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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Education Universitaria UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA - MISION SUCRE PNF de Estudios Juridicos ^^ Trayecto III - Tramo 8 Asignatura: DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVO U»wnU.d Mn dc M MODULO I LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO TEMA I ANTECEDENTES HISTORICOS Revolucion Francesa Se inicia con la Revolucion Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias mas importante es la concesion politica, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habian en cuanto al trabajo, estas existian de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista los medios de production deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir, estas 1

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Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Education

Universitaria UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA - MISION SUCRE

PNF de Estudios Juridicos ^^ Trayecto III - Tramo 8Asignatura:

DERECHOS HUMANOS Y MUNDO PRODUCTIVOU»wnU.d Mn dc M

MODULO ILOS DERECHOS HUMANOS EN LAS

RELACIONES DE TRABAJO

TEMA IANTECEDENTES HISTORICOS

Revolucion Francesa

Se inicia con la Revolucion Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias mas importante es la concesion politica, surge el concepto de Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habian en cuanto al trabajo, estas existian de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista los medios de production deben ser de las personas, no de las que las poseen sino de las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a traves de la Iglesia Catolica.

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En el ano de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa autonomo y principios propios habian nacidos normas propias que no se podian encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.

Declaracion Universal de los Derechos Humanos

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Articulo 23.

1.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre election de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protection contra el desempleo.

2.Toda persona tiene derecho, sin discrimination alguna, a igual salario por trabajo igual.

3.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneration equitativa y satisfactoria, que le asegure, asi como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que sera completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccion social.

4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Articulo 24.Toda persona tiene derecho al descanso, al

disfrute del tiempo libre, a una limitation razonable de la duration del trabajo y a vacaciones periodicas pagadas.

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BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL

TRABAJO EN VENEZUELA Y EN EL NUEVO MODELO SOCIALISTA

Articulo 3. °El Estado tiene como fines esenciales la

defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democratico de la voluntad popular, la construction de una sociedad justa y amante de la paz, la promotion de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantia del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitution.

La education y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Articulo 19. °El Estado garantizara a toda persona, conforme

al principio de progresividad y sindiscrimination alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente delos derechos humanos. Su respeto y garantia son obligatorios para los organos del Poder

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Publico, de conformidad con esta Constitution, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que los desarrollen.

Articulo 27 °Toda persona tiene derecho a ser amparada por

los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantias constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitution o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la accion de amparo constitucional sera oral, publico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendra potestad para restablecer inmediatamente la situation juridica infringida o la situation que mas se asemeje a ella. Todo tiempo sera habil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto.

La accion de amparo a la libertad o seguridad podra ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida sera puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilation alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaration del estado de exception o de la restriction de garantias constitucionales.

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Articulo 96. °Todos los trabajadores y las trabajadoras del

sector publico y del privado tienen derecho a la negociacion colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin mas requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizara su desarrollo y establecera lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solution de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripcion y a quienes ingresen con posterioridad.

Articulo 97. °Todos los trabajadores y trabajadoras del sector

publico y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

MODULO II DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

TEMA IEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Concepto

El derecho colectivo de trabajo es el conjunto de normas juridicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atencion a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales.

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Ambito

En la Constitution Nacional, especiflcamente en su articulo 87, constituye el derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las cuestiones que se deriven de ellas, este expresa que:

"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizara la adopcion de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupacion productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptara medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no sera sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptara medidas y creara instituciones que permitan el control y la promocion de estas condiciones".

De la misma manera, el articulo 89 de la Constitution Nacional estipula que: "El trabajo es un hecho social y gozara de la proteccidn del Estado. La ley dispondra lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras".

Sujetos

Los sujetos que intervienen en el Derecho Colectivo de Trabajo son todas las empresas,

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establecimientos, explotaciones y faenas, sean de caracter publico o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la Republica y en general, toda prestation de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, es decir, toda relation laboral donde haya un patrono y un empleado o trabajador. (Articulo 15 LOT).

Se entiende como trabajador a aquella persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo de la dependencia de otra, siendo la prestation de sus servicios remunerada. (Articulo 39 LOT)

El trabajador no dependiente, tambien llamado trabajador independiente, es la persona que vive habitualmente de su trabajo, sin estar en situation de dependencia respecto de uno o varios patronos. Estos igual pueden organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares a convenciones colectivas de trabajo y si es posible pueden ser incorporados al Sistema de Seguridad Social y a las demas normas de protection de los trabajadores (Articulo 40 LOT).

Se entiende como empleado, al trabajador en cuya labor va a predominar el esfuerzo intelectual o manual. El empleado de direccion, es aquel que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, asi como el que tiene el caracter de representar al patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o parte, de sus funciones. (Articulos 41 y 42 de la LOT).

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Un obrero es aquel trabajador cuya labor predomina en el esfuerzo manual o material, asi como los capataces, vigilantes de obreros y otros semejantes. (Articulo 43 LOT).

El patrono, la otra parte fundamental de la relation laboral, es aquella persona natural o juridica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, faena o explotacion, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su numero (Articulo 49 LOT).

Se denomina representante del patrono a todas aquellas personas que ejercen funciones de direccion o administration, aunque no tengan mandato expreso, sean directores, gerentes, administradores, jefes, capitanes de buques, depositarios y muchos mas. (Articulo 50 LOT)

Un intermediario es la persona que en nombre propio y en beneficio de otra, utilice los servicios de uno o mas trabajadores. Es responsable de obligaciones a favor de los trabajadores. Los trabajadores contratados por los intermediarios disfrutan de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que corresponden a trabajadores contratados directamente por el patrono. (Articulo 54 LOT)

Finalmente, el contratista es la persona natural o juridica que mediante contratos se encarga de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos. (Articulo 55 LOT)

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TEMA II EL SINDICATO

Concepto

Un sindicato es una organization integrada por trabajadores en defensa y promotion de sus intereses sociales, economicos y profesionales relacionados con su actividad laboral.

Antecedentes historicos

Aun habiendo diferencias fundamentales de estructura y objetivos, se ha citado al gremio como precedente del sindicato moderno en cuanto a organization de trabajadores. Cuando dio comienzo la revolution industrial estaba prohibido que se realizaran asociaciones de los trabajadores y se califico como delito penal. Esto se dio de los anos 1776 al 1810. Pese a esto no existian los sindicatos. Despues de este tiempo en varios paises se dio la llamada etapa de tolerancia en donde se admitian agrupaciones de los trabajadores sin que estos influyeran en las leyes dictadas por el estado.

La epoca de tolerancia fue sucedida por el derecho sindical a finales del siglo XIX. El primer pais que reconocio el derecho a la union sindical fue Inglaterra, en 1824.

Desde los anos 1950 y 1960 la historia sindical ha sido redefinida y expandida por un gran numero de historiadores, como E. P. Thompson y Eric Hobsbawm en Europa, y Julio

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6Godio en America Latina que comenzaron a prestar mayor atencion a las condiciones sociales de vida y trabajo concreta de los trabajadores, asi como los entornos sociopoliticos en que se desarrollan.

Fines

Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negotiation colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitacion profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negotiation como para establecer una dinamica de dialogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos.

Derecho a la libertad de asociacion y libertad sindical

La libertad sindical y la libertad de asociacion son un derecho humano fundamental que, junto

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con el derecho de negociacion colectiva, representa un valor medular de la Organization International del Trabajo (OIT). Los derechos de sindicacion y de negociacion colectiva son habilitantes y permiten promover la democracia, una buena gobernanza del mercado del trabajo y unas condiciones laborales decorosas.

La libertad de asociacion esta garantizada por el articulo 20 de la Declaration Universal de los Derechos Humanos en los siguientes terminos:

1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunion y de asociacion pacificas.

2.Nadie podra ser obligado a pertenecer a una asociacion.

El Pacto International de Derechos Civiles y Politicos contempla la libertad deasociacion en su articulo 22, inciso 1, del siguiente modo:

7"Toda persona tiene el derecho a la

libertad de asociacion con otros/as, incluyendo el derecho a crear y formar parte de los sindicatos laborales para la protection de sus intereses".

La Organization International del Trabajo (OIT) posee dos importantes convenios fundamentales, el N° 87 (Convention sobre la Libertad Sindical y la Protection del Derecho de Sindicacion) y el N° 98 (Convenio sobre el derecho de sindicacion y de negotiation colectiva), orientados a garantizar la libertad de asociacion de trabajadores (tambien denominada en espanol libertad sindical) y de empleadores (gremios patronales).

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Clases de sindicatos:

Requisitos y

legalizacion

Segun el articulo 410 de la Ley Organica del Trabajo, los sindicatos pueden ser de trabajadores y de patronos. Este mismo articulo senala que los sindicatos de trabajadores pueden clasificarse en otros tipos. Estos son:

• De empresa: son aquellos integrados por trabajadores de cualquier profesion que presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones.

• Profesionales: aquellos integrados por trabajadores de una misma profesion u oficio o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una distintas empresas.

• De industria: son aquellos sindicatos constituidos por trabajadores que presten sus servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempenen profesiones u oficios diferentes.

• Sectoriales: integrados por trabajadores de diferentes patronos pero de una misma rama comercial, agricola, de production o de servicio, sin considerar tampoco la actividad que estos desempenan.

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Al momento de solicitar el registro de un sindicato se debe acompanar la misma del acta constitutiva, el ejemplar de los estatutos y la nomina de miembros fundadores la cual

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debera ir firmada por todos los miembros de la junta directiva en prueba de su autenticidad. (Articulo 421 LOT)

Segun el articulo 422 de la LOT, el acta constitutiva debe contener:

- Fecha y lugar de la Asamblea Constitutiva.- Nombres, apellidos y numeros de las Cedulas

de Identidad de los asistentes a la Asamblea.- Denomination, domicilio, objeto y demas

finalidades del sindicato- Reglas de funcionamiento- Nombres y apellidos de los miembros de la

Junta Directiva provisional o definitiva.

En cuanto a los estatutos, segun el articulo 423 de la LOT, estos deberan indicar:

- Denomination del sindicato- Domicilio- Objeto y atribuciones- Condiciones de admision de miembros- Derechos y obligaciones de los asociados- Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias

y forma de revisarlas, y causas y procedimientos para decretar cuotas extraordinarias

- Causas y procedimientos para la imposition de sanciones y para la exclusion de asociados

- Numero de miembros de la Junta Directiva, forma de election de la misma, que estara basada en principios democraticos, sus atribuciones, duration, causas y

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procedimientos de remocion, e indication de los cargos cuyos ocupantes estaran amparados por el fuero sindical conforme al articulo 451 de la LOT.

- Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias

- Destino de los fondos y reglas para la administration del patrimonio sindical

- Oportunidad de presentation y requisitos de las cuentas de la administration.

- Subsidios que puedan otorgarse a los asociados y reservas que deban hacerse para esos fines.

- Reglas para la disolucion y liquidation del sindicato y destino de los bienes

- Reglas para la autenticidad de las actas de las asambleas

- Cualquier otra disposition destinada al mejor funcionamiento de la organization.

Para la nomina de los miembros fundadores, el articulo 424 de la LOT indica que esta debe contener:

- Nombres y apellidos- Nacionalidad- Edad- Profesion u oficio- Domicilio

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Proceso para la formacion de los sindicatos

Los sindicatos que aspiren a organizarse regional o nacionalmente deberan registrarse ante la Inspectoria Nacional del Trabajo, en caso de que el sindicato se organice local o estatalmente deberan registrarse ante la Inspectoria del Trabajo de la jurisdiction en la localidad. (Articulo 420 LOT)

El Inspector del Trabajo recibira los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30) dias continuos siguientes ordenara el registro solicitado. Si el Inspector encontrara alguna deficiencia, lo comunicara a los solicitantes, quienes dentro de esos treinta (30) dias deberan corregirla. Subsanada la deficiencia, el Inspector continuara con el registro. (Articulo 425 LOT).

Si los interesados no subsanan la falta en el plazo senalado en el articulo 425 de la LOT, el Inspector se abstendra del registro. La decision del Inspector sera recurrible para ante el Ministro del ramo y la de este para ante la jurisdiction Contencioso-Administrativa, ambas dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha en que la junta directiva electa haya sido notificada de la respectiva resolution. La inscription la hara el Inspector del Trabajo en un registro llevado al efecto.

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Fuero sindical en el sector privado y en el sector publico.

Casos de procedencia

El fuero sindical nace desde que la decision de los trabajadores se hace publica, porque desde este momento comienza el peligro de ser despedido, es decir, desde el momento en que la notification es recibida por la Inspectoria Nacional del Trabajo.

El fuero sindical protege:

• La Funcion Directiva:• La Libertad Efectiva De Constituir Organizaciones Sindicales.

La Constitution venezolana de 1961, desarrollaba en el articulo 91°, la protection a los promotores y miembros directivos de sindicatos de trabajadores durante el tiempo y en las condiciones requeridas para asegurar la Libertad Sindical.

La Constitution de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999, preve de igual forma que los promotores, promotoras e integrantes de las Directivas de las organizaciones sindicales, gozaran de la inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones (Articulo 95 CRBV). El amparo comprende la prohibition del despido, traslado, o desmejora de las condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, considerandose nulo el

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despido, traslado, o desmejora realizado, sin mediar el procedimiento administrativo correspondiente, por lo cual puede el trabajador afectado solicitar la reincorporacion o reposition a su situation anterior.

Al respecto la LOT en su articulo 449 indica que los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en la Section Sexta del Capitulo II de la Organization Sindical, no podran ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerara irrito si no han cumplido los tramites establecidos en el articulo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interes colectivo y la autonomia en el ejercicio de las funciones sindicales.

El articulo 454 de la LOT indica que cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el articulo anterior, podra, dentro de los treinta (30) dias continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposition a su situation anterior. El Inspector, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes, notificara al patrono que debe comparecer al segundo dia habil, por si o por medio de representante. En este acto el Inspector procedera a interrogarlo sobre:

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a)Si el solicitante presta servicio en su empresa;b)Si reconoce la inamovilidad; yc)Si se efectuo el despido, el traslado o la desmejora invocada por el solicitante.

Si el resultado del interrogatorio fuere positivo o si quedaren reconocidos la condition de trabajador y el despido, el traslado o la desmejora, el Inspector verificara si procede la inamovilidad, y si asi fuere, ordenara la reposition a su situation anterior y el pago de los salarios caidos.

Fondos sindicales

Los fondos sindicales es el capital que sera usado para satisfacer el presupuesto de gastos del sindicato. Estos no podran ser destinados sino a los fines previstos en los estatutos del sindicato, de lo contrario se sancionara segun lo previsto en la Ley Organica del Trabajo. La Asamblea Sindical votara cada ano el presupuesto de gastos y la junta directiva debera ajustarse estrictamente a sus disposiciones.

Estos fondos sindicales deberan depositarse en un banco a nombre del sindicato, en aquellos lugares donde no existan agencias bancarias, el deposito se hara en los establecimientos que determine el Ejecutivo Nacional. No debe mantenerse una cantidad de dinero en efectivo en la caja del sindicato que exceda de la fijada por los estatutos.

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Los fondos sindicales no podran ser movilizados, ni puede efectuarse de ellos pago alguno, sino mediante instrumento firmado conjuntamente por tres (3) miembros de la directiva que determinen los estatutos.

La junta directiva estara obligada a rendir a la asamblea, cada ano, cuenta detallada y completa de su administration.

Quince (15) dias antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la asamblea, la junta directiva colocara una copia de la cuenta que proyecte presentar, en lugar visible de las oficinas sindicales, para que pueda ser examinada por los socios.

Los funcionarios sindicales que no hayan cumplido esta obligation no podran ser reelectos.

A solicitud de un diez por ciento (10%) o mas de los miembros de una organization sindical, el organo contralor de la federacion o de la confederacion respectiva examinara las cuentas o una determinada operacion, segun se solicite, y rendira el informe correspondiente a los interesados dentro de los treinta (30) dias siguientes a la solicitud.

Extincion del sindicato.Disolucion y liquidacion

La extincion es la desaparicion natural del sindicato, por causas externas; una de las causas de extincion podria ser el no tener el numero de personas minimo para su constitucion. En los

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sindicatos de empresas los mismos se extinguen con la disolucion de la empresa; igualmente pueden extinguirse por las causas establecidas en los estatutos.

La disolucion del sindicato es su desaparicion que puede ser provocada desde afuera por la autoridad competente. La liquidacion de las organizaciones sindicales se practicara de acuerdo con las reglas contenidas en los estatutos.

Segun el articulo 459 de la LOT, son causas de disolucion de los sindicatos:

a)La carencia de alguno de los requisitos senalados en la LOT para su constitucion;

b)Las consagradas en los estatutos;c)En los sindicatos de empresa, la extincion

de esta; yd)El acuerdo de las dos terceras partes (2/3)

de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.El fenomeno sindical en el derecho comparado de America Latina

Los primeros movimientos sindicales organizados aparecieron en America latina a mediados del siglo XIX. En 1847 se crearon en Chile las primeras Sociedades de Socorro Mutuo que entre 1850 y 1860 convocarian las primeras huelgas de trabajadores. Argentina initio sus relaciones con la Asociacion International de Trabajadores (AIT) en 1870. En Uruguay se creo en 1876 la Federation Regional de Montevideo que dio

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lugar a la Federation Obrera Local Uruguaya de 1885. En 1901 surgio la Federation Obrera Argentina, antecedente de la socialista Union General de Trabajadores (UGT) argentina (1903), y sociedades similares aparecieron en Paraguay (1906), Bolivia (1908) y Mexico (1912). En la actualidad los sindicatos mas destacados de la region son: la Confederation de Trabajadores de Chile (CTCH), creada en 1936, y que en 1952 se convirtio en la Central Unificada de Trabajadores Chilenos (CUTCH); la Confederation de Trabajadores de Mexico (CTM), en cuya fundacion (1936) destacaron Vicente Lombardo Toledano (su principal organizador y primer secretario general) y Fidel Velasquez (que la dirigio desde 1941 hasta 1997), y que forma parte de la estructura organica del Partido Revolucionario Institutional (PRI); la Confederation de Trabajadores de Venezuela (CTV), disuelta tras el golpe de Estado de 1948, y reorganizada en 1959; la Confederation General del Trabajo de Argentina (CGTA) creada en 1943 y la Union General de Trabajadores (UGT) de Argentina (1903). A escala interregional funciono la Confederation de Trabajadores de America Latina (CTAL), organization sindical (cuyo primer presidente fue tambien Lombardo Toledano) fundada en Mexico en 1938 a la cual se afiliaron la mayoria de las organizaciones sindicales de los paises latinoamericanos y que en la decada de 1950 daba a conocer la cifra de ocho millones de afiliados, en el momento de mayor apoyo a las

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politicas sindicales de la orbita comunista, razon de su constante decadencia en los anos siguientes. Mas importancia tuvo, a partir de 1951, la conversion de la Confederation Latinoamericana de Trabajadores (CLT) en la mas amplia y democratica Organization Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), rama latinoamericana de la Confederation International de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que se habia creado en Londres en 1949 y cuya sede en Mexico se establecio en 1952. Desde sus inicios mantuvo excelentes relaciones con los sindicatos democraticos del mundo occidental.

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Confederaciones y federaciones sindicales

Las federaciones estan constituidas por cinco o mas sindicatos, que posean el mismo ambito: nacional, regional, estadal o local; y se ubican en un lugar intermedio en la escala de poder, justo debajo de las organizaciones con mayor fuerza: las confederaciones, encargadas de agrupar a la suma de todas las federaciones y sindicatos.

Las federaciones y confederaciones, debidamente autorizadas, ejercen la representation de los organismos que las integran y tienen los mismos derechos y atribuciones que corresponden a los sindicatos en relation con sus miembros.

La constitution de una federation sera por cinco (5) o mas sindicatos, mientras que una confederation se constituye de tres (3) o mas federaciones (Articulo 463 LOT).

Las federaciones y confederaciones deben registrarse en el Ministerio del ramo. La solicitud que presente la Junta Directiva debera ir acompanada de los siguientes documentos (Articulo 464 LOT):

- Copia del Acta Constitutiva- Copia de los estatutos aprobados por la

asamblea- Nomina de los sindicatos o federaciones

fundadores, segun sea el caso, con indication de los domicilios y del registro de cada sindicato o federation

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- Copia de las actas de las asambleas de los sindicatos, autorizando la afiliacion.

TEMA III CONVENCION COLECTIVA

Fundamentos historicos

Segun el articulo 507 de la LOT la Convention Colectiva de Trabajo es aquellas que

se celebra entre uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales detrabajadores, de una parte, y uno o varios patronos, sindicatos o asociaciones de patronos,de la otra, para establecer las condiciones conforma a las cuales se debe protestar el trabajoy los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

15La union de trabajadores esta en el comienzo

del fenomeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotacion realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislation existente. Al principio la union engendro la atencion publica sobre el fenomeno, de la cual derivo la legislation del trabajo del trabajo.

Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significo suprimir las trabas para la

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union y en segundo momento, crear estimulos para la union de trabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgio una nueva forma de creation del derecho del trabajo: la extraetatica. Se dice asi que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la union de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.

En cualquier pais el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negotiation colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene. Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajon y mas notoriamente en el norteamericano de las industrial relations. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negotiation colectiva y huelga): la negociacion y el conflicto son las formas de relacion o sea la parte del lado dinamico del sistema, siendo la fase estatica la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creation de las normas juridicas y de las practicas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de

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los actores en el conjunto del sistema t la distribution de poderes entre ellos.

En la relation colectiva no estan en juego los intereses abstractos de categoria sino tambien los intereses de la profesion o de la actividad. Hay principalmente intereses economicos a satisfacer pues el conflicto radica en que una de las partes persigue modificar el derecho vigente o crear uno nuevo. Aunque la decision la tome un tercero, tendra eficacia para toda la categoria profesional comprendida y no como en el caso anterior, solo para los trabajadores en conflicto.

Caracter normativo y principios de la Convencion Colectiva

La convencion colectiva tiene sustancia contractual, y sin embargo tiene caracteristicas de una ley. Por una parte, tiene caracter general para quienes se les va a aplicar. Y por la otra parte, sus efectos se extienden aun a los trabajadores y patronos futuros, es decir, que materialmente es una ley, pero no es producida por un Organo Legislativo como lo dispone la section cuarta de la Constitution de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre la formation de las leyes, especificamente el articulo 202 junto al articulo 204 ejusdem. Sin embargo, no se puede negar el caracter normativo de la convencion colectiva, ya que sus estipulaciones se incorporan a los contratos de trabajo vigentes y a los que se celebren con posterioridad a su deposito legal.

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La doctrina resume el Doble Principio, la Teoria de los Efectos de la Convencion Colectiva:

Principio del efecto expansivo. Las estipulaciones de la convencion se aplican por igual a los trabajadores contratados antes, durante y despues de su vigencia (Articulos 508, 509 y 524 de la LOT) asi mismo, con este principio se alude que la convencion colectiva se aplica no solo a los miembros del sindicato que las haya celebrado, sino tambien a los trabajadores no adictos a esa organization, por ser indiferentes a ella, o estar afiliados a otros sindicatos minoritarios.

Principio del efecto automatico. Las estipulaciones de la convencion colectiva se convierten en clausulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajos celebrados, o que se celebren durante su vigencia, con la sola exception de los casos a que se refieren los articulos 509 (empleados de direccion y de confianza) y 510 de la LOT (representantes del patrono en la discusion y celebration de la convencion).

La obligacion de negociar colectivamente.

Actores de la negociacion colectiva. Ambito de aplicacion

La negociacion colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a traves de un sindicato o grupo de sindicatos y la

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empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negotiation es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ambito en el que se circunscribe la negociacion (contrato o convenio colectivo de trabajo).

Segun el articulo 470 de la LOT, en una empresa, establecimiento, explotacion o faena en que presten servicio mas de diez (10) trabajadores, no podran interrumpirse las labores, ya sea de parte del patrono, ya de parte de los trabajadores, antes de que se hayan agotado los procedimientos de negociacion y conciliacion previstos en las disposiciones del Capitulo III de las Negociaciones y Conflictos Colectivos.

Al tener conocimiento de que esta planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector del Trabajo procurara abrir una etapa de negociaciones entre el patrono o patronos y el sindicato o sindicatos respectivos y podra participar en ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vistas e intereses (Articulo 473 LOT).

Los agentes "directos" de la negotiation colectiva son, evidentemente, las organizaciones y/o las instituciones que a su vez, se refieren a los sujetos sociales que deben representar.

Por lo tanto, los actores son tres:

1.Los trabajadores representados por sus organizaciones sindicales antes que nada,

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pero tambien podrian ser las asociaciones profesionales especificas (por ejemplo, los profesores) y las asociaciones de trabajadores autonomos (por ejemplo, asociaciones de campesinos). ;

2.Los empleadores representados por las asociaciones patronales (pero podrian tambien incluirse las empresas que negocian directamente con los sindicatos, rechazando la intermediacion de las asociaciones);

3.El Estado representado por el Inspector del Trabajo que servira de mediador en el proceso de negociacion.

Procedimiento de la negociacion colectiva.

Proteccion de los trabajadores durante la negociacion

Los funcionarios del Trabajo deben procurar la solution pacifica y armonica de las diferencias que surjan entre patronos y trabajadores, aun antes de que ellas revistan caracter conflictivo por la presentacion del pliego correspondiente, sin que ello pueda ser alegado para negar la admision del mismo. Si los sindicatos hubieren acordado con los patronos procedimientos previos con miras a la solution de las diferencias que surjan entre ellos, deberan cumplirlos antes de la initiation del proceso conflictivo.

Cuando el Inspector del Trabajo tiene conocimiento de que esta planteado o por

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plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, este debe procurar una etapa de negociacion pacifica entre el o los patronos y el o los sindicatos, y podra participar en ella personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vistas e intereses.

El procedimiento conflictivo comienza con la presentacion de un pliego de peticiones con el cual el sindicato expondra sus planteamientos para que el patrono tome o deje de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo; para que se celebre una convencion colectiva o se de cumplimiento a la que se tiene pactada. El pliego de peticiones se presentara al patrono por intermedio del Inspector del Trabajo, quien debera tramitarlo de inmediato.

Una vez presentado un pliego contentivo de uno o mas planteamientos, durante la discusion del mismo y hasta su definitiva solucion, el sindicato presentante no podra hacer nuevos planteamientos y reclamos, salvo que se trate de hechos ocurridos con posterioridad a la presentation del pliego.

Dentro de las veinticuatro (24) horas despues de recibido el pliego de peticiones, el Inspector del Trabajo lo recibira por si o por medio de un empleado de su oficina al patrono o patronos de que se trate, asi como a cualquier sindicato o camara de production a la cual pertenezcan la mayoria de los patronos que estuvieren representados.

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El Inspector exigira al sindicato y a los patronos o a su sindicato que le comuniquen dentro de las cuarenta y ocho (48) horas el nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente por cada delegation. Los representantes asi nombrados constituiran dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la comunicacion hecha al Inspector del Trabajo, junto con este o su representante, la Junta de Conciliation. Los representantes referidos deberan ser trabajadores pertenecientes a la entidad o entidades contra las que se promueve el conflicto, por una parte, y por la otra, el o los patronos, o miembros del personal directivo de la(s) empresa(s) y podran estar acompanados por los asesores que designen.

Los trabajadores interesados no deberan suspender las labores colectivamente hasta tanto no hayan transcurrido ciento veinte (120) horas contadas a partir de la presentation del pliego de peticiones.

Agotado el procedimiento de conciliacion, haya o no ocurrido la suspension de las labores, si las partes no convinieren en el arbitraje, la Junta de Conciliation o su presidente expedira un informe fundado que contenga la enumeration de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y una sintesis de los argumentos expuestos por las partes. En dicho informe debera establecerse expresamente alguno de los siguientes hechos:

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a)Que el arbitraje insinuado por el presidente de la Junta ha sido rechazado por ambas partes

b)Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, la cual se determinara en el informe, ha sido rechazado por la otra parte.

A este informe se le dara la mayor publicidad posible.

En el caso de que las partes acepten la recomendacion de la Junta de Conciliation de que el conflicto sea sometido a arbitraje, se procedera a la constitution de una Junta de Arbitraje, formada por tres (3) miembros. Uno de ellos sera escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores en conflicto; otro sera escogido por los trabajadores de una terna presentada por los patronos; y el tercero sera escogido por los dos (2) anteriores. En caso de que una de las partes objete la terna presentada por la otra, el Inspector del Trabajo decidira en forma sumaria, y si no pudiere lograr acuerdo para las designaciones en el termino de cinco (5) dias continuos, hara el nombramiento.

Los miembros de la Junta de Arbitraje no podran ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

La postulacion sera acompanada de una declaration de los candidatos de que aceptaran el cargo en caso de ser elegidos; lo mismo se hara,

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de no haber acuerdo en la designacion del tercer arbitro.

La Junta de Arbitraje tendra la misma facultad de investigation que un tribunal ordinario y sus audiencias seran publicas.

Los miembros de la Junta de Arbitraje tendran el caracter de arbitros arbitradores y sus decisiones seran inapelables.

Queda a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales para solicitar que se declare su nulidad, cuando las decisiones de los arbitros se tomen en contravention a disposiciones legales de orden publico.

Contenido de la convencion colectiva

La convencion colectiva posee:

• Clausulas normativas. Que pueden ser de caracter normativo y social destinadas a incorporarse a los contratos individuales.• Clausulas obligacionales. Las cuales generan derechos y obligaciones para ambas partes.• Clausulas de envoltura. Destinadas al aseguramiento de la ejecucion de la Convencion Colectiva. Reglas de conciliation y arbitraje.• Clausulas eventuales, accidentales o accesorias. Las cuales obligan al patrono al pago de salario durante las huelgas.

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La convencion colectiva en relacion a los contratos individuales

En el contrato individual a relation patrono - obrero se basa mediante una remuneration. En la convencion colectiva la relation patrono - obrero se basa en estabilizar las relaciones personales, pero planteando ciertas condiciones de trabajo.

El contrato individual es celebrado por un empleado u obrero, mientras que en un convenio colectivo es celebrado por una persona juridico laboral de caracter colectivo como es el sindicato, federation o confederation de trabajadores.

El contrato es una convention dirigida a realizar un do ut facias en que el trabajador asumen una obligacion de hacer contra una prestacion del patrono consistente en un dar. En la convention colectiva es una regulation de trabajo por la mayoria absoluta de trabajadores de una empresas de una misma rama industrial, comercial o agricola para obligar a la totalidad de los trabajadores de la empresa o empresas de las citadas ramas de la actividad.

El contrato es regularmente informal, pero en ciertos casos la ley exige la forma escrita como son los contratos de trabajos a termino, contratos a deportistas profesionales, de navegacion, etc. La convention es un contrato solemne sujeto o requisito obligatorio segun la Ley venezolana de fundamentacion constitucional, debe extenderse por escrito entre ejemplares.

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El contrato podra celebrarse por tiempo indeterminado, determinado o por una obra determinada, mientras que en los convenios no puede excederse de tres (3) anos ni ser menor de dos (2) anos.

Sobre los contratos individuales de trabajo celebrados con anterioridad a la convencion colectiva:

De los miembros de las asociaciones pactantes. En virtud del articulo 508 de la LOT, los efectos de la convention recaen sobre el patrono o patronos que hayan contratados, directamente o por medio del sindicato de que forman parte, y los trabajadores del respectivo sindicato. Asi, las estipulaciones contractuales, en la forma como han sido concertadas y con las consecuencias que de ellas deriven segun la equidad, el uso o la ley, obligan y benefician de modo inmediato y directo al patrono y al sindicato de trabajadores, y mediata o directamente, al patrono y a los trabajadores miembros de los sindicatos pactantes, que actuan en representacion del interes de sus afiliados.

De los trabajadores ajenos al sindicato celebrante de la convention. El articulo 508 de la Ley incorpora el mas relevante efecto doctrinario de la convention colectiva, el cual, a la postre, le imprime un perfil caracteristico parecido al de las leyes: sus efectos obligatorios sobre los contratos de los demas trabajadores de la empresa indiferentes a la convencion, o, incluso, opuestos a

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ella, siempre que pertenezcan a la misma profesion u oficio sujeto a la regulation.

Ese importante efecto no estaba incluido en el texto de la Ley derogada; sin embargo, el articulo 377 del Reglamento lo enunciaba.

Sobre los contratos individuales celebrados con posterioridad al contrato colectivo.

El articulo 509 de la LOT contempla este otro efecto expansivo de la contratacion colectiva.

Las personas que desempenen puestos de direccion y de confianza pueden ser exceptuadas de la aplicacion general obligatoria de las clausulas normativas del contrato.

En tal virtud no es imperativo que las estipulaciones de la convencion colectiva formen parte integrante de los contratos individuales de estos empleados, que constituyen una proyeccion del patrono dentro de la empresa. Esto no impide que las estipulaciones de la convencion colectiva puedan beneficiar a tales trabajadores, siempre que su aplicacion, de no haber sido excluida expresamente por las partes, no llegue a desnaturalizar el caracter de confianza propia de las funciones que desempenen. La ley abrogada no contenia, como la mexicana, disposiciones expresa para marginar a los empleados de confianza del ejercicio de determinados derechos. Sin embargo, en la practica, los contratos colectivos acostumbran a excluir a tales trabajadores de la aplicacion de sus estipulaciones. La Ley Organica de Trabajo recoge ahora tal posibilidad, al atribuir

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a los celebrantes de la convencion la facultad de limitar los efectos de esta, total o parcialmente, respecto a dichas categorias de trabajadores.

La reunion normativa laboral

Es una de la formas de celebrar una convencion colectiva. Se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestation del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector publico o del sector privado y siempre con intervention de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores- autoridad administrativa-patronos.

La negociacion colectiva en el sector privado y en el sector publico

La negociacion colectiva esta establecida en la Constitution de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 96, y en el mismo se establece que todos los trabajadores del sector publico y del privado tiene el derecho a la negociacion colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin mas requisitos que los que establezca la ley, el estado garantizara su desarrollo y establecera lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solution de los conflictos laborales, estas convenciones, estas convenciones colectivas ampararan a todos los trabajadores activos al

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momento de su suscripcion y a quienes ingresen con posterioridad.

Entre los aspectos comunes que presenta la convention colectiva en el sector publico y privado, se destacan:

• Es un instrumento, destinado a mejorar las condiciones de servicio, de caracter normativo segun el criterio establecido por la Sala Constitutional y Social del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene relevancia procesalmente, por ser de aplicacion inmediata por parte del Juez, en virtud del principio iura novit cuiria.

• Contempla el fenomeno de la sindicalizacion por disponerlo asi la LOT, materializandose el derecho entre uno o varios sindicatos y uno o varios patronos. Sin embargo, se ha ampliado la participacion, permitiendole la intervencion de otras figuras como los colegios legalmente establecidos y sus federaciones y confederaciones, priva la figura de la representatividad sindical y la obligation de que los trabajadores aprueben el proyecto conventional, lo cual debe constar en acta que acompane el mismo al momento de su presentation.

• Existe misma oportunidad para que el patrono exponga sus alegatos y defensas, un mismo lapso de duration en las negociaciones, un tiempo de vigencia (no menor a dos anos ni mayor a tres), el requerimiento de la

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homologation del Inspector del Trabajo, o la Oficina Nacional del Trabajo, segun sea el caso para su validez, y la ultratividad, es decir las estipulaciones de la convention mantienen su vigencia hasta tanto no se celebre una nueva.

• Su contenido, tiene una parte normativa, referida a las condiciones en que se presta el trabajo, aplicables a los trabajadores para el momento de la suscripcion de la misma y a los que ingresen con posterioridad, efectos erga onmes (Articulos 508 y 509 de la LOT); y una parte obligacional, que como su nombre lo indica comprende las obligaciones que asumen las partes negociables (Articulos 472 y 497 de la LOT).

• No pueden pactarse en condiciones menos favorables, privando el principio irrenunciabilidad y de progresividad de los derechos laborales.

Las convenciones colectivas por rama de industria.

Analisis de las principales convenciones colectivas en el Derecho venezolano.

Especial consideracion de los contratistas y sub-contratistas

Para regular una determinada rama de actividad, una convencion colectiva puede ser acordada en la denominada Reunion Normativa Laboral (LOT articulo 528), y la alli suscrita podra

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ser declarada por el Ejecutivo Nacional de extension obligatoria a todos los trabajadores y patronos de la misma rama de actividad. En este caso, pauta la LOT un procedimiento distinto al descrito anteriormente. La negociacion de rama o por sector o por categoria tiene por contenidos los diversos aspectos de la relation de trabajo: calificaciones y organization del trabajo; estructuras y dinamicas distributivas; horarios y tiempo de trabajo; derechos sindicales; o derechos de information y de control. El Articulo 129 del RLOT esclarece sobre la clasificacion por rama de actividad. Otorgando al Ministerio del Trabajo, quien mediante Resolution, establecera la clasificacion de las ramas de actividad que se observaran a los fines de la Reunion Normativa Laboral. Es otra forma de lograr la celebration de una convencion colectiva, mediante una reunion normativa laboral. Esta se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestation del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector publico o del sector privado y siempre con intervention de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores - autoridad administrativa - patronos. A este respecto el articulo 130 del RLOT explica que el ambito espacial o territorial de la Reunion Normativa Laboral podra ser: a) Local, cuando no exceda de una entidad federal. b) Regional,

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cuando se extienda a dos (2) o mas entidades federales colindantes; y c) Nacional, cuando lo sea a todo el territorio de la Republica.

Principales convenciones colectivas en el Derecho venezolano

En el desarrollo de las resenas historicas del Derecho del Trabajo venezolano podemos distinguir dos periodos que comprenden desde la Constitution de la Republica Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830hasta la ley de talleres y establecimientos publicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la ultima fecha hasta nuestros dias.

Primer Periodo 1830-1917. Gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la Republica sancionaron codigos, leyes y ordenanzas de policias en los cuales se insertaban reglas de aplicacion regional sobre el trabajo jornalero, debido a que poseian un caracter estrictamente policial atento al cuidado del orden publico y las buenas costumbres que a la regulation moderadora del trabajo y la protection del trabajador.-

Segundo Periodo 1917 — hasta nuestros dias. Esta comienza propiamente el26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos publicos, anteriormente las leyes de minas habian establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy particulares referentes al

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trabajo en especial la ley de 1915 que establecio el sistema de reparation de accidentes de trabajo, que sirvio de base para la Ley del Trabajo de 1928.La primera ley del trabajo, adoptada en 1936 y de una larga vigencia, sufrio varias reformas parciales, especialmente sobre la termination del contrato de trabajo, y fue seguida de una serie de leyes especiales sobre diversas materias. Fue sustituida por la ley organica del trabajo, de 1990, la cual derogo tambien la mayoria de esas leyes especiales e incorporo parte de su contenido y de las disposiciones del Reglamento de la Ley del Trabajo, de 1973. La Ley Organica del Trabajo fue reformada en 1997, principalmente con el objeto de modificar normas sobre el salario y el sistema de prestaciones e indemnizaciones pagaderos a la termination del contrato de trabajo. En la actualidad, el Derecho Colectivo del Trabajo esta regulado en el Titulo VII de la LOT de 1997 y en su Capitulo I recoge las Disposiciones Fundamentales sobre la materia, plasmando la necesidad de favorecer las relaciones colectivas armonicas entre trabajadores y patronos, teniendo como objetivo la mejor realization de la persona del trabajador y el mayor beneficio del mismo y de su familia, al tiempo de considerar que estas relaciones colectivas del trabajo son un instrumento para el desarrollo economico y social del pais. Teniendo en mente esta finalidad el legislador considero necesario que el Estado asumiera el deber de garantizar a los trabajadores ya los patronos, el

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derecho a la negociacion colectiva, que a partir de 1999 tiene rango constitucional y a solucionar pacificamente sus conflictos, asi como el derecho a huelga. Tambien se consideran esenciales el caracter inviolable del derecho a la organization sindical de los trabajadores y patronos, asi como su autonomia y protection especial por parte del Estado. Mention especial merece la condition juridica que el legislador les reconoce a las convenciones colectivas de trabajo. Estas prevalecen sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, siempre y cuando beneficien a los trabajadores, y su extension alcanza a todos los trabajadores, incluso a los no inscritos en las organizaciones sindicales signatarias de la convencion. Esta disposition se encuentra en perfecta concordancia con las fuentes del Derecho del Trabajo consagradas en la misma Ley y que establecen que para la decision de un caso determinado se aplicaran ademas de las disposiciones constitucionales y legales de la materia, en primer lugar, la convencion colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso y es tambien una manifestation del principio de progresividad de los derechos del trabajo que establece la Constitution Nacional. Por otra parte, el legislador ha considerado primordial imponerles a todas las autoridades, administrativas y judiciales, el deber de facilitar y de estimular la solution pacifica de los conflictos laborales, el cual se ejerce mediante los mecanismos legales

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existentes, tales como: la negociacion, la conciliation, la mediation, la consulta y el arbitraje.

TEMA IVCONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES

Los conflictos de trabajo.Concepto, clasificacion y causas

ConceptoEl conflicto colectivo del trabajo es el que surge

de una colectividad de trabajadores, ya sea bajo la forma de organization juridica permanente (sindicato) o sin organization juridica permanente, frente a uno o varios patronos, siempre que el conflicto ponga en juego un interes colectivo.

Clasificacion y causasEl conflicto puede ser juridico o economico. Es

juridico cuando la controversia entre los trabajadores y el patrono, versa sobre la existencia, alcances o interpretacion de una norma juridica. Estos conflictos los resuelve un juez laboral.

El conflicto es economico cuando la controversia se genera en la relation trabajadores-patrono sobre la constitution o modification de las condiciones de trabajo. Estos conflictos se resuelven de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Capitulo III de las Negociaciones y Conflictos Colectivos de la Ley Organica del Trabajo

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Medios de solucion de conflictos laborales

Conciliacion

ConceptoLa conciliation es un medio alternativo de

resolution de conflictos donde las partes, por si o representadas por sus letrados, intentan dirimir su conflicto bajo la direction de un tercero. La Real Academia Espanola define al Acto de Conciliation como "la comparecencia de las partes desavenidas ante un juez, para ver si pueden avenirse y excusar el litigio".

Naturaleza juridicaLa conciliacion, ademas de ser un mecanismo

alternativo de solucion de conflictos, tambien tiene un contenido juridico. Corresponde a un procedimiento cuyo objetivo y razon de ser lo constituye el arreglo o convenio (negocio juridico) cuando se logra conciliar, o con una constancia de no acuerdo entre las partes. Cuando se logra conciliar, se logra evitar el litigio, se rompen las diferencias. En conclusion, la conciliation lleva aparejada una parte procedimental y otra sustancial, cuando se logra llegar a un acuerdo.

FinesEl objetivo de la conciliation es arribar,

eventualmente, a un acuerdo que sea percibido como justo, equitativo y duradero por las partes.

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Es decir, se trata de aplicar la notion de justicia al eventual acuerdo, no solamente desde el punto de vista conciliador sino fundamentalmente, desde el punto de vista de las partes.

Conciliacion y mediacionLa mediacion es un proceso mediante el cual se

resuelven conflictos existentes o potenciales, o que se usa para mitigar los efectos negativos de dichas disputas.

Al igual que la conciliacion, la mediacion finaliza en un acuerdo consensual, pero a diferencia de la misma, la mediacion comprende los servicios de una persona no directamente vinculada al conflicto.

El organo conciliadorEl principal organo conciliador es el de maximo

rango en jurisdiction laboral a nivel nacional, este es el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINTRA), seguido esta la Oficina Nacional del Trabajo, estos como organos nacionales.

No obstante tambien existen instancias internacionales en rango laboral como la Organization International del Trabajo (OIT).

Composicion y designacionUna vez tramitado el pliego de petition la

Composition del conflicto por la Junta de Conciliation en el procedimiento a que se refiere el articulo 46 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, la Junta de Conciliation a que se refiere el

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articulo 479 de la Ley Organica del Trabajo, tendra por objeto alcanzar, por unanimidad, acuerdos con relation a:

a)Los trabajadores y trabajadoras que seran afectados por la reduction de personal;

b)El plazo dentro del cual se ejecutara la reduction de personal o, por el contrario, la fecha de reincorporation parcial o total de los trabajadores afectados y trabajadoras afectadas;

c)Las indemnizaciones que pudieren corresponder a los trabajadores afectados y trabajadoras afectadas;

En cambio el Articulo 48 del nuevo Reglamento de la Ley Organica de Trabajo la establece las Modification y designation de las condiciones de trabajo.

En lugar de la reduction de personal, la Junta de Conciliation podra acordar algunas de las siguientes soluciones:

1.La modification de las condiciones de trabajo contenidas en la convention colectiva, en los terminos previstos en los articulos 525 y 526 de la Ley Organica del Trabajo;

2.Designar La suspension colectiva de las labores con el objeto de superar la situation de crisis economica planteada durante un lapso que no podra exceder de sesenta (60) dias, debiendo observarse lo dispuesto en el articulo 34 del presente Reglamento;

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3.El inicio de un proceso de recapitalization y reactivation de la empresa con la participation asociativa de sus trabajadores y trabajadoras, bajo formas cogestionarias o autogestionarias. En este caso, el Estado brindara protection especial, facilitando que dichas empresas, sean gestionadas bajo un esquema de corresponsabilidad:

• Obtengan preferencias crediticias o subsidios por parte de entidades financieras gubernamentales;

• Accedan a acuerdos de renegotiation de pagos de deudas que mantengan con la Hacienda Publica Nacional o las relacionadas con contribuciones de la seguridad social;

• Accedan a la ejecucion de planes de recuperation o fomento de la industria y los servicios nacionales, que conlleven preferencias tributarias o financieras;

• Participation en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de negocios, nacionales e internacionales;

• Apoyo y proteccion integral para la innovacion y ampliacion tecnologica que permita ampliar la capacidad productiva de la empresa;

• Otros incentivos de caracter preferencial establecidos por el Estado dirigidos a la recuperacion y reactivacion de las empresas.

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Clases de conciliacion (obligatoria y voluntaria)

La conciliacion voluntaria es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante esta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actua o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transaction; es decir, La conciliacion es voluntaria cuando el mecanismo se ofrece a las partes como una alternativa a los medios de composition directa.

La conciliacion obligatoria es un medio alternativo a la resolution del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusion del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase conciliacion es naturalmente el juez de la causa, que ademas de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgandole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco de la legalidad; es decir, la conciliacion obligatoria cuando las partes del conflicto deben agotar el tramite conciliador previsto por la ley o una convencion colectiva, previamente al uso de otros medios de solution de conflicto.

La conciliacion y el derecho comparado

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Numerosos instrumentos internacionales han enfatizado la necesidad de que los organos y procedimientos judiciales, especialmente laborales, otorguen una efectiva protection para los derechos laborales vulnerados, en tiempos razonables, con garantias de acceso y respeto de principios procesales fundamentales.

Tales principios pueden verse satisfecho con una modernization de la Judicatura Laboral, pero ademas con el desarrollo de mecanismos alternativos de solution de conflictos.

La institucion de la conciliacion ha sido incorporada como un paso procesal ineludible incluso en los codigos de procedimiento judicial laboral en muchos paises.

Por ejemplo en Venezuela la conciliation esta plasmada como medio para resolver los conflictos principalmente en La Constitution de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Ley Organica de Justicia de Paz, Ley Organica del Trabajo, El Codigo de Procedimiento Civil, Codigo de Comercio, entre otros.

En Argentina y Canada, el tramite es obligatorio. En el primero de esos paises, se realiza ante un mediador privado, autorizado por el Ministerio de Trabajo que aprueba el acuerdo y le da fuerza de cosa juzgada. Si este intento de conciliador fracasa, queda habilitada la instancia judicial ante un Tribunal especializado en Derecho de Trabajo. En el segundo se sustancia por ante una suerte de Tribunal Administrativo de caracter

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triple con capacidad para resolver la controversia, y la posterior apelacion ante un Tribunal de Justicia tipo Civil.

En Brasil, la legislation habilita en el primero de las Comisiones de Conciliation previa que pueden funcionar en el Sindicato de categoria o a nivel de cada empresa y son integradas en forma paralela por representantes empresariales y sindicales. Los acuerdos que obtenga adquieren naturaleza juridica de cosa juzgada.

Y en Costa Rica, de trata del Centro de Resolution Alterna de Conflictos Laborales, un organismo del Ministerio del Trabajo, donde funcionarios de esta area buscan la conciliation con identicos efectos que en el caso brasileno. Ambos son de instancia voluntaria.

El arbitraje

ConceptoEs el procedimiento alternativo de resolution de

conflictos en el cual las partes de comun acuerdo delegan en uno o varios terceros denominados arbitros la resolution definitiva de una controversia sobre la que tienen capacidad de disposition.

En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decision de arbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdiction ordinaria.

Es, en su origen, un negocio de derecho privado, como creacion de la voluntad de los

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particulares, pero procesal por las sujeciones y limitaciones a que esa voluntad es sometida (justamente para que se produzca efectos procesales) y por las actividades de orden tambien procesal que hace surgir, en particular, el conocimiento del asunto por otras personas que termina en el efecto declarativo-vinculante y mas tarde (si es preciso) ejecutivo del laudo de los arbitros.

Naturaleza juridica

Derivada del Libro IV del Codigo de Procedimiento Civil, Ley de Arbitraje Comercial, Ley Organica del Trabajo y ahora en la Constitution de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Art. 258 CRBV: La Ley promovera el arbitraje, la conciliacion, la mediacion y cualesquiera otros medios alternativos para la solution de los conflictos.

Art. 615 CPC: El cargo de arbitro, una vez aceptado, es irrenunciable. El arbitro que sin causa legitima se separa de su cargo sera responsable penalmente por el delito de denegacion de justicia, sin perjuicio de que se haga efectiva su responsabilidad civil a traves del recurso de queja que consagra este codigo.

Art. 5 LAC: El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relation juridica contractual o no

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contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una clausula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente.

Articulo 490 LOT: En el caso de que las partes acepten la recomendacion de la Junta de Conciliation de que el conflicto sea sometido a arbitraje, se procedera a la constitution de una Junta de Arbitraje, formada por tres (3) miembros. Uno de ellos sera escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores en conflicto; otro sera escogido por los trabajadores de una terna presentada por los patronos; y el tercero sera escogido por los dos (2) anteriores. En caso de que una de las partes objete la terna presentada por la otra, el Inspector del Trabajo decidira en forma sumaria, y si no pudiere lograr acuerdo para las designaciones en el termino de cinco (5) dias continuos, hara el nombramiento.

Los miembros de la Junta de Arbitraje no podran ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

La postulacion sera acompanada de una declaracion de los candidatos de que aceptaran el cargo en caso de ser elegidos; lo mismo se hara, de no haber acuerdo en la designacion del tercer arbitro.

ClasesSegun la flexibilidad del proceso aplicable:

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Arbitraje InstitutionalEl arbitraje institutional es aquel que se

desarrolla a traves de centros de arbitraje, cuando las partes en el contrato o en un acuerdo independiente se obligan en dirimir sus conflictos ante instituciones especializadas, que organizan y administran el arbitraje, y prestan una serie de servicios para que el procedimiento se desarrolle con mayor eficacia. Estamos frente a un arbitraje institutional cuando este es supervisado o controlado por alguna institution, que administra y promueve el arbitraje y participa en el procedimiento arbitral. En el arbitraje institutional, una vez que esta constituido como tribunal arbitral, seran aplicables primero las normas previstas por las partes, a falta de ello el Reglamento General del Centro y en caso de que exista algun vacio, el Tribunal Arbitral decidira las normas aplicables, siempre en armonia con las disposiciones de la Ley de Arbitraje Comercial.

Por otra parte, en el arbitraje institucional son las partes quienes escogen a los arbitros que les merezcan mayor confianza, de la lista que al efecto les facilita el Centro de Arbitraje y son estos, quienes sustancian y deciden el conflicto.

El arbitraje independienteEs regulado por los particulares, sin la

intervention de los centros de arbitraje. El procedimiento aplicable en este tipo de arbitraje es seleccionado por las partes, y en caso de ausencia

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de reglas de procedimiento, se aplicaran las reglas establecidas en la Ley de Arbitraje Comercial.

En principio son sometibles a arbitraje todas las controversias comerciales susceptibles de transaccion, de naturaleza contractual o extracontractual, entre personas capaces de transigir. Sin embargo, la ley contempla una lista de controversias exceptuadas de la via del arbitraje.

El acuerdo arbitral debe constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos en los que se haga constar la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. No obstante lo anterior, la referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una clausula arbitral, constituira un acuerdo de arbitraje tacito, siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa clausula forma parte del contrato. En los contratos de adhesion, la manifestacion de voluntad debe hacerse en forma expresa e independiente.

Segun las reglas aplicables:

Arbitraje de DerechoEl arbitraje de derecho o arbitros de derecho

son los que se apegan a los procedimientos legales, y en las sentencias, a las disposiciones de Derecho, de acuerdo a lo establecido en los articulos 8° de la Ley de Arbitraje Comercial y 618 del Codigo de Procedimiento Civil, ambos venezolanos.

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Arbitraje de EquidadEl arbitraje de equidad es aquel en que los

arbitros, tambien llamados en este caso arbitros arbitradores, no estan obligados a someterse a las normas juridicas que ordinariamente serian aplicables sino que pueden, tanto en lo que respecta al procedimiento mismo para llegar al fallo arbitral como a la decision contenida en este ultimo, guiarse fundamentalmente por lo que consideren mas equitativo, es decir, mas justo en el caso concreto.

Segun la obligatoriedad:

Arbitraje VoluntarioEste se deriva unicamente de la voluntad de las

partes y se manifiesta al otorgar el compromiso arbitral. Anteriormente a el, no existe ninguna convention por lo que cualquier parte puede exigirlo.

Arbitraje ForzosoSe opone al anterior y se hace obligatorio

cuando la ley lo impone como un medio para solucionar un conflicto, o cuando las partes pueden exigirlo con base a un convenio anterior.

Segun el ambito de aplicacion:

Arbitraje Nacional

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Es aquel procedimiento arbitral que no rebasa, ni la materia ni las partes las fronteras de un pais determinado

Arbitraje InternationalEs aquel procedimiento que rebasa las fronteras

de uno o varios paises en cuanto a materia, objeto, derecho y personas. Cuando las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de su celebration, sus domicilio en estados diferentes. El lugar del arbitraje esta situado fuera del estado en que las partes tienen su domicilio o el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relation comercial esta situado fuera del estado en que las partes tengan sus domicilios. Asimismo que las partes han convenido expresamente en que la cuestion objeto del acuerdo de arbitraje esta relacionado con mas de un Estado.

El organo arbitralEl organo arbitral constituido conforme a la ley,

esta plenamente facultado para verificar la existencia de los presupuestos procesales indispensables para el otorgamiento de una cautela, lo que abarca, incluso su potestad implicita para resolver lo atinente a la oposicion que pudiera formularse en su contra; pero su potestad jurisdiccional no tiene mas alcance en esta materia, razon por la cual es, imperativo no facultativo, que para proceder a su ejecucion solicite la asistencia de los organos del Poder

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Judicial, siendo indispensable, que el organo arbitral de cuenta al Juzgado cuyo auxilio pretende, sobre la legitimidad de su constitution y los titulos sobre los cuales funda su actuation. Podemos expresar que el arbitraje y entre otros metodos alternos de justicia, constituyen instrumentos eficaces y consonos consagrados constitucionalmente y legislativamente en el ordenamiento positivo y de los organos jurisdiccionales del Estado venezolano, para superar los graves inconvenientes de un sistema de administration de justicia deficiente, fundamentados en la busqueda de un acceso a la justicia de forma rapida, eficiente, imparcial, idonea y conveniente. Asi, pues, el arbitraje por medio de un tercero imparcial llamado arbitro, cuyo laudo tiene el caracter de cosa juzgada y, gracias a un tercero neutral que trata que las partes lleguen a un acuerdo propuesto por ellas mismas, que no tiene caracter vinculante, permitiendo alcanzar soluciones a los conflictos surgidos en la vida social, que sean consideradas por las partes interesadas no solo como conformes con el derecho positivo vigente, sino que tambien sean vividas como decisiones que satisfagan el sentimiento colectivo de justicia, es decir, que sean experimentadas como razonables.

Los organos jurisdiccionales del Estado, aunque la ejerzan transitoriamente, las personas que esten en capacidad de participar en la resoluciones de conflictos a traves del arbitraje tienen el deber y

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tienen que interpretar y aplicar las normas juridicas preexistentes, oir las pretensiones de las partes y asignarles un valor a las pruebas aportadas en el proceso, y por ultimo su decision tiene fuerza obligatoria para las partes, del mismo modo que la sentencia del juez ordinario, laudo que no necesita de ratification alguna por parte de algun otro organismo del Estado, ni de consulta y solo es susceptible del recurso de homologation.

Composition arbitral y su naturalezaLa ley Organica del Trabajo (LOT) en su Articulo

490, nos plantea lo siguiente: En el caso de que las partes acepten la recomendacion de la Junta de Conciliation de que el conflicto sea sometido a arbitraje, se procedera a la constitution de una Junta de Arbitraje, formada por tres (3) miembros. Uno de ellos sera escogido por los patronos de una terna presentada por los trabajadores en conflicto; otro sera escogido por los trabajadores de una terna presentada por los patronos; y el tercero sera escogido por los dos (2) anteriores. En caso de que una de las partes objete la terna presentada por la otra, el Inspector del Trabajo decidira en forma sumaria, y si no pudiere lograr acuerdo para las designaciones en el termino de cinco (5) dias continuos, hara el nombramiento.

Los miembros de la Junta de Arbitraje no podran ser personas directamente relacionadas con las partes en conflicto, ni vinculadas con ellas por

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nexos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

La postulacion sera acompanada de una declaration de los candidatos de que aceptaran el cargo en caso de ser elegidos; lo mismo se hara, de no haber acuerdo en la designacion del tercer arbitro.

Fin del arbitrajeEl arbitraje es poner fin a la controversia

surgida entre la Administration y el particular sustrayendo a los organos del poder judicial de su conocimiento y decision. Cuya funcion consiste en proveer la solucion de conflictos mediante el cual esta regulando y supervisando por los procedimientos arbitrales.

El laudo arbitral: naturaleza juridicaEs la decision que emiten los arbitros para

finalizar un litigo, de tal forma dan cumplimiento a su designation como arbitro, a diferencia del juez de jurisdiction, que al provenir de la estructura organica del estado tiene caracter permanente y generica, con delimitaciones, propias en materia territorial y funcional, y su labor no culmina con la emision de una sentencia definitiva. Es mas el juez tiene la potestad para hacerla cumplir disponiendo las medidas pertinentes para ello. Los arbitros en cambio nacen de una fuente convencional y por lo tanto limitada al caso de la resolution de una situation concreta, asi una vez finalizado el conflicto desaparecen sus facultades.

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La huelga

ConceptoLa huelga puede definirse como toda

perturbation producida en el proceso productivo y principalmente la cesacion temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promotion de un objetivo laboral o socioeconomico. La Huelga, consiste en la interruption colectiva del trabajo, con abandono del lugar donde se desarrolla la actividad laboral, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa establecimiento o faena, con el objeto de inducir al patrono a tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo.

FinesNormalmente se emplea como medio de ejercer

presion en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones laborales, pero ocasionalmente se utiliza como represalia con otros fines.

ClasesLa huelga es licita cuando busca el

cumplimiento, revision o renovation de un contrato colectivo, o para apoyar un paro decretado con tal fin, o cuando es declarada por la mayoria del gremio, o cuando no se dio curso a reivindicaciones dentro de un plazo de seis dias en las empresas privadas, y de diez en las de servicios publicos. La huelga licita es protegida por

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la ley y durante el paro ni el patrono ni sus representantes pueden concertar nuevos contratos con los obreros en huelga ni con otros del ramo; tanto el empleador como los huelguistas tienen el deber de mantener en la empresa un numero de trabajadores bastantes para la ejecucion de las tareas cuya interruption pueda comprometer gravemente la reanudacion ulterior del trabajo o la seguridad y existencia de la empresa; se prohibe cualquier acto de violencia contra personas y cosas.

Se considera que es ilicita cuando la mayoria de los huelguistas ejecuten actos violentos en contra de las personas o propiedades de la empresa, asi como en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.

Se consideran ilicitas las huelgas que no llenan las condiciones expresadas antes; en este caso son declaradas ilegales por la respectiva Comision de Conciliation y de Arbitraje, la que adopta medidas para la protection de los trabajadores que se hayan plegado al paro, e intima a los huelguistas a reanudar el trabajo en el termino de veinticuatro horas. Uno de los efectos de la huelga licita es que unicamente "suspende" el contrato de trabajo, de modo que no extingue los derechos y deberes que emanan del mismo; el patron esta obligado a abonar a los obreros en huelga los salarios

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devengados durante el paro. En cambio, la huelga ilicita "rompe" el contrato de trabajo.

Requerimientos y procedimientoEn cuanto al ejercicio del derecho de huelga, la

LOT que los trabajadores no suspenderan las labores colectivamente hasta tanto no hayan transcurrido ciento veinte (120) horas contadas a partir de la presentation del pliego de peticiones. Agotado el procedimiento de conciliation, haya o no ocurrido la suspension de labores, si las partes no convinieren en el arbitraje, la junta de conciliation o su presidente expedira un informe fundado que contenga la enumeration de las causas de conflicto, un extracto de las deliberaciones y una sintesis de los argumentos expuestos por las partes.

Respecto a los requisitos para que la huelga se lleve a cabo, el articulo 497 de la LOT indica que se requiere:

a)Que se fundamente en la exigencia que se haga al patrono para que tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo; para que celebre una convencion colectiva o para que de cumplimiento a la que tiene pactada;

b)Que el sindicato, la federation o confederation que la plantee, represente a la mayoria de los trabajadores de la respectiva empresa, explotacion o

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establecimiento, involucrados en el conflicto, considerado este en relation a los patronos contra los cuales se instrumente, o en la profesion o rama de actividad, o al sindicato o federacion, segun sea el caso; y

c)Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.

Otras manifestaciones del fenomeno sindical laboral venezolano y Derecho Comparado: El cierre patronal o "lock out"

ConceptoEl cierre o paro patronal, tambien conocido por

su nombre ingles de lock-out (cerrar y dejar fuera) es una medida de action directa que consiste en la paralizacion total o parcial de las actividades de uno o varios establecimientos o actividades economicas, por decision del empresario o patron.

Naturaleza juridica y finesA diferencia del derecho de huelga de los

trabajadores, internacionalmente no hay ninguna norma que reconozca al paro patronal como derecho. El cierre patronal puede estar dirigido contra los trabajadores, especialmente los sindicatos, para evadir sus peticiones laborales, o contra el Estado, con el fin de forzarlas a cambiar

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determinada politica publica, o como expresion de descontento contra determinado gobierno.

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MODULO III ORGANIZACION PRODUCTIVA

TEMA ISISTEMA ECONOMICO SOCIAL

DENTRO DEL MARCO CONSTITUCIONAL

Los mecanismos de participacion economica.

Transformaciones del sistema economico a traves de la cogestion

Una de las caracteristicas de la Constitution de la Republica Bolivariana de Venezuela, es la inclusion de diferentes mecanismos de participation popular en su articulo 70, consagrados como derechos politicos de los ciudadanos. Entre ellos cabe destacar las diversas formas de participation en la esfera socio-economica, en los cuales se incluyen las "...instancias de atencion ciudadana, la autogestion, la cogestion, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de caracter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demas formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperacion y la solidaridad".

El establecimiento de este derecho constitucional ha servido como punto de partida para que los organos gubernamentales orienten su apoyo institutional y financiero hacia las agrupaciones de ciudadanos que se organizan bajo

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las figuras ya mencionadas... En todo caso, los puntos a favor y en contra de este programa gubernamental han servido como referenda para la promotion de nuevos programas que impulsan la participation popular en el campo economico, como lo establece el texto constitutional. Es asi como durante el ano 2005 se comenzaron a impulsar las figuras de la cogestion y las empresas de production social (EPS), que junto con las cooperativas, los microcreditos y el apoyo a la pequena y mediana empresa (PYME), se toman como puntas de lanza de los programas oficiales orientados a la consolidation de la "economia popular".

Son diversos los temas de discusion que surgen a raiz de estas acciones gubernamentales, ya que cada una de ellas tiene implicaciones politicas, juridicas, economicas, sociales, ambientales, e incluso institucionales. En este escrito se plantearan

42algunas reflexiones relacionadas especialmente con los mecanismos de cogestion que vienen promoviendose en el pais, analizados desde una perspectiva economica.

Libertad de empresa

ConceptoSe sustenta en la etica racionalista de la

libertad individual. Segun la teoria economica liberal es un concepto esencial para el teorico

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funcionamiento sin restricciones de un mercado libre de competencia perfecta, sin monopolios coercitivos ni distorsiones debidas al intervencionismo del Estado.

Con el nombre de libertad de empresa se designa tambien habitualmente al concepto de libertad economica, con rango constitucional en muchos paises.

Bases constitucionales y legalesEl articulo 112 de la Constitution de la

Republica Bolivariana de Venezuela senala:

...El Estado promovera la iniciativa privada, garantizando la creation y justa distribucidn de la riqueza, asi como la production de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la poblacidn, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economia e pulsar el desarrollo integral del pais se designa tambien habitualmente al concepto de libertad economica, con rango constitucional en muchos paises.

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economia de mercado. Los poderes publicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economia general y, en su caso, de la planificacion.

As! mismo el articulo 114 de la CRBV indica: "el ilicito economico, la especulacion, el acaparamiento, la usura, la cartelizacion y otros

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delitos conexos, seran penados severamente de acuerdo con la ley".

Obstaculo al transito de la propiedad social y colectiva de los medios sociales de produccion

Una de las principales trabas por parte de Abogados y demas profesionales de derecha o de mentalidad de derecha que aun conservan la industria petrolera y las empresas basicas de Guayana, y por la cual se oponian a la cogestion y sobre todo a la autogestion, ellos solo conocen la propiedad privada y la estatal, eso fue lo que les ensenaron en las universidades y eran los principales oponentes a las empresas de produccion social, cogestion, autogestion y cualquier forma colectiva de propiedad.

La propiedad colectiva es tipica de grupos o sectores organizados y determinados o determinables y debe contar con el apoyo del estado bolivariano y socialista tanto en tecnologia como en financiamiento.

Desarrollo de asociaciones de caracter social y participativo

Se contempla constitucionalmente en los articulos 52 y 299 los cuales rezan, respectivamente, lo siguiente:

Articulo 52: Toda persona tiene derecho de asociarse con fines licitos de conformidad con la ley. El Estado estara obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho.

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Articulo 299: El regimen socioeconomico de la Republica Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratization, eficiencia, libre competencia, protection del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promovera el desarrollo armonico de la economia nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la poblacion y fortalecer la soberania economica del pais, garantizando la seguridad juridica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economia, para garantizar una justa distribution de la riqueza mediante una planificacion estrategica democratica, participativa y de consulta abierta.

Las cooperativas como nuevas formas de organization productiva

Es una asociacion autonoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organization democratica cuya administration y gestion debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economia de mercado o la economia mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado tambien como parte complementaria de la economia planificada. Su intention es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones economicas,

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sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercializacion conjunta, ensenanza, credito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipologia muy variada de cooperativas.

La Ley de Cooperativas establecia infinidad de disposiciones que pretendian regular el accionar de los entes cooperativos, limitando su capacidad de desarrollo empresarial, estableciendoles una camisa de fuerza organizativa que las obligaba a desarrollar solo un modelo de empresa asociativa. Eso limito la constitucion de organizaciones abiertas y flexibles que pudiesen desenvolverse en un entorno cambiante. Esa misma vision, contradictoria con la naturaleza participativa de las cooperativas, privilegiaba las formas de gestion vertical, estableciendo mecanismos legales de delegation en pequenos grupos directivos, impulsando de hecho, asi, formas de democracia representativa dentro de organizaciones que por su esencia, deben desarrollar la democracia participativa.

La Constitution de 1999 establece, en el Titulo III, De los Deberes, Derechos Humanos y Garantias, Capitulo VII, de los Derechos Economicos, en el articulo 118: el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de caracter social y participativo, como las cooperativas. Establece, asi mismo, la Constitution

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de 1999, en el Capitulo IV del mismo Titulo III, en el articulo 70, que son medios de participation y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberania, en lo social y economico, las cooperativas en todas sus formas.

Las pequenas y medianas empresasLas pequenas y medianas empresas (conocidas

tambien por el acronimo P y MEs1) son empresas con caracteristicas distintivas, y tienen dimensiones con ciertos limites ocupacionales y financieros prefijados por los Estados o Regiones. Son agentes con logicas, culturas, intereses y un espiritu emprendedor especificos. Usualmente se ha visto tambien el termino MIP y MEs (acronimo de "micro, pequenas y medianas empresas"), que es una expansion del termino original, en donde se incluye a la microempresa.

Las empresas mixtasEs un tipo de empresa que recibe aportes

capitales por parte de particulares y por parte del estado, ciudad, provincia, etc. Por lo tanto no es una empresa de titularidad enteramente privada, ni enteramente publica, sino mixta.

En el negocio del petroleo, el pais anfitrion tan solo tiene que contar los barriles de crudo producidos y fiscalizar que le paguen la cuota acordada. Este arreglo contractual se da en paises en vias de desarrollo, que no tienen la infraestructura productiva propia, ni han desarrollado capital intelectual para acometer las

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operaciones y el mantenimiento, por tanto, dependen del capital transnational para el desarrollo de su base de reservas de hidrocarburos, es decir, es la forma mas primitiva de participation del capital transnational en la production petrolera en los paises en desarrollo.

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