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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Vacíos en el Código de la Niñez y Adolescencia que vulneran los derechos al desarrollo integral de los menores no emancipados en el Distrito Metropolitano de Quito en el primer trimestre de 2017 Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República AUTORA: Brusil Torres Simonetta Alexandra TUTOR: Msc. Lenin Fidel Reyes Merizalde Quito, 2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Vacíos en el Código de la Niñez y Adolescencia que vulneran los derechos

al desarrollo integral de los menores no emancipados en el Distrito

Metropolitano de Quito en el primer trimestre de 2017

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del

Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República

AUTORA: Brusil Torres Simonetta Alexandra

TUTOR: Msc. Lenin Fidel Reyes Merizalde

Quito, 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Simonetta Alexandra Brusil Torres, en calidad de autora y titular de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación: Vacíos en el Código de la Niñez y

Adolescencia que vulneran los derechos al desarrollo integral de los menores no

emancipados en el Distrito Metropolitano de Quito en el primer trimestre de 2017,

modalidad Proyecto de Investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,

CEATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del

Ecuador, una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de

la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de

autora sobre esta obra, establecidos en la normativa citada.

Así mismo autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma

de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad

por cualquier reclamación que pudiera presentar por esta causa y liberando a la

Universidad de toda responsabilidad.

Firma:………………………………………..

Simonetta Alexandra Brusil Torres

C.C.: 1002595534

Dirección electrónica: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación, presentado por SIMONETTA

ALEXANDRA BRUSIL TORRES, para optar por el Grado de Abogado de los

Tribunales y Juzgados de la República cuyo título es: VACÍOS EN EL CÓDIGO DE

LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUE VULNERAN LOS DERECHOS AL

DESARROLLO INTEGRAL DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS EN EL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EN EL PRIMER TRIMESTRE DE

2017, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser

sometido a la presentación pública y evaluación por parte del Tribunal examinador que

se designe.

En la ciudad de Quito a los 18 días del mes de abril del 2018

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Msc. Lenin Fidel Reyes Merizalde

DOCENTE-TUTOR

C.C.

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DEDICATORIA

A mi hijo, Benjamín por ser quien me da fuerza para seguir adelante cada

día.

A mis padres quienes me dieron los cimientos para construir mi vida

profesional y por brindarme su apoyo incondicional.

A los docentes quienes a lo largo de la carrera me han guiado en el

camino del Derecho.

Simonetta Brusil Torres

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AGRADECIMIENTOS

Un agradecimiento a la Universidad Central del Ecuador por permitirme ser parte de ella

y abrirme las puertas de su seno científico para poder culminar mi formación.

Agradezco también de manera especial a mi tutor el Doctor Lenin Reyes quien me ha

apoyado incondicionalmente en la culminación de mi carrera.

Simonetta Alexandra Brusil Torres

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ..................... iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... ix

LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x

RESUMEN ...................................................................................................................... xi

ABSTRACT ................................................................................................................... xii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 2

EL PROBLEMA .............................................................................................................. 2

1.1. Antecedentes del problema: ................................................................................... 2

1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. ..... 2

1.2.1. Descripción del problema................................................................................ 2

1.3. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 3

1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. .................................................................. 4

1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES. ............................................................................ 4

1.6. IDEA A DEFENDER ............................................................................................ 4

1.7. CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES ............................................................ 4

1.8. OBJETIVOS .......................................................................................................... 5

1.8.1. Objetivo General ............................................................................................. 5

1.8.2 Objetivos Específicos ....................................................................................... 6

1.9. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................. 6

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 8

MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 8

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................... 8

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y LEGAL ..................................................... 9

TÍTULO I ....................................................................................................................... 11

CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS DEL NIÑO .................................. 11

1.1.Los Derechos de la Niñez y Adolescencia en las concepciones del

Neoconstitucionalismo. ............................................................................................... 11

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1.2. Estado Constitucional de Derechos y Justicia en el Ecuador actual .................... 13

1.3. El Estado Ecuatoriano y los Derechos Fundamentales ........................................ 16

1.4. Derechos de la niñez y adolescencia en la Constitución de la República ............ 19

1.5. El interés superior del niño .................................................................................. 21

TÍTULO II ...................................................................................................................... 22

LOS DERECHOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO: .................... 22

2.1. ¿Cómo entender el Desarrollo Integral del Niño? ............................................... 22

2.1.1. El Desarrollo Integral dentro de la norma constitucional ............................. 23

2.2. El Desarrollo Integral en los Tratados Internacionales ........................................ 25

2.2.1. Tratados Internacionales ............................................................................... 25

2.3. El Desarrollo Integral en el Derecho Comparado ................................................ 26

2.3.1. La doctrina de protección integral en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela........................................................................................ 26

2.3.2. Constitución de Venezuela 1999 ................................................................... 27

2.3.3. Brasil ............................................................................................................. 28

2.3.4. El Salvador .................................................................................................... 31

TÍTULO III ..................................................................................................................... 33

PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD DENTRO DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA ...................................................................................................... 33

3.1. Protección Integral dentro del Código de la Niñez y Adolescencia .................... 35

3.2. Vacíos detectados dentro del Código de la Niñez y Adolescencia que vulneran

los derechos del desarrollo integral de los menores.................................................... 37

3.3. Algunas conclusiones sobre la responsabilidad de cuidar a los menores ............ 42

3.3.1. Recomendaciones sobre el cuidado de los hijos ........................................... 42

CAPÍTULO .................................................................................................................... 44

MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................ 44

3.1 OBSERVACIÓN .................................................................................................. 44

3.2. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN .............................................................. 44

3.2.1. MÉTODOS TEÓRICOS ............................................................................... 44

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................... 46

3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN .......................... 48

3.5. MÉTODOS PARA EL PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN ............ 49

3.6. TABULACIÓN DE DATOS ............................................................................... 50

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CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 51

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 51

4.1 ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS ..................................................................... 51

4.1.1 Resultado de la encuesta realizada a madres y padres de familia en el conjunto

Luluncoto. ............................................................................................................... 51

4.2. ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA ..................................................................... 61

4.2.1 Entrevista realizada al Dr. Carlos Arévalo Estrada, Juez de la Niñez en la

Unidad Judicial Tercera de la Niñez y Familia ....................................................... 61

4.2.2. Entrevista realizada al Abogado Luis Gabriel Ortega profesional en libre

ejercicio ................................................................................................................... 64

4.3. Verificación de la Hipótesis ................................................................................. 66

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 67

CONCLUSIONES ...................................................................................................... 67

RECOMENDACIONES ............................................................................................. 68

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 69

LA PROPUESTA ........................................................................................................... 69

5.1. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 69

5.2. Objetivos .............................................................................................................. 72

5.2.1. Objetivo General ........................................................................................... 72

5.2.2. Objetivos Específicos .................................................................................... 72

5.3. ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA ............................................................... 72

5.4. BENEFICIARIOS ............................................................................................... 72

5.4.1. Beneficiarios directos .................................................................................... 73

5.4.2. Beneficiarios indirectos ................................................................................. 73

5.5. FACTIBILIDAD ................................................................................................. 73

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA ............................................................... 74

5.7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES .............................................................. 77

5.8. PRESUPUESTO .................................................................................................. 78

5.9. IMPACTOS ......................................................................................................... 78

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 80

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ix

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Pregunta 1 ......................................................................................................... 52

Tabla 2. Pregunta 2 ......................................................................................................... 53

Tabla 3. Pregunta 3 ......................................................................................................... 54

Tabla 4. Pregunta 4 ......................................................................................................... 55

Tabla 5. Pregunta 5 ......................................................................................................... 56

Tabla 6. Pregunta 6 ......................................................................................................... 57

Tabla 7. Pregunta 7 ......................................................................................................... 58

Tabla 8. Pregunta 8 ......................................................................................................... 59

Tabla 9. Pregunta 9 ......................................................................................................... 60

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LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Población ....................................................................................................... 47

Gráfico 2. Pregunta 1 ...................................................................................................... 52

Gráfico 3. Pregunta 2 ...................................................................................................... 53

Gráfico 4. Pregunta 3 ...................................................................................................... 54

Gráfico 5. Pregunta 4 ...................................................................................................... 55

Gráfico 6. Pregunta 5 ...................................................................................................... 56

Gráfico 7. Pregunta 6 ...................................................................................................... 57

Gráfico 8. Pregunta 7 ...................................................................................................... 58

Gráfico 9. Pregunta 8 ...................................................................................................... 59

Gráfico 10. Pregunta 9 .................................................................................................... 60

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TÍTULO: Vacíos en el Código de la Niñez y Adolescencia que vulneran los derechos al

desarrollo integral de los menores no emancipados en el Distrito Metropolitano de Quito

en el primer trimestre de 2017.

Autora: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Tutor: Lenin Fidel Reyes Merizalde

RESUMEN

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes se ven vulnerados con la aplicación de un

Código de la Niñez obsoleto, es por ello que nace la necesidad de proteger a los menores,

específicamente cuando existen juicios de niñez, por tratarse de una situación difícil de

llevar y donde se está vulnerando su desarrollo integral y faltando al principio del interés

superior de los menores, la legislación ecuatoriana de menores no posee mecanismos

dentro de la misma, que vigilen el adecuado desarrollo de las niñas, niños y adolescentes

esto motivó el desarrollo de la presente investigación que comprende los vacíos

detectados, señalando los artículos en los que se pretende proponer una reforma. Con el

fin de que se compruebe la hipótesis que se sugiere se utilizaron varias herramientas como

la encuesta y las entrevistas que permitieron extraer información, cuantificar resultados y

observar la realidad en el problema planteado, obteniendo como conclusión la existencia

de vacíos en los artículos 100, 102, 106,119 del Código de la Niñez y Adolescencia que

vulneran los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

PALABRAS CLAVE: DESARROLLO INTEGRAL / DERECHOS DE MENORES /

VULNERACIÓN DE DERECHOS / INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO / VACÍOS

/CORRESPONSABILIDAD / CUIDADO / CRIANZA / PATRIA POTESTAD /

DECISIONES JUDICIALES.

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TITLE: Voids in the Code of Chlidhood and Adolescence that violate the rights to

integral development of the non-emancipaed minors in the Metropolitan District of Quito

in the first quarter of 2017

Author: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Tutor: Lenin Fidel Reyes Merizalde

ABSTRACT

The rights of children and adolescents are violated with the application of an obsolete

Childhood Code, which is why the need to protect minors arises, specifically when there

are childhood trials, because it is a difficult situation for children to carry on and where

its integral development is being violates and the principle of the best interests of the

minors is missing. The Ecuadorian legislation of minors does not have mechanisms

within the same, that monitor the adequate development of the children and adolescents.

This motivated the development of the present investigation that includes the detected

gaps, indicating the articles in which it is tried to propose a reform in order to verify the

suggested hypothesis, several tools were used, such as the survey and interviews that

allowed extracting information, quantifying results and observing reality in the problem,

obtaining as conclusion the existence of gaps in articles 100, 102, 106, 119 of the Code

of Childhood and Adolescence that violate the rights of children and adolescents.

KEYWORDS: INTEGRAL DEVELOPMENT / RIGHTS OF MINORS /

INFRINGEMENT OF RIGHTS / HIGHER INTEREST OF THE CHILD / EM PTY.

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1

INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de investigación está dividido en cinco capítulos, analizados de la

siguiente manera:

En el primer capítulo se describe los antecedentes del problema, el planteamiento

del problema, formulación del problema, preguntas directrices, objetivo general,

objetivos específicos y para finalizar la justificación.

En el segundo capítulo se analiza la fundamentación teórico-conceptual donde se

incorpora la base legal y el soporte doctrinario el cual implica el concepto de “desarrollo

integral” “derechos vulnerados” “responsabilidad parental” principios para el ejercicio de

los derechos, derechos de la niñez en las concepciones del Neoconstitucionalismo,

derechos de la niñez en la Constitución, el interés superior del niño, los derechos para el

Desarrollo Integral del Niño, el Desarrollo integral en los tratados internacionales, el

Desarrollo integral en el derecho comparado, el principio de corresponsabilidad, los

vacíos detectados dentro del Código de la Niñez.

En el tercer capítulo se fija el tipo de investigación implementado, para el desarrollo

de la investigación, así como también los métodos y técnicas de investigación, que

permitirán determinar la solución del problema, además con actividades determinadas y

con recursos suficientes, para conseguir resultados exitosos, se establece la

operacionalización de las variables e indicadores, la población o muestra y los

instrumentos que se utilizó en este proyecto de investigación.

En el cuarto capítulo se muestra el análisis y la interpretación de los resultados,

analizando las encuestas realizadas a padres y madres de familia, y las entrevistas

realizadas a profesionales del derecho y por último se hace la verificación de la hipótesis.

Finalmente, en el quinto y último capítulo se muestra el desarrollo de la propuesta,

donde se propone la incorporación de varios mecanismos de actuación del juez, en cuatro

artículos del Código de la Niñez y Adolescencia, que aportan a superar la vulneración de

los derechos al desarrollo integral de los menores no emancipados, al no existir

mecanismos para su efectivo goce.

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2

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. Antecedentes del problema:

En nuestro país la realidad de las familias disfuncionales, ha aumentado

considerablemente en los últimos 10 años; según estadísticas de los últimos datos de los

Registros Administrativos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) esta

situación se incrementó en un 95,3%; teniendo en cuenta estas cifras es pertinente analizar

la realidad jurídica de los sujetos vulnerables en estos casos.

Los hijos de familias disfuncionales presentan insuficiencia en el ejercicio de sus

derechos puesto que, sólo se ha prestado atención a una parte de ellos y esta es la parte

económica; quedando insatisfechos los demás derechos (cuidado, crianza, educación,

desarrollo integral y protección) que por su condición deberían garantizarse, aplicando el

adecuado uso del principio interés superior del niño.

Actualmente en los juzgados del país se dictan sentencias sobre derechos de

alimentos y visitas que no garantizan el debido cumplimiento de los derechos del

desarrollo integral de los menores, puesto que en la ley no se cuenta con parámetros claros

para el ejercicio de la corresponsabilidad paterna y materna y los roles que cada uno tiene

en cuanto al menor.

1.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.

1.2.1. Descripción del problema

En el Ecuador el número de familias disfuncionales ha aumentado cuantiosamente en los

últimos 10 años, produciendo un incremento de los juicios tanto de divorcios como de

alimentos y visitas, siendo éste un problema a nivel mundial se han adoptado leyes

convenios y políticas públicas para solventar de mejor manera esta situación, no obstante,

hay vacíos en la normativa nacional que no garantizan ni vigilan el correcto desarrollo

integral del menor.

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3

Teniendo en cuenta que la corresponsabilidad para el desarrollo integral de los

menores es obligación del Estado, Sociedad y Familia, todavía se evidencia insuficiencia

en los mecanismos para que estos tres sectores trabajen en conjunto y se garanticen todos

los derechos de los menores de acuerdo con la Constitución.

Actualmente los derechos de los menores se ven vulnerados, debido a que no se

garantiza su desarrollo integral en el entorno familiar; cuando existe una ruptura de pareja,

la autoridad judicial no toma en cuenta la verdadera situación familiar, es decir, no

profundiza en la realidad para tomar una decisión, que tendrá importancia en la vida del

menor; no se toma en cuenta el interés superior del menor como parámetro de una

posterior decisión.

Por otro lado debe señalarse que no se lleva a cabo la llamada “corresponsabilidad

parental” que se menciona en la Constitución, ya que, en las sentencias no existe igualdad

al otorgar deberes y funciones que cada progenitor deberá cumplir para que el menor

pueda tener una vida digna, aclarando que el juicio y su conflicto es una realidad distinta

de la vida de pareja que llevaban antes, su organización cambia y es la normativa quien

debería dar los lineamientos para que esta nueva forma de organización social sea eficaz

sobre todo para el menor.

1.3. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

En el presente proyecto de investigación se estudiarán casos en los que padres y madres

pertenecientes al Conjunto habitacional Luluncoto, parroquia Luluncoto, provincia de

Pichincha, cantón Quito, tienen juicios de alimentos, visitas; en cualquier Unidad Judicial

de la Niñez y Adolescencia, en el primer trimestre de 2017.

El estudio es de interés, debido al número de casos de niñez en nuestro país, con lo

cual es importante saber la situación de los niños, niñas y adolescentes cuando existe una

ruptura de las relaciones conyugales o uniones de hecho.

Se pretende investigar si el Estado, la sociedad y la familia están precautelando los

derechos de los menores y específicamente con los todos los derechos que comprenden

el desarrollo integral.

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Con esta investigación se busca establecer que existe vulneración de derechos y que

no existe un adecuado desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, cuyos padres

tienen propuestos juicios de la niñez, procurando contribuir para que se tomen medidas

dentro de la ley, es decir dentro del código de la niñez y adolescencia para que se unan

esfuerzos de los tres entes, responsables de los menores y se cumplan con sus derechos.

1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿La falta de mecanismos jurídicos eficientes de exigibilidad de los deberes

correspondientes a la Patria Potestad, en el Código de la Niñez y Adolescencia, lleva a la

vulneración de los derechos de desarrollo integral de los menores no emancipados?

1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES.

1. ¿De qué manera vigila el Estado el cumplimiento de los deberes y derechos

recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos?

2. ¿El sistema de justicia ecuatoriano vigila la igualdad de responsabilidad de padre

y madre en el desarrollo integral del niño?

3. ¿De qué manera el sistema de justicia ecuatoriano obliga a ambos progenitores

a proveer lo adecuado para el desarrollo integral del menor según lo dispuesto

en el Art. 102 del Código de la Niñez y Adolescencia?

1.6. IDEA A DEFENDER

La legislación vigente sobre niñez y adolescencia, adolece de vacíos sobre los

mecanismos para garantizar los derechos del desarrollo integral de los menores no

emancipados.

1.7. CARACTERIZACIÓN DE VARIABLES

Variable independiente: Vacíos en el Código de la Niñez y Adolescencia.

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Variable dependiente: Vulneración de los derechos del desarrollo integral de los

menores no emancipados.

Cuadro 1. Matriz de Operacionalización de las variables

Autor: Simonetta Brusil Torres.

1.8. OBJETIVOS

1.8.1. Objetivo General

Proponer mecanismos jurídicos procesales para el adecuado ejercicio corresponsable de

la patria potestad que garantice el desarrollo integral de los menores no emancipados.

Variable

independiente

Dimensión o

categorización

Evidencia a

comprobar

Ítems Técnicas Instrumentos

Vacíos en el

Código de la

Niñez y

Adolescencia.

Derecho

constitucional

Derecho de

familia

Derechos

vulnerados de

los menores

no

emancipados

5 Padres/Madres

1 Juez de familia

Entrevista

Encuesta

Guía de

Entrevista.

Formulario de

encuesta.

Variable

dependiente

Dimensión o

categorización

Indicador Ítems Técnicas Instrumentos

Vulneración de

los derechos del

desarrollo

integral de los

menores no

emancipados.

Constitución de

la República del

Ecuador.

Código de la

Niñez y

Adolescencia

Tratados

Internacionales

de Derechos del

Niño.

Falta de

mecanismos

para otorgar

la patria

potestad por

parte de la

autoridad

competente,

falta informes

técnicos,

ausencia de

vinculación

con las

políticas

publicas

5 Padres/Madres

1 Juez de familia

Entrevista

Encuesta

Guía de

entrevista.

Formulario de

encuesta.

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1.8.2 Objetivos Específicos

Analizar de qué manera el sistema de justicia ecuatoriano obliga a ambos

progenitores a proveer lo adecuado para el desarrollo integral del menor

según lo dispuesto en el Art. 102 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Establecer de qué manera el sistema de justicia ecuatoriano vigila la igualdad

de responsabilidad de padre y madre en el desarrollo integral del menor.

Determinar de qué manera el juez establece la idoneidad para confiar el

ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores.

1.9. JUSTIFICACIÓN

La importancia del desarrollo de la presente investigación, radica básicamente en que

tiene la intención de cambiar la realidad social y jurídica de los menores no emancipados

que no pueden reclamar sus derechos por su propia mano.

El Estado busca velar siempre por el interés superior del niño, este no siempre es

tratado de forma integral como un conjunto de derechos, más bien, se termina llevándolo

hacia el cumplimiento de una sola obligación en este caso es la económica que, si bien,

es importante no es la única arista que tiene un menor para su adecuado desenvolvimiento.

Todo menor tiene derecho a un padre y a una madre como está consagrado en la

Constitución y el Estado está en la obligación de facilitar los mecanismos, en estos casos

jurídicos para velar por el cuidado de los menores en el país.

Este proyecto es innovador, ya que, pretende hacer exigibles otros derechos de los

menores, que no son tomados en cuenta cuando existe una desintegración familiar, por

otro lado, aspira garantizar el cumplimiento de deberes relacionados con la patria

potestad.

En otro orden de cosas es importante considerar que se trata de un tema de nuestra

realidad actual ya que estadísticamente las familias disgregadas constituyen parte

numerosa de la población, así como la Constitución ha reconocido los diversos tipos de

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familia, como también está acorde con el nuevo modelo de Estado que buscan la

protección de los derechos, el cumplimiento de las garantías con el adecuado

cumplimiento de la Ley.

Finalmente debe tomarse en cuenta la utilidad de este proyecto de investigación ya

que fomentara el adecuado ejercicio de derechos de los menores no emancipados, como

parte de una sociedad en desarrollo, así como, también la posibilidad de aplicar nuevos

lineamientos en las reglas de menores en materia del ejercicio de patria potestad.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En base a la siguiente compilación bibliográfica se aclara que no existen fuentes

investigativas que cuenten con la misma configuración temática que la de esta

investigación.

(Zaidán Albuja, 2016), en su tesis de maestría titulada “El derecho constitucional

de los hijos: normativa” en la Universidad Andina Simón Bolívar Quito- Ecuador,

manifiesta lo siguiente: Hay quienes sostienen que su forma de consagración evita una

interpretación y aplicación uniforme. Otros muestran su preocupación por esa manera

vaga, indeterminada e imprecisa en que se lo formula y por el amplio margen de

discrecionalidad otorgado a las autoridades, sobre todo judiciales, para resolver conflictos

en materia de niñez.

(Muela, 2015), en su tesis de maestría titulada “La política pública de protección

integral a la niñez y adolescencia y el desarrollo integral en el territorio cantonal” en la

Universidad Andina Simón Bolívar Quito- Ecuador, manifiesta lo siguiente: Este

principio está ligado al de participación, ya que es fundamental generar condiciones para

una acción complementaria entre la familia, la sociedad y el Estado a fin de que niñas,

niños y adolescentes puedan disfrutar de una vida digna. No se debe olvidar que el

gobierno, en sus diferentes niveles, es el principal responsable de garantizar condiciones

sociales, económicas, territoriales, políticas y culturales, a fin de que la propia

institucionalidad pública y privada, la sociedad y la familia puedan asumir su

responsabilidad de asegurar que niñas, niños y adolescentes ejerzan y gocen de sus

derechos.

(Bernal, 2015), en su tesis de maestría titulada: “Ponderación de derechos en la

aplicación de subsidiaridad en materia de niñez y adolescencia” en la Universidad Andina

Simón Bolívar Quito- Ecuador, manifiesta lo siguiente: Ante la crítica al carácter difuso

y difícilmente aplicable del concepto, se argumenta que, precisamente por su imprecisión

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y su amplitud, el interés superior del niño puede ser aplicable en diferentes contextos

culturales, sociales o económicos. Sin embargo, este argumento relativista también ha

recibido fuertes críticas.

La investigación se encuadra dentro de un proceso factible ya que propone la

necesidad de una reforma al implementar mecanismos dentro del Código de la Niñez para

que se evite la vulneración de los derechos de los menores no emancipados en el país,

luego de comprobar con las distintas herramientas, que el problema existe y es parte de

la realidad.

En la investigación se demuestra los vacíos existentes en la norma, que vulnera

los derechos a un adecuado desarrollo de niñas, niños y adolescentes, al no contar la

misma con mecanismos dentro de los juicios de niñez que garanticen que la decisión de

la autoridad abarcará todos los derechos y asegurará su desarrollo integral.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y LEGAL

Los cuerpos legales que serán objeto a tratar en la presente investigación serán el Código

de la Niñez y Adolescencia, así como también la Constitución y la Convención de los

Derechos del Niño de 1989.

Dentro del (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última

modificación: 07 de julio de 2014), en su Art. 105 señala los deberes correspondientes a

la patria potestad, que tienen los progenitores frente a los menores no emancipados.

Artículo 106: Que determina las reglas a seguir para el ejercicio de la patria

potestad.

Artículo: 97: Hace mención la protección del Estado de los derechos de los

menores, con la adopción de políticas públicas que aseguran a las familias los recursos

suficientes para el adecuado desarrollo integral de los menores.

Artículo 100 y 101: Donde habla de la igualdad de responsabilidades en la crianza

del niño.

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Por otro lado, para referirnos a la responsabilidad que tiene el Estado frente a la

protección de los menores es menester citar el Art. 69 núm. 1,4 y 5 de la (Constitución de

la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008), que nos habla sobre la maternidad y

paternidad responsable con el cumplimiento adecuado de los derechos y el papel del

Estado frente a ésta.

Artículo 44: que señala el derecho al desarrollo integral que tienen los menores

entendido como proceso de crecimiento, para la satisfacción de sus necesidades.

Para finalizar será conveniente referirse a la (Convención sobre los Derechos del

Niño, 1989), tratado internacional que fue ratificado por nuestro país, y que en su Art.2 y

18 núm. 1,2y3, señala el deber que tienen los estados miembros de adoptar medidas

adecuadas para garantizar el desempeño en las obligaciones en los que concierne a la

crianza y desarrollo del menor, así como, también fomentar el principio de igualdad en la

responsabilidad paterna y materna.

Para llevar a cabo la elaboración del presente proyecto de titulación, se propone

realizar un análisis de ciertos autores que han publicado material bibliográfico de interés.

Los derechos de los menores se encuentran reflejados en la Convención

Internacional sobre los Derechos de los Niños, aprobado por la Asamblea General de

Naciones Unidas y que se encuentra ratificado por todos los países del planeta; dicha

Convención es la máxima expresión de protección de derechos de menores, dando como

resultado que estos países cambien su ley nacional en beneficio de un adecuado

cumplimiento, en el ejercicio de los derechos de los menores esto, significa que los países

que han ratificado éste Convenio cumplen o tratan de cumplir con cada uno de sus puntos

bien sea a través de la adaptación de éste con su ley nacional, con su modificación a

través de leyes protectoras o bien a través de políticas públicas.

Específicamente en nuestro país la forma de dar cumplimiento con lo que establece

la Convención es a través de políticas públicas, así como, también la enunciación de

derechos que se dan cumplimiento por parte de la justicia a través de autoridad

competente mediante sentencia.

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TÍTULO I

CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

1.1. Los Derechos de la Niñez y Adolescencia en las concepciones del

Neoconstitucionalismo.

El Neoconstitucionalismo como teoría tiene su origen desde de la segunda guerra

mundial, que en América Latina Brasil fue el país pionero en adoptar una nueva

Constitución de estas características.

Teniendo en cuenta que la teoría del constitucionalismo tiene dos corrientes la

americana y la europea precisamente es en Europa donde nace el término

Neoconstitucionalismo, constatándose un cambio en el ordenamiento jurídico que se

expande hacia todos los países del Continente, cuyas reformas fueron posteriormente

aplicadas en América Latina.

Es así que los países que adoptaron esta teoría velan por el cumplimiento de los

derechos humanos, con la modificación en el ordenamiento normativo es decir toda la

organización jurídica.

En el Ecuador el Neoconstitucionalismo se adoptó en respuesta a los problemas

políticos, económicos y sociales que se dieron en los gobiernos anteriores al actual; que

dio lugar a una Asamblea Constituyente, donde la sociedad ecuatoriana aprobó una nueva

Constitución. La aprobación de la nueva Constitución significó un cambio en el

paradigma normativo dentro del Ecuador.

Un punto clave dentro de la actual normativa son las garantías constitucionales, las

cuales son instrumentos de protección de derechos cuya finalidad es la reparación del

daño causado.

Teniendo en cuenta que las garantías se definen como un ente protector como lo

afirma (Ferrajoli L. , 2000), “es la expresión del vocabulario jurídico que designa

cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo o mecanismo o técnica

predispuestos para la protección de los derechos” (p. 39) es decir, son herramientas que

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fortalecen el apropiado amparo de los menores en este caso, cuyos derechos tienen mucha

importancia puesto que pertenecen a un grupo vulnerable dentro de un Estado garantista.

Dichas herramientas tienen una importancia esencial debido a que son las que

impiden un entorno propicio para la violación de derechos.

Específicamente ciñéndonos a los derechos y garantías de las niñas, niños y

adolescentes diremos que la búsqueda / protección de los derechos de los menores no son

una novedad, es una necesidad que no tiene una voz que la exija ¿Qué hace falta para que

los gobiernos conviertan estas necesidades en el centro de su accionar estatal?

Este nuevo paradigma constitucional es la oportunidad de satisfacer derechos y no

sólo individualmente sino, de toda una institución como es el llamado Desarrollo Integral

del Niño.

Ya que nos hemos sujetado a normas internacionales, el Gobierno Ecuatoriano con

sus leyes, está en la obligación de poner en una escala predominante a los derechos de un

grupo vulnerable y de un grupo que corresponde con el desarrollo del país.

¿Cómo hacer efectivos los derechos de los menores dentro de este nuevo

paradigma?

Precisamente con el garantismo, que protege derechos fundamentales como señala

(Ávila Santamaría, 2008) “Vale la pena recordar que para el neoconstitucionalismo el

Estado en su conjunto tiene una función instrumental pues debe estar al servicio de la

satisfacción de los derechos fundamentales” (p. 9)

Las garantías en las constituciones contemporáneas de los distintos países, son un

requisito sin el cual no se perfecciona un Estado Constitucional de Derechos, donde los

poderes públicos y privados ,sean encauzados en amparo de los derechos fundamentales

y particularmente de los derechos de los menores tal como lo establece el Art 16 de la

(Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 26 de agosto de 1789) “toda

sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la

separación de los poderes, carece de Constitución”

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Ecuador es suscriptor de la Convención Internacional de los Derechos del Niño la

cual ha sido adaptada a su ley nacional un claro ejemplo es el Código de la Niñez y

Adolescencia y la Constitución, estas dos leyes conjuntas velan por los derechos de los

menores ecuatorianos.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño, simboliza una posibilidad

que vincula a los menores con el Estado y las políticas sociales, y de esta manera se

convierte en un ente regulador de los roles Estado y familia, destacando el papel de las

políticas públicas.

(Méndez E. , 2010), señala al respecto:

En primer lugar, una ruptura con un ‘sentido jurídico común’ que a la época

en forma abierta y hoy en forma solapada y vergonzante se expresa en la

trillada frase: ‘En América Latina tenemos maravillosas legislaciones de

menores que infelizmente no se aplican’. (p.7)

La reforma Constitucional, cambia totalmente los lineamientos dentro de la ley

nacional, es por ello que las leyes de menores no se han logrado aplicar de manera óptima,

hace falta adoptar mecanismos dentro de la misma para que los derechos de las niñas,

niños y adolescentes no se vean vulnerados, es deber de cada Estado, perfeccionar sus

leyes, en base a los principios y derechos que se establecen en los convenios

internacionales.

1.2. Estado Constitucional de Derechos y Justicia en el Ecuador actual

En el año 2008 el Ecuador aprobó en una Asamblea Constituyente, una nueva

Constitución Política, de naturaleza revolucionaria que constituye un avance en el actual

sistema, cuyo máximo organismo es la Corte Constitucional y donde su punto más

importante radica en el establecimiento de garantías.

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Este nuevo modelo otorga todo el poder a los ciudadanos, siendo el Estado y sus

instituciones las responsables de cumplir y hacer cumplir con los derechos contemplados

en la Constitución, puesto que existe una innovación en la actual Constitución que no solo

enuncia derechos, sino que los garantiza. (Duran, 2011), afirma.

El neoconstitucionalismo pone especial énfasis en diferenciar el concepto

formal y material del Estado constitucional, dejando en claro que no debe

entenderse como Estado constitucional al que cuenta con una Constitución

conforme al sentido formal, sino una Constitución en el sentido propio del

término, que es el concepto material, es decir que sea producto de la

legitimidad democrática y disponga de instituciones y organismos que

garanticen la efectividad de los derechos y garantías ciudadanas, limiten el

poder y eviten la arbitrariedad. (párr. 39)

Una de las principales obligaciones de la carta magna es limitar los poderes del

Estado, para una efectiva garantía de derechos y libertades sin discriminación, igualdad

material mediante actos transparentes buscando un desarrollo sustentable haciendo a las

autoridades responsables y poniendo en funcionamiento políticas públicas.

Precisamente la Corte Constitucional considerada como el máximo órgano de

control, interpretación y administración de justicia según el Art. 429 de la Const. tiene la

función de velar por la garantía de los derechos enunciados en ella, así como también de

su restitución.

El papel de la Corte Constitucional es esencial puesto que actúa como un vigilante

del cumplimiento de derechos, todos los órganos e instituciones del Estado tanto públicos

como privados son responsables, teniendo en cuenta que las actuaciones de las

instituciones estatales no han sido perfectas en el Ecuador, puede demandarse su

inconstitucionalidad velando así por el efectivo goce de derechos de los ciudadanos que

se sientan afectados por la mala aplicación de la Constitución.

(Uribe, 2011), señala:

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Este principio se traduce en un código constitucional, que además de contener

una función organizadora de la sociedad, estructuradora del Estado y

reguladora de las relaciones entre ambas, también es funcional respecto a la

garantía de legitimación democrática y política, como también organizativa y

jurídica de acuerdo con la constitucionalización de la administración pública

y la justicia en base a la aplicación directa de la Constitución y transformadora

respecto a la motivación axiológica e ideológica responsable de su

materialización.

Uno de los principales puntos a tratarse y desarrollarse dentro de la Constitución

del Ecuador es la de los Derechos Humanos que profundizan en sus garantías, admiten su

ejecución de forma positiva y otorgan herramientas para hacerlas exigibles a través de los

diferentes órganos de Estado.

El papel del Estado es el de estructurar un sistema de organizaciones que sostienen

una correlación de interdependencia entre sus integrantes y cuyas funciones son distintas,

de esta manera regula las relaciones de las diferentes instituciones gubernamentales en

relación al poder que tiene el pueblo de elegir a sus gobernantes.

La administración pública deberá rendir cuentas de su accionar en base a ciertos

principios con la finalidad de satisfacer necesidades y velando por los derechos de la

comunidad, así como también la reparación de los mismos conforme a lo establecido en

la Constitución Art. 11 núm. 9 inciso segundo.

(Muñoz Jaramillo, 2008), señala:

Finalmente conviene afirmar que, a diferencia de la Constitución de 1998, la

propuesta tiene un vínculo directo entre los derechos y la organización del

Estado. Este vínculo se evidencia en las garantías. La función legislativa tiene

la obligación de adecuar el sistema jurídico a la parte dogmática de la

Constitución (garantías normativas); la función ejecutiva tiene la obligación

de emitir políticas públicas inspiradas en los derechos (garantías de políticas

públicas); la función de participación social protege el ejercicio y

cumplimiento de los derechos; y la función judicial y corte constitucional

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garantizan, en última instancia, que todo estado respete y promueva los

derechos humanos.

En conclusión, los derechos de los ciudadanos son responsabilidad del Estado y de

sus instituciones, las garantías son mecanismos para que se hagan efectivos. El fin de la

función legislativa es enunciar e implantar las normas generales y obligatorias de la

convivencia en sociedad, por otro lado, la función ejecutiva, está conformada por la

presidencia, vicepresidencia, ministerios y demás organismos e instituciones, quienes son

los encargados de crear políticas públicas en el ámbito nacional y su planificación para

cumplirlas.

La función judicial se encarga de administrar justicia, es decir “juzgar y hacer

ejecutar lo juzgado” en las diferentes instancias para precautelar los derechos de los

ciudadanos, haciendo énfasis en los sectores vulnerables, facilitando su acceso a la

justicia.

1.3. El Estado Ecuatoriano y los Derechos Fundamentales

Tomando como punto de partida un nuevo modelo constitucional garantista de derechos,

el punto más importante dentro de la actual legislación, la razón de ser del Estado y del

ordenamiento jurídico son precisamente estos, los derechos fundamentales que llevan

consigo una carga de protección con carácter obligatorio.

El ámbito más significativo del nuevo paradigma constitucional ecuatoriano es el

enfoque hacia la protección de derechos, por encima de cualquier otro punto.

Por otro lado, el ejercicio óptimo de los derechos fundamentales de las personas

dentro de una sociedad garantizaría la limitación de los poderes, por medio de la máxima

ley como sistema de control.

En palabras de (Añon, 2016 ):

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En suma, los derechos fundamentales son así un contenido básico del orden

jurídico, tanto en sentido formal como material, dado que son estos derechos

los que disponen límites materiales para los poderes públicos y privados y

establecen, asimismo, los fines básicos a los que estos deben orientarse. (p.29)

Esta característica de “fundamentales” es por la diferencia que existe en su

protección, de esta manera, un derecho fundamental, tiene mecanismos de protección que,

en nuestra actual Constitución, recibe el nombre de garantías, siendo lo jurídicamente

apropiado en la satisfacción del ser humano en cuanto a dignidad se refiere.

Al respecto (Añon, 2016 ), señala: “Cuando hablamos de derechos fundamentales

nos referimos a situaciones a favor de cuya protección jurídica hay especiales razones

morales y esto sería lo que justificaría su vinculatoriedad o u obligatoriedad”. (p.30)

Ahora bien, la Constitución ecuatoriana en su Art. 3 núm. 1 señala uno de los

deberes principales del Estado, que es garantizar el efectivo goce de los derechos, no solo

señalados en ella sino también en los instrumentos internacionales, para lo cual es

primordial mencionar la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 que fue

firmada y ratificada por la mayoría de los países en el mundo, que marco el eje de

protección de la niñez a nivel mundial.

Como es bien sabido el Ecuador tiene un ordenamiento jurídico que vigila el

cumplimiento de los derechos, así como sus garantías que son mecanismo para hacer

efectivos los mismos, la actual Constitución, vela por una satisfacción optima de todos

los derechos que tienen las personas y lo hace a través de todo un aparato institucional y

con la ayuda de diversos mecanismos.

Es menester mencionar únicamente a los derechos sociales, puesto que el presente

proyecto de investigación hace alusión a los derechos concernientes al desarrollo integral

de los menores, los derechos sociales son aquellos derechos que tienen las personas que

están directamente relacionados con el Estado, debido a que este es el responsable de

brindar una vida digna.

Como señala (Chiriboga & Pesantes, 1995):

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Estos derechos, para ser realizados, necesitan de la acción del Estado;

concreción real dependerá como se dijo de la organización económica y social

que adopte el Estado, de los recursos financieros disponibles para satisfacer

estos derechos y de la existencia de políticas sociales eficaces que busquen un

estado de bienestar social. (p. 24)

Es decir que poseer estas facultades hace que las personas las usen frente a

cualquier arbitrariedad del poder y que se nos atribuyen por el hecho de nacer.

Es deber del Estado y sus autoridades, fomentar, proteger y respetar todos los

derechos de los individuos, por ello el Ecuador es un Estado de derecho que cuenta con

una Constitución que enuncia derechos y garantías.

Todos los órganos estatales tienen como fin satisfacer las necesidades de la

comunidad, todo esto a partir de la potestad que le concede la normativa jurídica, que es

quien define y encuadra dicho poder.

Los recursos estatales, tienen como fin garantizar el buen vivir de todas las

personas, para lograr este bienestar, el Estado invierte, de acuerdo al Presupuesto General

del Estado, poniendo hincapié en el sector de Desarrollo Social. El Estado ecuatoriano a

través del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública constata el accionar de

las políticas públicas cuyo principal objetivo es satisfacer necesidades, en función de un

problema, utilizando de manera apropiada los recursos.

Las políticas públicas constituyen una herramienta para prestar atención de las

necesidades de la comunidad, es decir, son la "vía" para solventar problemas colectivos.

En tal razón diremos que los derechos de los menores son derechos fundamentales,

en los cuales tiene gran importancia el papel del Estado y su accionar con las políticas

públicas.

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1.4. Derechos de la niñez y adolescencia en la Constitución de la República

El Ecuador con su nuevo modelo garantista da prioridad al cumplimiento de los derechos

de los menores amparados en la Constitución en la cual el Título II en la sección quinta,

esquematiza los derechos de los menores, adoptando medidas que protejan a las niñas,

niños y adolescentes; la Constitución aprobada en 2008 fomenta el desarrollo integral es

decir una serie de derechos que son: la crianza, educación de calidad, un ambiente

adecuado de afectividad, estos son los que terminan delimitando esta institución. Este

marco institucional está relacionado directamente entre: Estado, familia y sociedad.

Para hacer referencia a la responsabilidad que tiene el Estado frente a la protección

de los menores es menester mencionar el Art. 69 núm. 1,4 y 5 de la Constitución que nos

habla sobre la maternidad y paternidad responsable con el cumplimiento adecuado de los

derechos y el papel del Estado frente a ésta.

Dichos artículos establecen que para que exista una protección de los derechos de

los menores se promoverá la maternidad y paternidad responsable, es decir que padre y

madre son los encargados de proporcionar cuidado, educación, crianza, alimentación,

desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos en especial cuando

por alguna circunstancia especial se hallen separados de sus progenitores.

Dada la importancia del papel de los progenitores dentro de la vida de los menores

y teniendo en cuenta que esta tarea es de manera conjunta con el Estado, se observa la

responsabilidad compartida entre padres Estado y Sociedad por el bienestar de las niñas,

niños y adolescentes ecuatorianos. Es necesario recalcar que la protección de la niñez no

es una novedad y no es ajena a nuestra realidad, por tanto, los Estados y sus instituciones

son los llamados a satisfacer los derechos de la niñez y adolescencia, a garantizarlos e

impedir su potencial violación en beneficio de su eventual desarrollo.

Cabe señalar el papel preponderante del Estado en el ejercicio de la co-parentalidad

responsable, puesto que es el vigilante directo de que los derechos de los menores sean

satisfechos, protegidos y restituidos, previniendo de esta manera su vulnerabilidad,

asimilando a la familia en sus distintos tipos como una estructura básica en la sociedad.

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La intervención del Estado es indispensable para el adecuado ejercicio de la

responsabilidad parental, la existencia de autoridades que velen por satisfacer los

derechos de los menores atendiendo al interés superior, se corresponde con las garantías

para hacer efectivo todos los derechos que comprenden el desarrollo integral.

Por lo que se refiere al derecho de un adecuado desarrollo integral que tienen los

menores, entendido como el proceso de crecimiento para la satisfacción de sus

necesidades, la Carta Magna en su Art. 44 señala que tanto el Estado, como la sociedad y

la familia deben fomentar de manera preferente el desarrollo integral de los menores, así

como también deben garantizar el ejercicio pleno de sus derechos; conviene subrayar que

esto debe ir enmarcado dentro del interés superior que como se sabe es una guía para la

protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Avanzando en este razonamiento (Cillero Bruñol, 2004), apunta: “Así lo ha

reconocido el Comité de los Derechos del Niño, establecido por la propia Convención,

que ha señalado que el interés superior del niño es uno de los principios generales de la

Convención, llegando a considerarlo como principio “rector-guía” de ella. (p. 2) Esto

supone que este principio bajo el cual se interpreta la normativa de los menores constituye

una condición sin la cual no existiría una verdadera protección.

En el Ecuador este principio se ve aceptado como una norma elemental en la

administración de justicia, en los diferentes juicios que se llevan a cabo en las numerosas

unidades judiciales, dispuestas para estas causas, con amparo constitucional, que se

extiende a los demás cuerpos legales y a las diferentes materias dentro del ordenamiento

jurídico. En palabras de (Cillero Bruñol, 1999).

Entendiendo de este modo la idea de "principios", la teoría supone que ellos

se imponen a las autoridades, esto es, son obligatorios especialmente para las

autoridades públicas y van dirigidos precisamente hacia (o contra) ellos. En

consecuencia, nada más lejano al sentido de lo que aquí llamamos principio

del interés superior del niño, creer que el interés superior del niño debe

meramente "inspirar" las decisiones de las autoridades. (p.53)

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1.5. El interés superior del niño

Para poder entender esta institución se debe definir lo que son los principios, como señala

(Dworkin, 1989)- son proposiciones que describen derechos: igualdad, protección

efectiva, autonomía, libertad de expresión, etc., cuyo cumplimiento es una exigencia de

la justicia (p.34) de acuerdo con este autor los principios especifican derechos que

reclaman la correcta aplicación de justicia, estos principios dentro de cualquier sistema

normativo son proposiciones que les dicen a las leyes su forma de obrar, ellos informan

los pasos a seguir si se da una determinada situación jurídica, en la que estén en disputa

una o varias normas, en conclusión los principios son una formulación abstracta del deber

ser del derecho.

En el caso específico del interés superior del niño, son directrices que guían a los

profesionales del derecho, en especial a jueces para una aplicación adecuada de las leyes

y la justicia que tienen que ver con niñas niños y adolescentes, sus derechos y garantías.

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TÍTULO II

LOS DERECHOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO:

2.1. ¿Cómo entender el Desarrollo Integral del Niño?

El desarrollo integral de los menores comprende varios elementos, que dentro de las

distintas legislaciones en América Latina varían dependiendo de la adaptación que se

haga de este a su normativa local y que constituye un cambio en el paradigma del ejercicio

de los derechos de los menores.

Para la (Fondo de las Naciones Unidas para la infancia - UNICEF ), el desarrollo

integral del niño corresponde a:

Disfrutar de salud, nutrición, y educación, así como de un buen cuidado y

afecto por parte de los padres y madres en las etapas tempranas previene el

riesgo de que se produzcan retrasos en el desarrollo que pueden ser

irreversibles.

La UNICEF nos señala la importancia que tiene garantizar los derechos básicos de

los menores y las posibles consecuencias de su descuido, tomando en cuenta que son

necesidades acordes con su temprana edad y que se consideran fundamentales para un

crecimiento apropiado.

En el Ecuador el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) es el

encargado de vigilar a las instituciones responsables del Desarrollo Integral infantil,

reforzando sus competencias y encaminándolas a la satisfacción de todos los derechos

que comprenden el Desarrollo Integral, las políticas públicas concernientes a los derechos

de los menores señalan la satisfacción de derechos tales como: salud, higiene, nutrición,

educación, protección infantil, participación familiar y comunitaria.

En conclusión, dichas políticas se enfocan en la participación tripartita de Estado,

sociedad y familia para la protección total de los derechos de los menores, donde el Estado

cumple su rol otorgando acceso a servicios públicos de calidad, tanto en salud y en

educación y garantizando que dentro de la normativa se implementen mecanismos para

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que los progenitores sean corresponsables para una adecuada crianza que los menores

necesitan para sobrellevar esta etapa fundamental.

2.1.1. El Desarrollo Integral dentro de la norma constitucional

Los Derechos de las niñas, niños y adolescentes se ven expuestos dentro de la normativa

Constitucional y los contemplan como titulares de derechos, al respecto el autor

(Campaña, 2010, pág. 457). Derechos y Garantías de la Niñez y Adolescencia, señala:

En resumen, la Constitución ecuatoriana del 2008 reitera lo establecido en la

Convención sobre los derechos del Niño: reconoce de manera expresa que los niños, niñas

y adolescentes son sujetos plenos de derechos, titulares de todos los derechos además de

los específicos de su edad, que requieren una protección especial de parte del Estado, la

sociedad y la familia, pero que pueden ejercer de manera progresiva los derechos a ellos

reconocidos. Por tanto, son titulares de todas las garantías establecidas en la Constitución

para protegerse, individual o colectivamente, de las omisiones o acciones que amenacen

o vulneren sus derechos.

En referencia a esto diremos que en la Constitución se enuncian derechos

particulares para los menores, es decir, aquellos derechos que se vinculan con su proceso

de desarrollo y que son consustanciales a ellos, pero además señala el rol tripartito que

tienen el Estado, la sociedad y la familia, estos tres elementos son los responsables

directos del bienestar de los niños, niñas y adolescentes en el territorio ecuatoriano, cada

uno cumple un papel esencial en el crecimiento de los menores, por ejemplo el Estado es

el encargado de brindarle una educación de calidad y gratuita, un servicio de salud con

altos niveles de calidad, derecho a un medio ambiente sano etc., destacando que el

desarrollo integral es la ambición junto con el pleno ejercicio de derechos.

Por otro lado, la tarea de la familia es brindar protección y cuidado a los hijos y

compartir la responsabilidad en su atención, cuidado y crianza, así como también tienen

el deber de mantener un vínculo afectivo, estable de manera usual para su correcto

desarrollo emocional.

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La sociedad por su lado tiene la misión de otorgar a las niñas, niños y adolescentes

el entorno adecuado para que las familias no se desintegren, teniendo en cuenta el interés

superior del menor.

Otro de los aspectos que se recogen en la Constitución es la titularidad de los

derechos de los menores, al hablar de titularidad nos referimos a aquella facultad que

tenemos para hacer exigibles nuestros derechos. (Lovera, 2009)

Y por ello es que resulta importante insistir en que el cambio que introduce la

Convención no sólo confirma la titularidad de los niños y adolescentes sobre sus derechos

constitucionales, sino que, además, y más importante, que ellos y ellas tienen un “rol

protagónico (del que antes estaban privados) en la decisión de cómo ejercer y proteger

sus derechos. (p.15)

Tomando en cuenta que en el orden jurídico ecuatoriano esto significa que se les

reconocen todos los derechos contemplados en la Constitución, Tratados, Convenios

Internacionales, Código de la Niñez y Adolescencia y que los mismos sean restituidos si

han sido vulnerados.

En la Constitución se hace referencia a un concepto de desarrollo integral entendido

como un proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y sus

capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y

comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus

necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas

intersectoriales nacionales y locales. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de

octubre de 2008)

Esta definición sobre el desarrollo integral de los niños niñas y adolescentes nos

señala la importancia del entorno familiar, escolar y social para el adecuado crecimiento

físico, avance intelectual, así como, del talento, de sus anhelos y pretensiones. También

se hace mención a las políticas públicas y su rol en dicha protección.

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Cabe destacar que en esta definición se hace mención la importancia del entorno

familiar, escolar y social para que este proceso por el que atraviesan los menores alcance

la “integralidad”, es decir que la familia, Estado y sociedad deben trabajar en conjunto

por satisfacer los derechos de los menores que les permitan evolucionar.

Por su parte la autora (León, 2015, pág. 13), manifiesta:

Los Estados y sus gobiernos son responsables de garantizar y asegurar las

condiciones necesarias para la equidad e igualdad, el pleno desarrollo y ejercicio de todos

los derechos humanos para todas las personas entre 0 y 18 años, sin ninguna

discriminación, como lo establece la Constitución del Ecuador.

Es decir que el estado ecuatoriano al enunciar en sus leyes ciertas garantías, tiene

un compromiso que debe ser cumplido a través de todos sus órganos e instituciones y

resarcir los daños causados por estos y debe hacerlo de una manera imparcial

precautelando la igualdad en beneficio de la colectividad.

De esta forma, los intereses de la sociedad ecuatoriana son amparados por los

representantes del Estado en sus distintos estratos, así, asume la responsabilidad de los

actos de gobierno, restringiendo su accionar, con el fin de resguardar los derechos

individuales.

2.2. El Desarrollo Integral en los Tratados Internacionales

2.2.1. Tratados Internacionales

En 1924 la Sociedad de Naciones aprobó la Declaración de Ginebra, un manifiesto

trascendental, puesto que se consideraban por vez primera a los niños como titulares de

derechos específicos para su edad y la obligación que tenían los progenitores con ellos;

posterior a la Segunda Guerra Mundial 1945 se instauró la Organización de Naciones

Unidas (ONU), fue entonces cuando examinando el texto de dicha declaración se reformó

dando lugar a la Declaración de los Derechos del Niño.

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El 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la

Declaración de los Derechos del Niño. Ecuador al ser miembro de ONU al igual que todos

los demás se incluyó como signatario de la misma y en su Principio numero dos es donde

comienzan las bases para implementar el desarrollo integral de los menores a futuro:

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y

servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda

desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable

y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes

con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés

superior del niño. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de

noviembre de 1959)

Así es como llegamos a la Convención de los derechos del niño adoptada por la

Asamblea General de ONU en 1989, siendo este el máximo logro en lo referente a

derechos de los menores a nivel mundial.

Para finalizar Ecuador siempre ha sido ejemplo cuando ha sido signatario de

tratados internacionales donde han existido avances en el reconocimiento de los derechos

humanos esta no podía ser la excepción; pero aquí cabe preguntarse la siguiente

interrogante: ¿El Ecuador cumple realmente con lo establecido dentro de las

convenciones y tratados internacionales? Conocemos sobre los avances en nuestra

legislación sobre protección al menor, pero no solo con la promulgación de leyes se puede

mejorar las condiciones de vida de los menores, es necesaria la adecuada adaptación de

la normativa internacional a nuestra propia realidad.

2.3. El Desarrollo Integral en el Derecho Comparado

2.3.1. La doctrina de protección integral en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en la

Convención de los Derechos del Niño y en la Doctrina de Protección Integral, aquí se

evidencia la situación jurídica de los menores al tratarlos como sujetos de derechos y no

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como objetos de derecho, acabando así con una etapa donde los niños no eran

considerados entes activos de la sociedad.

2.3.2. Constitución de Venezuela 1999

(Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 30 de diciembre de 1999),

acogió expresamente todos estos criterios. Establece que el Estado “creará un sistema

rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes” (artículo

78), y atribuye competencia a los municipios en materia de “servicios de protección a la

primera y segunda infancia, adolescencia y tercera edad”, sin menoscabo de las

competencias nacionales o estatales que en esta materia establezca la ley (artículo 178).

Así, se establecen las bases para un sistema de protección integral de carácter

descentralizado, que necesariamente debe contener instancias de coordinación, pues se

trata de un “sistema rector nacional”.

La Normativa Constitucional de Venezuela enuncia las funciones de los sistemas

de protección integral de los niños, niñas y adolescentes, a la par que asigna capacidad de

administrar la asistencia de los menores, a los distintos municipios.

Por otro lado, Venezuela tiene dentro de su normativa de menores la (LOPNA) Ley

Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente dejando sin efecto a la Ley

Tutelar del Menor.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente tiene su base en

la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en la Doctrina de Protección

Integral.

Este cambio fue significativo, puesto que de esta manera Venezuela abandona el

viejo paradigma de mirar a los menores como objetos de derechos y no como sujeto de

derecho, y con la creación de esta ley se protejan y garanticen todos sus derechos.

Derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes la Carta Magna ordena que

se creen “órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y

desarrollarán la Constitución, la Ley, Convención sobre Derechos del Niño y los demás

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tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por la República” (artículo

78).

En el mencionado artículo se señala implicación del Estado en la protección de los

menores por medio de los diferentes órganos y tribunales especializados quienes son los

llamados a garantizar los derechos de los menores, respetando la Constitución y los

tratados internacionales que se hayan ratificado.

Por otra parte, la Constitución también establece en su artículo 78 la

corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de los

niños, niñas y adolescentes, la cual debe ser respetada como principio rector en la

organización y funcionamiento del sistema creado a tales fines. Este principio se

encuentra íntimamente ligado con el derecho humano a la participación, reconocido en

su artículo 62, que es lo que permite hacer real y efectiva en la práctica dicha

corresponsabilidad.

Esta disposición establece que:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en

los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos o elegidas. La

participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el

medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto

individual como colectivo.

Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las

condiciones más favorables para su práctica. Por tanto, el sistema de protección integral

debe crear espacios, vías y mecanismos para que la sociedad participe en la planificación

(formación), ejecución y control de la gestión pública. El Estado no sólo debe permitir la

participación, sino que inclusive está obligado a crear junto a la sociedad condiciones

para que ella sea efectiva en la práctica y pueda ser ejercida libremente

2.3.3. Brasil

(Estatuto del Niño y del Adolescente. Lei N° 8.069, 14 de octubre de 1990)

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Brasil, es un ideal de protección de los derechos de la niñez y adolescencia, puesto

que fue pionero en crear una ley individual exclusiva para las necesidades de los menores,

con la creación del Estatuto del Niño y del Adolescente en 1990, se adaptó lo que estaba

establecido en los Tratados Internacionales sobre derechos de los niños, a su ley nacional,

instaurando así un nuevo modelo de protección que más tarde sería corriente doctrinaria

para todos los países de América Latina.

Hay que mencionar que los demás países de la región siguieron el ejemplo de Brasil

y adoptaron dentro de su normativa leyes sobre la niñez, como es el caso de Bolivia,

Ecuador, El Salvador, etc.

Dicho Estatuto además de contener un catálogo de derechos sobre menores, incluye

varios principios en los que se orienta para el adecuado amparo de los mismos.

1. La política de atención a los derechos del niño y del adolescente se hará a través

de un conjunto articulado de acciones gubernamentales y no gubernamentales de

la Unión, de los Estados, del distrito federal y de los municipios (Art. 86).

a. Es decir, en los tres niveles de la organización política y administrativa del

país: A nivel federal, a nivel estados y a nivel municipal.

2. Los servicios públicos planeados, ejecutados y controlados por organizaciones del

gobierno o por organizaciones no gubernamentales deben basarse sobre las

normas de prioridad absoluta de atención y respeto a los derechos de la niñez y

adolescencia (Art 4)

3. Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la

protección a la infancia (Art 4)

4. Descentralización de la atención a través de la municipalización de la misma (Art

88)

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5. Creación de consejos municipales y estatales de los derechos de niños, niñas y del

adolescente (Art 88)

6. Participación popular paritaria por medio de organizaciones (Art. 88).

Como se afirma en el principio núm.1 la política de atención a la niñez, es un

sistema de trabajo conjunto de los distintos niveles de gobierno, iniciando por la

desconcentración de funciones y competencias, a los diferentes estados y municipios.

Por otro lado, en el principio número dos, se refiere a la primacía de brindar

servicios públicos a la niñez, garantizando su atención preferencial, considerando sus

derechos, proyectados por las organizaciones de gobierno o por organizaciones no

gubernamentales.

El numeral tres hace referencia a los recursos estatales que serán destinados a la

infancia, de acuerdo con sus necesidades.

En el numeral cuatro se hace mención de la descentralización, es decir del trabajo

conjunto de distintos municipios por el bien de los menores.

Como se afirma en el numeral cinco se crearán consejos municipales y estatales

junto con la participación local, en favor de los derechos de niño, niñas y adolescentes,

para llegar a todas las esferas donde haya vulneración de derechos.

Por último, el numeral seis hace mención de la participación de la ciudadanía en la

protección de los derechos de los menores, por medio de una estructura compuesta por

miembros activos de la sociedad.

Para llevar a cabo un sistema de protección es necesario en inicio incorporar

políticas sociales en materia de niñez y la protección de cualquier vulneración de

derechos, junto con el adecuado gasto de los recursos para dicho fin.

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Más tarde es creado (CONANDA) en 2004, un órgano auxiliar del Sistema de

Derechos Humanos en este país, que tiene entre sus funciones, comprobar la ejecución de

la política nacional, con el apoyo de Consejos Estatales y Municipales.

Para finalizar, cabe señalar que la Ley brasileña se fundamenta en tres principios

para la adecuada aplicación de la Doctrina de Protección Integral, en los que se considera

a los menores como sujetos de derechos, que necesitan de una protección especial por

tratarse de individuos que tienen vulnerabilidad y por encontrarse en una etapa de

desarrollo, en el cual necesita de un entorno saludable, protector y respetuoso de sus

derechos cuyos responsables directos son el Estado, Sociedad y familia.

2.3.4. El Salvador

En 2009 en El Salvador se acoge la llamada (LEPINA) Ley de Protección Integral de la

Niñez y Adolescencia, dicha ley para lograr el objetivo de proteger los derechos de los

Niños, niñas y adolescentes, tiene entre sus estrategias la creación del Sistema Nacional

de Protección integral, el mencionado sistema fija una orientación para la garantía y

protección de los derechos de los menores, con la colaboración conjunta de Estado,

Sociedad y Familia.

Exploremos un poco la idea de que (LEPINA) reconoce a los niños, niñas y

adolescentes como sujetos de derecho, y que se basa en el principio de interés superior,

para interpretar y aplicar cualquier ley, norma o reglamento concerniente a los menores,

así mismo cualquier decisión judicial o administrativa de los diferentes estratos de

gobierno deben ceñirse a este principio.

Por otro lado, se considera aplicar el principio de no discriminación, igualdad y

equidad, es decir, se garantiza la igualdad en la apreciación de los menores, como iguales

en el ejercicio de derechos y la equidad por considerarlos individuos sujetos de protección

especial.

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En cuanto a la protección integral y mencionando el Sistema Nacional de

Protección se lo define como un conglomerado de instituciones tanto públicas como

privadas y que tienen la finalidad de garantizar los derechos de los niños, niñas y

adolescentes.

La máxima autoridad de dicho sistema es el CONNA, Consejo Nacional de la Niñez

y Adolescencia, quien vigila directamente con los compromisos que se han trazado y

cuyos organismos, desarrollan políticas y proyectos en asuntos relacionados con la niñez,

así como también la creación de nuevas entidades que sean necesarias para este fin.

Para finalizar cabe mencionar que el Sistema Salvadoreño de protección integral,

fue desarrollándose desde su creación a lo largo de los años, hasta alcanzar la

optimización, algunos de los factores para que funcione correctamente, fueron de carácter

político y por otro lado la dificultad de aplicar todo un sistema institucional de esta

dimensión.

En conclusión, las legislaciones de los países señalados han adoptado las

declaraciones sobre derechos del niño que respetan parámetros básicos de protección

infantil y dejan un antecedente doctrinario para su posterior aplicación.

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TÍTULO III

PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD DENTRO DEL CÓDIGO DE LA

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Dentro de la normativa ecuatoriana el código de la niñez abarca de forma categórica que

es una obligación tripartita entre el Estado, la sociedad y la familia; el debido cuidado de

los menores, así como también la implementación de políticas públicas que fortalezcan

el cuidado y protección hacia los niños. Pero si bien se cita en la propia ley que se

garantizan los derechos de los mismos, así como su exigibilidad en la práctica, se quedan

como meros enunciados ya que estos tres entes no hacen un trabajo conjunto para que se

cumpla el adecuado ejercicio de los derechos de los menores enfatizando su interés

superior en todas las actuaciones gubernamentales, judiciales y sociales.

(Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última modificación: 07

de julio de 2014), Art 8. Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia. - Es

deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las

medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean

necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad

de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.

El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y

económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente

y oportuna.

En el Ecuador no se cumple en su totalidad con la llamada corresponsabilidad

puesto que siempre falla alguno de los tres elementos a la hora de satisfacer las

necesidades de los menores, la ausencia de este principio por la falta de uno de los tres

actores impide una adecuada implementación directa dentro de nuestra legislación y su

posterior ejercicio de derechos por parte de los menores.

Al respecto (O´ Donell, 2017 ), señala:

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Quedan muy claro, entonces, tanto las responsabilidades de la familia como la

obligación que tiene cada Estado Parte de prestar a la familia la ayuda y asistencia que

ésta pueda necesitar, para cumplir cabalmente con sus obligaciones con respecto a las

necesidades materiales y de otra índole del niño. Se establece un régimen de

corresponsabilidad, en el cual la familia tiene la responsabilidad principal de proteger los

derechos del niño, y el Estado la responsabilidad de coadyuvar a la familia, en la medida

en que ésta no puede garantizar con recursos propios todos los derechos elementales del

niño. (p.7)

De tal manera la corresponsabilidad es compartida en tanto que el Estado debe

enmarcar la protección de la familia dentro los parámetros legales que no cuenten con

vacíos que conlleven a la vulneración de derechos de este grupo indefenso, por otro lado,

la familia es responsable directo de la satisfacción de dichos derechos.

(Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última modificación: 07

de julio de 2014). Art.215 señala:

Las medidas de protección son acciones que adopta la autoridad competente,

mediante resolución judicial o administrativa, en favor del niño, niña o adolescente,

cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de

sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o

responsables o del propio niño o adolescente. En la aplicación de las medidas se deben

preferir aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios. Las

medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios o empleados o cualquier

particular, incluidos los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado,

maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescentes, determinadas acciones con el

objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y

asegurar el respeto permanente de sus derechos.

En tanto que es imposible evidenciar la violación de derechos de los menores si

dado caso no existe una denuncia formal de la existencia de estos, por parte de alguna

persona interesada, es necesario que existan mecanismos de los cuales pueda valerse la

autoridad competente tales como: informes técnicos, valoraciones y peritajes sicológicos

que coadyuven en la resolución judicial en beneficio de las niñas niños y adolescentes.

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Por otro lado, este artículo nos hace mención de medidas que se toman para proteger

y desarrollar lazos familiares, es decir en caso de cualquier forma de vulneración de

derechos, la autoridad competente debe respetar vínculos afectivos, pero nuevamente la

ley no es clara al enunciar las herramientas para llevarlo a cabo.

(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008). Art. 3 señala:

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en

la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud,

la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Los procesos constitucionales que ha vivido en el Ecuador los últimos 30 años

independientemente de una inestabilidad legal, han servido para que se afirmen los

derechos a los menores de protección y se promulgue una tutela efectiva por parte del

Estado, sociedad y familia el cuidado y bienestar de los niños y adolescentes.

Sin embargo los postulados de “garantizar” sin discriminación alguna el efectivo

goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social

y el agua para sus habitantes”; pueden quedar en tela de duda si analizamos la realidad

social que vive nuestro país, en lo referente a la disfuncionalidad familiar y la debida

protección que debe otorgar el Estado a los menores en este tipo de situaciones, el

legislador y el administrador de justicia debe tomar estos principios al momento de

individualizar cada caso y asegurarse el cumplimiento de la normativa legal.

3.1. Protección Integral dentro del Código de la Niñez y Adolescencia

La protección integral tiene su base en los principios de los derechos humanos, para que

se haga realidad dicha protección es necesario que el Estado, la Sociedad y la familia sean

un equipo que unas sus fortalezas por el bien de los niños, niñas y adolescentes.

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Siendo los menores personas en desarrollo, es muy importante el entorno en el que

coexisten, es vital brindarles un ambiente que no vulnere sus derechos y reconociendo

sus necesidades, lo cual supone una responsabilidad conjunta de estas tres entidades.

Las niñas, niños y adolescentes precisan de mecanismos legislativos, educativos,

sociales, culturales e institucionales que velen por su seguridad y por el debido ejercicio

de sus derechos.

En cuanto a medidas legislativas es menester citar el Art. 1 del Código de la Niñez

y Adolescencia que señala:

Finalidad. - Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la

sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven

en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus

derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y

responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos,

garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y

adolescencia y a la doctrina de protección integral.

Esta norma señala una definición sobre protección integral donde recalca el papel

del Estado, sociedad y familia en la garantía de los derechos de las niñas, niños y

adolescentes, con el propósito de que se desarrollen plenamente, en todas las áreas

posibles, siendo protegidos por el Estado en un trabajo coordinado con todas sus

instituciones, por la sociedad en un entorno que le brinde una buena calidad de vida y por

último por la familia y su vínculo protector que satisfaga sus necesidades afectivo-

emocionales.

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3.2. Vacíos detectados dentro del Código de la Niñez y Adolescencia que vulneran

los derechos del desarrollo integral de los menores.

Dentro de nuestra normativa, hallamos en Código de la Niñez y Adolescencia publicado

en el Registro Oficial 737 de 3 de enero de 2003 y vigente desde el 3 de julio del mismo

año, es una recopilación de normas, vigilante de los derechos de los menores.

Contiene 4 libros, 389 artículos y 15 disposiciones transitorias.

Al estar enunciada la protección integral dentro de nuestra normativa diremos que

es de carácter obligatorio su cumplimiento, por ende, todas las disposiciones contenidas

dentro del Código de la Niñez y Adolescencia deben ir de acuerdo al principio de interés

superior de las niñas, niños y adolescentes, por tanto, dentro del presente proyecto se han

localizado ciertos vacíos en la ley que vulneran derechos al correcto desarrollo de los

menores cuando existen juicios de niñez.

Haciendo un análisis muy puntual de cada artículo diremos que:

En el Art. 100 de esta ley señala: “Corresponsabilidad parental. - El padre y la

madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el

cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos

e hijas comunes”.

Asumiendo que este término ha sido utilizado con regularidad en la actualidad

dentro de nuestro ordenamiento jurídico hace referencia a la responsabilidad compartida

de ambos progenitores en varios aspectos de la vida de los menores; como por ejemplo

en la dirección y mantenimiento del hogar, considerando que mantener un hogar se refiere

al aspecto económico debería estimarse que cuando existe una ruptura de pareja, se

cambia su manera de organización en el que se ha cambiado el bienestar conjunto, el

patrimonio familiar, así como la economía y que ahora será dividido, por tanto se requiere

aportar equivalentemente para la manutención de los menores, pero observando los roles

que la sociedad ha impuesto a cada uno de los progenitores se destaca que el encargado

del cuidado de los hijos es por lo general impuesto a la madre y nos deja una pregunta

por resolver ¿Quién estará al cuidado de los hijos, y quien le dedicará tiempo? El tiempo

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debería tomarse a análisis también y no sólo el ámbito económico ya que es parte

primordial para su adecuado desarrollo.

Cuando existen juicios donde se decide sobre la tenencia de los menores,

únicamente se hace mención al canon mensual que recibirá el niño, sin referirse a las

horas de cuidado ¿Estas deben ser compartidas también? En este caso hace falta

mencionar la forma en la que será compartido el tiempo para el cuidado del menor entre

los progenitores, sin que esta decisión afecte a su estabilidad emocional.

Por último, se hace mención al tema de la educación, que dentro de nuestra

legislación se encuentra señalada en la Constitución de la República en su Art.26, donde

se indica que es un deber del Estado brindar educación a todas las personas y como punto

relevante señala “Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la

responsabilidad de participar en el proceso educativo”. Por tanto, diremos que el Estado

deberá garantizar la educación de las niñas, niños y adolescentes, haciendo cumplir la

responsabilidad que tienen los progenitores de participar activamente en el desarrollo

educativo, más allá de los conflictos que tengan por la ruptura de su vínculo es deber

inevitable de ambos padres velar por la educación de sus hijos.

Artículo 102

En cuanto a los deberes específicos de los progenitores que se encuentra establecido

en el Art. 102 del Código de la Niñez y Adolescencia, se determina que es deber de los

progenitores proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos, es una

responsabilidad proporcionarles lo necesario para satisfacer necesidades materiales,

psicológicas y afectivas.

Partiendo de esto, debe analizarse todas las necesidades de las niñas, niños y

adolescentes, para el caso de las necesidades materiales, encontramos que cuando existen

juicios de familia, se establece una pensión que varía dependiendo de la remuneración

mensual del padre a quien no fue dada la tenencia, más no de las necesidades reales de

los menores, tomando en cuenta que el derecho de alimentos abarca una serie de

elementos que incluyen:

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Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;

Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas

Educación

Cuidado

Vestuario adecuado

Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos

Transporte

Cultura, recreación y deportes; y,

Rehabilitación y ayudas técnicas si el derecho habiente tuviere alguna

discapacidad temporal o definitiva

(Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, Ley Reformatoria al Título V, del Libro

II del Código de Niñez y Adolescencia)

Entonces cabe preguntarse si realmente se está garantizando el derecho de

alimentos (en todos sus puntos) a las niñas, niños y adolescentes, cuando en la ley solo se

manifiestan, pero no se llevan a la práctica, ¿no haría falta encontrar una solución ante

esta falencia?

Con respecto las necesidades psicológicas, se entiende a aquellas necesidades que

conllevan un vínculo afectivo que ambos progenitores deben proporcionar, al respecto

(Hidalgo García, Sánchez Hidalgo, & Lorence Lara, 2008), señalan:

Por tanto, debemos tener presente que la importante maduración biológica de

este periodo canaliza y posibilita potencialidades de desarrollo, pero la

estimulación procedente del contexto es necesaria para plasmar esas

potencialidades en capacidades y nuevos logros. Durante este periodo, el

contexto familiar como primer microsistema, y los padres y madres como

principales agentes socializadores, son los responsables fundamentales de

cubrir todas las necesidades de desarrollo que, como se describe a

continuación, experimentan los más pequeños (p.89)

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Es importante tener en cuenta el papel esencial de los padres en el día a día de los

menores, ¿Cómo podemos suplir el rol de cada uno si se dictamina un régimen de visitas

insuficiente? Un hijo no debe ser “visitado” por el contrario, deben satisfacerse todas sus

necesidades afectivas.

Teniendo en cuenta que el primer contacto con la vida y con la sociedad es la

familia, se convierte en algo vital para las niñas, niños y adolescentes, que exista un

contacto continuo con sus progenitores, que doten de las necesidades básicas a sus hijos,

las cuales permitirán su posterior desenvolvimiento en la vida adulta.

Artículo 106

Dentro del Art. 106 que textualmente manifiesta:

Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años, la patria potestad

se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y

madurez psicológica y que estén en mejores condiciones de prestar a los hijos

e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable para su

desarrollo integral.

Cuando existen juicios donde se le confía por mayoría la tenencia a la madre, no se

hace un seguimiento de la situación del menor en su nueva vida, la ley señala que se le

confiará la patria potestad al progenitor que tenga mayor estabilidad, se puede evidenciar

que no existe parámetros precisos de lo que significa “estabilidad” ¿Hablamos de una

estabilidad económica o emocional? Y lo más importante ¿de qué manera se llega a

demostrarla?

Por otro lado, también se hace mención de una madurez sicológica, ¿a qué se refiere

este tecnicismo? Tomando otra disciplina de apoyo para establecer una definición de lo

que significa, mencionaremos al autor (Zacares, 1994) …”se habla explícitamente de

"madurez" sino que se emplean términos relacionados asociándolos más o menos

indirectamente a las personas consideradas maduras ("autorrealización", "salud mental

positiva", "competencia", "funcionamiento efectivo", etc.,)”. (pág. 23)

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Con este precedente cabe preguntarse ¿Cuáles son los mecanismos que utilizan los

jueces para determinar cuál de los dos progenitores posee la suficiente madurez

psicológica para obtener la tenencia del menor? Teniendo en cuenta que estamos

confiando a uno de los dos el cuidado de una vida, la ley ecuatoriana debería contar con

herramientas necesarias para garantizar que los menores se encuentren en buenas manos,

que velaran y serán respetuosos de sus derechos, ya que de esta forma lo que se halla

establecido en la ley no será un mero enunciado.

Para finalizar, este artículo de la ley menciona “mejores condiciones de prestar a

los hijos e hijas la dedicación que necesitan y un ambiente familiar estable” analizando

que cuando existe una ruptura de las relaciones (ya sea un matrimonio, un noviazgo o una

unión de hecho) ésta supone un cambio en la organización familiar, y en la mayoría de

los casos la madre tiene la necesidad de trabajar, en consecuencia, dicha dedicación se

convierte en una utopía, considerando que los menores en su edad más temprana necesitan

de cuidados especiales propios de su edad; en este punto es importante mencionar todo lo

que abarca el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, según nuestra

Constitución en su Art.44 se entiende como una trasformación en el cual los menores

desarrollan su talento, aptitudes, potencialidades y anhelos; de tal forma que es de vital

importancia que se les dedique tiempo para su adecuado crecimiento.

Del mismo modo cuando nos hablan de un ambiente familiar estable, la ley es

ambigua debido a que por el mismo hecho de existir una ruptura de las relaciones entre

padre y madre ya no existirá estabilidad; de cualquier manera, si en nuestra ley se

encuentra enunciada esta garantía, deberían existir las herramientas necesarias para

llevarlo a cabo, cabe mencionar que nuestra Constitución reconoce a la familia en sus

diversos tipos, como se menciona en su Art.67, es decir que existe respaldo por parte del

Estado, pero no se refleja la garantía que el Estado menciona para que el niño goce del

equilibrio que los menores necesitan para su correcto desenvolvimiento.

Artículo 119

El mecanismo que puede adoptarse en esta disposición sería un seguimiento con un

informe detallado de la situación del menor, por parte de la oficina técnica, en el que se

reflejará el proceso de adaptación a la nueva realidad que supone un cambio de tenencia.

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42

En cuanto a las modificaciones de la tenencia el Art. 113 nos señala que pueden ser

replanteadas cuando han sido vulnerados derechos de las niñas, niños y adolescentes sin

que estos causen daños psicológicos, por ello la importancia usar como apoyo otras

disciplinas como la psicología, por tanto, en la ley se señala que la autoridad judicial debe

disponer medidas de apoyo tanto a los menores como a sus progenitores para que el

impacto de esta ruptura de relaciones de pareja sea mínimo.

3.3. Algunas conclusiones sobre la responsabilidad de cuidar a los menores

3.3.1. Recomendaciones sobre el cuidado de los hijos

La infancia es una etapa clave para el ser humano, desde el punto de vista psicológico es

una etapa evolutiva que necesita de muchos factores para llegar a feliz término, y es que

los menores requieren varios elementos para lograr un desarrollo óptimo que más tarde

los convertirán en sujetos activos de la comunidad.

La sociedad concede el poder a sus gobernantes para que los mismos a través de las

leyes satisfagan necesidades de los individuos dentro de una sociedad, pero ¿qué sucede

si estas leyes tienen vacíos? En el caso específico de los derechos de los menores conlleva

a la vulneración de los mismos e impide su correcto desarrollo.

Es necesario que la normativa contemple todas las necesidades del menor y sus

herramientas para su adecuado ejercicio, teniendo en cuenta que los menores precisan

cubrir necesidades propias de su edad.

Considerando que la familia es el primer contacto de los infantes, son los primeros

llamados a defender y satisfacer sus derechos, pero ¿qué sucede si éstos no lo hacen? Es

entonces donde el Estado a través de sus operadores de justicia defiende los derechos de

los menores y obliga a ambos progenitores a cubrir las necesidades de sus hijos, no

obstante, en la práctica no se llega a realizar puesto que las autoridades judiciales velan

únicamente por la obligación económica, dejando de lado los otros elementos que los

menores necesitan para su adecuado desarrollo.

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43

Se cometen muchos atropellos de los derechos de los menores cuando existen

rupturas familiares, son los principales afectados dentro de esta situación,

lamentablemente esto se ha incrementado en los últimos años lo que supone un problema

social que las leyes deben solucionar.

Una ruptura de pareja supone que la organización familiar se fracture por tanto es

necesario el apoyo de un psicólogo que ayude a superar esta fase ayudando a conciliar y

que en lo posterior no sea tan trágico.

En edades tempranas las necesidades son mayores para un adecuado desarrollo y

una posterior independencia en la adultez, para ello es de vital importancia el rol que cada

uno de los progenitores desempeña, de esta manera se concluye que las leyes deben contar

con parámetros claros sobre la nueva realidad, la realidad de una ruptura en la estructura

familiar y de esta forma velar por los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Brindar a los menores seguridad emocional a lo largo de su desarrollo significa la

satisfacción optima de sus derechos, ningún niño debería carecer de cuidados físicos y

afectivos que favorezcan su desarrollo y son los adultos los llamados a propiciar un

ambiente adecuado para hacerlo realidad.

En conclusión, diremos que tanto el Estado como la familia deben trabajar en

conjunto para satisfacer los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por un lado, la

familia dotándole de lo necesario para su cuidado y el Estado velando que se cumplan

con todas las obligaciones parentales y dando herramientas para que esto suceda,

considerando que los menores son claves para el desarrollo del país

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44

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1 OBSERVACIÓN

Para obtener datos precisos del objeto de estudio dentro de la investigación se estudiaron

varios casos donde los derechos de las niñas, niños y adolescentes estaban siendo

vulnerados, por existir vacíos dentro de la ley y donde se podía establecer que no existe

un adecuado desarrollo integral de los mismos, en el conjunto habitacional Luluncoto,

parroquia Luluncoto, provincia de Pichincha, cantón Quito.

Esta observación fue realizada de manera sistemática y aplicada al estudio en práctica,

fijando una concordancia entre el problema, su causa y efecto.

3.2. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

Este procedimiento permitió tomar una muestra de un universo de casos para establecer

una conclusión del proyecto, utilizando técnicas y herramientas como la entrevista y la

encuesta que se aplicaron en un momento específico de manera estructurada, con el

objetivo de explorar el problema.

3.2.1. MÉTODOS TEÓRICOS

3.2.1.1 Método comparativo

Dentro del presente proyecto de investigación se usó el método comparativo, puesto que

es un recurso que explora de manera ordenada las similitudes que existen entre las

normativas de los diferentes países analizados, y de esta manera establecer un contraste

de la realidad de cada uno, los países analizados dentro de esta investigación fueron

Venezuela, Brasil, El Salvador, se observaron semejanzas puesto que estos tres países se

ha aplicado la Convención de los derechos del Niño y se observaron diferencias debido a

que cada uno tuvo una diferente adaptación a su Ley nacional.

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45

Fue importante el uso de este método ya que nos permitió establecer las falencias

dentro de nuestro sistema normativo en comparación a los otros y así mejorar nuestro

conocimiento.

3.2.1.2. Método lógico-histórico

Este método se lo empleo para estudiar el recorrido del objeto estudiado, en el desarrollo

de la historia de los derechos de los menores, así, se examinó los primeros tratados

internacionales que mencionaron los derechos de las niñas, niños y adolescentes y se

determinó cual ha sido su transformación a lo largo de los años hasta llegar a la normativa

actual.

3.2.1.3. Método estadístico

El método estadístico se lo destinó para manejar los datos obtenidos en la recolección de

información, así, se utilizaron los datos de las encuestas aplicadas a padres y madres de

familia, en cuanto a los juicios de alimentos, visitas, etc. Con estos datos llegar a la

comprobación de una consecuencia demostrable.

En el principio de la investigación se proyectó hacer una encuesta, tomando en

cuenta que los datos varían, es por ello que durante la recolección se observaron datos en

los cuales se fundamenta la investigación.

Más tarde pasamos al recuento para calcular la frecuencia las características

medidas en los elementos en estudio, es decir se valoró la frecuencia de las respuestas

donde se estaban vulnerando derechos debido a los vacíos en el código de la niñez y

adolescencia.

Se elaboraron gráficos que posibilitan la observación precisa de los datos obtenidos

y de la distribución de las frecuencias estudiadas.

En la fase de la síntesis la información de las encuestas se reduce, para poder

facilitar la comprensión de los agrupamientos de datos.

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46

3.2.1.4. Método inductivo

En este proyecto de investigación, se utilizó el método inductivo, observando casos

particulares sobre padres y madres dentro del Conjunto Habitacional Luluncoto que

tengan juicios de alimentos, visitas, etc., con la finalidad de contrastar la información para

establecer una conclusión.

Más tarde se hizo un registro de lo observado, posteriormente se hizo un análisis,

donde se obtuvieron conclusiones finales.

Se examinó algunas sentencias que no determinaban con certeza como se

garantizaban todos los derechos específicos de la infancia, se observó que únicamente se

estaba velando por el interés económico.

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA

El conjunto total de padres y madres con juicios de la niñez (características comunes y

observables) se obtuvo del Conjunto Habitacional Luluncoto, en el primer trimestre de

2017.

Todos los miembros de este universo de individuos tienen las mismas

características con algunas variables consideradas dentro de la investigación.

El estudio de estos datos se lo realizó en el periodo comprendido de enero a marzo

de 2017.

La población total dentro de la presente investigación es de 200 casos de madres y

padres con juicios de la niñez.

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47

Cuadro 2. Población y muestra

Responsables de

los menores

Juicios de Visitas Juicios de

Alimentos

Área de la Investigación

Padres 5,5% 6% Conjunto Habitacional

Luluncoto

Madres 2.5% 86% Conjunto Habitacional

Luluncoto

Total 8% 92%

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Gráfico 1: Población

Elaborado por: Simonetta Brusil Torres

Muestra

El universo de causas de padres y madres, a través de la cual se obtuvo las unidades de

estudio que cumplan los criterios de selección, que se ha establecido en la investigación.

Del total de la población, es decir 200 casos se calculó el tamaño de la muestra en

una variable cualitativa, en un tipo de muestreo aleatorio simple.

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

Padres Madres

Gráfico de Población

VISITAS ALIMENTOS Columna1

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48

Datos

N= 200

Z= Para N. Confianza 95% 1.96

E= 0.05

p=0.5

q=0.5

𝑛 = 𝑁 ∗ 𝑧2(𝑝 ∗ 𝑞)

𝑒2(𝑁 − 1) + 𝑧2(𝑝 ∗ 𝑞)

𝑛 = 200 ∗ 1.962(0.5 ∗ 0.5)

0.052(200 − 1) + 1.962(0.5 ∗ 0.5)= 132

*Por tanto el tamaño de la muestra es demasiado extenso, se pudo hacer la encuesta

únicamente a 11 personas, madres y padres del Conjunto Habitacional Luluncoto.

3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Técnicas documentales

Ficha Bibliográfica

En el Proyecto de Investigación se utilizó esta técnica para registrar datos extraídos de las

fuentes bibliográficas, de esta manera se hizo más fácil obtener datos de identificación de

las diferentes obras, ideas, resúmenes, síntesis etc.

Encuesta

La necesidad de observar la situación de los menores cuando existen juicios de niñez,

implicó la realización de una encuesta, para reunir información, para ello fue necesario

tener el tamaño de una muestra, formada por 11 padres y madres con juicios de niñez en

común.

La muestra nos da una relación de lo que queremos saber sobre la población en total

que son 200 padres y un tamaño de muestra de 132 madres de familia con juicios de niñez

y adolescencia.

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49

Se realizaron 9 preguntas con el fin de recabar información, para describir un rasgo

estadístico de la población y posteriormente de los resultados se representaron

gráficamente.

Entrevista

Esta técnica se utilizó para obtener información a través de una conversación, entre

las personas entrevistadas y el entrevistador, entonces dicha información se reforma y

ordena.

Se utilizó dos tipos de entrevistas una estructurada, donde se realizaron preguntas

muy concretas y específicas, cuyas respuestas pueden ser abiertas o cerradas.

Dentro de las no estructuradas tenemos que, tanto las preguntas como las respuestas

son libres, de esta manera se puede tener un enfoque general de la problemática de los

juicios de la niñez.

3.5. MÉTODOS PARA EL PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Luego de obtenida la información se siguió un proceso para ordenar los datos que se

encontraban repartidos, cuyo propósito es estudiarlos según los objetivos que se plantean

en el proyecto de investigación.

El tipo de análisis que se realizó es cualitativo debido a que la cualidad de los datos

es no numérica.

Después del registro de los datos, se codificó la información de las encuestas en

preguntas cerradas, las mismas que contienen categorías o alternativas de respuesta que

han sido delimitadas.

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50

3.6. TABULACIÓN DE DATOS

Para medir la frecuencia de la información, se efectuó una tabulación electrónica,

vaciando los datos en el programa Excel, el cual permitió contabilizar los distintos

valores, dando lugar a una tabla de porcentajes.

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51

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Dentro de este capítulo se presentan los resultados obtenidos de las encuestas y de las

entrevistas, en el trabajo de campo que se realizó en el presente trabajo de investigación,

se compilaron datos demográficos de los encuestados.

La población encuestada comprende madres y padres de familia que tienen juicios

de niñez, tales como: alimentos y visitas que se ven afectados con las decisiones judiciales

a mayor o menor plazo.

Dentro de la población entrevistada encontramos especialistas en derecho de niñez.

4.1 ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS

4.1.1 Resultado de la encuesta realizada a madres y padres de familia en el conjunto

Luluncoto.

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52

Pregunta 1: - ¿Considera que la función judicial fue eficiente al tratar su juicio de

alimentos/visitas?

Tabla 1. Pregunta 1

Opciones Frecuencia Porcentajes

Si 6 54,54%

Más o menos 1 9,090%

No 4 36%

Total 11 100% Fuente: Encuesta realizada por madres y padres del Conjunto Luluncoto

Elaborado por: Simonetta Brusil Torres

Gráfico 2. Pregunta 1

Fuente: Tabla No. 2

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Análisis e Interpretación: Como se puede notar una mayoría de la muestra considera

que existe eficiencia al tratar el juicio, mientras que otro tanto por ciento menor, niega

que el sistema judicial muestra eficiencia al atender sus necesidades.

55%

9%

36%

¿Considera que la función judicial fue eficiente al tratar su juicio?

Si

No

Más o menos

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53

Pregunta No 2: ¿Considera que dentro de su juicio de alimentos se toman en cuenta

todas las necesidades de su hijo?

Tabla 2. Pregunta 2

Opciones Frecuencia Porcentajes

Si 1 9,090 %

Más o menos 0 0%

No 10 90.90%

Total 11 100% Fuente: Encuesta realizada a las madres y padres de familia Conjunto Luluncoto

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Gráfico 3. Pregunta 2

Fuente: Tabla No 3

Elaborado por: Simonetta Brusil Torres

Análisis e interpretación: Esta pregunta va enfocada a la satisfacción de necesidades

que componen el desarrollo integral de los menores, la frecuencia más elevada la

componen las personas que consideran que dentro de su juicio de niñez no se toman todas

las necesidades de su hijo, frente a un porcentaje menor se encuentran las personas que

dichas necesidades son tomadas en cuenta parcialmente, con lo cual nos conduce a

deducir que, dentro de los juicios de la niñez, específicamente en juicios de niñez deben

considerarse la totalidad de necesidades que tienen los menores para su adecuado

desarrollo.

9%

91%

0%

¿Considera que dentro de su juicio de alimentos se toman en cuenta todas las

necesidades de su hijo?

Si

No

Más o menos

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54

Pregunta No 3: ¿Cree usted que en la decisión del juez se estableció igualdad de

necesidades?

Tabla 3. Pregunta 3

Opciones Frecuencia Porcentajes

Si 0 0%

Más o menos 0 0%

No 11 100%

Total 11 100% Fuente: Encuesta realizada a las madres y padres de familia Conjunto Luluncoto

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Gráfico 4. Pregunta 3

Fuente: Tabla No 4

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Análisis e interpretación: Dentro de los juicios de niñez según la normativa, los jueces

deben establecer igualdad de responsabilidades entre padre y madre, en el contenido de

esta pregunta se encontró que el 100% de las personas encuestadas manifestaron que

dentro de sus juicios el juez no estableció igualdad en las responsabilidades entre padre y

madre.

0%

100%

¿Cree usted que en la decisión del juez se estableció igualdad de responsabilidades

entre padre y madre?

Si

No

Más o menos

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55

Pregunta No 4: ¿Considera que el sistema de justicia ecuatoriano se preocupa de las

demás necesidades del menor aparte de las económicas?

Tabla 4. Pregunta 4

Opciones Frecuencia Porcentajes

Si 0 0%

Más o menos 1 9,090%%

No 10 90.90%

Total 11 100%

Fuente: Encuesta realizada a las madres y padres de familia Conjunto Luluncoto

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Gráfico 5. Pregunta 4

Fuente: Tabla No 5

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Análisis e interpretación: En cuanto a otras necesidades que tienen los menores

(diferentes a las económicas) se considera que el sistema de justicia no hace mención,

como se puede evidenciar el porcentaje mayor de las personas encuestadas considera que

dentro del procedimiento judicial no existe preocupación de su salud, nutrición, y

educación, así como de un buen cuidado y afecto por parte de los padres y madres que

constituyen las demás necesidades a las que se refiere esta pregunta.

0%

91%

9%

4.- ¿Considera que el sistema de justicia ecuatoriano se preocupa de las demás necesidades del menor aparte de las

económicas?

SI

NO

MÁS O MENOS

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56

Pregunta No 5: ¿Cree usted que en el desarrollo del juicio la autoridad judicial

analiza quien de los dos progenitores tiene mayor capacidad para cuidar del menor?

Tabla 5. Pregunta 5

Opciones Frecuencia Porcentajes

Si 0 0%

Más o menos 0 0%

No 11 100%

Total 11 100%

Fuente: Encuesta realizada a las madres y padres de familia Conjunto Luluncoto

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Gráfico 6. Pregunta 5

Fuente: Tabla No 6

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Análisis e interpretación: Dentro de la normativa de menores, en este caso el Código de

la Niñez y Adolescencia se hace mención a la capacidad de los progenitores para el

cuidado de los menores, tomando en cuenta esto se puede demostrar que es una mera

enunciación puesto que la totalidad de las personas encuestadas consideran que durante

el desarrollo de su juicio la autoridad judicial no comprueba con algún mecanismo

(examen psicológico, informe técnico) quien de los dos progenitores tiene mayor

capacidad para hacerse responsable del cuidado diario del menor.

0%

100%

5.-¿Cree usted que, en el desarrollo del juicio, la autoridad judicial analiza quien de los dos progenitores tiene mayor capacidad

para cuidar del menor?

SI

NO

MÁS O MENOS

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57

Pregunta No 6: ¿Considera usted que el juez durante el juicio, establece parámetros

claros respecto de las visitas en cuanto a cantidad y calidad, para satisfacer las

necesidades afectivas del menor?

Tabla 6. Pregunta 6

Opciones Frecuencia Porcentajes

Si 0 0%

Más o menos 5 45,45%

No 6 54,54%

Total 11 100%

Fuente: Encuesta realizada a las madres y padres de familia Conjunto Luluncoto

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Gráfico 7. Pregunta 6

Fuente: Tabla No 7

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Análisis e interpretación: Una de las preguntas que se refieren específicamente al

cambio en la legislación para que se pueda cambiar la realidad de los menores que sufren

desapego afectivo cuando existe una ruptura de pareja, la mayoría de las personas

encuestadas considera que dentro de su juicio no se logra establecer directrices claras en

cuanto a la cantidad y calidad de las visitas que satisfagan las necesidades afectivas de

los menores, es decir éste derecho contemplado dentro de la norma no es tomado en

cuenta por parte de la autoridad judicial.

0%

55%45%

6.-¿Considera que el juez durante el juicio, establece parámetros claros respecto de las visitas en cuanto a cantidad y calidad, para

satisfacer las necesidades afectivas del menor?

SI

NO

MAS O MENOS

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58

Pregunta No 7: ¿Considera que con la resolución del juicio se les satisfacen todos los

derechos a los menores para su desarrollo integral?

Tabla 7. Pregunta 7

Opciones Frecuencia Porcentajes

Si 0 0%

Más o menos 0 0%

No 11 100%

Total 11 100% Fuente: Encuesta realizada a las madres y padres de familia Conjunto Luluncoto

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Gráfico 8. Pregunta 7

Fuente: Tabla No 8

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Análisis e interpretación: Dentro de los juicios de la niñez en el Ecuador existen

resoluciones donde no se garantizan los derechos que engloba el desarrollo integral de los

menores, prueba de ello es respuesta negativa de la totalidad de las personas encuestadas

que manifiestan que a sus hijos no se les asegura el cumplimiento de sus necesidades para

su adecuado desarrollo durante su etapa de crecimiento.

0%

100%

0%

7.- ¿Considera que con la resolución del juicio se les satisfacen todos los derechos a

los menores para su desarrollo integral?

SI

NO

MÁS O MENOS

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59

Pregunta No 8: ¿Considera que el juez se basa en algún mecanismo (informe técnico,

examen psicológico) para otorgar la tenencia?

Tabla 8. Pregunta 8

Opciones Frecuencia Porcentajes

Si 0 0%

Más o menos 0 0%

No 11 100%

Total 11 100% Fuente: Encuesta realizada a las madres y padres de familia Conjunto Luluncoto

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Gráfico 9. Pregunta 8

Fuente: Tabla No 9

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Análisis e interpretación: En los juicios de niñez, los jueces no se apoyan en alguna

herramienta a la hora de otorgar la tenencia, con lo cual se ven vulnerados los derechos

de los menores. La mayoría de las personas encuestadas estiman que la autoridad judicial

concede la tenencia de los menores sin garantizar la idoneidad de los progenitores en el

cuidado de las niñas, niños y adolescentes.

0%

100%

0%

8.- ¿Considera que el juez se basa en algún mecanismo, (informe técnico, examen psicológico) para otorgar la tenencia?

SI

NO

MÁS O MENOS

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60

Pregunta No 9: ¿Considera que el Estado a través de sus leyes protege a la familia

para que no se rompa el vínculo afectivo del menor cuando existe ruptura de pareja?

Tabla 9. Pregunta 9

Opciones Frecuencia Porcentajes

Si 0 0%

Más o menos 4 36,36%

No 7 63,63%

Total 11 100% Fuente: Encuesta realizada a las madres y padres de familia Conjunto Luluncoto

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Gráfico 10. Pregunta 9

Fuente: Tabla No 10

Elaborado por: Simonetta Alexandra Brusil Torres

Análisis e interpretación: Dentro de los juicios de menores no se protege el vínculo

familiar que debe existir para el apropiado desarrollo de las niñas, niños y adolescentes,

cuando existe una ruptura en las relaciones de pareja, los menores sufren las

consecuencias afectivas, es por ello que el Estado a través de sus leyes deben garantizar

que los menores no sufran esta carencia, esta afirmación se logra comprobar debido a que

la mayoría de las personas sondeadas estiman que el Estado no protege a la familia para

que no se rompa el vínculo afectivo.

0%

64%

36%

¿Considera que el Estado a través de sus leyes protege a la familia para que no se

rompa el vínculo afectivo del menor cuando existe ruptura de pareja?

SI

NO

MÁS O MENOS

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61

4.2. ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA

4.2.1 Entrevista realizada al Dr. Carlos Arévalo Estrada, Juez de la Niñez en la

Unidad Judicial Tercera de la Niñez y Familia

Pregunta 1: ¿La legislación ecuatoriana vigente en el país sobre niñez y

adolescencia permite garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes?

Respuesta: Todos los derechos no, existen ciertos vacíos que tanto el bloque de

legalidad y el bloque de constitucionalidad dentro de nuestro ordenamiento jurídico

interno no cubre con todos los derechos.

Pregunta 2: ¿Entre esos derechos se encuentra garantizado el desarrollo integral

de los menores?

Respuesta: En parte si, recuerde que la Constitución el Art. 44 y 45 determina

además del Art.1 del Código de la Niñez y Adolescencia trata de cumplir y aplicar con el

desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes, si existe tanto en el Código

de la Niñez como en la Convención sobre derechos del niño que es un documento

vinculante para nosotros, así como la Constitución.

Pregunta 3: ¿Cuáles son los elementos que comprende el desarrollo integral?

El desarrollo integral de los menores lo encontramos establecido en el art. 44 de la

Constitución de la República y nos dice que es un proceso donde el menor se desenvuelve

en todas las áreas.

Pregunta 4: ¿De qué manera vigila el Estado el cumplimiento de los deberes y

derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos?

Respuesta: En la ley está establecido el procedimiento a seguir en caso de

incumplimiento, vamos a suponer en el tema de alimentos, si alguien incumple el Art.

137 que ha sido sustituido por la sentencia 012- 2017 de la Corte Constitucional,

manifiesta que si existe incumplimiento actualmente se llama a una audiencia, se dicta la

medida de apremio, se dicta la medida que corresponde para el caso de alimentos,

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62

entonces el Estado si prevé en el caso de incumplimiento y para el caso del régimen de

visitas es un análisis que usted tiene que hacer muy delicado en relación al artículo 125

del Código de la Niñez y Adolescencia en el que determina que en el supuesto caso en el

que se incumplan las visitas que se han acordado, se han fijado o se han resuelto por parte

del juez se debe dictar prisión, apremio personal, pero existe un vacío ahí, no se determina

el tiempo de apremio y tampoco el lugar.

Pregunta 5: ¿El sistema de justicia ecuatoriano vigila la igualdad de

responsabilidad de padre y madre en el desarrollo integral del niño?

Respuesta: Dentro de la norma se halla establecida la responsabilidad conjunta de

padre y madre, recordemos que en el artículo 100 del Código de la niñez y adolescencia

se habla de la corresponsabilidad parental en cuanto al cuidado de los menores, pero no

se encuentran establecidos los parámetros para hacerlo una realidad.

Pregunta 6: ¿De qué manera el sistema de justicia ecuatoriano obliga a ambos

progenitores a proveer lo adecuado para el desarrollo integral del menor según lo

dispuesto en el Art.102 del Código de la Niñez y Adolescencia?

Respuesta: La corresponsabilidad parental no solamente está determinada en el

Art. 102 del Código de la Niñez y Adolescencia sino que también está determinado en el

Art. 86 de la Constitución de la República, en consecuencia es obligación del Estado la

Sociedad y la Familia precautelar el interés y el desarrollo integral de niñas, niños y

adolescentes, pero hay una situación, en la práctica se invierte eso, quienes tenemos el

deber ineludible y primario de tutelar ese desarrollo integral somos los padres,

posteriormente la sociedad y finalmente el Estado, entonces de una u otra manera nosotros

debemos de acuerdo a nuestra situación, de acuerdo a nuestra idiosincrasia que es lo que

pasa en la mayoría de hogares el padre trabaja y la madre se queda en el hogar pero

debemos tomar algo en cuenta fundamental, si bien es cierto que la madre no genera

recursos económicos visibles pero genera un montón de recursos económicos invisibles.

Explicación: La madre si bien es cierto no produce en la casa, pero cuida, alimenta

adecuadamente, viste, asea, divierte al menor, entonces de una u otra manera ella está

cubriendo otras necesidades, por su parte claro, el padre proporciona su monto de dinero

para cubrir el resto de necesidades materiales que necesita el menor, pero repito, es un

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tema muy delicado y muy profundo que habría que analizarlo porque en realidad el papel

de la mamá es fundamental.

Pregunta 7: ¿Qué mecanismos aplican los jueces de la niñez para hacer cumplir

con lo establecido en el Art. 69 núm. 1,4,5 de la Constitución?

Respuesta: Lo que sucede con los divorcios se rompe esa armonía que debe existir,

hay un sismo donde el más afectado el menor, porque ellos se ven supeditados muchas

veces a los caprichos e intereses de papá o de mamá, si la mamá se encaprichó y no le

deja ver al menor, está afectando directamente al hijo, con respecto a la solución en este

momento en la Asamblea Nacional hay un proyecto de ley en el que se está discutiendo

sobre la tenencia compartida.

Análisis e interpretación: El Doctor Carlos Arévalo durante la entrevista fue muy

preciso al dar respuestas a todas las interrogantes planteadas, nos dio a conocer que dentro

de la normativa se encuentra enunciado el desarrollo integral de los menores, no obstante,

no existen mecanismos de los que pueda valerse el juzgador a la hora de dictar una

resolución que garantice dichos derechos. También comentó el aspecto de la idiosincrasia

en nuestro país, refiriéndose a las características de una ruptura familiar en la cultura

ecuatoriana y cuál es el papel de la justicia en la misma.

Se refirió a un proyecto de ley sobre la tenencia compartida, con lo que podemos

concluir que si bien se encuentra enunciados estos derechos dentro de nuestra legislación

no existe la manera de hacerlos realidad.

En conclusión, diremos que el Dr. Arévalo encuentra vacíos dentro de la normativa

lo que hace que no se cumplan con todos los derechos que engloba el desarrollo integral

de las niñas, niños y adolescentes, que existen todavía problemas a nivel social y cultural

que conlleva a una vulneración de derechos.

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4.2.2. Entrevista realizada al Abogado Luis Gabriel Ortega profesional en libre

ejercicio

Pregunta 1: ¿La legislación ecuatoriana vigente en el país sobre niñez y

adolescencia permite garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes?

Respuesta: Considero que la legislación ecuatoriana se preocupa más de las

condiciones de la mujer en un tema económico, es insuficiente en derechos de padres,

niños y adolescentes.

Pregunta 2: ¿Entre esos derechos se encuentra garantizado el desarrollo integral

de los menores?

Respuesta: No se garantizan todos los derechos de los menores para un desarrollo

integral adecuado, se respeta únicamente el derecho de alimentos dejando de lado todos

los demás

Pregunta 3: ¿Cuáles son los elementos que comprenden el desarrollo integral de

los menores?

Respuesta: Desconozco cuales son todos los elementos que comprenden el

desarrollo integral

Pregunta 4: ¿De qué manera vigila el Estado el cumplimiento de los deberes y

derechos recíprocos entre madres, padres e hijos?

Respuesta: El único mecanismo con el que cuenta el código de la niñez es la

intervención del equipo técnico que es lento, insuficiente e ineficaz.

Pregunta 5: ¿El sistema de justicia ecuatoriano vigila la igualdad de

responsabilidad de padre y madre en el desarrollo integral del niño?

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Respuesta: Existe un artículo dentro del código de la niñez sobre la responsabilidad

compartida, pero en la práctica la ejecución diaria de la ley está dirigida solo a proteger a

la madre dejando de lado al menor y al padre.

Pregunta 6: ¿De qué manera el sistema de justicia ecuatoriano obliga a ambos

progenitores a proveer de lo adecuado para el desarrollo integral del menor según lo

dispuesto en el Art 102 del Código de la Niñez y Adolescencia?

Respuesta: No existe ninguna herramienta de la que se valga el sistema de justicia

para obligar a ambos progenitores a cuidar de manera igualitaria al menor.

Pregunta 7: ¿Qué mecanismos aplican los jueces de la niñez para hacer cumplir

con lo establecido en el Art. 69 núm. 1,4 y 5 de la Constitución?

Respuesta: Los jueces de la niñez carecen de mecanismos para proteger los

derechos de los menores haciendo práctico el ejercicio de obligaciones de ambos

progenitores y solo hay control sobre el pago de pensiones.

Análisis en interpretación: El Abogado Luis Gabriel Ortega Vallejo, con varios

años de experiencia en el tratamiento de causas en materia de familia, abordo el tema en

cuestión acerca de cómo se trata el Desarrollo Integral de los menores en el ámbito

jurídico ecuatoriano.

Para el jurista la normativa tiene un claro beneficio hacia el lado materno y esto se

traduce como únicamente brindar un apoyo económico hacia el menor; y en muchos de

los casos piensa que es la única finalidad de la de la progenitora.

Considera que factores como el psicológico, afectivo, educativo y cultural no se

están enfocando al momento de establecer una pensión económica, y que los jueces se

limitan únicamente a dictar valores por sobre los menores, pero esto se produce por no

tener un adecuado equipo técnico que singularice cada caso y pueda crear alternativas que

sean positivas a la crianza de los niños.

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La ley puede llegar incluso a no dar las herramientas adecuadas a los

administradores de justicia para mejorar la calidad de vida de los menores de edad.

4.3. Verificación de la Hipótesis

La sección más importante dentro de una investigación es la verificación de la hipótesis,

después de recolectar libros para formar un marco teórico, realizar el trabajo de campo

obteniendo información de la población y muestra objeto de estudio y tomando en cuenta

los resultados obtenidos se llega a una comprobación de la hipótesis planteada.

En esta investigación se planteó la siguiente hipótesis: Existen vacíos dentro del

Código de la Niñez y Adolescencia que vulneran derechos que impiden el desarrollo

integral de los menores no emancipados, al implementar mecanismos dentro de la

normativa se suspende la violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, lo

cual se comprobó con la encuesta y la entrevista.

Teniendo en cuenta la necesidad para los menores, padres de menores y

profesionales del derecho de implementar mecanismos para que dentro de los juicios de

menores se satisfagan derechos al desarrollo integral de los menores, es importante que

se convierta en un hecho añadir herramientas de las que se valga el juzgador para

garantizar el adecuado desarrollo de las niñas, niños y adolescentes cuando existen

rupturas de pareja y de esta manera garantizar su bienestar posterior.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

1. La legislación ecuatoriana en lo que respecta a los derechos de los menores de edad

es clara en cuanto a lo que se refiera a las obligaciones económicas de los padres

hacia sus hijos, pero existe un claro perjuicio en cuanto se refiere a su desarrollo

integral ya que no tiene parámetros claros que permitan hacer exigibles los demás

derechos que se contemplan.

2. Dentro de la investigación se pudo evidenciar que no se cumple con lo establecido

en el Art. 106 núm. 3 del Código de la Niñez y Adolescencia puesto que, el juzgador

no utiliza herramientas (exámenes psicológicos, informes técnicos) para determinar

quién de los dos progenitores tiene mayor estabilidad emocional y madurez

psicológica.

3. Durante el desarrollo de la investigación se logró comprobar que cuando existen

rupturas de pareja y posteriores juicios de niñez no se cumple con lo establecido en

el Art.102 del CNA puesto que la ley carece del procedimiento a seguir para

garantizar con todos los derechos de los que nos enumera este artículo.

4. En la Legislación de menores en su Art. 119 se establece la modificación de la

tenencia sin mencionar las herramientas que se utilizarán para determinar el

incorrecto goce y ejercicio de los derechos de los menores para que se lleve a cabo

dicha modificación.

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RECOMENDACIONES

1. Los vacíos detectados dentro del Código de la Niñez y Adolescencia ocasionan que

se vulneren derechos de las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos impidiendo su

desarrollo integral, por ello es imprescindible implementar mecanismos dentro de la

ley para hacer eficaz el goce de todos los derechos que engloban el desarrollo integral

de los menores.

2. Analizando la legislación de menores dentro del país se pudo deducir que únicamente

existe enunciación de derechos que tienen los menores a desarrollarse integralmente

más no del procedimiento a seguir para satisfacer cada uno de ellos cuando existen

juicios de niñez, por esta razón es indispensable una reforma de la normativa vigente,

añadiendo dentro de la misma mecanismo y herramientas de las que deben valerse

los juzgadores para garantizar el ejercicio de derechos de las niñas, niños y

adolescentes.

3. De la revisión de la legislación se puede deducir que existe una responsabilidad

compartida que se distribuye en Estado, Sociedad y familia, sin embargo, no es una

realidad el orden en el que actúa cada sujeto, ocurre que en nuestra sociedad el primer

responsable de los menores es la familia, sin que el Estado vigile su accionar y sin

que inspeccione el desarrollo integral de los menores a través de sus leyes.

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CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

Ley Reformatoria al Título V, del Libro II, del Código de Niñez y Adolescencia.

5.1. JUSTIFICACIÓN

El Código de la Niñez y Adolescencia de 2003(Ley No. 100, publicada en Registro

Oficial 737 de 3 de enero del 2003 y vigente desde el 3 de julio de ese mismo año) está

inspirado en la doctrina de protección integral y en las nuevas inclinaciones de la

Convención sobre Derechos del Niño.

La doctrina de protección integral, reflejada en este Código defiende que los

derechos de los menores, deben ser satisfechos de manera íntegra y relacionada con los

demás derechos, por tanto, es deber del Estado utilizar los recursos que sean necesarios

para este fin.

El Ecuador al ser signatario de la Convención de los Derechos del Niño, asumió la

responsabilidad de integrar a su ley nacional los principios contenidos en ella, y por tanto

tienen el deber de elaborar políticas públicas o reformar sus leyes en beneficio de los

menores y la adecuada garantía de sus derechos. Con la creación de una Nueva

Constitución se establece un nuevo marco normativo, reconociendo al Ecuador como un

Estado constitucional de derechos y justicia, donde las garantías son su principal eje, que

permiten mediante la participación de todo el aparataje institucional la protección de

derechos.

Partiendo de esto y en vista de que en la sociedad ecuatoriana han aumentado los

divorcios, separaciones y rupturas de pareja en los últimos 10 años, provocando a su vez

que aumenten los juicios de niñez y considerando que nuestro Código de la Niñez fue

publicado en el año 2003 diremos que su contenido no satisface las necesidades actuales

de los menores. Nuestra Constitución de posterior creación enuncia derechos y garantías

que son difíciles de cumplir por una falencia en la normativa de niñez en el Ecuador.

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Con este antecedente y en vista de las necesidades visibles de las niñas, niños y

adolescentes se evidencia que al existir divorcios, separaciones y rupturas de pareja, los

principales afectados son los menores puesto que no están siendo satisfechos todos los

derechos que engloban el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes,

entendiéndose que para su adecuado desarrollo en esta transición de la niñez a la

adolescencia y de la adolescencia a la vida adulta, requieren de una serie de elementos,

que los convierta en sujetos plenos, maduros y felices.

Entre los principales perjuicios a los derechos del desarrollo integral, podemos

constatar ciertos problemas a nivel académico ya que, al acabar la armonía dentro del

hogar supone una preocupación para los menores que desconocen las causas de los

conflictos de pareja y que muchas veces se sienten culpables de estos, lo que conlleva al

bajo rendimiento escolar.

Por otro lado, podemos señalar los vacíos psicológicos que marcan el desarrollo de

los menores, que sufren la ruptura de pareja de sus padres dejando huellas en sus vidas y

los limita en su evolución.

También podemos destacar el aparente descuido que existe por falta de tiempo y

dedicación hacia los menores, claro que no es un factor medible puesto que no se han

hecho estudios del impacto que tiene el divorcio o rupturas de pareja en las niñas, niños

y adolescentes dentro del país y donde la decisión judicial tiene un papel fundamental

para que sus derechos no sean violentados.

En los juicios de niñez no son tomados en cuenta muchos factores, que más tarde

afectaran directamente el desarrollo de los menores; un ejemplo visible es que siempre se

considera únicamente el ámbito económico y todos los demás aspectos como la parte

afectiva, educativa y sicológica ni siquiera se menciona, debemos notar que dentro de

nuestra ley no existen parámetros claros, para otorgar la tenencia cuando existe una

controversia de esta naturaleza, y lamentablemente se ha convertido en una costumbre

otorgar la tenencia a la madre, sin siquiera cerciorarse que es un individuo apto para el

cuidado de un menor.

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En vista de todas estas apreciaciones es importante que sean ponderados los

derechos de los menores que se mencionan en la Constitución, en particular el derecho

que tienen los menores a desarrollarse integralmente puesto que, existen vacíos dentro

del Código de la Niñez en cuanto a mecanismos para que se cumpla con lo establecido en

los Arts. 102, 106, 119.

De acuerdo con el presente trabajo investigativo se evidencia la deficiencia de la

ley de acuerdo a los resultados obtenidos a lo largo de ella. Existen vacíos que se constatan

con el trabajo de campo realizado; de acuerdo con las encuestas y entrevistas se puede

apreciar la insuficiencia dentro de la normativa en la garantía de los derechos que se

enuncian.

Dentro de este trabajo investigativo se puede llegar a varias conclusiones, en primer

lugar, se puede apreciar la falta de concordancia que existe entre la norma constitucional

y la normativa de la niñez puesto que en la Constitución se enuncian derechos que no son

garantizados en el Código de la Niñez y Adolescencia, dejando un gran vacío en la

satisfacción de derechos.

En segundo lugar, se concluye que dentro de los juicios de niñez la autoridad

judicial carece de herramientas para otorgar el cuidado de los menores al progenitor más

idóneo y de esta manera garantizar su bienestar posterior y su adecuado desarrollo.

Y por último se puede recalcar el problema social al que nos enfrentamos si no

dotamos de lo necesario a nuestros menores, considerando que los derechos

fundamentales de niñas, niños y adolescentes están siendo vulnerados por encontrarse

vacíos dentro de la normativa de niñez.

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5.2. Objetivos

5.2.1. Objetivo General

Terminar con la violación de los derechos para el desarrollo integral de los menores, por

existir vacíos en el Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, del Libro II del Código de

Niñez y Adolescencia, implementando mecanismos dentro de los mismos artículos y de

esta manera se tomen decisiones judiciales que velen por los derechos de los menores.

5.2.2. Objetivos Específicos

1. Proponer la implementación de mecanismos dentro de la normativa de la

niñez, que permitan garantizar de manera íntegra los derechos de las niñas,

niños y adolescentes y permitan su desarrollo integral, manifestado en la

Constitución de la República.

2. Perfeccionar la normativa de la niñez, y con ello sea concordante con los

derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y los preceptos

constitucionales.

3. Proponer mecanismos jurídicos procesales para el adecuado ejercicio

corresponsable de la patria potestad que garantice el desarrollo integral de

los menores no emancipados.

5.3. ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA

5.4. BENEFICIARIOS

La actual propuesta tiene como beneficiarios a las niñas, niños y adolescentes que son los

principales perjudicados, cuando existe una insuficiencia en las normas, que conllevan a

la vulneración de sus derechos y a su adecuado desarrollo, el trabajo de investigación ha

sido orientado a los problemas que existen dentro de los juicios de niñez donde no se

contemplan todos los derechos de los menores para su adecuado desarrollo.

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5.4.1. Beneficiarios directos

Los beneficiarios directos, que se contemplan dentro de la actual propuesta son las niñas,

niños y adolescentes que son afectados con el problema identificado dentro de esta

investigación, ya que, al implementar mecanismos dentro de la normativa, se estarán

velando por sus derechos y tendrán un desarrollo integral.

5.4.2. Beneficiarios indirectos

La presente propuesta busca implementar mecanismos dentro de la normativa de la niñez,

cuando existen juicios de familia donde se vulneran derechos por existir vacíos en la

misma.

Las personas que se beneficiaran a futuro serán padres, madres y menores que

tengan riesgos de ruptura familiar y creara un contexto jurídico adecuado para el

procedimiento a seguir dentro de estos juicios cuya importancia es esencial para el

adecuado desarrollo de los menores ecuatorianos.

Por otro lado, se garantizará los derechos de las niñas, niños y adolescentes

establecidos en la Constitución y los convenios internacionales, de esta manera gocen de

una infancia plena y no existan vacíos en su desenvolvimiento y más tarde contribuyan al

desarrollo nacional.

5.5. FACTIBILIDAD

Durante la investigación se observó que existía viabilidad para analizar el problema

planteado y de esta manera encontrar una solución a la vulneración de derechos y

perfeccionar la legislación de menores vigente.

Así mismo, se establecieron los medios necesarios para llevar a cabo la presente

investigación, teniendo a consideración los riegos, definiendo tiempos y analizando las

variables y de esta forma tener éxito en los resultados.

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5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Reforma al Código de la Niñez y Adolescencia

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la

República del Ecuador, es responsabilidad del Estado respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la misma.

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 69 de la Constitución

de la República el Estado promoverá la maternidad y paternidad responsables para el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República señala que el Estado, la Sociedad

y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y

adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de

su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Que, el Ecuador es suscriptor de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990, la

misma que señala una serie de responsabilidades de los estados miembros en cuanto a los

derechos de las niñas, niños y adolescentes y que resalta su condición especial.

Que, es necesario implementar mecanismos en algunos artículos, para hacer cumplir con

lo establecido en la normativa de la niñez, que garantice los derechos de los menores; y,

En uso de sus atribuciones expide la siguiente

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LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Capítulo I.

DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 1.- Al final del Art. 100 agréguese lo siguiente:

Para precautelar este derecho de los menores, cuando existan controversias

dentro de la audiencia en juicios de niñez, el juez deberá fijar de manera

equitativa las tareas de cada progenitor para cubrir necesidades.

En caso de no ponerse de acuerdo a las horas de cuidado que cada uno deberá

dedicarle al menor, el juzgador dispondrá a la oficina técnica (con la ayuda de

un psicólogo) emita un horario específico de cuidados al menor para satisfacer

sus necesidades afectivas.

Art.2.- Al final del Art. 102 agréguese lo siguiente:

“En las audiencias de la niñez el juez ordenará a la oficina técnica evaluaciones para

comprobar que en futuro se garanticen todos los puntos de los que trata el Art.102

adjuntando informes anuales”.

Art.3 Al final del numeral 3 del Art 106 agréguese lo siguiente:

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“El juez ordenará de oficio a la oficina técnica un examen sicológico para determinar quién

de los dos progenitores posee mejores condiciones, estabilidad emocional y madurez

psicológica para cuidar del menor”.

Art.4 Al final del Art. 119 agréguese lo siguiente:

“Luego de otorgada la tenencia a uno de los progenitores, el juez ordenará a la oficina

técnica un seguimiento del desarrollo del menor, para lo cual pedirá informes anuales”.

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5.7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Cuadro 3. Cronograma de actividades

Tiempo / Meses Abril Mayo Junio Julio Agosto Sep

Actividades Semanas

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1 Revisión Bibliográfica X

2 Selección y

Formulación del

Problema.

X

3 Elaboración del Plan de

Investigación.

X X

4 Aprobación del Plan de

Investigación.

X X X

5 Revisión Bibliográfica

(Fundamentación

Teórica)

X

6 Elaboración de los

Capítulos de la

Investigación.

X X X

7 Elaboración del

formulario y aplicación

de la Encuesta

X X

8 Interpretación de las

entrevistas

X X

9 Conclusiones y

Recomendaciones,

bibliografía

X X

10 Revisión de borrador

general

X

11 Corrección del informe X

12 Presentación del

Informe final

X

13 Trámites

administrativos y

académicos

X X X X X X X

14 Defensa Oral X Elaborado por: Simonetta Brusil

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5.8. PRESUPUESTO

Cuadro 4. Presupuesto

CONCEPTO VALORES EN

DÓLARES

Movilización y transporte $210

Copias $230

Textos $400

Internet $200

Gastos administrativos (derechos y tramites universitarios) $100

Otros gastos adicionales $300

Gastos de alimentación $600

TOTAL $2,040

Elaborado por: Simonetta Brusil Torres

5.9. IMPACTOS

Este proyecto de investigación tuvo como objetivo dentro de su desarrollo dejar una vía

para visibilizar el desarrollo integral de los menores y de cómo la legislación ecuatoriana

establece sus parámetros.

Dentro de la investigación se llegó a varias conclusiones acerca de los vacíos que

existen dentro de la normativa de la niñez que vulneran derechos de los menores no

emancipados y que como consecuencia se vería mermado su correcto desarrollo, dichas

conclusiones se lograron comprobar con la aplicación de herramientas y que ayudaron a

reflejar sus opiniones acerca de estos vacíos.

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Cabe destacar que a lo largo de la investigación de campo pude evidenciar distintas

aristas dentro de la problemática y que la realidad de nuestra sociedad nos es aplicada

dentro de nuestra normativa jurídica. La actual normativa no satisface todos los derechos

de las niñas, niños y adolescentes, ya que carece de herramientas en el procedimiento

muy concretamente en las decisiones del juzgador que al no contemplar la nueva realidad

de los menores cuando existen rupturas de pareja no está garantizando el desarrollo

integral de los menores.

Otro de los impactos se evidenció con los profesionales del derecho entrevistados

dentro de ésta investigación que concluyen en que existen vacíos dentro del Código de la

Niñez y Adolescencia y por consiguiente vulneración de derechos, lo cual es perjudicial

para los intereses del menor.

Para las personas que en un futuro busquen referencias bibliográficas acerca del

tema de menores estimo que este trabajo será un aporte encaminado hacia el desarrollo

integral de los menores y de cómo el estado ecuatoriano vela jurídicamente a las niñas,

niños y adolescentes.

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