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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
MAESTRÍA EN TRIBUTACIÓN
“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”
PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN
TRIBUTACIÓN
“ANÁLISIS DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU EFECTO
EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ECUADOR EN
EL PERIODO 2010-2015”
AUTORA: MARÍA VERÓNICA MOSCOSO QUIMI
TUTOR: ÁNGEL GUSTAVO SALAZAR BUSTOS, MGS
GUAYAQUIL – ECUADOR
SEPTIEMBRE, 2016
ii
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL
TÍTULO “ANÁLISIS DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU EFECTO EN LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ECUADOR EN EL PERIODO 2010-2015”
REVISORES:
INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil FACULTAD: Ciencias Económicas
CARRERA: Economía
FECHA DE PUBLICACIÓN: FECHA ACTUAL N° DE PÁGS.: 39
ÁREA TEMÁTICA: Tributación
PALABRAS CLAVES: Anticipo, impuestos, impuesto a la renta, recaudación, tributación.
RESUMEN: Esta investigación permitió analizar el anticipo del impuesto a la renta y su efecto en la recaudación del impuesto a la renta de Ecuador en el periodo 2010-2015, cuya base teórica radica en la teoría de la tributación y la capacidad contributiva del impuesto a la renta para determinar el anticipo a pagar del mismo. El objetivo general fue Analizar el efecto del anticipo del impuesto a la renta en la recaudación del impuesto a la renta en Ecuador durante el periodo 2010-2015, desarrollado bajo la metodología de enfoque cuantitativo, de carácter descriptivo y basado en el método deductivo y análisis de datos de corte longitudinal para concluir que el anticipo del impuesto a la renta tiene efecto positivo en la recaudación del impuesto a la renta y que cuya importancia radica en los resultados económicos de los contribuyentes ya que de dichos ingresos, se deriva el cálculo del impuesto a la renta de un periodo y consecuentemente el cálculo del anticipo del siguiente periodo tributario N° DE REGISTRO(en base de datos): N° DE CLASIFICACIÓN:
Nº
DIRECCIÓN URL (tesis en la web):
ADJUNTO PDF X
SI NO
CONTACTO CON AUTOR: Teléfono: 0991868631
E-mail: [email protected]
CONTACTO DE LA INSTITUCIÓN Nombre: Econ. Natalia Andrade
Teléfono: 2293052
iii
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de tutora de la estudiante María Verónica Moscoso Quimi, del Programa de
Maestría/Especialidad en Tributación, nombrado por el Decano de la Facultad de Ciencias
Económicas CERTIFICO: que el estudio de caso del examen complexivo titulado “Análisis
del anticipo del impuesto a la renta y su efecto en la recaudación del impuesto a la renta de
ecuador en el periodo 2010-2015”, en opción al grado académico de Magíster (Especialista)
en Tributación, cumple con los requisitos académicos, científicos y formales que establece
el Reglamento aprobado para tal efecto.
Atentamente,
Econ. Ángel Gustavo Salazar Bustos, Mgs
TUTOR
Guayaquil, septiembre de 2016
iv
DEDICATORIA
El cumplimiento de esta tesis va a dirigido
a DIOS, por darme la capacidad y
paciencia para superar todas las
adversidades que se presentan en mi vida
diaria.
A mi madre por ser el motor en mi vida,
por su gran colaboración y apoyo en todas
las decisiones tomadas.
No hay obstáculos ni barreras en el
trayecto del camino, solo hay que tener
firmeza y convicción de poder lograr las
metas establecidas
v
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por haberme
guiado a lo largo de mi vida, por
ser mi apoyo y mi camino, por
haberme dado la fortaleza para
seguir adelante en toda meta
propuesta.
Agradezco a mi Madre por darme
su gran apoyo en todo momento,
enseñarme valores y que gracias a
ellos me convertí en una persona
de buen corazón, con su esfuerzo
y con mi esfuerzo me siento
orgullosa de ser lo que hasta ahora
soy en la vida
.
vi
DECLARACIÓN EXPRESA
“La responsabilidad del contenido de este trabajo de titulación especial, me corresponden
exclusivamente; y el patrimonio intelectual de la misma a la UNIVERSIDAD DE
GUAYAQUIL”
___________________________
CPA. María Verónica Moscoso Quimi
vii
ABREVIATURAS
IR: Impuesto a la renta
SRI: Servicio de Rentas Internas
BI: Base imponible
viii
Tabla de contenido
Resumen .................................................................................................................................. 1
Introducción ............................................................................................................................. 2
Delimitación del problema: ...................................................................................................... 3
Formulación del problema: ....................................................................................................... 3
Justificación: ............................................................................................................................ 4
Objeto de estudio: .................................................................................................................... 4
Campo de acción o de investigación: ........................................................................................ 5
Objetivo general: ...................................................................................................................... 5
Objetivos específicos: .............................................................................................................. 5
La novedad científica: .............................................................................................................. 5
Capítulo 1 MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 6
1.1 Teorías generales ...................................................................................................... 6
1.2 Teorías sustantivas ...................................................................................................10
1.3 Referentes empíricos ................................................................................................22
Capítulo 2 MARCO METODOLÓGICO ............................................................................22
2.1 Metodología: ...........................................................................................................25
2.2 Métodos:..................................................................................................................25
2.3 Premisas o Hipótesis ................................................................................................26
2.4 Universo y muestra ..................................................................................................26
2.5 CDIU – Operacionalización de variables ..................................................................26
2.6 Gestión de datos.......................................................................................................26
2.7 Criterios éticos de la investigación ...........................................................................27
Capítulo 3 RESULTADOS ...................................................................................................28
3.1 Antecedentes de la unidad de análisis o población ....................................................28
3.2 Diagnostico o estudio de campo: ..............................................................................28
Capítulo 4 DISCUSIÓN ........................................................................................................34
4.1 Contrastación empírica: ...........................................................................................34
4.2 Limitaciones: ...........................................................................................................34
4.3 Líneas de investigación: ...........................................................................................35
4.4 Aspectos relevantes..................................................................................................35
Capítulo 5 PROPUESTA ......................................................................................................36
Conclusiones y recomendaciones ............................................................................................40
Bibliografía .............................................................................................................................41
ix
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Características generales del Anticipo del Impuesto a la Renta………….14
Tabla 2. Características específicas del Anticipo del Impuesto a la Renta………...15
Tabla 3. Naturaleza del Anticipo del Impuesto a la Renta……………………….....16
Tabla 4. Reducción o exoneración del Anticipo del Impuesto a la Renta………..…17
Tabla 5. Incumplimiento del Anticipo del Impuesto a la Renta………………….....17
Tabla 6. Reclamo de pago indebido del Anticipo del Impuesto a la Renta……....…18
Tabla 7. Primera cuota (50% del anticipo)………………………………………....21
Tabla 8. Segunda cuota (50% del anticipo)………………………………………...21
Tabla 9. Resultados Empíricos de los Impuestos a Nivel Mundial (Primera parte)..22
Tabla 10. Resultados Empíricos de los Impuestos a Nivel Mundial (Segunda parte)
………………………………………………………………………………………………….23
Tabla 11. Operacionalización de variables..………...……………………………...26
Tabla 12. Estadísticas del anticipo y las recaudaciones totales del IR 2010-2015…29
Tabla 13. Resultados del análisis de regresión de la variable dependiente IR y la
variable independiente el anticipo del IR del periodo 2010-2015…………………….32
Tabla 14. Industrias priorizadas……………………………………….…………...38
Tabla 15. Industrias estratégicas…………………………………………….……..39
x
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Árbol del problema……………………..………………………………….3
Figura 2. Diagrama de dispersión del anticipo del impuesto a la renta del Ecuador
(en miles)……………………………………………………………………………30
Figura 3. Diagrama de dispersión del IR total recaudado en Ecuador (en
miles)………………………………………………………………………………..30
Figura 4. Variación anual del anticipo del IR de Ecuador en porcentajes……..…..31
Figura 5. Variación anual del IR de Ecuador en porcentajes………………..……..31
1
Resumen
Esta investigación permitió analizar el anticipo del impuesto a la renta y su
efecto en la recaudación del impuesto a la renta de Ecuador en el periodo 2010-2015,
cuya base teórica radica en la teoría de la tributación y la capacidad contributiva del
impuesto a la renta para determinar el anticipo a pagar del mismo. El objetivo
general fue Analizar el efecto del anticipo del impuesto a la renta en la recaudación
del impuesto a la renta en Ecuador durante el periodo 2010-2015, desarrollado bajo
la metodología de enfoque cuantitativo, de carácter descriptivo y basado en el
método deductivo y análisis de datos de corte longitudinal para concluir que el
anticipo del impuesto a la renta tiene efecto positivo en la recaudación del impuesto
a la renta y que cuya importancia radica en los resultados económicos de los
contribuyentes ya que de dichos ingresos, se deriva el cálculo del impuesto a la renta
de un periodo y consecuentemente el cálculo del anticipo del siguiente periodo
tributario.
Palabras clave: anticipo, impuestos, impuesto a la renta, recaudación,
tributación.
2
Introducción
En el Ecuador, la normativa tributaria establece el cobro del anticipo del
impuesto a la renta como medida para que el Estado pueda recaudar ingresos antes
de la finalización del ejercicio económico para financiar el gasto público.
El objeto de estudio de la investigación es la tributación cuya aplicación
determina las formas de recaudación tanto del anticipo como la liquidación del
impuesto a la renta al término del periodo contable. El campo de estudio es analizar
el anticipo del impuesto a la renta y su efecto en la recaudación del impuesto a la
renta de Ecuador en el periodo 2010-2015. De esta manera se revisan las normativas
vigentes en la legislación ecuatoriana.
La investigación se presenta en cuatro capítulos. En el capítulo uno presenta
la teoría de la tributación, la estructura de un sistema tributario y los resultados
empíricos a nivel global. El capítulo dos plantea la metodología de la investigación.
En el capítulo tres se describen los resultados de la investigación. En el capítulo
cuatro se realiza la discusión de los resultados y en el último capítulo se realiza un
análisis crítico de la aplicación del anticipo del impuesto a la renta en el país.
3
Delimitación del problema
El cobro del anticipo del impuesto a la renta forma parte de una medida de
política tributaria que efectiviza los ingresos del presupuesto general del Estado. El
procedimiento que establece el Servicio de Rentas Internas para el cobro anticipado
de este impuesto, sostiene que las sociedades y personas naturales obligadas a llevar
contabilidad, una vez que pagan el impuesto, no son sujetos de crédito tributario del
mismo, a diferencia de las personas no obligadas a llevar contabilidad que sí tiene
derecho a crédito tributario por pago de más del impuesto a la renta.
Con esta medida los contribuyentes pueden diferir su impuesto a la renta en
dos pagos anticipados, reduciendo el flujo de egresos de efectivo en el periodo de
vencimiento del pago del impuesto, además, esta medida es conveniente para el
Estado al cobrar de manera anticipada el impuesto, garantizando su flujo de ingresos
fiscales con el cual se logrará el financiamiento del gasto público.
A continuación en la Figura 1 se detalla el árbol del problema para esta
investigación.
Figura 1. Árbol del problema
Disminución en la recaudación del
impuesto a la renta
Disminución en el
flujo de ingresos
fiscales
Falta de
financiamiento del
gasto público
Escasa concientización
en el cumplimiento
tributario
Disminución del
pago del anticipo
del impuesto a la
renta
Incumplimiento en
las reformas del
anticipo del
impuesto a la renta
Falta de difusión
del pago
anticipado del
impuesto a la renta
Efectos
Causas
4
Por esta razón, se pretende analizar el efecto real que tiene la aplicación del
anticipo del impuesto a la renta, en las recaudaciones tributarias del impuesto a la
renta.
Formulación del problema
En este trabajo se plantea la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuál es el
efecto del anticipo del impuesto a la renta en la recaudación del impuesto a la renta
en el Ecuador en el periodo 2010-2015?
Justificación
Las reformas tributarias del periodo 2010-2015 para la aplicación del cálculo
del anticipo del impuesto a la renta, han favorecido al presupuesto general de la
nación, ampliando el monto de las recaudaciones para el financiamiento del gasto
público. De esta manera, se puede lograr que los ingresos fiscales no dependan
primordialmente del petróleo sino más bien sean el resultado del crecimiento
económico del país.
Las campañas de concientización propuestas por el actual gobierno a través
de la publicidad y capacitaciones gratuitas ofrecidas por el Servicio de Rentas
Internas han logrado dar a conocer la importancia del cumplimiento tributario,
ampliando el nivel de conocimiento en la aplicación del anticipo del impuesto a la
renta y a su vez incrementando la base de contribuyentes.
Objeto de estudio
El objeto de estudio de la investigación es la tributación cuya aplicación
determina las formas de recaudación tanto del anticipo como la liquidación del
impuesto a la renta al término del periodo contable. De esta manera se revisan las
normativas vigentes en la legislación ecuatoriana..
5
Campo de acción o de investigación
El campo de estudio es analizar el anticipo del impuesto a la renta y su efecto
en la recaudación del impuesto a la renta de Ecuador en el periodo 2010-2015.
Objetivo general
Analizar el efecto del anticipo del impuesto a la renta en la recaudación del
impuesto a la renta en el Ecuador en el periodo 2010-2015.
Objetivos específicos
- Establecer la importancia del anticipo del impuesto a la renta en la
recaudación tributaria.
- Explicar las reformas aplicadas para el cálculo del anticipo del impuesto a
la renta en el Ecuador durante el periodo 2010-2015.
- Cuantificar la recaudación del anticipo del impuesto a la renta y la
recaudación del impuesto a la renta en el Ecuador durante el periodo
2010-2015.
La novedad científica
Esta investigación analiza el efecto del anticipo del impuesto a la renta en la
recaudación del impuesto a la renta en el Ecuador en el periodo 2010-2015 y así
conocer si esta medida contribuye a mejorar las recaudaciones y garantizar de
manera anticipada los recursos financieros que sirvan para financiar la gestión
pública.
El resultado esta investigación se basa en el análisis de correlación de la
variable dependiente que es el impuesto a la renta, con la variable independiente que
es el anticipo del impuesto a la renta, para establecer su aplicación positiva o
negativa en el país.
6
Capítulo 1
MARCO TEÓRICO
1.1 Teorías Generales
Teoría de la Tributación
Los orígenes de la teoría de la tributación se remontan a las ideas de Smith
(1776) descritas en su libro la riqueza de las naciones en el cual presentó la idea de la
libertad de trabajo y expresión del hombre, dentro de la cual, cada ciudadano es libre
de administrar sus bienes de la mejor forma que le convenga mientras se sujete a las
leyes de justicia, dejando al estado velar por las siguientes obligaciones hacia la
sociedad: (a) protegerla de la violencia o invasión por parte de otras sociedades, (b)
defenderla de la injusticia y opresión de cualquier otro miembro de la misma
sociedad y (c) hacer y mantener obras públicas en las cuales los individuos no tienen
un especial interés porque su gasto no compensa sus retribuciones económicas
(Citado por Marqués de Condorcet, 1803).
Estos compromisos del Estado suponen gastos que deben financiarse con una
renta pública cuyo origen radica en los impuestos. En el mismo Compendio de la
riqueza de las naciones de Smith (1776) se establecen las máximas sobre los
impuestos en general: (a) el gasto del gobierno es para los individuos de una nación,
(b) la contribución que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierta, es decir,
el tiempo y cuota deben ser claras y precisas, (c) todo impuesto debe cobrarse en un
tiempo oportuno y forma más cómoda para el contribuyente y (d) las contribuciones
deben ser calculadas de tal manera que se recaude la menor suma posible que puede
soportar una nación (Citado por Marqués de Condorcet, 1803).
De estas máximas se derivan las leyes y criterios de imposición que se
aplican en cualquier país para financiar la actividad estatal y cuyo fin esencial es el
7
bienestar general dando origen a los instrumentos impositivos o tributos que
ayudarán a amortiguar la discordancia social generada por la tenencia desigual de la
riqueza. Los tributos según Villegas (1997) “Son prestaciones obligatorias, que se
satisfacen generalmente en dinero, y que el Estado exige por su poder de imperio y
en virtud de una ley, sobre la base de la capacidad contributiva de los sujetos
pasivos” (Citado por Andrade, Ortega, Salinas &Toasa, 2013, p. 3).
La capacidad contributiva se refiere a la capacidad de pago de un sujeto que
resulta de la posesión de bienes que le da derecho a una renta. Entiéndase por renta a
la riqueza obtenida “periódicamente o susceptible de obtenerse, periódicamente de
una fuente durable” (Castillo, 2009, p. 111). Ricardo (1985) explica que “La renta es
aquella porción del producto de la tierra que se paga al propietario por el uso de la
potencia original e indestructible del suelo” (p. 69), es decir, que se genera un pago
por la explotación de la tierra, en aquel tiempo, el principal recurso productivo.
Estas definiciones permiten analizar el uso de otros recursos y otras formas
de explotación que existen en la actualidad, como por ejemplo, el uso de
maquinarias, transporte, conocimiento e información, pues la tierra no es el único
agente de la naturaleza que tiene potencia productiva (Ricardo, 1985). Lo que
caracteriza el término renta es la apropiación de un beneficio que puede hacer un
individuo o grupo de individuos y que es generado por un bien o servicio sobre el
que tiene derecho de uso legal.
Si se retoma el criterio de Smith sobre el origen de los impuestos como
medio para financiar el gasto del Estado, la renta por ley, se constituye en el
instrumento gravable para efectos de la aplicación de los impuestos. “La obligación
tributaria, como es sabido, nace con la realización del hecho imponible” (Martín,
8
2004, p. 102). Como lo explica Martín (2004) el hecho imponible lo constituye la
renta obtenida por el sujeto pasivo, sea cual fuese su fuente u origen.
Según González y Lejeune (2003) los impuestos:
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible no está constituido por la
prestación de un servicio, actividad u obra de la Administración, sino por
negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva de un sujeto como consecuencia de la
posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o
gasto de la renta (Citado por Benítez, 2008, p. 7).
De acuerdo con Benítez (2008) los impuestos pueden presentarse bajo la
siguiente clasificación:
De acuerdo al límite de tiempo se consideran ordinarios y extraordinarios.
Los impuestos ordinarios tienen carácter permanente y forman parte del
presupuesto general del Estado, tales como el impuesto a la renta y el
impuesto al valor agregado. Los impuestos extraordinarios son más bien
transitorios y sirven para atender a casos de emergencia nacional.
En relación a la situación del contribuyente pueden ser reales y personales.
Los impuestos reales gravan el patrimonio o bienes, independientemente de
la situación personal del sujeto pasivo, tales como el impuesto predial, el
impuesto a los vehículos, cigarrillos, etc. Los impuestos personales en
cambio, se gravan de acuerdo a la situación personal del contribuyente, es así,
el impuesto a la renta.
De acuerdo a la tasa que se aplica son proporcionales o progresivos. Es decir,
un impuesto proporcional se basa en una tasa fija que se aplica de acuerdo al
valor del bien o servicio gravado como la tarifa del impuesto al valor
9
agregado. En cambio en un impuesto progresivo, su tasa aumenta conforme
aumenta la base imponible del impuesto, por ejemplo, el impuesto a la renta.
Según la forma como se apliquen serían directos o indirectos. Los impuestos
directos se aplican sobre quien recibe la carga tributaria y se atribuyen a los
ingresos del sujeto pasivo, por ejemplo el impuesto a la renta. En cambio, los
impuestos indirectos se puede transferir su carga tributaria hasta el
consumidor final, tal es el caso del impuesto al valor agregado.
De esta manera queda explícita la concepción del impuesto a la renta que es
un impuesto ordinario y de carácter personal, que se aplica de manera permanente a
los ingresos de los contribuyentes, se aplica progresiva y directamente sobre la base
imponible.
Al igual que cualquier tributo, los impuestos se realizan mediante un acto
donde intervienen dos partes o sujetos. Éstos son el sujeto activo y el sujeto pasivo.
El sujeto activo según lo define Vargas (2012) “es aquel que tiene la autoridad de
exigir el pago de impuestos y definir las condiciones de los mismos, así como su
forma de recaudo” (p. 172), es decir, el Estado que es la entidad beneficiaria de los
impuestos. El sujeto pasivo es el propietario de la materia imponible, es decir, el que
goza de contenido económico (Castillo, 2009) sobre el cual se determina la base
imponible y el cálculo de los impuestos. En otras palabras es para el sujeto pasivo
para quien nace la obligación tributaria.
La base imponible del impuesto a la renta según Benítez (2008) corresponde
a la totalidad de los ingresos gravados, sean estos ordinarios o extraordinarios, que
una persona o sociedad ha generado. Esta base no debe incluir descuentos,
devoluciones ni otros impuestos (por ejemplo no incluye el IVA cobrado por dichas
ventas).
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Para Martín (2004) “La base imponible es la renta neta obtenida por el sujeto
pasivo en el periodo de imposición… La renta neta resulta de las normas fiscales” (p.
113). La renta neta es el ingreso gravable menos los gastos deducibles.
El impuesto a la renta guarda una relación positiva con la renta. Es decir,
entre más se tiene, más se tributa conforme el criterio de equidad. De acuerdo con
Fergusson y Suárez (2010), la relación impuesto-ingreso es cuestión de debate a
nivel democrático en toda sociedad. El criterio de justicia que se analizó previamente
justifica el principio de proporcionalidad del impuesto a la renta que indica que
conforme el ingreso crece, el monto del impuesto también (lo que los autores
denominan la progresividad del impuesto).Sin embargo, se contrapone con el criterio
de eficiencia, dado que a mayor tasa de impuestos progresivos (el impuesto a la
renta) menor es el incentivo para producir y trabajar, lo cual lleva a la desigualdad.
1.2 Teorías sustantivas
Importancia de la Política Fiscal en la Recaudación Tributaria
Los tributos además de ser medios de obtención de recursos fiscales forman
parte de la política económica de un país. Las recaudaciones de un tributo son
consecuencia de la aplicación de la política fiscal. A través de los tributos los
gobiernos pueden “producir determinados impactos en la economía a nivel de la
oferta, demanda, precios, etc.” (Castillo, 2009, p. 711).
Para Larraín y Sachs (2002) la política fiscal afecta de manera más directa al
comportamiento de las personas por medio del efecto que ejerce el impuesto como
medida restrictiva del presupuesto de la familia. Esto debido a que los impuestos son
obligatorios para todo aquel que posea un recurso económico gravable.En ciclos
expansivos conviene al Estado la mayor recaudación de impuestos para financiar y
11
mejorar las obras públicas de tal manera que en ciclos recesivos, aun con el mayor
control en la recaudación, dichas recaudaciones permitan financiar el gasto corriente.
De ahí la importancia de la ejecución de la política fiscal que se convierta en
un estímulo para la producción (por medio de incentivos tributarios o reducciones de
impuestos) para promover la inversión, la generación de empleo e ingresos para las
personas (se debe resaltar que esos mismos ingresos personales también son
gravados con impuestos), pero que a la vez sea lo suficientemente restrictiva (un
aumento de impuestos sobre una base de producción superior en ciclos de auge
económico) para mejorar en el corto plazo las recaudaciones y a la vez retrasar los
efectos inflacionarios en el país.
Si bien un incremento de impuestos puede restringir el consumo y con ello
afectar la oferta de bienes y servicios, el impacto puede ser suavizado o anulado si el
Estado financia y gestiona de manera adecuada los servicios públicos para la
comunidad, por ejemplo, mejores carreteras, infraestructura de comunicaciones y
otros servicios públicos que permitan una mejor distribución de productos y
desplazamiento de personas, abaratando los costos de producción, logística y
transportación.
El efecto final podría resultar en un aumento delas recaudaciones tributarias
sobre una base imponible más amplia y mayor número de contribuyentes (empresas
que ofertan más y personas que gastan más) para financiar e incrementar el gasto
público. Esta interacción, impacta positivamente en la concientización y cultura de
pago de impuestos, mejorando el bienestar social general.
En conclusión, la intervención del Estado a través de instrumentos como los
impuestos influye directamente en la distribución del ingreso disponible de las
12
familias (Jiménez, 2015), dando como resultado una mejora general del bienestar y
un mayor nivel de concientización en la cultura tributaria.
Importancia del Anticipo del Impuesto a la Renta en la Recaudación Tributaria
Todo impuesto debe estar sometido a una ley, pues no hay un tributo sin ley.
El artículo 301 de la Constitución Política del Ecuador (Asamblea Constituyente,
2008) establece que:
Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la
Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir
impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán
establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y
contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley (p. 30).
En relación a la conceptualización del anticipo García (1996) señala que:
los anticipos impositivos son pagos a cuenta de la obligación tributaria
principal futura, que tienen por finalidad allegar los ingresos al erario de
modo permanente y fluido, sin esperar al vencimiento general para el pago de
los gravámenes, atento a que se presume la capacidad contributiva de los
obligados” (Citado por Vásconez & Vera, 2013, p. 27).
Las características generales del anticipo que presenta Guiliani (1997) son
cinco:
(a) Son ingresos a cuenta del impuesto que en definitiva corresponda, (b) no
revisten el carácter irrevocable del pago, (c) el pago del tributo y el ingreso
de los anticipos constituyen obligaciones independientes con individualidad y
fecha de vencimiento propios, (d) su falta de ingreso determina la aplicación
de intereses y de sanciones, y actualmente los hace pasibles de la agravación
13
por actualización monetaria del importe respectivo y (e) son exigibles por la
vía ejecutiva que autoriza la ley (Citado por Vásconez & Vera, 2013, p. 27).
El Artículo 45 del Código Tributario (Servicio de Rentas Internas, 2007)
establece que “Los pagos anticipados por concepto de tributos, sus porcentajes y
oportunidad, deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley” (p. 10).
El anticipo del impuesto a la renta forma parte de la normativa tributaria
ecuatoriana que establece la recaudación anticipada de este impuesto para efectos de
mejorar la liquidez fiscal y suavizar la carga tributaria que corresponde a los sujetos
pasivos en los periodos de plazos de pago correspondientes según las normas lo
establecen.
De acuerdo con la ley ecuatoriana, el anticipo del impuesto a la renta se
constituye en crédito tributario para el sujeto pasivo en el periodo que corresponde y
se considera un pago definitivo, no sujeto a devolución o crédito tributario para
siguientes periodos, según la forma cómo la ley determina su aplicación, sea para
persona natural o jurídica. Para Guevara (2010) “el anticipo del impuesto a la renta
es una obligación formal y no una obligación impositiva, porque no se encuentra
sujeto al imperativo legal de identificar el objeto imponible o su hecho generador”
(p. 5). Es decir, no depende de un hecho generador actual y verificable, sino a un
hecho generador pasado, a una realidad pasada, que ni el fisco, ni el contribuyente, ni
las condiciones del mercado ni el entorno garantizaría su realización.
De acuerdo con Vásconez y Vera (2013) en el año 1993 se definió la
aplicación del anticipo del impuesto a la renta tanto para personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad (para quienes correspondía el 80% del impuesto
causado del periodo anterior menos las retenciones en la fuente que le fueron
efectuadas en el mismo periodo) y para las sociedades (se aplicaba el criterio anterior
14
o el 1% de los activos totales, el que resulte en mayor valor). En el año 1998 se
abolió el pago del anticipo del impuesto a la renta. En el año 1999 se crea una nueva
fórmula de cálculo del anticipo en el cual se aplicaba tantos a sociedades como
personas naturales el 50% del impuesto causado del ejercicio anterior menos las
retenciones en la fuente que le fueron efectuadas en el mismo ejercicio. En diciembre
del 2007 con la Ley reformatoria para la equidad tributaria donde se estableció una
forma especial de cálculo para las sociedades y que se explica en el siguiente
apartado.
Reformas Tributarias del Anticipo del Impuesto a la Renta
En las siguientes tablas se muestran las reformas del anticipo de impuesto a la
renta anterior al año 2010, para así poder tener una base sobre las características
generales, específicas y del cálculo de acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno.
Tabla 1
Características generales del Anticipo del Impuesto a la Renta
Plazos de pago Genera impuesto a la
renta a pagar
Sociedades en
disolución
Nuevas empresas o
sociedades recién
constituidas
Deberá cancelarse
en los meses de
julio y
septiembre, de
acuerdo al noveno
dígito del Ruc.
Si el Impuesto a la Renta
Causado fuere superior a
las retenciones en la fuente
del Impuesto a la Renta
más los anticipos.
Que no hayan generado
ingresos gravables en
el ejercicio fiscal
anterior no
estarán sujetas a la
obligación de pagar
Anticipo en el año
fiscal en que se inicie el proceso de
disolución.
Estarán sujetas al pago del
Anticipo después del segundo
año de operación efectiva,
entendiéndose por tal la
iniciación de su proceso
productivo y comercial.
Nota: Tomado de “Anticipo del Impuesto a la renta” por la Asamblea Nacional (2010).
Recuperado de http://www.asambleanacional.gob.ec/es
15
Tabla 2
Características específicas del Anticipo del Impuesto a la Renta
17 de noviembre de 2004
29 de diciembre de 2007
30 de julio de 2008
30 de diciembre de 2008
19 de octubre de 2009
PNOLC, PNnoOLC,
Sociedades; deberán
determinar:
50% IR Causado
(-) Retenciones en la
fuente que le efectuaron (Ejercicio anterior)
Personas naturales no obligadas
a llevar contabilidad:
50% IR Causado
(-) Retenciones en la fuente que
le efectuaron (Ejercicio anterior)
Personas naturales no obligadas a
llevar
contabilidad:
50% IR Causado
(-) Retenciones en la fuente que le
efectuaron (Ejercicio anterior)
Personas naturales obligadas a
llevar contabilidad y sociedades,
una de las opciones, la que sea
mayor:
(a) 50% IR Causado
(-) Retenciones en la fuente que
le efectuaron (Ejercicio anterior)
(b) 0,2% Patrimonio total
0,2% Total de costos y gastos
deducibles
0,4% Activo total
0,4% Total ingresos gravables
(-) Retenciones en la fuente que
le efectuaron (Ejercicio anterior)
Personas naturales obligadas a llevar
contabilidad y sociedades, una de las
opciones, la que sea mayor:
0,2% Patrimonio total
0,2% Total de costos y gastos
deducibles
0,4% Activo total
0,4% Total ingresos gravables
Nota: Tomado de “Anticipo del Impuesto a la renta” por la Asamblea Nacional (2010).
Recuperado de http://www.asambleanacional.gob.ec/es
16
Tabla 3
Naturaleza del Anticipo del Impuesto a la Renta
17 de
noviembre
de 2004
29 de diciembre de
2007
30 de julio de
2008
30 de diciembre de
2008
19 de octubre de
2009
El
Anticipo
de
Impuesto a
la
Renta
constituye crédito
tributario
para el
pago del
IR del
ejercicio
fiscal en
curso.
- El resultado que se
obtiene luego del
cálculo con las fórmulas
constituye el anticipo mínimo.
- El anticipo constituye
Crédito tributario para
el pago del IR del
ejercicio fiscal en curso.
- El anticipo mínimo
pagado y no acreditado
al pago del IR podrá ser
utilizado sólo por el mismo contribuyente
que lo pagó, como
crédito tributario para el
pago del IRC en los
cinco ejercicios fiscales
posteriores a aquel en
que se realizó el pago.
- Si el contribuyente no
aplicare como crédito
tributario todo o parte
del anticipo mínimo, en el plazo establecido de
los cinco años, el
excedente de anticipo se
constituirá en
pago definitivo, sin
derecho a crédito
tributario posterior.
- El resultado
que se
obtiene luego
del cálculo
con las
fórmulas
constituye el
anticipo
mínimo.
- El anticipo
constituye
Crédito
tributario para
el pago del IR
del ejercicio
fiscal en
curso.
- El resultado que se
obtiene luego del
cálculo con las
fórmulas constituye
el anticipo mínimo.
- El anticipo constituye Crédito
tributario para el pago
del IR del ejercicio
fiscal en curso.
- El anticipo mínimo
pagado y no
acreditado al pago del
IR podrá ser utilizado
sólo por el mismo
contribuyente que lo pagó, como crédito
tributario para el pago
del IRC en los
cinco ejercicios
fiscales posteriores a
aquel en que se
realizó el pago.
- Si el contribuyente
no aplicare como
crédito tributario todo
o parte del AM, en el plazo establecido de
los cinco años, el
excedente de anticipo
se constituirá en pago
definitivo, sin
derecho a crédito
tributario posterior.
- El anticipo
constituye crédito
tributario para el
pago de IR del
ejercicio fiscal en
curso.
- El pago del anticipo
se realizará en la parte
que exceda al valor de
las retenciones que le
hayan sido practicadas
al contribuyente en el
año anterior al de su
pago.
- El saldo se pagará dentro de los plazos
establecidos para la
presentación de la
declaración del IR del
ejercicio fiscal en
curso y conjuntamente
con esta declaración.
- Este anticipo, en
caso de no ser
acreditado al pago del
IRC o de no ser autorizada su
devolución se
constituirá en pago
definitivo de IR, sin
derecho a crédito
tributario posterior.
Nota: Tomado de “Anticipo del Impuesto a la renta” por la Asamblea Nacional (2010).
Recuperado de http://www.asambleanacional.gob.ec/es
17
Tabla 4
Reducción o exoneración del Anticipo del Impuesto a la Renta
17 de noviembre de 2004
29 de diciembre de 2007
30 de julio de 2008
30 de diciembre de 2008
19 de octubre de 2009
El contribuyente podrá solicitar al
SRI cuando:
- Demuestre que las rentas gravables
para ese año serán inferiores a las
obtenidas en el año anterior.
- Las retenciones en la fuente del IR
cubrirán el monto del IRP en el
ejercicio.
El contribuyente podrá solicitar al SRI:
- En casos en que sectores o subsectores de la economía
hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por
causas no previsibles.
- A petición fundamentada del Ministerio del ramo.
- Con informe sobre el impacto fiscal del Director General
del SRI, el Presidente de la República, mediante decreto.
- Podrá ser autorizado sólo por un ejercicio fiscal a la vez.
Nota: Tomado de “Anticipo del Impuesto a la renta” por la Asamblea Nacional (2010).
Recuperado de http://www.asambleanacional.gob.ec/es
Tabla 5
Incumplimiento del Anticipo del Impuesto a la Renta
17 de noviembre de 2004
29 de diciembre de 2007
30 de julio de 2008
30 de diciembre de 2008
19 de octubre de 2009
En la determinación del Anticipo, el
SRI procederá a:
- Determinar y a emitir el
correspondiente título de crédito o
auto de pago para su cobro.
- Incluirá los intereses y multas.
En la determinación del Anticipo, el SRI procederá a:
- Determinar y a emitir el correspondiente título de crédito o
auto de pago para su cobro.
- Incluirá los intereses y multas
- Recargo del 20% del valor del anticipo.
Nota: Tomado de “Anticipo del Impuesto a la renta” por la Asamblea Nacional (2010).
Recuperado de http://www.asambleanacional.gob.ec/es
18
Tabla 6
Reclamo de pago indebido del Anticipo del Impuesto a la Renta
29 de diciembre de 2007 30 de julio de 2008
30 de diciembre de 2008 19 de octubre de 2009
De la parte
que exceda al anticipo
mínimo.
Si no existiese IRC.
Si el IRC en el ejercicio
corriente fuere inferior al
anticipo pagado más
las retenciones.
Si no existiese IRC.
Si el IRC en el ejercicio corriente fuese inferior al
anticipo pagado más las
retenciones.
El SRI dispondrá la devolución
ordenando la emisión de la
nota de crédito, cheque o
acreditación respectiva.
Disgregando en otra nota de
crédito lo que corresponda al AMP y no acreditado al pago
del IR, la cual será libremente
negociable en cualquier
tiempo.
Solo será redimible por
terceros en el plazo de cinco
años contados desde la fecha
de presentación de la
declaración de la que se
establezca que el pago fue
excesivo.
La nota de crédito podrá ser
utilizada por el primer
beneficiario, antes del plazo de
cinco años, solo para el pago
del IR.
Para establecer los valores a
devolverse, al impuesto
causado, de haberlo, se
imputará primero el anticipo mínimo pagado.
Las PN y sucesiones indivisas no OLC,
las empresas que tengan suscritos o
suscriban contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos en
cualquier modalidad contractual y las
empresas públicas:
Si no existiese IRC.
Si el IRC en el ejercicio corriente fuese
inferior al anticipo pagado más las
retenciones.
Por el total de lo que sobrepase el IRC.
Las personas naturales y las sucesiones
indivisas obligadas a llevar contabilidad
y las sociedades:
c) Por el total de las retenciones que se le
hubieren efectuado
Si no causare IR en el ejercicio corriente
Si el IC fuere inferior al anticipo pagado
d) Por las retenciones que le hubieren
sido efectuadas
En la parte en la que no hayan sido
aplicadas al pago del IR, en el caso de
que el IRC fuere mayor al anticipo pagado.
El SRI dispondrá la devolución:
Ordenando la emisión de la nota de
crédito, cheque o acreditación respectiva
Del Anticipo establecido en el literal b)
por un ejercicio económico cada trienio
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor
se haya visto afectada gravemente la actividad económica del sujeto pasivo en
el ejercicio económico respectivo.
Para el efecto el contribuyente presentará
su petición debidamente justificada sobre
la que el SRI realizará las verificaciones
que correspondan.
Nota: Tomado de “Anticipo del Impuesto a la renta” por la Asamblea Nacional (2010).
Recuperado de http://www.asambleanacional.gob.ec/es
19
De acuerdo al Servicio de Rentas Internas (2016) establece lo siguiente:
Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de
acuerdo al Código de la Producción, Comercio e Inversiones (31 de
Diciembre de 2010), las personas naturales obligadas a llevar
contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad,
que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después
del quinto año de operación efectiva.
Para comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector
automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a
efecto de impuesto a la renta será reemplazado por el cero punto cuatro
por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización
correspondiente.
Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la
relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de
silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un
año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los
periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto
de una etapa principal de cosecha.
Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la
relacionada con el desarrollo de proyectos software o tecnología, y cuya
etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo
al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban
ingresos gravados.
Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá los
montos que correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo
20
empleo o mejora de la masa salarial, así como la adquisición de nuevos
activos destinados a la mejora de la productividad e innovación
tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente
realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del
impuesto a la renta que reconoce el Código de la Producción para las
nuevas inversiones, en los términos que establezca el reglamento.
Los sujetos pasivos son las personas naturales, sucesiones indivisas,
obligadas o no a llevar contabilidad, empresas que tengan suscritos o
suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en
cualquier modalidad contractual, así como las demás sociedades, según la
definición del Art. 98 de la LRTI, obligados a la liquidación y pago del
anticipo de Impuesto a la Renta de conformidad con los literales a) y b)
del numeral 2 del Art. 41 de la LRTI.
Los plazos para declarar el anticipo según las fechas de vencimiento se
encuentran establecidas en el Art. 77 del RALRTI "
…Art. 77.- Cuotas y plazos para el pago del anticipo.- El valor que los
contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta
será igual a:
a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) del artículo
precedente, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración
del impuesto a la renta.
b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b) del artículo
precedente, un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos
pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de
impuesto a la renta realizadas al contribuyente durante el año anterior al pago
21
del anticipo. El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las
cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según, el noveno dígito del
número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de
identidad.
Tabla 7
Primera cuota (50% del anticipo)
Si el noveno dígito es: Fecha de vencimiento (hasta el día)
1 10 de julio
2 12 de julio
3 14 de julio
4 16 de julio
5 18 de julio
6 20 de julio
7 22 de julio
8 24 de julio
9 26 de julio
0 28 de julio
Nota: Tomado de “Determinación del Anticipo” por el SRI (2016). Recuperado de
http://www.sri.gob.ec/de/168
Tabla 8
Segunda cuota (50% del anticipo)
Si el noveno dígito es: Fecha de vencimiento (hasta el día)
1 10 de septiembre
2 12 de septiembre
3 14 de septiembre
4 16 de septiembre
5 18 de septiembre
6 20 de septiembre
7 22 de septiembre
8 24 de septiembre
9 26 de septiembre
0 28 de septiembre
Nota Tomado de “Determinación del Anticipo” por el SRI (2016). Recuperado de
http://www.sri.gob.ec/d:e/168
22
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso
obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. El saldo
del anticipo pagado, se liquidará dentro de los plazos establecidos para la
presentación de la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal
en curso y conjuntamente con la correspondiente declaración.
(Corresponde a la tercera cuota, es decir en Marzo o Abril según el tipo
de contribuyente Persona Natural o Sociedad).
Este anticipo, que constituye crédito tributario para el pago del impuesto
a la renta del ejercicio fiscal en curso, será pagado en las fechas antes
señaladas, sin que, para el efecto, sea necesaria la emisión de títulos de
crédito ni de requerimiento alguno por parte de la Administración.
El anticipo determinado por el declarante que no fuere pagado dentro de
los plazos previstos en este artículo, será cobrado por el Servicio de
Rentas Internas mediante acción coactiva, de conformidad con lo
dispuesto en el Código Tributario…".
1.3 Referentes empíricos
De acuerdo a la Tabla 9-10 se muestra la revisión de la literatura de los
resultados empíricos de los impuestos a nivel mundial.
Tabla 9
Resultados Empíricos de los Impuestos a Nivel Mundial (Primera parte)
Trabajo Datos Resultados
Koester y Kormendi (1989) 63 países
1970-1979
El aumento del crecimiento económico es
provocado por disminuciones de la progresividad fiscal. Incrementos de los tipos impositivos
marginales impactan negativamente en el nivel de actividad económica
Jorgenson y Yun (1990) Estados Unidos Cambio de imposición directa a indirecta generaría
importantes ganancias de crecimiento
Cashin (1995) OCDE 23 países
1971-1988 Relación negativa entre impuestos distorsionantes
y crecimiento
Mendoza et al. (1997) OCDE 18 países
1965-1991 No existe relación significativa entre la estructura
impositiva y el crecimiento
23
Engen y Skinner (1992, 1999) 107 países
1970-1985
Relación negativa entre los tipos medios y el
crecimiento económico
Bassanini et al. (2001) OCDE 21 países
1971-1988
Relación negativa entre impuestos y crecimiento
económico
Domenech y García (2001) OCDE
1960-1995
Efecto negativo de la imposición sobre el trabajo y
sobre todo capital
Folster y Henrekson (2001) 29 países
desarrollados 1970-1995
La relación entre impuestos y crecimiento es negativa pero no significativa
Cassou y Lansing (2004) Estados Unidos
Simulación
modelo
El flat tax aumenta la tasa de crecimiento, la progresividad es dañina para el crecimiento
Nota: Tomado de “Impuestos y Crecimiento Económico: Una Panorámica” por Delgado y
Salinas, 2008, Revista Asturiana de Economía - Rae Nº 42
Tabla 10
Resultados Empíricos de los Impuestos a Nivel Mundial (Segunda parte)
Bania et al. (2007)
EEUU (49
estados)
1962-1997
Evidencia de “growthhills” de los impuestos
que financian gasto público productivo:
primero efecto positivo sobre crecimiento
pero posteriormente negativo
Romero-Ávila y Strauch (2008)
Unión
Europea (15) 1960-2001
Los impuestos totales y los impuestos
directos afectan negativamente al
crecimiento. Los impuestos distorsionantes actúan negativamente vía acumulación de
capital privado
Nota: Tomado de “Impuestos y Crecimiento Económico: Una Panorámica” por Delgado y
Salinas, 2008, Revista Asturiana de Economía - Rae Nº 42
Trabajo Datos Resultados
Li y Sarte (2004)
EEUU
Reforma
1986
La reducción de progresividad de la reforma
fiscal de 1986 provocó un ligero incremento
del crecimiento (entre 0,12 y 0,34%) y un
aumento de la desigualdad de la renta
Comisión Europea (2006)
UE 15 y
OCDE
1975-2000
Aumentar el peso de los impuestos
indirectos en el total fomenta el
crecimiento en la UE. El ratio impuestos
directos / impuestos indirectos no resulta significativo en la ecuación de crecimiento
para la OCDE
Angelopoulos y Philippopoulos (2007)
Grecia
1960-
2000
Los impuestos totales no tienen efecto
significativo sobre el crecimiento. Y
tampoco los tipos efectivos sobre trabajo,
capital y consumo
Lee y Gordon (2005) 70 países
1970-1997
Efecto significativo del tipo del impuesto de
sociedades sobre el crecimiento económico:
un recorte de 10 puntos porcentuales en este
tipo provocaría un incremento de entre el
1,1% y 1,8% del crecimiento anual
24
Delgado y Salinas (2008) aseveraron lo siguiente:
En cuanto a la evidencia empírica disponible hasta la fecha, no es demasiado
concluyente debido a la sensibilidad de los resultados a cada estudio. Esta
conclusión no resulta sorprendente en la medida en que la relación entre
impuestos y crecimiento económico lleva aparejada un sinfín de
condicionantes, tales como el nivel y composición de los impuestos, las
características estructurales de cada país, etc. (p. 24).
25
Capítulo 2
MARCO METODOLÓGICO
2.1 Metodología:
El enfoque de la investigación de acuerdo con Bernal (2010):
Se fundamenta en la medición de las características de los fenómenos
sociales, lo cual supone derivar de un marco conceptual pertinente al
problema analizado, una serie de postulados que expresen relaciones entre las
variables estudiadas de forma deductiva. Este método tiende a generalizar y
normalizar resultados. (p. 60)
Esta investigación es cuantitativa porque su análisis se basa en datos
estadísticos e históricos del anticipo del impuesto a la renta y la recaudación del
impuesto a la renta del Ecuador en el periodo 2010-2015 y se utiliza la estadística
descriptiva e inferencial.
2.2 Métodos:
De acuerdo con Bernal (2010) la investigación descriptiva “es la capacidad
para seleccionar las características fundamentales del objeto de estudio y su
descripción detallada de las partes, categorías o clases de ese objeto” (p. 113).
Esta investigación es de carácter descriptivo ya que se sustenta en
información estadística de fuentes oficiales como el Servicio de Rentas Internas, con
la cual se analiza el efecto de las recaudaciones del anticipo del impuesto a la renta,
en el impuesto a la renta recaudado por año en el periodo 2010-2015.El método es
deductivo porque al tomar los referentes teóricos de la teoría de la tributación se
puede analizar la relación entre las dos variables de este estudio.
26
2.3 Premisas o Hipótesis
La premisa de esta investigación es: el anticipo del impuesto a la renta tiene
efecto positivo en la recaudación del impuesto a la renta.
2.4 Universo y muestra
Universo: Ecuador
Muestra: Información estadística de la variable dependiente que es el
impuesto a la renta y la variable independiente que es el anticipo del impuesto a la
renta de los años 2010 al 2015.
2.5 CDIU – Operacionalización de variables
En la Tabla 3 se desarrolla el cuadro de las variables, tipo, categorías,
indicadores, instrumentos, unidades de análisis y la temporalidad.
Tabla 11
Operacionalización de variables
Variable Tipo Categoría Indicador Instrumento
Unidad
de
análisis
Temporalidad
Impuesto a la
Renta Dependiente Económico
Cuantificación
del pago del
impuesto a la renta
Datos
estadísticos
medidos en
unidades monetarias
Servicio
de
Rentas
Internas, Ecuador
2010-2015
Anticipo del
Impuesto a la
Renta
Independiente Económico
Cuantificación del pago del
anticipo del
impuesto a la
renta
Datos estadísticos
medidos en
unidades
monetarias
Servicio de
Rentas
Internas,
Ecuador
2010-2015
2.6 Gestión de datos
Para la presentación de la teoría general de la tributación y las reformas
tributarias del anticipo del impuesto a la renta se aplicó la revisión bibliográfica.
Además, se recopilaron los datos de los montos de las recaudaciones del anticipo del
impuesto a la renta y del impuesto a la renta para analizarlos y determinar el efecto
del anticipo del impuesto a la renta en la recaudación del impuesto a la renta en el
27
Ecuador en el periodo 2010-2015. Los datos son de corte longitudinal y para su
análisis se aplica la estadística descriptiva e inferencial.
2.7 Criterios éticos de la investigación
La investigación presenta datos confiables tomados de las fuentes oficiales
gubernamentales como el Servicio de Rentas Internas y al ser de primera mano, no
son sujetos de manipulación por parte del investigador. Los resultados de este
estudio son de carácter imparcial y se fundamenta en los resultados de las
herramientas estadísticas aplicadas.
28
Capítulo 3
RESULTADOS
3.1 Antecedentes de la unidad de análisis o población
La unidad de análisis es el Servicio de Rentas Internas del Ecuador, dado el
universo de los datos estudiados corresponde a las estadísticas de recaudaciones
tributarias tanto del anticipo del impuesto a la renta (IR) como el IR total del país.
Esta unidad de análisis acoge los resultados que genera la actividad económica de
todos los contribuyentes. Los datos estadísticos fueron obtenidos anualmente.
EL IR total del Ecuador es calculado con porcentajes establecidos por el SRI
y para lo cual se parte de una base imponible. Estos valores se declaran a la
Administración tributaria mediante los formularios 101 y 102 según sean sociedades
o personas naturales respectivamente. El anticipo del IR para el siguiente periodo se
calcula en base al impuesto a la renta real del periodo de declaración menos las
retenciones en la fuente y se presentan en la misma declaración de impuesto a la
renta del periodo a declarar y sus pagos se realizan en los meses de julio y
septiembre de cada año.
3.2 Diagnostico o estudio de campo:
Este estudio se basa en el análisis de datos estadísticos obtenidos del Servicio
de Rentas Internas de las recaudaciones tanto del anticipo como del impuesto a la
renta total del Ecuador en los años 2010 al 2015 para conocer sí estadísticamente se
puede demostrar la existencia de alguna relación o efecto del anticipo del impuesto a
la renta en la recaudación del impuesto a la renta total durante el periodo 2010-2015.
Primero se muestra el análisis de los cambios que han experimentado ambas
variables y en segundo lugar se presentan los resultados de la aplicación de la
herramienta estadística denominada análisis de regresión que se aplica a la variable
29
dependiente que para este estudio se consideró al impuesto a la renta, en relación a la
variable independiente que sería el anticipo del impuesto a la renta para conocer la
naturaleza de la relación entre las variables de estudio e identificar si existe una
relación positiva o negativa entre ellas y determinar la solidez de su relación por
medio de la correlación.
Los datos que se presentan corresponden a las siguientes delimitaciones:
Unidad de medida: en miles de dólares.
Variable objeto de estudio: Es la variable dependiente “Y” conocida en
términos estadísticos como la variable regresando, es decir, el impuesto a la renta
total del Ecuador en el periodo 2010-2015.
Variable influyente: Es la variable independiente “X” o el anticipo del
impuesto a la renta del periodo 2010-2015.
A continuación se presenta un resumen de los datos del periodo que se va a
analizar.
Tabla 12
Estadísticas del anticipo y las recaudaciones totales del IR 2010 -2015
Año
Variable independiente
X
Anticipo del IR del
Ecuador
(en miles de US dólares)
Variable dependiente
Y
IR total de Ecuador
(en miles de US dólares)
2010 297.766,66 2.428.047,20
2011 267.762,20 3.112.113,00
2012 281.762,70 3.391.236,90
2013 341.646,70 3.933.235,71
2014 380.632,60 4.273.914,50
2015 335.432,00 4.833.112,00 Nota: Tomado de: Servicio de Rentas Internas, 2016. Recuperado de:
http://www.sri.gob.ec/web/guest/estadisticas-generales-de-
recaudacion;jsessionid=lvkVpKVZ9q7jBN1xwxXboZpA
30
En los diagramas de dispersión que se presentan a continuación se observa la
tendencia del comportamiento de los valores absolutos de ambas variables.
Figura 2. Diagrama de dispersión del anticipo del impuesto a la renta del Ecuador (en
miles)
En los datos del anticipo del IR se observa una tendencia de aumento en el
monto total recaudado por dicho rubro, pero muestran una caída en los valores
absolutos de los años 2011 y 2015. La tendencia según los datos utilizados es
incrementar en el tiempo.
Figura 3. Diagrama de dispersión del IR total recaudado en Ecuador (en miles)
297.766,66
267.762,20
281.762,70
341.646,70
380.632,60
335.432,00
200.000,00
250.000,00
300.000,00
350.000,00
400.000,00
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Diagrama de dispersión del anticipo del IR del Ecuador 2010-2015 (en miles de US dólares)
Anticipo del IR del Ecuador (en miles)
2.428.047,20
3.112.113,00
3.391.236,90
3.933.235,71
4.273.914,50
4.833.112,00
2.000.000,00
2.500.000,00
3.000.000,00
3.500.000,00
4.000.000,00
4.500.000,00
5.000.000,00
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Diagrama de dispersión del Impuesto a la renta total de Ecuador (en miles de US
dólares)
IR total de Ecuador (en miles)
31
En relación al impuesto a la renta se observa un aumento sostenido en el
periodo, es decir, que estas recaudaciones incrementaron año a año en el país. La
tendencia según los datos utilizados es a incrementar en el tiempo.
En las siguientes figuras se exhiben los cambios en porcentajes que han
experimentado las dos variables del estudio, el anticipo y la recaudación total del IR.
Figura 4. Variación anual del anticipo del IR de Ecuador en porcentajes
Como se puede observar en la figura, el anticipo del impuesto a la renta
incrementó porcentualmente hasta el periodo 2013, donde alcanzó su pico máximo
del 21,25% para luego presentar incrementos menores en el año 2014 del 11,41% y
finalmente en el año 2015 mostró un crecimiento negativo del 11,88% anual.
Figura 5. Variación anual del IR de Ecuador en porcentajes
-10,08%
5,23%
21,25%
11,41%
-11,88%-15%
-10%
-5%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
2010 2011 2012 2013 2014 2015
Variación anual del anticipo del IR de Ecuador (en miles de US dólares)
Anticipo del IR de Ecuador (en miles)
28,17%
8,97%
15,98%
8,66%
13,08%
0
0,05
0,1
0,15
0,2
0,25
0,3
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Variación anual del IR de Ecuador (en miles de US dólares)
IR total de Ecuador (en miles)
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La recaudación total del impuesto a la renta mostró su mayor porcentaje de
incremento del periodo en el año 2011 con el 28,17% y luego mostró crecimientos
cíclicos fluctuantes entre el 8,66% y el 15,98%.
Resultados del análisis de regresión y correlación
Se implementó la herramienta de análisis de regresión para conocer la
correlación entre ambas variables, de tal manera que se puede analizar teórica y
empíricamente si una parte de la variable independiente “X” (el anticipo del IR)
puede o no explicar el comportamiento de la variable dependiente “Y” (el impuesto a
la renta IR). La regresión y correlación permitieron conocer la naturaleza de la
relación de ambas variables.
Tabla 13
Resultados del análisis de regresión de la variable dependiente IR y la variable
independiente el anticipo del IR del periodo 2010-2015
Estadísticas de la regresión
Coeficiente de correlación R 0,696146687
Coeficiente de determinación R^2 0,484620209
Observaciones 6
F Valor crítico de F
3,761266684 0,124463347
Coeficientes Probabilidad
Intercepción -822.705,87 0,74
Pendiente 14,12 0,12
De acuerdo a estos resultados, se puede definir que a pesar de que ambas
variables guardan relación teórica y legal, estadísticamente no muestran una alta
correlación, dado que el coeficiente R es 0,6961, es decir, que la fuerza de la
relación de las variables se da en apenas un 69,61% y su relación es directa
aunque no se precisa una relación de causalidad, por cuanto la causalidad no es
objeto de este estudio.
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Al observar el coeficiente de determinación R2, que mide el poder explicativo
de la variable independiente sobre la variable dependiente, apenas alcanzar el
48,46%, que es no significativo. Si se revisan los niveles de probabilidad de la tabla
de resultados de la regresión, se observa que la probabilidad de error es superior al
nivel de significancia del 0,05 para ambos resultados (para la intercepción es de 0,74
y para la pendiente es 0,12). Por lo tanto el modelo estadísticamente no es
significativo, resaltando que la intención de este estudio no es demostrar una
causalidad sino analizar la relación que guardan ambas variables, lo cual se discute
en el siguiente capítulo.
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Capítulo 4
DISCUSIÓN
4.1 Contrastación empírica:
El análisis estadístico de regresión mostró una correlación del 0,6961 entre
las variables el Impuesto a la Renta y el Anticipo del IR. Esto significa que la
correspondencia entre los resultados de ambas variables es del 69,61% y revela que
cada cambio de una unidad del anticipo del IR explican en un 0,4846 (es decir, un
48,46%) el cambio en el IR.
La relación teórica y legal de ambas variables explica su relación más no su
causalidad. Por un lado, el impuesto a la renta de un periodo es el resultado de los
ingresos menos los gastos deducibles de dicho periodo. Por otro lado, el anticipo del
impuesto a la renta de un periodo se determina en base a los resultados económicos
(ingresos menos gastos) y las retenciones en la fuente que fueron realizadas de
manera efectiva en el periodo inmediato anterior.
De la teoría de la tributación se deduce que toda recaudación imputable al
pago final del impuesto a la renta, mantienen una relación positiva con el impuesto a
la renta total. Por lo tanto, se explica la relación positiva que existe entre ambas
variables por cuanto los montos de las recaudaciones de los anticipos, al final de
cada periodo fiscal, se suman a las recaudaciones totales del impuesto a la renta del
país.
Sin embargo, el cálculo del anticipo depende más bien del impuesto a la renta
recaudado en el periodo anterior. De tal manera la dependencia validada
teóricamente es la del impuesto a la renta del periodo anterior en relación al anticipo
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del impuesto a la renta del periodo actual calculado sobre la base real del impuesto a
la renta del periodo anterior.
Con este estudio de regresión se deja demostrado que estadísticamente no hay
una alta correlación entre la relación propuesta de ambas variables. Esto puede ser
resultado de la influencia de otros factores que hacen que el anticipo sea recaudado
en base a un resultado económico que, de acuerdo a los cambios del entorno y del
mercado, representan una realidad de la capacidad contributiva distinta a la que
podría darse en el periodo siguiente, es decir, una realidad distinta a la que se espera
al término del ejercicio fiscal del cual se adelanta el pago de impuesto.
4.2 Limitaciones:
Las limitaciones en esta investigación se remontan a la Reformatoria para la
Equidad Tributaria en el Ecuador, en la cual se da a notar que no fue tratada con el
debido tiempo y que durante los ocho años subsiguientes a su publicación son casi
anuales las reformas que implanta el legislador con el propósito de censurar los
efectos nocivos de la representación del anticipo del impuesto a la renta como fue
creado inicialmente.
4.3 Líneas de investigación:
De acuerdo a los resultados obtenidos en el análisis estadístico efectuado
desde el 2010 hasta el 2015 a las variables recaudación del IR y anticipo del IR, se
recomienda para las futuras investigaciones se analicen los factores motivacionales
que inciden en los contribuyentes a pagar el anticipo del impuesto a la renta, y así
establecer las intenciones de cumplimiento tributario.
4.4 Aspectos relevantes
Como aspecto relevante se puede mencionar que desde el año 2011 al 2015
se han mostrado aumentos importantes en su recaudación del impuesto a la renta,
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siendo el más alto el 28,17% en el año 2011, seguido del año 2013 con un
incremento del 15,98%. En la curva de tendencia se visualiza que la propensión de
las recaudaciones es incrementar aunque exista volatilidad en cada periodo. Por otro
lado, el anticipo del impuesto a la renta mostró cambios cíclicos en todos los años
siendo el mayor incremento el que se experimentó en el año 2013 que fue del
21,25% seguido del año siguiente, el 2014, cuyo incremento fue del 11,45%. Al
examinar la línea de tendencia el anticipo del impuesto a la renta tuvo crecimientos
porcentuales decrecientes durante el periodo 2010-2015.
Tomando en consideración a los referentes empíricos más importantes en la
literatura sobre el Impuesto a la Renta y el anticipo del Impuesto a la Renta, se puede
destacar lo siguiente: Romero-Ávila y Strauch (2008) afirmaron que los impuestos
totales y los impuestos directos afectan negativamente al crecimiento de la
población. Los impuestos distorsionantes actúan negativamente vía acumulación de
capital privado, disminuyendo las ganancias de los empresarios. Sin embargo,
algunos años atrás, Jorgenson y Yun (1990) mencionaron que el cambio de
imposición directa a indirecta generaría importantes ganancias de crecimiento, con lo
cual se beneficiaría la inversión social en los países; por ultimo Lee y Gordon (2005)
recalcaron que existe un efecto significativo del tipo del impuesto que se impongan a
las sociedades sobre el crecimiento económico.
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Capítulo 5
PROPUESTA
El cobro del anticipo del impuesto a la renta forma parte de una medida de
política tributaria que efectiviza los ingresos del presupuesto general del Estado. De
acuerdo al análisis teórico y legal, esta medida es conveniente para el Estado pues al
cobrar de manera anticipada el impuesto, se garantiza un flujo de ingresos fiscales
con el cual se lograría el financiamiento del gasto público.
En este estudio se planteó como objetivo general analizar el efecto real que
tiene la aplicación del anticipo del impuesto a la renta, en las recaudaciones
tributarias del impuesto a la renta. De acuerdo a los resultados del análisis de
regresión se concluyó que estadísticamente la relación entre las variables no
muestran una alta correlación porque el coeficiente R obtenido fue de 0,6961 lo que
significa que la fuerza de la relación de las variables es de un 69,61% y su nivel de
explicación es apenas del 48,46%.
Sin embargo, al analizar el comportamiento de los datos de cada variable, se
obtuvo que el anticipo del impuesto a la renta tuvo una variación promedio anual del
3,19% y de la recaudación total del impuesto a la renta fue del 14,97% durante el
periodo 2010-2015. Como se observa en los porcentajes, ambas variables mostraron
un crecimiento anual.
Al analizar si esta medida contribuye a mejorar las recaudaciones y garantizar
de manera anticipada los recursos financieros que sirvan para financiar la gestión
pública, se observa que dicha medida es positiva para la nación, por cuanto son
resultado del crecimiento de la actividad productiva del país.
En base a este análisis se propone que el Estado, a través del SRI, vigile de
manera más exhaustiva, las declaraciones de impuesto a la renta tanto de personas
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naturales como sociedades, para garantizar que todos los contribuyentes realicen su
declaración y pago del anticipo.
Una de las medidas que se propone es establecer procedimientos de cálculo
del anticipo, de acuerdo con el sector productivo al que se aplique. Es decir, se debe
reconsiderar los porcentajes aplicados sobre el patrimonio total, los costos y gastos
totales deducibles, los activos totales y/o total de ingresos gravables, para que sean
menores para aquellas empresas que formen parte de las 14 industrias priorizadas y
cinco industrias estratégicas de acuerdo a la matriz productiva que son:
Tabla 14
Industrias priorizadas
Sector Industria
BIENES
SERVICIOS
1) Alimentos frescos y procesados
2) Biotecnología (bioquímica y biomedicina)
3) Confecciones y calzado 4) Energías renovables
5) Industria farmacéutica
6) Metalmecánica
7) Petroquímica 8) Productos forestales de madera
9) Servicios ambientales
10) Tecnología (software, hardware y servicios informáticos)
11) Vehículos, automotores, carrocerías y partes
12) Construcción 13) Transporte y logística
14) Turismo
Nota: Tomado de: “Folleto informativo I: Transformación de la matriz productiva” por
Senplades, (2012). Recuperado de: http://www.planificacion.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2013/01/matriz_productiva_WEBtodo.pdf
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Tabla 14
Industrias estratégicas
Industria Posibles bienes o servicios Proyectos
1) Refinería Metano, butano, propano,
gasolina, queroseno, gasoil • Proyecto Refinería del Pacífico
2) Astillero Construcción y reparación de
barcos, servicios asociados
• Proyecto de implementación de
astillero en Posorja
3) Petroquímica Urea, pesticidas herbicidas,
fertilizantes, foliares, plásticos,
fibras sintéticas, resinas
• Estudios para la producción de urea y fertilizantes nitrogenados
• Planta Petroquímica Básica
4) Metalurgia
(cobre)
Cables eléctricos, tubos,
laminación
• Sistema para la automatización de actividades de catastro seguimiento y
control minero, seguimiento control y
fiscalización de labores a gran escala.
5) Siderúrgica Planos, largos
• Mapeo geológico a nivel nacional a escala 1:100.000 y 1:50.000 para las
zonas de mayor potencial geológico
minero.
Nota: Tomado de: “Folleto informativo I: Transformación de la matriz productiva” por
Senplades, (2012). Recuperado de: http://www.planificacion.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2013/01/matriz_productiva_WEBtodo.pdf
Esta medida se sumaría al incentivo vigente que es la exoneración del pago
del anticipo para los negocios nuevos previstos en el Código de la Producción. Con
estas dos medidas se incentivaría a los empresarios a crear más negocios y procurar
su permanencia en esas industrias, lo que asegura al Estado una recaudación
permanente de impuesto a la renta, ya sea por anticipo o recaudación total.
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Conclusiones
La variable dependiente de la investigación fue el Impuesto a la Renta y la
variable independiente fue el anticipo del impuesto a la renta. Los resultados
de la investigación desarrollada reflejaron que la variación anual promedio de
la recaudación del impuesto a la Renta fue del 11,67% y del anticipo del
impuesto a la renta total del Ecuador fue de 5,7% durante el periodo 2009-
2015.
El análisis de correlación expresó que la fuerza en la relación de las variables
fue del 69,61% y el análisis del coeficiente de determinación resultó que las
recaudaciones del impuesto a la renta tienen capacidad o poder de
explicación de un 48,46% sobre los resultados del anticipo del impuesto a la
renta.
Las contingencias de los coeficientes a y b de la ecuación Y= a + bX
indicaron la significancia es superior al nivel de significancia del 0,05 para
ambos resultados (para la intercepción es de 0,74 y para la pendiente es 0,12).
Por lo tanto el modelo estadísticamente no es significativo, resaltando que la
intención de este estudio no es demostrar una causalidad sino analizar la
relación que guardan ambas variables.
El nivel de preeminencia de la investigación radica en la importancia del
desarrollo de la economía del país para el pago del impuesto a la renta y la
alta dependencia del anticipo del impuesto a la renta, dando la oportunidad de
crear estrategias de intervención tributaria para reducir el impacto originado
por los factores exógenos.
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Recomendaciones
Como propuesta se estableció que un progreso en el ingreso monetario en el
sector productivo del país simboliza de alguna forma, una mayor recaudación
de impuesto a la renta para el Estado, por lo tanto, se recomienda que el SRI
ejecute una mayor transmisión de las reformas tributarias y de los estímulos
tributarios para las compañías de las industrias priorizadas que creen ventajas
comparativas y así mejorar la economía ecuatoriana.
Con las medidas mencionadas anteriormente se incentivaría a los empresarios
a crear más negocios y procurar su permanencia en esas industrias, lo que
asegura al Estado una recaudación permanente de impuesto a la renta, ya sea
por anticipo o recaudación total, por lo que se debe implementar las
recomendaciones presentadas en el punto anterior.
Finalmente, se recomienda que el Estado debería estipular que las
instituciones financieras privadas, determinen un porcentaje de su aprobación
de préstamos sea destinada a para proyectos que se enmarquen en el cambio
de la matriz productiva y así mejorar las recaudaciones y garantizar de
manera anticipada los recursos financieros que sirvan para financiar la
gestión pública.
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