UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · antes de la expedición de la Ley Orgánica de Justicia Laboral...

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i UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO INEFICACIA JURÍDICA DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 111 Y 113 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EXPEDIDA EN LA LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Armendáriz Tello Michelle Alejandra Email: [email protected] TUTOR: Dr. Flores Sampedro Ernesto Alonso QUITO ECUADOR Febrero - 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

INEFICACIA JURÍDICA DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 111

Y 113 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EXPEDIDA EN LA LEY

ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL

TRABAJO EN EL HOGAR

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Armendáriz Tello Michelle Alejandra

Email: [email protected]

TUTOR: Dr. Flores Sampedro Ernesto Alonso

QUITO – ECUADOR

Febrero - 2016

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DEDICATORIA

A mis padres Edyson e Inés, por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus

valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero

más que nada, por su amor, por su esfuerzo a mi lado, por sus cálidas manos en momentos

difíciles y por confiar en mis sueños.

A mi hermano Vinicio, por ser el modelo de un hermano mayor, por su fiel reflejo de ser

mi ejemplo a seguir y por ser él quien ha estado en todos los pasos de mi vida al demostrar

no solo ser mi hermano sino mí mejor amigo.

A mis abuelos Enrique Tello () y Eduardo Armendáriz (), por ser el pilar de mi vida esos

ángeles que desde el cielo guían mi camino y a mi abuela Marina Chamorro, por el amor

diario y su entrega admirable de verme crecer cada día, a los tres por ser este uno más de

sus sueños.

A mis demás familiares y amigos por su apoyo incondicional y preocupación en este

largo proceso, por su infinito cariño.

Michelle Armendáriz Tello

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AGRADECIMIENTOS

A Dios, por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por

fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas

personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.

A la Universidad Central del Ecuador, especialmente a la Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho, a sus docentes quienes con capacidad

ética y responsabilidad han compartido sus conocimientos profesionales para la formación

de mi proceso académico profesional.

A mi tutor de proyecto Dr. Ernesto Flores, por sus conocimientos aportados, por su entrega

a la cátedra y por su tiempo que hicieron factible la culminación de este proyecto.

Michelle Armendáriz Tello

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito DM, 03 de Febrero de 2016

Yo, Michelle Alejandra Armendáriz Tello portadora de la cédula de ciudadanía N°

172623035-0, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de PROYECTO DE

INVESTIGACIÓN titulado “INEFICACIA JURÍDICA DE LA REFORMA A LOS

ARTÍCULOS 111 Y 113 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EXPEDIDA EN LA LEY

ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN

EL HOGAR”; Es de mi plena absoluta autoría y responsabilidad, y no constituye plagio o

copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la

investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones

legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Michelle Alejandra Armendáriz Tello

C.C. 1726230350

Email: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Michelle Alejandra Armendáriz Tello, en calidad de autora del proyecto de

investigación realizado sobre “Ineficacia Jurídica de la Reforma a los artículos 111 y 113

del Código del Trabajo, expedida en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento

del Trabajo en el Hogar” por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que

contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 03 de Febrero de 2016

FIRMA_____________

C.C. 1726230350

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:

“Ineficacia Jurídica de la Reforma a los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo,

expedida en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el

Hogar”, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Escuela de

Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad

Central del Ecuador para títulos de pregrado.

Para constancia firman:

F/______________________N

F/______________________N F/______________________N

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ........................................................................................................ iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v

APROBACION DEL TUTOR ............................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ......................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ ix

ÍNDICE DE CUADROS .................................................................................................... xiii

ÍNDICE DE TABLAS ........................................................................................................ xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS..................................................................................................... xv

RESUMEN EJECUTIVO................................................................................................... xvi

ABSTRACT ...................................................................................................................... xvii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 3

EL FENÓMENO ................................................................................................................... 3

1.1. PLANTEAMIENTO DEL FENÓMENO ............................................................... 3

1.2. FORMULACIÓN DEL FENÓMENO ................................................................... 4

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES .............................................................................. 4

1.4. OBJETIVOS ........................................................................................................... 5

1.4.1. Objetivo General.............................................................................................. 5

1.4.2. Objetivos Específicos ...................................................................................... 5

1.5. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................... 6

CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 7

MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 7

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................... 7

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ........................................................................ 9

TITULO I .............................................................................................................................. 9

DERECHOS LABORALES.................................................................................................. 9

1.1. Origen de los Derechos laborales ............................................................................... 9

1.2. Principios generales del derecho del trabajo ............................................................. 10

1.2.1. Intangibilidad como principio ............................................................................ 13

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1.3 El Derecho laboral en el Ecuador .............................................................................. 14

1.3.1. Reseña histórica del Derecho Laboral en el Ecuador ......................................... 14

1.3.1.1. Antes de la época republicana en el Ecuador .............................................. 15

1.3.1.2. A partir de la época republicana en el Ecuador ........................................... 15

1.3.2. Principios laborales en el Ecuador ..................................................................... 16

1.3.2.1. Principio de Intangibilidad en el Ecuador ................................................... 18

1.3.2.2. Artículo 326 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador .... 19

1.3.3. Derechos de los Trabajadores ............................................................................ 20

1.3.3.1. Derecho a una remuneración justa............................................................... 21

1.3.3.1.1. Bonificaciones eventuales no adscritas a la remuneración ................... 23

TÍTULO II ........................................................................................................................... 25

REMUNERACIONES ADICIONALES ............................................................................ 25

2.1. Creación de las Bonificaciones Adicionales ............................................................. 25

2.1.1. Historia de las bonificaciones adicionales ........................................................ 25

2.1.2. Definición de aguinaldo ..................................................................................... 26

2.1.3 Naturaleza jurídica de las Bonificaciones Adicionales ..................................... 26

2.2. Remuneraciones adicionales en el Ecuador .......................................................... 27

2.2.1. Reseña histórica dentro de la legislación ecuatoriana de las remuneraciones

adicionales .................................................................................................................... 27

2.2.1.1. Décimo quinta y décimo sexta remuneración ........................................ 29

2.2.2. Finalidad propia de la creación y existencia de las remuneraciones adicionales30

2.3. Remuneraciones adicionales en la actualidad ....................................................... 31

2.3.1. Décima Tercera remuneración....................................................................... 31

2.3.2. Décima cuarta remuneración ......................................................................... 32

2.4. Exclusión de valores para el cálculo de las Remuneraciones Adicionales ........... 33

TÍTULO III .......................................................................................................................... 34

POSITIVIZACIÓN Y EFICACIA DE LA NORMA LABORAL ...................................... 34

3.1. Definiciones .............................................................................................................. 34

3.1.1. Definición de Norma .......................................................................................... 34

3.1.2. Definición de Norma Laboral ............................................................................ 34

3.1.2.1. Aplicación de las normas laborales. ............................................................ 35

3.2. Eficacia de las normas .............................................................................................. 35

3.2.1. Definición de Eficacia ........................................................................................ 35

3.2.2. Validez y Eficacia de la norma .......................................................................... 37

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3.2.3. Vigencia y Eficacia de la norma ........................................................................ 38

3.3. Eficacia de la norma laboral ..................................................................................... 38

3.4. Ineficacia de la norma laboral ................................................................................... 39

3.4.1. Análisis de la reforma a la norma laboral .......................................................... 42

TÍTULO IV.......................................................................................................................... 44

LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO

EN EL HOGAR ................................................................................................................... 44

4.1. Análisis a la expedición de la nueva Ley .................................................................. 44

4.2. Análisis del Parágrafo 3ero: De las Remuneraciones Adicionales, del Capítulo VI,

Título I del Código del Trabajo ....................................................................................... 48

4.2.1. Artículos 111 y 113 del Código del Trabajo ..................................................... 49

4.3. Análisis socio-económico en la sociedad ecuatoriana .............................................. 51

4.4. Impacto en la sociedad ecuatoriana .......................................................................... 52

2.3. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN............................... 52

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES .................................................. 53

2.4.1. Variables Independientes ............................................................................... 53

2.4.2. Variables Dependientes ................................................................................. 53

2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS .......................................................... 54

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 56

METODOLOGÍA ................................................................................................................ 56

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ................................... 56

3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................. 56

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES............................................ 57

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................ 60

3.4.1. Población ....................................................................................................... 60

3.4.2. Muestra .......................................................................................................... 60

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ........................... 61

3.5.1. Técnicas de la Investigación .......................................................................... 61

3.5.2. Instrumentos de la investigación ................................................................... 62

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS .......................... 63

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ...................... 63

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 64

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................... 64

4.1. ENCUESTA .......................................................................................................... 64

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4.2. INTERPRETACIÓN DE DATOS DE LA ENCUESTA .................................... 67

4.3. ENTREVISTAS .................................................................................................... 87

CAPÍTULO V...................................................................................................................... 90

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................................. 90

5.1. CONCLUSIONES ................................................................................................ 90

5.2. RECOMENDACIONES ....................................................................................... 92

CAPÍTULO VI .................................................................................................................... 93

LA PROPUESTA ................................................................................................................ 93

6.1. DATOS INFORMATIVOS .................................................................................. 93

6.1.1. Localización ....................................................................................................... 93

6.1.2 Beneficiarios........................................................................................................ 93

6.1.2.1. Beneficiarios Directos ................................................................................. 93

6.1.2.2. Beneficiarios Indirectos ............................................................................... 94

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ........................................................... 94

6.3. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................. 94

6.4. OBJETIVOS ......................................................................................................... 95

6.4.1. Objetivo general ................................................................................................. 95

6.4.2. Objetivos específicos.......................................................................................... 95

6.4.3. Resultados esperados.......................................................................................... 96

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA................................................................ 97

6.5.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos ............................................... 97

6.5.2. Presupuesto y financiamiento............................................................................. 97

6.5.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta ......................... 98

6.5.4. Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta .......................................... 100

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS .............................................................................. 102

ANEXOS ........................................................................................................................... 109

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Operacionalización de las Variables Independiente y Dependiente 1 ............... 57

Cuadro 2: Operacionalización de las Variables Independiente y Dependiente 2 ................ 58

Cuadro 3: Operacionalización de las Variables Independiente y Dependiente 3 ................ 59

Cuadro 4: Población ............................................................................................................ 60

Cuadro 5: Muestra ............................................................................................................... 61

Cuadro 6: Planificación de actividades, tiempo y recursos ................................................. 97

Cuadro 7: Presupuesto ......................................................................................................... 98

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xiv

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Definición de Décimo tercera remuneración ......................................................... 67

Tabla 2: Definición de Décimo cuarta remuneración .......................................................... 69

Tabla 3: Destino de la décimo tercera remuneración .......................................................... 71

Tabla 4: Destino de la décimo cuarta remuneración ........................................................... 73

Tabla 5: Remuneraciones adicionales: derechos adquiridos ............................................... 75

Tabla 6: Decisión de mensualizar las remuneraciones adicionales ..................................... 77

Tabla 7: Mensualización de las remuneraciones adicionales produce ahorro ..................... 79

Tabla 8: Cultura del ahorro .................................................................................................. 81

Tabla 9: Mensualización de las remuneraciones adicionales mejora la economía.............. 83

Tabla 10: Mensualización de las remuneraciones adicionales como aumento a la

remuneración mensual ......................................................................................................... 85

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Definición de Décimo tercera remuneración ..................................................... 67

Gráfico 2: Definición de Décimo cuarta remuneración ....................................................... 69

Gráfico 3: Destino de la décimo tercera remuneración ....................................................... 71

Gráfico 4: Destino de la décimo cuarta remuneración ........................................................ 73

Gráfico 5: Remuneraciones adicionales: derechos adquiridos ............................................ 75

Gráfico 6: Decisión de mensualizar las remuneraciones adicionales .................................. 77

Gráfico 7: Mensualización de las remuneraciones adicionales produce ahorro .................. 79

Gráfico 8: Existe cultura del ahorro en el Ecuador ............................................................. 81

Gráfico 9: Mensualización de las remuneraciones adicionales mejora la economía .......... 83

Gráfico 10: Mensualización de las remuneraciones adicionales como aumento a la

remuneración mensual ......................................................................................................... 85

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RESUMEN EJECUTIVO

Ineficacia Jurídica de la Reforma a los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo,

expedida en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el

Hogar

Los derechos a la décima tercera y décima cuarta remuneración establecidos en

nuestro Código del Trabajo, son remuneraciones adicionales para el trabajador, que hasta

antes de la expedición de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar en abril de 2015, las percibían los trabajadores anualmente en dos

fechas distintas para cada remuneración que cubrían épocas específicas, como son la

Navidad e ingreso escolar. A partir de mayo de 2015 los trabajadores pueden decidir si

dichas remuneraciones adicionales, se las perciba mensualmente o anualmente. Sin

embargo esta reforma ha sido ineficaz en la práctica ya que la acumulación de las

remuneraciones adicionales, es la preferencia de los beneficiarios, de igual manera la

eficacia de la norma radica en el hecho de que su expedición o reforma cumple con los

objetivos establecidos cuando se creó sin atentar o desmejorar derechos adquiridos,

brindándole legalidad a la norma, sin embargo el hecho de que los trabajadores no optan

por mensualizarlas, arroja una concepción que la reforma a estos artículos no era necesaria

y no posee eficacia, evidenciando paralelamente que pierden el fin propio para las que

fueron creadas. Por otro lado es importante reconocer el impacto socio-económico que

causaría la mensualización de estas remuneraciones, analizando por una parte un aumento

mensual a la remuneración, frente a la importancia de estas remuneraciones acumuladas en

cierta fecha.

PALABRAS CLAVES:

REMUNERACIONES ADICIONALES

EFICACIA JURÍDICA

IMPACTO SOCIO-ECONÓMICO

MENSUALIZACIÓN

PRINCIPIOS LABORALES

ECONOMÍA DEL TRABAJADOR

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xvii

ABSTRACT

Legal Ineffectiveness of the Amendments to Articles 111 and 113 of the Labour Code,

issued by the Organic Law of Labor Justice and Labor Award at Home

The rights to the thirteenth and fourteenth remuneration established in our Labor Code are

additional compensation for workers who even before the issuance of the Law on labor

Justice and Labor Award al Home in April 2015, workers perceived annually on two

different dates for each payment covering specific times, such as Christmas and school

entry. From May 2015 workers can decide whether such additional remuneration are

perceived monthly or annually. However, this reform has been ineffective in practice

because the accumulation of additional remuneration, is the preference of the recipients,

just as the effectiveness of the rule lies in the fact that their issue or amendment complies

with the objectives set when it was created without violating or impair vested rights, giving

legality to the rule, but the fact that workers do not choose receive them per month, throws

conception that the reform of these articles was not necessary and has no efficacy, showing

parallel to lose proper purpose for which they were created. On the other hand it is

important to recognize the socio-economic impact monthly remuneration increase, in front

of the importance of these accumulated earnings at a certain date.

KEYWORDS:

ADDITIONAL COMPENSATION

EFFECTIVE LEGAL

SOCIO-ECONOMIC IMPACT

MONTLY WAGES

LABOUR PRINCIPLES

ECONOMY OF THE WORKER

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1

INTRODUCCIÓN

En el presente proyecto utilizaré el método científico por ser el más adecuado a la

producción del conocimiento y a la defensa de argumentos propios, así mismo por

adaptarse a los acontecimientos sociales actuales podré analizar por medio del mismo las

repercusiones del fenómeno a investigarse y crear explicaciones lógicas de sus posibles

consecuencias. De igual manera emplearé el método histórico cronológico para

comprender el desarrollo del derecho a remuneraciones adicionales para los trabajadores

en distintas etapas de la sociedad, el porqué de la creación de los derechos a estudiarse y

como ha sido de vital relevancia su creación e impacto social a lo largo de la historia tanto

universal como en nuestro país. Por último recurriré del método de inducción científica por

guardar estrecha relación con la práctica empírica lo cual me permitirá analizar y conocer

dentro de una muestra poblacional que está inmersa dentro del fenómeno los efectos del

mismo para defender mis argumentos y crear una propuesta.

Las técnicas de investigación que emplearé son de gran importancia ya que las mismas

me permitirán extraer los datos necesarios para conocer el impacto jurídico, social y

económico en la sociedad ecuatoriana de la reforma a la legislación laboral respecto a las

remuneraciones adicionales, por ello aplicaré técnicas como la observación

fenomenológica con la cual tendré conocimiento de la repercusión actual del fenómeno en

los trabajadores y beneficiarios de remuneraciones adicionales para poder analizarla, por

otro lado aplicaré la entrevista a especialistas en el ámbito de Derecho Laboral para

entender desde un punto de vista crítico-jurídico las repercusiones del fenómeno de

estudio, de la mano de este método están las encuestas a una muestra poblacional

adecuada (trabajadores o beneficiarios) para identificar la introducción de este fenómeno

dentro de las personas que tienen derecho a remuneraciones adicionales y crear estadísticas

de lo que ocurre con los mismos; a la par de las técnicas mencionadas emplearé el análisis

documental ya que alrededor de este versarán mis argumentos a defender en el presente

trabajo, analizando jurídicamente los documentos aplicables al tema como artículos

jurídicos de revistas o prensa.

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2

Este proyecto especifica en sus páginas preliminares: portada, dedicatoria,

agradecimientos, declaratoria de originalidad y responsabilidad, cesión de autoría

intelectual, aprobación del tutor, aprobación del tribunal calificador, índice de contenidos,

índice de cuadros, índice de tablas, índice de gráficos, resumen ejecutivo y su respectiva

traducción, a su vez contiene la introducción del proyecto a investigarse, consiguiente

detallo el contenido de cada capítulo:

CAPÍTULO I: Contiene la determinación del fenómeno, el diagnóstico de la

situación actual, las preguntas directrices, la identificación del fenómeno y los

objetivos tanto general como específicos y la justificación.

CAPÍTULO II: Contiene el marco teórico en el cual incluyo los antecedentes de la

investigación, la fundamentación teórico – doctrinaria, la fundamentación legal, el

planteamiento ideológico a defender, la caracterización de las variables

independientes y dependientes, y la definición de términos básicos.

CAPÍTULO III: Contiene el marco metodológico que incluye la determinación de

las unidades de observación, la definición de los métodos, la definición de las

técnicas, la definición de los instrumentos y la matriz de operacionalización de las

variables, técnicas de procesamiento y análisis de datos .

CAPÍTULO IV: Contiene el análisis e interpretación de resultados tanto de la

encuesta como de las entrevistas.

CAPÍTULO V: Contiene las conclusiones y recomendaciones del proyecto de

investigación.

CAPÍTULO VI: Contiene la propuesta, con sus respectivos antecedentes,

justificación, beneficiarios, y objetivos.

Para finalizar este proyecto contiene la bibliografía, linkografía y legislación

ecuatoriana utilizada y los anexos pertinentes a la investigación.

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3

CAPÍTULO I

EL FENÓMENO

1.1. PLANTEAMIENTO DEL FENÓMENO

Desde abril de 2015 se aprobó la mensualización de las remuneraciones adicionales a

las cuales tienen derecho los trabajadores públicos y privados, y jubilados por sus

empleadores, jubilados del IESS y pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

Los beneficiarios bajo pedido escrito que se receptará hasta el 20 de mayo de 2015 pueden

solicitar el pago acumulado de las remuneraciones adicionales para el presente año; en los

años posteriores podrá solicitarse acumuladamente estas remuneraciones adicionales los

primeros días de enero. A partir de esta reforma, la ciudadanía beneficiaria de estos dos

derechos, y por conocimiento general desde la prensa e información informal se percibe

que en su mayoría se optó por acumular estas remuneraciones, sin que se lo haga

mensualizadamente como persigue la reforma.

La Constitución del Ecuador de 2008 en el Título II de los Derechos, Capítulo

segundo acerca de los Derechos del Buen Vivir, Sección octava en el artículo 33 instaura el

trabajo como un derecho y las garantías para los trabajadores y a su vez en el Título VI del

Régimen de Desarrollo, en su capítulo sexto acerca del Trabajo y Producción establece en

la Sección tercera artículo 326 los principio laborales. A partir de la expedición de la

reforma a los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo en la Ley s/n R.O. 483-3S, 20-IV-

2015, se establece el pago mensualizado de las remuneraciones adicionales, tanto la

décima tercera remuneración como la décima cuarta remuneración. La eficacia de la norma

jurídica se evidencia en su esencia cuando esta es necesaria para quienes están sujetos a la

misma, en este caso es para quienes tienen derecho a las remuneraciones adicionales,

quienes bajo pedido escrito podrán solicitar la acumulación de las mismas como ha sido

anteriormente a la emisión de la reforma.

De esto se puede evidenciar los siguientes nudos críticos:

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4

Los derechos laborales tienen como principio rector el de intangibilidad, es decir que

no pueden ser desconocidos o desmejorados por las leyes posteriores, aplicar la

mensualización de las remuneraciones adicionales es desmejorar el derecho a percibir las

mismas ya que no favorecen al fin propio de la creación de estas que es solventar fechas

específicas como la Navidad y el Ingreso Escolar.

La aprobación de una reforma a la norma jurídica ya establecida como es el caso de

las remuneraciones adicionales debe siempre mejorar el interés común, sin embargo esta

reforma ocasiona inquietud a los beneficiarios ya que la mensualización no es la necesidad

común.

La sociedad ecuatoriana no posee cultura de ahorro, la mensualización de las

remuneraciones adicionales, acarrea que en épocas específicas en que los trabajadores

necesiten de las mismas en su totalidad como era antes de la reforma, no posean de la

suficiente solvencia y en consecuencia el proporcional de estas remuneraciones ya haya

sido gastado, provocándole afectación económica al trabajador, trasgrediendo la

estabilidad económica de los ciudadanos que persigue el Plan de Desarrollo del Buen

Vivir.

1.2. FORMULACIÓN DEL FENÓMENO

Ineficacia de las reformas laborales para la mensualización de las remuneraciones

adicionales establecidas en el Código del Trabajo, incumplimiento del principio laboral de

intangibilidad y afectación económica para los trabajadores por la mensualización de las

remuneraciones adicionales.

¿La decisión general por acumular las remuneraciones adicionales de parte de los

beneficiarios de las mismas, hace que la reforma a la normativa los artículos 111 y 113 del

Código del Trabajo sea eficaz?

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué se entiende como eficacia de la norma jurídica?

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¿Cuáles son los principios rectores del derecho al trabajo?

¿Cómo surgen en la legislación laboral las remuneraciones adicionales?

¿Cuáles son las finalidades de las remuneraciones adicionales?

¿Es necesaria la mensualización de las remuneraciones adicionales?

¿Cuáles serían los efectos socio económicos para los beneficiarios a largo plazo

con la mensualización de las remuneraciones adicionales?

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo General

Demostrar la ineficacia jurídica que posee la reforma y las trasgresiones

constitucionales de las reformas a las normas jurídicas respecto a la mensualización de las

remuneraciones adicionales establecidas en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo,

hacia la economía de los trabajadores, definiendo la importancia y propósito de las

mismas para establecer que la forma acumulada de percibir la décima tercera

remuneración y décima cuarta remuneración es la adecuada para garantizar las garantías

laborales adquiridas.

1.4.2. Objetivos Específicos

Aplicar la doctrina acerca de la eficacia de las normas jurídicas para demostrar que

las reformas a los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo no son necesarias para los

beneficiarios, ni son eficaces en la práctica mencionadas reformas.

Evitar la vulneración del principio laboral de intangibilidad por medio del pago

acumulado al año de las remuneraciones adicionales.

Definir a través de este proyecto de investigación los beneficios de la acumulación

de las remuneraciones adicionales evitando problemas económicos para los trabajadores en

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6

épocas que son necesarias para la subsistencia, progreso y mejoramiento del núcleo

familiar.

1.5. JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto es totalmente innovador ya que está basado en la reforma legal

emitida en abril de 2015 para las remuneraciones adicionales prescrita en el Código del

Trabajo, por lo tanto su análisis es importante para identificar la eficacia de la reforma en

la legislación laboral y descubrir si esta reforma atenta o no a los principios laborales,

conocer si existe realmente la necesidad de mensualizar las remuneraciones adicionales y

dejar al descubierto el impacto socio-económico que ha creado esta reforma, la cual

incluye a los trabajadores públicos y privados como a jubilados quienes son beneficiarios

de remuneraciones adicionales. Este proyecto busca esclarecer y conocer si la reforma

para las remuneraciones adicionales logra adaptarse al objetivo principal por lo cual fue

reformada y como ésta influye económicamente a la sociedad.

El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, aprobado en sesión de 24 de junio

de 2013, mediante Resolución No. CNP-002-2013, son los lineamientos necesarios para la

realización plena de todos quienes nos desenvolvemos en el Ecuador, que persigue el

desarrollo y progreso de los ciudadanos dentro de una visión socializadora y equitativa

para crear una sociedad justa, adecuando sus directrices al beneficio de todos. Dentro de

sus lineamientos nos propone al trabajo como un derecho en beneficio de la ciudadanía que

asegura su sustento y autonomía, por ello dentro del objetivo 9 garantiza el trabajo digno

en todas sus formas, de esto se desprende que habrá primacía sobre los derechos laborales,

las remuneraciones justas y dignas así como el pleno goce de los beneficios laborales. En

concordancia a este objetivo se acopla el objetivo 8 para consolidar el sistema económico

social y solidario de forma sostenible el cual nos permite concretar la justicia e igualdad de

condiciones laborales. Por lo tanto este proyecto de investigación está enmarcado dentro

de los lineamientos establecidos por el Plan Nacional para el Buen Vivir.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Desde mayo de 2015 entro en vigencia la Ley Orgánica de Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que reforma al Código del Trabajo, en su parte

pertinente base de esta investigación reforma a los artículo 111 y 113 del Código del

Trabajo, respecto a la decisión de mensualizar las remuneraciones adicionales por parte de

sus beneficiarios, esto ha causado una interacción social, tanto positiva como negativa,

Para Marx Carrasco, Ministro de Trabajo, la mensualización de las remuneraciones

adicionales es una cuestión de aritmética simple. “Si alguien, por ejemplo, tiene derecho

1.200 dólares por decimotercera remuneración, que cobraría en diciembre, ese valor podría

distribuirse de enero a diciembre, y al final el valor sería un poco mayor, a la empresa le

costaría ese valor adicional si lo paga por mes. Además, se intenta a través de esto reforzar

un poco la cultura del ahorro, no estamos diciendo de ninguna manera que se quita este

beneficio, el Código de Trabajo respetará estrictamente los derechos legítimamente

adquiridos de los trabajadores, no existe en ninguna intención de perjudicar”. Carrasco

sobre Código de Trabajo: "no existe ninguna intención de perjudicar (ECUAVISA , 2015)

disponible en URL:http://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/contacto-directo/60147-

carrasco-sobre-codigo-trabajo-no-existe-ninguna-intencion.

Frente a esta visión también se genera otra respecto al uso adecuado que le dan los

beneficiarios de las remuneraciones adicionales a estas, no hay que olvidar que el Código

del Trabajo es protector de los derechos y garantías del trabajador, por ello reforma a la

norma laboral esta debe ser encaminada a beneficiar o mejorar al trabajador. De este modo

la reforma para la manera de percibir las remuneraciones adicionales mensualmente nace

para impulsar la cultura del ahorro, sin embargo se debe analizar si la sociedad ecuatoriana

posee un fondo de emergencia o de ahorro, así mismo se debe concentrar que

repercusiones tendría esta decisión frente a cuando se los recibe acumuladamente. Para

Javier Velasco, representante del programa de educación financiera Tus Finanzas Ec.,

indica que “optar por el pago mensual podría tener el riesgo de transformar estos fondos en

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“dinero de bolsillo” para los gastos diarios, eliminando así el concepto de ahorro”. Cuándo

optar por la mensualización de los décimos (EL COMERCIO, 2015)

Y frente a estas dos posiciones, se debe comprender precisamente cual es el fin efectivo

de la creación de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración, es en este punto de

convergencia donde surge la interrogante si era lo adecuado realizar esta reforma, la cual

debe cumplir su objetivo de ley general, más no lo contrario, pues la reforma laboral

afirma como lo general la mensualización de las remuneraciones adicionales, y bajo pedido

escrito del beneficiario la acumulación de las mismas, por ello al evidenciar que los

beneficiarios optaron por la acumulación, se torna ineficaz la reforma ya que se eligió lo

antes establecido y que ahora se lo considera como opción secundaria.

Por otro lado se debe considerar como afectaría o beneficiaría socioeconómicamente la

reforma laboral a los beneficiarios de las mismas y su entorno familiar, Javier Vaca

Director de le Red Financiera Rural menciona que los trabajadores usan “este dinero para

sus deudas y para los gastos navideños y de inicio de clases. Si se dilapidan los décimos

mensualizados, las personas deberán recurrir al crédito para cubrir esos gastos de

temporada”. Cuándo optar por la mensualización de los décimos (El Comercio, 2015)

Por esto es que la mensualización de las remuneraciones adicionales crearía un

beneficio en torno a la liquidez mensual del trabajador sin embargo a posterior esto sería

una desmejora económica para el trabajador o beneficiario.

Por lo antes expuesto es necesario efectuar una investigación acerca de los derechos del

trabajador, de la naturaleza jurídica de las remuneraciones adicionales, de la eficacia de la

norma laboral y efectuar un análisis de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, y considerar si con todos los factores

mencionados esta surte eficacia en la sociedad ecuatoriana, así como de analizar los

posibles impactos socioeconómicos para los beneficiarios.

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2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

TITULO I

DERECHOS LABORALES

1.1. Origen de los Derechos laborales

Es necesario evidenciar que como toda rama del Derecho, el Derecho Laboral, es una

rama autónoma que se ha creado de manera dinámica dentro de la sociedad, por ende el

Derecho Laboral está sostenido en principios jurídicos universales; es así como se van

generando las leyes que son en un inicio enunciados generales que nacen de la realidad

social, creando normas que posteriormente son leyes que mandan, prohíben o permiten

establecidas dentro de un régimen jurídico.

Como sabemos el Derecho es una ciencia sumamente amplia y una de sus

ramificaciones es el Derecho Laboral, pilar de esta investigación, por lo que es necesario

definirlo a palabras de (Cabanellas, 2012, pág. 300), que manifiesta que:

“Es el que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre

empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo

subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los

servicios, también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la

actividad laboral dependiente.”

Con esta definición se desprende que el mismo también protege a la parte más

vulnerable de la relación laboral que son los trabajadores, otorgándoles derechos para que

por ser ellos fundamentales para el empresario gocen de suficientes garantías para su buen

trato y equidad remunerativa.

Los derechos del trabajador nacen en Europa a mediados del siglo XIX con el

surgimiento de las primeras ideas socialistas y humanistas que se basaron en la realidad a

la época de desempleo, salarios injustos, y jornadas excesivas de trabajo; el aparecimiento

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de teorías de trato justo al trabajador y las constantes luchas laborales arrojaron como

resultado salarios adecuados, pago de horas suplementarias, derecho a la huelga, creación

de sindicatos entre otros beneficios, y de igual manera surgieron políticas sociales dentro

de la seguridad social, educación y salud. Estos logros posteriormente se expandieron

alrededor del mundo y son el hincapié de desarrollados fundamentos jurídicos y

legislativos que fueron apareciendo en las Constituciones de todo el mundo; ya se

agregaron normas laborales desde Europa con la implementación de la protección al

trabajador en la Constitución rusa de 1918 y la Constitución alemana del Weimar de 1919

y así mismo en la Constitución mexicana de Querétaro, tanto es el desarrollo del Derecho

Constitucional Laboral que las Constituciones han dado a los problemas laborales la

debida importancia para incluirlos en su ordenamiento, estableciendo principios

fundamentales para garantizar los derechos de los trabajadores, alcanzando así las normas

laborales categoría de norma constitucional de cumplimiento obligatorio en defensa de los

derechos laborales.

1.2. Principios generales del derecho del trabajo

Hablar de principios rectores del Derecho del Trabajo es sumamente importante, ya que

a pesar que esta rama del Derecho es de constante expansión, siempre se fundamentará en

las garantías del trato justo y remunerativo hacia el trabajador, por esto sus derechos son

inalienables, irrenunciables, intangibles e indivisibles, de jerarquía superior e

interdependientes. Son estos los cuales buscan establecer los beneficios adecuados para el

trabajador para que posteriormente se forme una armónica relación laboral con el

empleador, por ende estos se obtendrán luego de examinar la realidad para legislar. Desde

el punto de vista lógico (Ramirez Bosco, 1983) afirma que “los principios del Derecho del

Trabajo son los que aseguran la autonomía de la materia laboral, le da cohesión interna y

la convierten en algo unitario”; siendo estos necesarios para entender el Derecho Laboral.

Para crear el ordenamiento jurídico laboral el punto de partida son el respeto y

congruencia por los principios laborales, sin embargo el principio elemental a enunciarse

en esta investigación es el principio de protección del cual se desprenden los demás, este

sin duda evidencia como sujeto protegido al trabajador, como eje principal del Derecho

Laboral. A continuación se exponen los principales principios laborales:

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a) Principio protector.- El más importante de los principios que garantiza los derechos

del trabajador, creando el ámbito de aplicación del Derecho Laboral que es la

protección al trabajador y la ejecución propia de sus derechos. Este principio permite

que los demás estén a fin a su enunciado, para la creación de las normas laborales,

convirtiéndole a los derechos del trabajador en el interés jurídicamente protegido.

a.1. Reglas del Principio protector

Por ser el principio protector el más importante de los principios laborales, deriva

ciertas reglas que dentro de la práctica laboral han sido de gran utilidad, estas reglas

revisten en algunas la calidad de principios laborales sin embargo se enmarcar dentro de la

práctica del principio protector. Estas reglas son las siguientes:

a.1.1. Aplicación de la norma más favorable al trabajador.- Llamado también

“in dubio pro operario”, en su esencia es parte del principio protector que crea la

efectividad de los derechos del trabajador, dándoles a los mismos siempre mejores

condiciones de existencia de los derechos adquiridos. En otras palabras este principio que

se deriva de una locución latina, brinda la garantía que en caso de duda en la normativa

legal existente se aplicará lo más favorable al trabajador.

a.1.2. Principio de no regresividad.- Este es más que principio una regla del

principio protector que garantiza al trabajador que una vez adquiridos sus derechos

laborales se revisten de carácter obligatorio, y a su vez estos no pueden ser desconocidos u

omitidos. La ley dará por nula toda medida regresiva asegurando al trabajador sus derechos

de manera progresiva.

a.1.3.Aplicación de la primacía de la realidad.- Esta regla asegura la relación

laboral real, es decir si existe discordancia entre el contrato laboral y lo que ocurre en la

realidad laboral, se dará prioridad inminente a la segunda opción. Este principio nace ya

que la relación laboral siempre ha estado expuesta a cambios continuos y debido a esto se

debe asegurar con superioridad la realidad de las prestaciones laborales antes que un

acuerdo escrito.

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12

b) Principio de irrenunciabilidad.- El Derecho del Trabajo es derecho de aplicación

imperativa, como menciona Ramírez (1983) es por lo mismo que sus normas

contienen la intensión de reemplazar lo que se supone sería el resultado de la

autonomía individual.

Por lo que se entiende que este principio le otorga al derecho del trabajo su valor por sí

mismo, pues una persona al tener la calidad de trabajador se le otorga sus derechos

laborales adquiridos entendiendo a estos en general como que son propios e intocables de

la misma. Ni el trabajador ni mucho menos el empleador podrá decidir acerca de los

derechos de los trabajadores, son estos de cumplimiento obligatorio. Todos los beneficios

que las leyes otorgan a los trabajadores y considerados de orden público son

irrenunciables. Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse,

voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por

beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta.

c) Principio de razonabilidad.- Este es un principio ligado a la buena fe y el buen

proceder, con la otra parte, creando la armonía en la relación laboral entre empleador y

trabajador. Significa que ambas partes deben actuar en favor de la razón, lo legal, lo

verdadero, sin ánimo de perjudicar al otro. Tanto el trabajador como el empleador deben

ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común,

sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.

d) Principio de igualdad laboral .- Este principio tiene dos sentidos que dentro del

Derecho Laboral han sido importantes el primero de ellos es la igualdad que tiene cada

persona al momento de acceder al derecho al trabajo, es decir el trato justo al trabajador en

iguales condiciones a los demás trabajadores, garantizando así los fines del Derecho

Laboral.

El segundo sentido del principio de igualdad laboral radica, dentro de la relación

laboral, es decir si se efectúa igualdad entre empleador y trabajador, desde este punto de

partida la relación laboral se caracteriza por la desigualdad existente entre las partes,

desigualdad que se percibe no solo en las instancias de negociación donde el empleador se

encuentra en condiciones de imponer su voluntad por sobre la del trabajador, sino además

en el ejercicio de las facultades que componen el poder de dirección. El trabajador se

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13

encuentra sujeto a las órdenes, directivas, controles y facultad disciplinaria del empleador.

Y por otro lado al buscar supuesta igualdad con el empleador frente al trabajador, este

perdería su calidad de trabajador por ende este principio de igualdad laboral actúa dentro

del Derecho del Trabajo ya que este a través de sus normas y principios, limita la

autonomía de la voluntad de las partes la libre disposición del empleador como modo de

equiparar las prestaciones y preservar la dignidad del trabajador.

e) Principio de continuidad.- Se entiende a este principio dentro de la relación de

trabajo y como el contrato de trabajo repercute para el futuro entre empleador y

trabajador, pues el mismo genera estabilidad al trabajador, de este modo este principio

intenta amparar al trabajador partiendo del supuesto de que a éste le preocupa no solo

el presente sino el futuro de la relación que lo vincula con su empleador. De este modo

(Plá, 1987, pág. 215), menciona que:

“Para comprender este principio debemos partir de la base de que el contrato de trabajo

es un contrato de tracto sucesivo, o sea, que la relación laboral no se agota mediante la

realización instantánea de cierto acto sino que dura en el tiempo. La relación laboral no es

efímera sino que presupone una vinculación que se prolonga”.

1.2.1. Intangibilidad como principio

Para poder otorgar a la intangibilidad como principio rector del Derecho Laboral es

necesario mencionar que el Diccionario de la Lengua Española de la RAE define a lo

intangible como aquello que no debe o no puede tocarse (2014). Con lo mencionado

anteriormente y la caracterización de lo que es un principio laboral, es importante

reconocer a la intangibilidad como un principio sui géneris, pues tendría su origen con el

fin de proteger las conquistas que los trabajadores han logrado a lo largo de la historia

dentro de la legislación laboral, para asegurar sus beneficios y que estos no sean

manipulados ni cambiados, sino únicamente cuando estos mejoren o se extiendan las

condiciones de los derechos de los trabajadores.

Así el principio de intangibilidad está dirigido a la protección de los derechos laborales,

para que estos se aseguren y garanticen dentro del sistema normativo y legal, y no se

desvirtúen los beneficios propios de los trabajadores.

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1.3 El Derecho laboral en el Ecuador

El panorama laboral ecuatoriano es resultado de una serie de cambios y reformas

legales a lo largo de la vida legislativa de las normas laborales en el país, por ser el trabajo

un derecho principal de los ciudadanos este se convierte en un derecho social que debe

brindar su amparo al trabajador. Sin embargo en el Ecuador las falencias al momento de

crear una legislación laboral han sido característica común, y en muchas ocasiones la

protección no es efectuada para el trabajador sino se orienta al beneficio del empleador,

que en varias ocasiones desconoce los derechos de los trabajadores dejando de lado toda

norma expresa; muchas han sido las veces que esto ha ocurrido, especialmente en los

últimos años, (Rivadeneira H. , 2012), dice:

“El propio modelo de desarrollo vigente en estos años tiene una orientación característica

empresarial privada y, por tanto, la legislación que se ha expedido contiene elementos

favorables a tal sector económico social dominante, pues es en su casi exclusivo beneficio

que se han dictado las leyes durante el largo periodo”.

No debemos olvidar que como Rivadeneira menciona el sector económico dominante es el

dueño del sector empresarial, por lo tanto es el que maneja los medios para que los

trabajadores presten sus servicios, es por ello que a medida de que exista la necesidad de

un empleo muchas veces será el empleador quien se abuse de sus trabajadores, fenómeno

que a lo largo de la historia del Derecho Laboral ecuatoriano ha sido muy común, por lo

que es necesario apegarse a las normas laborales protectoras del trabajador.

1.3.1. Reseña histórica del Derecho Laboral en el Ecuador

El Derecho Laboral en el Ecuador radica mucho más allá de señalar solo la normativa a

lo largo de la historia legislativa laboral, por ello es menester señalar dos momentos para

explicar la historia del Derecho Laboral ecuatoriano una antes de la época republicana y

otra posterior a la misma; estos dos momentos nos señalan que la ley laboral es un cumulo

de realidades que se evidenciaron en todo momento de la vida social y que con el paso del

tiempo y los avances jurídicos se plasmaron en ley, sin embargo todos fueron antecedentes

para crear normas para el derecho del trabajo en una época determinada.

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15

1.3.1.1. Antes de la época republicana en el Ecuador

El ser humano es un ser social innato desde siempre, en el caso del Ecuador empezando

por la época de las sociedades indígenas, el trabajo fue siempre la manera de subsistencia

dentro de la sociedad, desde los más elementales funciones de productividad y con el

aparecimiento de la agricultura, la noción de trabajo y de destinar funciones a los

individuos estuvo presente para crear una vida comunitaria donde evidentemente existía el

dueño de la propiedad.

Posteriormente con la conquista de los españoles, la época tuvo un gran cambio ya que

se instauraron diferentes instituciones para mantener la nueva economía colonial;

(Valencia, 1979), indica que:

“Los conquistadores españoles impusieron tres instituciones económicas: las

encomiendas, las mitas y los obrajes. La primera fue más bien un instrumento de

dominación ideológica a los indígenas. Las mitas eran reclutamientos para trabajado

obligatorios en las minas y en las obras públicas. Los obrajes o “batanes” eran

rudimentarias fábricas de tejidos. Para todas aquellas actividades existían regulaciones

laborales incipientes, en cuanto a salarios y jornadas, aunque las mismas generalmente

eran inaplicadas.”

Con esto se evidencia que a pesar que no existía la norma laboral, el punto de partida, es

el señalamiento de la noción de crear reglas para aplicar mandatos laborales básicos, donde

con injusticia ya se manifiesta la idea de pago por el trabajo sea en salario o especie; que

posteriormente serían mandatos consuetudinarios que formaron la ley, comprendiendo que

la costumbre es fuente de la ley.

1.3.1.2. A partir de la época republicana en el Ecuador

Con lo anteriormente indicado y con la consolidación de un Ecuador Republicano a partir

de 1830 se puede entender que este se regiría a una legislación apegada a derecho es así

como se evidencia el surgimiento del Derecho Laboral normado en el Ecuador a partir de

1895 con la Revolución liberal que fue un proceso de reacción a la desigualdad laboral y

social, es así como el legislador busca la manera de proteger jurídicamente al trabajador y

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es en 1903 que se crea la primera ley laboral que fijaba la jornada de trabajo, horas

extraordinarias y el desahucio. La siguiente ley laboral se da en 1921 que rige las

indemnizaciones por accidentes laborales. En 1927 se crea la Ley de Prevención de

Accidentes de Trabajo que administraba las condiciones adecuadas de trabajo. Para 1928

se expiden la Ley de Contrato Individual de Trabajo, la Ley por Responsabilidad por

Accidentes de Trabajo y la Ley de Procedimientos para las Acciones Provenientes del

Trabajo.

Pero es finalmente en 1938 que se crea el Código del Trabajo que agrupaba todo lo

concerniente al Derecho Laboral ecuatoriano; según Hugo Rengel, Presidente de la

Comisión de Legislación en 1978 con el Código instaurado.

“Culminan los esfuerzos de una generación que enarboló los ideales humanistas de la

transformación económica y social del mundo. Desde entonces hemos hablado, con

arrogancia y satisfacción, de nuestro Derecho Laboral que, como todo derecho, es un ente

jurídico dinámico, en proceso de constante evolución.”

Es entonces como la codificación laboral es un logro legislativo en el Ecuador, sin

embargo a partir de 1938 se crearon otras, la segunda en 1960, la tercera de 1971, la cuarta

de 1978, la quinta de 1997; y la de 2005 que en adelante ha sufrido drásticas reformas la

última emitida el 20 de abril de 2015 R.O. 483-3S.

1.3.2. Principios laborales en el Ecuador

A partir de la expedición del Código del Trabajo en el Ecuador, las normas laborales y

el código en general va encaminado a la protección del trabajador y garantizar sus

derechos, a más de crear una relación de equidad e imparcialidad entre el empleador y sus

trabajadores, es por ello que es necesario manifestar que como todo cuerpo legal laboral,

se basa en principios laborales en concordancia a la Constitución de la República. Para

comprender el alcance del Código del Trabajo en el Ecuador, es el mismo el cual da a

conocer sus principios que se mencionan a continuación:

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a) La Obligatoriedad del Trabajo.- Este principio tiene su fundamento en la

Constitución y en el Código del Trabajo, pues estas disposiciones enmarcan que el trabajo

es un deber social, por lo tanto obligación ciudadano ejercer este derecho, donde el Estado

se encargará de otorgar las suficientes fuentes de trabajo y regular las garantías que poseen

los trabajadores.

b) La Protección al Trabajo.- Este principio nos señala que es deber del Estado velar

por la estabilidad laboral que brinde el empleador al trabajador, así como del ejercicio

pleno de los derechos laborales, brindándole al trabajador los medios adecuados para que

la seguridad del derecho al trabajo sea idónea.

c) Indubio pro-operario.- Este principio laboral de carácter universal, se entenderá

como un principio “a favor” del trabajador, manifestado en la Carta Magna y el Código del

Trabajo con igual significado que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones

legales se aplica la más favorable a la persona trabajadora.

d) Principio de dignidad.- Este principio tiene su raíz en el principio de igualdad frente

a otros trabajadores, de mismas condiciones, trato justo y de no discriminación, por ende es

el principio de dignidad el que busca que dentro de las relaciones laborales se proteja la

dignidad de las personas como fin último del Derecho del Trabajo. El trabajo es un derecho

propio de las personas, y así mismo las dignifica, constituyéndose un deber social, por ello

el trabajo es una actividad esencial del ser humano en su dimensión individual y social, es

la persona denominada trabajador la parte más vulnerable de la relación laboral, y por ende

debe considerarse como sujeto de protección, trascendiendo tanto la integridad corpórea

como la moral en el desempeño de su labor.

e) La Libertad de Trabajo.- Este principio que complementa a la obligatoriedad del

trabajo el mismo salvaguarda el derecho que tienen las personas sobre escoger el tipo

ocupación o actividad laboral según sea lo más conveniente para el trabajador. Por ende la

Constitución prohíbe realizar trabajos gratuitos o forzosos. Esto se perfecciona con lo que

manifiesta el Código del Trabajo que el trabajador es libre de escoger su labor siempre y

cuando esta sea lícita.

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1.3.2.1. Principio de Intangibilidad en el Ecuador

Se menciona en esta investigación el principio de intangibilidad con vital relevancia ya

que este abarca al principio universal de irrenunciabilidad y de no regresividad, su

importancia ha generado que este principio sea de categoría constitucional ya que su

esencia es fundamental para salvaguardar los derechos adquiridos de los trabajadores,

anteriormente se mencionó este principio, sin embargo en el Ecuador este principio

muchas ocasiones es olvidado a pesar de ello es necesario realzar su jerarquía ya que es

este el que garantiza que los derechos laborales una vez adquiridos no pueden ser

desmejorados, tergiversados o desconocidos por leyes o reformas posteriores.

Es por ello que se entiende que los derechos laborales a palabras de (Grisolia, 2010) una

vez adquiridos revisten el carácter obligatorio, inderogable e irrenunciable […] ya que al

disponer de los beneficios del trabajador una vez obtenidos, al ser manipulados configuran

un comportamiento ilícito.

Así pues los principios de intangibilidad, irrenunciablidad y no regresividad configuran

en un todo el interés superior a favor del trabajador y de sus derechos adquiridos para que

no sean desmejorados por leyes posteriores.

Al respecto a la definición de intangibilidad se refiere la (Corte Suprema de Justicia,

2002), en una de sus jurisprudencias que:

“El derecho implica intangibilidad, porque es de la esencia de todo el derecho el ser

intocable. Pero esta intangibilidad se resuelve, en definitiva, en la facultad de hacer

efectivo el derecho cada vez que, de hecho, se lo ha menoscabado o negado.”

En el Ecuador el principio de intangibilidad ha sido considerado para crear

jurisprudencia dentro de ello la Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Laboral en el caso

1287-2012 a cargo del Juez Ponente Dr. Alfonso Granizo Gavidia, en el fallo de 02 de

Agosto de 20013 a las 10h05, se refiere:

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“Al respecto, sobre el principio de irrenunciabilidad (Pla Rodriguez, 1978) considera que

es: "la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas

concedidas por el derecho laboral en beneficio propio". Y al tratar sobre el principio de

intangibilidad, al momento de analizar el principio protector y dentro de éste la regla de

la condición más beneficiosa expresa: "Criterio por el cual la aplicación de una nueva

norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que

pudiera hallarse un trabajador."; (Pla Rodriguez, 1978, págs. 40, 67) Principio de

intangibilidad que a decir del Tratadista Julio César Trujillo consiste en que "...los

derechos otorgados a los trabajadores en los convenios internacionales, reglamentos,

contratos colectivos, no pueden ser desconocidos o desmejorados por otros convenios,

reglamentos, contratos colectivos posteriores" (Trujillo J. C., 2008, pág. 52)”

Por ello se evidencia que tanto la intangibilidad de los derechos, como el principio de

intangibilidad laboral, han sido expuestos en fallos de triple reiteración, por lo que se

entiende desde este sentido que los derechos laborales gozan de intangibilidad y que la

intangibilidad constituida principio es la protección constitucional efectiva de los derechos

del trabajador.

1.3.2.2. Artículo 326 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), manifiesta al trabajo en su

artículo 33 como un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de la

realización personal y base de la economía. Donde es el Estado el que garantizará los

derechos de los trabajadores así como el del pago justo de remuneraciones y retribuciones.

De esta manera por ser un derecho fundamental de los ciudadanos se rige por principios

y es el artículo constitucional 326 que establece los principios del derecho al trabajo, sin

embargo el inciso 2 es de suma importancia al mencionar que los derechos laborales son

irrenunciables e intangibles, ya que son los mismos los que siempre están amenazados

constantemente, a pesar de que los derechos de los trabajadores son derechos adquiridos

otorgados por la Constitución, en convenios internacionales, la ley entre otros instrumentos

legales.

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Por ende en “las relaciones laborales están comprometidos los intereses individuales del

trabajador, pero están igualmente los de las personas que de él dependen económicamente,

los de los demás trabajadores y los de la sociedad en general.” (Trujillo, 1986, pág. 48).

Con esta aseveración se constata que tanto la intangibilidad como la irrenunciabilidad

brindan al trabajador la plena seguridad de sus derechos y de su cumplimiento obligatorio.

Además de otorgar protección constitucional a los derechos laborales, entendiendo que

el trabajador y su entorno son parte fundamental de la sociedad. “Los derechos otorgados

a los trabajadores en los convenios internacionales, reglamentos, contratos colectivos, no

pueden ser desconocidos o desmejorados por otros convenios, reglamentos, contratos

colectivos posteriores" (Trujillo, 1986, pág. 52) así la intangibilidad de los derechos

labores tiene un gran alcance para la defensa en pro de los trabajadores, pues ninguna

norma será encaminada al desconocimiento o desmejoro de sus derechos sino será nula su

aplicación.

1.3.3. Derechos de los Trabajadores

Tanto se hablado de los derechos que tienen los trabajadores que en esta parte de la

investigación se manifiestan los mismos, en concordancia con la Carta Magna y el Código

del Trabajo ecuatoriano, los derechos de los trabajadores radican y se adquieren luego que

un ciudadano ha obtenido el trabajo de su libre elección con un contrato individual o

colectivo de trabajo el cual genera derechos pero de igual manera obligaciones tanto para

el trabajador como para el empleador. El (Código del Trabajo, 2015), señala al respecto

que:

Art. 8.- Contrato Individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del

cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y

personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el

contrato colectivo o la costumbre.

Art. 220.- Contrato Colectivo.- Contrato o pacto colectivo es el convenio entre uno o más

empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores

legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a

las cuales han de celebrarse en los sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores,

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representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo

determinados en el pacto.

El contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sin ningún

tipo de discriminación sean o no sindicalizados.

De estos conceptos se desprenden los siguientes derechos que adquieren los

trabajadores, posterior a un contrato de trabajo:

Derecho a condiciones igualitarias, sin ningún tipo de discriminación.

Derecho a una remuneración justa según el trabajo.

Derecho a percibir utilidades en caso de encontrarse en una empresa privada.

Derecho al pago viáticos y subsidios ocasionales si los ganare por beneficio de ley.

Derecho al pago de remuneraciones adicionales en su totalidad o a proporción.

Derecho a laborar en un ambiente adecuado, que garantice la salud, integridad,

seguridad, higiene y bienestar.

Derecho a ser reintegrado al trabajo luego de un accidente de trabajo, enfermedad o

maternidad en el caso de mujeres.

Derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sea en

sindicatos, gremios, asociaciones u otras formas de organización.

Derecho a la huelga

Derecho a la seguridad social.

1.3.3.1. Derecho a una remuneración justa

El derecho a una remuneración justa nace del contrato de trabajo, pues la Constitución

prohíbe todo trabajo gratuito o forzoso, por lo tanto ahí tiene su origen como derecho del

trabajador, sin embargo definir el término remuneración debe ser entendido en sentido

dentro de la evolución terminológica que otorga la academia a la palabra “salario”, de este

modo (Cabanellas, 1968, pág. 572), técnicamente manifiesta que:

“El salario es el conjunto de ventajas materiales que el trabajador obtiene como

remuneración del trabajo que presta en una relación subordinada laboral. El salario es una

contraprestación jurídica, y es una obligación de carácter patrimonial a cargo del

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empresario; el cual se encuentra obligado a satisfacerla en tanto que el trabajador ponga

su actividad profesional a disposición de aquel.”

Así se puede definir el término remuneración como la gratificación a cambio de una

prestación de trabajo de una persona subordinada a su empleador, el pago en una cantidad

concreta por un servicio, obra o labor.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008), manifiesta en su artículo 328,

inciso 5, lo que comprende la remuneración de esta forma:

“La remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en

servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y

suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra

retribución que tenga carácter normal.”

En este sentido se entiende en términos jurídico-legales lo que implica le remuneración

en base a la norma constitucional antes establecida por lo tanto esta es de pago obligatorio

para el trabajador. Sin embargo existen porcentajes legales que no son parte de la

remuneración y aun así son de pago obligatorio al trabajador, convirtiendo estos montos en

un derecho más para el trabajador.

En el Ecuador hablamos de una remuneración justa siempre y cuando exista el acceso al

empleo, es por ello que en nuestro país según el INEC en su Reporte de Economía

Laboral-Marzo 2015, la tasa de empleo, a partir de marzo 2010, presenta una tendencia

creciente para hombres y mujeres. Para los hombres, la tasa de empleo se incrementa en

3,2 puntos porcentuales, entre marzo 2010 y marzo 2015; para las mujeres, el incremento

es de 5,5 puntos porcentuales en el mismo periodo (dichos incrementos son

estadísticamente significativos al 95% de confianza). Se puede apreciar, además, que la

tasa de empleo urbana es superior en los hombres que en las mujeres durante todo el

período; aunque en los últimos años éstas tienden a converger, la diferencia de esta tasa

entre hombres y mujeres es de 2,3 puntos a marzo de 2015.

Con estos datos se asegura que el acceso al derecho al trabajo es un tanto equiparado

para ambos géneros, por ello la población económicamente activa del Ecuador es un

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vértice importante para el desarrollo del país, dentro de este punto para esta población que

tan justa ha sido su remuneración para la sostenibilidad económica de su medio, el Reporte

de Economía Laboral- Marzo 2015 del INEC manifiesta que el promedio de ingresos

laborales corrientes es sustancialmente mayor para los hombres que para las mujeres. En

marzo 2015, el promedio de ingreso laboral de las mujeres es $443,60 al mes, y el de los

hombres es $548,15. En ambos casos el ingreso laboral muestra una tendencia creciente,

desde 2008: el ingreso laboral medio de los hombres aumentó un 41,8%, entre marzo 2008

y marzo 2015; mientras que el ingreso laboral medio de las mujeres aumentó el 58,1% en

el mismo período. Por tipo de empleo, el ingreso laboral medio es notablemente superior

para los empleados adecuados: éstos perciben, en promedio, $706,7 mensuales, en marzo

2015, mientras que los empleados inadecuados perciben un promedio de $202,5 al mes.

Ello implica una diferencia promedio de $504,22 mensuales a favor del empleo adecuado.

Con estos datos, se puede evidenciar que en el Ecuador el acceso al trabajo es adecuado,

a pesar de ello el costo de vida no consigue ser congruente entre los ingresos mensuales de

cada familia frente a el costo de vida, según el Índice de costo de la Canasta Básica

Nacional según el INEC, manifiesta que para Enero de 2008 el costo de la canasta básica al

mes era de $478,82 mientras que el ingreso familiar mensual era de $373,80; a evolución

de este para septiembre de 2015 el costo de la canasta básica al mes es de $670,53 frente al

ingreso familiar mensual de $660,80. En estos 8 años se evidencia que el nivel de

restricción únicamente para la canasta básica familiar siempre ha existido; por otra parte el

ingreso familiar mensual no escatima que dentro de una familia existan más de dos

personas trabajando, por lo que surte mencionar que la remuneración justa dentro del

Ecuador se torna un poco utópica, frente a que la misma pueda cubrir adecuadamente las

necesidades del trabajador y su familia.

1.3.3.1.1. Bonificaciones eventuales no adscritas a la remuneración

Según la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en su artículo 328, inciso 5

y el Código del Trabajo artículo 95 inciso 2, normas concordantes, se habla de los valores

que se exceptúan a la remuneración que perciben los trabajadores. A pesar que estos

porcentajes no son parte de la remuneración deben ser pagados obligatoriamente. De este

modo estos 4 valores son:

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1. El porcentaje legal de utilidades.- Que corresponde al 15 % de los beneficios

obtenidos en el año económico de una empresa. Por lo tanto este es un beneficio

que gozan los trabajadores únicamente de empresas privadas.

2. Los viáticos.- Aquellos beneficios que no son permanentes ni comunes, y son

pagados cuando el trabajador se traslada a prestar sus servicios en otra ciudad;

los viáticos cubrirán su subsistencia en la misma.

3. Los subsidios ocasionales.- Estos son montos sumamente especiales que son

otorgados por beneficios de ley al trabajador por ciertas circunstancias como

enfermedad, fallecimiento de un familiar o calamidad doméstica.

4. Las remuneraciones adicionales.- Se entiende por estas los décimos tercero y

cuarto que son pagados una vez al año en las fechas que establece la ley o a

proporción mensual cada mes junto a la remuneración según la última reforma

laboral en abril de 2015.

Son precisamente las remuneraciones adicionales la raíz de esta investigación, y que

se explican en el siguiente título su importancia dentro del ámbito laboral y como derecho

del trabajador y su necesidad de respetar su finalidad propia para que la norma sea

totalmente eficaz.

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TÍTULO II

REMUNERACIONES ADICIONALES

2.1. Creación de las Bonificaciones Adicionales

Para comprender este título de la investigación es necesario precisar que una de las

fuentes del Derecho es la costumbre y como tal esta se entiende como el hábito adquirido

por la repetición de actos de la misma especie, que al posterior es adquirido por la sociedad

aunque no esté previsto en las leyes, de este modo la costumbre ésta llamada a llenar

lagunas legales, que con el transcurso del tiempo estas se incorporan en la legislación de

obligatorio cumplimiento. Enunciado esto dentro de la investigación se puede afirmar que

las remuneraciones adicionales son un claro ejemplo de la costumbre como fuente del

derecho.

2.1.1. Historia de las bonificaciones adicionales

Las remuneraciones adicionales constituyen una costumbre que a lo largo de la historia

del Derecho Laboral en distintas legislaciones les han dado fuerza de ley. Se remota a la

costumbre como fuente de derecho por ende de la ley; y es el legislador que con el inicio

consuetudinario impone al criterio jurídico la creación de estos derechos laborales que

integran parte adicional del salario o remuneración y son obligación del empleador

pagarlos.

Para generar una noción histórica respecto a este tema, es necesario conocer que la

costumbre antes mencionada se llamó en un inicio “aguinaldo”, vocablo que se deriva

etimológicamente de la palabra celta guinaud que se le atribuye el significado de “regalo

de año nuevo”.

Se sabe que esta costumbre se remonta a los primeros siglos del cristianismo, en donde

se entregaban sumas bajas de dinero o ciertos presentes a sirvientes y subordinados para

que pudieran celebrar fiestas tradicionales de la época que se entendían como Noche

Buena hasta el Día de Reyes. A pesar de ello el aguinaldo constituía únicamente una mera

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voluntad del patrono, sin embargo en el transcurso de la historia el derecho adquirido

radica que el mismo se convirtió en un extra a lo que percibía la persona e integraba parte

de su salario; de esta forma sirvientes y subordinados merecían del aguinaldo como

compensación por su trabajo y para afrontar una fecha determinada de cada año.

2.1.2. Definición de aguinaldo

Amplio es el sentido que se le puede otorgar para una sola definición a la palabra

“aguinaldo”, sin embargo por su extrema importancia y derecho adquirido, conocer de la

precisión exacta del nacimiento de este concepto jurídico es esencial, ya que muchas

legislaciones incluye una obligación patronal. Según (Cabanellas, 1968, pág. 623):

“El aguinaldo constituye una costumbre a la que determinadas legislaciones han dado

fuerza obligatoria, y de libertad particular en algunas empresas se ha convertido en

beneficio general para todos los trabajadores. Consiste en entregar una vez al año, y a

fines del mismo por la índole familiar y hogareña de las Pascuas o Navidad, una paga

especial equivalente a un sueldo mensual, o a una dozava parte de todo lo percibido en el

año.”

Partiendo de esta definición es consecuente mencionar que el aguinaldo eran aquellas

percepciones económicas del trabajador que tienen su causa en el trabajo y su razón

inmediata en circunstancias no ligadas a la realización del mismo, para cubrir egresos

económicos en determinada época.

2.1.3 Naturaleza jurídica de las Bonificaciones Adicionales

Para comprender la naturaleza jurídica de los aguinaldos, es substancial mencionar que

estos se convierten en una obligación patronal de abonar una paga extra anual al

trabajador, el avance de la legislación laboral de esas donaciones graciables evolucionaron

en el sentido de la obligatoriedad; así su índole jurídica ofrece carácter singular.

Por lo tanto la naturaleza jurídica dentro del sistema laboral es que considera al

aguinaldo como una deducción de las prestaciones del trabajador, que se va acumulando

durante todo el año, para posteriormente reintegrársela en una época determinada, para

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complementar los gastos que producen ciertas festividades, y es de este punto de la

investigación que se desprende la finalidad de los mismos.

2.2. Remuneraciones adicionales en el Ecuador

Los mencionados aguinaldos constituyen en la legislación laboral ecuatoriana como

remuneraciones adicionales, llámense a estas como décimo tercera y décimo cuarta

remuneración, mismas que son de pago obligatorio a cada trabajador por parte de su

patrono, estas son las dos remuneraciones adicionales que se perciben en la actualidad.

Desde la creación de las mismas estas han sostenido una finalidad, y se ha creado

mediante ley, su pago de manera obligatoria es sin duda un avance laboral para la

estabilidad económica del trabajador.

2.2.1. Reseña histórica dentro de la legislación ecuatoriana de las remuneraciones

adicionales

Desde la creación del Código del Trabajo en 1938 se generaron las garantías para la

aplicabilidad de los derechos del trabajador, sin embargo no es en esta fecha que nace en la

legislación laboral ecuatoriana el derecho del trabajador de percibir remuneraciones

adicionales, es según la evolución del Derecho Laboral en el Ecuador la que fue formando

estos estipendios, de este modo tenemos dos grandes momentos que datan para su

creación.

La décimo tercera remuneración fue publicada en el Registro Oficial. 316 del 26 de

noviembre de 1962, inicialmente fue concebida como aguinaldo de navidad, este se

encamino para el beneficio de los trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social y para los empleados públicos. La exposición de motivos para la

creación de esta remuneración adicional consideraba la insuficiencia del salario para

satisfacer las necesidades más elementales del trabajador y el costo siempre creciente de la

vida, se otorga esta remuneración para el mejoramiento económico o una gratificación de

navidad. Desde sus inicios el monto de esta bonificación era la suma equivalente a la

doceava parte de lo que el trabajador haya percibido en doce meses (un año), que

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comprendía entre el 1 de Diciembre del anterior año y el 30 de Noviembre del año en

curso. Esta remuneración surte importancia para los beneficios del trabajador ya que no

posee limitación en su monto, solo depende de las prestaciones laborales del trabajador a

su patrono. Así mismo de ser el caso que un trabajador no labore el año completo el mismo

tendrá derecho a la décima tercera remuneración de manera proporcional a los meses que

haya trabajado. Posterior a su creación la Ley para la Promoción de la Inversión y

Participación Ciudadana creó una reforma para el Código del Trabajo en el que se

denominaba a esta remuneración “Bono Navideño”.

Respecto a la décima cuarta remuneración esta se publicó en el Registro Oficial de 29

de octubre de 1968 en la Ley 68-010, nace con el fin de otorgar a los servidores públicos y

trabajadores cuya afiliación es obligatoria al Seguro Social, una bonificación educacional,

la cual debe pagarse según el inicio escolar en cada región del Ecuador. La cantidad que

debía pagarse por esta remuneración adicional era una suma igual al salario mínimo vital

de dos meses de la categoría a la que pertenezca cada trabajador y cualquiera que sea la

remuneración que perciba por la prestación de sus servicios, formando también una escala

de sueldos a las que estaba sujeto el pago de esta bonificación. Se entiende que un salario

mínimo vital equivalía a cien mil sucres, por ello el monto total que se recibía por décimo

cuarta remuneración era doscientos mil sucres al año. En el año 2000 con el ingreso de la

dolarización y con la convertibilidad de sucres a dólares se percibía por esta remuneración

adicional únicamente ocho dólares, es precisamente en el año 2003 al considerarse que este

monto no era suficiente para el fin de creación de la décimo cuarta remuneración que se

establece como monto total a percibir una remuneración básica unificada. Al igual que la

décimo tercera remuneración de no cumplir el año completo el trabajador tendría derecho

a la parte proporcional según los meses que laboró. Se estableció también que esta

remuneración adicional la recibirían los jubilados por sus empleadores y los pensionistas

de las Cajas Militar y de la Policía Nacional. Posteriormente se reformó en Decreto

Supremo N° 3402 en el Registro Oficial 810 de 10 de abril de 1979; y por la Ley N° 153

de 16 de enero de 1984. Dentro de las reformas al Código del Trabajo el artículo 176 de la

Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana le da la denominación de

“Bono Escolar”.

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De esta manera se crearon estos sobresueldos para mantener inalterables los salarios

que se encontraban vigentes a la época y evitar impactos económicos para el trabajador por

la época navideña y el inicio escolar.

El Suplemento del Registro Oficial N° 239 de 7 de junio de 1971, recogió todos los

antecedentes de la creación de las remuneraciones adicionales así como sus reformas

legales y se incluye en el (Código del Trabajo, 2015) un capítulo destinado a estas llamado

“De la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones”, acorde a los objetivos de

protección y principios laborales. Por poseer tutela efectiva para los trabajadores y sus

derechos es en esta reforma que ambas remuneraciones adicionales se hacen extensivas a

todos los trabajadores.

2.2.1.1. Décimo quinta y décimo sexta remuneración

La creación de la décimo quinta remuneración se da mediante Decreto Supremo N°

3402, publicado en el Registro Oficial N° 810 de 10 de Abril de 1979, fue creada para

todos los trabajadores y servidores públicos, en sus inicios esta bonificación adicional

debía cancelarse en forma diferida en cinco cuotas de diez mil y seis mil sucres, es decir

cincuenta mil sucres anuales para los trabajadores en general y treinta mil sucres para los

trabajadores de servicio doméstico; se pagaban en los primeros siete días de los meses de

Febrero, Abril, Junio, Agosto y Octubre .

Respecto a la creación de la décimo sexta remuneración, esta se dio mediante la (Ley

No. 19 (Creación del décimo sexto sueldo), 1992), a favor de los trabajadores del sector

público y privado, esta remuneración debía pagarse mensualmente y consistía en una

octava parte del sueldo o salario mensual; a pesar de ello esta remuneración tenía dos

límites:

- En ningún caso se pagaría menos de la doceava parte de dos salarios mínimos

vitales generales

- Tampoco se pagaría a quienes perciban más de ocho salarios mínimos vitales,

más de la octava parte de ocho salarios, es decir, no se pagaría más de un salario

mínimo.

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El pago de la décimo quinta y décima sexta remuneración tuvo su fin a partir de la (Ley

para la Transformación Económica del Ecuador, 2000), una de sus principales reformas fue

la unificación salarial que incorporaba que estas dos últimas remuneraciones adicionales se

las pague unificadamente a la remuneración mensual del trabajador, así se crea el concepto

de remuneración unificada que es la suma de los salarios o sueldos sectoriales así como de

las remuneraciones que superan estos montos, más los componentes que se irán

incorporando paulatinamente a partir la expedición de la ley antes referida. En

consecuencia estos dos rubros en la actualidad ya no se pagan separadamente a los

trabajadores, sino que se integraron a la remuneración mensual de cada trabajador. Con

respecto a la bonificación complementaria y la compensación por el incremento del costo

de vida, se unificaron de igual manera para formar un solo rubro llamado “Componentes

Salariales en Proceso de Incorporación a la Remuneración”.

2.2.2. Finalidad propia de la creación y existencia de las remuneraciones adicionales

La finalidad de las remuneraciones adicionales es el núcleo de esta investigación, pues

de esto se desprende cuan eficaz llega a ser la norma laboral, al momento de reformarla.

Así comprendemos que las dos remuneraciones adicionales que se perciben en la

actualidad tienen un fin más que económico del trabajador un fin social que está

encaminado hacia dos momentos que pasa en el año el trabajador. Así se comprende que

el objeto que tienen las mismas es satisfacer necesidades concretas y, por lo mismo, no son

consideradas parte de la remuneración.

Respecto a la Décima Tercera Remuneración su finalidad radica que esta es creada

exclusivamente para compensar el gasto económico que se hace en la época de Navidad,

atendiendo a su nacimiento es la costumbre como se mencionó anteriormente la cual la

plasmo en la legislación laboral, entendiendo que esta servirá para el mejoramiento

económico del trabajador y su círculo familiar en esta época que genera socialmente

egreso económico familiar.

Por otro lado la finalidad de la Décima Cuarta Remuneración tiene un sentido que

abarca un factor importante del trabajador que es el inicio escolar de sus hijos, pues esta

remuneración se atiende en las fechas determinadas según la región y el inicio escolar

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correspondiente, su formal fin es entregar al trabajador un bono con el cual pueda disponer

a favor de los hijos y las necesidades que los mismos generen cada año escolar.

2.3. Remuneraciones adicionales en la actualidad

La última reforma laboral a las remuneraciones adicionales se dio en la Ley de Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar publicada en el Registro Oficial

N°483-3S, de 20 de abril de 2015, dicha reforma mensualiza a proporción los décimos de

forma opcional como decida el trabajador o percibirlas acumuladamente como se lo hacía

usualmente. Esta reforma duró aproximadamente 5 años, dentro de otras cuantas reformas

que se incluyen en el Código del Trabajo. En el año 2010 el Ejecutivo ya presentó las

reformas a cómo deben percibirse los décimos sin embargo la oposición sindical fue

evidente al manifestar que al percibir el proporcional de los décimos mensualmente, el

trabajador creería que se generó un aumento de sueldo, y le permitiría al Régimen lograr la

percepción que el trabajador gana el “salario digno”. A pesar de ello la reforma entró en

vigencia el presente año y sin mucho análisis a fondo la mayoría de los trabajadores

decidieron acumular las remuneraciones adicionales, lo que nos permite dar una conclusión

adelantada de que la reforma laboral no fue eficaz; puesto que esta no era que necesitaban

los trabajadores. Para el Doctor en Jurisprudencia Joaquín Viteri especialista en materia

laboral afirma que las reformas creadas “Hacen parches que pintan de favorables, pero por

las mismas incluyen normas que limitan derechos”.

2.3.1. Décima Tercera remuneración

Creada y con vigencia de la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo

en el Hogar, el texto en el (Código del Trabajo, 2015), en el artículo 111 quedó de la

siguiente manera:

“Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la

parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año

calendario.

A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma

acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.”

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De esta manera para el cálculo de la décimo tercera remuneración se toma en cuenta los

valores recibidos durante el año calendario comprendido desde el primero de diciembre del

año anterior al pago al treinta de noviembre del año en curso; sobre su remuneración usual,

horas extraordinarias, horas suplementarias, trabajo a destajo, comisiones en ventas,

participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Si de

alguna forma el trabajador no labore el año completo tiene derecho a percibir del décimo

tercero a proporción de los meses que trabajó.

2.3.2. Décima cuarta remuneración

Respecto a la décimo cuarta remuneración el (Código del Trabajo, 2015), en su

artículo 113 establece lo siguiente:

“Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que

actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de

la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.

A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma

acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de

agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se

observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por

sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía

Nacional.

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las

fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al

momento del retiro o separación.”

Se entiende entonces que el pago de esta remuneración adicional es el equivalente a

$354 dólares de los Estados Americanos, para cada trabajador en el año 2015. Esta goza de

las mismas garantías que la décimo tercera remuneración y de igual manera si el trabajador

no trabajó el año completo tiene derecho a la proporción de los meses que laboró. De no

mensualizar el décimo cuarto para el pago se observará el régimen escolar adoptado por

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cada circunscripción territorial; en las regiones costa e insular se la paga hasta el 15 de

abril de cada año, mientras que en las regiones sierra y oriente se las paga hasta el 15 de

septiembre de cada mes.

2.4. Exclusión de valores para el cálculo de las Remuneraciones Adicionales

El valor que reciben los trabajadores por las remuneraciones adicionales no influye ni

interviene para el cálculo de los siguientes ingresos:

El pago de Aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

La determinación de fondos de reserva y jubilación

Indemnizaciones laborales y Vacaciones

Impuesto a la renta del Trabajo

Participación de utilidades

Viáticos o subsidios ocasionales

No beneficia el pago de horas extraordinarias o suplementarias

Comisiones o incrementos salariales.

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TÍTULO III

POSITIVIZACIÓN Y EFICACIA DE LA NORMA LABORAL

3.1. Definiciones

3.1.1. Definición de Norma

Para iniciar hay que precisar cuál es el concepto de una norma, y como se la señala

dentro de una legislación como “ley”, “Regla de Conducta” o “Precepto”, de esta manera

el (Código Civil, 2005), manifiesta que: “La ley es una declaración de la voluntad soberana

que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. Son

las leyes las normas generalmente obligatorias de interés común”, con esta aclaración es

evidente que la norma es general con aplicación para toda la sociedad. Por lo tanto (Smith,

2012, pág. 76), conceptualiza lo que abarca la norma jurídica de la siguiente forma:

“La norma jurídica es la significación lógica creada según ciertos procedimientos

instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la

voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras,

regula la conducta humana en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos,

frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo

una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean

cumplidos.”

Por lo expuesto se dice que en general cualquier tipo de norma es aquella que se

implanta en la sociedad y por ende es obligatorio su acatamiento, así adaptamos a nuestro

comportamiento social el significado de ley, lo que nos otorga y también lo que acarrea su

desobediencia.

3.1.2. Definición de Norma Laboral

Entendiendo la concepción doctrinaria de lo que es una norma es menester definir que

es una norma laboral, para otorgar un sentido estructurado a esta investigación, por lo tanto

(Cabanellas, 2012, pág. 616), nos afirma que:

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“Norma laboral o normas de trabajo es el conjunto de disposiciones positivas, reglas

consuetudinarias y profesionales, convenciones bilaterales o colectivas que regulan la

prestación de los servicios subordinados y retribuidos; ya versen sobre la duración de la

jornada como sobre la cuantía y forma del salario, el acceso a éste de las mujeres y los

menores.”

Con lo expuesto se evidencia que la norma laboral recoge preceptos legales anteriores,

reglas consuetudinarias, resoluciones jurisprudenciales y el análisis doctrinal. Por ende la

norma laboral es aquella que se aplicará para el manejo de la adecuada relación laboral, sin

embargo la norma laboral positiva es una norma protectora de los derechos de los

trabajadores, es éste su fin propio de creación y existencia.

3.1.2.1. Aplicación de las normas laborales.

La aplicación de las normas laborales es un proceso de lógica jurídica, cuya premisa

principal está dada por los hechos, que han de ser probados, la premisa secundaria por la

ley y la conclusión un fallo a favor de una de las partes, por lo tanto al igual que las demás

leyes esta se produce voluntaria o coercitivamente. Sin embargo para la aplicación de las

normas laborales habrá de entenderse que estas poseen principios básicos de aplicación que

son:

a) El ámbito territorial

b) Su eficacia en el tiempo real de su expedición

c) La irretroactividad de la norma laboral

d) La nulidad de lo ejecutado en contra de la ley

e) La vigencia de la norma

f) La afirmación de orden público.

3.2. Eficacia de las normas

3.2.1. Definición de Eficacia

Definir el término “eficacia” dentro de la rama del Derecho toma importancia de tal

manera que por medio de la eficacia de la norma se evidencia la aplicabilidad de la misma,

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con este antecedente la eficacia de la ley es “El logro de la conducta prescrita; en la

concordancia entre la conducta querida por el orden y la desarrollada de hecho por los

individuos sometidos a ese orden” (Cabanellas, 2012, pág. 350). Por lo tanto la eficacia es

una condición a la norma para que sea válida y de tal manera exista dentro de un

ordenamiento legal.

Por otro lado (Correas, 1992, pág. 169), sostiene que eficacia es “ un concepto teórico o

categoría propia de la sociología jurídica que señala la propiedad de las normas que

cumplen con la función asignada por el legislador”; y respecto a que la eficacia de la

norma parte de la sociedad donde se la aplica (Storini & Navas, 2013, pág. 46), mantienen

que la eficacia se desprende meramente de los hechos sociales y conceptualizan a la

“eficacia sociológica” como una “sinonimia entre eficacia, efectividad y eficiencia de las

normas, en el campo del derecho, que hace referencia a los efectos y consecuencias de

conexión entre ordenamiento jurídico y realidad social”.

Citando a (Navas, Prieto Sanchis, Kelsen, Diéz Picaso, Ponce de León, & Navas, 2013),

manifiestan concluyen estos autores que la eficacia sociológica es la materialización de las

normas dentro de la sociedad donde cumplen su efecto por lo tanto:

“[…] la eficacia como la efectividad tiene que ver con la aplicación real de las normas

por los órganos competentes y la capacidad de dirigir el comportamiento humano de sus

destinatarios, esto desde la óptica de Kelsen en su Teoría General del Derecho y del

Estado […] la eficacia también se identifica con el logro de los propósitos personales

perseguidos por el legislador lo que también se denomina la ratio legis o los fines del

legislador.” (p. 47)

Con lo anterior dicho eficacia y eficiencia son dos principios sociológicos del derecho

que están ligados para que una norma surta efecto en la sociedad, siendo por un lado la

eficacia el hecho en el que los individuos ajustan su conducta a las previsiones de las

normas jurídicas, a pesar de ello se limita esta definición ya que muchas normas pueden

cumplirse pero son ineficaces, y de este modo surge lo que se entiende como efectividad

del derecho o de la norma, siendo este el hecho por el cual los individuos se comporten

como lo establecen las normas mientras exista el hecho de que esas mismas normas

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cumplan con la función esperada. Creando una coyuntura inseparable para estos dos

términos los cuales crean en esencia la eficacia de la norma en general.

Con estas aseveraciones, se concluye que la eficacia de la norma nace en la sociedad

donde por su necesidad debe ser incorporada al régimen legal, al momento que nace la ley

se torna eficaz cuando satisface lo requerido por el orden social y de igual manera

consigue los objetivos de creación de la norma manifestados por el legislador; generando

un equilibrio entre la sociedad y la legislación que los regula, sin olvidar que detrás de

cada norma creada se entiende que debe ser justa.

Por lo tanto la eficacia es una característica propia que debe tener toda ley. Con el

criterio de que la ley únicamente nace por la necesidad que desarrolla la sociedad, con un

fin propio, para regular determinada conducta dentro de la sociedad, de esta forma la

función de las leyes no es únicamente la de declarar simplemente principios morales o de

justicia; las leyes tienen funciones directivas y deben conseguir los objetivos que pretenden

para lo cual fueron expedidas para lograr ser efectivas. Cuando se habla de eficacia se

hace referencia a si la norma es obedecida. Por lo tanto a la eficacia de la ley se adhiere

obligatoriamente la efectividad de la misma.

3.2.2. Validez y Eficacia de la norma

Estos son dos conceptos coyunturales a la creación de la norma, se entiende la validez

como la mera pertinencia de la norma en el sistema jurídico, de esta manera Kelsen

reafirma que la eficacia de una norma es la condición necesaria para la validez de la

misma caso contrario no adquiere su fuerza de ley, ni produce sus efectos jurídicos como

tal. Ambos conceptos también se ligan a la sociedad como la fuente de la cual nacen las

leyes, siendo así el Derecho un hecho social, por lo tanto la validez de una norma radica en

su existencia social efectiva y no tal como se halla expresada en la ley.

Por lo tanto más allá de la norma positivista que ejerce el Derecho, la eficacia de la

norma debe ser un hecho social que se produzca en la realidad, y que de manera empírica

surta consecuencias para las que fueron creadas cada una y de esta forma determinar si fue

o no válida. La validez de una norma depende de la regularidad con que se manifiesta

eficaz y del hecho de que es sentida como efectiva y vinculante por el juez.

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3.2.3. Vigencia y Eficacia de la norma

Respecto a la vigencia de la norma y su relación con la eficacia, es importante

conceptuarlo ya que ambos forman la “existencia efectiva” de una norma en el tiempo y en

espacio. Para hablar de vigencia se comprende tanto tiempo y espacio, de tal manera que

el primero se refiere al momento en el cual se aplica la norma y la segunda en el territorio

de aplicabilidad de la misma. De esta forma una norma se comprende eficaz cuando de

hecho es usada, obedecida y aplicada. Así pues una norma es vigente cuando es aplicada y

reconocida por los jueces. La norma pierde vigencia cuando es derogada o está en desuso.

Doctrinariamente (Kelsen, 1935, pág. 39), nos afirma que “una norma es eficaz

cuando es obedecida” mientras que Hart nos menciona que la norma es aceptada como

pauta de comportamiento social. Para el término vigencia Alf Ross manifiesta que la

norma está vigente cuando es aplicada por los jueces en sus fallos. Por lo tanto la vigencia

y eficacia de la norma se vinculan de tal manera que con ambas características se aplica la

ley dentro del ámbito judicial, plasmado en la realidad social.

3.3. Eficacia de la norma laboral

La eficacia de una norma laboral se manifiesta de tal forma que la norma debe estar

prescrita en la legislación laboral, sin embargo el Derecho laboral es un derecho protector

de los derechos del trabajador, por ello la norma laboral se torna eficaz cuando esta es

creada para otorgar soluciones equilibradas y prudentes que presten mejores condiciones

de trabajo a los trabajadores subordinados, sin dejar de lado también la armonía que debe

existir con el empleador de cual dependen.

Por ello la norma laboral obtiene su eficacia, cuando esta es creada para satisfacer las

necesidades o proteger las garantías propias del trabajador; y de igual manera el empleador

consigue mejorar las condiciones del trabajador por medio de la norma y sin que afecte su

sistema de producción o actividad económica. Así la eficacia de la norma laboral nace de

los hechos que ocurren en el ámbito laboral entre trabajador y empleador, es decir de la

realidad de los actos que aparezcan en la relación laboral; y como estos se rigen a la

legislación laboral. La norma laboral es eficaz cuando el trabajador necesita de la misma y

esta protege sus intereses en su totalidad.

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3.4. Ineficacia de la norma laboral

Para el Diccionario de Oxford se define a la ineficacia como la “incapacidad para

producir el efecto deseado o para ir bien para determinada cosa.”. Para hablar de ineficacia

de la norma se debe mencionar que la misma radica cuando la norma, es creada dentro del

proceso legislativo adecuado sin embargo, la misma no es acogida por el conglomerado,

los conceptos de validez y legalidad de la norma no llegan a obtener su fin propio y la

norma cae en desuso, otorgándole a la legislación laboral un cúmulo de normas sin

aplicación, efectividad, ni aceptación social.

Según el jurista Norberto Bobbio, la Ley debe ser justa válida y eficaz. Y menciona que

la ley es:

“Justa cuando la ley que traduce los valores sociales, históricos y morales de la

comunidad. Allí están las ideas de justicia, libertad, equidad, igualdad, etc., que son los

elementos inspiradores del ordenamiento jurídico. Esos valores son los factores de

"legitimidad" de las leyes. La ley es Válida cuando la norma que ha sido expedida por

órgano legislativo competente, con sujeción a los procedimientos constitucionales, y que,

por estar vigente, vincula a los ciudadanos y a las autoridades. Alude a la perfección

formal. Y es eficaz la ley que encarna efectivamente en la sociedad, es la que se cumple y

produce consecuencias concretas. Es la que se obedece. Es la dimensión verdadera de la

norma, la que se mete en la vida y estructura las relaciones de la comunidad.” (Bobbio,

1987, pág. 21)

Por ello se entiende que son muy pocas la leyes que llegan a poseer los conceptos de

legitimidad que les da la justicia y el respeto a las libertades, de perfección técnica, que

depende de la sabiduría y competencia del legislador, y de la claridad y consistencia de las

normas, y de eficacia, que hace útil y operativo al sistema legal.

Para Fabián Corral profesor y analista jurídico afirma que:

“El problema está en que las normas, incluso las constitucionales, son teóricamente

justas -a veces son un poema, un canto a la doctrina-, pero son escandalosamente

ineficaces. Este es el problema del Ecuador: sobresaturado de normas inútiles, de

declaraciones retóricas, pero, en la práctica, inservibles. La inutilidad de las normas

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proviene: de su falta de sintonía con la realidad. Desde nuestro tormentoso escenario

político, se legisla como para Suiza. A nadie se le pasa por la cabeza hacer una hipótesis

de cómo reaccionará la sociedad ante una norma que se le ocurre el legislador o que

inventa el planificador. El desbordamiento judicial, precipita la ineficacia normativa. Si

una comunidad está aquejada de crónica desinstitucionalización, si los juicios literalmente

ahogan a los jueces, si no hay desarrollo tecnológico de apoyo, si las leyes mantienen

procesos medievales, como respuesta, se genera una sensación de impunidad, prospera la

frustración y la impresión de desamparo, que deriva en la tentación de la justicia por

mano propia. Las cargas ideológicas: la novelería doctrinaria convierte a las asambleas

legislativas en fábricas de papeles inútiles: es cada vez más frecuente el hecho de que las

normas tengan extraordinaria carga ideológica y que estén determinadas por un

dogmatismo legislativo contraproducente. La sobreabundancia de normas, complica su

aplicación, plantea conflictos de interpretación y neutraliza su eficacia.” (EL

COMERCIO, 2015)

Entonces se entiende como ineficacia a la norma que cae en desuso que dadas las

condiciones de aplicación de la misma esta no es acatada y tampoco es aplicada en la

sociedad. En este sentido, la norma en desuso es una norma respecto a la cual los sujetos

sometidos no realizan los comportamientos buscados con la creación de la norma y

tampoco genera cumplimiento y aplicación que busca el órgano legislativo. Con esto se

entiende que la eficacia o la ineficacia de una norma responden meramente a la aceptación

o no de la sociedad en la cual es aplicada una norma, por ende la norma laboral es ineficaz

cuando no se cumple o no se usa, esta se remite siempre a un hecho o dato de la realidad a

verificar. Dentro del ámbito laboral, una norma es ineficaz cuando no se aplica, se

incumple o cuando desde su creación esta no es aceptada, por quienes son sus obligados a

cumplir, es decir los trabajadores.

En el Ecuador se puede observar claramente un cumulo de leyes ineficaces que en el

transcurso del tiempo se las evidencia en la legislación sin embargo su eficacia no es clara,

partiendo desde la generalidad observaremos primero normas que han caído en desuso

principal característica de la ineficacia de la ley, así tenemos artículos del Código Civil, en

su segundo libro, en el Título IV acerca de La Ocupación de los bienes el artículo 629

respecto al uso de las playas para los pescadores y la distancia que deben ocupar frente a

otras construcciones pues por lo general ahora los espacios en playas son específicos para

la pesca dejando esta norma ineficaz, en el mismo Título los artículos 636 y 637 respecto a

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animales como abejas y palomas que dejan su lugar de estadía dentro de un predio que

pertenece a una persona para trasladarse a otro de un distinto dueño, pues estas normas en

la actualidad no se las usa por el simple hecho que en el paso del tiempo estas son

ocupaciones que han dejado de existir. En el artículo 672 dentro del Título V de la

Accesión se habla acerca del aparecimiento de nuevas islas y quienes serían sus dueños,

norma ineficaz ya que estas islas ahora son de dominio del Estado más no de particulares.

En el Título XII de las Servidumbres en el artículo 876 respecto al uso de una rivera que

posee propietario para que ocupen navegantes y comercialicen sus productos , la norma es

ineficaz ya que la misma se entiende que en propiedad privada no existe uso público; por

ultimo en el Título XV de Algunas Acciones Posesorias Especiales en el artículo 986

respecto a la extensión de las raíces de un árbol en un suelo ajeno, es una ley ineficaz pues

en la actualidad no se evidencia el uso de esta norma ni que este acontecimiento sea

problema entre propietarios de bienes inmuebles. Por otro lado se puede evidenciar leyes

que son ineficaces desde su origen estas nunca llegan a tener una aceptación social

adecuada, y su ejercicio se convierte en una ficción así se puede encontrar en el Código

Orgánico Integral Penal, dentro del capítulo de las infracciones de tránsito en el artículo

373, respecto a la multa que se efectuará al peatón en caso de ser culpable de un incidente

de tránsito, esta norma es ineficaz nunca se ha evidenciado dichas multas al peatón más

bien este es que se encuentra en vulnerabilidad en caso de accidente. Por otro lado en la

ordenanza 213 del Distrito Metropolitano de Quito, ordenanza sustitutiva del Título V, “del

medio ambiente”, libro segundo, del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de

Quito, en el Capítulo I, sección VIII, artículo II. 357. 2, numeral 1 que establece que serán

reprimidos con multa de 0.1 RBUM (Remuneración Básica Unificada) dólares americanos

quienes cometan las contravenciones como, literal d) arrojar, sea al transitar a pie o desde

vehículos, cáscaras, goma de mascar, papeles, plásticos y desechos en general; literal f)

sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o

doméstico, en puertas, balcones y ventanas que miren al espacio público; literal g) escupir,

orinar o defecar en los espacios públicos; h) transitar con animales domésticos sin las

medidas necesarias para evitar que estos ensucien las aceras, calles, avenidas y parques; i)

dejar que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques,

parterres y, en general, los espacios públicos. Todos estos literales existen y tienen

vigencia dentro de las ordenanzas de Quito a pesar de ello sus sanciones no han sido

aplicadas para quienes las infringen por ende son normas ineficaces.

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En el ámbito de la legislación laboral se puede evidenciar también normas ineficaces

una de estas era el hoy derogado contrato de enganche para viajar a otro país o recibir

trabajadores del exterior pues este no se aplicaba, otro artículo es el 42 numerales 5 y 6 del

reformado Código del Trabajo respecto a las obligaciones del empleador de establecer

escuelas elementales para los hijos de los trabajadores y de implementar almacenes de

artículos de primera necesidad, esto no es efectuado; el artículo 190 que se refiere a la

indemnización al empleador por falta de desahucio es una norma que no se usa porque es

siempre el trabajador en que ejerce sus derechos y cobra la liquidación, por último el

artículo 419 respecto a la aptitud física para trabajo en barco de pesca esta norma se torna

ineficaz ya que este requisito no es ni pedido para este tipo de trabajo.

3.4.1. Análisis de la reforma a la norma laboral

En cuanto a la reforma a la norma laboral debe entenderse que esta se da cuando una

norma existente no está cumpliendo con su objetivo o afecta intereses comunes; o de por sí

la reforma crea mejores beneficios para el trabajador. De este modo una norma puede ser

válida pero no eficaz, generalmente se da en las reformas por el hecho que las mismas son

expedidas de tal manera que derogan a la norma pre existente y generan un nuevo

significado a la norma.

En el ámbito laboral la ineficacia de la reforma a la norma corre un cuidadoso manejo

ya que la misma debe cumplir con el objetivo de protección a las garantías del trabajador

de tal manera que la reforma se caracterice por mejorar el interés común; pero más allá de

eso que en el proceso de mejoramiento al trabajador esta sea acogida como un fin de

progreso en la legislación laboral en todos los sentidos por los trabajadores y su entorno

social.

Respecto a la ineficacia de la reforma laboral para Julia López Catedrática del Derecho

del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona “la

reforma a la ley laboral es de suma importancia ya que la misma afecta a las personas, sin

embargo el impacto que la misma produce en muchas ocasiones es negativo ya que en el

ámbito laboral los derechos nunca deben ser manipulados y las reformas en ocasiones

tergiversan el sentido de los derechos laborales.” Es por ello que cuando las reformas a las

normas laborales no encajan en los conceptos exactos de una norma prescrita esta se torna

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ineficaz y en muchas ocasiones injusta. Por esta razón la reforma a la norma laboral debe

ser manejada con sumo cuidado ya que cualquiera de estas normas fueron creadas cuando

la necesidad de los trabajadores no existía y con su reforma puede afectar a sus derechos

adquiridos.

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TÍTULO IV

LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL

TRABAJO EN EL HOGAR

4.1. Análisis a la expedición de la nueva Ley

Para generar un amplio análisis acerca de la expedición de la nueva Ley de Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar publicada en el Registro Oficial 483,

3er suplemento de 20 de abril de 2015, es inevitable precisar cuál es la necesidad social

existente, ya que respecto a esta ley hablamos que esta incorpora a una serie de reformas

para el Código del Trabajo. La vida en sociedad supone reglas obligatorias donde su

carácter imperativo es ineludible, ya que este protegerá los intereses del conglomerado

social.

Dentro del campo jurídico, la ley o una reforma a la ley siempre cumple con una

misión social, apegada al espíritu legal. Es por ello que la ley debe ser creada o reformada,

incluida en un plan social, conjuntamente a la responsabilidad que debe tener la función

legislativa, para de este modo tener leyes con fines prácticos y adecuados, inmersas en la

sociedad. De otro modo se habla acerca del “abuso del derecho”, es decir que “las leyes se

ejercitan sin un fin serio y legítimo o cuando se emplea las leyes para un objeto distinto del

que han sido reconocidas” (Morales, 1982, pág. 65). Del concepto de abuso del derecho

nace así mismo el “fraude a la ley” pues estos tienen gran relación al considerar que el

“abuso del derecho es el ejercicio del mismo sin un fin serio y legítimo; asumiendo que el

fraude a la ley es siempre un caso de abuso mirando desde el punto de vista en el que el

espíritu de la ley es tergiversado al propasarse en el ejercicio de una facultad (Josserand,

1935, pág. 490), de este modo se considera el fraude a la ley de tal manera que este se

apoya en los hechos verificados por la sociedad, es decir hechos que se generan al diario

vivir social, pero que la ley a través de su creación le hace producir resultados contrarios a

los de su espíritu, creando una violación indirecta de la ley, ataques a su espíritu y en

especial del fenómeno generalmente conocido como fraude a la ley, que en la actualidad se

ha producido indudablemente, con creación o reforma de leyes que no tienen objeto

propio, mucho menos una utilidad social.

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Cuando una ley no posee la utilidad social antes mencionada se genera una cultura de

incumplimiento de la ley, refiriéndose de esta, como un fenómeno en el cual existe la ley

pero no es seguida o acatada por la sociedad, generando una brecha grande entre derecho y

sociedad, a pesar de que todos los sistemas de reglas tienen cierto grado de

incumplimiento, el éxito de la ley es que esta sea acogida por la sociedad, sin embargo no

siempre la creación de la ley o que esta esté plasmada en un ordenamiento jurídico

significa que esta sea obedecida, pues las leyes se rigen al grado de aceptación social, por

lo tanto el comportamiento de las personas es lo que le da sentido a las leyes.

Puntualizado lo anterior, la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el

Hogar, respecto a la reforma de percibir la décimo tercera y décimo cuarta remuneración,

es muy clara en la redacción de su disposición, sin embargo de qué manera fue acogida la

misma por los trabajadores; a pesar de que percibir estas remuneraciones adicionales es

opcional, la ley en sí, qué tanta eficacia ha surtido, pues sin duda esta investigación se

inclina a dar a conocer como la reforma a los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo

ayudan al fortalecimiento de los derechos de los trabajadores, siendo estos los protegidos

por la legislación laboral. La reforma a estos artículos no ha sido lo que la sociedad

necesitaba y por un segundo plano esta ha afectado al fin propio de creación de las

remuneraciones adicionales, así se entiende que la actual legislación en general es muy

poco practicada a lo que se promulga en las leyes, por lo tanto no se hace efectivo el

derecho.

Para Francisco Gottifred, presidente de la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Americana

respecto a esta reforma menciona que:

“Para las empresas, puede ser positiva, debido a que al mensualizarse los pagos se ve

aliviada la liquidez en los meses en los que antes debía cancelar estos sobre sueldos. Al

pagarse de forma mensualizada ya no existirán dos meses al año, en los que la empresa

necesite erogar más efectivo, por lo que ya no se requerirá hacer elevadas provisiones ni

reservas de liquidez para estos meses.

Desde el punto de vista del trabajador, la mensualización puede verse como una especie

de incremento de sueldo; pero, ya no recibirá estos ingresos adicionales en los meses en

los que más los necesita, y en el caso de que no hubiere ahorrado para estas fechas,

probablemente tendrá problemas para afrontar estas temporadas de mayor gasto.

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A nivel macroeconómico, esta medida podría incentivar el incremento del consumo

inmediato, considerado como una medida contra-cíclica, debido a que los trabajadores

contarán con un dinero extra cada mes para sus gastos, lo que en el agregado macro puede

significar un incremento general en el consumo para reactivar la economía.” Cálculo para

la mensualización de los Décimos. (EL MERCURIO, 2015)

De este análisis se desprende que la reforma a la ley otorga dos puntos de vista; desde el

empleador y desde el trabajador, sin embargo el fin de la norma laboral, será siempre la

protección al trabajador y las garantías que este goza, por ello la visión acerca del

empleador no toma un papel relevante por el hecho que de una manera u otra siempre será

quien pague al trabajador las remuneraciones adicionales, por ello el papel relevante para

la ejecución de la reforma es trabajador ya que es este quien escoge el modo de percibir

estas, y así mismo es quien goza de este beneficio, por ello es que la reforma a los artículos

111 y 113 del Código del Trabajo, debe estar inclinada a la protección de los derechos

laborales, a la intangibilidad de los mismos, y al aseguramiento pleno del fin de estos

artículos, y por ende para que el núcleo social del trabajador goce de estos beneficios, pues

las remuneraciones adicionales han sido creadas para los desembolsos económicos que se

generan en dos momentos determinados del año por parte de la familia del trabajador.

Para Eugenio Fernández Vintimilla, Doctor en Jurisprudencia, experto laboralista

considera que:

“Con la crisis que está soportando el país el poder adquisitivo de los salarios ha

disminuido, y al mensualizarse los “Décimos” obtiene mayores ingresos, pero en las

fechas de afrontar los gastos navideños e ingreso a clases, el trabajador se verá en serias

dificultades económicas

Así mismo menciona que esta reforma es un caso similar a lo que sucedió con los Fondos

de Reserva diciendo que

“Va a suceder lo mismo que con los Fondos de Reserva, el ingreso mensualizado

de los “Décimos” se convierte en plata de bolsillo, sin permitirle al trabajador

ningún ahorro. El Presidente Carlos Julio Arosemena Monroy al plantear la

creación de la Décima Tercera Remuneración en el año 1962 y la Décima Cuarta

Remuneración en el año 1968, estableció que estaban destinadas concretamente a

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cubrir los gastos navideños y escolares en sus respectivas fechas, siendo, por

tanto, la primera ocasión en que estos beneficios se cancelarán de manera

mensual.” Cálculo para la mensualización de los Décimos (EL MERCURIO,

2015)

Estas son las razones por las que los trabajadores se han opuesto a su mensualización y

también los empleadores porque los egresos mensuales suben y distorsionan sus

presupuestos. Al respecto de esto el Doctor Joaquín Viteri experto en materia laboral,

cuestiona las reformas y menciona de las mismas que estas: “Hacen parches que pintan de

favorables, pero por las mismas incluyen normas que limitan derechos.”

Así se comprende que la reforma debe ser inclinada para la protección de los derechos

del trabajador y su éxito dependerá de la responsabilidad en cuanto a gasto y ahorro de

parte de los trabajadores. En cierta forma, esta carga de responsabilidad que implica hacer

provisiones y reservas para épocas de mayor egreso.

Por otra parte en el sentido de la expedición de esta norma el Presidente de la República

Rafael Correa, manifestó respecto a la reforma para percibir las remuneraciones

adicionales que: “La economía ecuatoriana podría recibir una inyección de liquidez de al

menos $50,31 millones mensuales extras si se considera la mensualización del

decimotercer sueldo (proyectado). El pago mensual de este beneficio y el del decimocuarto

sueldo será obligatorio para el sector público. Mensualización de décimos inyectaría

liquidez a economía. (EL UNIVERSO, 2013)

Y a su favor respecto a este último enunciado, Jaime Carrera, secretario ejecutivo del

Observatorio de la Política Fiscal afirma que:

“La mensualización de salarios busca evitar los problemas con la liquidez fiscal

que se le acumulan, especialmente en diciembre. Sería una especie de cinturón

que él mismo se pone para ordenarse en la caja fiscal. La liquidez en el país cada

vez disminuye. Eso se puede mirar en la ejecución presupuestaria de mayo del

2012 versus mayo del 2013, en la cual se refleja menos crecimiento de ingresos

(6%) frente a los gastos (21%).”

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Igualmente Mauricio Pozo, ministro de Finanzas en la presidencia de Lucio

Gutiérrez, afirma estar de acuerdo con la medida planteada por el presidente Correa, pues

manifestó que de esta manera se puede organizar mejor el flujo de caja y no tener que

erogar cantidades fuertes en una o dos fechas puntuales del año. Mensualización de

décimos inyectaría liquidez a economía. (EL UNIVERSO, 2013)

Esta visión la cual favorece a la liquidez económica del Estado, podría ser aceptada

desde el punto de vista que la economía global del país adquiere un mejor manejo y menos

egresos fiscales en determinadas fechas, las implicaciones macroeconómicas para el país

serían positivas, pero tendría efectos contraproducentes en lo emocional y social, pues la

reforma laboral y en si la norma laboral no debe estar inclinada al hecho de qué es lo mejor

para el Estado, sino de qué es lo mejor para el trabajador y su medio social y cultural.

4.2. Análisis del Parágrafo 3ero: De las Remuneraciones Adicionales, del Capítulo VI,

Título I del Código del Trabajo

La Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, incluye las

reformas para percibir la décimo tercera y décima cuarta remuneración, para efectuar esta

reforma se tomó un tiempo considerable desde la presentación del proyecto hasta la

aprobación de los dos debates que vetaron la ley por la Asamblea Nacional y

posteriormente fue sancionada por el Presidente de la República, cumpliendo así con los

requisitos formales para la promulgación de una Ley.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 136 establece que parte de

los requisitos formales para la creación de una ley es que el proyecto de ley debe tener la

suficiente exposición de motivos, a pesar que la ley posee este requisito, no se habla dentro

de los mismos nada acerca de la necesidad para reformar los artículos 111 y 113 del

Código del Trabajo, sin embargo luego se establece su reforma, y se deroga al anterior

articulado respecto a la décimo tercera y décimo cuarta remuneración, con la derogación de

estos artículos la temporalidad de la ley en el tiempo y espacio crea otra vigencia para lo

venidero respecto de estos dos artículos.

Para la aplicación de esta reforma la Disposición Transitoria Primera de la Ley

Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, menciona que

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49

en el plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia de la misma, se

expedirá la normativa secundaria necesaria para su adecuada aplicación, por ello en el

Acuerdo Ministerial 87, de 6 de Mayo de 2015 el Ministerio de Relaciones Laborales

expide La Norma para el Pago de la Decimotercera y Decimocuarta Remuneración; en el

cual se regula el pago mensual o acumulado de la decimotercera y/o decimocuarta

remuneración, así como los periodos de cálculo para el pago de las mismas y el trámite a

seguir para efectuar el pago sea mensual o acumulado. Y por último se aborda el

procedimiento para el pago de los meses ya devengados dentro del período de cálculo de

ambas remuneraciones adicionales. Esta norma secundaria cumple con los requisitos para

la vigencia y validez de la reforma a la norma laboral.

Sin embargo como se mencionó anteriormente en esta investigación la ley cumple un

fin social, por ello se entiende que las leyes no son fijas ni inmutables, la función de las

leyes es adaptarse a las necesidades de la sociedad, sin embargo la brecha entre lo que

ocurre en la realidad social y la norma escrita es importante para que la misma surta los

efectos jurídicos buscados desde el inicio de la nueva ley, por ello dentro de esta

perspectiva se debe diferenciar cual es la realidad del trabajador respecto a cómo decide

percibir la décimo tercera y décimo cuarta remuneración frente a como lo estipula

principalmente la reforma laboral. Desde este punto de vista se tomará en cuenta si la

reforma es eficaz y más que todo es necesaria para la legislación laboral, con esto esta

investigación se enfoca en que las normas laborales sean útiles para el trabajador y su

entorno.

4.2.1. Artículos 111 y 113 del Código del Trabajo

Estos artículos son relacionados con la décima tercera y décima cuarta remuneración,

están estipulados en los artículos 21 y 22 de la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento

del Trabajo en el Hogar, que manda a sustituir al Código del Trabajo su contenido en los

artículos 111 y 113 respectivamente. En lo principal ambos artículos tienen cambios

respecto a la manera de percibir estos beneficios laborales mensualmente.

Sin embargo es importante mencionar que en concordancia con esta reforma y

anteriormente a la misma se expidió el Instructivo para el Pago y Registro de la

Decimotercera y Decimocuarta Remuneraciones y la Participación de Utilidades en el

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50

Acuerdo Ministerial No. 45, publicada en el Registro Oficial 462 de 19 de Marzo de 2015,

el cual estaba acorde con el Código del Trabajo y nos manifiesta que es obligación de los

empleadores pagar a la persona trabajadora los valores correspondientes a la decimotercera

y decimocuarta remuneraciones; y para el cálculo de las mismas se considerará el período

anual de 360 días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a 240

horas. Respecto a esta disposición se entiende así ya que las remuneraciones adicionales

antes de la nueva ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se

percibían anualmente una sola vez, sin embargo de percibir mensualmente las mismas se

entiende que su valor será a proporción tomando en cuenta lo establecido por el

Instructivo.

Con la reforma a estos artículos, es la manera general percibir mensualmente ambas

remuneraciones adicionales, a pesar de ello si el trabajador decide percibirlas

acumuladamente debe hacerse bajo pedido escrito a su empleador. De igual manera si un

trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de recibir

acumuladamente la décimo tercera y décima cuarta remuneración, recibirá la parte

proporcional de las mismas al momento del retiro o separación.

Para el pago de la décima tercera remuneración se tendrá en cuenta las remuneraciones

que perciba el trabajador durante un año; entendiéndose como remuneración lo estipulado

en el artículo 95 del Código del Trabajo.

Por ello se debe considerar la reforma en los artículos 111 y 113 frente al concepto de

remuneración que menciona el artículo 95 del Código del Trabajo; las remuneraciones

adicionales son un monto en dinero que percibe el trabajador eventualmente no adscritas a

la remuneración así lo establece el artículo 95 del Código del Trabajo; con la

mensualización de las remuneraciones adicionales estas no serían bonificaciones

eventuales, sino mensuales adscritas al pago de la remuneración mensual del trabajador,

creando una distorsión del concepto legal de remuneración del artículo 95 del Código del

Trabajo.

Por otro lado respecto únicamente a la décima cuarta remuneración de manera general y

obligatoria y conforme al artículo 1 del Acuerdo 256 del Registro Oficial 429-2S del 2 de

Febrero de 2015, se fija a partir del 1 de enero del 2015, el salario básico unificado para el

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51

trabajador en general, incluidos trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas

y de maquila, trabajadores remunerados del hogar, operarios de artesanía y colaboradores

de microempresa; en 354,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica mensuales.

Por lo que para el efecto de cálculo de la décima cuarta remuneración este valor no cambia

por el año 2015. Así mismo en lo correspondiente a fechas de no percibir de manera

mensualizada esta se la percibirá hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular,

y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta

bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones

territoriales donde se encuentre laborando el trabajador. Por último esta bonificación es

pagada a jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro

Militar y de la Policía Nacional.

4.3. Análisis socio-económico en la sociedad ecuatoriana

La Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo no Remunerado en el Hogar

propone un avance en la legislación laboral ecuatoriana, además de ser el Derecho Laboral

protector de los derechos del trabajador, por ello esta nueva ley en lo pertinente a la

reforma para la mensualización de los décimos propone que por medio de esta manera de

percibir la décimo tercera y décimo cuarta remuneración, el trabajador pueda ahorrar

mediante su rol de pago y de manera personal cada mes y acumular los respectivos

intereses cada uno de los décimos; con el fin de promover la cultura del ahorro en la

sociedad ecuatoriana.

A pesar de ello la finalidad de las remuneraciones adicionales es que en determinadas

fechas de desembolso económico del trabajador este pueda afrontarlas mediante el cobro

de las mismas una vez cada año. Sin embargo es importante mencionar que se denomina

como “cultura del ahorro” y se entiende por esta al hábito general que posee un

conglomerado de personas para guardar dinero para necesidades futuras y emplearlo

adecuadamente.

Con lo señalado anteriormente es indispensable mencionar que la sociedad ecuatoriana

no posee cultura del ahorro, con la mensualización de las remuneraciones adicionales estas

se convertirán en dinero de bolsillo que se gastarán mensualmente y posterior a esto se

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52

generarán problemas económicos respecto a fechas festivas tradicionales de los

ecuatorianos como la navidad y al ingreso escolar digno de los hijos de los trabajadores.

4.4. Impacto en la sociedad ecuatoriana

Para conocer el impacto en la sociedad ecuatoriana de la Ley de Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, fin de esta investigación, es adecuado conocer si

la mayoría de los trabajadores decidieron mensualizar sus remuneraciones adicionales,

para fijar la eficacia de la norma y así mismo conocer si la cultura del ahorro es un hábito

que se está generando en el Ecuador. Sin embargo según las estadísticas y en la

demostración en el Marco Metodológico de esta investigación, no fue lo que los

trabajadores decidieron.

Según Kléver González Olivo economista guayaquileño, el impacto en la sociedad

ecuatoriana con la reforma laboral se reduce a que: “La mensualización de estos no

contrariaría los fines de creación de estos beneficios, solo si quienes lo recibirían los

depositan en ahorro o lo guardan en el ´colchonbank´, situaciones poco probables, la

mayoría optará por consumir bienes y servicios. A demás de eso la reforma se podría ver

como engaño, pues la mensualización se vería como que se estarían incrementando los

sueldos, lo cual es irreal”. Pago de Décimos, (EL UNIVERSO, 2013)

Por ello el impacto en la sociedad respecto a esta manera de percibir las

remuneraciones adicionales que propone la nueva ley, es que no es aceptada por la

sociedad ya que la mayoría prefiere recibir acumuladamente las décimo tercera y la

décimo cuarta remuneraciones, para afrontar determinadas fechas y dispones de ese dinero

para el gasto inmediato que genera cada época, que es el fin de la creación del derecho que

tienen los trabajadores a las remuneraciones adicionales.

2.3. IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

La mensualización de las remuneraciones adicionales, es un fenómeno que se produjo a

partir del mes de abril de 2015 con la expedición de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y

Reconocimiento del Trabajo del Hogar, por lo tanto su análisis es actual y de suma

importancia para identificar la necesidad de estas reformas. Mis argumentos a defender con

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53

este proyecto investigativo versaran en torno al análisis jurídico demostrativo de la

ineficacia de las reformas a los artículos 111 y 113 del Código de Trabajo, que

mensualizan la décima tercera remuneración y la décima cuarta remuneración, así mismo

explicaré el fin propio por el cual fueron creadas estas bonificaciones adicionales y cómo

al momento de mensualizarlas pierden su objetivo, que es otorgar en una determinada

fecha de gasto económico familiar solvencia para quienes perciben de estas; por lo que el

resultado de este análisis es proponer que la forma adecuada para recibir estas

remuneraciones es acumulada cada año como se venía haciendo antes de la aprobación de

la Ley s/n R.O. 483-3S, 20-IV-2015. Defenderé al mismo tiempo la violación del principio

constitucional de intangibilidad laboral, y demostraré el impacto socio-económico en la

sociedad respecto de la forma de percibir las remuneraciones adicionales.

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

2.4.1. Variables Independientes

La ineficacia jurídica de las reformas a los artículos 111 y 113 del Código del

Trabajo, respecto a la mensualización de las remuneraciones adicionales.

Violación del principio laboral de intangibilidad establecido en la Constitución, al

desmejorar el derecho de percibir remuneraciones adicionales.

La mensualización de las remuneraciones adicionales es contraria a los fines de

creación de las mismas.

2.4.2. Variables Dependientes

La reforma a los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo, resulta inútil ya que

en su aplicación no es de común interés dicha reforma (mensualización).

La reforma que establece la mensualización de las remuneraciones adicionales

desmejora los derechos laborales adquiridos, dejando de lado el principio de

intangibilidad.

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54

El impacto socio-económico para quienes son beneficiarios de estas

remuneraciones, vendría en negativa, al no poseer de estas bonificaciones

acumuladas en épocas determinadas, provocando el endeudamiento personal, para

afrontar una determinada situación.

2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Remuneraciones adicionales.- Según el (Código del Trabajo, 2015), artículos 111 y

113;

Son aquellas bonificaciones eventuales que perciben los trabajadores, los jubilados por

sus empleadores, los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía

Nacional. Se entenderá por estas a la décimo tercera y décimo cuarta remuneración. La

primera es el pago de la doceava parte de las remuneraciones totales percibidas en un año

calendario por el trabajador, y la segunda es el pago de una remuneración básica

unificada.

Norma laboral.- (Cabanellas, Compendio de Derecho Laboral. Tomo I, 1968), nos

dice que:

Norma laboral o normas de trabajo es el conjunto de disposiciones positivas, reglas

consuetudinarias y profesionales, convenciones bilaterales o colectivas que regulan la

prestación de los servicios subordinados y retribuidos; ya versen sobre la duración de la

jornada como sobre la cuantía y forma del salario, el acceso a éste de las mujeres y los

menores.

Eficacia Jurídica de la norma.- (Cabanellas, Compendio de Derecho Laboral. Tomo I,

1968), menciona que la eficacia de la norma es “el logro de la conducta prescrita; en la

concordancia entre la conducta querida por el orden y la desarrollada de hecho por los

individuos sometidos a ese orden”.

Principios laborales.- (Pla Rodriguez, 1978), nos afirma que son:

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55

Enunciados básicos; es decir, pretenden abarcar una serie indefinida de situaciones y no

una particular, de forma que puedan ser utilizados en una diversidad de situaciones,

lugares, tiempo, etc. Propios del Derecho del Trabajo y por lo tanto, diversos de los que

existen en otras ramas del Derecho: sirven para justificar la autonomía del Derecho del

Trabajo y su peculiaridad, son especiales. Aunque pudiera suceder que algunos de ellos

existan en forma similar o ligeramente variables en más de una rama del Derecho. Los

principios tienen un sentido lógico, conexo, poseen una armonía entre sí.

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56

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Método científico.- Es un método de investigación usado generalmente para la

demostración de ciencias. Es el más amplio y nos proporciona una serie de tipología de

métodos en base a su estructura, por ello de ese se desprenden otros métodos que son de

gran utilidad investigativa. Este método genera una hipótesis a través de un proceso

sistemático que inicia por la observación de un hecho o fenómeno, la medición, la

experimentación, formulación de variables, análisis de los antecedentes y creación de una

nueva hipótesis.

Método histórico-cronológico.- Es un método de investigación basado en la evolución

y progreso de los hechos o fenómenos a investigarse, mediante el cual se puede evidenciar

los puntos relevantes del fenómeno o hecho investigado a lo largo de las situaciones y

acontecimientos históricos permitiendo determinar el desarrollo de causas y efectos en el

transcurso del tiempo de los hechos o fenómenos.

Método de Inducción Científica.- Es un método de investigación el cual se desenvuelve

principalmente en la experiencia del investigador permitiéndole conocer las causas,

características, implicaciones, repercusiones del hecho o fenómeno investigado, creando

una estrecha relación con el método empírico.

3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN

Para el este estudio se utilizó el diseño de investigación en base a estudios explicativos

buscando el porqué de los hechos, estableciendo relaciones de causa- efecto. Así mismo de

efectuar una explicación cualitativa y cuantitativa respecto de las variables frente al

fenómeno causado. Otorgando validez y confiabilidad a los datos, pues este diseño

responde a las causas de eventos sociales estructuralmente, con una observación confiable,

causal de una variable sobre otra. No experimental por cuanto no se manipulan variables

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57

El análisis doctrinario y teórico permitió comprender como se efectúa el fenómeno y de

esta manera se pudo obtener conclusiones y la propuesta.

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Cuadro 1: Operacionalización de las Variables Independiente y Dependiente 1

VARIABLES INDEPENDIENTES

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable

Independiente 1:

La ineficacia

jurídica de las

reformas a los

artículos 111 y 113

del Código del

Trabajo, respecto a

la mensualización

de las

remuneraciones

adicionales.

Ámbito civil

Ámbito

constitucional

Identificar la

ineficacia de la

reforma a la

norma jurídica.

10-

profesionales

del Derecho,

Jueces del

Trabajo,

Especialistas

laborales

Análisis

documental

Observación

fenomenológica

Entrevista

Guía de entrevista

VARIABLES DEPENDIENTES

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM TÉCNICA O INSTRUMENTO

Variable

dependiente 1: La

reforma a los

artículos 111 y 113

del Código del

Trabajo, resulta

inútil ya que en su

aplicación no es de

común interés

dicha reforma

(mensual)

Ámbito

constitucional

Ámbito

laboral

Evidenciar que

en su mayoría

los

beneficiarios de

remuneraciones

adicionales no

aplican la

mensualización

50-

trabajadores

públicos y

privados.

10 -jubilados

Observación

fenomenológica

Guía de

observación

Encuesta

cuestionarios

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

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58

Cuadro 2: Operacionalización de las Variables Independiente y Dependiente 2

VARIABLES INDEPENDIENTES

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable

Independiente 2: Violación del

principio laboral

de intangibilidad

establecido en la

Constitución.

Ámbito

constitucional

Ámbito

laboral

Evidenciar

jurídicamente la

violación al

principio de

intangibilidad, al

desmejorar el

derecho de los

trabajadores

10-

profesionales

del Derecho,

Jueces del

Trabajo,

Especialistas

laborales

Análisis

documental

Diario de campo

Entrevista

Guía de

entrevista

VARIABLES DEPENDIENTES

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM TÉCNICA O INSTRUMENTO

Variable

dependiente 2: La

reforma que

establece la

mensualización de

las

remuneraciones

adicionales

desmejora los

derechos laborales

adquiridos,

dejando de lado el

principio de

intangibilidad

Ámbito

constitucional

Ámbito

laboral

Comprobar que

la

mensualización

de las

remuneraciones

a largo plazo

afecta a la

economía del

trabajador,

generando falta

de liquidez

económica en

determinadas

épocas,

limitando el

buen vivir.

10-

profesionales

del Derecho,

Jueces del

Trabajo,

Especialistas

laborales

Análisis

documental

Diario de campo

Entrevista

Guía de

entrevista

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

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59

Cuadro 3: Operacionalización de las Variables Independiente y Dependiente 3

VARIABLES INDEPENDIENTES

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable

independiente 3: La mensualización

de las

remuneraciones

adicionales es

contraria a los

fines de creación

de las mismas.

Ámbito

laboral

Establecer

jurídica e

históricamente

el objetivo del

derecho a

remuneraciones

adicionales

10-

profesionales

del Derecho,

Jueces del

Trabajo,

Especialistas

laborales

Análisis

documental

Diario de campo

Entrevista

Guía de

entrevista

VARIABLES DEPENDIENTES

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ITEM TÉCNICA O INSTRUMENTO

Variable

dependiente 3: El

impacto socio-

económico para

quienes son

beneficiarios de

estas

remuneraciones, es

negativo, si no

poseen de estas

bonificaciones

acumuladas en

épocas

establecidas,

provocaría el

endeudamiento

personal, para

afrontar una

determinada

situación.

Ámbito

constitucional

Comprobar que

la

mensualización

de estas

bonificaciones

no estará

destinada al

ahorro de las

mismas, y a

futuro afectaría

al desarrollo

del trabajador y

su núcleo

familiar

50-

trabajadores

públicos y

privados.

10 –jubilados

Observación

fenomenológica

Guía de

observación

Encuesta

cuestionarios

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

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60

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA

3.4.1. Población

La población en la cual desarrollaré mi investigación es la que se beneficia de las

remuneraciones adicionales tanto trabajadores públicos y privados como jubilados; y

conocedores del proyecto como especialistas, jueces y abogados que entienden la

implicación de las reformas laborales, que se desarrollan en el Cantón Quito.

Cuadro 4: Población

POBLACIÓN CANTIDAD/INTEGRANTES

Jueces del Trabajo 30

Abogados en libre ejercicio 50

Especialistas en Derecho Laboral 60

Empleados públicos y privados 500

Jubilados 100

TOTAL 740

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

3.4.2. Muestra

Para aplicar los métodos y técnicas de investigación escogeré una muestra poblacional

de la Provincia de Pichincha Cantones Quito y Rumiñahui de 70 individuos. Subdividiendo

60 individuos que están relacionados con el tema y por lo tanto perciben remuneraciones

adicionales, para encuestas estos son: empleados públicos de la Universidad Central del

Ecuador, empleados privados de la Corporación La Favorita sucursal El Triángulo del

Valle de los Chillos; y jubilados de la Asociación de Jubilados de Pichincha; y los 10

individuos restantes en especialistas en Derecho Laboral, Jueces del Trabajo, y

profesionales de Derecho para entrevistas jurídicas del fenómeno.

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61

Cuadro 5: Muestra

MUESTRA INFORMANTES

Jueces del Trabajo 2

Abogados en libre ejercicio 6

Especialistas en Derecho Laboral 2

Trabajadores públicos y Privados 50

Jubilados 10

TOTAL 68

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha, Unidad Judicial de Trabajo del

Cantón Quito.

La muestra fue calculada en netques, con un margen de error del 10%

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.5.1. Técnicas de la Investigación

Observación Fenomenológica.- Esta es una técnica de investigación, la cual la

desarrolla el investigador de manera personal empírica, para crear la relación actual del

hecho o fenómeno investigado con las posibles propuestas que él pueda brindar. Debe

considerar el tiempo, los efectos, las circunstancias, del hecho o fenómeno para recopilar

información y crear resultados o propuestas.

Entrevista.- Es una técnica que realiza el investigador para recopilar información de

calidad acertada, a una persona que conozca profesionalmente del hecho o fenómeno que

se produce, el cual dará respuestas científicas, lógicas, argumentativas, educativas. Esta

técnica utiliza un guión el cual contiene los aspectos relevantes que necesitamos sean

esclarecidos por un especialista, por lo que es necesario la interacción comunicacional

adecuada entre investigador y entrevistado.

Encuesta.- Esta técnica de investigación tiene como finalidad la adquisición de

información que pueda brindar la sociedad, que se desenvuelve en el hecho o fenómeno de

investigación. Esta técnica utiliza un cuestionario previamente creado con preguntas de

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fácil entendimiento respecto al tema; y pueden ser preguntas abiertas, cerradas, de opción

múltiple o de opinión. Los resultados a encuestas evidencian el impacto social de un hecho

o fenómeno.

Análisis Documental.- Es una técnica, que realiza individualmente el investigador a

documentos como artículos de la prensa o ensayos críticos, en el cual se evidencie la

necesidad de investigar el hecho o fenómeno, analizando textos el investigador creará su

propio criterio tanto científico como social y podrá fomentar y estructurar sus propuestas,

pues analizará documentos de gran relevancia.

3.5.2. Instrumentos de la investigación

Los instrumentos a aplicar guardan relación con las técnicas de investigación que se

empleen por lo que se evidencian los siguientes instrumentos:

Diario de campo.- Es un instrumento para iniciar la investigación que permite recopilar

acontecimientos relevantes que arroje la observación.

Guía de observación.- Es el registro sistematizado de los hechos que pasan durante el

tiempo de investigación en la observación de campo.

Cuestionario.- Es el documento físico e impreso que contiene un número de preguntas

fáciles de entender respecto a un hecho o fenómeno, para que una muestra poblacional

conteste y sacar estadísticas de la afectación de lo investigado.

Guion de entrevista.- Es la guía previamente realizada que crea el investigador para

conocer y evaluar el hecho o fenómeno de investigación, desde un conocimiento

profesional y especializado.

Libreta de notas.- Es el complemento al guión de entrevista, pues servirá para recoger

datos que se desconocen y son importantes.

Cámara de Video.- Es el medio tecnológico que almacenará una entrevista.

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63

Flujograma de procesos.- Es un instrumento utilizado en el análisis documental ya que

nos permite crear esquemas evolutivos o de desarrollo de un hecho o fenómeno que

analizamos, aportando de manera resumida lo que ya se analizó.

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

El fenómeno provocado tras la reforma a los artículos 111 y 113 del Código del

Trabajo, que establecen la decisión de mensualizar la décimo tercera y décimo cuarta

remuneración, ha permitido que se pueda aplicar dentro de una muestra poblacional los

instrumentos de investigación, y obtener resultados válidos y adecuados para comprobar la

idea a defender.

La confiabilidad de los instrumentos de investigación, radica en seguir adecuadamente

el proceso que deben llevar las mismas, para que arrojen resultados cuantitativos y

cualitativos veraces. Mientras que la validez de los instrumentos de investigación respecto

a la encuesta es que esta fue aplicada a beneficiarios de tema de esta investigación, con un

cuestionario fácil y efectivo, para comprender el fenómeno de estudio. Así mismo la

bibliografía aplicada al tema de investigación es la pertinente respecto al Derecho Laboral,

la eficacia de la norma, y el análisis a la legislación laboral ecuatoriana, finalmente se

analizó el conocimiento del tema en la muestra poblacional y conocer los resultados, que

han sido la clave para efectuar una propuesta al fenómeno.

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Después de recolectar toda la información pertinente al tema por medio de la encuesta;

he procedido a tabular la información recogida, pregunta por pregunta de cada una de las

respectivas encuestas; contabilizando cuantas personas han respondido sí y cuantas

personas han respondido no; y por otro lado se ha registrado el porcentaje de respuestas en

las preguntas de opción múltiple con respecto a la ineficacia a la reforma laboral para la

decisión de mensualizar las remuneraciones adicionales, posteriormente con estos datos se

ha procesado la información para arrojar un porcentaje, para ser representados a través de

un gráfico en pastel. Con lo que será más fácil identificar la realidad.

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64

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. ENCUESTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

TEMA: MENSUALIZACIÓN OPCIONAL DE LA DÉCIMO TERCERA Y DÉCIMO

CUARTA REMUNERACIÓN

ENCUESTA DE ELECCIÓN DE RESPUESTA

INSTRUCCIONES.- Señale a su criterio y realidad laboral una sola respuesta a las

siguientes preguntas.

1. ¿Qué es para usted la décimo tercera remuneración?

a) Una bonificación económica que paga el empleador para solventar la época

navideña

b) Un aumento de sueldo, en determinada fecha.

c) Una bonificación económica para su propio ahorro.

2. ¿Qué es para usted la décimo cuarta remuneración?

a) Una bonificación económica que paga el empleador para solventar el ingreso

escolar “Bono Escolar”

b) Un aumento de sueldo, en determinada fecha.

c) Una bonificación económica para su propio ahorro.

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3. Percibir el pago de la décimo tercera remuneración acumulada en el mes de

diciembre, le ha permitido destinar esta para:

a) Navidad

b) Hogar

c) Educación

d) Suntuario (autos, casas, joyas, viajes)

4. Percibir el pago de la décimo cuarta remuneración acumulada en el mes en el

mes de agosto (región Sierra y Amazonía), le ha permitido destinar esta para:

a) Educación (Bono Escolar)

b) Hogar

c) Suntuario (autos, casas, joyas, viajes)

d) Salud

5. ¿Sabía que la décimo tercera y la décimo cuarta remuneración, son derechos

adquiridos del trabajador, por lo tanto su pago es obligatorio por parte del

empleador?

SI NO

6. ¿Decidió mensualizar su décimo tercera y décimo cuarta remuneración?

SI NO

7. ¿Cree que la mensualización de la décimo tercera y al décimo cuarta

remuneración, procurará ahorro en su economía?

SI NO

8. ¿Cree usted que la sociedad ecuatoriana posee cultura del ahorro

SI NO

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66

9. ¿Considera que la mensualización de la décimo tercera y la décimo cuarta

remuneración, mejoraría su economía?

SI NO

10. ¿Ve a la mensualización de la décimo tercera y la décimo cuarta

remuneración, como una aumento de la remuneración mensual?

SI NO

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67

4.2. INTERPRETACIÓN DE DATOS DE LA ENCUESTA

ENCUESTA

1. ¿Qué es para usted la décimo tercera remuneración?

Tabla 1: Definición de Décimo tercera remuneración

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

a) Una bonificación económica que paga el

empleador para solventar la época navideña de

trabajador.

60

100%

b) Un aumento de sueldo, en determinada fecha.

0

0%

c) Una bonificación económica para su propio

ahorro.

0

0%

TOTAL 60 100%

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

Gráfico 1: Definición de Décimo tercera remuneración

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

opción a

100%

opción b

0%

opción c

0%

Definición de Décimo tercera

remuneración

opción a

opción b

opción c

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ANÁLISIS

De las sesenta (60) personas encuestadas, que equivale al 100% de la muestra total,

respondieron el 100% la opción a, respecto al conocimiento de la definición de lo que es en

teoría la décimo tercera remuneración.

INTERPRETACIÓN

Las personas encuestadas fueron ciudadanos ecuatorianos beneficiarios de la décimo

tercera remuneración, que laboran en el área administrativa de la Universidad Central del

Ecuador, en La Corporación La Favorita (S.A), SUPERMAXI, Valle de los Chillos, sector

El Triángulo, y jubilados pertenecientes a la Asociación de Jubilados de Pichincha. Los

cuales en su totalidad de la muestra poblacional respondieron a la opción a, respecto al

conocimiento de la definición teórica de la décimo tercera remuneración, la cual menciona

que es una bonificación económica que perciben los trabajadores en la época navideña, la

cual permite solventar la misma, lo que nos permite conocer que la población es

conocedora de esta remuneración adicional y por lo tanto la percibe para darle utilidad en

determinada época.

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Opción a; 100%

Definición de Décimo cuarta

remuneración

Opción a

Opción b

Opción c

2. ¿Qué es para usted la décimo cuarta remuneración?

Tabla 2: Definición de Décimo cuarta remuneración

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

a) Una bonificación económica que paga el

empleador para solventar el ingreso escolar

“Bono Escolar”.

60

100%

b) Un aumento de sueldo, en determinada fecha.

0

0%

c) Una bonificación económica para su propio

ahorro.

0

0%

TOTAL 60 100%

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

Gráfico 2: Definición de Décimo cuarta remuneración

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

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ANÁLISIS

De las sesenta (60) personas encuestadas, que equivale al 100% de la muestra total,

respondieron el 100% la opción a, respecto al conocimiento de la definición de lo que es en

teoría la décimo cuarta remuneración.

INTERPRETACIÓN

Las personas encuestadas fueron ciudadanos ecuatorianos beneficiarios de la décimo

cuarta remuneración, que laboran en el área administrativa de la Universidad Central del

Ecuador, en La Corporación La Favorita (S.A), SUPERMAXI, Valle de los Chillos, sector

El Triángulo, y jubilados pertenecientes a la Asociación de Jubilados de Pichincha. Los

cuales en su totalidad de la muestra poblacional respondieron a la opción a, respecto al

conocimiento de la definición teórica de la décimo cuarta remuneración, la cual menciona

que es una bonificación económica que perciben los trabajadores en la época del ingreso

escolar y la conocen a la misma como “Bono Escolar”, la cual permite solventar la misma,

lo que nos permite conocer que la población es conocedora de esta remuneración adicional

y por lo tanto la percibe para darle utilidad en determinada época.

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3. Percibir el pago de la décimo tercera remuneración acumulada en el mes de

diciembre, le ha permitido destinar esta para:

Tabla 3: Destino de la décimo tercera remuneración

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Navidad 49 81,66%

Hogar 0 0%

Educación 0 0%

Suntuario 11 18,33%

TOTAL 60 100% Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

Gráfico 3: Destino de la décimo tercera remuneración

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

Navidad

82%

Hogar

0%

Educación

0%

Suntuario

18%

Destino de la décimo tercera

remuneración

Navidad

Hogar

Educación

Suntuario

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ANÁLISIS

De las sesenta (60) personas encuestadas, que equivale al 100% de la muestra total,

respondieron el 82% la opción a, respecto al destino económico la décimo tercera

remuneración para los gastos que arroja la época navideña, mientras que un 18% de la

muestra respondió que lo emplean para suntuario, como viajes, cuidado personal, autos

entre otros; y para la opción de educación y hogar se obtuvo 0% de respuestas.

INTERPRETACIÓN

Según el INEC en el Ecuador, las personas con empleo, para mayo de 2015 son

7´091.116, las cuales se entiende que perciben beneficios laborales de ley entre ellos, la

décimo tercera remuneración, es por ello que según la encuesta, el 82% destina el monto

de la misma para solventar la época navideña, y un porcentaje de 18% utiliza la misma

para suntuario, como viajar, su cuidado personal, pago de autos o bienes inmuebles, por

ello con estos resultados se permite conocer que el destino de la décimo tercera

remuneración es utilizado en su totalidad para el uso exclusivo de esta época.

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4. Percibir el pago de la décimo cuarta remuneración acumulada en el mes en el

mes de agosto (región Sierra y Amazonía), le ha permitido destinar esta para:

Tabla 4: Destino de la décimo cuarta remuneración

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

Educación 47 78,33%

Hogar 1 1,66%

Suntuario 6 10%

Salud 6 10%

TOTAL 60 100%

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

Gráfico 4: Destino de la décimo cuarta remuneración

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

Educación;

78,33%

Hogar; 1,66%

Suntuario; 10% Salud; 10%

Destino de la décimo cuarta

remuneración

Educación

Hogar

Suntuario

Salud

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ANÁLISIS

De las sesenta (60) personas encuestadas, que equivale al 100% de la muestra total,

respondieron el 78,3% la opción a, respecto al destino económico la décimo cuarta

remuneración para los gastos que arroja el ingreso escolar, mientras que un 10% de la

muestra respondió que lo emplean para suntuario; para la opción de salud se obtuvo otro

10% y para el hogar se obtuvo 1,66% de respuestas.

INTERPRETACIÓN

Según el INEC en el Ecuador, las personas con empleo, para mayo de 2015 son

7´091.116, las cuales se entiende que perciben beneficios laborales de ley entre ellos, la

décimo cuarta remuneración, y la totalidad de jubilados del IESS son 371.171 personas,

es por ello que según la encuesta, el 78,3% destina el monto de la misma para solventar el

ingreso escolar de sus cargas familiares , un porcentaje de 10% la utiliza para suntuario,

como viajar, su cuidado personal, pago de autos o bienes inmuebles, otro 10% destina este

monto para salud, de esto se obtiene según el IESS en su Rendición de Cuentas de 2014,

que existió el 0,75% de incremento en atención médica para el mes de agosto para

jubilados, lo cual se puede evidenciar en la encuesta a jubilados de la Asociación de

Jubilados de Pichincha que efectivamente aprovechan este monto para su salud, como

medicinas o cuidados de salud externos; por último un 1,66% lo emplea para gastos del

hogar o que se desprenden de esta opción.

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5. ¿Sabía que la décimo tercera y la décimo cuarta remuneración, son derechos

adquiridos del trabajador, por lo tanto su pago es obligatorio por parte del

empleador?

Tabla 5: Remuneraciones adicionales: derechos adquiridos

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 50%

NO 30 50%

TOTAL 60 100%

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

Gráfico 5: Remuneraciones adicionales: derechos adquiridos

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

SI; 50%

NO; 50%

Remuneraciones adicionales: derechos

adquiridos

SI

NO

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ANÁLISIS

De las sesenta (60) personas encuestadas, que equivale al 100% de la muestra total,

respondieron el 50% que sí conocen que las remuneraciones adicionales son derechos

adquiridos del trabajador, mientras que el otro 50 % desconoces de lo mismo.

INTERPRETACIÓN

Con la obtención de un 50 % de la muestra poblacional al responder afirmativamente

que conoce sobre la obligación del empleador en pagar las remuneraciones adicionales por

que estas constituyen un derecho adquirido de trabajador, y el otro 50% de la muestra

desconoce de esta obligación del empleador, se puede comprender que el conocimiento de

los derechos laborales no es de total sociabilización y por ende se pueden provocar

atropellos a los trabajadores, ya que su desconocimiento hará que se haga caso omiso a este

derecho adquirido.

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6. Decidió mensualizar su décimo tercera y décimo cuarta remuneración?

Tabla 6: Decisión de mensualizar las remuneraciones adicionales

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 5 8.33%

NO 55 91,66%

TOTAL 60 100%

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

Gráfico 6: Decisión de mensualizar las remuneraciones adicionales

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

SI; 8,33%

NO; 91,66%

Decisión de mensualizar las

remuneraciones adicionales

SI

NO

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78

ANÁLISIS

De las sesenta (60) personas encuestadas, que equivale al 100% de la muestra total,

respondieron el 91,66% que no mensualizaron sus remuneraciones adicionales, mientras

que un 8,33 % si decidió mensualizar las mismas.

INTERPRETACIÓN

Según la Asociación de Gestión Humana del Ecuador (Adghe), el 80 % de los

trabajadores de más de 1500 empresas privadas y públicas que se encuentran agremiadas

en esa institución quieren seguir recibiendo sus décimos de manera acumulada, por otro

lado las cifras presentadas por la Federación de Servidores Públicos del Ecuador (FSPE),

cerca del 98 % de los funcionarios han optado por mantener la anualización de los

décimos. Y las estadísticas del IESS arrojan que el 60% de sus pensionistas optó de igual

manera percibir las remuneraciones adicionales anualmente. Por ello el porcentaje en

general que percibe remuneraciones adicionales y que no mensualizó las mismas es del

80%. Estos datos se pueden evidenciar en los resultados de la encuesta en lo cual el

91,66% decidió por no mensualizar sus remuneraciones adicionales.

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7. ¿Cree que la mensualización de la décimo tercera y al décimo cuarta

remuneración, procurará ahorro en su economía?

Tabla 7: Mensualización de las remuneraciones adicionales produce ahorro

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 11 18,33%

NO 49 81,66%

TOTAL 60 100%

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

Gráfico 7: Mensualización de las remuneraciones adicionales produce ahorro

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

SI; 18,33%

NO; 81,66%

Mensualización de las remuneraciones

adicionales produce ahorro

SI

NO

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80

ANÁLISIS

De las sesenta (60) personas encuestadas, que equivale al 100% de la muestra total,

respondieron un 81,66% que la mensualización de las remuneraciones adicionales no

procurará ahorro para su economía, mientras que el 18,33% dio una respuesta afirmativa.

INTERPRETACIÓN

La mensualización de la décimo tercera y la décimo cuarta remuneración, según los

resultados que arroja la encuesta no procurará ahorro, por lo que se puede evidenciar que

de ser mensualizadas las mismas estas se convertirán en dinero esporádico mensual, otro

18,33% afirma que si surtirán el efecto de ahorro en su economía personal, para darles un

uso adecuado en determinado momento.

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8. ¿Cree usted que la sociedad ecuatoriana posee cultura del ahorro?

Tabla 8: Cultura del ahorro

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 6 10%

NO 54 90%

TOTAL 60 100%

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

Gráfico 8: Existe cultura del ahorro en el Ecuador

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

SI; 10%

NO; 90%

Existe cultura del ahorro en el Ecuador

SI

NO

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ANÁLISIS

De las sesenta (60) personas encuestadas, que equivale al 100% de la muestra total,

respondieron un 90% que la sociedad ecuatoriana no posee cultura del ahorro, mientras

que solo un 10 % manifestó que si posee.

INTERPRETACIÓN

La cultura del ahorro en la sociedad ecuatoriana responde a factores sociológicos y

económicos de las familias, según la encuesta realizada se puede evidenciar que un 90% de

los encuestados manifiestan que no existe cultura del ahorro, mientras que únicamente el

10% indica que si poseen la misma y por ende en el Ecuador, si existe el ahorro como

cultura.

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9. ¿Considera que la mensualización de la décimo tercera y la décimo cuarta

remuneración, mejoraría su economía?

Tabla 9: Mensualización de las remuneraciones adicionales mejora la economía

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 11 18.33%

NO 49 81,66%

TOTAL 60 100%

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

Gráfico 9: Mensualización de las remuneraciones adicionales mejora la economía

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

SI; 18,33

NO; 81,66

Mensualización de las remuneraciones

adicionales mejora la economía

SI

NO

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ANÁLISIS

De las sesenta (60) personas encuestadas, que equivale al 100% de la muestra total,

respondieron un 81,66% que la mensualización de las remuneraciones adicionales no

mejorará su economía, mientras que un 18,33% afirma que si lo haría.

INTERPRETACIÓN

Según el del INEC, el salario promedio para los hombres, a marzo 2014, fue de USD

483,1, mientras que las mujeres obtienen USD 84,3 menos, en promedio, mensualmente.

Esto nos permite evidenciar que la mensualización de las remuneraciones adicionales

según el salario de las personas no será un monto exagerado que sumaría a su economía

mensual, por lo tanto no aportaría de manera aprovechadora la liquidez económica de los

beneficiarios, así los resultados nos indican que un 81,66% no ven a la mensualización

como una mejora a la economía.

.

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10. ¿Ve a la mensualización de la décimo tercera y la décimo cuarta

remuneración, como una aumento de la remuneración mensual?

Tabla 10: Mensualización de las remuneraciones adicionales como aumento a la

remuneración mensual

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 33,33%

NO 40 66,66%

TOTAL 60 100%

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

Gráfico 10: Mensualización de las remuneraciones adicionales como aumento a la

remuneración mensual

Fuente: Trabajadores administrativos de la Universidad Central del Ecuador, Trabajadores de la

Corporación La Favorita, Asociación de Jubilados de Pichincha.

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

SI; 33,33

NO ; 66,66

Mensualización de las remuneraciones

adicionales como aumento a la

remuneración mensual

SI

NO

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ANÁLISIS

De las sesenta (60) personas encuestadas, que equivale al 100% de la muestra total,

respondieron un 66,66% que la mensualización de las remuneraciones adicionales no es

un aumento salarial mensual, mientras que un 33,33% afirma que sí.

INTERPRETACIÓN

La mensualización de las remuneraciones adicionales, se la puede interpretar como un

aumento salarial, a pesar de ello los resultados de la encuesta manifiestan en un 66,66%

que no se la ve como un aumento salarial, debido a que es el cobro mismo de un monto

adicional, mientras que un 33.33% afirma que si lo ven como un aumento de salario, al ser

un dinero que se recibe junto al salario mensual.

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4.3. ENTREVISTAS

Entrevista al Dr. Joaquín Viteri, Catedrático de la Universidad Central del Ecuador, en

la materia de Derecho Laboral.

A cargo de Michelle Alejandra Armendáriz Tello. Realizada el 20 de Noviembre de 2015

Duración total en minutos de la entrevista: 02:22 min.

E: Soy estudiante de la Universidad Central del Ecuador de la Carrera de Derecho, me

encuentro realizando mi proyecto final de investigación para la obtención de mi título de

Abogada, con el tema de la ineficacia jurídica de la reforma a los artículos 111 y 113 del

Código del Trabajo establecida en la Ley de Justicia Laboral. Por esto con esta entrevista

busco su opinión respecto al tema y una posible propuesta al problema:

J: Las remuneraciones adicionales las establece la Constitución y el Código del Trabajo;

son remuneraciones que tienen objetivos fundamentales y fueron la materia por la cual se

crearon. En el caso de la décimo tercera remuneración el Congreso Nacional de los años

60 analizaba las condiciones de las personas trabajadores que llegaba diciembre, la época

de la Navidad, y las personas trabajadoras tenían comprometida su remuneración mensual

y no tenían como asumir los gastos que demanda la navidad por esto se creó la décimo

tercera remuneración es decir hay una razón fundamental de carácter exclusivo para que la

persona cuando realmente lo necesita como es el caso del décimo tercero en la época de

Navidad y el décimo cuarto para la etapa escolar, la persona trabajadora tiene los recursos

necesarios para afrontar estos gastos. Entonces mensualizar es prácticamente violentar lo

que dice la Constitución porque la Constitución establece que la remuneración que recibe

la persona trabajadora es todo lo que recibe en dinero en servicios en especies y todo lo

que sea normal en la industria o servicio; se exceptúa de la remuneración dice, porque

estos no tienen el carácter de remuneración ordinaria sino de ser una remuneración

adicional que se recibe exclusivamente por motivo de la Navidad o por motivo de la etapa

escolar.

Por esto la propuesta que debe hacerse para buscar una real determinación en el Código del

Trabajo acorde a la Constitución, es que se deje sin efecto esa mensualización y se

mantenga como ha sido siempre el texto de los artículos 111 y 113 referentes a la décimo

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tercera remuneración y la décimo cuarta remuneración. Luego de este comentario,

pregunté a “J”, si deseaba agregar algo más y ante su respuesta de que “ya había dicho

todo lo importante”, le agradecí el tiempo que me había otorgado

Entrevista al Dr. Fernando Moposita, Juez del Trabajo en la Unidad Judicial Salas de la

Familia Niñez y Adolescencia, Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Rumiñahui

A cargo de Michelle Alejandra Armendáriz Tello. Realizada el 20 de Noviembre de 2015

Duración total en minutos de la entrevista: 01:15 min.

E: Soy estudiante de la Universidad Central del Ecuador de la Carrera de Derecho, me

encuentro realizando mi proyecto final de investigación para la obtención de mi título de

Abogada, con el tema de la ineficacia jurídica de la reforma a los artículos 111 y 113 del

Código del Trabajo establecida en la Ley de Justicia Laboral. Por esto con esta entrevista

busco su opinión respecto al tema y una posible propuesta al problema:

F: La reforma a los artículos que establecen la décimo tercera y la décimo cuarta

remuneración, menciona que de manera opcional y decisoria del trabajador estos podrán

percibirse de manera mensual o acumulada. A pesar de esto el derecho a las

remuneraciones adicionales parte de la Carta Magna, y por ningún sentido se entiende a las

remuneraciones adicionales como parte de la remuneración mensual del trabajador. Por

este sentido se evidencia ya una trasgresión con la mensualización opcional al concepto de

remuneración que nos brinda la Constitución y el Código del Trabajo, su eficacia responde

a las estadísticas, y el impacto para mensualizar las remuneraciones ha sido bajo. Con el

fin de proteger el derecho de los trabajadores, pienso que el cobro acumulado es sin duda

alguna la manera precisa para cobrar estos montos. Una opción de propuesta, con el fin de

incentivar el ahorro mensual de las remuneraciones adicionales es que se modifique el

articulado para que por regla general se perciba de las mismas de manera acumulada, y

solo bajo pedido escrito por excepción y decisión propia del trabajador se mensualice.

Luego de este comentario, pregunté a “F”, si deseaba agregar algo más y ante su respuesta

de que “ya había dicho todo lo importante”, le agradecí el tiempo que me había otorgado.

Entrevista al Dr. William Núñez, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la

República del Ecuador, actual Director de la Casa de la Cultura Ecuatoriana. A cargo de

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Michelle Alejandra Armendáriz Tello. Realizada el 21 de Noviembre de 2015. Duración

total en minutos de la entrevista: 10 min.

E: Soy estudiante de la Universidad Central del Ecuador de la Carrera de Derecho, me

encuentro realizando mi proyecto final de investigación para la obtención de mi título de

Abogada, con el tema de la ineficacia jurídica de la reforma a los artículos 111 y 113 del

Código del Trabajo establecida en la Ley de Justicia Laboral. Por esto con esta entrevista

busco su opinión respecto al tema y una posible propuesta al problema:

W: En 1938 se expide el Código del Trabajo, en este se determina varias normas, se da

una conquista en derechos para los trabajadores en los años posteriores a esto, es aquí

donde aparecen el décimo tercero y cuarto, es decir las remuneraciones adicionales, que

tienen un objetivo específico, décimo tercero para cubrir gastos en época navideña y

décimo cuarto para gastos relacionados con el ingreso a clases. Yo lo veo ineficaz, porque

un ciudadano común no tiene una cultura de ahorro, mensualizarlos no sería una salvedad

sino un desfogue de las autoridades actuales que regulan la materia laboral, porque tratan

de hacer creer que se está incrementando la remuneración, es lo que sucede con los

servidores públicos cuya remuneración desde hace cuatro años se mantiene congelada. Las

bonificaciones mensuales pueden ser destinadas para fines distintos a los de origen y en las

fechas predestinadas para su verdadero uso carecería el dinero. Desde el punto de vista

social no me parecería efectivo por la idiosincrasia nuestra por la manera como nos

manejamos y el encarecimiento de la canasta familiar cuyos rubros alcanzan altos montos

no permiten el ahorro familiar y conlleva a que se disponga los recursos de las

remuneraciones adicionales. Luego de este comentario, pregunté a “W”, si deseaba

agregar algo más y ante su respuesta de que “ya había dicho todo lo importante”, le

agradecí el tiempo que me había otorgado.

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CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

Los derechos de los trabajadores, se basan en los principios constitucionales de

intangibilidad e irrenunciabilidad, estos protegen al trabajador dentro de la relación

laboral, por ello cualquier norma que desmejore o desconozca los derechos adquiridos por

el trabajador será entendida como nula.

Se denomina remuneraciones adicionales a la décimo tercera y a la décimo cuarta

remuneración; siendo estas un derecho adquirido de los trabajadores y a posterior de

jubilados por sus empleadores, jubilados del IESS y pensionistas del Seguro Militar y la

Policía Nacional.

La eficacia de la ley responde principalmente al factor social y la necesidad que tenga el

mismo para la expedición, derogación o reforma de una norma, por ello se concluye que la

mensualización de las remuneraciones adicionales no constituía una necesidad de sus

beneficiarios, esto demuestran los índices sociales ya que la misma no ha surtido eficacia

en la sociedad, y la mayoría de las personas que perciben décimo tercera y décimo cuarta

remuneración optó por acumular su monto.

Una norma laboral se torna ineficaz cuando el fin perseguido por el legislador al crear la

misma no llega a su objetivo, y cuando a pesar de estar establecida en la legislación laboral

esta se encuentra ineficiente; es el caso de la decisión de mensualizar las remuneraciones

adicionales, se expidió en la Ley Orgánica de Justicia Laboral, sin embargo el 80% de sus

beneficiarios acumuló estos montos, haciendo ineficaz a la reforma laboral.

La reforma para la decisión de mensualizar las remuneraciones adicionales, desvirtúa la

finalidad de creación de la décimo tercera y la décimo cuarta remuneración, ya que las

mismas fueron creadas para cubrir económicamente dos épocas específicas del año que

representan mayor egreso en la economía de sus beneficiarios.

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La reforma para la decisión de mensualizar las remuneraciones adicionales, no ha

tenido el impacto social impuesto por el legislador para los beneficiarios de este derecho.

La decisión de mensualizar las remuneraciones adicionales según el 81,66% de la

muestra poblacional escogida para esta investigación, afirma que no producirá ahorro para

sus beneficiarios, convirtiéndose el pago a proporción de las mismas en dinero de gasto

diario.

La sociedad ecuatoriana no posee cultura del ahorro, por esta razón la decisión de

mensualizar las remuneraciones adicionales sería un riesgo para sus beneficiarios; de no

invertir estos montos mensuales adecuadamente, en épocas que necesiten no poseerán

suficiente liquidez económica.

La mensualización de las remuneraciones adicionales no se considera un aumento de

salario, es el pago del derecho adquirido de percibir las mismas a proporción mensual,

según los datos estadísticos de esta investigación, la decisión de mensualizar no es una

mejora económica significante, como para poder invertir la misma en gastos altos.

En el caso de la mensualización de las remuneraciones adicionales para los jubilados se

ha evidenciado confusión y malestar, ya que en muchos casos la mensualización se dio por

no existir solicitud del beneficiario, sin embargo esta no se efectuó por no tener los medios

adecuados o por desinformación, más no por ser esta su decisión.

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5.2. RECOMENDACIONES

Fomentar el respeto de los derechos laborales que poseen los trabajadores, para

garantizar el debido manejo de los mismos y evitar conflictos con el empleador a futuro.

Socializar a los beneficiarios de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración, cuáles

son sus derechos adquiridos y cómo se deben ejecutar los mismos para su beneficio y el de

su entorno familiar.

Socializar la finalidad de creación de las remuneraciones adicionales, para que sus

beneficiarios puedan aprovechar estas de manera adecuada.

Acumular las remuneraciones adicionales, ya que esto permitirá a los beneficiarios de

las mismas darle el uso económico apropiado y evitará preocupación económica en épocas

que se consideran de mayor gasto.

Manejar en el Pleno de la Función Legislativa de mejor manera y con cuidado especial

la reforma a la ley laboral, para no desvirtuar los fines de las normas laborales.

Procurar dentro de la Función Legislativa, la creación, derogación o reforma de normas

laborales que beneficien en todo sentido al trabajador

Impulsar en la sociedad ecuatoriana la cultura del ahorro, para que de esta manera se

pueda mejorar la economía familiar en el Ecuador, evitar deudas a futuro, y de mensualizar

las remuneraciones adicionales se pueda obtener un beneficio gratificante con esta decisión

para la liquidez económica de los beneficiarios.

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CAPÍTULO VI

LA PROPUESTA

“Análisis de Los Artículos 111 Y 113 del Código del Trabajo para Proponer a la Función

Legislativa la Derogación de la norma vigente, para la eficacia y aprovechamiento de la

Décimo Tercera y Décimo Cuarta Remuneración por parte de los beneficiarios de los

mismos en el Ecuador”

6.1. DATOS INFORMATIVOS

6.1.1. Localización

El lugar en el cual tendrá efecto la propuesta es el Ecuador donde está vigente la

norma laboral en el Código del Trabajo, a pesar de ello para formular la presente se tomó

una muestra poblacional en la Provincia de Pichincha, en los cantones de Quito y

Rumiñahui con personas que perciben las remuneraciones adicionales, entre ellos

empleados públicos de la Universidad Central del Ecuador, empleados privados de la

Corporación La Favorita S.A. sucursal El Triángulo del Valle de los Chillos y jubilados de

la Asociación de Jubilados de Pichincha.

6.1.2 Beneficiarios

6.1.2.1. Beneficiarios Directos

La propuesta beneficiará a todos los trabajadores públicos y privados del Ecuador así

como a jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, jubilados por sus

empleadores y pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional, que perciben las

décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones.

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6.1.2.2. Beneficiarios Indirectos

Los beneficiarios indirectos de esta propuesta son los familiares directos de las

personas que perciben las remuneraciones adicionales.

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

Al evidenciarse la negativa para mensualizar la décimo tercera y décimo cuarta

remuneración por parte de los beneficiarios de las mismas, es necesario sostener que la

reforma a la norma laboral no ha llegado a tener la eficacia adecuada buscada por el

legislador, la finalidad misma del Derecho Laboral, es otorgar al trabajador sus derechos,

por ende las remuneraciones adicionales son un derecho adquirido por el trabajador y en

este sentido las mismas otorgan estabilidad económica, al mensualizar las mismas se

evidencia un retroceso al principio protector del trabajo ya que estas no encontrarían su

finalidad, y por ende el derecho adquirido perdería su esencia misma para el cual fue

creado. Las remuneraciones adicionales buscan sostener económicamente al trabajador en

épocas determinadas del año, con la reforma laboral, y con la decisión de mensualizar las

remuneraciones adicionales provoca que en las épocas que si se necesite de estas, no se

cuente con las mismas provocando un severo impacto en la sociedad ecuatoriana, no

únicamente para el trabajador, sino también para su entorno social. Los derechos laborales

tienen desde el inicio de su creación la inclinación de beneficiar al trabajador, por lo tanto

cualquier estipulación que desmejore estos beneficios no es adecuada para el trabajador,

mucho menos cuando se crea una norma o reforma laboral, como es el caso, que no tiene

lugar dentro de la realidad social ecuatoriana, provocando que la eficacia de la misma se

torne nula, llenando a la legislación laboral de normas que no se aplican.

6.3. JUSTIFICACIÓN

Con el desarrollo de la siguiente propuesta aspiro otorgar una visualización integradora

para entender que la eficacia de la norma jurídica radica en la necesidad social o cuando

existe un beneficio en común general, de no ser así resulta ineficaz y obsoleta dentro de la

legislación, inquietando precisamente a la sociedad; de esto se desprende que los ejes de

los derechos del trabajador radican en los principios laborales, los cuales deben ser

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sumamente analizados para dignificar al trabajador y brindarle las garantías apropiadas,

apegadas a una legislación laboral eficiente y aplicable. Por otro lado se desprende el

impacto socio económico en la sociedad ecuatoriana con las reformas laborales efectuadas

para la mensualización de las remuneraciones adicionales, de abril de 2015, pues las

mismas han provocado incertidumbre social de quienes la perciben, es por ello que mi

propuesta va encaminada a sostener con total seguridad que la forma adecuada para el

cobro de remuneraciones adicionales es acumuladamente como se normaba antes de la

expedición de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el

Hogar, de esta manera no se desvirtuará la finalidad propia de estas remuneraciones y se

garantiza a los beneficiarios el uso adecuado y aprovechamiento de estas en épocas

determinadas del año que son de egreso económico habitual y por lo tanto estas

remuneraciones íntegras en su totalidad son parte de la economía social, si se mensualizan,

la proporción de cada una de ellas será dinero de gasto diario, y cuando se genere la

necesidad en épocas navideña o en el ingreso escolar, esta reforma afectará a la estabilidad

económica de los beneficiarios y su entorno familiar.

6.4. OBJETIVOS

6.4.1. Objetivo general

Proponer a la Función Legislativa la derogatoria de la reforma a los artículos 111 y

113 del Código del Trabajo, para mantener la finalidad propia de la creación de la décimo

tercera y décimo cuarta remuneración que perciben sus beneficiarios.

6.4.2. Objetivos específicos

Analizar la eficacia jurídica que ha tenido la reforma laboral a los artículos 111 y 113

del Código del Trabajo respecto a la mensualización de las remuneraciones adicionales,

para consolidar si era necesaria dicha reforma para la legislación laboral

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Crear un concepto apropiado para la sociedad ecuatoriana acerca de cuál es el fin

propio de existencia de las remuneraciones adicionales, para que por medio del mismo se

pueda entender el impacto socio-económico tiene la mensualización de las mismas y cuál

es la manera adecuada de percibir estas bonificaciones.

Impedir la tergiversación del concepto jurídico de las remuneraciones adicionales,

fomentando a la legislación laboral el adecuado tratamiento en las mismas para el respeto

de los derechos adquiridos del trabajador, comprobando que la reforma laboral ha carecido

de eficacia.

6.4.3. Resultados esperados

Mediante esta propuesta quiero dar a conocer que la manera adecuada de percibir las

remuneraciones adicionales es acumuladamente cada año, en la fechas que se percibían

anteriormente a la reforma laboral; por dos razones, la primera para demostrar la eficacia

jurídica de la norma ya que esta se refleja con el fin de otorgar beneficios apropiados en

determinadas fechas para los trabajadores, y por otro lado comprobar que mencionada

reforma no ha sido aceptada por las personas que perciben las mismas, por lo tanto su

eficacia no ha existido, y la segunda razón es que esta propuesta sea aceptada y entendida

por la sociedad ecuatoriana ya que la acumulación para percibir las remuneraciones

adicionales permitirá que estas sean aprovechadas adecuadamente en la época navideña y

en el ingreso escolar sin desfavorecer a las familias ecuatorianas económicamente.

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6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.5.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos

Cuadro 6: Planificación de actividades, tiempo y recursos

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

6.5.2. Presupuesto y financiamiento

Para el financiamiento de esta propuesta contaré con recursos económicos personales

así como de medios propios para generar la misma, respecto al presupuesto de esta

propuesta lo desarrollé como lo especifico en el siguiente cuadro:

Actividad Tiempo Recursos

Investigar doctrina acerca de la

eficacia de la norma y de la creación,

finalidad y existencia de las

remuneraciones adicionales en el

Ecuador

25 días Recurso técnicos.- A través

de internet, prensa escrita,

repositorios digitales,

concurrencia a bibliotecas

de la Universidad Central

del Ecuador, Pontificia

Universidad Católica,

Universidad Andina Simón

Bolívar.

Receptar entrevistas con especialistas

en Derecho Laboral acerca del tema.

5 días Recursos Humanos.- Aporte

jurídico de Jueces de

Trabajo, especialistas en

Derecho Laboral.

Obtener encuestas de personas que

perciben las remuneraciones

adicionales, para comprobar la

eficacia de la reforma.

15 días Recursos humanos.- Aporte

de trabajadores públicos y

privados, y jubilados.

Analizar los resultados de las

encuestas.

8 días Trabajo personal realizado

por la autora de este

proyecto

Crear la propuesta, con doctrina y

fundamentación jurídica.

5 días Trabajo personal realizado

por la autora de este

proyecto

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Cuadro 7: Presupuesto

PRESUPUESTO

CONCEPTO UNIDAD VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

MATERIAL Papel, CD´s,

impresora $ 40,00 $ 40,00

EQUIPOS Computador, flash

memory, proyector $ 25,00 $ 25,00

GASTOS VARIOS

POR SERVICIOS

Transporte, copias,

internet. $ 70,00 $ 70,00

IMPREVISTOS Varios $ 20,00 $ 20,00

TOTAL $ 155,00 $ 155,00

Elaborado por: Michelle Alejandra Armendáriz Tello

6.5.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta

Las remuneraciones adicionales que se perciben en el Ecuador son: la décimo tercera

y la décimo cuarta remuneración, las cuales son derechos adquiridos por el trabajador, y

así mismo por los jubilados por sus empleadores, los jubilados del IESS, pensionistas

del Seguro Militar y la Policía Nacional; que proporcionan a sus beneficiarios

estabilidad económica en determinadas épocas del año, de tal manera se entiende a esta

estabilidad económica, ya que las remuneraciones adicionales cumple una finalidad

específica desde su creación. Partiendo desde este aspecto se entiende por

remuneraciones adicionales al derecho que tienen los trabajadores de percibir una

cantidad determinada aparte de su remuneración habitual por circunstancias no ligadas a

la realización de su trabajo, para cubrir egresos económicos en determinada época. La

creación de las mismas se remonta a un hecho consuetudinario que con el transcurso del

tiempo se concretó para ser ley. De esta manera la décimo tercera remuneración en el

Ecuador toma su fin específico para proporcionar al trabajador un mejoramiento

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económico en la época de Navidad, es decir para el mes de diciembre, fecha para la cual

el egreso económico familiar es creciente, mientras que la décimo cuarta remuneración

adquiere su finalidad al ser una bonificación educacional para que el trabajador emplee

la misma en sus hijos en la época de ingreso escolar. Considerando que ambas

remuneraciones adicionales hasta el mes de abril de 2015 se percibían de forma

obligatoria acumuladamente cada año, garantizando el fin propio de la creación de las

mismas, ya que estas son bonificaciones extras de las prestaciones del trabajador, para

complementar los gastos que producen ciertas festividades o fechas de obligatorio

egreso económico.

El derecho a percibir la décimo tercera y la décimo cuarta remuneración se norma en

los artículos 111 y 113 respectivamente del Código del Trabajo, en los cuales se

establece que la décimo tercera remuneración es el pago de la doceava parte de las

remuneraciones que perciba el trabajador durante un año calendario, su pago acumulado

será en diciembre; mientras que para décimo cuarta remuneración se establece que se

pagará al trabajador una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en

general, es decir $354,00 para el año 2015, su pago acumulado dependerá según la

región territorial en la cual se encuentre el trabajador y podrá ser en el mes de marzo

para la región costa e insular y en el mes de agosto para la región sierra y amazónica.

La reforma que se aplica para estos artículos en la Ley Orgánica de Justicia Laboral

y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en el mes de abril de 2015, manifiesta que

las remuneraciones adicionales pondrán pagarse mensualizadamente según la decisión

que tenga el beneficiario de percibir las mismas. El fin de mensualizar las

remuneraciones adicionales es que el beneficiario de las mismas pueda ahorrar la

proporción de estas para obtener un mejor beneficio económico de las mismas, en las

fechas antes indicadas, promoviendo de este modo la cultura del ahorro en la sociedad

ecuatoriana.

Sin embargo a partir de la expedición de esta reforma se ha evidenciado claramente

que, los beneficiarios de las remuneraciones adicionales han decidido acumular las

mismas para percibir de las mismas una vez al año, en las fechas que se venían pagando,

de esto se evidencia que la reforma a la norma laboral, no ha cumplido con su fin, por lo

tanto se evidencia su ineficacia; la mensualización de las remuneraciones adicionales no

considera el fin propio de la creación de las mismas, pues no solo contraviene a la

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finalidad de su nacimiento jurídico sino que también podría afectar a la economía de las

familias ecuatorianas, ya que al percibir mensualmente estas bonificaciones, no

causarían un ahorro sino más significaría un dinero de gasto habitual mensual.

Por ser las remuneraciones adicionales una garantía jurídica laboral, que es

evidentemente un derecho adquirido de los trabajadores y también de los jubilados por

sus empleadores, los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y la Policía

Nacional; por salvaguardar la economía de los beneficiarios de las mismas y su entorno

familiar, y por mantener una legislación laboral eficaz y eficiente en el

aprovechamiento de la economía ecuatoriana real, considero necesaria la derogatoria de

mencionada reforma por parte de la Función Legislativa y se mantenga como norma

general y aplicativa forzosa el pago acumulado de la décimo tercera y la décima cuarta

remuneración.

6.5.4. Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta

Conclusiones

La manera correcta de percibir las remuneraciones adicionales, es acumuladamente una

vez al año, en diciembre para la décimo tercera remuneración y para la décimo cuarta

remuneración en el mes de marzo para la región costa e insular y en el mes de agosto para

la región sierra y amazónica.

La acumulación de las remuneraciones adicionales permitirá a los beneficiarios que

puedan aprovechar de manera adecuada su monto en dos épocas puntuales de egreso

económico familiar.

La finalidad propia de las remuneraciones adicionales es cubrir económicamente fechas

específicas en las cuales los trabajadores gastan más dinero, siendo estas un beneficio que

ayuda a solventar las mismas, por lo tanto su mensualización hace que pierdan la finalidad

de creación.

Al comprobarse que los beneficiarios de remuneraciones adicionales no optaron por la

mensualización de las mismas, se evidencia que la reforma establecida para los artículos

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111 y 113 del Código del Trabajo expedida en la Ley Orgánica de Justica Laboral y

Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, no ha sido eficaz, ni era necesaria para la

legislación laboral ecuatoriana.

Recomendaciones

Promover la cultura del ahorro, en la sociedad ecuatoriana, para que de este modo los

ingresos mensuales que obtenga cada persona, puedan ser invertidos correctamente, de

este modo la mensualización de las remuneraciones adicionales, cumpliría un objetivo

benéfico para quienes la perciben.

Sociabilizar al colectivo ecuatoriano en general, cual es el fin propio de las

remuneraciones adicionales, para que de esta manera se comprenda que la manera

acumulada de percibir las mismas, surte un mejor aprovechamiento de estas, garantizando

la solvencia económica para las familias ecuatorianas en determinadas épocas del año.

Discutir de manera más minuciosa dentro del Pleno de la Función Legislativa, el

proyecto de ley para una reforma a la legislación laboral, en este caso empezando desde

analizar cuál es la finalidad de las remuneraciones adicionales, seguido del análisis de

cómo afectaría la reforma a la sociedad y si esta es necesaria para las circunstancias reales

de los beneficiarios, para evitar normas ineficaces en la legislación laboral, como ocupa el

caso.

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Ley promulgada (Creación de la décimo tercera remuneración). ( 1962). Quito: R.O. 316 .

Ley No. 79. ( 1990). Quito: R.O. 464.

Ley No. 68-010 (Creación de la décimo cuarta remuneración). (1968). Quito.

Decreto Supremo 3402 (Creación del décimo quinto sueldo). (1979). Quito: R.O. 810.

Ley No. 105. (1982). Quito: R.O. 361.

Ley No. 19 (Creación del décimo sexto sueldo). (1992). Quito: R.O. 90.

Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana. (2000). Quito: R.O. S.

N°114.

Ley para la Transformación Económica del Ecuador. (2000). Quito: R. O. 34-S.

Código Civil. (2005). Quito: R.O.-S No. 46.

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Reglamento para el pago y legalización de las décimo tercera, décimo cuarta

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Código del Trabajo. (2015). Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. (2015).

Quito: R.O. 483-3S.

Ministerio del Trabajo. (2015). Acuerdo ministerial N° 45 - Instructivo para el pago y

registro de la décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones y la participación de

utilidades. Quito.

Ministerio del Trabajo. (2015). Acuerdo ministerial N° 87: Norma para el pago de la

décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones. Quito.

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CONCEPTO_DE_SEGURIDAD_JURIDICA_171120020711&query=principio%2

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ANEXOS

ANEXO 1

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

TEMA: MENSUALIZACIÓN OPCIONAL DE LA DÉCIMO TERCERA Y DÉCIMO

CUARTA REMUNERACIÓN

ENCUESTA DE ELECCIÓN DE RESPUESTA

INSTRUCCIONES.- Señale a su criterio y realidad laboral una sola respuesta a las

siguientes preguntas.

11. ¿Qué es para usted la décimo tercera remuneración?

d) Una bonificación económica que paga el empleador para solventar la época

navideña

e) Un aumento de sueldo, en determinada fecha.

f) Una bonificación económica para su propio ahorro.

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12. ¿Qué es para usted la décimo cuarta remuneración?

d) Una bonificación económica que paga el empleador para solventar el ingreso

escolar “Bono Escolar”

e) Un aumento de sueldo, en determinada fecha.

f) Una bonificación económica para su propio ahorro.

13. Percibir el pago de la décimo tercera remuneración acumulada en el mes de

diciembre, le ha permitido destinar esta para:

e) Navidad

f) Hogar

g) Educación

h) Suntuario (autos, casas, joyas, viajes)

14. Percibir el pago de la décimo cuarta remuneración acumulada en el mes en el

mes de agosto (región Sierra y Amazonía), le ha permitido destinar esta para:

e) Educación (Bono Escolar)

f) Hogar

g) Suntuario (autos, casas, joyas, viajes)

15. ¿Sabía que la décimo tercera y la décimo cuarta remuneración, son derechos

adquiridos del trabajador, por lo tanto su pago es obligatorio por parte del

empleador?

SI NO

16. ¿Decidió mensualizar su décimo tercera y décimo cuarta remuneración?

SI NO

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17. ¿Cree que la mensualización de la décimo tercera y al décimo cuarta

remuneración, procurará ahorro en su economía?

SI NO

18. ¿Cree usted que la sociedad ecuatoriana posee cultura del ahorro?

SI NO

19. ¿Considera que la mensualización de la décimo tercera y la décimo cuarta

remuneración, mejoraría su economía?

SI NO

20. ¿Ve a la mensualización de la décimo tercera y la décimo cuarta

remuneración, como una aumento de la remuneración mensual?

SI NO

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ANEXO 2

Entrevista de 18 de julio del 2015 a Abdón Logroño, presidente de la Asociación de

Jubilados de Pichincha en la estación de radio Pichincha Universal. Aborda el tema de la

mensualización de las remuneraciones adicionales para jubilados, manifestando que:

“ El caso de la mensualización ha sido un tema que ha traído confusión y en casos

inconformidad, la decisión de percibir estos valores debía hacerse bajo pedido escrito de

nosotros, sin embargo muchos no han podido acercarse a dejar la solicitud por que no

tienen el medio ni la facilidad por ser personas de la tercera edad, por desconocimiento de

la reforma o del uso de Internet para enviar la solicitud. Otros, claro que si han optado

voluntariamente por la solicitud para mensualizar, sin embargo los que no han decidido

automáticamente de no haber pedido se torna en una aceptación, ahora muchos tienen que

esperar, el próximo año para recibir su dinero acumulado bajo una solicitud. Pero de ello

se desprenden otros factores ya que muchos tenemos ese dinero cada año para solventar

ciertos gastos como la época de navidad o salud, la mensualización que se efectúa cuando

no hay pedido nos provocaría afectación económica.”