UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE LAS AMERICAS

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UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE LAS AMERICAS MECANISMOS DE PROTECCIÓN CIUDADANA

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UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE LAS AMERICAS

MECANISMOS DE PROTECCIÓN CIUDADANA

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COLOMBIA

Constitución Política de 1991Participación es un derecho y un deber

MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTRODUCCIÓN

Art. 1: “Colombia es un Estado Social de Derecho, participativo y pluralista”Art. 2: Uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.Art. 79: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN CLASES DE MECANISMOS

Participación en la administración de la justiciaMecanismos de protección

Participación en los procesos de toma de decisiones administrativas

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

-Acción de tutela.

-Accion de cumplimiento.

-Acción de grupo.

-Acción popular.

Participación en procesos de producción y discusión de normas ambientales

-Audiencias públicas.-Consulta a comunidades indígenas y negras.-Derecho de petición de información.-Derecho a intervenir en losprocesos administrativos

-Participación en los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas RegioNales JAL, entre otras.

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ACCIÓN DE TUTELA

MECANISMOS DE PROTECCIÓN CLASES DE MECANISMOS

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Mecanismo

Normas

Definición

Quién?

Ante quién?

Tiempo

Ejemplos

Ventajas

No procedencia

Procedencia

Procedimiento

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA

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Constitución Política de Colombia. Artículo 86:

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente (preferencial) y sumario (rápido), por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Decreto reglamentario:

Dec. 2591 de 1991

Dec. 306 de 1992

NORMAS

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA

Derechos Fundamentales- Derecho a la vida.- Derecho a la igualdad-Derecho a participar-Derecho a la intimidad.

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Mecanismo consagrado por la Constitución cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales que han sido vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares.

DEFINICIÓN

Cualquier persona por sí misma o a través de un representante.No necesita abogado. El Defensor del Pueblo(en nombre de cualquier persona que esté

en indefensión) y los personeros municipales.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA

¿QUIÉN LA INTERPONE?

En primera instancia: JuecesEn segunda instancia: Otro de mayor jerarquíaEn tercera instancia: Corte Constitucional (todas van a la Corte para su

eventual revisión).

¿ANTE QUIÉN?

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- Diez días para dar el fallo.

- Puede impugnarse ante el superior, este tiene 20 días para fallar.

- No debe pasar mucho tiempo entre la ocurrencia del hecho y la solicitud.

TIEMPO PARA DAR RESPUESTA

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA

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- Se presenta contra toda acción u omisión de las autoridades o los particulares.

- Para su procedencia se requiere conexidad entre el derecho a gozar de un ambiente sano (colectivo) y otros derechos fundamentales (vida intimidad) Los derechos relativos al ambiente adquieren la dimensión de fundamentales, son indispensables para la superviviencia humana.

- No debe existir otro medio de defensa judicial eficaz.- Que el daño no se encuentre consumado, la tutela no tiene fines

resarcitorios, sino preventivos.

PROCEDENCIA

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA

- Cuando existan otros recursos o medios de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

- No procede para obtener indemnización.

NO PROCEDENCIA

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Escrito:

- Nombre del demandante y demandado.

- Derecho vulnerado

- Hechos

- Pruebas

- Solicitud

PROCEDIMIENTO

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA

SANCIONES Incumplimiento a la orden del juez: arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales

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- Ha sido un importante mecanismo para la protección de los

derechos fundamentales, especialmente el derecho a la vida.

- La jurisprudencia de la Corte Constitucional derivada de la acción de tutela enfocada a garantizar el derecho a la salud, la vida y el medio ambiente es muy amplia.

VENTAJAS

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA

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EJEMPLO:

Sentencia T-975/00

Malos olores porqueriza, contaminación de las aguas-cableado . Fecha: 31 de julio de dos mil. Lugar: vereda Montegrande, jurisdicción del Municipio de Caicedonia, Valle.

Interpuesta por: Luz Amanda Saldarriaga Ortiz

Contra: Alvaro Urrea Botero

Derechos reclamados: Derechos colectivos (ambiente sano) en conexidad con derechos fundamentales (intimidad, derecho a la vida por el cableado del predio vecino, derecho a la salud).

La Corte Constitucional ha manifestado que: ¨Los malos olores provenientes de la actividad industrial no sólo son fuente de contaminación ambiental sino que obligan a la víctima a abandonar su residencia con el consiguiente recorte de su libertad de autodeterminación . El mal olor, incontrolado y evitable, vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal o familiar . Viable el mecanismo de la tutela para proteger el derecho a un medio ambiente sano, como derecho colectivo, por estar en conexidad con los derechos fundamentales a la vida que, evidente y directamente, están siendo vulnerados por la emanación de los malos olores. Fallo de la Corte Constitucional: Se deniega la tutela de los derechos a la vida, la salud, al medio ambiente sano y la intimidad personal y familiar, en relación con la existencia de las porquerizas porque el demandado hace las mejoras que ordena la Secretaría de Salud. Se concede la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, en lo que se refiere a los cables de energía. Se le ordena al señor llevar a cabo todos los acondicionamiento técnicos necesarios para que se mejoren las condiciones del cableado.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

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Mecanismo

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Normas

¿Cuándo?

Procedencia

No procedencia

¿Ante quién?

¿Quién?

Definición

Procedimiento

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Constitución Política de Colombia. Artículo 87:

Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.

NORMAS

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

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Es el mecanismo empleado para garantizar el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.

DEFINICIÓN

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

¿QUIÉN LA INTERPONE?- Cualquier persona natural o jurídica.- Las organizaciones sociales.- Las organizaciones no gubernamentales.- El Procurador General de la Nación.- El Defensor del Pueblo.- El Contralor General- Servidores públicos.

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En primera instancia: Jueces administrativos.

En segunda instancia: Tribunal Contencioso Administrativo.

En tercera instancia: Consejo de Estado – Sala Contencioso Administrativo

¿ANTE QUIÉN?

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

¿CUÁNDO?En cualquier momento

PROCEDENCIA- Contra toda acción u omisión de la autoridad o los particulares que

incumplan o ejecuten actos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.

- Se requiere que el accionante haya reclamado previamente el cumplimiento de la ley o acto adminsitrativo y que la autoridad haya ratificado su incumplimiento o no contestado dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud.

- Se puede interponer junto a una acción popular.

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No puede presentarse para el cumplimiento de normas que establezcan gastos.

Para la protección de derechos que pueden ser garantizados por medio de tutela.

Cuando se ha ejercido con anterioridad por los mismos hechos.

NO PROCEDENCIA

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

PROCEDIMIENTO Se debe solicitar de manera escrita, excepcionalmente verbal

(cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de emergencia).

La solicitud debe contener: nombre, determinación de la norma incumplida, demandante, demandado, hechos, pruebas, entre otros.

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE GRUPO

ACCIÓN DE GRUPO

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE GRUPO

Mecanismo

Normas

¿Quién?

¿Ante quién?

Procedencia

No pocedencia

Tiempo

Definición

Procedimiento

Ejemplos

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Personas naturales o jurídicas que sufran un perjuicio individual.

Defensor del Pueblo, Personeros municipales y distritales – a nombre de personas desprotegidas.

Quien actúe como demandante representa a las demás personas sin necesidad de que cada uno ejerza por separado su protección.

Necesita abogado.

DEFINICIÓN

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE GRUPO

¿QUIÉN LA INTERPONE?

Son aquellas interpuestas por un número plural o conjunto de personas que tienen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.

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Jurisdicción contenciosa administrativa: procesos originados en la actividad de entidades públicas y personas que desempeñen funciones administrativas.

Primera instancia: Jueces administrativos.

Segunda instancia: Sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo

Jurisdicción civil ordinaria: los demás procesos.

Primera instancia: Jueces civiles del circuito

Segunda instancia: Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial

¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE?

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE GRUPO

¿CUÁNDO? Debe promoverse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se

causó el daño.

PROCEDENCIA

- Sólo para obtener indemnización. - Debe existir y demostrarse un perjuicio.

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El grupo debe estar conformado por no menos de 20

personas.

Se debe presentar demanda con información que considere

un estimativo del valor de los daños, información sobre el

demandante y demandado, pruebas.

Existe una reunión o diligencia de conciliación.

Se dicta la sentencia, esta debe contener: pago de una

indemnización colectiva.

PROCEDIMIENTO

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE GRUPO

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Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Adminsitrativo

10 de Junio de 2004

Actor: Pescadores de San Antero (Córdoba)

Demandado: ECOPETROL, OCCIDENTAL DE COLOMBIA, INC., COMPAÑÍA SHELL DE COLOMBIA Y OCENSA S.A.

Pretensiones: Que se declare a ECOPETROL, Occidental de Colombia, Inc.,

Compañía Shell de Colombia y Ocensa S.A., responsables de los continuos derrames de hidrocarburos en el Golfo y por consiguiente en el lento proceso de deterioro ambiental que hoy en día se hace evidente en la zona de influencia, principalmente en el Municipio de San Antero.

Se condene a las accionadas a indemnizar, a cada uno de los pertenecientes al grupo accionante por los daños ambientales causados y su consecuencial perjuicio económico, mediante las compensaciones que permitan recuperar el deterioro ambiental.

EJEMPLOS

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE GRUPO

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN POPULAR

ACCIÓN POPULAR

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN POPULAR

Mecanismo

Normas

¿Quién?

¿Ante quién?

Tiempo

Procedencia

No procedencia

Procedimiento

Ejemplos

Definición

Ventajas

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Constitución Política de Colombia. Art. 88: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

NORMAS

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN POPULAR

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Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

DEFINICIÓN

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN POPULAR

¿QUIÉN LA INTERPONE? 1. Toda persona natural o jurídica.2. Las Organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares,

Cívicas o de índole similar.3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o

vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.

4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia.

5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.

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Podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo.

TIEMPO

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN POPULAR

PROCEDENCIA Proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas

o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.

¿ANTE QUIÉN?Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo – entidades públicas.En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil Primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de

circuito. Segunda instancia sección primera del Tribunal Contencioso

Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial – Consejo de Estado.

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No procede para exigir indemnización.

NO PROCEDENCIA

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN POPULAR

PROCEDIMIENTO Presentación de la demanda o petición con los requisitos:

derecho o interés colectivo amenazado, hechos, actos, acciones u omisiones que motivaron la petición, pretensiones, persona natural o jurídica o autoridad pública responsable de la amenaza, pruebas, etc.

Pacto de cumplimiento (conciliación). Fallo de sentencia (orden de hacer o no hacer)

VENTAJAS Permiten evitar el daño contingente, -o hacer cesar el peligro, o

la amenaza, o la vulneración o los agravios sobre los derechos e intereses colectivos, -y/o restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible.

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Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Adminsitrativo

19 de abril de 2001

Derecho reclamado: Goce a un ambiente sano– contaminación río Acaciitas

Demandante: Jesús María Quevedo

Demandado: Alcalde Municipio de Acacías

Pretensiones: Proteger los intereses colectivos al goce de un ambiente sano, los cuales se están viendo amenazados y vulnerados por la contaminación del río Acaciítas por tres motivos: Depósito de basuras y residuos sólidos, -La falta de acueducto y alcantarillado para aguas negras, -El vertimiento de aguas negras por los habitantes de las zonas ribereñas al río sin ningún control. Ordenar al Alcalde Municipal de Acacías en primer lugar, adoptar las medidas necesarias para la descontaminación del mencionado río y, en segundo lugar cumplir su programa de gobierno en el cual prometió construir una planta de potabilización.

Fallo: Proteger los derechos colectivos de la comunidad del Municipio de Acacías al goce de un ambiente sano, la seguridad y la salubridad públicas. se ordena al Alcalde del Municipio de Acacías adelantar las actuaciones administrativas de policía frente a las personas que vierten sus aguas residuales, en el río Acaciítas. Fíjar como incentivo a favor de Jesús María Quevedo, y a cargo del Municipio de Acacías, el valor en pesos colombianos de diez salarios mínimos legales mensuales de 2001.

EJEMPLOS

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ACCIÓN POPULAR

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DERECHO DE PETICIÓN

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DERECHO DE PETICIÓN

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MECANISMOS DE PROTECCIÓN DERECHO DE PETICIÓN

MECANISMO

NORMAS

DEFINICIÓN

¿QUIÉN?

¿ANTE QUIÉN?

TIEMPO

PROCEDIMIENTO

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Constitución Política. Art. 23:

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.

NORMAS

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DERECHO DE PETICIÓN

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Cualquier persona natural o jurídica en forma verbal o escrita.

¿QUIÉN?

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DERECHO DE PETICIÓN

¿ANTE QUIÉN?

• Cualquier autoridad o persona privada, Ministerio

TIEMPO

• Cuando se refiera a elementos susceptibles de producir daños y efectos en la salud; monto y utilización de recursos financieros, la petición deberá ser resuelta en 10 días.

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La petición debe hacer referencia a uno de los tres aspectos

contemplados en la norma: elementos susceptibles de ocasionar daños,

peligros para la salud humana derivada de dichos elementos, recursos

financieros ambientales.

Si se desconoce el derecho de petición se puede acudir a la acción de

tutela para exigir su garantía, pues el derecho de petición es un derecho

fundamental.

PROCEDIMIENTO

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DERECHO DE PETICIÓN

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ASPECTOS POSITIVOS

• Han permitido conocer problemas generales del país y contribuir en la búsqueda de soluciones.

• Han generado espacios de respeto de las diferencias.

• Permiten que las decisiones sean producto de un mayor consenso.

• Permiten asegurar el cumplimiento de la Ley.

• Se pueden originar espacios de mediación de conflictos y de negociación.

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ASPECTOS NEGATIVOS

• Falta de educación para la participación.

• Desconocimiento por parte de los ciudadanos de los mecanismos de participación.

• Posibilidad de manipulación de los mecanismos por grupos políticos o económicos.

• Desconfianza en los mecanismos al no observarse su incidencia en lasdecisiones finales.

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GRACIAS