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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE BOCAS DEL TORO ANEXO DE KUSAPÍN FACULTAD DE HUMANIDADES ESCUELA DE GEOGRAFIA E HISTORIA ASIGNATURA: HISTORIA DE LAS RELACIONES ENTRE PANAMA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA HIST. 165 FACILITADOR: ALFREDO ELLINGTON S. PRIMER SEMESTRE, 2020

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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE BOCAS DEL TORO

ANEXO DE KUSAPÍN

FACULTAD DE HUMANIDADES

ESCUELA DE GEOGRAFIA E HISTORIA

ASIGNATURA:

HISTORIA DE LAS RELACIONES ENTRE PANAMA Y LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

HIST. 165

FACILITADOR:

ALFREDO ELLINGTON S.

PRIMER SEMESTRE, 2020

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Universidad de Panamá

Centro Regional Universitario de Bocas del Toro

Facultad de Humanidades

Escuela de Geografía e Historia

Licenciatura en Geografía e Historia

Programación Analítica

I semestre, 2020

Fecha de elaboración: 30/03/2020 profesor: Alfredo Ellington S.

Fecha de aprobación por el departamento: _____________

Datos Generales de la asignatura.

Nombre de la

asignatura

Abreviatura Numero Cod. De

asignatura

Cod.

De

horario

Cod. De

profesor

Hist.de la Rel.

entre Pmá y los

EE.UU.

HIST. 165 27405 0608 G445

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JUSTIFICACIÒN

La asignatura de Historia de las Relaciones de Panamá y Los Estados Unidos

esta, entre las asignaturas base de la Licenciatura en Geografía e Historia,

señalada por la ley del 2016, como una cátedra de estricta ejecución en todas las

carreras que oferte las universidades Estatales.

En cuanto a su importancia, esta se fortalece en cuatro direcciones: la primera

de ella, es el Tratado de Neutralidad, La segunda, es que los Estados Unidos es el

principal contribuyente del Canal de Panamá, el tercer punto fueron los cien años

de permanencia en nuestro territorio (Zona del Canal) y como último punto

tenemos que el dólar al igual que el Balboas son las principales monedas de

Panamá.

DESCRIPCIÓN

La elaboración y presentación del programa de Relaciones de Panamá y los

Estados Unidos (His.166) es parte importante del énfasis de los estudios dentro de

la Escuela de Geografía e Historia. Pero como hemos dicho anteriormente forma

parte del pensum obligatorio bajo la ley 4 de 2016 en todas las carreras de las

universidades públicas y privadas en todo el territorio de la República de Panamá,

Al igual que los demás programas, esta cuenta con 4 ejes temáticos, que resaltan

lo más importante de dicho programa

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METODOLOGÌA.

En cuanto a la participación del docente, está enmarcado como facilitador,

orientador o mediador entre el conocimiento y las habilidades y destrezas de los

participantes. El docente indicara los diferentes contenidos y las citas

bibliográficas de cada contenido, pero es el estudiante que escogerá las técnicas y

métodos de presentación de los diferentes contenidos. La finalidad es que el

estudiante se sienta cómodo y tenga oportunidades de demostrar sus destrezas y

habilidades. En cuanto al docente este escogerá el modelo de ponderación o

evaluación que este consonó con el objetivo trazado en su planeamiento. De

modo que el planeamiento se ajuste a la realidad del momento o sea que este sea

flexible.

En cuanto, a la forma y estilo de dar la clase el profesor, siempre iniciara con un

tema de reflexión, seguido de una retroalimentación del contenido de los temas

dado en la anterior clase. Según los temas dados anteriormente a los estudiantes,

cada tema debe de ser leído con sumo detenimiento.

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Tema N°3

Proceso emancipador de los Estados Unidos y la formación

de la nueva República.

INTRODUCCIÓN

Panamá, como país poseedor de una posición geográfica privilegiada, siempre ha sido señalada como la ruta de paso entre los dos grandes océanos más corta que existe en todo el continente americano, sin contar la valiosa posición estratégica en que nos encontramos, por lo cual nos hemos convertido en punto de intereses geográfico para el establecimiento de grandes proyectos.

Sin embargo, todas estas ventajas nos han afectado a lo largo de la historia, ya que, aunque parezca irónico, todos excepto nosotros han controlado o decidido nuestro interés sobre ese aspecto. Una serie de tratados han mermado nuestro derecho a voz y voto y nuestro poder de decisión ante los demás países del mundo, principalmente en lo concerniente al tema del Canal Interoceánico.

He aquí, en las siguientes páginas, uno más de esos tratados que respondieron al interés ajeno de otros países, de mantener su hegemonía y dominio en una de las más estratégicas regiones globales: el Tratado Hay-Pauncefote.

ASPECTOS HISTÓRICOS DEL TRATADO HAY-PAUNCEFOTE

Como ya es del conocimiento de todos, el Canal de Panamá fue construido, administrado, protegido y mantenido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. No obstante, es necesario acotar que no fue la única nación que estuvo interesada en tal empresa. Desde que se descubrió el Istmo centroamericano por los españoles, estos tuvieron la idea de construir un canal a través del istmo centroamericano, por representar la ruta más corta para el trasiego de tesoros provenientes del Perú y otras colonias del lado pacífico del continente hacia el litoral Atlántico para luego ser embarcadas hacia España, y pensaron diversas rutas. Sin embargo, pasaron los años y el interés de construir dicho canal fue naciendo en otras naciones que, como España, tenían deseos colonizar y mantener bajo su dominio la mayor cantidad de espacios geográficos, ya que eso representaba una magnifica contribución a su desarrollo económico, mercantil y militar. Entre estas

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grandes naciones se encontraba el Reino Unido de Gran Bretaña, Francia, y la naciente, pero poderosa nación de los Estados Unidos de América.

Para entender el porqué de este tratado, es menester saber el panorama histórico que se vivió en ese entonces.

Tanto Estados Unidos como Gran Bretaña estaban convencidos de que el que construyera un canal interoceánico a través del istmo centroamericano, ganaría una importantísima ventaja tanto económica como militar. Es así pues que ambos gobiernos iniciaron una serie de investigaciones para determinar que ruta era más factible para la construcción de dicho canal.

Ya para ese entonces se habían contemplado cuatro rutas para la construcción del mismo: Tehuantepec, Nicaragua, Darién y Panamá, cada una con sus ventajas y desventajas

No obstante, ambas naciones decidieron que cualquier canal interoceánico, paso, etc., que se construyera en esta región, deberá ser realizada entre ambas naciones, igualmente protegida mantenida y administrada por ambas. Para este fin se firmó en el año de 1850 el Tratado Clayton-Bulwer.

Pero a pesar de todos los intentos por controlar cualquier vía que pasase por el Istmo centroamericano, la decisión final estaría en manos del gobierno al que perteneciese la zona geográfica por la cual se construiría la ruta interoceánica.

Y así fue como exactamente ocurrió; la ruta señalada como ideal para la construcción de un canal interoceánico iba a ser el Istmo de Panamá y los Estados Unidos de Colombia que bajo su dominio ostentaba dicho territorio, decidió que serían los franceses quienes construirían el canal por el mencionado Istmo.

Pero definitivamente varios factores inmediatos y desencadenantes hicieron que creciera el interés norteamericano en la construcción de dicho canal. El primero de ellos fue el estallido de la guerra contra España por el dominio de la isla de Cuba.

Los Estados Unidos en su acción expansionistas, ya había anexado bajo su jurisdicción los territorios de las Filipinas, Puerto Rico y Guam, por compra a España y anexado las islas de Hawái. La Isla de Cuba fue el último anexo por el que los Estados Unidos entro en guerra, y con ello un suceso que despertó mucho más el interés de los estadounidenses en construir una vía interoceánica, el muy celebrado “Viaje del Óregon”.

Este era uno de los pocos acorazados con los que contaba los Estados Unidos, y es así que luego del estallido del acorazado Maine en la bahía de La Habana, el Óregon que se encontraba ondeado en San Francisco, recibió órdenes de zarpar

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hacia el sur con el objeto de cruzar el Estrecho de Magallanes y luego subir hasta el Mar Caribe. Esta peligrosa travesía de 19 300 kilómetros y dos meses y siete días no hubiera sido necesaria si de lo contrario hubiera existido un canal a través de Centroamérica, con lo cual el viaje solo hubiera sido de 6 400 kilómetros y un par de días. Sin embargo, la embarcación llegó sin demoras a la Bahía de Santiago (Cuba) para cumplir con su misión.

Pero esta travesía no solo demostró los grandes avances que la tecnología naval y militar habían logrado, sino que además, y tal como lo escribió el historiador Mark Sullivan, “Gracias a aquella experiencia, las vagas ambiciones de los norteamericanos por tener un Canal en el Istmo, se transformaron en una decisión imperativa”. Por lo que, en 1898, luego de terminada la guerra en Cuba, el Secretario de Estado John Hay, es comisionado por el presidente McKinley para que iniciara negociaciones con Gran Bretaña, para firmar un nuevo tratado que reemplazara el anterior tratado firmado entre estas dos naciones, el Clayton-Bulwer, el cual era considerado una barrera diplomática que le impedía a los Estados Unidos llevar a cabo sus intereses.

No obstante, Gran Bretaña se mostró dispuesta a permitirle a los Estados Unidos, iniciar sola la construcción del canal, sobre todo por los problemas en que aquella se encontraba, con una guerra en África del Sur y conflictos en la India, y su embajador Julian Pauncefote firma con Hay el acuerdo que contenía esas disposiciones, el 5 de febrero de 1900, lo que constituiría el primer Tratado Hay-Pauncefote.

Sin embargo, a pesar de la aprobación del hecho por el presidente McKinley, y por el mismo Hay, quien la consideró una hazaña, éste no fue ratificado por el senado por no haber cumplido con las formalidades correspondientes, además de que no cumplía con ciertos aspectos que el senado consideraba importante para que el tratado fuese totalmente favorecedor a los Estados Unidos.

Pero años más tarde, y bajo la presidencia de Theodore Roosevelt se firmó el segundo tratado Hay-Pauncefote, con todas las modificaciones que el senado había exigido para ratificarlo, en la mañana del 18 de noviembre de 1901 en la misma oficina de Hay, en un acto que lo único que tuvo de ceremonia fue el encendido y apagado del candelabro con que se calentaron los sellos que tanto Pauncefote como Hay, estamparon en el tratado junto con su firma. El tratado fue ratificado el 19 de diciembre de ese mismo año, por el Senado estadounidense.

Y con esto se da el inicio de lo que fue la mayor empresa de ingeniería jamás vista hasta la época, producto del deseo de poder y gloria de una nación que obedecía al espíritu aventurero y trabajador de sus varios millones de habitantes.

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ASPECTOS JURÍDICOS DEL TRATADO HAY-PAUNCEFOTE

El Tratado Hay-Pauncefote es un tratado relativamente corto, cuyo objetivo principal y deseo de las partes contratantes, Estados Unidos y Gran Bretaña, era el de abrogar el Tratado Clayton-Bulwer de 19 de abril de 1850, con tal de que no existiesen obstáculos para que los Estados Unidos iniciasen la construcción de un canal interoceánico a través del istmo centroamericano. Con este tratado Gran Bretaña, que se encontraba atareada por su debilitamiento imperialista en las colonias de África e India, daba su autorización expresa para que la tarea de construcción, defensa, protección policial y administración, fueran de entera disposición del gobierno de los Estados Unidos.

Sin embargo, en dicho tratado se mantuvieron ciertos aspectos importantes que estaban presentes en las disposiciones generales del Tratado Clayton-Bulwer, sobre todo aquellos que correspondían al tema de la neutralidad de la vía.

Con respecto al tema de la derogatoria del Tratado Clayton-Bulwer, esta disposición aparece estipulada inmediatamente en el primer artículo del tratado. Claramente exponen ambos Estados su intención de abrogar a través de esta convención, todo lo mencionado o establecido en el convenio de 1850.

En el segundo artículo se establece ya la base, el por qué, la intención principal de la firma de este tratado, que era la decisión convenida de ambas partes, que la construcción del canal va a ser bajo el Gobierno de los Estados Unidos. También se establecía sobre los fondos que se iban a invertir en el proyecto, y que estos podrían provenir tanto del propio Estado como también producto de donación o empréstitos de individuos o corporaciones, de igual forma a través de la compra de bonos o acciones. Otro aspecto que se establece, derivado de la construcción del canal, es el derecho exclusivo que tendrá los Estados Unidos de administrar y reglamentar el mismo.

al cómo se señaló al principio de esta sección, el tratado Hay-Pauncefote mantiene todo lo establecido sobre neutralidad en el tratado Clayton-Bulwer, e inclusive en su artículo tercero incluye regles basadas en la Convención de Constantinopla de 1888 para la libre navegación del canal de Suez, y entre estas se pueden destacar 7 que son las establecidas en dicho artículo.

Entre los principios que están establecidos en estos siete puntos se puede observar los siguientes:

Se permite la navegación libre y abierta por el canal, de buques mercantes y de guerra de todas las naciones del mundo, en condiciones de igualdad, así como el pago de tarifas equitativas y justas.

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El no bloqueo o cierre del canal, ni la posibilidad de que dentro de él se ejecuten actos bélicos. Si se podrá mantener vigilancia policial en toda la ruta del canal.

La imposibilidad de que algún buque de guerra se detenga dentro del canal, salvo en casos necesarios, y dichos barcos harán el tránsito en la mayor brevedad posible.

La prohibición a los países en guerra de embarcar y desembarcar tropas o armamento en el canal, excepto en casos de accidente o reparación.

La aplicación de los anteriores principios en las aguas adyacentes al canal por un espacio de tres millas marítimas en cada extremo y la imposibilidad de un buque de permanecer en dichas aguas por más de 24 horas salvo en aquellas situaciones en que el barco enemigo se encuentre de tránsito para lo que tendrá que zarpar inmediatamente y el otro esperar 24 horas desde el momento que partió el primero.

El establecimiento de cualquier infraestructura de apoyo a la construcción mantenimiento y operación del canal.

En el artículo cuarto se estipula sobre la no perturbación del estado neutral del Canal, sea cual sea la situación jurídica del país o países por donde atraviese la ruta del mismo.

Y finalmente en el artículo quinto se establecen aspectos sobre la ratificación del tratado y la

fecha y lugar donde se dará el mismo.

CONCLUSIÓN

• La construcción de vías de acceso y rutas que faciliten la comunicación, el comercio y la ventaja militar, fueron tan importantes para el desarrollo de la comunidad internacional, y su necesidad tal que se fue convirtiendo en un sinónimo del poder que poseyera un país, debido al control que sobre esa ruta ejercería.

• En el rejuego de intereses, las grandes potencias, con el afán de aumentar su participación y control geográfico sobre otras zonas del planeta, nunca tomarán en cuenta el deseo o los intereses del país por cuyo territorio se marque una ruta de tránsito, ya que lo que siempre primará la voluntad de los poderosos sobre la de los débiles.

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LA TARIFA DINGLEY

Durante los primeros meses después de la separación de Colombia, los cambios en

Panamá se sucedían a ritmo frenético: el 4 de mayo, los estadounidenses tomaban

control de las obras del canal interoceánico. El 15 de junio se establecieron los

límites entre Panamá y Colón con la Zona del Canal.

El 20 de junio se firmaba el convenio por el que se adoptaba el patrón oro del dólar

estadounidense (bajo la denominación de balboa) , que comprometía a Panamá a

recoger toda moneda de plata colombiana que aún circulaba en la República.

No todo era positivo. Desde un principio, los norteamericanos empezaron a hacer gala de posturas caprichosas e imposiciones. Querían, por ejemplo, dictar la eliminación del ejército.

Pero lo peor eran las interpretaciones unilaterales e interesadas del tratado del Canal. El 24 de junio de 1904, el secretario de Guerra William H. Taft, emitió una orden ejecutiva que abría la Zona del Canal al comercio mundial.

Además, establecía oficinas de correo con sello estadounidense y aplicaba medidas económicas fiscales como el cobro de impuestos por importación usando la Tarifa Dingley, como recogía La Estrella de Panamá en julio y agosto de ese año.

Esta medida asumía que la Zona del Canal era territorio estadounidense e imponía aranceles que promediaban 52% sobre el valor de las importaciones provenientes de cualquier país extranjero, incluyendo a Panamá.

Los panameños estaban furiosos. De acuerdo con la interpretación local del Tratado

Hay-Buneau Varilla, este cedía la zona canalera solamente para los fines

estipulados en el artículo III del tratado, pero conservaba los derechos soberanos

para los beneficios económicos y fiscales del área.

El 11 de agosto, el ministro de Relaciones Exteriores, Tomás Arias, y el embajador

en Washington, José Domingo de Obaldía presentaban la primera protesta formal

de la historia republicana contra los abusos de los estadounidenses.

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Pero como respuesta, el secretario de Estado, John Hay, le comunicó a De Obaldía

que la soberanía de la República sobre la Zona equivalía a un "cetro sin valor",

relatan los historiadores Patricia Pizzurno y Celestino Araúz.

Se resquebrajaba el sueño de una eterna ‘luna de miel' con Estados Unidos, con el

trasfondo de un canal generando constantes riquezas para los panameños.

Al parecer, no había nada que pudiera disuadir a Washington de aplicar la ley de la

Tarifa Dingley. Excepto los artículos periodísticos de Eusebio A. Morales.

RESPONDE MORALES

‘Yo no necesito que me reembolsen ningún dinero. Solo he escrito ese

artículo (para el North American Review) para defender los intereses de mi

país', le comunicó Morales a los representantes de la campaña de Roosevelt,

según su testimonio, recogido en The Story of Panamá .

De no ser necesario para Panamá no lo publicaría, continuó el abogado de

origen colombiano, que para entonces también había recibido la misma

solicitud del embajador de Panamá en Washington.

El 19 de octubre de 1904, Morales, escribía una nota al editor de la revista

para excusarse de no publicar el texto.

Ese mismo día, en Washington, el presidente Roosevelt declaraba que ‘no

tenía la menor intención de implantar una colonia en medio del territorio

panameño' y daba órdenes a su ministro de Guerra, William Taft, de viajar al

istmo de Panamá y establecer un acuerdo satisfactorio para este país.

En diciembre de ese año se concertaba el denominado Convenio Taft entre

Estados Unidos y Panamá, un acuerdo comercial que salvaguardaba los

intereses de los comerciantes nacionales y que se mantuvo vigente hasta

1924.

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El convenio acordaba que la Zona del Canal no quedaría abierta al comercio

mundial

Además, revocaba la aplicación de la Tarifa Dingley: Panamá podía ‘exportar'

libremente artículos y mercancías y los panameños tenían libre acceso al territorio

canalero.

Para efectos de la correspondencia, se usarían estampillas panameñas con resello

del gobierno de la Zona del Canal.

El gobierno panameño aceptó el Convenio a través del Decreto No. 182 de 1904.

Sin embargo, fue solo una solución transitoria, que no tocaba la raíz del problema.

El incidente de la Tarifa Dingley sirvió para alertar a los panameños de los peligros

que se cernían en relación al Tratado del Canal, que no solo limitaba los beneficios

económicos a niveles irrisorios, sino que imponía al país una verdadera colonia en

el corazón de su territorio.

Convenio Taft

En el primer tratado firmado en la época republicana no se pactó con ningún

panameño, sino que fue firmado por el secretario de Estado de EE.UU., John Hay y

por el ingeniero francés, Philippe Bunau-Varilla el 18 de noviembre de 1903 y se le

concedía a Estados Unidos derechos a perpetuidad sobre el Canal.

No pasó mucho tiempo cuando Panamá se dio cuenta del error cometido con aquel

tratado post separación de Colombia y solicitó a Estados Unidos una revisión. Esta

sería la primera de muchas reclamaciones.

Así, el Secretario de Guerra William H . Taft, obedeciendo órdenes expresas del

presidente de los Estados Unidos, Theodore Roosevelt, arribó al Istmo de Panamá

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el 27 de noviembre. Taft reiteró la posición del Gobierno estadounidense, cuando

indicó: "El gobierno de los Estados Unidos no tiene otra intención que la de

permanecer en el Istmo para construir un canal que uniría a los dos océanos y por

lo tanto traería gran beneficio, no sólo a este país sino también a los Estados

Unidos y a la Humanidad”. Luego de una serie de negociaciones con las

autoridades panameñas, se llegó a un acuerdo para solucionar el problema

suscitado por las Ordenes Ejecutivas del 24 de junio. Tal arreglo se puso en marcha

el 3 de diciembre de 1904 y fue complementado oficialmente el 6 de diciembre,

mediante una serie de órdenes ejecutivas del secretario de Guerra de los Estados

Unidos, William H. Taft y Decretos Ejecutivos del presidente Manuel Amador

Guerrero. A tales documentos se les denominó "Convenio Taft".

En lo esencial este documento sostenía que:

1. Sólo se importarían a la Zona del Canal mercaderías de conformidad con el

Tratado, para los fines del Canal y personal que laboraba en la empresa.

2. Se declaró libre el tráfico y el tránsito entre el territorio de la zona y el resto de la

República.

3. El servicio postal se haría con sellos de Panamá, sobrecargados "Canal Zone" y

suministrados por la República al 40% de su valor nominal.

4. Se limitó al carbón y al Petróleo la libre importación por Estados Unidos para la

venta de las naves.

5. Las consignaciones de mercancías para los puertos de la Zona debían ser

despachados por los cónsules de Panamá en el exterior.

6. Los productos naturales cultivados en la Zona, al exportarse, pagaban

impuestos a la República de Panamá.

El "Convenio Taft" salvaguardaba en parte los intereses de los comerciantes

locales y permitía su consolidación política en el gobierno. No obstante, este

convenio fue derogado unilateralmente por los Estados Unidos. en junio de 1924,

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con el pretexto de que aquellas órdenes y Decretos Ejecutivos se dictaron para el

período de construcción del Canal, y, por lo tanto, ya no tenían aplicabilidad.

La ley Spooner del 28 de junio de 1902 por el congreso de

los Estados Unidos.

La ley Spooner fue aprobada el 28 de junio de 1902 por el congreso de los Estados

Unidos.

La ley autorizaba al presidente Theodore Roosevelt a adquirir todas las propiedades

francesas (principalmente los bienes del ferrocarril de Panamá) por un monto

máximo de 40 millones de dólares. La ley Spooner también autorizaba al gobierno

americano negociar con el gobierno colombiano sobre la construcción del Canal

interoceánico. Lo cual dio raíz al tratado Herran-Hay.

El Primer Paso- Se Firma el “Spooner Act” en el Congreso Americano

Todos los hechos desde la conclusión de la Guerra de los Mil Días marcarían un

hito que indicaría que los gringos controlaban ese descuidado Departamento de

Panamá, ya que el área en que se continuaría la construcción del futuro canal, sin

duda, resultaría siendo suyo para siempre. Eran momentos en que ese subyugado

pueblo panameño vivía una silenciosa tregua- una tregua vana ya que la mayor

parte de la población reflejaba un deslumbrante nivel de analfabetismo. Los pocos

individuos letrados, aparte de la elite privilegiada basada en la capital, estaban

estancados en poblados apartados de la campiña.

Esos pobladores mestizos del país estaban tan apartados y escondidos como estuvo el país entero de Panamá. Sin poder leer ni tener acceso a los diarios y semanarios de comunicación masiva que regían en el país sus opiniones y participación en la vida social y económica no se tomarían en cuenta. Mientras aquellas poblaciones rurales seguían prácticamente incomunicadas igualmente de inhabilitada seguiría su asistencia a las urnas en que podrían demostrar sus preferencias gubernamentales hasta avanzadas las horas de la historia política panameña.

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Escondidos en los densos bosques y junglas tropicales, además, estaban los demás actores, aquellos que en su mayoría eran de las razas criollas, los de las razas indígena y negro que quedarían aún más rezagados de los beneficios de los futuros gobiernos centralistas de turno.

Así que, Washington, la ciudad capital de los Estados Unidos, regía con sus largos tentáculos el corazón de Centroamérica y Panamá. Muy temprano en ese drama en el área del “Charco Grande” que se proponía construir, el Congreso de los Estados Unidos había aprobado una legislación que se conocería como el Spooner Act que sería firmada y registrada en el Registro Federal como ley por el presidente Theodore Roosevelt en el día 28 de junio de 1902.

Aquella legislación autorizaba al gobierno estadounidense a comprar los derechos de propiedad de lo que fuese antes el Canal Francés, de la Compañía del Canal y que además daba órdenes que se causara cumplir la construcción de un Canal Ístmico. La Spooner Act comandaba, además, que el propuesto canal fuese de suficiente caudal y capacidad para que se pudiesen, convenientemente, hacer pasar navíos de los tonelajes más grandes y anchos que se estuvieron usando en esos tiempos. Aquellos flotantes, además, estarían asegurados de que podrían navegar y, razonablemente, anticipar que pudieran ir de un extremo del canal al otro.

Así fue que los empleados del Ferrocarril de Panamá, prácticamente en su totalidad, llegarían a estar involucrados en las negociaciones secretas con sus jefes. En su mayoría eran empleados de bajo rango quienes, a la vez, temían llegar a encontrarse colgando de un madero en público si no se prestaban para esas conversadas secretas negociaciones. De hecho, su pavor e incertidumbre tenía buen fundamento ya que habían visto lo que había sucedido con otros que habían entrado en tratos con gente que realmente no conocían.

Separación de Panamá e intervención de Estados Unidos]

El 4 de noviembre de 1903, el apoyo inmediato de los Estados Unidos garantizó la Declaración de separación de Panamá de Colombia. A cambio, Panamá firmó el Tratado de Hay-Bunau-Varilla tres semanas después, otorgando a los Estados Unidos derechos soberanos sobre el canal interoceánico que se construiría durante la década siguiente.

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Relaciones durante el siglo XX

La evolución de la relación entre Panamá y Estados Unidos ha seguido el patrón de un proyecto panameño para la recuperación del territorio del Canal de Panamá, proyecto que se hizo público tras los sucesos del 9 de enero de 1964, conocidos en Panamá como Día de los Mártires, en el que un disturbio sobre el derecho a levantar la bandera panameña en una escuela americana se convirtió en la vecindad del Canal de Panamá.

Los años siguientes tuvieron un largo proceso de negociación con los Estados Unidos, culminando con los Tratados Torrijos-Carter, en los que la transferencia del Canal de Panamá a Panamá estaba terminada en diciembre de 1999. El proceso de transición, sin embargo, se vio dificultado por la existencia del régimen militar de facto de Manuel Antonio Noriega en Panamá de 1982 a 1989.

Los Tratados del Canal de Panamá de 1977 entraron en vigor el 1 de octubre de 1979. Sustituyeron el Tratado de Hay-Bunau-Varilla de 1903 entre los Estados Unidos y Panamá (modificado en 1936 y 1955), y todos los otros Estados Unidos - Acuerdos de Panamá sobre el Canal de Panamá, que estaban en vigor en esa fecha. Los tratados constituyen un tratado básico que rige el funcionamiento y la defensa del Canal desde el 1 de octubre de 1979 hasta el 31 de diciembre de 1999 (Tratado del Canal de Panamá) y un tratado que garantiza la neutralidad permanente del Canal (Tratado de Neutralidad).

Los detalles de los arreglos para el funcionamiento de los Estados Unidos y la defensa del Canal bajo el Tratado del Canal de Panamá están detallados en acuerdos de implementación separados. La zona del Canal de Panamá y su gobierno dejaron de existir cuando los tratados entraron en vigor y Panamá asumió la plena jurisdicción sobre los territorios y funciones de la Zona del Canal, proceso finalizado el 31 de diciembre de 1999.

Fuente:

Arosemena, Diógenes/ Berrios Julio: Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos. La Estrella de Panamá: los albores de la república. McCullough, David: El Cruce entre Dos Mare/La creación del Canal de Panamá (1870-1914), México. .Pizzurno Patricia y Araúz, Celestino Andrés.1996 Impreso y encuadernado por: Cargraphics, S.A,.Colombia.

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Actividad N°1

Las dos actividades se pueden presentar en un mismo folder o cuadernillo. Respetando cada indicación de cada actividad, se tomará en cuenta.

Lea cuidadosamente el contenido del tema, y con criterio y objetividad desarrolle las

siguientes actividades.

Observación: el trabajo debe llevar, página de presentación,

introducción, el contenido de la actividad, y conclusiones.

1- ¿Haga un análisis personal crítico y juicioso, sobre la posición geográfica de

Panamá? ¿Sus ventajas, y en qué nos ha afectado la misma?

2- ¿Qué opinión se merece el aspecto histórico del Tratado: Hay-Pouncefotte?

¿Asimismo, Hacer un análisis desde su óptica personal?

3- ¿Qué opinión se merece el aspecto jurídico del Tratado: Hay-Pouncefotte?

¿Asimismo, hacer un análisis desde su óptica personal?

4- ¿Haga un análisis personal y con criterio, lo referente a la “Tarifa Dingley? ¿Qué

fue lo que respondió Eusebio A. Morales, y cuál fue su posición?

5- ¿Qué fue el convenio Taft? ¿Hacer un comentario crítico?

6- ¿En qué afectó la Ley Spooner a Panamá? ¿Hacer un comentario crítico desde

su óptica?

7- ¿Haga un comentario juicioso y objetivo desde su óptica personal, sobre las

Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos, durante el siglo XX?

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Fecha de entrega: 18 de julio de 2020. (ningún trabajo debe ser igual textualmente al de sus compañeros, de encontrarme un caso así, se les bajará 25 puntos).

Criterio de evaluación

PUNTUALIDAD…………….15 puntos

PRESENTACION ………….15 puntos

CONTENIDO………………..70 puntos

TOTAL………………………100 Puntos

Nota: Mínimo 10 páginas.

Letra legible, que se pueda leer y entender. Se les bajará puntos, si no tiene el debido cuidado.

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Actividad N°2

1- Desarrollarán un resumen general, con los puntos y aspectos más relevantes

e importantes del primer módulo. Mínimo 10 páginas de contenido.

2- Dicho Trabajo debe llevar: hoja de presentación, introducción, el contenido y

las conclusiones respectivas.

3- Se evaluará creatividad.

4- Ningún trabajo se debe parecer en lo textual, al de otro compañero. De

encontrarme un caso así, se les bajará 25 puntos. Es del saber, que todos

deben tener sus módulos.

5- El trabajo total tiene un valor de 100 puntos.

Criterios de evaluación

Fecha de entrega: 18 de julio de 2020. (ningún trabajo debe ser igual textualmente al de sus compañeros, de encontrarme un caso así, se les bajará 25 puntos).

PUNTUALIDAD…………….10 puntos

PRESENTACION ………….15 puntos

CONTENIDO………………..75 puntos

TOTAL………………………100 Puntos

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