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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS MAESTRÍA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Y GESTIÓN EN COMERCIO EXTERIOR “TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL” PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Y GESTIÓN EN COMERCIO EXTERIOR “MEJORAS EN LAS DEFINICIONES Y APLICACIONES DE LAS REGLAS DE ORIGEN DENTRO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL ECUADOR EN EL MARCO DE LA ALADI Y LA CAN” AUTOR: ECON. MARCELO GABRIEL CAÑARTE VILLACRESES TUTOR: ECON. KARINA GARCÍA REYES GUAYAQUIL – ECUADOR JULIO – 2017

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

MAESTRÍA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Y GESTIÓN EN COMERCIO EXTERIOR

“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”

PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Y GESTIÓN EN COMERCIO

EXTERIOR

“MEJORAS EN LAS DEFINICIONES Y APLICACIONES DE LAS

REGLAS DE ORIGEN DENTRO DE LOS ACUERDOS

COMERCIALES SUSCRITOS POR EL ECUADOR EN EL MARCO

DE LA ALADI Y LA CAN”

AUTOR: ECON. MARCELO GABRIEL CAÑARTE VILLACRESES

TUTOR: ECON. KARINA GARCÍA REYES

GUAYAQUIL – ECUADOR

JULIO – 2017

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I

REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL

TÍTULO: MEJORAS EN LAS DEFINICIONES Y APLICACIONES DE LAS R EGLAS DE ORIGEN DENTRO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL ECUADOR EN EL MARCO DE LA ALADI Y LA CAN AUTOR: ECON. MARCELO GABRIEL CAÑARTE VILLACRESES

TUTOR: ECON. KARINA GARCÍA REYES

REVISORES: ECON. KARINA GARCÍA REYES

INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil

FACULTAD: CIENCIAS ECONÓMICAS

CARRERA: MAESTRÍA EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Y GES TIÓN EN COMERCIO EXTERIOR FECHA DE PUBLICACIÓN: 18 de julio de 2017

No. DE PÁGS: 42

TÍTULO OBTENIDO: MAGÍSTER EN NEGOCIOS INTERNACIONALES Y GESTIÓN EN C OMERCIO EXTERIOR

ÁREAS TEMÁTICAS: COMERCIO EXTERIOR PALABRAS CLAVE: Reglas de Origen, Integración Comercial, Beneficios Arancelarios, Entidades Certificadoras y Operadores de Comercio Exterior. RESUMEN:

Las definiciones y aplicaciones de las Reglas de Origen que existen en la actualidad en los acuerdos

comerciales suscritos por el Ecuador dentro del marco regulatorio de la Asociación Latinoamericana de

Integración - ALADI y la Comunidad Andina – CAN contienen una diversidad de criterios de origen, los

cuales al momento de su análisis y aplicación por parte de las entidades certificadoras y operadores de

comercio exterior (exportadores) respectivamente, presentan una distorsión para la comprensión y

aplicación de la normativa de origen, esto a su vez causa que se emitan certificados de origen con criterios

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II

técnicos inapropiados vinculados a los productos de exportación; para demostrar lo citado en este

preámbulo se analizara los acuerdos comerciales suscrito por nuestro país dentro del marco regulatorio con

la ALADI y la CAN; y finalmente se recomendará una estandarización de criterios de origen cuya

característica principal será su mayor comprensión y aplicación tanto para las entidades certificadoras que

emiten el certificado de origen en el país como para los operadores de comercio exterior que solicitan el

documento oficial.

No. DE REGISTRO (en base de datos):

No. DE CLASIFICACIÓN:

DIRECCIÓN URL (tesis en la web):

ADJUNTO PDF:

SI NO

CONTACTO CON AUTOR/ES

Teléfono: 0990332449

E-mail: [email protected]

CONTACTO EN LA INSTITUCIÓN: Nombre: Eco. Natalia An drade

Teléfono: 04-2293-053

E-mail: [email protected]

s

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III

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de la tutora del estudiante Marcelo Gabriel Cañarte Villacreses, del Programa

de Maestría en Negocios Internacionales y Gestión en Comercio Exterior, nombrado por la

Decana de la Facultad de Economía CERTIFICO: que el estudio de caso del examen

complexivo titulado MEJORAS EN LAS DEFINICIONES Y APLICACIONES DE LAS

REGLAS DE ORIGEN DENTRO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS

POR EL ECUADOR EN EL MARCO DE LA ALADI Y LA CAN , en opción al grado

académico de Magíster en Negocios Internacionales y Gestión en Comercio Exterior, cumple

con los requisitos académicos, científicos y formales que establece el Reglamento aprobado

para tal efecto.

Atentamente

Eco. Karina García Reyes

TUTORA

Guayaquil, 18 de julio de 2017

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IV

DEDICATORIA

El siguiente trabajo de titulación esta

dedicado en primer lugar a Dios y a la

Mater que siempre me iluminan con su

manto divido en mi diario vivir y no siendo

la excepción en mi carrera profesional. A

mi familia y en particular a mis padres que

en todo momento han confiado en mí

potencial como ser humano, profesional y

finalmente de manera especial a mi hija

Mayte Cristina quien es el motor de mi vida

y principal motivación para superarme

cada día.

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V

AGRADECIMIENTO

Agradezco por la apertura brindada al

Ministerio de Comercio Exterior a su

Dirección de Origen con la información

técnica referente a mi análisis de estudio. A

la Universidad de Guayaquil por ser cuna de

verdaderos profesionales que buscan

superación profesional dentro de la sociedad

ecuatoriana y finalmente a mi tutora la Eco.

Karina García Reyes por haber

proporcionado sus lineamientos y directrices

académicos en la consecución de mi objetivo

en la siguiente titulación de tesis.

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VI

DECLARACIÓN EXPRESA

“La responsabilidad del contenido de este trabajo de titulación especial, me corresponden

exclusivamente; y el patrimonio intelectual de la misma a la UNIVERSIDAD DE

GUAYAQUIL”

___________________________

FIRMA

Eco. Marcelo Gabriel Cañarte Villacreses

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VII

ABREVIATURAS

AAP.CE: Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica

ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración

AR.AM: Acuerdo Regional de Apertura de Mercados

CAN: Comunidad Andina

CIF: Cost Insurance and Freight

COPCI: Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.

EH: Entidades Habilitadas

FOB: Free on Board

GATT: General Agreement on Tariffs and Trade

MCE: Ministerio de Comercio Exterior

MIPRO: Ministerio de Industrias y Productividad

OCE: Operadores de Comercio Exterior

OMA: Organización Mundial de Aduanas

OMC: Organización Mundial de Comercio

PMDER: Países de Menor Desarrollo Económico Relativo

REO: Requisitos Específicos de Origen

SENAE: Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador

SIGCO: Sistema de Gestión de Certificación de Origen

TM80: Tratado de Montevideo 1980

VUE: Ventanilla Única Ecuatoriana

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VIII

Tabla de contenido

Resumen ...................................................................................................................... 1

Introducción ................................................................................................................. 2

Delimitación del problema: .......................................................................................... 3

Formulación del problema: ........................................................................................... 4

Justificación: ................................................................................................................ 4

Objeto de estudio: ......................................................................................................... 5

Campo de acción o de investigación: ............................................................................ 5

Objetivo general: .......................................................................................................... 5

Objetivos específicos: ................................................................................................... 5

La novedad científica: .................................................................................................. 5

Capítulo 1 MARCO TEÓRICO ................................................................................. 7

1.1 Teorías generales ............................................................................................ 7

1.2 Teorías sustantivas ........................................................................................16

1.3 Referentes empíricos .....................................................................................18

Capítulo 2 MARCO METODOLÓGICO ................................................................20

2.1 Metodología: .................................................................................................20

2.2 Métodos: .......................................................................................................20

2.3 Premisas o Hipótesis .....................................................................................20

2.4 Universo y muestra ........................................................................................20

2.5 CDIU – Operacionalización de variables .......................................................20

2.6 Gestión de datos ............................................................................................21

2.7 Criterios éticos de la investigación ................................................................21

Capítulo 3 RESULTADOS ........................................................................................22

3.1 Antecedentes de la unidad de análisis o población .........................................22

3.2 Diagnostico o estudio de campo: ...................................................................25

Capítulo 4 DISCUSIÓN ............................................................................................32

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IX

4.1 Contrastación empírica: .................................................................................32

4.2 Limitaciones:.................................................................................................32

4.3 Líneas de investigación: ................................................................................33

4.4 Aspectos relevantes .......................................................................................33

Capítulo 5 PROPUESTA ..........................................................................................34

Conclusiones y recomendaciones.................................................................................36

Bibliografía .................................................................................................................38

Anexos ........................................................................................................................39

Anexos 1 .....................................................................................................................39

Anexos 2 .....................................................................................................................40

Anexos 3 .....................................................................................................................41

Anexos 4 .....................................................................................................................42

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1

ESTRUCTURA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL

Título: MEJORAS EN LAS DEFINICIONES Y APLICACIONES DE LAS REGLAS DE

ORIGEN DENTRO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR EL

ECUADOR EN EL MARCO REGULATORIO DE LA ALADI Y LA CAN.

Resumen

Las definiciones y aplicaciones de las Reglas de Origen que existen en la actualidad en

los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador dentro del marco regulatorio de la Asociación

Latinoamericana de Integración - ALADI y la Comunidad Andina – CAN contienen una

diversidad de criterios de origen, los cuales al momento de su análisis y aplicación por parte de

las entidades certificadoras y operadores de comercio exterior (exportadores) respectivamente,

presentan una distorsión para la comprensión y aplicación de la normativa de origen, esto a su

vez causa que se emitan certificados de origen con criterios técnicos inapropiados vinculados a

los productos de exportación; para demostrar lo citado en este preámbulo se analizara los

acuerdos comerciales suscrito por nuestro país dentro del marco regulatorio con la ALADI y la

CAN; y finalmente se recomendará una estandarización de criterios de origen cuya

característica principal será su mayor comprensión y aplicación tanto para las entidades

certificadoras que emiten el certificado de origen en el país como para los operadores de

comercio exterior que solicitan el documento oficial.

Palabras clave: Reglas de Origen, Integración Comercial, Beneficios Arancelarios, Entidades

Certificadoras y Operadores de Comercio Exterior.

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2

Introducción

Dentro del mundo del Comercio Exterior uno de los componentes más preponderantes

el cual cumple un rol tanto técnico como operativo representativo dentro de marco de una

integración comercial son las Normas o Reglas de Origen, esto es debido a que en el momento

de una negociación comercial de manera binacional o interregional siempre existirá en el

acuerdo final un capitulo relacionado a las Reglas de Origen, debido a que estas directrices o

parámetros que sirven para determinar el origen de un producto y su acceso mediante beneficios

arancelarios a los países miembros que intervinieron en el acuerdo comercial suscrito.

El Ministerio de Comercio Exterior en la actualidad es el ente rector de la verificación

y certificación de origen de los productos ecuatorianos de exportación por lo que se encarga de

normar y determinar las directrices técnicas que utilizaran las entidades certificadoras que se

encuentran habilitadas en el país.

Las Entidades Certificadoras son las que emiten los certificados de origen conforme los

determinan las resoluciones de habilitación suscritas por el Ministerio de Comercio Exterior.

Entre los Operadores de Comercio Exterior se encuentran los productos,

comercializadores y exportadores directos que son los interesados en adquirir un certificado de

origen preferencial con la finalidad de acceder a los beneficios arancelarios en los países

miembros de ALADI y CAN, con los cuales el Ecuador mantiene una integración comercial y

es objeto de este trabajo de titulación.

El porcentaje del mal uso de los criterios de origen asociados en los certificados de

origen por parte de los exportadores ha aumentado en los últimos años como consecuencia la

amplia diversidad de alternativas de criterios, los cuales al momento de su análisis y aplicación

por parte de las entidades certificadoras y operadores de comercio exterior (exportadores)

respectivamente, tienden a confundir en elección final.

Es importante contar en la región una comprensión y aplicación tanto para las entidades

certificadoras que emiten el certificado de origen en el país como para los operadores de

comercio exterior que solicitan el documento oficial.

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3

Delimitación del problema:

La amplia diversidad y confusa aplicación de criterios de origen que actualmente están

avalados por la Decisión 416 de la CAN y de la Resolución 252 de la ALADI, representan un

claro motivo para que tanto las entidades certificadoras que se encuentran habilitadas para

emitir certificados de origen de exportación en el Ecuador y a su vez los exportadores, incurran

en una aplicación incorrecta de los criterios de origen correspondientes a los acuerdos

comerciales suscritos por nuestro país dentro del marco regulatorio de la CAN y ALADI.

Las causas comunes que motivan a este problema es la carencia a una reforma en cuanto

a la normativa de verificación y certificación de origen en el país, así mismo por la aplicación

de una verdadera alianza pública privada en materia técnica de normativa de origen. Al no

existir la base legal reformada en el Ecuador y compromiso entre los actores técnicos no habrá

la exigencia legal para los operadores de comercio exterior y así como reuniones técnicas con

las entidades habilitadas con la finalidad que se retroalimenten con las ultimas disposiciones

estipuladas por los órganos rectores regionales (CAN y ALADI) en lo que respecta a la norma

de origen aplicable.

A consecuencia de las causas antes citadas y que se visualizan en el árbol de problema

como efectos generales por la aplicación incorrecta de los criterios de origen, a los aumentos

de los costos operativos en lo que concierne a la certificación de origen debido a que en mucho

de los casos los exportadores o comercializadores subcontratan los servicios de terceros para

tramitar de manera eficiente los documentos que avalen que el producto es ecuatoriano y acceda

a preferencias arancelarias. Por otro lado, el problema central provocaría un aumento por parte

de los países socios de CAN y ALADI procesos de “Duda de Origen” y si persiste los errores

en la aplicación de los criterios de origen se rechazarían los beneficios arancelarios de los

productos ecuatorianos y por ende ocasionaría una caída de la competitividad de nuestras

exportaciones.

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Árbol de Problemas

Elaborado por: Marcelo Cañarte Villacreses.

Formulación del Problema:

¿Qué factores generan en el Ecuador una alta cantidad de certificados de origen emitidos con

criterios de origen erróneos en conformidad con la normativa de la CAN y ALADI?

Justificación:

La incorporación de criterios de origen estandarizados con una facilidad de comprensión

y aplicación operativa de los exportadores en el momento de su revisión y posterior aprobación

por parte de los funcionarios de las entidades certificadoras tanto públicas como privadas,

otorgarán beneficios significativos en la correcta emisión de los certificados de origen de

exportación debido a que ya no existirá confusión en la regla de origen utilizada y la lectura

APLICACIÓN INCORRECTA DE LOS CRITERIOS DE ORIGEN CORRESPONDIENTES A LOS ACUERDOS COMERCIALES SUCRITOS POR EL ECUADOR EN ALADI Y CAN

Incremento de los Costos Operativos de los Certificados de Origen Aplicación Incorrecta de los Criterios de Origen

Procesos de Duda de Origen

Disminuye la Competitividad

de los Productos Ecuatorinaos de

Exportación

Aumenta los Intermediarios en los proceso de exportación (Subcontratación de servicios)

E

F

E

C

T

O

S

Actualización de la Normativa de Origen vigente en el país

Trabajo no coordinado en base a las Alianzas públicas y privadas

Mejorar los conocimientos

técnicos en las entidades habilitadas

públicas y privadas

Poca Capacitación a exportadores

Carencia de Reuniones

Técnicas con las entidades habilitadas públicas y

privadas

Falta de compromiso por parte de los Operadores

de Comercio Exterior (No exgible)

No Socialización

de las normas de origen

C

A

U

S

A

S

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5

técnica en aduana de destino será la misma con la cual fue emitido por el técnico de la entidad

certificadora.

Los costos operativos en el proceso de certificación de origen se reducirían

significativamente debido a que ya no será necesario la subcontratación de terceras personas

para obtención del certificado ya que el propio personal de la empresa estará en capacidad

técnica de realizarlo. Finalmente se reducirían los procesos de Duda de Origen y nuestros

productos de exportación se volverían más competitivos en el mercado internacional.

Objeto de Estudio:

El Comercio Exterior en el Ecuador.

Campo de acción o de investigación:

Normas de Origen vigentes en los Acuerdos Comerciales suscrito por el Ecuador dentro del

marco regulatorio de la Comunidad Andina y de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Objetivo General:

Propuesta para la mejora en las definición y aplicación de las Reglas de Origen en los Acuerdos

Comerciales suscritos por el Ecuador dentro del marco regulatorio de la CAN y ALADI.

Objetivos Específicos:

• Analizar de los criterios de origen vigentes dentro de la normativa de la Decisión 416

de la CAN y de la Resolución 252 de la ALADI.

• Determinar los errores comunes en la definición del origen de un producto de

exportación

• Comparar los criterios de origen universales basados en las Buenas Prácticas de Norma

de Origen Internacionales.

• Elaborar una propuesta operativa sobre los usos adecuados de los criterios de origen que

se propondrán.

La novedad científica:

Los operadores de comercio exterior que intervienen en el proceso de certificación de

origen en el Ecuador tienen que estar en la capacitad operativa y técnica para poder identificar

cuando un producto se le asigna origen con el criterio de enteramente producido, por

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transformación sustancial, valor de contenido regional o sea derivado por un proceso de

ensamble; para contar con ese expertis técnico la estandarización de los criterios de origen

representaran para los exportadores y funcionarios de entidades certificadoras un input para

disminuir los errores en cuanto a la aplicación de las definiciones de los criterios de origen,

debido a que están aclaradas cualquier dudad técnica en el otorgamiento de una regla que puede

ser parecida a otra, la confusión comenzará ser superada.

Es recomendable que todos los operadores de comercio exterior cuenten dentro de sus

áreas de exportaciones el listado de criterios de origen estandarizados los mismos que serán

avalados y socializados por el ente rector de la verificación y certificación de origen en el país

como es el Ministerio de Comercio Exterior.

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Capítulo 1

MARCO TEÓRICO

1.1 Teorías generales

1.1.1 Reseña Histórica de la certificación de origen de productos ecuatorianos de

exportación.

Conforme lo establece la Organización Mundial del Comercio – OMC Las “normas de

origen” son los criterios aplicados para determinar dónde se ha fabricado un producto.

Constituyen una parte esencial de las normas comerciales, ya que hay una serie de políticas que

discriminan entre los países exportadores: contingentes, aranceles preferenciales, medidas

antidumping, derechos compensatorios (aplicados para contrarrestar las subvenciones a la

exportación), etc. También se utilizan las normas de origen para recopilar estadísticas sobre el

comercio y para las etiquetas “fabricado en...” que llevan los productos. Esto se ha complicado

por la globalización y por la manera en que un producto puede ser objeto de elaboración en

varios países antes de estar listo para el mercado. (Organización Mundial de Comercio, 1986)

El Acuerdo sobre Normas de Origen exige a los Miembros de la OMC que se aseguren

de que sus normas de origen son transparentes; que no tienen efectos de restricción, distorsión

o perturbación del comercio internacional; que se administran de manera coherente, uniforme,

imparcial y razonable; y que se basan en un criterio positivo (en otras palabras, deben estipular

qué es lo que confiere origen, y no qué es lo que no lo confiere).

El certificado de origen constituye un documento físico o electrónico a ser presentado

en la Aduana de destino, el mismo que estará basado en los formularios definidos en los

acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador o aquellos formatos determinados por los países

que conceden preferencias arancelarias unilateralmente.

Hasta el año 2013 la verificación y certificación de origen de productos ecuatorianos de

exportación se encontraban normados en el Ecuador por las directrices del Ministerio de

Industrias y Productividad – MIPRO, las mismas que estaban facultadas por lo dispuesto en el

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI, 2010)

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Mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 25 De 12 de Junio del 2013 y publicado en el

Registro Oficial Suplemento 19 de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio y

Exterior transfiriéndole las competencias, atribuciones, programas, proyectos, representaciones

y delegaciones que le correspondían a la Subsecretaría de Comercio y Servicios del

Viceministerio de Industrias del Ministerio de Industrias y Productividad, entre ellas, la

administración de la certificación de origen de mercancías nacionales de exportación.

Al finalizar el siglo pasado e inicio del siglo XXI la certificación de origen en el Ecuador

era un procedimiento el cual contaba con más de treinta entidades certificadoras a nivel

nacional, así mismo no existía una normativa nacional para la verificación y certificación de

los productos de exportación, tanto así que la discrecionalidad técnica de los funcionarios

habilitados era tan amplia que al no tener un marco regulatorio que supervisará su rol técnico

era muy evidente los continuos errores en las definiciones y aplicación de las normas de origen

en lo que respecta al marco de la ALADI y CAN.

Otras de las características pasadas era que la emisión de los certificados de origen se

los realizaba en papel químico es decir que existía un mayor gasto operacional por parte de las

empresas y entidades habilitadas para certificar origen.

Desde el 2010 el Ministerio de Industrias y Productividad – MIPRO desarrolló e

implementó el Sistema de Gestión de Certificación de Origen - SIGCO el cual dio paso para la

certificación electrónica y posteriormente el SIGCO se interconecto por intermedio del Sistema

Operativo de Comercio Exterior – ECUAPASS el cual era administrado por el Servicio

Nacional de Aduanas del Ecuador. Esto sirvió para que comenzara el proceso evolucionario de

la verificación y certificación de origen en nuestro país ya que ahora contaban con una

plataforma electrónica donde los diferentes operadores de comercio exterior podían solicitar los

diferentes tramites tanto de una exportación como de importación.

Desde octubre de 2014 y con las competencias del Ministerio de Comercio Exterior ya

en marcha se logró la incorporación de todas las 11 entidades habilitadas privadas y 5 públicas

en el ECUAPASS, de esta manera el control de la emisión de certificación de origen prometía

ser mucho más eficiente, posteriormente en los primeros proceso de auditoría que realizaba el

ente rector a las entidades certificadoras se identificó una aplicación errónea de los criterios de

origen sobre todo del marco normado por la CAN y ALADI.

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En la Actualidad se encuentran habilitadas para certificar origen 16 entidades

certificadoras (ver anexo 1).

1.1.1.1 Acuerdos Comerciales vigentes en el Ecuador.

Según el Ministerio de Comercio Exterior el Ecuador cuenta con los siguientes Acuerdos

Comerciales suscritos y vigentes:

1.1.1.1.1 Acuerdo de Alcance Parcial Agropecuario entre los Estados Unidos de México

y la República de Panamá. Extendido a Ecuador. Nro. 2 - AAP.A25TM Nº 14,

suscrito entre los países: México, Panamá y Ecuador.

1.1.1.1.2 Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nro. 46 – AAP.CE

N° 46, suscrito entre Ecuador y Cuba.

1.1.1.1.3 Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nro. 59 – AAP.CE

N° 59, suscrito por los países: Colombia Ecuador Venezuela Argentina Brasil

Paraguay Uruguay

1.1.1.1.4 Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nro. 65 – AAP.CE

N° 65, suscrito entre Ecuador y Chile.

1.1.1.1.5 Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nro. 42 – AAP.CE

N° 42, suscrito entre Ecuador y Guatemala.

1.1.1.1.6 Acuerdo de Alcance Parcial Renegociación de Patrimonio Histórico Nro. 29 –

AAP.R N° 29, suscrito entre Ecuador y México.

1.1.1.1.7 Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 1 – AR.AM N°1, suscritos

entre los países: Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México

Panamá Paraguay Perú Uruguay Venezuela.

1.1.1.1.8 Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 2 – AR.AM N°2, suscritos

entre los países: Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México

Panamá Paraguay Perú Uruguay Venezuela.

1.1.1.1.9 Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 3 – AR.AM N°3, suscritos

entre los países: Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México

Panamá Paraguay Perú Uruguay Venezuela.

1.1.1.1.10 Acuerdo Regional mediante la Cooperación e Intercambio de Bienes en las

Áreas Cultural Educacional y Científica Nro. 7 – AR.CEYC N°7, suscritos entre

los países: Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Panamá

Paraguay Perú Uruguay Venezuela.

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1.1.1.1.11 Acuerdo Regional mediante Preferencia Arancelaria Regional Nro. 4 –

AR.PAR. N°4, suscritos entre los países: Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia

Cuba Ecuador México Panamá Paraguay Perú Uruguay Venezuela.

1.1.1.1.12 Acuerdo de Cartagena, Decisión 416 de la CAN, suscritos entre los países:

Colombia, Perú, Ecuador, Venezuela y Bolivia.

1.1.2 Criterios de Origen vigentes en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Ecuador

dentro del marco regulatorio de la ALADI y CAN

1.1.2.1 Criterios de Origen vigentes en la ALADI.

Mediante Resolución 252 y sus anexos de 4 de agosto de 1999 del Comité de

Representantes de la ALADI, se consolidó el régimen general de origen de las mercancías de

la Asociación. De esta manera serán originarios de los países miembros participantes de un

acuerdo concertado de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1980, las mercancías que

cumplan con lo establecido en el Artículo 1 según los siguientes literales:

a) Las mercancías elaboradas íntegramente en sus territorios, cuando en su elaboración se

utilicen exclusivamente materiales de cualquiera de los países participantes del

acuerdo.

b) Las mercancías comprendidas en los ítems de la NALADISA que se indican en el Anexo

1 de la presente Resolución, por el solo hecho de ser producidas en sus territorios.

Dicho Anexo podrá ser modificado por Resolución del Comité de Representantes. A tales

efectos se considerarán como producidas:

- Las mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal (incluyendo las de la caza y la

pesca), extraídas, cosechadas o recolectadas, nacidas en su territorio o en sus aguas

territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas;

- Las mercancías del mar extraídas fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas

económicas exclusivas, por barcos de su bandera o arrendados por empresas

legalmente establecidas en su territorio; y

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- Las mercancías que resulten de operaciones o procesos efectuados en su territorio por

los que adquieran la forma final en que serán comercializadas, excepto cuando se trate

de las operaciones o procesos previstos en el segundo párrafo del literal c).

c) Las mercancías elaboradas en sus territorios utilizando materiales de países no

participantes en el acuerdo, siempre que resulten de un proceso de transformación

realizado en alguno de los países participantes que les confiera una nueva individualidad

caracterizada por el hecho de quedar clasificadas en la NALADISA en partida diferente

a la de dichos materiales.

No serán originarias de los países participantes las mercancías obtenidas por procesos u

operaciones por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializadas, cuando en

dichos procesos se utilicen materiales de países no participantes y consistan solamente en

simples montajes o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lotes, piezas o volúmenes,

selección y clasificación, marcación, composición de surtidos de mercancías u otras

operaciones que no impliquen un proceso de transformación sustancial en los términos del

párrafo primero de este literal.

d) Las mercancías que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el

territorio de un país participante utilizando materiales originarios de los países

participantes del acuerdo y de terceros países, cuando el valor CIF puerto de destino o

CIF puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países no exceda del 50

(cincuenta) por ciento del valor FOB de exportación de tales mercancías.

e) Las mercancías que, además de ser elaboradas en su territorio, cumplan con los

requisitos específicos establecidos en el Anexo 2 de esta Resolución.

1.1.2.2 Criterios de Origen vigentes en la CAN.

La Decisión 416 de julio 30 de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece

las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen.

Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena se

consideraran como originarios de los países miembros las mercancías que cumplan con lo

establecido en el Artículo 2:

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a) Íntegramente producidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la presente

Decisión.

b) Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de los Países

Miembros.

c) Que cumplan con los requisitos específicos de origen fijados de conformidad con lo

establecido en el Artículo 113 del Acuerdo de Cartagena, los que prevalecerán sobre los

demás criterios de la presente Decisión.

a. Los requisitos específicos de origen se fijarán de conformidad con los criterios

y procedimientos que establezca la Comisión;

d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un

proceso de ensamblaje o montaje, siempre que en su elaboración se utilicen materiales

originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no

originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el

caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación

del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.

e) Las no comprendidas en el literal anterior, que no se les han fijado requisitos específicos

de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando cumplan

con las siguientes condiciones:

i) Que resulten de un proceso de producción o transformación realizado en

el territorio de un País Miembro; y

ii) Que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada

por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a

la de los materiales no originarios;

f) A las que no se les han fijado requisitos específicos de origen y que no cumplan con lo

señalado en el inciso ii) del literal anterior, siempre que en su proceso de producción o

transformación se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros

y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB

de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por

ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.

g) Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de las mercancías en ellos

contenida, cumplan con las normas establecidas en la presente Decisión.

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13

1.1.3 Ventajas y desventajas de los criterios de origen vigentes dentro del marco de

ALADI y CAN.

De acuerdo a lo adoptado por la Organización Mundial de Comercio en la Decisión

Ministerial de Bali en el 2013 (Conferencia de la OMC en BALI, 2013) donde cita que las

normas de origen preferenciales deberán ser lo más transparentes, sencillas y objetivas posible.

Se reconoce que, aparte de los productos enteramente obtenidos, el origen puede ser conferido

por una transformación sustancial o suficiente, la cual se puede definir de varias maneras, entre

otras mediante: a) el criterio del porcentaje ad valorem; b) el criterio de cambio de la

clasificación arancelaria; y c) el criterio de la operación de fabricación o elaboración. También

se reconoce que en ciertos casos esos métodos se pueden utilizar de manera combinada. De esta

manera vamos a revisar las ventajas y desventajas de los criterios o normas de origen vigentes

dentro del marco regulatorio de ALADI y CAN. (Ecuador, 2008)

1.1.3.1 Ventajas

� Los criterios de origen vigentes tanto en ALADI como en la CAN actualmente han

ayudado a estructurar y clasificar los productos exportados basados en su naturaleza de

uso y proceso productivo.

� Representa un input para la generación de la matriz insumo producto de una nación

debido a que para generar un certificado de origen industrializado necesita una

declaración juramentada de origen la cual tiene que detallarse el proceso productivo,

costos ponderados, materia prima importada y nacional para la elaboración del producto

final a exportarse.

� Las normas de origen son esenciales en el comercio internacional ya que muchas

políticas e instrumentos comerciales varían en función del país de origen, desde las

medidas de defensa comercial a los contingentes, pero también fundamentalmente los

derechos arancelarios. Las normas de origen son por tanto especialmente importantes

en los acuerdos comerciales preferenciales, donde la determinación del origen de un

producto permitirá su acceso al trato arancelario preferencial. La importancia de las

reglas de origen es además creciente, debido al ineludible proceso de globalización en

el que estamos inmersos y de descentralización de los procesos productivos, unido a un

aumento de acuerdos comerciales y regímenes preferenciales en las últimas décadas.

� Las normas de origen tienen como propósito garantizar que los bienes elaborados en un

país o conjunto de países miembros de un acuerdo comercial, hayan sido objeto de un

grado de transformación tal que sean considerados como originarios de la región, para

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poder comercializarlos bajo un trato arancelario preferencial. Lo indica Luis Jorge

Garay, 1996.

� Las normas de origen actualmente vigentes y que se aplican en los acuerdos suscritos

dentro de la ALADI y de la CAN cuentan con una base legal estructurada en el tiempo

y socializada en su momento por los países participantes.

1.1.3.2 Desventajas

� Las normas de origen según (Lopez Libreros, 2008) pueden generar la distorsión

comercial. Ésta se presenta cuando la norma genera incentivos para que los productores

locales, con el objetivo de que sus mercancías sean candidatas al trato preferencial,

renuncien a materiales e insumos más eficientes provenientes de terceros países. Cabe

señalar que en la medida en que sea mayor el diferencial entre el arancel NMF y el

preferencial, más fuerza podrá tener el incentivo.

� La base legal de las normas de origen en ALADI y CAN no se encuentran actualizadas

conforme los determina la OMC y con el fin de viabilizar y ejemplificar el comercio

internacional.

� Confusión sobre la aplicación de las reglas de origen vigentes en la región por el motivo

de no existir un canal de comunicación exitoso entre el ente rector regional (ALADI y

CAN) y las contrapartes en cada país miembro, para que a su vez estos últimos repliquen

a los diferentes operadores de comercio exterior.

� Al existir una amplia gama de criterios de origen donde muchas veces los exportadores

desconocen de su aplicación, recurren a terceros (Agentes de Aduana) para que con su

experiencia técnica en comercio exterior intermedien la solicitud el certificado de origen

lo cual incrementa los costos operativos de la exportación sobre todo para una pequeña

y mediana empresa.

� Al no realizar los operadores de comercio exterior un profundo análisis sobre la

aplicación correcta de los criterios de origen incurren en que emiten mal el certificado

e implica un alto riesgo de que esa mercancía exportada y con un mal criterio de origen

sea objeto de rechazo en la aduana de destino o en su defecto inicio de un proceso de

duda de origen el cual está avalado tanto en la CAN como en ALADI.

� Escasa información metodológica sobre cómo aplicar las normas de origen de manera

correcta.

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1.1.4 Marco Legal de las Reglas de Origen dentro del marco de la ALADI y CAN.

La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es un organismo internacional

de ámbito regional. Fue creado el 12 de agosto de 1980 por el Tratado de Montevideo 1980, en

sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). Actualmente,

cuenta con 13 estados miembros de Latinoamérica; Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,

Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

La base legal correspondiente a las Reglas de Origen es la Resolución 252 y sus anexos

de 4 de agosto de 1999 del Comité de Representantes de la ALADI, de esta consolido el régimen

general de origen de las mercancías de la Asociación.

Por otra parte los primeros supuestos de la integración andina se expresan a partir del

artículo 1 del Acuerdo de Cartagena, de donde nace el Pacto Andino, el cual plantea como

objetivos desmantelar las barreras arancelarias y para-arancelarias del comercio intrarregional

andino, reducir las diferencias entre países socios por medio del desarrollo armónico y

equilibrado de las políticas internas, a fin de profundizar la integración dirigida hacia un

mercado común, meta consistente con el artículo 1 del Tratado de Montevideo de 1980.

En este sentido, el Acuerdo de Cartagena, según el artículo 3, crea una serie de medidas

y mecanismos dirigidos a la búsqueda de ascender en las escalas de la integración económica,

estableciendo como premisas el desarrollo de un programa de liberación comercial que busque

la desgravación del universo arancelario, la conformación del arancel externo común, la

ejecución de programas de desarrollo industrial, la promoción y la atracción de inversiones,

más otros factores que contribuyan al desarrollo de los países miembros y mejorar el nivel de

vida de los habitantes de la subregión de manera conjunta.

Es así como parte de los compromisos para perfeccionar y armonizar los mecanismos

de política comercial se instauran elementos en función de materializar cambios en las

dinámicas de transformación productiva e intercambio comercial sostenido entre las partes

involucradas, garantizándose el abastecimiento y la complementariedad productiva, respetando

los diferentes niveles de desarrollo económico de los países.

La Comunidad Andina en la actualidad dispone de normas autónomas para calificar y

certificar el origen de las mercancías, mediante la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena

(1997). En ésta se establecen los criterios generales que deben cumplir los productos para ser

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considerados originarios de los países de la subregión y beneficiarse automáticamente de los

procesos de liberación arancelaria del mercado andino.

Esta normativa instaura los criterios esenciales mediante los cuales se debe considerar

una mercancía originaria de un país miembro productor de un bien tangible, exportado hacia

otro país miembro de la subregión andina, gozando automáticamente de los beneficios de la

liberación arancelaria establecidos bajo el contexto del Acuerdo de Cartagena. Entre los

actuales criterios para calificar el origen de las mercancías, de acuerdo al artículo 2 de la

Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena (1997), se encuentran los siguientes: íntegramente

producido; doble transformación; mercancías sometidas a requisitos específicos de origen;

ensamblaje; transformación sustancial con cambio de partida arancelaria; transformación

sustancial sin cambio de partida arancelaria; y juegos o surtidos de mercancía.

1.2 Teorías Sustantivas

1.2.1 Antecedentes de la certificación de origen en el Ecuador.

Desde la década de los 90 la emisión de los certificados de origen preferenciales siempre

estuvo a cargo del Ministerio de Industrias del Ecuador y coordinado con los trabajos de

negociaciones comerciales que llevaba a cabo la Cancillería, dando una evolución

representativa en el 2010 cuando el Ministerio de Industrias y Productividad implemento el

Sistema de Gestión de Certificación de Origen, lo cual significo una mejora en los proceso para

la obtención del documento oficial que avala el origen preferencial de los productos de

exportación.

Con la emisión del Decreto Ejecutivo Nro. 25 Por medio del cual se crea el Ministerio

de Comercio Exterior, la Dirección de Origen de la Subsecretaría de Servicios de Comercio

Exterior a través de la Dirección de Origen comienza a trabajar en la reforma del Reglamento

de Verificación y Certificación de Origen en el país, de esta manera en el primer trimestre del

2014 se emite el Acuerdo Ministerial Nro. 10 el mismo que determina los roles de cada operador

de comercio exterior que se encuentra vinculado en el proceso de certificación de origen.

Mediante Resolución Nro. SSCE-DO-24-2016 suscrito el 5 de Julio del 2016, se expide

Normativa Complementaria para la Emisión de Certificados de Origen y Verificación de

Mercancías de Exportación.

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17

Actualmente las entidades certificadoras de origen en el país se encuentran integradas

en el sistema informático ECUAPASS a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana de esta

manera se garantiza el control de la emisión de los certificados de origen por parte del ente

rector como es el Ministerio de Comercio Exterior y que los usuarios soliciten los documentos

oficiales por la vía del ECUAPASS.

También desde octubre del 2014 comenzó a emitirse el certificado de origen digital entre

Colombia y Ecuador. Actualmente el proceso de certificación de origen que esta normado por

el Ministerio de Comercio Exterior a través de su Dirección de Origen realiza algunas

actividades para fortalecer el proceso de verificación y certificación de origen por intermedio

de las entidades habilitadas tanto privadas como públicas.

1.2.2 Marco Legal de la aplicación de las normas de origen en el Ecuador.

El Comercio Exterior en el Ecuador y en particular las competencias y aplicaciones de

las normas de origen está regulada por un conjunto de leyes, normas, reglamento y resoluciones

que se encuentran sujetos al cumplimento de un marco legal, de los cuales podemos nombrar

lo siguiente:

1.2.2.1 Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 284, numeral 2, señala que

la política económica tendrá entre sus objetivos incentivar la producción nacional, la

productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y

tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades

productivas complementarias en la integración regional. (Constitución de la República

del Ecuador, 2008)

1.2.2.2 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, de acuerdo al artículo

85 del, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de

2010, dispone que mediante norma reglamentaria se designará a la unidad

gubernamental que se encargará de la regulación y administración de la certificación de

origen de las mercancías nacionales de exportación. (COPCI, 2010)

1.2.2.3 Tratado de Montevideo, publicado en el Registro Oficial 207 de 23 de marzo de 1982,

el Ecuador suscribió Acuerdos sobre las Reglas de Origen que establecen la

administración, normas, requisitos y procedimientos que se deben cumplir para la

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verificación y certificación del origen de las mercancías de exportación. (Tratado de

Montevideo, 1980)

1.2.2.4 Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina de 30 de julio de 1997,

publicada en el Registro Oficial 174 de 16 de octubre de 1997, establece las normas,

requisitos, procedimientos y la administración que los Países Miembros deben cumplir

para la verificación y certificación del origen de las mercancías de exportación intra –

subregional. (Decisión 416, Capítulo II, Artículo 2, 1997)

1.2.2.5 Acuerdo Ministerial Nro. 008, suscrito por el Ministerio de Comercio Exterior el 3 de

marzo del 2016 y mediante el cual expide la Normativa para la Emisión de Certificados

de Origen y Verificación de Mercancías de Exportación en el Ecuador. (Acuerdo

Ministerial Nro. MCE-DM-2016-008, 2016)

1.2.2.6 Resolución Nro. SSCE-DO-24-2016, suscrito el 5 de julio del 2016, se expide

Normativa Complementaria para la Emisión de Certificados de Origen y Verificación

de Mercancías de Exportación. (Resolución Nro. SSCE-DO-24-2016, 2016)

1.3 Referentes Empíricos

Según (Lopez Libreros, 2008) en un mundo globalizado, caracterizado por la

deslocalización productiva y la celeridad en los intercambios, la determinación del origen puede

parecer una tarea ociosa. Sin embargo, la configuración actual del comercio internacional hace

necesaria la determinación del origen aduanero de las mercancías para ejecutar los principales

instrumentos de política comercial y fijar con ello el régimen jurídico aplicable a la mercancía.

La aplicación de los regímenes de origen es una actividad compleja, que requiere conocimiento

e información, tanto de las autoridades encargadas de ejecutarlos, como de los agentes

económicos a los cuales van destinadas.

Para fortalecer y mejora el uso adecuado de los criterios de origen que predominan en

los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador dentro del marco de la CAN y a la ALADI

es necesario homogenizar los criterios de comprensión para así viabilizar su correcta aplicación

a nivel regional.

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Actualmente el Ecuador tiene una ventaja muy significativa ante otros países miembros

de ALADI y es que cuenta con un sistema informático de comercio exterior como es la

Ventanilla Única Ecuatoriana – ECUAPASS por medio del cual se puede ejemplificar los

procedimientos adecuados de una declaración juramentada de origen con un criterio de origen

conforme a lo exigido por la estandarización mundial del comercio internacional. De esta

manera evitaría los inconvenientes antes analizados en este estudio.

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20

Capítulo 2

MARCO METODOLÓGICO

2.1 Metodología:

Esta investigación se llevará acabo analizando cada acuerdo comercial suscrito por el

Ecuador con los países miembros de la ALADI y de la CAN en lo que respecta al capítulo de

Normas o Reglas de Origen.

2.2 Métodos:

El método que se va a utilizar es un método analítico en donde vamos a partir de la

revisión de los criterios de origen avalados por la Asociación Latinoamericana de Integración

– ALADI y de la Comunidad Andina – CAN-; se identificara las similitudes de criterios basados

en las Buenas Practicas de Normas de Origen emitido por la Cámara de Comercio Internacional

el cual es avalado por la Organización Mundial del Comercio.

2.3 Premisas o Hipótesis:

Una mejor alternativa de criterios de origen vinculados en los acuerdos de ALADI y CAN

conllevará a la mejor comprensión y aplicación de las normas en los certificados de origen.

2.4 Universo y Muestra:

No se tendrá un universo de muestra debido a que se utilizará un método de análisis de los

puntos investigados.

2.5 CDIU – Operacionalización de variables:

CATEGORÍA DIMENSIONES INSTRUMENTOS UNIDAD DE ANÁLISIS

Económica Gestión de

Comercio Exterior

Comprensión y Aplicación

de los Criterios de Origen

Asociación

Latinoamericana de

Integración, Comunidad

Andina

Jurídica Normativa

Revisión de la Normativa de

Origen en los Acuerdos de

CAN y ALADI.

Normas de Origen

Elaborado por: Marcelo Cañarte Villacreses

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2.5.1 Categoría. La categoría que se escogió para esta investigación es la Económica ya que

se realizara el análisis para reducir los gastos operativos en exceso dentro del proceso

de exportaciones al incurrir en una subcontratación de un tercero para que el exportador

genere un certificado de origen correcto por no tener los conocimientos pertinentes en

la comprensión y aplicación de la norma de origen.

2.5.2 Dimensiones. Se analizará por su gestión de Comercio Exterior.

2.5.3 Instrumentos. Se evaluará de acuerdo a la comprensión y aplicación de los criterios de

origen.

2.5.4 Unidad de Análisis. La información será proporcionada por la Asociación

Latinoamericana de Integración – ALADI, Comunidad Andina – CAN y el Ministerio

de Comercio Exterior del Ecuador – MCE.

2.6 Gestión de Datos:

Se utilizó la herramienta de Microsoft Excel con el cual se procedió a realizar las tablas

de consolidación de la información para su respectivo análisis.

2.7 Criterios éticos de la investigación:

La fiabilidad del presente estudio se basa en que se tomaron los informes y estudios de

la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI y de la Comunidad Andina –

CAN.

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22

Capítulo 3

Resultados

3.1 Antecedentes de la unidad de análisis o población:

ALADI

La Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI, es el mayor grupo

latinoamericano de integración lo integran trece países miembros como son: Argentina, Bolivia,

Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y

Venezuela, representando en conjunto más de 510 millones de habitantes.

El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), es el marco jurídico global constitutivo y

regulador de ALADI, suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los principios generales:

pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales

hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos

diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros, y multiplicidad en las formas

de concertación de instrumentos comerciales.

La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con

el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos:

• Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los

países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países.

• Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros).

• Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área.

Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial pueden abarcar materias

diversas como desgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación

económica; comercio agropecuario; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria;

preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo;

normas técnicas; y muchos otros campos previstos a título expreso o no en el TM 80 (Artículos

10 a 14).

Los países calificados de menor desarrollo económico relativo de la región (Bolivia,

Ecuador y Paraguay) gozan de un sistema preferencial. A través de las nóminas de apertura de

mercados que los países ofrecen a favor de los PMDER; de programas especiales de

cooperación (ruedas de negocios, pre inversión, financiamiento, apoyo tecnológico); y de

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medidas compensatorias a favor de los países mediterráneos, se busca una participación plena

de dichos países en el proceso.

El Tratado de Montevideo 1980 (Tratado de Montevideo, 1980) está abierto a la

adhesión de cualquier país latinoamericano. De hecho, el 26 de agosto de 1999 se perfeccionó

la primera adhesión al Tratado de Montevideo 1980, con la incorporación de la República de

Cuba como país miembro de la Asociación. Asimismo, el 10 de mayo de 2012, la República de

Panamá pasó a ser el Decimotercer país miembro de la ALADI.

Por otra parte, también fue aceptada la adhesión de la República de Nicaragua, en la

Decimosexta Reunión del Consejo de Ministros (ALADI, Resolución 75, 2011) realizada el 11

de agosto de 2011. Actualmente, Nicaragua avanza en el cumplimiento de las condiciones

establecidas para constituirse en país miembro de la Asociación.

La ALADI abre además su campo de acción hacia el resto de América Latina mediante

vínculos multilaterales o acuerdos parciales con otros países y áreas de integración del

continente.

Asimismo contempla la cooperación horizontal con otros movimientos de integración

del mundo y acciones parciales con terceros países en vías de desarrollo o sus respectivas áreas

de integración.

La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos

subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma creciente en el

continente. En consecuencia, le corresponde a la Asociación –como marco o “paraguas”

institucional y normativo de la integración regional- desarrollar acciones tendientes a apoyar y

fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la creación

de un espacio económico común.

CAN

La Comunidad Andina está conformada por Órganos e Instituciones que están

articuladas en el Sistema Andino de Integración - SAI. Los países que lo integran son Bolivia,

Colombia, Ecuador y Perú.

El SAI hace que la CAN funcione casi como lo hace un Estado. Es decir, cada una de

estas instancias tiene su rol y cumple funciones específicas, por ejemplo: el Consejo

Presidencial Andino, conformado por los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú,

está a cargo de la dirección política de la CAN; el Consejo Andino de Ministros de Relaciones

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24

Exteriores formula la política exterior de los países andinos en asuntos relacionados con la

integración y, de ser necesario, coordinan posiciones conjuntas en foros o negociaciones

internacionales; la Comisión, conformada por delegados plenipotenciarios, o con plenos

poderes, se encargan de formular, ejecutar y evaluar la política de integración en temas de

comercio e inversiones y generan normas que son obligatorio cumplimiento para los 4 países.

CAN cuenta con una Secretaría General (Comunidad Andina, 1969) que administra y

coordina el proceso de integración y el Tribunal Andino de Justicia es la entidad que controla

la legalidad de los actos de todos los Órganos e Instituciones y dirime las controversias

existentes entre países, entre ciudadanos o entre países y ciudadanos cuando se incumplen los

acuerdos asumidos en el marco de la Comunidad Andina.

El Parlamento Andino, conformado por 20 Parlamentarios elegidos por voto popular -5

por cada País Miembro- , es la instancia que representa al Pueblo; es decir, a los Ciudadanos

Andinos en general. Aquí se delibera sobre la integración andina y se proponen acciones

normativas que fortalezcan la integración.

Asimismo, son parte del SAI las instancias consultivas de la Sociedad Civil, como el de los

Pueblos Indígenas, de los Trabajadores y de los Empresarios. La Universidad Andina Simón

Bolívar, con varias sedes en la región, es la entidad educativa. Y, los organismos financieros

son la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas.

Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador

El Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador siendo el ente rector que norma la

verificación y certificación del origen de los productos ecuatorianos de exportación ha

realizado procesos de control de cumplimiento de la norma de origen por parte exportador en

el momento de solicitar un certificado de origen preferencial y a su vez se ha analizado el

criterio en el momento de la revisión de los certificados de origen por parte de la entidad

habilitada asignada. Como resultado de este control se ha evidenciado una equivocada

interpretación y posterior aplicación de los criterios de origen en los acuerdos comerciales

suscritos por el Ecuador en un gran porcentaje.

Mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 008, suscrito por el Ministerio de Comercio

Exterior el 3 de marzo del 2016 y mediante el cual expide la Normativa para la Emisión de

Certificados de Origen y Verificación de Mercancías de Exportación en el Ecuador.

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Finalmente la Resolución Nro. SSCE-DO-24-2016, suscrito el 5 de Julio del 2016, se expide

Normativa Complementaria para la Emisión de Certificados de Origen y Verificación de

Mercancías de Exportación.

3.2 Diagnostico o estudio de campo:

El estudio realizado en este trabajo de tesis se basa en el análisis efectuado con la

aplicación de la normativa de origen conforme lo determina la Normativa de la CAN y de la

ALADI, lo cual y junto con los controles realizados por el Ministerio de Comercio Exterior en

el Ecuador sobre su definición y aplicación de los criterios de origen se determina que en los

12 Acuerdos Comerciales que se encuentran suscritos dentro del marco regulatorio tanto de

ALADI como de la CAN existe una alto índice de errores de aplicación de la norma de origen.

3.2.1 Análisis de los Acuerdos Comerciales vigentes en el Ecuador:

A continuación se detallan cada uno de los acuerdos de integración comercial que se

encuentran vigentes en el Ecuador desde 1983 hasta el 2017, aquí se podrá apreciar los

convenios tanto los que se encuentran dentro del marco regulatorio de la CAN y ALADI como

otros que son de manera bilateral como con Guatemala y el Acuerdo Comercial Multipartes

entre Ecuador y la Unión Europea (ver anexo 2).

3.2.1.1 Análisis general de la situación en cuanto a la aplicación de las reglas de origen en

el Ecuador.

En las siguientes tablas se muestran la distribución de la emisión de los certificados de

origen en el Ecuador considerando la aplicación de los criterios de origen conforme lo

estipulado en las reglas de origen que se negociaron los diferentes acuerdos, por ejemplo en el

Anexo Nro. 3 se citan la cantidad de certificados de origen en el período 2016 para cada

esquema comercial tanto de ALADI, MERCOSUR, ACE.65 y CAN. Es importante acotar que

este reporte se encuentra validado con el Sistema de Gestión de Certificación de Origen –

SIGCO del Ministerio de Comercio Exterior el cual se consideran las solicitudes de certificados

generados desde la Ventanilla Única Ecuatoriana.

En el Anexo Nro. 4 Se detallan de la misma manera la aplicación en el primer semestre

del 2017 de los criterios de origen en los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador dentro

del marco regulatorio de la CAN y ALADI, esta vez se incluyen Guatemala debido a que desde

el 2017 con una mayor regularidad se transmiten los certificados de origen de las exportaciones

ecuatorianas con destino a ese país a través del SIGCO (Ver anexo 4)

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3.2.1.2 Análisis de la aplicación de las reglas de origen en la normativa de la CAN por

parte del Ecuador:

El comercio internacional está amparado por una normativa internacional que tiene

como punto de partida el GATT y posteriormente la Organización Mundial del Comercio,

OMC. Dicha normativa además de servir de base para el comercio internacional en general, con

ciertas particularidades y adecuaciones, es utilizada en los diversos acuerdos comerciales y

procesos de integración que existen en el mundo.

Las Normas de Origen son parte de la normativa del comercio internacional y su

objetivo es establecer, mediante la utilización de elementos cuantitativos y cualitativos, el

origen de las mercancías, ya sea para la adecuada aplicación de preferencias arancelarias

concertadas por los países, normas de origen preferenciales, o para la aplicación efectiva de

medidas derivadas de la aplicación de otras normas como son las de antidumping, de

salvaguardias u otra que tenga que tenga que ver con el comercio internacional, estas normas

de origen son denominadas no preferenciales.

La base de las normas de origen que se utilizan actualmente se encuentra en el Convenio

para la Simplificación de los Regímenes Aduaneros, incluido en el Convenio de Kyoto, que

entró en vigencia el 25 de septiembre de 1974. (OMA, 1999)

Es importante señalar las condiciones, mecanismos, criterios o modalidades que se

utilizan para calificar a las mercancías como originarias, cuando contienen materiales no

originarios y son los siguientes.

• Contenido originario de las mercancías mediante el cálculo del porcentaje que puede

ser a partir del valor de la mercancía restándole lo no originario y dividiéndolo sobre el

valor de la mercancía, simplemente dividiendo el valor de los materiales originarios

Sobre el valor de la mercancía o sobre el total de materiales que intervienen en el

Proceso de producción.

• Cambio de clasificación, se utiliza el Sistema Armonizado que clasifica las mercancías

en capítulos, partidas y subpartidas, según sectores y grado de elaboración. La condición

reside en que para que una mercancía pueda ser considerada originaria debe ser

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producida a partir de materiales que estén clasificados en diferentes códigos del Sistema

Armonizado, que pueden ser capítulos, partidas o subpartidas. Además se suele exigir

que la mercancía resultante haya sido objeto de un proceso productivo.

• Requisitos específicos, la exigencia puede consistir en un contenido originario o cambio

de clasificación o ambas e incluso exigir determinado proceso de producción o la

inclusión de un material en especial.

Con la intención de enriquecer el análisis, se puede señalar dos tipos de normas de

origen, las primeras a las que podemos llamar las tradicionales, dentro de las que se encuentra

la de la Comunidad Andina, que son las utilizadas mayormente en el marco de la ALADI y para

el comercio latinoamericano, en las cuales se distingue que para establecer la calificación del

origen de la mercancía previamente se tiene que determinar si dicha mercancía encaja en una

de las siguientes clasificaciones, (Decisión 416, Capítulo II, Artículo 2, 1997):

� Íntegramente producidas

� Elaboradas con base en materiales originarios

� Sujeta a un requisito específico de origen (REO) según listas anexas

� No sujetas a REO y resultado de ensamblaje, deben de cumplir con contenido originario

� En caso no sean resultado de ensamblaje deben de cumplir un proceso de producción y

como consecuencia un cambio de clasificación - Sin cumplir el cambio de clasificación,

pero con contenido de origen más proceso de producción

� Juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de sus componentes sean

� originarios.

El segundo tipo de normas de origen, no tradicionales, son las que se incluyen en los

nuevos acuerdos comerciales y en las que se establecen requisitos de origen para todos las

mercancías, agrupadas según casos en capítulos u otras divisiones del Sistema Armonizado y

las exigencias pueden ser sólo el cambio de clasificación o el porcentaje o ambos y además

incluir alguna otra exigencia sobre procesos o materiales. En este tipo de norma basta con

diferenciar si la mercancía es totalmente originaria o si no lo es entonces se aplican los

requisitos mencionados con los cuales se les identifica en la lista de requisitos específicos.

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Básicamente ambos tipos de normas utilizan los mismos criterios o condiciones, varían

en detalles y algunas veces en terminología y en lo que se ha anotado es decir que en las normas

tradicionales están escritos los criterios o condiciones y se tiene que traer la mercancía al criterio

y en las no tradicionales los criterios o condiciones están asignados a las mercancías.

Se podría añadir que las tradicionales son más igualitarias pero puede haber discreción

para ubicar la mercancía respecto al criterio o condición con el que se le va a calificar el origen

y en las no tradicionales la discrecionalidad se da en la negociación al asignar diversa exigencia

a mercancías similares.

3.2.1.3 Análisis de la aplicación de las reglas de origen en la normativa de la ALADI por

parte del Ecuador:

Desde que se creó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI , uno de los

principales objetivos siempre se vinculó con la normativa de origen que iba a regir para la

consagración de una verdadera integración interregional comercial, de esta manera la ALADI

dispuso de las directrices legales y normativas para que se realicen los Acuerdos Comerciales

preferenciales entre sus miembros participantes. Por lo que siempre se consideró desde esta

óptica la viabilidad de que se realicen futuras adhesiones a los Acuerdos de Alcance Parcial –

Complementación Económica (ACE/ACE) y así fortalecería el objetivo final del Tratado de

Montevideo 1980 - TM80 que es la constitución de un mercado común en la región en donde

prevalezca el libre acceso a los diferentes mercados de los países miembros.

La gran mayoría de los acuerdos que tienen el aval del marco normativo de la ALADI

son suscritos de manera bilateral y permiten a los miembros celebrar Acuerdos con países no

pertenecientes a la ALADI, para lo cual deberán cumplir una serie de requisitos, consistentes

en otorgar compensaciones adecuadas a los demás Estados parte del TM80.

En lo que respecta a los Regímenes de Origen – RO en el TM80 establece que los ACE

suscritos al amparo de su marco jurídico pueden contener disposiciones específicas en ciertos

ámbitos técnicos, es decir que en las normativa de origen se desprende que en loa AAP/ACE

pueden estipularse RO generales y especiales; sin perjuicio de ello la propia ALADI establecía

un régimen general propio de la Asociación sobre normas de origen, al observar que los

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acuerdos celebrados bajo su amparo, preveían diferentes sistemas en relación a al calificación

del origen de la mercancía.

En el año 1987 y mediante la Resolución Nro. 78 del Comité de Representantes se

estableció un Régimen de Origen oficial con el objetivo de unificar los diversos sistemas

utilizados en los ACE. Este régimen se caracteriza por ser bastante general, pero específico

para aquellos casos en que las mercancías eran originarias de un país miembro. En base a esto,

se adoptó los siguientes criterios de origen, (ALADI, Resolución 78, 1987) :

• Obtención o producción plena.

• Transformación Sustancial. Donde se contempla la modalidad del salto de partida

arancelaria y el de mayor valor agregado, permitiéndose la utilización de insumos de

terceros Estados en los cuales los respectivos países sean de menor desarrollo relativo

hasta un 60% en relación al valor FOB de exportación.

• Otra posibilidad de calificación de la mercancía fue el de los Requisitos Específicos de

Origen – REOS que prevalecerán sobre los criterios anteriores y en caso de no haber

sido contemplados en la normativa suscrita, deberán ser aprobados por el Comité de

Representantes de la ALADI, esta última condicionante se mantiene en la actualidad.

Con el pasar de los años y al no existir una normativa de origen general en la que se

pueda aplicar para cada Acuerdo de Alcance Parcial y Acuerdos de Cooperación Económica,

en donde los perjudicados eran directamente los países menos desarrollados o envía de

desarrollos como era el caso del Ecuador, por esta razón y de manera unánime el Consejo de

Representantes de la ALADI suscribió en el año 1999 la Resolución 252 con la cual se

determinaban los criterios de origen en los cuales comprendían las subsanaciones a las fallas de

Resolución 78 como por ejemplo en el caso dela expedición directa donde por la falta de

claridad y a la limitación impuesta en atención al intercambio de mercancías entre miembros

de los ACE, debido a que solo eran consideradas originarias si son expedidas directamente a

través del país exportador al importador. En otras palabras cuando los bienes transportados no

pasan por el territorio de un país no participante al Acuerdo, o cuando estos transitan por uno o

más países no miembros del Acuerdo, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, salvo

que estén bajo vigilancia de autoridad aduanera.

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Luego de aprobarse la Resolución 252 del Consejo de Representantes, el momento en

que se consolidará en un nuevo cuerpo normativo el RO de la ALADI. El cual preserva los

mismos sistemas para otorgar nacionalidad a las mercancías, que las establecidas en la

Resolución 78. Así, el Artículo 1° del Anexo expresamente reconoce como sistemas para

otorgar origen a las mercancías, en primer término el de la “obtención o producción plena”,

aplicable a aquellos productos que son elaborados íntegramente en los territorios y solo cuando

se utilicen exclusivamente materiales de cualquiera de los países participantes del acuerdo

asimismo reconoce como originarias también a aquellas mercancías que se encuentran

enumeradas los ítems de la NALADISA que figuran en el Anexo I de la Resolución,

verbigracia, las de los reinos mineral, vegetal y animal -incluyendo las de la caza y la pesca-,

extraídas, cosechadas o recolectadas, nacidas en su territorio o en sus aguas territoriales,

patrimoniales y zonas económicas exclusivas; como también las mercancías del mar extraídas

fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas, por barcos de su

bandera o arrendados por empresas legalmente radicadas en su territorio; y las mercancías que

resulten de operaciones o procesos efectuados en su territorio por los que adquieran la forma

final en que serán comercializadas, con excepción a lo dispuesto en el literal c) del mismo

artículo, que prevé el principio de la transformación sustancial.

A esos fines el literal c) estipula el principio de la transformación sustancial para dar

origen a las mercancías de los Estados miembros de la ALADI, sosteniendo que aquellas

elaboradas en sus territorios y que utilicen materiales de países no participantes en el Acuerdo

serán consideradas originarias, siempre que resulten de un proceso de transformación, que les

confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificadas en la

NALADISA en partida diferente a la de dichos materiales.

Empero, limita la aplicación de este principio, al sostener que no serán originarias de

los países participantes las mercancías obtenidas por procesos u operaciones por los cuales

adquieran la forma final en que serán comercializadas, cuando en dichos procesos se utilicen

materiales de países no participantes y consistan solamente en simples montajes o ensambles,

embalaje, fraccionamiento en lotes, piezas o volúmenes, selección y clasificación, marcación,

composición de surtidos de mercancías u otras operaciones que no impliquen un proceso de

transformación sustancial en los términos del párrafo primero de aquel literal.

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De esta manera será necesaria la transformación sustancial de las mercancías para darles

origen del lugar en donde son producidas o elaboradas, no dando origen los simples montajes

o ensambles; ya que en estos casos solo se concederá el origen cuando el valor CIF del puerto

de destino o del puerto marítimo de los materiales originarios de terceros países no excedan del

50% del valor FOB de exportación de tales mercancías.

Conforme a lo anterior, las mercancías podrán adquirir origen si los ensamblajes de

mercancías no originarias, tienen un valor superior 50% del valor CIF del puerto del cual

provienen, y si su valor se incrementa en el mismo porcentaje en el puerto de exportación.

Sin embargo, sostiene que los requisitos específicos prevalecerán sobre los criterios

generales de la Resolución. De esta manera los criterios generales se aplicarán siempre que no

existan aquellos requisitos sobre ciertas mercancías, es decir los REO´s.

Finalmente y conforme a los principios receptados por la Convención de Viena sobre el

acuerdo con el principio llamado de LEX SPECIALIS, es una norma convencional más limitada

en la que prevalece por sobre otra más general, así mismo es importante finalizar que a pesar

de los esfuerzos en homogenizar los criterios de origen mediante la Resolución 252 aún existe

la flexibilidad dentro de la ALADI para celebrar AAP o ACE con diferentes criterios lo cual

crea conflictos técnicos en la interpretación y posterior aplicación de la normativa de origen de

un Acuerdo con otro, consiguiendo una fragmentación de los regímenes de origen. Un ejemplo

son por ejemplo los criterios de origen que se usan para el AAP-ACE Nro. 65 entre Ecuador y

Chile, donde su uso y hasta incluso el formulario es diferente a los demás acuerdos suscrito por

nuestro país.

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Capítulo 4

Discusión

4.1 Contrastación Empírica:

Durante el análisis del presente estudio de investigación se ha logrado identificar que en

el tiempo en que ha sido implementado los diferentes Regímenes de Origen tanto en el marco

regulatorio de la ALADI como en el de la CAN ha existido falencias que perduran hasta en la

actualidad para lo que respecta a la interpretación correcta y posteriormente la aplicación del

criterio de origen como por ejemplo cuando un producto industrializado donde interviene en su

proceso productivo materia prima nacional o importada de países miembros de los Acuerdos

Comerciales suscritos o en su defecto de terceros países no participante a los citados convenios.

En el caso ecuatoriano se ha evidenciado conforme a los análisis realizados por el órgano

rector de la verificación y certificación de origen el país que existe una elevada y significativa

aplicación de la normativa de origen en los certificado de origen de exportación, la cual durante

los últimos años se han fortalecido los trabajos por parte del Ministerio de Comercio Exterior a

través de capacitaciones para el sector exportador y entidades habilitadas que certifican origen

en todo el país con la intención de mitigar el mal uso de los criterios de origen. De igual manera

existe en los otros países de la región una marcada mal interpretación de la norma vigente en

los acuerdos y esto debido a la diversidad de criterios en los Regímenes de Origen que se

vuelven complejos en su asimilación técnica para su correcta aplicación.

4.2 Limitaciones:

No existe por parte de las instituciones interregionales administradoras de la norma de

origen como son la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI y de la Comunidad

Andina – CAN, un programa de fortalecimiento de conocimiento técnico de manera sostenible

y calificada para que los operadores de comercio exterior en todos los países de la región reciban

de manera virtual la aplicación correcta de la normativa de origen.

Así mismo en el Ecuador no cuenta con programa de formación de Expertos en Origen

o especializaciones en normativa de origen relacionadas a los Acuerdos Comerciales de Tercera

Generación.

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No existe en el Ecuador instructivos operativos con metodología adecuada para la

comprensión correcta de los criterios de origen asociados en los Acuerdos Comerciales

suscritos y que se encuentren vigentes en la actualidad.

4.3 Líneas de investigación:

En base a la investigación realizada se recomienda realizar las siguientes actividades:

• Estandarizar los criterios de origen dentro del marco regulatorio de la ALADI y la

CAN.

• Implementar en el Ecuador mesas técnicas de trabajo sobre la normativa de origen

entre el sector público (ente rector) y sector privado (entidades habilitadas)

• Encuentros regionales sobre Acuerdos Comerciales y Normas de Origen con la

participación de representantes de los Operadores de Comercio Exterior, Entidades

Habilitadas y obviamente el ente Rector de la certificación de origen el Ecuador.

• Realizar estudios anuales sobre el impacto de los acuerdos comerciales en materia

de origen en la economía ecuatoriana (MCE).

4.4 Aspectos relevantes:

Los Acuerdos Comerciales de Nueva Generación practican actualmente entre dos o tres

criterios de origen muy bien segmentados y aplicados por los países que han suscritos los

correspondientes tratados, siempre se incluyen las mercancías obtenidas enteramente en un solo

estado, transformación sustancial y disposiciones completarías para determinar origen a través

de los Requisitos Específicos de Origen negociados.

Los Acuerdos Comerciales que incluyen este tipo de facilitación del comercio al contar

con una estandarización de criterios de origen para mejorar la aplicación correcta de los mismos

en lo certificados de origen de exportación son por ejemplos, los Acuerdos que mantiene

actualmente suscrito Chile con Estados Unidos, con Europa, Japón entre otros. Y para el

Ecuador actualmente cuenta con un acuerdo cuya normas de origen son muy simples de

aplicación como es el Acuerdo Comercial Multipartes entre Ecuador y la Unión Europea y de

la misma manera se encuentra negociando con los países del European Free Trade Association

– EFTA los criterios de origen.

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Capítulo 5

Propuesta

Con la información obtenida en esta investigación se puede determinar que al existir

una gran diversidad de criterios de origen en los diferentes acuerdos comerciales suscritos por

el Ecuador dentro del marco regulatorio de la Asociación Latinoamericana de Integración –

ALADI e incluso con el propio Régimen de Origen que se encuentra normado por la

Comunidad Andina – CAN ocasiona una distorsión para la aplicación de los criterios de origen

de manera correcta y técnica, a su vez esta mala aplicación de la normativa provoca otra serie

de resultados contraproducentes en el comercio exterior como es como el incremento de los

costos operativos dentro de la exportación al contratar los servicios de terceros para la

generación de un certificado de origen, entre otros.

De esta manera y en base al análisis realizado se podría lograr una estandarización de

criterios de origen homologándolos de manera regional y que vayan en línea técnica de trabajo

a los criterios de origen de los Acuerdos Comerciales de Nueva Generación los mismos que soy

avalados por la Organización Mundial de Comercio, para esto se describe el siguiente proceso

a seguir:

Metodología.- Para obtener una mejora dentro del proceso de la aplicación de la

normativa de origen vamos a partir que las normas de origen pueden generar la distorsión

comercial. Esta se presenta cuando la norma genera incentivos para que los productores locales,

con el objetivo de que sus mercancías sean candidatas al trato preferencial, renuncien a

materiales e insumos más eficientes provenientes de terceros, por consiguiente el régimen

jurídico del origen en la “llave maestra de la política comercial” con la que los países establecen

los requisitos y grados de transformación a los cuales habrá de someterse un producto a fin de

vincularlo con un país.

Por consiguiente se ratifica el planteamiento de analizar cada acuerdo comercial suscrito

por el Ecuador con los países miembros de la ALADI y la CAN en lo que respecta al capítulo

de Normas de Origen para identificar similitudes técnicas de los criterios y acoplarlos en base

a la criterios que prevalecen en los Acuerdos Comerciales de Nueva Generación que a su vez

encuentran avalados por la Organización Mundial de Comercio.

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Esquema.- Para aplicar la metodología sugerida se comienza con la determinación de

la cantidad de acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador dentro del marco de la ALADI y

CAN; y a su vez se procede con la revisión de cada uno parámetros que conllevará a la

estandarización de los criterios de origen no solo en Ecuador si no a nivel de la región. Es

importante incluir en el estudio los siguientes pasos:

• Identificar los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador dentro del Marco

Normativo de la ALADI y CAN.

• Validar los criterios de origen complejos en su interpretación y que

posteriormente ocasionarían una aplicación incorrecta de la normativa.

• Definir nuevos roles de control en los organismo interregionales de la ALADI y

CAN con el objetivo de precautelar la correcta aplicación de los criterios de

origen, esta responsabilidad tienen que ser ejecutada de manera coordinada con

el ente rector de cada país en el caso del Ecuador el Ministerio de Comercio

Exterior.

• Determinar programas de formación profesional por parte de los organismos

interregionales en cuanto a temas de Acuerdos Comerciales y Normas de Origen.

• Medir el impacto de las mejoras de la estandarización de los criterios de origen

de manera anual.

Objetivos.- El objetivo macro de este estudio es el fortalecer los niveles de

competitividad del Ecuador en términos de interpretación y aplicación correcta de los criterios

de origen negociados en los diferentes Acuerdos Comerciales vigentes dentro del marco

normativo de la ALADI y CAN, para lo cual será indispensable el análisis de la inclusión de

nuevos criterios de origen tanto en la Resolución 252 (ALADI) y en la Decisión 416 (CAN)

donde prevalezca una estandarización de normas de origen que serán fácilmente interpretadas

para su aplicación por parte de los operadores de comercio exterior, entidades gubernamentales

y privadas encargadas de la certificación de origen y a su vez la revisión final por parte de las

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Aduanas en los países de destino el cual es el último filtro para la aceptación del producto

exportado y así gozar de preferencias arancelarias.

Adicionalmente y contemplando en el acápite anterior se busca con la estandarización

de los criterios de origen una reducción de los costos operativos del procesos de exportación ya

que las empresas ecuatorianas como es el caso de este análisis se evitarían de subcontratar a

terceras personas para la tramitología de la obtención del certificado de origen, cuyo costo y

conforme lo determinado con la normativa nacional no tiene que pasar el pago tarifario de USD

10.00 (Resolución Nro. SSCE-DO-24-2016, 2016)

Conclusiones y Recomendaciones

Conclusiones:

• En la actualidad existen una diversidad de criterios dentro del marco regulatorio de

ALADI y CAN.

• No existen programas de formación regional para fortalecer el conocimiento técnico a

los operadores de comercio exterior, entidades certificadoras y Aduanas.

• El Ecuador no cuenta con estudios o publicaciones que midan el impacto de las normas

de origen en las exportaciones.

• La normativa de verificación y certificación de origen en el Ecuador (Acuerdo

Ministerial Nro. 23, 2016) (Resolución Nro. SSCE-DO-24-2016, 2016) no contempla

todas las responsabilidades que tienen que asumir los operadores de comercio exterior

en lo que respecta al proceso de certificación de origen.

Recomendaciones:

• Bajo esta premisa se recomienda realizar una estandarizar los criterios de origen dentro

del marco regulatorio de la ALADI y la CAN para lo cual es necesario contemplar los

criterios que prevalecen en los Acuerdos Comerciales de Nueva Generación y que

potencializan el comercio exterior. Estos criterios de origen que proponemos incluir EN

ambos regímenes de origen son los siguientes:

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a) Producto enteramente obtenido;

b) Producto de transformación sustancial Donde se contempla la modalidad del salto

de partida arancelaria y el de mayor valor agregado, permitiéndose la utilización de

insumos de terceros Estados en los cuales los respectivos países sean de menor

desarrollo relativo hasta un 60% en relación al valor FOB de exportación.

c) Finalmente la calificación de la mercancía mediante los Requisitos Específicos de

Origen – REOS que prevalecerán sobre los criterios anteriores y en caso de no haber

sido contemplados en la normativa suscrita, deberán ser aprobados por el Comité de

Representantes de la ALADI, esta última condicionante se mantiene en la

actualidad.

• Implementar en el Ecuador mesas técnicas de trabajo sobre la normativa de origen entre

el sector público (ente rector) y sector privado (entidades habilitadas) con la finalidad

de transmitir los avances en cuanto a revisiones de los acuerdos comerciales que se

realizan a nivel de representante gubernamentales de cada país miembro tanto en la

ALADI como en la CAN.

• Encuentros regionales sobre Acuerdos Comerciales y Normas de Origen con la

participación de representantes de los Operadores de Comercio Exterior, Entidades

Habilitadas y obviamente el ente Rector de la certificación de origen el Ecuador.

• Realizar estudios anuales sobre el impacto de los acuerdos comerciales n materia de

origen en la economía ecuatoriana, el mismo que estará a cargo de la entidad rectora de

la certificación de origen como es el Ministerio de Comercio Exterior y socializado ante

los gremios de la producción y entidades certificadoras.

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• OMA, O. M. (26 de Junio de 1999). Revisión del Convenio de Kyoto. Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros. Bruselas.

• Organización Mundial de Comercio. (1986). Normas de Origen. Obtenido de https://www.wto.org/indexsp.htm

• Resolución Nro. SSCE-DO-24-2016. (5 de Julio de 2016). Normativa Complementaria de Verificación y Certificación de Origen. Obtenido de www.comercioexterior.gob.ec

• Tratado de Montevideo. (12 de Agosto de 1980). Firma del Tratado de Montevideo. Obtenido de www.aladi.org

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Anexos

Anexo 1

Fuente: MCE Elaborado por: Eco. Marcelo Gabriel Cañarte Villacreses

N° ENTIDAD HABILITADA TIPO DE CERTIFICADO QUE EMITE CI UDAD

1 CÁMARA DE COMERCIO DE GUAYAQUIL CAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES GUAYAQUIL

2CÁMARA DE INDUSTRIAS DE

GUAYAQUILCAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES GUAYAQUIL

QUITO

GUAYAQUIL

CUENCA

MANTA

4 CÁMARA DE INDUSTRIAS DE MANTA CAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES MANTA

5CÁMARA DE COMERCIO DE

HUAQUILLASCAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES HUAQUILLAS

6CÁMARA DE INDUSTRIAS Y

PRODUCCIÓNCAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES QUITO

7CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA DE PICHINCHA - CAPEIPICAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES QUITO

8CÁMARA DE INDUSTRIAS PRODUCCIÓN

Y EMPLEOCAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES CUENCA

9CÁMARA DE INDUSTRIAS DEL

TUNGURAHUACAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES AMBATO

10CÁMARA DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA

DEL CARCHICAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES TULCAN

11 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORSGP, GSTP, CAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y

TERCEROS PAÍSESGUAYAQUIL

12 AGROCALIDADSGP, GSTP, CAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y

TERCEROS PAÍSESTABABELA - QUITO

13 SUBSECRETARÍA DE ACUACULTURASGP, GSTP, CAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y

TERCEROS PAÍSESGUAYAQUIL

14SUBSECRETARÍA DE RECURSOS

PESQUEROSSGP, GSTP, CAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y

TERCEROS PAÍSESMANTA

15AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL

HIDROCARBURIFERO - ARCHSGP, GSTP, CAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y

TERCEROS PAÍSESQUITO

QUITO

GUAYAQUIL

CUENCA

AMBATO

MANTA

IBARRA

3FEDERACIÓN ECUATORIANA DE

EXPORTADORES - FEDEXPORCAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y TERCEROS PAÍSES

16MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDADSGP, GSTP, CAN, ALADI, MERCOSUR, GUATEMLA y

TERCEROS PAÍSES

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Anexo 2

Fuente: MCE Elaborado por: Eco. Marcelo Gabriel Cañarte Villacreses

ACUERDOS COMERCIALES VIGENTES PAÍSES INTEGRANTESMARCO

REGULATORIOFECHA DE VIGENCIA

Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 1 – AR.AM N°1.

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Panamá Paraguay Perú

Uruguay Venezuela.ALADI 30 de Abril de 1983

Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 2 – AR.AM N°2.

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Panamá Paraguay Perú

Uruguay Venezuela.ALADI 30 de Abril de 1983

Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 3 – AR.AM N°3,

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Panamá Paraguay Perú

Uruguay Venezuela.ALADI 30 de Abril de 1983

Acuerdo de Alcance Parcial Agropecuario entre los Estados Unidos de México y la

República de Panamá. Extendido a Ecuador. Nro. 2 - AAP.A25TM Nº 14

México, Panama y Ecuador ALADI 24 de Abril de 1986

Acuerdo de Alcance Parcial Renegociación de Patrimonio Histórico Nro. 29 – AAP.R N° 29.

Ecuador y México. ALADI 29 de Julio de 1993

Acuerdo de Cartagena, Decisión 416 de la CAN.

Colombia, Perú, Ecuador, Venezuela y Bolivia. CAN 30 de Julio de 1997

Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nro. 46 – AAP.CE N° 46.

Ecuador y Cuba. ALADI 2 de Marzo de 2001

Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nro. 59 – AAP.CE N° 59.

Colombia Ecuador Venezuela Argentina Brasil Paraguay Uruguay

ALADI 18 de Octubre de 2004

Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nro. 65 – AAP.CE N° 65.

Ecuador y Chile. ALADI 25 de Enero de 2010

Acuerdo Regional mediante la Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural Educacional y Científica Nro. 7 – AR.CEYC

N°7.

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Panamá Paraguay Perú

Uruguay Venezuela. ALADI 2 de Febrero de 2012

Acuerdo Regional mediante Preferencia Arancelaria Regional Nro. 4 – AR.PAR. N°4.

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Panamá Paraguay Perú

Uruguay Venezuela.ALADI 2 de Febrero de 2012

Acuerdo de Alcance Parcial Complementación Económica Nro. 42 – AAP.CE N° 42.

Ecuador y Guatemala. ALADI 19 de Febrero de 2013

Acuerdo Comercial Multipartes, ACM Ecuador y la Unión Europea (28) ACM 1 de Enero de 2017

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Anexo 3

Fuente: MCE Elaborado por: Eco. Marcelo Gabriel Cañarte Villacreses

Etiquetas de filaCertificados

Emitidos3-ALADI 588Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal a) 4Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal b) 4Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal c) 205Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal d) 10Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal e) 32Resolución 252 Capítulo I; Artículo PRIMERO, literal c) 1Resolución 252; Articulo Primero; Literal a) 49Resolución 252; Articulo Primero; Literal b) 30Resolución 252; Articulo Primero; Literal c) 216Resolución 252; Artículo Primero; Literal c) 1Resolución 252; Articulo Primero; Literal d) 8Resolución 252; Articulo Primero; Literal e) 24Resolución 252; Articulo Tercero 44-MERCOSUR 3892AAP-ACE No.59, Anexo IV, Sección I, Articulo 2, Literal a) 853AAP-ACE No.59, Anexo IV, Sección I, Artículo 2, Literal a) 2AAP-ACE No.59, Anexo IV, Sección I, Articulo 2, Literal b) 148AAP-ACE No.59, Anexo IV, Sección I, Articulo 2, Literal c) 8Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal i) 1Anexo IV, Sección I, Artículo 4, Literal a) 1Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal i) 0Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal a) 2Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal b) 1693Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal e) 37Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal h) 10Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal i) 703Anexo IV, Sección I, Artículo 4, Literal a) 398Anexo IV, Sección I, Artículo 4, Literal b) 1Anexo IV, Sección I, Artículo 4, Literal c) 12Anexo IV, Sección I, Artículo 5, Apéndice 3.5 (EC-BR) 22Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal e(i),(ii) 15-ACE65 4757AAP-ACE No.65, Capitulo 4; Sección A, Articulo 4.1, literal a) 3804AAP-ACE No.65, Capítulo 4; Sección A, Artículo 4.1, literal a) 1AAP-ACE No.65, Capitulo 4; Sección A, Articulo 4.1, literal b) 58AAP-ACE No.65, Capitulo 4; Sección A, Articulo 4.1, literal c) 884AAP-ACE No.65, Capítulo 4; Sección A, Artículo 4.1, literal c) 106-CAN 10898Decisión 416, Capitulo II, Articulo 2, Literal f) 482Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal a) 1720Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal b) 745Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal c) 674Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal d) 805Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal e(i),(ii) 6472Total general 20135

CERTIFICADOS DE ORIGEN EMITIDOS EN EL 2016 EN ECUAD OR CON EL RESPECTIVO CRITERIO DE ORIGEN

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Anexo 4

Fuente: MCE Elaborado por: Eco. Marcelo Gabriel Cañarte Villacreses

Etiquetas de filaCertificados

Emitidos20-GUATEMALA 255ACE N° 42 Art. 4 del Anexo 14.1(Reglas de Origen) literal a) 21ACE N° 42 Art. 4 del Anexo 14.1(Reglas de Origen) literal b) 1ACE N° 42 Art. 4 del Anexo 14.1(Reglas de Origen) literal c) 225ACE N° 42 Art. 4 del Anexo 14.1(Reglas de Origen) literal d) 5ACE N° 42 Art. 4 del Anexo 14.1(Reglas de Origen) literal e) 33-ALADI 806Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal a) 94Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal b) 2Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal c) 122Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal d) 5Anexo III, Capitulo I, Articulo Primero, Literal e) 20Resolución 252 Capítulo I; Artículo PRIMERO, literal a) 9Resolución 252 Capítulo I; Artículo PRIMERO, literal c) 18Resolución 252; Articulo Primero; Literal a) 77Resolución 252; Articulo Primero; Literal b) 110Resolución 252; Articulo Primero; Literal c) 293Resolución 252; Articulo Primero; Literal d) 18Resolución 252; Articulo Primero; Literal e) 36Resolución 252; Artículo Segundo 24-MERCOSUR 3497AAP-ACE No.59, Anexo IV, Sección I, Articulo 2, Literal a) 398AAP-ACE No.59, Anexo IV, Sección I, Articulo 2, Literal b) 68AAP-ACE No.59, Anexo IV, Sección I, Articulo 2, Literal c) 1AAP-ACE No.59, Anexo IV, Sección I, Articulo 5 6Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal i) 5Anexo IV, Sección I, Artículo 4, Literal a) 1Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal a) 31Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal b) 1835Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal e) 56Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal f) 15Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal h) 7Anexo IV, Sección I, Artículo 3, Literal i) 580Anexo IV, Sección I, Artículo 4, Literal a) 418Anexo IV, Sección I, Artículo 4, Literal b) 14Anexo IV, Sección I, Artículo 4, Literal c) 15Anexo IV, Sección I, Artículo 5, Apéndice 3.2 (EC-AR) 32Anexo IV, Sección I, Artículo 5, Apéndice 3.5 (EC-BR) 155-ACE65 3966AAP-ACE No.65, Capitulo 4; Sección A, Articulo 4.1, literal a) 3069AAP-ACE No.65, Capítulo 4; Sección A, Artículo 4.1, literal a) 1AAP-ACE No.65, Capitulo 4; Sección A, Articulo 4.1, literal b) 48AAP-ACE No.65, Capitulo 4; Sección A, Articulo 4.1, literal c) 8486-CAN 11544Decisión 416, Capitulo II, Articulo 2, Literal f) 347Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal a) 2545Decisión 416,Capitulo II, Artículo 2, Literal a) 2Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal b) 1177Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal c) 1157Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal d) 483Decisión 416,Capitulo II, Articulo 2, Literal e(i),(ii) 5829Decisión 416,Capitulo II, Artículo 2, Literal e(i),(ii) 4Total general 20068

CERTIFICADOS DE ORIGEN EMITIDOS EN EL 2017 EN ECUADO R CON EL RESPECTIVO CRITERIO DE ORIGEN