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UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA FARMACÉUTICAS IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO DS 239/02 EN UN LABORATORIO COSMÉTICO PRÁCTICA EN INDUSTRIA COSMÉTICA EN LABORATORIO PETRIZZIO S.A. PARA OPTAR AL TÍTULO DE QUÍMICO FARMACÉUTICO Profesor Supervisor Olosmira Correa B. Químico Farmacéutico Depto. Ciencias y Tecnología Farmacéuticas Monitor de Práctica Alessandra Espíndola S. Químico Farmacéutico Jefe Depto. Desarrollo Laboratorio Petrizzio S.A. MÓNICA PAZ SOTO BURROWS SANTIAGO, CHILE 2004

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UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA FARMACÉUTICAS

IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO

REGLAMENTO DS 239/02

EN UN LABORATORIO COSMÉTICO

PRÁCTICA EN INDUSTRIA COSMÉTICA EN LABORATORIO PETRIZZIO S.A.

PARA OPTAR AL TÍTULO DE QUÍMICO FARMACÉUTICO

Profesor Supervisor

Olosmira Correa B. Químico Farmacéutico

Depto. Ciencias y Tecnología Farmacéuticas

Monitor de Práctica Alessandra Espíndola S.

Químico Farmacéutico Jefe Depto. Desarrollo

Laboratorio Petrizzio S.A.

MÓNICA PAZ SOTO BURROWS

SANTIAGO, CHILE 2004

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“ A mis padres ”

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AGRADECIMIENTOS

A Dios, por acompañarme siempre.

A mi familia, por todo el cariño y apoyo brindado.

A mis compañeros, que hicieron grato mi paso por la universidad.

A mis profesores, por entregarme las herramientas necesarias para

desarrollarme como profesional.

A Laboratorio Petrizzio S.A. y a todos los profesionales Químico

Farmacéuticos que ahí trabajan, por su buena disposición y colaboración en el

desarrollo de esta práctica.

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RESUMEN

La práctica prolongada fue realizada en los Departamentos de Desarrollo

y de Control de Calidad de Laboratorio Petrizzio S.A.

En el Departamento de Desarrollo se efectuaron registros de productos

cosméticos como bronceadores, crema antiarrugas, brillo labial, sombra y

lápices delineadores de ojos y labios, entre otros. Además, se realizaron

modificaciones de registros de productos cosméticos, que se centraron en el

cambio de fórmulas y cambio de especificaciones de producto terminado, y

se inscribieron productos de higiene y odorizantes.

En el laboratorio de control de calidad se realizaron estudios de

estabilidad para determinar el período de vida útil de numerosos productos,

ya que la nueva reglamentación exige presentar la vigencia de todo

producto ante cualquier registro nuevo o modificación de registro, y

también rotularla en el envase del producto. Se efectuaron estudios de

estantería, para productos antiguos, y de estabilidad acelerada para

productos nuevos.

En conjunto con las actividades mencionadas, se realizó un análisis del

nuevo reglamento de cosméticos, Reglamento del Sistema Nacional de

Control de Cosméticos, DS 239/02, mediante la comparación con el anterior

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reglamento. Además, se discutió cuáles son las ventajas y desventajas que

presenta y cuál es el rol que le cabe al profesional Químico Farmacéutico

con las modificaciones que trae consigo este reglamento.

En términos generales, el nuevo Reglamento es un aporte al mundo de la

cosmética, ya que contempla normas más específicas para los productos

cosméticos y permite la agilización de los trámites para registrarlos. Sin

embargo, al ser menos restrictivo que el anterior Reglamento, se pierde

control sobre los productos cosméticos y se traspasa esta responsabilidad a

las empresas que los fabrican y/o distribuyen, por lo tanto, es ahí donde el

profesional Químico Farmacéutico debe tener mayor conciencia de su

propia responsabilidad para hacer cumplir el Reglamento y asegurar así la

calidad de los productos cosméticos y la salud de la población.

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TABLA DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN GENERAL................................................................... 1

Objetivos Generales ........................................................................... 4

Objetivos Específicos ......................................................................... 4

ACTIVIDADES DESARROLLADAS ....................................................... 5

1) Actividades Generales ............................................................................. 5

a) Departamento de Desarrollo ......................................................... 5

b) Departamento de Control de Calidad ...........................................18

2) Actividades específicas ...........................................................................24

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE DS 329/02 Y DS

1876/95........................................................................................................25

DISCUSIÓN ............................................................................. .................39

CONCLUSIONES ......................................................................................45

REFERENCIAS.. ........................................................................................47

ANEXOS ................................................................................................... 49

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ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

Figura 1 : Organigrama de Laboratorio Petrizzio S.A. 2

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INTRODUCCIÓN GENERAL

La presente práctica fue desarrollada en el campo de la industria

cosmética, en dependencias de Laboratorio Petrizzio S.A. y estuvo

supervisada por la Químico Farmacéutico (QF) Sra. Alessandra Espíndola,

jefe del Departamento de Desarrollo.

Laboratorio Petrizzio S.A. es una empresa nacional que lleva 40 años en

el mundo de la cosmética y cuenta con numerosos productos con

posicionamiento en el mercado. Su línea de producción es muy amplia y

variada e incluye una completa línea de productos de protección solar,

productos “after sun”, productos para revitalizar el cabello, perfumes y

colonias, línea completa de tratamiento facial, línea completa para el

cuidado de las manos, productos para el cuidado y protección corporal y

una línea completa de maquillaje, entre otros. Además se importan otros

productos con la marca Petrizzio, como son delineadores para ojos y labios,

esmaltes de uñas y algunos “kit” de maquillaje, todos los que son

analizados por el Departamento de Control de Calidad de Laboratorios

Petrizzio S. A.

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La organización del laboratorio es la siguiente:

Figura 1 : Organigrama de Laboratorio Petrizzio S.A.

Durante el desarrollo de la práctica se logró apreciar el desempeño del

Químico Farmacéutico principalmente en las áreas de control de calidad y

desarrollo.

DIRECTORIO

GERENTE GENERAL

GERENTE MARKETING

GERENTE (QF) PRODUCCION

GERENTE NEGOCIOS

CONTRALOR

PRODUCT MANAGER Perfumería

PRODUCT MANAGER Maquillaje

PRODUCT MANAGER Bronceadores

y línea Jean Les Pins

JEFE (QF) DESARROLLO

JEFE (QF) PRODUCCION

JEFE VENTAS

JEFE FINANZAS

CONTADOR

JEFE ADQUISICIONES

JEFE (QF) CONTROL

DE CALIDAD

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El Departamento de Control de Calidad tiene como objetivo realizar

todos los análisis necesarios para asegurar la calidad de todos los productos

fabricados por el laboratorio, así como también de todos los envases y

materias primas. En el caso de Laboratorio Petrizzio S.A. los únicos análisis

que no se realizan son los microbiológicos, que son realizados por

laboratorios externos autorizados.

El Departamento de Desarrollo está a cargo de la creación de productos

nuevos, según lo determine el departamento de Marketing, y de la mejora

de fórmulas cuando un producto presenta problemas. Otra labor de este

departamento es la realización de todos los registros de productos nuevos y

la modificación de registros cuando sea necesario.

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OBJETIVOS GENERALES

1. Conocer y participar en las actividades habituales que realiza el

Químico Farmacéutico en un laboratorio cosmético, en el área de

desarrollo y registro.

2. Analizar comparativamente las ventajas y desventajas del nuevo

Reglamento de Cosméticos, “Reglamento del Sistema Nacional de

Control de Cosméticos” DS 239/02, respecto al anterior.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Describir detalladamente las actividades realizadas en el Departamento

de Desarrollo.

2. Describir las actividades efectuadas en el Departamento de Control de

Calidad.

3. Comparar y explicar las principales diferencias entre el DS 1876/95 y

DS 239/02.

4. Explicar las actividades realizadas durante la práctica, que permitieron

el análisis del nuevo Reglamento.

5. Discutir las ventajas y desventajas que tiene el nuevo Reglamento,

considerando los distintos puntos de vista de las personas y entidades

involucradas en su funcionamiento.

6. Discutir cómo se ve afectado el rol del Químico Farmacéutico (QF) en

la práctica del nuevo Reglamento.

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ACTIVIDADES DESARROLLADAS

1) Actividades Generales

Se efectuaron en dos áreas:

a) Departamento de Desarrollo

b) Departamento de Control de Calidad.

a) Departamento de Desarrollo

Durante la mayor parte de la práctica se trabajó en esta área y las

actividades consistieron en:

i) Realización de Registros .

ii) Modificación de Registros.

iii) Inscripciones de Productos de Higiene y Odorizantes.

iv) Participación en el desarrollo de nuevos colores para un brillo labial.

v) Participación en el desarrollo de un gel con “glitter” para el cuerpo.

i) Realización de Registros.

Los productos registrados fueron:

- Bronceadores con Factor de Protección Solar (FPS) 2, 4 y 8.

- Acelerador de bronceado.

- Bloqueador solar FPS-45, 50 y 60.

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- Crema antiarrugas.

- Brillo labial Roll-On.

- “Kit” de maquillaje que incluye sombras, labiales y rubores.

- Lápices delineadores de ojos y labios.

Debido a lo extenso de la información recopilada para cada registro de

producto, en este trabajo se detallarán sólo las actividades desarrolladas

para realizar los registros concernientes a bronceadores y el “kit” de

maquillaje.

1. Registro de bronceadores con FPS 2, 4 y 8.

Se recaudó toda la información necesaria para llenar la solicitud de

registro cosmético, que se observa en el anexo 1 y que fue obtenida

directamente de la página web del Instituto de Salud Pública (1), y la que

debe ser presentada, conjuntamente.

Se obtuvo la información sobre el solicitante (Laboratorio Petrizzio

S.A), Director Técnico del laboratorio y del representante legal. Para la

identificación del producto se obtuvo el número de registro propuesto

mediante la numeración correlativa que se lleva para los productos nuevos,

el número que el laboratorio tiene asignado por el Instituto de Salud Pública

de Chile (ISP) y los últimos dígitos del año de aprobación del registro,

quedando expresado de la siguiente manera: nº del laboratorio C - número

correlativo/04 (ejemplo: 212C-02/04) . El nombre del producto fue

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otorgado por el Departamento de Marketing, con la asesoría de la QF jefe

del Departamento de Desarrollo. La finalidad cosmética se asignó como

bronceado debido a la acción de estos productos.

En el punto 5 de la solicitud de registro, sobre las declaraciones que se

adjuntan, se indicó que se anexan la fórmula, las especificaciones de

producto terminado, el certificado de seguridad de uso y los antecedentes

legales solo en el primer producto registrado (bronceador FPS-8) ya que

deben adjuntarse para el primer registro de producto cosmético que se

realice con el nuevo reglamento.

En cuanto al régimen, se seleccionó el de fabricación nacional propia y

distribución propia.

El punto 7 de la solicitud de registro hace referencia al Licenciante, lo

que no corresponde por lo que se dejó en blanco.

En el punto 8 de la solicitud de registro, se citó a Laboratorio Petrizzio

S.A. como fabricante nacional de producto terminado, distribuidor,

envasador y encargado del almacenamiento de los productos.

En cuanto a la interpretación de la clave se señaló que ya estaba en poder

del ISP y se indicó además el número de la solicitud correspondiente.

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En el punto 10 de la solicitud de registro, se describió detalladamente la

composición de los envases que para estos productos eran pomos de

polietileno de alta y baja densidad, impreso y/o etiquetado, con tapa de

polipropileno, con y sin estuche de cartulina impreso. Además se señaló el

período de vigencia que para estos productos se determinó en 2 años, de

acuerdo al estudio de estabilidad acelerado.

No se señaló ninguna condición especial de almacenamiento.

Se adjuntó la fórmula cualitativa de cada producto con las

concentraciones de los filtros solares, preservantes y del activo humectante

que permite una mayor duración del bronceado, ingredientes que deben

expresar su contenido en la fórmula. La nomenclatura utilizada fue la

“Internacional Nomenclature of Cosmetic Ingredients” (INCI), que se

recopiló mediante información entregada por los proveedores de las

materias primas y por consulta en bibliografía (2). La fórmula fue suscrita

por la QF Director Técnico.

También se adjuntaron las especificaciones de producto terminado, que

fueron determinadas por el Departamento de Desarrollo en conjunto con el

Departamento de Control de Calidad y que para estos productos fueron la

descripción de la emulsión en caso de bronceadores FPS-4 y FPS-8, y la

descripción del aceite, para el bronceador FPS-2. Para las emulsiones se

especificó las características organolépticas de cada una, el pH, viscosidad,

residuo seco, identidad y valoración de preservantes, y análisis

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microbiológico. En el caso de los preservantes, el laboratorio no tenía

métodos disponibles para su identidad y valoración, por lo que para esta

especificación se debió colocar sin método. Para el aceite, se señaló sus

características organolépticas y peso específico. Además, para todos los

bronceadores se indicó la identificación y valoración de los filtros solares

señalando el método que, para el aceite fue por espectrofotometría UV y

para las emulsiones fue por HPLC, y la valoración e identificación del

ingrediente humectante del cual no se tenía método por lo que se señalaba

sin método.

Se adjuntó también el certificado de seguridad de uso para cada producto

y en él se declaraba que el producto era seguro para la salud humana en

base a la información de las materias primas y los análisis realizados a éstas

y al producto terminado, siempre que se usaran de acuerdo a lo estipulado

en los rótulos. Además se declaró que el laboratorio dispone de los estudios

de FPS, realizados por un laboratorio dermatológico. Todos fueron suscritos

por la QF Director Técnico.

Por otro lado, se adjuntaron los documentos legales de constitución de

sociedad y de representante legal sólo para el bronceador FPS-8 que fue el

primer producto registrado por Laboratorio Petrizzio S.A. con el nuevo

reglamento en vigencia.

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2. Registro de un Kit de Maquillaje

En este caso se dio una condición especial, ya que el titular del registro

fue Petrizzio Comercial S.A., empresa comercializadora de productos

cosméticos que en el período de realización de la práctica aún estaba en

funcionamiento. En esos momentos Petrizzio Comercial S.A. era el titular de

la mayoría de los registros de productos con la marca Petrizzio y Laboratorio

Petrizzio S.A aparecía como el ente fabricador de sus productos. Sin

embargo, con el cambio de dirección y ampliación de la planta de

Laboratorio Petrizzio S.A., se efectuó una reestructuración en la

organización de la empresa con lo que Petrizzio Comercial S.A. cesó sus

funciones y actualmente todos los registros pasan a titularidad de

Laboratorio Petrizzio S.A.

Otro punto especial al momento de registrar este producto es que se

importó como producto terminado y que su contenido incluía sombras,

rubores y labiales, los que debieron registrarse cada uno por separado.

El formulario de solicitud de registro (ver anexo 1) fue similar para cada

uno. En él se identificó como solicitante a Petrizzio Comercial S.A., como

asesor técnico se identificó a la QF Director Técnico de Laboratorio

Petrizzio S.A. y como representante legal el que correspondía.

En cuanto a la identificación del producto, para el número de registro

propuesto se utilizó el número otorgado por el ISP a Petrizzio Comercial

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S.A , el número correlativo de registros del presente año y los últimos

dígitos del año de aprobación del registro (04). En el nombre del producto

se colocó el nombre general y luego se individualizó en cada caso el

producto registrado, por ejemplo, Maquillaje Petrizzio Sombra. La finalidad

cosmética en los tres productos se designó como maquillaje.

En el punto 5 de la solicitud de registro, sobre las declaraciones adjuntas,

se seleccionó certificado de libre venta o certificado de fabricación

extranjera (legalizado), fórmula, especificaciones de producto terminado y

certificado de seguridad de uso.

Para seleccionar el régimen de fabricación, se seleccionó importación

propia por convenio de fabricación de producto semiterminado, ya que si

bien el producto venía listo en su envase primario, en Chile se terminaba al

ser estuchado por Laboratorio Petrizzio S.A. La distribución también era

realizada por el laboratorio por lo que se colocó como por terceros.

No había licencia de por medio por lo que no se llenó este campo.

Para mencionar las empresas participantes del proceso de fabricación,

importación y distribución se citó a la empresa extranjera que fabricó, como

fabricación extranjera de producto terminado, a Petrizzio Comercial S.A.

como importador y a Laboratorio Petrizzio S.A como distribuidor y

encargado del almacenamiento.

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Para el punto 9 de la solicitud de registro, en que se debe interpretar la

clave de la serie de fabricación, se indicó que se adjuntaba al formulario

debido a que la simbología era muy extensa para el espacio asignado para

ello.

Para la descripción del envase, en cada caso se detalló el material del

envase en que estaba contenido el producto a registrar, por ejemplo, para la

sombra se indicó que estaba contenida en charolas de aluminio sujetas en

envase de polipropileno, con y sin estuche de cartulina impreso y/o

etiquetado. También se indicó qué accesorios estaban presentes, como

aplicadores y pinceles, y los materiales involucrados en ellos. Además, por

tratarse de un “kit” de maquillaje, se señaló que el producto puede ir junto a

otros productos. Así, en el caso de la sombra, se colocó que puede ir junto a

rubor y labial.

El período de vigencia de todos estos productos se registró en 24 meses,

por estudio de estabilidad en estantería, datos acreditados por el fabricante

extranjero.

No se especificó ninguna condición especial de almacenamiento.

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Los documentos adjuntos para estos productos fueron:

Documentos legales:

- Certificado de fabricación extranjera, legalizado, en el que se dejaba

constancia de que la empresa elaboradora de los productos a registrar

tiene autorización para funcionar y también para fabricar y distribuir en

su país los productos que se van a importar. Además se incluyeron las

fórmulas respectivas de los productos, de manera cualitativa.

- También se adjuntó un convenio de fabricación en que se estipulaba que

la empresa extranjera le fabricaría dichos productos a Petrizzio

Comercial S.A.

Fórmulas de los productos

Para cada uno de estos productos se adjuntó la fórmula cualitativa

completa de todos los ingredientes y sólo fue necesario mencionar la

concentración de preservantes y de algunos colorantes, que tienen

concentración limitada de uso. El formato de estas fórmulas se realizó de

acuerdo al actual Reglamento, utilizando nomenclatura INCI y agrupando

los colorantes hacia el final de la fórmula, precedidos por la frase “Puede

Contener”. (3)

Especificaciones de Producto Terminado.

Se registraron según lo estipula el actual reglamento, indicando

descripción del producto, características organolépticas como color y olor,

métodos de identificación y valoración de los productos con limitación en

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su concentración (los que no se encontraban disponibles por lo que se debió

colocar sin método), y análisis microbiológico sólo en el caso de la sombra,

que es un producto que se aplica en una zona delicada como es la zona

ocular. Esta información fue suscrita por la QF jefe del Departamento de

Control de Calidad de Laboratorio Petrizzio S.A.

Certificado de Seguridad de Uso

Para cada producto se adjuntó su correspondiente certificado en el que,

basándose en la información avalada por el fabricante, y mediante los

controles de calidad realizados en nuestro país por parte de Laboratorio

Petrizzio S.A., se asegura que el producto no presenta problemas para la

salud humana si es utilizado correctamente como es señalado en sus rótulos.

Interpretación de la clave

Como fue mencionado en la solicitud, se anexó la simbología de la clave

de la serie de fabricación, dato que fue entregado por el fabricante.

ii) Modificación de Registros

Todas las modificaciones de registro efectuadas se realizaron a través de

los formularios destinados para ello (ver solicitud de modificación de

registro en anexo 2), completándolos de manera similar a los registros.

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Se realizaron modificaciones de fórmulas a productos que cambiaron

una de sus materias primas porque ya no eran comercializadas en el país y

se debió usar una alternativa que no era exacta a la anterior. La finalidad de

la materia prima era evitar la oxidación de grasas y para esto reunía una

cantidad de ingredientes como Butilhidroxitolueno (BHT) y

Butilhidroxianisol (BHA), entre otros. La nueva materia prima no incluía

BHA y agregaba otros ingredientes, por lo que se hizo necesario modificar

la fórmula en numerosos productos que sufrieron este cambio.

Otra razón que hubo para efectuar cambios de fórmulas, fue la

incorporación de vitamina E a productos de protección solar, por sus

propiedades antioxidantes e hidratantes.

En ambos casos se debió adjuntar la nueva fórmula de la manera

establecida en el nuevo Reglamento y fueron suscritas por la QF Director

Técnico de Laboratorio Petrizzio S.A.

Además se debió adjuntar, como en toda modificación de fórmula, las

nuevas especificaciones de producto terminado y un certificado de

seguridad de uso, de acuerdo a lo estipulado en el nuevo Reglamento.

Otro tipo de modificación realizada fue el cambio de especificaciones de

producto terminado. Este consistió en la variación de los rangos de pH y

viscosidad, para algunas emulsiones, y en la eliminación de análisis

microbiológicos de brillos labiales y de polvos compactos y rubores. Para

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todas estas modificaciones se adjuntaron las especificaciones de producto

terminado, conforme a lo señalado en el nuevo Reglamento.

Por último, se realizaron modificaciones del Período de Vigencia en que

se indicó, en el formulario de modificación de registro (ver anexo 2 en

punto 4.11), el período de vigencia del producto, las condiciones de

almacenamiento como temperatura, presión y humedad ambiental, y el tipo

de envase del producto. Además se adjuntó el estudio de estabilidad que

acredita dicha vigencia, en el que se detallan los datos obtenidos en el

estudio y bajo que condiciones se llevó a cabo.

iii) Inscripción de Productos de Higiene y Odorizantes

Se realizó la inscripción de productos “after shaves”, como productos de

higiene, y de perfumes y colonias, como odorizantes. Se utilizó el

formulario destinado para ello por el ISP (ver anexo 3), en el cual se pueden

notificar todos los productos de una sola vez, adjuntando los anexos

correspondientes a cada uno de ellos. Además se debió adjuntar al

formulario una copia de la resolución en que el ISP autorizaba como

laboratorio de producción y/o elaborador de productos de bajo riesgo a

Laboratorio Petrizzio S.A.

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Por cada producto se debió presentar la fórmula, según lo estipulado por

el nuevo Reglamento, y las características organolépticas, físicas o químicas

del producto.

iv) Participación en el desarrollo de nuevos colores para un brillo labial

En base a un brillo labial existente, se probaron distintas concentraciones

de los colorantes registrados para este producto, los que consistían

básicamente en óxidos de hierro y lacas. Se realizaron diversas pruebas

hasta lograr los nuevos colores para la próxima temporada, que fueron

determinados por el Departamento de Marketing del laboratorio.

vi) Participación en el desarrollo de un gel con “glitter” para el cuerpo.

Se utilizó una fórmula en base a carbomer, obteniéndose un gel

transparente al que se le agregó ingredientes perlados y pequeñas cantidades

de colorantes que asemejaran el producto a otro disponible en un país

extranjero.

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b) Departamento de Control de Calidad

En el laboratorio de control de calidad se llevaron a cabo los estudios de

estabilidad en estantería para numerosos productos, tales como cremas de

manos, sombras, polvos compactos, labiales, aceites bronceadores y

pantallas solares en barra.

La metodología consistió en tomar muesras de productos que se

encontraban en la sala de contramuestras, que llevaban 3 o más años

almacenados y que en todo ese tiempo no hubiesen presentado modificación

de su fórmula ni del material de sus envases. De cada producto en estudio

se tomaron tres series distintas las cuales fueron analizadas en el

laboratorio, de acuerdo a las especificaciones de producto terminado

señaladas en su registro.

Para las cremas de manos se debió describir la emulsión, observar el

color, tomar el olor, medir pH, viscosidad, residuo seco, realizar la

identidad del ingrediente activo, que en ese caso era urea, y enviar muestras

a un laboratorio externo de control de calidad para el anáilisis

microbiológico.

En el caso de sombras y polvos compactos, se analizó color, olor,

dureza, identidad de colorantes (ya que en esos meses el ISP todavía pedía

estos análisis a pesar de no aparecer la exigencia en el Reglamento, y que

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actualmente no se exigen) y se enviaron muestras para análisis

microbiológico.

En los labiales se analizaron las características organolépticas, punto de

fusión, dispersión de pigmentos e identidad de colorantes.

Para el estudio de aceites bronceadores se debió analizar las

características organolépticas, medir peso específico e identificar y valorar

el filtro solar contenido, mediante espectrofotometría UV.

En el caso de las pantallas solares en barra, se analizaron las

características organolépticas, punto de fusión y la identificación y

valoración de los filtros solares mediante un equipo de HPLC, que era

manejado por una analista especializada.

Si algún producto no cumplía con las especificaciones de producto

terminado descritas en su registro, se procedía a tomar muestras más

recientes hasta encontrar el período en que las tres series analizadas del

producto cumplían dichas especificaciones.

También se realizaron estudios de estabilidad acelerada para los

productos nuevos a registrar, los que consistían en someter al producto a

una temperatura de 39º C para acelerar el proceso de degradación. Para

realizar el cálculo del período de vida útil del producto, se utilizaron las

siguientes fórmulas: (4)

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1. Según Regla de Van’t Hoff, que señala que la velocidad de reacción se

duplica cada 10°C de incremento de la temperatura:

Ecuación 1:

Vida Útil de un producto = (Ttest - Tamb) M 2

donde:

Ttest = temperatura en estufa.

Tamb = temperatura ambiente.

M = tiempo en meses en que el producto estuvo en estufa, a la temperatura

señalada.

2. Método de aproximación:

Ecuación 2:

Vida útil de un producto = t Q∆ donde:

t = tiempo en semanas en que el producto estuvo en estufa, a la

temperatura señalada.

Q∆ = aceleración de velocidades, valor que se obtiene de la siguiente

fórmula:

1 5

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Ecuación 3:

Q∆ = Q10 ( ∆T/10) donde:

Q∆ = aceleración de velocidades

Q10 = relación de velocidades de reacción a dos temperaturas separadas por

10º C. Se asignan valores según el riesgo del estudio, en que 2 implica

menor riesgo y 4 el mayor riesgo. Generalmente se usa 3.

∆T = diferencia de temperaturas = Tº estufa – Tº ambiente.

Todos los métodos de envejecimiento acelerado por temperatura se

basan en la ecuación de Arrhenius y, si bien ésta solo es aplicable a

sistemas líquidos homogéneos, en la práctica las fórmulas propuestas dan

una idea bastante probable de la vigencia que tendrá el producto, lo que

siempre debe ser corroborado por estudios de estabilidad en estantería.

Como ejemplo de la utilización de éstas fórmulas, a continuación se

ejemplificará con dos de los productos registrados:

1. Para el estudio de estabilidad acelerado de un nuevo brillo labial en

envase “roll-on”, se sometió el producto en su envase de comercialización a

una temperatura de 39º C en estufa. Al analizar el producto luego de unos 3

meses y medio, el producto todavía mantenía las especificaciones que se

describirían en su registro. Entonces se utilizó la fórmula según Regla de

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Van’t Hoff y se reemplazaron los datos en la ecuación 1, de la siguiente

manera:

Vida Útil del producto = (39 - 20) 3,5 2

Donde 39 corresponde a la temperatura de la estufa, 20 es la temperatura

ambiente que se consideró para el producto y 3,5 fueron los meses en que el

producto estuvo sometido a esa condición.

El resultado de esta ecuación da 26,6 que se aproxima a 24 y entonces se

registró una vigencia de 24 meses.

2. Para el estudio de estabilidad acelerado de una pantalla bloqueadora en

crema con FPS-60 , de igual forma se sometió a 39º C en estufa y al

momento de iniciar la recopilación de datos y documentos para su registro,

llevaba un período de casi 5 meses (aproximadamente 20 semanas) en

estufa y los resultados de su análisis seguían cumpliendo con las

especificaciones de producto terminado que serían registradas.

En este caso, para calcular el período de vigencia se utilizó el método de

aproximación, que es el más recomendado para las emulsiones ya que en la

práctica la predicción del tiempo de vida útil mediante esta ecuación, sería

más confiable que el otro método, al menos para estos productos.

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Los datos se reemplazaron en la ecuación 3, obteniéndose lo siguiente:

Q∆ = 3 ( (39−20)/10)

Donde 3 es el valor asignado para la relación de velocidades de reacción

y 39-20 es la diferencia de temperaturas entre la temperatura de la estufa y

la temperatura ambiente considerada para este producto.

De la ecuación se obtuvo Q∆ = 5,7 , valor que se reemplaza en la

ecuación 2:

Vida útil del producto = t Q∆ = 20 5,7 donde 20 es el número de

semanas en estufa.

El valor obtenido es 114, que correspondería a la cantidad de semanas en

que el producto permanecería estable y, suponiendo que un mes tiene 4

semanas, al hacer la división 114 4 = 28,5 se obtiene que el producto se

mantendría estable por 28,5 meses, lo que para registrar el producto se

aproximó a 24 meses.

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2) Actividades Específicas

Ante la constante realización de registros y modificaciones de registros,

durante la práctica, se generó interés por constatar las principales

diferencias entre el anterior y el actual Reglamento, por lo cual se desarrolló

paralelamente una comparación entre el DS 1876/95 “Reglamento del

Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de

Uso Médico y Cosméticos”, que regía para los productos cosméticos hasta

mediados del año 2003, y el actual Reglamento DS 239/02 “Reglamento

del Sistema Nacional de Control de Cosméticos”.

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ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE DS 239/02 Y DS 1876/95

INTRODUCCIÓN

Hasta el año 2002 los cosméticos estaban legislados por el Código

Sanitario, la Ley 18164/82 (importaciones) y por el DS 1876/95

“Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos,

Alimentos de Uso Médico y Cosméticos” . En éste último habían artículos

generales a las tres categorías de productos y algunos específicos a cada

una, pero sin duda, muchas veces ocurría que artículos comunes a todos no

tenían relación con las características propias de un producto cosmético.

Además se producía una barrera internacional debido a que esta legislación

era mucho más compleja que la que tienen la mayoría de los países. Es por

eso que todos los sectores involucrados pedían una nueva legislación más

especializada sobre esta materia y que ubicara a Chile en un nivel más

internacional en cuanto a los cosméticos y su control. Así es como se creó el

“Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos” DS 239/02,

el que fue aprobado por el Ministerio de Salud y el Presidente de la

República y que finalmente se publicó en el diario oficial el 20 de Junio de

2003.

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METODOLOGÍA

Para realizar un completo análisis del nuevo Reglamento de Cosméticos,

se hizo una revisión del Reglamento del Sistema Nacional de Control de

Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosméticos, DS

1876/95 y del actual Reglamento del Sistema Nacional de Control de

Cosméticos, DS 239/02 los cuales estaban disponibles en Laboratorio

Petrizzio S.A.

Además, mediante la frecuente asistencia al ISP para registrar productos

o modificar registros, se aclararon numerosas dudas respecto a la

interpretación del actual reglamento, con la asesoría de las profesionales

Químico Farmacéuticos pertenecientes a la Sección de Registro Cosmético

del Departamento de Control Nacional del ISP.

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RESULTADOS

A grandes rasgos la diferencia principal entre ambos reglamentos

radica en que el anterior reglamento era más restrictivo que el actual , sin

embargo, en el DS 239/02 se incluyen algunas normas que antes no se

exigían. Las diferencias más importantes se concentran en dos áreas:

I) Registro de Productos Cosméticos

II) Clasificación de Productos Cosméticos

I) Registro de Productos Cosméticos

Sin duda aquí se produce la diferencia más notoria, ya que anteriormente

al momento de registrar un producto cosmético debían presentarse muchos

más antecedentes que los que ahora se exigen y esto demoraba más los

trámites para registrar un producto cosmético.

Durante el desarrollo de la práctica, como se mencionó anteriormente, se

registraron productos nuevos, se realizaron modificaciones de productos con

registro vigente y además se inscribieron nuevos productos odorizantes y de

higiene. Para cada registro o modificación de registro, se solicitó entrevista

con las profesionales QF de la Sección de Registro Cosmético del ISP, en las

cuales se evaluó cada solicitud y sus anexos, dando una aprobación para el

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ingreso formal de éstas o indicando las correcciones a realizar para la

aprobación.

Se determinó que los principales cambios reglamentarios se observan en:

1. Estudios

Anteriormente era necesario presentar los Estudios de FPS, si el

producto declaraba tener alguna protección solar, y Estudios

Hipoalergénicos, si el producto declaraba ser hipoalergénico o si era un

producto infantil.

Actualmente no se presentan los informes con los resultados de los

estudios, sin embargo, sí se pide declarar que se cuenta con ellos en el

Certificado de Seguridad de Uso. (ver punto 6, en página 32)

Al registrar bronceadores y pantallas solares no fue necesario presentar

los estudios de FPS. De igual manera no se presentaron los estudios

hipoalergénicos para las pantallas, que también van destinadas a niños, ni

para la crema facial que se rotula hipoalergénica. Sin embargo, estaban en

poder del laboratorio por lo que en el certificado de seguridad de uso se

declaró contar con estos estudios.

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2. Proyecto de Rótulos

Con el anterior reglamento se exigía presentar un proyecto de rótulos

con toda la información escrita que irá impresa en el envase del producto.

Actualmente éste no se presenta, pero se espera que el titular del registro

del producto cumpla con todas las exigencias sobre rótulos que están

expresadas en los artículos 39, 40 y 41 del nuevo Reglamento, entre las que

se incluyen expresar los ingredientes de la fórmula, en la nomenclatura que

se utilizó en la fórmula registrada (que es en inglés y para los colorantes es

en números), y en orden decreciente de concentración.

Para ninguno de los productos registrados se presentó proyecto de rótulo.

3. Especificaciones de las Materias Primas, Especificaciones de

Producto Terminado y Metodología Analítica.

Se exigía presentar las especificaciones de las materias primas,

especificaciones de producto terminado y explicar la metodología analítica

de ellas.

Actualmente sólo se exige presentar las especificaciones de producto

terminado y en ellas señalar metodologías de identidad y valoración, pero

no explicarlas.

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Además anteriormente se exigía, para los productos que contenían

colorantes en su formulación, la metodología de la identificación de ellos.

Actualmente no se exige.

Se presentaron las especificaciones de producto terminado para cada

producto registrado, en la manera señalada en el nuevo reglamento y

también se cumplió con esta exigencia al momento de realizar

modificaciones de fórmulas y de especificaciones de producto terminado

propiamente tal.

4. Muestras del producto

Antes debían presentarse, actualmente no. Por lo tanto, al momento de

registrar o modificar los registros no se presentaron muestras.

5. Fórmula

Con el reglamento anterior se debía presentar la fórmula cuali-

cuantitativa del producto lo que implicaba identificar cada ingrediente con

su concentración en la fórmula y además los ingredientes podían ser

escritos con nombres genéricos, químicos, denominaciones habituales en el

caso de sustancias de origen animal, marcas registradas y en el caso de

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colorantes también índices de colorantes permitidos internacionalmente y

en el país, todo esto en idioma castellano.

Actualmente el reglamento exige que la fórmula sea expresada

cualitativamente completa, es decir, que identifique a todos los

componentes pero sólo se deben presentar las concentraciones de los

ingredientes que tengan actividad cosmética o que tengan alguna limitación

en su concentración.

En el caso de productos solares, se especificó la concentración de filtros

solares y de ingredientes de limitación en su concentración, como la TEA

(trietanolamina) y preservantes. Para las cremas se especificó los

ingredientes activos.

En cuanto a nomenclatura, actualmente solo están autorizadas la INCI,

listados de la Comunidad Europea, Food and Drug Administration (FDA) y

Cosmetic, Toiletry, and Fragance Association (CTFA), todas las que

nombran a los ingredientes cosméticos en idioma inglés.

Los ingredientes de la fórmula deben ceñirse a las condiciones de los

listados oficiales (3):

a. Listado de Ingredientes Cosméticos.

b. Listado de Ingredientes Prohibidos en Cosméticos.

c. Listado de Ingredientes Cosméticos de Uso o Concentración Limitados.

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d. Listado de Colorantes Permitidos en Cosméticos.

e. Listado de Preservantes Permitidos en Cosméticos.

f. Listado de Filtros Solares Permitidos en Cosméticos.

En todos los registros y modificaciones de registro se utilizó la

nomenclatura INCI y CTFA, de acuerdo a los listados mencionados.

6. Certificado de Seguridad de Uso

Esta es una innovación respecto al anterior Reglamento. Es un

documento suscrito por el fabricante o el profesional responsable de la

información técnica y en él se certifica que el producto es seguro para la

salud humana considerando su perfil toxicológico, tipos de ingredientes, su

concentración y el nivel de exposición. Además en él se debe declarar que

se cuenta con los estudios de FPS, si el producto dice tener una protección

solar, y los estudios hipoalergénicos, si el producto dice ser

hipoalergénico, o si es un producto infantil.

En cada registro y modificación de registro realizada, se adjuntó un

certificado de seguridad de uso en el que se declaraba que el producto era

seguro para la salud humana en base a la información de las materias

primas y los análisis realizados a éstas y al producto terminado, siempre que

se usaran de acuerdo a lo estipulado en los rótulos. Además se declaró

contar con los estudios hipoalergénicos y de FPS cuando correspondía.

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Todos los certificados de uso emitidos fueron suscritos por la QF

Director Técnico.

7. Período de Vigencia

Si bien con el reglamento anterior se pedían estudios de estabilidad

cuando correspondiera, no se especificaba en qué casos hacerlo y en los

rótulos sólo se colocaba fecha de expiración cuando se declaraba eficacia

limitada.

Actualmente se exige declarar período de vigencia para todo producto

cosmético y también rotularlo, sin embargo se eximen de ello los productos

de bajo riesgo de producción.

Durante el desarrollo de la práctica, en el Departamento de Control de

Calidad, se realizaron numerosos estudios de estabilidad de estantería y

también de estabilidad acelerada, para determinar el período de vigencia de

algunos productos que fueron mencionados anteriormente.

Una vez terminados los estudios de estabilidad, se asignó el período de

vigencia para cada producto evaluado y éste se colocó en las solicitudes de

registro y de modificación de registro realizadas.

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II) Clasificación de Productos Cosméticos:

En el Reglamento anterior (5) se definían las siguientes categorías:

a) Cosméticos Decorativos: aquellos que permiten modificar

temporalmente la tonalidad de la piel, del cabello o disimular

imperfecciones cutáneas.

b) Cosméticos Protectores: aquellos destinados a mantener las

características normales de las funciones cutáneas.

c) Cosméticos Infantiles: aquellos destinados a niños menores.

d) Cosméticos Especiales: aquellos que contienen sustancias

farmacológicamente activas y requieren de una especificación precisa para

su uso.

e) Productos de Higiene Personal: jabones, champúes, dentríficos,

colutorios o enjuagatorios bucales, desodorantes, antiperspirantes,

productos para rasurar la barba y para después de rasurarla y talcos.

Mediante resolución se incluyen también toallas de limpieza y productos

para remover el esmalte de uñas. Estos productos no necesitan ser

registrados, solo se inscriben.

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Además, por resolución, se deja en claro que productos como

acondicionadores del cabello, lacas o geles para el cabello, esmalte de uñas

y cualquier otro producto que no haya sido identificado como producto de

higiene, debe ser registrado como la generalidad de los productos

cosméticos.

Con el presente reglamento (3), esta clasificación desaparece y en su

reemplazo se señalan categorías de finalidades cosméticas como:

Productos de Higiene Personal

Maquillaje

Coloración del Cabello

Bronceado

Protección Solar

Embellecimiento Capilar

Depilación y Epilación

Cuidado de la Piel

Cualquiera otra que corresponda a las finalidades propias de un

producto cosmético.

Al momento de registrar productos, las finalidades cosméticas se

incluyen en las solicitudes de registro. (ver punto 4.2 de la solicitud de

registro, en anexo 1)

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Además se dan las siguientes definiciones:

a) Producto de Bajo riesgo de Producción: jabones sólidos destinados

exclusivamente al aseo personal. También se incluyen por resolución los

esmaltes de uñas, quitaesmaltes, ceras depilatorias, lacas para el cabello,

productos cosméticos no contaminables incorporados en un producto

sanitario (toallas higiénicas, pañuelos desechables). Del mismo modo se

consideran productos de bajo riesgo a los odorizantes, con excepción de los

destinados a niños menores de 6 años.

En esta definición se observa que se han incluido los esmaltes de uñas,

producto que anteriormente debía ser registrado.

Durante la práctica se realizó la inscripción de colonias y perfumes,

productos que caen en la categoría de odorizantes y por lo tanto se

consideran como bajo riesgo de producción.

Estos productos, al igual que los productos de higiene, no necesitan ser

registrados, por lo que se inscriben en formularios especiales otorgados por

el ISP (ver anexo 3) y que fueron obtenidos directamente de su página web.

(1)

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b) Productos de higiene: jabones líquidos, champúes, bálsamos

acondicionares, dentríficos, colutorios o enjuagatorios bucales,

desodorantes, antiperspirantes, productos para rasura la barba y para

después de rasurarla y talcos. Además por resolución se incorporan toallas

de limpieza y demaquillantes, cremas de tratamiento capilar con enjuague,

emulsiones fluidas de tratamiento capilar con enjuague, geles

modeladores/fijadores para el cabello, cremas de peinado, cremas anti

“frizz” para cabello crespo, espumas (mousse) para modelar el cabello,

lociones para modelar o dar brillo al cabello y espumas de baño en todas sus

formas.

En esta definición se aprecia claramente que se ha ampliado la lista de

productos que caen en esta categoría y además salen de esta categoría los

productos para remover el esmalte de uñas, los que se incluyen actualmente

en los productos de bajo riesgo de producción.

En el desarrollo de la práctica se inscribieron productos de esta categoría

como lo son “after shaves”.

c) Cosmético infantil: aquel destinado a niños menores de 6 años,

incluyendo los perfumes, lociones y colonias, que tendrán como requisito

los necesarios para la edad, según las formas cosméticas de que se trate,

tales como pH y límites microbianos, cuando corresponda. Además no

podrán ser alergénicos ni irritantes.

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Si bien esta definición ya existía en el Reglamento anterior, la del

presente Reglamento es mucho más completa.

De los productos registrados durante la práctica, sólo las pantallas

solares caen en esta definición y por supuesto se registró de acuerdo al

reglamento vigente.

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DISCUSIÓN

I.Ventajas y Desventajas del Nuevo Reglamento

Para opinar sobre las ventajas y desventajas del nuevo Reglamento de

Cosméticos, se deben considerar los distintos puntos de vista de los

involucrados con esta reglamentación. Esto porque lo que para un sector

puede ser una ventaja, para otro puede ser lo contrario.

La ventaja más apreciable del nuevo reglamento es la rapidez con que

actualmente se tramitan los registros nuevos y las modificaciones de

registros existentes. Esto ocurre porque al momento de presentar las

solicitudes respectivas en el ISP ya no se necesita anexar tantos

documentos, lo que demoraba la revisión y posterior aprobación o rechazo

de ellas. Además, otro factor importante en la agilización del proceso, es

que las solicitudes se pueden revisar antes del ingreso formal en conjunto

con profesionales Químico Farmacéuticos de la Sección de Registro

Cosmético del Departamento de Control Nacional del ISP, para una

evaluación previa en la que se indica si hay omisiones o errores que

corregir.

Por otra parte, actualmente se establece un plazo de cinco días hábiles,

desde la recepción satisfactoria de la solicitud, para la emisión de la

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resolución que la apruebe o deniegue. Con el Reglamento anterior este

plazo se extendía a 90 días desde la fecha de recepción conforme de la

solicitud. Con todo esto, se logra tener muy prontamente la aprobación de

registros o modificaciones de ellos, lo que para la industria es una gran

ventaja ya que los productos que dependen de esta aprobación pueden salir

al mercado en poco tiempo. También para el ISP es una ventaja el no tener

que revisar una gran cantidad de documentos presentados junto a las

solicitudes.

Ahora, el hecho de que no se presente tanto documento como lo son

estudios hipoalergénicos, estudios de FPS, descripción de metodología de

análisis de materias primas y producto terminado, proyecto de rótulos y

estudios de estabilidad, concentra todo el control en las inspecciones a los

laboratorios y titulares de registros, y al control en el mercado. Sin

embargo, en la práctica diaria, no se efectúa frecuentemente por

inviabilidad económica. Esto podría definirse como una desventaja para el

consumidor, ya que de esta manera el control de los productos cosméticos

sería menor al que se lograba con el anterior Reglamento.

Desde el punto de vista del consumidor y del ISP, otro cambio que se

puede considerar una ventaja respecto al anterior Reglamento, es que

actualmente se exige indicar el período de vigencia de los productos

registrados. Esto tiene relevancia en productos como bloqueadores y

pantallas solares, ya que ellos cumplen una función de protección de la piel

ante los rayos UV y si éstos se encuentran vencidos, es decir, no cumplen

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las especificaciones de producto terminado entre las que se considera la

concentración del filtro solar, ya no se obtendrá la protección declarada en

su rótulo y esto podría traer graves consecuencias a la piel.

Respecto a este mismo punto, para la Industria Cosmética ha sido una

desventaja el tener que indicar el período por el cual un producto se

mantiene estable, ya que se debe invertir más dinero y tiempo en realizar los

estudios de estabilidad que acreditan la vigencia indicada en el registro.

En cuanto a la modificación en la presentación de la fórmula al momento

de registrar un producto, se favorece bastante a los laboratorios ya que al no

tener que declarar las concentraciones de todos los ingredientes, pueden

hacer las modificaciones necesarias de los componentes de la fórmula que

no tengan actividad cosmética y que no estén limitados en su concentración,

y todo esto sin tener que cancelar una modificación de registro.

Otra gran ventaja para la industria cosmética es el hecho de que ya no se

debe realizar la identidad de colorantes en los productos que contengan este

tipo de ingredientes, lo que abarata costos en términos de reactivos para los

análisis y en términos del tiempo invertido en este tipo de análisis. Sin

embargo, esto puede ser una desventaja para el usuario del producto, ya que

hay colorantes con un grado de toxicidad elevado y otros que incluso están

prohibidos, por lo que es importante controlar que se estén utilizando los

colorantes declarados en la fórmula y en las condiciones especificadas en el

listado de colorantes permitidos para cosméticos.

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En lo que se refiere a la nomenclatura que se utiliza en los rótulos, para

identificar los ingredientes que componen la fórmula del producto, es una

desventaja para el consumidor el hecho de que se expresen los ingredientes

en idioma inglés y los colorantes con números de Color Index (CI). Esto

porque si, por ejemplo, una persona es alérgica a un ingrediente utilizado en

cosméticos, se le dificulta más el entender qué ingredientes están presentes

en el producto y sobre todo en los colorantes, ya que es más difícil aún

saber a qué colorante corresponde un número.

En otro aspecto, debido a la ampliación de las categorías de productos

que no necesitan registro, hay un gran beneficio para los laboratorios ya que

es mucho más económico inscribir un producto que registrarlo y además se

deben cumplir menos exigencias que en un producto registrado. Sin

embargo, esto no ha sido beneficioso para el consumidor, ya que se ha

incorporado la categoría de productos de bajo riesgo de producción, que se

refiere a productos que no se contaminan fácilmente, pero que sí pueden ser

tóxicos, como es el caso de esmaltes de uñas y quitaesmaltes, y al estar en

esta categoría se pierde control sobre ellos.

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II. Rol del Químico Farmacéutico en el Nuevo Reglamento

El profesional Químico Farmacéutico es un ente fundamental en todo el

proceso de elaboración y control de los productos cosméticos. Las áreas en

que está presente son:

1. La Dirección Técnica de un laboratorio de producción, en la que se

responsabiliza por la organización y desarrollo de los componentes del

proceso de producción y garantiza la conformidad de la fórmula de los

productos elaborados, envasados o importados, con la declarada y aprobada

en los registros.

2. Control de Calidad de un laboratorio, donde debe responder por la

calidad, estabilidad y conformidad de los productos que se fabriquen,

envasen o importen, respecto a las fórmulas registradas.

3. Departamento de Desarrollo de un laboratorio, aportando con su

conocimiento en la elaboración de nuevos productos, o en la corrección de

fórmulas que presenten problemas o se deseen modificar.

4. Departamento de Control Nacional del ISP, en la Sección de Registro

donde se encarga de analizar las solicitudes de registro o modificación de

ellos para luego aprobarlas o rechazarlas según corresponda y en la Sección

de Inspección donde realiza el control posterior de los productos en el

mercado y a los laboratorios que los fabrican. En esta área se vela por el

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total cumplimento del nuevo Reglamento en todo el procedimiento de

fabricación, almacenaje, distribución y comercialización de los productos

cosméticos.

Todas estas áreas siempre han estado a cargo de profesionales Químico

Farmacéuticos, y está claro que siempre su rol ha sido velar por la salud de

la población. Sin embargo, con las modificaciones que se producen con el

nuevo Reglamento, la responsabilidad profesional es mayor, ya que al no

ser factible un control constante a los laboratorios ni a los productos

cosméticos en el mercado, las empresas tienden a incurrir en faltas al

reglamento que pueden llegar a ser perjudiciales al consumidor y por eso es

tan importante que todo profesional Químico Farmacéutico involucrado en

la fabricación y comercialización de productos cosméticos, asuma la

responsabilidad de velar por el cumplimiento de todas las exigencias del

nuevo Reglamento para así garantizar realmente la calidad de los productos

cosméticos y la salud de las personas que los utilizan.

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CONCLUSIONES

1. A más de un año de entrar en vigencia el DS 239/02 “Reglamento del

Sistema Nacional de Control de Cosméticos” , se puede concluir que ha

sido beneficioso para todo el sector sobre todo por la agilización de los

trámites en el ISP y por asemejar más el idioma de los cosméticos al usado

internacionalmente. Sin embargo, para el sector consumidor es menos

beneficiosa esta reglamentación ya que el control sobre los productos

cosméticos, es menor.

2. En general las responsabilidades de comercializar un producto cosmético

seguro para la población, se traspasan a los propios fabricantes y

comercializadores, lo que a su vez aumenta la responsabilidad por parte de

los profesionales Químicos Farmacéuticos encargados de realizar los

registros de productos cosméticos y los que avalen la información técnica

allí declarada.

3. El mayor problema detectado es que no hay un criterio uniforme en

cuanto a la interpretación del reglamento como tal, lo que debiera mejorarse

con la participación de todos los involucrados.

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4. Los objetivos de la práctica se cumplieron a cabalidad, lográndose un

amplio conocimiento de las actividades que desarrolla un profesional

Químico Farmacéutico en la industria cosmética y específicamente en el

área de desarrollo.

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REFERENCIAS

1. Instituto de Salud Pública de Chile. [en línea] <http://www.ispch.cl>

[consulta: constante, durante año 2004].

2. Cosmetic and Toiletries. Cosmetic Bench Reference 2001. 115 (13),

USA, 2001.

3. Decreto Nº 239. CHILE. Reglamento del Sistema Nacional de

Control de Cosméticos. Ministerio de Salud, Santiago, Chile, Septiembre de

2002, publicado en Diario Oficial de la República de Chile del 20 de Junio

de 2003.

4. BRANCA A., Ensayos de Estabilidad y Compatibilidad de Productos

Cosméticos. En: CURSO Ensayos de Estabilidad y Compatibilidad de

Productos Cosméticos; 7 y 8 de Mayo de 2004. Santiago, Hotel Kennedy.

Sociedad Chilena de Químicos Cosméticos. 51p.

5. Decreto Nº 1.876. CHILE. Reglamento del Sistema Nacional de

Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y

Cosméticos. Ministerio de Salud, Santiago, Chile, Julio de 1995, publicado

en Diario Oficial de la República de Chile Nº 35.563 del 9 de Septiembre

de 1996.

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6. Decreto con Fuerza de Ley Nº 725. CHILE. Código Sanitario.

Ministerio de Salud, Santiago, Chile, Diciembre de 1967, publicado en

Diario Oficial de la República de Chile del 31 de Enero de 1968.

7. Ley Nº 18.164. CHILE. Modificaciones a la Legislación Aduanera.

Ministerio de Hacienda, Santiago, Chile, Agosto de 1982, publicado en

Diario Oficial de la República de Chile del 07 de Agosto de 1982.

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ANEXOS

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ANEXO 1

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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