Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

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Universidad de Costa Rica Facultad de Ciencias Sociales Escuela de Ciencias Políticas Tesis de Graduación para optar al grado de Licenciatura en Ciencias Políticas ¿Una respuesta regional para un problema regional?: un análisis de la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional en Centroamérica. Daniel José Alvarado Abarca Gabriel Alejandro Vargas Sánchez San José, 2018 Ciudad Universitaria Rodrigo Facio

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Universidad de Costa Rica

Facultad de Ciencias Sociales

Escuela de Ciencias Políticas

Tesis de Graduación para optar al grado de Licenciatura en Ciencias Políticas

¿Una respuesta regional para un problema regional?:

un análisis de la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional en

Centroamérica.

Daniel José Alvarado Abarca

Gabriel Alejandro Vargas Sánchez

San José, 2018

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio

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UNIVERSIDAD DE

. COSTARlCA E e p Escuela de

Ciencias Política~

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS POLÍTICAS

ACTA DE PRESENTACIÓN DE REQIDSITO FINAL DE GRADUACIÓN No. 40-2018

Sesión del Tribunal Examinador celebrada el día martes 04 de diciembre de 2018, a las 03:00 p.m. con el objeto de recibir el informe oral de la presentación pública de los:

1 SUSTENTANTES

1 CARNÉ 1 AÑO DE EGRESO

1 Daniel José Alvarado Abarca l 820241

1 2 ciclo-2016

Gabriel Alejandro Vargas Sánchez 1 827045 1

2 ciclo-2016

Quien se acoge al Reglamento de Trabajos Finales de Graduación bajo la modalidad Tesis, para optar al grado de Licenciatura en: CIENCIAS POLÍTICAS.

El tribunal examinador integrado por:

1 M.Sc. Fernando Zeledón Torres !Presidente del Tribunal

1 Licda. Argentina Artavia Medrano !Profesora Invitada al Tribunal

1 M.B.A. Daniel Matul Romero !Director del Comité Asesor (T.F.G.)

1 Dr. Gerardo Hernández Naranjo !Miembro del Comité Asesor

!l nr. Carlos Murillo Zamora !Miembro del Comité Asesor

ARTICULO!

El Presidente informa que el expediente de los postulantes contiene todos los documentos de rigor. Declara que cumple con todos los demás requisitos del plan de estudios correspondiente y, por lo tanto, se solicita que procedan a realizar la exposición.

ARTICULO 11

Los postulantes hacen la exposición oral de su trabajo final de graduación titulado:

"¿Una respuesta regional para un problema regional? Un análisis de la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional en Centroamérica."

ARTICULO 111

Terminada la disertación, el Tribunal Examinador hace las preguntas y comentarios correspondientes durante el tiempo reglamentario y, una vez concluido el interrogatorio, el Tribunal se retira a deliberar.

TEL. 2511-6401 1 FAX- 2511-6411 -. "-_-· .. Correo electrónico: [email protected] Página Web: www .ecp.fcs.ucr.ac.cr ~ · · ,..

Anlvi-•r-.,lriO 1968 -)018

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UNIVERSIDAD DE

COSTARJCA

i.gina 02 CTA DE PRESENTACIÓN DE REQUISITO FINAL DE GRADUACIÓN No. 40-2018

ARTICULO IV

ECP Escuela de Ciencias Políticas

le acuerdo al Artículo 39 del Reglamento de Trabajos Finales de Graduación. El Tribunal onsidera que el Trabajo Final de Graduación:

lPROBADO ( ) APROBADO CON DISTINCIÓN (\/) NO APROBADO ( )

)bservaciones:

'\ \

--------------------------------------------------------------

ARTICULO V

El Presidente del Tribunal le comunica a los postulantes el resultado de la deliberación y los declara creedores al grado de Licenciatura en: CIENCIAS POLÍTICAS.

Se les indica la obligación de realizar los trámites correspondientes para el Acto Público de Juramentación, en las fechas programadas por la Oficina de Registro.

Se da lectura al acta que firman los Miembros del Tribunal Examinador y los Postulantes, a

'las_ -'-{_,{Q...,· __ '. _Ó-=-_,_\ ________ se levanta la sesión.

Tribunal Examinador:

" 1 '

1 F;1rma:

~--b,; ~··· " J- j' ··· -'~- ~~

lu ""·Fernando Zeledón Torres

1 Licda. Argentina Artavia Medran o

M.B.A. Daniel Matul Romero

Dr. Gerardo Hernández Naranjo

Dr. Carlos Murillo Zamora

Postulantes: Firma:

1 Daniel José Alvarado Abarca ~ Gabriel Alejandro Vargas Sánchez / ,... 1 ¡

c:.I<Jf""l t ) C·f Var C?l'-d S ;,/

ALA+

L.,..,,.L, ,I ;;, ...... .. _ ... ,.,

TEL. 2511-6401 1 FAX- 2511-6411 Correo electrónico: [email protected] r - Página Web: www.ecp.fcs. ucr.ac.cr

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ii

Extracto del poema “Morazán”

de Pablo Neruda

Alta es la noche y Morazán Vigila

¿Es hoy, ayer, mañana? Tú lo sabes.

Cinta central, américa angostura

que los golpes azules de dos mares

fueron haciendo, levantando en vilo

cordilleras y plumas de esmeralda:

territorio, unidad, delgada diosa

nacida en el combate de la espuma.

Te desmoronan hijos y gusanos,

se extienden sobre ti las alimañas

y una tenaza te arrebata el sueño

y un puñal con tu sangre te salpica

mientras se despedaza tu estandarte.

Alta es la noche y Morazán vigila

Ya viene el tigre enarbolando un hacha.

Vienen a devorarte las entrañas

Vienen a dividir la estrella

Vienen a devorarte las entrañas.

Vienen a dividir la estrella

Vienen

pequeña América olorosa,

a clavarte en la cruz, a desollarte,

a tumbar el metal de tu bandera,

Alta es la noche y Morazán vigila.

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iii

Agradecimientos

Es nuestro deseo agradecer a todas las personas que nos brindaron apoyo en el camino al

desarrollo de esta tesis, comenzando por el respaldo de nuestras familias, allegadas y

allegados más cercanos, que suponen ese impulso y motivación necesaria para buscar el éxito

y la superación personal cada día.

A los profesores que formaron parte del Comité Asesor: Daniel Matul Romero, Gerardo

Hernández Naranjo y Carlos Murillo Zamora, por su voluntad de ser parte de esta

investigación y brindarnos su respaldo y apoyo para su concreción exitosa.

A Jean Paul Vargas Céspedes y al personal de la Secretaría General del Sistema de la

Integración Centroamericana (SG-SICA) por abrirnos las puertas para tener una oportunidad

de realizar una estancia de investigación en su sede, que fue trascendental para nosotros como

impulso para comprender nuestro objeto de estudio.

Al grupo de trabajo detrás de la Dirección de Seguridad Democrática (DSD) con quien

compartimos tal experiencia y de quienes recibimos igualmente enseñanzas y conocimientos

valiosos para la ruta a seguir en la investigación. En especial a Felipe Molina, Shanida Jaén

y Rafael Donis que fungieron como nuestros tutores durante la estancia.

A las entrevistadas y entrevistados que con sus opiniones nos ayudaron a fundamentar y

remarcar algunos hallazgos y reflexiones importantes para el trabajo investigativo. Allan

Solano, Bernardita Marín, David Cornejo, Francisco Bautista, Mauricio Boraschi, Myriam

Vásquez, René Moses, Roberto Cajina, Ronald Deras y Varinia Arévalo.

Así como, finalmente, a la Escuela de Ciencias Políticas y a su profesorado, por todos los

cursos de los cuales pudimos tomar parte a lo largo de la carrera y las enseñanzas y consejos

recibidos en nuestra formación como politólogos.

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iv

Resumen

A nivel mundial, y particularmente en Centroamérica, el narcotráfico se ha convertido en un

problema que demanda más que esfuerzos nacionales aislados para hacerle frente al mismo,

dado a que su rango de acción rebasa las fronteras y límites territoriales; una razón por la

cual pareciese urgente el realizar esfuerzos regionales integrados para enfrentar un fenómeno

que crece exponencialmente y amenaza a toda la zona centroamericana. En otras palabras,

para enfrentar un problema regional se ocuparía de una estrategia regional.

Es por ello que la presente investigación se propuso generar un análisis de las diferentes

estrategias de seguridad utilizadas por los países centroamericanos para hacer frente al

narcotráfico trasnacional, para determinarlas y, posteriormente, establecer si dichas

estrategias corresponden con la concreción de una articulación interestatal o si hoy en día se

sigue preponderando el trabajo individualizado.

Así mismo, fue menester de esta investigación determinar cuáles son los actores y

organismos nacionales a los cuales se les delega dicho trabajo, y generar una comparación

entre los diversos países, bajo la noción de que estos son los llamados a permitir un eventual

trabajo integrado, articulado y potenciado para bien. De igual manera, se presenta una

estructura de actores regionales que se perfilan como fuentes de apoyo a los órganos,

instituciones y plataformas nacionales, estudiando tanto su naturaleza como las acciones que

realizan para mejorar el contexto centroamericano.

Por último, en la investigación se realiza un análisis crítico de las estrategias presentadas, los

actores nacionales determinados y el entramado institucional regional, todo esto a la luz de

las teorías de la integración política y de los regímenes internacionales, para determinar

exactamente en qué posición se encuentra la región. Todo ello, partiendo del hecho de que

ha existido una intencionalidad regional direccionada hacia la articulación de las estrategias

y los esfuerzos individuales en cuanto a las amenazas sobre la seguridad de sus habitantes.

¿Se ha logrado tal cometido? La investigación profundiza esta interrogante y otras más.

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v

Tabla de contenidos

Aspectos introductorios .................................................................................................................... 1

Justificación ................................................................................................................................... 4

Problema y pregunta de investigación ......................................................................................... 7

Objetivos de investigación .......................................................................................................... 12

Objetivo general ........................................................................................................................ 12

Objetivos específicos ................................................................................................................. 12

Estado de la cuestión ................................................................................................................... 13

Narcotráfico .............................................................................................................................. 13

Integración Centroamericana .................................................................................................. 17

Narcotráfico en Centroamérica ............................................................................................... 22

Capítulo 1. Sustento Teórico-Metodológico .................................................................................. 30

1.1. Marco Teórico ................................................................................................................. 30

1.1.1. Instituciones, reglas y Estado ......................................................................................... 31

1.1.2. Seguridad y suficiencia de las respuestas estatales ........................................................ 34

1.1.3. Perspectiva supraestatal: Los regímenes internacionales .............................................. 37

1.1.4. De la integración y la articulación ................................................................................. 39

1.2. Procedimiento metodológico ............................................................................................... 42

1.2.1. Enfoque de estudio .......................................................................................................... 42

1.2.2. Tipo de estudio ................................................................................................................ 43

1.2.3. Objeto de estudio y unidades de análisis. ....................................................................... 45

1.2.4. Operacionalización ......................................................................................................... 46

1.2.5. Delimitaciones de la investigación .................................................................................. 48

1.2.6. Técnicas de investigación ................................................................................................ 50

1.2.7. Recolección, procesamiento y análisis de la información .............................................. 54

Capítulo 2. Contextualización ........................................................................................................ 55

2.1. La reactivación de la integración: el Protocolo de Tegucigalpa y el SICA ..................... 59

2.2. Iniciativas globales para enfrentar el narcotráfico transnacional ................................... 62

2.3. Combate al narcotráfico en Centroamérica: CARSI y ESCA ......................................... 66

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vi

Capítulo 3. Estrategias de seguridad nacionales para la interdicción e interceptación del

narcotráfico transnacional.............................................................................................................. 70

3.1. Interdicción del narcotráfico transnacional ....................................................................... 71

3.1.1. Interdicción del narcotráfico transnacional en Costa Rica ............................................ 71

3.1.2. Interdicción del narcotráfico transnacional en El Salvador ........................................... 76

3.1.3 Interdicción del narcotráfico transnacional en Guatemala ............................................. 81

3.1.4. Interdicción del narcotráfico transnacional en Honduras .............................................. 84

3.1.5. Interdicción del narcotráfico transnacional en Nicaragua ............................................. 87

3.1.6. Interdicción del narcotráfico transnacional en Panamá ................................................ 90

3.1.7. Balance general de la interdicción.................................................................................. 93

3.2. Interceptación del narcotráfico transnacional ................................................................... 98

3.2.1. Conformación de equipos de investigación internacionales ......................................... 100

3.2.2. Presencia de centros de información e inteligencia para el combate al narcotráfico

transnacional ........................................................................................................................... 102

3.2.3. Habilitación del desarrollo de operaciones encubiertas .............................................. 105

3.2.4. Habilitación del procedimiento de entrega vigilada ..................................................... 108

3.2.5. Decomiso de bienes ....................................................................................................... 111

3.2.6. Balance general de la interceptación ............................................................................ 115

Capítulo 4. Actores encargados de la puesta en práctica de las estrategias de interdicción e

interceptación del narcotráfico transnacional ............................................................................ 118

4.1. Actores a nivel político-administrativo por país centroamericano ................................ 121

4.1.1. Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) de Costa Rica.......................................... 122

4.1.2. Comisión Nacional Antidrogas (CNA) de El Salvador ................................................. 124

4.1.3. Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (CCATID) de Guatemala

................................................................................................................................................. 125

4.1.4. Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) de Honduras ................................ 127

4.1.5. Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado (CNCCO) de Nicaragua ................. 128

4.1.6. Comisión Nacional para el Estudio y Prevención de Drogas (CONAPRED) de Panamá

................................................................................................................................................. 130

4.2. Actores a nivel operativo por país centroamericano ....................................................... 131

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vii

4.2.1. Policía de Control de Drogas (PCD) / Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de

Costa Rica ............................................................................................................................... 132

4.2.2. Policía Nacional Civil (PNC) / Ministerio de Defensa Nacional de El Salvador ......... 134

4.2.3. Policía Nacional Civil (PNC) / División de Métodos Especiales de Investigación

(DIMEI) de Guatemala ........................................................................................................... 137

4.2.4. Policía Nacional (PNH) / Dirección Policial de Investigaciones (DPI) de Honduras . 139

4.2.5. Policía Nacional / Ejercito Nacional de Nicaragua ..................................................... 141

4.2.6. Policía Nacional de Panamá ......................................................................................... 144

4.3. Actores a nivel de apoyo estratégico por país centroamericano .................................... 145

4.3.1. Plataforma de Información Policial del OIJ de Costa Rica ......................................... 149

4.3.2. Banco de datos de la Fiscalía General y División Antinarcóticos de El Salvador ....... 150

4.3.3. Secretaría de Inteligencia Estratégica (SIE) de Guatemala ......................................... 151

4.3.4. Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) de Honduras .................... 152

4.3.5. Centro de Documentación Nacional e Internacional del CNCCO de Nicaragua......... 153

4.3.6. Observatorio Panameño de Drogas (OPADRO) – CONAPRED de Panamá .............. 154

4.4. Actores a nivel judicial o fiscal por país centroamericano ............................................. 156

4.5. Balance general del capítulo .............................................................................................. 157

Capítulo 5. Institucionalidad regional para la interdicción e interceptación del narcotráfico

transnacional.................................................................................................................................. 159

5.1. Cabezas de lo regional en materia de seguridad/narcotráfico ....................................... 161

5.1.1. Comisión de Seguridad de Centroamérica (CSC) ......................................................... 161

5.1.2. Dirección de Seguridad Democrática (DSD / SG-SICA) .............................................. 164

5.2. Comisiones y sub-órganos de lo regional en materia de seguridad/narcotráfico ......... 166

5.2.1. Comisión de Jefes de Policía de Centroamérica, México, el Caribe y Colombia

(CJDPCAMCC) ....................................................................................................................... 166

5.2.2. Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción,

Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (CCP) ........ 167

5.2.3. Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe (CJCC) ............................................. 170

5.2.4. Red de Fiscales de contra el Crimen Organizado (REFCO) ........................................ 172

5.2.5. Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD) ................... 173

5.2.6. Otras instancias importantes a nivel regional: INTERPOL y la CFAC ....................... 174

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viii

5.3. Proyectos regionales en materia de seguridad/narcotráfico ........................................... 176

5.3.1. Proyectos ya implementados ......................................................................................... 177

5.3.2. Proyectos futuros a desarrollar .................................................................................... 178

5.4. Balance General del Capítulo ............................................................................................ 179

Capítulo 6. ¿Ha alcanzado Centroamérica una articulación de sus estrategias de seguridad

nacionales con respecto al narcotráfico transnacional? Una reflexión crítica a la luz de la

integración política y las entrevistas recolectadas. ..................................................................... 183

6.1. Una primera valoración sobre la configuración nacional-regional formal. .................. 184

6.2. Una segunda valoración: Mirando más allá del papel. ................................................... 192

6.3. Un problema real: Tres casos representativos de potencialidades desaprovechadas para

la articulación en torno al enfrentamiento del narcotráfico transnacional. ........................ 201

6.3.1. Caso de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA) ................................... 202

6.3.2. Caso de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la

Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

(CCP) ...................................................................................................................................... 206

6.3.3. Caso del proyecto de Armonización de la legislación penal para combatir eficazmente el

crimen organizado en Centroamérica. .................................................................................... 208

6.4. Balance general del capítulo .............................................................................................. 209

Conclusiones Finales ..................................................................................................................... 212

Recomendaciones para futuros estudios ..................................................................................... 219

Fuentes consultadas ....................................................................................................................... 224

Anexos ............................................................................................................................................ 237

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ix

Lista de abreviaturas

CARSI Central America Regional Security Initiative

CCATID Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas

CCP Comisión Centroamericana Permanente Para la Erradicación de la

Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y

Sustancias Psicotrópicas

CFAC Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas

CICAD Comisión Interamericana para el Control de Uso de Drogas

CJCC Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe

CJDPCAMCC Comisión de Jefes de Policía de Centroamérica, México, el Caribe y

Colombia

CNA Comisión Nacional Antidrogas

CNCCO Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado

CNDS Consejo Nacional de Defensa y Seguridad

COMJIB Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos

CONAPRED Comisión Nacional para el Estudio y Prevención de Drogas

CONDECA Consejo de Defensa Centroamericana

CSC Comisión de Seguridad de Centroamérica

CSSP Consejo Superior de la Salud Pública

DIMEI División de Métodos Especiales de Investigación

DNII Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia

DPI Dirección Policial de Investigaciones

DSD Dirección de Seguridad Democrática

ESCA Estrategia de Seguridad de Centroamérica

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x

ICD Instituto Costarricense Sobre Drogas

ICESPO Instituto Centroamericano de Estudios Superiores de Policía

INTERPOL Organización Internacional de Policía Criminal

MCCA Mercado Común Centroamericano

OBSICA Observatorio e Índice Sobre Seguridad Democrática

ODECA Organización de los Estados Centroamericanos

OEA Organización de Estados Americanos

OIJ Organismo de Investigación Judicial

ONU Organización de las Naciones Unidas

OPADRO Observatorio Panameño sobre Drogas

PCD Policía de Control de Drogas

PNC Policía Nacional Civil

PNH Policía Nacional de Honduras

REFCO Red de Fiscales Contra el Crimen Organizado

SG-SICA Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana

SICA Sistema de la Integración Centroamericana

SIE Secretaría de Inteligencia Estratégica

SIECA Secretaría de Integración Económica Centroamericana

UCQ Unidad de Control de Químicos

UNODC United Nations Office of Drugs and Crime

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xi

Lista de gráficos

Gráfico 1. Concentraciones temáticas principales de los artículos publicados en el Anuario

de Estudios Centroamericanos 1974-2014. ............................................................................ 6

Gráfico 2. Tasas anuales de homicidios 2011 – 2016 (por 100.000 habitantes). ................... 7

Gráfico 3. Pena carcelaria por tráfico ilícito de drogas para cada país analizado (tipo básico).

.............................................................................................................................................. 97

Lista de figuras

Figura 1. Desagregación de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica ..........................11

Figura 2. Estructura del marco teórico ................................................................................. 30

Figura 3. Modelos de seguridad en Centroamérica.............................................................. 34

Figura 4. Sub-órganos de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). ........ 56

Figura 5. Organigrama del Sistema de la Integración Centroamericana ............................. 60

Figura 6. Actores regionales relacionados con el enfrentamiento del narcotráfico trasnacional

en Centroamérica ............................................................................................................... 179

Figura 7. Actores nacionales encargados, según la legislación analizada, de velar por la

interdicción e interpretación del narcotráfico transnacional .............................................. 186

Figura 8. Esquema centroamericano de la lucha antinarcotráfico: Vinculación nacional-

regional............................................................................................................................... 190

Figura 9. Valoraciones de las personas entrevistadas sobre el financiamiento de la ESCA

............................................................................................................................................ 205

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xii

Lista de tablas

Tabla 1. División de la región centroamericana en Triángulo Sur y Triángulo Norte. ........ 45

Tabla 2. Operacionalización metodológica de la investigación. .......................................... 47

Tabla 3. Principales instrumentos normativos por país para la interdicción del narcotráfico

transnacional. ....................................................................................................................... 94

Tabla 4. Regulación principal de cada país centroamericano para la conformación de equipos

de investigación internacionales. ....................................................................................... 100

Tabla 5. Regulación principal de cada país centroamericano para la presencia de centros de

información e inteligencia para el combate al crimen organizado. .................................... 103

Tabla 6. Regulación principal de cada país centroamericano para la habilitación del desarrollo

de operaciones encubiertas. ................................................................................................ 106

Tabla 7. Regulación principal de cada país centroamericano para la habilitación del desarrollo

de operaciones encubiertas. ................................................................................................ 109

Tabla 8. Regulación principal de cada país centroamericano para el decomiso de bienes. 113

Tabla 9. Actores explícitamente asignados por ley al enfrentamiento del narcotráfico

transnacional para cada uno de los países analizados. ........................................................119

Tabla 10. Actores otorgantes de permisos y licencias para el uso de drogas y sustancias

psicotrópicas en cada uno de los países analizados. .......................................................... 147

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1

Aspectos introductorios

La presente investigación corresponde al Trabajo Final de Graduación, como requisito para

la obtención del título de Licenciatura en Ciencias Políticas. Esta se realizó bajo la modalidad

de tesis, para lo cual, desde los aportes de esta disciplina se realizó un análisis de la

articulación de las estrategias de seguridad alcanzada por los países centroamericanos, bajo

el tema: “¿Una respuesta regional para un problema regional? Un análisis de la interdicción

e interceptación del narcotráfico transnacional en Centroamérica.

La seguridad de las sociedades representa un pilar fundamental para el desarrollo integral de

cualquier Estado, ya que este ocupa asegurar las condiciones necesarias para que las personas

puedan alcanzar o bien perseguir un nivel de vida satisfactorio. Para efectos del presente

trabajo investigativo, se busca realizar un ejercicio de visualización acerca de esta realidad.

Sin embargo, para ello es imperativo en primera instancia, tener presente que cuando se habla

de un tema como el planteado, las aristas son abundantes, los enfoques variados y los actores

son múltiples.

Paralelo al tema de seguridad, se presenta la temática del narcotráfico; actividad que ha

estado presente a nivel mundial desde hace más de 50 años, y cuya vitalidad, lejos de

disminuir, parece aumentar y crecer como los mismos deseos de contrarrestarla. Ahora bien,

el análisis de una problemática, que es de carácter mundial, hace necesario y prudente, el

hecho de realizar un recorte espacio-temporal, que permita establecer un encuadre

determinado.

En ese sentido, siendo la zona centroamericana una de las regiones más golpeadas por el

narcotráfico, se optó por tomarla como objeto de estudio específico. La realidad, como más

adelante revelarán los datos, es que dicha zona es considerada como puente para el transporte

de las drogas, pero no sólo eso, sino que, además, conforme ha pasado el tiempo, estas

actividades han generado raíces que se propagan por los suelos; dando vida a una serie de

actividades ilegales, que no traen otra cosa que perjuicios para la región.

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2

Para efectos de sanear los grandes problemas en seguridad, los países de la región decidieron

firmar una iniciativa de suma importancia en el año 2007: la Estrategia de Seguridad de

Centroamérica (ESCA); un instrumento que surgió como una respuesta integral de parte del

Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), orientado a desarrollar una serie de

acciones coordinadas en materia de seguridad para toda la región. Sin embargo, uno de los

puntos claves que contiene dicha Estrategia, es el hecho de que enfatiza la necesidad de

generar una armonización de los esfuerzos que realizan los distintos países centroamericanos

en materia de seguridad, incluyendo al narcotráfico.

Es por lo que el objetivo principal de esta investigación gira en torno a realizar un análisis de

las estrategias de seguridad desarrolladas en los países centroamericanos, para comprobar si

la intencionalidad de armonizar que fomentó la ESCA y que se replica desde la integración

centroamericana en general, tiene efectos reales en el combate a uno de los múltiples

fenómenos que busca atender como lo es el narcotráfico transnacional, a partir de su

interdicción1 y su interceptación2, o si cada país continúa luchando de manera aislada y no

con una perspectiva de articulación regional.

El análisis se desarrolla a partir de una serie de apartados que buscan aclarar los vacíos que

existen en diferentes áreas de la temática. En primer lugar, para efectos de la ESCA, es

necesario tener presente que la misma no significa un ejercicio único en el tiempo, sino que,

a través del recorrido de los años, han existido diversos intentos y planteamientos de

1Existe una falta de claridad teórica respecto al uso del término interdicción, dado que en su vocablo en inglés

(interdiction) se le traduce a incautación y apropiación de la droga que circula ilegalmente, haciendo un traslape

con la definición de lo que en español se entendería por interceptación. Para más información ver Rosen (2015),

Sacco (2014) o Virginia State Crime Commission (2002).

Sin embargo, recuperando su definición jurídica se debe entender en el presente trabajo investigativo a la figura

de la interdicción como la "situación de persona total o parcialmente privada del goce o ejercicio de ciertos

derechos o actividades en virtud de una ley o de una decisión judicial” (Enciclopedia Jurídica, 2014). Para el

caso en estudio, dicha actividad hace referencia al tráfico de sustancias narcóticas ilegales, lo cual implica que

se prohíbe la producción y el transporte de estas sustancias al no estar admitidas judicialmente. 2 Por otro lado, se entenderá a la interceptación del narcotráfico transnacional, como la detención o apropiación

de los narcóticos antes de que lleguen a su destino final. Por lo tanto, interceptar referirá a la acción de incautar

y apropiarse de las drogas e interdicción a la norma jurídica y formal que indica esa droga debe ser incautada.

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3

integración regional, haciendo relevante mostrar una contextualización para entender ese

devenir. Así como también, es importante, realizar un repaso breve por diferentes

instrumentos previos que han tratado el tema del narcotráfico transnacional y que puedan

afectar e incidir en el abordaje de esta problemática en la región (Protocolo de Palermo,

Convención de Viena, Plan Mérida, CARSI, etc.).

En segundo lugar, teniendo claro que existe un renovado instrumento regional que incita e

invita a armonizar esfuerzos en materia de seguridad, se establece un análisis de los

contenidos que, como Estados unitarios, los países centroamericanos desarrollan a lo interno

para la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional, que muestre las

similitudes o diferencias de estas estrategias entre sí. Aunado a ello, se exponen y visualizan

los actores que llevan a cabo la puesta en práctica de todas estas estrategias. Se realiza

además un análisis crítico del alcance de esa articulación visualizada y las herramientas

regionales con que cuentan los países centroamericanos, apoyado en una serie de entrevistas

semi estructuradas a expertos en el tema de integración centroamericana y operadores de

seguridad en los países centroamericanos.

Finalmente, más allá de las cuestiones del estudio, se incluyen una serie de reflexiones

finales, que se desprenden del análisis de los ejes planteados. Además, también se realiza una

serie de acotaciones acerca de la propia visión como politólogos, en lo que a integración

centroamericana se refiere y su aprovechamiento como herramienta para el afrontar las

diversas situaciones que apremian la región.

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4

Justificación

La vida en sociedad implica una serie de elementos que se buscan garantizar a partir del

plano político. El diario vivir de las personas se ve marcado por las decisiones de esta índole,

creándoles mejores o peores condiciones para su desarrollo personal. Una serie de aspectos

trascendentales para alcanzar un nivel de vida óptimo se ven reflejados en la seguridad, la

paz y tranquilidad con que las personas puedan transitar, realizar sus actividades y vivir el

día a día. Naturalmente por ello, la seguridad constituye un elemento clave a considerar por

el Estado en aras de garantizarla a su sociedad.

En medio de tal noción, es de interés investigativo conocer de forma más detallada los

esfuerzos o acciones políticas que se realizan para generar “sociedades seguras”. Sin

embargo, ¿qué sucede si el problema/desafío a enfrentar es un fenómeno que trasciende las

fronteras nacionales?, ¿qué implica que el problema no parezca resolverse con solo el

esfuerzo de un Estado o un gobierno en particular?, y ¿qué figuras o soluciones pueden

aparecer ante esta situación?

En ese sentido, el fenómeno del narcotráfico viene a ejemplificar dicho escenario. El negocio

de las drogas implica su producción, desarrollo, transporte, cuidado y consumo; una serie de

actividades que trazan una ruta que rompe fronteras hasta concretarse. Es decir, desde el lugar

que se produce, hasta el lugar donde se consume, en ocasiones hay cientos de kilómetros de

distancia, e inclusive para su simple producción, muchas veces se ocupa de la conexión e

interrelación de distintos grupos nacionales e internacionales.

Por ello, analizar la respuesta estatal e interestatal al narcotráfico como un problema de

seguridad se convierte en el eje central de la presente investigación. Estudiar desde la ciencia

política el diseño de estrategias, planes y políticas que impliquen el trabajo conjunto entre

Estados viene a ser de sumo interés para la disciplina, con el fin de reflexionar sobre la

efectividad de este tipo de esfuerzos, así como la aplicación real y afinidad que demuestran

los países para generar respuestas conjuntas e integradas a un problema común.

Page 19: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

5

Siguiendo tal línea, en el año 2011 se reformuló la Estrategia de Seguridad de Centroamérica;

un instrumento que se propone hacer frente a una serie de problemas relacionados al tema de

la seguridad desde un plano regional. Es decir, que busca conjuntar una visión y una guía de

acción en la que los países centroamericanos generen un ambiente de mayor seguridad a las

personas que habitan la región.

Dicha Estrategia constituyó un hito novedoso en el momento de su formulación inicial en el

año 2007 y en su misma reformulación posterior, en el sentido de que ninguna otra región

contaba para ese momento con un instrumento de seguridad regional. Por ello, Centroamérica

surge como una región a estudiar en la presente investigación debido a que, no sólo ocupa

hacerle frente al fenómeno del narcotráfico dado su crecimiento exponencial, sino que

también se convierte en una región que oficializó un instrumento estratégico para hacerle

frente al tema de la seguridad en general, desde una perspectiva regional e integrada.

A pesar de ello, es importante rescatar que Centroamérica no ha sido ajena a la concreción

de esfuerzos de carácter regional en materia de seguridad. Muestra de ello es la figura del

Tratado Marco de Seguridad Democrática, firmado en 1995, que establecía una serie de

preceptos para conservar a la región como una zona de paz, libertad, democracia y desarrollo.

Así mismo, se han dado otra serie de iniciativas regionales que se abordan más adelante,

como por ejemplo la Central America Regional Security Initiative (CARSI).

Igualmente, respecto a este punto, es clave hacer notar cómo las ciencias sociales, incluidas

las ciencias políticas, han dejado un poco de lado el estudio de la región centroamericana

para concentrarse en el análisis de fenómenos mundiales o particulares de los llamados países

desarrollados. De igual manera, cuando esta disciplina u otra ciencia social han investigado

sobre esta zona, lo ha hecho, usualmente, focalizándose en cada país en singular y no con

una perspectiva regional. Un ejemplo de esta dinámica se presenta en el siguiente gráfico de

artículos publicados en el Anuario de Estudios Centroamericanos:

Page 20: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

6

Gráfico 1. Concentraciones temáticas principales de los artículos publicados en el

Anuario de Estudios Centroamericanos 1974-2014.

Fuente: Elaboración propia a partir de Rovira, J. (2014). Anuario de Estudios Centroamericanos 1974-2014:

Una perspectiva sobre cuatro décadas de labor.

Como se puede observar, desde el año 1974, al 2014, en este Anuario se habían publicado

únicamente once artículos, de cuatrocientos en total, referentes a la integración de la zona, lo

cual evidencia un vacío de investigación e información al respecto. En ese sentido, se plantea

el desarrollo de un análisis de las estrategias de seguridad nacionales y su forma de abordar

el narcotráfico transnacional para conocer si existe una articulación real en la región,

referente a la interdicción e interceptación de este fenómeno común en la región, partiendo

de la figura de la ESCA como un instrumento que replanteaba tal objetivo.

Sin embargo, es clave aclarar que a pesar de que la Estrategia involucra a un total de ocho

países, es del interés investigativo poner especial atención a los llamados triángulos3 en los

que se divide a la región tradicionalmente en materia de seguridad. De tal manera, se realiza

un análisis tanto de los tres países que conforman el Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala

y Honduras) como de los tres países que conforman el Triángulo Sur (Costa Rica, Nicaragua

y Panamá), excluyendo así los casos de Belice y República Dominicana.

3Dicha caracterización de la región se realiza a partir de la diferencia observada en cuanto a los índices que

miden la violencia criminal, exponiendo a un triángulo norte –El Salvador, Guatemala y Honduras- que cuenta

con una tasa de homicidios de más de 60 habitantes por cada cien mil, y un triángulo sur – Costa Rica, Nicaragua

y Panamá- que presenta dicha tasa a un nivel inferior a los 20 habitantes por cada cien mil (UNODC, 2011).

0 50 100 150

Violencia y drogas

Integración Centroamericana

Mujer y género

Relaciones Internacionales

Movimiento obrero

Cultura

Economía

Política y Estado

Cantidad de

artículos

publicados

Page 21: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

7

Problema y pregunta de investigación

Los años posteriores a las décadas de los ochenta y noventa se convirtieron en un gran reto

para la región centroamericana, puesto que esta venía de dar conclusión a los conflictos

armados e inestabilidad política que eran recurrentes en su interior; por ello, ahora se

enfrentaba al desafío de garantizar la seguridad y la paz a su población (Fernández 2007,

Ruiz 2008). Sin embargo, no pasaría mucho tiempo para que la región detectase una nueva

gran amenaza a su seguridad: la violencia criminal y el crimen organizado. Para evidenciar

lo descrito, se presenta el siguiente gráfico:

Gráfico 2. Tasas anuales de homicidios 2011 – 2016 (por 100.000 habitantes).

Fuente: Elaboración propia a partir de datos tomados de Villalobos, H. (2017). Tasas de Homicidios en

Centroamérica del 2006 al 2016: Balance de una década.

Una de las principales amenazas que ha venido creciendo exponencialmente es el fenómeno

del narcotráfico transnacional, el cual se ha convertido en un problema que acarrea a su vez

otra gran cantidad de elementos derivados como lo son: la violencia, las redes de

2011 2012 2013 2014 2015 2016

Costa Rica 10 8.5 8.7 9.5 11.4 11.8

El Salvador 69.9 41.2 43.7 61 102.9 81.2

Guatemala 38.6 39.9 34.3 37 29.5 27.3

Honduras 91.4 90.4 79 66 60 59.1

Nicaragua 12.5 11.3 17.3 8.7 8 7

Panamá 20.3 17.3 9 15 11.1 9.3

0

20

40

60

80

100

120

Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua Panamá

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8

narcotraficantes, la acumulación de armas, los enfrentamientos de los traficantes con las

fuerzas policiales/militares, los casos de adicción a las drogas, entre otros.

Dentro de tal contexto, la región centroamericana observa cómo este fenómeno toma cada

vez más fuerza a lo largo de su territorio y el mismo llega a evidenciar que existe una serie

de falencias en el abordaje que se le está dando, no solamente a él, sino al gran tema de la

seguridad como un todo. Centroamérica, por lo tanto, tiene hoy en día un serio reto en el

narcotráfico y la droga que día a día se transporta, consume, produce, exporta e importa

dentro de sus países.

Los datos asociados al tráfico de sustancias ilícitas son alarmantes: por

Guatemala transita cerca del 80% de la droga que pasa por el corredor

Centroamérica-México; en El Salvador las pandillas locales brindan

protección a los narcotraficantes; Honduras sirve como punto de aterrizaje

para el 79% de los vuelos que transportan estupefacientes desde América del

Sur, en tanto que Nicaragua, Costa Rica y Panamá enfrentan las

consecuencias del trasiego por tierra, mar y aire (Cajina y Orozco, 2015).

Es evidente cómo Centroamérica no es sólo una de las principales rutas de tránsito de drogas,

sino que también es víctima de la violencia y la corrupción que esta genera. La región ha

dejado de ser un simple puente de paso para la droga y se ha convertido en lo que algunos

autores llaman, una gran estación de servicios de la droga (Cajina 2012, laRed 2011).

Esta última figura metafórica sirve para comprender, a grandes rasgos, cómo el narcotráfico

transnacional ha dejado de utilizar a la región simplemente como ruta de paso de la droga

que se transporta del sur al norte del continente u otras zonas geográficas. Además, evidencia

cómo este fenómeno ha crecido exponencialmente en los países centroamericanos hasta

convertirse hoy en día en un problema mucho más complejo. Lo cierto es que el fenómeno

mutó, e involucra a organizadas redes, provoca enfrentamientos violentos entre autoridades

y grupos delictivos, y lleva al involucramiento de cientos de centroamericanos en el

transporte, venta y consumo de estos narcóticos.

Page 23: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

9

A pesar de ello, la región continúa observando como las drogas transitan día a día por sus

calles, sus barrios y fronteras. Es decir, a pesar de la multidimensionalidad del fenómeno, el

transporte de la droga sigue siendo una de las más fuertes manifestaciones de éste, y por ello,

su combate desde los niveles políticos-estatales debe ser claro y oportuno.

En ese sentido, el narcotráfico se ha convertido en un problema que demanda más que

esfuerzos nacionales aislados para hacerle frente al mismo, dado que su rango de acción

rebasa las fronteras y límites territoriales, por lo cual se puede plantear como oportuno

realizar esfuerzos regionales integrados para enfrentar un fenómeno que crece

exponencialmente y que amenaza a toda Centroamérica. En otras palabras, para enfrentar un

problema regional se podría ocupar de una estrategia regional:

Lo cierto es que en un mundo globalizado, donde existe la necesidad de

generar bienes públicos globales y de enfrentar las principales amenazas de

manera conjunta, la proyección internacional, la integración con un sentido

político-estratégico, así como el desarrollo de relaciones estratégicas entre los

diversos actores resultan indispensables (Rojas, 2007).

Dicha figura de la integración no ha sido precisamente una herramienta que haya sido

ignorada por la región. Sin embargo, sí aparece una marcada tendencia a mirar a la misma

sobre todo en temas económico-comerciales mediante esfuerzos previos como el realizado a

través del Mercado Común Centroamericano en los años setenta, o bien, acciones de ayuda

humanitaria, como en su momento ocurrió con el Huracán Mitch a finales de la década de

los noventa (Matul 2006, Sanahuja 1998).

La integración constituye una forma de interacción entre los Estados que puede traer grandes

réditos a los mismos, y que se extiende más allá del plano económico-comercial; dando paso

a la figura de la integración política. Esta se puede entender de forma general como el hecho

de armonizar el actuar de los Estados para lograr la perfección (si es que es alcanzable) en la

gestión de alguna tarea particular. Este es un escenario que puede ser de gran provecho para

una región como la centroamericana, en aras de fortalecerse de cara a problemas que

Page 24: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

10

requieren esfuerzos multilaterales, como lo son el narcotráfico transnacional y las distintas

amenazas a la seguridad de la población.

Es en este punto donde aparece la figura de la ESCA, un documento firmado originalmente

en el año 2007 y reformulado en el año 2011. Este instrumento nace en la vigésimo novena

Reunión Ordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del SICA, que se

celebró en San José, Costa Rica, el 16 de diciembre de 2006, y en donde se firmó la

Declaración de San José Hacia el Fortalecimiento de la Institucionalidad Regional.

Posteriormente el 12 de diciembre de 2007 se presentó oficialmente la ESCA en una nueva

reunión de este órgano.

Así, la ESCA establece los objetivos comunes, las áreas de intervención y las

acciones a seguir para lograr los niveles de seguridad que requieren los

ciudadanos centroamericanos. Además, identifica las necesidades financieras,

gestiona y obtiene financiamiento y cooperación internacional, englobando

los distintos esfuerzos que la región realiza en materia de seguridad

(Secretaría de Relaciones Exteriores de México, 2015).

Sin embargo, un punto particular de esta Estrategia es que define como uno de sus objetivos:

“integrar los diferentes esfuerzos que realiza la región en materia de seguridad, a fin de

armonizarlos y concretar mejores resultados” (SG-SICA, 2011). Es decir que para una buena

implementación de la ESCA se requiere primero una armonización de los esfuerzos que se

realizan en los distintos países de la región, siendo estas las aquí llamadas Estrategias de

Seguridad Nacionales. Por ello, la ESCA presuponía la necesidad de realizar una articulación

entre estas mismas estrategias, lo que, grosso modo, podría concebirse como un esfuerzo

primario, en aras de alcanzar una verdadera integración política en este gran tema de la

seguridad regional.

Para interés del presente trabajo investigativo, resalta la figura del Memorándum de

Entendimiento sobre Interdicción e Interceptación del Narcotráfico Transnacional, el cual

ejemplifica la búsqueda de acordar medidas uniformes y consensuadas en esta materia

Page 25: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

11

específica del combate al narcotráfico transnacional. De tal forma, como muestra la siguiente

figura, se extrae de la ESCA el tema particular del narcotráfico a partir de un acuerdo

emblemático como lo es dicho Memorándum.

Fuente: Elaboración propia a partir de SG-SICA (2011). Estrategia de Seguridad de Centroamérica.

De tal manera, tomando el fenómeno del narcotráfico como objeto de estudio particular en

medio de este panorama derivado de la ESCA, y adicionado al potencial uso de la integración

como una herramienta para hacerle frente a problemas que trascienden las fronteras y los

esfuerzos nacionales aislados, surge la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuál ha sido la

articulación de las estrategias de seguridad nacionales desarrolladas por los países

centroamericanos para la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional, a

partir de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA), reformulada en el año 2011?

Estrategia de Seguridad de Centroamérica

Componente de Combate al Delito

Memorándum de EntendimientoSobre

Interdicción e Interceptación del

Narcotráfico Transnacional

Figura 1. Desagregación de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica

Page 26: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

12

Objetivos de investigación

Objetivo general

✓ Determinar la articulación de las estrategias de seguridad nacionales

desarrolladas por los países centroamericanos para la interdicción e interceptación

del narcotráfico transnacional, a partir de la Estrategia de Seguridad de

Centroamérica (ESCA) reformulada en el año 2011.

Objetivos específicos

✓ Identificar los principales contenidos de las estrategias de seguridad

nacionales desarrolladas por los países centroamericanos para la interdicción e

interceptación del narcotráfico transnacional, a partir de la reformulación de la ESCA

en el año 2011.

✓ Analizar los actores políticos que se encargan de la puesta en práctica de

dichas estrategias en el ámbito de interdicción e interceptación del narcotráfico

transnacional, en los países centroamericanos estudiados.

✓ Realizar un análisis crítico sobre la articulación alcanzada entre las estrategias de

seguridad nacionales de la región centroamericana, sobre la interdicción e

interceptación del narcotráfico transnacional, a la luz de la figura de la integración

política.

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13

Estado de la cuestión

La presente investigación realiza un análisis que se gesta sobre la figura de grandes temas de

estudio, por lo cual vale realizar una exposición sistemática sobre lo investigado en torno al

tema en cuestión. Para ello se optó por dividir la sección en tres segmentos: uno primero en

el cual se exponen estudios que se han realizado sobre el narcotráfico en términos generales

en América Latina y el mundo, seguido de la presentación de investigaciones vinculadas el

tema de la integración centroamericana, y finalmente a un nivel más específico, una tercera

categoría en donde se presentan estudios realizados sobre el fenómeno del narcotráfico en la

región centroamericana y las respuestas dadas a este.

De tal forma, se plasma un recorrido que presenta los trabajos que se han realizado en torno

a las dos caras del objeto de estudio de la investigación aquí presentada. En primer lugar, el

narcotráfico como fenómeno y desafío a la seguridad regional, y en segundo, la integración

centroamericana, como el marco dentro del cual se articulan los esfuerzos para enfrentarlo.

Vale recalcar, como bien se presentó anteriormente, que dicha línea de trabajo ha sido poco

abordada desde una perspectiva regional centroamericana, dando privilegio al estudio de

otros factores en la región, o bien, de los países centroamericanos en forma individualizada.

Narcotráfico

Como un primer punto de acercamiento al tema del narcotráfico en forma general y sus

implicaciones, el texto “Narcotráfico y su combate. Efectos sobre las relaciones

internacionales.”, editado por Gunther Maihold y Stefan Jost, publicado en el año 2014,

realiza alusión a un punto central a contemplar en la presente investigación: el carácter

transnacional del fenómeno del narcotráfico. De tal manera, los editores buscan llenar un

vacío en cuanto al estudio de la incidencia, presencia e importancia de las drogas y el

narcotráfico en las relaciones internacionales, a partir de una serie de artículos investigativos

que se agrupan en el texto. Dicho elemento es a partir del cual se plantea en la investigación

aquí desarrollada, que se ocupa hacer uso del instrumento de la integración regional para

responder a un fenómeno que trasciende fronteras.

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14

Uno de los artículos que alcanza conclusiones importantes al respecto que vale retomar de

cara a la presente investigación es el de Juan Carlos Garzón Vergara, que se titula “¿El fin

del multilateralismo en la política de drogas? Cómo y por qué se rompió el tabú”. Como bien

se observa en el mismo título, el autor parte de una pregunta investigativa en la cual cuestiona

las razones por las cuales el multilateralismo ha dejado de ser la vía preferida para la

discusión de estrategias y soluciones al problema de las drogas, así como también parte del

enfoque tradicional basado en la prohibición de éstas.

Una conclusión importante en torno a responder esta última pregunta se da en relación con

que, sobre todo en América Latina, se ha dado una tendencia a disminuir la imagen de la

región como una zona en constante lucha contra la inseguridad ciudadana, dado que esto no

es atractivo para los inversores extranjeros e inclusive el turismo. Para ello, se ha sustituido

la palabra “seguridad” por crecimiento o desarrollo, a partir de lo cual se puede beneficiar

mayormente el componente socioeconómico y que, a su vez, ha permitido la aparición de

cuestionamientos al enfoque tradicional prohibicionista y represivo. Es decir, no es que

América Latina ignore que la inseguridad continúa siendo un grave problema, sino que quiere

bajar la difusión de tal problema bajo ese nombre, para no afectar posibles negocios y

entradas comerciales/económicas que puedan llegar a la región.

Por otro lado, en cuanto al multilateralismo, el autor concluye que el debate se torna muy

complejo para alcanzar un consenso a nivel mundial, por lo que los países han empezado a

utilizar lo que llama “mini lateralismos”, en los cuales se asocian un grupo reducido de estos

para generar esfuerzos y soluciones conjuntas. Dentro de tal noción se puede identificar a

Centroamérica, la cual deja de lado un poco el multilateralismo más amplio, para realizar un

esfuerzo a nivel micro/regional y de integración en torno a la materia de seguridad con

instrumentos como la ESCA.

Siguiendo tal línea de estudios en cuanto a las políticas de las drogas, el texto “De la represión

a la regulación: propuestas para reformar las políticas contra las drogas” editado por Hans

Mathieu y Catalina Niño y publicado en el año 2013, presenta precisamente una serie de

Page 29: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

15

reflexiones para abrir y enriquecer el debate en torno a la creación de una estrategia de

carácter transnacional que verdaderamente sea efectiva frente al fenómeno del narcotráfico

y las drogas.

En torno a los principales hallazgos que se desligan del texto se puede mencionar la evidente

falta de efectividad que han tenido las políticas contra las drogas en el mundo, dado que el

fenómeno no parece que vaya a decrecer, y por tanto, la necesidad de generar nuevas maneras

de resolver los problemas creados por el narcotráfico es evidente, así como también los

ocasionados por esas políticas prohibicionistas y el régimen internacional contra las drogas,

haciendo clara referencia a las pérdidas humanas, materiales y de todo tipo que ha dejado la

llamada “guerra contra las drogas” (Mathieu & Niño, 2013).

Para profundizar más respecto al tema del narcotráfico y la necesidad de otorgarle una

respuesta política al mismo, se puede resaltar un escrito llamado "El Narcotráfico ¿Un

problema de seguridad nacional?" presentado en el año 1998 por Patricia Murrieta y Violeta

Velasco ante la Escuela de Sociología, de la Universidad Autónoma Metropolitana de

México. Las autoras plantean que, a través del tiempo, y dada la coyuntura mexicana, han

sido miles los reportajes periodísticos que se han generado hablando del narcotráfico, así

como también abundan los “análisis” realizados por diferentes personajes instruidos en el

tema, sin embargo, son contados los trabajos académicos que analizan la relación entre el

narcotráfico y lo referente a la seguridad nacional.

Para efectos del trabajo que aquí se desarrolla, uno de los capítulos presentados por las

autoras mexicanas hace referencia a la relación efectiva que existe entre el narcotráfico y la

seguridad; entendiendo que esta depende de una serie de condiciones, de carácter políticas,

económicas, militares, sociales y culturales necesarias para garantizar la soberanía, la

independencia y la promoción del interés social.

El asunto central reside en el hecho de que el narcotráfico representa un fenómeno que pone

en peligro las condiciones anteriormente descritas, haciendo que los ciudadanos de

determinado Estado no puedan desenvolverse en un ambiente que les asegure las

Page 30: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

16

posibilidades de desarrollarse de manera integral. Entonces, es ahí donde los Estados se ven

en la necesidad de desarrollar diferentes iniciativas para contrarrestar la problemática en

cuestión y la integración surge como una herramienta a explotar para tal fin.

En ese mismo sentido, propiamente del análisis del fenómeno a nivel latinoamericano, se

puede rescatar que para el año 2009, Francis Maertens y Amado Philip de Andrés abordan la

temática del narcotráfico. El trabajo se titulaba “Las Américas 2010-20: Combate al

narcotráfico y la delincuencia”. En él, los autores realizan una descripción teórica acerca de

la situación que lamentablemente caracteriza a la región latinoamericana, incluyendo

evidentemente a Centroamérica. El sur del continente produce cantidades exuberantes de

droga, la cual es producida en aras de satisfacer los mercados europeo y norteamericano.

Entonces bien, ¿qué tiene que ver la zona centroamericana en esta dinámica, si no es

productora principal y no es mercado de destino? Tal y como lo planteaban Martens y de

Andrés, “las víctimas de esos procesos son los países y comunidades atrapados en este fuego

cruzado. El crimen relacionado con las drogas y la violencia en Centroamérica (…)

representa un riesgo para la seguridad pública y un impedimento para el desarrollo” (2009).

A través del texto se evidencian dos puntos sumamente importantes y que guardan una alta

relación con la investigación que aquí se desarrolla. En primer lugar, es notable como las

temáticas relacionadas con el crimen organizado y la seguridad humana han ido tomando

fuerza debido a que los Estados entraron en conciencia y reconocieron que los esfuerzos

desarrollados hasta ese momento no habían dado fruto. Es por ello, que se ha venido

desplegando una serie de cumbres, reuniones, y esfuerzos de diversa naturaleza para lograr

concretar iniciativas que logren solventar la problemática a la cual se hace referencia.

Entre estos esfuerzos, reuniones y cumbres se pueden mencionar las siguientes: Plan Mérida

(2008), Conferencia Ministerial sobre Tráfico Ilícito de Drogas, Delincuencia Organizada

Transnacional y Terrorismo como desafíos para la Seguridad y Desarrollo en el Caribe

(2009), entre otras. Es decir, una serie de reuniones multi laterales que plantean un trabajo

hombro a hombro entre Estados.

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17

Además, en el texto se esboza una serie de retos y desafíos a los que Latinoamérica, junto

con Estados Unidos y la Unión Europea, debe hacer frente. Dos de esos desafíos son la

necesidad de una vertebración en términos de conciencia, que busque los principios de

justicia universal y que persiga la salvaguarda de la seguridad pública de los pueblos, y por

otra parte, la imperiosa necesidad de poseer estrategias regionales organizadas y serias que

traten este fenómeno, en donde se puede situar la ESCA como un instrumento que buscaba

aportar en ese sentido planteando primero la necesidad de articular los esfuerzos

correspondientes de cada país centroamericano.

Integración Centroamericana

Como se ha venido evidenciando, el tema de la integración es un aspecto clave en el presente

trabajo investigativo, en el sentido que se pretende detectar y analizar la posible articulación

que tienen los países centroamericanos respecto a la respuesta de un problema en común a la

región, como lo es el narcotráfico transnacional. Además, si se toma en cuenta que la ESCA

deviene del SICA, cuyo propósito institucional es generar precisamente el trabajo conjunto

entre los países de la región, queda claro que la integración es un tema central en el presente

estudio.

En ese sentido, vale rescatar algunos textos que abordan precisamente el tema de la

integración centroamericana. Para ello, es importante primero establecer la importancia de la

integración para los países, para lo cual, en el año 2011, Josette Altmann, Tatiana Beirute y

Francisco Rojas, realizaron una labor de edición para presentar el libro “América Latina y el

Caribe: ¿Integrados o Marginados?”. El mismo presenta un análisis acerca de cómo tanto

América Latina como el Caribe se insertan en el sistema internacional, mediante los vínculos

con actores internacionales e interregionales, así como también de las formas que adoptan

los procesos de concertación e integración regionales.

Francisco Rojas Aravena, escritor que presenta el libro, expone una visión muy interesante

de lo que son las relaciones y el panorama internacional. Y es que es evidente, según expone

Rojas, como a través del tiempo las naciones han ido transformando la manera en que

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18

interactúan las unas con las otras. Se ha pasado de un panorama de bipolaridad, como el

vivido en los tiempos de la Guerra Fría, a la unipolaridad posterior a la caída del muro de

Berlín, y de ello la palestra internacional se ha ido transformando a una en donde existe una

multiplicidad de actores, los cuales se ven en la necesidad de realizar labores conjuntas para

atacar los fenómenos que arremeten contra las sociedades actualmente.

Uno de los ámbitos en los cuales se centra este interés de estudiar los avances en integración,

es el de seguridad y, por tanto, el de las posibles amenazas a esta. Continuando con el libro,

el mismo Rojas Aravena, para efectos del capítulo final, escribe una sección dedicada a lo

que él llama la otra integración, refiriéndose a la temática del crimen organizado. A través

de la explicación, se aprecia claramente cómo se hace necesaria la trata de esta temática de

manera regional; particularmente el crimen organizado que desafía la gobernabilidad

democrática e inhibe el desarrollo humano en América Latina y el Caribe.

Esta necesidad de integrarse no es ajena a Centroamérica ni mucho menos, tal y como lo

plantea Alonso Rodríguez en el 2014. Dicho autor, escribe para la revista mexicana Estudios

Sociales, un texto que lleva por nombre “Encrucijada de déficits y desigualdades:

Centroamérica, historia de una región desintegrada”, en el cual se aborda el tema de la

desintegración regional como una constante histórica de Centroamérica.

Diferencias sociales, económico-comerciales y de carácter políticas han caracterizado la zona

a través de la historia. Explica el autor que, ante tal escenario disparejo en término de

características, e inclusive de la misma debilidad que presenta a lo interno cada nación

centroamericana, por ejemplo, a la hora de hablar de fortalecimiento de la democracia, de

desarrollo humano, de los altos índices de pobreza, entre otros, se hace notorio que los

ejercicios de integración sean realmente complicados de realizar en esta zona. Situación que

provoca que la desintegración, como tal, sea la característica propia de la región. Sin

embargo, el mismo autor establece lo siguiente:

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19

Frente a estas realidades, los centroamericanos deben asumir que la

integración y su sistema deben fortalecerse, para que esta contribuya de

manera significativa a superar las debilidades, particularmente en el campo

de la calidad de vida, la superación de la pobreza, el respeto por los derechos

humanos y consecuentemente de la equidad de su población (Rodríguez,

2014).

Y es que es notorio, tanto en este texto como en otros a los que se ha hecho referencia en el

presente apartado, que la integración es reconocida como un ejercicio clave para el desarrollo

de la zona. Para efectos de la investigación presente, el estudio se concentra en lo referente

a seguridad y el narcotráfico transnacional, sin embargo, no está de más pensar, tal y como

lo dice Rodríguez, que la integración total puede traer amplios beneficios y progreso para los

pueblos centroamericanos más allá de esta temática en particular.

Ya adentrado en el tema de la integración centroamericana, es pertinente presentar el texto

“De la Guerra a la Integración: La Transición y la Seguridad en Centroamérica”, editado por

Luis Guillermo Solís Rivera y Francisco Rojas Aravena, publicado en el año 1994. Este texto

presenta el desarrollo que ha sufrido el concepto de seguridad en la región durante la segunda

mitad del siglo XX, a partir de los procesos de Paz de Esquipulas, que acabaron con

aproximadamente diez años de conflictos armados y que dio paso al logro de un consenso en

torno a la consecución de una paz duradera y estable en la región.

El texto recalca que la estabilidad y paz no llegaron a concretarse realmente, pues de

inmediato la región fue desafiada por nuevas figuras problemáticas como el narcotráfico, la

desmovilización y las tensiones aún presentes a lo interior de algunos países. En ese sentido,

la redimensión y rearticulación de la seguridad centroamericana se convirtió en una

oportunidad para buscar alcanzar la integración política de los países de la región.

Así mismo, en la publicación del Instituto Centroamericano de Administración Pública

(ICAP) llamada, “Cuadernos Centroamericanos”, Carlos Murillo escribe un artículo titulado

Page 34: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

20

“Los fundamentos de la integración regional: Una aproximación desde la perspectiva

centroamericana”. En el mismo explica que los ejercicios de integración en la zona han sido

numerosos; inclusive remontándose a su desarrollo desde que los países alcanzaron su

independencia en el año 1821. Estos se han dado en manifestaciones unionistas y más tarde

en los escenarios económicos, políticos e institucionales.

Pero de nuevo surgen preguntas como, ¿han sido exitosos estos esfuerzos? ¿Hay cohesión a

la hora de definir los objetivos que se quieren perseguir? Pues bien, se argumenta que

principalmente desde la formación del SICA en 1991, el interés por los progresos

integracionistas ha aumentado, lo cual no significa que hayan sido perfectos. Murillo plantea

que han existido dos cuestiones particulares, referentes a los intereses de los miembros o los

Estados que han intentado integrarse, estas cuestiones son 1) el porqué y el para qué de la

integración centroamericana, y 2) acerca de los fundamentos teórico-prácticos de un proceso

que presenta tal naturaleza.

Muy acertadamente, el autor presenta el porqué de la búsqueda de los procesos de

integración, los cuales se dan en aras de lograr un regionalismo que tendría, en la máxima de

sus condiciones, el potencial de facilitar las comunicaciones y socialización de la

información compartida, incrementando de esta manera el conocimiento consensual y la

acción colectiva. En resumen, Murillo resalta que los Estados se encuentran en un mundo

transformado que requiere de un replanteamiento de las posiciones individuales. Es decir,

que se busque una formación integral de Centroamérica, en términos de buscar posiciones

conjuntas, más allá de las particulares; tesis que se comparte para el presente estudio sobre

el fenómeno específico del narcotráfico transnacional.

Por otra parte, el estudio “La integración centroamericana: Una mirada desde Costa Rica.”

de Daniel Matul para el año 2006, aporta al tema la realización de un breve recorrido histórico

por la institucionalidad de integración que ha tenido la región; pasando por Organización de

Estados Centroamericanos, el Mercado Común Centroamericano, los Protocolos de

Tegucigalpa y Guatemala tras lo sucedido con el Plan de Paz de Esquipulas, hasta llegar al

Page 35: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

21

actual SICA. Este recorrido deja claro que el tema de la integración ha sido un debate y un

reto desde hace mucho tiempo en la región, que inclusive ha contado con la presencia de

instituciones y órganos dedicados exclusivamente a tal fin.

Adicionalmente se hace referencia a la manera en que los países centroamericanos

interpretan la integración centroamericana, donde algunos lo ven como una amenaza (en

tanto es mejor no involucrarse mucho y continuar por caminos propios), otros lo ven como

una oportunidad (en tanto les interesa involucrarse para liderar y participar en esfuerzos

supranacionales) e inclusive otros mantienen una posición “intermedia”, en donde se

contempla dicho proceso tanto como una oportunidad así como una eventual amenaza.

El texto luego introduce la presencia de otros órganos de interés para el tema, como la

Comisión de Seguridad de Centroamérica (parte del SICA), la Asociación de Jefes de Policía

de Centroamérica y el Instituto Centroamericano de Estudios Superiores de Policía

(ICESPO); que inciden de manera directa sobre el combate al narcotráfico en la región y por

tanto que deben ser contemplados a lo largo del presente análisis. En términos generales, el

texto permite tener un acercamiento a conocer como ha sido el proceso de integración

centroamericana y brinda claros caminos de cuáles instituciones y mecanismos se han

utilizado para ello, y finalmente, un mapeo de qué órganos e instituciones actúan sobre la

seguridad de la región.

Un estudio final al respecto de la integración centroamericana se titula “El SICA: diálogos

sobre una integración dinámica y singular en América Latina”, coordinado por Francisco

Santos Carrillo y Olga Pozo en el año 2013. Este trabajo, impulsado por la misma Secretaría

General del SICA, propone realizar una serie de acotaciones y comentarios sobre el

desarrollo de la integración centroamericana.

Especial atención merece el capítulo 14 del estudio que se refiere a la agenda de seguridad

en Centroamérica, en la cual se remarca la figura de la ESCA como un avance en ese sentido

para la región. Al respecto, se realiza un resumen de los principales contenidos en cuanto a

Page 36: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

22

los principios en que se sustenta y busca proteger y los proyectos que se propone realizar.

Así mismo, se hace mención de la Conferencia Internacional de Apoyo a la ESCA, en la cual

se consiguió que varios países externos a la región realizaran ofrecimientos económicos o

técnicos para que la Estrategia funcionase.

En cuanto a las principales conclusiones que se derivan del estudio, se puede rescatar el

posicionamiento de la ESCA como un instrumento pionero de seguridad en la región, que sin

embargo ocupa de la cooperación de la Comunidad Internacional para alcanzar éxito.

Igualmente se rescata que en materia de seguridad es claro que los países centroamericanos

obtendrán mejores resultados a partir de esfuerzos multilaterales, siempre y cuando se

realicen acciones conjuntas en la región.

Narcotráfico en Centroamérica

Se pueden detectar tres vertientes principales en cuanto al tipo de estudios investigativos

realizados que abordan específicamente el tema del narcotráfico en Centroamérica: una

primera en la cual se sitúan los informes e investigaciones más de carácter descriptivo e

informativo estadístico sobre el fenómeno en la región. Una segunda en la cual se colocan

los análisis del narcotráfico y la respuesta estatal, pero desde la mirada de un solo país

centroamericano, es decir sin perspectiva regional; y finalmente, una tercera en la cual se

posicionan investigaciones más propiamente dedicadas a conocer el fenómeno del

narcotráfico “desde adentro”. Es decir, estudiar las redes y los grupos de crimen organizado

que se generan y no tanto la respuesta, estatal o regional, al problema.

Informes y estudios descriptivos del fenómeno en la región

Esta primera vertiente de estudios corresponde a los informes o estudios descriptivos,

gráficos y estadísticos que se realizan en torno a la presencia del crimen organizado y el

narcotráfico en la región. A modo de ejemplo se pueden rescatar informes como el diseñado

por la Red Centroamericana de Pensamiento e Incidencia (la RED) en el año 2011, que se

titula “Seguridad y Crimen Organizado Transnacional”.

Page 37: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

23

Este informe centra su atención en otorgar una información acerca del crecimiento y estado

actual del crimen organizado en la región centroamericana. Una de las principales tesis que

reiteran a lo largo del documento es que el crimen organizado transnacional se ha convertido

en un problema que demanda más que esfuerzos nacionales aislados para hacerle frente, por

lo cual urge realizar esfuerzos regionales conjuntos para enfrentar un fenómeno tan grande.

En otras palabras, para enfrentar un problema transnacional se ocupa de una estrategia

transnacional, misma tesis de la que se parte en la presente investigación.

Otro ejemplo de este tipo de estudios es el desarrollado por la Oficina de las Naciones Unidas

contra la Droga y el Delito (UNODC) en el año 2007, titulado “Crimen y Desarrollo en

Centroamérica: atrapados en una encrucijada”; o bien el “Informe de Drogas de la O.E.A.:

16 meses de debates y consensos”, encabezado por José Miguel Insulza en el año 2014, que

se encargan de realizar una amplia descripción del crimen organizado y, particularmente de

interés para el presente trabajo, del narcotráfico y su desarrollo en la región centroamericana.

Respuestas estatales de un país en singular al narcotráfico

Por otro lado, respecto a los tipos de estudio en los cuales se observa la respuesta estatal (no

regional) de un país centroamericano al narcotráfico, se puede rescatar a modo de ejemplo el

trabajo de tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho de la Universidad de Costa

Rica, titulado “Análisis de la legislación y las políticas nacionales en la lucha contra el

narcotráfico a la luz de la Convención de Viena de 1989.”, el cual fue realizado por

Constantino Albertazzi Acuña y Víctor Sánchez Céspedez en el año 1993.

Los autores buscan, desde el Derecho, analizar las políticas legislativas y de los organismos

competentes en Costa Rica sobre las drogas, con el fin de demostrar la verdadera capacidad

del país para responder a este fenómeno a la luz de un instrumento del Derecho Internacional

como lo es la Convención de Viena contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias

Sicotrópicas, a partir del cual los países firmantes se comprometieron a tomar medidas

internas para armonizar en cierta forma la lucha contra las drogas en el mundo.

Page 38: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

24

En ese sentido, se rescata cierta similitud en cuanto al abordaje del tema de investigación,

pues parte de la noción de un instrumento transnacional que buscó armonizar la respuesta al

narcotráfico y se enfoca en visualizar si ello se ha dado realmente en las políticas nacionales.

Así mismo, en este trabajo se busca revisar si existe una visión armonizada y conjunta sobre

el enfrentamiento al narcotráfico en la región, pero estudiando seis distintos países y no

realizando el análisis jurídico que sí se da en este trabajo de tesis.

A pesar de ello, es importante rescatar este tipo de investigaciones para comprender como

desde el Derecho se busca analizar las leyes mediante una lectura jurídica de las mismas,

mientras desde la Ciencia Política se plantea en este trabajo realizar una lectura de las

estrategias de seguridad nacionales en torno a la articulación que se plantea deben tener las

mismas, a partir de un instrumento de integración centroamericana como lo es la ESCA.

Estudios de redes y grupos vinculados al narcotráfico

Finalmente, como se mencionó previamente, el tercer gran tipo de estudios que se localizan

en el tema corresponde a los estudios sobre las redes y grupos vinculados al narcotráfico

propiamente. En ese sentido se pueden resaltar trabajos como el de Clare Ribando en el año

2014, “The Gangs in Central America” o bien, la serie de cuatro tomos encabezada por la

Universidad Centroamericana (UCA) titulada “Maras y pandillas en Centroamérica”,

realizados en los años 2001, 2004 y 2007.

En estos tipos de estudios, los investigadores se adentran propiamente en el análisis de las

vivencias, la naturaleza, las costumbres y una serie de elementos que rodean el diario vivir

de las personas que se introducen en estos grupos de crimen organizado. Igualmente se hacen

alusiones a la necesidad de contar con respuestas estatales y regionales oportunas que ayuden

a hacer que estos grupos pierdan poder e incidencia en los países centroamericanos. A pesar

de ello, los análisis de este tipo suelen realizarse desde visiones más sociológicas e inclusive

psicológicas, dejando un poco de lado el análisis político del fenómeno del crimen

organizado y el narcotráfico en Centroamérica.

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25

Respuestas centroamericanas al narcotráfico como región

A pesar de que, tal y como se ha mencionado, los estudios del narcotráfico desde una

perspectiva regional centroamericana son escasos, puesto que se privilegian las tres

vertientes de estudios anteriormente presentadas; sí existen algunos esfuerzos realizados en

torno a la investigación del narcotráfico en Centroamérica como región. Especial atención

en ese sentido, merece un artículo investigativo publicado por Roberto Cajina en el año 2012

que se titula “Centroamérica bajo asedio: Narcotráfico y debilidades institucionales”. Como

bien lo indica su título, el autor centra el análisis en el fenómeno del narcotráfico en la región

centroamericana, a partir de un análisis de la capacidad de respuesta estatal y regional que se

da en esta zona del mundo.

De esa manera, analiza la problemática a partir de tasas e indicadores estadísticos que

demuestran el incremento de la violencia y el crimen organizado en la región, así como una

muestra de las capacidades económicas y humanas de los países para responder ante este

fenómeno, en donde resalta la necesidad de atraer nuevos recursos monetarios para reforzar

esta lucha de altos costos económicos para los países centroamericanos.

El estudio se cuestiona por la capacidad de respuesta institucional que verdaderamente existe

en la región para hacerle frente al narcotráfico, haciendo un recuento por instrumentos en

materia de seguridad como el Tratado Marco de Seguridad Democrática y la misma ESCA.

Un recuento en donde el autor se limita a compartir que el primero de estos instrumentos se

convirtió en tan sólo una “primorosa declaración de principios sin fuerza vinculante”, que a

pesar de crear instancias como la Comisión de Seguridad de Centroamérica (CSC) y la

Unidad de Seguridad de Centroamérica del SICA (USD), no ha logrado resultados tangibles

desde que está vigente (Cajina, 2012).

Respecto a la ESCA, el autor se torna igualmente crítico al observar que la estrategia define

como uno de sus objetivos el armonizar las estrategias nacionales de seguridad. Situación

que es inaceptable para él, pues argumenta que el correcto accionar debió ser armonizar

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26

primero y, luego, generar la Estrategia Regional y no que esta propusiera armonizar como un

punto mismo de su contenido, tal y como sucedió.

Igualmente, a modo de conclusión, realiza una advertencia. Y es que desde la aprobación de

dicho instrumento se ha buscado y logrado una serie de apoyos y préstamos monetarios para

comenzar a avanzar en la misma, lo que coloca mayor presión sobre la ESCA para alcanzar

resultados positivos, pues de no ser así Centroamérica se podría ver más endeudada y con el

mismo problema de la violencia en sus manos. De igual forma, pone en evidencia que la

región ocupa modernizar e incrementar la eficiencia de sus instituciones comunitarias

responsables de la seguridad, pues de no hacerlo se corre el riesgo de continuar siendo un

terreno ideal para que el narcotráfico siga creciendo y amenace la gobernabilidad e

institucionalidad democrática en los países centroamericanos.

Asimismo, en el artículo “CARSI y el marco regional de cooperación en Centroamérica”,

publicado por el mismo Roberto Cajina en el año 2014, se exponen importantes conclusiones

en relación con la incidencia que posee Estados Unidos en torno al enfoque con el cual se

trata el narcotráfico en la zona, así como que esta visión dificulta que se realicen estrategias

nacionales y regionales que busquen hacerle frente a las causas de este fenómeno, y no

meramente a los efectos del mismo, desde una perspectiva represiva y de combate militar del

tráfico de drogas. Igualmente, rescata Cajina que se ocupa desmilitarizar el combate al

narcotráfico, para realmente mejorar las capacidades policiales y alejar a la figura del ejército

del concepto de seguridad ciudadana.

Siguiendo tal línea, la memoria de Seminario de Graduación para optar por el grado de

Licenciatura en Ciencias Políticas en la Universidad de Costa Rica, titulada "Las políticas

contra las drogas de Estados Unidos en México y América Central: sus consecuencias 2007-

2013”, realizada por Eugenia Carolina Aguirre, Jesús Guzmán Castillo y Alina María

Menocal Peters en el año 2015, constituye el precedente más importante realizado en la

Universidad de Costa Rica enfocado en analizar el fenómeno del narcotráfico

específicamente en la región centroamericana.

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27

Los principales objetivos de investigación fueron los de determinar, por un lado, cuál es el

fin de las políticas contra las drogas de Estados Unidos y, por otro, conocer cuáles son las

manifestaciones de estas políticas en México y América Central en el período delimitado

entre los años 2007 y 2013. Para lograr ello se realiza un recorrido conceptual, histórico y

teórico que permite recaer en el análisis de las políticas particulares del Senado y el Congreso

de Estados Unidos en este período de tiempo. Posteriormente, se hace un especial análisis de

la Iniciativa Mérida y CARSI en México y América Central, dado su relación absoluta con

el tratamiento de las políticas contra las drogas en la región analizada.

Dentro de las principales conclusiones a las que llega este trabajo investigativo se puede

rescatar la visión de que Estados Unidos considera muy importante la atención de la lucha

contra las drogas en México y América Central, dada la baja estabilidad democrática de la

región, por lo cual consideran que estos Estados pueden verse apoderados por las redes de

narcotráfico y constituirse en una amenaza al mismo país norteamericano. De este punto

radica su intención y deseo de generar políticas para Centroamérica, en una marcada

priorización de reducir la oferta de las drogas en la región, más que en reducir la demanda

de esta, lo cual se puede asociar a una estrategia de carácter represivo del combate a las

drogas y el narcotráfico.

Otra importante conclusión a la que llega la investigación es que los mecanismos de

penetración de Estados Unidos en la región han tenido un impacto en la formulación de las

políticas internas de los países de la región. Como ejemplo de ello se resalta el aumento de

la prisionalización y número de incautaciones que se dio en el período 2007-2013, así como

la llamada "militarización de las policías", es decir el entrenamiento y formación militar que

reciben las fuerzas policiales.

Esta situación lleva a preguntarse a los investigadores las razones por las cuales si los índices

de seguridad ciudadana no han bajado en la región se continúa con el mismo enfoque

represivo de guerra contra las drogas. A pesar de ello, sí se rescata que CARSI se distingue

del Plan Colombia y la Iniciativa Mérida en el sentido de que destina recursos a planes

Page 42: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

28

preventivos, claro está, en menor cantidad o relación con los militares. Se cuestiona

igualmente la conveniencia de la marcada incidencia de Estados Unidos en el manejo de la

violencia y la seguridad en la región.

Finalmente, respecto a los puntos centrales de la investigación se determina que no se puede

afirmar que existe un objetivo primordial de la política contra las drogas de Estados Unidos

en la región, dado la multiplicidad de agencias estadounidenses que participan en la misma.

Por otro lado, se determina que las políticas como CARSI y Mérida han sido políticas

policiales, militares y en algunos casos socioeconómicas.

La investigación aquí presentada, se distancia de la forma de estudiar el fenómeno del

narcotráfico en Centroamérica a la luz de la política estadounidense, tal y como lo hace este

trabajo investigativo. Esto dado que si bien es cierto es indudable su incidencia en la región,

no responde a una vía mediante la cual se haga uso directo de la integración centroamericana

para combatirle, sino más bien parte de una tesis de que Estados Unidos condiciona y

direcciona las respuestas políticas estatales y regionales a este problema.

Esta posición es completamente relevante y argumentable mediante estudios como esta

memoria de Seminario de Graduación, sin embargo, el foco de interés del presente trabajo a

desarrollar parte del instrumento de la ESCA, que a diferencia de CARSI, surge como una

estrategia realizada desde el corazón institucional de la integración centroamericana: el

SICA. Por lo cual, se valora a este instrumento como una respuesta política y regional dada

a un fenómeno y problema común en la zona como lo es el narcotráfico transnacional.

De tal manera, el recuento de estudios y trabajos investigativos anteriormente presentado

evidencia como el narcotráfico no ha sido un fenómeno que haya pasado desapercibido para

la academia ni mucho menos, sobre todo en la región latinoamericana dado al crecimiento

exponencial que ha alcanzado el mismo en sus países. La incidencia del narcotráfico y las

drogas en las relaciones internacionales, los desempeños estatales, las sociedades e incluso

la definición del continente como tal, han sido objetos de estudio desde distintas perspectivas.

Page 43: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

29

Sin embargo, este panorama tan exhaustivo empieza a decrecer en cuanto se busca el

componente de su estudio propiamente en el espacio delimitado de Centroamérica. El

narcotráfico en esta región, si bien se concibe como un problema real y trascendental para la

misma, no suele ser objeto de análisis partiendo desde una perspectiva regional. Es decir, no

se suele estudiar a Centroamérica como un todo, sino tan sólo de una manera individualizada

país por país, o bien, como una parte más de la gran región de América Latina en los estudios

de tipo mundial o continental.

Inclusive, la escasez de estudios al respecto se llega a reflejar en el tema de la integración

centroamericana, en el tanto que el estudio de esta no es tan amplio como se podría esperar.

Los estudios, en caso de encontrarse, suelen ser más de relato histórico-descriptivo del

proceso de integración, y no realizan un análisis crítico y sustantivo de las instituciones

regionales que se encargan de lograrla, ni otorgan una mirada analítica a los resultados o

efectos que se pudieron haber derivado de dicho proceso.

La presente investigación busca, por tanto, realizar un análisis del fenómeno del narcotráfico

con esa perspectiva regional, mediante la cual se puede alcanzar una serie de observaciones

y conclusiones que visualicen como esta intencionalidad de armonizar esfuerzos, propulsada

por el SICA e instrumentos como la ESCA, incide sobre políticas y estrategias nacionales.

Es decir, se busca tanto realizar un aporte al conocimiento del estudio del fenómeno del

narcotráfico y de las respuestas políticas que se le dan al mismo, como también dar un paso

en torno al estudio de la región centroamericana y los resultados derivados del proceso de

integración política que posee la misma.

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30

Capítulo 1. Sustento Teórico-Metodológico

1.1. Marco Teórico

Para entender cualquier fenómeno, sea este de carácter social, político, económico o de la

naturaleza que lo caracterice, es imperativo analizar sus conexiones y línea de procedencia.

Esto debido a que las situaciones generalmente no se dan por generación espontánea, sino

que obedecen a esquemas más grandes que los contienen. Es por ello que en la presente

sección se genera una conceptualización teórica que explique, sustente y permita entender el

devenir del fenómeno particular que se acomete estudiar, es decir, el uso de la integración

política como eje de armonización común en Centroamérica y el uso de esta en el combate

al narcotráfico transnacional en la región, derivado de instrumentos como la ESCA.

Ahora bien, la teorización que se presenta posee una particularidad propia del tema y enfoque

que se desarrolla a través de este escrito. Esa particularidad obedece a que, como se

evidenciará en líneas posteriores, para los investigadores que aquí escriben, se presenta una

estructura doble en términos de explicar los fenómenos de manera teórica. Esas dos

estructuras, de manera gráfica, se entienden de la siguiente manera:

Figura 2. Estructura del marco teórico

Fuente: Elaboración propia, a partir de las teorías utilizadas en el estudio.

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31

1.1.1. Instituciones, reglas y Estado

El fenómeno del narcotráfico (su interdicción e interceptación) será estudiado en el presente

trabajo investigativo desde una óptica estatal y regional. En ese sentido, se presupone la

existencia en el trasfondo de una figura institucional que permita la emisión de una serie de

reglas y restricciones que definan y busquen controlar el narcotráfico. Para ello, vale recordar

como para inicios de los años noventa, el Premio Nobel de Economía, Douglas C. North

presentaba uno de sus trabajos más notables, Institutions, definiendo a las instituciones como:

(…) restricciones humanamente ideadas que estructuran la interacción

política, económica y social. Estas se presentan en dos formas de reglas, las

informales (sanciones, tabúes, tradiciones, códigos de conducta) y las

formales (constituciones, leyes, derechos de propiedad). Las mismas han sido

ideadas para crear orden y reducir la incertidumbre (1991).

Como se logra apreciar en la cita, a través de la historia, el ser humano ha decidido crear por

voluntad propia una diversa naturaleza de reglas que regulen el comportamiento tanto

individual como colectivo. Reglas que intentan establecer un “deber ser” para los que se rijan

por ellas, para así no dejar por la libre los comportamientos, logrando unión u

homogeneización. Entonces bien, desde los mismos individuos se desarrolla una serie de

restricciones, formales en este caso, para reducir las consecuencias de realidades que puedan

atentar contra el orden establecido como idóneo de las cosas. Es imperante tener en cuenta

que los fenómenos políticos y sociales revisten de una alta complejidad y que son cambiantes

y distintos según el contexto en el que se desarrollen. Dieter Nohlen (2004) en Ortiz (2005),

siguiendo esta idea establece que estas instituciones, organizadas en un determinado sistema,

poseen una serie de características.

En primer lugar, no hay un sistema ideal bajo el que puedan organizarse estas instituciones,

en el tanto el mejor diseño institucional será el que mejores resultados traiga para la sociedad

que lo implemente. En segundo, no hay ninguna solución universal que pueda ser aplicada

indiscriminadamente a cualquier caso; esto se plantea entendiendo que cada grupo de

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32

individuos, en sociedad, aplican una serie de reglas a través de su entramado institucional,

que responden a un determinando y único contexto. En ese sentido, y tomando a la región

centroamericana como ejemplo, la zona posee una concepción acerca de la forma de abordar

el fenómeno del narcotráfico, en la fase de interdicción e interceptación; una forma que puede

distar de otras aproximaciones que se puedan generar de otras zonas del mundo para la misma

problemática.

Finalmente, en tercer lugar, hay que tener presente que, en el caso de existir una solución

ideal, no hay forma de imponer una solución institucional (a través de esas determinadas

reglas) sin considerar las fuerzas políticas y los recursos disponibles, pues la forma

institucional afecta la distribución de poder, y por ende, implica ganadores y perdedores. Y

es que esto es claro, debido a que como bien se ha expuesto, las realidades propias de cada

sociedad hacen imposible la puesta en práctica de una única solución; de una “receta”. Por

ello, se debe entender que Centroamérica se enfrenta al narcotráfico transnacional de una

manera bajo la cual sus recursos y posibilidades lo permiten.

North (1991) explicaba que existen reglas formales. Para el caso en estudio se analizan las

mismas, pero es importante preguntarse, ¿quién establece esas reglas y se encarga de su velar

por su ejecución? La respuesta para esta pregunta se resume en Estado. Término al que en

líneas pasadas se hizo referencia pero que no se había profundizado. Decía Guillermo

O’Donnell:

Entiendo por Estado el componente específicamente político de la

dominación en una sociedad territorialmente delimitada. Por dominación (o

poder) entiendo la capacidad, actual y potencial, de imponer regularmente la

voluntad sobre otros, incluso pero no necesariamente, contra su resistencia.

Lo político en sentido propio o específico lo entiendo, entonces, como una

parte analítica del fenómeno más general de la dominación, aquella que se

halla respaldada por la marcada supremacía en el control de los medios de

coerción física en un territorio excluyentemente delimitado. Combinando

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33

estos criterios, el concepto de Estado resulta equivalente al plano de lo

específicamente político, y este, a su vez, es un aspecto del fenómeno más

amplio de la dominación social (1978).

Dicho concepto se utiliza en el tanto se posiciona al Estado como un actor con capacidad

para prohibir y sancionar determinada actividad que considere perjudicial para sus

gobernados, que en el caso de esta investigación hace referencia al narcotráfico

transnacional. Un elemento relevante para tener presente es que pueden existir diferentes

corrientes de pensamiento dentro de esas mismas sociedades que intenten repensar el

fenómeno y proponer nuevas formas de aproximación al mismo, sin embargo, la visión que

sale del Estado será preponderante debido a su papel de superior autoritario.

Un mismo Estado, el cual por la extensión de su actividad y el influjo que ejerce sobre los

ciudadanos, incide en la vida social íntegramente y la determina (Jellinek, 2000). Como

queda claro, es este gran “Leviatán” el:

(…) que tiene voz y autoridad, el cual abstrae y reduce las voces de las

múltiples experiencias individuales, para crear un orden político. Para

Hobbes, la multitud puede ser una "palabra colectiva" pero esta no se refiere

a una entidad colectiva capaz de actuar. Las variadas voces sin coordinar de

la multitud son absorbidas y unificadas y convertidas en el poder del soberano.

Esta abstracción puede, como algunos han sugerido, ser una condición

necesaria de la integración social en el mundo de individuos, al convertir la

ciudadanía en una categoría general para hacerla gobernable por medio de

leyes universales (Hammar, 2010).

El narcotráfico transnacional es un fenómeno que es condenado socialmente debido al

carácter ilícito que lo caracteriza y las prácticas que con él se desarrollan (asesinatos,

violencia, secuestros, lavado de dinero, etc.). Sin embargo, esta condena social, podría

entenderse según Hammar (2010), como las voces sin coordinar, que carecerían de efecto si

no se tuviese un soberano mayor que las escuchara y las canalizara de cierta manera para

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darle solución a la problemática. Evidentemente, no es la totalidad de las personas las que

comparten esta visión, pero cómo se ha apreciado, puede más el poder de lo que ese

“Leviatán” considere como mejor para sus gobernados. En ese sentido, se refuerza la

necesidad de considerar al Estado como este ente autoritario y capaz de imponer una visión

y una forma de enfrentar a un fenómeno, como lo es el narcotráfico transnacional.

1.1.2. Seguridad y suficiencia de las respuestas estatales

Los ejercicios de integración se pueden desarrollar en múltiples áreas de la realidad de los

Estados, sin embargo, el presente estudio se concentrará en lo referente a las acciones de

integración desarrolladas para el tema de Seguridad. En el caso centroamericano, este es un

término que se ha ido transformando en el tiempo, adoptando diferentes nombres y enfoques,

pero que denotan una naturaleza de retorno. Esto se demuestra a continuación:

Figura 3. Modelos de seguridad en Centroamérica.

Fuente: Tomado de García, J (2006). La seguridad (humana) en Centroamérica: ¿retorno al pasado?

Expresaba García (2006) que muchas personas han alertado sobre el hecho de que es

preocupante que en la zona centroamericana parece estarse fraguando una concepción muy

alejada de lo que representaba Esquipulas (debilitamiento de los ejércitos y la violencia

armada) y que la zona está mucho más cercana a las formulaciones estrechas, estatocéntricas

y militaristas del pasado. Sin embargo, más allá de presentar esta contextualización de lo que

ha sido y representado este concepto para la región, es importante aclarar en este apartado

1985Doctrina de Seguridad Nacional

1995Seguridad

Democrática

2005Fuerza de reacción

rápida

Figura 3. Modelos de seguridad en Centroamérica.

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35

teórico que en la presente investigación no se analizará un enfoque de seguridad en

específico, sino que se hablará de la seguridad como un todo.

Para Hobbes el concepto de seguridad no se restringe únicamente a la garantía

de la existencia física, sino que va más allá y se extiende, también, a la

estabilidad social que permite disfrutar de una vida libre de amenazas. El

trabajo conceptual de Hobbes es un punto de inflexión en la filosofía política,

ya que pone a la seguridad como uno [sic] de las causas del establecimiento

del Estado moderno, buscando la protección del individuo y la satisfacción

del bienestar general como justificación para su supervivencia (Orozco,

2005).

Gracias a esta cita se puede visualizar la relación que existe entre las teorías que se han venido

presentando, puesto que a la hora de hablar del tema de seguridad se replantea la labor del

Estado como institución (máxima y condensadora del resto) encargada de velar por sus

individuos, desarrollando labores propias que crea necesarias, atenten o no, contra la

voluntad de los individuos.

Dentro de este ordenamiento al que se hace referencia, entra la figura del estructuralismo,

cuya idea central es la de tratar de aceptar aquello que expresa la cultura como el reflejo de

una serie de mecanismos fijos. Esos mecanismos están ordenados y formados por elementos

que, combinados entre sí, dan lugar a las diferentes expresiones culturales que son entendidas

de manera directa (Moragón, 2007). Es decir, a través del estructuralismo se pretende

entender la realidad como una serie de elementos establecidos que permiten su desarrollo y

entendimiento. Para efectos teóricos del presente estudio, una forma de estructura establecida

que permite analizar a los diferentes actores que forman parte de la dinámica de lucha contra

el narcotráfico, es la de la Reforma del Sector Seguridad.

Para Naraghi & Pampell, el Sector Seguridad se refiere a ese entramado de organismos y

entidades que poseen autoridad y capacidad para hacer uso de la fuerza en el tanto ello se

requiera para mantener la seguridad del Estado y la sociedad. Ahora bien, ese entramado

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36

organizacional puede entenderse en tres niveles, mismos que permiten más adelante en el

documento realizar una sistematización de los organismos encargados de enfrentar al

narcotráfico por parte de los diferentes países estudiados.

1. Grupos con autoridad e instrumentos para el uso de la fuerza. Por ejemplo,

los cuerpos militares, policía, los paramilitares y los organismos de

inteligencia.

2. Las instituciones que monitorean y controlan este sector. Por ejemplo, los

ministerios de gobierno, el parlamento, la sociedad civil.

3. Las estructuras responsables por el mantenimiento del estado de derecho.

Por ejemplo, los ministerios de justicia, las prisiones, comisiones de

derechos humanos, mecanismos tradicionales de justicia, etc. (2004).

Antes de continuar con aclaraciones temáticas pertinentes, es importante reconocer el

término de estrategias de seguridad; dentro de las cuales se sitúan como parte importante las

leyes que se analizan para el presente escrito. Estas son entendidas como instrumentos de

articulación que contienen directrices con el fin de reasignar los recursos disponibles del

Estado de manera eficiente, para lograr así la preservación de la seguridad. Una estrategia

integral realiza un diagnóstico del entorno de cada Estado específico, concretando riesgos y

amenazas que enfrentan los mismos, en un mundo en constante transformación, definiendo,

a posteriori, líneas de acción estratégicas adaptadas a esas necesidades y contextos propios

(Gobierno de España, 2013)

Ahora, como bien se ha presentado en la definición anterior, una estrategia de seguridad lleva

consigo la responsabilidad y más que ello, la necesidad, de tener una naturaleza integral, es

decir, contener todos los aspectos que puedan poner en jaque la seguridad interna de los

países. Sin embargo, para efectos del presente trabajo, el estudio se enfoca específicamente

en la legislatura generada por los países para atender lo referente al fenómeno del narcotráfico

transnacional (en su interdicción e interceptación).

Page 51: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

37

1.1.3. Perspectiva supraestatal: Los regímenes internacionales

Habiendo conocido como un Estado puede imponer su poderío en su interior, es importante

en este momento prestar particular atención a la posibilidad que tiene ese mismo Estado de

imponer su voluntad sobre otros, puesto que claro ejemplo de ello es el hecho de generar

prohibiciones y controles sobre las actividades que considere perjudiciales para los

ciudadanos. Es decir, importa conocer como un Estado está enmarcado también por las

decisiones que tomen otros Estados, y la valoración compartida que se tenga sobre un

fenómeno perjudicial para las sociedades, como lo es el narcotráfico transnacional.

Una de las intenciones principales del presente escrito es estudiar no solamente un Estado

como actor individual, sino visualizar su comportamiento como parte de un grupo más

amplio de actores que logran llegar a puntos de acuerdo sobre ciertos aspectos y desarrollar

acciones conjuntas al respecto. Específicamente se hace referencia a la teoría de los

regímenes internacionales, cuya preocupación principal es entender: ¿cómo es posible la

cooperación entre Estados que reivindican su soberanía pero que al mismo tiempo compiten

por poder e influencia en una situación de anarquía? (Duel & Hurrel, 1992).

Pero más allá de conocer la preocupación principal de la teoría o del estudio de los regímenes

internacionales, es imperioso presentar cómo se va a entender a estos. Entonces bien, se

consideran a los regímenes internacionales como instituciones con reglas explícitas en las

cuales han coincidido los gobiernos, que son pertinentes en conjuntos específicos de temas

de las relaciones internacionales (Keohane, 1993)

Como parte de esta misma institucionalización, Keohane de igual manera establece que la

misma puede medirse partiendo de tres dimensiones principales. Estas son las siguientes:

• Comunidad: el grado en el cual las expectativas acerca de un comportamiento

adecuado y de los entendimientos acerca de cómo interpretar las acciones son

compartidos por los participantes en el sistema.

• Especificidad: el grado en el cual estas expectativas están claramente

especificadas en forma de reglas.

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38

• Autonomía: el nivel hasta el cual la institución puede alterar sus propias reglas

más que confiar enteramente en agentes exteriores para que lo hagan

(Keohane, 1993)

Ahora bien, paralelamente a la conceptualización de los regímenes internacionales, también

debe estudiarse la forma en que los países acceden a formar parte de estos. Existen diferentes

maneras en que un Estado puede acercarse a un régimen, esto según diversas ontologías y

epistemologías. Hasenclever, Mayer y Rittberger establecen que:

En primer lugar, hay una posición de pensamiento centrada en el autointerés

de los estados (cercana a los enfoques del neoliberalismo), en virtud de la cual

el régimen internacional podría ser visto como un elemento estratégico que

permite maximizar el auto-interés y las ganancias gracias a la previsibilidad

y la minimización de los costes de acceso a la información. En segundo lugar,

una posición centrada en el hecho de que los regímenes internacionales

pueden ser entendidos como un medio a través del cual un hegemón

instrumentaliza las relaciones internacionales para mantener su poder en el

ámbito internacional en detrimento de los demás (posición cercana al

neorrealismo). Y en tercer lugar, una posición constructivista basada en la

importancia de las ideas y de los procesos de comunicación en las políticas

internacionales (1996).

Esta diferenciación es oportuna en el tanto se permite apreciar cómo no sólo hay que tener

presente la existencia de esas normas y reglas generales, llamadas regímenes internacionales,

sino que las mismas son adoptadas por los Estados debido a diferentes motivaciones y

objetivos. Tomar medidas conjuntas en temas de seguridad, siendo el narcotráfico uno de

ellos, reviste de gran importancia para la zona centroamericana y hace lúcida su capacidad

de actuar y enfrentar a problemas comunes. Ante ello igualmente, debería plantearse la

pregunta de por qué lo hacen realmente, ¿por autointerés?, ¿por la influencia de un

hegemón?, ¿o reconocimiento del poder que da el trabajo conjunto? En la presente

Page 53: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

39

investigación se plantea que es necesario que se parta desde ese tercer escenario,

aprovechando el trabajo conjunto que se pueda realizar en Centroamérica.

1.1.4. De la integración y la articulación

Es menester tener en cuenta que no es lo mismo integrar, acordar, cooperar o armonizar,

debido a que cada situación presenta sus características individuales y distintivas. En torno

al tema en estudio se seleccionó al concepto de integración política como el elegido para

entender los esfuerzos realizados por los diferentes países que se estudian. Exponía Hugo

Tagle, que la integración (a nivel general) es el resultado que se obtiene por la acción de

reunir en un todo armónico distintos elementos que deben estar unidos para que cada uno de

ellos obtenga su perfección (1985). Por lo tanto, en el ámbito político, se puede entender esa

integración como el hecho de articular y armonizar el actuar de los Estados para lograr la

perfección (si es que es alcanzable) en la gestión de alguna tarea particular.

En este caso específico se hace referencia al hecho de trabajar en conjunto e integrar visiones

y esfuerzos para hacer frente al narcotráfico transnacional, específicamente para su

interdicción e interceptación, retomando, como se argumentó anteriormente, la importancia

y lo positivo que puede resultar trabajar bajo una visión conjunta.

La integración en el nivel internacional es un imperativo no sólo de perfección

de cada una de nuestras naciones, sino que de subsistencia, como medio para

superar una herencia de aislamiento, de desintegración e incluso de oposición,

de una edad histórica que ha terminado (Tagle, 1985).

Esta idea de necesaria integración es pilar de la presente investigación. Para reforzarla y para

entender este fenómeno se partirá desde la teoría Neo - funcionalista, la cual:

Parte del presupuesto de la incapacidad institucional del Estado para resolver

los problemas globales fundamentales de la humanidad, dado que divide a la

sociedad internacional en un conjunto de unidades nacionales basadas en el

territorio, sin tener en cuenta que las necesidades humanas han sobrepasado

Page 54: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

40

las fronteras estatales y conciernen al conjunto de la sociedad internacional, o

al menos a amplias áreas de esta última (Mitrany, 1946).

Esta definición, aunque fue generada hace muchos años, en un contexto de guerra mundial,

sigue teniendo una validez innegable, y que para efectos del caso del narcotráfico es aún más

notable. Esto se argumenta debido a que es claro que los esfuerzos desarrollados por los

diferentes Estados de manera independiente (desintegrados por herencia según Tagle), a

través de las últimas decenas de años no han dado resultado, en el tanto todas las actividades

relacionadas directa o indirectamente con esta actividad ilegal siguen creciendo día con día.

Entonces bien, es clara la necesidad de desarrollar ejercicios de integración ante esta

incapacidad funcional de los Estados para actuar solos por sus propios medios frente a un

fenómeno de características internacionales y que sobrepasa las fronteras.

Dicha integración es posible alcanzarse mediante el desarrollo de una serie de ejercicios

particulares, uno de ellos, y concepto anteriormente presentado, es el de armonización. Se

puede hablar de armonización en una variedad de situaciones: entre territorios de una misma

unidad política, entre naciones que comparten alguna autoridad sin llegar a tener integración

política completa o entre naciones que carecen por completo de algún grado de integración

política.

Esta práctica es conveniente por cuanto mediante ella, los países pueden alcanzar un mayor

nivel de bienestar en relación con una situación no cooperativa (Valverde, 1998), siendo un

claro ejemplo de ello lo referente al narcotráfico transnacional. Esto en el tanto que se ha

convertido en un fenómeno que requiere la participación activa y conjunta de los países,

debido a que las labores desarrolladas en solitario son muy costosas y no han presentado

resultados positivos reales. Es decir, se plantea una necesidad de armonizar esfuerzos para

lograr verdaderamente articular las mencionadas estrategias de seguridad nacionales.

De tal manera, es prudente hacer una recapitulación de lo presentado antes de finalizar el

apartado, en aras de entender de mejor manera el enfoque sugerido y la manera de entender

el escrito a la luz de dichas teorías o conceptos. Esto debido a que no sigue una línea común

Page 55: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

41

en la que dichos elementos siguen una misma dirección contendiéndose los unos a los otros,

sino que coexisten dentro de la realidad del fenómeno, dos grandes estructuras paralelas que

explican su funcionamiento.

Es decir, cuando se habla del trabajo articulado en las regiones geográficas del mundo, y

trayendo a colación el tema de los regímenes internacionales, hay dos caminos a seguir, y los

diferentes Estados que conforman esas zonas deciden cual perseguir en el tanto uno les traiga

mayores réditos que el otro (siguiendo la línea de análisis que mejor les parezca para la

determinación de dicha elección). En primer lugar, existe la posibilidad de que el régimen

internacional dictamine cuáles serán las líneas de acción a seguir en determinado tema, y los

Estados pertenecientes a dicho conglomerado, seguirán dichas directrices en el tanto

predomina la visión conjunta sobre la individual.

Por otra parte, existe un segundo camino o corriente que vislumbra una predilección por el

trabajo individual, basado en los contextos, necesidades y percepciones propias de cada país

en su singularidad. Es decir, cada uno de los Estados que conforman una determinada región,

desarrolla en primera instancia una serie de acciones que apuntan a solventar ciertas

necesidades. Dichas acciones se generan desde análisis propios e individuales, y es cuando

las herramientas utilizadas no dan abasto, cuando se torna la mirada hacia el trabajo regional

en el tanto él mismo potencia y refuerza las posibles falencias que cada uno alcanzó en su

trabajo singular. Las líneas siguientes del estudio buscan exhibir cuál ha sido el camino

optado por Centroamérica para enfrentar a una amenaza común a toda su región, determinada

en el fenómeno del narcotráfico transnacional.

Page 56: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

42

1.2. Procedimiento metodológico

1.2.1. Enfoque de estudio

Para la realización del presente trabajo investigativo, se tomaron en cuenta diversos enfoques

de análisis que permitieran acercarse de la mejor manera a la temática elegida. Cuantitativo,

mixto o cualitativo son los principales “lentes” que permiten visualizar la realidad de

diferente manera. Ahora bien, particularmente se eligió hacer uso del enfoque cualitativo de

investigación.

El paradigma cualitativo posee un fundamento decididamente humanista para

entender la realidad social de la posición idealista que resalta una concepción

evolutiva y del orden social. Percibe la vida social como la creatividad

compartida de los individuos. El hecho de que sea compartida determina una

realidad percibida como objetiva, viva, cambiante, mudable, dinámica y

cognoscible para todos los participantes en la interacción social (…) Es más,

esta investigación trabaja con contextos naturales, o tomados tal y como se

encuentran, más que reconstruidos o modificados por el investigador

(Martínez, 2011).

Jorge Martínez, en la cita presentada anteriormente, hace una descripción sumamente

acertada de lo que representa utilizar el enfoque cualitativo para el estudio de una

determinada dinámica, sea cual sea la naturaleza de esta. Este enfoque se presenta como uno

que toma en cuenta como actor principal la interacción del ser humano, del individuo, dada

su perspectiva humanista y lo enmarca dentro de un contexto determinado bajo el cual

interactúa día con día.

Para el caso del presente estudio, se enmarca la investigación en una realidad bastante clara,

una que pone a la seguridad de los Estados en peligro debido a la amenaza de agentes

externos, y en otros casos internos, dado que la misma estructura estatal se encuentra en

ocasiones inmersa en las mismas redes del narcotráfico. Una amenaza que es percibida a

través de la puesta en práctica de actividades ilegales como las que se integran dentro del

Page 57: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

43

crimen organizado, siendo el narcotráfico una de sus principales. Dicha realidad tiene la

intención de ser cambiada mediante la interacción de los individuos a través de ejercicios

específicos de integración política y coordinación, y son estos ejercicios mencionados los

que se desean analizar en las figuras de las Estrategias de Seguridad Nacionales.

1.2.2. Tipo de estudio

El tipo de estudio que se realiza en la investigación se concentra en el estudio de casos para

describir y conocer cuáles son las estrategias de seguridad nacionales con que cuentan los

seis países centroamericanos seleccionados respecto a la interdicción e interceptación del

narcotráfico transnacional. Un estudio de caso es entendido en la presente investigación,

según Gerring (2004), como un estudio intensivo de una unidad singular con el propósito de

comprender una clase más amplia de unidades similares.

Para profundizar sobre el tema de estudio de caso, según Yin, este puede ser considerado

como un método apropiado para temas que se consideran prácticamente nuevos, pues en su

opinión, la investigación empírica tiene los siguientes rasgos distintivos, los cuales se pueden

relacionar a la investigación de la siguiente manera:

1) Examina o indaga sobre un fenómeno contemporáneo en su entorno real: en

este caso, este fenómeno se ve representado por la figura del narcotráfico

transnacional y sus efectos o consecuencias reales en la condición de vida de

los centroamericanos. Realidad conflictiva frente a la cual se ocupa de una

respuesta estatal o interestatal para buscar contrarrestarla.

2) Las fronteras entre el fenómeno y su contexto no son claramente evidentes:

esto se evidencia en la investigación a través de dos principales aristas. Una

primera, en la cual no se puede comprender un instrumento como la ESCA, o

bien la aparición de esta, sin tener en cuenta los esfuerzos previos en la región

en materia de seguridad. Y, en segundo lugar, al comprender que el estado

actual de las estrategias de seguridad nacionales se espera que responda, al

Page 58: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

44

menos en cierta medida, a esa intención de articular esfuerzos, remarcada por

la ESCA para el año 2011.

3) Se utilizan múltiples fuentes de datos: como bien se podrá visualizar más

adelante en las técnicas de investigación, las fuentes para la recolección de

datos sobre la temática son variadas para enriquecer la comprensión del objeto

de estudio.

4) Puede estudiarse tanto un caso único como múltiples casos: finalmente, en

este punto es claro que la presente investigación ejemplifica dicho rasgo, en

el tanto estudia seis casos diferentes para comprender una realidad regional

(1989).

En ese sentido, la intención del uso de los análisis de casos consiste en que en un primer

momento sirve para determinar cuáles son las estrategias de seguridad nacionales (respecto

a interdicción e interceptación de las drogas) de los países centroamericanos en estudio, para

seguidamente analizar la figura de los actores organizacionales que se encargan de poner en

práctica las estrategias de seguridad descritas anteriormente.

Esta situación se debe a que, si bien en el mapeo general se podía detectar una serie de

prácticas o reglas formales que puedan evidenciar una articulación de las estrategias de

seguridad en la región en este subtema del narcotráfico transnacional, se ocupa de

profundizar el análisis para sobrepasar lo que digan las leyes y demás documentos formales.

Esto para establecer en la realidad práctica quienes son los encargados de alcanzar, o no, esa

articulación y esas líneas estratégicas que reafirman instrumentos como la ESCA para la

región en esta materia.

A través del análisis de caso y a partir del estudio de esos países, se busca comprender el

avance de esa intencionalidad articuladora que comprende a una cantidad de países más

Page 59: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

45

amplía1. A pesar de ello, es importante rescatar que, si bien la articulación supone sólo un

primer paso de instrumentos como la ESCA, este se define como uno de los más importantes

para poder realizar todos los demás proyectos o estrategias que se definen en la misma. Por

lo cual, partiendo de lo nacional se busca reflexionar en torno a la realidad regional y al

aprovechamiento dado al trabajo conjunto, a la luz de la integración política.

1.2.3. Objeto de estudio y unidades de análisis.

La presente investigación tiene como su objeto de estudio analizar la articulación alcanzada

en las estrategias de seguridad nacionales de los países centroamericanos; a partir del

fenómeno del narcotráfico transnacional y las respuestas políticas dadas al mismo. Es decir,

pretende hacer una descripción de las estrategias singulares para que en su conjunto

evidencien, o no, una articulación de estas que se reafirmó establecer en el año 2011 con la

ESCA, así como una reflexión asociada a las potencialidades que permite la figura de la

integración centroamericana para responder a una problemática regional como esta.

Ahora bien, es necesario hacer una determinación de las unidades que se relacionan,

interactúan y conviven en el contexto que se desea estudiar. Para efectos del presente estudio,

dichas unidades de análisis serán representadas por seis países del área centroamericana,

siendo estos los siguientes:

Tabla 1. División de la región centroamericana en Triángulo Sur y Triángulo Norte.

Triángulo Norte Triángulo Sur

El Salvador Nicaragua

Honduras Costa Rica

Guatemala Panamá

Fuente: Elaboración propia a partir de la organización geográfica de la zona.

1Como se expuso anteriormente se delimitó el número de casos a los seis países que conforman los llamados

Triángulo Norte y Triángulo Sur en Centroamérica y se excluyen del estudio a Belice y República Dominicana

en aras de concentrar los esfuerzos en determinar cuál ha sido la respuesta a la interdicción e interceptación del

narcotráfico en esos dos triángulos de países.

Page 60: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

46

Dicha división se realizó a partir de la sectorización grupal geográfica que se presentó

anteriormente, es decir, la triangulación por zonas. Cada una con realidades y contextos

propios que las hacen singulares dentro de su conformación plural.

Cada día las ‘maras’ y los narcotraficantes se expanden sobre el Triángulo

Norte de Centroamérica. Avanzan en su accionar delictivo y hacen que los

planes de gobierno —en materia de seguridad— se debiliten y no tengan la

contundencia esperada. En el Triángulo Sur la realidad es otra. No existen

pandillas criminales como la Mara Salvatrucha y La 18, pero sí está la

violencia provocada por la delincuencia común, robos y violencia

intrafamiliar. En Nicaragua se ha detectado pequeños grupos, pero las

autoridades los mantienen neutralizados y no pasan de la lucha de territorio y

de cometer delitos considerados como mínimos. Los otros países apenas

conocen sobre las estructuras delincuenciales (Iraheta, 2012).

La realidad planteada en la pasada cita es prueba de estas diferencias marcadas. Por lo que

estudiar estos países representa un elemento de gran interés. Ahora, es importante hacer notar

que el instrumento específico que sirve de punto de partida a la investigación (la ESCA) así

como el ente de integración centroamericana (el SICA), están conformados por más

integrantes que los presentados, siendo estos los países de Belice y a la República

Dominicana. Sin embargo, dichos países se salen de esa triangulación de países presentada,

por lo que se excluyen en aras de concentrar los esfuerzos en determinar cuál ha sido la

respuesta a la interdicción e interceptación del narcotráfico en esos dos triángulos de países.

1.2.4. Operacionalización

El proceso de operacionalización se convierte en uno de vital importancia en el tanto consiste

en definir estrictamente variables para ser estudiadas. Las variables en un trabajo

investigativo son propiedades que pueden oscilar y cuya variación es susceptible de medirse.

Para efectos de la presente investigación, el énfasis se coloca en el análisis de las estrategias

Page 61: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

47

de seguridad nacionales para la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional,

y la articulación que las mismas exhiben y parecen tener en la región

Tabla 2. Operacionalización metodológica de la investigación.

Fuente: Elaboración propia a partir de la operacionalización de variables a estudiar en la investigación.

Como bien se aprecia en los datos anteriormente presentados, se parte de tres grandes

dimensiones, mismas que responden directamente a los objetivos específicos de la

investigación. Estas dimensiones a su vez cuentan con subdimensiones. En primer lugar, una

referente a los aspectos procedimentales, es decir a lo que se establece desde los diferentes

Dimensión Sub-dimensión Aspectos Fuentes Técnicas

Identificar los principales

contenidos de seguridad

nacionales desarrolladas

por los países

centroamericanos para la

interdicción e

interceptación del

narcotráfico

transnacional, a partir de

la reformulación de la

ESCA en el año 2011.

Procedimental:

estableciendo lo

referente a la

interdicción e

interceptación del

narcotráfico

transnacional

Legislación

Nacional • Leyes

• Decretos

• Análisis

Documental

• Análisis de

Contenido

Analizar los actores

políticos que se encargan

de la puesta en práctica de

dichas estrategias en el

ámbito de interdicción e

interceptación del

narcotráfico

transnacional, en los

países centroamericanos.

Actoral:

determinando

quienes son los

encargados de

poner en práctica

las iniciativas

Actores • Leyes

• Decretos

• Análisis

Documental

• Análisis de

Involucrados

Realizar un análisis

crítico sobre la

articulación alcanzada

entre las estrategias de

seguridad nacionales de la

región centroamericana,

sobre la interdicción e

interceptación del

narcotráfico

transnacional, a la luz de

la figura de la integración

política.

Implementaria:

referente a la

Estrategia de

Seguridad de

Centroamérica

Articulación • Teoría de

Regímenes

Internacionales

e Integración

Política

• Valoración de

expertos

• Entrevistas

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48

Estados para la interdicción y la interceptación del narcotráfico transnacional. Una segunda

de carácter actoral, analizando los actores (administrativos, operativos, estratégicos) que se

designan para poner en práctica esos procedimientos a través de determinada normativa. Y

en tercer lugar, una implementaria, en la cual se analiza de manera crítica la articulación

lograda o puesta en práctica desde los Estados centroamericanos para tratar el tema de

narcotráfico transnacional, esto a partir de la teoría de integración política y la de los

regímenes internacionales.

1.2.5. Delimitaciones de la investigación

Toda investigación ocupa contar con una serie de recortes que definan con mayor

especificidad el objeto de estudio que pretende analizar la misma. Es por ello que vale hacer

hincapié en reafirmar cuáles son esos recortes que delimitan el estudio del narcotráfico

transnacional en el presente estudio.

• Delimitación territorial

Un primer recorte que define la investigación tiene que ver con el alcance territorial de la

misma, es decir la definición concreta de cuál será la realidad geográfica en la que se

analizará el fenómeno del narcotráfico transnacional. Esta, como se ha podido notar, viene a

ser la región centroamericana y, propiamente, los seis países que conforman los llamados

Triángulos Norte y Sur.

De tal forma, se busca comprender dicho fenómeno y las respuestas políticas dadas a este en

materia de interdicción e interceptación, tanto de manera nacional singular como regional

integrada. Esto para poder determinar cómo Centroamérica hace frente a un problema que

parece tomar cada vez más fuerza en sus territorios; y si hace verdadero uso de la integración

política para combatir ello con una articulación regional.

• Delimitación temporal

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49

Un segundo componente que delimita el objeto de estudio, remite al espacio temporal, en el

cual se va a analizar la posible articulación de las estrategias de seguridad nacionales de los

países centroamericanos en los puntos específicos ya mencionados. Esta temporalidad viene

definida a partir del punto de partida que se considera en esta investigación fue la

reformulación de la ESCA en el año 2011. Es decir, luego de que se definiera con mayor

precisión y exactitud este instrumento, se reafirmó la necesidad de generar una articulación

de las estrategias de seguridad. Esto especialmente en la temática de interdicción e

interceptación del narcotráfico transnacional, que contaba incluso en la ESCA con el deseo

expreso de adoptar un Memorándum de entendimiento común al respecto en la región.

En ese sentido, el foco de atención de la investigación se concentra en los esfuerzos del

estudio de las estrategias de seguridad nacionales en este tema específico del narcotráfico

transnacional, teniendo así mismo como corte superior el año 2016, debido a que a finales de

este año fue que dio inicio la presente investigación. Esto aunado a que, en de dicho intervalo

se llevó a cabo en cada uno de los países analizados al menos un proceso electoral, que

conlleva a un cambio de administración gubernamental y permite extender las potenciales

opciones de actores que fueron parte de la puesta en marcha de la eventual articulación de

estrategias nacionales, respecto al narcotráfico transnacional.

• Delimitación instrumental

Un tercer punto en el cual es importante establecer la delimitación del tema de investigación,

refiere precisamente a que ésta se concentra en el análisis del objetivo externalizado a partir

de la ESCA de articular esfuerzos nacionales para enfrentar amenazas a la seguridad de la

región y no otros posibles factores. Es decir, el objetivo prioritario de la investigación es

conocer si existe, o no, una articulación de las estrategias de seguridad nacionales en el tema

del narcotráfico transnacional en los países centroamericanos. En otras palabras, esto sería

determinar si actualmente el narcotráfico se combate a partir de una serie de principios,

acciones y enfoque común o si cada país define su estrategia para el mismo de forma aislada.

Page 64: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

50

Igualmente es importante denotar que existe otra gran iniciativa de atención al tema de

seguridad en la región como lo es CARSI, la cual viene definida en conjunto con Estados

Unidos. Situación que evidencia la influencia norteamericana en la definición de las

respuestas a las amenazas de este tipo. Sin embargo, la intención de la investigación es

rescatar y partir de la ESCA, entendiendo a esta como un instrumento más propio de los

países centroamericanos, y que, si bien puede ser permeable por otros factores, se debe

concebir como un ejercicio válido que reafirma ese deseo proyectado desde la figura de la

integración centroamericana de generar una articulación de esfuerzos en el área de seguridad

desde los propios países de la región.

1.2.6. Técnicas de investigación

En esta sección de la parte metodológica se presenta un recuento de las técnicas utilizadas

para la recolección de los diferentes datos informativos que se requirieron para analizar el

fenómeno propuesto. Dichas técnicas son las siguientes:

• Análisis documental

Una de las principales técnicas utilizadas en el presente estudio es el análisis documental,

en el sentido de que para conocer la forma de abordaje que se le da al narcotráfico

transnacional en la región centroamericana, se estudian las estrategias de seguridad

nacionales, definidas a partir de documentos formales (leyes, decretos, artículos, etc.). Esta

técnica se puede definir como:

el estudio metódico, sistemático y ordenado con objetivos bien definidos, de

datos, documentos escritos, fuentes de información impresas, contenidos y

referencias bibliográficas, los cuales una vez recopilados, contextualizados,

clasificados, categorizados y analizados, sirven de base para la comprensión

del problema, la definición, o redefinición de nuevos hechos o situaciones

problemáticas, elaboración de hipótesis o la orientación a nuevas fuentes de

investigación en la construcción de conocimiento (Roldán, 2013).

Page 65: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

51

De tal manera, en este trabajo investigativo se realiza la investigación documental con el

propósito de determinar si los esfuerzos políticos para enfrentar el fenómeno del narcotráfico

transnacional se dan de una forma similar o común en los distintos países a analizar, o si los

mismos difieren el uno del otro. Así mismo, esta técnica es nuevamente de utilidad a la hora

de analizar con mayor detalle los actores (nacionales y regionales) que se encargan de

implementar dichas estrategias en los países estudiados. Finalmente, sobre esa impresión

generada, se realiza una lectura crítica del provecho que se hace de la figura de la integración

política para responder a un problema compartido en toda la región.

Esta técnica cuenta con la fortaleza, según exponen Cázares, Christen, Jaramillo, Villagarzón

y Zamundio (2000), de que extrae la información de “material de índole permanente, es decir,

al que se puede acudir en cualquier momento o lugar, sin que se altere su naturaleza o sentido,

para que aporte información o rinda cuentas de una realidad o acontecimiento”. Esta

característica es de suma importancia para este trabajo, dado que analizar documentos (leyes)

de esta naturaleza permite asegurar al estudio conocer el abordaje que se le da al narcotráfico

transnacional en la región, a pesar de hacer el análisis de diversos países con distintas

realidades e instrumentos de política nacionales.

• Análisis de Contenido

Una segunda técnica que utiliza la presente investigación para profundizar el primer objetivo,

en la cual se plantea determinar los principales contenidos de las estrategias de seguridad de

los países centroamericanos en la interdicción e interceptación del narcotráfico, es la del

análisis de contenido. Entendiendo este ejercicio como: “una estrategia de investigación para

la descripción objetiva, sistemática y cualitativa del contenido manifiesto de las

comunicaciones, con el fin de interpretarlas” (Berelson 1952, en Páramo 2013)

Así mismo, el análisis de contenido debe ser concebido, según expresa Ander (1982), como

una técnica en la cual se intenta abordar el estudio de las ideas más que de las palabras. Es

decir, que con el mismo se puede realizar una lectura y análisis de las estrategias de seguridad

Page 66: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

52

que permita determinar la forma en que los países centroamericanos abordan el fenómeno

del narcotráfico transnacional, particularmente su interceptación e interdicción. Para esto, se

ocupa de la realización de un proceso de clasificación, sistematización, procesamiento e

interpretación de la información obtenida en dichas estrategias.

• Análisis de Involucrados

Esta técnica metodológica es una herramienta que permite identificar aquellos actores

(personas, grupos o instituciones) interesados en el éxito de un proyecto o iniciativa. Son

también aquellos que contribuyen, son afectados o que tienen una influencia sobre los

problemas a enfrentar (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 2008). Para efectos

de la presente investigación, este análisis de involucrados responde al segundo objetivo

específico, debido a que permite realizar un análisis de los involucrados (actores

organizacionales de diverso tipo) en los procesos de puesta en práctica de las leyes o

directrices que se generan en los Estados centroamericanos para enfrentar el narcotráfico

transnacional, particularmente lo relacionado con su interdicción y su interceptación.

Entonces bien, este análisis se aplica en función de:

➢ Identificación de los actores individuales o institucionales involucrados dentro del

contexto estudiado. Estos actores serán seleccionados como resultado del

cumplimiento del primer objetivo específico de la investigación; en donde las mismas

estrategias de seguridad de los países centroamericanos evidenciarán cuáles son esos

actores involucrados.

➢ Identificación del alcance o influencia de los actores y su ubicación dentro de la

estructura de los Estados centroamericanos. Es decir, establecer cuál es la naturaleza

de estos actores involucrados en las estrategias de seguridad.

➢ Identificación de la función (formal, institucional o social) que desempeñan los

actores dentro del escenario de la lucha contra el narcotráfico transnacional

Page 67: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

53

Esta es una herramienta sumamente importante, puesto que permite, una vez aplicada, la

determinación de quienes son esos actores nacionales que se encargan aplicar la legislación

generada para la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional, y si los mismos

responden a una misma naturaleza, evidenciando una posible articulación regional. Un

ejercicio que igualmente permite ser replicado para poder determinar cuáles son los órganos,

de carácter regional, encargados de propulsar esa articulación de los esfuerzos en materia del

narcotráfico transnacional.

• Entrevista

Otra de las técnicas a utilizar en este trabajo investigativo se ve representada por la figura de

la entrevista. Este instrumento de investigación sociológica es entendido por Webb (1965),

como “algo más que las charlas preliminares y la cordialidad social que forma parte de la

ante-cámara para la obtención de documentación y de oportunidades para la observación

personal de los procesos. La entrevista, en sentido científico, es el interrogatorio calificado a

un testigo relevante sobre hechos de su experiencia personal.”

Esta técnica es de amplia utilidad para el desarrollo del último objetivo específico de la

presente investigación, en donde se planteó realizar entrevistas semi estructuradas a personas

con amplia experiencia y conocimiento en los temas de seguridad regional, integración

política o centroamericana. De igual manera, se extendió el uso de la entrevista para poder

conocer el criterio de diferentes operadores de políticas públicas de seguridad en los seis

países a estudiar; para así conocer su opinión sobre el proceso de integración y articulación

de las estrategias nacionales, así como las dificultades en la integración y los

costos/beneficios obtenidos en dicha tarea.

Por lo tanto, las entrevistas fungen como espacios en donde los investigadores se permitieron

exponer los hallazgos del análisis de las estrategias de seguridad centroamericanas en esta

temática, como preámbulo para realizar una discusión crítica con los entrevistados sobre la

integración política regional y el verdadero provecho que se le da, y se le puede dar, a esta

como respuesta a problemas como el narcotráfico.

Page 68: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

54

Dichas valoraciones recolectadas se sistematizaron y se utilizaron por los investigadores,

junto a la aplicación de los conceptos y herramientas teóricas, para desarrollar un análisis

crítico sobre la articulación de las estrategias de seguridad de los países centroamericanos en

materia de interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional. Así como para

generar una lectura de la integración política con que cuenta la región en estudio y el uso real

que hace de esta figura, para hacerle frente a los grandes desafíos que se le anteponen.

1.2.7. Recolección, procesamiento y análisis de la información

Como parte final del apartado metodológico se plantea el procedimiento para la recolección,

procesamiento y análisis de la información requerida en aras de desarrollar la presente

investigación. En primer lugar, al hablar de la recolección de la información, se utilizan las

leyes que se hayan generado desde los Estados para tratar el narcotráfico transnacional,

haciendo énfasis en la interdicción e interceptación de este. Dichos documentos se lograron

obtener accediendo a las bases de datos de los Estados, informes sobre legislaciones vigentes,

reformas a estas, entre otros.

Una vez obtenida dicha información, se ingresaron en una base de datos para su análisis y

sistematización, apoyándose en programas para editar y manipular texto como Microsoft

Word y Microsoft Excel, que permiten el tratamiento de la información recolectada a lo largo

de la investigación. Dentro de esta base de datos también se incluyen los actores que están

involucrados directamente con la aplicación de dicha legislación encontrada, así como los

actores regionales posteriormente detectados.

Es importante tener claro que estos datos se contrastan a la luz de ese deseo de articular

esfuerzos en materia de seguridad que reafirmaba la ESCA y el SICA en general. Esto

adicionado al análisis crítico acerca de la integración y articulación que evidencia la

información recopilada de los países centroamericanos, en relación con los aspectos teóricos

propuestos por el estudio

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55

Capítulo 2. Contextualización

Previo a comenzar a desarrollar y exponer las estrategias de seguridad que define cada país

centroamericano para enfrentar al fenómeno del narcotráfico transnacional, es oportuno

detenerse a conocer la realidad que estaban viviendo estos como parte de Centroamérica. La

región en general ha pasado durante la segunda mitad del siglo XX e inicios del XXI por

distintos momentos históricos, dentro de las cuales se topó con que por un importante lapso

la seguridad nacional y los conflictos armados internos acapararon la preocupación, llegando

eventualmente a poder paliar estos problemas y toparse con nuevas amenazas como el

negocio de las drogas.

En medio de ese escenario volátil, la idea de la integración y el trabajo conjunto regional no

fue ajena, ni extraña, a las discusiones de índole político entre los países, sino todo lo

contrario. Han existido diversos instrumentos y organismos desarrollados en Centroamérica,

a lo largo de su historia, destinados a generar una visión y estrategia conjunta e integrada

como región y que vienen a materializarse en la tesis que persigue la presente investigación,

sobre conocer cuál es esa armonización y articulación que existe entre los países hoy en día

para enfrentar un problema que comparten todos ellos.

Uno de los primeros esfuerzos formales de integración se remontar a los años 50’s con la

Carta de San Salvador, en la cual los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Honduras y Nicaragua constituían la Organización de los Estados Centroamericanos

(ODECA) y definían como sus propósitos el “consultarse mutuamente para afianzar y

mantener la convivencia fraterna”, así como igualmente afianzar y mantener la paz y las

soluciones pacíficas ante cualquier conflicto dado en la región. De igual forma se proponía,

la ‘’búsqueda de soluciones conjuntas a los problemas comunes”, lo cual evidenciaba ese

claro deseo de trabajar conjuntamente y en forma articulada por los países firmantes

(Presidentes Constitucionales de las Repúblicas Centroamericanas, 1951).

Once años después de ser suscrita, la Carta de San Salvador sería sustituida bajo mutuo

acuerdo de los cinco gobiernos que la firmaron originalmente. La nueva carta, suscrita el 12

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56

de diciembre de 1962, sería conocida ahora como la Carta de la Organización de Estados

Centroamericanos y, como bien lo indica su nombre, buscaba reafirmar el deseo expresado

en la Carta de San Salvador de trabajar conjuntamente los cinco Estados firmantes, así como

de reafirmar el rol de ODECA y la organización de la región mediante una serie de sub-

órganos que la conformasen.

Figura 4. Sub-órganos de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).

Fuente: Elaboración propia a partir de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (1962)

De tal forma, ODECA surgía como el primer órgano formal con el objetivo de eliminar las

barreras y consolidar una solidaridad en la región centroamericana. Uno de los principales

productos resultantes de esta temprana organización, se daría en el año 1960 al desarrollarse

una nueva iniciativa que iba a marcar la historia de la integración regional: el Mercado

Común Centroamericano (MCCA). Este nacería propiamente de la firma del Tratado General

de Integración Económica, al que se adscribirían los mismos cinco países (Costa Rica, El

Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua).

Este tratado, según Urrutia (2011), aparte de fundar el MCCA, desarrollaría políticas para

combatir la competencia desleal en el comercio internacional y para el transporte de

mercancías, así como la creación de instituciones claves y de renombre en la actualidad,

como lo son la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y el Banco

Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Dicho hito marcaría una tendencia en

La Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores

El Consejo Ejecutivo

El Consejo Legislativo

La Corte de Justicia Centroamericana

El Consejo Económico Centroamericano

El Consejo Cultural y Educativo

El Consejo de Defensa Centroamericana

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la región a mirar con mayor interés en estos primeros años a la llamada integración

económica regional, dado la oportunidad que le significaba a las empresas locales de acceder

a un mercado más amplio que el interno, y dejando de lado un poco temas de integración en

las áreas sociales y políticas.

De tal manera, la región contaba ya para los 60’s con dos fuertes antecedentes institucionales

en ODECA y el MCCA para la integración centroamericana y el panorama parecía

vislumbrar buenos réditos en cuanto al logro de una región unida y fortalecida, en torno a

diferentes temáticas que le incumbían. Inclusive, para el año 1963, una nueva figura surgiría

ligada al tema de la seguridad regional con la creación del Consejo de Defensa

Centroamericana (CONDECA), que se posicionaba como el órgano superior de consulta en

materia de defensa regional, con el fin de velar por la seguridad colectiva de los Estados

participantes (Presidentes de las Naciones de El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala,

1963), El Convenio de creación de CONDECA sería firmado por El Salvador, Guatemala,

Honduras y Nicaragua como Estados participantes y por Costa Rica y Panamá como Estados

observadores1, dando así un nuevo instrumento a la región para enfrentar conjuntamente, en

este caso, los retos a la seguridad de la misma.

A pesar de ello, como bien indica Matul (2006), serían los mismos conflictos sociopolíticos

y militares que amenazaban la seguridad de la región, los que generarían a la postre la crisis

de estas primeras instituciones. Especialmente del MCCA a inicios de la década de 1980.

Durante esa década, los conflictos marcarían una nueva etapa en la historia de Centroamérica,

en donde el debate en torno a la seguridad tomaría una alta importancia debido a la pluralidad

de conflictos internos provocados por el enfrentamiento entre fuerzas insurgentes y las

autoridades políticas en países como El Salvador, Guatemala y Nicaragua.

Adicionalmente, la misma década de los años 80’s traería consigo una fuerte crisis

económica mundial, que no escapó a la región centroamericana y la golpeó directamente con

1 Costa Rica y Panamá fungían como actores observadores al carecer de órganos militares en sus arquitecturas

institucionales, pero que sin embargo fueron incluidos en CONDECA para validar la tónica regional del órgano

y para servir como garante del funcionamiento del mismo.

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58

sus efectos negativos. Esto especialmente ligado a los problemas de la inflación mundial, la

devaluación del dólar y la crisis de la deuda externa, que llevó a los países a replantear su

estrategia económica-comercial y a reestructurar tales políticas desde un nivel nacional, más

que regional.

La inestabilidad política, económica y social en la región, así como la gran cantidad de

pérdidas humanas y materiales, provocarían un inevitable estancamiento de la integración

centroamericana. La prioridad de los países de la región giraba en torno a resolver sus

disputas y conflictos internos, así como a reactivar su proyección económica, antes que a la

cooperación y articulación de esfuerzos con otros Estados.

Puede decirse que durante la primera parte de los años ochenta, la crisis de

los países centroamericanos fue tan grave que el tema de la integración no fue

prioridad para ningún país. La política económica del momento se basó en la

defensa de los diferentes sectores nacionales, aumentando los niveles de

protección y las barreras no arancelarias. En la práctica, la solución de los

conflictos armados era un requisito indispensable para retomar el tema de la

integración, más que los factores económicos (Herrera, 1999).

Sin embargo, será a partir de una iniciativa que puede caracterizarse como regional que estos

conflictos internos encontrarán su solución. Esto a través del Plan de Paz Esquipulas II, que

significó un compromiso formal de los gobiernos y presidentes de turno de Costa Rica, El

Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para establecer la paz firme y duradera en

Centroamérica en abril del año 1987.

En la segunda mitad de los años ochenta, el tema de la integración

centroamericana recuperó una posición central en la agenda política de la

subregión. El proceso de Esquipulas diseñado con el fin de alcanzar una paz

firme y duradera, significó un formidable esfuerzo por lograr una solución

propia que ha culminado con la firma de los acuerdos de paz que pusieron fin

al conflicto (Rodas, 1997; en Herrera, 1999).

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59

2.1. La reactivación de la integración: el Protocolo de Tegucigalpa y el SICA

La firma de los acuerdos de paz en la ciudad de Esquipulas igualmente sirvió de base para la

reactivación de la integración centroamericana. Entrados en la década de los noventa, y en

aras de que esa integración fuese representada de forma real, los presidentes de Costa Rica,

El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá firman el Protocolo de Tegucigalpa

a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, el cual básicamente consistía en

una readecuación de ODECA y de la misma integración regional.

Esa nueva representación de integración llevaría por nombre Sistema de la Integración

Centroamericana (SICA), y tendría como objetivo, “la realización de la integración de

Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo”

(Presidentes Constitucionales de las Repúblicas Centroamericanas, 1991). Desde este

momento, el SICA se ha convertido en el sinónimo por excelencia de la integración

centroamericana, retomando todas las labores de ODECA y procurando potenciar e

institucionalizar la cooperación y la acción conjunta de los países de la región. Es importante

hacer notar que para el Protocolo de Tegucigalpa se incorporó como miembro oficial a

Panamá, sumándose a los cinco países originales de ODECA.2

De tal forma, el Protocolo de Tegucigalpa dio vida al SICA y revolucionó el proceso de la

integración centroamericana, creando este Sistema reconocido por la Organización de las

Naciones Unidas (ONU), con una fresca y renovada estructura organizativa para hacer

cumplir las distintas labores de este. Una mirada a la estructura actual con la que cuenta el

SICA se puede realizar a partir del siguiente gráfico:

2 Posteriormente se incorporaría a Belice y a República Dominicana como miembros oficiales del SICA, en

los años 2000 y 2013 respectivamente.

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Figura 5. Organigrama del Sistema de la Integración Centroamericana

Fuente: Elaboración propia a partir de SICA (2011).

El SICA se constituye en un Sistema con capacidad organizativa e institucional para liderar

el proceso de la integración. Sin embargo, claro está, que, a pesar de contar con una Secretaría

General, el SICA continúa atado a la voluntad, deseo y anuencia política de los gobiernos de

los países centroamericanos para acceder a trabajar en forma conjunta con los demás

gobiernos de la región. Mucha de esa voluntad pasa por sus líderes políticos actuales y es por

ello, que la Reunión de Presidentes se concibe como el órgano superior de este Sistema y, se

entiende, que de allí deben salir las principales directrices y lineamientos para consolidar la

integración regional y atender sus problemas y necesidades.

Uno de los grandes puntos a los que se debe hacer referencia dentro de las acciones que se

desarrollaron como parte de la gestión de esa nueva idea de integración que se buscaba

plasmar a partir de la década de los 90, es la de la necesidad entendida de los países para

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61

transformar los sistemas de seguridad nacionales, que a través de la historia se habían

caracterizado por tener un sentido militar.

Los cambios que experimentó la geopolítica internacional durante la década

de los ochenta y que condujeron al final del conflicto este-oeste, junto con los

procesos de reconciliación nacional que, durante estos mismos años, tuvieron

lugar en las sociedades centroamericanas, provocaron un significativo

impacto en materia de seguridad regional: de una agenda centrada en temas

tales como la insurrección y la desestabilización política, se pasó a otra basada

en la delincuencia común y el crimen organizado, de una doctrina de

seguridad nacional que giraba alrededor de las fuerzas armadas, se pasó a otra

de seguridad democrática, que aspiraba a fundamentarse en las instituciones

de desarrollo social y en la administración de justicia (Chinchilla, 1997).

Como respuesta a ello, se firma el 15 de diciembre de 1995, en San Pedro Sula de Honduras,

el Tratado Marco de Seguridad Democrática con el claro propósito de garantizar la

democracia, la soberanía y la fortaleza institucional en cada uno de los países de la región a

través del llamado “Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática”, que creaba el

mismo Tratado.

En este modelo, en aras de priorizar la defensa de la democracia, se abogaba por una

subordinación de las fuerzas militares a las autoridades político-civiles, la modernización y

profesionalización de los cuerpos de seguridad pública, el control sobre el armamento que

adquirieran y poseyeran los países locales y la creación, evaluación y seguimiento de canales

y vías de coordinación y comunicación entre los Estados Centroamericanos para perdurar la

paz y la seguridad en la región (SG-SICA, 1995).

Como un punto importante, vale rescatar que este Tratado dio paso a la creación de un órgano

auxiliar del SICA, denominado la Comisión de Seguridad de Centroamérica (CSC),

encargada de ejecutar, coordinar, evaluar y dar seguimiento a las propuestas y

recomendaciones realizadas por los órganos superiores del SICA (Reunión de Presidentes y

Page 76: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

62

Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores) en materia de seguridad. Igualmente, a dicha

Comisión, se le dio la tarea de coordinar y establecer canales de comunicación entre los

países centroamericanos para compartir propuestas e información en materia de seguridad

nacional y regional; así como contrarrestar las principales amenazas que aquejaban a

Centroamérica, como lo era (y sigue siendo hoy en día) el narcotráfico transnacional.

De tal manera, el SICA es hoy la figura organizacional de la integración centroamericana,

respaldada por un legado de acciones e intenciones de generar una unión de los países de la

región. Un deseo dentro del cual se le ha dado, desde la misma ODECA hasta la estructura

actual, un gran peso a la necesidad de desarrollar trabajos conjuntos y articulados para poder

generar mejores condiciones de vida para Centroamérica.

2.2. Iniciativas globales para enfrentar el narcotráfico transnacional

En medio de esta coyuntura de avance de la integración centroamericana, el fenómeno del

narcotráfico transnacional iba ganándole terreno a los Estados y se iba convirtiendo, junto al

crimen organizado en general, en uno de los principales retos para enfrentar alrededor del

orbe. Ante ello diferentes países, organizaciones internacionales y otro conjunto de actores

empezaron a enfatizar la urgencia de tomar acuerdos mundiales en torno al enfrentamiento

que se le iba a dar a este creciente y amenazante fenómeno.

Uno de los principales instrumentos de carácter internacional que fungió en ese sentido como

base para el desarrollo de estrategias nacionales, no solamente a nivel centroamericano, sino

a nivel mundial, ha sido la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, establecida en la ciudad de Viena, Austria, en el

año de 1988.

La Convención en cuestión, proponía en su artículo segundo, que la misma tenía la intención

de promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor

eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

que tengan dimensión trasnacional (ONU, 1988).

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63

Es decir, la Convención se desarrolló con el deseo de fungir como una guía de trabajo para

los países que la firmasen y que los llevara a comprometerse a cumplir sus artículos. Una

parte fundamental en esta búsqueda de cumplimiento es que los países, a pesar de tener una

idea común presentada por la Convención, tenían la libertad de actuar según les pareciera en

términos del camino a seguir para conseguir la ratificación o aplicación de las disposiciones

generales en sus ordenamientos internos. Siguiendo esa idea, se establece que una Parte no

ejercerá en el territorio de otra Parte competencias ni funciones que hayan sido reservadas

exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno (ONU, 1988).

Entonces bien, se logra apreciar cómo poco antes de iniciar la última década del siglo XX,

los países centroamericanos, así como los demás participantes de tal Convención, definían

un norte común en lo que a desarrollo de legislación e iniciativas se refiere. La misma, en lo

que a interdicción del narcotráfico consta, plantea en el artículo tercero, la necesidad

imperante, de que cada país adopte las medidas necesarias para tipificar como delitos penales

a lo interno de cada nación las actividades relacionadas a:

La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta

para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones,

el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la

exportación de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica (ONU,

1988).

Representa, esta Convención, un avance y el punto de origen de trabajo para muchas de las

autoridades de seguridad en los diversos países del globo y es también una evolución de la

Convención sobre Sustancias Psicotrópicas (1971). Por lo tanto, era de suma importancia

iniciar con la misma en este repaso de instrumentos internacionales pertinentes en el tema

del crimen organizado, dada sus implicaciones para la región en estudio.

Ahora, el año 2000 representó un gran punto de importancia en esta contextualización

planteada, la cual radica en el hecho de que se generaron diversos instrumentos, que venían

a reforzarse los unos con los otros, en aras de luchar contra un enemigo común, la

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64

delincuencia organizada transnacional. Y es que ya desde años anteriores se venía

percibiendo al crimen organizado como una de las grandes amenazas, no solamente para la

zona centroamericana, sino para todas las naciones del orbe en general.

El primero de estos instrumentos, es la Convención de las Naciones Unidas Contra la

Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo propósito, claro está, era combatir con mayor

eficacia dicho fenómeno delictivo. Este escrito definía, en sus primeras líneas, que para

luchar contra las actividades delictivas organizadas, se debía atacar a los grupos que las

perpetraban, entendiendo a estos como “asociaciones estructuradas de tres o más personas

que existan durante cierto tiempo y que actúen concertadamente con el propósito de cometer

uno o más delitos graves con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio

económico u otro beneficio de orden material” (ONU, 2000).

Para este mismo año nacería igualmente el Protocolo de Palermo, surgiendo con una doble

intencionalidad. En primer lugar, significaba un instrumento especializado en temas de

crimen organizado y en segundo representaba un aliado directo para la Convención de las

Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Dicho Protocolo posee

tres ejes de acción según temáticas distintas.

Estas son: i) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente

mujeres y niños, ii) Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y iii)

Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y

componentes y municiones. Por ello, el mismo significa un esfuerzo más derivado de la ONU

para colocar en la agenda de los países del mundo, la necesidad de actuar frente a este

fenómeno del crimen organizado que parecía ir ganando cada vez más terreno.

Un nuevo instrumento siguiendo tal línea, vendría con la denominada Iniciativa Mérida que

se coloca como un importante antecedente del enfrentamiento de las amenazas de seguridad

para la región centroamericana. Claro está, tras los atentados terroristas que se suscitaron en

Estados Unidos en el año 2000, el país norteamericano decidió dar un giro en lo que sus

políticas de seguridad representaban y ello traería repercusiones a nivel internacional.

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65

El combate al terrorismo se convirtió en la prioridad de seguridad del

gobierno de Estados Unidos y ello se reflejó en la relación de ese país con el

resto del mundo, en particular con aquellos países que podrían generar

mayores vulnerabilidades para la seguridad estadounidense. En esta lógica, el

gobierno de Bush realizó una reorganización administrativa que reflejaba su

preocupación por la amenaza terrorista (…). Al mismo tiempo, el Congreso

de Estados Unidos emitió, el 26 de octubre de 2001, la llamada “Ley Patriota”

(Patriot Act), que ampliaba las facultades de vigilancia del gobierno

estadounidense dentro y fuera de su territorio (Chabat, 2010).

Entonces bien, es a partir de esta nueva forma de abordar los problemas, que se genera la

Iniciativa Mérida, la cual cuenta con una serie de objetivos principales, mismos que se

presentan a continuación:

✓ Mejora en los programas de las agencias de seguridad de nuestros socios en

la vigilancia de su territorio

✓ Equipamiento y activos para apoyar a las agencias de seguridad homólogas

Tecnología computarizada para fortalecer la coordinación de las fuerzas de

seguridad e información entre México y EE. UU.

✓ Tecnologías para aumentar la capacidad de México para recolectar

inteligencia para propósitos de orden público.

✓ Producir un hemisferio más seguro y protegido, donde las organizaciones

criminales ya no amenazarán a los gobiernos ni a la seguridad regional; e

✓ Impedir la entrada y la propagación de drogas ilícitas y amenazas

transnacionales en toda la región y hacia Estados Unidos (Arámbula, 2008).

Mérida, tal y como se puede inferir con estos objetivos, se posicionó como un instrumento

al que se le encomendó contrarrestar la violencia generada por la actividad de los grupos de

crimen organizado dedicados al tráfico de estupefacientes, generando una nueva arquitectura

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66

para la cooperación bilateral en materia de seguridad, proporcionando apoyo a las

instituciones de seguridad y judiciales e impulsando los esfuerzos de Estados Unidos para

detener el tráfico de armas, dinero y demanda de estupefacientes (Cumplido, 2018).

2.3. Combate al narcotráfico en Centroamérica: CARSI y ESCA

Paralelamente a estos instrumentos de carácter más global, surgiría también una serie de

instrumentos posteriores a la entrada del siglo XXI, focalizados propiamente en el

tratamiento del crimen organizado en la región centroamericana. En ese sentido, cuatro años

después de la creación de la Iniciativa Mérida, se genera la Iniciativa Regional de Seguridad

para América Central (CARSI), la cual:

Responde a amenazas en seguridad y aprovecha estrategias y programas

existentes que los países de América Central aplican por su cuenta y

cooperando con otros. CARSI coordina países con instituciones financieras

internacionales, el sector privado, la sociedad civil y el Sistema de la

Integración Centroamericana. Es un enfoque coordinado que aprovecha la

experiencia y esfuerzos de donantes con similares puntos de vista que apoyan

los proyectos de seguridad ciudadana de los países de América Central

(Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental, 2014).

Esta es una iniciativa sumamente relevante, en el tanto que toma en cuenta los proyectos,

planes y políticas que se desarrollaban en los países centroamericanos en el momento en el

cual se puso en práctica la iniciativa. Es decir, tomando en cuenta que Estados Unidos tiene

gran influencia como se vislumbraba con la Iniciativa Mérida, es notable que se respeten y

se comparta con proyectos propios de los países y que no se instalen nuevas actividades sin

tener en cuenta la experiencia y conocimiento de los países centroamericanos y ello parecía

ser el fin detrás de CARSI.

Ahora bien, CARSI tiene cinco objetivos centrales que caracterizan su actuar, los cuales vale

recuperar a continuación: i) Creación de calles seguras para los ciudadanos, ii) Desbaratar el

movimiento de los criminales y el contrabando en y entre los países centroamericanos, iii)

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67

Apoyar el desarrollo de gobiernos fuertes, capaces y responsables en Centro América, iv)

Restablecer la presencia efectiva del Estado, los servicios y la seguridad en las comunidades

en peligro y, v) Fomentar mayores niveles de coordinación y cooperación entre los países de

la región, otros asociados internacionales y donantes para combatir las amenazas de

seguridad regional (Bureau of International Narcotics and Law Enforcement Affairs, 2017).

Paralelamente a CARSI, la región también desarrollaba el último de los esfuerzos que se

recapitularán dentro de esta sección y que responde al documento principal sobre el que parte

la presente investigación: la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA).

Originalmente firmada y puesta en práctica en el año 2007, esta Estrategia fue reformulada

en el año 2011. La misma surgió en el marco de la XXIX Reunión Ordinaria de los Jefes de

Estado y de Gobierno de los países del Sistema de Integración Centroamericana (SICA),

celebrada en San José, Costa Rica, el 16 de diciembre de 2006.

Como bien se podía observar con anterioridad, el objetivo principal de la Estrategia es

establecer los componentes y actividades necesarias para fortalecer en la región

centroamericana, la seguridad de las personas y sus bienes que permita a nuestros pueblos

alcanzar los objetivos del desarrollo humano sostenible. (SG-SICA, 2011) De igual manera

se encuentran cuatro objetivos específicos que se desprenden de este, los cuales son:

i. Integrar los diferentes esfuerzos que realiza la región en materia de seguridad,

a fin de armonizarlos y concretar mejores resultados.3

ii. Facilitar la coordinación, intercambio de información y experiencias, entre las

diversas instancias y agencias operativas de la región para combatir más

eficazmente las actividades delictivas regionales

iii. Identificar y gestionar las necesidades financieras, de recursos y de formación

que demandan las instituciones encargadas de velar por la seguridad.

3 Objetivo que da pie al objeto de estudio de la presente investigación y que es tomado de la ESCA como una

muestra de ese deseo de trabajar articuladamente que se puede visualizar desde la integración centroamericana.

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68

iv. Desarrollar políticas, programas, estrategias y acciones que permitan la

prevención en los siguientes temas: violencia juvenil, violencia armada,

violencia de género, tráfico ilícito y trata de personas, prevención desde lo

local, y los efectos de los desastres naturales en especial los provocados por

el cambio climático (SICA, 2011).

Particularmente, esta Estrategia representa un hito importante debido a su naturaleza

completamente regional. Es decir, la misma se planteaba como un esfuerzo de, para y por los

países centroamericanos, para enfrentarse a un problema que los afecta a todos en general.

La ESCA, más allá de sus objetivos principales establece cuatro componentes claves sobre

los cuales desarrolla diferentes actividades, para hacer frente a los distintos problemas que

se presentan en la zona; problemas relacionados en su totalidad a la seguridad de la región.

Los componentes básicos son:

a) Combate al delito: Por medio de este se intenta ejecutar esfuerzos conjuntos

dirigidos al control, represión y sanción de todas aquellas actividades

ejecutadas por el crimen organizado.

b) Prevención: Que implica el desarrollo de políticas, programas, estrategias y

acciones que permitan la prevención en los siguientes temas: violencia

juvenil, violencia armada, violencia de género, tráfico ilícito y trata de

personas, prevención desde lo local y los efectos de los desastres naturales en

especial los generados por cambio climático

c) Rehabilitación, reinserción y seguridad penitenciaria: Remitido a fortalecer,

ampliar y modernizar el sistema penitenciario de los países centroamericanos

desde la perspectiva y coordinación regional. Así como a establecer

mecanismos, procedimientos, infraestructura e institucionalidad, orientados a

la rehabilitación e inserción social de las personas privadas de libertad,

sistematizar y compartir experiencias exitosas e innovadoras.

d) Fortalecimiento institucional: destinado a fortalecer, en el ámbito de la

seguridad regional, la institucionalidad en los aspectos de coordinación y

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69

seguimiento de las actividades y subcomponentes que integran dicho pilar.

Dentro de esas actividades se mencionan las colaboraciones con expertos en

temas de seguridad, propiciar la conectividad entre los países, desarrollo de

capacitaciones, fortalecimiento de la investigación criminal, entre otros

(SICA, 2011).

De tal manera, la ESCA viene a ser este instrumento final que parecía poder conjuntar el

pasado de una región que no era ajena a la figura de la integración centroamericana y el

trabajo conjunto, así como a la urgente necesidad de responder ante problemáticas de

seguridad, especialmente enfocándose en figuras como el crimen organizado y el narcotráfico

transnacional. Una estrategia, que como bien se mencionó previamente, concebía que para

responder efectivamente ante estos fenómenos el primer paso necesario era generar una

articulación de los esfuerzos nacionales de los diferentes países centroamericanos.

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70

Capítulo 3. Estrategias de seguridad nacionales para la interdicción e interceptación

del narcotráfico transnacional.

Como punto inicial del estudio, y como bien lo exponían los objetivos de este, se realiza a

continuación un repaso y exposición de las principales leyes que se encargan de normar la

interdicción y la interceptación del narcotráfico transnacional en la zona centroamericana,

particularmente el territorio que cubren las seis naciones estudiadas.

Estas leyes a las que en líneas posteriores se hará referencia, vienen directamente generadas

de lo que los Estados de dichas naciones consideran como cursos de acción o formas de

comportamiento beneficiosas para hacer frente a un fenómeno como el que trata el presente

escrito. Ese “Estado”, debe entenderse, como bien se había planteado en el marco teórico,

como ese componente específicamente político de la dominación en una sociedad

territorialmente determinada (O’Donnell, 1978). Es decir, estando capacitado el Estado para

imponer regularmente la voluntad sobre otros, es el llamado a generar una serie de

instrumentos legislativos que se encargarán de limitar el accionar de las sociedades para que

las mismas no se vean afectadas y su desarrollo integral sea alcanzado.

Entonces bien, y retomando tales fundamentos teóricos, la idea del presente capítulo es

realizar un repaso por las legislaciones que los poderes legislativos de cada una de las

naciones han generado para hacer frente al narcotráfico transnacional. No obstante, dichos

instrumentos normativos pueden ser generados desde la individualidad de cada uno de los

actores, o bien, pueden ponerse en práctica de manera conjunta y articulada, en el tanto, el

narcotráfico no conoce de fronteras y ataca los territorios por igual.

En ese sentido, generar una articulación de las legislaciones que permita facilitar el

enfrentamiento del problema como una región integrada, se plantea desde la presente

investigación, como un potencial primer gran paso para facilitar el trabajo conjunto de las

autoridades políticas y operativas que se encargan de llevar a la práctica tales lineamientos

y, por tanto, de velar por la seguridad de los ciudadanos centroamericanos. Si se consigue

alcanzar una base normativa/jurídica que posea más similitudes que diferencias con los

Page 85: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

71

demás países centroamericanos, se podría suponer que ello pueda generar un incremento en

la oportunidad de desarrollar trabajos conjuntos entre autoridades de los diferentes países.

De tal manera, se hace imperativo, para comprender cuál ha sido la articulación de las

estrategias de seguridad nacionales1 desarrolladas por los países centroamericanos para la

interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional, el identificar y describir los

principales contenidos de dichas estrategias. Una descripción general, que a su vez permita

evidenciar las grandes similitudes o diferencias que poseen estas estrategias entre sí. Esto

especialmente considerando que la reformulación de la ESCA, en el año 2011, vino a

reafirmar tal necesidad de articular las legislaciones nacionales para volver más efectiva la

lucha contra el narcotráfico transnacional.

Este primer capítulo comienza describiendo la normativa sobre la interdicción del

narcotráfico transnacional de cada uno de los seis países. Es decir, se describe ese marco

normativo (leyes, códigos, decretos, artículos, etc.) que establece la prohibición generalizada

para el fenómeno del narcotráfico transnacional; para posteriormente dar paso a describir lo

que estos diseños institucionales y normativos de los países analizados regulan con respecto

a la interceptación de dicho fenómeno.

3.1. Interdicción del narcotráfico transnacional

3.1.1. Interdicción del narcotráfico transnacional en Costa Rica

Costa Rica cuenta con una ley especial que regula la materia de drogas y narcotráfico

transnacional, al igual que los aspectos penales y administrativos referentes a la temática, en

la figura de la Ley Nº 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso

No Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, del 26 de diciembre de

2001, que vino a reformular a su vez la Ley Nº 7786 del 30 de abril de 1998.

1 Es importante recordar que, para efectos de este estudio, las “Estrategias de Seguridad” son representadas a

través de las legislaciones que se generan en los diferentes países para hacer frente al narcotráfico transnacional.

Page 86: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

72

En un segundo plano, para fines de este capítulo, Costa Rica cuenta con la Ley Nº 8754

contra la Delincuencia Organizada, publicada oficialmente el 22 de julio de 2009, que se

encarga de reglamentar el conjunto de investigaciones y procedimientos judiciales de los

delitos que se dan en materia de delincuencia organizada nacional y transnacional.

Igualmente, se debe considerar al mismo Código Penal de Costa Rica que cuenta con algunas

referencias a los delitos relacionados al transporte de estupefacientes y el narcotráfico

transnacional2 pero no contiene explícitamente la regulación de tales delitos.

Contemplando dicho marco legislativo que norma la posición oficial del país en cuanto al

fenómeno de la producción, transporte, consumo y venta de este tipo de sustancias en su

territorio, se presenta a continuación la regulación global que se le da al delito de tráfico de

drogas en el artículo 2 de la Ley Nº 8204:

El comercio, el expendio, la industrialización, la fabricación, la refinación, la

transformación, la extracción, el análisis, la preparación, el cultivo, la

producción, la importación, la exportación, el transporte, la prescripción, el

suministro, el almacenamiento, la distribución y la venta de drogas, sustancias

o productos referidos en esta Ley, así como de sus derivados y especialidades,

serán actividades limitadas estrictamente a las cantidades necesarias para el

tratamiento médico, los análisis toxicológicos y químicos, el entrenamiento

de los animales detectores utilizados por los cuerpos de policía y los análisis

fármaco-cinéticos en materia médica o deportiva; para elaborar y producir

legalmente medicamentos y otros productos de uso autorizado, o para

investigaciones. Sólo las personas legalmente autorizadas podrán intervenir

en todo lo relacionado con tales sustancias (Asamblea Legislativa de la

República de Costa Rica, 2001).

2 Los artículos del Código Penal de Costa Rica a considerar en esta temática son los siguientes: 6 bis a 8, 93

(inciso 12) y artículo 374 de dicho instrumento.

Page 87: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

73

Dicha prohibición se refuerza en el artículo 7 del Código Penal de Costa Rica, que establece

que “independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho

punible y la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes (…)

se ocupen del tráfico de estupefacientes” (Asamblea Legislativa de la República de Costa

Rica, 1998). Asimismo, en el artículo 8, se reafirma que para alguien ser juzgado por ese

delito, se ocupa de que el mismo esté en el territorio nacional, así como que las acciones

penales para estos delitos sólo pueden ser iniciadas por los órganos competentes.

Costa Rica cuenta con un tipo básico de tráfico de drogas, que refiere a la prohibición y

sanción base a la persona que tenga un rol dentro del tráfico de drogas y estupefacientes. El

mismo, se define en el artículo 58 de la Ley Nº 8204 que reza lo siguiente:

Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización

legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme,

extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas,

las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de

las que se obtienen tales sustancias o productos.

La misma pena se impondrá a quien, sin la debida autorización, posea esas

drogas, sustancias o productos para cualquiera de los fines expresados, y a

quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos

naturales para producir las referidas drogas (Asamblea Legislativa de la

República de Costa Rica, 2001).

De tal forma, la pena básica en Costa Rica remite a un rango entre 8 y 15 años de prisión por

verse una persona envuelta en delitos relacionados al tráfico de drogas y estupefacientes. Por

otra parte, existe una serie de tipos agravados, es decir, un conjunto de circunstancias en el

cual se adicionan factores al delito básico relativo a estas sustancias y que, por tanto, merecen

un trato penal diferente. Los mismos se enlistan en el artículo 77 de la Ley Nº 8204:

Page 88: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

74

La pena de prisión será de ocho a veinte años cuando en las conductas

descritas en los delitos anteriores concurra alguna de las siguientes

circunstancias en el autor o partícipe:

a) Las drogas tóxicas, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas se

faciliten a menores de dieciocho años, disminuidos psíquicos o mujeres

embarazadas.

b) Las drogas tóxicas, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas se

introduzcan o difundan en centros docentes, culturales, deportivos o

recreativos, en establecimientos penitenciarios y lugares donde se realicen

espectáculos públicos.

c) Se utilice a menores de edad, incapaces o farmacodependientes para cometer

el delito.

d) El padre, la madre, el tutor o responsable de la guarda y crianza de la persona

perjudicada, sea el autor del delito.

e) Cuando una persona, valiéndose de su función como docente, educador o guía

espiritual del perjudicado, o de su situación de superioridad en forma

evidente, coarte la libertad de la víctima.

f) Cuando se organice un grupo de tres o más personas para cometer el delito.

g) Cuando esos delitos se cometan a nivel internacional.

h) Cuando la persona se valga del ejercicio de un cargo público.

Estas penas se aplicarán también a quien financie o dirija la organización

dedicada a cometer los delitos. Si el responsable del hecho es un trabajador

de instituciones educativas, públicas o privadas, la condenatoria conllevará la

inhabilitación por 6 a 12 años para ejercer la docencia, en cualquier nivel del

sistema educativo, público o privado. Los rectores o directores de los centros

educativos serán los responsables del cumplimiento de esta disposición

(Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 2001).

Page 89: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

75

Como se puede observar, las situaciones refieren a circunstancias y factores que agravan el

delito de tráfico de drogas pues implican nuevas consecuencias adjuntas. La pena para este

conjunto de tipos agravados es la de prisión por un lapso entre los 8 y los 20 años,

incrementando así el máximo posible con respecto al tipo básico.

Así mismo, la Ley Nº 8204 también dedica una serie de artículos (del 59 al 68) a describir

otro conjunto de acciones especiales que igualmente son penadas al facilitar o verse

directamente relacionadas con el tráfico de drogas. Las mismas son catalogadas como “tipos

especiales” y remiten a situaciones como las siguientes:

• Por facilitar el transporte de drogas, dinero o bienes provenientes del narcotráfico: Pena

de 3 a 8 años.

• Por obstruir la ley al intimidar o disuadir a una persona a no colaborar en el proceso de

investigación o juzgado: Pena de 4 a 8 años.

• Por exhortar a un funcionario público para evitar ser juzgado, atrapado o investigado:

Pena de 3 a 10 años.

• Al funcionario que se deje exhortar para entorpecer una investigación o juzgamiento:

Pena de 3 a 10 años e inhabilitación de su cargo. Si esa persona es juez o fiscal la pena

se agrava a un periodo de 8 a 20 años.

• Al dueño de un establecimiento público por permitir el consumo de droga y

estupefacientes ilegales: Pena de 1 a 6 años.

• Por financiar actividades político-electorales o partidarias con dinero que provenga del

tráfico de drogas: Pena de 5 a 15 años (Asamblea Legislativa de la República de Costa

Rica, 2001).

Finalmente, la legislación costarricense trata en forma separada el tema de los precursores y

productos químicos utilizados para las drogas y estupefacientes. A pesar de ello, en lo

referente a penas, tanto las de tipo básico como las de tipos agravados, estas son iguales que

las del tráfico de drogas: de 8 a 15 años y de 8 a 20 años respectivamente. Tal trato individual

del tema de los precursores, se refleja en el Artículo 73-1 de la Ley Nº 8204:

Page 90: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

76

Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien produzca,

fabrique, prepare, distribuya, transporte, almacene, importe o exporte

precursores u otros productos químicos incluidos en esta regulación, además

de máquinas y accesorios, para utilizarlos en la comisión de alguno de los

delitos tipificados en esta Ley (Asamblea Legislativa de la República de Costa

Rica, 2001).

De tal manera, Costa Rica cuenta con un marco jurídico que, esencialmente, mediante la Ley

Nº 8204 permite definir las penas de cárcel y las sanciones respectivas a los diferentes tipos

de actividades relacionadas al fenómeno del tráfico de drogas y narcotráfico transnacional.

Así mismo, se hace alusión a una serie de situaciones especiales en las cuales también se

castiga penalmente a una persona que coadyuve a que los delitos relacionados a este

fenómeno puedan desarrollarse con facilidad o queden impunes.

3.1.2. Interdicción del narcotráfico transnacional en El Salvador

El Salvador, por su parte, para regular y normar los delitos relacionados con el tráfico de

drogas, cuenta con el Decreto Legislativo Nº 153 que aprueba la Ley Reguladora de las

Actividades Relativas a las Drogas, y que tiene vigencia oficial desde el 2 de octubre del año

2003. En dicho instrumento, se norman y prohíben las actividades que implican el

narcotráfico transnacional.

Una prohibición generalizada inicial, se encuentra en el artículo 3 de la mencionada Ley, en

donde se norma que:

Queda prohibida toda actividad relacionada contra las plantas o sustancias de

las siguientes categorías:

a) Narcóticos

b) Depresores

c) Estimulantes

d) Alucinógenos

Page 91: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

77

e) Cannabis

f) Cualquier otra sustancia que sea considerada droga tan nociva que amerite ser

prohibida por el Consejo Superior de Salud Pública o por los convenios

internacionales ratificados por el país (Asamblea Legislativa de la República

de El Salvador, 2003).

En tal sentido, cualquier acto de fabricación, extracción, posesión o uso de tales sustancias

queda expresamente prohibido por la legislación salvadoreña, salvo caso único en que

cuenten con autorización del Consejo Superior de Salud Pública para manejar a las mismas

con fines de investigación científica, elaboración de medicamentos, tratamiento médico y

fabricación de productos de uso industrial. Todos esos permisos y licencias son

exclusivamente otorgadas por dicho órgano e implican un estricto control por parte de este a

tales personas. (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2003).

Por otro lado, en el Código Penal de este país se contempla en el artículo 129, una nueva

prohibición general al tráfico de drogas. Esto en el sentido de que el mismo menciona

textualmente que “cualquier homicidio cometido para preparar, facilitar, consumar u ocultar

delitos de tráfico de drogas tipificados en la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a

las Drogas, será catalogado como homicidio agravado con las implicaciones que el mismo

contiene” (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 1997).

La Ley Nº 153 contempla diferentes acciones relativas al tráfico de drogas y a toda su cadena

de producción. Las mismas pueden sistematizarse de la siguiente forma, según lo expresado

en los diferentes artículos y penas respectivas:

• Artículo 31. Siembra y Cultivo: Se prohíbe la siembra, cultivo o cosecha de todo tipo de

plantas, semillas y florescencias de las que se puedan obtener drogas, salvo contar con

permiso autorizado. Pena de 5 a 15 años y multa.

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78

• Artículo 32. Fabricación y Transformación: Se prohíbe la elaboración, fabricación,

transformación, extracción u obtención de drogas, sin permiso legal expreso. Pena de 10

a 15 años y multa.

• Artículo 33. Tráfico Ilícito: Se prohíbe todas las actividades derivadas del tráfico de

semillas, hojas, plantas, sustancias o productos relativos a las drogas (exportación,

depósito, almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro, etc.) Pena de 10 a

15 años y multa.3

• Artículo 34. Posesión y Tenencia: Se prohíbe la posesión o tenencia de semillas, hojas,

plantas, o drogas ilícitas. Pena de 1 a 3 años / de 3 a 6 años si son cantidades mayores a

dos gramos / de 6 a 10 años si es con objeto de transportarlas, más las multas

correspondientes (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2003).

De la misma forma, se prohíbe expresamente en la legislación salvadoreña las otras

actividades conexas y relacionadas con el tráfico de drogas y el fenómeno del narcotráfico

transnacional. Algunas de las mismas se presentan a continuación:

• Artículo 35. Promoción y Fomento: Se prohíbe la promoción del cultivo, tráfico o

fabricación y fomento del abuso indebido. Pena de 6 a 10 años.

• Artículo 36. Facilitación de medios: Se prohíbe la facilitación de equipo, materiales o

sustancias (precursores) útiles para fines del narcotráfico. Pena de 5 a 15 años.

• Artículo 37. Facilitación de locales, muebles o establecimientos: Se prohíbe la

facilitación con sabiendas de tales elementos para fines del narcotráfico. Pena de 5 a 15

años.

• Artículo 41. Administración de drogas: Se prohíbe la administración de drogas sin fines

terapéuticos a otra persona, con o sin su consentimiento. Pena de 3 a 6 años y de 6 a 8

años respectivamente.

3 Si el delito es cometido realizando actos de tráfico internacional ya sea utilizando el territorio nacional como

estado de tránsito o que sea utilizado como lugar de importancia o exportación la pena se aumentará en una

tercera parte del máximo de la pena señalada (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2003).

Page 93: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

79

• Artículo 45. Propaganda de uso y consumo de drogas Pena de 3 a 6 años.

• Artículo 47. Instigación, Inducción o Ayuda al Consumo de Drogas: Pena de 2 a 4 años

y de 5 a 10 si la persona instigada es menor de edad.

• Artículo 49. Cooperación en el Tráfico de Drogas: Se castiga penalmente a quien

suministre medios o recursos para el narcotráfico. Pena de 4 a 8 años.

• Artículo 50. Intermediación en la distribución: Cualquier acto de intermediación entre

fabricante o productores de drogas y consumidores. Pena de 5 a 10 años (Asamblea

Legislativa de la República de El Salvador, 2003).

La legislación salvadoreña igualmente prohíbe y castiga penalmente la ejecución de actos

preparatorios para la producción, tráfico, consumo o cualquier actividad relacionada con el

narcotráfico. Es decir, independientemente de que se haya consumado o no el acto ilegal, la

legislación lo castiga penalmente como si se hubiese consumado. Dicha situación se hace

explícita en el artículo 52 de la Ley Nº 153:

Los actos preparatorios para cometer cualquiera de los delitos tipificados en

esta ley, la proposición con el mismo fin, o el que concertare con una o más

personas, realizar una conducta sancionada como delito; o realice sola o con

ayuda de otra persona, por lo menos un acto de cumplimiento del objetivo

convenido, independientemente de que ese acto sea por lo demás lícito en sí

mismo, sin necesidad de que exista un acuerdo formal; serán sancionados con

la pena que esté prevista por el delito por el que estaban preparando,

proponiendo, conspirando o concertando.

(…) no constituyen excluyente de responsabilidad penal que el delito para el

cual haya sido creada la asociación delictiva se haya consumado; de igual

forma se considerará que existió conspiración cuando el delito para el cual

haya sido creada la asociación delictiva no se haya consumado (Asamblea

Legislativa de la República de El Salvador, 2003).

Page 94: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

80

Así mismo, la Ley cuenta con otra serie de Artículos que refieren a situaciones de

encubrimiento de acciones relacionadas con el narcotráfico (Art. 43 y 44) y a la omisión de

denuncias de acciones o casos en los que se tenga conciencia de que se está llevando a cabo

tráfico de droga, más no se comunique a las autoridades competentes (Art. 51 y 53).

Finalmente, existe un conjunto de agravantes a las actividades relativas al tráfico de drogas,

que por tanto provocan un incremento en el castigo penal. Las mismas se detallan en el

artículo 54 de la Ley Nº 153 y en todos estos casos, la pena puede ser aumentada hasta en

una tercera parte del máximo de la pena señalada según el delito cometido:

• Que el hecho afecte o pudiera afectar a menores hasta de dieciocho años,

mujeres embarazadas, enfermos mentales o personas que padecen

disminución psíquica.

• Que el autor haya facilitado el uso o consumo de drogas en establecimientos

de enseñanza, centros de protección y de recreación de menores, unidades

militares, policiales, centros de reclusión, de readaptación.

• Que el autor sea encargado de la prevención o persecución de los delitos

previstos en esta Ley (N° 153).

• Que el autor se prevalga de su cargo público, utilice armas o ejerza profesión

de las que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo.

• Que el hecho delictivo haya sido cometido por un grupo delictivo organizado

del que el imputado forme parte.

• Que el autor haya participado en otras actividades delictivas

internacionalmente organizadas; o haber participado en otras actividades

ilícitas cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

• Que el autor haya victimizado o utilizado menores de edad.

• Que el autor haya sido declarado culpable, en un delito análogo, por un tribunal

nacional (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2003).

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81

Por otro lado, dicha Ley también habilita acciones contenidas en el artículo 55 mediante las

cuales, los acusados, pueden colaborar con las autoridades y ser retribuidos con la reducción

de su pena, y que refiere a las situaciones particulares en donde 1) durante el proceso judicial

el imputado revele la identidad de autores o cómplices y aporte datos suficientes para

procesar a los mismos; o 2) si en tal periodo y, antes de la sentencia, el imputado otorgue

información que permita incautar o decomisar drogas o bienes productos del delito

(Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2003). En esas situaciones

particulares, la rebaja de la pena puede ser de hasta el mínimo señalado según el delito que

cometió el acusado.

Por lo tanto, El Salvador esencialmente con la Ley Nº 153 promulga la prohibición

generalizada que existe sobre el narcotráfico transnacional, así como los agravantes, penas y

castigos respectivos para los delitos relacionados al tráfico de drogas. Una serie de preceptos

que definen la interdicción de todas las actividades relacionadas con este fenómeno.

3.1.3 Interdicción del narcotráfico transnacional en Guatemala

Guatemala, por su parte, para la prohibición de las actividades que tengan relación con drogas

y sustancias psicotrópicas, cuenta con la Ley Contra la Narcoactividad, establecida por

Decreto Número 48-92, el 24 setiembre del año 1992. Dicha ley se encarga de establecer la

interdicción de las actividades a las que aquí se hace referencia.

Así mismo, es importante resaltar que anterior al nacimiento de esta Ley, Guatemala regulaba

estas actividades por medio del Código Penal, aprobado el 27 de julio de 1973. Sin embargo,

a la hora de la promulgación de la Ley Contra la Narcoactividad, los artículos del Código

que trastocaban la temática de drogas4 perdieron su vigencia; situación que se evidencia en

el artículo 79 de la ley mencionada, que establece que quedan derogadas todas las leyes o

disposiciones que se opongan a la misma (Congreso de la República de Guatemala, 1992).

4 Los Artículos del 306 al 310 del Código Penal de la República de El Salvador eran los encargados de normar

la temática relacionada a las drogas y estupefacientes.

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82

En ese sentido, la legislación guatemalteca posee una prohibición explícita para las

actividades relacionadas directamente con drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Esta prohibición, a nivel general, se puede apreciar en el artículo 1 de la Ley contra la

Narcoactividad, el cual establece que:

En protección de la salud, se declara de interés público la adopción por parte

del Estado de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar,

evitar y sancionar toda actividad relacionada con la producción, fabricación,

uso, tenencia, tráfico y comercialización de los estupefacientes, psicotrópicos

y las demás drogas o fármacos susceptibles de producir alteraciones o

transformaciones del sistema nervioso central y cuyo uso es capaz de provocar

dependencia física o psíquica, incluidos en los convenios y tratados

internacionales al respecto, ratificados por Guatemala y en cualquier otro

instrumento jurídico internacional que sobre esta materia se apruebe

(Congreso de la República de Guatemala, 1992).

Además, dicha ley hace un recuento por diferentes acciones (prohibidas) relativas al tráfico

de drogas y a toda su cadena de producción. Las mismas se visualizan a continuación, según

lo expresado en los diferentes artículos referentes y las penas respectivas:

• Artículo 35: Tránsito internacional. Se sanciona a cualquier persona que, sin estar

autorizada, participe en cualquier forma en el tránsito de drogas, estupefacientes y

precursores. Pena de 12 a 20 años.

• Artículo 36: Siembra y cultivo. Se prohíbe el cultivo o cosecha de semillas, florescencias

o plantas de las que se puedan obtener drogas, sin autorización. Pena de 5 a 20 años.

• Artículo 37: Fabricación o transformación. Se castigará penalmente a la persona que sin

autorización legal elabore o fabrique drogas por cualquier vía. Pena de 8 a 20 años.

• Artículo 38: Comercio, tráfico y almacenamiento. Se prohíbe el transporte, distribución,

suministro, venta, expendio o realización de cualquier actividad relacionada con semillas,

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83

hojas, plantas o productos clasificados como drogas, estupefacientes, psicotrópicos o

precursores. Pena de 12 a 20 años.

• Artículo 39: Posesión para el consumo. Queda prohibida la tenencia de drogas para

consumo propio. Es importante resaltar que se entiende por consumo propio cuando la

cantidad no exceda lo razonable5 para consumo inmediato. Pena de 4 meses a 2 años

(Congreso de la República de Guatemala, 1992).

Así mismo se norma y pena las acciones referentes a la facilitación de la ejecución de delitos

de esta índole, así como otras actividades conexas al fenómeno del narcotráfico

transnacional:

• Artículo 40. Promoción y fomento. Se castiga penalmente la promoción de la producción,

cultivo o tráfico de semillas, plantas o drogas. Pena: de 6 a 10 años.

• Artículo 41. Facilitación de medios. Se sanciona a la persona que posea, fabrique,

transporte o distribuya equipo o sustancias (precursores), con conocimiento de que serán

utilizadas para las actividades anteriormente descritas. Pena: de 5 a 10 años.

• Artículo 47. Asociaciones delictivas. Se castiga penalmente a las personas que formen

bandas específicas para realizar actividades relacionadas con drogas o actividades

conexas a ellas. Pena: de 6 a 10 años.

Dentro de este mismo artículo, se establece que aquella persona que financie las actividades

de estos grupos, de manera que sin ese dinero la misma no pudiese sobrevivir, será de igual

manera castigada con dicha pena de prisión.

• Artículo 48. Procuración de impunidad o evasión. Si un funcionario púbico encargado de

investigar, juzgar o custodiar a personas vinculadas a los delitos que la ley contiene,

contribuye en cualquier forma a la impunidad de tales personas, será sancionado con

5 La Ley Contra la Narcoactividad no establece una cantidad exacta para lo considerado como “razonable”.

Lo que se puede interpretar como un vacío legal en la misma.

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prisión. Pena: de 6 a 15 años e inhabilitación definitiva para el ejercicio de funciones

públicas.

• Artículo 50. Encubrimiento real. Se castiga penalmente a la persona que con el fin de

conseguir algún bien para sí misma o un tercero, adquiera o reciba bienes, dinero, valores

u objetos, conociendo que son producto de una actividad delictiva. Pena: de 3 a 5 años.

• Artículo 51. Encubrimiento personal. Se sanciona a quien conozca que una persona

cometió un delito y la ayude a evadir las investigaciones de las autoridades

correspondientes. Pena: de 2 a 5 años (Congreso de la República de Guatemala, 1992).

De tal manera, Guatemala establece igualmente la prohibición generalizada que existe sobre

el fenómeno del narcotráfico y dicta los agravantes, sanciones, penas y consecuencias que

pesan sobre las personas que se vean inmersas en delitos de este fenómeno.

3.1.4. Interdicción del narcotráfico transnacional en Honduras

Siguiendo con la presentación de los países centroamericanos y sus estrategias de seguridad

para el enfrentamiento del narcotráfico transnacional, la legislación hondureña regula las

actividades y delitos referidos al narcotráfico transnacional en la Ley sobre Uso Indebido y

Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, aprobada por Decreto Número 126-89,

el 5 de setiembre del año 1989.

Cabe resaltar que para el caso de Honduras, el Código Penal, entrado en vigencia el 12 de

marzo de 1985 por medio del Decreto Número 144-83, no recogía ni tipificaba los delitos

relacionados con la siembra, proceso, tráfico, venta, uso, transporte o manejo de sustancias

psicotrópicas, drogas o precursores químicos. Por lo tanto, con la llegada de la mencionada

Ley, se estableció finalmente de manera formal la prohibición total a las actividades

relacionadas con el narcotráfico transnacional.

Dicha prohibición, en términos generales, se establece en el Artículo 2 de la Ley mencionada,

la cual establece que se:

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85

(…) sanciona las actividades ilícitas de producción, fabricación, comercio,

uso ilegal, posesión y tráfico ilícito de estupefacientes, psicotrópicos y drogas

peligrosas y cualquier otro producto que sea considerado como tal por los

organismos técnicos y científicos de la Secretaría de Salud Pública, la

Organización Mundial de la Salud y los convenios internacionales (Congreso

Nacional de Honduras, 1989).

Asociada a esta prohibición general, se desglosa una serie de artículos que expresan las

prohibiciones de las distintas fases y etapas de la cadena del narcotráfico transnacional. En

estos se expresa una interdicción desde la producción hasta el consumo de este tipo de

sustancias:

• Artículo 16. Se establece que la persona que ilícitamente plante, cultive o coseche plantas

o partes de estas, será sancionada con prisión. Pena: de 9 a 12 años.

• Artículo 17. Se castiga penalmente a quien fabrique drogas, estupefacientes o sustancias

que produzcan dependencias. Pena: de 9 a 15 años.

• Artículo 18. Se prohíbe expresamente el tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias

controladas. Pena: de 15 a 20 años.

• Artículo 26. Quien tenga en su posesión drogas en cantidades consideradas de consumo

propio, se le aplicarán las siguientes sanciones:

a. Por primera vez: internamiento hasta por 30 días.

b. Por segunda vez: internamiento de 30 a 90 días.

c. Si es un farmacodependiente o drogadicto será internado hasta lograr su rehabilitación y

reinserción6 (Congreso Nacional de Honduras, 1989).

De igual manera, la Ley presenta otra serie de situaciones y particularidades del proceso del

narcotráfico transnacional que se encuentran expresamente prohibidas. A continuación, por

6 Por otro lado, a los extranjeros que se les encuentre con posesión de drogas para consumo propio, se les

impondrá una multa y se les expulsará del territorio nacional de Honduras, acorde con lo estipulado en la Ley

sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y sustancias Psicotrópicas.

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86

tanto, se presenta una sistematización de los temas que guardan relación con la presente

investigación y que se encuentran tipificados como delitos en la legislación de Honduras:

• Artículo 19: Se sanciona cualquier forma de financiamiento para la realización de las

actividades que se describieron en los artículos anteriores. Pena de 15 a 20 años.

• Artículo 20: Se castiga penalmente a la persona que induzca a otra al uso indebido de

drogas. Pena de 9 a 12 años.

Ahora bien, si esa inducción se da a un menor de edad o si es a base de un aprovechamiento

de una posición de autoridad, la pena de prisión se incrementa en dos tercios.

• Artículo 21: Se sanciona a quien instigue o incite a otro a que se cometa alguno de los

delitos tipificados en la presente Ley. Pena de 9 a 12 años.

• Artículo 22: Quien facilite el local o medios de transporte para consumo o tráfico de

drogas o estupefacientes, será castigado con prisión. Pena de 9 a 12 años.

• Artículo 24: Se prohíbe y castiga a quien tenga en su poder sustancias químicas, básicas

y esenciales para uso ilícito (precursores). Pena de 3 a 6 años (Congreso Nacional de

Honduras, 1989).

Finalmente, se enlista un conjunto de agravantes que conllevan a la expansión de la sanción

y pena de prisión para aquellas personas que cometan algún delito relacionado con el

narcotráfico. Tales situaciones particulares se describen a continuación:

• Artículo 25. Se castiga a los funcionarios y empleados públicos, Fuerzas Armadas,

instituciones o cuerpos policiales u organismos de seguridad de Estado que participen

directamente de las actividades relacionadas a estos delitos, o bien faciliten su desarrollo.

La pena será la correspondiente del delito en que participen, aumentada en un tercio y la

inhabilitación definitiva del ejercicio de su cargo.

• Artículo 28. Cuando dos o más personas se organizan para la comisión de los delitos

establecidos en la presente Ley, serán sancionados con un tercio más de la pena principal.

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87

• Artículo 29. La persona que en la comisión de un delito establecido en esta Ley o para

resistir la autoridad, use alguna clase de arma. Sufrirá la pena agravada en un tercio

(Congreso Nacional de Honduras, 1989).

En ese sentido, la legislación hondureña expresa claramente la interdicción y prohibición

generalizada que existe sobre el fenómeno del narcotráfico, así como los agravantes, penas

y situaciones que son consideradas ilegales y por tanto castigadas por la normativa. La Ley

sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, se encarga de

normar tales elementos, brindando esa base para desarrollar la estrategia de seguridad

respectiva ante esta problemática.

3.1.5. Interdicción del narcotráfico transnacional en Nicaragua

Nicaragua cuenta con dos instrumentos claves a contemplar al describir el marco normativo

con el que se da la interdicción del fenómeno del narcotráfico transnacional. En primer lugar

se encuentra el Código Penal, Ley Nº 641, que tiene vigencia desde el 16 de noviembre de

2007 y en el cual se establece una regulación para los delitos relacionados con el tráfico de

drogas. Este Código Penal en su momento derogaba la Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos

y otras Sustancias Controladas, Nº 177, del 27 de mayo de 1994, que fue modificada por la

Ley Nº 286 de reforma y adiciones en el año 1999.

Sin embargo, para el 9 de setiembre del año 2010 se aprobaría una nueva ley especializada

respecto al crimen organizado que se titula Ley Nº 735, de Prevención, Investigación y

Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados,

Decomisados y Abandonados. De tal forma, la normativa respecto al narcotráfico se

encuentra nuevamente incluida en esta ley especializada, aunque las penas de prisión por los

delitos relacionados con estas actividades siguen encontrando como único lugar el Código

Penal del año 2007.

La prohibición generalizada del narcotráfico, no se contiene en un solo artículo, sino que

tanto en el Código Penal como en la Ley Nº 735 se hace referencia a las diferentes partes del

Page 102: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

88

proceso y la cadena del narcotráfico. Es por ello, que vale comenzar el repaso a continuación

con la descripción de esas prohibiciones sobre las distintas fases relacionadas al narcotráfico

transnacional, sobre lo cual se menciona lo siguiente en el dicho Código:

• Artículo 18: Salvo autorización expresa del Ministerio de Salud en coordinación con el

Ministerio Agropecuario y Forestal, se prohíbe toda actividad relacionada con la siembra,

cultivo, producción, recolección, cosecha, explotación y comercio de (…) todas aquellas

plantas que contengan sustancias psicoactivas que sean capaces de producir efectos

estimulantes, depresores o alucinógenos (Asamblea Nacional de la República de

Nicaragua, 2010). Pena establecida en el Código Penal: 5 a 15 años.

• Artículo 19: Se prohíbe en todo el territorio nacional, la producción, extracción,

fabricación, elaboración, síntesis y fraccionamiento de estas. Mismo caso que sucede con

la elaboración de precursores (artículo 20, Ley Nº 735), quedando expresamente

prohibido salvo contar con autorización debida (Asamblea Nacional de la República de

Nicaragua, 2010). Las penas para ambos casos, según los artículos 349 y 350

respectivamente, del Código Penal de Nicaragua, son de 5 a 10 años.

• Artículo 21. Se prohíbe el expendio y suministro de estas sustancias (Asamblea Nacional

de la República de Nicaragua, 2010). En estos casos, el Código Penal menciona

textualmente en el artículo 352 que:

Quien por sí o por interpósita persona, transporte estupefacientes,

psicotrópicos o sustancias controladas, será sancionado con prisión de cinco

a quince años y de trescientos a mil días multa. Se impondrá la pena de cuatro

a ocho años de prisión al que, con el mismo fin, prepare, oculte, guíe, custodie,

o acondicione los medios necesarios para realizar las conductas establecidas

en el párrafo anterior. Cuando el transporte sea internacional, la pena por

imponer será de diez a veinte años de prisión, y de quinientos a mil días de

multa (Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, 2007).

Page 103: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

89

• También existe una prohibición expresa sobre la posesión de las drogas, que se encuentra

en el artículo 358 del Código Penal. Pena de 6 meses a 3 años o de 3 a 8 años,

dependiendo de la cantidad de gramos que posea la persona (Asamblea Nacional de la

República de Nicaragua, 2007).

Ahora bien, fuera de estas prohibiciones generalizadas sobre la producción, elaboración,

transporte y posesión de drogas, también el marco legislativo nicaragüense mediante el

Código Penal resalta, en el artículo 362, algunos tipos agravados de estos delitos que, por

tanto, modifican su sanción penal. Tales agravantes se presentan a continuación:

• El delito se realice en perjuicio de personas menores de dieciocho años de

edad o incapaces;

• Se utilice a una persona menor de edad o incapaz para cometer un delito;

• El hecho delictivo se realice en centros educativos, asistenciales,

culturales, deportivos o recreativos, lo mismo que unidades militares o

policiales, establecimientos carcelarios, centros religiosos o en sitios

ubicados a menos de cien metros de los mencionados lugares;

• Los autores pertenezcan a un grupo delictivo organizado o banda nacional

o internacional dedicada a cometer los delitos de crimen organizado; o

• Sea cometido por autoridad, funcionario o empleado público (Asamblea

Nacional de la República de Nicaragua, 2007).

En caso de presentarse alguna o algunas de tales situaciones, la pena puede recibir un

incremento de hasta un tercio de la pena básica. Por otra parte, el Código también presenta

una serie de situaciones especiales en las cuales se norma y pena a las personas involucradas

en actividades relacionadas con el narcotráfico. Un listado de algunas de ellas se presenta a

continuación:

Page 104: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

90

• Artículo 348. A quien financie ilícitamente la siembra, cultivo, cosecha, almacenamiento,

tráfico, elaboración, fabricación, transportación o comercialización de estas sustancias.

Pena: de 10 a 25 años.

• Artículo 353. A quien transporte drogas en su cuerpo, adherido a él u oculto en la

indumentaria. Pena: de 2 a 8 años.

• Artículo 354. A quien participe activamente en la construcción y facilitación de pistas de

aterrizaje para aeronaves con cargamento de drogas. Pena: de 10 a 20 años

• Artículo 355. A quien, a sabiendas o con el deber de saber, almacene estas sustancias

ilegales. Pena: de 5 a 15 años.

• Artículo 356: A quien participe en la promoción del consumo de drogas. Pena de 5 a 10

años (Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, 2007).

Por lo tanto, bajo esta normativa conjunta entre la Ley Nº 735, que señala las prohibiciones

generales, y el Código Penal, que establece las penas y sanciones, el fenómeno del

narcotráfico transnacional y todas las actividades conexas a este se declaran ilegales y se

prohíben expresamente en la legislación nicaragüense.

3.1.6. Interdicción del narcotráfico transnacional en Panamá

Panamá, de igual manera que los demás países de la región centroamericana, posee

legislación referente al tema de tráfico de drogas y narcotráfico transnacional. En este caso,

es el mismo Código Penal de Panamá, adoptado por la Ley Nº 14, del 18 de mayo de 2007

(con las modificaciones que se dieron por la Ley Nº 26, el 21 de mayo de 2008, la Ley Nº 5,

el 14 de enero de 2009, la Ley Nº 68, el 2 de noviembre de 2009, y la Ley Nº 14, el 13 de

abril de 2010) el que se encarga de la regulación y de establecer las penas para los delitos

relacionados con la temática.

En el Código que aquí se hace referencia, el artículo 314 es el que otorga la prohibición

generalizada que existe dentro del país para todas las actividades ligadas al tráfico de drogas.

El mismo expone que:

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91

Quien realice alguna de las conductas descritas en este artículo será

sancionado con pena de diez a quince años de prisión:

1) Siembre, cultive, guarde o custodie semillas o plantas con las cuales se pueda

producir droga ilícita o sus derivados para su comercialización.

2) Extraiga, transforme o fabrique droga ilícita.

3) Conserve o financie una plantación destinada a producir droga ilícita.

4) Posea, fabrique o transporte precursor, sustancia química, maquinaria o

elemento destinado a la producción y transformación de droga ilícita. Si la

conducta es realizada por un profesional de la Medicina, por un farmacéutico,

laboratorista, químico, agrónomo o profesional afín a cualquiera de los

anteriores, se agravará la sanción de una tercera parte a la mitad (Asamblea

Nacional de Panamá, 2007)

Continuando con la línea que se trae con los demás países en estudio, se presenta una

sistematización de los artículos que trastocan directamente el tópico de tráfico de drogas,

junto con las penas y algunos agravantes que se establecen para cada una de las actividades

que los mismos se encargan de sancionar. Tales lineamientos se enlistan a continuación:

• Artículo 312: Cuando dos o más personas se reúnan o conspiren para cometer un delito

relacionado con droga. Pena de 2 a 4 años.

• Artículo 313: A quien introduzca droga a territorio panameño, sin importar que sea sólo

por tránsito. Pena de 10 a 15 años. Si se introduce para la venta o distribución local, la

sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad.

La sanción será de uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o medidas

curativas cuando la cantidad sea escasa y se determine que inequívocamente es para

consumo personal.

• Artículo 315: A quien por cualquier medio intente desviar precursores y sustancias

químicas controladas para ser utilizadas en la producción de drogas ilícitas. Pena 4 a 7

años.

Page 106: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

92

• Artículo 316: A quien posea, fabrique, produzca, industrialice, distribuya o comercialice

sustancias químicas y precursores para destinarlas a la producción o transformación de

drogas ilícitas. Pena de 8 a 15 años.

• Artículo 318: A quien, con fines ilícitos de comercialización, compre, venda, adquiera,

cambie o almacene drogas. Pena de 8 a 15 años.

La sanción se duplicará en los siguientes casos:

a. Cuando se utilice a un menor de edad o persona con discapacidad o estado mental

alterado.

b. Cuando se efectúe en centro de educación, deportivo, cultural, carcelario o lugar

donde se realicen espectáculos públicos o en sitios aledaños a los mencionados.

c. Cuando lo realice una persona que se desempeñe como educador, docente o empleado

de establecimiento de educación pública o particular.

d. Cuando se utilice intimidación, violencia o arma.

e. Cuando se haga valiéndose de su condición de servidor público.

• Artículo 319. A aquel que destine un local físico para la producción o uso de drogas. Pena

de 5 a 10 años. Ahora bien, si el local está destinado para uso al público, al dueño o

administrador se le impondrá una pena de 8 a 12 años.

• Artículo 320. A quien posea drogas para consumo en escasa cantidad será sancionado

con una multa, arresto de fines de semana o trabajo comunitario.

• Artículo 321. A quien posea droga en casos que se determine que no es para consumo

propio. Pena de 5 a 10 años.

• Artículo 322. Cuando las actividades descritas en los artículos 312, 313 y 321 sean

realizadas por los jefes, dirigentes u organizadores de una banda u organización criminal

nacional o internacional. Pena de 15 a 20 años (Asamblea Nacional de Panamá, 2007).

De tal manera, la legislación panameña norma la interdicción del narcotráfico transnacional

al igual que en los demás países de la región y cierra esta descripción de las estrategias de

seguridad nacionales al respecto. El Código Penal panameño se encarga de normar y

establecer las regulaciones respectivas al tráfico de drogas dentro de este territorio.

Page 107: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

93

3.1.7. Balance general de la interdicción

La finalidad de este apartado es hacer una reevaluación de lo presentado, esto en aras de

condensar lo exhibido y hacer una reflexión sobre las normas y legislación expuesta. Como

se pudo observar, cada país centroamericano analizado cuenta con su instrumento normativo

para definir la prohibición de la producción, el transporte y otra serie de actividades conexas

realizadas para el tráfico de sustancias narcóticas. Para ello, se expuso que estos instrumentos

normativos cuentan con una serie de artículos reguladores generales que se encargan de

normar los aspectos relacionados con esta temática. La mayoría de ellos respondían a

métodos de acción, agravantes y penas que se deben cumplir cuando una persona viola las

prohibiciones que las leyes establecen en tales aspectos.

La realidad permite apreciar que a lo largo de los seis países, los temas y actividades que

guardan una relación directa o indirecta con el narcotráfico transnacional se encuentran

expresamente prohibidas, a menos que se cuente con algún tipo de aval por parte de las

autoridades respectivas para tener posesión, producir o transportar, ya sea drogas o materiales

básicos (precursores químicos) para la producción de las mismas; por ejemplo, cuando se

utilizan estas sustancias con fines médicos o farmacéuticos.

Un punto de enorme importancia en ese sentido recae en el hecho de que estos instrumentos

normativos son claramente esfuerzos y acciones concretas definidas por un país en su

singularidad. Es decir, que cada uno de los seis países analizados tomaron la decisión en su

momento de normar y generar un conjunto de reglas que establecieran las condiciones,

mediante las cuales se iba a dar respuesta legalmente a un fenómeno que atentaba contra su

seguridad, como lo es el narcotráfico transnacional. Dicha decisión, naturalmente se vio

influenciada por el hecho de que se generaba, a nivel internacional, una serie de directrices

acerca de cómo enfrentar el narcotráfico como tal. Directrices derivadas de esfuerzos tales

como la Convención de Viena y que motivaban a los países alrededor del orbe a generar

normativa específica respecto a este fenómeno en cuestión.

Page 108: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

94

La creación de estos instrumentos se da entre la década final del siglo XX y la primera del

siglo XXI, evidenciando como este lapso puso en la agenda de los países de la región la

necesidad de dar algún tipo de respuesta a este fenómeno que los amenazaba y de diseñar

esas estrategias de seguridad que les permitiesen combatir al mismo. La diferencia entre años

muestra cómo la decisión de diseñar legislación especializada para este tema no fue

consensuada entre los países de la región, sino que cada uno acorde a las circunstancias del

momento, decidió conveniente la creación de normativa específica para regular el uso de las

drogas y otras sustancias narcóticas.

En ese sentido, a manera de resumen, se presentan los principales instrumentos por país que

contienen las prohibiciones para la realización de dichas actividades, junto a su respectivo

año de creación:

Tabla 3. Principales instrumentos normativos por país para la interdicción del

narcotráfico transnacional.

País Instrumento normativo principal

Costa Rica Ley Nº 8204 - Sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas

de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y

financiamiento al terrorismo – Año 2001

El Salvador Decreto N°153 - Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas

– Año 2003

Guatemala Decreto N° 48-92 - Ley Contra la Narcoactividad – Año 1992

Honduras Decreto N° 126-89 – Ley Sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de

Drogas y Sustancias Psicotrópicas – Año 1989

Nicaragua Ley Nº 735 - Sobre Prevención, Investigación y Persecución del Crimen

Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados,

Decomisados y Abandonados – Año 2010

Panamá Ley Nº 14 - Código Penal – Año 2007

Fuente: Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.

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95

Ahora bien, a pesar de que estos instrumentos normativos fueron efectivamente creados de

manera singular por cada país, el cuadro, y la información presentada a lo largo del desarrollo

del capítulo, permiten dejar en claro que, como región, los países centroamericanos poseen

una misma intencionalidad en el sentido de que prohíben expresamente el tráfico de

sustancias narcóticas. Igualmente otorgan un orden en relación con este fenómeno en el cual

se pueden visualizar situaciones agravantes de los delitos básicos, así como actividades

conexas que coadyuvan al desarrollo del fenómeno y que también se encuentran normadas y

expresamente prohibidas.

Tener dentro de sus cuerpos jurídicos, instrumentos que prohíban categóricamente las

actividades relacionadas con las drogas, sea cual sea la dimensión de estas (producción,

transporte, consumo, venta, almacenamiento, etc.), indica que se identifica al fenómeno

como una actividad ilegal y que, por tanto, demanda de respuestas por parte de los

organismos respectivos a los cuales el Estado les ha asignado dicho rol7.

Es interesante, siguiendo la línea de estos instrumentos, observar cómo Honduras y Panamá

optaron por realizar únicamente cambios dentro de sus Códigos Penales para así ajustarlos a

las necesidades que la temática presentaba. Y, por otro lado, Costa Rica, El Salvador,

Guatemala y Nicaragua, optaron por la generación de un instrumento particular, único y

especializado que se encargara de regular las actividades relacionadas con el narcotráfico

transnacional. Cuando se habla de único, se hace referencia por ejemplo al caso guatemalteco

con su Ley contra la narcoactividad, en el tanto, dicha nación del triángulo norte, a la hora

de promulgar esta Ley, la priorizó sobre cualquier otro instrumento que contuviera

legislación relativa al tema, en el tanto que, el nuevo marco jurídico iba a contener en su

totalidad las prohibiciones, especificaciones, penas y argumentaciones que se encargarían de

hacer frente al problema del narcotráfico transnacional.

7 En el capítulo II del presente trabajo investigativo se otorga una sistematización y visualización de cuáles son

algunos de esos organismos y actores, llamados a dar tales respuestas al fenómeno del narcotráfico en cada uno

de los seis países analizados.

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96

Ahora bien, como región, Centroamérica se encuentra siguiendo esa mencionada idea común

de concebir al narcotráfico y las actividades conexas que se desarrollan por medio de este,

como lo que es, una evidente problemática que afecta los territorios centroamericanos y a sus

ciudadanos. Esto es importante en el tanto se logra reconocer que existe un problema que

puede traer consecuencias sumamente negativas al desarrollo continuo que se busca de las

condiciones de seguridad de la región; condiciones que permitan un progreso integral de los

centroamericanos. Dicho planteamiento se realiza debido a que la seguridad, como tal, se

concibe como una base para la realización de las actividades diarias de las personas, y sin la

misma, no se pueden tener condiciones óptimas y necesarias para la consecución de dicho

enfoque integral de desarrollo.

Desde la perspectiva de la integración, misma sobre la cual descansa la idea del presente

escrito, el trabajo para lograr una armonización de las legislaciones penales de los países

centroamericanos en estudio parece ser una tarea más que necesaria, debido a que dicho

proceso llevaría a un fortalecimiento del sistema de seguridad. Siguiendo esa línea, los puntos

de encuentro son numerosos en tanto el fenómeno se encuentra expresamente prohibido en

los seis países analizados; sin embargo, aún existen ciertos puntos sobre los cuales se pueden

trabajar en aras de generar una articulación legislativa mayor.

Un ejemplo claro y gráfico sobre el que se podría trabajar es el caso de las penas que se

imponen a las personas que se dedican a la realización de alguna de las actividades que se

determinan como prohibidas dentro de las legislaciones presentadas en las líneas anteriores.

Unas penas carcelarias que encuentran diferencia en su número e intervalo de años a cumplir

por parte de los perpetradores de tales delitos.

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97

Gráfico 3. Pena carcelaria por tráfico ilícito de drogas para cada país analizado (tipo

básico).

Fuente: Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.

El gráfico anterior permite observar que, si se habla de lo relacionado directamente al tráfico

de drogas por el territorio centroamericano (tipo básico), se encuentran diferencias

significativas de país a país. En donde, por ejemplo, Honduras cuenta con la pena mínima

más alta, siendo esta el encarcelamiento por un período no menor a 15 años, y por otro lado,

en Nicaragua, para el mismo delito, la pena es de no menor a 5 años, evidenciando así una

importante diferencia. Incluso, la pena mínima en Honduras (15 años), es la máxima otorgada

en los países de Costa Rica, El Salvador, Nicaragua y Panamá.

Ello da muestra de que, si bien es cierto, y de manera muy positiva, la zona se encuentra

enfocada en una misma idea; las diferencias también nos caracterizan. Un trabajo conjunto

en este sentido podría devenir en la determinación de una pena única (o al menos más

equitativa) a nivel regional que permita empatar el terreno, y que la penalización y

prohibición tengan un carácter igualitario en la región.

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

20

Pena Mínima Pena Máxima

5

15

8

15

10

15

10

15

12

20

15

20

Pen

as

carc

ela

ria

s en

os

Nicaragua

Costa Rica

El Salvador

Panamá

Guatemala

Honduras

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98

Es en ese tipo de escenarios, que la idea de la integración y el trabajo conjunto se puede

convertir en una poderosa herramienta para hacer frente de manera unida y ordenada a un

enemigo tan fuerte como el narcotráfico transnacional. Esto comprendiendo que hay bases

suficientes para propiciar ese actuar conjunto de la región ante este enemigo común, pero

que también existen puntos aún sobre los que se pueden trabajar con más determinación.

Ante la amenaza de un problema que es expresamente ilegal, según las normas presentadas

de los diferentes países analizados, y que afecta a toda la región sin excepciones; una

respuesta dividida y aislada de cada país al problema podría no ser suficiente. Esto sobre

todo comprendiendo que el fenómeno como tal, y sus consecuencias negativas, sobrepasan

las fronteras estatales y ponen en jaque las respuestas nacionales que cada país dé a la

problemática. De tal manera, la pregunta principal recae en el cómo sumar estos instrumentos

normativos para generar una respuesta regional efectiva, provechosa y eficaz ante la

necesidad de resguardar la seguridad de las y los centroamericanos.

3.2. Interceptación del narcotráfico transnacional

Ahora bien, asociada a la interdicción del narcotráfico transnacional, también se debe poner

énfasis en el proceso de interceptación de dicho fenómeno. Es decir, apoyado en tal

prohibición legislativa que se presentó anteriormente, cada uno de los países posee una

estrategia, replicada en este apartado mediante las normas jurídicas, que define y habilita los

mecanismos para interceptar los cargamentos de drogas, estupefacientes y sustancias ilegales

que transitan por sus territorios.

En ese sentido, en el presente apartado se exhibe una serie de variables de interés para poder

aproximarse a identificar cuáles son esos preceptos bajo los cuales cada uno de los seis países

estudiados norma el proceso de interceptación del narcotráfico transnacional. Para ello se

debe poner énfasis en dos etapas claves de tal proceso: primeramente, en las técnicas de

investigación para facilitar la interceptación y, propiamente, las técnicas o procedimientos

utilizados para la interceptación de las sustancias narcóticas.

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99

Tomando como base una sistematización realizada por la Conferencia de Ministros de

Justicia de los Países Iberoamericanos – COMJIB (2011) para detectar el marco normativo

de los países centroamericanos para el combate al crimen organizado en general, se recupera

a continuación una serie de variables de estudio8 para observar con mayor detalle cómo se

realiza esta fase de interceptación del narcotráfico transnacional:

• Conformación de equipos de investigación internacionales.

• Presencia de centros de información e inteligencia para el combate al crimen organizado.

• Habilitación del desarrollo de operaciones encubiertas.

• Habilitación del procedimiento de entrega vigilada.

• Decomiso y comiso de bienes.

Cada una de estas variables se aborda a continuación en el orden descrito, colocando la

legislación y artículos principales9 en los cuales cada uno de los seis países centroamericanos

analizados, norman y habilitan (o bien, no lo hacen) tales procedimientos en sus respectivas

estrategias y marcos normativos. Dicho ejercicio permite otorgar un panorama general de

estas figuras que conforman y regulan el desarrollo de la interceptación de este fenómeno,

que posteriormente es llevado a la práctica por las autoridades operativas competentes.

Asimismo, acompañando a cada una de las variables, se otorga una recapitulación de los

aspectos trascendentales de las mismas, que permitan dilucidar con mayor determinismo esas

diferencias o similitudes con que cuentan las estrategias de cada país analizado para la

interceptación del narcotráfico transnacional.

8 El documento al que se hace referencia surgió como parte de un proyecto desarrollado en el marco del Plan

de Apoyo a la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, con el respaldo del Fondo España-SICA y fue

desarrollado por la COMJIB en el año 2011. El documento se dirige al Crimen Organizado en general,

permitiendo detectar variables pertinentes para el estudio del fenómeno particular del narcotráfico trasnacional

que fueron tomadas como punto de referencia para revisar su vigencia, según los marcos normativos vigentes

al momento de la investigación aquí presentada. 9 Existe una cantidad más extensa de artículos y legislación complementaria que norma las variables analizadas

en el presente capítulo. Para fines expositivos se realizó la selección de un sólo artículo regulador general que

mostrara la habilitación, o la no habilitación, de la variable en los marcos normativos nacionales. Sin embargo,

los demás artículos correspondientes a cada uno de los países en las diferentes variables se adjuntan en forma

de anexo para que el lector pueda conocer con totalidad estas normas jurídicas al respecto. Ver Anexo 1.

Page 114: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

100

3.2.1. Conformación de equipos de investigación internacionales

De tal manera, es prudente iniciar haciendo mención del proceso de la investigación de las

redes del narcotráfico transnacional; ya que constituye ese primer paso para poder,

posteriormente, interceptar los cargamentos y las personas dedicadas a actividades

relacionadas a este fenómeno. Sin embargo, la investigación de un fenómeno ilegal que

trasciende fronteras, naturalmente remite en múltiples ocasiones a tener que rebasar también

los límites fronterizos y darle seguimiento a un grupo dedicado a estas actividades delictivas

más allá del territorio particular de un Estado.

Por ello, en primer lugar, y de la mano con la perspectiva regional que sigue el presente

trabajo investigativo, se debe rescatar la posibilidad de conformar equipos conjuntos de

investigación que conjunten las fuerzas policiales de dos o más países y que les permitan a

estos trabajar hombro a hombro con otras autoridades de países vecinos.

En relación con los equipos conjuntos de investigación, los seis países analizados presentan

la siguiente regulación principal al respecto:

Tabla 4. Regulación principal de cada país centroamericano para la conformación de

equipos de investigación internacionales.

País Instrumento normativo Articulo regulador general

Costa Rica Código Procesal Penal Artículo 65. Cuando las actividades delictivas se

realicen, en todo o en parte, fuera del territorio

nacional, o se les atribuyan a personas ligadas a una

organización de carácter regional o internacional,

en los casos en que deba aplicarse la legislación

penal costarricense, el Ministerio Público podrá

formar equipos conjuntos de investigación con

instituciones extranjeras o internacionales. Los

acuerdos de investigación conjunta deberán ser

aprobados y supervisados por el Fiscal General.

El Salvador Código Procesal Penal Artículo 78. Si las conductas delictivas se realizan,

total o parcialmente, fuera del territorio nacional o

se imputa a personas vinculadas a organizaciones

de carácter internacional, la Fiscalía General de la

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101

República podrá estructurar equipos de

investigación conjunto con instituciones

extranjeras o internacionales.

En todo caso, los acuerdos de investigación

conjunta deberán ser autorizados y supervisados

por el Fiscal General de la República. Cuando se

trate de delitos que revistan carácter internacional,

la Fiscalía General de la República podrá formar

parte de la comisión internacional e

interinstitucional destinada a colaborar en la

investigación.

Guatemala Ley Contra la

Narcoactividad

Artículo 7. Es deber del Estado, por medio de sus

órganos competentes, propiciar la cooperación

internacional, técnica y económica, para fortalecer,

así como coordinar estrategias entre estados y

programas de investigación, prevención, sanción y

rehabilitación en materia de drogas,

estupefacientes y psicotrópicos, así como concertar

tratados, convenios y acuerdos para mejorar la

eficacia de esta cooperación y coordinación.

Honduras - -

Nicaragua Ley de Prevención,

Investigación y Persecución

del Crimen Organizado y de

la Administración de los

Bienes Incautados,

Decomisados y

Abandonados

Artículo 93. El Estado Nicaragüense a través de

sus organismos competentes prestará cooperación

internacional o asistencia judicial recíproca en las

investigaciones, los procesos y las actuaciones

policiales, fiscales y judiciales, relacionados con

los delitos a que se refiere la presente Ley. De igual

forma, las autoridades competentes podrán

solicitar cooperación o asistencia a otros Estados

de acuerdo con los instrumentos internacionales

vigentes que existan entre las partes, en materia de

cooperación o asistencia jurídica penal, ya sean

multilaterales o bilaterales.

Panamá Ley de reforma al Código

Penal, Judicial y Procesal

Penal

Artículo 34. Podrán crearse equipos conjuntos de

investigación, cuando la investigación en la

comisión de delitos requiera investigaciones que

impliquen también la participación de autoridades

de otros Estados y cuando las autoridades de uno o

varios Estados realicen investigaciones y requieran

actuación coordinada y concertada con las

autoridades competentes panameñas.

Fuente: Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.

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102

Como se logra apreciar, la figura de las investigaciones colectivas está debidamente

habilitada en los países de la región. La idea general del narcotráfico es la de un fenómeno

que trasciende fronteras y por ello en términos de interceptación, como se expresaba en líneas

anteriores, los equipos conjuntos de investigación representan un insumo importante en la

búsqueda de debilitar al enemigo común.

Dicho planteamiento se establece de esa manera en el tanto, si el fenómeno no es únicamente

nacional y se mueve por lo largo y ancho de Centroamérica, los esfuerzos que se realicen

para su investigación deben hacerse de manera conjunta para asegurar una investigación

prolija que permita que en determinado momento se pueda dar la captura de capos,

narcotraficantes o bien cargamentos de drogas, estupefacientes o precursores químicos

utilizados para la preparación de toda la gama de narcóticos existentes.

Un caso interesante dentro de la presente variable es el de Honduras. La particularidad del

caso hondureño pasa por el hecho de que, dentro de su legislación analizada, únicamente se

hace referencia a equipos conjuntos de investigación en las situaciones que se involucre el

lavado de dinero y blanqueamiento de activos. Para dicha situación, por ejemplo, el país

hondureño establece que se pueden dar labores de coordinación con su Banco Central y la

Comisión Nacional de Bancos y Seguros para hacer las investigaciones del caso (habilitación

que se da en el artículo 46 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos – Decreto-

45/2002). Sin embargo, en lo que a interceptación de narcotráfico transnacional se refiere,

no hay mención alguna, y es por ello que en el cuadro que pertenece a dicha nación, se deja

como vacío de información.

3.2.2. Presencia de centros de información e inteligencia para el combate al narcotráfico

transnacional

En aras de garantizar el buen funcionamiento de las operaciones y acciones destinadas al

combate del crimen organizado, surge la posibilidad de desarrollar un centro o ente que

permita la recolección de la información policial, bases de datos, registros y todo tipo de

información que sean de acceso para las autoridades y les brinde la oportunidad de basarse

Page 117: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

103

en esos datos para el desarrollo de operaciones. Iniciar un proceso para lograr la

interceptación de un fenómeno tan complejo y expandido como el narcotráfico, es una tarea

monumental y el tener ese centro de información e inteligencia puede facilitar un poco ello.

De tal forma, en los seis casos analizados se encontró la siguiente regulación principal que

norma y crea las figuras de centros de información e inteligencia para el combate al crimen

organizado y al narcotráfico transnacional.

Tabla 5. Regulación principal de cada país centroamericano para la presencia de centros

de información e inteligencia para el combate al crimen organizado.

País Instrumento

normativo

Articulo regulador general

Costa Rica Ley Contra la

Delincuencia

Organizada

Artículo 11: Todos los cuerpos policiales del país estarán

vinculados a la Plataforma de Información Policial (PIP), a

cargo de la Dirección General del Organismo de

Investigación Judicial (OIJ), en la cual compartirán y tendrán

acceso a la información de sus registros, bases de datos,

expedientes electrónicos, redes internacionales e inteligencia

policial, con la finalidad de lograr mayor eficiencia y eficacia

en las investigaciones, tanto preventivas como represivas, de

toda clase de delitos. Toda organización policial

internacional, a la que se afilie Costa Rica, tendrá la

obligación de estar vinculada en cuanto a la información de

carácter delictivo.

El Salvador - -

Guatemala Ley de Extinción de

Dominio

Artículo 47. Dentro de esta ley se dice que un 18% de los

bienes que pasan a manos del Estado, irán a unidades

especializadas en el tema y al Centro de Recopilación,

Análisis, y Diseminación de Información Criminal de la

Policía Nacional Civil.

Honduras - -

Nicaragua Ley de Prevención,

Investigación y

Persecución del

Crimen Organizado

y de la

Administración de

los Bienes

Artículo 6: Son funciones del Consejo Nacional contra el

Crimen Organizado, las siguientes: (…)

c) Facilitar la coordinación de las Instituciones del Estado en

las políticas y programas para la prevención y lucha contra el

crimen organizado, como sistemas complejos y bien

Page 118: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

104

Incautados,

Decomisados y

Abandonados.

estructurados;

f) Requerir, obtener y procesar la información y los resultados

del trabajo que realicen entidades públicas y privadas en la

prevención de la narcoactividad y la rehabilitación de las

personas adictas;

k) Crear un centro de documentación nacional e internacional

sobre esta materia, para lo cual las entidades que forman el

Consejo Nacional deberán suministrar periódicamente

información sobre sus actividades en relación con las

regulaciones establecidas en la presente ley.

Panamá - -

Fuente: Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.

Un centro de inteligencia representa una herramienta que puede dar mucho poder, no

solamente a nivel nacional, sino que internacionalmente también, al funcionar como una base

común para la posibilidad de compartir información que permita dar con la detención de

organizaciones criminales que se dedican al negocio del narcotráfico transnacional.

La comparación a través de la tabla presentada permite apreciar cómo únicamente en tres de

los seis países de la zona centroamericana existen estos centros especializados de

recopilación informativa. Para efectos de tener esto claro, dichos países son Costa Rica,

Guatemala y Nicaragua. Los restantes no contemplan, al menos explícitamente dentro de las

leyes especializadas en el enfrentamiento del narcotráfico, la posibilidad de tener un centro

que se encargue de recoger toda la data que se genera de las investigaciones y operaciones,

que las diferentes unidades y cuerpos policiales puedan generar a través de sus

investigaciones individuales.

Ahora bien, esto no quiere decir que dichas naciones no cuenten con información referente a

estos temas o que al interior o exterior del país no se den labores de colaboración o

coordinación para compartir información con otros cuerpos, sino que, a nivel de

establecimiento formal por ley, no se establece una institución u órgano especializado para

ello. La conformación de dicho centro, bajo el nombre que fuese, dentro de estas naciones

Page 119: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

105

sería de gran apoyo en el tanto a través de este, todas las unidades, organismos y cuerpos de

investigación podrían tener acceso a una gran base de datos común, que contenga lo realizado

a nivel general y que permita la comparación y el fortalecimiento del sistema de seguridad

de los países y la región en general.

3.2.3. Habilitación del desarrollo de operaciones encubiertas

A la hora de realizar las investigaciones para detectar las organizaciones criminales que se

dedican a la actividad del narcotráfico y sus actividades conexas, una técnica muy utilizada

es la de generar operaciones e investigaciones encubiertas. Estas operaciones tienen como

objetivo el infiltrar a un agente policial/militar, o bien, a un agente al servicio de alguno de

los cuerpos de seguridad, para que gane la confianza de las organizaciones criminales y, una

vez dentro de ellas, pueda recabar información, datos y cualquier elemento que sirva para la

detección, interceptación y desarticulación de estos grupos.

Dichas operaciones implican, por tanto, una elevada responsabilidad por parte de las

autoridades a cargo de los agentes, así como de los agentes mismos. Esto ya que dichas

personas pueden verse envueltas dentro de actividades criminales para ganar la confianza del

grupo en el cual se infiltran, y dichas acciones deben ser toleradas, tanto por las autoridades

a las que responden como por sí mismos, para poder posteriormente lograr el objetivo mayor

de apresar y desarticular al grupo entero. Igualmente, las operaciones implican un alto riesgo

para los involucrados, por lo cual es primordial garantizar la anonimidad y seguridad de las

personas que se desenvuelven en esta clase de operaciones.

Para mayor claridad de las labores de estos procedimientos y el rango de agente encubierto,

se brinda a continuación una definición conceptual de lo que un agente de esta índole es:

Las operaciones con agentes encubiertos consisten en el empleo de agentes

de policía, por excepción de particulares, que actúan a largo plazo

introduciéndose en una organización delictiva para combatir delitos

especialmente peligrosos o de difícil esclarecimiento, provistos de una falsa

Page 120: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

106

identidad para tomar contacto con la escena delictiva y lograr tanto

información como elementos de prueba, llevando a cabo la persecución penal

cuando los otros métodos de investigación han fracasado o no aseguran el

éxito de la misma. (Montoya, 1998 en Ramírez, 2010)

Siguiendo tal línea, los seis países aquí analizados presentan la siguiente regulación principal

respecto a las operaciones encubiertas:

Tabla 6. Regulación principal de cada país centroamericano para la habilitación del

desarrollo de operaciones encubiertas.

País Instrumento normativo Articulo regulador general

Costa Rica Ley sobre estupefacientes,

sustancias psicotrópicas,

drogas de uso no autorizado,

actividades conexas,

legitimación de

Artículo 10. En las investigaciones que se

conduzcan, relacionadas con los delitos tipificados

en esta Ley, las autoridades policiales y judiciales

podrán infiltrar a oficiales encubiertos para que

comprueben la comisión de los delitos

El Salvador Ley Reguladora de las

Actividades Relativas a las

Drogas

Artículo 60. En caso de una investigación y bajo la

estricta supervisión de la Fiscalía General de la

República, la Policía podrá auxiliarse de

colaboradores nacionales o extranjeros para que

participen en una operación policial encubierta; que

para el caso la Institución, deberá mantener en

reserva su identificación, con el objeto de

garantizarles la integridad física o personal,

pudiendo adoptar las medidas que se contemplan en

el Código Procesal Penal para la Protección de

Testigos.

Guatemala Ley Contra la Delincuencia

Organizada

Artículo 21. Se entenderá por operaciones

encubiertas, aquellas que realizan agentes

encubiertos con la finalidad de obtener información

o evidencias que permitan procesar a las personas

que forman parte de grupos delictivos organizados

y su desarticulación, mediante el diseño de

estrategias eficaces con estricto control del

Ministerio Público.

Honduras Ley Sobre Privación

Definitiva del Dominio de

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se debe

Page 121: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

107

Bienes de Origen Ilícito entender por:

9) Operaciones Encubiertas: son técnicas

investigativas especiales en las que los

intervinientes actúan bajo coberturas (fichadas) en

las que se oculta, tanto su cometido, como la

identidad de los agentes y de la agencia policial que

las realizan tales como:

1. La infiltración realizada por un funcionario

policial u otra autoridad legalmente constituida,

asignada como agente encubierto con el propósito

de penetrar dentro de una organización criminal

2. La penetración en estructuras criminales

mediante la utilización de informantes que forman

parte de ellas o puedan introducirse con mayor

facilidad que los agentes encubiertos con el apoyo

de estos últimos; y,

3. Las operaciones encubiertas de apoyo a otras

diligencias investigativas

Nicaragua Ley de Prevención,

Investigación y Persecución

del Crimen Organizado y de la

Administración de los Bienes

Incautados, Decomisados y

Abandonados

Artículo 86. Se consideran lícitas las operaciones

encubiertas que, habiendo cumplido con los

requisitos, tengan como finalidad:

a) Comprobar la comisión de los delitos a que se

refiere la presente Ley para obtener evidencias

incriminatorias en contra del imputado o de otros

involucrados que resulten, y por los hechos que

dieron origen a la operación simulada o a otros que

se descubran durante la investigación.

b) Identificar los autores y demás partícipes de tales

delitos.

Panamá Código Procesal Penal Artículo 315. El Fiscal podrá realizar operaciones

encubiertas para el análisis e infiltración en una

organización criminal, con el propósito de recabar

evidencias para determinar la ocurrencia de un

hecho punible, así como sus actores y partícipes.

Fuente: Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.

La posibilidad de realizar investigaciones encubiertas representa para el desarrollo de labores

de investigación una herramienta que, prolijamente explotada, puede generar réditos

sumamente positivos para la consecución del objetivo principal de las fuerzas policiacas; que

Page 122: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

108

es el del mantenimiento de las condiciones de seguridad y paz dentro de los territorios. Esto,

por medio de la detención de organizaciones criminales que puedan poner en peligro dichas

condiciones. Sin embargo, si bien es cierto que significa una gran estrategia, su dificultad y

seriedad es proporcional a los beneficios que puede dar.

Es por ello que, a través de la legislación presentada de los diferentes países en estudio, todos

y cada uno de ellos contemplan la posibilidad de establecer operaciones encubiertas, siempre

y cuando se siga un estricto control del proceso y las justificaciones sean las adecuadas, no

solamente para no poner en peligro la investigación como tal, sino aún más importante, no

arriesgar la vida de un agente en vano.

Dentro de estos mismos cuerpos legales, es interesante analizar el hecho de que no solamente

se habilita dicha herramienta, sino que existe un gran desarrollo detallado de los procesos a

seguir para lograr la buena ejecución de esta10. Desde los motivos por los cuales se sugiere

iniciar una operación encubierta, pasando por los posibles agentes a considerar para la

misma, las labores que desarrollará, los métodos de rendición de cuentas, el periodo por el

cual se desenvolverá la misma, y el método de asignación de identidades secretas; todo está

contenido en estas leyes, evidenciando la seriedad de estas operaciones.

3.2.4. Habilitación del procedimiento de entrega vigilada

Por otra parte, ya específicamente centrándose en el momento de realizar la interceptación,

existe otra figura muy recurrente en las legislaciones: las llamadas entregas vigiladas. Estas

técnicas o procedimientos implican una decisión por parte de las autoridades de dejar

transitar mercancías ilegales dentro de un territorio, dado que a pesar de que ya las tienen

identificadas como tales, saben que de dejar que lleguen a su destino final se podría

seguramente identificar y detener a más partícipes del delito.

La entrega vigilada es una técnica de investigación que permite que una

mercancía o remesa ilícita pueda llegar a su lugar de destino sin ser

10 Ver Anexo 1.

Page 123: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

109

interceptada, con la finalidad de determinar a sus principales partícipes,

constituyendo una excepción al principio según el cual, ante situaciones de

flagrancia, los funcionarios de policía deben intervenir inmediatamente de

forma represiva (Arciniegas, 2007, en Ramírez, 2010).

Dentro de estos cargamentos puede haber mercancías, sustancias, bienes, equipos o cualquier

otro tipo de materiales que sean objetos de investigación penal relacionados con delitos como

el narcotráfico transnacional. Los mismos se dejan transitar por el territorio, con una

vigilancia atenta, pero sobre todo discreta e indetectable, por parte de las autoridades

nacionales de cada país. Posteriormente, una vez llegado el cargamento a su punto de destino

o a un punto clave de la operación delictiva, las autoridades aprovechan ese momento para

interceptar al mismo y apresar a una mayor parte de la red delictiva.

A continuación, se presenta el debido recuento por las estrategias de seguridad de cada uno

de los seis países centroamericanos analizados, respecto a la habilitación de la técnica de la

entrega vigilada:

Tabla 7. Regulación principal de cada país centroamericano para la habilitación del

desarrollo de operaciones encubiertas.

País Instrumento Normativo Articulo Regulador General

Costa Rica Ley sobre Estupefacientes,

Sustancias Psicotrópicas,

Drogas de Uso No Autorizado,

Legitimación de Capitales y

Actividades Conexas

Artículo 9. El Ministerio Público autorizará y

supervisará el procedimiento de "entrega vigilada", el

cual consiste en permitir que las remesas sospechosas o

ilícitas de los productos y las sustancias referidos en esta

Ley, así como el dinero y los valores provenientes de

delitos graves, entren al territorio nacional, circulen por

él, lo atraviesen, o salgan de él; el propósito es

identificar a las personas involucradas en la comisión de

los delitos aquí previstos. Esto lo comunicará,

posteriormente, al juez competente.

El Salvador Código Penal de la República

de El Salvador

Artículo 282. Cuando la fiscalía tuviere razones

fundadas, para inferir que una persona está participando

en la comisión de un hecho delictivo de gravedad o

pudiere conducirlo a obtener información útil para la

investigación, podrá disponer: (…) que se utilicen

Page 124: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

110

técnicas especiales de investigación, como agentes

encubiertos, entregas vigiladas o compras controladas

para la comprobación de la existencia y participación en

delitos.

Guatemala Ley Contra la Delincuencia

Organizada

Artículo 35. Este método se utilizará con el fin de

descubrir las vías de tránsito, el modo de entrada y

salida del país, el sistema de distribución y

comercialización, la obtención de elementos

probatorios, identificación y procesamiento de los

organizadores, transportadores, compradores,

protectores y demás partícipes de las actividades

ilegales.

Honduras Ley sobre Privación definitiva

del dominio de bienes de

origen ilícito

Artículo 3. (Inciso 8). Es la técnica de investigación

que permite el ingreso, paso o salida de sustancias

prohibidas por el territorio hondureño en el tanto

permita identificar a las personas u organizaciones

involucradas en la comisión de delitos.

Nicaragua Ley de Prevención,

Investigación y Persecución

del Crimen Organizado y de la

Administración de los Bienes

Incautados, Decomisados y

Abandonados

Artículo 83. En caso de ser necesario para la

investigación de los delitos a que se refiere en esta Ley,

el Fiscal General de la República deberá autorizar las

técnicas especiales de investigación de entrega vigilada

y entrega controlada, según corresponda. Las que una

vez autorizadas deberán ser controladas en su ejecución

por la máxima autoridad de la Policía Nacional.

Panamá Código Procesal Penal Artículo 315. El Fiscal podrá practicar (…) entregas

vigiladas en el curso de una investigación, con el

propósito de recabar evidencias para determinar la

ocurrencia de un hecho punible, así como de sus actores

y partícipes.

Fuente: Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.

Al igual que las investigaciones encubiertas, las entregas vigiladas consisten en

procedimientos bastante complejos en el tanto se requiere de un acompañamiento

imperceptible por parte de las autoridades. Esto claro está, debido a que si éstas son

descubiertas en el camino, el resultado de la operación corre riesgo y los recursos invertidos

podrían desaprovecharse. Es importante hacer notar, que los países no sólo habilitan la

entrega vigilada dentro de sus territorios a nivel de administración individual, sino que el

trabajo con otras naciones se contempla como una posibilidad latente.

Page 125: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

111

De tal forma, si se intenta hacer una entrega vigilada con cooperación de otra nación (es

decir, que las mercancías puedan sobrepasar fronteras a pesar de haber sido detectadas), la

posibilidad existe. Sin embargo, ello requiere de un proceso de justificación con esa nación,

en donde esta determine y exponga las razones por las cuales se intenta realizar el proceso

de entrega vigilada, las causas de esta, cuál ha sido el proceso de investigación del caso, y la

forma de proceder con lo que se pueda incautar en el operativo.

La herramienta es muy beneficiosa para asestar golpes de mayor impacto a las estructuras

delictivas, pero requiere de una gran coordinación entre los cuerpos policiales nacionales e

internacionales, cuando proceda. Por ejemplo, para el caso de Guatemala, para habilitar la

posibilidad de trabajar en conjunto con otras naciones, el país solicitante debe pedir la medida

ante el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público guatemalteco. En esa

solicitud debe darse una explicación del hecho que se investiga indicando los delitos que se

cometen, los antecedentes y el porqué del beneficio de desarrollar una entrega vigilada (su

justificación) y, cuando proceda, el detalle de las sustancias u objetos de ilícito comercio que

estarían en circulación en esa determinada operación.

3.2.5. Decomiso de bienes

La acción más puntual de la interceptación del narcotráfico transnacional pasa por la

aprehensión, detección y apropiamiento de los cargamentos de drogas que transitan

ilegalmente por los territorios de cada país11. Sin embargo, dichos cargamentos usualmente

van acompañados de otros bienes materiales, como por ejemplo vehículos, botes o aviones

donde se transportan estas sustancias, así como el dinero resultante de la venta de las drogas,

algunos instrumentos para facilitar su transporte y venta, y otra serie de objetos que son

utilizados por los grupos de narcotraficantes.

11 Los instrumentos legislativos de cada país analizados establecen que, para el caso de las drogas,

estupefacientes y precursores, los mismos son registrados por las autoridades respectivas en informes formales,

procediendo a su posterior destrucción.

Page 126: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

112

Es importante que las legislaciones de los países determinen cuáles son esos parámetros bajo

los cuales se realizarán los decomisos y comisos de los bienes que son utilizados dentro de

este fenómeno. En las mismas, se debe indicar la habilitación de poder retener estos bienes,

en el caso de que puedan ser útiles como pruebas para demostrar la comisión del delito, y se

debe incluir la guía de que se debe realizar con tales bienes y el proceder en general de las

autoridades al realizar estas acciones.

Esto último especialmente dado que, en el caso de ser retenidos, existe un procedimiento

mediante el cual el Estado y los organismos públicos determinados puedan extraer provecho

de esos bienes que fueron utilizados para fines delictivos, a través de la apropiación (en el

caso de dinero para financiar actividades o bienes útiles para fines estatales), o casos

especiales en los que se subastan algunos bienes para recibir dinero a cambio de ello y pasar

a manos del Estado.

Ahora bien, es oportuno clarificar cuál es la definición conceptual de lo que se entiende por

decomiso. Esto contemplando incluso que existen posibilidades de que los bienes sólo sean

retenidos y luego devueltos a sus dueños (esto cuando no es demostrable la culpabilidad de

los propietarios, o cuando el bien no responde a fines delictivos). De tal forma, decomiso se

debe comprender como:

Aquella pena por la cual se pierden de forma coactiva, definitiva y sin derecho

a indemnización, por una parte, los instrumentos utilizados en la comisión del

ilícito y, por otra, los bienes que son objeto o producto de tal actuar, medida

impuesta en razón de la responsabilidad penal del sentenciado (UNAM, s.f.).

A continuación, se presenta el repaso por los instrumentos jurídicos y artículos principales

que norman el procedimiento del decomiso en los seis países centroamericanos analizados:

Page 127: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

113

Tabla 8. Regulación principal de cada país centroamericano para el decomiso de bienes.

País Legislación Principal Articulo Regulador General

Costa Rica Ley sobre Estupefacientes,

Sustancias Psicotrópicas,

Drogas de Uso No

Autorizado, Legitimación de

Capitales y Actividades

Conexas

Artículo 83. Todos los bienes muebles e

inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos,

valores, dinero y demás objetos utilizados en la

comisión de los delitos previstos en esta Ley, así

como los diversos bienes o valores provenientes de

tales acciones, serán decomisados

preventivamente por la autoridad competente que

conozca de la causa; lo mismo procederá respecto

de las acciones, los aportes de capital y la hacienda

de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.

El Salvador Ley Reguladora de las

Actividades Relativas a las

Drogas

Artículo 67. Todos los bienes muebles e

inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos,

valores, dinero y demás objetos que se utilicen en

la comisión de los delitos previstos en esa Ley, así

como los diversos bienes o valores provenientes de

tales acciones serán incautados o embargados

preventivamente, según corresponda.

Guatemala Código Penal Artículo 60. El comiso consiste en la pérdida, a

favor del Estado, de los objetos que provengan de

un delito o falta, y de los instrumentos con que se

hubiesen cometido. Cuando los objetos fuesen de

uso prohibido o de venta ilícita, se dará el comiso,

aunque no llegue a darse la existencia del delito o

culpabilidad del imputado.

Honduras Código Procesal Penal Artículo 217. Los objetos y documentos

relacionados con un delito, que puedan ser

importantes para la investigación y que puedan ser

objeto de comiso, serán tomados en depósito por

las respectivas autoridades o asegurados y

conservados del mejor modo.

Nicaragua Reglamento de la Ley de

Prevención, Investigación y

Persecución del Crimen

Organizado y de la

Administración de los

Bienes Incautados,

Decomisados y

Abandonados.

Artículo 41. Todos los bienes inmuebles

incautados, que hayan sido producto, instrumento

o medios para la comisión de los ilícitos penales de

que trata la ley, atendiendo la función e interés

social de la propiedad que le corresponde tutelar y

garantizar al Estado, serán decomisados a favor del

Estado de Nicaragua, a través de la Procuraduría

General de la República, para programas sociales

que determine.

Page 128: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

114

Panamá Código Procesal Penal Artículo 308. Los instrumentos, dinero, valores y

bienes empleados en la comisión del hecho punible

o los que sean de este, podrán ser incautados por el

Ministerio Público con el fin de acreditar el delito.

Fuente: Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.

Los bienes que forman parte de actividades delictivas, sea cual sea su naturaleza

(establecimientos físicos, automóviles, vehículos acuáticos, drogas, estupefacientes,

precursores químicos, armas, dinero, etc.), se establece en los seis países centroamericanos

que serán decomisados y puestos a las órdenes de las autoridades judiciales para su respectivo

trámite. En el caso de los que puedan servir como prueba para el juicio en contra de los

criminales, serán utilizados para ello, y respecto a los demás, por ejemplo, el dinero, cada

país tiene una forma de distribución determinada para el mismo.

Una importante relación que guardan todos los países, es que con esos bienes económicos se

busca fortalecer las instituciones estatales que luchan en contra de las drogas en general, y

no únicamente a las fuerzas policiales con sus operativos, sino también aquellas que se

encargan de desarrollar programas preventivos para mermar el uso de la droga en la sociedad,

como por ejemplo el caso de Costa Rica en donde los fondos se destinan en gran parte para

el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) para que este, en buena medida, pueda

continuar sus labores relativas al enfrentamiento de estas problemáticas relacionadas a estas

sustancias ilegales.

Otro caso particular es el de Nicaragua, en donde inclusive la Ley Nº 735 crea la figura de la

“Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados” que, como

bien lo indica su nombre, en el artículo 44 de dicha Ley indica que “tendrá como objetivo la

recepción, administración, guarda, custodia, inversión, subasta, donación, devolución o

destrucción de bienes, objetos, productos e instrumentos de las actividades delictivas a que

se refiere la Ley” (Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, 2010). Una

particularidad que posiciona a esta Unidad como un actor clave que refuerza la importancia

de regular y controlar el uso que se le pueda dar a los bienes decomisados del narcotráfico.

Page 129: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

115

3.2.6. Balance general de la interceptación

La caracterización que se presentó en líneas anteriores acerca de la forma de proceder de los

seis diferentes países estudiados, permite tener una visión acerca de cómo se trata esta área

de trabajo referente a la interceptación del narcotráfico transnacional. Las variables

analizadas son útiles para aproximarse a la comprensión de cómo los Estados de los seis

casos analizados establecieron, nuevamente de manera individual, en su momento un

conjunto de reglas para crear un orden en torno a las medidas y acciones posibles a realizar

con el objetivo de erradicar e interceptar la serie de actividades ilegales que rodean el

fenómeno del narcotráfico transnacional.

El panorama en sí, parece otorgar una visión optimista en el sentido de que los países a nivel

muy generalizado comparten una visión en la cual están abiertos a cooperar con las

autoridades de países vecinos, en donde están dispuestos a utilizar técnicas específicas como

las operaciones encubiertas y las entregas vigiladas, incluso habilitando su uso (en el caso de

las entregas vigiladas) al servicio de países vecinos, así como a crear equipos de investigación

conjuntos con estos mismos países. Igualmente, en cuanto al tema del decomiso de bienes,

cada Estado establece la forma en que los mismos deben ser tratados y muestran una similitud

generalizada en ello.

Respecto a la variable de centros de información e inteligencia, sí se expone una división en

los seis países analizados de la región centroamericana, en donde sólo tres de ellos establecen

en sus instrumentos normativos principales con respecto al narcotráfico transnacional la

existencia de estos centros, dejando de lado otros tres países que no lo establecen así en estos

cuerpos normativos. Un aspecto que es importante para tener en cuenta en tanto que el

compartir información y datos en general con las autoridades de otros países, representa una

oportunidad de grandes magnitudes para estrechar lazos y armonizar esfuerzos entre los

mismos12. Sin embargo, para ello se requiere que a lo interior de cada país se maneje de una

12 Como se comentó previamente, la habilitación de estos centros de inteligencia no está explícitamente en las

leyes analizadas para estos países. Sin embargo, fuera de las mismas se pueden haber habilitado figuras

institucionales que cumplan algún rol similar.

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116

forma ordenada la información al respecto y, posteriormente, habilitar el compartir de esta

con las otras naciones estratégicas y vecinas, lo que podría permitir enfrentar el fenómeno de

una mejor manera mediante un trabajo cooperativo.

Esta tendencia a la cooperación y trabajo conjunto, inclusive se hace más notoria en algunos

marcos normativos como el nicaragüense que indica explícitamente en el capítulo XII de la

mencionada Ley Nº 735, la “obligación estatal” que existe de colaborar y prestar cooperación

internacional para actos relacionados a los delitos por el narcotráfico. Situación que

igualmente se da para Costa Rica, que señala en su Ley Nº 8204 el propiciar esa cooperación

internacional como un deber del Estado, o bien, Guatemala, que a través de su Decreto Nº

48-92, establece en el artículo 7 del mismo los deberes de cooperación internacional para la

investigación y sanción de delitos relacionados a la temática.

Es en este punto donde es clave rescatar que, más allá de las legislaciones particulares

exhibidas y sistematizadas en el presente capítulo, los seis países analizados pertenecen a

una misma región geográfica determinada: Centroamérica. Por tanto, estos se encuentran

marcados, de una u otra manera, por las decisiones y acciones de los demás países de la

región y este tipo de habilitaciones legales para trabajar conjuntamente, son ideales en aras

de enfrentar a una problemática transnacional. Además, claro está, que estos países han

mostrado interés en actuar coordinadamente como región a lo largo de su historia en distintas

temáticas a través de la llamada integración centroamericana y, por ello, se puede visualizar

como idóneo el trabajo articulado para enfrentar al fenómeno del narcotráfico.

En esa línea la ESCA, que significa ese último gran instrumento derivado de esta idea de

integración, estableció en el año 2011 que era necesario articular los esfuerzos en materia de

seguridad, partiendo de ese presupuesto de que ya existía un conjunto de normas nacionales

al respecto en los países de la región. La legislación aquí presentada buscó otorgar ese marco

general de principales contenidos de las normativas y estrategias de seguridad nacionales, en

el cual se pueda concluir qué puntos de encuentro y desencuentro se dan en cuanto a

normativa. Un área en donde demostró el recorrido que existen diferencias y similitudes pero

Page 131: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

117

que, sin embargo, deja un buen presagio en torno a que existe un acuerdo total en la ilegalidad

del fenómeno y una comunión en el abordaje que se le da al mismo, mediante técnicas de

interceptación comúnmente utilizadas por los países.

El marco general parece abrir la posibilidad a la coordinación y articulación con los demás

países de la región centroamericana en el tanto, a nivel regional, se reconoce al narcotráfico

como un fenómeno que rompe los esquemas de lo legal y que trasciende las fronteras

nacionales. Es decir, recuperando la teoría Neo-funcionalista, se parece comprender que

existe una posibilidad de hacerle frente a problemas globales o regionales mediante un

examen de autoconciencia en el cual cada Estado comprenda que el enemigo, el narcotráfico

transnacional en este caso, demanda esfuerzos y respuestas que sobrepasan sus

individualidades, permitiendo articular y coordinar a la región mediante un trabajo conjunto

entre todos los involucrados para alcanzar resultados efectivos al respecto.

Un trabajo cooperativo que desde estos marcos normativos expuestos, legalmente se

encuentra habilitado y sustentado para propiciar esos lazos entre los territorios de la región.

Esto a pesar de que, como ya bien se mencionó, estas legislaciones expuestas son resultado

de esfuerzos y acciones concretas definidas por cada uno de tales países en su singularidad y

que, por lo tanto, no respondieron a una iniciativa conjunta regional de crear leyes en torno

al narcotráfico transnacional con un contenido común y una dirección consensuada.

Es por ello, que el mismo carácter del fenómeno, así como la presencia de instrumentos

internacionales como la Convención de Viena y los Acuerdos de Palermo, han generado un

marco propicio para que existan más similitudes que diferencias en torno al abordaje del

mismo en los diferentes países y que, a su vez, esas legislaciones centroamericanas den pie

a la posibilidad de armonizar y articular esfuerzos en la práctica para dar mejor respuesta a

las problemáticas que se derivan del negocio de las drogas. En ese sentido, vale preguntarse

¿quiénes son esos actores encargados por cada país para liderar el enfrentamiento al

narcotráfico?, para de tal manera aproximarse a comprender cómo los mismos se pueden

articular verdaderamente para dar una respuesta conjunta a esa problemática común.

Page 132: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

118

Capítulo 4. Actores encargados de la puesta en práctica de las estrategias de

interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional

Una vez habiendo conocido algunos de los principales contenidos de las estrategias de

seguridad de los seis países centroamericanos analizados en materia de interdicción e

interceptación del narcotráfico transnacional, y en aras de brindar un panorama un poco más

específico del abordaje que se le da a dicho fenómeno en la región, se procede en este capítulo

a presentar los organismos encargados de poner en práctica tales estrategias.

Estos actores a los cuales se harán referencia, es importante entenderlos como un sistema

desarrollado de manera individual por cada uno de los seis países que componen el presente

estudio. Sistemas que, desde su singularidad, pueden presentar diferencias o similitudes en

el tanto que representan la forma de organización que cada Estado determinó como adecuada

para su realidad y contexto, de cara a enfrentar amenazas a su seguridad en fenómenos como

el acá analizado.

Es decir, se debe tener claro que, a la hora de hablar de los organismos como formas de

ejecución de las reglas formales que establecen los Estados para el control de sus sociedades,

no existe un único orden infalible que permita el éxito de las políticas que los mismos

organismos desarrollan. Por el contrario, el entramado organizativo se determina y desarrolla

tomando en cuenta, tal y como se mencionaba en el apartado teórico de la investigación, los

recursos propios de cada nación y las formas y procesos bajo los cuales, los mismos,

pretenden atender a un determinado fenómeno.

Dieter Nohlen (2004) es claro sobre esta idea, sin embargo, el autor alemán va un poco más

allá sobre este pensamiento. Él plantea, como se explicó anteriormente, que no existe una

forma de organización ideal, dadas las diferencias que caracterizan a los países, pero que

inclusive, si existiese una manera única e irrefutable de hacerlo, los diferentes recursos y

fuerzas políticas que, de nuevo, cada nación posee, harían imposible la puesta en práctica de

esa forma de abordaje a nivel homogéneo en las naciones.

Page 133: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

119

Entonces bien, el objetivo del capítulo es hacer ese análisis sistemático de los actores que se

involucran en cada uno de los países centroamericanos para atender y responder a la

problemática que representa el narcotráfico transnacional. De tal manera, los organismos

encargados de liderar la repuesta antidrogas en cada uno de los países, así como los

involucrados en los operativos, son los siguientes1:

Tabla 9. Actores explícitamente asignados por ley al enfrentamiento del narcotráfico

transnacional para cada uno de los países analizados.

País Actores

Costa Rica 1. Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD)

2. Policía de Control de Drogas (PCD)

3. Organismo de Investigación Judicial (OIJ)

4. Ministerio Público

El Salvador 1. Comisión Nacional Antidrogas (CNA)

2. Policía Nacional Civil (PNC) – División Antinarcóticos

3. Ministerio de la Defensa Nacional

4. Consejo Superior de la Salud Pública (CSSP)

5. Fiscalía General de la República

Guatemala 1. Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (CCATID)

2. Policía Nacional Civil (PNC) - División de Métodos Especiales de Investigación

(DIMEI)

3. Ministerio de Salud

4. Ministerio Público

Honduras 1. Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS)

2. Policía Nacional - – División Policial de Investigaciones (DPI)

3. Dirección Policial de Investigación (DPI)

4. Secretaría Estado – Despacho de Salud Pública

5. Ministerio Público

Nicaragua 1. Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado (CNCCO)

2. Policía Nacional de Nicaragua Ejército Nacional de Nicaragua

3. Ministerio de Salud

4. Fiscalía General de la República

Panamá 1. Comisión Nacional para el Estudio y Prevención de Drogas (CONAPRED)

2. Policía Nacional

3. Observatorio Panameño de Drogas (OPADRO)

4. Ministerio Público

Fuente: Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.

1 Es importante hacer notar que la serie de actores aquí presentada se adscribe a los organismos explícitamente

mencionados en las leyes analizadas que conforman esas estrategias de seguridad nacionales y que,

directamente, se relacionan con la interdicción e interceptación del narcotráfico. Los investigadores realizaron

un proceso selectivo para determinar estos actores como los preponderantes en la temática.

Page 134: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

120

Tal listado de organismos se presenta de manera que su planteo permita identificar los actores

involucrados en el abordaje del fenómeno en estudio, así como su alcance e influencia a la

hora de detallar sus naturalezas y funciones. En ese sentido, se podrá dar una mirada a esos

entes de los seis países centroamericanos, permitiendo identificar y comprender el rol de cada

uno de ellos en la lucha contra el narcotráfico.

Cualquier esfuerzo regional para realizar en dichas materias requiere del diseño de un mapeo

de esos actores claves a vislumbrar en ese abordaje, en aras de generar una serie de

conclusiones acerca de la articulación de estrategias y esfuerzos en torno al tema en cuestión.

Desde la perspectiva regional por tanto, se debe tener claro ello y una investigación referente

a finalizar con una crítica reflexiva de la integración como solución a problemáticas,

igualmente encuentra imperativo el determinar cuáles son esos actores y encargados de

coordinar nacionalmente el enfrentamiento al narcotráfico transnacional.

De tal manera, se presenta a continuación el repaso por los principales actores de cada país

centroamericano analizado, según su naturaleza. Para ello, durante la investigación se optó

por desarrollar una tipología de actores basada en el planteamiento de la llamada Reforma al

Sector Seguridad, que articula en forma conceptual los procesos de transición de los sistemas

de seguridad y que exhibe un orden organizativo de los actores en esta materia.

Este llamado Sector Seguridad, como bien se plasmaba anteriormente, conjunta a los

organismos y actores involucrados en la temática en tres grandes niveles desde este

planteamiento teórico:

1. Los grupos que tienen la autoridad y los instrumentos necesarios para el

uso de la fuerza. Por ejemplo, fuerzas militares, policía, grupos paramilitares,

servicios de inteligencia.

2. Las instituciones encargadas del seguimiento y la administración del sector.

Por ejemplo, ministerios de gobierno, el parlamento, la sociedad civil.

3. Las estructuras responsables de mantener el estado de derecho. Por

Page 135: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

121

ejemplo, el poder judicial, el ministerio de justicia, el sistema carcelario, las

comisiones de derechos humanos, los mecanismos de justicia locales y

tradicionales (Naraghi & Pampell, 2004).

Por lo tanto, en materia exclusiva del narcotráfico transnacional, para este estudio se

contemplarán cuatro niveles de actores (políticos-administrativos, operativos, de apoyo

estratégico y judiciales) que respondan a esta lógica otorgada por la Reforma al Sector

Seguridad. Un entramado de organismos que, a grandes rasgos, se constituye en esos actores

encargados de dar vida a las estrategias de seguridad nacionales para responder al fenómeno

en estudio.

4.1. Actores a nivel político-administrativo por país centroamericano

Comprendiendo a estos actores como las instancias primarias que se encargan de definir

cuáles serán las líneas estratégicas por seguir en el tema de interdicción e interceptación de

drogas2, tomadoras de decisiones primarias y que rigen los caminos a seguir; se presenta en

primer lugar a los actores “políticos-administrativos” en este esquema a dibujar. Es decir,

estos son las cabezas del accionar antinarcotráfico en cada uno de los países, en las vertientes

del seguimiento y la administración de tales propósitos.

A nivel teórico, pueden entenderse como una entidad sensible cuyas acciones pueden afectar

o bien velar por el accionar de otros actores en una relación de poder. Estos actores pueden

ser ya sea de carácter individual o colectivo; mismos que despliegan un comportamiento

cohesionado tal que les permite ser considerados como entidades unitarias (Frey, 1985). Es

decir, funcionar como una estructura común.

2 Dentro de las funciones que se encargan de desarrollar e implementar estos organismos, existe una variedad

más amplia de temáticas además de la interdicción y la interceptación del narcotráfico transnacional. Sin

embargo, para efectos de la investigación desarrollada, es importante recordar que estas son las dos áreas

principales sobre las cuales se presta atención.

Page 136: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

122

Dichos actores se presentan de manera sistematizada a continuación, dando paso

inmediatamente a la descripción individual de cada uno de ellos, con información relevante

a su creación y naturaleza, así como a sus funciones respectivas:

• Costa Rica - Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

• El Salvador - Comisión Nacional Antidrogas (CNA).

• Guatemala - Comisión contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (CCATID).

• Honduras - Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS).

• Nicaragua - Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado (CNCCO).

• Panamá - Comisión Nacional para el Estudio y Prevención de Drogas (CONAPRED).

4.1.1. Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) de Costa Rica

La Ley Nº 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No

Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas3, ya previamente contemplada

y con vigencia desde el año 2001, incorpora en su interior la constitución orgánica del

Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), como un órgano de desconcentración máxima y

adscrito al Ministerio de la Presidencia de dicho país.

Acorde al artículo 99 de esta Ley, el ICD nace entonces con la atribución de ser el:

(…) encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y

las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la

rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, y las políticas, los

planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de

capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves

(Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 2001).

3 Los aspectos relativos al ICD se encuentran en el Título IV de tal Ley, titulado “Instituto Costarricense sobre

Drogas” y que abarca el rango de artículos del 98 al 162 de la misma.

Page 137: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

123

De tal manera, el ICD se encarga de atender la problemática relacionada con las drogas en

tanto nivel preventivo, como represivo del fenómeno. Es decir, se encarga de desarrollar

planes para prevenir que las personas caigan en el consumo de las drogas o puedan salir de

ello, al mismo tiempo que busca colaborar en la creación de planes para interceptar los

cargamentos y desarticular las redes del narcotráfico.

Dentro de las funcionas más relacionadas al objeto de la presente investigación, las vertientes

de interdicción e interceptación del narcotráfico, al ICD se le atribuyen las siguientes

funciones en el artículo 100 de la Ley N° 8204:

• Proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la actualización y ejecución

del Plan Nacional sobre Drogas.

• Mantener relaciones con las diferentes administraciones, públicas o privadas,

así como con expertos nacionales e internacionales que desarrollen

actividades en el ámbito del Plan Nacional sobre Drogas, y prestarles el apoyo

técnico necesario.

• Diseñar, programar, coordinar y apoyar planes contra lo siguiente:

▪ El consumo y tráfico ilícito de drogas, con el propósito de realizar una

intervención conjunta y efectiva.

▪ El lavado de dinero producto de la actividad delictiva del narcotráfico y de

otros delitos graves.

▪ El desvío de precursores y químicos esenciales hacia la actividad delictiva del

narcotráfico.

• Dirigir el sistema de información sobre drogas que recopile, procese, analice

y emita informes oficiales sobre todos los datos y las estadísticas nacionales.

• Participar en las reuniones de los organismos internacionales

correspondientes e intervenir en la aplicación de los acuerdos derivados de

Page 138: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

124

ellas; en especial (…) la lucha contra el tráfico de drogas y las actividades

conexas.

• Apoyar la actividad policial en materia de drogas.

• Suscribir acuerdos y propiciar convenios de cooperación e intercambio de

información en el ámbito de su competencia, con instituciones y organismos

nacionales e internacionales afines (Asamblea Legislativa de la República de

Costa Rica, 2001).

En ese sentido, vale remarcar que el ICD tiene no sólo la tarea de impulsar el control de todo

lo relativo a la respuesta antidrogas en el país, sino que también encuentra en sus funciones

el propiciar acuerdos con otras instancias y autoridades de países vecinos e internacionales.

Para ello cuenta con una estructura organizativa conformada por un Directorio Ejecutivo,

una Dirección General y Unidades Especializadas (información y estadística, control y

fiscalización de precursores, administración de bienes decomisados y comisados, etc.).

4.1.2. Comisión Nacional Antidrogas (CNA) de El Salvador

La Comisión Nacional Antidrogas (CNA) fue creada mediante la Ley N° 153 Reguladora de

las Actividades Relativas a las Drogas, del año 2003 y a partir de la cual se le atribuyó la

función de liderar los esfuerzos realizados en el país salvadoreño, para atender todas las

actividades que involucran a estas sustancias ilegales en su cadena de valor y producción.

El artículo 5 de esta Ley, define que el mismo Presidente de la República es el líder del

funcionamiento de esta Comisión, para lo cual se le asigna nombrar un Director Ejecutivo de

la misma para que la lidere. Aparte de estas personas, la CNA está conformada por los

Ministros/as o representantes de: Defensa Nacional, Educación, Gobernación, Salud Pública

y Asistencia Social y el Consejo Superior de Salud Pública.

De tal forma, esta conformación permite que en el seno de esta se debatan los distintos

aspectos relacionados con las drogas, siendo específicamente la misión de la CNA la de

“planificar, coordinar, supervisar y evaluar los planes, estrategias y políticas

gubernamentales encaminadas a prevenir y combatir el tráfico, la venta y el consumo ilícito

Page 139: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

125

de drogas, como también los esfuerzos de rehabilitación de personas adictas” (Asamblea

Legislativa de la República de El Salvador, 2003). Este conjunto de esfuerzos políticos se

agrupa en la Estrategia Nacional Antidrogas y su Plan de Acción.

Bajo información proporcionada en el sitio web oficial de la CNA, se puede vislumbrar como

la misma ha dividido sus funciones en dos grandes áreas estratégicas de intervención: 1)

reducción de la oferta y 2) reducción de la demanda de drogas. Ambas áreas se componen

por una serie de ejes transversales, entre los que se encuentran el estudio y acatamiento de la

legislación y convenios internacionales, la investigación, y generación de información y

estadísticas, la formación y capacitación del personal y la búsqueda de financiamiento y

cooperación (Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de El Salvador, s.f.).

Para ello, es importante establecer que, a partir de su creación, la misma ha detallado su

estructura interna, contando hoy en día con personal más allá del grupo directivo de la CNA,

y poseyendo áreas de trabajo específicas dentro de las cuales resaltan, para fines de la

presente investigación y sus vertientes de análisis, la de Investigación y Estudios, la de

Sistemas de Información (Observatorio) y la Técnica-Operativa de Control de Sustancias,

Narcotráfico y Delitos Conexos.

4.1.3. Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (CCATID) de

Guatemala

Siguiendo con la descripción de los actores político-administrativos que se encargan de

desarrollar en el campo las labores de interdicción e interceptación del narcotráfico

transnacional; en el caso guatemalteco la instancia a la que se le delegó la responsabilidad

principal es a la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (CCATID).

Dicha Comisión se estableció por medio del Acuerdo Gubernativo 95-2012, en el tanto se

consideraba que las adicciones y el tráfico ilícito de drogas (junto con sus actividades

conexas) generaban un perjuicio importante para la sociedad guatemalteca. Es por ello que

la Comisión se crea para que fuese el “órgano especializado responsable de estudiar y decidir

políticas para la prevención de adicciones, las acciones ilícitas vinculadas con el tráfico de

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126

drogas en todas sus formas y actividades conexas, y velar por el adecuado y eficaz

tratamiento de drogodependientes” (Congreso de la República de Guatemala, 2012).

Ahora bien, la Comisión cuenta con una serie de responsabilidades en la Ley que dicta su

creación, sin embargo, la mayoría son de carácter más administrativo interno. Las funciones

específicas que tienen que ver con la lucha contra el narcotráfico se encuentran contenidas

en la Ley Contra la Narcoactividad, promulgada por el Decreto Número 48-92. Las mismas

se detallan a continuación:

• Tomar decisiones, formular recomendaciones y elaborar planes de control y

previsión que deben cumplirse a nivel administrativo y ejecutarse por las

diferentes policías del país y demás fuerzas de seguridad, para prevenir y

perseguir cualquier actividad ilícita relacionada con el tráfico ilícito de drogas

en cualquiera de sus formas y actividades conexas.

• Impulsar el perfeccionamiento del marco jurídico existente relativo a los

delitos de drogas.

• Dictaminar sobre la firma y ratificación de los distintos convenios

internacionales referente a estupefacientes y psicotrópicos.

• Mantener contactos con los gobiernos extranjeros y entidades internacionales,

y adelantar gestiones para coordinar la acción nacional con la de otros estados

a obtener la asistencia que fuera del caso (Congreso de la República de

Guatemala, 2012).

Como se logra apreciar, el nacimiento de este tipo de Comisiones se da con la intención de

tener un órgano completamente especializado en el tema de control de drogas. Ciertamente

la misma se ve nutrida, reforzada y acuerpada por los organismos que se describirán en las

próximas líneas, sin embargo, es importante hacer hincapié en el hecho de que la Comisión

es la principal encargada en la temática a nivel político-administrativo.

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127

4.1.4. Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) de Honduras

Por medio del Decreto Número 239-2011, el Poder Legislativo de la República de Honduras

generaba la Ley Especial del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, mismo que fue

creado por medio de la Constitución Política en su artículo 287, que a la letra dice: “Créase

el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y

funcionamiento” (Asamblea Nacional Constituyente, 1982).

El Consejo, se estableció para ser el máximo órgano, con carácter permanente, encargado de

rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa

Nacional e Inteligencia, y sus funciones se repasan a continuación:

• Diseñar las políticas públicas en materia de Seguridad, Defensa e

Inteligencia.

• Armonizar las acciones entre los distintos operadores en materia de

Seguridad, Defensa e Inteligencia para el mejor desempeño de sus funciones.

• Vigilar el funcionamiento y cumplimiento de las funciones y atribuciones de

la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia.

• Elaborar las acciones estratégicas que en materia de inteligencia sirvan para

diseñar las políticas en materia de Defensa e Inteligencia (Congreso Nacional

de Honduras, 2011).

Además de lo presentado, se perfila a este Consejo como el encargado principal de

desarrollar las iniciativas para la prevención, combate, investigación y sanción de conductas

delictivas en cualquiera de las modalidades, coordinando para ello las acciones necesarias

y pertinentes entre los distintos entes que tengan competencias relacionadas en la materia

Inteligencia (Congreso Nacional de Honduras, 2011). Claro está, dentro de estas

responsabilidades y ámbitos de acción, se encuentran los relacionados con los delitos de

crimen organizado y narcotráfico transnacional.

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128

4.1.5. Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado (CNCCO) de Nicaragua

La Ley N° 735 de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la

Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, del año 2010, crea

el Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado (CNCCO) en el artículo 4, definiéndole

como el órgano rector del Estado para la elaboración, impulso y evaluación de políticas

nacionales, planes y acciones preventivas para enfrentar al crimen organizado.

El Consejo se encuentra conformado por un grupo de funcionarios públicos, contando con el

Ministro de Gobernación (presidente del CNCCO), el Fiscal General de la República

(vicepresidente), un diputado miembro de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la

Asamblea Nacional, el Director General de la Policía Nacional, el Presidente de la Corte

Suprema de Justicia, el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, el Procurador General

de la República, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, así como una serie

de diferentes ministros (Relaciones Exteriores, Salud, Educación, Familia, Adolescencia y

Niñez, Defensa), el Director del Instituto Nicaragüense de la Juventud y el Superintendente

General de Bancos y otras Instituciones Financieras (Asamblea Nacional de la República de

Nicaragua, 2010).

De tal forma, el Consejo se convierte en un órgano político-administrativo y de decisión

clave y fundamental para enfrentar al crimen organizado, y particularmente al narcotráfico

transnacional, dado esa cantidad de funcionarios de alto rango que lo conforman. La Ley

estipula que los mismos deben sesionar en forma ordinaria y obligatoria cuatro veces al año

y en forma extraordinaria, cuando así lo solicitasen mediante el debido proceso.

Las funciones del CNCCO igualmente se incluyen en la Ley N° 735 y se resumen algunas

de las principales a continuación:

• Elaborar las políticas y programas nacionales en materia de prevención y

lucha de la Narcoactividad, Lavado de Dinero, Bienes o Activos y crimen

organizado, que pongan en peligro la salud pública, la seguridad y la defensa

nacional.

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129

• Facilitar la coordinación de las Instituciones del Estado en las políticas y

programas para la prevención y lucha contra el crimen organizado, como

sistemas complejos y bien estructurados.

• Promover la cooperación e intercambio de experiencias con Organismos

Regionales e Internacionales, para realizar una lucha efectiva contra la

narcoactividad, el crimen organizado y sus diversas manifestaciones.

• Recomendar la suscripción o en su caso la adhesión de Instrumentos

Internacionales Tratados, Acuerdos o Convenios sobre la materia sean estos

de carácter bilateral o multilateral y darle seguimiento a su aplicación.

• Promover conforme lo establecido en la Constitución Política de la República

de Nicaragua y la Ley No. 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo", que se

aprueben iniciativas de Leyes en la lucha contra la narcoactividad y el crimen

organizado.

• Crear un centro de documentación nacional e internacional sobre esta materia,

para lo cual las entidades que forman el Consejo Nacional deberán suministrar

periódicamente información sobre sus actividades en relación con las

regulaciones establecidas en la presente Ley.

• Constituir y organizar comités o grupos de trabajo permanentes o transitorios

temporales para la discusión de temas especiales de esta materia contando con

técnicos nacionales y extranjeros contratados al efecto.

• Gestionar y recibir a cualquier título, bienes de particulares e instituciones

públicas o privadas, nacionales o extranjeras y rendir informe anual de la

administración de estos bienes a la Contraloría General de la República

(Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, 2010).

Como se puede observar, el CNCCO es un actor clave en cuanto a liderar el enfrentamiento

del narcotráfico y llevar a la práctica las estrategias de seguridad en diversos aspectos como

los de información, investigación, decomiso, entre otros. Finalmente, es importante rescatar

que el Consejo cuenta con una Secretaría Ejecutiva y con algunos Consejos departamentales,

Page 144: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

130

regionales y municipales.4

4.1.6. Comisión Nacional para el Estudio y Prevención de Drogas (CONAPRED) de

Panamá

La CONAPRED, creada mediante el artículo 42 de la Ley 23, el 30 de julio de 1986, se

establece como un organismo técnico y administrativo del Estado, para el estudio de los

mecanismos tendientes a la prevención de las actividades ilícitas relacionadas con droga y

para la rehabilitación de estas conductas (Asamblea Nacional de Panamá, 1986).

Entre las principales funciones a las que dedica su actuar la CONAPRED, se encuentran las

siguientes:

• Analizar la situación nacional de la delincuencia relacionada con drogas y

recomendar programas de acción, encaminados a su eficaz prevención; estos

se basarán en encuestas, informes y documentos que presenten mensualmente

los miembros de la Comisión.

• Coordinar administrativamente, con la Policía Técnica Judicial las labores del

Centro Nacional de Informática Judicial sobre drogas ilícitas, todo lo relativo

a los informes y estadísticas relacionadas con drogas, con las Fiscalías

Especializadas en Delitos Relacionados con Drogas.

• Coordinar administrativamente, con el Ministerio de Gobierno y Justicia todo

lo relativo a la información y estadísticas relacionadas con delitos de drogas.

• Coordinar administrativamente, con los organismos internacionales

relacionados con la prevención de las actividades ilícitas referentes a drogas,

las labores conjuntas que se requieran para combatirlas.

• Coordinar administrativamente, con las autoridades nacionales pertinentes, el

adecuado control del ingreso al territorio nacional; de sustancias utilizadas en

la elaboración de drogas ilícitas.

4 La configuración y funciones de los Consejos y la Secretaría Ejecutiva del CNCCO, se encuentra en detalle

en los artículos 7 -8 y 9-10 de la Ley N°735.

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131

• Coordinar administrativamente todas las acciones de los organismos

nacionales encargados de la prevención de los delitos relacionados con

drogas.

• Coordinar todo tipo de investigaciones estadísticas como encuestas, informes,

ventanas epidemiológicas o cualquier otra, que sea necesaria en los campos o

áreas que conforman la Comisión,

• Expedir los acuerdos y reglamentos necesarios para el cumplimiento de

funciones (Procuraduría General de la República de Panamá, 2017).

De tal manera, la CONAPRED se posiciona como el actor político-administrativo principal

dentro de la dinámica de lucha contra el narcotráfico transnacional en Panamá, trabajando de

la mano con las diversas instancias y órganos que desempeñan alguna labor dentro del gran

entramado que demanda hacerse frente a tan poderoso rival. Completando así el recuento de

actores de esta índole por los seis países en estudio y vislumbrando como en todos se

posiciona un ente con funciones administrativas generales que guían el enfrentamiento del

narcotráfico y las estrategias de seguridad definidas para ello, convirtiéndose así en una guía

política para los entramados de organizaciones de cada caso.

4.2. Actores a nivel operativo por país centroamericano

Paralelamente a que las instancias políticas-administrativas se encargan de establecer cuáles

serán las estrategias por seguir para que la interdicción y la interceptación tengan la mayor

efectividad, los actores operativos son los llamados a llevar a cabo la tarea dentro del campo

de la acción. Es decir, a través de estos, lo que se establece en el papel por medio de acuerdos

políticos e institucionales, toma vida, cuerpo y fuerza, y son las que llevan el peso de las

acciones cotidianas que minan cada día las estructuras del crimen organizado.

En ese sentido son actores en el tanto se encuentran interesados en el éxito de una estrategia

política para responder a los objetivos, en este caso, el enfrentamiento al narcotráfico

transnacional. Sin embargo, toman un carácter operativo ya que, como bien expresa Charles

Perrow, la característica de “operatividad” se les brinda debido a que responden directamente

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132

a las exigencias que vienen desde la entidad política (1961). Es decir, funcionan como un

vehículo a través del cual se ponen en práctica las directrices o decisiones tomadas para la

interceptación del narcotráfico, haciendo uso de la autoridad y los instrumentos para el uso

de la fuerza.

Los mismos se presentan de manera sistematizada a continuación, dando paso seguidamente

a la descripción individual de cada uno de ellos, con información relevante y funciones

respectivas5:

• Costa Rica – Policía de Control de Drogas (PCD) / Organismo de Investigación Judicial

(OIJ).

• El Salvador - Policía Nacional Civil (PNC) / Ministerio de Defensa Nacional.

• Guatemala - Policía Nacional Civil / División de Métodos Especiales de Investigación

(DIMEI).

• Honduras - Policía Nacional de Honduras / Dirección Policial de Investigaciones (DPI).

• Nicaragua - Policía Nacional de Nicaragua / Ejército Nacional de Nicaragua.

• Panamá - Policía Nacional de Panamá.

4.2.1. Policía de Control de Drogas (PCD) / Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de

Costa Rica

La Policía de Control de Drogas, pertenece al Ministerio de Seguridad Pública y se concibe

como un actor policial encargado del control de drogas no autorizadas y de actividades

conexas. La creación legislativa en torno su figura se da a través de la Ley N°7410 “Ley

General de Policía” del año 1994, que vino a modificar la Ley Orgánica del Ministerio de

Seguridad Pública.

5 Es importante recalcar que, salvo el caso nicaragüense y salvadoreño, los cuerpos legales de los demás países

estudiados no mencionan explícitamente la figura y el rol de los ejércitos nacionales (que, a excepción de Costa

Rica y Panamá, los demás países estudiados poseen) para el enfrentamiento del narcotráfico transnacional. Por

esa razón, los mismos no se contemplan dentro de la lista de actores, a pesar de reconocer que pueden tener

acción dentro de la dinámica planteada.

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133

En esta Ley N°7410 se crea la PCD con el fin de “prevenir los hechos punibles, contemplados

en la legislación sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado

y actividades conexas, y para cooperar con la represión de esos delitos, según las leyes”

(Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1994). Es decir, se concibe como la

policía especializada para hacer cumplir la Ley N°8204, expuesta anteriormente como la ley

encargada de normar el narcotráfico trasnacional en Costa Rica.

Acerca de sus atribuciones, se menciona en la Ley General de Policía, que le corresponde:

• Investigar los hechos ilícitos relacionados con estupefacientes, sustancias

psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, de

conformidad con la legislación penal en vigencia, identificar, de manera

preventiva, a los presuntos responsables y ponerlos a la orden de la

autoridad judicial competente.

• Levantar los informes relacionados con este tipo de delincuencia. Efectuar

los decomisos, realizar todas las actuaciones policiales tendientes a

esclarecer los hechos y poner a la orden de las autoridades judiciales

competentes a los detenidos por estos delitos (Asamblea Legislativa de la

República de Costa Rica, 1994).

De tal manera, la PCD se concibe como un actor protagónico en cuanto a la puesta en práctica

de la estrategia de seguridad y la legislación costarricense para enfrentar al narcotráfico

transnacional. La labor de policía especializada la hace priorizar su rol sobre las demás

fuerzas policiales del país en estas temáticas y le lleva a trabajar conjuntamente con las

autoridades judiciales, para responder a las problemáticas de esta índole.

Por otro lado, en cuanto a estos actores operativos con que Costa Rica cuenta según la

legislación analizada, aparece también la figura del Organismo de Investigación Judicial. El

OIJ fue creado en el año 1974 a través de su Ley Orgánica N°5524., como dependiente de la

Corte Suprema de Justicia y como auxiliar de los tribunales penales y el Ministerio Público,

en el descubrimiento y verificación de los delitos y los presuntos responsables.

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134

El OIJ es una policía judicial y, como tal, se le atribuye en el art. 3 de su Ley Orgánica, el

“investigar los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a

consecuencias ulteriores, identificar y aprehender preventivamente a los presuntos culpables

y reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para

la investigación” (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1974).

Bajo tal premisa, el Organismo posee la capacidad de investigar y detener a las personas

presuntamente involucradas en el narcotráfico transnacional y el crimen organizado en

general. Asimismo, tiene la potestad de realizar registros, allanamientos y requisas necesarias

y justificadas en investigaciones judiciales. Como se pudo observar en el capítulo previo, la

operación clave de la interceptación consiste en el decomiso de bienes y pruebas del delito.

Sobre ello, el OIJ tiene la potestad, según el artículo 5 de su Ley Orgánica, de recoger

“objetos, armas e instrumentos que hubiesen servido o estuviesen preparados para la

comisión del hecho y cualesquiera otros que puedan servir para la investigación” (Asamblea

Legislativa de la República de Costa Rica, 1974).

Con respecto a la tarea investigativa en general, es importante rescatar que el OIJ cuenta con

un Departamento de Investigaciones Criminales que se encarga de efectuar las operaciones

necesarias para esclarecer los hechos delictivos que le toque investigar. Así como que cuenta

con un Departamento de Ciencias Forenses, el cual se encarga del manejo, análisis y

destrucción de las drogas, estupefacientes y narcóticos que hayan sido decomisadas por

cualquier autoridad policial del país.

4.2.2. Policía Nacional Civil (PNC) / Ministerio de Defensa Nacional de El Salvador

Para el caso salvadoreño, uno de los actores operativos claves en esta dinámica es la Policía

Nacional Civil, que se encuentra dentro del Ministerio de Gobernación y que funciona como

un órgano auxiliar de la administración de la justicia. Entre las funciones de la Policía se

encuentra la de prevenir y combatir el tráfico y tenencia de drogas y narcóticos, sin embargo,

para ello se crea una división específica especializada en la materia.

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135

De tal forma, en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, Decreto N°

269, se establece que “bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la República, la

División Antinarcóticos se encargará de prevenir y combatir el tráfico y tenencia de drogas y

narcóticos” (Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 1992).

Ahora bien, las funciones de esta División se localizan con mayor precisión en la ya

menciona Ley N°153 del país salvadoreño, en donde se le atribuye a la misma una serie de

objetivos, de los cuáles se resumen algunos de los principales a continuación:

• Diseñar, dirigir y coordinar todas las actividades y medidas que impidan y

controlen la penetración y difusión del narcotráfico en el país;

• Evitar que se cultiven, produzcan, fabriquen, trafiquen, consuman,

comercialicen y exporten, sustancias no autorizadas;

• Practicar registro de todo vehículo terrestre, aéreo o marítimo que ingrese en

el territorio nacional, así como de aquellos que circulen en él, cuando existan

elementos de juicio suficientes de que en éstos e transportan sustancias

ilegales;

• Bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la República, practicar

registros en los lugares en que se tenga conocimiento que se realizan

actividades ilícitas relacionadas con las drogas, respetándose para ello los

derechos; así como al registro o requisa personal si hubiese motivos

suficientes;

• Incautar todas aquellas sustancias de las cuales se sospeche que están

incluidas en el concepto de drogas que establece la Ley, sin necesidad de

solicitar ratificación judicial de esa incautación;

• Bajo la dirección funcional de la Fiscalía, embargar o cerrar preventivamente

bienes muebles o establecimientos que de cualquier manera sean utilizados

para actividades relacionadas con drogas; así como de incautar muebles o

inmuebles de los que existan indicios suficientes hayan sido adquiridos con

Page 150: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

136

el producto de la comercialización de drogas, y ponerlos a la disposición de

la autoridad competente;

• Coordinar con las autoridades u organismos correspondientes, las actividades

para el control de drogas en aeropuertos, helipuertos y puertos, tanto

comerciales como privados; así como ejercer vigilancia en los puestos

fronterizos;

• Localizar cultivos de plantas que sirvan como materia prima para la

elaboración de drogas y los lugares o laboratorios donde ilegalmente se

fabriquen, preparen, envasen o distribuyan éstas; y proceder bajo la dirección

funcional de la Fiscalía, a la destrucción de los cultivos;

• Mantener colaboración con las autoridades de otros países encargadas del

control y represión de las actividades relativas a las drogas, cuando éstos lo

soliciten y de acuerdo con los Convenios y Acuerdos suscritos por el país;

• Investigar bajo la dirección funcional de la Fiscalía, todas las infracciones

penales, a efecto de que se presente los requerimientos fiscales

correspondientes ante el tribunal competente o al juez de la cabecera

departamental de la jurisdicción; así como realizar las investigaciones que

sobre esta materia le encomiende (Asamblea Legislativa de la República de

El Salvador, 2009).

De tal manera, esta División Antinarcóticos surge como un actor operativo especializado que

se encarga de vigilar todos los aspectos relativos a las drogas, incluyendo allí figuras ya

abordadas en el capítulo anterior de la interdicción e interceptación del narcotráfico como la

prohibición de la cadena de producción, el decomiso, las investigaciones conjuntas, la

investigación generalizada, entre otras.

Por otra parte, también en el caso salvadoreño aparece la figura del Ministerio de la Defensa

Nacional como otro actor del país a contemplar en la puesta en práctica de la lucha contra el

narcotráfico transnacional a nivel operativo. El mismo se define específicamente en la Ley

N° 153, artículo 9, que debe colaborar con la anteriormente mencionada Comisión Nacional

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137

Antidrogas en lo que le fuere requerido. Es decir, el mismo y las fuerzas armadas se ponen a

disposición del Consejo de serles solicitado.

Esto se explica aún mejor al contemplar los artículos 211 y 212 de la Constitución Política

de la República de El Salvador que norman la naturaleza y funcionamiento de la Fuerza

Armada (a la que pertenece el Ministerio de la Defensa) como una institución obediente,

profesional, apolítica y no deliberante, de la cual el Presidente de la República podrá disponer

“para el mantenimiento de la paz interna” (Asamblea Legislativa de la República de El

Salvador, 1983).

De tal manera, aunque el Ministerio de la Defensa Nacional no cuenta con funciones propias

relativas al narcotráfico y al control de las drogas, al encontrarse subordinados a la autoridad

del Presidente, igualmente se ven subordinados a la CNA que este integra y, por tanto, debe

cumplir con las tareas requeridas por estos. Por ello, la Fuerza Armada a través del Ministerio

y dicha atribución, debe integrarse al combate contra el narcotráfico transnacional en El

Salvador de ser así requerido, y se constituye en un insumo importante para la CNA para

lograr sus objetivos y funciones junto a la Policía Nacional Civil.

4.2.3. Policía Nacional Civil (PNC) / División de Métodos Especiales de Investigación

(DIMEI) de Guatemala

Como se ha visto, en el plano operativo existen organismos o cuerpos que se encargan de

realizar un trabajo directo para la erradicación de las problemáticas sociales que ponen en

jaque la seguridad de los pueblos de cada uno de los países, siendo en este caso el narcotráfico

transnacional. En el caso de Guatemala, la Policía Nacional se levanta como:

(…) una institución profesional armada, ajena a toda actividad política. Su

organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la

más estricta disciplina. La Policía Nacional Civil ejerce sus funciones durante

las veinticuatro horas del día en todo el territorio de la república. Para efectos

de su operatividad estará dividida en distritos y su número y demarcación

serán fijados por su Dirección General. Está integrada por los miembros de la

Page 152: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

138

carrera policial y de la carrera administrativa. (Congreso de la República de

Guatemala, 1997).

Dicha Policía, que nace del Decreto Número 11-97, firmado el 04 de marzo de 1997, cuenta

con las siguientes funciones especializadas:

• Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que estos sean

llevados a consecuencias ulteriores.

• Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad pública.

• Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito

y ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo legal.

• Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad

pública, estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y

combate de la delincuencia y requerir directamente a los señores jueces, en

casos de extrema urgencia, la realización de actos jurisdiccionales

determinados con noticia inmediata al Ministerio Público (Congreso de la

República de Guatemala, 1997).

Como se puede apreciar, tales funciones responden a tareas generales de investigación de

crímenes que se cometen en diversos ámbitos de la realidad. La tarea principal de este actor

consiste en darle seguimiento a los crímenes perpetrados, pero no solo ello, sino que también

su trabajo pasa por prevenir la realización de futuros hechos punibles.

Dentro de la estructura que conforma la Policía, y una de las llamadas a ser actor importante

en el ámbito operativo de la lucha contra el narcotráfico transnacional se encuentra la

División de Métodos Especiales de Investigación, entendida como una “unidad especializada

para prevenir, combatir, desarticular y erradicar la delincuencia organizada, a través de la

aplicación de Métodos Especiales de Investigación establecidos en la Ley Contra la

Narcoactividad” (Congreso de la República de Guatemala, 2009).

Esta División tiene el objetivo de desarrollar métodos especiales en las investigaciones

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139

referentes al crimen organizado. En su Ley orgánica, se hace referencia a la necesidad de

cumplir con el ordenamiento jurídico vigente y las labores de cooperación con otros órganos

policiales para el buen desempeño en la lucha contra el narcotráfico.

Ahora bien, esas dos funciones son a nivel general, pues en la misma se establece que lo

primordial es el desarrollo de operaciones especiales tales como entregas vigiladas,

operaciones encubiertas, intercepciones telefónicas y otros medios de comunicación,

vigilancia y seguimiento, así como otros modelos no tradicionales de investigación, para la

aprehensión y la desarticulación de grupos de delincuencia organizada.

En ese sentido, esta Unidad viene a representar de cierta manera, un apoyo adicional a las

fuerzas policiales tradicionales, en el tanto la División, por medio del desarrollo de métodos

alternos, facilita o refuerza la labor cotidiana de los cuerpos policiacos, tratando las

investigaciones con nuevas perspectivas, que si bien es cierto, cuentan con un nivel de

peligrosidad más alto, como por ejemplo en el caso de las operaciones encubiertas, pero que

pueden dar réditos sumamente positivos que devengan en la detención de criminales que

atenten contra la seguridad de la sociedad guatemalteca.

4.2.4. Policía Nacional (PNH) / Dirección Policial de Investigaciones (DPI) de Honduras

En el caso hondureño, uno de los principales llamados a dar la respuesta en el plano operativo

al narcotráfico transnacional es la Policía Nacional de Honduras (PNH). La misma ve su

ratificación como un organismo profesional, mediante el Decreto Número 229-1996, por

medio del cual se le establece como la encargada de:

(…) velar por la conservación del orden público, la prevención, control y el

combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar

las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las

autoridades y funcionarios públicos, todo en estricto apego a los derechos

humanos y el respeto al Estado de Derecho (Congreso Nacional de Honduras,

1998).

Page 154: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

140

Más allá de su concepción general, la Policía Nacional, dentro de su Ley Orgánica, posee

una serie de funciones propias, mismas que se enumeran a continuación para ampliar el

conocimiento acerca de este actor:

• Formular, proponer y evaluar las estrategias generales y específicas para la

seguridad de la población, con el objeto de garantizar la convivencia armónica

de la sociedad hondureña.

• Ejercer funciones de coordinación interinstitucional, supervisión, enlace,

control, seguimiento y evaluación del Sistema de Seguridad Pública.

• Proponer al Presidente de la República, por intermedio de la Secretaría de

Estado en el Despacho de Seguridad, la creación de Cuerpos Especiales de

Policía.

• Conocer el Proyecto de Presupuesto del Ramo de Seguridad.

• Presentar iniciativas para garantizar la participación ciudadana en la

seguridad pública (Congreso Nacional de Honduras, 1998).

Ahora, si bien es cierto la PNH se yergue en su integralidad como un organismo llamado a

la lucha contra el crimen organizado (incluido el narcotráfico transnacional), en las leyes

analizadas para Honduras, se encuentra particularmente una referencia específica a una

sección de dicho cuerpo policiaco. Esta es, la Dirección Policial de Investigaciones (DPI).

Esta Dirección se crea en el año 2016, para que trabaje en conjunto con otros entes y bajo la

orientación del Ministerio Público. La misma nace:

(…) con el propósito de aportar al Ministerio Público u otra autoridad

competente los elementos probatorios necesarios para el ejercicio de la acción

penal. Estará a cargo del diligenciamiento para constatar la existencia del

hecho punible, la identificación de víctimas y responsables, así como la

determinación del grado de participación y responsabilidad de estos (Poder

Ejecutivo de la Republica de Honduras, 2016).

Page 155: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

141

La DPI, además de contar con esta naturaleza determinada por dicho Decreto Ejecutivo,

cuenta con funciones propias dirigidas a fomentar la consecución del objetivo para el cual

fue creada. Dichas funciones se recogen a continuación:

a. Investigar los delitos de acción pública y cuando legalmente procediere o le

fuere solicitado, los delitos de instancia particular, previa autorización del

ofendido.

b. Participar en allanamientos, registros y pesquisas que se practiquen siguiendo

las formalidades prescritas en la Ley.

c. Recolectar, asegurar y embalar conforme a la cadena de custodia, los indicios,

evidencias y elementos probatorios, efectos, antecedentes y demás elementos

necesarios para la investigación de los hechos.

d. Aprehender y capturar a los presuntos responsables de delitos y ponerlos a la

orden de la autoridad competente.

e. Coordinar con los operadores de justicia y otros entes, el desarrollo de

actividades conjuntas, a fin de realizar los procesos de investigación y

judicialización de casos (Congreso Nacional de Honduras, 1998).

Como se logra apreciar, la DPI se encarga de diferentes labores relativas al enfrentamiento

del narcotráfico, desde actividades relativas a la cadena de investigación hasta la acción de

llevar a procesos de judicialización a las personas que cometen crímenes que van en contra

de la norma. Importa rescatar allí, la relevancia que se le da a las labores de coordinación con

otras instancias nacionales para lograr el éxito de las operaciones realizadas.

4.2.5. Policía Nacional / Ejercito Nacional de Nicaragua

En representación de los cuerpos operativos para combatir al narcotráfico en Nicaragua,

surgen las figuras de la Policía Nacional y el Ejército Nacional de Nicaragua. Las razones

por las cuales se conjuntan ambos actores se deben, esencialmente, a que la Ley No. 735, les

atribuye a ambos funciones de coordinación y colaboración entre ellos para atender

determinadas tareas y materias, incluyendo la del enfrentamiento al narcotráfico.

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142

En ese sentido, ambos cuerpos establecen en sus respectivos instrumentos orgánicos la

atribución de combatir dicho fenómeno. El artículo 9 de la Ley Orgánica de la Policía

Nacional, del año 1992, cumple con tal instrucción al señalar, en el inciso j, como una de las

funciones de este actor “la investigación y persecución de los delitos relacionados con la

droga” (Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, 1992).

Así mismo, por su parte, el Ejército determina en el Código de Organización, Jurisdicción y

Previsión Social Militar, del año 1994, que según el artículo 2, inciso 5, es función de este:

Coadyuvar con la Policía Nacional en la lucha contra el narcotráfico en el

territorio nacional conforme lo dispuesto en las leyes y de acuerdo con los

planes e instrucciones emanadas del Presidente de la República (Asamblea

Nacional de la República de Nicaragua, 1994).

De tal manera, el Ejército se convierte en un aliado de la Policía y puede ayudarle en las

funciones que sean necesarias si así se les requiere. Como bien se mencionó, la Ley N°753

enfatiza tal característica y les asigna la tarea (expresamente conjunta en algunos casos) de

realizar funciones como las siguientes:

• Ambos, junto a los ministerios del sector agropecuario y de ambiente, deben

establecer un mecanismo especial para el control y regulación de los

precursores y otros productos químicos, máquinas o elementos, para realizar

su oportuna identificación.

• Ambos deben controlar las actividades de los agentes encubiertos, según

corresponda, así como brindarles protección y una remuneración adecuada.

• Ambos igualmente, pueden prestar y solicitar asistencia a otros Estados,

conforme lo establezcan los instrumentos internacionales suscritos por el país

o a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en actos operativos, de

investigación y judiciales. Para ello, podrá comunicarse con las autoridades

extranjeras del caso.

Page 157: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

143

• Corresponde al Ejército vigilar las fronteras estatales y junto a la Policía

Nacional, el servicio aduanero y Migración y Extranjería establecer un

sistema de control, fiscalización e información al respecto.

• Particularmente la Policía recibirá informes de movimientos de precursores y

sustancias que contengan drogas, así como de productos que ingresen al país.

Igualmente, recibirá informes de los laboratorios que tiene permiso para

utilizar precursores, estupefacientes y psicotrópicos en la elaboración de

medicamentos.

• Asimismo, a la Policía Nacional se le atribuye la capacidad de retener,

incautar, secuestrar u ocupar bienes inmuebles o muebles, objetos, productos

e instrumentos utilizados en la comisión de delitos de crimen organizado.

También puede realizar allanamientos y ocupar e inhabilitar pistas, campos o

sitios de aterrizaje. Así como controlar las entregas vigiladas (Asamblea

Nacional de la República de Nicaragua, 2010).

Con respecto a la interceptación de las drogas, propiamente la Policía Nacional cuenta con

la capacidad de incautar o retener estas sustancias, identificarlas y recabar información útil a

la investigación. Misma atribución que le corresponde para incautar plantas de drogas, y

destruirlas, cuando proceda según orden judicial. Estas labores por tanto son de competencia

de la Policía. Sin embargo, el Ejército se estipula que puede intervenir de ser necesario y

proceder de la siguiente forma:

Cuando el Ejército de Nicaragua en el ejercicio de sus labores de patrullaje y

vigilancia o en cumplimiento de misiones de apoyo a la Policía Nacional en

el territorio nacional, o en cumplimiento de Instrumentos Internacionales,

descubra, intercepte o retenga las sustancias a las que se refiere la Ley N°735,

procederá a entregar conforme acta a la Policía Nacional, a la o las personas

y los bienes, objetos, productos e instrumentos de prueba, con el conocimiento

del Ministerio Público (Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,

2010).

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144

De tal forma, a modo de resumen, ambos actores colaboran para llevar a la práctica una serie

de acciones que ayudan a lograr la interdicción e interceptación del narcotráfico

transnacional, con tareas como la investigación, el decomiso, las entregas vigiladas, las

operaciones encubiertas, entre otras. La mayor parte de las atribuciones recaen sobre la figura

de la Policía Nacional, sin embargo, algunas se les asigna realizarlas en conjunto con el

Ejército y, en cualquier caso, como se pudo observar, este puede colaborar con la Policía para

realizar todas las funciones de esta, de ser así considerado para ello.

4.2.6. Policía Nacional de Panamá

Finalmente, en este recuento de actores operativos, en el caso panameño el actor llamado a

ocupar tal rol es el de la Policía Nacional de Panamá, creada en el año 1997 bajo la Ley Nº

18. La misma se creó bajo la idea de ser la “instancia encargada de garantizar la paz, la

seguridad ciudadana, el cumplimiento y la observancia de la Constitución Política de la

República y demás leyes, así como el orden interno, subordinada al poder público

legítimamente constituido, por lo cual es un cuerpo armado, permanente y de naturaleza

civil” (Asamblea Legislativa de la República de Panamá, 1997).

La Policía Nacional cuenta con una serie de funciones establecidas en la mencionada ley, las

cuales se repasan a continuación:

• Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política;

• Auxiliar y proteger a las personas y sus bienes.

• Prevenir y reprimir la comisión de hechos delictivos y faltas, perseguir y

capturar a los transgresores de la Ley, así como proteger los recursos

ecológicos.

• Colaborar y prestar auxilio a los cuerpos policiales de otros países, conforme

lo establecen los tratados y normas internacionales.

• Colaborar con las autoridades correspondientes, en el traslado y custodia de

internos y detenidos, cuando lo sea requerido.

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145

• Realizar las investigaciones preliminares de los delitos, en los lugares donde

exista dependencia de la Policía Técnica Judicial.

• Auxiliar, colaborar y coordinar con las entidades y organismos del Estado,

encargados de la educación, prevención y rehabilitación de menores

(Asamblea Legislativa de la República de Panamá, 1997).

La Policía Nacional se posiciona entonces como un ente encargado de velar por el

cumplimiento de las leyes y de prevenir la comisión de delitos. Pero no solo se encarga de

desarrollar estas acciones en solitario, sino que está diseñada para que trabaje en conjunto

con otras instancias hombro a hombro. De esta manera, mediante el acuerpamiento conjunto,

las iniciativas desarrolladas buscan tener mayor peso y resultados más positivos.

Con este organismo entonces se cierra el repaso por los actores operativos que posee cada

país analizado para responder al narcotráfico, dilucidando como son las instancias policiales

y, en menor medida y casos específicos las fuerzas militares, las llamadas a responsabilizarse

por tales tareas. Importante rescatar que, salvo en el caso de Costa Rica con la PCD y de El

Salvador con la División Antinarcóticos, no existen cuerpos especializados para enfrentar al

narcotráfico transnacional y su enfrentamiento se presenta como una atribución más a cargo

de las grandes instancias policiales.

4.3. Actores a nivel de apoyo estratégico por país centroamericano

Seguidamente, en este tercer nivel de actores, se puede encontrar una serie muy particular de

estos con un alto grado de relevancia para efectos de lo que los mismos representan en la

lucha contra el narcotráfico. Es claro que los grupos de crimen organizado que se dedican a

la perpetuación de hechos delictivos cuentan con una estructura de información, inteligencia

y planeamiento sumamente profesionalizada y técnicamente muy capaz; de ello que ha sido

tarea complicada la erradicación de dichas estructuras no solamente a nivel centroamericano,

sino mundial.

Es por ello que los actores de apoyo estratégico son imperantes dentro de las dinámicas de

acción en contra de estos grupos, puesto que son los encargados de tener un control de las

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146

informaciones que se generan día a día con respecto a las drogas y delitos que se cometen en

torno a ellas, quienes los cometen, en qué zonas se es más propenso, etc. Estos actores no

tenían cabida específica en la, ya presentada, tipología desligada de la Reforma al Sector

Seguridad, sin embargo se optó por incluirlos en la sistematización de este apartado, ya que

se convierten en unidades prácticamente de inteligencia6 que están constantemente

actualizando los datos necesarios para que las unidades operativas puedan desarrollar

acciones, que a la postre tengan como resultado la posibilidad de asestar golpes que debiliten

de manera efectiva a los grupos que se dedican al narcotráfico transnacional.

Teóricamente, son actores, debido a que se les considera una entidad que dispone de los

medios para decidir y actuar conforme a esas mismas decisiones, entendiendo que sus

características cualitativas son distintas a la suma de las decisiones individuales de los

miembros que las integran (García, 2007). Y son estratégicos, ya que tienen la capacidad de

hacer un estudio independiente del mundo y las situaciones que los rodean, y es a través de

esa capacidad de estudio que permite plasmar su inteligencia de manera que contribuya a la

consecución de las metas que se proponga de manera individual (Hallenberg, 2008), o bien

a las que la entidad política superior les encomiende.

Estas unidades u organismos especializados se presentan en dos niveles diferentes. El

primero, haciendo referencia a la vertiente de interdicción y el segundo para el de

interceptación. En esa primera vertiente se encuentra una categoría de actores estratégicos de

enorme valor para el mantenimiento de la prohibición proyectada sobre este fenómeno y sus

actividades conexas, los encargados de otorgar permisos y licencias para los casos únicos en

que pueda hacerse manipulación y uso de estas sustancias narcóticas. Estos permiten

6 Durante este recuento de actores explícitamente señalados en la legislación analizada, llamó poderosamente

la atención que precisamente las direcciones u organismos de inteligencia no aparecían referenciadas. Los

actores más cercanos a estos son los aquí catalogados como de apoyo estratégico, sin embargo conscientes de

la importancia de este nivel ausente de actores en las leyes analizadas, y por si el lector desea profundizar al

respecto, se debe tomar en cuenta que para cada país dicha función la cubre: Dirección de Inteligencia y

Seguridad (DIS) – Costa Rica, Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) - El Salvador, Secretaría de

Inteligencia Estratégica (SIE) -Guatemala, Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) -

Honduras, Dirección de Información para la Defensa (DID) -Nicaragua, Dirección Nacional de Inteligencia

Policial (DNIP) – Panamá.

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147

mantener un control de esa regulación sobre las sustancias no autorizadas y una fiscalización

y control de su producción y uso.

Los actores encargados por país de dicha función se presentan en el siguiente cuadro,

acompañados de las funciones que le son otorgadas por ley en lo relativo a esta temática:

Tabla 10. Actores otorgantes de permisos y licencias para el uso de drogas y sustancias

psicotrópicas en cada uno de los países analizados.

Actor Función atribuida por ley

Instituto Costarricense

sobre Drogas – Costa Rica

Ley Nº 8204. Art. 38 – Con la finalidad de que se conozcan la naturaleza

y el alcance de las actividades que desarrollan, las personas físicas o

jurídicas dedicadas a alguna de las actividades enumeradas en el artículo

36 de esta Ley, deberán:

a) Someter sus establecimientos al control, la inspección y la

fiscalización del Instituto Costarricense sobre Drogas, cuando este lo

determine necesario.

b) Inscribir sus establecimientos en dicho Instituto e indicar la naturaleza

del negocio y las actividades que realiza, así como el nombre y las

calidades del responsable legal y del regente profesional (Asamblea

Legislativa de Costa Rica, 2001).

Consejo Superior de Salud

Pública – El Salvador

Ley Nº 153. Art. 22 – Ninguna persona podrá dedicarse al cultivo o

producción de drogas, ni aún con fines de experimentación, sin la

correspondiente autorización del Consejo Superior de Salud Pública,

quien podrá concederla siempre que se cumpla con los requisitos

siguientes

a) Que se sometan al control, inspección y fiscalización respectiva;

b) Que se encuentren inscritos en el Consejo como personas o

establecimientos dedicados a la industria química y farmacéutica o

como laboratorio de investigación en ciencias biológicas, según lo

prescrito en el Código de Salud.

Art. 23 – Los laboratorios farmacéuticos, industriales o de investigación,

que para su funcionamiento requieran de drogas y demás sustancias a

que se refiere esta ley, podrán importarlas, adquirirlas, procesarlas,

elaborarlas y distribuirlas, previa autorización del Consejo Superior de

Salud Pública en cada caso, quien podrá concederla en los límites que

éste fije, debiendo sujetarse los casos de procesamiento o elaboración a

las reglas siguientes:

a) Que la materia prima, químicos o disolventes requeridos se adquieran

con autorización del mismo;

b) Informarle del procesamiento o elaboración con la debida antelación,

a efecto de que éste pueda ordenar el control que considera conveniente.

Ministerio de Salud Pública

- Guatemala

Decreto Nº 48-92. Art. 4 – Los establecimientos que se dediquen

legalmente al comercio, expendio, industrialización, fabricación,

análisis, refinación, transformación, extracción, dilución, envasado,

preparación, producción, importación, exportación, suministro o

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148

almacenamiento de disolventes o sustancias que puedan ser utilizadas

como precursoras en el procesamiento de estupefacientes y psicotrópicos

susceptibles de causar dependencia, deberán contar con autorización del

Ministerio de Salud Pública y someterse a los controles y fiscalización

que éste realice.

Despacho de Salud Pública

– Honduras

Decreto Nº 126 - 89. Art. 9 - La producción, fabricación, refinación,

transformación, extracción, preparación o cualesquiera otras

operaciones de manipulación de las sustancias a que se refiere al presente

Ley, estarán sometidas a la autorización y fiscalización de la Secretaría

de Estado en el Despacho de Salud Pública.

Igualmente, los laboratorios que pretenden fabricar drogas y

medicamentos que produzcan dependencia física o psicológica o ambas

a la vez, deberán solicitar por escrito la autorización correspondiente a

dicha Secretaría de Estado, debiendo hacer constar la cantidad,

contenido y naturaleza de lo que será su producción.

Ministerio de Salud –

Nicaragua

Ley Nº 735. Art. 14 – En relación con la presente Ley, el Ministerio de

Salud tendrá las siguientes atribuciones:

• Autorizar la importación, exportación, almacenamiento,

comercialización, distribución y transporte, de medicamentos y

sustancias controladas que produzcan adicción a las drogas;

• Llevar un registro y control de medicamentos y sustancias

controladas, así como de otros productos químicos y sustancias

inhalables que produzcan dependencia que se fabriquen o

introduzcan al país;

• En conjunto con el Ministerio Agropecuario y Forestal, otorgar

autorizaciones para la siembra, cultivo, producción, recolección,

cosecha, explotación y comercio de plantas que contengan

sustancias de este tipo;

• Regular y controlar la elaboración, producción, transformación,

adquisición, distribución, venta, consumo y uso de medicamentos y

sustancias controladas que causen dependencia;

• Autorizar la venta al público de medicamentos estupefacientes que

causen dependencia, mediante receta médica exclusivamente.

Unidad de Control de

Químicos7 – Panamá

Ley Nº19 – Art. 9. Son funciones de la Unidad de Control de Químicos:

• Registrar a los operadores y otorgar las licencias de operación,

previa inspección de las personas naturales y jurídicas que realicen

actividades relacionadas con los precursores y sustancias químicas

controladas.

• Otorgar permiso de importación, exportación, reexportación,

transporte, tránsito aduanero y trasbordo para las operaciones en las

que se encuentren involucrados los precursores y las sustancias

químicas controladas.

Fuente Elaboración propia, según la legislación referida de los países analizados.

7 La Unidad de Control de Químicos no se desprende de la legislación principal panameña que regula las

actividades relacionadas al narcotráfico, sino que la misma tiene su propia ley de origen, siendo esta la 19, del

año 2005. A pesar de que la metodología de la investigación se basaba en trabajar con los actores que se

desprendieran de las leyes marco, a consideración de los investigadores es pertinente incluir la Unidad en el

tanto se pretende no dejar vacíos de información.

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149

En la tabla presentada, se puede observar que en los seis casos analizados existe un actor

específico que posee la atribución de otorgar estos permisos y licencias a personas físicas o

jurídicas, que se ven inmersas en alguna actividad relacionada con el uso de drogas y

sustancias psicotrópicas. Por lo general estos actores pertenecen al sector de Salud, ya sea en

forma de ministerio, consejo o despacho; sin embargo, igualmente se puede observar que en

el caso de Costa Rica está a cargo del ya mencionado ICD, que también fungía como actor

político-administrativo en este esquema.

Por otra parte, el segundo nivel de actores de apoyo estratégico pertinentes a resaltar en este

apartado, corresponden a los encargados de mantener un control de la información, datos y

comunicaciones referentes a la colaboración en la interceptación del narcotráfico

transnacional. Un actor que permita aglutinar data acerca de este fenómeno permite facilitar

presentes y futuros operativos, políticas y acciones para continuar el enfrentamiento de este

problema común de la región centroamericana.

• Costa Rica – Plataforma de Información Policial del OIJ.

• El Salvador – División Antinarcóticos / Fiscalía General de la República.

• Guatemala – Secretaría de Inteligencia Estratégica (SIE).

• Honduras – Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII).

• Nicaragua – Centro de Documentación Nacional del CNCCO.

• Panamá – Observatorio Panameño de Drogas de CONAPRED.

4.3.1. Plataforma de Información Policial del OIJ de Costa Rica

Costa Rica, cuenta para el tratamiento de información y data para la colaboración en el

enfrentamiento del narcotráfico con una Plataforma de Información Policial, según lo

determina la Ley N° 8204. Dicha plataforma se encuentra a cargo del OIJ (más propiamente

de la Dirección General del mismo), tal y como se puede observar en la Ley Orgánica de este

Organismo en los artículos 40 y 42.

Page 164: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

150

En estos se especifica que cuenta con un llamado “Archivo Criminal” que se compone de

documentos, fichas e información clasificada de las personas que hayan comparecido como

presuntos responsables de hechos punibles, así como con un “Museo Criminal” en donde

también se recolecta información, objetos y datos relacionados con la criminalidad y que son

puestos a disposición de los funcionarios del Organismo y de las demás autoridades

policiales, siendo uno de esos crímenes el del narcotráfico transnacional.

4.3.2. Banco de datos de la Fiscalía General y División Antinarcóticos de El Salvador

Por su parte, El Salvador en el mencionado Decreto Legislativo N° 153 establece en el

artículo 163 que la tarea de mantener un registro de información y datos sobre las actividades

relacionadas con el narcotráfico transnacional estarán a cargo de las figuras de la Fiscalía

General de la República y la, anteriormente presentada, División Antinarcóticos de la Policía

Nacional en un trabajo conjunto:

La Fiscalía General de la República y la División Antinarcóticos, crearán y

mantendrán un banco de datos relacionados con los delitos relativos a las

drogas, donde recopilará tanto información nacional como internacional

(Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, 2003).

La coordinación entre ambos actores establece que ese banco de datos se dará bajo la

recopilación de la información y data que la Fiscalía requiere para sus procesos

administrativos en el caso de estos delitos con la figura de un Banco de Datos, mientras que

la División Antinarcóticos aporta los datos recabados en el desarrollo de operativos policiales

y sus resultados correspondientes. Esto aunado a que, existe una comunicación continua entre

estos dos actores, en tanto que la misma Ley N°153 le asigna a la Fiscalía General la dirección

funcional para algunas acciones y atribuciones de la División.

Page 165: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

151

4.3.3. Secretaría de Inteligencia Estratégica (SIE)8 de Guatemala

Como parte del Decreto Número 18 del año 2008, el Congreso de la República de Guatemala

estableció la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad en la cual se establecieron las

normas jurídicas y funcionales para la realización coordinada de las actividades de seguridad

interior, exterior y de inteligencia por parte del Estado de Guatemala (Congreso de la

República de Guatemala, 2008).

Dentro de esta Ley se establecen los actores que forman parte del entramado que se encarga

de realizar las distintas labores para atender las necesidades en materia de seguridad. Como

parte de esta estructura, la Secretaría de Inteligencia Estratégica se posiciona como la

responsable de producir inteligencia en los campos estratégicos, respetando el ámbito de

competencia de los demás organismos del sistema.

La Secretaría posee una serie de funciones específicas, algunas de las cuales se presentan a

continuación:

a) Mantener permanentemente actualizada la información estratégica nacional e

internacional en su campo de acción;

b) Realizar los análisis estratégicos y formular los escenarios que permitan

identificar las amenazas y los riesgos al Estado, sus instituciones y habitantes;

c) Promover las relaciones de cooperación y colaboración con otros servicios de

inteligencias nacionales e internacionales en su condición de ente coordinador

del Sistema de Inteligencia de Estado;

d) Proporcionar la información estratégica nacional e internacional, en su campo

de acción, a las instituciones que conforman la estructura del Sistema

Nacional de Seguridad, para posibilitar el desarrollo de las tareas de

8 Tanto la SIE, como la DNII que se presenta posteriormente, no se encuentran explícitamente mencionadas en

la legislación analizada. Sin embargo, fue deseo de los investigadores incluirlas en esta sistematización dado

que son esos actores encargados de mantener un control de la información, datos y comunicaciones referentes

a la colaboración en la interceptación del narcotráfico transnacional en los países de Guatemala y Honduras

respectivamente. Esto adicionado a esa intencionalidad de evitar en lo posible también dejar vacíos de

información respecto a la investigación.

Page 166: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

152

formulación y planificación de la Política Nacional de Seguridad y de la

Agenda Estratégica de Seguridad (Congreso de la República de Guatemala,

2008).

Esta última función que se presenta en la lista anterior se establece como la principal en este

apartado del escrito y convierte a la Secretaría como la encargada de proveer la información

estratégica para que las diversas instancias que forman parte de esta estructura de seguridad

puedan desarrollar diferentes operaciones e investigaciones para luchar contra las amenazas

a la misma.

4.3.4. Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) de Honduras

El 12 de diciembre de 2011, mediante Decreto Legislativo 2039, Honduras decidió generar

oficialmente su primer organismo de inteligencia: la Dirección Nacional de Investigación e

Inteligencia. Esto se da en aras de cumplir con lo que establecía la Ley de creación del

Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en el apartado de organismos que conformarían el

mismo. Entonces bien, la Dirección, según su ley orgánica:

(…) tiene como objeto desarrollar actividades de investigación e inteligencia

estratégica para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y

residentes del país, prevenir y contrarrestar las amenazas internas o externas

contra el orden constitucional y ejecutar las políticas públicas que en materia

de defensa y seguridad establezca el CNDS (Congreso Nacional de la

República de Honduras, 2013).

Dicha Dirección, aparte de su objetivo principal, tiene la tarea de desarrollar una serie de

tareas determinadas a la consecución de ese mismo objetivo. Entre estas funciones se pueden

destacar las siguientes:

a) Identificar y contrarrestar en el ámbito nacional o internacional las

capacidades y actividades de personas u organizaciones que puedan

representar una amenaza para la seguridad y el desarrollo nacional

Page 167: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

153

b) Apoyar la desarticulación de estructuras del crimen organizado cuando

representan amenazas contra la seguridad y la defensa nacional

c) Establecer acuerdos de cooperación nacional e internacional en temas

relacionados con investigación e inteligencia, tomando en cuenta las políticas

en materia de seguridad, defensa e inteligencia establecidas por el Consejo

Nacional de Defensa y Seguridad (Congreso Nacional de la República de

Honduras, 2013).

En términos generales, pero sobre todo, resaltando la última de las funciones presentadas, es

donde se logra apreciar el trabajo que desarrolla la Dirección en términos de poder tener a

mano información de diversa naturaleza para ser utilizada por todo el sistema de seguridad

de la nación hondureña. Esto en aras de poder contrarrestar las amenazas a las que puedan

verse expuestos por parte de grupos criminales.

4.3.5. Centro de Documentación Nacional e Internacional del CNCCO de Nicaragua

Bajo la dirección del ya mencionado Consejo Nacional contra el Crimen Organizado

(CNCCO), la Ley N°735 de Nicaragua establece la creación de un centro de data e

información sobre las actividades relativas al crimen organizado. Es así como en el artículo

4 de tal instrumento normativo, en el inciso k, se indica que el CNCCO debe:

Crear un centro de documentación nacional e internacional sobre esta materia,

para lo cual las entidades que forman el Consejo Nacional deberán suministrar

periódicamente información sobre sus actividades en relación con las

regulaciones establecidas en la presente Ley (Asamblea Nacional de la

República de Nicaragua, 2010).

De tal manera, este Centro de Documentación se constituye como una plataforma de

información dentro del marco organizativo del país nicaragüense, en donde diversos actores

relacionados con el enfrentamiento del crimen organizado (Ministerio de Gobernación,

Policía, Ejército, Procuradores, Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea

Nacional, etc.) intercambian información relativa a aspectos relacionados al narcotráfico

Page 168: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

154

transnacional. Para ello, inclusive en el artículo 3 del Reglamento de la mencionada Ley, se

establece el período dentro del cual deben entregar tales resultados e información en formato

de informes al Centro de Documentación Nacional:

Las instituciones que conforman el Consejo Nacional informaran

trimestralmente a la Secretaría Ejecutiva (del CNCCO) los resultados

obtenidos de las actividades realizadas enmarcadas en el objeto de la presente

ley con el fin de proveer de los insumos necesarios, al centro de

documentación nacional (Presidencia de la República de Nicaragua, 2010).

4.3.6. Observatorio Panameño de Drogas (OPADRO) – CONAPRED de Panamá

Dentro de la CONAPRED, existe una sección especializada que se encarga de realizar el

análisis sistemático, continuo y actualizado de la magnitud, las tendencias y la evolución del

fenómeno de las drogas en el país, para planificar, evaluar y apoyar el proceso de toma de

decisiones en materia de prevención y control de drogas.

Dentro de las funciones que caracterizan a este órgano, se encuentran las siguientes:

• Desarrollar e implementar un sistema nacional que centralice la información,

estudios e investigaciones sobre la magnitud y las consecuencias de la oferta

y la demanda del consumo de drogas, en el plano nacional e internacional.

• Recopilar, analizar, sistematizar toda la información generada por la red de

información local e internacional, relacionada con el tema de drogas.

• Determinar los problemas generales y específicos que se desprendan de la red

de información del Observatorio Panameño de Drogas, estudios e

investigaciones de la CONAPRED, que les permitan a las autoridades tomar

decisiones oportunas para la investigación de campo y el desarrollo de las

estrategias correspondientes.

• Emitir las recomendaciones técnicas a la CONAPRED, para la formulación

de estrategias, dentro de la política oficial en materia de drogas.

Page 169: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

155

• Participar en el intercambio de la información oficial disponible sobre drogas,

con los organismos nacionales e internacionales, con propósitos de estudio e

investigaciones.

• Identificar las necesidades de información por parte de los usuarios y atender

sus solicitudes de acuerdo con las normas establecidas.

• Preparar informes periódicos sobre la situación actual del país en materia de

drogas, sus proyecciones y las tendencias a corto y mediano plazo.

• Administrar los recursos de tecnología de información asignados a la Unidad,

en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas (Procuraduría

General de la Nación, s.f.).

Un actor que viene dar cierre a esta segunda categorización de actores de apoyo estratégico,

que se constituyen en verdaderos gestores y administradores de data referente al

enfrentamiento al narcotráfico transnacional. Una tarea clave en aras de generar una

respuesta ordenada y efectiva a la problemática, así como trascendental para facilitar el

trabajo articulado entre países dado que les permite compartir información entre los actores

responsables de tales acciones.

Importante clarificar aquí, que el capítulo se propuso hacer una explicación de estos actores,

basados únicamente, en la determinación directa de responsabilidades desde las legislaciones

principales que se estudiaron y repasaron en el primer capítulo. Sin embargo, se descubrió

que no en todos los casos, esas legislaciones principales determinaban quiénes iban a ser los

actores responsables para trabajar en esta categoría específica de actores de apoyo

estratégico. Es por ello, que, para evitar los vacíos de información, se tomó la decisión de

hacer un análisis más profundo y salir un poco de esos cuerpos legislativos, lo cual generó

un resultado bastante positivo pensando en la completitud de la investigación. Tal excepción

metodológica se realizó con la SIE en Guatemala, la DNI en Honduras y la Unidad de Control

de Químicos en Panamá; sin lo cual, se hubiese presentado un desbalance a la hora de hacer

la presentación de los involucrados.

Page 170: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

156

4.4. Actores a nivel judicial o fiscal por país centroamericano

Finalmente, es importante rescatar que existe una necesidad dentro de estas estrategias de

seguridad de cada país de mantener una especie de control, inspección o fiscalización de las

actividades relacionadas con las sustancias psicotrópicas, drogas o precursores. Es decir, una

vigilancia y observación oportuna de tanto los actos delictivos como de las operaciones

policiales llevadas a cabo para atender estos accionares ilegales.

Por tanto, en cada uno de los seis países analizados, la figura de los Ministerios Públicos o

las Fiscalías Generales de la República, se elevan como otros de los actores principales a

contemplar en este esquema de la lucha contra el crimen, el crimen organizado y todas las

formas de delito que afecten la seguridad de las personas y los pueblos. Una de sus

principales funciones es la de orientar, en los aspectos técnico-jurídicos, a los servicios de

investigación criminal que se encuentran bajo las responsabilidades de los actores operativos

anteriormente repasados. Es decir, se encargan de ser una guía o apoyo para los demás

organismos que laboran para preservar la seguridad. Por ello, su figura reviste gran

importancia para el buen desarrollo de las estrategias antinarcotráfico.

Según la legislación analizada, los actores principales para cada uno de los países que forman

parte del estudio son los siguientes:

• Costa Rica – Ministerio Público.

• El Salvador – Fiscalía General de la República.

• Guatemala – Ministerio Público.

• Honduras – Ministerio Público.

• Nicaragua – Fiscalía General de la República.

• Panamá – Ministerio Público.

Page 171: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

157

4.5. Balance general del capítulo

Tal y como se había planteado al inicio del presente capítulo, la idea central del mismo

consistía en hacer un repaso determinado por los entramados de actores que en cada uno de

los países en estudio, se han desarrollado para hacer frente al fenómeno del narcotráfico.

Combinaciones especiales se encontraron en el análisis de las diferentes legislaciones,

mismas que se presentaron de manera sistematizada, según diferentes categorías.

La elección de dichas categorías se elaboró en el tanto permitía tener un orden determinado

y categorizado de los actores según la naturaleza que cada uno de ellos presentara,

evidentemente, tomando en cuenta el tipo de labores que los mismos desarrollaran dentro de

esta dinámica de lucha contra el narcotráfico. Una tipología alcanzada gracias al marco

previo de referencia que constituye la corriente teórica designada como Reforma al Sector

Seguridad y al análisis de involucrados de los actores.

Ahora, ese ordenamiento por categorías específicas no solamente permitió tener claro que

dentro de un mismo grupo, los actores de los diferentes países asumen una cierta tendencia

o línea de trabajo similar o agrupable en lo que a la temática se refiere, sino que lleva a

generar una afirmación bastante importante en este escrito. En el objetivo central de la

investigación, se puede apreciar que la intención principal es determinar si en los países que

se seleccionaron, existe, o no, un grado de articulación para hacer frente al narcotráfico

transnacional luego de que la ESCA lo remarcase como necesario para Centroamérica.

En este capítulo que finaliza, se puede ver nuevamente de manera clara, según los períodos

de creación de los organismos presentados, que los mismos no responden directamente a una

reforma concisamente influenciada por las nuevas líneas de trabajo con las que se

reformulaba la ESCA hace escasos 7 años o, incluso, tampoco a cualquier otra iniciativa

regional que precediera a este último esfuerzo derivado de la integración centroamericana,

sino que las mismas se establecieron según el criterio individual de necesidad de cada uno

de los seis países de estudio.

Page 172: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

158

Por lo tanto, si bien la información presenta un escenario en el cual, los actores políticos-

administrativos, operativos, de apoyo estratégico y judiciales/fiscales, que fueron tomados

en cuenta para llevar el liderazgo de la lucha contra el narcotráfico, demuestran de cierta

manera una similitud de naturalezas para plasmar dicha lucha en diferentes ámbitos de

acción, en realidad esto no se da como respuesta a un ordenamiento o intención explícita de

los países ni de la región en general. Como bien se estableció en líneas anteriores, a pesar de

que se reconoce la similitud en la forma de acción, la misma no se da de manera pensada o

predeterminada en aras de fomentar las labores de articulación con los vecinos que padecen

el mismo problema, sino que sobre la marcha van apareciendo puntos de encuentro debido a

las formas similares de respuesta que se le pueden dar a este fenómeno.

A pesar de ello, recuperar esas similitudes encontradas es relevante, debido a que de cierta

manera logra evidenciar que como región se cuenta con una idea medianamente igualitaria

en las formas de trabajo. Esto tanto a nivel de los contenidos de las leyes, como se vio

previamente, como en relación con los actores y organismos designados para llevarlas a la

práctica. Una situación que abre la puerta para entender que existe una oportunidad y

potencialidad de formar verdaderas alianzas de trabajo conjunto y articulado para obtener

mayores y mejores beneficios al enfrentar a este problema común de la región.

De tal manera, los países estudiados presentan una cierta similitud en su forma de abordar un

determinado problema, en el caso que aquí se trata del narcotráfico transnacional. Sin

embargo, no se puede pensar ni correlacionar el hecho de que ello sea reflejo de un trabajo

conjunto y articulado. Una situación que tampoco necesariamente quiere decir que no se

trabaje unidamente en ningún sentido o que a través del tiempo la articulación haya sido un

ejercicio que no se haya desarrollado. Entonces, si no ha sido una herramienta principal para

el desarrollo de políticas o de estructuras de actores, pero tampoco ha sido algo ajeno a la

realidad de la región, ¿cuáles son esas manifestaciones de articulación y trabajo conjunto con

las que cuenta la región centroamericana en materia de seguridad?

Page 173: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

159

Capítulo 5. Institucionalidad regional para la interdicción e interceptación del

narcotráfico transnacional

Dos partes se han desarrollado a través de progreso del presente escrito. Las mismas han

sido, o han tenido un tinte, de carácter unitario, debido a que se han encargado de presentar,

en primera instancia, las legislaciones responsables de regular la prohibición y el accionar

con respecto a las actividades relacionadas al narcotráfico transnacional. Y en segundo, los

actores que en cada país y de manera individual, se encargan de desarrollar las actividades

que tienen que ver con la investigación y persecución de las personas o grupos que

transgreden las legislaciones respectivas.

Ahora bien, si se siguiese expresamente el orden de la investigación, basada únicamente en

los objetivos de esta, correspondería, en este momento, hacer una reflexión crítica acerca de

los esfuerzos de integración que se han realizado en la zona que comprenden los 6 países en

estudio, a partir de la reestructuración de la ESCA en el año 2011. Sin embargo, seguir tal

línea de acción parece un tanto apresurado.

Es entonces que nace este capítulo dentro del trabajo, el cual representa un parteaguas notable

e importante para la estructura del documento. En primer lugar, es en este momento donde

se da un salto de lo individual a lo regional o colectivo. Como bien se planteaba en líneas

anteriores, los dos primeros capítulos llevaron una línea de estudio singular, en el tanto la

información presentada constituía un recuento de los esfuerzos nacionales para regular el

fenómeno en estudio, dejando así abierta la interrogante a considerar y explorar cómo se hace

para que esas estrategias y actores nacionales tengan la posibilidad de articularse y

conjuntarse en un plano que sobrepase esa perspectiva individualista.

Y en segundo lugar, como bien se ha esbozado en el estudio, una de las intenciones

particulares es presentar a la integración y al trabajo conjunto, como formas de accionar

recomendables para la región y los países que la integran. Entonces bien, sería imprudente

hacer un salto directo a la reflexión crítica, sin pasar, o hacer un recorrido por los mecanismos

que, a través del tiempo, se han llevado a cabo para hacer frente a diferentes problemas de

Page 174: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

160

seguridad en la zona y que se encuentran a la mano de los países centroamericanos

actualmente.

Como bien se expuso al inicio de la investigación, particularmente se centró el interés en el

análisis de la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional, tomando como base

la figura del “Memorándum de Entendimiento sobre Interdicción e Interceptación del

Narcotráfico Internacional”. Un instrumento que proponía la ESCA para armonizar los

esfuerzos que se desarrollaran a nivel de país para la temática. En el desarrollo de la

investigación, se descubrió que tal Memorándum no se generó (a la fecha al menos) y que,

el mismo, no estaba tampoco realmente en el centro de una discusión formal u oficial para

su implementación. Este instrumento, así como otra serie de su naturaleza y otras acciones

de la ESCA, fueron postergados en el proceso de priorización de proyectos que se realizó

durante la Conferencia Internacional de Apoyo a la ESCA en el año 2011, celebrada el mes

de junio de tal año en Guatemala1.

Sin embargo, a pesar de que este instrumento en particular no ha llegado a su concreción

formal, no se puede ignorar que se han generado importantes esfuerzos a partir de labores

regionales, ya que la noción central de generar una armonización del abordaje al crimen

organizado trasciende la figura del mencionado Memorándum. Esto en el sentido de que la

ESCA coloca la armonización como uno de sus principales objetivos y el SICA, en su

totalidad, ha sido recurrente a lo largo de su historia en la necesidad de buscar ese objetivo.

Estructuras para hacer frente a problemas particulares como el que atañe al trabajo en

desarrollo, es decir, el narcotráfico transnacional, se han puesto en marcha, y no únicamente

a partir del establecimiento de la ESCA en el año 2007 o en su reformulación de 2011, sino

que desde tiempos previos el trabajo conjunto ha estado en la mira de los países

centroamericanos para hacer frente a tan poderoso enemigo.

1 Es importante hacer notar que, con la reformulación de la ESCA, se dio esta priorización y detalle de 22

proyectos particulares para cumplir los distintos objetivos de esta. En esos proyectos no existe uno como tal

que refiera al Memorándum y su firma. Sin embargo, existen algunos proyectos agendados que pueden abrir la

puerta a la firma de este. Los mismos se repasan en las páginas 177-178 del presente capítulo.

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161

La exposición de la idea del trabajo conjunto e integrado para la consecución de un bien

superior o mayor no es una idea original en sí de la presente investigación, sino que

representa una convicción que se puede ver en diferentes autores y teorías. Ya desde el

apartado teórico se venían presentando planteamientos como el de Hugo Tagle (1985), el

cual entendía a la integración como un imperativo para la perfección de las naciones, pero

más allá de ello, para la idea básica de supervivencia. O bien, el mismo neo-funcionalismo

que entiende al Estado como una institución incapaz, en su singularidad, de hacer frente a

los grandes problemas que afectan a la sociedad, debido a que los mismos han trascendido

sus fronteras y su naturaleza “nacional” (Mitrany, 1946), y ahora golpean a los territorios sin

ver nacionalidades ni países.

Es por ello, que la información que se presenta a continuación toma tanto valor, en el tanto

da muestra de que los seis países en estudio, y la misma región centroamericana, han

entendido en ciertos momentos de la historia, que para hacer frente a grandes problemáticas,

se requieren grandes alianzas, y que mejor que hacerlas, al menos inicialmente, que con los

vecinos inmediatos que padecen los mismos problemas.

De tal manera, para darle vida a esta parte de la investigación, se presenta a continuación una

serie de organismos regionales que trabajan directamente en temas de seguridad. Dicha

presentación inicia con la exposición de las cabezas que guían el actuar de lo regional,

pasando luego a una descripción de las comisiones y sub-órganos que tratan materia de

seguridad o narcotráfico, para finalizar con algunas menciones especiales de otros actores

que también brindan apoyo y colaboración en este sentido.

5.1. Cabezas de lo regional en materia de seguridad/narcotráfico

5.1.1. Comisión de Seguridad de Centroamérica (CSC)

En primer lugar, surge a la cabeza de la institucionalidad regional, la Comisión de Seguridad

de Centroamérica; creada por medio del Tratado Marco de Seguridad Democrática en 1995,

por medio del artículo 47. Tal Comisión fue establecida como “una instancia subsidiaria de

ejecución, coordinación, evaluación y seguimiento, de elaboración de propuestas, así como

Page 176: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

162

de recomendaciones de alerta temprana, y cuando proceda, de pronta acción, subordinada a

la Reunión de Presidentes y al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores2” (SG-SICA,

1995).

La misma se encuentra conformada por los Viceministros de Relaciones Exteriores y

Viceministros o autoridades competentes en los ramos de Defensa y Seguridad Pública de

cada uno de los países miembros del SICA. De tal forma, en las reuniones ordinarias y

extraordinarias, se discuten decisiones, acciones, estrategias, planes y programas para

enfrentar y solventar las amenazas a la seguridad regional; incluyendo allí al narcotráfico.

Con respecto a las funciones de la CSC, algunas de las principales se enlistan a continuación:

• Ejecutar las decisiones que, en materia de seguridad, le encomiende la

Reunión de Presidentes o el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y

aquellas que ella misma adopte en el marco de sus competencias;

• evaluar el cumplimiento de los acuerdos centroamericanos en materia de

seguridad;

• examinar los problemas de seguridad existentes en la región que requieran de

una acción concertada y elaborar propuestas para enfrentarlos de manera

efectiva;

• establecer la comunicación y las coordinaciones necesarias, por medio de la

Secretaría General del SICA, con los Organismos, Instituciones y Secretarías

de los subsistemas de integración regional, cuya colaboración se estime

necesaria para enfrentar de manera integral los problemas de la seguridad;

2 La Reunión de Presidentes y el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores se definen como el primer y

segundo órgano político más importante de la institucionalidad del SICA. Dentro de sus atribuciones y

funciones se encuentra la de discutir y traer a acotación todas las áreas de acción del Sistema, incluyendo por

tanto la de seguridad. Por ello, tales órganos se conciben jerárquicamente por encima de la CSC y la misma se

subordina a ellos y debe respetar y cumplir con sus pronunciamientos.

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163

• fortalecer los mecanismos de coordinación operativa en las áreas de defensa,

seguridad pública y cooperación humanitaria frente a las emergencias,

amenazas y desastres naturales;

• elaborar propuestas de coordinación y apoyo regional con los organismos y

cuerpos internacionales dedicados al mantenimiento de la paz y la seguridad

internacional y la lucha contra las amenazas a la seguridad de las personas y

sus bienes (SG-SICA, 1995).

Asimismo, la CSC se encarga de mantener el registro de información de una serie de aspectos

relativos a la seguridad regional, incluyendo los presupuestos dedicados a esta temática por

cada país, para los cuales puede proponer adecuaciones de ser así considerado. Para ello, se

le encargó incluso en su momento el organizar el Mecanismo Centroamericano de

Información y Comunicación para la Seguridad.

Siguiendo esa línea, una función de particular interés para la presente investigación, y que

remarca ese deseo generalizado del SICA de buscar la armonización de las estrategias de

seguridad de los países centroamericanos, se exhibe en el artículo 52 del Tratado Marco de

Seguridad Democrática. Esto al atribuirle a la CSC el “establecer contacto con las

organizaciones centroamericanas que agrupan a otros Poderes u Órganos del Estado, a fin de

acordar programas de armonización y modernización legislativa sobre la materia y

programas de capacitación de funcionarios judiciales y policiales” (SG-SICA, 1995).

Finalmente, vale rescatar que la CSC posee estructuralmente en su interior una división de

sus funciones en subcomisiones sectoriales, siendo estas la de Defensa, la Jurídica, la de

Seguridad Pública y la de Prevención de la Violencia3. Igualmente, tiene en la figura de la

SG-SICA la secretaría técnica administrativa de su funcionamiento, sobre lo cual se

profundizará a continuación.

3 El enfrentamiento al fenómeno del narcotráfico se encuentra focalizado con mayor énfasis en la Subcomisión

de Seguridad Pública, la cual se encuentra conformada por los grupos técnicos de los Ministerios de Relaciones

Exteriores, Gobernación y por la Comisión de Jefes/as de Policía de Centroamérica y del Caribe.

Page 178: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

164

5.1.2. Dirección de Seguridad Democrática (DSD / SG-SICA)

Actualmente la misión de servir como secretaría técnica de la CSC se encuentra a cargo de

la Dirección de Seguridad Democrática (DSD), que es parte de la Secretaría General del

SICA y que tiene presencia física en El Salvador. En la misma, labora una serie de

funcionarios que se encargan de desempeñarse como un centro de propulsión y liderazgo de

los esfuerzos regionales en materia de seguridad.

La Dirección fue creada oficialmente por resolución del Consejo de Ministros de Relaciones

Exteriores del SICA, en una reunión ordinaria de los mismos celebrada en Guatemala el 11

de diciembre de 2007. Esto como parte de un deseo y anhelo por parte del Sistema de reforzar

la capacidad de la SG-SICA para darle seguimiento a los acuerdos e iniciativas de la CSC.

Dicha resolución menciona textualmente que se acuerda:

Crear la Unidad de Seguridad Democrática en el seno de la Secretaría General

del SICA, con el objeto de dar seguimiento adecuado y oportuno a los

acuerdos de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, en especial a la

Estrategia de Seguridad de Centroamérica y México, así como otros acuerdos

en materia de seguridad emanados de la Reunión de Presidentes y Consejos

de Ministros (SG-SICA, 2007).

Por lo tanto, la DSD4 se desarrolló con el objeto de darle un cumplimiento más efectivo y

oportuno al acatamiento de los acuerdos tomados por la CSC y los otros órganos superiores

del SICA. Una labor que lidera desde ese entonces, y que, posteriormente, vino a ser

reforzada por la responsabilidad de apoyar e impulsar la ESCA, liderando para ello los

proyectos y brindando recursos humanos y de otros tipos, para su desarrollo.

4 Los investigadores que desarrollan este escrito tuvieron la oportunidad de acceder a una beca del Programa

de Movilidad Académica de la SG-SICA, en los meses de octubre y noviembre de 2017, a partir de la cual

pudieron, en dicho lapso, adentrarse y colaborar dentro del quehacer de la DSD, propiamente en las

instalaciones de la SG-SICA, en El Salvador. Esto, con el fin de comprender mejor cómo se abordan y enfrentan

amenazas como el narcotráfico transnacional, desde la figura de la integración centroamericana.

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165

Así mismo, con el desarrollo y reformulación de la ESCA, a la DSD se le atribuyó la tarea

de liderar y mantener un control y seguimiento de los proyectos y objetivos. En ese sentido,

desde esta Dirección se deben impulsar en cuanto a búsqueda de recursos, iniciativas y

cualquier tipo de apoyo, a estos proyectos con el fin de liderarlos y colaborar para que se dé

su realización.

Una particularidad importante por rescatar es que dentro de la DSD se lleva a cabo el

funcionamiento del Observatorio e Índice sobre Seguridad Democrática (OBSICA), el cual

fue creado oficialmente en el año 2010 a través de una resolución oficial de la SG-SICA y en

el marco de lo señalado por el Tratado Marco de Seguridad Democrática en su artículo 12.

Mismo que le encargaba la tarea de organizar y administrar un “Índice Centroamericano de

Seguridad” (SICA, 1995).

El Observatorio, de tal forma, se desarrolló bajo el propósito de consolidar un mecanismo

confiable y oficial de la institucionalidad regional que incluyese los indicadores, estudios y

demás datos de la región en materia de seguridad democrática y los ofreciera, de manera

oportuna y sistematizada, a la CSC para facilitar el intercambio de información en la misma

y así lograr la articulación de acciones en torno a esta temática (OBSICA, 2012). De tal

manera, se optó por la implementación de este a cargo de la DSD y se convirtió así en una

herramienta más de la Dirección para servir a la concreción de esfuerzos regionales.

Por ello, la CSC en conjunto con la DSD, se pueden denominar las cabezas de la

institucionalidad regional en materia de seguridad y, por tanto, del enfrentamiento del

fenómeno del narcotráfico transnacional como una amenaza clara y creciente a la región. Su

rol se convierte así en clave imprescindible para poder analizar e investigar acerca de los

esfuerzos realizados desde la integración centroamericana, en la temática abordada para la

presente investigación.

Page 180: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

166

5.2. Comisiones y sub-órganos de lo regional en materia de seguridad/narcotráfico

5.2.1. Comisión de Jefes de Policía de Centroamérica, México, el Caribe y Colombia

(CJDPCAMCC)

La Comisión de Jefes/as de Policía nace originalmente en diciembre de 1991 en Honduras,

con una idea regional de formalización y fortalecimiento de la relación de cooperación entre

distintos órganos policiales de la región; y propuesta desde los mismos jefes de policía de los

países involucrados. Conforme se fue desarrollando el tiempo, la Comisión ha ido mutando

conforme a sus necesidades e incorporando nuevos integrantes, llegando a contar hoy en día

con los países de Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,

Nicaragua, México, Panamá y República Dominicana.

Dentro de las acciones que se proponen desarrollar, la Comisión se coloca como objetivos,

las tareas de:

• Establecer un mecanismo de comunicación y consulta permanente entre los

Ministros de Seguridad/Gobernación, a fin de intercambiar información

relacionada con los modus operandi y la identificación de aquellas

organizaciones criminales que utilizan el territorio centroamericano para la

comisión de delitos transnacionales.

• Ejecutar y actualizar permanentemente el Plan Regional contra el Crimen

Organizado, lo que deberá traducirse en operaciones coordinadas y

simultáneas, destinadas a desarticular redes criminales regionales y a

incrementar las incautaciones de drogas y armas, entre otros.

• Maximizar los sistemas de comunicación de INTERPOL Regional con sede

en El Salvador. Asimismo, a los países que no lo han hecho, designar a la

brevedad posible, a un funcionario de cada cuerpo policial nacional a la

Oficina Regional de INTERPOL para América Central en San Salvador.

• Fortalecer las iniciativas relacionadas con la formación policial, criminal y de

defensa a nivel regional, a fin de profesionalizar y favorecer el intercambio

Page 181: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

167

de experiencias, las medidas de fomento de la confianza y el aprendizaje

conjunto de los mandos medios y superiores.

• Crear un mecanismo de coordinación regional integrado por representantes al

más alto nivel de los Gobiernos de los países del SICA, para que

conjuntamente con la Secretaría General, lidere la lucha contra el crimen

organizado, para maximizar del conjunto de acciones e iniciativas que se

desarrollen, incluyendo la búsqueda de recursos financieros (SG-SICA,

2010).

En ese sentido, la CJDCAMCC se concibe como una instancia operativa que agrupa a los

cuerpos de policía en la región y que, a pesar de no ser un ente creado dentro del organigrama

del SICA, forma parte de la Subcomisión de Seguridad Pública del CSC y a través de ella

colabora con el mencionado Sistema. Por ello, esta Comisión juega un rol importante para la

creación de esfuerzos regionales para atender problemáticas como el narcotráfico

transnacional, dado su capacidad de realizar planes regionales y operaciones coordinadas

contra el crimen organizado.

5.2.2. Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la Producción,

Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (CCP)

Por otro lado, la CCP surge como una comisión regional centroamericana claramente

especializada en el tema del narcotráfico transnacional, establecida formalmente en el año

1993 mediante la firma del Convenio Consultivo de la CCP por parte de Costa Rica, El

Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. La misma se encuentra inactiva

actualmente y ha dejado de ejercer sus funciones y labores organizacionales; sin embargo, es

sumamente relevante traerla a acotación dado que su fin originario la responsabiliza de

liderar el combate a la producción, tráfico, consumo y uso ilícito de las drogas.

En el mencionado Convenio, se determina que esta Comisión se creaba como entidad del

SICA, en calidad de organismo especializado, técnico y asesor, para atender de manera

institucional, permanente e integral, los diferentes aspectos relacionados con el narcotráfico

Page 182: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

168

y sus consecuencias en la región centroamericana. Igualmente, se estableció que la misma

tendría carácter de organismo internacional de índole gubernamental, con personalidad

jurídica y patrimonio propio.

Los objetivos de la CCP se enlistan en el artículo 3 de su Convenio Consultivo, de los cuales

se reproducen algunos a continuación:

• Proponer a los Gobiernos de los Estados Miembros, medidas legislativas o de

otro orden, tendientes a la erradicación de la producción, tráfico, consumo y

uso ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.

• Proponer a los Gobiernos de los Estados Miembros, medidas legislativas y

operacionales tendientes a controlar, incautar e invertir, una vez haya

concluido la etapa sumarial, los activos procedentes de, o utilizados para la

erradicación de la producción, tráfico, consumo y uso ilícitos de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

• Recomendar la adopción de acciones, planes o programas de cooperación

regional para lograr más eficazmente, los objetivos anteriormente señalados,

así como para la educación en materia de prevención sobre la drogadicción,

la rehabilitación de adictos y dependientes y la concientización para la

participación activa de la comunidad contra el uso indebido de drogas.

• Auspiciar la creación de un Centro de Información Regional sobre actividades

relativas al narcotráfico, la farmacodependencia y los delitos conexos de estas

actividades.

• Concertar esfuerzos coordinados en la formación y capacitación de

investigadores y funcionarios responsables en la materia.

• Promover entendimientos para reforzar los controles de drogas en las

respectivas fronteras y realizar esfuerzos coordinados en la detección de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

• Sugerir programas para la reestructuración organizativa y de personal de las

autoridades de investigación y de policía, así como de los servicios de aduanas

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169

y de fiscalías y de cualquier otra autoridad relacionada con la materia

(Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Honduras, Nicaragua y Panamá, 1993).

De tal manera, como se puede observar, la CCP se plantea como objetivos el proponer,

impulsar y acordar medidas a nivel regional para armonizar y lograr el trabajo colectivo como

región, de frente a las problemáticas relacionadas a las drogas, estupefacientes y sustancias

psicotrópicas. Igualmente, esta se debe encargar de preparar, a petición de los Estados

miembros, proyectos de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales5, en temas como:

persecución y captura de narcotraficantes, medidas de detención, extradición, procesos

judiciales, disposición de bienes y activos, etc.

La Comisión, por ello, se concibe como un órgano especializado y fundamental en materia

de política de control de la producción, tráfico, consumo y uso ilícito de estupefacientes,

sustancias psicotrópicas y delitos anexos. Esto especialmente comprendiendo que la misma

se conforma, según el artículo 6 del Convenio Constitutivo, por un representante propietario

y un suplente nombrados por cada uno de los Estados Partes, seleccionados de entre

funcionarios de alto nivel a cargo del Programa Antidrogas; así como además de un

representante propietario y suplente de cada uno de los Parlamentos o Asambleas

Legislativas de los respectivos países. Reuniéndose de tal manera en conjunto, dos veces por

año ordinariamente y para las reuniones extraordinarias que sean necesarias, según el criterio

de los países miembros y sus representantes oficiales (Ministros de Relaciones Exteriores de

Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, 1993).

Bajo esta estructura de la Comisión, que además se establecía contaría con una Secretaría

Ejecutiva y con la opción de conformar comisiones técnicas ad hoc, se hace claro que la

misma tiene la apertura institucional para liderar la armonización y articulación de esfuerzos

5 Dicha atribución de la CCP puede dar a comprender que la figura del Memorándum de Entendimiento

planteado en la ESCA podría utilizar a esta Comisión como vía sumamente oportuna y útil para encontrar su

desarrollo. Sin embargo, como se mencionó previamente, la misma se encuentra inactiva actualmente e

imposibilita tal opción.

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170

en materia de interdicción (nivel legislativo/parlamentario) como de interceptación (nivel

operativo/legislativo) del narcotráfico transnacional.

Igualmente, con el Tratado Marco de Seguridad Democrática y el impulso de un nuevo

modelo de seguridad regional que proponía dicho instrumento, se remarca específicamente

en el artículo 17 la importancia de mantener y promover a la CCP como un actor clave para

combatir al narcotráfico e incita más a cuestionar su estado actual de inactividad.

Las Partes promoverán la cooperación para la erradicación de la

narcoactividad, el comercio ilícito de los precursores y delitos conexos, de

conformidad con los acuerdos internacionales, regionales y subregionales de

que sean Parte o aquellos que puedan suscribirse sobre esta materia, y

particularmente el Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana

Permanente para la Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso

Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Con este propósito,

establecerán mecanismos ágiles y efectivos de comunicación y cooperación

entre las autoridades encargadas de la materia (SG-SICA, 1995).

5.2.3. Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe (CJCC)

El Consejo Judicial Centroamericano nació oficialmente en 1990 en la II Reunión de Cortes

Supremas de Justicia de Centroamérica. En ella se estableció a este como un órgano

considerado como “integrador de políticas en materia de Aplicación de Justicia y Seguridad

Jurídica entre los Poderes Judiciales de los países que lo conforman (…) mediante el

establecimiento de canales permanentes de coordinación y la adopción de compromisos

institucionales que permitan desarrollar los procesos adecuados para obtener los fines

previstos” (Presidentes de los Poderes Judiciales representados ante el CJCC, 2010).

El Consejo cuenta con la participación de los Presidentes (as) de las Cortes y Tribunales

Supremos de Justicia de los países de la región6, que se reúnen anualmente para considerar

6 Originalmente en el año 1990 solamente se incluía a los representantes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Honduras, Nicaragua y Panamá. Posteriormente el Consejo se fue ampliando e incluye actualmente al Estado

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171

los temas en los que se ocupa tomar acuerdos y mediadas para la armonización de las políticas

en materias jurídicas y de justicia. De tal forma, el Consejo sirve y responde a la Corte

Centroamericana de Justicia, como uno de los institutos y organismos especializados para

lograr la armonización de las legislaciones centroamericanas y la elaboración de proyectos

de leyes uniformes para realizar la integración jurídica de Centroamérica

Para cumplir con tal finalidad, los objetivos del CJCC quedan estipulados en su Estatuto,

asignándole entre ellos los siguientes:

• Potenciar la institucionalidad de los Poderes Judiciales como instituciones del

Estado con independencia política, funcional y económica, coadyuvando a la

defensa del Estado de Derecho.

• Consolidar la imparcialidad, estabilidad e independencia de los magistrados

y jueces de los países miembros.

• Promover políticas que tiendan al fortalecimiento de la independencia judicial

y al establecimiento y desarrollo de sistemas de carrera judicial.

• Fomentar la cooperación institucional y la solidaridad entre los Poderes

Judiciales de los países miembros, procurando, cuando las condiciones lo

ameriten, la defensa, previo análisis jurídico, de la institucionalidad de las

Cortes Supremas o Tribunales Supremos miembros del CJCC.

• Presentar propuestas concretas en el ámbito judicial al SICA, para la adecuada

implementación de políticas integracionistas que involucren la participación

de los Poderes Judiciales en la esfera de sus competencias, así como analizar

el sistema de justicia de la integración centroamericana y pronunciarse.

• Promover toda acción que conlleve la armonización de las legislaciones

judiciales de los países miembros.

Libre Asociado de Puerto Rico y a República Dominicana como miembros permanentes y dando raíz a la

inclusión del “Caribe” como parte del nombre oficial del CJCC.

Page 186: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

172

• Analizar la situación de la justicia en los órganos de la integración

centroamericana y realizar propuestas correspondientes (Presidentes de los

Poderes Judiciales representados ante el CJCC, 2010).

En ese sentido, el CJCC se convierte en un actor importante de la institucionalidad regional

para la armonización de los esfuerzos nacionales en diferentes materias, incluyendo la del

narcotráfico transnacional como delito y problema en los países centroamericanos. Desde

esta instancia se pueden desarrollar esfuerzos que permitan y promuevan el trabajar

conjuntamente y servir a ese fin de tanto armonizar, como integrar de manera general, el

enfrentamiento a las problemáticas en materias tales como las de seguridad.

5.2.4. Red de Fiscales de contra el Crimen Organizado (REFCO)

Por otra parte, REFCO constituye una red de los fiscales de diferentes países

latinoamericanos, donde se incluyen los seis analizados en la presente investigación, así

como los ochos países que en su totalidad conforman el SICA. La misma fue fundada en el

año 2011 a través de una iniciativa de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito (UNODC) y establece una plataforma de cooperación entre diez Fiscalías

especializadas en la lucha contra el crimen organizado de Belice, Costa Rica, Colombia, El

Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y la República Dominicana.

La finalidad de la Red es la de “fortalecer la investigación y el enjuiciamiento del crimen

organizado a través del apoyo a las Fiscalías Especializadas y del trabajo con los fiscales de

Centroamérica y la República Dominicana, tanto a nivel local como regional” (UNODC,

s.f.). Esto partiendo de la concepción de que el crimen organizado, en donde se incluye el

narcotráfico, es transnacional y, por tanto, ocupa una respuesta y un enfrentamiento más que

nacional para alcanzar verdaderos réditos.

En ese sentido, la Red se coloca como un espacio y canal de intercambio de información y

trabajo conjunto para los fiscales de la región, compartiendo experiencias, problemáticas,

retos y metodologías para fortalecer la labor de los fiscales. Asimismo, se propone fortalecer

las estructuras nacionales para a partir de ello fomentar el trabajo conjunto.

Page 187: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

173

Finalmente, cabe rescatar que REFCO cuenta con el apoyo del Consejo Centroamericano de

Ministerio Públicos, organismo que identificó a la Red como una "herramienta utilizada por

el Consejo para implementar cualquier iniciativa regional de su plan de acción que tuviera

como objetivo combatir al crimen organizado en cualquiera de sus manifestaciones (tráfico

de drogas, lavado de dinero, extorsión) (UNODC, s.f.).

5.2.5. Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD)

La CICAD consiste en la figura de un foro político que pertenece a la Organización de

Estados Americanos (OEA), creado con la finalidad de tratar el problema de las drogas desde

el plano del hemisferio occidental. La misma nace oficialmente en el año 1986 con la

creación del “Estatuto de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas”,

en donde se estipulaba que la CICAD ejercería sus funciones en el marco del Programa de

Acción de Rio de Janeiro contra el Consumo, la Producción y el Tráfico Ilícitos de

Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas7.

La Comisión actualmente cuenta con treinta y cuatro Estados miembros, incluyendo dentro

de tales a todos los correspondientes a la región centroamericana y por tanto a los seis países

en estudio en la presente investigación. Cada uno de los Estados cuenta con un representante

titular y otro suplente que son pertenecientes a actores nacionales especializados en la materia

de drogas.

El Estatuto, en el artículo 19, señala que la Comisión debe fungir como “cuerpo consultivo

y de asesoramiento de la Organización sobre el uso indebido, la producción, el tráfico y

distribución ilícitos de drogas y delitos conexos” (OEA, 1986). Además de ello debe asistir

a los Estados miembros de la organización en facilitar la ejecución de las acciones y la

adopción de medidas necesarias para:

7 Dicho Programa nacido igualmente en 1986, buscaba esencialmente el ampliar y fortalecer la capacidad de

los Estados miembros para reducir la demanda, prevenir el uso indebido de drogas y combatir eficazmente su

producción y tráfico ilícitos, así como promover una respuesta interamericana apropiada, mediante el aumento

de las actividades regionales en materia de investigación, intercambio de información, capacitación de personal

especializado y prestación de asistencia mutua (OEA, s.f.).

Page 188: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

174

• Prevenir el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y

propender al tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas

afectadas por la farmacodependencia;

• Prevenir, controlar y sancionar adecuadamente la producción y el tráfico

ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el blanqueo de activos

producto del delito, el desvío de precursores y sustancias químicas esenciales,

el tráfico ilícito de armas y delitos conexos; y

• Promover la reglamentación de las sustancias controladas e inhalantes y

prevenir, controlar y sancionar adecuadamente su producción, tráfico y

distribución ilícitos y su uso indebido (OEA, 1986).

De tal manera, como se puede observar, la regulación y prohibición legislativa del

narcotráfico es uno de los ejes centrales en torno a los cuales el CICAD debe colaborar con

los países miembros para enfrentar a este fenómeno. Por lo tanto, con ella la región encuentra

un nuevo apoyo e impulso para lograr coordinar el trabajo colectivo entre los países

centroamericanos.

5.2.6. Otras instancias importantes a nivel regional: INTERPOL y la CFAC

Finalmente8, otro actor de apoyo internacional importante a rescatar que realiza esfuerzos de

tipo regional para enfrentar al narcotráfico transnacional como parte de sus atribuciones, es

la figura de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). Para el año

2003, bajo las iniciativas de expansión y colaboración del organismo, se decidió abrir una

oficina subregional en la ciudad de San Salvador para atender las labores de seguridad en la

región centroamericana.

Esta oficina se creó con la intención de apoyar las labores policiales de El Salvador,

Guatemala, Belice, Honduras, Nicaragua, Panamá y Costa Rica. Es decir, incluyendo a los

8 Existe otra variedad de actores regionales relacionados al tema de la seguridad, que no fueron incluidos en el

presente recuento dado que se priorizó los más relacionados a la interdicción e interceptación del narcotráfico

transnacional con ese enfoque regional. Ejemplo de ellos lo son el Instituto Centroamericano de Estudios

Superiores de Policía (ICESPO) o la Comisión Interparlamentaria de Seguridad y Justicia (SISCA).

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175

seis países que forman parte del presente estudio, sumando a Belice. Al momento de la

apertura de la Oficina, el Secretario General de la Organización, Ronald K. Noble, declaró

que las fronteras no significan nada para los delincuentes actuales, por lo que una mejor labor

de la policía requiere mejorar continuamente la cooperación policial internacional

(INTERPOL, 2003).

Esta visión o punto de partida expresado por el entonces Secretario, se adapta perfectamente

a la visión de integración a la que se ha venido haciendo referencia en las líneas de este

documento. Y es que se reconoce no solo en nuestra zona, sino a nivel mundial, que el

problema del crimen organizado, y puntualmente el narcotráfico transnacional, es un

fenómeno que no conoce fronteras, y que, por lo tanto, requiere del actuar conjunto de los

actores involucrados.

La idea central de INTERPOL, con la apertura de esta Oficina en tierra centroamericana, fue

poner a su disposición la infraestructura pertinente y acompañarle con apoyo técnico y

operativo, que contribuya a hacer frente a las dificultades que implica la lucha contra la

delincuencia en el siglo XXI (INTERPOL, s.f.). Este apoyo pasa por la formación y

perfeccionamiento de las fuerzas policiales, el intercambio de documentos, el acceso en

tiempo real a bases de datos, notificaciones inmediatas ante posibles amenazas, centros de

mando y cooperación, equipos de investigación, gestión de fronteras, y muchas otras áreas

más. Situación por la que, a través de ese apoyo desde diversas aristas, la INTERPOL busca

contribuir a la generación de mejores condiciones de seguridad en Centroamérica.

Asimismo, vale realizar una mención a la figura de la Conferencia de las Fuerzas Armadas

Centroamericanas (CFAC), como otro actor relevante en materia de seguridad regional y que

puede funcionar igualmente como plataforma para liderar la respuesta conjunta a

problemáticas como el narcotráfico transnacional. La misma nace oficialmente en el año

1997 cuando los Ministros de Defensa Nacional de Guatemala, El Salvador, Honduras y

Nicaragua se reúnen para discutir y tratar el tema de la integración militar. Por ello, el 12 de

noviembre de ese mismo año, los Presidentes de tales cuatro países centroamericanos firman

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176

oficialmente el Acuerdo de la Creación de la Conferencia de las Fuerzas Armadas

Centroamericanas.

La CFAC se encuentra conformada por un Consejo Superior, una Presidencia, un Comité

Ejecutivo, una Secretaría General Pro-Témpore, así como la Reunión de Representantes de

las Fuerzas Armadas Miembros y las Fuerzas Armadas como tales. De tal manera, la misma

se posiciona como un actor estructurado y ordenado que aglutina a las Fuerzas Armadas

centroamericanas con la finalidad de “impulsar un esfuerzo permanente y sistemático de

cooperación, coordinación y apoyo mutuo entre las fuerzas armadas, para el estudio

colegiado de asuntos de interés común y proporcionar un nivel óptimo de defensa contra

amenazas a la democracia, la paz y la libertad” (Reglamento de la Conferencia de las Fuerzas

Armadas Centroamericanas, 2008).

En ese sentido, uno de los asuntos de interés común puede ser colocado en torno al fenómeno

del narcotráfico transnacional y por ello la CFAC es necesaria de ser valorada en este

apartado del capítulo, dado que, aunque no incorpora a todos los países de la región (ni a los

seis del estudio, por los casos de Costa Rica y Panamá que no cuentan con Fuerzas Armadas),

sin duda se convierte en ese ente regional que permite desarrollar y articular operaciones y

acciones militares conjuntas para poder enfrentar amenazas a la seguridad regional, como

pueda darse con el caso del narcotráfico transnacional.

5.3. Proyectos regionales en materia de seguridad/narcotráfico

Ahora bien, en aras de complementar este panorama general de institucionalidad regional

que coadyuva a la interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional en la región

centroamericana, y de la mano del punto de partida que supuso para esta investigación la

figura de la ESCA, se presenta a continuación una serie de proyectos que han sido

implementados a partir de esta Estrategia en esta temática.

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177

Esto es importante en el tanto que permite observar qué áreas se han abordado y mostrar

estos esfuerzos particulares derivados de tal instrumento9, que se constituyen en accionares

más concretos de esa institucionalidad regional, ya que se derivan de esta gran estrategia que

pretende propiciar el enfrentamiento conjunto de las problemáticas regionales en materia de

seguridad:

5.3.1. Proyectos ya implementados

✓ Proyecto de Contribución del Programa de Apoyo a la ESCA-BCIE-SICA-ITALIA al

Programa de Fortalecimiento de las Capacidades de Detección, Comunicación y

Movilidad para la Interceptación e Interdicción del Narcotráfico y el Crimen Organizado,

implementado en el periodo 2010-2013.

✓ Programa Regional de Seguridad Fronteriza en América Central (SEFRO) de apoyo a la

ESCA, implementado en el periodo julio 2014 - mayo 2017.

✓ D.B.1. Profesionalización y Tecnificación de las Policías e Instancias Vinculadas a la

Seguridad y la Justicia en el Nivel Nacional y Regional. Implementado en el periodo abril

2012 - noviembre 2017.

Como se puede observar, los proyectos ya implementados remiten a dos programas de apoyo

a la Estrategia y no a proyectos completos definidos en la misma. Uno destinado a mejorar

las capacidades de las instituciones judiciales, fiscales, policiales y financieras de la región

en el combate a la criminalidad organizada y la prevención del lavado de activos de la mano

de la experiencia italiana en estos ámbitos. Por otro lado, SEFRO persigue fortalecer la

seguridad fronteriza de la región con apoyo institucional técnico y tecnológico, así como el

compartir información en los sectores fronterizos e impulsando la armonización de las

políticas de seguridad al respecto (SG-SICA, 2017).

El único proyecto concretado que se correlaciona directamente con el abordaje de la

investigación, es el D.B.1. Profesionalización y Tecnificación de las Policías e Instancias

9 Por razones de alcance de la presente investigación, no se adentrará en el estudio o descripción de los fines o

resultados alcanzados por estos proyectos, más si se presentan con el fin de que los mismos concluyan esta

panorámica de los esfuerzos regionales.

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178

Vinculadas a la Seguridad y la Justicia en el Nivel Nacional y Regional, que buscó fortalecer

y modernizar las capacidades institucionales de las policías y órganos vinculados con la

seguridad pública y ciudadana, incluyendo allí el apoyo y promoción de investigaciones

regionales conjuntas para el combate del crimen organizado (SG-SICA, 2017).

5.3.2. Proyectos futuros a desarrollar

Asimismo, se brinda un listado de proyectos futuros a desarrollar, a partir de los cuales la

ESCA puede continuar fortaleciendo el enfrentamiento del fenómeno del narcotráfico

transnacional. Estos concentrados en el Componente de Combate al Delito de tal estrategia,

e influyendo claramente en el objeto de estudio de la presente investigación.

✓ Proyecto A.A.3. Interdicción e Interceptación del Narcotráfico Internacional y de los

Bienes Producto de este Delito En Centroamérica.

✓ Proyecto A.C.1. Fortalecimiento de la Investigación Criminal en los países del SICA, el

cual dará inicio en 2018 hasta el año 2023.

✓ Proyecto A.C.2. Fortalecimiento de la Capacidad de Detección del Narcotráfico y Crimen

Organizado en el Espacio Aéreo, Marítimo y Terrestre en la Región Centroamericana

✓ Proyecto A.C.3. Incremento de la Capacidad de Movilidad para la Interdicción e

Intercepción Aérea, Marítima y Terrestre en el Combate al Delito en Centroamérica.

✓ Proyecto A.C.4. Incremento de la Capacidad de Comunicación para el Combate al Delito

en Centroamérica.

✓ Proyecto A.C.5. Plataforma Tecnológica Centroamericana para el Intercambio de

Información en Tiempo Real en la Lucha Contra el Delito.

De tal manera, como bien se puede observar, existe en agenda una serie de proyectos

directamente relacionados con la lucha contra el narcotráfico transnacional para darle

tratamiento desde diversas aristas al fenómeno. Sin embargo, los mismos no se han podido

desarrollar en gran parte, porque no se ha logrado la captación de recursos suficientes para

su puesta en marcha. Esto a pesar de que se tiene claro que sus objetivos y acciones, traerían

un gran beneficio para las condiciones de seguridad en la zona centroamericana.

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179

5.4. Balance General del Capítulo

La intención de este tercer capítulo remitía a exhibir los mecanismos y organismos con que

cuenta la región para generar un trabajo articulado en torno al narcotráfico; lo cual,

recapitulando, evidenció que la misma cuenta con una serie de actores regionales que pueden

colaborar en esta intencionalidad de armonizar las estrategias y los esfuerzos realizados para

enfrentar las amenazas a la seguridad de los países de la zona. Este conjunto de actores se

puede repasar en la siguiente figura para observar de manera resumida e ilustrada su diversa

naturaleza:

Fuente: Elaboración propia a partir de la información recabada en la investigación.

Ahora bien, como se pudo adentrar en la exposición del rol de cada uno de estos actores,

existe una diversidad de fines y naturaleza de estos, que se enmarcan dentro de la

institucionalidad regional. Por un lado, se tiene a la CSC como el órgano político que lidera

Comisión de Seguridad de Centroamérica (CSC)

Dirección de Seguridad Democrática (DSD)

Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD)

Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe (CJCC)

Red de Fiscales contra el Crimen Organizado (REFCO)

Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC)

INTERPOL

Comisión de Jefes de Policía de Centroamérica, México, el Caribe y

Colombia (CJDPCAMCC)

Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la

Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y

Sustancias Psicotrópicas (CCP)

Figura 6. Actores regionales relacionados con el enfrentamiento del

narcotráfico trasnacional en Centroamérica

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180

la temática, en el tanto incorpora tomadores de decisión de gran importancia de cada uno de

los países y que, además, cuenta con la DSD como su instancia técnica, a partir de la cual se

ponen en marcha sus acuerdos y pronunciamientos, como por ejemplo el desarrollo de la

misma ESCA.

Por otra parte, se tiene a la CCP como un órgano claramente especializado en la temática de

la presente investigación. Una instancia política que debe ser la señalada a liderar esas tareas

de trabajo conjunto pero que, sin embargo, se encuentra en estado de inactividad. En conjunto

a la visión de parte del personal de la DSD10, se pudo dimensionar el significado de esta

realidad, dado que esta Comisión se concibió en su momento como una “cabeza” en la

temática para que todos los países centroamericanos coordinaran esfuerzos para enfrentar al

narcotráfico transnacional. Sin esa dirección general de una Comisión que ha sido creada

para ello (y que fue aprobada y firmada su existencia institucional por las autoridades de los

países de la región), se pierde una oportunidad para dar esa respuesta conjunta a este

fenómeno que afecta a toda la zona11.

A pesar de ello, sería injusto e impreciso señalar que, dada la inactividad de la CCP, no

existen, o pueden existir, mecanismos e iniciativas de carácter regional para enfrentar al

narcotráfico. Por ello, en forma paralela a los actores más de índole política recién retomados,

se posicionan igualmente dos entes operativos derivados de distintas iniciativas. Uno primero

que aglutina los jefes de policía de Centroamérica y países asociados (la CJDPCAMCC), y

otro que conjunta a las fuerzas armadas de los cuatro países estudiados que poseen este tipo

de cuerpos (la CFAC).

Así mismo, aparte de estos actores ya mencionados, es oportuno rescatar otros organismos

fiscales-judiciales como el CJCC y como la misma REFCO, puesto que ambos, desde sus

10 Se desarrollaron entrevistas semi estructuradas con diferentes funcionarios y funcionarias de la DSD de la

SG/SICA, dentro de las cuáles se incluyeron unas preguntas reflexivas en torno al rol ausente de la CCP. 11 Durante la investigación fue de conocimiento que los países se han pronunciado al respecto y existe un interés

y preocupación por conocer que pasó con la CCP y porqué la misma no continúa funcionando actualmente. Tal

interés se expresó en la LXIV Reunión Ordinaria de la Comisión de Seguridad de Centroamérica y sus

respectivas Subcomisiones, celebrada en Panamá en noviembre del año 2017.

Page 195: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

181

ámbitos, se proponen como objetivos el buscar esa armonización y articulación judicial,

fiscal y normativa de la región. Una tarea que termina de ser respaldada por actores de

carácter internacional, es decir, que trascienden meramente los países centroamericanos, pero

que sirven de apoyo para la región en tales aspectos.

En primer lugar, la CICAD, comandada por la OEA, que se enfoca en el tema particular del

abuso de drogas, sin que ello signifique que no se incluyan otros aspectos relacionados con

la interdicción e interceptación del narcotráfico. Y en segundo lugar, la labor realizada por la

INTERPOL, como un órgano que busca apoyar técnicamente a los países y facilitar el trabajo

conjunto. Un trabajo que representa para Centroamérica la oportunidad de acceder a

conocimientos, buenas prácticas y herramientas más efectivas para la lucha contra el enemigo

común que representa el narcotráfico trasnacional.

Ahora bien, es importante puntualizar que existe una doble vertiente de entes regionales en

la materia que aquí se aborda. Esto dado que, por un lado, se encuentra la institucionalidad

SICA, es decir los órganos derivados propiamente del Sistema de la Integración

Centroamericana, que vienen a ser en el recorrido realizado la CSC, la DSD, el CCP y la

CJCC. Mientras que, por el otro lado, surgen otros cinco actores que, si bien no nacieron

como parte de este Sistema, por su naturaleza y fines se incorporan a esta dinámica regional

para buscar coordinar los esfuerzos en materia de seguridad, siendo estos la CJDPCAMCC,

la CICAD, REFCO, INTERPOL y la CFAC.

Un conjunto de actores regionales que, en sumatoria, se le presentan a los países

centroamericanos para que las autoridades nacionales políticas administrativas, operativas,

fiscales o judiciales de cada uno de estos, puedan hacer uso y propiciar la generación de

consensos y acercamientos para propulsar el trabajo conjunto y armonizado en respuesta a

las problemáticas enfrentadas en materia de seguridad. Es decir, se vislumbra a estos como

una verdadera plataforma para propiciar los lazos y las conexiones entre las autoridades de

los principales actores nacionales, que se repasaron en el capítulo anterior.

Igualmente, la ESCA en sí representa uno de los últimos esfuerzos realizados más

Page 196: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

182

concretamente para coordinar ese trabajo conjunto, y el recorrido presentado por los

proyectos implementados y a implementar, por la misma, permitió generar una aproximación

a conocer la realidad actual de este instrumento. Una realidad en la cual se entrevé que el

trabajo apenas va comenzando y que lo realizado hasta el momento ha sido muy poco en

relación con la totalidad de lo planteado, pero que sin embargo arroja luces para comprender

que la Estrategia puede generarle grandes réditos a la región, de ser llevada a cabo en un

futuro no muy lejano.

Es por esta razón, que se puede observar que Centroamérica cuenta con instancias y

mecanismos institucionales apropiados, diversos y especializados en conjuntar a las

autoridades de los diversos países de la zona para concretar esfuerzos e iniciativas conjuntas.

Una situación que, partiendo desde la noción de la integración política, se podría considerar

como sumamente conveniente, en el tanto que los países pueden alcanzar un mayor nivel de

bienestar en relación con una situación no cooperativa (Valverde, 1998), especialmente

comprendiendo que el narcotráfico transnacional trasciende fronteras y afecta a toda la región

centroamericana.

Desde el plano político con instancias como la CSC, o desde el plano operativo como con la

CJDPCAMCC, desde lo judicial con la CJCC, o lo fiscal con REFCO; e inclusive con

organismos de apoyo internacional, la intención es clara y se encuentra formalmente

institucionalizada en Centroamérica: el trabajo conjunto para responder a amenazas como el

narcotráfico es una herramienta de enorme potencial para los países de la región.

Sin embargo, habiendo conocido lo que se hace a nivel nacional en los países analizados y

las instancias regionales que buscan articular esos esfuerzos individuales; la interrogante

resultante se plasma en el hecho de preguntarse si ¿realmente los países centroamericanos

han alcanzado una articulación entre sus estrategias de seguridad nacionales?, ¿realmente se

encuentran integrados como región?, y sobre todo, ¿realmente se le está dando una respuesta

regional a una problemática común como el narcotráfico transnacional?

Page 197: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

183

Capítulo 6. ¿Ha alcanzado Centroamérica una articulación de sus estrategias de

seguridad nacionales con respecto al narcotráfico transnacional? Una reflexión crítica

a la luz de la integración política y las entrevistas recolectadas.

Como punto final de la investigación, y como bien se planteaba en el tercer objetivo

específico de la misma, es importante hacer un alto en el camino para poder generar una

reflexión crítica en torno a los principales hallazgos observados en los capítulos previos. Esto

en aras de poder valorar si Centroamérica ha alcanzado una verdadera articulación para el

enfrentamiento del narcotráfico transnacional.

Para ello se seguirá la siguiente dinámica metodológica. En primer lugar, se debe generar

una vinculación de los elementos teóricos con la información detectada a través de la

investigación, que permita interpretar la realidad que caracteriza la región en cuanto a dicho

fenómeno en estudio. Esto apoyado esencialmente en la figura de la integración política

como un elemento transversal al desarrollo de los esfuerzos que componen la respuesta de

este; así como teniendo en cuenta que la idea de integración, como tal, es una herramienta

que históricamente ha estado presente en la consideración de los Estados.

En segundo lugar, en aras de consolidar las reflexiones generadas, se apoyan las mismas en

un conjunto de entrevistas realizadas con expertos sobre la materia. Contemplando para estas

tanto a funcionarios formales de la SG-SICA1 como insiders de la regionalidad

centroamericana y la configuración de su trabajo. Así como a operadores de seguridad2 de

1 Se entrevistó a los siguientes funcionarios de la DSD: Varinia Arévalo, Coordinadora de OBSICA, David

Cornejo - Coordinador de Proyectos, Rafael Donis - Técnico Especialista en Seguridad de las Personas y sus

Bienes, Shanida Jaén - Técnica Especialista en Seguridad Regional, Felipe Molina - Coordinador de

Planificación, Monitoreo y Seguimiento de Proyectos, Myriam Vásquez - Coordinadora de Análisis Estratégico

y del Secretariado Técnico Administrativo. 2 Se entrevistó a los siguientes operadores de los países centroamericanos: Francisco Bautista – Fundador de la

Policía Nacional (Nicaragua), Mauricio Boraschi – Ex Comisionado Nacional Antidrogas (Costa Rica), Roberto

Cajina – Experto en temas de Seguridad y Defensa (Nicaragua), Ronald Deras – Encargado de Seguridad

Regional (Honduras), Bernardita Marín – Ex Viceministra de Seguridad Pública (Costa Rica), René Moses –

Coordinador Ejecutivo del Programa Barrios Seguros (Panamá) y Allan Solano – Director de la PCD (Costa

Rica).

Page 198: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

184

los países estudiados, como testigos de primera mano de la puesta en práctica de la

articulación de esfuerzos en torno al narcotráfico transnacional.

Ahora bien, es prudente decir que para ello se presentan dos valoraciones distintas sobre la

realidad observada. Inicialmente realizando un análisis y repaso por la información extraída

de la configuración nacional-regional formal, se brinda una respuesta tomando en cuenta

principalmente lo que las legislaciones nacionales, actores individuales y estructura regional

parecen significar para Centroamérica. Por otra parte, se aporta una segunda valoración, pero

esta vez tomando en cuenta las realidades prácticas, operativas y de campo que se pueden

apreciar en la lucha contra el narcotráfico transnacional en la región.

6.1. Una primera valoración sobre la configuración nacional-regional formal.

En un punto inicial de la investigación, distintas interrogantes movían el hilo conductor del

texto al determinar una realidad en la cual el narcotráfico transnacional se concibe como una

de las principales amenazas a la seguridad de la región centroamericana: ¿qué sucede si el

problema/desafío a enfrentar es un fenómeno que trasciende las fronteras nacionales? ¿Qué

implica que el problema no parezca resolverse con solo el esfuerzo de un Estado o un

gobierno en particular? Y ¿qué figuras o soluciones pueden aparecer ante esta situación?

En ese sentido, la ESCA reafirmaba para el año 2011 una intencionalidad que ha venido

siendo promulgada desde las distintas instancias de la integración centroamericana (siendo

lideradas por el SICA): la necesidad de articular, de armonizar y de sumar los esfuerzos

nacionales en un plano conjunto por parte de todos los países de la región. Responder a una

problemática común con una estrategia y un accionar común, parece ser en ese sentido una

opción ideal o al menos positiva ante la amenaza de un fenómeno que ha ido ganándole la

batalla a los Estados alrededor del mundo.

Recapitulando lo visto en el primer apartado del desarrollo de la investigación, donde se

visualizaron las legislaciones especializadas de los seis países para el narcotráfico

transnacional, se logra llegar a una afirmación puntual y precisa: cada país desarrolla sus

propias legislaciones y estrategias de manera individual, y no bajo una directriz o influencia

Page 199: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

185

regional. Esto lo realizan basados en el rol que tienen de otorgar condiciones de seguridad a

sus pueblos y en la necesidad de cumplir satisfactoriamente con ello.

Es decir, tal y como recalca O’Donell (1995), los Estados se posicionan como un componente

específicamente político de la dominación en una sociedad territorialmente delimitada, que

cuenta con la capacidad para prohibir y sancionar determinada actividad que considere

perjudicial para sus gobernados, siendo en este caso el narcotráfico transnacional. Para ello,

los seis países centroamericanos crearon individualmente en diferentes años y momentos

históricos, los instrumentos normativos referentes a la legislación de este fenómeno.

De la misma manera, en el segundo capítulo del texto se pudo desagregar un conjunto de

actores que fungen como los encargados de llevar a la práctica la interdicción e interceptación

del narcotráfico transnacional. Bajo un enfoque estructuralista, este conjunto de organismos

se concibe como mecanismos ordenados y formados por elementos que combinados entre sí,

da respuesta a una realidad concreta (Moragón, 2007). Es decir, son la personificación de las

estrategias de seguridad definidas por cada país para responder ante ese problema que

significa el fenómeno en estudio.

Se pudo observar, nuevamente, que dichos actores fueron creados en años y momentos

históricos diferentes según cada caso analizado, evidenciando la singularidad bajo la cual

actúan los países centroamericanos para responder al narcotráfico trasnacional. Es decir, las

estrategias de seguridad nacionales no responden a una posible directriz regional derivada de

instrumentos o esfuerzos integracionistas, sino que las mismas se establecieron según el

criterio individual de necesidad de cada uno de los países en estudio.

Ahora bien, a la hora de observar con atención tanto los contenidos de estas legislaciones

como la naturaleza de los actores responsabilizados para su concreción, se puede llegar a otra

afirmación importante: las estrategias de seguridad nacionales poseen una misma

intencionalidad y diseño similar; en el sentido de que prohíben expresamente el narcotráfico

transnacional junto con todas sus actividades conexas. En el orden otorgado en relación con

Page 200: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

186

este fenómeno, se pueden observar las prohibiciones generales y las situaciones agravantes

de los delitos.

Incluso, esta similitud, se visualiza aún con mayor notoriedad a partir de la sistematización

de los actores encargados de desarrollar la lucha antinarcotráfico en los países

centroamericanos. Tal ejercicio derivó en la evidencia de un enfoque de respuesta similar a

través de organismos que cuentan con competencias y naturalezas muy parecidas; sea en el

plano político administrativo, en el plano operativo, en el de apoyo estratégico o en el fiscal/

judicial. En aras de refrescar tal situación, se presenta en el siguiente esquema la

sistematización mencionada:

Figura 7. Actores nacionales encargados, según la legislación analizada, de velar por la

interdicción e interpretación del narcotráfico transnacional

Fuente: Elaboración propia a partir de los actores determinados en la investigación.

Esta similitud de enfoque, sin embargo, no debe ser considerada como un resultado tangible

de la articulación regional o como un fruto de la integración centroamericana per sé, sino

que más bien sería apropiado analizarles bajo dos diferentes explicaciones alternativas. Las

cuales se presentan a continuación:

Actores Político-Estratégicos

- ICD

- CNA

- CCATID

- CNDS

-CNCCO

- CONAPRED

Actores Operativos

- PCD / OIJ

- PNC / Ministerio de Defensa Nacional

- PNC / DIMEI

- Policía Nacional de Honduras / DPI

- Policía Nacional de Nicaragua / Ejército

Nacional

- Policía Nacional de Panamá

Actores de Apoyo Estratégico

- ICD

- Consejo Superior de Salud Pública

- Ministerio de Salud Pública

- Despacho de Salud Pública

- Ministerio de Salud Pública

- Unidad de Control de Químicos

Actores de Apoyo Estratégico

- Plataforma de Información Policial OIJ

- División Antinarcóticos / Fiscalía

- SIE

- DNII

- Centro de Documentación CNCCO

- Observatorio Panameño de Drogas CONAPRED

Actores fiscales/judiciales

- Ministerio Público

- Fiscalía General de la República

- Ministerio Público

- Ministerio Público

- Fiscalía General de la República

- Ministerio Público

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187

1. La naturaleza del fenómeno del narcotráfico transnacional, sus efectos negativos sobre la

seguridad y el desarrollo de los pueblos y su carácter ilegal; hacen necesario que se le dé

una prohibición estricta al uso y tráfico de las sustancias narcóticas. Una prohibición que

conlleva a una persecución y eventual interceptación de las redes de narcotraficantes y

las sustancias traficadas.

Es decir, el narcotráfico transnacional, dado su misma naturaleza y su crecimiento

exponencial en las últimas décadas, ha motivado que los países ajusten sus formas de

respuesta bajo un enfoque similar de prohibición total del mismo. Los Estados, como

entes autoritarios y capaces de imponer una visión en torno a estas temáticas, han tomado

por tanto la decisión de dar un abordaje al mismo basado en su prohibición estricta y en

la persecución y erradicación de todas sus formas.

2. Aunado a ello, es importante recalcar que existe un contexto y bagaje histórico de

instrumentos internacionales, que a partir de la década de los ochentas empezaron a

normar y priorizar la lucha contra el narcotráfico transnacional y el crimen organizado

en general. Estos instrumentos de carácter internacional, como por ejemplo la

Convención de Viena de 1988 o, más recientemente, el Protocolo de Palermo del año

2000, puntualizaban claramente la necesidad de generar estrategias nacionales,

regionales e internacionales para combatir este fenómeno. Consignas las cuales

significaron la guía de desarrollo de las estrategias a nivel mundial.

Dicho en otras palabras, los instrumentos internacionales referentes al combate para el

crimen organizado ya marcaban una base amplía y mundialmente respaldada para dar

respuesta a esta problemática, y los países centroamericanos, en su singularidad, se vieron

directa o indirectamente influenciados por esos preceptos para generar sus propias

legislaciones y para crear sus propios actores encargados de librar este combate al

narcotráfico transnacional. Una razón bajo lo cual se comprende la similitud de enfoque

observada en los seis casos estudiados.

Page 202: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

188

Bajo la consideración de esas dos explicaciones alternativas se refuerza la premisa de que la

similitud observada en los primeros dos capítulos, no devienen de una directriz regional. A

pesar de ello, es innegable que esa similitud existe y que tal panorama representa una

potencial ventana de oportunidad para generar un trabajo articulado real desde la

institucionalidad regional.

Incluso, los mismos instrumentos normativos analizados presentan en sus contenidos una

apertura y promoción de la cooperación y el trabajo conjunto, reafirmando en ellos la

obligación y el deber de los Estados de colaborar y prestar cooperación internacional para

desarrollar distintas acciones destinadas al combate del narcotráfico transnacional. Una

situación que permite pensar en la oportunidad real que existe de generar una respuesta

articulada al fenómeno en estudio para obtener mayores y mejores réditos comunes.

Es decir, que si bien la similitud observada en las estrategias de seguridad nacionales no

deviene en un reflejo de un trabajo conjunto y armonizado; demuestra en el papel una

tendencia más favorable hacía la articulación que hacía la desarticulación de las formas bajo

las cuales la región hace frente al problema común que enfrentan sus países en la figura del

narcotráfico. Una oportunidad que, sin embargo, debe ser evidenciada y propulsada por parte

de las instancias regionales para alcanzar un posible éxito real.

Ahora bien, una vez llegado a ese punto de recapitulación de los esfuerzos nacionales

realizados por cada uno de los países estudiados, surgen una nueva gama de interrogantes.

¿Cómo se da el salto de lo nacional a lo regional en Centroamérica? ¿Cuenta con instituciones

regionales que se encarguen de llevar o liderar la lucha contra el narcotráfico? ¿Se cuenta

con una institucionalidad que permita realizar trabajo conjunto efectivo?

A través del tercer capítulo de la investigación, se realizó un resumen de la estructura regional

que se encarga de trabajar de manera generalizada el ámbito de la seguridad. Claro está, el

narcotráfico transnacional forma parte de la temática que la misma debe atender, buscando

día a día reducir las consecuencias negativas de las que la zona es víctima.

Page 203: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

189

La zona no solamente cuenta con una estructura determinada para tal efecto, sino que la

misma es de vasta corpulencia. Se logró determinar que se cuenta con ciertos niveles de

instituciones, las cuales intentan organizarse en un gran cuerpo que actúe de manera conjunta

y logre asestar golpes de mayor nivel a las organizaciones delictivas que usan la región

centroamericana como puente de paso, como bodega de carga y descarga, como punto

caliente de venta y como criadero de dependencia a los fármacos.

Estos niveles a los que se hacen referencia tienen que ver con un orden jerárquico de trabajo,

además de contar tanto con cuerpos locales regionales, como con organismos de apoyo

internacional. Esto es importante presentarlo en el tanto es ideal que los líderes sean de

carácter regional local, dado que son los que se encuentran inmersos directamente en el

contexto que se vive. Sobre esta línea, Shanida Jaén expresaba que es sumamente importante

fortalecer los recursos locales, capacitar al experto centroamericano que conoce el contexto

y no necesariamente traer conocimiento externo a la región (comunicación personal,

noviembre 2017).

Centroamérica cuenta con una Comisión de Seguridad, acuerpada por una oficina técnica

como lo es la Dirección de Seguridad Democrática. Cuenta con la intención, al menos así

percibida desde lo interno de la Secretaría General del SICA, de reactivar la CCP. Posee la

colaboración de jefes de policía de cada uno de los países estudiados, de instancias judiciales

y fiscales, y de cuerpos policiacos internacionales como la INTERPOL. Por lo tanto, parece

ser una región que cuenta con una estructura apropiada y con voluntad para realizar los

trabajos que la problemática requiere.

Toda esta recapitulación de actores fue presentada anteriormente, pero nunca deja de ser

importante tenerla presente de manera continua. Es por ello que se expone a continuación el

Esquema Centroamericano de la lucha antinarcotráfico: Vinculación nacional - regional,

integrando tanto los actores nacionales de cada país, como las instancias regionales que

existen en la zona para su articulación a la hora de desarrollar esfuerzos.

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191

Como se logra apreciar gracias a la figura presentada anteriormente, la región cuenta con una

estructura determinada que posiciona en cada uno de los países estudiados, una serie de

actores que se encargan de llevar a cabo tareas en contra del narcotráfico según sea su área

de acción. Los mismos comparten una naturaleza similar en el tanto tienen una orientación

que podría considerarse común a todos, estando esta caracterizada por la naturaleza del

fenómeno y los acuerdos internacionales suscritos.

Además de ello, este entramado nacional cuenta con una conformación de instancias

regionales en las cuales tiene la capacidad de apoyarse. De nuevo, estas responden a una

naturaleza consecuente que les permite trabajar en diversas áreas y campos que la

problemática requiere (político, operativo, de apoyo internacional y fiscal/judicial) que

suponen una ventana de oportunidad real para generar una armonización de las estrategias

de seguridad nacionales. Entonces, como se logra apreciar con dicha estructura, la

configuración regional de actores representa un espacio de coordinación común para los

Estados de la región, propiciando el compartir ideas, la toma de acuerdos conjuntos y el

análisis de posibles caminos a seguir para la superación de las problemáticas a enfrentar.

Así lo consideraba oportuno Varinia Arévalo, coordinadora de OBSICA, quien expresaba

que cada país o región tiene el destino en sus propias manos y que el punto clave radica en

el hecho de articular las políticas y los esfuerzos regionales, para así capitalizar las

herramientas con las que se cuenta (comunicación personal, noviembre 2017).

El consolidarse como ese espacio de articulación debe concebirse como un objetivo a

perseguir precisamente por esa estrutura regional y, bajo lo observado a través del Esquema

Centroamericano de la lucha antinarcotráfico: Vinculación nacional-regional, se puede

interpretar que la región centroamericana cuenta con herramientas importantes para

transformarse precisamente en una zona propicia para el trabajo articulado en torno a un

fenómeno como el narcotráfico transnacional.

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192

6.2. Una segunda valoración: Mirando más allá del papel.

De tal manera, en forma paralela a la anterior valoración, se presenta una segunda mirada a

la interrogante que gira en torno a la articulación que posee la región para enfrentar al

fenómeno en estudio. Misma que es impulsada y motivada bajo la noción central que

promueve la integración política centroamericana y que se contrastó con un conjunto de

entrevistas a personas que han tenido contacto de primera mano con la realidad regional, en

este tema del narcotráfico transnacional. Es decir, dando un paso más allá del papel.

¿Por qué es relevante el tema de la integración política para este trabajo? ¿Cuál es la idea

central de desarrollar iniciativas conjuntas? ¿Es necesario o no esforzarse por

implementarlas? Históricamente, los países, no solamente a nivel regional, sino que

internacionalmente, han estado caracterizados por una historia de separación, desintegración,

o incluso oposición, tal y como lo expresaba Hugo Tagle (1985).

A través de este autor, en un texto que se recuperaba ya a inicios del marco teórico de este

escrito, se presentaba la idea que si bien es cierto la desunión ha sido algo que ha

caracterizado a las naciones, esta idea ha tenido que irse abandonando, en el tanto las

problemáticas y los fenómenos, que ponen en jaque las condiciones básicas para el desarrollo

integral de las personas, han ido mutando y disolviendo sus fronteras espaciales. Es decir,

atacan sin ver nacionalidades ni espacios específicos.

Teniendo claro este panorama, significa un acto imperativo para las naciones del globo, dejar

de lado sus diferencias y trabajar hombro a hombro para no ver consumidas sus sociedades

por los problemas que las atacan constantemente. Centroamérica, acotando en términos

espaciales, no está ajena a tal realidad y necesidad. Sobre este tema, Miriam Vásquez,

Coordinadora de Análisis Estratégico de la DSD, comentaba que los Estados deben hacer un

mayor esfuerzo por la articulación de esfuerzos regionales. Ver más a la región y menos hacia

ellos mismos (comunicación personal, noviembre 2017).

Es por ello que uno de los lentes principales bajo los cuales se planteó la investigación, fue

el de la integración política; en el tanto la misma representaba una herramienta que parecía

Page 207: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

193

imprescindible para la superación de las situaciones que van en detrimento de la seguridad

de los centroamericanos. Claro está, la integración va más allá de tratar temas puramente de

seguridad, sin embargo, es esta la cual tiene el foco de atención en el trabajo investigativo.

Las labores de investigación y estudio que se realizaron, a través de las cuales ya se han

podido dar cuenta acerca de temas como las estrategias de seguridad, los actores nacionales

y los actores regionales han mostrado, de igual manera, que la integración política

ciertamente representa un norte el cual sirve de guía para el desarrollo de actividades e

iniciativas para la lucha contra el narcotráfico.

Ahora, que ello sea un norte, no significa que se pueda decir que las estrategias que poseen

los países centroamericanos fueron generadas a partir de ejercicios conjuntos que buscaran

en la integración su generador principal. A través de una entrevista que se tuvo la oportunidad

de realizar al Comisionado René Moses, Coordinador Ejecutivo del Programa Barrios

Seguros de Panamá, se explicaba que las estrategias regionales son las tendencias hacia

donde se dirigen los países, llamando a la cooperación y al desarrollo auto sostenible

(comunicación personal, agosto 2018)

Es claro, como exponía el Comisionado, que Centroamérica busca en la integración,

traducida en estrategias conjuntas, la puerta al éxito en lo que al mantenimiento de la

seguridad se refiere, pero ello es un proyecto que no se ha desarrollado plenamente.

Reforzando este punto, Bernardita Marín, Ex viceministra de Seguridad Pública, comentaba

que trabajar regionalmente es muy difícil, dado que en los foros se trabaja bien, pero llevarlo

a la práctica se torna muy difícil (comunicación personal, junio 2018). Por lo tanto, aún la

zona tiene un largo camino que recorrer para lograr dichos objetivos.

Sobre esta misma línea, se puede hacer mención del tema de los regímenes internacionales.

Una corriente teórica que se cuestiona el ¿cómo es posible la cooperación entre Estados que

reivindican sus soberanías pero que al mismo tiempo compiten por poder e influencia en una

situación de anarquía? (Duel & Hurrel, 1992). Para Centroamérica, este régimen podría verse

reflejado en el SICA, siendo ésta una institución regional que vela por su bienestar.

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194

Para analizar este punto específico es de gran valor analítico recuperar a Robert Keohane

(1993) y su conceptualización de los regímenes internacionales, a partir de la cual

determinaba tres dimensiones claves para analizar la figura de estas instituciones con reglas

explícitas en las cuales han coincidido los gobiernos: comunidad, especificidad y autonomía.

Mismas que se repasan a la luz de la realidad centroamericana, a continuación:

Comunidad: La primera dimensión, referida a las expectativas y entendimientos alcanzados

en el régimen para interpretar las acciones, en este caso, referentes al narcotrático

transnacional, es la de comunidad. La misma, en otras palabras, hace referencia al grado en

el que los actores que forman parte de un determinado regimen, cuentan con una línea de

pensamiento y acción común en cuanto a un fenómeno o situación determinada se refiere.

Para el caso preciso de esta investigación, la problemática del narcotráfico transnacional es

el tema sobre el cual debe analizarse dicha dimensión del regimen. Lo cierto es que existe un

alto grado de comunidad, en el tanto cada uno de los países centroamericanos tiene claro que

el camino sobre el cual se trabaja el narcotráfico es uno de prohibición y persecución de las

actividades relacionadas con este. Más allá de que este enfoque de trato al problema sea el

más adecuado, o no, es el que se comparte en toda la zona.

Partiendo de que se tiene una idea clara sobre la forma en la que se concibe determinado

fenómeno, los pasos posteriores poseen relevancia en el tanto se determinan los caminos a

seguir para enfrentar a esa situación que afecta a la regionalidad. A través de los espacios de

discusión y negociación que brinda la institucionalidad regional, por ejemplo a través del

SICA, se buscan encontrar los puntos de acuerdo y limar las diferencias. En este proceso,

dada la naturaleza con la que se trata la temática de seguridad, el consenso se vuelve un

elemento crucial en los acuerdos, en el tanto, las disposiciones que se tomen serán

implementadas en todas las naciones por igual.

Felipe Molina, Coordinador de Planificación, Monitoreo y Seguimiento de Proyectos de la

SG-SICA, explicaba que si bien es cierto los países de la región cuentan por naturaleza propia

con diferencias, la idea de consenso es clara, y representa la manera de trabajar para salir

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195

adelante. Además, dicha idea la reforzaba Shanida Jaén, funcionaria de la DSD,

argumentando que en el tema de seguridad todo es aprobado por consenso, lo cual genera

compromiso y voluntad en torno a un norte común (comunicación personal, noviembre

2017). Es por ello que Centroamérica cuenta con una concepción común acerca de las

expectativas y entendimientos en relación con el narcotráfico transnacional.

Especificidad: La segunda dimensión presentada por Keohane (1993), referente al grado en

el cual estas expectativas están claramente plasmadas en forma de reglas, es la de la

especificidad. Como se había observado con anterioridad, dentro de la sistematización de

leyes y actores realizada, la misma parece tener cabida de forma positiva en la región.

Es decir, las leyes y actores de cada país analizado cuentan con una similitud tal, que pueden

dar pie a un grado positivo de especificidad. Uno en el cual se tiene claro qué se debe hacer

para enfrentar al narcotráfico transnacional, y que pasa por la necesidad de promover su

interdicción generalizada y por la interceptación de sus formas.

En palabra más sencillas, los países estudiados, acorde a las entrevistas realizadas a los

operadores, tienen claras las reglas y las formas de acción a realizar en torno al

enfrentamiento del narcotráfico. Sin embargo, Roberto Cajina, experto en temas de seguridad

y defensa, afirmaba que es prudente tener claro que esa misma concepción y posterior

articulación, no devienen directamente del hecho de ajustarse a las líneas que puedan bajar

desde lo regional, sino que dichas similitudes, casi siempre, están determinadas por factores

externos (comunicación personal, junio 2018).

En esa misma línea, Allan Solano, Director de la PCD, hacía referencia a que las estrategias

de seguridad parten desde lo nacional pero con enfoques similares a instrumentos como la

Convención de Viena, los cuales tenían como propósito articular a los países y fomentar una

coordinación y asistencia mutua (comunicación personal, julio 2018). Por lo tanto, las reglas

del juego están claras para los países centroamericanos, pero su determinación no parte

estrictamente de lo regional y se ve enmarcada en un contexto más amplio. Lo cual lleva a

señalar que en cuanto a especificidad, se tiene un grado intermedio de claridad en la zona en

Page 210: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

196

estudio, puesto a que los instrumentos propios de Centroamérica3 no parecen haber alcanzado

una influencia tan directa como los internacionales ya mencionados.

Autonomía: Finalmente, la tercera dimensión corresponde al nivel hasta el cual el régimen

puede alterar sus propias reglas más que confiar enteramente en agentes exteriores para que

lo hagan, catalogada por Keohane (1993) como la autonomía. Al respecto se pudo determinar

a través de una serie de entrevistas realizadas al personal de la DSD, que existe una gran

debilidad por parte de la figura de la integración centroamericana en cuanto a poder bastarse

por sí misma para hacer frente a todas las problemáticas que aquejan a la región

(comunicación personal, noviembre 2017)

En ese sentido, es menester recuperar la figura de la ESCA, que en su interior promueve una

cartera amplia de proyectos (cuatro de ellos destinados al tema de narcotráfico transnacional),

que requieren de una inversión económica fuerte para su desarrollo. Para ello, se generó una

red de países externos a la región, que estuviesen dispuestos a apoyar su cumplimiento

(catalogados como el “Grupo de Países Amigos”), con la intención de atraer cooperación a

la misma, al determinar específicamente en una estrategia las áreas sobre las cuales ocupaba

actuar para solventar sus problemas de seguridad, incluyendo allí lo referente al narcotráfico.

Es decir, como lo apuntaba David Cornejo, coordinador de proyectos de la DSD, la ESCA

hizo un gran llamado a la cooperación de la comunidad internacional y ello significó un punto

de quiebre pues se contaba con ese apoyo para hacer un cambio en la región (comunicación

personal, noviembre 2017).

Dicha realidad pone en evidencia el peso que significa para la región el contar con actores

externos que le permitan generar los recursos suficientes para desarrollar sus accionares. Una

situación que compromete ese grado de autonomía referenciado por Keohane, dado que la

3 Retrocediendo un poco en la historia de la región, se recordará cómo la figura del Tratado Marco de Seguridad

Democrática, adoptado en 1995, vino a ser un instrumento de carácter jurídico que expresa la voluntad de los

Estados centroamericanos de generar una serie de preceptos que señalasen el rumbo a tomar en cuanto al tema

de seguridad. Este es un ejemplo claro y palpable de cómo existen reglas (especificidad) también dadas desde

el plano regional, pero cuya preponderancia no alcanzó los mismos niveles que obtuvieron los instrumentos

internacionales.

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197

región define reglas y construye estrategias que no puede respaldar en su totalidad, ni con las

contribuciones de los países centroamericanos, ni con los recursos que cuenta en su interior,

especialmente en el tema económico, y por ello recurre a otros actores para poder solventar

ese problema.

Esto se torna más crítico aún al considerar, como se pudo comprobar en esas entrevistas al

personal de la SG-SICA, que los proyectos y acciones a tomar, muchas veces se realizan

solamente conforme exista suficiente cooperación internacional para poder llevarlos a cabo.

Es decir, que los proyectos (al menos los de la ESCA) sólo se ponen en marcha si cuentan

con el aval y el compromiso por parte de un agente externo o un “país amigo” dispuesto a

financiar gran parte del mismo.

Así lo señalaba Varinia Arévalo, Coordinadora de OBSICA, comentando que existen fuertes

problemas de sostenibilidad en las estructuras regionales, debido a que la dependencia en la

cooperación internacional muchas veces provoca situaciones en las cuales las personas

encargadas de liderar estas acciones regionales ven sus trabajos detenidos, en ciertas

ocasiones, debido al faltante de cooperación y financiamiento por parte de esos agentes

externos (comunicación personal, noviembre 2017).

Este es un escenario en el cual las reglas, estrategias y accionares centroamericanos que se

definen para enfrentar problemas de seguridad como el narcotráfico, cuentan con un grado

bajo de autonomía, dado que existe una limitación de recursos para poder desarrollarles desde

lo interno de la región y se tiene que recurrir a agentes externos para ello. Panorama a partir

del cual la sostenibilidad de estas acciones se ve en grave riesgo, debido a la dependencia de

factores no controlables por la región o sus países para concretar su éxito.

Habiendo presentado esta argumentación, los autores responderán por primera vez la

pregunta de investigación. La misma se cuestionaba sobre: ¿cuál ha sido la articulación de

las estrategias de seguridad nacionales desarrolladas por los países centroamericanos para la

interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional?

Page 212: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

198

La respuesta a dicha interrogante es que la zona cuenta con una articulación intermedia en

cuanto a las estrategias de seguridad, dado que tal como se ha valorado a lo largo del capítulo,

la región cuenta con una idea común en cuanto al abordaje o enfrentamiento del narcotráfico

transnacional (grado de comunidad alto), con un conjunto de reglas similares, pero derivadas

más desde el plano internacional que del regional (grado de especificidad intermedio), y con

una capacidad deficiente para poder costear las iniciativas y proyectos que requiere para

dicha lucha (grado de autonomía bajo).

De tal manera, a la luz de estas dimensiones de análisis, la región posee una articulación

media, no tan sólida como podría quererse, pero existente. No tomar ventaja de ella sería

condenar a los países a trabajar en solitario, y por efecto de transitividad, a perder la lucha

contra el narcotráfico transnacional. Centroamérica no debe permitir que ello suceda. Idea

que comparte Mauricio Boraschi, Ex Comisionado Nacional Antidrogas costarricense,

argumentando que se está consciente de que el problema es más que nacional, y que por ello

se debe trabajar en conjunto (comunicación personal, julio 2018).

Sobre esta misma línea, vale recordar lo planteado por Hasenclever, Mayer & Rittberger

(1996) acerca de las posibles aproximaciones que un determinado Estado puede tener en

cuanto a la participación en un régimen internacional se refiere: por autointerés, por

influencia de un hegemón o por reconocimiento de la importancia del trabajo articulado. En

el caso centroamericano, bajo el enfoque de la investigación, se determina que los países

parecen identificarse más a una aproximación basada en el autointerés, al menos para el

abordaje de una problemática como el narcotráfico transnacional.

Como se ha podido observar, las estrategias de seguridad de los países se realizan desde un

plano nacional e individualizado y las iniciativas regionales, como la ESCA o cualquiera de

las instituciones regionales observadas en el capítulo anterior, se visualizan como instancias

útiles y propicias para potenciar los recursos que puedan llegar a las arcas nacionales para

consolidar estas estrategias de seguridad.

Page 213: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

199

Es decir, los países centroamericanos ven en la integración centroamericana un medio para

aumentar los beneficios individuales que puedan percibir para afrontar sus problemas de

seguridad. La idea debería ser, según Allan Solano, dejar de lado el egoísmo y tener una

mentalidad diferente, abandonando la concepción de que lo regional sea meramente para

subsistir, sino que sea para trabajar de una mejor manera (comunicación personal, julio

2018). Una situación que amerita que los países centroamericanos se involucren de una

manera más activa en las dinámicas de articulación y no se limiten a entender al régimen

como vehículo para atraer dinero a sus arcas.

En ese sentido, también se visualiza la importancia otorgada a un hegemón, o quizás más

bien a varios de ellos, para los que iniciativas como la ESCA representan un punto de

atracción para sus programas de cooperación internacional. De tal forma, se da una

interpretación inversa de lo que plantean originalmente Hasenclever, Mayer & Rittberger

(1996), dado que no se crea o se agrupa el régimen internacional bajo tutela del hegemón,

sino que los mismos países pertenecientes a este, se buscan agrupar en aras de facilitar la

relación con uno o varios hegemones para propiciar la atracción de recursos que potencien

el tratamiento de las problemáticas regionales.

Este es un escenario en el cual, el gran reto se coloca en torno al tercer tipo de aproximación

que puede tener un país al régimen internacional según dado enfoque teórico: el basado en

la importancia otorgada por estos a las ideas y los procesos de comunicación y articulación.

La integración política centroamericana tiene, en este sentido, un gran desafío en la tarea de

consolidar el pensamiento y la valoración otorgada por los distintos países al valor intrínseco

del trabajo articulado y a la misma integración centroamericana como tal.

Por lo tanto, retomando la integración política como punto central de la investigación, se

puede ubicar a la misma bajo una situación paradójica o contradictoria en el tanto se logra

visualizar, por un lado, una afinidad bastante positiva hacia el trabajo articulado y hacia la

misma figura de la integración; esto representado en esta investigación en las estrategias de

seguridad analizadas que mantienen una línea similar en sus contenidos y en su entramado

Page 214: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

200

de actores encargados para enfrentar al narcotráfico transnacional. Una lectura en la cual,

incluso, se mira como un imperativo el coordinar y trabajar articuladamente junto a otros

países; dado que conciben imposible el enfrentar a esta problemática desde una trinchera

meramente nacional.

Sin embargo, por el otro lado, se pudo determinar en las entrevistas realizadas y en el marco

de la investigación, como en el fondo existe una preocupación notoria por parte de las

autoridades de cada país de primero solventar los problemas inmediatos, en su medio

local/nacional y, posteriormente, ahí sí mirar al resto de la región. Mauricio Boraschi así lo

determinaba, expresando que los problemas diarios de cada país agobian a las autoridades

respectivas, lo que las lleva a buscar soluciones para sus contextos inmediatos y no a priorizar

la construcción de agendas regionales (comunicación personal, julio 2018).

Es decir, por un lado se tiene clara la expectativa e interpretación de que el trabajo articulado

y armonizado entre países centroamericanos significa una ventana de oportunidad ideal para

combatir a un fenómeno como el narcotráfico transnacional, pero al mismo tiempo, cada país

se ve consumido en solventar este y otros problemas de seguridad en su contexto local y ello

hace que dejen de lado la prioridad de fomentar y generar un trabajo articulado con los países

vecinos.

De tal manera, y a la luz de estas nuevas reflexiones derivadas de la lectura a partir de la

integración centroamericana y los regímenes internacionales, la noción de una articulación

verdaderamente derivada de la integración política centroamericana, es díficil de determinar

en la región cuando se tienen expectativas, en el plano de lo ideal, de trabajar articuladamente

pero en el plano de lo real se sigue abordando este tipo de amenazas transnacionales desde

una perspectiva individualizada fundamentalmente.

Entonces, una segunda valoración, o respuesta, sobre la pregunta de investigación que generó

el estudio, tiene que dar cuenta directamente de lo que la integración política representa para

la región centroamericana. De tal manera que, haciendo un análisis de la legislación

individual, la forma de entender el fenómeno y las posteriores maneras de tratar el mismo

Page 215: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

201

para conseguir una disminución de sus efectos negativos para la regionalidad, se logra

entender que desde una perspectiva individualizada, los países de la región presentan, tal y

como se mostró, un grado intermedio de articulación ante la problemática, pero que cuando

se evalúa dicha dinámica bajo el lente de la colectividad y la verdadera convicción de trabajar

en conjunto, representada en la integración política, ese grado disminuye.

Esto se plantea y argumenta debido a que esas características que presenta la regionalidad,

no se desprenden de una idea común regional de trabajar en unidad, sino que los instrumentos

internacionales, los acuerdos establecidos en espacios superiores y la misma naturaleza con

la que se da el fenómeno, dictan las líneas de acción que siguen los países (su interdicción e

interceptación). Las expectativas coincidentes en torno al fenómeno y las reglas definidas en

la región centroamericana, no bastan realmente para observar con claridad la priorización

regional que se le da al abordaje de esta problemática.

En otras palabras, y siendo más puntuales sobre la figura de la integración, la misma no es

considerada por Centroamérica como el instrumento principal para generar dicha línea de

trabajo en torno al narcotráfico transnacional, sino que sigue visualizando la misma, como

una herramienta complementaria, pues es cuando el trabajo individual no llega a satisfacer

las necesidades locales, que se torna la cara a la integración para potenciar recursos y

aprovechar sus beneficios. Esto en una dinámica de autointerés y no realmente de convicción

en el trabajo articulado y su importancia.

6.3. Un problema real: Tres casos representativos de potencialidades desaprovechadas

para la articulación en torno al enfrentamiento del narcotráfico transnacional.

Las diferentes aristas que se han tratado a lo largo de este último capítulo de la investigación,

han logrado dar cuenta de una serie de características con las que cuentan los países

centroamericanos, tanto a lo interno en sus ordenamientos individuales, como en las

estructuras regionales a las que tienen acceso y las cuales representan una fuente de apoyo

extra a la cual recurrir a la hora de hablar de seguridad. La articulación alcanzada, se plantea

en este escrito, no ha sido la ideal teóricamente partiendo de la visión de la integración

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202

política, que propone una convicción en el trabajo conjunto y una clara animosidad por parte

de los países de valorar a lo regional como algo más que una mera extensión del trabajo

individualizado que se realiza.

Por lo tanto, lo regional queda relegado, al menos para el tratamiento del narcotráfico

transnacional, a un plano secundario, en el cual se reconoce que existe una potencialidad para

los países centroamericanos en ello, pero que no se llega a concretar efectivamente en una

última instancia. Es decir, la región cuenta con mecanismos, ideas e incluso iniciativas que

plantean esa ventana de oportunidad de trabajar integradamente, pero que no están siendo

aprovechados de la manera más efectiva posible.

Siguiendo esa línea, Centroamérica se enmarca en una realidad caracterizada por el

desaprovechamiento de potencialidades y herramientas con las que se cuenta para obtener

mayores beneficios como región. Para darle una base sólida a dicho argumento, se presentan

tres ejemplos mediante los cuales se demuestra cómo la zona tiene mucho trabajo por delante,

y que a pesar de contar con ciertas herramientas, el mal uso las convierte en esfuerzos

ineficaces. Dichos ejemplos se presentan a continuación:

6.3.1. Caso de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA)

El primer caso remite a la ya mencionada ESCA, que se concebía el 8 de abril de 2011, en la

Ciudad de Guatemala, como un gran paso para la región centroamericana; en donde se

aprobaba la reestructuración y el relanzamiento de la Estrategia. Un documento

originalmente generado en el año 2007, cuyos resultados no habían sido los esperados, pero

que sin embargo era muestra clara de un compromiso por parte de los países

centroamericanos de trabajar conjuntamente para enfrentar amenazas comunes en esta área.

Un escrito de treinta y dos páginas sería el encargado de guiar las labores que Centroamérica

se propondría a desarrollar para mejorar las condiciones de seguridad con las que contaba.

Dentro de este documento, cuatro componentes estratégicos eran las grandes áreas por

trabajar: a) combate al delito, b) prevención, c) rehabilitación, reinserción y seguridad

penitenciaria y d) fortalecimiento institucional: coordinación y seguimiento de la estrategia

Page 217: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

203

regional. Incluidos dentro de estos pilares, el tema del narcotráfico transnacional estaba

inmerso en muchas dimensiones.

La Estrategia parecía ser, en su momento, un esfuerzo que la región necesitaba hacer para

dar una lucha más integral y efectiva al tema seguridad como un todo, con los aspectos,

dimensiones y necesidades a atender propias de tan importante tema. Un instrumento que

incluso reafirmó como uno de sus objetivos principales, la necesidad de armonizar y articular

esfuerzos individuales. Sin embargo, la creación de un documento escrito no siempre da pie

a su cumplimiento.

La realidad, tras ya siete años desde su reformulación, es que la Estrategia ha significado un

esfuerzo que implicaba mucho más de lo que la zona estaba preparada para desarrollar. Dicho

argumento es importante que se entienda desde dos visiones diferentes. En primer lugar, el

tema de las tareas, proyectos y planes que abarcaba la Estrategia. La misma, como bien se

explicaba anteriormente, está compuesta por cuatro componentes estratégicos, pero los

mismos, a su vez, cuentan con una gran cantidad de iniciativas a ser desarrolladas que

contenían más de 20 proyectos específicos.

Aunado a esto, una de las ideas primordiales del SICA, principal propulsor de la Estrategia,

es la de hacer un desarrollo integral e igualitario de los componentes en sí. Decía Varinia

Arévalo, Directora de OBSICA, que la ESCA no buscaba priorizar en nada (referente al tema

de los componentes), puesto que ello hubiese generado complicaciones y diferencias entre

los países (comunicación personal, noviembre 2017). Esto, claro está debido a que cada país

tiene una idea o noción de lo que es primario para su situación en particular, y no le gustaría

que se toquen otros temas y que se deje el de su predilección de lado.

Esta idea de avanzar por igual en todos los temas, genera que haya un trabajo más gradual, y

que los resultados tal vez no sean tan visibles para los países y los ciudadanos. La ESCA no

parece haber llegado aún a recalar en las y los centroamericanos, o al menos sus iniciativas

y planteamientos no son de conocimiento común en los distintos países de la región, tal y

como lo decía Roberto Cajina, planteando que existe una gran dificultad para encontrar

Page 218: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

204

información acerca del desarrollo de instrumentos regionales (comunicación personal, junio

2018).

Una estrategia que trabaja discreta y gradualmente, y que no se socializa en la ciudadanía

para ser entendida como la oportunidad de mejorar sus condiciones de seguridad integrales,

encuentra una grave dificultad para auto posicionarse como ese instrumento llamado a

articular y mejorar los resultados en torno a problemáticas como el narcotráfico.

Por otra parte, se encuentra el tema del financiamiento. Este es uno de los temas centrales

por los cuales la iniciativa no ha tenido el impacto que se esperaba, debido a que los países,

o bien las autoridades de seguridad, dieron a luz un plan cuyos gastos escapaban a las

economías reales de los países de la región, y sobre el que los países colaborantes4 llevaban

el gran peso de generar la inversión necesaria.

Para efectos ilustrativos de dicha realidad, la proyección generada por los países

centroamericanos en torno a gastos de la ESCA era la siguiente por componente: i) Combate

al delito5: US$2,233.3 millones, ii) Prevención social de la violencia: US $141.2 millones,

iii) Rehabilitación, reinserción y seguridad penitenciaria: US $591.87 millones y iv)

Fortalecimiento institucional: US $124.7 millones (SG-SICA, 2012). Por lo tanto, se refuerza

el hecho que la zona era incapaz de costear tal presupuesto en solitario y por ello se vio en la

necesidad de recurrir a los países del globo en aras de atraer cooperación.

Valoraciones al respecto se recogen en la siguiente figura:

4 Esto adicionalmente al hecho de que la Estrategia se replanteó bajo un contexto de efectos derivados de la

crisis económica mundial acaecida a finales de la primera década del siglo XXI. Lo cual suponía un reto

adicional para la captación de recursos desde la cooperación internacional. 5 Es importante recordar que el abordaje al narcotráfico transnacional es incluido en el componente de Combate

al delito, siendo este el de mayor cartera según los montos económicos presentados.

Page 219: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

205

Fuente: Elaboración propia con base en las entrevistas realizadas.

Los criterios de los expertos son claros, no sólo desde la misma institucionalidad regional,

sino también desde la experiencia directa de los operadores de los países, pues es notorio

como el tema de los costos es vital para entender la Estrategia y su problemática al

accionarse. En la zona se esperaba una cooperación inmensa para el desarrollo de la ESCA.

No solamente se evadió directamente la financiación por fondos propios, sino que al

trasladarse a la cooperación, se hizo de una manera un tanto desmedida.

De tal forma, este instrumento llamado a potenciar y eventualmente institucionalizar un

trabajo articulado aún no ha logrado lograr posicionar su importancia y valor real para los

países centroamericanos. Esto a pesar de que el mismo es un gran esfuerzo, con grandes

proyectos e ideas de mucho valor, pero que son imposibles de desarrollar todas a la vez,

integralmente, como se planeaba en su concepción. Los fondos necesarios para ello no los

maneja la región, y la cooperación6 invierte en lo que más le interesa y en forma gradual,

6 Al momento del desarrollo de la presente investigación, los proyectos y las iniciativas han contado con una

financiación fundamentalmente europea (SG-SICA, 2012). Ahora bien, mediante las entrevistas realizadas en

la investigación, se recalcó el hecho de que no hay que dejar de lado la labor de cooperación que se tiene con

Estados Unidos y sus programas de ayuda (los cuales incluyen esencialmente labores de capacitación y

facilitación de recursos para la lucha antinarcotráfico) a los países de la región. Sin embargo, dichos ejercicios

Javier Bautista: “uno de los grandes problemas de la ESCA es que se generó bajo un esquema decostos inalcanzable, el cual no iba a ser acuerpado por la cooperación” (comunicación personal,mayo 2018)

David Cornejo: “la ESCA necesita más dinero para la implementación de proyectos. No sepuede evaluar una estrategia que no se desarrolla integralmente” (comunicación personal,noviembre 2017).

Shanida Jaén: “la ESCA es obligatoria porque se aprobó, pero lo que se necesita son recursos delos países. De otra manera, la cooperación manda sobre su desarrollo” (comunicación personal,noviembre 2017).

Figura 9. Valoraciones de las personas entrevistadas sobre el financiamiento de la ESCA

Page 220: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

206

borrando así un posible manejo y cumplimiento bajo directrices meramente regionales y

autónomas.

6.3.2. Caso de la Comisión Centroamericana Permanente para la Erradicación de la

Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas

(CCP)

Por otra parte, tal como se ha evidenciado en la investigación y resumido en el Esquema

Centroamericano de la lucha antinarcotráfico: Vinculación nacional-regional,

Centroamérica cuenta con un conjunto de organismos regionales importantes para el abordaje

de una amenaza a la seguridad como lo es el narcotráfico transnacional. Sin embargo, de

nuevo surge en este punto una necesidad imperante de reforzar y reconfigurar algunas de

estas figuras en aras de verdaderamente lograr generar una mayor articulación de los países

y los esfuerzos en la región.

Para ejemplificar esta situación, es importante hacer un breve hincapié en la figura de la ya

mencionada CCP. Esta Comisión, como se había expuesto en el capítulo tercero de la

presente investigación, nació con la atribución de ser un organismo especializado, técnico y

asesor, para atender de manera institucional, permanente e integral, los diferentes aspectos

relacionados con el narcotráfico y sus consecuencias en la región centroamericana (Ministros

de Relaciones Exteriores de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y

Panamá, 1993).

Sin embargo, en el marco del estudio se pudo determinar que la CCP se encuentra en

condición de inactividad y, por lo tanto, sus funciones encargadas han quedado a la deriva y

han tenido que ser retomadas desde otros ámbitos. La ausencia de un organismo que tenía

como atribución específica el proponer, impulsar y acordar medidas a nivel regional para

armonizar y lograr el trabajo colectivo como región frente a esta problemática común; remite

a reafirmar que la articulación a nivel centroamericano definitivamente no es alta ni perfecta.

cuentan con una naturaleza bilateral, entre el país donante y cada uno de los países de la zona, y no se realizan

de manera regional multilateral.

Page 221: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

207

Rafael Donis, Técnico Especialista en Seguridad de las Personas y sus Bienes de la SG-

SICA, así lo expresaba, al indicar que la incapacidad de mantener activo a un ente llamado a

liderar el abordaje del narcotráfico, da pie para concluir que hay un problema de coordinación

regional. Esto dado al rol de liderazgo que podía ejercerse desde la CCP y que ha provocado

que la región no tenga una “cabeza” especializada en esta temática, propiciando que los

esfuerzos sean individuales y que el compartir de información, así como el trabajo conjunto

sea meramente por interés de los países y no por acciones impulsadas desde el plano de lo

regional (comunicación personal, noviembre 2017).

Siguiendo tal línea, y en aras de profundizar un poco al respecto, se contrastó la importancia

de la CCP y su rol ausente con la opinión de los operadores de seguridad entrevistados de los

diferentes países en estudio. Un ejercicio que resultó en la comprensión de que, mientras la

Comisión estuvo activa, realmente no se posicionó en ningún momento como un organismo

fuerte y convincente de liderar tan importante lucha. Esto además de que contó con una mala

administración y que, en general, no pasó de una buena intención que nunca llegó a

concretarse y que significó una inversión infructífera de recursos (M, Boraschi; F, Bautista,

comunicación personal, julio 2018).

Ronald Deras, encargado de Seguridad Regional de Honduras, así lo reforzó al expresar que

la CCP no puede ser vista como un ente imprescindible para el enfrentamiento del

narcotráfico, en vista de que cesó en sus funciones, y los países miembros no llegaron a notar

su ausencia. Esto debido a que la misma no brindó en ningún momento estando activa los

resultados esperados para los cuales fue creada (comunicación personal, julio 2018).

A pesar de todo ello y para efectos del presente trabajo investigativo, es importante rescatar

que la CCP fue creada bajo acuerdo de los países centroamericanos con base a una necesidad

real, en un espacio necesario, debido a que se percibía que el enfrentamiento de la

problemática del narcotráfico debía hacerse de forma conjunta y con un ente que pudiese

fungir como elemento articulador. Una expectativa que factiblemente nunca fue operativa y

que evidencia, a grandes rasgos, como a pesar de contar con un número importante de

Page 222: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

208

organismos regionales, de poco o nada vale si los mismos siguen los pasos de la CCP y nunca

llegan a ser verdaderos puentes y mecanismos de articulación regional.

6.3.3. Caso del proyecto de Armonización de la legislación penal para combatir eficazmente

el crimen organizado en Centroamérica.

Finalmente, un tercer caso representativo corresponde al proyecto gestionado por la

Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) en

coordinación con la SG-SICA, que fue titulado “Armonización de la legislación penal para

combatir eficazmente el crimen organizado en Centroamérica.” El mismo, que fue tomado

como referencia para la sistematización de la interceptación del narcotráfico transnacional

en el primer capítulo, corresponde a un caso bastante particular de un esfuerzo realizado en

aras de procurar una armonización y una articulación mayor de la región para enfrentar al

crimen organizado; que derivó, tras su finalización, en un resultado poco provechoso.

El proyecto, propuesto para incidir en los países de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,

Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, bajo un respaldo financiero de la

cooperación española, se proponía como objetivo principal el generar una propuesta concreta

de Armonización de la Legislación Penal Sustantiva y Procesal en la lucha contra el crimen

organizado en Centroamérica y promover reformas en cada país centroamericano de acuerdo

con esta propuesta (COMJIB, 2011). Es decir, era un proyecto desarrollado para incidir

directamente de forma positiva en la armonización y articulación de las legislaciones de los

países centroamericanos referentes a esta gran problemática, incluyendo al narcotráfico.

Su realización se llevó a cabo durante los años 2011-2013 y, la expectativa imperante, era

que tras su finalización se pudiese contar con un proyecto lo suficientemente sólido para que

conllevase a reformas legislativas aprobadas y consensuadas con las instituciones del sector

justicia de cada país. Una acción que permitiría a Centroamérica contar con un sistema

articulado de legislación sustantiva y procesal en estas materias, y que constituiría un paso

decisivo hacia la construcción de un espacio común de justicia que redujera los espacios de

impunidad y mejore las respuestas punitivas en la región (COMJIB, 2011).

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209

Sin embargo, a través de la investigación, fue de conocimiento que el proyecto, a pesar de

efectivamente haber generado un producto final, en un informe que contenía la propuesta y

los puntos necesarios a reforzar en los países de la región para lograr la anhelada

armonización, nunca llegó a implementarse en los países centroamericanos. Nuevamente,

Rafael Donis, compartió que dicha situación se debió esencialmente a un problema de

comunicación con las cancillerías de los países objetivo, en donde se consideró que el

proyecto no siguió el debido proceso y que, a la postre, lo condenó a ser desestimado para su

verdadera aplicación (comunicación personal, noviembre 2017).

De tal manera, este proyecto de armonización, de ser aplicado, significaría una reafirmación

clara del compromiso por parte de los países centroamericanos de trabajar conjuntamente y

de articular sus estrategias para enfrentar al crimen organizado y el narcotráfico

transnacional. Sin embargo, el mismo se convirtió en una oportunidad pérdida y en un nuevo

esfuerzo e inversión infructuosa de recursos. Una situación que, según los casos

representativos presentados, parece dibujar una tónica en la región que vislumbra una

realidad en la que los países y la institucionalidad regional, no trascienden del ámbito de las

buenas intenciones y no logran llevarlas efectivamente a la práctica.

6.4. Balance general del capítulo

El capítulo en desarrollo sirvió, en primer lugar, de punto de resumen de las tres secciones

capitularías desarrolladas hasta el momento en el trabajo de investigación, y en segundo,

como una plataforma oportuna para hacer una evaluación o reflexión crítica, como bien se

planteaba al inicio, a la luz de la figura de la integración política. Otra de las particularidades

y puntos de interés de este capítulo, pasaba por el hecho de que su contenido, respaldado por

la serie de entrevistas realizadas y opiniones obtenidas, lograse aportar nuevos elementos

para dar respuesta a la pregunta de investigación.

El abordaje conllevó a que se diera en dos vertientes de valoraciones. La primera versó

directamente sobre lo que la legislación y realidad escrita que cada uno de los países

centroamericanos en estudio presenta, así como también a la estructura regional con la que

Page 224: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

210

cuenta Centroamérica. Una aproximación que tenía un carácter positivo, en el tanto se

contaba con un cierto grado de similitud al respecto, lo cual genera buenas sensaciones en lo

que a la posibilidad de trabajo conjunto en torno al fenómeno se refiere.

Partiendo de las dimensiones analíticas de Robert Keohane (1993) sobre los regímenes

internacionales, ya se comenzaba a vislumbrar que esta buena impresión detectada en un

punto inicial no era realmente tan ideal como se podría pensar. Centroamérica

verdaderamente tiene una idea común en tanto prohíbe o interdicta el narcotráfico

transnacional y busca perseguir e interceptar sus formas, pero lo hace bajo un conjunto de

reglas y leyes que fueron creadas individualmente por cada país y bajo una influencia que

trasciende lo regional. Es decir, por efecto de instrumentos internacionales como la

Convención de Viena o los Acuerdos de Palermo.

A la misma vez, al contemplar la capacidad de la región para valerse por sí misma para el

desarrollo de las estrategias y acciones necesarias para enfrentar al narcotráfico trasnacional

desde un plano conjunto, la realidad deja mucho a deber. Esto en tanto existe una clara

dependencia del financiamiento y cooperación de países externos a la zona para poder poner

en práctica los propósitos que esta se ha planteado. En palabras de Keohane, Centroamérica

no cuenta con la autonomía necesaria para trabajar conjuntamente, o al menos no para cubrir

proyectos y estrategias que signifiquen gastos tan importantes como la ESCA, y ello

evidentemente repercute en su capacidad de trabajar articuladamente.

También se puede mencionar, tal y como se planteaba en líneas previas, el hecho de que las

realidades internas de los países los consumen y por tanto, el curso de acción que toman, en

primer lugar, es la búsqueda de soluciones a sus contextos y, en segundo, tornar su mirada

hacia el trabajo articulado regional. Un planteamiento el cual también encuentra cabida en la

idea extraída de Hassenclever, Mayer y Rittberger (1996), de que la aproximación de los

países, en este caso los centroamericanos, a lo regional, es esencialmente por autointerés y

no por un convencimiento de los réditos de trabajar en forma conjunta.

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211

A pesar de ello, lo mostrado es claro en establecer que la zona tiene un gran camino recorrido;

sea por voluntad propia, o por influencia de otras variables, en cuanto a una idea común de

trabajo sobre el narcotráfico. Ciertamente esto representa una herramienta que no es prudente

obviar, ya que se cuenta con ejemplos de desaprovechamiento y es claro que no se puede

continuar por dicho camino. Estos ejemplos a los que se hizo referencia son los retomados

en las figuras CCP, la iniciativa de la COMJIB y el grado de cumplimiento y avance de la

Estrategia de Seguridad de Centroamérica.

En un contexto en el cual las problemáticas trascienden las fronteras, y los recursos e

instrumentos nacionales se tornan insuficientes, la integración política se posiciona como una

posibilidad para unir esfuerzos, multiplicar recursos y potenciar los beneficios. Ya Hugo

Tagle exponía hace más de treinta años que:

La integración en el nivel internacional es un imperativo no sólo de perfección

de cada una de nuestras naciones, sino que de subsistencia, como medio para

superar una herencia de aislamiento, de desintegración e incluso de oposición,

de una edad histórica que ha terminado (1985).

Por lo tanto, la idea es clara. La posición en la que se encuentra la zona centroamericana es

una de grandes potencialidades. Historia conjunta, acercamiento análogo al fenómeno,

legislaciones y actores similares, y una estructura regional existente, que si bien es cierto no

da los más grandes resultados, está presente. Todo esto deber ser aprovechado, pulido y

utilizado para enfrentar al gran enemigo común que tiene la región en el narcotráfico

transnacional. No se puede dejar pasar la posibilidad de ser más eficientes en dicha lucha.

Page 226: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

212

Conclusiones Finales

En el presente apartado se exponen las conclusiones a las cuales se llegaron gracias al

desarrollo de la investigación. Las primeras tres responden directamente a los temas de

estrategias de seguridad nacionales, los actores encargados de llevarlas a la práctica y a la

estructura regional existente para el trabajo conjunto. Posteriormente, se brindan dos

conclusiones que se convierten a su vez en dos respuestas distintas, pero complementarias, a

la pregunta de investigación. Finalizando con una breve conclusión referente a los desafíos

que tiene la región por delante a la luz de los hallazgos del estudio.

a) De los principales contenidos de las estrategias de seguridad nacionales para

enfrentar al narcotráfico transnacional.

La primera de las conclusiones a las que se pudo llegar pasa por el hecho de reconocer que

los países analizados tienen una serie de instrumentos (legislaciones), que se encargan de

prohibir y regular las actividades relacionadas directamente con la interdicción e

interceptación del narcotráfico transnacional. Y que las mismas, a pesar de haber sido

concebidas individualmente por cada uno de esos países, cuentan con una serie de

características que las agrupa bajo una misma idea.

Dos variables centrales pueden explicar dichas similitudes. La primera tiene que ver con el

enfoque predominante de enfrentamiento al problema en la zona centroamericana. Es

conocido que, a través del mundo, existen diversas formas de percibir el fenómeno de las

drogas, sin embargo, los cuerpos legislativos centroamericanos en cuanto al narcotráfico se

refieren, al igual que gran parte de los países alrededor del orbe, son claros y precisos en

determinar una prohibición total del fenómeno y una persecución e interceptación de sus

formas y, por ende, es que se encuentran grandes similitudes en sus estrategias.

Ahora, en segundo lugar, es imperativo recordar y no perder de vista que el fenómeno es uno

de carácter mundial, y que ya en el momento en el que la zona decidió dar un trato

especializado a este, existían en otras latitudes ejercicios, estrategias y acuerdos que estaban

puestos en práctica para el enfrentamiento del problema en cuestión. Los países

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213

centroamericanos, al estar ineludiblemente inmersos en un contexto que supera sus fronteras,

decidieron ajustarse a esos grandes instrumentos internacionales, con la idea de aprovechar

el camino ya recorrido por otros países en términos de aprendizaje y posibles buenas prácticas

para controlar la situación. Lo cierto es que los puntos de encuentro existen, y a pesar de que

no se da por acuerdo regional, es un aspecto positivo el contar con unidad en ideas y formas

de trabajo.

b) De los actores de cada país para enfrentar al narcotráfico transnacional.

Los países centroamericanos analizados cuentan con un conjunto de actores responsables de

llevar a cabo las estrategias de seguridad establecidas bajo sus legislaciones, los cuales

poseen naturalezas similares y homologables a otros organismos de sus países vecinos. La

sistematización realizada permitió observar cómo existen, en los diferentes casos, un

conjunto de actores que pueden agruparse en cuatro grandes niveles: administrativos-

políticos, operativos, de apoyo estratégico y fiscales-judiciales.

Esta situación permite comprender que existe una nueva ventana de oportunidad para la

región, tal y como se planteaba en el punto anterior, en cuanto a generar una articulación de

la respuesta ante el problema común que enfrentan en el narcotráfico transnacional. El hecho

de tener actores de naturalezas muy similares, vislumbra un panorama más positivo que

negativo para el logro de una exitosa armonización de las respuestas dadas a este fenómeno.

A pesar de ello, es claro que la creación de esta arquitectura de actores fue realizada por cada

país centroamericano en su singularidad (nuevamente), y que la similitud encontrada no

deviene de una intencionalidad regional o una acción específicamente determinada para

beneficiar esa articulación mencionada. Una situación principalmente reflejada en la

diferencia de años de creación de los organismos encargados de liderar la lucha

antinarcotráfico, que al ser distintos vislumbran que la creación de estos no fue consensuada

entre países, sino que cada uno actuó en singularidad para ello.

Centroamérica, sin embargo, cuenta con gran terreno abarcado en lo que a la idea de tratar el

fenómeno se refiere; incluso habilitando mecanismos para enfrentar al mismo mediante un

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214

trabajo colaborativo entre las naciones. Los países se encuentran bajo una misma línea de

pensamiento para enfrentar el narcotráfico, y sea ésta la indicada, o no, se posee una base

normativa y una estructura de actores que parecen fomentar los trabajos conjuntos. Ante un

problema regional, la respuesta debe darse de igual manera.

c) De los actores regionales con los que cuenta Centroamérica para enfrentar al

narcotráfico transnacional.

Al trasladarse al plano de lo regional, nuevamente se puede concebir cómo la región cuenta

con un número importante de organismos encargados de enfrentar amenazas a la seguridad

de la zona. Existe una diversidad de fines y naturaleza de estos, que oscilan entre instancias

de niveles políticos y operativos como la CSC o la CJDPCAMCC respectivamente, de apoyo

internacional como la CICAD o la INTERPOL, y fiscales o judiciales como el CJCC o

REFCO.

Al observar panorámicamente las distintas instancias regionales con que cuenta

Centroamérica para enfrentar al narcotráfico transnacional, se puede comprender cómo existe

una verdadera plataforma para propiciar los lazos y las conexiones entre las autoridades de

los principales actores nacionales de cada país. Las instancias y mecanismos institucionales

son diversos, y especializados en conjuntar a las autoridades de los diferentes países de la

zona para concretar esfuerzos e iniciativas conjuntas.

La ESCA, por su parte, representa uno de los últimos esfuerzos realizados más concretamente

para coordinar ese trabajo conjunto, que aún se encuentra en fases iniciales de su desarrollo

y que promete, de lograr llevarse a cabo en su totalidad, generar grandes réditos a la región.

Un instrumento que, sumado a esos organismos regionales observados en la investigación,

dan un conjunto de herramientas potencialmente muy provechosas para que los países

centroamericanos puedan generar una articulación exitosa para enfrentar al narcotráfico

transnacional.

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215

d) De la articulación formal y estructural exhibida: Primera respuesta a la pregunta de

investigación.

Conjuntando las tres conclusiones anteriores que vislumbran que los países centroamericanos

cuentan con unas legislaciones y conjunto de actores de naturalezas muy similares, así como

con una serie de instancias regionales para trabajar conjuntamente; se puede concluir que la

intencionalidad de combatir al narcotráfico realmente encuentra grandes puntos en común y

exhibe una oportunidad de articular las estrategias de seguridad de los países analizados.

Una realidad, formalmente determinada en las legislaciones y en el papel, que apunta a

plantear que los esfuerzos de articulación e integración se podrían ver propulsados

positivamente, pues se estarían desarrollando con legislaciones y actores con competencias

y naturalezas muy cercanas entre sí, así como contando con instancias regionales diversas

para lograr esos puntos de encuentro que deriven en un trabajo conjunto.

Sin embargo, como bien se remarcó en el trabajo investigativo, la similitud encontrada en las

leyes y los actores no deviene de un esfuerzo regional que determinó y propició tal

semejanza, sino que responden a factores distintos, entre los cuales se encuentra el hecho de

estar marcados por instrumentos internacionales que generaron una línea de trabajo común a

los países alrededor del orbe, así como a la misma naturaleza del narcotráfico transnacional

y la necesidad de combatir sus efectos negativos sobre las sociedades.

Por lo tanto, una primera respuesta a la pregunta de investigación, referente a la articulación

formal y estructural exhibida por la región es positiva, en cuanto a las estrategias de seguridad

para combatir al narcotráfico se refiere, debido a que, sin ser ese el plan puntual de los países

centroamericanos es notable que los mismos poseen unos cuerpos legislativos y grupos de

actores que comparten vastas similitudes. Así como también se debe concluir que existe una

ventana de oportunidad personificada en forma de distintas instancias regionales para

propiciar el trabajo conjunto y articulado de cara a esta problemática común a la que se

enfrenta la región.

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216

e) De la articulación a la luz de la teoría: Segunda respuesta a la pregunta de

investigación.

A partir de la corriente teórica de los regímenes internacionales y de la mano de las

dimensiones con que estos cuentan según Robert Keohane, puede realizarse una segunda

lectura acerca de la articulación alcanzada por los países centroamericanos para enfrentar el

narcotráfico transnacional. En primer lugar, la misma posee un conjunto de expectativas y

entendimientos claros en torno a la interdicción e interceptación del narcotráfico, dando

cuenta de un grado de comunidad alto.

Por otra parte, presenta un conjunto de reglas y normas para enfrentar dicho fenómeno que

amenaza a las y los centroamericanos. Sin embargo, las mismas devienen de un conjunto de

instrumentos internacionales que trascienden el plano de lo regional. Situación que evidencia

que el grado de especificidad es intermedio, puesto que los países tienen claras las reglas,

pero estas no se encuentran determinadas por la misma región, sino que parten de esfuerzos

individuales influenciados por factores externos a ella y de carácter mundial.

Finalmente, en cuanto a la dimensión de autonomía, cuyo nivel es bajo, se encuentra un gran

desafío para Centroamérica. Esto dado que a la hora de buscar poner en práctica todas esas

expectativas, entendimientos y normas, se enfrenta con la barrera del financiamiento

necesario para ello. Una serie de recursos con los que los países de la zona no cuentan, o al

menos no en las cantidades que se proponen a través de iniciativas como la ESCA, y que

repercute en la capacidad de la región para trabajar articuladamente.

De tal manera, ponderando los grados determinados por las tres dimensiones analíticas es

que se llega a la conclusión de que la región posee un grado de articulación intermedio. Una

realidad que significa que la zona no se encuentra en un escenario adverso para el trabajo

conjunto, pero que aun así, no parece haber alcanzado el nivel necesario para propiciar

verdaderamente el trabajo articulado entre los países que la integran, para enfrentar una

problemática común como el narcotráfico transnacional.

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217

En forma paralela a la valoración realizada a la luz de los regímenes internacionales, también

fue importante contemplar la articulación alcanzada por las estrategias de seguridad de los

países centroamericanos a partir del lente de la integración política. Un ejercicio que permitió

vislumbrar que, la integración como herramienta principal de trabajo, no es utilizada de la

manera más provechosa por las naciones que componen dicho espacio geográfico.

Por un lado, las realidades nacionales consumen casi en su totalidad a las autoridades

respectivas de cada país centroamericano y a la hora de tener que tomar decisiones y ejecutar

acciones, priorizan la solvencia de esos problemas internos en forma expedita y no a los que

afectan a la regionalidad como tal, aun cuando podría pensarse que la solución de los

segundos podría abarcar a los primeros y traerles mejores réditos.

Por otro lado, y de la mano con lo anterior, se concluyó también que la aproximación de los

países centroamericanos a la idea del trabajo regional se basa esencialmente en un autointerés

por parte de estos. Esto debido a que se tiende a mirar lo regional como un mecanismo para

potenciar la recepción de recursos provenientes de la cooperación internacional y no se

manifiesta un claro convencimiento en que el trabajo articulado representa una forma más

positiva para el tratamiento de problemáticas comunes.

Esto es en cierto grado preocupante, debido a que globalmente se tiene la creencia, acertada

en este tipo de situaciones, de que el trabajo conjunto es necesario para afrontar los tipos de

problemas que acarrean flagelos tales como el narcotráfico. Dicho argumento está dado en

función de que ésta problemática ha dejado de lado las fronteras y ha multiplicado los campos

de acción en los que ejerce su dominio.

Hoy en día, a los narcotraficantes no les importa donde estén trazadas las líneas divisorias

entre los países (tal vez únicamente para saber en qué territorio cobrar más por sus productos)

y las actividades a las que se dedican trastocan múltiples sectores de producción y venta de

servicios. La integración con la que cuenta la zona no es planeada, pero es existente. No

tomar ventaja de ella sería no hacer uso de un arma de gran valor para enfrentar juntos al

enemigo común.

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218

Por lo tanto, esta segunda respuesta a la pregunta de investigación es que la articulación de

las estrategias de seguridad nacionales desarrolladas por los países centroamericanos para la

interdicción e interceptación del narcotráfico transnacional ha sido de un grado intermedio,

tras analizarle bajo los enfoques teóricos investigativos y trascender lo establecido

formalmente por los contenidos de las leyes y de los actores nacionales encargados de liderar

la lucha antinarcotráfico.

f) De los retos y desafíos para Centroamérica.

La región se encuentra en un punto crucial para la cadena de comercialización de la droga,

pero como bien se establecía a principios de este escrito, ya no sólo se considera esta zona

como puente de paso. Las sociedades centroamericanas han sufrido las consecuencias

propias del fenómeno. Consumo, microtráfico y violencia desmedida, son noticias que

encabezan los diarios de la zona y con lo que se debe convivir día a día. Pero esto, lejos de

desmotivar a los ciudadanos y autoridades de cada una de las naciones, y a la región como

tal, debe servir como motivación para querer lograr el desarrollo de iniciativas que permitan

mejorar las condiciones en las que se viven y el futuro que espera a la zona como tal.

Una respuesta regional para un problema regional. Esta frase se viene utilizando desde inicios

de la investigación. Esto en cuanto a que la idea de un trabajo conjunto, regional, articulado

e integrado debe funcionar como norte para que cada día Centroamérica gane las pequeñas

batallas que se libran, y en un futuro, ¿por qué no?, ganar la guerra definitivamente. Lo último

que debe perderse es la esperanza.

Se debe dejar de lado la idea y consideración de que la integración es sólo una segunda carta

que se utiliza cuando lo interno se agota y el problema se torna incontrolable. De nuevo, el

gran reto está en entender, pero más allá, en actuar efectivamente para conseguir un bloque

de acción fortalecido a lo largo y ancho de la zona centroamericana. El narcotráfico ya

visualiza a la región como un gran espacio sin fronteras, falta que los mismos ciudadanos y

mandatarios dejen sus diferencias, den el salto hacia esta concepción y se inicie la verdadera

lucha contra las drogas.

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219

Recomendaciones para futuros estudios

A partir de la información presentada a través de la investigación, se comparte una serie de

recomendaciones para futuros estudios. Las cuales permitan dilucidar con mayor claridad la

realidad de la zona centroamericana y los países que la conforman. Las mismas abarcan

temáticas tales como los posibles obstáculos a encontrar, los análisis individuales de las

estructuras que presenta cada país, pasando luego por los organismos regionales y los

instrumentos e iniciativas que caracterizan a la región y, finalizando, con lo referente a la

posibilidad de replicar la línea de trabajo de este estudio con otros fenómenos y temáticas.

a. Posibles obstáculos analítico-metodológicos para futuras investigaciones similares

Como primer punto en esta serie de recomendaciones, se propone hacer un repaso por

aquellos elementos que puedan generar una especie de barrera entre el investigador y la

obtención de la información que se desea para el desarrollo de una investigación como la acá

propuesta. Esto tomando como base la experiencia de los investigadores para esta tesis.

En cuanto a la recolección de la información, realmente existió bastante accesibilidad para

recopilar los documentos necesarios para el desarrollo de este escrito, que en este caso se

circunscribían a las leyes nacionales de cada país, cuyo acceso de forma virtual fue posible.

Ahora bien, en cuanto a la recopilación de datos y documentos de carácter regional

centroamericano, su acceso virtual se tornó un poco más dificultoso, debido a que, si bien es

cierto, dichos documentos existen y se encuentran alojados en diferentes sitios, el acceso a

los mismos es complicado en el tanto se requirió una búsqueda profunda y especializada para

poder dar con ellos.

Asociado a esta idea, se puede dar testimonio de que para comprender de una manera más

amplia la regionalidad y la realidad de los países distintos al cual pertenecen las personas

investigadoras, el hecho de convivir al menos por un tiempo en esas realidades distintas

esclarece mucho el abordaje del objeto de estudio. Un claro ejemplo de ello fue la presente

investigación, ya que para los investigadores fue de enorme valor poder habido trabajar un

tiempo fuera del país y directamente en la institución regional centroamericana del SICA.

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220

Así mismo, otra de las lecciones aprendidas es que no necesariamente existe una coincidencia

absoluta entre lo revelado por los documentos escritos y la realidad práctica. Para ello fue de

sumo provecho acudir a una técnica adicional al tratamiento de la información expuesta en

papel, como es la figura de las entrevistas, que permitieron exhibir ese desfase entre la teoría

y la práctica. Sin embargo, como también se experimentó, el conseguir entrevistas con las

personas idóneas que conozcan el tema a estudiar no necesariamente es sencillo e implica un

esfuerzo adicional para concretar estos espacios.

b. Análisis legislativo para armonización.

Más allá de la comparación y la recuperación de cuerpos normativos que se realizaron en

este escrito. Sería prudente, desde el área del derecho, realizar un análisis de mayor

profundidad acerca de la similitud real que existe entre las leyes centroamericanas referentes

al narcotráfico, para así poder determinar en qué punto del camino se encuentran las naciones.

Una vez determinado ese punto, una segunda parte de ese estudio podría hacer referencia a

recomendaciones prácticas y beneficiosas para lograr una verdadera armonización entre estas

leyes, generando eventualmente así una región más fuerte y agrupada en esta temática. Claro

ejemplo de una iniciativa que comparte esta línea es la llevada a cabo por la COMJIB en el

año 2011. Proyecto que vio su puesta en práctica detenida debido a faltas en el proceso formal

de su implementación, lo cual no quita el potencial beneficio que hubiese traído para la región

y para el enfrentamiento del fenómeno.

c. Análisis a profundidad de cada legislación y organización específica por país.

Otra de las líneas sobre las cuales se podría profundizar, es la referente a análisis

individualizados de los países centroamericanos y las legislaciones y estructuras propias de

cada uno de ellos. Es decir, en este escrito se realiza un análisis de lo que formalmente se

contempla como la configuración nacional que identifica cada país para el enfrentamiento

del narcotráfico y las formas de contacto con la dimensión regional.

Sin embargo, de igual manera en la que se realizó un contraste entre lo que es la estructura

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221

formal, plasmada en papel, y la realidad operativa práctica de la integración regional, se

puede realizar un ejercicio similar enfocado en las dinámicas meramente nacionales. Es decir,

por ejemplo, tomar un determinado país centroamericano y realizar un análisis profundo

acerca de la estructura que se crea, más allá de lo establecido directamente en leyes, para

enfrentar al fenómeno en cuestión. Y de igual manera, crear la línea de contacto que existe

entre esa estructura nacional y las instancias de carácter regional, visualizando si se da una

comunicación real y si las formas de trabajo existen o no, entre esos dos ámbitos.

Es claro como existe una idea clara, instrumentos existentes y conexiones regionales que en

la teoría deberían impulsar los trabajos que se desarrollan para luchar contra el fenómeno en

cuestión, sin embargo, aún es visible cómo los países encuentran barreras que impiden que

esa estructura existente, tenga los mejores resultados. Es por ello que cabe preguntarse acerca

de las labores que se despliegan desde dichas instancias, los tomadores de decisiones que

componen las mismas, las capacidades que tienen para esa toma y desarrollo de iniciativas,

la influencia que reciben por parte de fuerzas externas y demás cuestiones que pongan en

jaque la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico particularmente. No solamente

hay que quedarse con la información desplegada en la superficie, sino que, en lo profundo,

los países podrían estar luchando no sólo con amenazas externas, sino con vicios a lo interno.

d. Análisis de efectividad de los organismos regionales.

A través de la investigación se logró determinar una estructura regional que está caracterizada

por la conformación de diversos organismos que trabajan en diferentes ámbitos y sectores,

pero todos con la clara intención de resguardar la seguridad de los centroamericanos. Una

línea de trabajo que se puede desprender de este escrito, tiene que ver con el análisis

individual de cada una de esas instancias, para poder determinar si las mismas están dando

los resultados esperados, o si una reorganización es necesaria para darle nuevos aires y lograr

la consecución de objetivos.

Existen muchos organismos más por visualizar, incluido el mismo Sistema de la Integración

Centroamericana, su Secretaría General y la Dirección de Seguridad Democrática. Incluso,

Page 236: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

222

la región cuenta con un número más vasto de actores que trabajan con una lógica regional, y

un análisis focalizado de cada uno de ellos permitiría un repensar del trabajo realizado y una

puesta en perspectiva lo que se debe mantener y los puntos a mejorar para hacer de la zona

centroamericana una de mayor fortaleza.

e. Caso específico de la CCP.

Como se planteó en la investigación, la figura de la CCP simboliza un caso representativo de

un desaprovechamiento de un organismo que se esbozaba como necesario para la región

centroamericana, pero que operativamente nunca llegó a ser lo esperado. Al ser un actor

especializado en el narcotráfico y al conocer de su inactividad, ayudó a reforzar la idea de

que como región realmente no se está logrando trabajar de la forma más efectiva en cuanto

a articulación se refiere.

La naturaleza de sus fines y funciones, las razones detrás de su fracaso y clausura, la

coyuntura en la cual se crea y en la cual deja de funcionar, así como los efectos de su ausencia

e inactividad en la zona, merecen ser objeto de estudio para una eventual línea de

investigación propia de su figura institucional. Una mirada que ampliaría la comprensión de

las razones por las cuales Centroamérica aún no logra generar un trabajo articulado

verdaderamente exitoso al enfrentar al narcotráfico transnacional.

f. Evaluación de la ESCA.

La ESCA se presentó en este trabajo investigativo como un instrumento icónico de

Centroamérica que definía las prioridades y necesidades a atender en el tema de seguridad.

Un instrumento que, sin embargo, aún se encuentra en un porcentaje muy bajo de

implementación y que se ha visto afectada por la falta de recursos locales y la consecuente

dependencia de la cooperación internacional para su ejecución.

Una evaluación de esta se hace imperante para comprender los réditos que ha dado o que

puede dar a la región, así como dilucidar si la misma ha seguido el camino correcto e ideal

para su desarrollo y puesta en práctica. Una mirada evaluativa que podría realizarse a la luz

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223

de si la misma ha generado el efecto esperado de articular a los países centroamericanos para

enfrentar las amenazas comunes a las que enfrentan.

g. Análisis de la articulación regional con otros fenómenos de estudio.

La noción de la articulación regional remite al corazón de la integración política

centroamericana y se convierte en un insumo de gran importancia para evidenciar la

potencialidad y/o efectividad de la misma en la zona. Sin embargo, es claro que los temas de

atención a tratar desde lo regional trascienden al narcotráfico transnacional e incluso a la

seguridad como tal, contando con diversos fenómenos que podrían ser analizables a la luz de

esa línea de estudio.

Generar una réplica similar de la línea de trabajo de esta investigación, que parta del análisis

de lo nacional/individual para llegar a lo regional y contrastarle con la realidad práctica y

operativa que trasciende lo formalmente determinado por los países, pero focalizada en otros

fenómenos de estudio, que no sean el narcotráfico transnacional, sería relevante en torno a

tener una mirada más generalizada de la articulación regional con que verdaderamente se

cuenta en Centroamérica.

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Anexos

Anexo 1. Legislación adicional relativa a las variables de estudio de la interceptación

del narcotráfico transnacional.

• Conformación de Equipos de Investigación Internacionales

Nicaragua:

Ley de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los bienes

incautados, decomisados y abandonados.

Artículo 95. Actos de cooperación o asistencia internacional. Las Autoridades Judiciales, el

Ministerio Público, la Policía Nacional, el Ejército de Nicaragua podrán prestar y solicitar

asistencia a otros Estados, conforme lo establezcan los instrumentos internacionales suscritos

por Nicaragua, o través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en actuaciones operativas,

actos de investigación y procesos judiciales, todo de conformidad con la legislación nacional,

siendo estas las siguientes:

a) Recibir entrevistas o declaraciones a personas. Siempre que hubiera reciprocidad, las

autoridades nacionales podrán permitir la presencia de autoridades extranjeras requirentes en

las entrevistas o declaraciones;

b) Emitir copia certificada de documentos;

c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos;

d) Examinar e inspeccionar objetos y lugares;

e) Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos;

f) Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el

caso, documentación pública, bancaria y financiera, así como también la documentación

social o comercial de sociedades mercantiles;

g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos

con fines probatorios;

h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado requirente;

i) Detener provisionalmente y entregar a las personas investigadas, acusadas o condenadas;

j) Remitir todos los atestados en casos de entrega vigilada;

k) Cualquier otra forma de cooperación o asistencia judicial autorizada por el derecho interno.

Reglamento de Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración

de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados

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238

Artículo 60. Tareas de la CAF en el desarrollo de sus Funciones. En el desarrollo de las

funciones que la Ley asigna a la CAF, ésta ejecutará las siguientes tareas exclusivas: (…)

n) Suscribir acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento para el intercambio de

información, la cooperación y la capacitación con entidades homólogas de otros países o de

carácter internacional, y para formar parte de organizaciones o grupos internacionales afines.

• Posesión de Centros de Información e Inteligencia para el Combate al Narcotráfico

Transnacional

No hay legislación adicional pertinente a rescatar.

• Habilitación del Desarrollo de Operaciones Encubiertas

Nicaragua:

Ley N°177, de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, reformada por la Ley N°285.

Artículo 89. Asistencia Mutua. Con la finalidad de facilitar las investigaciones y las

actuaciones judiciales referentes alas delitos a que se refiere la presente Ley, la Procuraduría

Penal de la República y las autoridades Judiciales y Policiales competentes podrán prestar y

solicitar asistencia otros Estados para los siguientes fines:

a) Recibir los testimonios.

b) Presentar documentos judiciales.

c) Efectuar inspecciones o incautaciones.

d) Examinar e inspeccionar objetos y lugares.

e) Facilitar información y elementos de prueba.

f) Entregar originales o copias auténticas de Documentos y Expedientes relacionados con el

caso, documentación Bancaria, Financiera, Comercial, Social y de otra naturaleza.

g) Identificar o detectar instrumentos y elementos confines probatorios.

h) Cualquier otra forma de Asistencia Judicial recíproca autorizada por el Derecho Interno.

Panamá:

Ley por la que se aprueba la convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y

sus protocolos, Ley N°23.

Artículo 18. Asistencia Judicial Reciproca

1. Los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de

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239

investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos

en la presente Convención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 y se prestarán también

asistencia de esa índole cuando el Estado Parte requirente tenga motivos razonables para,

sospechar que el delito a que se hace referencia en los apartados a) o b) del. párrafo 1 del

artículo 3 es de carácter transnacional, así como que las víctimas, los testigos, el producto,

los instrumentos o las pruebas de esos delitos se encuentran en el Estado Parte requerido y

que el delito entraña la participación de un grupo delictivo organizado.

2. Se prestará asistencia judicial recíproca en la mayor medida posible conforme a las leyes,

tratados, acuerdos y arreglos pertinentes del Estado Parte requerido con respecto a

investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que una

persona jurídica puede ser considerada responsable de conformidad con el artículo 10 de la

presente Convención en el Estado Parte requirente.

• Presencia de Centros de Información e Inteligencia

Costa Rica

Ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uno no autorizado, actividades conexas,

legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Transitorio I.- Los funcionarios del Centro Nacional de Prevención contra Drogas, los del

Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas y los del Área de Precursores del Ministerio de

Salud, pasarán a formar parte del Instituto Costarricense sobre Drogas y conservarán los

derechos laborales adquiridos. Una vez que el Instituto entre en funciones, el Consejo

Directivo deberá iniciar un proceso de reestructuración de las clases ocupacionales, con el fin

de equiparar los derechos de todos los funcionarios.

Transitorio II.- Todos los bienes, recursos, equipo, documentos, expedientes, bases

de datos y valores pertenecientes al Centro Nacional de Prevención contra Drogas, al Centro

de Inteligencia Conjunto Antidrogas y al Área de Precursores del Ministerio de Salud, pasarán

a integrar el patrimonio del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Transitorio IV.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley sobre la creación y el

funcionamiento del Instituto Costarricense sobre Drogas entrarán en vigencia nueve meses

después de la publicación de esta Ley. Sin embargo, las nuevas funciones que esta Ley

atribuye a la Unidad de Análisis Financiero, serán ejercidas por la actual Unidad de Análisis

Financiero del Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas, durante los nueve meses

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240

siguientes a la publicación de esta Ley."

Nicaragua:

Ley no. 735 de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los

bienes incautados, decomisados y abandonados.

Art. 10 Funciones de la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional

tendrá las siguientes funciones: (…) e) Administrar el centro de documentación nacional e

internacional y crear una base de datos sobre los delitos a que se refiere esta Ley, con

capacidad legal para requerir, recopilar y procesar estadísticas e información;

(Capítulo II, Del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado)

Ley no. 177, de estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias controladas

Artículo 9.- Son funciones del Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas, las siguientes:

e) Crear un centro de documentación sobre esta materia, para lo cual establecerá la

coordinación necesaria con las entidades respectivas con bancos de datos a nivel nacional e

internacional;(Capítulo II, Del Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas)

i. Habilitación del Desarrollo de Operaciones Encubiertas

Costa Rica:

Ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uno no autorizado, actividades conexas,

legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Artículo 11. En las investigaciones, la policía podrá servirse de colaboradores o informantes,

cuya identificación deberá mantener en reserva, con el objeto de garantizarles la integridad.

Si alguno de ellos está presente en el momento de la comisión del hecho delictivo, se

informará de tal circunstancia a la autoridad judicial competente, sin necesidad de revelar la

identidad. Salvo si se estima indispensable su declaración en cualquier fase del proceso, el

tribunal le ordenará comparecer y, en el interrogatorio de identificación, podrá omitir los

datos que puedan depararle algún riesgo a él o a su familia. Dicho testimonio podrá ser

incorporado automáticamente al juicio plenario mediante la lectura, excepto si se juzga

indispensable escucharlo de viva voz. En este caso, rendirá su testimonio solo ante el tribunal,

el fiscal, el imputado y su defensor; para ello, se ordenará el desalojo temporal de la sala. En

la misma forma se procederá cuando el deponente sea un oficial de policía extranjera, que

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241

haya participado en el caso mediante los canales de asistencia policial.

Artículo 12. Los policías encubiertos o los colaboradores policiales, nacionales o extranjeros,

que participen en un operativo policial encubierto, deberán entregar al Ministerio Público,

para el decomiso, las sumas de dinero, los valores o los bienes recibidos de los partícipes en

actos ilícitos, como retribución por la aparente colaboración en el hecho. El fiscal levantará

un acta y pondrá el dinero, los valores o los bienes a disposición del Instituto Costarricense

sobre Drogas, salvo en casos de excepción debidamente fundamentados.

Artículo 13. Los fiscales del Ministerio Público podrán ofrecer a los autores, cómplices y

partícipes de los delitos contemplados en esta Ley que, si se solicita sentencia condenatoria

en su contra, ellos pedirán considerar en su favor el perdón judicial o la reducción hasta de la

mitad de las penas fijadas para los delitos previstos en la presente Ley, o la concesión del

beneficio de la ejecución condicional de la pena, si es procedente, cuando proporcionen, de

manera espontánea, información que contribuya esencialmente a esclarecer delitos realizados

por narcotráfico. El Ministerio Público podrá ofrecer los beneficios citados hasta antes de

celebrarse la audiencia preliminar. (Capítulo III, Policías Encubiertos y Colaboradores).

El Salvador:

Código Procesal Penal, Decreto N° 733

Legalidad de la Prueba

Art. 175. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio

lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código. No

tendrán valor los elementos de prueba obtenidos en virtud de una información originada en

un procedimiento o medio ilícito. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente inciso, los

elementos de prueba serán admitidos cuando hayan sido obtenidos de buena fe, por hallazgo

inevitable o por la existencia de una fuente independiente, y deberán ser valorados conforme

a las reglas de la sana crítica, cuando corresponda.

Se prohíbe toda especie de tormento, malos tratos, coacciones, amenazas, engaños o cualquier

otro medio que afecte o menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de la

persona; todo lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

(…) No obstante, tratándose de operaciones encubiertas practicadas por la Policía, se

permitirá el uso de medios engañosos con el exclusivo objeto de investigar y probar conductas

delincuenciales del crimen organizado, delitos de realización compleja, delitos de

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242

defraudación al fisco y delitos contenidos en la Ley 52 Especial contra Actos de Terrorismo,

la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, la Ley Reguladora de las Actividades

relativas a las Drogas y la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, previa

autorización por escrito del fiscal superior.

Los elementos de prueba que no hayan sido incorporados con las formalidades prescritas por

este Código, podrán ser valorados por el juez. (Título V De la Prueba, Capítulo I

Disposiciones Generales)

Declaración de agentes, funcionarios y empleados encubiertos

Art. 215.- Los agentes, funcionarios y empleados de la Policía que hayan participado en

operaciones encubiertas, con autorización del fiscal, podrán declarar como testigos y

sujetarse al régimen de protección cuando corresponda. (Capítulo III Prueba Testimonial)

Admisión excepcional del testimonio de referencia

Art. 221.- Será admisible la prueba testimonial de referencia en los casos siguientes:

1) Muerte, enfermedad grave u otra circunstancia que haga imposible o difícil que

comparezca el testigo a rendir su declaración personalmente en la vista pública.

2) Operaciones policiales encubiertas.

3) Retractación de la víctima o el testigo, para controlar la credibilidad de éstas.

4) Manifestaciones expresadas de manera consciente y espontánea, en circunstancias que

implicaban un perjuicio a los intereses de quien las efectúa o de un tercero en su caso.

(Sección Primera, Testimonio de Referencia)

Ley contra el crimen organizado y delitos de realización compleja, decreto no. 190.

Reglas de Prueba. Art. 5.- En la investigación de los delitos previstos en esta ley, la Fiscalía

General de la República ejercerá todas las facultades investigativas, conforme a lo dispuesto

en la Constitución y las leyes, así como determinará la responsabilidad de los autores o

participes y evitará ulteriores consecuencias. El fiscal del caso autorizará por escrito el

empleo de métodos especiales de investigación tales como operaciones encubiertas o

vigiladas (Capítulo II).

Art. 10.- Será admisible la prueba testimonial de referencia en los casos siguientes:

a) Muerte, enfermedad grave u otra circunstancia que haga imposible o difícil que

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243

comparezca el testigo a rendir su declaración personalmente en la vista pública.

b) Operaciones policiales encubiertas.

c) Retractación de la víctima o del testigo, para controlar la credibilidad de éstas; y

d) Manifestaciones expresadas de manera consciente y espontánea, en circunstancias que

implicaban un perjuicio a los intereses de quien las efectuó o de un tercero en su caso.

(Capítulo II, Reglas de Prueba)

Guatemala:

Ley contra la delincuencia organizada, decreto 21/2006.

En la fase de investigación de contra de grupos delictivos organizados u organizaciones

criminales que, específicamente realicen los agentes encubiertos con la debida autorización

y supervisión y bajo responsabilidad del Ministerio Público, quedan prohibidas y excluidas

de las operaciones encubiertas las siguientes actividades:

1. La provocación de delitos.

2. Las operaciones que se hagan fuera de las acciones y planificaciones en la fase de

investigación. Para que tales actividades puedan ser permitidas se deberá contar, en todo caso,

con la debida autorización y supervisión del Ministerio Público.

Artículo 22. Agentes encubiertos. Son agentes encubiertos los funcionarios policiales

especiales que voluntariamente, a solicitud del Ministerio Público, se les designe una función

con la finalidad de obtener evidencias o información que permitan descubrir y procesar a los

miembros de grupos delictivos organizados.

Los agentes encubiertos podrán asumir transitoriamente identidades y roles ficticios, actuar

de modo secreto y omitir la realización de los procedimientos normales de su cargo ante la

comisión de delitos, a excepción de los establecidos en el artículo 25 de la presente ley, en

los casos asignados a ellos, con el fin de optimizar las investigaciones y el procesamiento de

integrantes de dichas organizaciones.

Artículo 23. Facultades de los agentes encubiertos. Para el objeto de la presente Ley, los

agentes encubiertos estarán facultados para intervenir en el tráfico comercial, asumir

obligaciones, ingresar y participar en reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del

imputado o los lugares donde el grupo delictivo organizado lleve a cabo sus operaciones o

transacciones. Igualmente, si el agente encubierto encuentra en los lugares donde se lleve a

cabo la operación, información útil para los fines de la operación, lo hará saber al fiscal

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244

encargado de la investigación para que éste disponga el desarrollo de una operación especial,

para la recopilación de la información y los elementos materiales o evidencia física

encontrados.

Artículo 24. Análisis de organización criminal. Cuando el Ministerio Público tuviere

conocimiento de la existencia de un grupo delictivo organizado, ordenará a la autoridad

policial respectiva, que realice un análisis con el fin de conocer su estructura organizativa, la

agresividad de sus integrantes, los lugares dónde y con quién realizan sus operaciones y; si

fuere posible, los puntos débiles de la misma.

Posteriormente ordenará la planificación, preparación y manejo de una operación, para que

el agente o agentes encubiertos infiltren la organización criminal, con el fin de obtener

información útil que sirva para lograr los objetivos establecidos en la presente Ley.

Artículo 25. Información inmediata. Los agentes encubiertos que tuvieren conocimiento de

la futura comisión de delitos contra la vida, plagio o secuestro, tortura, lesiones específicas,

graves o gravísimas, delitos de violación y abusos deshonestos, deberán ponerlo en

conocimiento inmediato de las autoridades respectivas a efecto de evitar la comisión de los

mismos.

Artículo 26. Autorización. A solicitud del fiscal del Ministerio Público encargado del caso y

bajo su responsabilidad, el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá

autorizar operaciones encubiertas, por un tiempo máximo de seis meses, renovable cuantas

veces sea necesario sin que el plazo total de la operación exceda de un año.

Artículo 27. Requisitos de la solicitud. La solicitud de la operación encubierta deberá hacerse

por escrito y deberá contener:

a) Descripción del hecho que se investiga indicando el o los posibles delitos en que incurre.

b) Antecedentes que permitan presumir que la operación encubierta facilitará la consecución

de los objetivos que se persiguen por la presente Ley; la justificación delusor de esta medida

fundamentando su necesidad por la probabilidad que el sistema ordinario de investigación no

logrará la obtención de la información necesaria).

En términos generales, las actividades que el agente encubierto desarrollará para la obtención

de la información y los métodos que se utilizarán para documentar la información recabada

por los agentes encubiertos, de conformidad con el artículo 29de la presente Ley) La identidad

ficticia que asumirán y las funciones de los agentes encubiertos que intervendrán en la

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245

operación; la identidad real será únicamente del conocimiento del fiscal encargado del caso.

La identidad real del agente encubierto, la que quedará al resguardo del Fiscal General de la

República y Jefe del Ministerio Público sin que éste pueda conocer el contenido, salvo caso

necesario al darse por terminada la operación) Cuando se conozca, el nombre, sobrenombre

o cualquier otra circunstancia que permita identificar a las personas o integrantes

presuntamente vinculadas a la organización criminal o las operaciones ilícitas de las mismas.

El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá requerir al solicitante

elementos de juicio adicionales que respalden la solicitud.

Artículo 28. Resolución. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público

deberá conocer y resolver en forma inmediata la solicitud planteada por el fiscal. La

resolución deberá ser fundada y en caso de autorizarse deberá contener los siguientes

requisitos:

a) La determinación de los agentes encubiertos que participarán en la operación, b) Indicación

de las actividades generales que se autoriza realizar durante la operación encubierta y los

métodos que se utilizarán para documentar la información que proporcionen los agentes

encubiertos de conformidad con el artículo 29 de la presente Ley c) El objeto y el plazo por

el cual se autoriza !a operación encubierta d) La obligación del fiscal de informar verbalmente

cada treinta días al Fiscal General dela República y Jefe del Ministerio Público sobre el

desarrollo de las actividades realizadas por los agentes encubiertos, para verificar si la medida

está cumpliendo con la finalidad perseguida y con las reglas establecidas en la presente Ley

para la utilización de la medida. Para el efecto, el Fiscal General de la República y Jefe del

Ministerio Público convocará a una audiencia privada para que el agente fiscal a cargo del

caso informe verbalmente sobre el avance de la investigación y la información recabada hasta

el momento; podrá exigir en cualquier momento que se le exhiba la documentación y medios

de prueba que respalden el informe. e) La prohibición expresa de que los agentes encubiertos

provoquen la comisión de delitos para lograr una eventual detención o procesamiento de

cualquier persona.

Artículo 29. Comprobación de la información. Durante la operación encubierta los fiscales

deberán documentar la información que reciban de forma verbal por los agentes encubiertos.

Ésta podrá obtenerse mediante seguimientos, vigilancias, grabaciones de voces de las

personas investigadas, la utilización de micrófonos u otros mecanismos que permitan tal

finalidad, fotografías, grabaciones de imágenes u otros métodos técnico científicos que

permitan verificar la información proporcionada por los agentes encubiertos.

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246

Artículo 30. Exención de la responsabilidad del agente encubierto. Estará exento de

responsabilidad penal, civil y administrativa, el agente encubierto que incurra en actividades

ilícitas necesarias para el cumplimiento de su cometido, siempre que reúnan las siguientes

condiciones: a. Que su actuación cuente con autorización previa del Fiscal General de la

República y Jefe del Ministerio Público. b. Que su actividad esté dentro de los lineamientos

determinados por el Ministerio Público en el ejercicio de la dirección de la investigación. c.

Que el agente encubierto informe periódicamente al fiscal encargado del caso y a sus

superiores, sobre los actos y diligencias que realice y el resultado de los mismos. d. Que sus

actividades no estén orientadas a ocultar, destruir o alterar evidencias de la actividad de la

organización criminal, o a encubrir fallas en el operativo o en la actuación de sus superiores

u otros agentes. e. Que el agente encubierto no motive, induzca o provoque la comisión

delictiva de algún miembro de la organización criminal o de otras personas. f. Que las

actividades no estén orientadas al lucro o beneficio personal del agente encubierto o de sus

parientes dentro de los grados de ley. g. Que las actividades no consistan en hechos punibles

de los previstos en el artículo 25de la presente Ley.

Artículo 31. Sanción del agente encubierto. El agente encubierto que cometa delito por

extralimitarse en las actividades generales a que está autorizado, será sancionado con lapona

señalada para el delito cometido aumentada en una cuarta parte.

Artículo 32. Intervención de la defensa. A partir de la primera declaración, el imputado o su

defensor podrá revisar el expediente que deberá contener la documentación de la información

recabada durante la operación encubierta, con el objeto de constatar si en el procedimiento y

en los actos realizados no se vulneraron los derechos y garantías del imputado y si se respetó

el contenido de la presente Ley.

Artículo 33. Control de la operación. Los agentes fiscales serán los responsables de la

dirección, desarrollo y documentación de la operación encubierta. Si detectaren desviaciones

abusos en el desarrollo de la operación por parte de los agentes encubiertos, deberán

suspender inmediatamente la operación e informar al Fiscal General de la República y Jefe

del Ministerio Público los motivos de la misma y, si fuere procedente, deberá formular la

acusación respectiva para el procesamiento del agente encubierto.

Artículo 34. Control administrativo. El Ministro de Gobernación es el superior jerárquico

responsable de ejercer el control administrativo sobre el personal que desempeña funciones

de agente encubierto, quedando el control de la información e investigación con exclusividad

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247

al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público y al agente fiscal respectivo.

(Título Tercero, Método Especiales de Investigación, Capítulo Primero, Operaciones

encubiertas)

Artículo 36. Entregas vigiladas durante operaciones encubiertas. Durante el desarrollo de

operaciones encubiertas el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, a

requerimiento y bajo la responsabilidad del agente fiscal encargado del caso podrá autorizar

que uno o más agentes encubiertos pongan a circular dentro de un grupo delictivo organizado,

drogas o estupefacientes, así como otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de

ilícito comercio, a efecto de descubrir el funcionamiento y operación de dichas

organizaciones y obtener la demás información que se persigue mediante la utilización de las

entregas vigiladas. (Capítulo Segundo, Entregas Vigiladas)

Reglamento para la aplicación de métodos especiales de investigación, acuerdo gubernativo

158/2009

Artículo 10. Sección de Operaciones Encubiertas. La Sección de Operaciones Encubiertas es

la unidad orgánica encargada de desarrollar, bajo la dirección de los fiscales, el Método

Especial de Investigación de Operaciones Encubiertas en la forma establecida por la Ley.

El mando de la Sección de Operaciones Encubiertas estará a cargo de un miembro de la

Policía Nacional Civil que hubiere obtenido la especialidad respectiva y ostente como

mínimo el grado de Oficial Tercero.

La Sección de Operaciones Encubiertas costará con los funcionarios policiales especializados

para ejecutar los procedimientos propios del Método Especial de Investigación de

Operaciones Encubiertas.

Cuando se requiera de calidades especiales para el desarrollo del Método Especial de

Investigación de Operaciones Encubiertas podrá incorporarse a personal de otras policiales.

(Título II, Estructura Orgánica de las Unidades a Cargo de los Métodos Especiales de

Investigación, Capítulo I, Organización).

Nicaragua:

Ley no. 735 de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los

bienes incautados, decomisados y abandonados

Art. 87 Alteración de la identidad.

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248

Cuando la operación encubierta requiera alterar la identidad del funcionario encubierto, se

autoriza la alteración, total o parcial, de la identidad del funcionario o autoridad actuante.

Para ese efecto, el Director General de la Policía Nacional o el Comandante en Jefe del

Ejército de Nicaragua según corresponda, harán las coordinaciones del caso para que se

modifiquen las bases de datos, registros, libros, archivos públicos, exclusivamente para la

finalidad indicada en esta Ley.

Art. 88 Deberes del agente encubierto.

Quien se desempeñe como agente encubierto deberá:

a) Informar a sus superiores de forma completa, oportuna y veraz todo cuando conozca en

ocasión de su intervención.

b) Guardar confidencialidad de la información recibida, evitando que trascienda a terceros.

c) Custodiar y entregar íntegramente, para su decomiso, el dinero, valores o bienes recibidos

del grupo criminal, siempre y cuando ello no obstaculice la investigación.

d) Abstenerse de cometer delitos o faltas en exceso de su actuación.

Art. 89 Protección del agente encubierto en el proceso judicial.

Cuando en el proceso penal se requiera aportar los resultados de la investigación encubierta,

los mismos serán incorporados a través de la declaración del superior jerárquico del agente

encubierto, quien deberá relacionarlo mediante pseudónimo o identidad alterada si fuera el

caso. Así mismo de ser posible podrá el agente encubierto prestar declaración en juicio, a

través de un mecanismo que impida a la o las personas acusadas conocer la identidad del

agente. (Capítulo X, De los actos investigativos especiales)

Art. 90 Responsabilidad del agente encubierto.

El agente encubierto, así como la operación misma deberá realizarse dentro de los propósitos

establecidos en la presente Ley. El agente encubierto responderá personalmente de los actos

que constituyan cualquier delito o falta cometido por exceso de su actuación.

El agente encubierto en sus actuaciones como tal, estará exento de responsabilidad penal o

civil por aquellos actos en que deba incurrir o que no haya podido impedir siempre que sean

consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida

proporcionalidad con la finalidad de la misma.

Para hacer valer esta condición bastará la comunicación que al efecto haga el Director

General de la Policía Nacional o el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, según sea

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249

el caso, al Fiscal General de la República.

En el caso del informante se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Penal sobre la

prescindencia de la acción por colaboración eficaz o sobre el acuerdo condicionado. Si no

hubiere lugar a la formación de causa penal en su contra, excepcionalmente se podrá

recompensar su colaboración únicamente en dinero en efectivo, según lo disponga el

reglamento de esta Ley.

Art. 91 Cumplimiento de garantías constitucionales.

En la solicitud, aprobación, ejecución y control de las medidas precautelares y medios de

investigación que se refieren los Capítulos VI, VIII y X de la presente Ley, deberá cumplirse

con el respeto de las garantías constitucionales, en la forma, fines y plazos que establece esta

Ley y el Código Procesal Penal. La información obtenida con inobservancia de lo aquí

indicado no tendrá valor probatorio.

• Habilitación del Procedimiento de Entrega Vigilada

El Salvador:

Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas.

Técnica de Entrega Vigilada.

Art. 59.- La Fiscalía General de la República, autorizará y supervisará el procedimiento de

“Entrega Vigilada” prevista en el art. 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra el

tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Las autoridades del Estado

gestionante, deberá suministrar con la mayor brevedad, a la Fiscalía General de la República,

la información referente a las acciones por ellos emprendidas, en relación con la mercadería

sometida al procedimiento de entrega vigilada y a los actos judiciales posteriores.

Una vez iniciado un proceso, la Fiscalía General de la República, podrá autorizar el uso del

procedimiento de entrega vigilada. Igualmente, podrá solicitar a las autoridades extranjeras

que conozcan de un proceso donde haya mediado el procedimiento de entrega vigilada, la

remisión de todos los atestados relacionados con el proceso, los cuales podrán utilizarse en

los procesos locales.

Con el consentimiento de las partes interesadas, las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se

haya acordado, podrán ser interceptadas o autorizadas para proseguir intactas o podrán ser

sustituidos, total o parcialmente, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas que

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250

contengan. (Capítulo V, Disposiciones Especiales)

Ley contra el crimen organizado y delitos de realización compleja. Decreto no. 190

Art. 5.- En la investigación de los delitos previstos en esta ley, la Fiscalía General de la

República ejercerá todas las facultades investigativas, conforme a lo dispuesto en la

Constitución y las leyes, así como determinará la responsabilidad de los autores o participes

y evitará ulteriores consecuencias. El fiscal del caso autorizará por escrito el empleo de

métodos especiales de investigación tales como operaciones encubiertas o entregas vigiladas.

(Capítulo II)

Guatemala:

Ley contra la delincuencia organizada, decreto 21/2006

ARTICULO 36. Entregas vigiladas durante operaciones encubiertas. Durante el desarrollo de

operaciones encubiertas el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, a

requerimiento y bajo la responsabilidad del agente fiscal encargado del caso podrá autorizar

que uno o más agentes encubiertos pongan a circular dentro de un grupo delictivo organizado,

drogas o estupefacientes, así como otras sustancias, materiales u objetos prohibidos o de

ilícito comercio, a efecto de descubrir el funcionamiento y operación de dichas

organizaciones y obtener la demás información que se persigue mediante la utilización de las

entregas vigiladas.

ARTICULO 37. Personal especial. Las entregas vigiladas deberán ser realizadas por un

equipo especial formado por personal de la Policía Nacional Civil, bajo la supervisión y

dirección estricta del Ministerio Público, y serán periódicamente evaluados con métodos

científicos para garantizar su idoneidad en el ejercicio de dichas actividades.

ARTICULO 38. Requisitos de la solicitud. Los agentes fiscales encargados del caso deberán

solicitar por escrito y bajo su responsabilidad, ante el Fiscal General de la República y Jefe

del Ministerio Público, la autorización de la entrega vigilada, quien deberá resolver

inmediatamente. Dicha solicitud deberá contener los siguientes requisitos:

a. Descripción del hecho que se investiga indicando el o los delitos en que se encuadran los

mismos.

b. Los antecedentes que permitan presumir que la entrega vigilada facilitará la consecución

de los objetivos que se persiguen por la presente Ley.

c. La justificación del uso de esta medida fundamentando su necesidad por la probabilidad

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251

que el sistema ordinario de investigación no logrará la obtención de la información necesaria.

d. En términos generales, los métodos que se desarrollarán para documentar la información

de la entrega vigilada, de conformidad con el artículo 29 de la presente Ley.

e. Cuando proceda, el detalle de las sustancias, bienes u objetos de ilícito comercio que se

pondrán a circulación, indicando con precisión las cantidades de los mismos, y la justificación

de los resultados que se pretenden alcanzar.

Cuando esto no sea posible porque dichas sustancias, bienes u objetos no serán puestos en

circulación por agentes encubiertos, deberá indicarse en términos generales la clase de

sustancias o bienes que se dejarán circular para el alcance de los fines de la entrega vigilada.

ARTICULO 47. Cesación de entregas vigiladas y operaciones encubiertas.

El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público podrá resolver en cualquier

momento la cesación de las operaciones encubiertas o del procedimiento de entrega vigilada,

la detención de los partícipes en el hecho ilícito y la incautación de las substancias y de los

instrumentos del delito, poniéndolos a disposición del juez competente, si a su criterio:

1. La operación pone en serio peligro la vida o la integridad física de algún agente encubierto

u otras personas ajenas a los actos ilícitos de la organización criminal. 2. La operación

obstaculiza o impide la comprobación de los ilícitos investigados.

3. La operación facilita a los partícipes eludir la acción de la justicia.

4. La operación se desvía de finalidad o evidencia en sus ejecutores, abusos, negligencia,

imprudencia o impericia.

5. Han cambiado o desaparecido los presupuestos de hecho que sustenten la conveniencia de

seguir aplicando la modalidad de las operaciones encubiertas o de las de entregas vigiladas.

6. La operación haya violado un precepto constitucional

Nicaragua:

Ley no. 735 de prevención, investigación y persecución del crimen organizado y de la administración de los

bienes incautados, decomisados y abandonados.

Art. 84 Autorización para la entrega vigilada.

En el caso de la entrega vigilada las autoridades del país requirente deberán solicitar al Fiscal

General de la República la autorización para que la Policía Nacional aplique la entrega

vigilada, permitiendo que las remesas ilícitas de dinero o títulos valores, armas, sustancias

controladas, precursores o instrumentos que hubieren servido o pudiesen servir para la

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252

comisión de algunos de los delitos relacionados en la presente Ley, entren, circulen,

atraviesen o salgan del territorio nacional, para ello deberán suministrarle con la mayor

brevedad, la información referente a las acciones por emprender.

Con el consentimiento de las partes interesadas, las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se

acuerde, podrán ser interceptadas o autorizadas para proseguir intactas o bien los

estupefacientes o las sustancias psicotrópicas que contengan, podrán ser sustituidos total o

parcialmente.

Panamá:

Código Procesal Penal

Artículo 316. Entrega vigilada internacional. La entrega vigilada de naturaleza internacional

requiere que el Estado interesado comunique, previamente, la entrada de la remesa ilícita e

informe sobre acciones ejecutadas por ellos con seri las mercancías sujetas al procedimiento

de entrega vigilada.

Artículo 317. Control. El Fiscal deberá someter al control del Juez de Garantías las diligencias

de que trata este Capítulo, en un plazo no mayor de diez días. Las partes podrán objetar ante

el Juez de Garantías las medidas que adopten los Fiscales, sus auxiliares o los funcionarios

policiales en ejercicio de las facultades reconocidas en este Capítulo. El Juez en audiencia

oral resolverá lo que corresponda.

• Decomiso de Bienes.

Costa Rica:

Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales

y Actividades Conexas

Artículo 84. —De ordenarse cualquiera de las medidas mencionadas en el artículo anterior,

los bienes deberán ponerse en depósito judicial, en forma inmediata y exclusiva, a la orden

del Instituto Costarricense sobre Drogas.

Previo aseguramiento por el valor del bien, para garantizar un posible resarcimiento por

deterioro o destrucción, el Instituto Costarricense sobre Drogas deberá destinar estos bienes,

inmediatamente y en forma exclusiva, al cumplimiento de los fines descritos en la presente

Ley, salvo casos muy calificados aprobados por el Consejo Directivo; asimismo, podrá

administrarlos entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses.

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253

Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa

ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al Instituto Costarricense sobre

Drogas. Los beneficios de la administración o del fideicomiso se utilizarán para la

consecución de los fines del Instituto.

En caso de no ser posible proceder según el párrafo segundo del artículo 90 de esta Ley, el

Instituto deberá publicar un aviso en el diario oficial, en el que sindicarán los objetos, las

mercancías y los demás bienes en su poder. Vencido el término establecido en el artículo

anterior sin que los interesados promuevan la acción correspondiente, siempre y cuando

exista una resolución judicial, los bienes y objetos de valores decomisados pasarán, en forma

definitiva, a propiedad del Instituto y deberán utilizarse para los fines establecidos en esta

Ley.

Artículo 85. —La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en la cuenta corriente

del Instituto Costarricense sobre Drogas y, de inmediato, le remitirá copia del depósito

efectuado. De los intereses que produzca, el Instituto deberá destinar: a) El sesenta por ciento

(60%) al cumplimiento de los programas preventivos, de este porcentaje, al menos la mitad

será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que

desarrolla el IAFA. b) Un treinta por ciento (30%) a los programas represivos. c) Un diez por

ciento (10%) al aseguramiento y mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea

el señalado en el artículo anterior.

Artículo 86. —Si con ocasión de hechos o ilícitos contemplados en la presente Ley, se inicia

una investigación de parte de las autoridades competentes, toda entidad financiera o que sea

parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar toda la información, los

documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia o pruebas dentro de

la investigación o en un proceso judicial; en cuanto a los dineros o valores que se mantengan

depositados o en custodia, deberá proceder a su congelamiento o al depósito en el Banco

Central de Costa Rica e informar a las autoridades de las acciones realizadas. Las

obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban de las

autoridades, un aviso formal de la existencia de una investigación o de un proceso penal

judicial, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente.

Estas acciones no acarrearán, a las entidades o a los funcionarios que las realicen,

responsabilidades administrativas, civiles, penales ni de ninguna otra índole, si se ha actuado

de buena fe.

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254

CAPÍTULO II

Comiso

Artículo 87. —Si, en sentencia firme, se ordena el comiso a favor del Instituto Costarricense

sobre Drogas de los bienes muebles e inmuebles, así como de los valores o el dinero en

efectivo mencionados en los artículos anteriores, el Instituto podrá conservarlos para el

cumplimiento de sus objetivos, donarlos a entidades de interés público, prioritariamente a

organismos cuyo fin sea la prevención o represión de las drogas, o subastarlos.

Cuando se trate de dinero en efectivo, valores o el producto de bienes subastados, el Instituto

Costarricense sobre Drogas deberá destinar: a) El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento

de los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas

de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA. b) Un treinta

por ciento (30%) a los programas represivos. c) Un diez por ciento (10%) al seguimiento y

mantenimiento de los bienes comisados.

Artículo 88. —Los bienes perecederos podrán ser vendidos por el Instituto, antes de que se

dicte sentencia definitiva dentro de los respectivos juicios penales, de acuerdo con el

reglamento de la Institución; para ello, deberá contarse con un peritaje extendido por la

oficina competente del Ministerio de Hacienda. Los montos obtenidos serán destinados

conforme lo indica el artículo anterior.

Artículo 89. —En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro

Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente paraqué la sección respectiva

de dicho Registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del Instituto

Costarricense sobre Drogas. Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme,

la autoridad competente enviará la orden de inscripción o traspaso, a la cual deberá

adjuntársele la respectiva boleta de seguridad, y estará exenta del pago de todos los impuestos

de transferencia y propiedad previstos en la Ley Nº 7088, así como del pago de los timbres y

derechos de traspaso o inscripción. Para estos casos, no será necesario contar con la respectiva

nota emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

Artículo 90. —Si transcurrido un año del decomiso del bien no se puede establecer la

identidad del autor o partícipe del hecho o este ha abandonado los bienes de interés

económico, los elementos y los medios de transporte utilizados, la autoridad competente

ordenará el comiso definitivo de dichos bienes, los cuales pasarán a la orden del Instituto para

los fines previstos en esta Ley.

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255

Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de finalizado o cerrado el proceso penal sin

que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés económico

utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, hayan hecho gestión alguna

para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo caducará, y el

Instituto podrá disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció de la

causa. Para tales efectos, se seguirá lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley.

Artículo 91. —En los casos en que la autoridad judicial competente ordene, mediante

sentencia firme, el comiso de bienes que, por su naturaleza, estén sujetos a inscripción o

traspaso en el Registro Nacional y se encuentren en un estado de deterioro que haga imposible

o excesivamente onerosa su reparación o mejora, el Instituto podrá destinarlos a las funciones

descritas en la presente Ley, sin que sea necesaria su inscripción o el traspaso en el Registro

Nacional. La evaluación del estado de los bienes la realizará el Departamento de Valoración

del Ministerio de Hacienda.

Artículo 92. —A la persona física o jurídica a quien se le haya cancelado una patente, un

permiso, una concesión o una licencia, no se le podrán autorizar, personalmente ni mediante

terceros, sean estas personas físicas o jurídicas, permisos, concesiones ni licencias, durante

los diez años posteriores a la cancelación.

CAPÍTULO III

Terceros de Buena Fe

Artículo 93. —Las medidas y sanciones referidas en los artículos precedentes oeste capítulo,

se aplicarán sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe. Conforme a derecho, se

les comunicará la posibilidad de apersonarse en el proceso, a fin de que hagan valer sus

derechos, a quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes, productos o

instrumentos.

Artículo 94. —El tribunal o la autoridad competente dispondrá la devolución de los bienes,

productos o instrumentos al reclamante, cuando se haya acreditado concluido que: a) El

reclamante tiene interés legítimo respecto de los bienes, productos o instrumentos. b) Al

reclamante no puede imputársele autoría de ningún tipo ni participación en un delito de tráfico

ilícito o delitos conexos objeto del proceso. c) El reclamante desconocía, sin mediar

negligencia, el uso ilegal de bienes, productos o instrumentos o cuando, teniendo

conocimiento, no consintió de modo voluntario en usarlos ilegalmente. d) El reclamante no

adquirió derecho alguno a los bienes, productos o instrumentos de la persona procesada, en

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256

circunstancias que, razonablemente, llevan a concluir que el derecho sobre aquellos le habría

sido transferido para efectos de evitar el posible secuestro y comiso. e) El reclamante hizo

todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.

Transitorio III.- Al entrar en vigencia esta Ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, así

como el dinero y los demás valores e instrumentos utilizados en la comisión de los delitos

previstos en esta Ley, que hayan sido decomisados o embargados o estén sujetos a alguna

otra resolución judicial, quedarán sometidos, según lo estipulado en esta Ley, en favor del

Instituto Costarricense sobre Drogas, incluso los que hayan sido objeto de decomiso o

embargo a solicitud de asistencia penal recíproca. La autoridad judicial que conozca de la

causa ordenará, de oficio, entregarlos y dispondrá la inscripción registral a nombre de dicho

Instituto, cuando así corresponda. (Capítulo II, Disposiciones Transitorias)

El Salvador:

Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas

Art. 68.- Créase un patrimonio especial al que se le asignarán recursos provenientes de la

liquidación de los bienes decomisados de ilegítima procedencia destinados en su orden a las

siguientes actividades: a) Reforzar financieramente las instituciones del Estado encargadas o

en apoyo para combatir el narcotráfico en el país; b) Al Programa de Protección de Víctimas

y Testigos (4) c) Otorgamiento de recompensas a personas que hayan contribuido eficazmente

y que esa colaboración haya sido debidamente comprobada, en el descubrimiento de delitos

contemplados en la presente Ley, d) Programas de rehabilitación de personas víctimas de la

drogadicción; y e) Programas sociales relacionados con la prevención de la drogadicción.

La liquidación de dichos bienes valores o activos se harán en pública subasta, de conformidad

a lo establecido en la Ley de Almacenaje, salvo que dichos bienes o equipos sirvan para

fortalecer a las instituciones en el combate de los delitos a que se refiere esta Ley, en ese caso

serán asignados a éstas de acuerdo a los procedimientos que establezca la Fiscalía General de

la República.

El uso de estos bienes deberá ser auditado por la Corte de Cuentas de la República.

DEVOLUCION DE BIENES

Art. 69.- En el caso de que el dinero, ganancias, objetos, vehículos o valores empleados en la

ejecución de los delitos contemplados en la presente Ley, no fuere propiedad del implicado,

será devuelto a su legítimo propietario cuando no resultare responsabilidad para él, en este

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257

caso y cuando los bienes se encuentren incautados o embargados previamente, operará el

desplazamiento en la carga de la prueba, debiendo ser el supuesto propietario, el obligado a

comprobar la legítima propiedad del bien en un plazo perentorio de dos meses calendario.

DISPOSICION JUDICIAL DE BIENES

Art 70.- En la sentencia definitiva, el Tribunal dispondrá que los bienes caídos en decomiso,

pasen al Patrimonio Especial de Delitos Relativos al Narcotráfico y Delitos Conexos, para

ser destinados al servicio de las entidades encargadas del combate al narcotráfico. Cuando el

decomiso se trate de dinero, éste también deberá pasar a formar parte del patrimonio especial,

en las formalidades antes dichas.

Código Procesal Penal. Decreto N°733, 2008.

Incautación y decomiso

Art. 283.- El fiscal durante el desarrollo de las diligencias de investigación, dispondrá que

sean incautados o recolectados y conservados los objetos o documentos relacionados con la

comisión de un hecho delictivo y aquellos que puedan servir como medios de prueba. El fiscal

ordenará el decomiso de aquellos objetos que sean nocivos a la salud, de tenencia prohibida

o peligrosa, de comercio no autorizado o de ilícita procedencia, así también sobre los demás

objetos y documentos respecto a los cuales no existan o no sea posible ejercer derechos

patrimoniales.

La incautación o recolección de objetos o documentos podrá ser dispuesta en casos urgentes

por la policía, quien deberá dar cuenta en el plazo de ocho horas al fiscal, para ordenar su

decomiso, solicitar el secuestro u ordenar su devolución.

Propiedad intelectual

Art. 291.- Tratándose de delitos contra derechos de propiedad intelectual, el fiscal aplicará

adicionalmente, las medidas siguientes: a) La incautación o decomiso de los objetos

presuntamente falsificados, todos los materiales y accesorios utilizados para la comisión del

delito, todo activo relacionado con la actividad infractora y toda evidencia documental

relevante al delito. Los materiales incautados serán identificados individualmente cuando ello

sea posible y necesario. b) Cuando no fueren útiles al proceso, previa autorización judicial,

se ordenará la destrucción de los objetos falsificados o que impliquen infracción a los

derechos de autor o derechos conexos, con el fin de evitar su ingreso en el comercio; así como

la de los materiales e implementos utilizados en la creación de los objetos ilícitos. (Capítulo

Page 272: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

258

II, Diligencias iniciales de investigación)

Objetos secuestrados, restitución y retención

Art. 500.- Cuando en la sentencia se ordene el comiso de algún bien, el tribunal le dará el

destino que corresponda según su naturaleza conforme a las normas que rigen la materia. Los

objetos secuestrados que no estén sujetos a decomiso, comiso, restitución o embargo serán

devueltos a quien corresponda, salvo cuando sean de ilícito comercio o relacionados con el

crimen organizado, debiendo en este caso cumplirse con lo dispuesto en este Código.

Los que sean propiedad del condenado podrán ser retenidos en garantía de las consecuencias

civiles y de la responsabilidad pecuniaria. (Libro Quinto, Ejecución, Título I, Disposiciones

Generales).

Guatemala

Ley Contra la Delincuencia Organizada

Artículo 88. Forma de extinción del derecho de propiedad o posesión. Para los efectos de la

presente Ley, el derecho de propiedad o posesión sobre bienes producto de actividades ilícitas

cometidas por grupos delictivos organizados, se extingue por: a) Restitución a la víctima, en

los términos establecidos en el artículo 76 de la presente Ley. b) Comiso, los que pasarán a

formar parte de los fondos privativos del Organismo Judicial.

Artículo 89. Comiso. Cuando los bienes producto del delito sean de ilícito comercio o de

ilícita procedencia, el Ministerio Público podrá solicitar por vía incidental la extinción del

derecho de propiedad o la posesión de los mismos por medio del comiso, a partir de que exista

auto de procesamiento.

Código Procesal Penal

Artículo 202. (Devolución). Las cosas y documentos secuestrados que no estén sometidos a

comiso, restitución o embargo serán devueltos, tan pronto como sea necesario, al tenedor

legítimo o a la persona de cuyo poder se obtuvieron. La devolución podrá ordenarse

provisionalmente, como depósito e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos. Si

existiera duda acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para

entregarlo en depósito o devolverlo se instruirá un incidente separado, aplicándose las reglas

respectivas de la Ley del Organismo Judicial. (Sección Segunda, Comprobación inmediata y

medios auxiliares)

Page 273: Universidad de Costa Rica Tesis de Graduación para optar ...

259

Artículo 392. (Condena). La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad

y corrección que correspondan. También determinará la suspensión condicional de la pena y,

cuando procediere, las obligaciones que deberá cumplir el condenado y, en su caso, unificará

las penas, cuando fuere posible. La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la

entrega de los objetos secuestrados a quien el tribunal estime con mejor derecho a poseerlos,

sin perjuicio de los reclamos que correspondieren ante los tribunales competentes; decidirá

también sobre el decomiso y destrucción, previstos en la ley penal.

Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en

él una nota marginal sobre la falsedad, con indicación del tribunal, del procedimiento en el

cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento. Cuando el documento esté

inscrito en un registro oficial, o cuando determine una constancia o su modificación en él,

también se mandará inscribir en el registro. (Sección Tercera)

Artículo 493. (Ejecutoriedad).

(…) Ordenará, también, las copias indispensables para que se lleve a cabo las medidas para

cumplir los efectos accesorios de la sentencia: comunicaciones, inscripciones, decomiso,

destrucción y devolución de cosas y documentos. (Capítulo I, Penas)

Honduras

Código Procesal Penal

ARTÍCULO 218.- Objetos que no pueden Secuestrarse. No podrán ser objeto de secuestro:

1) Las comunicaciones escritas que hayan tenido lugar entre el imputado y su Defensor o

entre el primero y las personas que, de conformidad con el Artículo228, puedan legalmente

abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o que no deban hacerlo por estar

obligadas a mantener un secreto profesional; 2) Las notas tomadas por las personas a que se

refiere el Artículo 228 sobre informaciones que les haya proporcionado el imputado o sobre

cualquier circunstancia relacionada con los hechos que se investigan, cualquiera que sea su

fuente; y, 3) Los resultados de exámenes de laboratorio o de diagnósticos médicos realizados

bajo secreto profesional, salvo que el propio examen técnico sea el hecho objeto de

investigación.

Las limitaciones anteriores sólo serán procedentes cuando los objetos o documentos se

encuentren en poder de quienes legalmente puedan abstenerse de declarar como testigos,

excepto si son sospechosos de haber tenido participación en la comisión del delito o de que

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260

lo están encubriendo o si los objetos o documentos son producto derecho punible o fueron

utilizados en la comisión de éste.

ARTÍCULO 219.- Órdenes de Secuestro. Las órdenes de secuestro serán expedidas por el

Juez, mediante resolución motivada. Cuando la autoridad policial tenga conocimiento de la

existencia de cosas que deben ser secuestradas por su relación con un delito, solicitarán de

inmediato al juzgado competente la orden correspondiente y protegerán aquéllas para evitar

su ocultamiento, sustracción o destrucción. El Juez resolverá de inmediato la petición de

secuestro.

ARTÍCULO 220.- Reglas a que quedan sujetas las cosas Secuestradas. Los efectos

secuestrados, previa pericia acreditativa de sus características y estado, serán inventariados

quedarán, a disposición del órgano jurisdiccional, bajo su responsabilidad, custodiados en

poder de la persona o establecimiento que aquél designe.

Los efectos secuestrados podrán ser depositados en poder de quien acredite ser su propietario,

tenedor o poseedor legítimo, advirtiéndoles que los conserven a disposición del órgano

jurisdiccional, o serles devueltos de forma definitiva, si no fueren de interés para el proceso.

Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito

Artículo 78,- La distribución de bienes en comiso o decomiso. Una vez firme la sentencia que

declare en cada caso sometido al Órgano Jurisdiccional la privación definitiva del dominio y

el comiso de los bienes productos, instrumentos o ganancias, se proceder por la OABI a la

distribución del dinero en efectivo más sus rendimientos, utilidades o intereses, que se

encuentre a su disposición por haber sido incautado, así como el que se hubiere depositado

por producto de la subasta de bienes, ventas anticipadas y otros (…) (Capítulo XV, De la

administración de los bienes y su distribución)

Nicaragua:

Ley N°177, de Estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias controladas

Artículo 77.- La autoridad competente podrá dictar mandamiento de embargo preventivo, o

cualquier otra medida precautelar, cuando tuviere razones fundadas para asegurar el destino

de los bienes, productos derivados o instrumentos utilizados en la comisión de los delitos de

que trata la presente ley, sin perjuicio del decomiso de los mismos en su caso.

Artículo 78.- Todo bien mueble utilizado en la comisión de delitos penados por la presente

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261

ley y toda sustancia destinada a ello, así como los productos de tales delitos serán objeto de

decomiso por la Policía. Si se tratare de bienes inmuebles usados con el mismo objeto la

autoridad judicial que conozca del caso decretará su embargo, nombrando depositario al

funcionario del Ministerio de Finanzas que designe el titular del mismo, para mientras se falla

la causa. Si el fallo es condenatorio, además de las penas establecidas en el Capítulo VII de

esta ley, el Juez decretará la confiscación de dichos inmuebles.

Artículo 82.- Cuando se produzca un decomiso, embargo o cualquier medida precautelar, y

no se pudieren distinguir los objetos o valores adquiridos de fuentes lícitas, de los adquiridos

de fuentes ilícitas, el Juez ordenará, que la medida se tome hasta un valor estimado, del monto

relacionado con los delitos a que se refiere la presente ley. (Capítulo IX, del Decomiso)

Código Procesal Penal

Arto. 103. Alcance del ejercicio de la defensa. A partir del momento de su detención, toda

persona tiene derecho a que se le brinden todas las facilidades para la comunicación libre y

privada, personal o por cualquier otro medio, con su abogado defensor. Se prohíbe

estrictamente, bajo responsabilidad administrativa o penal, la interceptación o revisión previa

de las comunicaciones entre acusado y abogado, o entre éste y sus auxiliares o asesores, así

como el decomiso de cosas relacionadas con la defensa.

Los defensores tendrán, desde el momento de su designación, el derecho de intervenir en

todas las diligencias en las que se procure la prueba. (Capítulo IV, De los Defensores)

Arto. 215. Orden de secuestro. Las autoridades dispondrán que sean recogidos y conservados

los objetos relacionados con el delito, los sujetos a decomiso y aquellos que puedan servir

como medios de prueba. Cuando sea necesario, se requerirá al juez orden de secuestro. Los

efectos secuestrados serán identificados, inventariados y puestos bajo custodia segura.

Podrá disponerse la obtención de copias o reproducciones de los objetos secuestrados cuando

éstos puedan desaparecer o alterarse, sean de difícil custodia o cuando convenga así para la

investigación. (Capítulo IV, De otros medios probatorios)

Arto. 244. Devolución de objetos. Será obligación de las autoridades devolver a la persona

legitimada para poseerlos y en el mismo estado en que fueron ocupados, los objetos

secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo, inmediatamente

después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron. Esta devolución podrá

ordenarse mediante acta, por la autoridad encargada de la investigación, con la advertencia

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262

de que los objetos deberán ser presentados en el momento en que fueren requeridos.

Panamá:

Ley N° 13. Sobre Bienes Aprehendidos

Artículo 25 B: Cuando judicialmente se haya ordenado el comiso de bienes, instrumentos,

dinero o valores que hayan sido utilizados o provengan de la comisión de alguno de los delitos

descritos en la presente Ley, el juez en la sentencia ordenará que éstos sean puestos a

disposición de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos

Relacionados con Drogas (CONAPRED), que los adjudicará a los distintos organismos que

la integran o los rematará públicamente.

Código Penal

Artículo 75. El comiso consiste en la adjudicación de los bienes, activos, valores e

instrumentos utilizados o provenientes de la comisión del delito. Se excluyen los

pertenecientes a terceros no responsables del hecho.

Artículo 257. Carga de la prueba en materia de bienes. Los imputados porros delitos de

blanqueo de capitales, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado,

terrorismo y narcotráfico deberán demostrar la procedencia lícita de los bienes aprehendidos

para solicitar el levantamiento de la medida.

Código Procesal Penal

Artículo 309. Objetos no sometidos a incautación. No podrán ser objeto de incautación:

1. Las comunicaciones escritas y notas entre el imputado y su defensor o las personas que

puedan abstenerse de declarar como testigos. 2. Los resultados de exámenes o diagnósticos

relativos a las ciencias médicas realizados bajo secreto profesional, siempre que no guarden

relación con el objeto de la investigación. La limitación solo regirá cuando las

comunicaciones o los documentos estén en poder de las personas que deban abstenerse de

declarar, o en el caso de profesionales obligados por el secreto profesional, si se encuentran

en su poder o archivados en sus oficinas o en establecimiento hospitalario. La limitación solo

regirá cuando las comunicaciones o los documentos estén en poder de las personas que deban

abstenerse de declarar, o en el caso de profesionales obligados por el secreto profesional, si

se encuentran en su poder o archivados en sus oficinas o en establecimiento hospitalario.

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263

Anexo 2. Guía de preguntas para posterior sistematización de las entrevistas

realizadas al personal de la DSD.

Preguntas sobre el Narcotráfico como concepto general

1) ¿Cuál es su concepción acerca del narcotráfico transnacional?

2) ¿Está de acuerdo con la idea de que el narcotráfico es un fenómeno multi-dimensional?

3) ¿Cómo hacer frente a una problemática que demanda acciones en múltiples aristas al mismo tiempo?

4) Dada esta multiplicidad de ámbitos ¿Es posible que un país haga frente en solitario la búsqueda de la

erradicación o control del fenómeno?

5) ¿Considera que los esfuerzos desarrollados hasta el momento han dado fruto en su intención de

debilitar el narcotráfico?

Preguntas sobre el Narcotráfico en Centroamérica

1) ¿Es el narcotráfico el principal problema de seguridad para la región?

2) ¿Se cuenta realmente con las herramientas necesarias para hacer frente a tan grande enemigo?

3) ¿Es posible lograr la erradicación de una actividad que día con día se fortalece en la zona; o nuestra

posición geográfica (entre otras características) nos condena a tener que convivir con dicho fenómeno?

Preguntas sobre la Integración como respuesta al narcotráfico transnacional

1) Tomando en cuenta que el narcotráfico nos afecta de gran manera como región, ¿cuál es el papel que

viene a jugar dentro de esta dinámica la labor de la SG-SICA y la DSD?

2) ¿Qué beneficios trae trabajar como una región, en conjunto? ¿Cuáles son los beneficios de trabajar

cada Nación en solitario?

3) ¿Cuál es la intención al buscar una armonización de la legislación que rige en contra del

narcotráfico/crimen organizado? ¿Qué diferencia hay entre armonizar y homogeneizar? (mostrar

hallazgos capítulo I)

4) ¿Qué pasó con el Memorando de Entendimiento para la Interdicción y la Interceptación del

Narcotráfico de la ESCA?

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264

5) ¿Qué actores son clave en esa intención de lograr una armonización las estrategias de seguridad en los

países de la región? (hemos escuchado hablar sobre la CCP, la CDJPCAMCC)

6) ¿Qué tipo de operativos e iniciativas regionales se han puesto en marcha para enfrentar al narcotráfico

transnacional? (hemos conocido de SEFRO, el Programa de Apoyo ESCA-BCIE-SICA-ITALIA)

7) ¿Cuáles instrumentos, estrategias y políticas existen en la institucionalidad regional para abordar el

tema del narcotráfico transnacional?

Preguntas sobre la ESCA

1) La ESCA no es el primer instrumento de carácter regional generado para la lucha contra este tipo de

problemática (Mérida, CARSI, Plan Colombia): Siendo así, ¿qué tanto se separa la misma de la

naturaleza de estos otros instrumentos?

2) ¿Significó la ESCA de alguna manera un punto de quiebre en el tratamiento de los temas de seguridad

en Centroamérica?

3) ¿Logró la ESCA reforzar la priorización del narcotráfico como un problema clave para la región?

4) ¿Hay voluntad política para hacer exitoso un proyecto como la ESCA?

5) ¿Qué necesita la Estrategia para potenciar sus acciones y seguir cosechando logros?

Preguntas sobre la Integración Centroamericana

1) ¿Qué tan exitosa ha sido la función del SICA en cuanto a su liderazgo del proceso de integración

centroamericana?

2) ¿La estructura del Sistema permite un accionar eficaz o considera usted que faltan órganos para

acuerparla de mejor manera?

3) ¿Considera que el SICA y los países miembros han privilegiado alguna temática sobre otra en sus

labores? Ejemplo: la integración económica, la integración social.

4) ¿Se da una comunicación fluida en temas de seguridad entre el Sistema y los países que lo conforman?

5) ¿Cómo se logra integrar las diferentes características de los países de la zona para hacer frente a un

desafío común como lo es el narcotráfico?

6) ¿Cuáles son las principales fortalezas que tiene el proceso de integración centroamericana?

7) ¿Cuáles son las principales debilidades que tiene el proceso de integración centroamericana?

8) ¿Cuáles son los principales retos que tiene el proceso de integración centroamericana?

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265

Anexo 3. Guía de preguntas para posterior sistematización de las entrevistas

realizadas a los operadores de seguridad de los países centroamericanos.

1. En la investigación se realizó un mapeo de actores que las legislaciones de [cada país centroamericano

correspondiente] determinan como los encargados de liderar la lucha contra el narcotráfico. Bajo el análisis

realizado, se determinaron los siguientes actores. Marque con la letra “x” en caso de que el actor le parezca

apropiado, y de considerar la existencia de otros, especificarlo en la casilla “otro” por favor.

Actor Pertinencia

* Variable según cada país de la persona entrevistada

* Variable según cada país de la persona entrevistada

* Variable según cada país de la persona entrevistada

* Variable según cada país de la persona entrevistada

Otro:

2. En el caso de su país, ¿considera que la estrategia de seguridad (leyes y organismos) desarrollada para

luchar contra el narcotráfico parte de una iniciativa individual o si la misma se origina a partir de directrices

regionales centroamericanas? Partiendo de su respuesta anterior, ¿de qué manera se logran articular los

esfuerzos nacionales en el plano regional?

3. A la hora de dar ese salto de lo individual a lo regional, en entrevista con funcionarios desde la

institucionalidad SICA, se determinaron una serie de actores regionales que se asocian a la lucha contra el

narcotráfico. A continuación, se le presenta una tabla con los mismos. Favor marcar con la letra “x” en las

columnas establecidas en caso de que conozca los actores y si los mismos le parecen relevantes para

combatir el narcotráfico.

Actor Conocimiento Relevancia

Comisión de Seguridad de Centroamérica (CSC)

Dirección de Seguridad Democrática (DSD)

Comisión de Jefes de Policía de Centroamérica,

México, el Caribe y Colombia (CJDPCAMCC)

Comisión Centroamericana Permanente para la

Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo

y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias

Psicotrópicas (CCP)

Comisión Interamericana para el Control de

Abuso de Drogas (CICAD)

Consejo Judicial Centroamericano y del Caribe

(CJCC)

Red de Fiscales contra el Crimen Organizado

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(REFCO)

INTERPOL

Conferencia de las Fuerzas Armadas

Centroamericanas (CFAC)

4. A través de la investigación se determinó que la Comisión Centroamericana Permanente Para la

Erradicación de la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias

Psicotrópicas (CCP), se encuentra inactiva desde el año 2013. ¿Considera usted que la misma es la gran

llamada a liderar la lucha antinarcotráfico de una forma conjunta y regional? Y ¿cree pertinente el

reavivamiento de esta?

5. Una de las acciones derivadas del SICA, es la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, que presentaba

como uno de sus principales objetivos la articulación de los esfuerzos nacionales en materia de seguridad.

¿Desde su experiencia, ha podido observar resultados derivados de esta Estrategia que fortaleciera la lucha

contra el narcotráfico? Además, ¿considera que fue oportuno el desarrollo de esta?

6. En cuanto al desarrollo de operativos conjuntos entre autoridades de dos o más países centroamericanos:

¿con qué regularidad se dan los mismos? Asimismo, ¿existe una apertura o anuencia generalizada por parte

de las autoridades para implementar los mismos?

7. Hablando un poco del proceso histórico regional: ¿Qué tanto peso tiene Estados Unidos en el desarrollo de

las estrategias de seguridad contra el narcotráfico? ¿A partir de la creación de instrumentos propios

centroamericanos se abandona esa injerencia o sigue estando presente?

8. Si tuviese que dar una respuesta afirmativa o negativa: ¿diría usted que la respuesta al narcotráfico

transnacional se realiza de una manera regional o cada país centroamericano continúa enfrentándolo por

su propia cuenta?

9. Finalmente: ¿Cuáles serían los puntos fuertes del trabajo articulado de los países centroamericanos para

responder al fenómeno del narcotráfico?

10. Y, ¿qué nos falta como región para darle un uso real y efectivo a la integración como herramienta para

enfrentar al narcotráfico transnacional