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UNIVERSIDAD ARTURO PRAT IQUIQUE-CHILE RECTOR lA MAT.: APRUEBA REGLAMENTO ORGÁ- NICO DE LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA. DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO N" 091 O DEL 02.07.2013.- 1 IQUIQUE, 01 de septiembre del 2014.- DECRETO EXENTO 1.704.- Con esta fecha, el Rector de la Universidad Arturo Prat, ha expedido el siguiente Decreto: VISTOS Y CONSIDERANDO: a.- Lo dispuesto en la Ley N° 18.368, del 30 de noviembre de 1984 y el D.F.L. J de 1980, el Decreto 470 del 27.12.2011, todos del Ministerio de Educaci6n Pública; el Decreto N° 57 del 05.03.2012.- b.- El Decreto Exento N° 0910 del 02.07.2013, que aprobó el Texto Refundido del Reglamento Orgánico de la Vicerrectoría Académica. DECRETO: 1.- Apruébase el Reglamento Orgánico de la Vicerrectoría Académica, de acuerdo los términos contenidos en el documento adjunto, cuyo texto es el siguiente: Artículo 1: Artículo 2: Artículo 3: Artículo 4: REGLAMENTO ORGANICO VICERRECTORIA ACADEMICA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT TITULO PRELIMINAR El presente Reglamento contiene la descripción de las áreas de dependencia propias de la Vicerrectoría Académica, y su organigrama funcional. TITULO 1 DEFINICION Y ESTRUCTURA La Vicerrectoría Académica depende directamente de la Rectoría y trabaja en conjunto con la demás Yicerrectorías de la Universidad. Será su preocupación el velar por el desarrollo de las actividades académicas que conllevan al logro de los planes de formación curricular de pregrado (Carreras Técnicas de Nivel Superior, Carreras Pregrado Trabajadores e ingreso PSU), dentro del marco de aseguramiento de calidad y políticas de la institución. El Vicerrector/a Académico/a es el funcionario superior que, después del Rector, tiene la responsabilidad de la planificación, desarrollo, administración y coordinación de asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de sus funciones, debe proponer planes y acciones en materia académicas, reuniéndose y consultando a los Decanos y miembros de las Facultades, así como también con los Directores de Sedes. La Vicerrectoría Académica estará funcionalmente estructurada en la forma que establece el organigrama contenido en el anexo 1 de este instrumento.

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UNIVERSIDAD ARTURO PRAT IQUIQUE-CHILE RECTOR lA

MAT.: APRUEBA REGLAMENTO ORGÁ-NICO DE LA VICERRECTORÍA

ACADÉMICA. DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO N" 091 O DEL 02.07.2013.- 1

IQUIQUE, 01 de septiembre del 2014.-

DECRETO EXENTO N° 1.704.-

Con esta fecha, el Rector de la Universidad Arturo Prat, ha expedido el siguiente Decreto:

VISTOS Y CONSIDERANDO:

a.- Lo dispuesto en la Ley N° 18.368, del 30 de noviembre de 1984 y el D.F.L. N° J de 1980, el Decreto N° 470 del 27.12.2011, todos del Ministerio de Educaci6n Pública; el Decreto N° 57 del 05.03.2012.-

b.- El Decreto Exento N° 0910 del 02.07.2013, que aprobó el Texto Refundido del Reglamento Orgánico de la Vicerrectoría Académica.

DECRETO:

1.- Apruébase el Reglamento Orgánico de la Vicerrectoría Académica, de acuerdo los términos contenidos en el documento adjunto, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1:

Artículo 2:

Artículo 3:

Artículo 4:

REGLAMENTO ORGANICO VICERRECTORIA ACADEMICA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

TITULO PRELIMINAR

El presente Reglamento contiene la descripción de las áreas de dependencia propias de la Vicerrectoría Académica, y su organigrama funcional.

TITULO 1 DEFINICION Y ESTRUCTURA

La Vicerrectoría Académica depende directamente de la Rectoría y trabaja en conjunto con la demás Yicerrectorías de la Universidad.

Será su preocupación el velar por el desarrollo de las actividades académicas que conllevan al logro de los planes de formación curricular de pregrado (Carreras Técnicas de Nivel Superior, Carreras Pregrado Trabajadores e ingreso PSU), dentro del marco de aseguramiento de calidad y políticas de la institución.

El Vicerrector/a Académico/a es el funcionario superior que, después del Rector, tiene la responsabilidad de la planificación, desarrollo, administración y coordinación de asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de sus funciones, debe proponer planes y acciones en materia académicas, reuniéndose y consultando a los Decanos y miembros de las Facultades, así como también con los Directores de Sedes.

La Vicerrectoría Académica estará funcionalmente estructurada en la forma que establece el organigrama contenido en el anexo 1 de este instrumento.

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Artículo 5:

Artículo 6:

Artículo 7:

Artículo 8:

Las unidades de dependencia de la Vicerrectoría Académica serán clasificadas de la siguiente forma:

Unidades Técnicas: • Direcci<ln General de Docencia • Centro de Innovación y Desarrollo Profesional - Oficina de Apoyo a la Gestión

Docente • Evaluaci<ln Académica

Unidades de Apoyo: • Dirección de Admisión • Núcleo Central de Información Regional • Dirección General de Asunto~ Estudiantiles

Unidades Académicas: • Facultades • Sede • Centros Docentes y de Vinculación • DFT

TITULO 11 FUNCIONES DE LA VTCERRECTORIA ACADEMICA

La Vicerrcctoría Académil:a es la entidad dependiente de Rectoría, cuya actividad se centra en la gestión de procesos propios de la función docente de la Universidad. A saber: Gestión de Planes de Formaci<ln, Gestión del Proceso de Enseñanza, Gestión del Cuerpo Académico, y Gestión de la Progresión y Apoyo al Estudiante.

El/la Vicerrector/a Académico/a será nombrado y permanecerá en su cargo, de conformidad a las normas establecidas por el Estatuto de la Corporación. En su ausencia será subrogado por el Director General de Docencia, acorde a Decreto correspondiente.

Corresponderá al Vicerrector/a Académico/a: a) Subrogar al Rector en su ausencia. b) Gestionar los asuntos académico-docentes de pregrado de la Universidad. e) Estudiar y proponer objetivos, estrategias y políticas específicas que permitan

gestionar los procesos propios de la actividad académico docente de la Universidad. d) Supervisar, coordinar, controlar y evaluar las labores de las Facultades, Sede,

Centros Docentes y de Vinculaci<ln, DFT y de las Direcciones, Unidades técnicas y de apoyo.

e) Estudiar y proponer la distribución de los recursos asignados a los planes de formación curricular, entre las unidades a su cargo y sus modificaciones.

l) Estudiar, proponer y establecer, en aquellas materias que esté expresamente facultado para ello, normas y reglamentos, que permitan supervisar y evaluar los planes de formación curricular.

g) Supervisar la ejecución de la función académica y el avance de los planes de formación, en el marco del modelo de aseguramiento de calidad de la Universidad.

h) Estudiar y proponer normas y procedimientos de aplicación de reglamentos y sistemas de evaluación y calificación académica, propios de la Gestión del Cuerpo Académico.

i) Velar por la correcta aplicación de los reglamentos y normas sobre carrera académica.

j) Estudiar y proponer normas, reglamentos y/o procedimientos, para la conducci6n del perfeccionamiento profesional docente de los académicos de la Universidad.

k) Estudiar, proponer o establecer objetivos, estrategias y políticas, normas, reglamentos y/o procedimientos específicos de Admisión, propios del proceso de Gestión de la Progresión y Apoyo al Estudiante.

1) Sancionar anualmente la proposición de calendario y programa de actividades internas de las distintas unidades de su dependencia (POA1

), que se envianín a la Dirección General de Planificación.

1 Plan Operativo Anual

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Artículo 9:

Artículo 10:

m) Elaborar el proyecto de presupuesto global anual del éírea académico-docente, basado en las proposiciones presupuestarias presentadas por los Directores y Jefes de las Unidades de su dependencia.

n) Designar los comités asesores de su gestión, que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

o) Resolver sobre materias académicas relacionadas con la situación curricular de los estudiantes, sobre aspectos docentes, y sobre toda otra materia inherente a la actividad académica no contemplada en este Reglamento ni en otros relativos a la materia, incluyendo el Reglamento de la Dirección General de Docencia.

p) Nombrar a Jos Directores y Jefes de Carrera. q) Integrar los organismos colegiados que estatutariamente se determinen. r) A'iesorar al Rector en materias de su competencia. s) Para el cumplimiento de sus funciones, el/la Vicerrector/a está facultado para emitir

resoluciones en materia de su competencia y respecto de aquellas que las normas vigentes expresamente le asignen.

TITULO 111 DE LAS UNIDADES TECNICAS

Párrafo 1

De la Dirección General de Docencia

La Dirección General de Docencia tiene por objetivo coordinar y proponer políticas de formación de pregrado, de perfeccionamiento profesional docente del cuerpo de académicos y de equipamiento docente. Le corresponde también el monitoreo y evaluación permanente del sistema de formación y capacitación estudiantil en técnicas y métodos de estudio, así como la implementación de actividades que permitan la nivelación de conductas de ingreso del estudiantado.

La Dirección en comento será dirigida por el Director/a General de Docencia, cuyas funciones se especifican en el Reglamento de esa Dirección.

Artículo 11: La Direcci6n General de Docencia contará con las siguientes unidades de apoyo: a) Unidad de Innovación Docente (UNIDO); b) Unidad de Apoyo al Aprendizaje Estudiantil (UNlA) y e) Unidad de Planificación y Registro Curricular (UPRA)

Artículo 12: Las funciones específicas de sus unidades serán las siguientes:

Unidad de Innovación Docente (UNIDO)

a) Fomentar la incorporación en el currículum de las tecnologías de la información y las comunicaciones como modalidades alternativas de aprendizaje. Coadyuvando al logro de indicadores institucionales.

b) Promover la capacitación de profesores que ejercen docencia, especialmente, en primer año.

e) Promover acciones tendientes a innovar en los procesos instruccionales a traves de la convocatoria de proyectos de innovaci6n docente que estimulen la generación creativa de material didáctico que apoye el aprendizaje efectivo de los estudiantes.

d) Incentivar y promover el intercambio de experiencias de innovación docente al interior de la corporación, convocando al menos una vez al año a un coloquio.

e) Gestionar la investigación de procesos de innovación de aprendizaje y enseñanza al interior de la corporación, que sirvan para tomar decisiones sobre mejora continua de los procesos, conjuntamente con el Centro de Innovación y Desarrollo Profesional (CIDEP) y Fomentando la investigación en docencia universitaria.

f) Monitorcar y evaluar sistemáticamente la estructura y funcionamiento de los programas impartidos, con el fin de garantizar el desarrollo de competencias laborales que re11cjen los conocimientos, destrezas, actitudes y valores que requiere el mundo laboral de la formación técnica y profesional. Fortaleciendo la línea de actividades de

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formación general que aseguren el perfil de egreso de los estudiantes en cuanto a competencias genéricas de la institución.

g) Monitorear y evaluar sistemáticamente el uso de la base de datos DEWEY, que permite mantener registro de pertinencia entre docentes, actividades curriculares y material de biblioteca.

h) Monitorear y evaluar sistemáticamente la estructura y funcionamiento de la plataforma interna de apoyo al aprendizaje, proponiendo mejoras y procurando instancias de capacitación tanto para el personal académico, como administrativo.

Unidad de Apoyo al Aprendizaje Estudiantil (UNJA)

a) Subrogar al Jefe de la Unidad de Planificación y Registro Académico en su ausencia. b) Fomentar la incorporación en el currículum de las tecnologías de la información y las

comunicaciones como modalidades alternativas de aprendizaje, conjuntamente con UNIDO

e) Gestionar la capacitaciún de profesores que ejercen docencia en primer año, acorde al Plan de Trabajo del CIDEP.

d) Implementar lineamientos para la investigación de procesos de innovación de aprendizaje y enseñanza al interior de la corporación, que sirvan para tomar decisiones sobre mejora continua de los procesos, referidos al aprendizaje en primer año, con impacto en indicadores institucionales.

e) Proponer lineamientos para la evaluación de los aprendizajes. f) Gestionar la implementación de la Prueba de Diagnóstico a fin de determinar el nivel

de competencias de Ingreso de Jos nuevos estudiantes, acorde al modelo de gestión de calidad.

g) Diseñar, implementar y coordinar la aplicación de los Programas Remediales para Jos nuevos estudiantes, conjuntamente con cada Facultad.

h) Apoyar a las unidades académicas en el diseño y aplicación de la Prueba de wgros. i) Coordinar, conjuntamente con CIDEP, el proceso de formación de los tutores y

monitorear su desempeño. j) Administrar, supervisar, y monitorear el funcionamiento del Sistema de Información

de Gestión Académica (SIGA), y/u otra plataforma que conlleve al control de la función docente de aula.

k) Análi~is y seguimiento de informes del uso de plataformas vigentes en la corporación, que apoyen el cumplimiento de indicadores de la Institución.

Unidad de Planificación y Registro Académico (UPRA)

a) Formular, implementar, evaluar procesos y procedimientos de organización admini~trativo-curricular de la actividad docente, a nivel corporiltivo.

b) Desarrollar e implementar herramientas de control en el cumplimiento de los procesos y procedimientos, así como también el buen uso de herramientas de apoyo a nivel institucional.

e) Apoyar la planificación del calendario académico en temas propios de UPRA. d) Mantener actualizados los registros curriculares de los estudiantes de los diferentes

programas de estudio, acorde a los respectivos manuales e instructivos, en coordinación con las Facultades y DFT.

e) Gestionar solicitudes académicas de los estudiantes a nivel corporativo. f) Otorgar certificaciones que indiquen antecedentes académico-curriculares de los

estudiantes. g) Verificar el cumplimiento de los requisitos curriculares de cada plan de formacion

curricular, con el fin de preparar los expedientes de titulación. h) Apoyar la planificación y ejecución de los procesos de matrícula a nivel institucional. i) Oficializar traducciones de programas de asignatura, certificados y transcripciones de

notas para su posterior emisión. j) Legalizar programas de asignaturas oficializados por la Oficina de Apoyo a la Gestión

Docente, o en su defecto a las Unidades Académicas. k) Supervisar y controlar el ingreso al sistema computacional de las actividades

académicas curriculares (Guía académica Web), realizadas por las diferentes Facultades durante los periodos académicos.

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1) A-;ignación semestral y/o anual de las salas de clases para las diferentes Facultades, así como la asignac10n específica, para actividades académicas eventuales o reprogramación de clases normales.

m) Participar en el Proceso de Matrícula, el cual es dirigido por la Unidad de Admisión y Matrículas, u otra determinada por el Rector, donde los Encargados de Carrera se desempeñan como Ejecutivos de Matrícula. Entre sus funciones se destacan el crear o modificar los antecedentes personales de los alumnos en la base de datos; generar FTA, pagaré y mandato especial (en los casos que corresponda); revisar situación particular curricular académica del estudiante.

Párrafo 11

Del Centro de Innovación y Desarrollo Profesional y la Oficina de Apoyo a la Gestión Docente

Artículo 13: Dicho Centro estará dirigido por un académico/a en calidad de Director/a, cuyas funciones se especifican en el reglamento de dicha unidad.

Artículo 14: El Centro de Innovación y Desarrollo Profesional (CIDEP) y la oficina de Apoyo a la Gestión Docente (OAGD) son unidades técnicas de apoyo a las actividades académico docentes. La primera tiene a su cargo tres importantes ámbitos de acción, a saher: (re)diseño curricular, investigación en docencia universitaria, y perfeccionamiento académico-docente, mientras que la segunda entrega apoyo técnico- administrativo al (re) diseño curricular, ambas incorporando el Sistema de Crédito Transferible (SCT) y facilitando la movilidad estudiantil.

Artículo 15: A este Centro le corresponderán las siguientes funciones:

Centro de Innovación y Desarrollo Profesional (CIDEP):

a) Implementar políticas y acciones orientadas a promover la innovaci<ln y actualización curricular en los diversos programas de estudio como una actividad sistemática de modernización docente.

b) Promover la calidad de los procesos instruccionales y de la función docente, implementando las acciones pertinentes que rctroalimenten y mejoren el rendimiento docente en aula; en coordinación con la Unidad de Evaluación Académica.

e) Proveer las instancias y oportunidades de perfeccionamiento docente, con el fin de mejorar el rendimiento docente en aula y así optimizar la calidad de la enseñanza impartida.

d) Proveer y coordinar acciones de perfeccionamiento docente, en especial en el manejo y uso de tecnologías para el aprendizaje, con el fin de mejorar la calidad de la doccm.:ia impartida.

e) Coordinar el proceso de formación de los ayudantes, y coadyuvar en el proceso de formación de tutores.

f) Implementar políticas y acciones orientadas a promover la evaluación y actualización curricular en los diversos programas de estudio como una actividad sistemática dt.: modernización docente.

g) Monitorear y evaluar sistem;íticamente la estructura y funcionamiento de los programas impartidos, con el fin de garantizar el desarrollo de competencias lahoralcs que reflejen los conocimientos, destrezas, actitudes y valores que requiere el mundo laboral de la formación técnica y profesional. Esto por medio de la incorporación del SCT-Chile y aspectos qut: permitan la movilidad estudiantil.

h) Gestionar líneas de investigación en Docencia universitaria.

Oficina de Apoyo a la Gestión Docente (OAGD):

a) Velar porque la creación y modificación de Jos planes de formación curricular se rijan por la normativa vigente.

b) Actualizar la informaci<ln de los académicos del sistema Dewey, distribuidos por unidades académicas, para la adecuada toma de decisiones en cuanto a las competencias requeridas por la institución, en conjunto con lcl/la asistente de Sede y Centros Docentes y de Yinculat:ión.

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Artículo 16:

Artículo 17:

e) Mantener el repositorio de los programas de actividades académicas al día en la plataforma institucional, así como también un repositorio de los Planes de Formación Curricular vigentes.

Párrafo 111

De la Unidad de Evaluación Académica

La Unidad de Evaluación Académica estará dirigida por el Coordinador/a, cuyas funciones se especifican en el reglamento de dicha unidad.

La Unidad de Evaluación Académica es aquella encargada de gestionar la evaluación del desempeño de los académicos, emitiendo informes periódicos, que ayuden a la loma de decisiones informada oportunamente a las unidades académicas que corresponda. Para el cumplimiento de este objetivo se establecen como herramientas básicas el compromiso de desempeño y la evaluación docente, durante los períodos establecidos para realizar dicha actividad.

TITULO IV DE LAS UNIDADES DE APOYO

Pán-afo 1

De la Dirección de Admisión

Artículo 18: Esta Dirección será dirigida por el Director/a de Admisión, cuyas funciones se especifican en el Reglamento de esa Dirección.

Artículol9: La Dirección de Admisión tiene por función el potenciar y promocionar los servicios educacionales de la Universidad, confonne a las necesidades del medio, con base a sus lineamientos estratégicos. Orientando su quehacer según la política de calidad de la institución, logrando posicionarse y marcar una diferencia en el sector de la educación superior regional y nacional

Artículo 20:

Artículo 21:

Artículo 22:

Artículo 23:

Párrafo 11

Del Núcleo Central de Información Regional

El Núcleo Central de Información Regional será dirigido por el Director/a, cuyas funciones se especifican en el reglamento de esa Unidad.

El Núcleo Central de Información Regional es un sistema de serv1c1os y recursos integrados de información, que gestiona el Sistema de Bibliotecas en Casa Central, Sede y Centros Docentes y de Vinculación, proponiendo normas, reglamentos, procedimientos y capacitación para la utilización, tanto del material físico, como del virtual.

Párrafo 111

De la Dirección General de Asuntos Estudiantiles

Esta será dirigida por el Director/a de Asuntos Estudiantiles, cuyas funciones se especifican en el Reglamento de esa Dirección.

L'l Dirección General de A-;untos Estudiantiles tiene por función la administración, planificación y coordinación de beneficios económicos y de salud en apoyo a la calidad de vida de los estudiantes, durante su permanencia en la Universidad, y la caracterización y seguimiento de ellos para poder realizar la gestión de progresión y apoyo al estudiante. Asi como también el área de Deportes que complementa la formación estudiantil.

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Artículo 24:

Artículo 25:

Artículo 26:

Artículo 27:

Artículo 28:

Artículo 29:

Artículo 30:

TITULO V DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

Las Facultades tienen como función principal impartir enseñanza conforme a los planes de formación curricular de cada carrera adscrita a ella, y a efectuar investigación y vinculación con el medio acorde al Proyecto de Desarrollo Estratégico de la Unidad, el que debe ser concordante con el Plan Estratégico Institucional, el cual se vincula con las necesidades estratégicas de la región en la que está inserta.

La Estructura funcional de las Facultades será la que se describe en el Reglamento de Facultades, acorde al anexo 2.

Cada Facultad tendrá un Decano, que es responsable ante el Rector, por intermedio del Vicerrector/a Académico/a, de organizar la docencia, investigación y vinculación de su Facultad. También contará con Director de Docencia, un Director de Investigación, Innovación y Postgrado, un Director de Calidad y un Encargado de Vinculación. El Decano contará además con un Consejo de Facultad, Consejo de Carrera, Consejo Asesor Externo de Carreras, Consejo de Jefes de Carrera, si fuere procedente y Consejo de Calidad, los que actuarán como cuerpo consultivo en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Unidad.

Los Decanos son responsables ante el Vicerrector/a Académico/a. Parte de las funciones de gestión, sin dejar de lado aquellas que se indican en el reglamento de Facultad, son las siguientes: a) Gestionar la enseñanza, investigación y vinculación en su Facultad. b) Dirigir los asuntos académicos, administrativos y financieros de su Facultad. e) Presidir el Consejo de su Facultad. d) Representar su Facultad ante las autoridades u organismos internos y externos. e) Proponer las políticas, los programas de actividades, sus presupuestos y los planes

operativos anuales de su unidad. 1) Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de su Facultad y la correcta

ejecución de su presupuesto, aprobado de conformidad con las normas y políticas establecidas.

g) Ejecutar los actos administrativos que le corresponden según Estatutos y Reglamentos vigentes.

h) Coordinarse en forma eficiente y eficaz con los Directores de Sede y Centros Docentes y de Vinculación para que ellos puedan hacer seguimiento de las actividades curriculares y gestionar el apoyo correspondiente.

Los Decanos serán nombrados en la forma que lo determinen los Estatutos de la Corporación.

Las subrogancias de los cargos señalados en el artículo anterior, procederán de acuerdo a lo establecido en Reglamento correspondiente.

El personal no mencionado en los artículos anteriores adscritos a cualquiera de dichas unidades, dependerá directamente del encargado de éstas y del Vicerrector Académico

TITULO VI

DE LA SEDE Y CENTROS DOCENTES Y DE VINCULACION

Párrafo primero: De la Sede

Artículo 31: Las Sedes tienen como función principal impartir enseñanza conforme a los Planes de Formación Curricular de cada carrera, el que dehe ser concordante con el Plan Estratégico Institucional, el cual se vincula con las necesidades estratégicas de la región en la que está inserta. Para lo anterior tendrán vinculación funcional directa con las unidades académicas pertinentes.

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Artículo 32:

Artículo 33:

Cada sede tendrá un Director, y se cumplirán las funciones de Docencia Pre Grado y DFr, de investigación, innovación y emprendimiento, función Administración, Finanzas y función de Admisión. Asimismo se contará con el apoyo de la función de vinculación y de planificación y calidad. Lo anterior acorde a anexo 3 correspondiente a organigrama funcional de Sedes.

Los Directores son responsables ante el/la Vicerrector/a Académico/a de su gestión. A ellos les corresponderá: a) Gestionar la enseñanza, investigación y vinculación en su sede. b) Dirigir los asuntos académicos, administrativos y financieros de su sede. e) Presidir el Consejo de su sede. d) Representar su sede ante las autoridades u organismos internos y externos. e) Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de su sede y a la correcta

ejecución de su presupuesto, aprobado de conformidad con las normas y políticas establecidas.

1) Ejecutar los actos administrativos que le corresponden según Estatutos y Reglamentos vigentes.

Artículo 34: Los Directores de Sede serán nombrados en la forma que lo determinen los Estatutos de la Corporación.

Artículo 35:

Artículo 36:

La subrogancia del cargo señalado en el artículo anterior, procederá de acuerdo a lo establecido en Reglamento correspondiente.

El personal no mencionado en los artículos anteriores adscritos a cualquiera de dichas sedes, dependerá directamente del encargado de éstas acorde con lo establecido en el organigrama funcional de Sedes descrito en el presente Reglamento.

Párrafo segundo: de Los Centros Docentes y de Vinculación

Artículo 37: Los Centros Docentes y de Vinculación tienen como función principal impartir enseñanza conforme a los Planes de Formación Curricular de cada carrera, el que debe ser concordante con el Plan Estratégico Institucional, el cual se vincula con las necesidades estratégicas de la región en la que está inserta. Para lo anterior tendrán vinculación funcional directa con las unidades académicas pertinentes.

Artículo 38: Cada Centro Docente y de Vinculación tendrá un Director, y se cumplirán las funciones de Docencia Pre Grado y DFT, innovación y emprendimiento, función Administración, Finanzas y función de Admisión. Asimismo se contará con el apoyo de la función de vinculación y de planificación y calidad. Lo anterior acorde a anexo 3 correspondiente a organigrama funcional de Centros Docentes y de Vinculación. En estas locaciones podrá existir apoyo logístico a labores de investigación de unidades académicas de Casa Central y/o Sede.

Artículo 39: Los Directores son responsables ante el/la Vicerrector/a Académico/a de su gestión. A ellos les corresponderá: a) Gestionar la enseñanza, innovación, emprendimiento y vinculación en su Centro

Docente y de Vinculación. b) Dirigir los asuntos académicos, administrativos y financieros de su Centro Docente y

de Vinculación. e) Presidir el Consejo de su Centro Docente y de Vinculación. d) Representar su Centro Docente y de Vinculación ante las autoridades u organismos

internos y externos. e) Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de su Centro Docente y de

Vinculación y a la correcta ejecución de su presupuesto, aprobado de conformidad con las normas y políticas establecidas.

f) Ejecutar los actos administrativos que le corresponden según Estatutos y Reglamentos vigentes.

Artículo 40: Los Directores de Centro Docente y de Vinculación serán nombrados en la forma que lo determinen los Estatutos de la Corporación.

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Artículo 41:

Artículo 42:

Artículo 43:

Artículo 1°

La suhrogancia del cargo señalado en el artículo anterior, procederá de acuerdo a lo establecido en Reglamento correspondiente.

El personal no mencionado en los artículos anteriores adscritos a cualquiera de dichas sede~, dependerá directamente del encargado de éstas acorde con lo establecido en el organigrama funcional de Centro Docente y de Vinculación descrito en el presente Reglamento.

TITULO VII

OTRAS DISPOSICIONES

Cualquier interpretación, precisión o complementación de las funciones y atribuciones consignadas en este instrumento para los funcionarios que integran el área académico­docente, será resuelta por el/la Vicerrector/a Académico/a, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Rector y a la Contraloría de la Universidad.

TITULO VIII ARTICULO TRANSITORIO

Para el logro de lo descrito en el Artículo 3 de este Reglamento, deberá comprometerse con el diseño y ejecución de políticas de desarrollo profesional docente, el compromiso de desempeño, el perfeccionamiento y la vinculación, cumpliendo así con las diferentes áreas de apoyo al quehacer docente en las diversas Sedes y Centro Docente y de Vinculación de la institución.

2.- Déjase sin efecto Decreto Exento N° 0910 de 02.07.2013, que aprobó el Texto Refundido del Reglamento Orgánico de la Vicerrecloria Académica.

COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉSE CUMPLIMIENTO.

SERGIO ETCHEVERRY GUTIÉRREZ Secretario General

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GUSTAVO SOTO B Rector - -+--

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REGLAMENTO ORGANICO VICERRECTORIA ACADEMICA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1: El presente Reglamento contiene la descripción de las áreas de dependencia propias de la Vicerrectoría Académica, y su organigrama funcional.

TITULO 1 DEFINICION Y ESTRUCTURA

Artículo 2: La Vicerrectoría Académica depende directamente de la Rectoría y trabaja en conjunto con la demás Vicerrectorías de la Universidad.

Será su preocupación el velar por el desarrollo de las actividades académicas que conllevan al logro de los planes de formación curricular de pregrado (Carreras Técnicas de Nivel Superior, Carreras Pregrado Trabajadores e ingreso PSU), dentro del marco de aseguramiento de calidad y políticas de la institución.

Artículo 3: El Vicerrector/a Académico/a es el funcionario superior que, después del Rector, tiene la responsabilidad de la planificación, desarrollo, administración y coordinación de asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de sus funciones, debe proponer planes y acciones en materia académicas, reuniéndose y consultando a los Decanos y miembros de las Facultades, así como también con los Directores de Sedes.

Artículo 4: La Vicerrectoría Académica estará funcionalmente estructurada en la forma que establece el organigrama contenido en el anexo 1 de este instrumento.

Artículo 5: Las unidades de dependencia de la Vicerrectoría Académica serán clasificadas de la siguiente forma:

Unidades Técnicas: • Dirección General de Docencia • Centro de Innovación y Desarrollo Profesional - Oficina de Apoyo a la

Gestión Docente • Evaluación Académica

Unidades de Apoyo: • Dirección de Admisión • Núcleo Central de Información Regional • Dirección General de Asuntos Estudianti les

Unidades Académicas: • Facultades • Sede • Centros Docentes y de Vinculación • DFT

TITULO 11 FUNCIONES DE LA VICERRECTORIA ACADEMICA

Artículo 6: La Vicerrectoría Académica es la entidad dependiente de Rectoría, cuya actividad se centra en la gestión de procesos propios de la función docente de la Universidad. A saber: Gestión de Planes de Formación, Gestión del Proceso

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de Enseñanza, Gestión del Cuerpo Académico, y Gestión de la Progresión y Apoyo al Estudiante.

Artículo 7: El/la Vicerrector/a Académico/a será nombrado y permanecerá en su cargo, de conformidad a las normas establecidas por el Estatuto de la Corporación. En su ausencia será subrogado por el Director General de Docencia, acorde a Decreto correspondiente.

Artículo 8: Corresponderá al Vicerrector/a Académico/a: a) Subrogar al Rector en su ausencia. b) Gestionar los asuntos académico-docentes de pregrado de la Universidad. e) Estudiar y proponer objetivos, estrategias y políticas específicas que

permitan gestionar los procesos propios de la actividad académico docente de la Universidad.

d) Supervisar, coordinar, controlar y evaluar las labores de las Facultades, Sede, Centros Docentes y de Vinculación , DFT y de las Direcciones, Unidades técnicas y de apoyo.

e) Estudiar y proponer la distribución de los recursos asignados a los planes de formación curricular, entre las unidades a su cargo y sus modificaciones.

f) Estudiar, proponer y establecer, en aquellas materias que esté expresamente facultado para ello, normas y reglamentos, que permitan supervisar y evaluar los planes de formación curricular.

g) Supervisar la ejecución de la función académica y el avance de los planes de formación, en el marco del modelo de aseguramiento de calidad de la Universidad.

h) Estudiar y proponer normas y procedimientos de aplicación de reglamentos y sistemas de evaluación y calificación académica, propios de la Gestión del Cuerpo Académico.

i) Velar por la correcta aplicación de los reglamentos y normas sobre carrera académica.

j) Estudiar y proponer normas, reglamentos y/o procedimientos, para la conducción del perfeccionamiento profesional docente de los académicos de la Universidad.

k) Estudiar, proponer o establecer objetivos, estrategias y políticas, normas, reglamentos y/o procedimientos específicos de Admisión, propios del proceso de Gestión de la Progresión y Apoyo al Estudiante.

1) Sancionar anualmente la proposición de calendario y programa de actividades internas de las distintas unidades de su dependencia (POA\ que se enviarán a la Dirección General de Planificación .

m) Elaborar el proyecto de presupuesto global anual del área académico­docente, basado en las proposiciones presupuestarias presentadas por los Directores y Jefes de las Unidades de su dependencia.

n) Designar los comités asesores de su gestión, que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

o) Resolver sobre materias académicas relacionadas con la situación curricular de los estudiantes, sobre aspectos docentes, y sobre toda otra materia inherente a la actividad académica no contemplada en este Reglamento ni en otros relativos a la materia, incluyendo el Reglamento de la Dirección General de Docencia.

p) Nombrar a los Directores y Jefes de Carrera. q) Integrar los organismos colegiados que estatutariamente se determinen. r) Asesorar al Rector en materias de su competencia. s) Para el cumplimiento de sus funciones, el/la Vicerrector/a está facultado

para emitir resoluciones en materia de su competencia y respecto de aquellas que las normas vigentes expresamente le asignen.

1 Plan Operativo Anual

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TITULO 111 DE LAS UNIDADES TECNICAS

Párrafo 1

De la Dirección General de Docencia

Artículo 9: La Dirección General de Docencia tiene por objetivo coordinar y proponer políticas de formación de pregrado, de perfeccionamiento profesional docente del cuerpo de académicos y de equipamiento docente. Le corresponde también el monitoreo y evaluación permanente del sistema de formación y capacitación estudiantil en técnicas y métodos de estudio, así como la implementación de actividades que permitan la nivelación de conductas de ingreso del estudiantado.

Artículo 1 O: La Dirección en comento será dirigida por el Director/a General de Docencia, cuyas funciones se especifican en el Reglamento de esa Dirección.

Artículo 11: La Dirección General de Docencia contará con las siguientes unidades de apoyo: a) Unidad de Innovación Docente (UNIDO); b) Unidad de Apoyo al Aprendizaje Estudiantil (UNIA) y e) Unidad de Planificación y Registro Curricular (UPRA)

Artículo 12: Las funciones específicas de sus unidades serán las siguientes:

Unidad de Innovación Docente (UNIDO)

a) Fomentar la incorporación en el currículum de las tecnologías de la información y las comunicaciones como modalidades alternativas de aprendizaje. Coadyuvando al logro de indicadores institucionales.

b) Promover la capacitación de profesores que ejercen docencia, especialmente, en primer año.

e) Promover acciones tendientes a innovar en los procesos instruccionales a través de la convocatoria de proyectos de innovación docente que estimulen la generación creativa de material didáctico que apoye el aprendizaje efectivo de los estudiantes.

d) Incentivar y promover el intercambio de experiencias de innovación docente al interior de la corporación, convocando al menos una vez al año a un coloquio.

e) Gestionar la investigación de procesos de innovación de aprendizaje y enseñanza al interior de la corporación, que sirvan para tomar decisiones sobre mejora continua de los procesos, conjuntamente con el Centro de Innovación y Desarrollo Profesional (CIDEP) y Fomentando la investigación en docencia universitaria.

f) Monitorear y evaluar sistemáticamente la estructura y funcionamiento de los programas impartidos, con el fin de garantizar el desarrollo de competencias laborales que reflejen los conocimientos, destrezas, actitudes y valores que requiere el mundo laboral de la formación técnica y profesional. Fortaleciendo la línea de actividades de formación general que aseguren el perfil de egreso de los estudiantes en cuanto a competencias genéricas de la institución.

g) Monitorear y evaluar sistemáticamente el uso de la base de datos DEWEY, que permite mantener registro de pertinencia entre docentes, actividades curriculares y material de biblioteca.

h) Monitorear y evaluar sistemáticamente la estructura y funcionamiento de la plataforma interna de apoyo al aprendizaje, proponiendo mejoras y

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procurando instancias de capacitación tanto para el personal académico, como administrativo.

Unidad de Apoyo al Aprendizaje Estudiantil (UNIA)

a) Subrogar al Jefe de la Unidad de Planificación y Registro Académico en su ausencia.

b) Fomentar la incorporación en el currículum de las tecnologías de la información y las comunicaciones como modalidades alternativas de aprendizaje, conjuntamente con UNIDO

e) Gestionar la capacitación de profesores que ejercen docencia en primer año, acorde al Plan de Trabajo del CIDEP.

d) Implementar lineamientos para la investigación de procesos de innovación de aprendizaje y enseñanza al interior de la corporación, que sirvan para tomar decisiones sobre mejora continua de los procesos, referidos al aprendizaje en primer año, con impacto en indicadores institucionales.

e) Proponer lineamientos para la evaluación de los aprendizajes. f) Gestionar la implementación de la Prueba de Diagnóstico a fin de determinar

el nivel de competencias de Ingreso de los nuevos estudiantes, acorde al modelo de gestión de calidad.

g) Diseñar, implementar y coordinar la aplicación de los Programas Remediales para los nuevos estudiantes, conjuntamente con cada Facultad.

h) Apoyar a las unidades académicas en el diseño y aplicación de la Prueba de Logros.

i) Coordinar, conjuntamente con CIDEP, el proceso de formación de los tutores y monitorear su desempeño.

j) Administrar, supervisar, y monitorear el funcionamiento del Sistema de Información de Gestión Académica (SIGA), y/u otra plataforma que conlleve al control de la función docente de aula.

k) Análisis y seguimiento de informes del uso de plataformas vigentes en la corporación, que apoyen el cumplimiento de indicadores de la Institución.

Unidad de Planificación y Registro Académico (UPRA)

a) Formular, implementar, evaluar procesos y procedimientos de organización administrativo-curricular de la actividad docente, a nivel corporativo.

b) Desarrollar e implementar herramientas de control en el cumplimiento de los procesos y procedimientos, así como también el buen uso de herramientas de apoyo a nivel institucional.

e) Apoyar la planificación del calendario académico en temas propios de UPRA.

d) Mantener actualizados los registros curriculares de los estudiantes de los diferentes programas de estudio, acorde a los respectivos manuales e instructivos, en coordinación con las Facultades y DFT.

e) Gestionar solicitudes académicas de los estudiantes a nivel corporativo. f) Otorgar certificaciones que indiquen antecedentes académico-curriculares

de los estudiantes. g) Verificar el cumplimiento de los requisitos curriculares de cada plan de

formación curricular, con el fin de preparar los expedientes de titulación. h) Apoyar la planificación y ejecución de los procesos de matrícula a nivel

institucional. i) Oficializar traducciones de programas de asignatura, certificados y

transcripciones de notas para su posterior emisión. j) Legalizar programas de asignaturas oficializados por la Oficina de Apoyo a

la Gestión Docente, o en su defecto a las Unidades Académicas. k) Supervisar y controlar el ingreso al sistema computacional de las actividades

académicas curriculares (Guía académica Web), realizadas por las diferentes Facultades durante los periodos académicos.

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1) Asignación semestral y/o anual de las salas de clases para las diferentes Facultades, así como la asignación específica, para actividades académicas eventuales o reprogramación de clases normales.

m) Participar en el Proceso de Matrícula, el cual es dirigido por la Unidad de Admisión y Matrículas, u otra determinada por el Rector, donde los Encargados de Carrera se desempeñan como Ejecutivos de Matrícula. Entre sus funciones se destacan el crear o modificar los antecedentes personales de los alumnos en la base de datos; generar FIA, pagaré y mandato especial (en los casos que corresponda); revisar situación particular curricular académica del estudiante.

Párrafo 11

Del Centro de Innovación y Desarrollo Profesional y la Oficina de Apoyo a la Gestión Docente

Artículo 13: Dicho Centro estará dirigido por un académico/a en calidad de Director/a, cuyas funciones se especifican en el reglamento de dicha unidad.

Artículo 14: El Centro de Innovación y Desarrollo Profesional (CIDEP) y la oficina de Apoyo a la Gestión Docente (OAGD) son unidades técnicas de apoyo a las actividades académico docentes. La primera tiene a su cargo tres importantes ámbitos de acción, a saber: (re)diseño curricular, investigación en docencia universitaria, y perfeccionamiento académico-docente, mientras que la segunda entrega apoyo técnico- administrativo al (re) diseño curricular, ambas incorporando el Sistema de Crédito Transferible (SCT) y facilitando la movilidad estudiantil.

Artículo 15: A este Centro le corresponderán las siguientes funciones:

Centro de Innovación y Desarrollo Profesional (CIDEP):

a) Implementar políticas y acciones orientadas a promover la innovación y actualización curricular en los diversos programas de estudio como una actividad sistemática de modernización docente.

b) Promover la calidad de los procesos instruccionales y de la función docente, implementando las acciones pertinentes que retroalimenten y mejoren el rendimiento docente en aula; en coordinación con la Unidad de Evaluación Académica.

e) Proveer las instancias y oportunidades de perfeccionamiento docente, con el fin de mejorar el rendimiento docente en aula y así optimizar la calidad de la enseñanza impartida.

d) Proveer y coordinar acciones de perfeccionamiento docente, en especial en el manejo y uso de tecnologías para el aprendizaje, con el fin de mejorar la calidad de la docencia impartida.

e) Coordinar el proceso de formación de los ayudantes, y coadyuvar en el proceso de formación de tutores.

f) Implementar políticas y acciones orientadas a promover la evaluación y actualización curricular en los diversos programas de estudio como una actividad sistemática de modernización docente.

g) Monitorear y evaluar sistemáticamente la estructura y funcionamiento de los programas impartidos, con el fin de garantizar el desarrollo de competencias laborales que reflejen los conocimientos, destrezas, actitudes y valores que requiere el mundo laboral de la formación técnica y profesional. Esto por medio de la incorporación del SCT -Chile y aspectos que permitan la movilidad estudiantil.

h) Gestionar líneas de investigación en Docencia universitaria.

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Oficina de Apoyo a la Gestión Docente (OAGD):

a) Velar porque la creación y modificación de los planes de formación curricular se rijan por la normativa vigente.

b) Actualizar la información de los académicos del sistema Dewey, distribuidos por unidades académicas, para la adecuada toma de decisiones en cuanto a las competencias requeridas por la institución, en conjunto con lel/la asistente de Sede y Centros Docentes y de Vinculación.

e) Mantener el repositorio de los programas de actividades académicas al día en la plataforma institucional, así como también un repositorio de los Planes de Formación Curricular vigentes.

Párrafo 111

De la Unidad de Evaluación Académica

Artículo 16: La Unidad de Evaluación Académica estará dirigida por el Coordinador/a, cuyas funciones se especifican en el reglamento de dicha unidad.

Artículo 17: La Unidad de Evaluación Académica es aquella encargada de gestionar la evaluación del desempeño de los académicos, emitiendo informes periódicos, que ayuden a la toma de decisiones informada oportunamente a las unidades académicas que corresponda. Para el cumplimiento de este objetivo se establecen como herramientas básicas el compromiso de desempeño y la evaluación docente, durante los períodos establecidos para realizar dicha actividad.

TITULO IV DE LAS UNIDADES DE APOYO

Párrafo 1

De la Dirección de Admisión

Artículo 18: Esta Dirección será dirigida por el Director/a de Admisión, cuyas funciones se especifican en el Reglamento de esa Dirección.

Artículo19: La Dirección de Admisión tiene por función el potenciar y promocionar los servicios educacionales de la Universidad, conforme a las necesidades del medio, con base a sus lineamientos estratégicos. Orientando su quehacer según la política de calidad de la institución, logrando posicionarse y marcar una diferencia en el sector de la educación superior regional y nacional

Párrafo 11

Del Núcleo Central de Información Regional

Artículo 20: El Núcleo Central de Información Regional será dirigido por el Director/a, cuyas funciones se especifican en el reglamento de esa Unidad.

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Artículo 21: El Núcleo Central de Información Regional es un sistema de serv1c1os y recursos integrados de información, que gestiona el Sistema de Bibliotecas en Casa Central, Sede y Centros Docentes y de Vinculación, proponiendo normas, reglamentos, procedimientos y capacitación para la utilización, tanto del material físico, como del virtual.

Párrafo 111

De la Dirección General de Asuntos Estudiantiles

Artículo 22: Esta será dirigida por el Director/a de Asuntos Estudiantiles, cuyas funciones se especifican en el Reglamento de esa Dirección.

Artículo 23: La Dirección General de Asuntos Estudiantiles tiene por función la administración, planificación y coordinación de beneficios económicos y de salud en apoyo a la calidad de vida de los estudiantes, durante su permanencia en la Universidad, y la caracterización y seguimiento de ellos para poder realizar la gestión de progresión y apoyo al estudiante. Asi como también el área de Deportes que complementa la formación estudiantil.

TITULO V DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS

Artículo 24: Las Facultades tienen como función principal impartir enseñanza conforme a los planes de formación curricular de cada carrera adscrita a ella, y a efectuar investigación y vinculación con el medio acorde al Proyecto de Desarrollo Estratégico de la Unidad, el que debe ser concordante con el Plan Estratégico Institucional, el cual se vincula con las necesidades estratégicas de la región en la que está inserta.

Artículo 25: La Estructura funcional de las Facultades será la que se describe en el Reglamento de Facultades, acorde al anexo 2.

Artículo 26: Cada Facultad tendrá un Decano, que es responsable ante el Rector, por intermedio del Vicerrector/a Académico/a, de organizar la docencia, investigación y vinculación de su Facultad. También contará con Director de Docencia, un Director de Investigación, Innovación y Postgrado, un Director de Calidad y un Encargado de Vinculación. El Decano contará además con un Consejo de Facultad, Consejo de Carrera, Consejo Asesor Externo de Carreras, Consejo de Jefes de Carrera, si fuere procedente y Consejo de Calidad, los que actuarán como cuerpo consultivo en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Unidad.

Artículo 27: Los Decanos son responsables ante el Vicerrector/a Académico/a. Parte de las funciones de gestión, sin dejar de lado aquellas que se indican en el reglamento de Facultad, son las siguientes: a) Gestionar la enseñanza, investigación y vinculación en su Facultad. b) Dirigir los asuntos académicos, administrativos y financieros de su Facultad. e) Presidir el Consejo de su Facultad. d) Representar su Facultad ante las autoridades u organismos internos y

externos. e) Proponer las políticas, los programas de actividades, sus presupuestos y los

planes operativos anuales de su unidad.

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f) Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de su Facultad y la correcta ejecución de su presupuesto, aprobado de conformidad con las normas y políticas establecidas.

g) Ejecutar los actos administrativos que le corresponden según Estatutos y Reglamentos vigentes.

h) Coordinarse en forma eficiente y eficaz con los Directores de Sede y Centros Docentes y de Vinculación para que ellos puedan hacer seguimiento de las actividades curriculares y gestionar el apoyo correspondiente.

Artículo 28: Los Decanos serán nombrados en la forma que lo determinen los Estatutos de la Corporación.

Artículo 29: Las subrogancias de los cargos señalados en el artículo anterior, procederán de acuerdo a lo establecido en Reglamento correspondiente.

Artículo 30: El personal no mencionado en los artículos anteriores adscritos a cualquiera de dichas unidades, dependerá directamente del encargado de éstas y del Vicerrector Académico

TITULO VI

DE LA SEDE Y CENTROS DOCENTES Y DE VINCULACION

Párrafo primero: De la Sede

Artículo 31: Las Sedes tienen como función principal impartir enseñanza conforme a los Planes de Formación Curricular de cada carrera, el que debe ser concordante con el Plan Estratégico Institucional, el cual se vincula con las necesidades estratégicas de la región en la que está inserta. Para lo anterior tendrán vinculación funcional directa con las unidades académicas pertinentes.

Artículo 32: Cada sede tendrá un Director, y se cumplirán las funciones de Docencia Pre Grado y DFT, de investigación, innovación y emprendimiento, función Administración, Finanzas y función de Admisión. Asimismo se contará con el apoyo de la función de vinculación y de planificación y calidad. Lo anterior acorde a anexo 3 correspondiente a organigrama funcional de Sedes.

Artículo 33: Los Directores son responsables ante el/la Vicerrector/a Académico/a de su gestión. A ellos les corresponderá: a) Gestionar la enseñanza, investigación y vinculación en su sede. b) Dirigir los asuntos académicos, administrativos y financieros de su sede. e) Presidir el Consejo de su sede. d) Representar su sede ante las autoridades u organismos internos y externos. e) Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de su sede y a la

correcta ejecución de su presupuesto, aprobado de conformidad con las normas y políticas establecidas.

f) Ejecutar los actos administrativos que le corresponden según Estatutos y Reglamentos vigentes.

Artículo 34: Los Directores de Sede serán nombrados en la forma que lo determinen los Estatutos de la Corporación.

Artículo 35: La subrogancia del cargo señalado en el artículo anterior, procederá de acuerdo a lo establecido en Reglamento correspondiente.

Artículo 36: El personal no mencionado en los artículos anteriores adscritos a cualquiera de dichas sedes, dependerá directamente del encargado de éstas acorde con lo

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establecido en el organigrama funcional de Sedes descrito en el presente Reglamento.

Párrafo segundo: de Los Centros Docentes y de Vinculación

Artículo 37: Los Centros Docentes y de Vinculación tienen como función principal impartir enseñanza conforme a los Planes de Formación Curricular de cada carrera, el que debe ser concordante con el Plan Estratégico Institucional, el cual se vincula con las necesidades estratégicas de la región en la que está inserta. Para lo anterior tendrán vinculación funcional directa con las unidades académicas pertinentes.

Artículo 38: Cada Centro Docente y de Vinculación tendrá un Director, y se cumplirán las funciones de Docencia Pre Grado y DFT, innovación y emprendimiento, función Administración, Finanzas y función de Admisión. Asimismo se contará con el apoyo de la función de vinculación y de planificación y calidad. Lo anterior acorde a anexo 3 correspondiente a organigrama funcional de Centros Docentes y de Vinculación. En estas locaciones podrá existir apoyo logístico a labores de investigación de unidades académicas de Casa Central y/o Sede.

Artículo 39: Los Directores son responsables ante el/la Vicerrector/a Académico/a de su gestión. A ellos les corresponderá: a) Gestionar la enseñanza, innovación, emprendimiento y vinculación en su

Centro Docente y de Vinculación . b) Dirigir los asuntos académicos, administrativos y financieros de su Centro

Docente y de Vinculación. e) Presidir el Consejo de su Centro Docente y de Vinculación. d) Representar su Centro Docente y de Vinculación ante las autoridades u

organismos internos y externos. e) Tutelar el cumplimiento del programa de actividades de su Centro Docente y

de Vinculación y a la correcta ejecución de su presupuesto, aprobado de conformidad con las normas y políticas establecidas.

f) Ejecutar los actos administrativos que le corresponden según Estatutos y Reglamentos vigentes.

Artículo 40: Los Directores de Centro Docente y de Vinculación serán nombrados en la forma que lo determinen los Estatutos de la Corporación.

Artículo 41: La subrogancia del cargo señalado en el artículo anterior, procederá de acuerdo a lo establecido en Reglamento correspondiente.

Artículo 42: El personal no mencionado en los artículos anteriores adscritos a cualquiera de dichas sedes, dependerá directamente del encargado de éstas acorde con lo establecido en el organigrama funcional de Centro Docente y de Vinculación descrito en el presente Reglamento.

TITULO VIl OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 43: Cualquier interpretación, prec1s1on o complementación de las funciones y atribuciones consignadas en este instrumento para los funcionarios que integran el área académico-docente, será resuelta por el/la Vicerrector/a Académico/a, sin perjuicio de las facultades que le asisten al Rector y a la Contraloría de la Universidad.

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TITULO VIII ARTICULO TRANSITORIO

Artículo 1° Para el logro de lo descrito en el Artículo 3 de este Reglamento, deberá comprometerse con el diseño y ejecución de políticas de desarrollo profesional docente, el compromiso de desempeño, el perfeccionamiento y la vinculación, cumpliendo así con las diferentes áreas de apoyo al quehacer docente en las diversas Sedes y Centro Docente y de Vinculación de la institución.