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RC/tv.- PTO. 1.14 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO DIRECTIVO SECRETARÍA DE ACTAS ACTA N° 06 RESOLUCIÓN N° CU-06-13 FECHA: 17-03-2009 199° Y 150° EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA Reunidos en su sesión N° 06 de fecha 17 de marzo de 2009, En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 9 y numeral 21 del artículo 26 ambos de la Ley de Universidades, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10, numerales 23 y 23 del artículo 19 ambos pertenecientes al Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela, RESUELVE ÚNICO: Aprobar el Reglamento del Servicio de Biblioteca, Documentación e Información de la Universidad Bolivariana de Venezuela: CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1: Este Reglamento es de interés para la comunidad universitaria de la Universidad Bolivariana de Venezuela, tiene como finalidad regular la prestación, uso y mantenimiento del servicio de biblioteca de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en todas y cada una de sus sedes. Dada la naturaleza del presente reglamento, su conocimiento y observancia son obligatorios para todos los usuarios y prestadores del servicio. Su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para las sanciones correspondientes. Artículo 2: La biblioteca Universidad Bolivariana de Venezuela, tiene como misión, brindar las más amplias posibilidades de acceso a la información y conocimiento necesario, para el que hacer intelectual de los miembros de la comunidad universitaria, y prestar apoyo básico a las actividades trabajador académicos, de investigación y de extensión, a través del desarrollo de colecciones, la organización técnica de las mismas y la prestación de servicios capaces de satisfacer las demandas de dicha comunidad.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSEJO DIRECTIVO SECRETARÍA DE ACTAS ACTA N° 06

RESOLUCIÓN N° CU-06-13 FECHA: 17-03-2009 199° Y 150°

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Reunidos en su sesión N° 06 de fecha 17 de marzo de 2009, En ejercicio de las

atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 9 y numeral 21 del artículo 26 ambos

de la Ley de Universidades, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo

10, numerales 23 y 23 del artículo 19 ambos pertenecientes al Reglamento General de la

Universidad Bolivariana de Venezuela,

RESUELVE

ÚNICO: Aprobar el Reglamento del Servicio de Biblioteca, Documentación e Información

de la Universidad Bolivariana de Venezuela:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1: Este Reglamento es de interés para la comunidad universitaria de la

Universidad Bolivariana de Venezuela, tiene como finalidad regular la prestación, uso y

mantenimiento del servicio de biblioteca de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en

todas y cada una de sus sedes. Dada la naturaleza del presente reglamento, su

conocimiento y observancia son obligatorios para todos los usuarios y prestadores del

servicio. Su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para las sanciones

correspondientes.

Artículo 2: La biblioteca Universidad Bolivariana de Venezuela, tiene como misión,

brindar las más amplias posibilidades de acceso a la información y conocimiento

necesario, para el que hacer intelectual de los miembros de la comunidad universitaria, y

prestar apoyo básico a las actividades trabajador académicos, de investigación y de

extensión, a través del desarrollo de colecciones, la organización técnica de las mismas y

la prestación de servicios capaces de satisfacer las demandas de dicha comunidad.

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CONSEJO DIRECTIVO La biblioteca siempre de manera preferencial, procurara la obtención de material

bibliográfico referido a las asignaturas impartidas por la Universidad Bolivariana de

Venezuela y aquellas obras que contengan temas vinculados al proceso revolucionario.

Artículo 3: Los servicios de la biblioteca de la Universidad Bolivariana de Venezuela

podrán ser utilizados por; alumnos regulares, egresados, trabajadores académicos, de

investigación activo y jubilado, trabajadores administrativos, técnicos, obreros y

comunidad en general.

Artículo 4: La biblioteca de esta casa de estudios, presta los siguientes servicios y

programas:

1. Lectura y consulta en Sala;

2. Préstamo circulante;

3. Préstamo interbibliotecario;

4. Reproducción de documentos;

5. Lectura e impresión de microfilm;

6. Archivo vertical;

7. Prensa diaria;

8. Referencia y búsqueda de Información;

9. Suministro de documentos;

10. Información electrónica;

11. Préstamo de Cubículos para estudiantes e investigadores;

12. Colecciones Especiales;

13. Programa especial de exhibición de las artes visuales;

14. Cualquier otro servicio vinculado a la documentación e información y

pertinente al objeto perseguido en este Reglamento.

Artículo 5: La biblioteca procurará mantener un horario de servicio acorde con la

demanda de la comunidad universitaria comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a

8:00 p.m, y sábado de 8:00 a.m a 1: 00 p.m. La biblioteca no labora los días lunes y

martes de carnaval, jueves y viernes santo, y en aquellas fechas y días decretados como

feriados.

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CONSEJO DIRECTIVO CAPITULO II

Acceso a la Biblioteca

Artículo 6: Para tener acceso a los servicios bibliotecarios, los miembros de la

Comunidad Universitaria deberán registrarse en el Modulo de Atención al Usuario y tener

el carnè vigente. El resto de los usuarios deberá registrarse en el Modulo de Atención al

Usuario, y podrán hacer uso siempre y cuando haya disponibilidad de espacio y material.

A los usuarios se les podrá expedir carnè de la biblioteca el cual será personal,

intransferible y sujeto a vencimiento anual.

Artículo 7: Para registrarse en el Modelo de Atención al Usuario se debían cumplir los

siguientes requisitos:

1. Fotocopia de la cédula de identidad;

2. Fotocopia de carnè vigente;

3. Dirección de habitación;

4. Dirección de trabajo;

5. Número de teléfono móvil y de habitación o trabajo;

6. Número de teléfono de habitación de familiar;

7. Foto tipo carnè.

8. Cualquier otro, que a juicio de la máxima autoridad responsable de la biblioteca

pudiera exigir.

Artículo 8: Los egresados podrán acceder a todos los servicios de la biblioteca

exceptuando el préstamo circulante.

Los usuarios externos podrán acceder a todos los servicios de la biblioteca, exceptuando

el préstamo circulante.

Los estudiantes de postgrado, profesores e investigadores de otras universidades, tienen

libre acceso a la biblioteca y no así al préstamo circulante.

Los estudiantes de pregrado de otras universidades y el público en general tendrán

acceso todos los días. Más no gozaran del beneficio de préstamo circulante.

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CONSEJO DIRECTIVO CAPITULO III

De los Servicios de Lectura y Consulta en Sala.

Artículo 9: La biblioteca ofrece a sus usuarios los siguientes servicios:

1. Consulta en la Sala: Consiste en el libre acceso de los usuarios a la sala, para

consultar el material que deseen, ya sea personal o del fondo documental de la

sala.

2. Préstamo en Sala: Servicio disponible en la biblioteca para que cualquier usuario

pueda consultar libremente el fondo documental que posee la misma y que está

autorizado para tal fin, previa consulta en la base de datos.

3. Préstamo Circulante: Este servicio se presta solo a la comunidad ubevista y

Misión Sucre, el usuario puede hacer su solicitud de tres ejemplares al mismo

tiempo por un lapso de devolución de tres días.

4. Consulta de la Prensa Diaria: Espacio físico donde el usuario, que así lo

requiera, podrá hacer lectura diaria de los diferentes ejemplares de la prensa local,

nacional.

5. Orientación al Usuario: Asesoría que el personal de la biblioteca le brinda al

usuario para la búsqueda y consulta de información en las fuentes disponibles

6. Búsqueda de información en la Base de Datos: Consiste en la búsqueda y

consulta de las referencias bibliográficas requeridas en la base de datos disponible

en la biblioteca.

7. Formación de Usuarios: Consiste en el entrenamiento a los usuarios en la

recuperación de la información, el uso de la biblioteca y sus recursos.

8. Sala de Internet: Espacio acondicionado, para que los estudiantes de las

distintas especialidades de la Universidad, realicen sus trabajos académicos.

9. Archivo Vertical: Consiste en una colección de carpetas con artículos de

periódicos, trípticos, folletos y fotocopias de artículos de temas relevantes y de

actividad, que no se encuentren plasmados aun en libros.

Artículo 10: La biblioteca mantiene y desarrollará colecciones especiales, las cuales

serán consideradas así por su naturaleza y materia de la cual trate.

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CONSEJO DIRECTIVO

CAPITULO IV

Del Servicio de Préstamo Circulante

Artículo 11: Son objeto del préstamo circulante todas las obras ubicadas en la biblioteca

de la Universidad Bolivariana de Venezuela. Se exceptúan las que requieren condiciones

especiales de manipulación.

Artículo 12.- De acuerdo al tipo de usuario se establecen los siguientes criterios para el

préstamo circulante de las obras ubicadas en la biblioteca de la Universidad:

1. Trabajador académico y de Investigación activo y jubilado; 3 obras durante 3 días

continuos;

2. Estudiantes de pre-grado; 3 obras durante 3 días continuos. A solicitud de los

estudiantes que se encuentren en período de elaboración de trabajos especiales

de grado, la biblioteca le ampliará a 2 renovaciones continuas;

3. Estudiantes de post-grado; 3 obras durante 7 días continuos. A solicitud de los

estudiantes que se encuentren en período de elaboración de tesis, la biblioteca les

ampliará a 4 obras durante 7 días más;

4. Trabajador Administrativo, Técnico y Obrero; 3 obras durante 3 días continuos.

El responsable del servicio deberá de tomar las previsiones necesarias para que el

uso y manejo de la bibliografía y documentación sea racional y accesible a la

comunidad universitaria. Dentro de las previsiones esta facultado para tomar medidas

preventivas destinadas a evitar la perturbación a los usuarios, usuarias y daños a los

bienes bajo su responsabilidad.

Artículo 13.- En la Sala de Reserva el usuario de la comunidad universitaria, podrá

solicitar un libro por día y tendrá derecho a dos renovaciones.

Artículo 14.- Quedan excluidos de este servicio los libros ubicados en reserva

permanente, bien por razones de escasez, obra inédita, conservación, interés histórico y

ejemplares únicos.

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CONSEJO DIRECTIVO CAPITULO V

Del Préstamo Interbibliotecario y Reproducción de Documentos

Artículo 15.- La biblioteca ofrece a través del préstamo interbibliotecario, la posibilidad de

obtener en otras instituciones el material bibliográfico no existente en la colección. El

trámite es de biblioteca a biblioteca, respetándose los reglamentos de cada institución.

Artículo 16.- Según la disponibilidad de recursos, la biblioteca podrá ofrecer el servicio

de reproducción de fotocopiado e impresión de hasta ocho (08) fotocopias o impresiones

por día, por persona.

CAPITULO VI

Del Servicio de Referencia y Búsqueda de Información

Artículo 17.- El servicio de búsqueda de información ofrece a los usuarios la posibilidad

de obtener información de tipo documental, referencial e institucional a tal efecto se

define como:

1. Información documental: Cuando se requiera la obtención de material bibliográfico.

2. Información referencial: Corresponde a la elaboración de bibliografía y lista de

documentos discriminados por áreas temáticas.

3. Información institucional: Se refiere a datos relacionados con la comunidad

universitaria.

La solicitud puede ser realizada a través de fax, teléfono o dirigiéndose al responsable

del servicio de biblioteca.

Artículo 18.- Las solicitudes de información de los usuarios externos se canalizarán con

los recursos de información disponibles en la Universidad.

Artículo 19.- El procesamiento de las solicitudes de información estará sujeto a las

normas internas.

CAPITULO VII

Del Servicio de Suministro de Documentos e Información Electrónica

Artículo 20.- El servicio de suministro de documentos atiende las solicitudes de

información técnica y especializada que no se encuentre físicamente en la biblioteca.

Artículo 21.- La biblioteca ofrecerá los servicios de información electrónica, como medio

para ampliar las alternativas de recuperación de información en las diferentes áreas del

conocimiento. El servicio se prestará en las siguientes modalidades:

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CONSEJO DIRECTIVO 1. Consulta al catálogo público en línea;

2. Consulta a bases de datos texto completo en línea;

3. Consulta a bases de datos referenciales en línea;

4. Consulta a bases de datos referenciales en CD- Room;

5. Revistas electrónicas;

6. Consultas de obras en formato multimedia;

7. Consulta en Internet;

8. Cualquier otro servicio que se adapte a las necesidades de la institución.

El acceso a todos estos servicios será a través de la página Web de la biblioteca.

Queda prohibida su utilización para video juegos y juegos envite y azar.

Artículo 22.- Los usuarios externos podrán hacer uso de los servicios de información

electrónica sólo en las instalaciones de la biblioteca, exceptuándose el catálogo público, al

cual podrán acceder desde cualquier punto.

Artículo 23.- La sala de Internet para estudiantes e investigadores, podrá ser utilizada por

profesores activos y jubilados e investigadores de la comunidad universitaria, para sus

prácticas académicas. Para solicitar la sala, el usuario debe enviar una comunicación al

responsable del servicio de biblioteca, indicando el propósito de su uso y datos

personales. El préstamo de la Sala de Internet, será por 1 o 2 horas máximo y su

aprobación estará sujeta a la disponibilidad.

CAPÍTULO VIII

De las Faltas y Sanciones

Artículo 24.- Todo usuario perteneciente a la comunidad universitaria, que haya cometido

falta relativa al servicio de biblioteca y no haya cumplido con la sanción, cuando esta

comporte la obligación de dar o hacer, no se le podrá expedir Constancia de Buena

Conducta.

Artículo 25: Se consideran faltas y sus respectivas sanciones las siguientes:

1) El retraso en la devolución de las obras: Implicará la suspensión del

préstamo por un lapso igual a los de atraso en la devolución de la obra.

2) En caso de pérdida o deterioro de la obra: El usuario deberá sustituir la

obra prestada por un ejemplar de la misma edición. Si la obra se encuentra

agotada, tendrá que admitir otra de característica similares, que le será

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CONSEJO DIRECTIVO propuesta por la biblioteca o cancelar el valor actualizado de la obra. Hasta

que esto no se cumpla no podrá utilizar el servicio de préstamo.

3) La salida no autorizada de una obra: Producirá la suspensión del servicio

de biblioteca de un hasta doce (1 a 12) meses, además queda en la

obligación de restituir la obra o su equivalente.

4) Daños o deterioros a las instalaciones, muebles, equipos, útiles y

demás bienes de la biblioteca: Serán sancionadas dependiendo de la

gravedad, que será desde la suspensión temporal de los servicios de la

biblioteca, de un hasta doce (1 a 12) meses, ello sin perjuicio de la

reparación del daño en especie o equivalente.

5) Conductas de perturbación o comportamiento impropio en la Sala: Se

le hará un llamado de atención y en caso de continuar, será conminado al

abandono de la Sala, y si no lo hiciere, se solicitara el apoyo del servicio

de seguridad, a objeto que haga el desalojo.

6) Consumo de bebidas, comidas, fumar cigarrillo o picaduras de

tabaco: Se le hará un llamado de atención, y si no lo hiciere perderá el

derecho de acceso temporal de uno a siete (01 a 07) días a la Sala.

En caso de dos o más faltas dentro de seis meses continuos, se tendrá como

reincidencia y se solicitará inicio procedimiento de responsabilidad administrativa

o disciplinaria, según sea el caso. El procedimiento a seguir será el procedimiento

sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en

cuyo caso se debe de atender las garantías relativas al debido proceso.

En caso que el usuario no pertenezca a la comunidad universitaria, quedará

suspendido el acceso y uso de uno a cinco (1 a 5) años.

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CONSEJO DIRECTIVO

CAPITULO IX

Disposición Final

Artículo 26: Los casos dudosos y los no previstos en el presente Reglamento, serán

resueltos por el Consejo Universitario.

Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la

Universidad Bolivariana de Venezuela, a los 17 días del mes de marzo del dos mil

nueve.

Prof. Marlene Yadira Córdova Prof. Xiomara Muro Lozada Rectora Secretaria del Consejo Universitario Presidenta del Consejo Universitario