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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La falta de aplicación de la Normativa Constitucional en defensa de los
Derechos de la Naturaleza en el Ecuador
Tesis previa a la obtención del Título de:
ABOGADO
AUTOR: Jiménez Jiménez Wilman Euclides
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Páliz Dávila Efrén Hernán
Julio, 2013
Quito
ii
AGRADECIMIENTO
Un agradecimiento especial a todos mis profesores quienes supieron sembrar en mi la
semilla de la solidaridad , desde el inicio de la carrera .
Agradezco, al tutor de la investigación , por ser una gran persona y un gran maestro, por
todos sus consejos y enseñanzas, que me condujeron a la culminación investigativa
exitosa.
También quiero agradecer a los bibliotecarios de la carrera. Quienes con un servicio
personalizado documental y referencial acompañaron día a día la construcción de este
trabajo.
Son muchas personas quienes fueron parte importante para que esta meta se cumpla
con satisfacción, gracias a todos/as.
Unas gracias especiales a mi amiga Gabriela quien directa e incondicionalmente aporto
al estudio.
Wilman Jiménez Jiménez
iii
DEDICATORIA
A mis padres, porque creyeron en mí y porque me sacaron adelante, dándome ejemplos dignos de
superación y entrega, porque en gran parte gracias a ustedes, hoy puedo ver alcanzada mi meta, ya
que siempre estuvieron impulsándome en los momentos más difíciles de mi carrera, y porque el
orgullo que sienten por mí, fue lo que me hizo ir hasta el final. Va por ustedes, por lo que valen,
porque admiro su fortaleza y por lo que han hecho de mí.
A mis amigos y amigas Linda Elizabeth Basantes y a Gavicita.
Gracias por haber fomentado en mí el deseo de superación y el anhelo de triunfo en la vida.
Mil palabras no bastarían para agradecerles su apoyo, su comprensión y sus consejos en los
momentos difíciles.
A todos, espero no defraudarlos y contar siempre con su valioso apoyo, sincero e incondicional.
Wilman Jiménez Jiménez.
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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 29 de Julio del 2013
Yo, WILMAN EUCLIDES JIMÉNEZ JIMÉNEZ,, autor de la investigación, con cédula de
ciudadanía No. C.C. 1103516447, libre y voluntariamente DECLARO que el trabajo de Grado
titulado: “LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL EN
DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL ECUADOR”, es de mi
plena autoría, original, y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento
único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo
contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Jiménez Jiménez Wilman Euclides
C.C. 1103516447
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, WILMAN EUCLIDES JIMÉNEZ JIMÉNEZ, en calidad de autor del trabajo de
investigación o tesis realizado sobre: “LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA
CONSTITUCIONAL EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL
ECUADOR”,por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer
uso de todos del contenidos que me pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con
fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8,19 y
demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 29 de julio del 2013
Firma: _______________
C.C. 1103516447
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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL O JURADO
Los miembros del Jurado Examinador aprueban el informe de titulación: “LA FALTA DE
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL EN DEFENSA DE LOS
DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL ECUADOR”
Para constancia firman:
--------------------------------------- -----------------------------------------
PRESIDENTE VOCAL
--------------------------------
VOCAL
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ÍNDICE DE CONTENIDOS
AGRADECIMIENTO ................................................................................................................ ii
DEDICATORIA ......................................................................................................................... iii
AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN .................................................................................. iv
APROBACIÓN DEL TUTOR .................................................................................................. vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL O JURADO..................................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................. viii
RESUMEN EJECUTIVO.......................................................................................................... xi
ABSTRACT ............................................................................................................................... xii
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ............................................................................................................................... 2
1 EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO NO TIENE FRONTERAS ....................... 2
1.1 Concepto y naturaleza. ................................................................................................... 2
1.2 Antecedentes .................................................................................................................. 4
1.2.1 Un poco de historia ........................................................................................................ 5
1.2.2 Evolución del Derecho Ambiental en América Latina .................................................. 6
1.2.3 Conclusión ..................................................................................................................... 9
1.2.4 Origen y evolución del Derecho Ambiental ................................................................ 10
1.3 Derecho Ecológico ....................................................................................................... 11
1.3.1 Definición. ................................................................................................................... 11
1.3.2 Fuentes. ........................................................................................................................ 11
1.3.3 Diferencia entre Ecología y Derecho ........................................................................... 12
1.3.4 Naturaleza Jurídica ...................................................................................................... 13
1.4 El Derecho al Ambiente Sano ...................................................................................... 16
1.4.1 Protección del Ambiente .............................................................................................. 17
1.4.2 Sobre responsabilidad por daños ambientales ............................................................. 17
1.4.3 Interpretación de los Derechos Constitucionales ......................................................... 18
1.4.4 Sobre interpretación de los Derechos Humanos .......................................................... 18
1.5 Delitos contra el Ambiente en el Ecuador ................................................................. 19
1.5.1 Marco Constitucional ................................................................................................... 23
1.6 Principios de Protección del Ambiente ........................................................................ 25
CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 44
2 MECANISMOS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA
NATURALEZA EN EL ECUADOR .......................................................................... 44
ix
2.1 Derechos de la Naturaleza en el Ecuador .................................................................... 44
2.1.1 ¿De qué tratan los Derechos de la Naturaleza? ............................................................ 44
2.1.2 Bolivia y los derechos de la naturaleza ........................................................................ 46
2.1.3 La Naturaleza como sujeta de Derechos ...................................................................... 48
2.1.4 La Naturaleza No Es Muda .......................................................................................... 52
2.1.5 Sumak Kawsay/Buen vivir .......................................................................................... 54
2.1.6 El Buen Vivir en la Constitución de la República del Ecuador 2008 .......................... 58
2.1.7 Los Derechos como pilares del Buen Vivir ................................................................. 61
2.1.8 La iniciativa Yasuní y los Derechos de la Naturaleza ................................................. 62
2.1.9 La iniciativa Yasuní-ITT como materialización de los Derechos de la
Nnaturaleza .................................................................................................................. 64
2.2 Derechos Humanos ...................................................................................................... 68
2.2.1 El Ecuador y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ............................. 71
2.2.2 Los Derechos Humanos y la Constitución Ecuatoriana ............................................... 72
2.2.3 El Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador ................................................. 72
2.2.4 La Educación y los Derechos Humanos ...................................................................... 74
CAPÍTULO III .......................................................................................................................... 76
3 NORMATIVA JURÍDICA COMPARADA ............................................................... 76
3.1 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Ecuatoriana. ......... 76
3.1.1 Ambiente y Buen Vivir en la Constitución de Montecristi .......................................... 77
3.1.2 Las Opciones para el Desarrollo Sostenible ................................................................ 82
3.1.3 El Cuestionamiento al Desarrollismo .......................................................................... 83
3.1.4 Alternativas al desarrollo ............................................................................................. 84
3.2 La Naturaleza como sujeto de Derechos ...................................................................... 84
3.3 Teoría sobre la Naturaleza como Sujeto de Derechos ................................................. 85
3.4 Facultades y limitaciones legales en el Ecuador para el desarrollo de los
Derechos de la Naturaleza (actividades extractivas en las áreas protegidas)............... 87
3.4.1 Aspectos relevantes de la Constitución que establecen un nuevo marco de
comportamiento del Estado respecto a la explotación de recursos no
renovables.- .................................................................................................................. 88
3.4.2 Declaratoria del Ecuador como Estado Constitucional de Derechos y Justicia,
intercultural y plurinacional.- ...................................................................................... 89
3.5 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Colombiana ........ 102
3.5.1 Referendo por los Derechos de la Naturaleza, por la defensa territorial y
ambiental del país ...................................................................................................... 103
3.5.2 Articulado del Referendo ........................................................................................... 104
x
3.5.3 Quién Promueve el Referendo por los Derechos de la Naturaleza ............................ 105
3.5.4 Breve contexto pueblos indígenas y conflicto ........................................................... 107
3.6 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Brasileña. ........... 109
3.6.1 La Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (UNCSD), .......... 111
3.6.2 Conferencia Mundial sobre Medio Humano, 1972 .................................................... 112
3.6.3 Conferencia de Naciones Unidas de Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 ........... 112
3.7 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Peruana. ............. 115
3.8 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Boliviana. ........... 117
CAPÍTULO IV ........................................................................................................................ 120
4 INVESTIGACIÓN DE CAMPO. .............................................................................. 120
4.1 Diseño de los instrumentos de la investigación. ........................................................ 121
4.1.1 Importancia de las técnicas en investigación ............................................................. 122
4.1.2 Clasificación de las técnicas de investigación ........................................................... 123
4.2 Aplicación de los instrumentos y recolección de la información .............................. 124
4.2.1 Las Entrevistas y los Cuestionarios. .......................................................................... 124
4.3 La recolección de información .................................................................................. 126
4.3.1 Objetivos: ................................................................................................................... 126
4.3.2 La Validez y Confiabilidad ........................................................................................ 127
4.3.3 Los Cuestionarios ...................................................................................................... 128
4.3.4 Otras Formas de Recolección de Datos ..................................................................... 130
4.4 Procesamiento de la información ............................................................................... 132
CONCLUSIONES ................................................................................................................... 133
RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 136
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................... 139
xi
RESUMEN EJECUTIVO
La falta de aplicación de la Normativa Constitucional en defensa de los Derechos de la
Naturaleza en el Ecuador
El derecho ambiental, surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas
ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar a la
naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de
proteger la vida, pero exigir de alguna manera ese comportamiento a través de la norma y
coacción de sus derechos.
Por otro lado, lograr un desarrollo sustentable, es un desafío económico, social y ambiental.
Este será un tema de investigación inclinado a lograr una mejora en la concepción social y en
derecho acerca de las razones fundamentales para la concepción humana, además permite crear
una conciencia educativa sobre los valores y la normativa que permite observar a la naturaleza
como una persona, normativa que ya está en el derecho Ecuatoriano en la carta magna y de esta
manera nos permite evolucionar en concepciones de respeto hacia la naturaleza.
También plantea conclusiones y recomendaciones prácticas que pueden permitir crear una
conciencia que apunta a la evolución y al cambio de conceptos retrógrados y de antaño, que
permite que la legislación Ecuatoriana apunte al cambio y al avance.
Palabras Claves: DERECHOS DE LA NATURALEZA, AMBIENTE, PARTICIPACIÓN
CIUDADANA, APLICACIÓN DE LA NORMA, RESPONSABILIDAD, ESTADO
ECUADOR.
xii
ABSTRACT
The lack of implementation of the Constitutional Legislation in defense of the rights of
nature in Ecuador
Environmental law arises from the need to respond to society to environmental
problems that arise because the man has always tried to dominate nature. The instruct
and lead the humans to moderate its behavior in order to protect life, but somehow
require that behavior through the rule and coercion of their rights.
On the other hand, achieving sustainable development, is an economic, social and
environmental challenge. This will be a research topic inclined to achieve an
improvement in the social conception and right about the rationale for human
conception also allows you to create an educational awareness of the values and
standards that allows to observe nature as a person, legislation that is already in the
Ecuadorian law in the magna letter and thus allows us to evolve in conceptions of
respect for nature.
It also raises practical conclusions and recommendations which can allow create
awareness pointing to the evolution and change of retrograde concepts and old, which
allows the Ecuadorian legislation point to change and progress.
Keywords: RIGHTS OF NATURE, ENVIRONMENT, CITIZEN PARTICIPATION,
LAW TO RULE, LIABILITY, STATE ECUADOR.
1
INTRODUCCIÓN
El derecho ambiental se encuentra en plena formación su creciente importancia va ligada a la
trascendencia de los bienes en juego, en defensa del ambiente y todo aquellos que forma parte
de él, la calidad de vida, el desarrollo sustentable, la salud pública, la intimidad, la dignidad de
la vida y el resguardo del futuro de la especie humana. Esta obra es una introducción a las
cuestiones más novedosas del derecho ambiental. Combina el análisis de los institutos de
derecho, constitucional, civil y procesal civil, así como también de sus leyes coadyuvantes, a
partir de del surgimiento de proclamar a la naturaleza como sujeto de derechos, título que se
encuentra denominado en nuestra carta magna en sus artículos respectivos, colocando así a
nuestro país como el primero en proclamar los derechos de la naturaleza en Latinoamérica. Esta
es una de las hazañas de renombre más importantes que permiten desarrollar el criterio que en
nuestro país se crea un ambiente jurídico de un marco social y convocando al buen vivir. Mi
trabajo de investigación está basado en dar un enfoque adecuado y que sea oportuna la
aplicación del derecho ambiental, considerando en cierta parte el contexto de debilidad
institucional, la complejidad de la problemática ambiental en nuestro país con los contrastes de
las realidades de los actores que reflejan la verdadera situación del tema y precisar cómo el
derecho aplicable configura los delitos ambientales, la investigación, de un meritorio esfuerzo
de sistematización, transmisión de conocimientos, experiencias y doctrina, que fortalece la
cultura jurídica ambiental y que se ofrece como material de imprescindible lectura para los
operadores del derecho.
La falta de cumplimiento y aplicación de las leyes que se han creado para proteger a los
animales ocasiona destrucción y el desequilibro de la naturaleza, contraviniendo los derechos
del que gozamos los Ecuatorianos/as a un ambiente sano y un desarrollo de forma sustentable.
1
Es primordial la responsabilidad que tiene el Estado en la conservación de la fauna terrestre y
marina, mediante la creación de los organismos y las organizaciones competentes, que otorguen
licencias, concesiones de forma responsable que eviten la destrucción del entorno natural de los
animales endémicos y de aquellos que están en peligro de extinción, realizando los debidos
estudios del impacto ambiental que destruye el entorno que a nombre del progreso de unos
pocos ,causando daños irreversibles.
2
CAPÍTULO I
EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO NO TIENE
FRONTERAS
1.1 Concepto y naturaleza.
Concepto de Ambiente
Procede del latín ambiens (“que rodea”). El concepto puede utilizarse para nombrar al aire o la
atmósfera.
El Ambiente; es el entorno que afecta a los seres vivos y que condiciona sus circunstancias
vitales. Por ejemplo: “El gobierno anunció diversas medidas restrictivas para evitar que las
industrias contaminen el ambiente”, “El diputado presentó un proyecto para el saneamiento del
ambiente en la cuenca del río”.
Las condiciones (físicas, económicas, culturales, etc.) de un lugar, un grupo o una época
también se conocen como ambiente: “Me gusta el ambiente de este bar”, “El ambiente está muy
complicado por estos días, con mucha violencia y desintegración social”.
Concepto de Naturaleza:
Deriva del griego physis, que alude al crecimiento por sí solos de los seres vivos. De allí derivó
el vocablo latino natura, referido al devenir de las cosas.1
La naturaleza, es el conjunto de las creaciones ajenas a la participación humana. Las que son
obra de las personas, son conocidas como entes sociales. Por ejemplo, un árbol es producto de la
1 BUSTOS, Hortensia - Manual de Educación Ambiental, Quito, 2008
3
naturaleza, pero la mesa que se hace con su madera ya es creación del hombre, que modifica
culturalmente lo ofrecido como materia prima natural.
También se habla de naturaleza como sinónimo de esencia, o sea, lo que hace que algo sea, y
no otra cosa.
Actualmente hay muy pocos entes naturales, que no se hallen culturizados, o sea, dotados de
alguna impronta realizada por la sociedad. Para esto es clave señalar el esfuerzo que hace el
Ecuador para mejorar el modus vivendi en nuestra sociedad, en relación con la naturaleza, para
esto actualmente contamos con una Constitución que protege los derechos de la naturaleza.
Concepto de Derecho Ambiental
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a
preservar el ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
Por lo tanto la defensa del ambiente debe ser una responsabilidad compartida entre el individuo,
la sociedad y el Estado; donde el Estado, sea el garante de la ejecución de las políticas
necesarias para la educación ambiental que genere una consciencia no solo conservacionista
sino más bien de protección y resguardo, pues de esta manera podemos proyectarnos hacia una
verdadera y real permanencia de conservación de la naturaleza, a la par de leyes sancionadoras
a las conductas que vulneren las normas vigentes en esta materia, la cual se ejerce a través de la
creación de organismos ejecutores de dichas políticas además podemos crear nuevas leyes que
permitan un verdadero lineamiento encaminado hacia el tema principal antes mencionado.
Derecho Ambiental y su fundamento legal nacional
El Derecho ambiental está fundamentado en lo que establece la Constitución de la República
del Ecuador, en el desarrollo de los derechos humanos contenidos en los tratados
internacionales.
4
Evidentemente, la degradación ambiental es uno de los principales problemas a los que se
enfrenta la humanidad. Un modelo de desarrollo erróneo -con sobrepoblación, injusta
distribución de los recursos económicos e inequidad en las relaciones comerciales- ha puesto en
la mira de todos los países la necesidad del respeto a las reglas de equilibrio natural, para
garantizar la integridad y renovación de los sistemas naturales. En definitiva, se trata de
establecer las reglas que hagan posible la existencia armónica en un ambiente equilibrado y
sostenible para todas las especies.
El sector científico fue el primero en advertir a la comunidad mundial, sobre los peligros
inherentes al estilo desordenado de explotación de los recursos naturales del planeta, y aquí cabe
resaltar una importante característica del Derecho Ambiental: su origen científico. En efecto, el
motor que lo impulsa es la percepción científica de los daños causados al ambiente, entre otros,
gracias a la Astronomía, la Meteorología, la Biología, la Bioquímica, la Economía, la
Estadística, la Antropología, la Agronomía, la Informática, son las mediciones tecnológicas
realizadas por los científicos y los técnicos, y difundidas por el planeta, lo que prepara las
condiciones de la formación de una conciencia ambiental que se va extendiendo a todos los
estratos sociales de la humanidad.2
1.2 Antecedentes
La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los
preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación,
etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o
especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La
tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta
etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta
última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución
legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.
2 AGUILAR, Grethel, IZA Alejandro, Manual del Derecho Ambiental en Centro América, DESING, Costa
Rica, 2005.
5
El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los
recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del
ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las
ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi
todas las ciencias.
1.2.1 Un poco de historia
Aquí mostramos algunos acontecimientos que impulsan el avance del Derecho Ambiental y que
van creando y modificando conceptos fundamentales.
• Primavera Silenciosa (1962) de la bióloga norteamericana Rachel Carson, fue el bestseller que
fundó las bases del ecologismo moderno. La autora habla acerca de la gran cantidad de venenos
en forma de insecticidas, plaguicidas y herbicidas que el hombre vierte al ambiente poniendo en
peligro su supervivencia y la de todos los organismos que en él habitan.
• La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas ambientales,
especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza.
Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no
reconoce los límites políticos y geográficos que afecta a los países, regiones y pueblos más allá
de su punto de origen. Estos problemas ambientales mundiales tan importantes incluyen, por
ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el
uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la
desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la
diversidad biológica.3
• En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la
protección del ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las
3 AGUILAR, Grethel, IZA Alejandro, Manual del Derecho Ambiental en Centro América, DESING, Costa
Rica, 2005.
6
cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la
definición del término desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisión Mundial del
Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1987 como “el desarrollo que satisface
las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para
satisfacer sus propias necesidades”.
Este concepto fue diseñado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo
económico así como los requisitos de los que están interesados principalmente en la
conservación ambiental.
La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales, económicos y
ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. El objetivo principal de la
Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en
temas del ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y el
desarrollo de programas en el próximo siglo.
• El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y auspiciado por
la ONU, para luchar contra el cambio climático. El objetivo es que los países industrializados
reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un
5,2% en relación al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el
cumplimiento de la meta.4
1.2.2 Evolución del Derecho Ambiental en América Latina
Es posible distinguir tres periodos: el primero comprende el prolongado análisis de producción
legislativa iniciado en el siglo XIX con la promulgación de las primeras constituciones y
códigos civiles. Herederas de disposiciones dispersas sobre el uso de los recursos naturales, las
piezas legislativas promulgadas en este período, ajenas a consideraciones ecológicas y,
especialmente, al concepto de derechos ambientales, operaron más como filtro burocrático para
4COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA - Amanecer en los
Andes, 2000
7
asegurar el control de la oferta ambiental que como mecanismo de administración pública.
Buena parte de ese material legislativo sobrevive como legislación sectorial. Este periodo
alcanzó su clímax en la posguerra, a través del modelo de «desarrollo» propagado por las
instrucciones Breton Woods.
La Conferencia sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972 inauguró un segundo
período en la historia de la normativa ambiental Latinoamericana. En menos de una década se
iniciaron proyectos para recuperar y sistematizar elementos de derecho ambiental esparcidos en
multitud de decretos y reglamentaciones sobre los recursos naturales renovables y no
renovables, reunir piezas de legislación dispersas sobre los recursos naturales, la salud pública,
las aguas, los bosques, la caza, la pesca, el control sanitario y el sistema de parques nacionales.
Este proceso condujo, en algunos casos, a la promulgación de códigos ambientales o marcos
normativos de legislación ambiental. Entre 1974 y 1990 varios países adoptaron una ley marco
en asuntos ambientales.
Aunque la perspectiva patrimonial del ambiente mantuvo su hegemonía, durante este período se
gestaron concepciones críticas sobre el modelo de desarrollo dominante en América Latina y se
ensayaron metodologías para incorporar la "dimensión ambiental" en los planes y proyectos de
desarrollo. Si bien durante este período cada país contaba, por lo menos, con una agencia
gubernamental dedicada al manejo de los recursos naturales y el control ambiental, esta época
se caracterizó por la ausencia de voluntad política y por la falta de una significativa inversión
pública para hacer efectiva la protección ambiental. Por regla general en la práctica
administrativa de la mayoría de estos países la protección del ambiente fue una tarea secundaria,
desligada de las restantes prioridades públicas de la planeación económica nacional. La
dimensión ambiental no estuvo incorporada en las políticas económicas, de asentamientos
humanos y ordenamiento territorial, mientras que el nivel de «conciencia ambiental» fue
especialmente bajo entre los ejecutores de decisiones públicas.
La percepción de la crisis ambiental a escala mundial fue contemporánea del reporte «Nuestro
Futuro Común» de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, con cuya
publicación en 1987 se inicia el proceso global de interés ambiental a escala planetaria que
concluye cinco años más tarde con la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro (1992). El tercer
periodo en la evolución del derecho ambiental latinoamericano fue contemporáneo de este
proceso de institucionalización política del ideario ambiental que, en el orden jurídico se ha
8
distinguido, especialmente, por el reconocimiento del derecho a un ambiente sano y su
consagración como derecho fundamental y/o colectivo en las constituciones de la mayoría de
los países de la región. 5No existe uniformidad en cuanto al grado de desarrollo de sus
instrumentos legales y de política ambiental. Esta diferencia se extiende a todos los estratos de
la jerarquía normativa y a las múltiples materias reguladas, y la consolidación de algunos de sus
muchos aspectos, como la adopción de una ley nacional del ambiente por el Estado respectivo, o
el nivel de participación ciudadana en la gestión ambiental, pueden ser indicadores para
determinar la madurezo desarrollo del sistema jurídico ambiental.
La adopción de una ley orgánica o ley marco ambiental es un prerrequisito para garantizar la
existencia de un sistema jurídico coherente de política y gestión ambiental y en este sentido las
diferencias se han disipado en la última década, pues 17 de los 20 países de la región cuentan
con una ley marco ambiental, y aquellos que aún no la poseen están comprometidos en su
formulación. Esto ha llevado a Raúl Brañes a considerar que el balance del derecho ambiental
en la región es alentador. En este orden de ideas el paso más significativo ha sido la
consolidación en la década de los noventa de la tendencia a elevar los principios ambientales a
rango constitucional.
En las constituciones de los países latinoamericanos se encuentran, en primer lugar, preceptos
que consagran el dominio público y la propiedad del Estado sobre el ambiente y los recursos
naturales del país; en segundo lugar, principios de política ambiental y, finalmente, aquellos que
reconocen el derecho al ambiente como derecho fundamental, colectivo o social, así como
principios de equidad intergeneracional y «derechos de la naturaleza».
Otro avance significativo ha sido la consagración de instrumentos y remedios legales de justicia
constitucional para garantizar los derechos humanos que han estimulado la democratización del
acceso a la justicia como vías efectivas y eficientes para garantizar la protección de los derechos
fundamentales. Respecto a las tarifas legales de responsabilidad daños ambientales, la tendencia
es hacia el establecimiento de la responsabilidad objetiva y la presunción de responsabilidad
asociada a actividades peligrosas o de riesgo ambiental. La ampliación de los mecanismos de
control y la definición precisa de sanciones administrativas y medidas preventivas es un rasgo
5CHANLET, Email – Protección del Medio Ambiente, Madrid, 1995
9
sobresaliente de la administración ambiental. La normativa penal ecológica se viene perfilando
como un campo especializado del derecho penal y la política criminal en ambiente es un tema
significativo en la agenda académica.
El campo de los recursos genéticos constituye por sí mismo uno de los mayores desafíos que
deberá enfrentar el derecho ambiental en el inmediato futuro, especialmente respecto a la
amenaza que representa la manipulación genética sin límites éticos y legales para la
biodiversidad y la integridad del ambiente. En este sentido será necesario avanzar hacia una
armonización regional del marco legal de la bioseguridad6
Otro campo no menos desafiante es el transporte motorizado, “núcleo duro” de la gestión
ambiental, entre cuyas externalidades deben contabilizarse tanto por los graves impactos sobre
la calidad del aire en las ciudades y su contribución al incremento de los gases de efecto
invernadero como sus costos sociales pag.5
1.2.3 Conclusión
Con la reforma constitucional de 1994 nuestro país incorporó herramientas jurídicas
fundamentales para garantizar la protección del ambiente, así como el desarrollo sustentable
dando pie a la promulgación de leyes en lo referente a Derecho Ambiental.
Las provincias también han adquirido instrumentos importantes para hacer respetar sus recursos
naturales.
También es importante conocer las leyes de presupuestos mínimos.
La reforma ha incorporado a la Constitución Nacional los principios universalmente admitidos
como derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida, disponiendo en el nuevo
6 AGUILAR, Grethel, IZA Alejandro, Manual del Derecho Ambiental en Centro América, DESING, Costa
Rica, 2005.
10
artículo14 (De la Constitución) que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras; y tienen el
deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural
y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. La tutela del ambiente
tiene actualmente rango constitucional a partir de la reforma. Se incorporan así a la Constitución
Nacional los dos postulados universalmente reconocidos, como la calidad de vida y el desarrollo
sustentable o sostenible que predica la satisfacción de las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras. Al imponer a las autoridades el deber de proveer a
la protección de aquel derecho y a la utilización racional de los recursos naturales, establece
imperativamente el deber de preservarlos mediante el uso racional de ellos para evitar su
desmejoramiento o su agotamiento si ellos fueran no renovables.7
1.2.4 Origen y evolución del Derecho Ambiental
En la historia de la humanidad, durante la conformación de las sociedades, el establecimiento de
normas ha sido un aspecto determinante para la regulación de la conducta de sus ciudadanos; de
no ser así, la anarquía y el caos controlarían las masas, atentando contra el respeto y la
integridad moral y física de las personas.
El hombre siempre convivió de manera armónica con la naturaleza, porque el impacto que este
causaba en ella siempre era restablecido a través de los procesos biológicos de la interacción del
ambiente y sus diferentes componentes. Con el avance científico tecnológico y el crecimiento
desproporcionado de la raza humana en su intento por dominar la naturaleza, rompe el
equilibrio y se produce la contaminación ambiental, la extinción de especies animales y
vegetales y se pone en riesgo la misma existencia de la especie humana.
7 AGUILAR, Grethel, IZA Alejandro, Manual del Derecho Ambiental en Centro América, DESING, Costa
Rica, 2005.
11
En el momento en que el hombre es consciente del daño que ocasiona su actuación sobre el
ambiente, surge la necesidad de regular estas conductas indeseables mediante la educación por
un lado y por la otra sancionándolas, con el surgimiento de una serie de legislaciones tanto
internas como a nivel internacional con el reconocimiento de que la contaminación no tiene
fronteras.
El Derecho Ambiental forma parte de esos mecanismos de regulación social que tienen por
finalidad la determinación de comportamientos individuales indeseables para prevenir la
conducta inadecuada, cuando esta se dé será necesario aplicar un castigo o sanción para
restablecer el orden social.
En este sentido, es que se desarrolla esta investigación, la cual tiene por objetivo, estudiar y
analizar el derecho ambiental y los aspectos nacionales internacionales que el mismo regula.8
1.3 Derecho Ecológico
1.3.1 Definición.
El Derecho Ecológico es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e
internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el
ambiente, estableciendo medidas apropiadas para su conservación y protección, de manera de
no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.9
1.3.2 Fuentes.
A nivel internacional, en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano,
celebrado en Estocolmo en 1972, se pone de manifiesto la protección al ambiente, como un
tema de relaciones entre naciones; sin embargo, es a partir de la 1ª Conferencia sobre Ambiente
8VILLAVERDE, Aníbal – Desafío Ecológico, Buenos Aires, 1990
9VILLAVERDE, Aníbal – Desafío Ecológico, Buenos Aires, 1990
12
y Desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada en Río de Janeiro en 1992, que se adopta la
Agenda 21, documento que orienta o fija para todos los países miembros las actividades que en
materia ambiental deben cumplir para alcanzar un desarrollo sustentable.10
A nivel interno, el Estado Ecuatoriano cuenta con leyes que protegen el Ambiente, de la más
importante tenemos La Constitución Política de la república, siendo la madre de las leyes que
consta de un articulado que habla directamente de los “Derechos de la Naturaleza”, tema
resaltado pues la Naturaleza es considerada un sujeto de derechos, aun estimando los esfuerzos
realizados por el Estado Ecuatoriano, hace falta mejorar esta consideración, puesto que,
debemos entender que no solo por el hecho de contar con leyes que la protejan se liberan de
varias complicaciones que a diario se derivan, así tenemos, por ejemplo en el hecho de
contaminar los ríos, la quema de árboles, la experimentación en animales, la utilización de sus
pieles para uso personal, la matanza incesante e indiscriminada de animales , etc., por lo tanto
podemos indicar que antes de la Conferencia de Río+
20 venía desarrollando un trabajo poco
exitoso en materia ambiental, podemos indicar que todo es un constante avance y evolución en
este tema de prioridad máxima.
Sobre esto en particular se puede decir que la vocación ambiental del Estado Ecuatoriano está
avanzando y ha sido evidente y reconocida a nivel Latino Americano, el hecho de que en la
Constitución de la República de Ecuador se establezca a la naturaleza como sujeto de derechos;
por lo tanto la realidad con la reciente aprobación de la Constitución de la República de Ecuador
(2008).
1.3.3 Diferencia entre Ecología y Derecho
Etimológicamente "ecología" viene de "oikos" que significa: casa, lugar para vivir
Es el estudio de la relación entre los organismos y su ambiente físico y biológico. El ambiente
físico incluye la luz y el calor o radiación solar, la humedad, el viento, el oxígeno, el dióxido de
10VILLAVERDE, Aníbal – Desafío Ecológico, Buenos Aires, 1990
13
carbono y los nutrientes del suelo, el agua y la atmósfera. El ambiente biológico está formado
por los organismos vivos, principalmente plantas y animales.11
Por su parte, el Derecho es el conjunto de normas que regula la conducta humana; estableciendo
una serie de sanciones a las acciones que transgreden dichas normas.
En relación con el tema ambiental, el Derecho debe regular la conducta del hombre y sancionar
aquellas que perjudique al ambiente que lo rodea, a los fines de su conservación para las
generaciones futuras.
También podemos decir que la Ecología tiene relación con el Derecho porque este último otorga
a la primera las normas que sancionan las faltas, contravenciones o delitos cometidos en contra
del ambiente y los recursos naturales. El Derecho tiene que actualizar constantemente la
tipología de los hechos cometidos contra los ecosistemas para poder identificarlos y
sancionarlos.12
1.3.4 Naturaleza Jurídica
En nuestra Constitución encontramos la naturaleza jurídica expresada en los Principios de
aplicación de los derechos así dispone el Art. 10.De la Constitución- Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.13
El Art. 11De
la Constitución Se manifiesta sobre el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios:
11VILLAVERDE, Aníbal – Desafío Ecológico, Buenos Aires, 1990
12BUSTOS, Hortensia - Manual de Educación Ambiental, Quito, 2008
13Constitución de la República del Ecuador 2008
14
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para
justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar
su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales.
15
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su
efectiva vigencia. 14
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de
la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su
pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados
en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad
pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta
o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus
funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
14Constitución de la República del Ecuador 2008
16
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas
responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por
las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona
que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales
actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de
ellos. 15
1.4 El Derecho al Ambiente Sano
Una parte fundamental de la Constitución Ecuatoriana, al igual que todas las constituciones, son
las normas que consagran los derechos de las personas. No solamente se establecen esos
derechos, sino que se reconocen otros derechos que han sido consagrados en instrumentos
internacionales, estableciendo el deber del Estado de garantizarlos y procurar su libre y eficaz
ejercicio.
Contenidos y expresados en la Sección segunda sobre el derecho al Ambiente sano en su Art.
14de la Constitución.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. 16
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
15CHANLET, Emil – Protección del Medio Ambiente, Madrid, 1995
16Constitución de la República del Ecuador 2008.
17
"El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades para
proteger el ambiente".17
Del análisis de las normas citadas y, tomado en cuenta que la Constitución es un todo armónico,
se puede apreciar con claridad que inicialmente se consagra un derecho individual de cada
persona a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, para
posteriormente garantizarlo como un derecho de la población en general.
1.4.1 Protección del Ambiente
En los últimos tiempos, las transformaciones que se han producido en el ambiente debido a
procesos humanos específicos, han ocasionado una necesidad imperante de mirar hacia la
protección del ambiente, y esto precisamente se ha reflejado en las normas que nuestra
Constitución ha establecido para garantizar que dicha protección sea efectiva de los
ecosistemas, la biodiversidad y el patrimonio genético del país; la prevención de la
contaminación ambiental , así como el aseguramiento de las medidas que permitan reparar los
daños provocados a la naturaleza y prevenirlos estableciendo requisitos que deberán cumplir las
actividades privadas y públicas; y, el establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales
protegidas, tema en el que se dispone que eso deberá hacerse conforme a los convenios y
tratados internacionales.18
1.4.2 Sobre responsabilidad por daños ambientales
La propia Constitución ha previsto una disposición que establece el deber de indemnizar por los
daños causados, la misma que conmina al propio Estado al cumplimiento de las normas que
protegen el ambiente, pues señala que "El Estado, sus delegatarios y concesionarios," tendrá
responsabilidad en los términos del Art. 396, que establece la obligación de indemnizar a los
particulares por los perjuicios que se les irrogue.
17CRESPO, Ricardo – Derecho Ambiental – Ecuador.
18CRESPO, Ricardo – Derecho Ambiental – Ecuador
18
Como se trata de un derecho difuso, su protección está garantizada a través de la acción
constitucional de amparo, de una manera especial, por cuanto para evitar o remediar su
violación, no solamente se puede proponer dicha acción contra una autoridad pública, sino que
puede ser propuesta contra particulares por parte de cualquier persona, puesto que cada uno de
los ciudadanos somos titulares del mismo.19
1.4.3 Interpretación de los Derechos Constitucionales
En lo referente al tema de la interpretación de los derechos constitucionales, debe darse especial
importancia a los derechos humanos y, en contraposición de derechos, debe ponderarse el que
tenga mayor jerarquía. Así mismo, en contraposición de derechos individuales y colectivos o
difusos, deben ponderarse éstos últimos, por la importancia que tienen en la búsqueda del bien
común que es el fin del Estado. Como dicha interpretación corresponde a los jueces
constitucionales, éstos deben procurar hacer prevalecer ese bien común, dentro del cual
lógicamente tienen especial importancia aquellos derechos que la Constitución ha consagrado
como derechos de la población, como es el caso del derecho al ambiente.20
1.4.4 Sobre interpretación de los Derechos Humanos
Me parece oportuno concluir citando al Dr. Hernán Salgado Pesantes: "El tiempo transcurrido
desde que se dictó una norma constitucional o legal obliga a los jueces a convertirse en
instrumentos de innovación, de progreso constante, para llegar de este modo a dar una amplia
protección a los derechos humanos. Si la realidad social, política y económica -cultural en
general- evoluciona cada vez más vertiginosamente el orden jurídico estatal no puede quedar
rezagado; la mayoría de veces el legislador no alcanza a dictar las normas adecuadas que
actualicen las leyes, entonces corresponderá ineludiblemente al juez constitucional adoptar esa
19CRESPO, Ricardo – Derecho Ambiental – Ecuador
20CRESPO, Ricardo – Derecho Ambiental – Ecuador
19
normativa a la nueva realidad, teniendo en mente que el objeto y el fin de sus fallos constituyen
la protección de los derechos humanos".21
1.5 Delitos contra el Ambiente en el Ecuador
No pasa un solo día sin que escuchemos por todos los medios expresiones relativas al ambiente,
a su deterioro y destrucción; a la contaminación del aire que respiramos, al envenenamiento de
las aguas de los ríos, lagos y mares; a la polución, a la creciente acumulación de basuras y
desechos, tóxicos o no; a la destrucción de la capa de ozono y como consecuencia la alteración
de la temperatura del planeta, afectando climas y cosechas; a la tala indiscriminada de árboles y
a tantas y tantas acciones y resultados que parecen dar la razón a quienes con fundada alarma
sostienen que irracionalmente estamos destruyendo la tierra, el único planeta en el cual podemos
habitar y en el que nos transportamos en este inmenso universo.
De acuerdo con algunas posiciones, la preocupación por ambiente ha terminado por hacer
prevalecer la preocupación de poner en vigencia normas tanto administrativas como penales que
impidan su deterioro y menoscabo, y ello cobra fuerza de treinta años a esta parte, en razón del
vertiginoso avance del desarrollo industrial y tecnológico que lo ha afectado tan grave, y tan
grandemente, y de modo irremediable, en muchos casos.
Pero, el tema se presta a polémicas y enfrentamientos, a veces violentos, entre aquellos que
defienden de manera radical el ambiente y los que, sometidos incondicionalmente a los
principios fundamentales de la Economía, sostienen que el desarrollo y mejoramiento de la
calidad de vida de los seres humanos no tiene ni repara en límites de ninguna especie.
Superada la discusión relativa a la necesaria intervención o no del Derecho y la protección
jurídica del ambiente, es evidente la necesidad de contar con una coacción jurídica que evite la
destrucción progresiva del ambiente, precisamente porque éste es, a la vez, el medio del
crecimiento económico en el que se ha de mantener un indispensable equilibrio, que, de no
21SALGADO PENSANTES, Hernán; "Introducción al Estudio del Derecho, Editora Nacional, Quito,
2002
20
haberlo, terminaría con la propia existencia del hombre por la destrucción de la naturaleza y el
entorno en el que vive. Demetrio Loperena, catedrático de la Universidad del País Vasco, al
inicio de su estudio sobre “Los derechos al Ambiente adecuado y a su protección”, relata la
fábula de Esopo de La gallina de los huevos de oro: Cierto hombre era dueño de una gallina que
ponía huevos de oro, y creyendo que dentro de ella encontraría una buena cantidad de este
metal, decidió matarla.
Pero se equivocó en sus presunciones, pues la halló semejante a las demás gallinas, y de este
modo, por haber ambicionado una gran riqueza, perdió la pequeña que poseía. Según el profesor
LOPERENA, esta fábula “explica con lucidez las relaciones entre el ser humano y el Planeta
Tierra. Conocidas las limitaciones de éste último, sólo una estulticia inexplicable puede llevar a
aquél a sobre explotar sus recursos hoy, ajeno a las consecuencias que esto tendrá mañana.22
El Derecho está siendo sensible a esta nueva demanda social y está dando paulatinamente
respuestas jurídicas a las interrogantes ambientales. De entre todas ellas quizás la de mayor
relevancia teórica es la que concibe el ambiente adecuado como un derecho humano”.
No es una simple alarma por parte de ecologistas agrupados en distintas organizaciones en todo
el mundo. “Es que la destrucción del ambiente puede tener una dimensión tal que amenace
realmente el futuro del hombre sobre la tierra23
Lo realmente grave es que es el ciudadano
común y corriente el que al estar preocupado por otras metas “las más de las veces de consumo
o de lucro, que, en manera alguna, es consciente del efecto nocivo para el ambiente de su
negocio o consumo”24
Hay un verdadero conflicto entre los intereses económicos relativos a la producción de bienes
para la vida de los seres humanos y el interés por mantener la naturaleza, no dañarla, no
destruirla, en suma: proteger el ambiente. Por ello, ESER afirma que “El crecimiento
demográfico, expansión económica y tecnología, propias del progreso civilizado, aparece
22SALGADO PENSANTES, Hernán; "Introducción al Estudio del Derecho, Editora Nacional, Quito,
2002
23 VACA, Ricardo, El Derecho a Morir, Yépez Asociados, Quito – Ecuador, 1999
24 VACA, Ricardo, El Derecho a Morir, Yépez Asociados, Quito – Ecuador, 1999
21
irremediablemente ligada una demanda suplementaria y con ello extensión del consumo y la
producción que, a su vez, conducen a la reducción de las fuentes de recursos naturales, del
espacio vital biológico y de la multiplicidad de la vida”25
.
En el mismo sentido, una sentencia del Tribunal Supremo de España, expresa con sabiduría lo
siguiente: “El desarrollo económico es igualmente necesario para lograr la calidad de vida, por
lo que la conclusión que se deduce del examen de los preceptos constitucionales lleva a la
necesidad de compaginar en la forma que en cada caso decida el legislador competente, la
protección de ambos bienes jurídicos constitucionales: el medio ambiente y el desarrollo
económico.
Si el Estado ha declarado la prioridad de determinadas acciones extractivas para la defensa de la
economía nacional, hay que respetar esa prioridad, no puede considerarse como objetivo
primordial y excluyente la explotación al máximo de los recursos naturales, el aumento de la
producción a toda costa, sino que se ha de armonizar la utilización racional de esos recursos con
la protección de la naturaleza, todo ello para el mejor desarrollo de la persona y para asegurar
una mejor calidad de vida”26
Conscientes de que la protección jurídica del ambiente es hoy una necesidad universalmente
reconocida, y si de lo que se trata es de conciliar el desarrollo con el ambiente, reconociendo
que es esta una tarea vital de las personas sensatas que viven en esta época de la historia de la
humanidad, debemos admitir que el Derecho es el instrumento apropiado, aunque no el único,
para establecer “los mecanismos de delimitación de los intereses en conflicto y de protección
del interés que deba predominar en cada caso estableciendo expresamente el mandato de
utilización de medidas penales para garantizar la protección ambiental y responder a la
necesidad, socialmente sentida, de dar una respuesta contundente a las intolerables agresiones
que sufre el ambiente, mediante el Derecho Penal”27
para responder al mandato constitucional
de proteger, efectivamente, al Ambiente. A decir del magistrado español, CONDE-PUMPIDO,
de esa manera se zanja positivamente la polémica doctrinal sobre la conveniencia de utilizar la
legislación penal en este campo, aunque se reconozca abiertamente que “unos preceptos penales
25 VACA, Ricardo, El Derecho a Morir, Yépez Asociados, Quito – Ecuador, 1999
26 VACA, Ricardo, El Derecho a Morir, Yépez Asociados, Quito – Ecuador, 1999
27 VACA, Ricardo, El Derecho a Morir, Yépez Asociados, Quito – Ecuador, 1999
22
no han de poder por sí solos lograr la desaparición de toda industria o actividad nociva para
personas o medio ambiente”28
; no obstante, se admite que “cualquier política tendente a
introducir rigurosidad en ese problema requiere el auxilio coercitivo de la Ley Penal”.
Lamentablemente, “el hombre no espera que la naturaleza le diga sus leyes sino que éste le
impone, por decirlo de una manera, sus leyes a la naturaleza. Es él quien decide hacia dónde va
a ir la naturaleza, buscando no sólo escaparse a las leyes de la naturaleza sino imponerle las
propias. Sin embargo en este juego de poder el hombre ha quedado preso de nuevas leyes que
parecieran no tener ningún límite posible.
Este círculo del diablo lo lleva al hombre a avanzar en la parte económica, buscando nuevos
resultados, pero al mismo tiempo sin respetar el medio natural que, a sus ojos, no tiene límite, y
si lo tiene no le interesa por la idea de progreso infinito”.29
Teniendo presente que el Derecho Penal es esencialmente valorativo y en él, de manera
particular, está presente la ponderación de bienes jurídicos, más aún si están en conflicto, el
equilibrio entre los fines que persigue la economía y sus leyes en contraposición a los objetivos
que persigue una efectiva protección y cuidado del ambiente, tiene que darse en términos
estrictamente jurídico-políticos.
Como bien afirma DONNA, “no se trata, por un lado, ni de maldecir el desarrollo y los avances
tecnológicos mediante la glorificación de la naturaleza en su estado originario, ni, por el otro
lado, de dejar el camino libre a una economía desenfrenada, a través de la victimización de la
Ecología, es necesario que se entienda que ambos extremos, en lugar de oponerse, se deben
complementar, lo que exige una forma distinta de pensamiento que encuentre una relación entre
la naturaleza y el medio ambiente con la civilización y la técnica, de modo de proteger a las
primeras dentro de un sistema de economía libre.
28 VACA, Ricardo, El Derecho a Morir, Yépez Asociados, Quito – Ecuador, 1999
29 VACA, Ricardo, El Derecho a Morir, Yépez Asociados, Quito – Ecuador, 1999
23
La función del Derecho es la de encontrar los criterios que permitan el equilibrio para crear una
normativa que fije los límites y que ellos sean respetados de manera que su violación contenga
las sanciones tanto civiles como penales”.30
1.5.1 Marco Constitucional
La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde octubre del 2008, asigna un trato
especial y preferencial al ambiente y a su tutela jurídica, haciéndolo de manera
significativamente sensible. Lo hace en varias normas, con diversa óptica y finalidad, como
vamos a analizar a continuación:
Son deberes primordiales del Estado: Art.3
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
Consignamos también el texto del numeral 5, en cuanto creemos que al incluir la palabra
“sustentable”, se alude a la necesidad de que se lo pueda sustentar o defender con razones
válidas, como expresa el Diccionario de la Lengua Española; no sería válido, ni, por lo tanto,
sustentable y aceptable, el crecimiento económico que sacrifique la naturaleza y el ambiente.
30 VACA, Ricardo, El Derecho a Morir, Yépez Asociados, Quito – Ecuador, 1999
24
Nuestra nueva carta constitucional pone más énfasis al derecho que tenemos los Ecuatorianos y
Ecuatorianas a vivir en un medio ambiente sano, de ahí que da un tratamiento especial a ciertos
temas tales como el agua.31
Dentro de las responsabilidades que ligan a todos los Ecuatorianos y Ecuatorianas dispuestas en
el Art. 83de la Constitución en su numeral 6, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.
El Art. 282 de la Constitución establece como obligación estatal el normar el uso de la tierra
para el cumplimiento de su función social, así:
El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental.
Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y
campesinas a la tierra”.
También señala claramente, en el tema de expropiación, lo siguiente: El Art. 323 De la
Constitución
“Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de
bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social
y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y
pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”.
“Art. 376de la Constitución- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la
conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas
para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de
31Constitución de la República del Ecuador 2008
25
prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a
urbano o de público a privado”.32
Esta disposición tiene su trascendencia jurídica y administrativa sobre la base de dos
consideraciones: la primera, que el deber de proteger el ambiente no debe estar centralizado, ni
es de competencia exclusiva de las autoridades del poder central, pues es una obligación que por
igual la deben asumir también los gobiernos seccionales, tanto Municipios como Consejos
Provinciales, aunque el texto constitucional parece referirse únicamente a las municipalidades;
y, la segunda, es la declaración y reconocimiento expreso del derecho de los organismos
seccionales para expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro y la conservación
del ambiente en sus correspondientes circunscripciones territoriales.
No puede creerse, entonces, que la protección efectiva del ambiente compete únicamente al
Ministerio del ramo y que al menos tiene esa denominación, aunque en realidad sea muy poco
lo que hace, y mucho menos que son las organizaciones no gubernamentales las que deben
asumir una tarea que debe ser compartida por todos los ciudadanos, nacionales o extranjeros,
conscientes que habitan el territorio Ecuatoriano.
1.6 Principios de Protección del Ambiente
Evolución de los Principios Ambientales
a) El Derecho Romano y la Naturaleza
Desde el punto de vista del derecho romano, los recursos naturales-la tierra, el agua, los
yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panorámicos y el ambiente en sí- son, en
términos generales, “res communi”, es decir, cosas de la comunidad, que pueden ser empleadas
por todos, salvo en cuanto hubieren determinado derechos particulares sobre pequeñas
porciones individuales.
32Constitución de la República del Ecuador 2008
26
Mientras los usos particulares de los recursos no afectaron en general la naturaleza (por ser
relativamente unidnos para provocar verdaderos desastres ecológicos), ningún obstáculo legal o
económico impidió el uso y el abuso de tales bienes.
b) Derecho al uso
Mientras “el desastre ecológico” no existió, los malos usos de la naturaleza no fueron
advertidos, ni por la técnica ni por la política, ni por el derecho. Y los principios de propiedad
establecidos fueron eficientes para regular el uso de los bienes naturales.33
Pero la estructura jurídica empezó a dar síntomas de obsolescencia e inoperancia y las leyes
empezaron a disponer primero normas de uso técnico, que implicaron, antes que nada, normas
morales incorporadas al derecho positivo.
c) Nuevas regulaciones
Nace entonces un verdadero ilícito de daño civil aplicable a la destrucción de la naturaleza,
especie que en lo particular admite incluso un ilícito penal.
Para resolver la situación, crea y regula el Estado diversas formas de impuestos, gravámenes, y
servicios económicos, cuya base moral cabe cuestionar, dado que debe pensarse primero en
resolver la situación producida, en la que los actuales contribuyentes no han sido los causantes
del daño.
Frente a tal acierto, cabe fijar nuevas pautas. Buscar a su vez que sean justas. Evitar que deban
afrontar el pago de tributos quienes no provocaron el daño. Y, al contrario, garantizar la justicia
de la contribución en quienes lo hubieran provocado.34
33CHANLET, Emil – Protección del Medio Ambiente, Madrid, 1995
34CHANLET, Email – Protección del Medio Ambiente, Madrid, 1995
27
7. En nuestra constitución Ecuatoriana establece los siguientes principios ambientales
contenidos en el Art.395 Cospe.
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o
jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad
que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se
aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
8.-La normativa constitucional es extensa respecto del ambiente, transcribimos a continuación
los siguientes artículos:
El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales
negativos, Art. 396 Cospe. Cuando exista certeza de daño. 35
En caso de duda sobre el impacto
ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado
adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
35Constitución de la República del Ecuador 2008
28
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las
sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de
bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental,
de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental
permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles”.
“En caso de daños ambientales, art.397.El Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria
para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción
correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las
obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos
que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores
responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las
acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés
directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad
de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de
litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el
gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de
recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos
naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
29
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del
Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado
en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad”.
“Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante
será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el
sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a
consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente
motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley”.36
“Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de
la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado
de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza”.
“Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión
se realizará con responsabilidad intergeneracional
36Constitución de la República del Ecuador 2008
30
.Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en
particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”.
“Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y
sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y
aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente
modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de
la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y
comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales”. 37
“Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre
productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la
biodiversidad nacional”.
“Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que incluyan
cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud
humana y los derechos colectivos y de la naturaleza”.
“Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las
formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental,
científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción.
Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a
cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley”.
38
“Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los
subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación
será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la
37Constitución de la República del Ecuador 2008
38Constitución de la República del Ecuador 2008
31
sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos
y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y
gestión.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o
concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley”.
“Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos,
humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas
marinos y marinos-costeros”. 39
“Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas
y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente
dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y
previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo
conveniente, podrá convocar a consulta popular”.40
“Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los
recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos
minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso
los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas
marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos
bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales
establecidos en la Constitución.
El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que
no será inferior a los de la empresa que los explota.
39Constitución de la República del Ecuador 2008
40Constitución de la República del Ecuador 2008
32
El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos
naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida
con dignidad”.
“Art. 409.- Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su
capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que
prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la
erosión.41
En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y
estimulará proyectos de forestación, reforestación y re vegetación que eviten el monocultivo y
utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona”.
“Art. 410.- El Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la
conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que
los protejan y promuevan la soberanía alimentaria”.
“Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se
regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los
ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua”.
41Constitución de la República del Ecuador 2008
33
“Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación,
regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la
gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque eco sistémico”.42
Quisiéramos entender que el Estado Ecuatoriano ha asumido con responsabilidad estas graves
obligaciones y lo ha hecho de manera eficaz y eficiente; prueba de ello es que, al menos, al
expedir la ley 37, LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, publicada en el Registro Oficial No.245,
de 30 de Julio de 1999, el Congreso Nacional, para demostrar su preocupación por acatar el
mandato constitucional de 1998 y justificar la expedición de esa ley, incluyó el siguiente
considerando:
“Que la Constitución Política de la República del Ecuador, reconoce a las personas, el derecho
a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; declara de
interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; establece un sistema nacional
de áreas naturales protegidas y de esta manera garantiza un desarrollo sustentable;
Que para obtener dichos objetivos es indispensable dictar una normativa jurídica ambiental y
una estructura institucional adecuada”.43
En la misma línea, el Art. 2 de la Ley de Gestión Ambiental, declara que
“La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,
cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías
alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales”.
Pero, más importante, en cuanto el Estado asume obligaciones concretas es el Art. 9, de la
misma ley que dice:
42Constitución de la República del Ecuador 2008
43Constitución de la República del Ecuador 2008
34
“Le corresponde al Ministerio del ramo:
a) Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes seccionales;
b) Proponer, para su posterior expedición por parte del Presidente de la
República, las normas de manejo ambiental y evaluación de impactos ambientales y los
respectivos procedimientos generales de aprobación de estudios y planes, por parte de las
entidades competentes en esta materia;
c) Aprobar anualmente la lista de planes, proyectos y actividades prioritarios, para la gestión
ambiental nacional;
d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas técnicas,
manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en el ámbito nacional;
el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades
potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y normas técnicas
relacionadas con el ordenamiento territorial;
e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de
aprobación de estudios de impacto ambiental;
f) Establecer las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación con los distintos
organismos públicos y privados;44
g) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los organismos integrantes del
Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; la resolución que se dicte al respecto causará
ejecutoria. Si el conflicto de competencia involucra al Ministerio del ramo, éste remitirá el
expediente al Procurador General del Estado, para que resuelva lo pertinente. Esta resolución
causará ejecutoria;
44Constitución de la República del Ecuador 2008
35
h) Recopilar la información de carácter ambiental, como instrumento de planificación, de
educación y control. Esta información será de carácter público y formará parte de la Red
Nacional de Información Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar, calificar,
sintetizar y difundir la información ambiental nacional;
i) Constituir Consejos Asesores entre los organismos componentes del Sistema Descentralizado
de Gestión Ambiental para el estudio y asesoramiento de los asuntos relacionados con la gestión
ambiental, garantizando la participación de los entes seccionales y de la sociedad civil;45
j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificación del
cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido,
desechos y agentes contaminantes;
k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros establecidos y del
régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes y las
relacionadas con el ordenamiento territorial;
l) Regular mediante normas de bioseguridad, la propagación, experimentación, uso,
comercialización e importación de organismos genéticamente modificados;
m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en acciones
concretas que se adopten para la protección del medio ambiente y manejo racional de los
recursos naturales; y,
n) Las demás que le asignen las leyes y sus reglamentos”.
Adicionalmente, para el cumplimiento de las obligaciones estatales se crea, mediante ley, el
SISTEMA DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN AMBIENTAL. El Art. 10, expresa que
“Las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional
45Constitución de la República del Ecuador 2008
36
Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices
establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el
mecanismo de coordinación transitoria, integración y cooperación entre los distintos ámbitos
de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las
disposiciones técnicas de la autoridad ambiental”. Y, la letra e) del Art. 12, señala, entre las
obligaciones de las Instituciones del Estado del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental,
la de regular y promover la conservación del ambiente y el uso sustentable de los recursos
naturales en armonía con el interés social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar
por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del
patrimonio genérico y la permanencia de los ecosistemas.46
En el Art. 18 de la misma ley se prevé la creación del Plan Ambiental Ecuatoriano, será el
instrumento técnico de gestión que promoverá la conservación, protección y manejo ambiental;
y contendrá los objetivos específicos, programas, acciones a desarrollar, contenidos mínimos y
mecanismos de financiación así como los procedimientos de revisión y auditoría.47
Las citas legales que anteceden y otras que podrían hacerse, aunque distrayendo el objeto de
este estudio que quiere concentrarse en el ámbito preponderantemente penal, con facilidad nos
permiten llegar a la conclusión de que no faltan leyes, buenas intenciones, organismos e
instituciones burocráticos, planes y programas para proteger el ambiente, en cumplimiento del
mandato constitucional; pese a que la experiencia nos demuestra que con ello no se obtienen
buenos resultados, por el contrario, son muchos los casos en los que las contradicciones entre
estos mismos entes y sus integrantes, traban una gestión al menos medianamente eficiente.
Precisamente, en cumplimiento de la norma constitucional contenida en el Art. 87 de la
Constitución Política de 1998, el legislador ecuatoriano, mediante ley No. 99-49, publicada en
el Registro Oficial No. 2, de 25 de Enero del 2000, agregó un capítulo, a continuación del X, al
Título V, de los Delitos contra la Seguridad Pública, del Libro Segundo del Código Penal
Ecuatoriano, en el que se tipifican las infracciones penales.
46Constitución de la República del Ecuador 2008
47Constitución de la República del Ecuador 2008
37
Otras disposiciones, como las que a continuación transcribimos determinan responsabilidades,
civiles o administrativas, bien sea de personas naturales, jurídicas, grupos humanos, e, inclusive,
de los propios funcionarios públicos.
Así, la LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, en el TITULO I, del ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE
LA LEY, en su Art. 1, declara que “La presente Ley establece los principios y directrices
de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de
los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles
y sanciones en esta materia”.
De igual manera, el TITULO VI, que tiene por epígrafe “DE LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS AMBIENTALES, contiene las siguientes disposiciones:
Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la
violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicios de la acción de amparo
constitucional previsto en la Constitución Política de la República.48
Nos parece absolutamente inútil la mención de la “concesión” de acción pública para denunciar
la violación de normas que protegen el ambiente, en razón de que, al menos en cuanto al ámbito
penal, si estamos frente a delitos de acción pública no hace falta que una ley especial, como es
la de Gestión Ambiental, conceda ese derecho legítimo y legal, para que la promoción de la
acción penal pública la ejerza cualquier persona o grupo humano.
Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos penales,
civiles o administrativos, previa fianza de calumnia, que se inicien por infracciones de carácter
ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos.
También en este caso, habrá que hacer la salvedad en cuanto a los procesos penales, en los que
de ninguna manera y en ningún caso, se requiere de “fianza de calumnia” para que una persona
48Constitución de la República del Ecuador 2008
38
pueda comparecer en el proceso penal para ser oída; tanto más que es atribución del Fiscal,
recibir del ofendido y de las personas que hubiesen presenciado los hechos o de aquellas a
quienes constare algún dato sobre el hecho o sus autores, sin juramento, las versiones que
dieren, conforme a lo dispuesto en el Art. 216, No. 3 del Código de Procedimiento Penal.
El CAPITULO I, que se ocupa de las ACCIONES CIVILES, en el Art. 43, dice:
“Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común y
afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el Juez
competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al ambiente
incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.- Sin perjuicios de las demás
acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al responsable de los daños al pago de
indemnizaciones a favor de la colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños
y perjuicios ocasionados. Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%)
del valor que represente la indemnización a favor del accionante.- Sin perjuicio de dichos pagos
y en caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada o de constituir ésta el total
de la comunidad, el juez ordenará que el pago que por reparación civil corresponda se efectúe a
la institución que deba emprender las labores de reparación conforme a esta Ley.- En todo caso,
el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el monto requerido para la
reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los integrantes de la comunidad
directamente afectada. Establecerá además la persona natural o jurídica que deba recibir el
pago y efectuar las labores de reparación.- Las demandas por daños y perjuicios originados por
una afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria”.
El CAPITULO II, que regula las acciones administrativas y contencioso administrativas, en
el Art. 44 dispone que “Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las
normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo
humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior
jerárquico que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las
sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.- El superior jerárquico resolverá la petición o
39
reclamo en el término de 15 días, vencido el cual se entenderá, por el silencio administrativo,
que la solicitud ha sido aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario”.49
En cumplimiento del mandato constitucional del Art. 88 de la Constitución Política de 1998, la
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, en el Art. 4, ordena que “Los reglamentos, instructivos,
regulaciones y ordenanzas que, dentro del ámbito de su competencia, expidan las instituciones
del Estado en materia ambiental, deberán observar las siguientes etapas, según corresponda,
desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de
capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores
ciudadanos”.50
El Art. 9, letra m) expresa que le corresponde al Ministerio del ramo “promover la participación
de la comunidad en la formulación de políticas y en acciones concretas que se adopten para la
protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales”.
De igual manera el Art. 12 ibídem, señala como “obligaciones de las instituciones del Estado
del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el
ámbito de su competencia, las siguientes: f) Promover la participación de la comunidad en la
formulación de políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los
recursos naturales; y, g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a
la información previa a la toma de decisiones de la administración
pública, relacionada con la protección del medio ambiente”.
Adicionalmente, en la LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, consta el CAPITULO III, que se
ocupa de LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Los Arts. 28 y 29, en su orden
tienen el siguiente contenido:
Art. 28.- “Toda persona natural o jurídica tiene derecho a
participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el
49Constitución de la República del Ecuador 2008
50Ley de Gestión Ambiental
40
Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede
acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin
perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas.-
El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de
la Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y
será causal de nulidad de los contratos respectivos”.
Pero el derecho a ser informado no es exclusivo de la comunidad, sino inclusive como lo dice el
Art. 29:“Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al
Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular
peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades
competentes”.51
Arts. 396 y 397 numeral 3) de la Constitución vigente.
En relación con las disposiciones constitucionales, el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental,
en el Capítulo relativo a la evaluación de impacto ambiental y el control ambiental, dispone que:
“Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que
puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector será el precautela torio”; en tanto que el Art. 20, señala que
“Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia
respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo”.
Asimismo, el Art. 35 de la Ley de Gestión Ambiental, tiene el siguiente texto: “El Estado
establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se enmarquen en la
protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales. Las respectivas
leyes determinarán las modalidades de cada incentivo”.
51Constitución de la República del Ecuador 2008
41
El Art. 9, letra l) de la Ley de Gestión Ambiental, reconoce como facultad del Ministerio de
Ambiente la de “Regular mediante normas de bioseguridad la propagación, experimentación,
uso, comercialización e importación de organismos genéticamente modificados”; al igual que la
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en el Art. 13, que tiene por epígrafe Producción y
Transgénica, dispone que “Si los productos de consumo humano o pecuario a comercializarse
han sido obtenidos o mejorados mediante trasplantes de genes o, en general, manipulación
genética se advertirá de tal hecho en la etiqueta del producto, en letras debidamente resaltadas”.
La LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, en el Art. 32, dispone que
“El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en
coordinación con las instituciones del Estado competentes en la materia, publicará en
periódicos de amplia circulación los listados de productos, servicios y tecnologías de
prohibida fabricación, importación, comercialización, transporte y utilización; por su peligro
potencial para la salud y el medio ambiente. También publicará
la lista de aquellos productos que han sido prohibidos en otros países”.
Aunque el organismo al que hace alusión esta disposición no hubiera cumplido con su
obligación de publicar los productos que pudieren ser nocivos para la salud o el medio
ambiente, ninguna persona podría eximirse de la responsabilidad que podría tener como origen
el manipuleo de sustancias peligrosas, desde el momento en que el Art. 2229 del Código Civil,
declara que “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra
persona debe ser reparado por ésta”; y luego puntualiza que “Están especialmente obligados a
esta reparación: 1º El que provoca explosiones o combustión en forma imprudente…”, aunque,
como veremos más adelante, no es únicamente por medio de explosiones o combustión que se
puede causar daños a la salud o al medio ambiente. 52
En este sentido, más amplia es la redacción de los Arts. 29 y 30 del Código de la Salud; en el
Capítulo IV, al tocar el tema de las Sustancias Tóxicas o Peligrosas para la Salud, prescriben lo
siguiente: “Art. 29.-La tenencia, producción, importación, expendio, transporte, distribución,
utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos de carácter corrosivo o
irritante, inflamable o comburente, explosivas o radioactivas, que constituyan un peligro para
52 VILLAVERDE, Aníbal – Desafío Ecológico, Buenos Aires, 1990
42
la salud, deben realizarse en condiciones sanitarias que eliminen tal riesgo y sujetarse al
control y exigencias del reglamento pertinente. Particularmente se prohíbe
la elaboración, expendio y uso de los llamados diablillos y de los petardos, buscapiés,
camaretas y demás artefactos pirotécnicos peligrosos”.53
“Art. 30.- Se prohíbe el expendio de sustancias y productos cuya venta al público pueda dar
origen a accidentes o intoxicaciones, productos que serán comisados, si las circunstancias lo
requieren”. Adicionalmente, en términos más concretos, la Ley de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental en el Art. 22 expresa que “El Ministerio de Agricultura y Ganadería
limitará, regulará, prohibirá el empleo de substancias, tales como plaguicidas, herbicidas,
fertilizantes, des foliadores, detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar
contaminación”; y, el Art. 23 dice: “El Ministerio de Salud, en coordinación con las
municipalidades, planificará, regulará, normará, limitará y supervisará los sistemas de
recolección, transporte y disposición final en el medio urbano y rural.-
En igual forma este Ministerio, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía
Atómica, limitará, regulará, planificará y supervisará todo lo concerniente a la disposición final
de desechos radioactivos de cualquier origen que fueren”.
Más allá de reconocer la responsabilidad de todos los actores o participantes en los procesos de
producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios; responsabilidad que
consiste en prevenir cualquier impacto ambiental, mitigar y reparar los daños que hubiesen
causado, conforme lo dispuesto en el Art. 396 de la Constitución de la República del Ecuador se
manda a que, en caso de duda, aunque no exista evidencia científica de daño, deben tomarse las
medidas preventivas pertinentes, eficaces y oportunas, para evitar el impacto o las
consecuencias ambientales negativas, se prevé la posibilidad de que cualquier persona natural o
jurídica, cualquier ciudadano, o cualquier grupo humano ejerza las acciones previstas en la ley
para proteger el medio ambiente (Art. 397 numeral 1). Sobre esta última posibilidad, el Art.
2236 del Código Civil reconoce ya que “Por regla general se concede acción popular en todos
los casos de daño contingente que por imprudencia o negligencia de alguno amenace a personas
53Constitución de la República del Ecuador.
43
indeterminadas. Pero si el daño amenazare solamente a personas determinadas, sólo alguna de
estas podrá intentar la acción”.
De su lado, la Ley de Gestión Ambiental, en el Art. 41 dispone que “Con el fin de proteger los
derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas
naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio
ambiente.
A nivel general en una síntesis personal sobre los Derechos de la Naturaleza ,es importante por
lo tanto reconocer el esfuerzo de todos los Ecuatorianos al declarar en su carta magna estos
derechos en su Constitución en 2007-2008 la cual fue ratificada mediante referendo por el
pueblo del Ecuador en septiembre de 2008
44
CAPÍTULO II
MECANISMOS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE
LA NATURALEZA EN EL ECUADOR
1.7 Derechos de la Naturaleza en el Ecuador
Los Derechos de la Naturaleza son el reconocimiento y la dignificación de que los árboles,
océanos, animales y montañas tienen derechos igual como tienen derechos los seres humanos.
En lugar de tratar a la naturaleza como propiedad sujeta a la ley, los derechos de la naturaleza
reconocen que la naturaleza, en todas sus formas vivas, tiene el derecho a existir, persistir,
mantener y regenerar sus ciclos vitales.
Y nosotros- los seres humanos- tenemos la autoridad legal y la responsabilidad de hacer cumplir
estos derechos en representación de los ecosistemas. El ecosistema por sí mismo puede ser
nombrado como sujeto de derechos con presencia en una corte de justicia.54
1.7.1 ¿De qué tratan los Derechos de la Naturaleza?
Los Derechos de la Naturaleza son el equilibrio de la convivencia de los seres humanos frente a
todo su entorno natural lo bueno para el planeta como un todo. Es el reconocimiento holístico
de que toda la vida, todos los ecosistemas de nuestro planeta se hallan profundamente
entrelazados.
54LINZEY Thomas, La implementación de los Derechos de la Naturaleza, Estados Unidos, 2008
45
Para las culturas indígenas de todo el mundo el reconocimiento de los derechos de la naturaleza
es así de simple. Toda la vida, incluyendo la vida humana, se halla profundamente
conectada. Las decisiones y valores se basan en lo que es bueno para la totalidad.
Sin embargo, durante años los sistemas legales de todo el mundo han tratado a la tierra y a la
naturaleza como “propiedad”. Se redactan leyes y contratos para proteger los derechos de
propiedad de los individuos, de las corporaciones y otras entidades legales. De esa manera, las
leyes de protección ambiental en realidad legalizan el daño ambiental al regular cuánta polución
o destrucción de la naturaleza puede ocurrir dentro de la ley. Bajo tal ley, la naturaleza y todos
sus elementos no-humanos carecen de representación.
Al reconocer los derechos de la naturaleza en su constitución, Ecuador y un creciente número de
comunidades en los Estados Unidos – están basando sus sistemas de protección ambiental sobre
la premisa de que la naturaleza tiene derechos inalienables, al igual que tienen los seres
humanos. Esta premisa es una radical pero natural salida de la suposición de que la naturaleza
es una propiedad bajo el dominio de la ley.55
En la Constitución Ecuatoriana del 2008.El capítulo séptimo trata de los derechos de la
naturaleza. Expresando así en los siguientes Artículos:
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
55LINZEY Thomas, La implementación de los Derechos de la Naturaleza, Estados Unidos, 2008
46
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de
la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los
individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más
eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar
las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de
los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar
de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse
del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. 56
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y
aprovechamiento serán regulados por el Estado.
1.7.2 Bolivia y los derechos de la naturaleza
En abril de 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó al 22 de abril
como Día Internacional de la Madre Tierra. El presidente boliviano Evo Morales Ayma y la
delegación boliviana habían tomado la iniciativa al presentar la resolución propuesta ante la
Asamblea General de las Naciones Unidas.
56Constitución de la República del Ecuador
47
Sesenta años después de adoptar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ahora la
Madre Tierra finalmente, está siendo reconocida en sus derechos.
Bolivia continúa su campaña por la adopción y reconocimiento universal de los Derechos de la
Madre Tierra. Después del fracaso en conseguir progresos sustanciales por parte de la
conferencia COP 15 en Copenhague, en diciembre de 2009, el Presidente Evo Morales declaró
que sería el anfitrión de la primera Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio
Climático y Derechos de la Madre Tierra en Cochabamba, Bolivia. Durante la conferencia
de 3 días se elaboró la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra. En el Día
Internacional de la Madre Tierra el 22 de abril de 2010, más de 35.000 personas de todo el
mundo participaron en la celebración de la clausura, ovacionando la Declaración al ser
presentada.
La Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra se la está llevando a cabo en las
Naciones Unidas. El 20 de abril de 2011 la Asamblea General de las Naciones Unidas realizó un
diálogo interactivo denominado: “Formas de promocionar un enfoque holístico al desarrollo
sostenible en armonía con la naturaleza .Los panelistas Cormac Cullinan, autor principal de la
Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, y Vandana Shiva presentaron la
Declaración y argumentaron a favor de que las Naciones Unidas adopten la Declaración.
Bolivia ha desarrollado su propia e histórica Ley de la Madre Tierra que da “derechos” a la
naturaleza y manda una transición ecológica radical de la economía y la sociedad de Bolivia.57
Ecuador es el primer país en reconocer los Derechos de la Naturaleza en su Constitución ¡Un
primer gran paso de la humanidad hacia un cambio de paradigma!
Ecuador redefinió su Constitución en 2007-2008 la cual fue ratificada mediante referendo en
septiembre de 2008.
57 LA RAZÓN, Diario Nacional de Bolivia, 29 de febrero de 2012
48
La que incluye un capítulo denominado: Derechos para la Naturaleza. En lugar de tratar a la
naturaleza como propiedad bajo la ley, los artículos referentes a la Naturaleza reconocen
el derecho de existir, persistir, mantener y regenerar sus ciclos vitales.
1.7.3 La Naturaleza como sujeta de Derechos
Si la Justicia Social fue en el siglo XX el eje de las luchas sociales, la conflictividad ambiental
es la de mayor atención y movilización a escala mundial, en lo que va del siglo XXI, en
demanda no sólo de un ambiente sano, sino de un respeto a los derechos de la Naturaleza lo que
conlleva a la Justicia Ambiental.
Hasta ahora se ha intentado enfrentar los problemas e incluso las demandas ambientales con
medidas legales que regulan el comportamiento humano. Sin embargo, es cada vez más fuerte la
sospecha de que los actuales marcos normativos terminan justificando, tolerando los daños
ambientales; al no cuestionar el actual modelo depredador, se concentran apenas en definir
cuánta contaminación (es decir destrucción) de la Naturaleza está permitida. Incluso la visión de
remediar el daño ambiental se enfoca en restituir a la persona o comunidad aquello que usaba
del ecosistema y de ninguna manera en recuperar el sistema natural en sí mismo.
Adicionalmente, se puede añadir el fenómeno de la mercantilización de la contaminación:
países enriquecidos comprando a países empobrecidos la diferencia entre lo que contaminan y
lo que podrían contaminar, o depositando en los territorios de los empobrecidos los residuos
tóxicos de sus empresas más contaminantes; todo dentro del marco de las correspondientes
normas legales.
Como resultado de esta visión del derecho y de la ley relacionada con el ambiente, no se
previene ni impide la contaminación y la destrucción ambiental, esto apenas conduce a su
codificación y, en el mejor de los casos, la penaliza.
El problema consiste en que para la sociedad occidental y consumista, la Naturaleza y las
especies vivientes son consideradas como objeto de propiedad o simples “recursos” naturales.
No consideran a la Naturaleza como un todo, sino que reconocen sus elementos en tanto tienen
49
una utilidad inmediata para la ganancia y el consumismo sin límites, que hace de todo una
mercancía; la madera, los bananos, los órganos humanos, el agua o los minerales del subsuelo,
son recursos para ser explotados, comprados y vendidos. Visión similar a la que primaba en el
tráfico de esclavos.
La abolición de la esclavitud, supuso el que se reconozca “el derecho de tener derechos”, esto
fue posible desde un esfuerzo político para cambiar las leyes y costumbres que negaban esos
derechos. Para liberar a la Naturaleza de esta condición de sujeto/objeto sin derechos o de
simple objeto de propiedad, es necesario un esfuerzo político que reconozca que la Naturaleza
es sujeto de derechos.
Las ausencia del reconocimiento de que la Naturaleza es sujeto de derechos lleva a que, por
ejemplo, los ambientalistas no sean considerados en tanto activistas luchando en defensa de
derechos fundamentales, sino más bien, como sabemos, en ocasiones se los tilda como
“criminales” que afectan los derechos de propiedad de otros, como “desadaptados” que frenan el
desarrollo, incluso como “fundamentalistas” que impiden resolver los problemas de las grandes
mayorías.58
En las actuales condiciones tecnológicas, organizativas y de consumo, desde una perspectiva no
solo ecológica, el “modelo occidental de desarrollo” resulta imposible de repetir y será
insostenible en poco tiempo, hasta en los mismos países industrializados.
El modelo industrialista de progreso y bienestar del mundo occidental, basado en recursos
inagotables, eternos, no es ni intergeneracional ni internacionalmente viable. Es más, desde una
aproximación ecológica global, los países industrializados, con un alto desarrollo técnico y una
gran acumulación de capital material, aparecen ahora como países subdesarrollados o –como
dice José María Tortosa– mal desarrollados y más aún mal desarrollantes, ya que son justamente
ellos los que más ponen el peligro la sostenibilidad del mundo, sea de forma directa o indirecta.
Como para complicar más el escenario del futuro, el desarrollo económico estructuralmente
desigual se mantiene y acrecienta, incluso en los países industrializados...
58 ACOSTA Alberto, La Naturaleza como sujeta de derechos, 2008
50
La re conceptualización de la Naturaleza abre la puerta para el tratamiento de asuntos
trascendentales, como la biogenética y los alimentos transgénicos, la explotación incontrolada
de recursos naturales, la polución y los tratados internacionales en el ámbito del clima global,
para mencionar algunos puntos claves. Es desde la experiencia acumulada, que hay que
impulsar respuestas para el mundo actual. Las respuestas deben contener compromisos con la
vida del futuro desde un profundo contenido ético.
En concreto, la perspectiva del desarrollo sustentable, respetuosa del patrimonio natural, exige
coordinar los procesos productivos con los límites y demandas ambientales y confronta la base
ideológica del desarrollo dominante que asume como costos necesarios los destrozos
ambientales y que pretende auto convencerse de que luego podrán “ser remediados con los
resultados cuantitativos y tecnológicos obtenidos”.
El desarrollo sustentable, bajo una lógica renovadora asume y al mismo tiempo supera, el
ámbito nacional, pues exige respuestas locales pensadas e interrelacionadas globalmente. En
este contexto, teniendo presente el patrón histórico de poder, cuando el deterioro ambiental y las
desigualdades en el mundo se extienden aceleradamente, urge plantear el desarrollo o mejor aún
sería decir, la forma de organizar la vida humana en el planeta, como una asignatura universal,
que tiene que ser asumida nacional y globalmente.
Urge entender que el ser humano no puede sobrevivir al margen de la naturaleza que por cierto
contiene cadenas alimentarias indispensables para la vida de la humanidad. El ser humano
forma parte de ella, no la tienen ahí como si fuese una ceremonia en la que el ser humano resulta
el espectador.59
Todo lo anterior conduce a entender que la Naturaleza tiene que ser asumida como sujeto de
derechos. Derechos de la Naturaleza que deben ser reconocidos a partir de la identidad del ser
humano que se encuentra a sí mismo en tanto parte de ella. Y desde esta perspectiva amplia e
incluyente, el nuevo marco normativo constitucional de nuestro país, en consecuencia, tendría
que reconocer que la Naturaleza no es solamente un conjunto de objetos que podrían ser
59 ACOSTA Alberto, La Naturaleza como sujeta de derechos, 2008
51
propiedad de alguien, sino también un sujeto propio con derechos legales y con legitimidad
procesal.
En esta línea de reflexión algunas premisas fundamentales para avanzar hacia lo que se
denomina como “la democracia de la Tierra” son:
• Los derechos humanos individuales y colectivos deben estar en armonía con los derechos de
otras comunidades naturales de la Tierra.
• Los ecosistemas tienen derecho a existir y seguir su propio proceso vital.
• La diversidad de la vida expresada en la Naturaleza es un valor en sí mismo.
• Los ecosistemas tienen valores propios que son independientes de la utilidad para el ser
humano.
El establecimiento de un sistema legal en el cual los ecosistemas y las comunidades naturales
tengan un derecho inalienable de existir y prosperar situaría a la Naturaleza en el nivel más alto
de valores y de importancia. Sin duda esto tendrá como efecto directo prevenir los daños,
repensar muchas actividades humanas cuyo costo ambiental es demasiado grande y aumentar la
conciencia y respeto a los otros.
Vendrá el día en que el derecho de la Naturaleza sea, por conciencia de todos y todas, cumplido,
respetado y exigido. Y ojala no sea tarde. Todavía estamos a tiempo para que nuestras leyes
reconozcan el derecho de un río a fluir, prohíban los actos que desestabilicen el clima de la
Tierra, e impongan el respeto al valor intrínseco de todo ser viviente. Es la hora de frenar la
desbocada mercantilización de la Naturaleza.60
60 ACOSTA Alberto, La Naturaleza como sujeta de derechos, 2008
52
1.7.4 La Naturaleza No Es Muda
Por: Eduardo Galeano (Brecha)
El Ecuador está discutiendo una nueva constitución. Entre las propuestas se abre la posibilidad
de reconocer, por primera vez en la historia, los derechos de la naturaleza. Parece una locura
querer que la naturaleza tenga derechos. En compensación, parece normal que las grandes
empresas de los EE.UU. disfruten de derechos humanos, como fue aprobado por su Suprema
Corte en 1886.
El mundo pinta naturalezas muertas, sucumben los bosques naturales, se derriten los polos, el
aire se torna irrespirable y el agua indispensable, se plastifican las flores y la comida, el cielo y
la tierra se vuelven completamente locos.
Y mientras todo esto sucede, un país latinoamericano, el Ecuador está discutiendo una nueva
Constitución. En esa constitución se abre la posibilidad de reconocer, por primera vez en la
historia universal, los derechos de la naturaleza.
La naturaleza tiene mucho que decir, y ya va siendo hora que nosotros, sus hijos, dejemos de
fingir que somos sordos. Y tal vez hasta Dios escuche el llamado que está saliendo de este país
andino, y amplíe al décimo primer mandamiento, que olvidó en las instrucciones que nos dio
allá en el Monte Sinaí: “Amarás a la naturaleza de la cual eres parte”
Nada hay de extraño ni de anormal en el proyecto que quiere incorporar los derechos de la
naturaleza a la nueva Constitución de Ecuador.
Este país sufrió numerosas devastaciones a lo largo de su historia. Para citar apenas un ejemplo,
durante más de un cuarto de siglo, hasta 1992, la empresa petrolera Texaco vomitó
impunemente 18 billones de galones de veneno sobre tierras, ríos y personas. Una vez cumplida
esta obra de beneficencia en la Amazonia Ecuatoriana, la empresa nacida en Texas celebró su
casamiento con la Standard Oil, de Rockefeller, pasando a llamarse Chevron y siendo dirigida
53
por Condoleezza Rice. Después un oleoducto transportó a Condoleezza a la Casa Blanca,
mientras la familia Chevron-Texaco continuaba contaminando al mundo.
Pero las heridas abiertas en el cuerpo de Ecuador por la Texaco y otras empresas no son la única
fuente de inspiración de esta gran novedad jurídica que se intenta llevar adelante. Además, y no
menos importante, la reivindicación de la naturaleza es parte de un proceso de recuperación de
las más antiguas tradiciones de Ecuador y de toda América.
Apunta a que el Estado reconozca y garantice el derecho de mantener y regenerar los ciclos
vitales naturales, y no es por casualidad que la Asamblea Constituyente comenzó por identificar
sus objetivos de renacimiento nacional con el ideal de vida de sumak kawsay. Esto significa, en
lengua quechua, vida armoniosa, armonía entre nosotros y armonía con la naturaleza, que nos
genera, nos alimenta y nos abriga y que tiene vida propia y valores propios para todos
nosotros. Estas tradiciones continúan milagrosamente vivas, a pesar de la pesada herencia del
racismo, que en Ecuador como en toda América, continúa mutilando la realidad de la memoria61
CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA - ONU 1982.- La especie humana es parte
fundamental de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los
sistemas naturales que son fuente de energía y de materias nutritivas. Toda forma de vida, es
única y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre y con el fin de
reconocer a los demás seres vivos, su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse por el código de
acción moral.
DECLARACIÓN DE RÍO DE 1992 Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tiene derecho a una vida saludable y
productiva con la armonía de la naturaleza. 62
61 EL OBSERVADOR, Diario Uruguayo, 06 de mayo de 2008.
62 CRESPO, Ricardo, La naturaleza como sujeto de derechos símbolo o realidad jurídica, Ecuador, 2007
54
1.7.5 Sumak Kawsay/Buen vivir
Buen vivir, naturaleza y nacionalidades en la nueva Constitución Ecuatoriana: una lectura
esperanzada.
Ese ejercicio lleva a quien escribe estas líneas, a resaltar algunos elementos inéditos en el
constitucionalismo Ecuatoriano, que están entre los aportes más destacados del proyecto de
Montecristi. El primero de ellos es la noción del “buen vivir” como una pieza clave en la
definición ideológica que orientaría el nuevo marco constitucional de la gestión pública.
El “buen vivir”, “sumak kawsay”, “penker pujustim” o “waa quiriri” como se lo expresa en
algunas de las lenguas habladas en el Ecuador, es una categoría simbólica que denota, en la
cosmovisión de numerosos pueblos ancestrales, un conjunto de valores que dan sentido a la
existencia en el plano individual y colectivo. Vida en armonía que conjuga la relación con el
entorno natural, la “tierra sin mal” y con la cultura o “sabiduría de los ancestros”. Es un
concepto complejo, extraño a las tradiciones ético-religiosas de las que se nutre la civilización
occidental, obsesionada no por “vivir bien” sino por “vivir mejor”.
No es fácil para la mayoría mestiza de ciudadanos Ecuatorianos interpretar plenamente este
concepto, y aunque el proyecto constitucional busca delinear el buen vivir vinculándolo con el
goce efectivo de los derechos, la interculturalidad, las diversidades y la armonía con la
naturaleza, se hará necesario, de entrar en vigencia el proyecto constitucional, que la Nación
Ecuatoriana impulse un diálogo franco y genuinamente intercultural para llenar de contenidos a
la noción del “buen vivir”.63
El proyecto constitucional da un paso adelante en ese sentido al definir la titularidad de
derechos de las nacionalidades que conforman el Ecuador, aunque aún no haya quedado
nítidamente claro su contorno como forma de organización social y el de sus gobiernos propios.
63 CRESPO, Ricardo, La naturaleza como sujeto de derechos símbolo o realidad jurídica, Ecuador, 2007
55
El avance alcanzado en ese aspecto es la redefinición de las circunscripciones territoriales
indígenas, institución ya enunciada en la Constitución del 98 y que el proyecto de Constitución
se las entiende como gobiernos territoriales autónomos “que se regirán por principios de
interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo a los derechos colectivos”.
El reconocimiento de los derechos colectivos de carácter étnico, fue un avance importante de la
Constitución de 1998, fundado en los instrumentos internacionales vigentes en ese momento, en
especial el Convenio 169 de la OIT. Su aplicación en la década de vigencia del esa carta
Fundamental ha sido deficitario pero el impacto de su vigencia ha sido invalorable para
reafirmar la visión de los indígenas, ante los ojos del país y ante los suyos propios, como
sujetos de derechos.
En el proyecto de nueva Constitución, se mantuvieron los derechos alcanzados en el 98 y se
incorporaron otros importantes, como el reconocimiento del derecho al territorio y a la
autodeterminación de los pueblos en aislamiento voluntario y el derecho a recuperar los lugares
rituales y sagrados. Además se hizo explícita la prevalencia de los instrumentos internacionales
de derechos humanos, incluyendo pactos, convenios y declaraciones en su aplicación.
Esta explicitación es importante en relación a un derecho que marcó el techo con el que se topó
la voluntad política de la mayoría de la Asamblea de incorporar los avances empujados por el
movimiento indígena. La correlación de fuerzas no dio más como para que la Asamblea avance
del derecho a la consulta previa al derecho al consentimiento libre, previo e informado de las
comunidades afectadas por decisiones estatales que los afecten gravemente cultural y
ambientalmente, derecho que actualmente se halla reconocido en el Sistema Jurídico
Internacional.
Cuando se trató de éste derecho cuyo reconocimiento lesiona los intereses de los grandes
poderes transnacionales beneficiarios de la explotación de recursos naturales, el Gobierno dijo
no. En el texto aprobado por la Asamblea se reconoce como un derecho colectivo indígena y
afro ecuatoriano la consulta previa y ante la eventualidad de una respuesta negativa de los
consultados, se dispone se proceda “conforme a la Constitución y a la Ley”. Esta salida no hace
sino postergar la discusión respecto al tratamiento del No de las comunidades, hasta que la
56
situación se produzca y eventualmente los jueces nacionales o internacionales resuelvan
reconociendo o no el derecho al Consentimiento.64
Sobre los recursos naturales no renovables se mantuvo la propiedad y la facultad de explotarlos
en el Estado, que puede delegar pero sin que su participación en las ganancias sea menor al
50%. El agua es un derecho fundamental e irrenunciable y patrimonio nacional estratégico de
uso público.
También se fortaleció la protección de las áreas naturales protegidas y las zonas intangibles
frente a la explotación de recursos naturales en su interior, aunque no a un nivel óptimo, pues se
la permite, a condición de una declaración de prioridad nacional dictada por el Presidente de la
República con la aprobación de la legislatura.
En general, la nueva Constitución, desde su vigencia posee herramientas importantes para la
defensa del ambiente y de los derechos vinculados a él. Así, incorpora un principio “In dubio
pro natura” que obliga a que en caso de duda sobre la interpretación de los derechos, ésta sea
hecha de la manera que mejor sirva a la protección de la naturaleza. Igualmente se incorpora la
Responsabilidad ambiental objetiva que implica que el beneficiario de una actividad de riesgo
ambiental responda por los daños incluso en caso fortuito o fuerza mayor; la imprescriptibilidad
de las acciones para perseguir y sancionar daños ambientales y la carga de la prueba, dentro de
procesos por daño ambiental, pasa de quien alega el daño al demandado.
También se crea una Defensoría del Ambiente y la Naturaleza, se declara al Ecuador libre de
semillas transgénicas y se prohíbe la apropiación de derechos sobre productos obtenidos a partir
de conocimientos colectivos asociados a la biodiversidad.
Sin embargo, el avance más interesante en materia ambiental que trae la nueva Constitución es
el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Este reconocimiento, conceptual y
filosóficamente vinculado con la visión de un país plural que impulsa el Buen Vivir y la
Plurinacionalidad, implica una ruptura con paradigmas jurídicos, éticos y hasta religiosos.
64 CRESPO, Ricardo, La naturaleza como sujeto de derechos símbolo o realidad jurídica, Ecuador, 2007
57
Pensar a la Naturaleza no como un algo, objeto de apropiación sino como un alguien sujeto de
derechos es retomar un valor latente en todas las culturas y los tiempos, que ha sido postergado
y olvidado por la modernidad.
La angustia global por la crisis ambiental originada en el cambio climático, impone la búsqueda
de propuestas jurídicas y políticas innovadoras. El reconocimiento de Derechos a la Naturaleza
está a la vanguardia de ellas a nivel mundial.
Los derechos que se reconocieron a la naturaleza son tres de carácter sustantivo: El derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.65
- El derecho a la restauración y
- El derecho a que el Estado aplique medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales, incluida la prohibición de que se introduzcan elementos que
puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional y la apropiación de
servicios ambientales.
Adicionalmente se reconoce el derecho adjetivo difuso cuya titularidad corresponde a toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad de exigir a las autoridades públicas el cumplimiento
de los derechos de la Naturaleza, sin perjuicio de las competencias de la Defensoría Ambiental y
de la Naturaleza.
La aprobación de la nueva Constitución con todos estos avances garantizará la protección de los
pueblos ancestrales y la Naturaleza enrumbando al Ecuador por la senda de la sostenibilidad.
65 CRESPO, Ricardo, La naturaleza como sujeto de derechos símbolo o realidad jurídica, Ecuador, 2007
58
La CONAIE, al anunciar su posición de sí en el referéndum, ha explicitado un criterio
profundamente pragmático respecto al texto Constitucional. Su lucha, ha dicho, no comienza ni
termina con la aprobación de esta Constitución. Sencillamente, opta en el referéndum por el
texto de Constitución que le brinda algunas herramientas jurídicas adicionales que pueden serle
útiles en una lucha que es esencialmente política.
Garantizar un mundo más justo, equitativo, inclusivo y respetuoso de la naturaleza, que permita
la vida en armonía será fruto de un esfuerzo de ejercicio de poder frente a proyectos políticos
que, más allá de los discursos, responden en la práctica a intereses transnacionales que lucran de
la destrucción del planeta y de los pueblos. Un poder fundado en la dignidad de las personas y
por tanto en los derechos. Resistir frente a la visión hegemónica de control corporativo del
mundo y su riqueza es un derecho, que, por cierto, también está reconocido a la nueva
Constitución.66
1.7.6 El Buen Vivir en la Constitución de la República del Ecuador 2008
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Art. 14 De la
Constitución Capitulo Segundo Derechos del buen vivir.
El Buen Vivir, más que una originalidad de la Carta Constitucional, forma parte de una larga
búsqueda de modelos de vida que han impulsado particularmente los actores sociales de
América Latina durante las últimas décadas, como parte de sus reivindicaciones frente al
modelo económico neoliberal. En el caso Ecuatoriano, dichas reivindicaciones fueron
reconocidas e incorporadas en la Constitución, convirtiéndose entonces en los principios y
orientaciones del nuevo pacto social.
Asimismo, el Buen Vivir, se construye desde las posiciones que reivindican la revisión y
reinterpretación de la relación entre la naturaleza y los seres humanos, en tanto la actividad
66 MELO, Mario, Buen Vivir y naturaleza, Septiembre, 05 de septiembre de 2008, Ecuador.
59
humana realiza un uso de los recursos naturales adaptado a la generación (regeneración) natural
de los mismos.67
Finalmente, el Buen Vivir se construye también desde las reivindicaciones por la igualdad, y la
justicia social (productiva y distributiva), y desde el reconocimiento y la valoración de los
pueblos y de sus culturas, saberes y modos de vida.
La Constitución Ecuatoriana hace hincapié en el goce de los derechos como condición del Buen
Vivir y en el ejercicio de las responsabilidades en el marco de la interculturalidad y de la
convivencia armónica con la naturaleza (Cons, Art. 275).
En la Constitución del Ecuador se supera la visión reduccionista del desarrollo como
crecimiento económico y se establece una nueva visión en la que el centro del desarrollo es el
ser humano y el objetivo final es el alcanzar el sumak kawsay o Buen Vivir. Frente a la falsa
dicotomía entre Estado y mercado, impulsada por el pensamiento neoliberal, la Constitución
Ecuatoriana formula una relación entre Estado, mercado, sociedad y naturaleza. El mercado deja
de ser el motor que impulsa el desarrollo y comparte una serie de interacciones con el Estado, la
sociedad y la naturaleza. Por primera vez, en la historia de la humanidad una Constitución
reconoce los derechos de la naturaleza y ésta pasa a ser uno de los elementos constitutivos del
Buen Vivir 68
De este modo se impulsa la construcción de un verdadero poder social y
ciudadano.
Para la nueva Constitución, el sumak kawsay implica mejorar la calidad de vida de la población,
desarrollar sus capacidades y potencialidades; contar con un sistema económico que promueva
la igualdad a través de la re-distribución social y territorial de los beneficios del desarrollo;
impulsar la participación efectiva de la ciudadanía en todos los ámbitos de interés público,
establecer una convivencia armónica con la naturaleza; garantizar la soberanía nacional,
promover la integración latinoamericana; y proteger y promover la diversidad cultural (Art. 276
De la Constitución).
67Constitución de la República del Ecuador
68Constitución de la República del Ecuador
60
Para la economía social el ser humano es el centro de la actividad económica y, por lo tanto, la
economía debe estar al servicio de la vida y no la vida en función de la economía. Esto supone
revertir la lógica perversa del capitalismo, para el que la acumulación del capital constituye el
motor de la vida. La economía social, por el contrario, plantea la generación de una economía
plural en donde las lógicas de acumulación del capital y del poder estén subordinadas a la lógica
de la reproducción ampliada de la vida.
Para ello, el trabajo es una noción central. Se trata entonces de apoyar las iniciativas económicas
de la población desde la perspectiva del trabajo y no desde la perspectiva del empleo, con el fin
de garantizar que la riqueza quede directamente en manos de los trabajadores.
A esta reflexión se suma la sobrevaloración que ha adquirido, en los últimos años, sobre todo
entre los y las jóvenes, el ingreso por sobre el trabajo. Una de las ideas más interesantes que
podemos proponer para promover el Buen vivir es, justamente, la recuperación de la dignidad
del trabajo. Esto empieza con la garantía para el ejercicio de los derechos laborales, pero
también supone la revaloración del trabajo como espacio de construcción de subjetividades, de
capacidades organizativas, de vínculos solidarios y de conocimientos prácticos social y
culturalmente relevantes.
La dimensión social del Buen Vivir en la Constitución Ecuatoriana busca la universalización de
los servicios sociales de calidad para garantizar y hacer efectivos los derechos. De este modo, se
deja atrás la concepción de educación, salud o seguridad social como mercancías.69
En la dimensión ambiental del Buen Vivir, reconoce los derechos de la naturaleza, pasando de
este modo de una visión de la naturaleza como recurso, a otra concepción totalmente distinta, en
la que ésta es "el espacio donde se reproduce y realiza la vida". Desde esta concepción la
naturaleza tiene "derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos", así como el
derecho a la restauración (Art. 71 y 72 De la Constitución). Los servicios ambientales no son
susceptibles de apropiación (Art. 74ConsP).
69 Constitución de la República del Ecuador
61
1.7.7 Los Derechos como pilares del Buen Vivir
Las innovaciones fundamentales en el campo de los derechos, desde la perspectiva del Buen
Vivir en la nueva Constitución del Ecuador, parten del reconocimiento del Estado como
"constitucional de derechos y justicia" (Art. 1ConsP:), frente a la noción tradicional de Estado
social de derechos. Este cambio implica el establecimiento de garantías constitucionales que
permiten aplicar directa e inmediatamente los derechos, sin necesidad de que exista una
legislación secundaria. La Constitución Ecuatoriana amplía además las garantías, sin
restringirlas a lo judicial. Existen tres tipos de garantías: normativas, políticas públicas y
jurisdiccionales (Ávila, 2008: 3-4). De este modo, la política pública pasa a garantizar los
derechos.
Uno de los elementos claves en la concepción del Buen Vivir es la integralidad, la vida
concebida como un todo indivisible. La noción de integralidad se hace efectiva en la nueva carta
magna del Ecuador al no establecer jerarquías entre los derechos, superando aquella visión que
establecía tipologías en: fundamentales (primera generación), económicos, sociales y culturales
(segunda generación) y colectivos (tercera generación).
Al separar y jerarquizar los derechos, el pensamiento liberal apuntala un sesgo individualista y
deshace el eje social que los cruza. Esto lleva en la práctica a la existencia de derechos
fundamentales y derechos secundarios, bajo esta concepción, los únicos derechos verdaderos
son los civiles y políticos, y los otros son sólo enunciados, deseos poco realistas. Detrás de esta
concepción está la vieja distinción del liberalismo entre la libertad (concebida
fundamentalmente como libertad negativa) y la igualdad. La libertad tiene prioridad sobre la
igualdad. Entonces, existen derechos sustantivos los cuales son inalienables y derechos
adjetivos que podrían pasarse por alto, hasta que se realicen plenamente los primeros. Esta
arbitraria jerarquía ha sido un obstáculo para que la mayoría de la humanidad disfrute una vida
plena. Esta visión se ha concretado en una defensa de la libertad en detrimento de la justicia
entendida como igualdad, que fue la médula de la declaración de los derechos humanos de 1948
(Díaz Polanco, 2005).
La Constitución del Ecuador rompe con esta concepción, enfatiza el carácter integral de los
derechos, al reconocerlos como interdependientes y de igual jerarquía y los organiza en:
62
derechos del Buen Vivir; derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; derechos de
las comunidades, pueblos y nacionalidades; derechos de participación; derechos de libertad;
derechos de la naturaleza y derechos de protección.
1.7.8 La iniciativa Yasuní y los Derechos de la Naturaleza
Hace varios años ya, se visibilizó que el sistema neoliberal de corte utilitarista, cuyos
parámetros de desarrollo se evidencian en el crecimiento económico y el ejercicio de libertades
económicas individuales, ha profundizado las desigualdades sociales y los niveles de pobreza en
toda la Región. Dicho paradigma promovió y provocó que las economías del mundo se basen en
la apropiación de recursos naturales más allá de su capacidad de reposición.
En el caso de los países en vías de desarrollo sus modelos económicos se centraron en
actividades extractivistas, así por ejemplo, en el caso Ecuatoriano se produjo la profundización
del régimen primario agro exportador cuyos efectos han provocado graves daños al ambiente.
En el contexto indicado, se volvió imperativo plantear alternativas para generar equidad social,
a la vez que se evidenció la necesidad de acercar nuevamente la humanidad a su entorno natural,
de forma que nos reconozcamos huéspedes de una casa común y que valoremos los nexos
biológicos y espirituales que nos unen con la naturaleza. Es decir, redescubrir el desarrollo
desde una perspectiva de armonía que implica importantes responsabilidades individuales y
colectivas. El nuevo modelo sería equidistante entre sociedad, estado, mercado y naturaleza.
El reconocimiento de esta nueva visión ancestral pero a la vez cosmopolita, civilizatoria e
incluyente se plasmó en la Constitución de 2008, bajo la denominación de “Sumak Kawsay” o
“Buen Vivir”, paradigma que fue explicado por el constituyente de esta forma: El buen vivir
presupone que el ejercicio de los derechos, las libertades, capacidades, potencialidades y
oportunidades reales de los individuos y las comunidades se amplíen de modo que permitan
lograr simultáneamente aquello que la sociedad, los territorios, las diversas identidades
colectivas y cada persona -vista como un ser humano universal y particular a la vez- valora
como objetivo de vida deseable.
63
Dicha conceptualización puntualizó además que el desarrollo conservará la biodiversidad y
garantizará las funciones de los ecosistemas y de las actividades humanas, al regular y limitar
los efectos de dichas acciones, según el caso, lo que implica avanzar hacia una sociedad que
garantice la justicia social y ambiental. 70
Norman Wray, ex asambleísta constituyente, comenta que en el debate respecto a los principios
del régimen de desarrollo necesariamente se debía marcar un punto de ruptura respecto a la
forma en la que se había tratado tradicionalmente al ambiente en relación con el desarrollo.
Al respecto, afirmó que “En ese esfuerzo se reconocieron otros saberes y prácticas para superar
el anterior paradigma. De ahí que al revisar el texto constitucional encontramos un marco
conceptual que entiende que el desarrollo tiene un límite y es el que las condiciones de la
naturaleza establezcan y permitan”. En ese sentido, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-
2013, que se encarga de implementar los principios del régimen del desarrollo, indica que:
La combinación de las orientaciones éticas y programáticas del Buen Vivir apuntan a la
articulación de las libertades democráticas, con la posibilidad de construir un porvenir justo y
compartido: sin actuar sobre las fuentes de la desigualdad económica y política no cabe pensar
en una sociedad plenamente libre. El desenvolvimiento de esta depende también del manejo
sostenible de los recursos naturales.
Además, en el marco de las orientaciones éticas que rigen el desarrollo en nuestro país se
consagró la denominada justicia intergeneracional e interpersonal según el cual las futuras
generaciones tienen el derecho de contar con un medio ambiente sano para su supervivencia de
acuerdo a lo estipulado en los artículos 395.1 y 400 Cons:.
Entonces, resulta claro que condición necesaria para la implementación de este nuevo enfoque
de sustentabilidad fue el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y la profundización del
derecho individual y colectivo a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De
hecho, este avance constitucional es la clave para articular la noción de la igualdad biocéntrica
70 CRESPO, Ricardo, La naturaleza como sujeto de derechos símbolo o realidad jurídica, Ecuador, 2007
64
que rompe la dualidad entre el ser humano y la naturaleza, y presenta a ésta última como un ser
vivo y sistémico, actor principal del Buen Vivir.71
El reconocimiento constitucional de los derechos de la Pacha mama les otorga validez formal y
material, lo que garantiza su protección y defensa, desde la perspectiva del principio de
jerarquía normativo, frente a otros derechos constitucionalmente reconocidos, lo que en la
práctica evitaría que otros derechos especialmente los de contenido económico prevalezcan
sobre la protección a la naturaleza.
No obstante lo señalado, conviene precisar que este reconocimiento admite la estimación
económica de la naturaleza como un aspecto más de valoración, pero no el único. Como señala
Gudynas, “El vio centrismo no rechaza los usos productivos, sino que reclama que sean hechos
en armonía con el entorno y no a costa de su destrucción”.72
1.7.9 La iniciativa Yasuní-ITT como materialización de los Derechos de la
Naturaleza
Alberto Acosta señala que esta propuesta no tiene gerente propietario, sino que nace de las
luchas de resistencia de los pueblos indígenas y colonos afectados por las actividades de la
Compañía Texaco, en particular, y en el deterioro de las condiciones ambientales, culturales,
económicas y sociales de la población amazónica, causadas por la extracción petrolera en la
Amazonía, en general.
No obstante, el mismo autor indica que la propuesta de no explotar el crudo del Yasuní se
expuso originalmente en junio del 2005 en el documento intitulado “un llamado eco-lógico para
71 AGUILERA BRAVO, Mario y CÓNDOR SALAZAR Mercedes, La iniciativa Yasuní ITT como
materialización de los derechos de la naturaleza , Ecuador, 2007
72 AGUILERA BRAVO, Mario y CÓNDOR SALAZAR Mercedes, La iniciativa Yasuní ITT como
materialización de los derechos de la naturaleza , Ecuador, 2007
65
la conservación del clima y los derechos” y después en el libro “Asalto al paraíso: empresas
petroleras en áreas protegidas”.73
El Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, asumió por primera vez en forma oficial
la iniciativa Yasuní-ITT en la sesión del directorio de PETROECUADOR efectuada el 30 de
marzo de 2007. Pero sería el 5 de junio del 2007 la fecha en la que el Presidente “lanzó la
iniciativa gubernamental de mantener el crudo del proyecto petrolero ITT en el subsuelo
localizado en el Parque Nacional Yasuní, que es la cuenca amazónica más biodiversa de bosque
tropical y es también hogar de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario: los
pueblos Tagaeri-Taromenani y del pueblo indígena Huaorani.”
Posteriormente, dicha propuesta se lanzó a nivel internacional por Correa, en la LXII Asamblea
General de las Naciones Unidas como consecuencia del reconocimiento del Ecuador ante el
mundo de su responsabilidad ambiental y en búsqueda de alternativas para garantizar su
supervivencia como país mega diverso.
Si bien, la Iniciativa no se ha socializado suficientemente al interior del Ecuador, la aprobación
de la vigente Constitución mediante el referéndum efectuado el 28 de septiembre de 2008,
marcó un apoyo indirecto a la propuesta, ya que la Carta Magna estableció como eje transversal
el concepto de Buen Vivir que serviría de marco para el reconocimiento de los derechos de la
naturaleza, y a su vez estableció la transversal dad de las políticas de gestión ambiental.
En ese contexto, en febrero de 2008, mediante Decreto Ejecutivo se creó la Unidad de
Coordinación de la Iniciativa Yasuní ITT y el Consejo Administrativo y Directivo de la
Iniciativa Yasuní-ITT para organizar la promoción y diseño de los productos financieros
necesarios para lograr nutrir el Fideicomiso para la Transición Energética, mediante la
definición de políticas que permita la institucionalización de la Iniciativa para su
funcionamiento.
73 AGUILERA BRAVO, Mario y CÓNDOR SALAZAR Mercedes, La iniciativa Yasuní ITT como
materialización de los derechos de la naturaleza , Ecuador, 2007
66
Así, la Iniciativa Yasuní-ITT inmediatamente cobró notoriedad entre los países industrializados
por sus innovadores objetivos al ser presentada como una solución urgente al problema
ambiental mundial provocado por la dependencia del petróleo.
Así, a mediados del año 2008 el parlamento alemán apoyó el proyecto e incluso recomendó a
los demás parlamentos europeos imitar su accionar, reconociendo el principio de la justicia
ecológica que les convoca a asumir su corresponsabilidad por los destrozos ambientales
provocados en los países en vías de desarrollo. Para el año 2009, la Unión Europea ya había
expresado su respaldo a la Iniciativa.74
En ese orden de ideas, la Constitución del Ecuador vigente se preocupó por caracterizar al
Estado como social y de derechos, garantista no sólo de la persona sino también de la
naturaleza, líder mundial por una defensa propositiva y creativa en lo ambiental, cuyo sustento
conceptual es el buen vivir o sumak kawsay. Es decir, el entendimiento de la vida en armonía de
las personas consigo mismo, del ser humano con sus congéneres, del ser humano con su
colectividad y del ser humano con la naturaleza. Relaciones armónicas que rigen el nuevo
modelo de desarrollo en el que impera una lógica de equidad e igualdad cuya clave será una
ciudadanía activa.
En términos concretos, del análisis del marco constitucional frente a los componentes de la
Iniciativa Yasuní-ITT, cuya base es la no extracción de recursos no renovables en un Parque
Nacional, se puede concluir que se trata de una propuesta efectiva, que aunque inició como una
acción concreta para enfrentar el calentamiento global, en la actualidad constituye un
mecanismo que materializa los derechos de la naturaleza a existir, a mantener sus ciclos
evolutivos y regenerar sus estructuras y procesos vitales.
Dicha materialización de los derechos de la naturaleza, permite hacer realidad también los
principios que rigen el régimen nacional de desarrollo, el mismo que garantiza a las personas y
colectividades el ejercicio de sus derechos fundamentales, el acceso equitativo, permanente y de
74 AGUILERA BRAVO, Mario y CÓNDOR SALAZAR Mercedes, La iniciativa Yasuní ITT como
materialización de los derechos de la naturaleza , Ecuador, 2007
67
calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural, con el objetivo de lograr el Buen Vivir.
Ahora, es importante indicar que el análisis constitucional aquí realizado ha permitido hacer
visible posibles amenazas de carácter jurídico que se ciernen sobre la implementación de la
Iniciativa Yasuní ITT, y en términos generales, contra la protección del Parque.
La principal quizás se encuentre en la contradicción constitucional que se presenta entre el art.
407, que presenta una puerta para explotar recursos no renovables en áreas protegidas y zonas
intangibles, frente a lo dispuesto en los art. 57, numeral 21,71 y 397, numeral 4 de la misma
Carta Magna, que en lo principal precautelan los derechos de la naturaleza a que se respeten
integralmente su estructura, funciones y procesos evolutivos, los derechos colectivos de los
pueblos no contactados y finalmente el derecho humano a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Esta situación desconcertante desde el punto de técnica jurídica
encuentra respuestas en la misma Constitución, una vez que del análisis preciso del art. 407 se
desprende que existe una doble perspectiva para que proceda su aplicación: por un lado, existe
un procedimiento que debería darle validez formal y que consiste en la petición y autorización
que requiere el Presidente de la Asamblea Nacional; y por otro lado, para dotar de validez
material a dicha petición, la misma debe ser fundamentada, es decir demostrar que las
actividades extractivas no afectarán derechos constitucionales. 75
Y, en el mismo sentido, se indica que la Asamblea Nacional de estimarlo conveniente podrá
convocar a una consulta popular.
Al respecto se debe señalar que aunque la actual Constitución del Ecuador manifiesta que el
Estado ejerce soberanía sobre la biodiversidad, según lo dispuesto en el art. 400 de la
Constitución, la soberanía radica en el pueblo, el mismo que en aplicación de los principios que
rigen el Sumak Kawsay, debe ser en última instancia el llamado a pronunciarse mediante las
formas de participación directa para defender lo público, como es la conservación de la
biodiversidad y sus componentes.
75 AGUILERA BRAVO, Mario y CÓNDOR SALAZAR Mercedes, La iniciativa Yasuní ITT como
materialización de los derechos de la naturaleza , Ecuador, 2007
68
Este tipo de situaciones más allá de llevarnos a pensar que la Constitución jamás abandonó la
perspectiva antropocéntrica, nos obliga a ser conscientes de que el reconocimiento de los
derechos de la naturaleza en el contexto del Sumak Kawsay, y por tanto la aplicación de
propuestas que permitan su materialización, conlleva un alto grado de hibridación cultural, al
reconocer derechos ancestrales -no occidentales y pre modernos- en un lenguaje y una lógica
occidental y moderna, situación que siempre estará presente en este tipo de discusiones, y que
explican y explicarán graves contradicciones constitucionales, legales y jurisprudenciales, en
cuanto a la protección de la Pacha mamá y del derecho a un ambiente sano y equilibrado frente
al régimen de desarrollo y el sistema económico.
Por lo que, el reconocimiento constitucional de los derechos de la Pacha mama no basta por sí
solo, si el Estado no busca los mecanismos para tornar dichos derechos como efectivos,
haciendo realidad el cambio de enfoque hacia una perspectiva biocéntrica, en la que los
derechos de la naturaleza se asuman como el derecho de la especie humana a coexistir en el
ecosistema tierra.76
1.8 Derechos Humanos
Desarrollo Histórico de los Derechos Humanos.
Los derechos humanos tienen valor propio, es decir, su existencia es parte integral de la persona
humana y constituyen un elemento intrínseco de la dignidad de todo individuo. Por ello, los
Estados tienen la obligación de promoverlos, protegerlos, garantizar su ejercicio y ponerlos en
vigencia. Los derechos humanos constituye el marco referencial mediante el cual se mide el
avance o el retroceso de la organización política, económica y social de cualquier sociedad.
Luego de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en Paris, el 10 de
diciembre de 1948, los derechos humanos han experimentado un permanente desarrollo
cuantitativo y cualitativo. De manera cuantitativa, por la cantidad de tratados internacionales
que han adoptado los Estados, que han permitido la creación de organismos especializados en
76 AGUILERA BRAVO, Mario y CÓNDOR SALAZAR Mercedes, La iniciativa Yasuní ITT como
materialización de los derechos de la naturaleza , Ecuador, 2007
69
derechos humanos como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, los
Comités de Derechos Humanos de la ONU que supervisan el cumplimiento por parte de los
Estados de las obligaciones consagradas en los pactos, y, en el marco de la OEA, la Comisión
Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De manera cualitativa, porque dichos tratados y organismos han permitido desarrollar una
amplia doctrina internacional sobre derechos humanos que propugna el respeto de los derechos
civiles y políticos (derecho a la vida, derecho a la integridad física y mental, libertad de
expresión, de opinión, de religión, de circulación, de prensa y demás normas del debido
proceso), de los derechos económicos, sociales y culturales (derecho a la salud, al trabajo, a la
educación, a la vivienda, a la seguridad social, a la cultura, a la recreación y a la protección de
los derechos intelectuales) y de los derechos colectivos (derecho al desarrollo, derecho a la paz,
derecho a un ambiente sano, derechos de los pueblos indígenas y negros, derechos de las
minorías étnicas, religiosas y nacionales).
En 1993, la Declaración y Plan de Acción de Viena sobre Derechos Humanos, promovieron la
integralidad e interdependencia de todos los derechos humanos arriba señalados, enfatizando
que todos los derechos tienen igual importancia y jerarquía y que ninguno puede ser superpuesto
o pospuesto por otro derecho.
La Declaración de Viena también señaló que la democracia, el desarrollo y el respeto de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se
refuerzan mutuamente.
En Viena se ratificó también la concepción de que los derechos humanos dejaron de ser
preocupación solamente de los Estados al interior de sus fronteras y han pasado a constituirse en
preocupación legítima de los organismos internacionales, de otros Estados y de la Comunidad
Internacional en general.
Igualmente, después de Viena se ha fortalecido la concepción doctrinaria de que los derechos
humanos no solamente pueden ser ejercidos de manera individual, sino también de forma
colectiva.
70
Este ejercicio colectivo ha sido reconocido casi por unanimidad por parte de los Estados luego
de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Xenofobia y otras formas de Discriminación e
Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica), en septiembre de 2001.
Con la adopción en 1998, del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que entró en vigencia el
1 de julio de 2002, la humanidad ha sido testigo de un avance sin precedentes en materia de
derechos humanos, ya que el antiguo concepto de que el sujeto de derechos humanos solamente
podía manifestarse de manera activa, esto es, a través del ejercicio de sus derechos, ha quedado
atrás, para dar paso al sujeto pasivo de derechos humanos, es decir, que el individuo también es
responsable de violaciones y puede ser penalmente sancionado. Antes de la adopción del
Estatuto, únicamente los Estados estaban sujetos a sanciones por violaciones a los derechos
humanos, individuales y colectivos.
La entrada en vigencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional consolida el principio de
justicia universal, según el cual, un individuo puede ser detenido, procesado y sancionado por el
cometimiento de crímenes de lesa humanidad, como genocidio, tortura, desaparición forzada,
etc., en cualesquiera de los países que han ratificado el Estatuto.
El Ecuador ha expresado en varias ocasiones ante los foros internacionales que uno de los
mayores logros de las Naciones Unidas en estos cincuenta y siete años de existencia ha sido y
seguirá siendo la promoción y el fortalecimiento del sistema internacional de los derechos
humanos. Si la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948,
constituyó un hito para la historia de la humanidad, el Ecuador considera que la entrada en
vigencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional el 1 de julio de 2002, es uno de los
mayores logros de la Comunidad Internacional en su conjunto y de las Naciones Unidas, luego
de la culminación de la Guerra Fría, dirigido a tan encomiable propósito.77
77 AGUILERA BRAVO, Mario y CÒNDOR SALAZAR Mercedes, La iniciativa Yasuní ITT como
materialización de los derechos de la naturaleza , Ecuador, 2007
71
1.8.1 El Ecuador y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos
El Ecuador ha tenido un papel protagónico en el fortalecimiento del sistema internacional de los
derechos humanos. De hecho, es ya Parte en el Estatuto de Roma y ha ratificado en los últimos
dos años, la gran mayoría de tratados internacionales de derechos humanos en el marco de las
Naciones Unidas y del sistema interamericano, tales como: el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos de 1966, y su Protocolo Facultativo; el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 1965; la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer de 1979; la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes de 1984; la
Convención sobre los Derechos del Niño de 1989; la Convención Americana sobre Derechos
Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969; el Protocolo de San Salvador de 1988; el
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la
Pena de Muerte de 1990; la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura de
1985; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994; la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
"Convención de Belém do Para" de 1994; la Convención Interamericana para la eliminación de
todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad de 1999; la Convención
sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares de
1990, entre otros.
El Ecuador promovió y tuvo un liderazgo en el proceso de adopción de la Carta Andina para la
Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que fue adoptada durante la Reunión del
Consejo Presidencial Andino, en Guayaquil, el 26 de julio de 2002, con ocasión de la II
Reunión de Presidentes de Sudamérica.
La Carta tiene como propósito fundamental establecer los principios y ejes temáticos sobre una
política comunitaria andina en materia de derechos humanos. En ella se incorporan todos los
principios universales reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos y se
establecen mecanismos de control y seguimiento que permitan un cabal cumplimiento de los
derechos humanos en la Subregión.
72
La Carta, está acorde con la doctrina vigente en la materia que determina la integralidad,
indivisibilidad y universalidad de todos los derechos humanos. Por ello, cubre todos los sectores
de protección internacional y a todos los grupos vulnerables.
1.8.2 Los Derechos Humanos y la Constitución Ecuatoriana
La Constitución Ecuatoriana vigente, adoptada en 1998, reconoce el principio de que los
derechos humanos deben ser concebidos desde el punto de vista social, político y económico.
Por ello, el mayor avance de la Constitución está en el hecho de haber establecido igual
jerarquía para los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y derechos
colectivos.
De igual manera, la Constitución señala la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa
humanidad, como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas. También
reconoce derechos humanos a grupos en situación de vulnerabilidad: mujeres, niños, personas
con discapacidad, personas de la tercera edad, detenidos, refugiados, extranjeros y migrantes.
El artículo 16 de la Constitución declara que el más alto deber del Estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos humanos y el artículo 17 de la Constitución dispone que el Estado
garantice los derechos humanos establecidos en la Carta fundamental y en las declaraciones,
pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Además, el artículo 17 de la
Constitución contempla que el Estado ecuatoriano adoptará, mediante planes y programas
permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de los derechos humanos. Finalmente,
el artículo 171, numeral 1 de la Constitución incluye entre las atribuciones del Presidente de la
República la de cumplir y hacer cumplir los tratados y los convenios internacionales, entre los
que se hallan instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
1.8.3 El Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador
De conformidad con el Artículo 17 de la Constitución Política, ya citado, y en cumplimiento de
la Declaración y Plan de Acción de Viena de 1993, que insta a los Estados a formular planes y
programas de acción en materia de derechos humanos, el Ecuador adoptó, como política de
73
Estado, el Plan Nacional de Derechos Humanos, que entró en vigencia mediante Decreto
Ejecutivo No.1527, publicado en el Registro Oficial No.346 de 24 de junio de 1998.
El Plan Nacional contiene un diagnóstico de los principales problemas en materia de derechos
humanos que enfrenta el país y plantea las soluciones para la superación de los mismos, a través
de ejes estratégicos de acción que enfatizan la importancia de la integralidad de todos los
derechos humanos: civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y derechos colectivos.
La gran parte de derechos concebidos en el Plan Nacional en marzo de 1998 fueron luego
reconocidos por la actual Constitución que se adoptó en junio de ese mismo año.
Algunos aspectos que el Plan Nacional concede fundamental importancia son: el desarrollo
legislativo en materia de derechos humanos, esto es, la armonización de la legislación interna
ecuatoriana con los tratados internacionales de derechos humanos y el tema de la educación en
materia de derechos humanos.
El Plan Nacional es un programa de corto, mediano y largo plazo cuyo propósito fundamental es
el fomento de una cultura de respeto y tolerancia en materia de derechos humanos, que permita
prevenir violaciones a los derechos humanos que suceden a diario. Esta característica del Plan
implica un trabajo de largo aliento y de la labor conjunta del Estado y la sociedad civil.
De hecho, en estos primeros cinco años se ha logrado un estupendo trabajo conjunto entre
ambos sectores que ha permitido la elaboración, consulta, consenso y aprobación de Planes
Operativos de Derechos Humanos, que contienen políticas y actividades concretas para el
cumplimiento de los principales objetivos del Plan Nacional.
En virtud de que el Plan es un programa de largo alcance, no puede ser considerado únicamente
como un programa más de los Gobiernos que lo han apoyado en estos cuatro años y de aquellos
que lo continuarán haciendo en el futuro, sino que constituye una política de Estado, a ser
desarrollada al menos en los próximos veinte años, ya que la creación y el fortalecimiento de
una cultura de respeto y tolerancia no se conseguirá en dos o cuatro años.
74
1.8.4 La Educación y los Derechos Humanos
El tema de la educación en derechos humanos tiene vital importancia para el pleno desarrollo de
los derechos humanos. De hecho, el Plan Nacional lo concibe como eje transversal y factor
impostergable, que permitirá la creación y el mantenimiento de una cultura de paz, tolerancia y
respeto a los derechos humanos en todas las sociedades y culturas. De igual manera, en el marco
del Plan Nacional, se ha elaborado y aprobado el Plan Nacional de Educación en Derechos
Humanos, que sería impulsado por el Ministerio de Educación, pero que requiere también el
apoyo del nuevo Gobierno para su ejecución.78
Hasta la presente fecha, los anteriores Gobiernos han tomado el tema de los derechos humanos
como un aspecto coyuntural, y en algunas ocasiones, de manera secundaria. La adopción de un
Plan Nacional de Derechos Humanos ha sido un buen comienzo para que el Estado tome
conciencia de su más alto deber de respetar y hacer respetar los derechos humanos, como lo
manda la Constitución vigente. Sin embargo, la adopción del Plan no es suficiente y se requiere
un mayor compromiso en su implementación y una política de gobierno y del Estado que
privilegie el respeto y cumplimiento de los derechos humanos en todos los niveles: civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos y de los derechos de los grupos más
vulnerables y socialmente más postergados: mujeres, niños, indígenas, negros, discapacitados,
viejos, migrantes, refugiados, detenidos, minorías sexuales, etc.
La discriminación e intolerancia hacia estos grupos no se ha superado, pese a la adopción del
Plan Nacional de Derechos Humanos y de una de las Constituciones más avanzadas de América
Latina en lo que respecta a este tema.
Es prioritario que desde el Ejecutivo se establezcan lineamientos para la creación de una política
estatal que privilegie los derechos humanos sobre cualquier otro interés económico y social de
los grupos poderosos.
78 AGUILERA BRAVO, Mario y CÒNDOR SALAZAR Mercedes, La iniciativa Yasuní ITT como
materialización de los derechos de la naturaleza , Ecuador, 2007
75
El alto nivel de pobreza, la falta de una distribución equitativa de los ingresos entre todos los
Ecuatorianos (inequidad que es una de las más altas de A. Latina), la corrupción y la impunidad
en casos de graves violaciones, son algunos de los obstáculos más graves para el cumplimiento
de los derechos humanos en el país. La discriminación racial y social hacia los grupos indígenas
y negros y la represión policial y de grupos particulares hacia algunas minorías sexuales, son
hechos que colocan al Ecuador como país violador de los derechos humanos, y que están siendo
vigilados por la Comunidad Internacional, que espera una respuesta eficaz a tales obstáculos.
Una política clara y prioritaria en materia de derechos humanos no solamente será bien vista a
nivel nacional, sino a nivel internacional, particularmente por los organismos internacionales y
países donantes que están prestos a apoyar económicamente a gobiernos que tienen políticas
coherentes en esta materia.79
79Revista Judicial Ecuador, 2007
76
CAPÍTULO III
NORMATIVA JURÍDICA COMPARADA
1.9 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Ecuatoriana.
Actualmente, se acepta que existen estrechas relaciones entre las estrategias de desarrollo y el
contexto ecológico. Esa íntima vinculación es particularmente evidente en América Latina,
donde las economías nacionales siguen descansando en la apropiación intensa de los recursos
naturales, y las materias primas siguen siendo las exportaciones más importantes.
Como resultado de más de cuatro décadas de discusiones, avances y retrocesos en los temas de
ambiente y desarrollo, en los últimos años se han concretado novedades sustantivas, que
encierran enormes potencialidades para un cambio de rumbo que permita proteger el acervo
ecológico latinoamericano. Entre esas novedades, sin duda, se destaca la actual Constitución del
Ecuador, donde se formaliza por primera vez los Derechos de la Naturaleza y, a la vez, se los
articula con la original propuesta del Buen Vivir, como alternativa el desarrollo actual.
Además se examinan algunos puntos destacados en las relaciones entre ambiente y desarrollo
bajo el nuevo marco establecido por la Constitución redactada en Montecristi.
Se comienza por un brevísimo resumen sobre las diferentes corrientes del desarrollo sostenible,
y se argumenta que el nuevo texto constitucional permite avanzar hacia la llamada
sostenibilidad súper-fuerte. Esta se caracteriza, entre otras cosas, por reconocer valores propios
en la Naturaleza y, por lo tanto, la vuelve sujeto de derechos. Se examinan las implicancias
de estas propuestas, analizando algunos temas en particular, como las propuestas de transiciones
hacia alternativas que dejen de depender el extractivismo.
77
Finalmente, se repasan algunas lecciones, y en particular, aquellas de relevancia para las
organizaciones de la sociedad civil. 80
El presente texto ofrece resultados de investigaciones en marcha junto a secciones que
recopilan, con modificaciones y actualizaciones, artículos anteriores y, en especial, algunas
secciones de un estudio sobre la ecología política de la nueva constitución Ecuatoriana.81
Posiblemente, las formalizaciones más repetidas se centran en el reporte “Nuestro Futuro
Común”, producido por la Comisión Mundial sobre Ambiente y Desarrollo de las Naciones
Unidas en su definición se establece que el desarrollo sostenible debe “asegurar que satisfaga las
necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para
satisfacer las propias”, donde se aceptan que existen límites, aunque éstos no son absolutos. En
ese sentido, la definición avanza en reconocer que las limitaciones provienen del “estado actual
de la tecnología y de la organización social y la capacidad de la biosfera de absorber los efectos
de las actividades humanas”.
Por lo tanto, la “tecnología como la organización oscila, pueden ser ordenadas y mejoradas”, es
posible hacer que el desarrollo sostenible abra el camino a “una nueva era de crecimiento
económico”. 82
1.9.1 Ambiente y Buen Vivir en la Constitución de Montecristi
La nueva Constitución de Ecuador es motivo de mucha atención internacional en tanto presenta
dos innovaciones impactantes. Por un lado, se reconocen los derechos de la Naturaleza y, por el
otro, se defiende la idea de una alternativa al desarrollo como Buen Vivir (Sumak Kawsay).
Esta perspectiva permite encontrar muchas vinculaciones con el desarrollo sostenible.
80Revista Judicial Ecuador, 2007
81Investigador principal en CLADES (Centro Latinoamericano de Ecología Social), Montevideo,
Uruguay.
82 GUDYNAS, E. (2009), El Mandato Ecológico. Derechos de la Naturaleza y Políticas Ambientales en la
nueva Constitución (Quito: AbyaYala).
78
Establecido este marco, comencemos por indicar que la nueva Constitución otorga una
sustantiva importancia a los aspectos ambientales, donde se destaca la sección sobre los
derechos de la Naturaleza. El abordaje es original, ya que la categoría de Naturaleza es
presentada en el mismo nivel que la Pacha mama Desde allí, seguidamente se postula que la
Naturaleza “tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.83
El art. (72De la Constitución). Avanza aún más en ese sentido, agregándose que esta tiene,
además, derecho a una restauración integral (art. 73 De la Constitución). A su vez, esta postura
original se articula con el reconocimiento de los derechos ciudadanos clásicos sobre calidad de
vida y a un ambiente sano, como se comentará más abajo.
En esta formulación hay muchas novedades. Por ejemplo se equipara la noción clásico
occidental de Naturaleza con el saber tradicional de los pueblos indígenas expresados en la
Pacha mama. De esta postura multicultural, al reconocerse los derechos de la Naturaleza, queda
implícito que ésta posee valores intrínsecos (también llamados valores propios).
La Naturaleza deja de ser un objeto manejado de acuerdo a la utilidad o beneficio humano, y
pasa a ser sujeto de derechos. La postura se refuerza en tanto se agrega que la restauración de la
Naturaleza también es uno de sus derechos.
Si bien es común encontrar notas periodísticas que aluden a una situación similar con la nueva
Constitución de Bolivia, es apropiado aclarar que existen diferencias sustanciales. En efecto, en
el texto constitucional boliviano no se reconocen derechos propios de la Naturaleza, y se
mantienen los temas ambientales restringidos a los derechos ciudadanos clásicos.
Esos derechos clásicos, como por ejemplo el derecho a un ambiente sano, también están
presentes en la Constitución del Ecuador, tales como los derechos al ambiente sano que
aparecen en el art. 14(De la Constitución). Estos corresponden a los llamados derechos de
83 CMMAD (Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo), (1987), Nuestro Futuro común,
Madrid.
79
tercera generación, que incluyen aspectos sociales, económicos y ambientales. A su vez, su
marco conceptual se explica desde las demandas ciudadanas frente al Estado y, por lo tanto, su
abordaje teórico es distinto al de los derechos de la Naturaleza. Nótese que bajo esta concepción
se protege al ambiente, pero no por sus propios valores, sino porque es necesario para asegurarla
calidad de vida o la salud de las personas, su propiedad o su utilidad.84
Por lo tanto, son derechos que parten y regresan al ser humano. Lo interesante con el texto de
Montecristi es que se mantienen los dos sistemas de derechos, el conjunto de derechos
ciudadanos, que incluye la calidad ambiental, y la novedad de los derechos de la Naturaleza.
Este sistema de derechos se articula con el Buen Vivir o Sumak Kawsay. Se establece que
no es posible un Buen Vivir sin un ambiente que sea sano, ecológicamente equilibrado y que
garantice la sostenibilidad. Todos estos están mutuamente determinados. Se indica que el Buen
Vivir requiere que “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades efectivamente gocen
de sus derechos, y actúen en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de
la convivencia armónica con la naturaleza” (art. 275 De la Constitución).
El Buen Vivir es un concepto todavía en construcción, aunque existe un consenso que
representa un quiebre con las ideas convencionales del desarrollo.
Ese propósito aparece claramente en la Constitución de Montecristi y, en ese sentido, se
incluyen diversas vinculaciones con la temática ambiental. Se indica que el régimen de
desarrollo debe servir al Buen Vivir y, entre sus objetivos, se lee “recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable” (art. 276 De la Constitución), y
garantizar el acceso y de calidad al agua, aire y suelo, y los beneficios de los recursos
naturales. Estos propósitos generan obligaciones tanto para el Estado, como para las personas y
las colectividades (arts. 277 y 278 De la Constitución). Se le adjudica una importancia relevante
84 GUDYNAS, E. (2010), si eres tan progresista ¿Por qué destruyes la naturaleza?, neo extractivismo,
izquierda y alternativas, en Revista Ecuador Debate (Quito: CAAP), No. 79, 61-81 pg.
80
a la planificación estatal (por ejemplo, en los arts. 275 y 277 De la Constitución), aunque bajo
un marco participativo y descentralizado (art. 279 De la Constitución). 85
Componentes de este tipo dejan al Buen Vivir dentro del campo del desarrollo sostenible.
La Constitución aborda otros dos aspectos clave en todas las corrientes de la sustentabilidad. Se
indica claramente que los seres humanos deben aprovechar los recursos y riquezas dela
naturaleza, pero los encuadra en un nuevo contexto, ya que esa apropiación debe servir al Buen
Vivir. Por ejemplo, el artículo 74 De la Constitución indica que las “personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales
que les permitan el Buen Vivir”. El reconocimiento de los derechos de la Naturaleza impone
severas condiciones sobre las vías aceptables para interaccionar con el entorno.
Esta postura Ecuatoriana es muy distinta de la que se encuentra en Bolivia, donde su nuevo
texto constitucional establece que una de las finalidades del Estado es la industrialización de los
recursos naturales. Por ejemplo, se indica que la “industrialización y comercialización de los
recursos naturales será prioridad del Estado” art. 355 De la Constitución Por lo tanto, esta
redacción genera potenciales contradicciones entre las aspiraciones a la conservación de la
Naturaleza, y el propósito de industrializar los recursos naturales.
Mientras que el Buen Vivir Ecuatoriano descansa sobre una amplia trama de derechos,
incluyendo los de la Naturaleza, en la postura boliviana reaparecen las posturas utilitaristas
sobre el ambiente, en especial, aquellas del extractivismo.
Estas tensiones deben ser analizadas con detenimiento, ya que están presentes en todos los
países (incluido Ecuador), en tanto corresponden a los deseos de profundizar una veta
extractivista para poder financiar el Estado y promover el crecimiento económico.
85 GUDYNAS, E. (2010), si eres tan progresista ¿Por qué destruyes la naturaleza?, neo extractivismo,
izquierda y alternativas, en Revista Ecuador Debate (Quito: CAAP), No. 79, 61-81 pg.
81
En efecto, los altos precios de las materias primas, desencadenan enormes presiones para
expandir emprendimientos mineros, petroleros o los nuevos monocultivos de exportación. Bajo
el neo-extractivismo de los países con gobiernos progresistas, estos emprendimientos se
justifican, en tanto servirían para financiar al Estado y muchos de sus programas sociales de
lucha contra la pobreza.
Pero, a pesar de esas buenas intenciones, es un estilo de desarrollo insostenible, de alto impacto
social y ambiental, y que reproduce continuos conflictos ciudadanos.
Por detrás de esas posturas utilitaristas, se encuentran las perspectivas convencionales que son
antropocéntricas, en el sentido que la determinación de los valores y de la utilidad siempre se
hace en función del ser humano, y la Naturaleza es un conjunto de objetos que deben ser
aprovechados.
Se generan expectativas de rentabilidad, la valoración económica toma el mando, y casi todas
las estrategias son insostenibles; cuando logra aparecer el desarrollo sostenible, solo puede
hacerlo desde la postura débil.
En cambio, el camino Ecuatoriano genera un abanico mayor de opciones, donde hay unas que
conciben a la Naturaleza como sujeto de derechos, con lo cual se admiten valores intrínsecos.86
Estos son valores propios del ambiente, tanto de los seres vivos como de su soporte físico, y no
dependen de la utilidad o apropiación del ser humano. Esta postura se conoce como
biocentrismo, donde la vida, tanto humana como no humana, es un valor en sí mismo. De esta
manera, se puede distinguir entre el biocentrismo, por sus valores intrínsecos en el entorno, del
antropocentrismo, donde la Naturaleza es valorada por la utilidad o beneficio que encierra
(convencionalmente como valor de uso o de cambio).
86 ACOSTA, Alberto, 2009, La Maldición de la Abundancia (Quito: CEP, SwissAid y AbyaYala).
82
1.9.2 Las Opciones para el Desarrollo Sostenible
Establecidos estos aspectos, queda en evidencia que el texto constitucional actual es un terreno
fértil para la perspectiva del desarrollo sostenible. Existen referencias a la sustentabilidad, de
postular que el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado debe servir a la
sostenibilidad (art. 14C Cons), o que el Estado debe garantizar un modelo sustentable de
desarrollo, ambientalmente equilibrado, que proteja la biodiversidad, y asegure la regeneración
natural de los ecosistemas (art. 395 De la Constitución).
Todas las corrientes de la sustentabilidad, de una u otra manera, han manejado la idea de buscar
un cierto balance entre diferentes componentes sociales, económicos, ecológicos, etc. Esta
perspectiva aparece en la Constitución, por ejemplo, al postular el respeto de la diversidad
cultural y la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (art. 395
Cons).
En el mismo sentido, se señala que el aprovechamiento de los recursos naturales, deben usarse
de “modo racional, sustentable y sostenible” (art. 83 De la Constitución).
También, se establece que se debe asegurar la “conservación y utilización sustentable de la
biodiversidad” dentro de los territorios de naciones y pueblos indígenas (art. 57 De la
Constitución); en el caso de la Amazonia, se indica que se deben adoptar políticas de desarrollo
sustentable que además de proteger la biodiversidad, deben compensar las “inequidades de su
desarrollo y consoliden su soberanía” (art. 259 De la Constitución). Incluso, hay referencias a
una “ciudad sustentable” (art. 31 De la Constitución)
Un examen más riguroso de los contenidos permite señalar que entre las tres corrientes de la
sustentabilidad, el mandato de Montecristi está claramente orientado al desarrollo súper-fuerte.
Recordemos que el régimen de desarrollo es definido como el “conjunto organizado, sostenible
y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan
la realización del Buen Vivir o sumak kawsay” (art. 275 De la Constitución).
83
Por lo tanto, desde un inicio partimos de una concepción multidimensional, que incorpora
aspectos sociales y ambientales, y los orienta hacia el Buen Vivir. Distintos componentes
ambientales son jerarquizados, tales como recuperar y conservar la Naturaleza, asegurar un
ambiente sano y proveer acceso justo y de calidad a los recursos naturales (art. 276).
Pero, es el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza y Pacha mama, y el derecho a su
restauración, las que colocan a la propuesta ecuatoriana dentro de la sustentabilidad súper-
fuerte. Es que allí se expresa sin dudas una postura biocéntrica, donde la Naturaleza tiene
valores intrínsecos, junto a valoraciones humanas que son múltiples, ecológica, estética,
religiosa, económica, etc.).87
1.9.3 El Cuestionamiento al Desarrollismo
La sustentabilidad súper-fuerte y el Buen Vivir, junto a otras corrientes contemporáneas,
representan diversas formas de cuestionar el desarrollo convencional, al dejar claro sus severas
limitaciones, sus promesas de bienestar incumplidas, y donde las aplicaciones prácticas en
muchos casos terminan ensombrecidas por sus efectos negativos.
El desarrollismo clásico, en especial aquel enmarcado en el reduccionismo neoliberal, alimentó
ideas simplistas donde las metas se colocaban en el crecimiento económico, asumiéndose que
este generaría efectos de derrame hacia la sociedad.
El motor de ese crecimiento era, por ejemplo, la exportación de recursos naturales, y todos los
procesos se debían expresar en el mercado.
Esas ideas han sido duramente cuestionadas en los últimos años, y el recambio político hacia el
progresismo que se ha vivido en muchos países latinoamericanos, expresan un sustancial
cambio de actitud. Muchos de los nuevos gobiernos lograron éxitos importantes en el regreso
87 El Mandato Ecológico. Derechos de la Naturaleza y Políticas Ambientales en la nueva Constitución,
(Quito: AbyaYala).
84
del Estado, un mayor compromiso con amplios sectores postergados de la población, y en
especial un ataque más decidido a la pobreza.
De todos modos, en el área ambiental siguen persistiendo varias materias pendientes y, entre
ellas, las tensiones más claras se encuentran con el resurgimiento de un nuevo extractivismo.
1.9.4 Alternativas al desarrollo
Distintos componentes de las alternativas al desarrollo están cristalizando, y muchos de ellos se
expresan en las actuales discusiones sobre el Buen Vivir. En éstos la presencia de la
sustentabilidad súper-fuerte es crucial, y en los párrafos y secciones siguientes se exploran
algunos de sus componentes.
Comencemos por dejar en claro la relevancia de la diversidad cultural y ecológica de la región.
Diferentes culturas se distribuyen en la amplia geografía latinoamericana, cada una con sus
particulares saberes, y todas adaptadas a su contextos ecológicos locales, también diversos.
Estos componentes obligan, por un lado, a respetar ese acervo de saberes diversos, y a proteger
esa riqueza ecológica.
Seguidamente se debe insistir en la necesidad de un cambio radical en la postura que asume que
el desarrollo siempre debe ser alimentado por la extracción de recursos naturales para
destinarlos a los mercados globales. En particular, es necesario transitar hacia estrategias post-
extractivitas, que deben romper con la dependencia exportadora de materias primas clásicas.
1.10 La Naturaleza como sujeto de Derechos
El constante desarrollo y cambio de las sociedades ha influido en los aspectos jurídicos y
políticos de los países, haciendo del derecho un conjunto de normas dinámicas que han buscado
resolver toda necesidad presentada en los diferentes momentos de la historia.
85
Actualmente, el desarrollo de la industria, la explotación de recursos, así como también, la
implementación de artefactos contaminantes en nuestra vida diaria, han causado un grave
desequilibrio ambiental, por lo que dicho fenómeno se ha convertido en el tema prioritario de
discusión de los legisladores.
La importancia de la protección de la naturaleza, es algo indiscutible, ya que si no se toman las
debidas precauciones, sería una sentencia de muerte impuesta a nosotros mismos. Sin embargo,
esta realidad que vivimos no excusa a los asambleístas de Montecristi por haber modificado
conceptos jurídicos fundamentales de manera arbitraria, y de lo que yo considero en una medida
eficaz.88
Al reconocer el derecho a la Naturaleza en la Constitución Ecuatoriana en el año 2008, es decir
que expresamente, los constituyentes la convirtieron en un Sujeto de Derecho como podemos
leer literalmente a continuación: “Art. 10 De la Constitución la naturaleza será sujeto de
aquellos derechos que le reconozca la Constitución”. Lo anterior, significa que la naturaleza,
deja de ser un objeto jurídico protegido, por lo que se la dota de derechos subjetivos.
1.11 Teoría sobre la Naturaleza como Sujeto de Derechos
En el Ecuador en la Constitución de la República del 2008 en la cual se consagro a la
naturaleza como sujeto de derechos. Respecto a ello Eduardo Galeano advierte que por primera
vez en la historia universal se reconocen los derechos de la naturaleza.1
En el artículo 14 De la Constitución de este mismo cuerpo constitucional, por su parte, consagró
el derechos de las personas y colectivos a un medio ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, con lo cual aparente aunque no realmente, se generaría un conflicto, pues la
naturaleza tendría un doble carácter de sujeto y objeto al mismo tiempo, lo que generó amplias
discusiones en el foro jurídico Ecuatoriano.
88 El Mandato Ecológico. Derechos de la Naturaleza y Políticas Ambientales en la nueva Constitución,
(Quito: AbyaYala).
86
Se sostuvo, por un lado que la naturaleza, no es un pleno sujeto de derechos, ya que el sistema
jurídico Ecuatoriano solo regula derechos de personas y no de objetos, que la naturaleza no goza
de capacidad de ejercicio, porque no puede realizar actos jurídicos por si misma ni iniciar
acciones legales para su protección a nombre propio y que adicionalmente no puede contraer
obligaciones. Por otro lado se sostuvo que la naturaleza era un sujeto pleno de derechos.
Un análisis jurídico respecto al doble carácter de la naturaleza como sujeto u objeto de derechos,
supera esta controversia, pues revisando el articulado constitucional nos encontramos que la
redacción del texto es clara al establecer que la naturaleza es sujeto de los derechos previstos
constitucionalmente. Naturalmente para cualquier otro efecto, esta misma naturaleza, continua
siendo un objeto de la relación jurídica.89
La mesa uno de la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador 2008, se fundamentó en tres
diferentes aspectos para sostener el otorgamiento de derechos a la naturaleza:
a) Jurídico: este fundamento, se apoya en el principio de progresividad, que sostiene que
el derecho es por esencia evolutivo, no estático. las normas legales cambian en la
medida que la sociedad se transforma, aparecen nuevas relaciones sociales y se generan
nuevas dinámicas de interacción. Sostiene que la naturaleza nos es solo un objeto de
apropiación y satisfacción de las necesidades del hombre sino un ser vivo capaz de ser
titular de derechos.
b) Económico: según este fundamento es necesario establecer un nuevo sistema de
explotación de los recursos naturales, ya que siendo la naturaleza sujeto de derechos, las
personas y colectividades tienen el derecho al uso de la naturaleza y sus recursos pero
de una forma limitada. Según Alberto Acosta, el objetivo era “buscar un mecanismo
para proteger a la naturaleza y a partir de esa visión, abrir la puerta de un régimen de
desarrollo en Ecuador”.
89 www.hoy.com/noticiaecuador/eslanaturalezaunsuejtodederechos317015html/
87
c) Dimensión filosófica: según este fundamento el ser humano debe dejar a un lado la
posición antropocéntrica, en la que él mismo, se asume amo y señor de todo lo que
pueda conquistar para dar paso a una posición egocéntrica en la que él se considera ser
el centro de todo lo que le rodea.
Los Derechos de la Naturaleza se encuentran en el régimen del Buen Vivir, la cual para el Dr.
Mario Melo, es una categoría simbólica que denota, en la cosmovisión de numerosos pueblos
ancestrales, un conjunto de valores que dan sentido a la existencia en el plano individual y
colectivo. Vida en armonía que conjuga la relación con el entorno natural, “la tierra sin mal”, y
con la cultura y “sabiduría con los ancestros.90
1.12 Facultades y limitaciones legales en el Ecuador para el desarrollo de los
Derechos de la Naturaleza (actividades extractivas en las áreas protegidas)
Sobre el territorio Ecuatoriano convergen grandes intereses respecto a la explotación de recursos
no renovables, en especial el petróleo y la minería. De hecho, el petróleo se ha convertido en la
fuente principal de recursos para financiar el presupuesto general del Estado. Sin embargo los
yacimientos de petróleo empiezan a escasear y urge la necesidad de mirar otras actividades que
permitan continuar financiando las arcas del Estado para satisfacer las necesidades de la
burocracia, la demanda de servicios básicos, la efectivización de los derechos humanos y el
cumplimiento de los créditos otorgados por organismos internacionales y la banca mundial. Esta
mirada recae en el ámbito de la explotación minera a gran escala, con la que se pretende
remplazar la actividad hidrocarburífera, de ahí que se la presente como la nueva posibilidad de
desarrollo del país. En contrapartida, Ecuador mantiene un interés importante en preservar los
espacios naturales que le ubican como uno de los países con mayor diversidad del planeta. En
efecto el Ecuador es el primer país mega diverso del mundo, segundo país en diversidad de
vertebrados endémico, tercer país con diversidad de anfibios, cuarto país en diversidad de aves
pájaros, quinto puesto en diversidad de mariposas papilónicas. Posee además una riqueza
cultural impresionante, debido a que en el territorio Ecuatoriano habitan poblaciones indígenas
con culturas milenarias como los Shuar, Kichwas, Cofanes, Secoyas, Sionas, Huaoranis,
Chachis, Ashuar, los Pueblos no contactados Tagaeri, Taromenane y un sinnúmero de Pueblos
90 BEDÓN, René, La Naturaleza como sujeto de derechos, Ecuador, 2010.
88
más que han hecho mérito para que el Ecuador se considere constitucionalmente como un
Estado Plurinacional, pluricultural y multiétnico.
Frente a estas dos realidades, los gobiernos de turno no han dudado en aprovechar e intervenir
en la explotación de recursos no renovables, aún por encima del concepto de conservación y
protección de las áreas naturales que el mismo Estado fija a través de Decretos Ejecutivos o
Acuerdos Ministeriales. Casos paradigmáticos de aquello son los intentos por explotar el bloque
ITT que se encuentra dentro del Parque Nacional Yasuní y el bloque 20 del campo
Pungarayacu, que se sitúa dentro de la Reserva de biosfera Sumaco y el Parque Nacional
Sumaco-Napo-Galeras. En el presente ensayo se tratará de dar respuestas a las interrogantes
respecto a las posibilidades y restricciones que establece el marco legal Ecuatoriano para el
desarrollo de actividades extractivas en áreas de protección natural. 91
1.12.1 Aspectos relevantes de la Constitución que establecen un nuevo marco de
comportamiento del Estado respecto a la explotación de recursos no
renovables.-
El diseño de la actual constitución en el Ecuador se sustentó en un objetivo: establecer una
relación mucho más equitativa y justa entre el Estado, el mercado y la sociedad, en armonía con
la naturaleza. Las instituciones en que se sustenta ese nuevo modelo son: la declaratoria del
Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional; el
reconocimiento de derechos a la naturaleza; el régimen de desarrollo y el régimen del buen
vivir. Esta análisis se sustenta en las siguientes disposiciones Constitucionales: El Art. 3 de la
Constitución establece los deberes que tiene el Estado respecto de las personas naturales o
jurídicas en su Numeral 1 dispone como deber “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes”. Además en el Numeral 5, dispone que el Estado tenga el deber de “Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”.
91 BEDÓN, René, La Naturaleza como sujeto de derechos, Ecuador, 2010
89
1.12.2 Declaratoria del Ecuador como Estado Constitucional de Derechos y
Justicia, intercultural y plurinacional.-
El poder público y privado expresado en las leyes está limitado por el ejercicio de los derechos
que la Constitución establece, por ello que la ley debe acoplarse al mandato constitucional. Se
entenderá entonces que el poder legislativo, de donde emanan las leyes, el judicial donde se
aplica y el ejecutivo donde se administra, están sujeto a un control constitucional, control que le
corresponde a la Corte Constitucional. Dos artículos de la Constitución, resumen este análisis, el
Art. 426, De la Constitución
Segundo inciso “Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”. Y el Art. 427de la Constitución
que dispone: “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste
a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más
favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente,
y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional”
Adicionalmente, la actual Constitución establece un capítulo sobre los principios de aplicación
de los derechos, entendiéndose que se refiere a los derechos de las personas y de la naturaleza
en el cual se establece una posición Garantista y de desarrollo progresivo del derecho que se
convierten en guía de aplicación que deben observar quienes administren justicia o los servicios
públicos del Estado. 92
Con el nuevo modelo de estado la centralidad del poder está en los derechos de las personas y
los límites se encuentran en la Constitución material.
92 El Mandato Ecológico. Derechos de la Naturaleza y Políticas Ambientales en la nueva Constitución,
(Quito: AbyaYala).
90
Es decir la Constitución determina el contenido de la Ley, el acceso y ejercicio de la autoridad y
la estructura de poder, de tal forma que se conjuguen estado como estructura, derechos como fin
y democracia como medio. En la nueva constitución, todo poder, público y privado, está
sometido a los derechos de las personas, es decir los Derechos someten al Estado, debido a que
la aplicación del derecho en un estado Constitucional es la realización de la justicia. No pueden
existir reglas en las leyes que se contrapongan al propósito de no desmejorar las condiciones de
quien se encuentra en mayor grado de vulnerabilidad.
El Estado Ecuatoriano al entrar en una etapa de estado neo constitucional de derechos y justicia,
debe comportar tres acciones o deberes primordiales en la protección de los derechos humanos
ambientales.93
1.- Una Acción negativa, que es respetar los derechos humanos, es decir dejar que el ciudadano
ejerza sus derechos sin limitaciones que no sean las de cuidar el derecho de otra persona o
colectivo;
2.- Una acción positiva que es hacer respetar los derechos humanos, esto es legislar, para lo cual
debe adecuar su legislación interna a los estándares internacionales de protección a los derechos
humanos. En esta labor de legislación debe también establecer con claridad las sanciones para
quienes en el ejercicio del poder o de manera particular violen los derechos, además debe prever
los mecanismos de acceso a la justicia y las formas de reparación a las víctimas de éstas
violaciones. La labor de legislar implica también que todas las acciones que el estado desarrolle
dentro de sus políticas públicas (Ordenanzas, Decretos, Planes de Desarrollo) deben ser
incluyentes, no discriminatorias y que en ningún momento vulneren o limiten los derechos
humanos, de tal forma que sean el medio material mediante el cual se expresa la voluntad del
Estado de cumplir con los derechos que la Constitución le obliga observar y cumplir.
3.- Una acción Llamativa, esto es la de difundir y promocionar los derechos humanos. No basta
con que el estado establezca derechos, sanciones, reparaciones, etc. Lo ideal es que estos
derechos tienen que ser conocidos por la ciudadanía, por los grupos distantes a los centros
urbanos o los que se encuentren en grado de incomunicación. A través de la promoción y
93 BEDÓN, René, La Naturaleza como sujeto de derechos, Ecuador, 2010
91
difusión, se forma al ciudadano en una cultura de respeto a los derechos humanos y se le prepara
para que acceda a los mismos, para que exija el cumplimiento de sus derechos o denuncie a los
perpetradores de las violaciones de éstos.
Ahora bien este estado Constitucional, también es plurinacional e intercultural, lo que implica
que el poder estatal está condicionado también a respetar y promover las prácticas culturales y
formas de relacionamiento social, político, cultural, económico, etc., que tienen otros actores de
la sociedad que por sus formas culturales desprendidas de cualquiera nacionalidad puedan
ejercer.
El régimen de desarrollo.- La Constitución establece que “El régimen de desarrollo es el
conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-
culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, o sumak kawsay.
Por medio de este concepto el Estado debe planificar el desarrollo del país de modo que
garantice el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo
y los principios consagrados en la Constitución.
El Estado debe planificar su desarrollo propiciando la equidad social y territorial, la
concertación, a través de los mecanismos de los principios de participación, descentralización,
desconcentración y transparencia. El buen vivir requerirá entonces que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan
responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la
convivencia armónica con la naturaleza.
Para que este régimen de desarrollo sea práctico, la Constitución ha fijado algunos objetivos a
alcanzar, los mismos que se encuentran en el Artículo 276, que establece “El régimen de
desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la
población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución.
92
b.- Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible
basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable.94
c.- Fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades
y promoción de su representación equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público.
d.- Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua,
aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
e.- Garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana e impulsar una
inserción estratégica en el contexto internacional, que contribuya a la paz y a un sistema
democrático y equitativo mundial.
f.- Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las
actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la
unidad del Estado.
g.- Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e
intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.
De la lectura de estos objetivos, podemos concluir que un pilar fundamental del régimen del
desarrollo, descansa precisamente en el respeto a la naturaleza, al ambiente y la
interculturalidad. Teniendo como paraguas principal el desarrollo sustentable o sostenible. En
otras palabras, todos los procesos de producción y explotación de recursos natrales renovables o
no renovables en el Ecuador, llevan explícita la obligación de desarrollarlas de forma
sustentables.
94 BEDÓN, René, La Naturaleza como sujeto de derechos, Ecuador, 2010
93
El modelo de desarrollo sustentable es un concepto de la industria moderna, que incorpora en
sus procesos de producción la preocupación por el ambiente, fue una decisión que tomó la
comunidad internacional moderna a raíz de los esfuerzos que se vinieron realizando desde la
Conferencia de Estocolmo de 1972, que finalmente tomaron cuerpo en la Cumbre de la Tierra
de 1992 en Río de Janeiro.95
Desarrollar la producción de forma sustentable significa “Satisfacer las necesidades de las
generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus
propias necesidades”. Esta definición consta en nuestro sistema jurídico interno, así la Ley de
Gestión Ambiental, lo define como “el mejoramiento de la calidad de la vida humana dentro de
la capacidad de carga de los ecosistemas; implica la satisfacción de las necesidades actuales sin
comprometer la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones”. La Ley de Gestión
Ambiental, en su Art. 3 expresa: “El proceso de gestión ambiental, se orientará según los
principios universales del Desarrollo Sustentable...”.
La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 395 Núm. 1 establece que “El Estado
garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y
futuras”. Además dentro de los objetivos del régimen del desarrollo en el Art. 276 Núm. 2 se
menciona: “Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable”. El cambio de visión del régimen de
desarrollo lleva implícita entonces la posibilidad de desarrollar procesos de producción de
energías alternativas, que sean menos degradantes de la naturaleza, por lo que se entiende que se
deben acoger y preferir aquellos procesos de mecanismo de desarrollo limpio.1
Posibilidad o imposibilidad de explotar recursos naturales no renovables del subsuelo en
áreas protegidas.- Como decíamos en los antecedentes, Ecuador además de ser un país con
gran riqueza natural, es un país con una enorme riqueza cultural. Muchas de las zonas de
protección natural se encuentran en territorios con culturas milenarias a las cuales se las ha
95 Constitución dela República del Ecuador 2008.
94
considerado intangibles, otras están dentro de patrimonios naturales mundiales y algunas en
patrimonios culturales del Ecuador. Es por esta razón que para analizar la viabilidad de explotar
o no recursos naturales en áreas protegidas hay que hacer un estudio y una lectura integral de
todo lo que se haya dentro de ese espacio a la cual se le ha otorgado un nivel de protección
especial. 96
El Art. 397 Núm. 4 de la Constitución dispone que para garantizar el derecho de la población a
vivir en un ambiente y ecológicamente equilibrado, el estado se compromete a “Asegurar la
intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de
la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y
administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado”. Esta medida de
garantía del Estado para la vigencia de los derechos ambientales es una de las disposiciones que
ha causado polémica, por las diversas aristas que contiene, las mismas que las desarrollaré a
continuación. Primeramente me permito establecer el significado del término intangible. Lo
intangible es un concepto que en términos sencillos significa que no puede ser tocado, que tiene
que conservarse tal como existe, de modo que no se altere su esencia o significado. Por tanto la
intangibilidad es la acción mediante la cual no se puede tocar pero aun si tiene un valor ya se
económico o moral. Por mandato Constitucional se entiende que todas las áreas naturales
protegidas son intangibles. No obstante antes de la aprobación de la Constitución del 2008 en
Ecuador se declaró la “Zona intangible de conservación” a través de los decretos presidenciales
números 551 y 552 de 1999. Sin contar con una definición jurídica precisa, en 1999 el gobierno
Ecuatoriano definió “zona intangible” como: “espacios protegidos de excepcional importancia
cultural y biológica en los cuales no puede realizarse ningún tipo de actividad extractiva debido
al valor que tienen para las generaciones presentes y futuras. Por lo tanto, son zonas que no
pueden ser destinadas a las actividades mineras, de extracción de madera, de colonización o
cualquier otro tipo de actividad humana que pueda poner en riesgo tanto a la diversidad cultural
como a la biológica que en ellas se ha desarrollado”.1
Ahora bien, como decíamos anteriormente las áreas naturales protegidas que no han sido
declaradas como intangibles mediante Decretos Presidenciales, se entiende que no hace falta tal
declaratoria debido a que la Constitución habla de la intangibilidad de las áreas protegidas, de
modo que no menciona que solo están sujetas a protección aquellas que hayan sido declaradas
96 Constitución de la República del Ecuador 2008.
95
como tal con anterioridad por una autoridad correspondiente. La razón es muy básica, un área
natural protegida es un área de tierra y/o mar que están principalmente dedicadas a la protección
y gestión de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados y
administrado a través de conductos legales u otros medios eficientes. (IUCN, 1994)
Nuestro país cuenta con 40 áreas naturales protegidas, lo que le convierte en el primer país
mega diverso del planeta, tomando como referencia el número de especies por unidad de
superficie. Estas áreas naturales protegidas cuentas con un sistema de manejo a través de
categorías. Por ejemplo existen las reservas ecológicas, reservas faunísticas, reservas
geobotánicas, reservas biológicas, parques nacionales, refugios de vida silvestre y áreas de
recreación. Estas áreas natrales se encuentran a lo largo de todo el territorio nacional, tal como
consta en el mapa ilustrativo. Lo curioso y polémico es que precisamente, algunas de estas áreas
protegidas están ubicadas en los lugares estratégicos donde existen los más apetecidos
yacimientos de petróleo y minería.97
Bajo este contexto, en el marco de garantizar la conservación de la biodiversidad y el
mantenimiento de las funciones ecológicas que posibiliten un desarrollo sostenible alternativo,
teniendo como paraguas el respeto a los derechos de la naturaleza, la actual constitución estable
que “Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en
zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal”. Existe sin duda, en esta
disposición, una prohibición expresa de realizar explotaciones extractivas en áreas naturales, lo
cual es congruente con los convenios internacionales que el Ecuador ha ratificado a nivel
internacional, respecto a la protección de áreas naturales. Vale recordar que nuestro País
suscribió el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en el cual se obliga a establecer áreas de
protección para la biología, además ratificó la Convención de Ramsar sobre Humedales de
Importancia Internacional sin dejar de mencionar que en 1972, el Ecuador suscribió La
Convención de Patrimonio Mundial de la Humanidad, en el cual se establece la necesidad de
que los estados a nivel interno como en cooperación internacional, puedan desarrollar acciones
para proteger las bellezas y monumentos naturales considerados de patrimonio de la
humanidad.1
97 Definición del informe Brudtland en 1972
96
En contraposición a este análisis, el artículo, 398 De la Constitución Contradice la
responsabilidad del Ecuador respecto a la protección de las áreas naturales, esta disposición
dispone que “Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de
la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea
Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular”. Existe sin duda
una contradicción Constitucional y una poca claridad respecto a la determinación de los
alcances del término intangible que se contrapone a la posibilidad de explotar dichas áreas
cuando el Presidente o la Asamblea Nacional lo consideran de “interés nacional”. Hemos visto
como a lo largo y ancho de la Constitución existe una inclinación hacia el respeto de la
naturaleza, a buscar un desarrollo alternativo que no siga presionando los ecosistemas de
biodiversidad del país, y sobre todo a la posibilidad de desarrollar energías alternativas, sin
embargo esta disposición Constitucional contrasta con dichas aspiraciones y coloca a la
conservación de los ecosistemas protegidos bajo la responsabilidad del ejecutivo, que tendrá la
posibilidad de declarar su explotación cuando a su criterio considere que existe un interés
nacional. Además esta disposición deja en entredicho los compromisos que el Ecuador ha
ratificado a nivel Internacional, respecto de las áreas consideradas de Patrimonio mundial. Si el
Ecuador realizara actividad extractiva de recursos del subsuelo en áreas protegidas como el
Parque Nacional Yasuní, tendría primeramente que denunciar la Convención sobre Patrimonio
Mundial de la Humanidad, puesto que el Parque Nacional Yasuní, fue declarado patrimonio
mundial por la UNESCO. De tal manera que el segundo inciso de la Constitución, se convierte
en la camisa de fuerza para que el Ecuador, decida renunciar a los Tratados que prohíben
expresamente la extracción de hidrocarburos en zonas de protección ecológica mundial.98
El término interés nacional es muy ambiguo, como podemos saber si realmente existe un
interés nacional. La práctica del ejercicio de poder nos ha mostrado que en definitiva quienes
construyen los intereses nacionales son los discursos políticos del grupo predominante, basado
en cálculos políticos, muchas veces perversos que en base a una estrategia bien pensada,
generan una opinión pública favorable y crean un determinado “interés nacional”. Pese a que la
Constitución prevé la posibilidad de explotar recursos del subsuelo en áreas protegidas, aún
tiene el gobierno el deber de comprobar que el fin alcanzado por la extracción de recursos en
estas áreas tiene un valor social más alto que el objeto que la demarcación del área protegida
98 Ecuador, Presidencia de la República, Zonas intangibles de la amazonia ecuatoriana (Quito 1999), pg.
3.
97
busca proteger: la conservación ambiental en un “espacio protegido de excepcional importancia
cultural y biológica”.
Cuando el Estado actúa de manera orientada a imponer restricciones a los derechos y garantía
fundamentales, su acción debe perseguir un “objetivo legítimo en una sociedad democrática,” lo
que es, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una condición para establecer
restricciones admisibles en los derechos fundamentales, como el de propiedad: “Toda medida
de restricción debe ser necesaria para la consecución de un objetivo legítimo en una sociedad
democrática, de conformidad con el propósito y fin de la Convención Americana. Por lo tanto,
es necesario analizar la legitimidad de la utilidad pública y el trámite o proceso que se empleó
para perseguir dicho fin”.… Las razones de utilidad pública e interés social a que se refiere la
Convención comprenden todos aquellos bienes que por el uso a que serán destinados, permitan
el mejor desarrollo de una sociedad democrática. De manera análoga al interés social, esta
Corte ha interpretado el alcance de las razones de interés general comprendido en el artículo 30
de la Convención Americana (alcance de las restricciones), al señalar que “el requisito según la
cual las leyes han de ser dictadas por razones de interés general significa que deben haber sido
adoptadas en función del ‘bien común’ (artículo 32.2de la Convención), concepto que ha de
interpretarse como elemento integrante del orden público del Estado democrático, cuyo fin
principal es ‘la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias
que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad’ (Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Considerandos, párr. 1).”Asimismo, este
Tribunal ha señalado que los conceptos de “orden público” o el “bien común”, derivados del
interés general, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos
humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las “justas exigencias”
de “una sociedad democrática” que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en
juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención.
Conforme al análisis anterior, el calificativo de “interés nacional” debe ser lo suficientemente
fundamentado por el Presidente de la República, para que sea calificado posteriormente por la
Asamblea Nacional, que al mismo tiempo, debe fundamentar las causas de su aprobación,
incluida la posibilidad de someterla a consulta popular. Sin embargo vemos que estos
mecanismos lo que tratan es de seguir colocando al individuo como decidor de lo que se haga
con la naturaleza, sin respetar el derecho que ella tiene a que se respete el desarrollo de sus
ciclos vitales. En este contexto, existe también la posibilidad o no de explotar en aquellas áreas
98
naturales protegidas que han sido declaradas intangibles por razones culturales, como aquellas
habitadas por pueblos en aislamiento voluntario?. Hay que resaltar de plano que en
cumplimiento estricto de la Constitución, dentro de la áreas declaradas intangibles en las cuales
en los cuales se encuentren los territorios donde habiten Pueblos Indígenas no contactados,
como es el caso del Parque Nacional Yasuní, en donde habitan los pueblos Tagaeri Taromenane,
está vedada todo tipo de actividad extractiva.99
La definición jurídica de territorio indígena comprende “la totalidad del hábitat de las regiones
que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera.”1 No siempre el territorio de un
pueblo indígena corresponde a los límites identificados por el Estado. Esto es aplicable al caso
de los pueblos nómadas, como los Tagaeri y Taromenane. Los pueblos Tagaeri y Taromenae
son pueblos auto determinados que no conocen al Estado Ecuatoriano, ni tampoco han pactado
ningún acuerdo de gobernabilidad con el resto de la sociedad Ecuatoriana. En otras palabras,
los pueblos en aislamiento voluntario no hacen parte de lo que se denomina “pueblo
Ecuatoriano”. El Estado ecuatoriano no ejerce autoridad sobre los pueblos Tagaeri y
Taromenae, pero reclama jurisdicción sobre sus tierras. De acuerdo con lo pactado en la Carta
de las Naciones Unidas, artículo 73, el Estado Ecuatoriano tiene el deber de asegurar el “justo
tratamiento” de los pueblos Tagaeri y Taromenane. (Los Miembros de las Naciones Unidas que
tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado
todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los
habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la
obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad
internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y
asimismo se obligan:
Asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto
político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su
protección contra todo abuso;
99 Ecuador, Presidencia de la República, Zonas intangibles de la amazonia ecuatoriana (Quito 1999), pg.
3.
99
desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas
de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres
instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de
sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
promover la paz y la seguridad internacionales;
promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar
unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales
especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter
social, económico y científico expresados en este Artículo; y
transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los
límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la
información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las
condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son
respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los
Capítulos XII y XIII de esta Carta.). 100
El artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas 101
debe ser interpretado de acuerdo a los
avances del derecho internacional en materia de derechos de los pueblos indígenas. En este
sentido, al contrario de justificar las políticas coloniales en base a la “doctrina de la tutela” en el
ámbito internacional, los deberes de los Estados con los pueblos de los territorios Taromenan y
Tagaeri deben ser interpretados a la luz de la declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos indígenas, que indica en su preámbulo que: todas las doctrinas,
políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la
propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o
culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables
y socialmente injustas, Según la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
100 Organización Internacional del Trabajo, Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes, 1989, Art. 13,2.
101 Carta Naciones Unidas, art. 73,1999
100
el Estado tiene el deber de promover y asegurar los derechos humanos “tanto de los pueblos de
los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción Este deber de
proteger los derechos de los Pueblos en aislamiento provocó que el Ecuador cree la “Política
Nacional de los Pueblos en situación de Aislamiento Voluntario”, en la cual se aseguran a los
Pueblos, los siguientes derechos: a) La intangibilidad (la prohibición de cualquier actividad
que ponga en peligro la supervivencia de estos pueblos); b) La autodeterminación de los
pueblos; c) La reparación (en el sentido de reconocer la relación de interdependencia de
estos pueblos con sus tierras y permitirles la reconstrucción de su tejido social); d) La
aplicación del principio pro homine (en caso de discrepancia normativa se aplica la que
proporcionen el mayor grado de protección a los pueblos en aislamiento voluntario); e) El no-
contacto; diversidad cultural, precaución; igualdad; y respecto a la dignidad humana.
El reto de superar el actual marco legal regulatorio.-Este conjunto de disposiciones y
principios rectores que hemos analizado obligan a que la legislación secundaria del Ecuador
reforme las estructuras en las que se encuentran asentados las leyes y reglamentos respecto a la
explotación de hidrocarburos, minería y explotación forestal. Si bien, de acuerdo al mandato
constitucional los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales y en caso de conflicto entre normas jurídicas las autoridades deberán aplicar la
de mayor jerarquía jurídica, no es menos cierto que las relaciones entre el Estado y los
particulares requieren de un marco legal adecuado y acorde a la Constitución.102
La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales protegidas y Vida Silvestre.- En
efecto, el principal cuerpo legal que regula las áreas naturales en el Ecuador es la Ley Forestal y
de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, que si bien fue codificada en el año 2004,
data de 1981. Es por tanto una ley previa incluso a la Constitución de 1998. Esta Ley establece
la figura del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, formado por un conjunto de áreas
destacadas por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por
su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio
ambiental y cuyo destino es permanecer “inalterado”. (Artículos 66 y 68). Es más declarativa
por lo que su campo de acción se refiere a lo relacionado con actividades netamente de
explotación forestal, pero no toma en cuenta aspecto relacionados a las consecuencias sobre la
102 Declaración de la Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, resolución aprobada
po0r la asamblea general de las naciones unidas el 13 de septiembre de 2007.
101
fauna y flora de actividades poco sustentables como las hidrocarburíferas y mineras. No
debemos olvidar que el Ecuador es suscriptor de Convenios Internacionales de protección a
flora y fauna, como por ejemplo: La Convención CITES sobre comercio y tráfico ilegal de
fauna y flora silvestre, y, la Convención sobre la Conservación de especies Migratorias de
animales silvestre, también conocida como Convención Bonn. En ellos los Estado se
comprometen a conservar los hábitats que sean importantes para preservarlas de la extinción, a
evitar que pasen a un estado de conservación desfavorable y generar acuerdos para preservar
dichos hábitats. Estas obligaciones, son contrapuestas a la explotación hidrocarburífera en los
hábitats de las especies migratorias, como el Parque Yasuní y la Reserva Cuyabeno. La misma
Conferencia de las Partes en su Resolución 7.3 del año 2002, identifica a los hidrocarburos
como una amenaza grave para las especies migratorias. Por lo tanto, la reforma deben atender
estos asuntos que no están regulados y que son de enorme importancia para la preservación de
las aves Ecuatorianas
Ley de Hidrocarburos.- La Codificación de la Ley de Hidrocarburos en vigencia fue
promulgada en el Registro Oficial 711 de 15 de noviembre de 1978 y desde entonces ha sufrido
una serie de reformas. Data, entonces de antes de la entrada en vigencia de la Constitución de
1979, de la Constitución de 1998 y de la Constitución de 2008. Es significativo que el principal
cuerpo normativo en materia energética venga aplicándose cumplidamente bajo el imperio de
tres cartas fundamentales tan diferentes entre sí.
La Ley de Hidrocarburos estable las disposiciones que regulan las actividades hidrocarburíferas,
en las diferentes fases, como la exploración, explotación, industrialización, comercialización,
distribución, transporte, fijación de precios, las formas contractuales sobre la materia, la política
hidrocarburífera, las instituciones encargadas de desarrollar dichas políticas y demás factores de
la materia. Sin embargo de que es una Ley que regula, una actividad de gran envergadura e
impacto, no contiene disposiciones respecto a otras variables de gran importancia, como los
mecanismos de participación para estas actividades, la intervención petrolera en zonas
protegidas, la intervención en comunidades indígenas, la relación de la actividad petrolera
respecto al derecho al agua, al uso del suelo, como se desarrolla la fase de exploración, el
comportamiento de las instituciones en las actividades de explotación, etc.
102
El cuerpo reglamentario de aplicación de la Ley de Hidrocarburos más importante en torno al
tema es el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. En
primer lugar, el Reglamento reconoce la posibilidad de “la ejecución de proyectos petroleros
que incluyan actividades hidrocarburíferas en zonas pertenecientes al Patrimonio
Nacional de Áreas Naturales, Bosques y Vegetación Protectores” (art.7), a condición de que
sus estudios ambientales cuenten con un pronunciamiento previo del Ministerio del Ambiente
sobre las condiciones mínimas que debe cumplir la gestión ambiental a desarrollarse. En
segundo lugar, el Reglamento promueve la exploración en áreas protegidas, llegando incluso a
establecer Normas Operativas para realizar en ellas “perforación exploratoria”: Peor aún, se
piensa en la fase de “desarrollo y producción” dentro de áreas protegidas, y solo para la fase de
“industrialización”, se ha establecido una prohibición de construir infraestructura dentro de éstas
y de los bosques y vegetación protectores. (art.64).
Conclusiones: El desarrollo de los principios constitucionales de protección de derechos
ambiental, derechos de la naturaleza y derechos humanos de la Constitución del 2008 han
significado un gran avance importante hacia la consecución de un nuevo modelo de desarrollo
que sea mayormente sustentable de modo que puedan practicarse la triangulación de los
principios de sustentabilidad económica, social y ambiental interrelacionados entre sí. Esta
nueva óptica del derecho ambiental que asegura la intangibilidad de las áreas naturales implica
la posibilidad de que los gobiernos y los grupos económicos hagan esfuerzos por cambiar sus
conductas desarrollistas y miren otros escenarios de producción basados en el desarrollo limpio.
La intangibilidad de las áreas naturales se convierte entonces en una camisa de fuerza para
lograr la conservación, mantenimiento y regeneración de los procesos evolutivos de la
naturaleza, frente a ello la sociedad debe cuidar que las excepcionalidades que establece la
constitución no se prostituyan, por el contrario, se las desarrolle con mucho rigor para hacer
efectivos los principios del buen vivir.
1.13 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Colombiana
Referendo por los Derechos de la Naturaleza
En Colombia según el Auto 004 de 2009 expedido por la Corte Constitucional 34 pueblos
indígenas se encuentran en riesgo de extinción física y cultural. Como principales causas de este
103
fenómeno el Alto Tribunal cita el conflicto armado, la explotación minera y el desarrollo de
mega proyectos en sus territorios.
1.13.1 Referendo por los Derechos de la Naturaleza, por la defensa territorial y
ambiental del país
Para los pueblos indígenas la naturaleza es nuestra madre sagrada y debemos conservarla,
respetarla y cuidarla. La Naturaleza Viva tiene derechos reconocidos en la tradición jurídica
milenaria de los pueblos indígenas: Ley de Origen, o ley natural del Agua, la Tierra, el Aire y El
Sol, Ley de Se. Por ello nuestro compromiso es el Buen Vivir en armonía con los ciclos y
proceso vitales humanos y naturales en reciprocidad con el Gobierno Natural. Nuestro propósito
es recuperar la noción sagrada de territorio, fundamento de pueblos y naciones indígenas de
América, recuperar para Bakatá, el país y el mundo los derechos de la naturaleza.
El Gobierno Natural requiere descubrir la esencia nativa que todos llevamos dentro: somos hijos
del sol, nativos de agua y tierra, aliento del gran espíritu. Es también, una apuesta de avanzar
hacia una sociedad intercultural que haga de Bakatá una Mito-polis, una ciudad moderna que se
reencuentra con la ley de origen, con el orden natural de y los mitos aborígenes para la sanación
de la tierra.
El propósito del Referendo es proteger los territorios y zonas de reserva de la gran minería y de
los mega proyectos, defender la vocación ambiental y agrícola de nuestro país. El Objetivo
principal es mediante un Proyecto Referendo incluir en la Constitución Nacional un artículo en
donde el Estado colombiano reconoce y garantiza los derechos a la naturaleza como ser vivo. El
propósito es además construir un proceso pedagógico-cultural que promueva una
transformación de la gente en torno a la consciencia por la naturaleza, los seres y elementos que
la conforman, pues ellos tienen sus propios derechos, el Agua a correr libre y a no ser
contaminada, que los páramos, lagunas y humedales y bosques -especies de fauna y flora-
permanezcan en su hábitat natural y, si hubiere usufructo de estos recursos que sea sostenible y
razonable.
104
1.13.2 Articulado del Referendo
El pasado 25 de marzo de 2010, en la Plaza de Bolívar con apoyo de varias comunidades
indígenas, campesinas, afro, movimientos ambientalistas, artísticas y culturales y otros sectores
de la sociedad civil colombiana se hizo pública esta iniciativa que hoy cuenta con unas 370.000
firmas, pero que esperamos en este año alcanzar la meta de 1.500.000 firmas más para que,
según la norma, pueda operar el Comité Promotor para llevar este proyecto al Congreso de la
República.
Veamos el texto propuesto, inicialmente, como articulado: Proponemos un referendo
constitucional en Colombia que:
Reconozca la Madre naturaleza como ser vivo, fuente de vida alimento, enseñanza, con
derechos inherentes e inalienables.
El derecho a ser respetada, derecho a continuar sus ciclos y procesos vitales, los
derechos que tienen los humanos, los tendrá la madre naturaleza.
El estado promoverá y garantizará, las obligaciones de los seres humanos con la madre
naturaleza, su deber de vivir en armonía con ella, actuar acorde con los derechos y
obligaciones, defender, respetar, proteger, conservar, restaurar la integridad de sus
ciclos procesos y equilibrios vitales, promover y difundir estos derechos, garantizar la
paz y eliminar las armas nucleares, químicas, biológicas. La humanidad debe garantizar
que el daño causado a la madre naturaleza se rectifique y quienes lo produjeron paguen
por ello, para restaurar la lesión.
La Constitución de Colombia reconoce el sustento cultural y jurídico originario de
nuestras naciones indígenas que recoge y respalda nuestra iniciativa Referendo.
105
1.13.3 Quién Promueve el Referendo por los Derechos de la Naturaleza
Esta iniciativa surge como un propósito del Movimiento Intercultural Todos Atierra, que en
cabeza de su directora la concejala AtiQuigua, viene desarrollando un proceso de tejer los hilos
de la historia para Bakatá y Colombia. Este movimiento surge en el Solsticio de Verano 2007,
luego de armonizar con ceremonias rituales de pagamentos -con campesinos, artistas,
estudiantes, jóvenes e indígenas- en el Verjón y otras veredas de Usme. Todos Atierra ha
priorizado el territorio como pilar y objetivo en la defensa de la vocación ambiental y agrícola
de nuestro país para garantizar así las formas de vida y la existencia de los elementos que la
hacen posible, entre ellos la tierra, el agua, el aire y el sol.
En diciembre de 2007, realizamos nuestro primer Encuentro Intercultural Todos Atierra, en la
capital colombiana; contó con un cuantioso grupo de autoridades y líderes indígenas de
Colombia, Brasil, Chile, Guatemala, Estados Unidos y Canadá, junto con artistas y académicos,
quienes declararon a Bakatá, capital mundial del agua, distrito intercultural de América, por un
gran patrimonio hidrográfico, su diversidad biológica y cultural.
Bakatá fue ratificada capital del Agua en el primer encuentro del Agua y la Cultura campesina,
realizado en San Juan de Sumapaz, Abril de 2008, gestionado por la Concejala Ati. El Agua fue
concebida como origen de vida y principio de ordenamiento territorial; campesinos y
campesinas de Sumapaz reafirmaron la defensa del Páramo Sumapaz, del agua y la naturaleza.
En el II Encuentro Intercultural Todos Atierra fue un llamado a la conciencia y la creatividad
para hacer de Bakatá la región capital del agua, un distrito intercultural de América y una
agropolis con soberanía alimentaria.
Todos Atierra es también la respuesta al compromiso pactado, en 2006, con el gobierno
indígena boliviano de Evo Morales y los Amautas Aymara y pueblos de América, de pasar de la
resistencia al poder público como mecanismo que canalice las iniciativas culturales y garantizar
los derechos de los pueblos. El presidente Evo Morales como representante, también de los
indígenas colombianos ha promovido diversas iniciativas como el Referéndum Mundial por los
derechos de la Naturaleza, que se articula con nuestra Referendo en Colombia; además presentó
ante Naciones Unidas una para reconocerle Derechos a la Madre Tierra y la Naturaleza. Y el
año pasado su gobierno en Bolivia confirió constitucionalmente a la naturaleza 11 derechos,
106
entre ellos derecho a la vida; a continuar sus ciclos vitales; derecho al aire limpio y al agua pura;
derecho al equilibrio y a no ser contaminada.
La concejala AtiQuigua señala que en Colombia el Referendo por los Derechos de la Naturaleza
es la voz directa de colombianos y colombianas que defendemos la vocación ambiental y
agrícola del país, “exigimos que nuestro gobierno vote a favor el reconocimiento de los
derechos de la Madre Tierra en la ONU, que se discutirá el Día de la Tierra en abril próximo”.
La norma boliviana establece la existencia de un Ministerio de la Madre Tierra, un Defensor del
Pueblo que abogue por sus derechos y escuche las quejas de la naturaleza como la voz de
activistas y otros grupos, incluyendo el Estado. La concejala AtiQuigua señala que el gobierno
colombiano debe saldar la deuda histórica, “como paso con los derechos de los pueblos
indígenas; más de 140 países votaron a favor la Declaración de la ONU sobre los derechos de
los pueblos indígenas, siendo el colombiano uno de los menos de tres Estados que se abstuvo de
apoyar la iniciativa estando entre los 10 países más biodiversos, a expensas que más de 35
pueblos están en vía de extinción. La propuesta de Referendo hoy la Apoyan tres organizaciones
indígenas nacionales; ONIC, OPIAC y CIT, diversas agrupaciones musicales como
Aterciopelados, Dr. Krapula, Nawal, entre otros y la Red de Arte para la Tierra, Seikiwia,
conformada por un centenar de agrupaciones musicales artísticas; además movimientos como
Resistencia Andina, Revolución de la Cuchara, Pedale Andes, Fundación Natura, Expedición
Nativa, la Confederación Agrosolidaria y grupos musicales andinos como Zampoñas Urbanas,
Los Sikuris y diferentes sectores académicos, entre otros.
Yuluka: Cuatro Acuerdos por la Memoria y Vida indígenas de Colombia, 9 de Agosto
2011
Otra apuesta del Referendo es garantizar la permanencia de los pueblos indígenas en sus
territorios ya que afectaciones como el conflicto e intereses económicos de mega proyectos y
explotación minera no sólo ha dejado miles de familias despojadas de sus tierras, sino unos
3.000 dirigentes asesinados en la última década y unos 40 pueblos que en inminente riesgo de
extinción cultural. Por ello y en el marco de la celebración del Día Internacional de los Pueblos
Indígenas, declarado por la ONU, las comunidades indígenas realizaran, en Bogotá, un Acto
Público en Memoria de más de 3.000 líderes indígenas asesinados en menos de 10 años, y
107
denunciar la muerte de unos 20 líderes más en lo que va corrido del año, masacrados por
defender sus derechos y territorios.
Además se hará una socialización y reflexión sobre el desarrollo del Conflicto en territorios
indígenas; los pueblos y Todos Atierra con apoyo del Instituto Distrital para la Participación
Comunal, el Jardín Botánico de Bogotá y la Universidad El Rosario organizan el Foro: Huellas
del conflicto en los pueblos indígenas, como Acto de memoria por los líderes caídos en defensa
de los derechos, territorio y cultura indígena. El propósito del Foro es analizar el conflicto en
territorios indígenas y cómo ha afectado la vida, cultura y memoria colectiva de los pueblos.
1.13.4 Breve contexto pueblos indígenas y conflicto
La violencia contra los pueblos indígenas en Colombia ha sido sistemática, pues tiene objetivos
específicos y planeación, pues estos pueblos tienen diferencias políticas, diferentes formas de
ver la vida, el mundo, de ver el desarrollo y la paz entre otras. Se ha dado en el marco del
despojo territorial y los intereses de extracción de recursos naturales, los territorios indígenas
son muy ricos en ecosistemas y biodiversidad, como señala la historiadora Diana Uribe en
Colombia muchas comunidades indígenas se encuentran en zonas de guerra y conflicto que hace
que agentes totalmente externos a su cultura, a su causa y vida se reparten sus tierras, los
convierten un sándwich entre ejércitos privados que se están matando entre sí.
En el Auto 004 de 2009 la Corte Constitucional resalta que algunos pueblos indígenas de
Colombia están en peligro de ser exterminados -cultural y físicamente- por el conflicto armado
interno re-orientado por actividades relacionadas con narcotráfico y por ello han sido víctimas
de gravísimas violaciones a sus derechos fundamentales, colectivos e infracciones al Derecho
Internacional Humanitario.103
Otro aspecto que señaló la Corte que afecta y vulnera los derechos de los pueblo indígenas es el
modelo económico representado en empresas multinacionales y mega proyectos. También lo
ratificó el Tribunal Permanente de los Pueblos, TPP, cuando sesionó en Colombia en 2007, en el
103 Diario el Tiempo, Colombia, Jueves 29 de septiembre de 2011, pg. Principal.
108
marco del juzgamiento a empresas multinacionales: “por graves, claras y persistentes
violaciones de principios y normas generales, convenios internacionales que protegen derechos
civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los pueblos de América
Latina”… El TPP condenó al gobierno de Colombia, entre otras razones, por la vulneración del
derecho colectivo a la tierra, a los recursos naturales, al autogobierno, a los derechos de
participación y al desarrollo propio de los indígenas.
Respecto a la minería la concejala Ati al expresar sus consideraciones sobre la recién aprobada
ley de Víctimas, considera que si bien la restitución de tierras está planteada como pilar de esta
Ley, hay que prever cómo se va a garantizar este derecho si hay poca tierra para resarcir y aún
hay mucha tierra en manos de la mafia que no se ha recuperado para devolverles a miles de
campesinos, indígenas y afro colombianos que fueron despojados de sus territorios ancestrales.
Recuerda que Colombia es territorio campesino con vocación ambiental y agrícola que se
contrapone a la idea del gobierno con su locomotora de desarrollo minero y esto es lo que
genera desplazamiento en las comunidades. “A qué jugamos, por un lado anunciando paños de
agua tibia y por otro generando un daño a las mismas comunidades y al territorio nuestro”.
En el mismo sentido las manos de la Sierra Nevada de Santa Marta cuestionan la locomotora
Minera) del actual Plan Nacional de Desarrollo como algo realmente inquietante y amenazante
para los pueblos indígenas. (Anexamos documento contexto minería y pueblos indígenas)
Hoy en Colombia hay pueblos con sólo 3 personas que agonizan, otros como el Tinigua
conserva su lengua, pero no hay herederos. En la vasta Sierra de la Macarena -donde ejército y
guerrilla libran una guerra a muerte- don Sixto Muñoz, último hablante y sobreviviente del
Pueblo Tinigua, también libra una resistencia sin precedentes contra el olvido; se aferra a las
únicas huellas que quedan de su pueblo y su cultura representados en él mismo. Es un anciano
mayor y, quizá… con él morirá todo un legado ancestral de sabiduría, una cultura, una
civilización… ¿Qué hacer?
Así la Corte Constitucional, Auto 004/2009, ordenó al gobierno diseñar e implementar el
Programa Nacional de Garantía de Derechos para pueblos en condiciones de desplazamiento o
en riesgo de estarlo y; un Plan de Salvaguarda para cada uno de los 34 pueblos en riesgo de
desaparecer, que en su diagnóstico identificó. Para nuestros pueblos el reto es recuperar y
109
fortalecer sus culturas a través de la educación propia; las danzas, rituales, cosmovisión y
conocimiento ancestral son pilares con que cuentan para esta tarea.
Los invitamos a ser promotores del Referendo por los Derechos de la Naturaleza. Con tu firma
nos ayudas a conserva la naturaleza, nuestros territorios de vida, nuestra gran riqueza hídrica y
la biodiversidad.1
Con todo lo manifestado podemos saber que los movimientos indígenas de este país se
esfuerzan por preservar los derechos de la naturaleza y por perseguir una consciencia de vida
más elevada y no solo limitada al consumismo y falta de coherencia mental con las
consecuencias fatales que nosotros mismo recibiremos sino cumplimos con este mandato de
respeto a quienes no puede defenderse por sí mismos.
1.14 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Brasileña.
Los países que conforman la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América llevarán
una posición común a la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible Río+20, en la que
exigirán un acuerdo vinculante y un compromiso de los países desarrollados a asumir deuda
ecológica.
Los países que conforman la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (Alba)
elevarán una posición común en la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible Río+20,
que se realiza en Brasil. El bloque fomentará el desarrollo sostenible, reconociendo los derechos
de la naturaleza, promoviendo la erradicación de la pobreza y la definición del concepto “buen
vivir”.
Durante una rueda de prensa conjunta, los representantes de los diferentes países del Alba
coincidieron en la necesidad de que las potencias reconozcan que es su responsabilidad ayudar a
las naciones en vía de desarrollo a superar la crisis de pobreza y en el medio ambiente.
110
El representante de Bolivia, René Orellana, dijo que la voz del Alba les exige a los países
desarrollados asumir la deuda ecológica y las consecuencias de años de colonialismo.
“No podemos aceptar que en el capítulo de 'Medios de Implementación' se nos diga que van a
sustituir la cooperación al desarrollo con la caridad privada institucional. Es una vergüenza,
debemos decir con claridad que los países desarrollados deben cumplir su responsabilidad con
los países en vías de desarrollo”, puntualizó.
Destacó la importancia de que en la Cumbre de Río + 20 se logre un enfoque de “visión
equilibrada, holística, entre la conservación, respeto a los derechos de la tierra y derecho de los
pobres a superar la pobreza y derecho de los Estados” de trabajar en conjunto para salir de la
actual crisis.
Entretanto, la delegada venezolana, Claudia Salerno, resaltó la importancia de que los países
participantes en la Cumbre entiendan que el mensaje final de este encuentro “debe trascender
una coyuntura circunstancial” marcada por la crisis económica que afecta al mundo.
“El Alba está luchando para que ese mundo nuevo que se está construyendo, este nuevo paso de
la historia, no sucumba ante las presiones del mundo”, dijo al referirse al sistema capitalista que
impulsan países desarrollados que continúan en crecimiento sin importar el impacto negativo
que puedan generar.
Las negociaciones sobre los temas de la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible
Río+20 terminaron la noche del viernes sin acuerdo y se retomarán este sábado bajo la
coordinación de Brasil, país anfitrión.
El viernes era la fecha límite para alcanzar un acuerdo antes de la cumbre de jefes de Estado y
de Gobierno, que se celebrará en Río de Janeiro entre el miércoles y viernes de la semana que
viene.
111
Las principales divergencias son de naturaleza económica, puesto que los países ricos y pobres
no llegan a un consenso en cómo financiar los proyectos de desarrollo sostenible que se quieren
impulsar en la Río+20.1
Rio+20
1.14.1 La Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (UNCSD),
También conocida como Rio+20, tendrá lugar entre el 20-22 de Junio de 2012 en Rio de Janeiro
(Brasil), 20 años después de la Conferencia de Naciones Unidas de Medio Ambiente y
Desarrollo de 1992, también en Rio de Janeiro, y diez años después de la Cumbre mundial sobre
Desarrollo Sostenible de 2002 en Johannesburgo. Es un encuentro de Alto Nivel que reunirá
Jefes de Estado y de gobierno u otros representantes y focalizada en un documento político, que
actualmente está en fase de negociación bajo el título “El futuro que queremos”.
El objetivo de la Conferencia es lograr un compromiso político renovado para el desarrollo
sostenible, evaluar el progreso hasta la fecha y las lagunas existentes en la aplicación de los
resultados de las principales cumbres sobre desarrollo sostenible, y abordar los desafíos nuevos
y emergentes.
La Conferencia está centrada en dos temas: Economía verde en el contexto del desarrollo
sostenible y erradicación de la pobreza; y el marco institucional necesario para el desarrollo
sostenible.
Antecedentes Rio+20Las cumbres de Naciones Unidas dedicadas al medio ambiente y la
sostenibilidad comenzaron en Estocolmo, en el año 1972, y continúan en la actualidad el
próximo mes de junio de 2012 en Rio de Janeiro.104
104 http://www.telesurtv.net/articulos/2012/006/16/paises-del-alba-defenderan-posicion-comun-en-
cumbre-de-rio-20-4390.html
112
1.14.2 Conferencia Mundial sobre Medio Humano, 1972
1970 fue declarado por Naciones Unidas “Año de protección de la naturaleza”. En ese contexto,
se planteó convocar una cumbre que abordara la protección jurídica del medio ambiente a escala
internacional. Dicha cumbre se celebraría dos años después, en 1972, en Estocolmo. La
Conferencia Mundial sobre el Medio Humano, conocida como “Conferencia de
Estocolmo” congregó a ciento catorce Estados, un buen número de organizaciones
internacionales y numerosas ONG. En el plano jurídico, hay que destacar tres instrumentos
producto de esta Conferencia:
1. La Declaración de Principios para la preservación y mejora del medio humano conocida
como “Declaración de Estocolmo”.
2. El Plan de Acción para el medio humano, con más de cien recomendaciones sobre
evaluación de los problemas ambientales, gestión de los recursos naturales, medidas de
apoyo a la educación ambiental, etc.
3. Una recomendación para la creación de instituciones ambientales y de fondos para
proporcionar financiación a programas ambientales. Fruto de esta recomendación la
Asamblea de NNUU crea el Programa de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
(PNUMA/UNEP en sus siglas en inglés).
1.14.3 Conferencia de Naciones Unidas de Medio Ambiente y Desarrollo de 1992
La Conferencia de NNUU de Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Rio de Janeiro en
1992, es un nuevo impulso al derecho internacional ambiental y el paso decisivo en el concepto
de “desarrollo sostenible”. La Cumbre se celebra tras la aprobación, en 1987, del conocido
como “informe Brundtland” titulado formalmente “Nuestro futuro común”. La parte que más
proyección pública ha tenido este informe es la relativa a la definición de desarrollo sostenible,
113
que el informe define como “aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer
las necesidades de las futuras generaciones”.
Fruto de la Conferencia de Rio en 1992, que fue bautizada como la “Cumbre de la Tierra”, se
ratificaron un buen número de instrumentos internacionales algunos de los cuales han sido
desarrollados en años posteriores.
1. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo consta de veintisiete
principios que consagran el objetivo de “desarrollo sostenible”. Es en esta Declaración
donde se empieza a hablar del derecho al desarrollo, de la necesidad de que la
protección ambiental sea parte integrante del mismo, de las responsabilidades comunes
pero diferenciadas, etc. Entre otros destacan el principio 10 sobre la necesaria
Participación ciudadana en la sostenibilidad, el principio 15 donde se reafirma el
“Principio de precaución”, y el principio 16 que recoge el criterio de “Quien contamina
paga”.
2. La Agenda 21 se aprobó también en la Cumbre de la Tierra, como un programa de
acción que los Estados deben llevar a cabo para transformar el modelo de desarrollo
actual, definiendo los objetivos, actividades y medios de actuación en cada una de las
áreas identificadas.
3. Por último, se promueven los siguientes Convenios internacionales adoptados la
mayoría de los Estados que se han venido desarrollando en años posteriores a través de
las Conferencias de las Partes (COP).
En materia de biodiversidad, se adopta el Convenio sobre Biodiversidad, cuyos
objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible
de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios
derivados de la utilización de los recursos genéticos.
En materia de lucha contra la desertificación se adopta el Convenio de Lucha
contra la Desertificación.
114
En materia de cambio climático se adopta el Convenio marco de NNUU sobre
Cambio climático con el objetivo de lograr la estabilización de las
concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático
Proceso de Rio+20
La Asamblea General de las NNUU adoptó en 2009 la resolución A/RES/64/236 a partir de la
cual se establece la celebración en 2012 de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo
Sostenible. Se pretende que el proceso preparatorio y la Conferencia sean lo más inclusivos
posibles por lo que participaran en ella también ONGs, representantes del sector privado, etc. El
anfitrión de la Conferencia será de nuevo Brasil.
El objetivo de la conferencia es “asegurar la renovación del compromiso político con el
desarrollo sostenible, evaluando los progresos realizados hasta la fecha y los aspectos que
quedan por mejorar en la implementación de los resultados de las principales cumbres sobre
desarrollo sostenible, y abordando al mismo tiempo nuevos retos o retos emergentes”. Los
principales temas de la conferencia son:
Economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.
Marco institucional para el desarrollo sostenible.
El proceso preparatorio consta de 3 reuniones.
La primera reunión del Comité Preparatorio (Prep. Com. 1) se celebró el 17, 18 y 19 de
mayo del 2010 inmediatamente después de la Comisión de Desarrollo Sostenible CDS18.
Durante esta primera reunión se acordó organizar reuniones internacionales informales abiertas
de no más de 6 días. La primera reunión internacional tuvo lugar los días 10 y 11 de enero de
2011.
115
La segunda reunión se celebró el 7 y 8 de marzo del 2011, inmediatamente después de la
Reunión Preparatoria Intergubernamental (IPM) de la CDS19, y en ella se discutieron más en
profundidad los temas de la Conferencia. Se adoptó asimismo un proceso para la elaboración de
un borrador cero con el eventual resultado de Río +20, basado en todas las contribuciones al
proceso preparatorio (con fecha límite 1 de noviembre) el cual será presentado para su
consideración por los estados y demás actores interesados, a principios de enero de 2012. Se
decidió que un proceso de negociación informal en Nueva York tendría lugar entre los meses de
febrero a abril de 2012 y que culminaría con la tercera reunión preparatoria (28-30 de mayo
2012) y la celebración de la propia Conferencia del 4-6 de junio de 2012 en Río de Janeiro.
La tercera y última reunión del Comité Preparatorio tendrá lugar en 2012 durante tres días
inmediatamente antes de la Conferencia (13-15 de junio de 2012), con el objetivo de discutir
cual será el resultado esta.105
Por lo tanto entendemos que gracias a esta reunión se rescataron varios proyectos y resoluciones
que permiten crear consciencia de la importancia que tiene el proteger a la naturaleza.
1.15 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Peruana.
Conflictos sociales: debates en marcha
En el Perú y en otros países hermanos de nuestro continente y en el África y otros pueblos, las
respuestas a una excesiva demanda de insumos para el desarrollo de los países más ricos y los
llamados emergentes han generado luchas importantes que no solo son localizadas, sino que
plantean además el debate abierto de propuestas políticas diferentes.
Saquemos ejemplos del caso emblemático de las luchas en Cajamarca en torno al proyecto
denominado Conga contra la empresa minera Yanacocha, que es una empresa formada por la
asociación de la transnacional minera estadounidense Newmont, la empresa local Buenaventura
y la International Financial Corporation (IFC), una empresa ligada al Banco Mundial.
105 http:/www.ecodes.org/rio+20/que-es-rio20#.UVSWnVeQaZQ
116
En Cajamarca se ha planteado claramente un proceso de cuestionamiento a las actividades de
Yanacocha, en defensa de los ecosistemas que sostienen la posibilidad de existencia de las
fuentes de agua. Tal proceso ha calado en un 80% de la sociedad cajamarquina y en casi el 60%
de la población peruana, sobre todo rural.
La resistencia ha trascendido al ámbito nacional, al punto que los grupos de poder, los medios,
la sociedad, han debido conceder ideológicamente que no se trataba de una lucha por la
propiedad de tierras o de otros bienes, sino del derecho al acceso al agua. Tal concesión ha
permitido a los luchadores cajamarquinos ampliar su demanda hacia la defensa de los
ecosistemas enteros, que han identificado correctamente como lo que en efecto permite el agua,
lo que es un paso colosal en la toma de consciencia de todos acerca de la trascendencia de la
lucha.
Las luchas, además, han asumido —con toda consciencia— las formas de la resistencia pacífica
y de la desobediencia civil, como práctica que se ha manifestado efectiva para garantizar la
resistencia duradera, para un combate que se anuncia de larga duración. Pero es todo un pueblo
el comprometido, y sobre todo un pueblo que tiene claro que defiende su vida. La noción de
Buen Vivir, que empieza a insertarse en los procesos sociales como alternativa al “desarrollo”
occidental, se afirma como objetivo ligado, entonces, a la defensa y protección de las fuentes de
vida.
Como dice Martínez Alier, y en las luchas en torno a Conga se verifica: “El ecologismo de los
pobres es la ideología y la práctica de las luchas populares para la preservación de los recursos
naturales en la esfera de la economía moral, y es también […] de una economía que valora la
biodiversidad y usa razonablemente de los flujos de energía y materiales, sin esperanzas
injustificadas en las tecnologías futuras”.
Lo que, a su vez, el gran luchador social Hugo Blanco condensó de la siguiente manera: “El
Buen Vivir se construye cada día en las luchas de los pueblos para la defensa de sus fuentes de
vida”.
Así, el objetivo político de una lucha que comenzó local trasciende y se instala en el consenso
como una idea que empieza a hacer su camino, sobre todo en las zonas rurales. Y el mundo
117
urbano, que ha presenciado las luchas cajamarquinas en torno a Conga y que observa las
diversas luchas que se dan en todo el país de forma similar, cada día acepta menos las llamadas
tesis conspirativas como el origen de esas luchas, y se interroga cada vez más acerca de la
pertinencia de los reclamos rurales.
Conga sobre todo y gracias a la habilidad de sus dirigentes— ha posicionado un debate que
debe ir creciendo entre el consenso de la derecha e izquierda desarrollista frente a las
posibilidades de un rediseño general de sociedad promovido por los movimientos sociales y que
se basa en la búsqueda de una vía de equilibrio y armonía dentro de los ecosistemas diversos,
sostenida por los supra derechos condicionados de los que son conscientes. Esto se identifica
con el concepto de Buen Vivir, que no solo es un objetivo por alcanzar, sino también un proceso
en construcción permanente.106
1.16 Antecedentes de los Derechos de la Naturaleza en la Legislación Boliviana.
Bolivia da Derechos Legales a la Naturaleza
En una jugada que para muchos resulta sorprendente, el país altiplánico se convirtió en el primer
país en otorgar derechos legales completos a la naturaleza.
En un claro esfuerzo por detener el cambio climático, la explotación de la selva y mejorar la
calidad de vida del pueblo boliviano, esta propuesta desarrolladas por diversas organizaciones
sociales -y aprobada por los políticos se llama Ley de la Madre Tierra y reconoce los derechos
de todos los seres vivos, con lo que entrega igualdad de condiciones a la naturaleza frente a los
seres humanos.
La ley toma como asiento los principios de vida en armonía con la Tierra y prioriza el
concepto de "bien colectivo". Entiende que la Tierra es sagrada y surge de la cosmovisión
indígena andina de la Pacha mama como un ser vivo.
106 Revista América Latina en Montevideo, Perú, 2010.
118
Una vez aprobada, la nueva legislación entregará derechos de vida y regeneración a la Tierra,
protegerá la biodiversidad, el agua y aire puros, los sistemas naturales y su equilibrio, asegurará
la restauración de los daños causados por el hombre y velará por la ausencia de contaminación.
Con esta nueva ley el gobierno de Bolivia está obligado a priorizar el bienestar de sus
ciudadanos y el mundo natural, desarrollando políticas públicas que promuevan la sostenibilidad
y el control de las industrias. La economía nacional deberá operar dentro de los límites de la
naturaleza y el país en su conjunto trabajará por la soberanía energética y alimentaria, mientras
que las tecnologías de energía renovable deberán aumentar su eficiencia.
Se espera que la nueva legislación entre en vigor en los próximos meses y se ve como poco
probable una oposición significativa a nivel político, ya que el partido gobernante tiene la
mayoría en el parlamento.
En una destacada iniciativa, una ley apoyada por el gobierno y la gente de Bolivia propone
establecer un Ministerio de la Madre Tierra y otorgar a la naturaleza igualdad de derechos con el
ser humano
Bolivia está por pasar la primera ley en el mundo que le otorga a la naturaleza los mismos
derechos que a los seres humanos, haciendo al hombre, a la planta, al animal, al río o a la
montaña, iguales. La Ley de la Madre Tierra, acordada por los políticos y con un fuerte apoyo
popular, redefine las riquezas minerales del país como “bendiciones” y propone radicales
medidas de conservación para reducir la contaminación y controlar la industria.107
La nueva legislación otorga 11 derechos básicos a la naturaleza, entre los que destacan: el
derecho a la vida y a la existencia; el derecho a continuar ciclos vitales y procesos libre de la
alteración humana; el derecho al aire limpio y al agua pura; el derecho al equilibrio; el derecho
a no ser contaminada; el derecho a no tener su estructura celular contaminada o alterada
genéticamente.
107 http/:www.canalazul24.com/?p=14458
119
Y quizás, lo más interesante: el derecho “a no ser afectada por mega infraestructuras y proyectos
de desarrollo que afecten el balance de los ecosistemas y las comunidades de los pobladores
locales”, lo que en teoría prácticamente bloquearía la mayoría de los proyectos petroleros,
mineros y de extracción de recursos naturales. Algo que habrá que verse, ya que Bolivia recibe
cientos de millones de dólares de compañías extranjeras en el sector minero y las leyes son
suficientemente abstractas para encontrar caminos para seguir explotando en cierta forma la
naturaleza. En Ecuador, una legislación que también da derechos básicos a la naturaleza, no ha
impedido que las compañías petroleras sigan destruyendo partes biológicamente invaluables del
Amazonas.
No quedan claro tampoco algunos detalles de aplicación, ¿tendrán los bichos y los insectos, los
mismos derechos que los mamíferos o las aves?
“Es histórico mundialmente. La Tierra es la madre de todos”, dijo el vicepresidente Álvaro
García Lenera. “Establece una nueva relación entre el hombre y la naturaleza, la armonía que
debe de ser preservada como garantía de su regeneración”.
Como parte de este proyecto que reconoce a la Madre Tierra, o Pacha mamá, entre las culturas
locales, como una entidad legal, se establecerá un Ministerio de la Madre Tierra y se nombrará
un ombudsman para monitorear a las industrias y proteger a las comunidades y ecosistemas.
Habrá que verse hasta qué punto esto no es solamente un nombre más sofisticado para el
Ministerio del Medio Ambiente, de cualquier forma la iniciativa del gobierno del primer
presidente indígena de la región, Evo Morales, es digna de celebrarse y quizás en algunos años
sea recordada como precursora de una legislación global impostergable, sensible a la
consciencia de que la Tierra no sólo es el sustento de todos los seres vivos, es un ser vivo en sí
misma.1
Por lo tanto como podemos observar, ya algunos países toman consciencia de la necesidad de
proteger los derechos de aquellos que no pueden hablar por sí mismos, por esta razón el cuidar y
ayudar a que esto se conserve y se brinde un ambiente puro y ecológicamente equilibrado es un
deber de todos y crear leyes que beneficien este objetivo es un deber común, que empieza ya por
el hecho de crear leyes que beneficien nuestro futuro.
120
CAPÍTULO IV
INVESTIGACIÓN DE CAMPO.
La investigación; es una actividad humana orientada a la obtención de nuevos conocimientos y
su aplicación para la solución a problemas o interrogantes de carácter científico.
Tipos de investigación
Investigación básica: También llamada investigación fundamental o investigación pura, se
suele llevar a cabo en los laboratorios; contribuye a la ampliación del conocimiento científico,
creando nuevas teorías o modificando las ya existentes. Investiga leyes y principios
Investigación aplicada: Es la utilización de los conocimientos en la práctica, para aplicarlos, en
la mayoría de los casos, en provecho de la sociedad. Un ejemplo son los protocolos de
investigación clínica.
Investigación analítica: Es un procedimiento más complejo que la investigación descriptiva, y
consiste fundamentalmente en establecer la comparación de variables entre grupos de estudio y
de control. Además, se refiere a la proposición de hipótesis que el investigador trata de probar o
invalidar.
Investigación de campo: Se trata de la investigación aplicada para comprender y resolver
alguna situación, necesidad o problema en un contexto determinado. El investigador trabaja en
el ambiente natural en que conviven las personas y las fuentes consultadas, de las que obtendrán
los datos más relevantes a ser analizados, son individuos, grupos y representaciones de las
organizaciones científicas no experimentales dirigidas a descubrir relaciones e interacciones
entre variables sociológicas, psicológicas y educativas en estructuras sociales reales y
cotidianas.
121
La investigación de campo corresponde a un tipo de diseño de investigación, que se basa en
informaciones obtenidas directamente de la realidad, permitiéndole al investigador cerciorarse
de las condiciones reales en que se han conseguido los datos.
En otras palabras, el investigador efectúa una medición de los datos. Misma que puedes ser
mediante encuestas, entrevistas y otras formas de tener un contacto directo con las personas para
determinar si lo encausado es propiamente identificado para el estudio determinado en cada
causa.108
1.17 Diseño de los instrumentos de la investigación.
LOS INSTRUMENTOS: son medios, herramientas concretas, reales, para recoger registros,
información o medir, características de los sujetos.
Criterios a evaluar al elegir el instrumento
Costo beneficio
Disponibilidad de medios
Fiabilidad y validez del instrumento (calidad de medición).
El método es el camino teórico, las técnicas constituyen los procedimientos concretos que el
investigador utiliza para lograr información.
Los métodos son globales y generales, las técnicas son específicas y tienen un carácter práctico
y operativo.
Las técnicas se subordinan a un método y éste a su vez el que determina qué técnicas se van a
usar.
Aunque el método y la técnica se encuentran íntimamente ligados no se identifican, pues ambos
se complementan y son necesarias en la investigación.
108SABINO, Carlos, El Proceso de la Investigación, Buenos Aires, 1992, Ediciones Argentina.
122
Las técnicas constituyen el conjunto de mecanismos, medios o recursos dirigidos a recolectar,
conservar, analizar y transmitir los datos de los fenómenos sobre los cuales se investiga.
Por consiguiente, las técnicas son procedimientos o recursos fundamentales de recolección de
información, de los que se vale el investigador para acercarse a los hechos y acceder a su
conocimiento.1
1.17.1 Importancia de las técnicas en investigación
Radica en una gran diversidad de técnicas y herramientas que pueden ser utilizadas por el
analista para desarrollar los sistemas de información, los cuales pueden ser la entrevistas, la
encuesta, el cuestionario, la observación, el diagrama de flujo y el diccionario de datos. Todos
estos instrumentos se aplicarán en un momento en particular, con la finalidad de buscar
información que será útil a una investigación en común. Se consideran los siguientes aspectos109
a. Elaborar sistemas de organización y clasificación de la información.
b. Las técnicas proporcionan diversos instrumentos y medios para la recolección, concentración
y conservación de los datos (fichas, escalas, cuestionarios, inventarios, registros, casetes, etc.).
c. Se encargan de cuantificar, medir y correlacionar los datos, auxiliándose de las matemáticas,
estadísticas y computación.
d. Proporcionar a la ciencia el instrumental experimental.
e. Guardan estrecha relación con el método y la teoría.
109SABINO, Carlos, El Proceso de la Investigación, Buenos Aires, 1992, Ediciones Argentina.
123
1.17.2 Clasificación de las técnicas de investigación
Las técnicas de investigación de campo, dirigidas a recoger información primaria Son:
La observación
La entrevista
La encuesta
El test y
El experimento
LA ENTREVISTA; La entrevista es un diálogo intencional, una conversación personal que el
entrevistador establece con el sujeto investigado, con el propósito de obtener información.
La utilización frecuente de la entrevista por los medios de comunicación (radio, prensa y
televisión) en sus noticieros, programas de opinión, programas científicos o artísticos nos han
permitido familiarizarnos con esta técnica.110
EJECUCIÓN DE LA ENTREVISTA
La ejecución de la entrevista comprende cuatro fases importantes:
El contacto inicial con el entrevistado.
La formulación de las preguntas.
110ABRIL, Víctor Hugo, Técnicas e Instrumentos de la Investigación, Barcelona.
124
La anotación de las respuestas.
La terminación de la entrevista.1
1.18 Aplicación de los instrumentos y recolección de la información
1.18.1 Las Entrevistas y los Cuestionarios.
Los conceptos que interesan al investigador deben traducirse en fenómenos observables y
registrables.
De aquí que la definición de las variables de investigación y la selección o desarrollo de
métodos adecuados para recabar datos, constituye una de las tareas más excitantes del proceso
de investigación, ya que si el experimentador no cuenta con métodos de alta calidad para
recolectar datos, deberá siempre cuestionar la precisión y pertinencia de sus conclusiones. Así
como sucede en el caso del diseño de la investigación y el muestreo, el investigador debe con
frecuencia elegir a partir de un conjunto de alternativas para decidir de qué modo habrá de
recabar la información.
Los métodos de recolección de datos difieren en varios aspectos importantes:
Estructura. Los datos de una investigación suelen recabarse de acuerdo con
un plan estructurado que indica el tipo de información que debe reunirse y la forma exacta en la
que habrá de recolectarse. Sin embargo, a veces resulta adecuado establecer un mínimo de
estructura y ofrecer al sujeto la oportunidad de revelar información pertinente de manera
natural, como sucede en el caso de los estudios de campo.
Posibilidad de cuantificar. Los datos que se sometan a análisis estadísticos deben recabarse de
tal forma que sea posible cuantificarlo. Por otra parte, valga considerar que los datos que habrán
de cuantificarse a menudo se recaben de manera narrativa. Los enfoques de recolección
125
estructurada de datos, por lo general, aportan los que pueden cuantificarse con mayor facilidad,
si bien, suele ser igualmente posible inútil cuantificar información no estructurada.
Intervención del investigador. Los métodos de recolección de datos difieren conforme el
grado en que los sujetos se percaten de su propia categoría de sujetos ya que es posible que al
estar plenamente conscientes de la función que desempeñan en el estudio no exhiba
comportamiento y respuestas "normales". No obstante, en la recolección discreta pueden surgir
problemas éticos.
Objetividad. Algunos de los enfoques para la recolección precisan mayor número de juicios
subjetivos que otros. Pese a que el científico generalmente se esfuerza por obtener métodos que
sean lo más objetivos posible, en algunas investigaciones (particularmente las que se
fundamentan en observaciones fenomenológicas) el criterio subjetivo del investigador
constituye un valioso componente de la recolección de datos requeridas para un estudio de
campo, por lo general, no satisfacen completamente.
A veces la naturaleza del planteamiento de la investigación dicta en qué parte de estos cuatro
puntos se ubicara el método de recolección de datos. Por ejemplo, las preguntas las cuatro
condiciones anteriores, en tanto que los planteamientos formulados en encuestas se acatan en su
mayor parte a ellas. Sin embargo, el investigador suele contar con considerable flexibilidad para
seleccionar o diseñar un plan adecuado de recolección de datos.
Además de estas condiciones, el experimentador debe tomar en cuenta la forma de recolección
de datos que habrá de utilizar, de las cuales existen tres de uso frecuente en ciencias de la salud:
auto comunicado, observación y mediciones fisiológicas. Aquí se describe las opciones relativas
a dos tipos de auto comunicados: las entrevistas y los cuestionarios.111
111ABRIL, Víctor Hugo, Técnicas e Instrumentos de la Investigación, Barcelona.
126
1.19 La recolección de información
1.19.1 Objetivos:
1. Reconocer la relación entre el tipo de investigación y la forma de recolectar la información.
2. Definir conceptos como: instrumento, validez, confiabilidad, medición, codificación.
3. Reconocer diferentes métodos para recoger información relevante.
La recolección de la información depende en gran medida del tipo de investigación y el
problema que se estudia. Esta fase del trabajo incluye: seleccionar un instrumento de medición
válido y confiable, aplicar el instrumento y codificar las mediciones o datos.
La medición requiere que se defina tanto lo que se está midiendo y también la manera como se
hace, con el fin de que los lectores del informe de investigación sepan de lo que se está
hablando. Susan Pick (1992) señala que las mediciones pueden ser alteradas por diversos
factores de los cuales menciona:
● Las características psicológicas, sociales, económicas, físicas, particulares de cada sujeto.
● Los problemas personales de índole pasajera.
● Las circunstancias especiales.
127
● Las diferencias en la administración de cuestionarios o entrevistas causadas por los
entrevistadores.112
1.19.2 La Validez y Confiabilidad
Resulta importante recordar que el instrumento debe tener un grado aceptable de validez y
confiabilidad. Lo primero se refiere a que le instrumento debe en efecto estar midiendo lo que se
dice medir y no otra cosa. La confiabilidad implica que el instrumento repite los mismos
resultados cuando se repite su aplicación en las mismas circunstancias (las mismas personas).1
La validez puede ser de contenido: cuando abarca los aspectos importantes y significativos de
los que se mide, la validez aparente: el instrumento debe aparentar que sirve y mide algo de
manera específica, de criterio externo: cuando puede predecir resultados de manera específica
en determinadas situaciones y se verifica al comparar sus resultados con un criterio
independiente. La validez de constructo implica que refleja los principios de una teoría válida
sobre el tópico que pretende medir. La validez instructiva implica la congruencia entre la
evaluación y el proceso de instrucción en el caso de investigaciones donde se trata de medir los
resultados del proceso educativo.
La confiabilidad nos dice que tan consistentes, exactos y estables son los resultados alcanzados
al aplicar el instrumento y esta se puede verificar de diversas maneras.
Se puede aplicar el mismo instrumento a los mismos sujetos en ocasiones diferentes y luego
medir el grado de correlación que existe entre los resultados de las dos aplicaciones, a mayor
correlación mayor grado de confiabilidad.
Otra forma consiste en tener dos versiones equivalentes de la misma prueba y se aplican ambas
para luego correlacionarlas, en este caso hay que procurar las mismas condiciones de trabajo.
112ABRIL, Víctor Hugo, Técnicas e Instrumentos de la Investigación, Barcelona.
128
Una tercera forma es aplicar la prueba y luego se divide la prueba en dos mitades comparativas
para correlacionarlas.
La confiabilidad por medio del coeficiente alfa (a) de Cronbach implica aplicar la prueba una
vez y luego se mide la consistencia de la respuesta del sujeto con respecto a los ítems del
instrumento por medio de coeficiente alfa. La consistencia interna se puede determinar también
por medio de la prueba Kuder-Richardson. (Información más completa con su profesor o en
libros relacionados con instrumentos de medición).113
1.19.3 Los Cuestionarios
Es un método en el cual se presenta al informante un formato estandarizado de preguntas con
espacio para reportar sus respuestas. Permite recoger información clara y precisa sea que se
aplica personalmente o por correo, en forma individual o grupal.
Al elaborar el cuestionario se usará el vocabulario de la población estudiada, debe ser un
documento auto explicativo para el informante. Debe explicar para qué se desea la información,
debe ser muy específico, no debe contener preguntas que requieran dos respuestas a la vez o que
se refieran a dos asuntos diferentes al mismo tiempo. No deben contener declaraciones con
doble negación, las preguntas deben seguir un orden lógico y adecuado a los intereses de la
investigación son dejar de considerar el punto de vista del informante. Cuando una pregunta es
embarazosa y puede conducir a una respuesta negativa, debe proveerse espacio para que el
informante presente alguna explicación o aclaración que crea conveniente.
El cuestionario debe ser lo más corto posible y conservar un tono agradable con el informante.
Las preguntas de tipo demográfico deberían ir al final del cuestionario con una breve
explicación siendo que algunas personas evitan contestarlas. Sobre todo se debe evitar insinuar
o conducir hacia respuestas determinadas.
113ARANGUREN, Sánchez, Basilio (1979), Métodos de Investigación, Ediciones Eneva. Caracas.
129
No solicite datos desconocidos (cuántos besos a la novia antes de casarse), evite términos que
tienen más de un significado (seguridad en la empresa), no use términos técnicos o poco usados,
si es una categorización incluya todas las opciones posibles.
Existen, fundamentalmente, dos medios de recabar las respuestas. Cuando el investigador
plantea la pregunta sin imponer restricciones respecto a la forma de la respuesta se tiene un
cuestionario con respuesta abierta. Otro tipo consiste en indicar de antemano las posibles
respuestas requiriendo que la persona escoja una entre las señaladas. Este es de respuesta
forzada.1
Estos últimos pueden ser dicotómicos(dos alternativas) , tricotómicos (tres
alternativas),comparación por pares (proposiciones formuladas que se comparan cada una
contra cada una de las otras formando parejas para determinar la preferencia relativa entre las
proposiciones), respuestas ponderadas (para cuantificar actitudes y se elabora a partir de un gran
número de proposiciones que son clasificadas en 7, 9, u 11 grupos, por expertos y
posteriormente por medios estadísticos se establece su valor en la escala; la persona que
contesta el cuestionario determina con cuáles afirmaciones está de acuerdo y posteriormente se
suma el valor asignado a cada una de ellas con el fin de tener una medida de su actitud hacia el
tema o asunto considerado), gradación de Likert ( para graduar opiniones, intereses o actitudes
con cinco categorías; sea: totalmente de acuerdo, de acuerdo, no sé, en desacuerdo y totalmente
en desacuerdo; también puede ser: siempre, algunas veces, no sé, a veces, nunca; a cada una se
la puede asignar un número arbitrario de acuerdo a la gradación y es muy importante al
momento de analizar las respuestas, considerar la dirección que corresponde a cada
declaración).
Las limitaciones de los cuestionarios personales o por correo, sean de opinión o escalas de
actitudes, radican en su falta de profundidad para explorar detalles, no es funcional con
poblaciones de baja escolaridad, no siempre se puede lograr una muestra adecuada con las
características teóricas, su validez muchas veces es cuestionada -pues no estamos seguros que la
información se ajuste a la realidad, a veces los informantes procuran dar una buena imagen de sí
130
por lo que hay que garantizarles el anonimato; además, las introspecciones pueden ser muy
parciales dando como resultado que la persona responde de una manera y actúa de otra.114
1.19.4 Otras Formas de Recolección de Datos
La aplicaciones de pruebas estandarizadas debidamente reconocidas y adaptadas, los diversos
métodos proyectivos, al análisis de contenido, los métodos de análisis socio métrico y las
clasificaciones Q, son todos recursos disponibles al investigador. Se mencionan en este apartado
para orientar al lector en la búsqueda de información.1
Para nuestro entendimiento y asimilación del tema a tratar realizamos un cuestionario
conformado por cinco preguntas básicas que permitirá tener una noción más amplia del tema
que se está desarrollando, siendo este primordial para de manera práctica poder comprender la
sensibilización del ser humano un campo general.
114ARANGUREN, Sánchez, Basilio (1979), Métodos de Investigación, Ediciones Eneva. Caracas.
131
Encuesta
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO
Tema: La falta de aplicación de la normativa constitucional en defensa de los Derechos de
la Naturaleza en el Ecuador.
a.- ¿Usted está de acuerdo con las leyes que actualmente se encuentran estipuladas en nuestra
Constitución Ecuatoriana y cree que son suficientes para proteger de manera eficiente a la
Naturaleza?
Si no
b.- ¿Usted está de acuerdo en considerar a la tierra como nuestra segunda madre por darnos
alimentación y varios tipos de sustento?
Si no
c.- ¿Usted considera que la tierra, atmosfera, ríos y mares sufrirán daños irreversibles dentro de
pocos años, si no detenemos su acelerada contaminación?
Si no
d.- ¿Usted considera que el ser humano causa un sufrimiento innecesario a los animales en
actividades tales como: corridas de toros, caza deportiva, matanza de animales para obtener sus
pieles, etc.?
Si no
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1.20 Procesamiento de la información
La teoría de la información
El hombre posee mecanismos de captación de la información del medio, el conjunto
de procesos de diferentes cualidades que actúan sobre la información de entrada y la
transforman en estados sucesivos donde se presentan los resultados de estos procesamientos y
finalmente mecanismos de salida las cuales el hombre actúa con su ambiente, ha sido aplicada
en campos tan diversos como la cibernética, la criptografía, la lingüística, la psicología y
la estadística. En tal caso La información es independiente de los estados físicos concretos; a
partir de shannon la información deja de verse como inmaterial y subjetiva, pero si era una
entidad perfectamente material y cuantificable. Así pasó a considerarse de una manera
independiente un dispositivo de representación y se dio la posibilidad de hablar de procesos de
representación y manipulación de la información sin hacer énfasis si era el cerebro o un
ordenador quien realizaba dichos procesos.115
Formas de procesar e interpretar datos en tablas y gráficos
Recopilar y procesar datos se ha convertido en una necesidad imperiosa en la actualidad.
Conocerlos e interpretarlos le permite al hombre de hoy descubrir, prevenir, informar o
predecir el comportamiento de diferentes sucesos o fenómenos propios de la naturaleza, del
entorno social o incluso del pensamiento.
En cualquier caso, disponer en una tabla los datos obtenidos nos facilitará su interpretación y su
representación gráfica.
Hay varias formas: puede ser mediante la observación, mediante entrevistas, haciendo
encuestas o consultando documentos.
115ARANGUREN, Sánchez, Basilio (1979), Métodos de Investigación, Ediciones Eneva. Caracas
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CONCLUSIONES
Como habitante consciente de este planeta, conocido como Pacha mama, o Madre
Tierra, hago hoy un llamado a cada uno de los hombres, mujeres, niños, niñas y
adolescentes, así como al Estado Ecuatoriano, estados y pueblos del mundo; inspirada
en los movimientos ecologistas, tales como: “Todos a Tierra” en Colombia, liderado por
la indígena arhuaca AtiKigua, Anima Naturalis, La Revolución de la Cuchara,
Greenpeace; y, protectores de la Madre Tierra como Vandana Siva en la India, y las
autoridades ancestrales de las diferente culturas, para que nos detengamos a pensar y
meditar en lo que está pasando en nuestro planeta, en lo que el sistema de consumo está
haciendo con nuestra cultura, con la destrucción de la naturaleza y cambios
devastadores al ambiente y con la identidad de nuestros pueblos. Mediante esta tesis
expreso un llamado para que los Derechos de la Naturaleza presenten respectivas
especificaciones en sus leyes, tratados, convenios y pactos, tomando en cuenta que el
Ecuador ha declarado los derechos de la Naturaleza se debería estructurar de una
manera más concreta y específica y sobre todo adoptar todas las medidas pertinentes
para su cumplimiento.
Debemos retornar a nuestras creencias ancestrales y reconocer que toda entidad viviente
como el agua, el sol, la tierra, el viento, los animales, las plantas y las rocas tienen vida
y por tal, tienen derechos naturales y anteriores a cualquier tipo de legislación propuesta
por los seres humanos, pues el universo es perfecto y tiene sus propias leyes y un
equilibrio natural que no puede ser desatendido por sus habitantes.
Gracias a la consulta popular que promovió el Señor Presidente Constitucional de la
República, ya es reconocido y aceptado que la tortura de animales en público, mal
llamada diversión, arte o cultura, sería algo inapropiado y hasta contradictorio,
considerando la consagración de los Derechos de la Naturaleza en la Constitución
vigente. Este pensamiento queremos llevarlo a un punto más completo de facto.
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Debido a esto, es necesario incluir en la legislación leyes que dan reconocimiento a la
necesidad de no causar dolor innecesario a nadie, ni siquiera a animales y mucho menos
de forma industrializada. Si se quiere preservar el derecho de matar a otros como
decisión personal, como pretexto de que esta práctica haya existido en el pasado, por lo
menos se debería prohibir cualquier repercusión negativa en cuanto a contaminación
para el mundo de las aguas la tierra y el aire, ya que cada ser tiene su propia
responsabilidad, y de acuerdo a las leyes místicas va a tener que pagar las
consecuencias por sus matanzas y maltratos en su propio presente y futuro. Aun así,
hace falta un reconocimiento de que el sufrimiento causado a cualquier ser en público o
en privado es indeseable, inadmisible y es castigado por la ley, cuando este sufrimiento
repercute en el bienestar colectivo de la humanidad o de la tierra.
Además existe la falta de prioridad política e institucional en el cuidado del ambiente,
es decir que nos encontramos con escasa presencia en las propuestas de los gobiernos ,
locales motivo también de poca participación ciudadana en defensa de los derechos de
la naturaleza
El ambiente puede ser factor de derecho y desarrollo humano si vive en armonía entre
todos sus componentes, incluido el humano, y se le cuida. El derecho lo debe ganar el
humano, pero solo lo gana si revierte la tendencia a la fragmentación de los
componentes de los entornos con fines mercantiles, y recupera la visión mágica
totalizante, de los pueblos indígenas, ‘de colonizando’ las relaciones con el propio
territorio.
Pero alcanzar esa posibilidad que los pueblos reconocen como alternativa al
“desarrollo” impuesto por la globalización occidental hegemónica solo será posible
mediante la lucha desde los pueblos que construyen otra democracia, directa,
participativa, no violenta, porque levanta la consciencia de vida de los pueblos acerca
de los vínculos interdependientes de los componentes de los ecosistemas para poder
existir, y que generan supra derechos condicionados. Proceso que se conoce como Buen
Vivir.
135
La ausencia de voluntad de los grandes poderes planetarios visible en su pedantería a
detener el proceso extractivista-productivista-consumista para intervenir de inmediato
en acciones que frenen el calentamiento global y el cambio climático que ya nos está
afectando obliga a los pueblos a asumir por su cuenta, y de manera directa, la lucha por
la supervivencia y que se manifiesta en las movilizaciones sociales que hoy en día se
multiplican y van a crecer inevitablemente conforme se hagan más visibles los efectos
de la destrucción de las fuentes de vida.
En estas luchas se trata, en suma, del más importante evento de la vida humana en la
actualidad, porque de ello depende nada menos que la existencia de la especie, es decir,
que el desarrollo humano es hoy en día una posibilidad solo abierta en el sentido de la
defensa de la vida de la especie humana pero, asimismo, de todos los componentes de
los ecosistemas en armonía. Y así, solo de esa manera, con la garantía de su
supervivencia en el marco de supra derechos condicionados que el humano reconoce y
se compromete a respetar en los ecosistemas diversos, se puede convertir también en
factor de justicia social.
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RECOMENDACIONES
Es imperioso que nosotros y los que hacen las leyes actuemos como seres humanos por
el bien de nuestra tierra en nuestra línea de pensamiento, porque esto haría del país que
adopte este tipo de legislación sea el pionero del amor, comprensión y responsabilidad
en nuestro planeta. Ojalá que esto tenga eco en Ecuador en el cual expongo estos
pensamientos.
Nuestro país se ha convertido en un referente mundial en cuanto a la protección de la
Naturaleza. Empezando por el reconocimiento de Derechos a la Naturaleza, así como la
lucha por la Iniciativa Yasuní ITT, ambas decisiones acertadas que muestran el espíritu
generoso de nosotros, los ecuatorianos. Para lo cual es necesario adoptar programas de
educación ambiental , en escuelas y colegios con el fin de concientizar a las nuevas
generaciones caso contrario el desconocimiento de los derechos de la naturaleza pasa a
quedar en letra muerta
El Gobierno del Ecuador ha adoptado como eslogan para presentar al país interna y
externamente a la frase “Ecuador ama la vida”. Estas son palabras mayores que deben
ser puestas en práctica, no solo para promover el turismo ecológico, sino además como
principio rector de la relación entre el ser humano y la Naturaleza, es decir, respetar
todo aquello que tiene vida. Si decimos que el Ecuador ama la vida, deberíamos
entonces respetarla. Y protegerla y promulgar y ejecutar proyectos de restauración de
su flora y de su fauna a todo nivel
Esto que he manifestado, sin duda va de la mano con el concepto del Sumak Kawsay, o
Buen Vivir, que actualmente se encuentra consagrado en la Constitución de la
República. El Buen Vivir implica una vida en armonía, con el ambiente, con los
ecosistemas, con el prójimo y, como no puede ser de otra manera, con los animales.
Pero las mismas preguntas expuestas en el párrafo anterior pueden ser formuladas con
respecto a la puesta en práctica del concepto del Buen Vivir
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Además de existir derechos consagrados en defensa de la naturaleza, en el Ecuador es
importante señalar, que las pocas áreas verdes que quedan como parques nacionales,
reservas ecológicas, son mínimas comparadas con la cantidad de territorio deforestado
para lo cual es de imperiosa importancia que por parte de los gobiernos centrales y
seccionales promuevan planes, estudios. De todas las tierras que no se utilicen ni para
la agricultura ni la ganadería esta sean para proyectos de reforestación masiva en todo
el país incentivando económicamente aquellos propietarios que posean tierras baldías
para que se acojan a estas medidas en beneficio del país y del mundo entero.
Otro punto importante a analizar es el sector agrícola del país ,desde hace siglos se ha
venido manteniendo formas precarias de subdesarrollo de la agricultura de la cual
hemos tenido consecuencias graves, como es la erosión de sus suelos cada vez menos
aptos para realizar cultivos, obligando a para ello a buscar nuevas tierras como
consecuencia produciéndose deforestaciones irreversibles ,motivo por el cual es
necesario un apoyo integral y tecnificar la agricultura, con el fin de que en menos
espacio de tierra se produzca más.
Cabe señalar que actualmente se discute en la Asamblea Nacional Constituyente la Ley
de Explotación Minera para lo cual es indispensable poner en discusión temas El
Impacto Ambiental Que causaría la exploración de la minería a gran escala. Su costo y
beneficio y tomar muy en cuenta a las formas de minería artesanal que se ha venido
realizando poco o sin un debido control.
Otro punto en análisis que considero como destructor de la Naturaleza es el sector
madero industrial, y miles de carpinterías artesanales que existen en el país está han
venido talando el bosque indiscriminadamente a vista y paciencia de las autoridades
de turno, sin devolverle nada a la naturaleza a cambio de sus recursos, son cientos
quizás miles de años que les tomaron a estos bosques en crecer ,pero en hombre con
sus máquinas en pocos minutos u horas devasta grandes extensiones de bosque,
causantes así de cambios como las largos veranos, sequias que incluso amenazan la vida
humana y transforman, destruyendo el entorno natural muchas veces su flora y su fauna
se extingue.
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Es motivo de discusión que los derechos consagrados en nuestra constitución en
defensa de la naturaleza y demás leyes no están cumpliendo con su propósito en su
totalidad para los que fueron creados, es también importante señalar que muchos
recursos como los petroleros, mineros, forestales, deberían dejar una utilidad para
reinvertirla en proyectos de regeneración ambiental.
Es indispensable tomar en cuenta el sector del parque automotor que su contaminación
no solo afecta a nuestro país, pues también trasciende fronteras, el desecho de sus
combustibles, de aceites quemados., de lavadoras de autos, que van a contaminar
nuestros ríos .mares y todo lo que le rodea en su entorno, contribuyendo también a la
destrucción de la capa de ozono.
Así como la legislaciones de algunos país que hemos abordado que poco a poco se van
creando normas en defensa de la naturaleza y en su sentir general de proteger el
ambiente es necesario unir fuerzas y apoyos económicos para la creación de
instituciones y organismos internacionales que también tengan influencia y capacidad
para actuar en diferentes países del mundo ya que para la naturaleza no existe frontera
es nuestra obligación actuar para ahora previniendo las catástrofes futuras
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BIBLIOGRAFÍA
REFERENCIAS:
Aguilar, Grethel, IZA Alejandro, (2005) “Manual del Derecho Ambiental en Centro
América”, DESING, Costa Rica, 2005.
Acosta Alberto, (2008), “La Naturaleza como sujeta de derechos”.
Abril, Víctor Hugo, (s/f), “Técnicas Instrumentos de la investigación”, Barcelona.
Aranguren Sánchez Basilio (1979), “Métodos de Investigación”. Ediciones Eneva
Caracas.
Bustos, Hortensia, (2008), “Manual de Educación Ambiental”, Quito, 2008.
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Crespo, Ricardo, (2007), “La naturaleza como sujeto de derechos símbolo o realidad
jurídica”, Ecuador.
Comisión de Medio Ambiente y desarrollo de América Latina – “Amanecer en los
Andes”, (2000)
Chanlet, Emil – (1995), “Protección del Medio Ambiente”, Madrid.
Crespo, Ricardo, (s/f) “Derecho Ambiental”, Ecuador.
CMMAD (Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo), (1987), “Nuestro
Futuro común”, Madrid. El Observador, Diario Uruguayo, 06 de mayo de 2008.
Ley de Gestión Ambiental. (2013).
Linzey Thomas, (2008), “La implementación de los Derechos de la Naturaleza”,
Estados Unidos.
140
La Razón, (2012), “Diario Nacional de Bolivia”.
Melo, Mario, Buen Vivir y naturaleza, (2008), “Ecuador. La naturaleza”,
Aguilera Bravo, Mario y Cóndor Salazar Mercedes, (2007), “La iniciativa Yasuní ITT
como materialización de los derechos”.
Revista Judicial Ecuador, (2007.)
Gudynas, E. (2009), “El Mandato Ecológico. Derechos de la Naturaleza y Políticas
Ambientales en la nueva Constitución” (Quito: Abya Yala).
www.hoy.com/noticiaecuador/eslanaturalezaunsuejtodederechos317015html/
Bedón, René, (2010), “La Naturaleza como sujeto de derechos”, Ecuador.
Ecuador, Presidencia de la República, (1999), “Zonas intangibles de la amazonia
ecuatoriana.”
El Mandato Ecológico. “Derechos de la Naturaleza y Políticas Ambientales en la nueva
Constitución” Quito, AbyaYala.
Declaración de la Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,
resolución aprobada por la asamblea general de las naciones unidas el 13 de septiembre
de 2007.
Organización Internacional del Trabajo, Convenio 169 sobre pueblos indígenas y
tribales en países independientes, 1989, Art. 13,2.
Carta Naciones Unidas (1999.)
Salgado Pensantes, Hernán; (2002), "Introducción al Estudio del Derecho”, Editora
Nacional, Quito.
Sabino, Carlos. (1992), “El Proceso de la Investigación”, Buenos Aires, Ediciones de
Argentina.