobre hacienda y comercio"46.

La variación fundamental del currículo consistió en la incorporación de la enseñanza del derecho penal patrio incluyendo el enjuiciamiento criminal en el tercer curso, disciplinas éstas a las que no se había referido la Ley de 1835.

Además, hubo cambios en la ubicación en el tiempo de las diferentes disciplinas: en concreto para el primer curso, se señalan ahora los principios generales de derecho constitucional y ciencia administrativa, mientras que la Ley de 1835 hablaba no de principios generales, sino de derecho constitucional y ciencia administrativa, y los ubicaba en el segundo curso; al derecho civil patrio "incluso el enjuiciamiento civil", se lo coloca en el segundo curso, mientras que, como derecho civil patrio, estaba ubicado en el cuarto en la Ley de 1835; el derecho eclesiástico pasó del quinto curso que ocupaba en la Ley de 1835 al cuarto de la nueva Ley; como quinto curso, quedaron los "principios generales de legislación universal y de legislación civil y penal", que en la Ley de 1835 estaban previstos como primer curso y solo como “principios de la legislación universal”. Finalmente, como sexto curso, quedó derecho internacional y economía política -que en la Ley de 1835 constituían la tercera asignatura- con la expresa mención de que el catedrático debía ocuparse también de las leyes sobre hacienda y comercio. Según el artículo 7º de la Ley, los cursantes de las clases de Jurisprudencia no podrían ganar dos cursos en distintas clases en un solo año, pero si podrían matricularse y ganar hasta dos cursos en una de ellas en el mismo año, con tal de que guardaran el orden de los

44 Artículo 3º de la Ley de 16 de mayo de 1840. 45 Artículo 4º de la Ley de 16 de mayo de 1840. 46 Artículo 6º de la Ley de 16 de mayo de 1840.

Page 28: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

cursos arriba indicado, "es decir: que podrán ganar en un mismo año el primero y segundo, o el segundo y tercero de dichos cursos, y así de los demás". Aquellos cursantes que hubieran ganado algunos cursos conforme a leyes anteriores, solo estaban obligados, para obtención de grados, a completar los que le faltaran conforme a la nueva Ley"47.

Las materias que arriba se indicaron, formaban la asignatura de una cátedra para cada uno de los cursos; ningún catedrático podría servir más de dos cátedras, o dictar más de dos cursos en un mismo año, bien como propietario, bien como sustituto; y el que sirviera dos cátedras debería dar sus lecciones en cada una de ellas, en todos los días que no fueran feriados, o de vacante, a distintas horas, y por todo el tiempo que le esté señalado, "conforme al artículo 81 del plan general de enseñanza pública. El que sirva dos cátedras tendrá derecho a percibir la renta de ambas"48. La Ley se refirió también a los exámenes tanto de bachiller como de licenciado, los cuales serían presenciados por cinco examinadores que preguntarían

cada uno de ellos por treinta minutos medidos por medio de ampolleta; y suprimiéndose en ambos la disertación y formalidades concernientes a ella, prevenidas en el número 2º del artículo 57 del plan general de enseñanza pública. Los cinco examinadores deberán estar presentes a todo el examen, para que cada uno de ellos oiga las preguntas que hagan los demás y las respuestas que dé el graduando49.

En Jurisprudencia, el examen para el grado de bachiller comprendía las materias de los tres primeros cursos; el que permitía llegar al grado de licenciado se refería a los cursos restantes. La Junta de Gobierno de la universidad respectiva distribuiría “de antemano todas las materias sobre que [habían] de versar cada uno de dichos exámenes en cinco partes, numeradas 1ª, 2ª, etc”, y al comenzar el examen el rector, en presencia del graduando y de los examinadores, sortearía la parte a que cada uno de éstos había de contraer sus preguntas. Aquellos cursantes que en el momento de expedirse la Ley habían concluido los tres primeros cursos que señalaba el artículo 1º de la Ley de 1835 -los cuales según dicha ley estaban habilitados para la obtención del grado de bachiller en Jurisprudencia- el examen comprendería las materias de los cursos que habían estudiado, y el de licenciado las incluidas en los cursos restantes50. La calificación del examen para la obtención del grado de bachiller o de licenciado se haría de la siguiente manera:

cada examinador recibirá cuatro bolas blancas y cuatro negras, y dará su voto con cuatro de ellas, todas blancas o todas negras, o

47 Artículos 7º y 8º de la Ley de 16 de mayo de 1840. 48 Artículo 9º de la Ley de 16 de mayo de 1840. 49 Artículo 10 de la Ley de 16 de mayo de 1840. 50 Artículo 11 de la Ley de 16 de mayo de 1840. El artículo se refiere también a los exámenes para los grados de bachiller y licenciado en Medicina y Teología.

Page 29: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

combinándolas, blancas y negras, según los grados de aptitud y conocimientos que a su juicio haya manifestado el graduando. Para que haya aprobación se necesita que quince bolas por lo menos sean blancas51.

De la manera así señalada debían calificarse los exámenes anuales de los cursantes, los de oposiciones a cátedras y los de recepción de abogados. En estos tres casos se necesitaba "que dos terceras partes -por lo menos- de las bolas” fueran blancas, para que hubiera aprobación52. Fuera de ello, la ley contiene una disposición que será un hito en la historia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario: su artículo 14 dispone, en efecto, que los colegios existentes en las provincias y los que se establecieran en adelante costeados con fondos públicos, quedaban bajo la dirección de sus respectivas Cámaras, a las que se otorgó un amplio margen de maniobra. A ellas correspondía

dictar ordenanzas y resoluciones sobre recaudación, administración y contabilidad de sus rentas y fondos; sobre creación, supresión, dotación y provisión de cátedras; y sobre todo lo demás relativo a la enseñanza, prefiriendo aquellos ramos de las ciencias matemáticas, físicas y naturales de una utilidad más positiva (según las circunstancias de cada provincia) y los idiomas vivos, la geografía y la historia.

Además, podían destinar las rentas necesarias a

traer de países extranjeros profesores, máquinas, instrumentos, aparatos, libros y todo lo demás que se requiera para establecer la enseñanza práctica de aquellas ciencias experimentales y ramos industriales que prometan más ventajas para la prosperidad de las respectivas provincias53.

Las universidades se colocaban bajo la dirección del Poder Ejecutivo y en ellas se enseñarían, de preferencia, la Jurisprudencia y la Medicina "a cuyos estudios se admitirán los que se sometan a los exámenes de las materias que hoy constituyen los cursos de filosofía y que obtengan la aprobación en ellos"54. La Ley se refería, finalmente, a aquellas personas que hubieran cursado facultades mayores antes de la Ley y plan general de estudios de 1826 y que carecieran de los certificados a que hacía mención el artículo 226 del plan; podían ser admitidos a los grados académicos respectivos, siempre que probaran de manera legal haber hecho los estudios y cursos 51 Artículo 12 de la Ley de 16 de mayo de 1840. 52 Artículo 13 de la Ley de 16 de mayo de 1840. 53 Artículo 14 de la Ley de 16 de mayo de 1840. Se exceptuaban los colegios seminarios y "las fundaciones particulares” que hubiera en los Colegios “hechas para enseñanzas determinadas, las cuales no podrán distraerse de tales objetos” (Artículo 15 de la Ley de 16 de mayo de 1840). 54 Artículo 16 de la ley de 16 de mayo de 1840.

Page 30: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

necesarios en aquel tiempo, "para obtener los grados que pretendan pero los exámenes se harán conforme a las disposiciones que ahora rigen55. Casi exactamente un año después, 56 el Congreso de la Nueva Granada dictó una Ley con el propósito de establecer "grados canónicos para varios efectos eclesiásticos y aclarando las dudas que han ocurrido acerca de varias disposiciones de la Ley de 16 de mayo de 1840, sobre enseñanza pública". El primero de los dos considerandos de la Ley indicaba que se habían presentado dudas sobre los artículos 14 a 16 de la Ley de 16 de mayo del año anterior, según se deducía "de la diferente inteligencia que se les ha dado por el Poder Ejecutivo y por varias Cámaras de Provincia", razón por la cual se dictó una Ley de siete artículos, el primero de los cuales indicaba que:

La facultad concedida a las Cámaras de Provincia para dictar ordenanzas y resoluciones sobre todo lo relativo a la enseñanza en los colegios, de que habla el artículo 14 de la Ley de 16 de mayo de 1840, comprende la facultad de dictar reglas sobre la organización y dirección de estos establecimientos, inversión de sus fondos, creación, nombramiento, suspensión y destitución de los superiores y demás empleados de dichos establecimientos. 57

Igualmente, la Ley indicó que los cursos de Jurisprudencia y Medicina que habilitaban para recibir grados en estas facultades debían ganarse en las universidades, pero ello no prohibía su enseñanza en los seminarios, colegios provinciales y casas de educación, "después de la enseñanza de las materias preferentes, según la ley, en los respectivos establecimientos"58. La Ley de 1835 abrió el camino para una nueva agresión contra la autonomía rosarista: en efecto, tras el establecimiento en 1842 de un nuevo organismo de instrucción pública llamado “Universidad Central y Colegio de San Bartolomé”, se dispuso que, de acuerdo con el plan santanderino, se incorporaran al establecimiento las cátedras de Jurisprudencia y Medicina del Rosario. Debilitado, pues, por la pérdida de sus cátedras más tradicionales, el Colegio terminará refundido en la Universidad. Tomás Cipriano de Mosquera (1845-1849) debió ceder a la presión de los liberales, quienes lo obligaron a tomar medidas que torcieron el rumbo de las regulaciones centralistas de neto corte conservador. Una disposición de 1848 declaró libre la enseñanza y abrió el camino a la ley que, en 1850, suprimió las universidades y aplicó sus bienes y rentas a los llamados “colegios nacionales”. Se exceptuó, sin embargo, al Colegio del Rosario, que pasó

55 Artículo 18 de la Ley de 16 de mayo de 1840. 56 Ley de 15 de mayo de 1841. Era Presidente del Senado Antonio Malo, Vicepresidente de la Cámara de Representantes Jorge J. Hoyos, Senador Secretario José M. Saiz y Diputado Secretario de la Cámara de Representantes Pastor Ospina. La Ley aparece sancionada por Pedro Alcántara Herrán y el Secretario del Interior y Relaciones Exteriores Mariano Ospina. Verla en "Codificación Nacional", Tomo IX, Bogotá, Imprenta Nacional, 1927, pag. 213-215. 57 Artículo 1º de la Ley de 15 de mayo de 1841. 58 Artículo 3º de la Ley de 15 de mayo de 1841.

Page 31: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

a ser administrado como “establecimiento provincial” y quedó bajo el patronato del Gobernador de la Provincia de Bogotá hasta que en 1853 recuperó su autonomía total, pasando a regirse por sus propias instituciones en todo lo que no fueran contrarias a la “constitución y leyes de la República”. Según la Ley del 15 de mayo de 1850, para optar el grado de Doctor en Jurisprudencia, debía presentarse ante el consejo de profesores un examen de las materias siguientes:

1ª. Principios de legislación civil y penal. 2ª. Ciencia Constitucional. 3ª. Economía Política. 4ª. Derecho civil romano. 5ª. Derecho civil patrio. 6ª. Derecho de gentes. 7ª. Derecho público eclesiástico. 8ª. Procedimientos judiciales59.

La Ley se refirió también a la duración del examen para la obtención de cualquier grado. Esta era de ciento sesenta minutos, debiendo preguntar cada uno de los examinadores durante cuarenta minutos. La calificación se haría por mayoría absoluta de votos, decidiendo en caso de empate el voto del rector del colegio o del jefe del establecimiento60. El graduando podía solicitar ser examinado en dos actos, caso en el cual el primer examen versaría sobre la mitad de las materias asignadas, o sobre el número menor aproximado; el segundo se referiría al resto de las materias. En este caso, cada uno de los exámenes duraría cien minutos, debiendo preguntar cada uno de los examinadores durante veinticinco. En el evento del examen en dos actos, la asignación de las materias sería hecha por quien pretendía obtener el grado61. La norma se refiere también a los derechos de grado, indicando que el graduando debía pagar a cada uno de los examinadores cuarenta y ocho reales, si el examen abarcaba todas las materias, y veinticuatro, si era solamente de la mitad. Se prohibía a los colegios nacionales y provinciales "en ningún caso y bajo ningún pretexto" exigir derechos a los estudiantes62. El artículo diecisiete indicó que aquellos individuos que hubieren sido examinados para optar el grado de licenciado o de bachiller en alguna o algunas de las materias cuyo examen debía aprobarse para optar al título de doctor, debían examinarse únicamente para obtener éste en las materias restantes, y en todo caso por el tiempo señalado en la Ley.

59 Artículo 5º de la Ley de 15 de mayo de 1850. Según el artículo 15 de la Ley, para optar grado no era necesario haber estudiado en los colegios nacionales o provinciales, o en los seminarios. 60 Artículo 8º de la Ley de 15 de mayo de 1850. 61 Artículo 9º de la Ley de 15 de mayo de 1850. El rector del colegio o el jefe del establecimiento y los cuatro examinadores debían firmar el título al graduando, o el certificado de la aprobación en el examen en caso de que este se presentara en dos actos; ambos documentos debían extenderse en papel común. Artículo 11 de la misma Ley. 62 Artículo 10 de la Ley de 15 de mayo de 1850.

Page 32: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

En mayo de 1860, el general Mosquera se levantó contra el gobierno de la Confederación. Una de las primeras disposiciones del caudillo vencedor fue la expedición de un Decreto por el cual ordenó abrir en Bogotá un Colegio Militar y una Escuela Politécnica que se ubicarían en los edificios de San Bartolomé y del Rosario y se sostendrían, en primer lugar, con las rentas y propiedades de estos colegios. Como consecuencia, el Rosario perdió su institucionalidad. Durante el primer gobierno de Murillo Toro (1864-1866), el Gobernador del Estado de Cundinamarca solicitó la devolución del Colegio dentro del marco de la Constitución de 1863. En consecuencia, la Asamblea Legislativa del Estado Soberano expidió una Ley que restableció al Rosario al estado legal que tenía el 18 de julio de 1861” (es decir, antes de la entrada de Mosquera a Bogotá), y otorgó el derecho de Patronato al Presidente del Estado Soberano como suprema autoridad política del sitio de ubicación del Colegio. El Patrono reclamó de inmediato la entrega física del edificio y de las rentas y, entretanto las elecciones pudieran hacerse conforme a las Constituciones, la Asamblea del Estado nombró como rector a José A. Uricoechea, quien había sido Presidente provisional de la Unión por pocos días en reemplazo del general Mosquera (1863-1864). El 21 de mayo de ese año se dictó un Decreto en virtud del cual el Presidente del Estado Soberano de Cundinamarca, “visto el artículo 11 de la ley de 11 de mayo del corriente [1864] año sobre instrucción secundaria” establecía “algunas clases de enseñanza en el Colegio de Nuestra Señora del Rosario”. Conforme al artículo primero del Decreto -y con el propósito de abrirlas el primero de junio siguiente, para que duraran hasta el último día “del año en curso” 63- las clases serían las siguientes:

1ª. Gramática castellana 2ª. Francés 3ª. Inglés y Contabilidad 4º. Latín 5ª. Ciencias intelectuales 6ª. Geografía 7ª. Física 8ª. Aritmética y álgebra 9ª. Geometría y trigonometría 10. Teodicea y moral 11. Principios de Legislación civil y penal 12. Legislación nacional 13. Legislación del Estado de Cundinamarca 14. Ciencia constitucional y administrativa 15. Derecho internacional 16. Economía política 17. Anatomía humana 18. Fisiología humana

63 Artículo segundo del Decreto de 21 de mayo de 1864.

Page 33: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

19. Patología general 20. Patología interna 21. Cirugía y medicina operatoria 22. Higiene 23. Tocología 24. Botánica 25. Química y metalurgia 26. Terapéutica y materia médica 27. Medicina legal 28. Historia nacional y de los demás países americanos 29. Historia universal64.

Como catedráticos, fueron nombrados, respectivamente:

1ª. Juan Manuel Pérez 2ª. Eustacio de la Torre Narváez 3ª. Diego Tanco 4ª. Manuel José Anaya 5ª. Juan Nepomuceno Núñez Conto65 6ª. Ricardo Rivas 7ª. Ramón Gómez 8º. Tomás Cuenca 9º. Manuel Ponce 10. José María Vergara Vergara 11. Ezequiel Rojas66 12. Juan Agustín Uricoechea 13. Rafael Rivas 14. Teodoro Valenzuela 15. Manuel Ancízar 16. Miguel Samper 17. Rafael Rocha 18. Manuel A. Anjel 19. Antonio Vargas Vega 20. Joaquín Maldonado67

64 Artículo primero del Decreto del 21 de mayo de 1864. Aparece suscrito por el Presidente del Estado Soberano de Cundinamarca S. Gutiérrez y el Secretario de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, Florentino Vezga (Verlo en El Cundinamarqués, año III, núm. 128, Bogotá, 30 de mayo de 1864, p. 525). 65 Conforme al artículo único del Decreto de 6 de julio de 1864, Antonio Vargas Vega fue nombrado catedrático de Ciencias Intelectuales. La disposición no menciona por qué la persona inicialmente nombrada fue reemplazada (Ver el Decreto en El Cundinamarqués, año III, núm. 131, Bogotá, 21 de julio de 1864, p. 538). 66 Conforme al artículo único del Decreto de 6 de julio de 1864, Francisco E. Álvarez fue nombrado catedrático de Principios de Legislación. La disposición no menciona por qué la persona inicialmente nombrada fue reemplazada (Ver el Decreto en El Cundinamarqués, año III, núm. 131, Bogotá, 21 de julio de 1864, p. 538). 67 Conforme al artículo único del Decreto de 6 de julio de 1864, Andrés M. Pardo fue nombrado catedrático de Patología Interna. La disposición no menciona por qué la persona inicialmente nombrada fue reemplazada. Obsérvese que Pardo va a ocupar la cátedra asignada inicialmente a Maldonado y éste sustituye en la

Page 34: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

21. Antonio Vargas Reyes 22. Jorge Vargas 23. Andrés María Pardo68 24. Francisco Bayón 25. Ezequiel Uricoechea 26. Liborio Cerda 27. Juan de Dios Riomalo 28. Próspero Pereira Gamba 29. Manuel Murillo69.

Como ya se dijo, el capítulo quinto del Decreto trata "De las materias de enseñanza en las diversas Escuelas". En lo que hace a la de Jurisprudencia, la norma señaló que las materias de enseñanza de esta Escuela serían las siguientes:

I. De Ciencia y Derecho Constitucional y Ciencia y Derecho Administrativo. II. De Ciencia de la Legislación; III. De Economía política, Estadística y Legislación fiscal; IV. De Derecho Romano; V. De Derecho civil nacional-Clase 1ª; VI. De Derecho internacional y Tratados públicos; VII. De Ciencia de la Organización judicial y de las Pruebas judiciales; VIII. De Derecho civil nacional-Clase 2ª; IX. De Organización judicial y Procedimientos judiciales de la Unión; X. De Práctica forense que se comprueba con el certificado de dos abogados en ejercicio70.

Durante los siguientes dieciséis años el establecimiento transitará por la senda del liberalismo radical (incluso masón) de la mano de tres rectores: Francisco Eustaquio Álvarez, Nicolás Esguerra -quien fundará más tarde la Academia Colombiana de Jurisprudencia que presidirá entre 1894 y 1898- y el panameño Jil Colunje. El triunfo del nuñismo implicó un cambio político en el Estado Soberano, cuya Asamblea dictó en 1879 una Ley que habilitaba al Gobernador para nombrar rector del Colegio. A juicio de Álvarez y Colunje, la disposición era violatoria de las leyes nacionales que habían devuelto la autonomía al Rosario, por lo cual procedieron a demandarla ante la Corte Suprema Federal, donde no hubo uniformidad de criterios. Por ello, de acuerdo a las disposiciones constitucionales vigentes, correspondió al Senado la resolución final, que se inclinó por la anulación de la Ley. Esta decisión puso sobre el tapete la cuestión referente a quién

originalmente suya a Pardo. ( Ver el Decreto en El Cundinamarqués, año III, núm. 131, Bogotá, 21 de julio de 1864, p. 538). 68 Conforme al artículo único del Decreto de 6 de julio de 1864, Joaquín Maldonado fue nombrado catedrático de Tocología. La disposición no menciona por qué la persona inicialmente nombrada fue reemplazada. Obsérvese que Maldonado va a ocupar la cátedra asignada inicialmente a Pardo y éste sustituye en la originalmente suya a Maldonado (Ver el Decreto en El Cundinamarqués, año III, núm. 131, Bogotá, 21 de julio de 1864, p. 538). 69 Artículo tercero del Decreto de 21 de mayo de 1864. 70 Artículo 23 del Decreto núm. 167 del 7 de marzo de 1881.

Page 35: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

correspondía el nombramiento de rector, facultad que recayó en el Presidente de la Unión, Rafael Núñez. La elección de Manuel Ezequiel Corrales -muerto en 1896 siendo magistrado de la Corte Suprema de Justicia- fue muy mal recibida por los rosaristas quienes, educados en el radicalismo y acostumbrados a ser un grupo de elite, vieron con recelo y desagrado el nombramiento de un costeño mulato, que, entre otras cosas, sancionó disciplinariamente a quien llegaría a ser uno de los grandes caudillos del partido liberal, Rafael Uribe Uribe. Esta situación de descontento abrió a Núñez el camino para plantear la necesidad de reformas en las Constituciones de 1664 a fin de adecuarlas a los nuevos tiempos. Tras la derrota del radicalismo en 1885, Núñez incorporó el Colegio del Rosario a la Universidad nacional, situación en la que permaneció hasta 1892 en que una nueva Ley le devolvió la autonomía y dio lugar a que el rector en ejercicio, Rafael María Carrasquilla -nombrado en 1890 por el Vicepresidente Carlos Holguín Mallarino -, redactara en 1893 las Constituciones nuevas. Dado que la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional se había retirado del Colegio en 1889, el Rosario estaba convertido, para ese momento, en un bachillerato. Este hecho movió a Carrasquilla a negociar un acuerdo con el Poder Ejecutivo, a cargo del vicepresidente Miguel Antonio Caro, para restaurar la Facultad de Filosofía y Letras (1895) la cual se reabrió en 1902 tras la Guerra de los Mil Días. En 1906, tras otro acuerdo con el Ejecutivo a cargo de Rafael Reyes, se restauró la Facultad de Jurisprudencia, de la cual egresaron en este período el futuro rector (1968-1973) Antonio Rocha, Alberto y Eduardo Zuleta Ángel, quien presidió la sesión inaugural de la Organización de Naciones Unidas, así como Darío Echandía, Carlos Lozano y Lozano y José Antonio Montalvo quienes, a nombre de los dos partidos políticos tradicionales, llegaron a ocupar la Presidencia de la República como Designados. Durante éste período, las asignaturas de primer año fueron: filosofía del derecho, primer curso de derecho romano, primer curso de derecho civil y derecho constitucional y administrativo. En el segundo curso de la carrera, que estudiaba el segundo curso de derecho civil, el segundo curso de derecho romano, derecho español y economía política. Las cátedras de tercer año fueron tercer curso de derecho civil, derecho penal, procedimiento judicial y derecho canónico y las de cuarto y último año de la carrera, derecho comercial, práctica forense y derecho internacional. Este pensum permite hablar de una tendencia marcadamente iusprivatista durante la etapa comprendida entre 1906 y 1930, fecha esta ultima en la que falleció el rector Carrasquilla. Este último año dos sucesos marcaron el devenir rosarista: por una parte, el rector volvió a ser nombrado a través de los procedimientos prescritos por las Constituciones; por otra, dejó de funcionar la Facultad de Filosofía y Letras, hecho que determinó que entre esta fecha y 1960 sólo funcionara la Facultad de Jurisprudencia, restaurada en 1932,en la cual estudió el futuro presidente (1974-1978) Alfonso López Michelsen, e importantes figuras del foro colombiano, entre ellas el decano y posterior rector (1978-1986) Álvaro Tafur Galvis, quien llegó a ser magistrado de la Corte Constitucional, Marco Gerardo Monroy, quien, como Tafur, tras ser decano de la Facultad de Jurisprudencia alcanzó una

Page 36: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

magistratura en la Corte Constitucional y otros tantos juristas de enorme presencia en la vida nacional, que no se mencionan para no alargar estas líneas. Tras una elección llena de vicisitudes, en 1930 asumió el rectorado José Vicente Castro Silva, quien será reelegido hasta su muerte acaecida en 1968. Durante su rectorado, se inauguró en 1960 la Facultad de Economía y en 1965 se abrió la de Administración de Empresas y se restauró la de Medicina, que había dejado de funcionar en 1865. En 1932 se designaron los catedráticos que habrían de ocupar las plazas durante el primer ano de la carrera, que estuvo completa en 1936. Si se comparan las asignaturas de este pensum con las del adoptado por la Consiliatura en 1955, a la par que se observa una continuidad de la tendencia iusprivatista a que se hizo referencia, se visualiza un escaso aumento del número de disciplinas nuevas, entre las cuales merecen destacarse el curso de legislación tributaria, que empezó a dictarse en 1938; historia del derecho español indiano, que se dicta por primera vez en el Colegio en 1939; sociología general y americana; psicología y antropología; derecho del trabajo, e introducción a la ciencia del derecho, que aparecen por primera vez a comienzos de la década de los cuarenta. De esta manera empezó a abrirse un espacio al estudio de disciplinas complementarias a la formación dogmática jurídica de entonces. Así mismo, se conservó la rigidez del plan de estudios que no permitía que los estudiantes cursaran asignaturas distintas a las impuestas por la Facultad. Esta tendencia se mantuvo hasta el año de 1961 cuando comenzaron a aparecer en el currículo materias de profundización que podían ser elegidas libremente por los estudiantes, tales como: cultura general, arte, lenguaje e idiomas. En 1968, en una elección muy controvertida, que incluyó el rechazo de la rectoría por parte de Alberto Lleras Camargo, llegó a la conducción del Rosario Antonio Rocha, quien la dejará en 1973, año en que se restauró la Facultad de Filosofía, Letras e Historia, para encargarse de la negociación del Concordato en Roma. El 20 de junio de 1970, fue expedido el Decreto 971 que en sus dieciocho artículos se refirió a los planes de estudio de las facultades de derecho, indicando, inicialmente, que aquellos "encaminados al otorgamiento del título de abogado", comprenderían asignaturas comunes obligatorias, optativas de índole jurídica-social, económica, administrativa y de ciencia política, y las de libre escogencia por el estudiante. EI artículo primero del decreto señalaba que los planes debían incluir cursos de información y comunidades de estudio, seminarios y trabajos prácticos.

Page 37: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Page 38: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PLAN DE ESTUDIOS DE 1970 Decreto 971 Ciclo obligatorio Ciclo de profundización Ciclo de pedagogía Prácticas Maestrías de libre elección

Introducción al derecho Derecho penal Metodología de la investigación jurídica I y II

Técnica criminalística

Historia del derecho colombiano

Derecho civil personas Obligaciones Clínica procesal civil

sociología política

Derecho romano Personas jurídicas Clínica procesal penal

Idiomas

Economía política Ciencias auxiliares del derecho penal

Clínica procesal laboral

Medicina legal

Filosofía del derecho Procedimientos mercantiles

Clínica de contratos

Legislación de minas y petróleos

Humanidades Derecho aéreo y espacial Práctica forense Legislación de transporte Teoría general del estado

Ciencia política Práctica laboral Derecho agrario

Derecho civil bienes Contratos administrativos

Práctica penal Historia de Colombia

Obligaciones I y II Empresas públicas Práctica civil Seminario de derecho privado Constitucional colombiano

Propiedad industrial Práctica forense civil

Seminario de derecho público

Teoría general del proceso

Derechos humanos Consultorio Jurídico I y II

Jurisprudencia administrativa

Internacional público Jurisprudencia laboral Economía colombiana Jurisprudencia civil Comercial general Jurisprudencia penal Administrativo I y II Jurisprudencia constitucional Hacienda pública Contratos bancarios Procesal civil general Derecho ecológico Derecho laboral individual

Derecho penal general Teoría general de los contratos

Derecho civil contratos Derecho comercial sociedades Procesal civil especial Derecho probatorio Procesal laboral Procesal penal Laboral colectivo Penal especial Derecho tributario Derecho civil sucesiones Títulos valores Procesal administrativo Internacional privado Derecho de familia Derecho canónico Seguros

Page 39: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Aparte de las materias comunes obligatorias, se definieron seis áreas en las que se agruparon diferentes asignaturas de profundización. Tales áreas fueron las de derecho político, derecho penal, derecho laboral, derecho privado, derecho económico y derecho internacional. El estudiante debía cursar uno de los grupos indicados; a su vez, las facultades de derecho tenían la posibilidad de incluir en sus planes de estudio aquellos grupos que a su juicio fueran más necesarios y que estuvieran en condiciones de servir adecuadamente a las asignaturas que comprendía cada grupo, su programa, la naturaleza e intensidad de su estudio, y el número mínimo y máximo de cursos que podía o debía tomar el estudiante en cada periodo electivo. La anterior estructura curricular se mantiene con muy pocas variaciones durante la década del ochenta hasta mediados de 1990, cuando se expidi6 una nueva regulaci6n sobre los requisitos mínimos para la creaci6n y el funciona-miento de los programas de derecho, contenida en el Decreto 1221 del 8 de junio de 1990, que aunque introduce ajustes a los planes de estudio de las Facultades, no constituye una reforma estructural 0 de fondo. En efecto, el decreto sena16 como núcleos mínimos del plan, uno integrado por materias básicas y otro por complementarias, siendo el primero de ellos el conformado por las asignaturas obligatorias que todo estudiante debía cursar y el segundo, por las materias que podrían seleccionarse en cada programa para profundizar en el ciclo de las básicas. No obstante o anterior, en el estudio del currículo de la Facultad se observa la presencia de un esquema rígido caracterizado por una determinante formación dogmatica y con pocas posibilidades de elección en cabeza de los estudiantes. Así mismo, es importante resaltar que a partir de la década del setenta se empieza a visualizar una paulatina incorporaci6n de asignaturas vinculadas al derecho público que llevan una organizaci6n del plan más equilibrada, sin la clara preeminencia ius privatista que caracteriz6 las décadas anteriores. El año 1993 presentó una novedad en la estructura formal de la enseñanza del derecho en la Facultad, habida cuenta que desde entonces se semestraliza la carrera. Este sistema de enseñanza subsiste hasta el día de hoy. A partir del año 1999 se introduce el sistema de créditos, que planteó como principal finalidad formar un estudiante crítico, innovador y autónomo dentro de un esquema metodo1ógico que trasciende la sola presentaci6n de los temas por parte de los catedráticos, es decir, un alumno activo y participante en su proceso de aprendizaje.

El 4 de octubre de 2004 se aprueba la reforma curricular de la Facultad de Jurisprudencia cuya orientación y estructura se encuentra descrita en el documento REFORMA CURRICULAR DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA (2005) 2.2 Marco normativo de 1os planes de estudios de la carrera de derecho en Colombia En el año de 1970, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 16 de 1968, el presidente de la Republica expidi6 el Decreto 970 del 18 de junio en el que fij610s siguientes parámetros:

Page 40: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Es misión de las Facultades de derecho el estudio, la investigaci6n, la enseñanza y la divulgaci6n del sistema jurídico nacional, con el prop6sito de formar una conciencia ciudadana que afirmando los valores de la tradici6n patria y el respeto a las garantías individuales y colectivas, preserve las instituciones republicanas, la democracia representativa y las libertades públicas, dentro de un claro sentido de los deberes cívicos, una ética de servicio social, y la concepción e interpretaci6n del derecho como expresi6n renovada de justicia, de progreso y de igualdad. Las Facultades de derecho exaltan el servicio público como la más noble y útil de las actividades del jurista, debiendo formar profesionales que practiquen la abogacía como una funci6n social. Muestra de 10 anterior es la creaci6n de los Consultorios Jurídicos de las Facultades de derecho para efectos de desarrollar las prácticas de los últimos años de la carrera. Para reglamentar las anteriores disposiciones fue expedido el Decreto 971 del 20 de junio de 1970, que indicó que los planes de estudio de las facultades de derecho deberían comprender las asignaturas comunes obligatorias, optativas de índole jurídica, social, económica, administrativa y de ciencia política, y las de libre escogencia por el estudiante. Igualmente, señaló que los currículos debían incluir cursos de información, comunidades de estudio, seminarios, trabajos prácticos y brindar suficientes oportunidades a los alumnos para ampliar y profundizar en las materias de su predilecci6n, por ramas de la ciencia y la actividad jurídica. Además de las asignaturas básicas comunes y obligatorias, y de las electivas, los planes de estudio de derecho debían contener:

1. Cursos de pedagogía activa, tales como comunidades de estudio y seminarios para el conocimiento de la metodología y la técnica de la investigaci6n bibliográfica, el trabajo científico y el estudio de los temas que desarrollen y ahonden los problemas ordinarios.

2. Tiempos especiales dedicados a prácticas y Consultorios Jurídicos.

3. Materias de libre elección de los estudiantes, sean ellas jurídicas, asignaturas afines o cursos de cultura general o de idiomas.

Cada materia, seminario o práctica tendría un valor académico independiente, asignado de acuerdo con la naturaleza, pertinencia y contribución al resultado académico del plan de estudios. Este valor, al igual que el señalamiento de los periodos lectivos, la determinación de la intensidad horaria, la duraci6n de los cursos y su distribuci6n en el currículo serian definidos por cada facultad. En el año de 1979, el gobierno nacional expidió el Decreto 3200 de121 de diciembre. En lo que se refiere al plan de estudios, este decreto señaló que el currículo mínimo para un programa de derecho debía comprender asignaturas obligatorias, entendiendo por aquellas las ofrecidas por todos los programas; y optativas, que eran determinadas a elección de

Page 41: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

cada institución con el propósito de intensificar el estudio de algunas de las áreas del plan, con la condición de que en ningún caso el conjunto de estas últimas materias pudiera tener un valor académico superior al 10% del asignado a las materias obligatorias. Las materias obligatorias que debían cursarse en periodos académicos anuales o sus equivalentes fueron agrupadas bajo las siguientes áreas:

Área de derecho político

Área de derecho privado

Área de derecho penal

Área de derecho laboral

Área de derecho procesal

Área de estudios sociales

Área de seminarios y prácticas

Constitucional General

Derecho romano

Derecho penal especial

Derecho sustantivo del trabajo

Teoría del proceso

Introducción al derecho

Seminarios I, II y Orientados a metodologías de estudio

Constitucional colombiano

Civil general Sociología y política criminal

Seguridad social

Derecho procesal

Teoría del conocimiento y lógica

metodología de la investigación jurídica

Personas y familia

Medicina legal y técnica criminalística

civil general Historia de la filosofía y Filosofía del derecho

Bienes

Derecho procesal civil especial

Economía política derecho comparado

Obligaciones

Derecho

procesal penal Economía colombiana

Jurisprudencia y doctrina

Contratos

Procedimiento

laboral Sociología y ciencia

Consultorio Jurídico I

Sucesiones

Procedimiento

administrativo Consultorio Jurídico

II

Comercial I y II

Derecho probatorio

Ética

profesional

La intensidad horaria mínima con que debían dictarse las materias obligatorias y sus contenidos debían ser señalados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci6n Superior (ICFES). La secuencia y ubicaci6n dentro del plan de estudios de las distintas asignaturas serian determinadas libremente por las respectivas unidades académicas. Lo establecido en esta norma se consideraba el mínimo, más allá de 1o cual las unidades docentes en ejercicio de su libertad académica orientarían los programas en la forma que 10

Page 42: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

consideraran conveniente, con fines educativos, de diferenciación y mejoramiento cualitativo. El Decreto 1221 de 1990, que aprobó el acuerdo 60 del 24 de mayo del mismo año emanado de la junta directiva del ICFES, regul6 la misi6n de las facultades de derecho afirmando que la misma radica en el estudio, la investiación, la enseñanza y la divulgaci6n del sistema jurídico, tal como se había descrito veinte años antes en el Decreto 970 del 18 de junio de 1970 citado anteriormente. Para la realizaci6n de la anterior misión, el capítulo cuarto del decreto señaló que el "plan de estudios mínimo" debía integrarse por materias básicas y materias complementarias, siendo las primeras las que todo estudiante debía cursar, y las segundas las seleccionadas por cada programa o facultad para complementar las asignaturas básicas. Las materias teóricas básicas fueron agrupadas en seis áreas: 1. Estudios filos6ficos sociales 2. Derecho publico 3. Derecho privado 4. Derecho penal 5. Derecho laboral 6. Derecho procesal El decreto también se refiere a las materias metodol6gicas y a las prácticas, al igual que el Decreto 971 de 1970, al indicar que el programa se desarrollaría con la inclusi6n de: • La enseñanza y el ejercicio de técnicas de trabajo intelectual. • Seminarios de profundizaci6n en el estudio de temas específicos y ejercicio e

investigaci6n bibliográfica y aplicada. • Practicas en las principales ramas del derecho. • Consultorio o clínicas. • Materias de libre elecci6n del estudiante. Por último, en 1o que hace referencia a la forma de cursar la carrera y a la duración de la misma, señala que debe ser presencial en un tiempo de cinco años o diez semestres, en jomada diurna y en seis años y doce semestres, en jornada nocturna. La Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior, da pie al desarrollo de la autonomía universitaria previsto en el artículo 67 de la Constituci6n Política colombiana. De esta forma el Estado, tras reconocer la autonomía, pretende garantizarla velando por la calidad de dicho servicio a través de un ejercicio de inspecci6n y vigilancia. Este ordenamiento semestraliz6los estudios de jurisprudencia en la

Page 43: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Universidad del Rosario, toda vez que en desarrollo de la mencionada autonomía se posibilito la creación, organización y desarrollo de los programas académicos. El Decreto 2802 de 2001, reglamentario de la Ley 30 de 1992, establece los estándares de calidad para programas profesionales de pregrado en derecho. El ofrecimiento y funcionamiento de los programas requiere la satisfacción de unas condiciones básicas relacionadas con: 1. Justificación del programa. 2. Denominación académica del programa. 3. Aspectos curriculares básicos. 4. Organización de las actividades académicas. 5. Formación en investigación. 6. Proyección social. 7. Sistema de selección. 8. Sistema de evaluación. 9. Personal docente. 10. Dotación medios educativos. 11. Infraestructura física. 12. Estructura académico-administrativa. 13. Autoevaluación. 14. Egresados. 15. Bienestar universitario. 16. Publicidad del programa. En 1o relacionado con aspectos curriculares básicos, y en aras de la búsqueda de la formación jurídica, humanista y ética; de la capacidad analítica y critica en la interpretación de problemas; de la plena conciencia del papel de mediador y facilitador; de la suficiente formación para la interpretación de las corrientes de pensamiento jurídico, y las demás características contenidas en el Proyecto Educativo Institucional (PEl), el programa comprende cuatro aspectos funda-mentales, a saber:

Page 44: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PLAN DE ESTUDIOS DE 2001

Decreto 2802 de 2001

Área Jurídica Área Humanística Un componente transversal

Prácticas profesionales

Derecho civil Filosofía del derecho

Para el análisis lógico conceptual, las materias son:

Se organizan con los alumnos de los dos últimos años lectivos

Derecho constitucional

sociología del jurídica

Interpretación legal y constitucional

Consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requiere la aprobación de la respectiva autoridad de conformidad con lo establecido en la ley 583 del 12 de junio de 2000.

Derecho administrativo

Historia del derecho Argumentación jurídica

Derecho penal Historia de ideas políticas

Derecho laboral

Derecho comercial

Derecho Internacional

El Decreto 2802 de 2001 establece que el programa debe tener una estructura "curricular flexible" que atienda, por un lado, a la capacidad del programa para ajustarse a las necesidades cambiantes de la sociedad y, por otro, a las capacidades, vocaciones e intereses particulares de los abogados. Ratificando 1o previsto en el artículo segundo de la Ley 552 de 1999, establece que el estudiante que haya terminado las materias del pensum académico, elegido entre la elaboración y sustentación de una monografía jurídica o la realización de la judicatura. El 25 de abril de 2002 se expidió el Decreto 808, que establece el crédito académico como mecanismo de calidad, transferencia estudiantil y cooperación interinstitucional, lo que sin duda le da un canicter fundamental a los planes de estudio ofrecidos en la modalidad de sistema de créditos. Posteriormente, el Decreto 1373 del 2 de julio de 2002 reglamenta los examenes de Estado de Calidad de la Educación Superior (ECAES) de los estudiantes de los programas de pregrado de derecho, para la evaluación externa por parte del ICFES de los estudiantes de último semestre en forma obligatoria. Dentro de las áreas a evaluar en los ECAES, se ratifican las señaladas en el Decreto 2802 de 2001, a saber: jurídica, humanística y transversal. Finalmente, cabe destacar que el Decreto 2566 de septiembre de 2003, establece las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior, entre las que se encuentra la flexibilidad curricular como criterio orientador del currículo.

Page 45: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ANEXO NO. 2

PLAN DE ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Page 46: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PLAN DE ESTUDIOS JU02 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 2009-01

MATERIAS CRÉDITOS TIPOLOGIA

BÁSICAS 125 T

ELECTIVAS DE PROFUNDIZACIÓN 14 L

NÚCLEO DE FORMACIÓN ROSARISTA 12 T

ELECTIVAS MEDIO UNIVERSITARIO 6 T

TOTAL 170

ELECTIVAS MALLA CURRICULAR 13 L

Este Plan de Estudios aplica para los estudiantes que ingresen a Primer Semestre a partir del primer período del 2009

Page 47: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

NÚMERO DE CRÉDITOS POR SEMESTRES

• Primer Semestre 18 Créditos• Segundo Semestre 18 Créditos• Tercer Semestre 18 Créditos• Cuarto Semestre 18 Créditos• Quinto Semestre 17 Créditos• Sexto Semestre 18 Créditos• Séptimo Semestre 17 Créditos• Octavo Semestre 16 Créditos• Noveno Semestre 16 Créditos• Décimo Semestre 14 Créditos

TOTAL CRÉDITOS 170

Este Plan de Estudios aplica para los estudiantes que ingresen a Primer Semestre a partir del primer período del 2009

Page 48: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PrimerSemestre Prerequisitos

PLA

N D

E E

ST

UD

IOS

DE

L P

RE

GR

AD

O D

E L

A

FAC

ULT

AD

DE

JU

RIS

PR

UD

EN

CIA

SIS

TE

MA

DE

CR

ÉD

ITO

S N

UE

VO

JU

02Introducciónal Derecho

(3)

Teoría de laArgumentaciónJurídica(3)

Historia de lasIdeas Políticas yJurídicas I(2)

Historia del Derecho Colombiano

(3)

Introducción alDerecho Civil

(1)

Teoría Constitucional y del Estado(4)

Derecho Comparado

(2)

Taller de CulturaRosarista(0)

SegundoSemestre

Derecho CivilPersonas y Fam.

(3)

Teoría delDerecho(3)

Derecho Penal General(3)

Historia de las Ideas JurídicasY Políticas II

(2)

Derecho ConstitucionalColombiano I

(3)

DerechoRomano(2)

CátedraRosarista(2)

Introducciónal Derecho

Introducciónal Derecho

Introducciónal Derecho

Teoría Constitucional y del Estado

Historia de lasIdeas Políticas y Jurídicas I

PrerequisitosTercer

Semestre

Derecho CivilBienes(2)

Derecho ConstitucionalColombiano II

(3)

RégimenGeneral de lasObligaciones

(3)

TeoríasContemporáneade la Justicia

(3)

Derecho PenalEspecial(3)

Etica(E.C..H)(2)

Electivas(2)

Derecho CivilPersonas yFamilia

DerechoConstitucionalColombiano I

Derecho CivilPersonas yFamilia

Derecho Penal General

Teoríadel

Derecho

Este Plan de Estudios aplica para los estudiantes que ingresen a Primer Semestre a partir del primer período del 2009

Page 49: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PrerequisitosCuarto

Semestre

DerechoComercial General(3)

Fuentes de lasObligaciones

(3)

DerechoAdministrativoGeneral(3)

Análisis y Sustentación de Textos Gral. Y Jurídicos(2)

Teoría General del Proceso(4)

Electivas(3)

Introd.al Dho.Régimen Gral. de las Obligac.

Régimen General de las Obligac. Dcho. Civil Personas y Familia

Derecho ConstitucionalColombiano II

Introd. al Derecho.Dcho. Const. Col. IIDcho. Civil Personas y Familia

Teoría de la Argumentación Jurídica

PrerequisitosQuinto

Semestre

Derecho Comercial Sociedades

(3)

Contratos Civiles y Mercantiles

(3)

Derecho Procesal Civil General(4)

Teoría del Derecho

Internacional(4)

Análisis de la Decisión Judicial(3)

Introd. al Derecho. y Dcho Comercial General

Fuentes de las

Obligaciones.

Teoría General del Proceso

Análisis y Sustentación de Textos Grales y Jurídicos

Derecho Constitucional Colombiano II

PLA

N D

E E

ST

UD

IOS

DE

L P

RE

GR

AD

O D

E L

A

FAC

ULT

AD

DE

JU

RIS

PR

UD

EN

CIA

SIS

TE

MA

DE

CR

ÉD

ITO

S N

UE

VO

JU

02

Este Plan de Estudios aplica para los estudiantes que ingresen a Primer Semestre a partir del primer período del 2009

Page 50: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PrerequisitosSexto

Semestre

DerechoProcesal Civil Especial(3)

Derecho Probatorio

(3)

DerechoProcesal Penal

(3)

Derecho Administrativo Especial(3)

Derecho Individual del Trabajo(3)

Derecho Internacional Público(3)

Teoría Gral. del ProcesoDcho. Procesal Civil General.

Dcho. Penal Gral. Teoría Gral. del Proceso

Derecho Constitucional Colombiano I

Derecho Administrativo General

PrerequisitosSéptimoSemestre

Derecho Procesal

Administrativo(3)

Derechos Humanos y

Dcho. Internac. Humanitario

(3)

Derecho Colectivo del Trabajo(3)

Derecho InternacionalPrivado(3)

Hacienda Pública(3)

Teoría General del Proceso

Derecho.Administra. General.

Derecho Internacional Público

Derecho Const. Colombiano I Dho. Individual del Trabajo

Derecho Constitucional Colombiano II

Teoría delDerecho

Internacional

Teoría Gral. del ProcesoDcho. Procesal Civil General.

Teoría del Derecho

Internacional

Prác. Jurídica INo tiene créditosTeoría Gral. del Proceso

Dcho. Procesal Civil Gral.Dcho. Procesal Civil Esp.Derecho Probatorio

PLA

N D

E E

ST

UD

IOS

DE

L P

RE

GR

AD

O D

E L

A

FAC

ULT

AD

DE

JU

RIS

PR

UD

EN

CIA

SIS

TE

MA

DE

CR

ÉD

ITO

S N

UE

VO

JU

02

Este Plan de Estudios aplica para los estudiantes que ingresen a Primer Semestre a partir del primer período del 2009

Page 51: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PrerequisitosOctavo

Semestre

DerechoProcesal Laboral

(3)

Derecho de la Integración

(3)

TítulosValores(2)

ContratosEstatales(3)

Prác. Jurídica II No tiene Créditos

Electivas(5)

Dcho. Individual del Trabajo

Dcho. Colectivo del Trabajo.

Derecho Comercial General

Dcho.Administ. General

Dcho. Adminis. Especial

Prerequisitos NovenoSemestre

ContratosBancarios(2)

Derecho Civil Sucesiones

(2)

Derecho Tributario(2)

Seguridad Social(3)

TítulosValores

Contratos Civiles y Mercantiles

Hacienda Pública

Derecho Individual del Trabajo

Teoría del Derecho

Internacional

Consultorio Jurídico INo tiene Créditos

Práctica Jurídica I y IITeoría Gral. del Proceso Dcho. Procesal Civil Gral.Dcho. Procesal Civil Esp.Derecho Probatorio

Requisito de Grado. No tiene Créditos

PLA

N D

E E

ST

UD

IOS

DE

L P

RE

GR

AD

O D

E L

A

FAC

ULT

AD

DE

JU

RIS

PR

UD

EN

CIA

SIS

TE

MA

DE

CR

ÉD

ITO

S N

UE

VO

JU

02

Este Plan de Estudios aplica para los estudiantes que ingresen a Primer Semestre a partir del primer período del 2009

Page 52: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PrerequisitosDécimoSemestre

Requisito de Grado No tiene Créditos

Consultorio Jurídico II No tiene Créditos

Electivas(14)

Consultorio Jurídico I

PLAN DE ESTUDIOS

MATERIAS CRÉDITOS

BÁSICAS 125ELECTIVAS DE PROFUNDIZACIÓN 14NUCLEO DE FORMACIÓN ROSARISTA 12ELECTIVAS MEDIO UNIVERSITARIO 6

TOTAL 170

ELECTIVAS MALLA CURRICULAR 13

PLA

N D

E E

ST

UD

IOS

DE

L P

RE

GR

AD

O D

E L

A

FAC

ULT

AD

DE

JU

RIS

PR

UD

EN

CIA

SIS

TE

MA

DE

CR

ÉD

ITO

S N

UE

VO

JU

02

Este Plan de Estudios aplica para los estudiantes que ingresen a Primer Semestre a partir del primer período del 2009

Page 53: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ELECTIVAS DE PROFUNDIZACIÓN

Este Plan de Estudios aplica para los estudiantes que ingresen a Primer Semestre en el primer período del 2009

PROFUNDIZACIÓN ÁREA DE TEORÍA JURÍDICA PROFUNDIZACIÓN EN EN EL ÁREA DE DERECHO COMERCIAL PROFUNDIZACIÓN ÁREA DE DERECHO PENALANTROPOLOGIA JURÍDICA COMERCIO ELECTRÓNICO CRÍMINOLOGIA

CINESTADO CONTRATACIÓN INTERNACIONAL DERECHO PENAL DE LAS SOCIEDADES MODERNASESCRITURA JURÍDICA, TEORÍA Y PRAXIS DERECHO AERONÁUTICO DERECHO PENAL ECONÓMICOFOUCAULT Y LAS FORMAS JURÍDICAS DERECHO COMERCIAL EUROPEO DERECHO PENAL ESPECIAL

GÉNERO EN EL DERECHO DERECHO DE LA COMPETENCIA DERECHO PENAL INTERNACIONALHERMENÉUTICA JURÍDICA DERECHO DE LA EMPRESA INTERNATIONAL CRIMINAL LAW

HISTORIA DE LA CULTURA JURÍDICA DERECHO DE SEGUROS INVESTIGACIÓN CRIMINALLITERATURA Y DERECHO DERECHO FINANCIERO PROCEDIMIENTOS PENALES ESPECIALES

PENSAMIENTO POLÍTICO COLOMBIANO DERECHO PENAL ECONÓMICO RESPONSABILIDAD MÉDICARAZA Y DERECHO LEGISLACION DE HIDROCARBUROS TEORÍA DEL DELITO Y DE LA PENA

REFLEXIONES SOBRE DEMOCRACIA LEGISLACION ENERGETICA TEORÍA DEL DELITO Y LA PENASEMINARIO DE INVESTIGACIÓN MERCADOS DE CAPITALES Y FINANZAS CORPORATIVAS VICTIMOLOGÍA

SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN DE LA LÍNEA DEMOCRACIA Y JUSTICIA PROCEDIMIENTOS MERCANTILESTEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA PROPIEDAD INTELECTUAL PROFUNDIZACIÓN ÁREA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA ACCIÓN DE TUTELAPROFUNDIZACIÓN EN EL ÁREA DE DERECHO CIVIL SEMINARIO DE DERECHO ECONOMICO ACCIONES CONSTITUCIONALES

DERECHO INMOBILIARIO SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN ÁREA DE DERECHO COMERCIAL CATEDRA VIVA INTERCULTURAL

DERECHO NOTARIAL SEMINARIO DE PROFUNDIZACIÓN EN CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES DERECHO COMPARADO

DERECHO URBANO DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADORESPONSABILIDAD MÉDICA PROFUNDIZACIÓN EN EN EL ÁREA DE DERECHO PROCESAL DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS PARTICULARES ARBITRAJE DERECHOS FUNDAMENTALESSEMINARIO DE INVESTIGACIÓN DERECHO POLICIVO INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

SEMINARIO DE PROFUNDIZACIÓN EN CONTRATOS CIVILES Y MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS: MULTICULTURALISMO, POLÍTICA Y DERECHO

MERCANTILES PROCEDIMIENTOS MERCANTILES PARTICIPACIÓN CIUDADANASEMINARIO DE PROFUNDIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA RECURSOS EXTRAORDINARIOS PROBLEMAS AGRARIOS DE AMERICA LATINASEMINARIO DE PROFUNDIZACIÓN EN DERECHO ROMANO TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN SEMINARIO DE DERECHO AMBIENTALSEMINARIO DE PROFUNDIZACIÓN EN OBLIGACIONES SEMINARIO DE DERECHOS HUMANOS

SERVICIOS PÚBLICOSPROFUNDIZACIÓN ÁREA DE DERECHO ADMINISTRATIVO PROFUNDIZACIÓN ÁREA DE DERECHO LABORAL

DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DERECHO COMUNITARIO LABORALPROFUNDIZACIÓN DEL ÁREA DERECHO TRIBUTARIO Y HACIENDA

PÚBLICAEFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO DERECHO DE LA EMPRESA DERECHO PRESUPUESTARIO

INTRODUCTION TO COMPARATIVE ADMINISTRATIVE LAW DERECHO DEPORTIVO DERECHO TRIBUTARIO ESPECIALREGIMES POLITIQUES ET ACTUALITE INTERNATIONALE DERECHO LABORAL CONSTITUCIONAL FINANZAS TERRITORIALES

SEMINARIO DE BIENES PÚBLICOS NEGOCIACION COLECTIVA PLANEACIÓN NACIONALSEMINARIO DE PROFUNDIZACIÓN EN CONTRATOS ESTATALES NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO -LA OIT

SEMINARIO DE PROFUNDIZACIÓN EN RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PROFUNDIZACIÓN EN DERECHO LABORAL INDIVIDUAL PROFUNDIZACIÓN DEL ÁREA DERECHOS HUMANOSSEMINARIO DE REGULACIÓN ESTATAL PROFUNDIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL CINE Y DERECHOS HUMANOS

RÉGIMEN JURÍDICO DE ADMON DE PERSONAL MEC. INTER. PROTECCION DERECHOS HUMANOSÁREA DERECHO INTERNACIONAL RÉGIMEN LABORAL DEL SERVIDOR PÚBLICO SEMI.DERECHOS ECONOM, SOCIALES Y CULTURALES

COMMON LAW SEMINARIO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN EN DER. HUMDERECHO CIVIL Y DE FAMILIA INTERNACIONAL

DERECHO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALESDERECHO ECONÓMICO INTERNACIONALDERECHO PENAL INTERNACIONALINTERNATIONAL CRIMINAL LAW

LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIALEGAL ENGLISH

ORAL ADVOCACY(The course will be conducted only in English)PREPARACION PARA LOS CONCURSOS EN DERECHO INTERNACIONALSEMINARIO JESSUP INTERNATIONAL LAW MOOT COURT COMPETITIONTERRORISMO Y OTRAS DISCUSIONES CONTEMPORANEAS DEL DERECHO

INTERNACIONAL

Page 54: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

OBSERVACIONES

• La asignatura Introducción al Derecho Civil, es obligatoria a partir de 2006-02. Para losestudiantes que ingresaron en 2005-02 y 2006-01, se les homologará con la nota que obtenga enla asignatura Derecho Civil Personas y Familia.

• Las asignaturas Teoría Constitucional (3 Créditos) y Teoría del Estado (3 créditos), se modificó yse llamará a partir de 2009-01 Teoría Constitucional y del Estado (4 créditos). Igualmente se creóla asignatura Derecho Comparado (2 créditos).

• Derecho Penal General a partir de 2009-01, se dictará en segundo semestre.

• La asignatura Teoría del Delito y la Pena (3 créditos) de tipología Obligatoria, se modificó y seráelectiva de profundización del Área de Derecho Penal a partir de 2009-01.

• La asignatura Derecho Penal Especial (3 créditos) de tipología electiva, se modificó y seráobligatoria para cursarla en tercer semestre y tendrá como prerrequisito Derecho Penal General.

• Para los estudiantes que ingresen al Programa de Pregrado de la Facultad de Jurisprudenciadespués de haber aprobado el Programa de Fortalecimiento Académico a partir de 2010-01 y quehayan perdido las asignaturas Teoría del Estado o Teoría Constitucional, deberán cursar TeoríaConstitucional y del Estado, código 11210134 y se les homologará Derecho Comparado con lanota de ésta.

Page 55: UNIVERSIDAD DEL ROSARIO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA