UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO … · 2018-08-24 · Actividad 1. El Derecho...
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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
LICENCIATURA EN DERECHO
MIGUEL ALEJANDRO DÍAZ AMBRIZ
FOLIO: ES162001266
(DE-DEIDPU-1802-M14-003)
M 14 INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO EN SU ÁMBITO PÚBLICO
S1. ACTIVIDAD INTEGRADORA. RELEVANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL
DOCENTE: MTRA. BLANCA ESTELA VÁZQUEZ VELÁZQUEZ
¿Qué instrumentos, organismos o instituciones jurídicas se desarrollaron?
El embargo económico
El bloqueo naval
El uso de la fuerza
El gobierno estadounidense
La Organización de las Naciones Unidas
¿Cuáles fueron sus resultados? Explícalos.
El embargo económico
Al ordenar y congelar de manera inmediata Todos los bienes y activos pertenecientes a Irak y Kuwait, lo que produjo gravísimos
trastornos sociales y económicos en Irak y Kuwait, el mismo se presenta como respuesta al acto de agresión de Irak sobre Kuwait,
aplicando sanciones económicas contra Irak, (se exceptúan del embargo los suministros médicos o alimentarios por razones de
humanidad). Resolución 661
El bloqueo naval
Con el bloqueo naval se utilizan medidas, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, para detener todo el transporte marítimo que
entre y salga a fin de inspeccionar y verificar sus cargamentos y destinos y asegurar la aplicación estricta de las disposiciones relativas
al transporte marítimo de la Resolución 661
El uso de la fuerza
A pesar de este ultimátum, Saddam Hussein nunca creyó que las amenazas en su contra fueran a concretarse, y tras reiterados
intentos de negociación por su parte pero ante la negativa de retirar sus tropas de Kuwait, el ultimátum venció y el 16 de enero comenzó
la Operación Tormenta del Desierto, con el inicio de los ataques aéreos sobre Irak, resolución 678
El gobierno estadounidense
Una coalición internacional de 34 países liderada por Estados Unidos y bajo mandato de la ONU, inició una campaña militar con el fin
de obligar al ejército invasor a replegarse de Kuwait, atendiendo a la resolución Nº 660 de la ONU.
Hasta aquí parecería que nos hallamos ante la existencia de una intención correcta o justa causa para el inicio de la intervención militar
ya que la misma se estaría dando en respuesta a una agresión militar ilegítima.
Sin embargo, existen razones adicionales para la intervención de los EE.UU.
Como lo hemos visto, el marco de seguridad constructivista nos ilustra respecto a que la amenaza militar no es la única existente para
poner en riesgo la seguridad de un Estado.
En este orden de ideas, en el conflicto del Golfo se pueden observar otras variantes que impulsaron a los EE.UU. a invadir Irak. En
primera medida, la crisis del Golfo se presentó como una oportunidad para que Estados Unidos demostrara ante el mundo que aún
tenía una clara ventaja sobre sus competidores económicos: el poder militar (Aarts y Renner, 1991, julio-agosto, p. 489).
Con el fin de la Guerra Fría, el gobierno estadounidense quería continuar demostrando un poder que aún lo diferenciara de
competidores económicos tales como China, Alemania y Japón. En este orden de ideas, su intención era dejar claro al mundo que a
partir del fin de su conflicto con la Unión Soviética, se constituirían no solo como una gran potencia económica, campo en el cual tenían
competidores, sino en la única súper potencia militar.
La Organización de las Naciones Unidas
Dictó una serie de resoluciones a partir de la resolución 660 hasta la 677, que son de carácter preventivo y que involucran sanciones
que no implican el uso de la fuerza armada, todas en concordancia con los artículos 39, 40 y 41 de la Carta de San Francisco y la
resolución 678 que es la que da pie a la guerra
A partir de este caso, ¿cuál es la importancia del Derecho Internacional?
El derecho internacional es un sistema jurídico específico caracterizado básicamente por su descentralización, lo cual significa que, a
diferencia del sistema jurídico interno, no existe un órgano que monopolice la función legislativa, la ejecutiva y la judicial. A nivel
internacional son los mismos sujetos del derecho internacional, esencialmente los Estados, los que se encargan de la creación del
derecho (por la vía de las convenciones internacionales y la costumbre), ellos mismos los aplican y se ocupan de dirimir sus
controversias.
La invasión de Irak a Kuwait el 2 de agosto de 1990 por supuesto constituyó también una violación a la normativa internacional.
En el caso del Golfo Pérsico, las acciones militares dirigidas por los Estados Unidos con base en resoluciones del CS no tenían una
total claridad en lo que se refiere a su fundamentación jurídica.
A partir de la invasión de Irak a Kuwait, el CS dictó una serie de resoluciones a partir de la resolución 660 hasta la 677, que son de
carácter preventivo y que involucran sanciones que no implican el uso de la fuerza armada, todas en concordancia con los artículos
39, 40 y 41 de la Carta de San Francisco. La resolución 678 que es la que da pie a la guerra
La acción de EE.UU. y sus aliados en lraq constituye, en primer lugar, una violación del principio de prohibición del uso de la fuerza
en las relaciones internacionales.
No existió ninguna autorización del Consejo de Seguridad a fin de utilizar la fuerza armada contra Iraq, hecho que hubiera legitimado
la intervención de la coalición a la luz del derecho internacional. Tampoco se produjo un comando o una dirección por parte del Consejo
de Seguridad de las operaciones militares de la coalición.
Se trató del uso de la fuerza armada por un(os) Estado(s) decidida unilateralmente y dejando de lado el sistema de seguridad colectiva
de Naciones Unidas.
Los ataques realizados a Iraq constituyen un ejemplo de ataque armado, un acto de agresión que violenta el orden internacional y, en
ningún caso, un mecanismo de defensa preventiva. Dicho acto de agresión debió merecer la calificación como tal por parte del Consejo
de Seguridad y su condena inequívoca, además de una acción inmediata a fin de hacer cesar el ataque. Ello no ocurrió
La conducta del Consejo de Seguridad en el caso de Iraq ha contribuido a debilitar la credibilidad en el sistema de seguridad colectiva
que la Carta instauró.
Los sucesos ocurridos en Iraq han significado, definitivamente, un duro golpe al derecho internacional y marcan definitivamente un
hito en su evolución.
ESTÉVEZ, J. B. (s.f.). ASPECTOS JURÍDICOS DE LA CRISIS DEL GOLFO PÉRSICO. Obtenido de
https://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/7685/tjbae.pdf?sequence=4
RIVERA, S. B. (s.f.). Violaciones a los parámetros establecidos por la Doctrina de la Guerra Justa y la normatividad de los Convenios de Ginebra en
la Guerra del Golfo Pérsico y la Guerra de Irak lideradas por Estados Unidos. Obtenido de LA GUERRA DEL GOLFO PÉRSICO:
http://bdigital.unal.edu.co/47177/1/80200284%20Tesis.pdf
unadmexico. (s.f.). Texto de apoyo Sesión 1. Obtenido de Módulo 14 Unidad 1:
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M14_DEIDPU/U1/S1/Descargables/DE_M14_U1_S1_
TA.pdf
reseña historica del derecho internacional publico. (s.f.). Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=YFbo0M6ccCc
ESTÉVEZ, J. B. (s.f.). ASPECTOS JURÍDICOS de la crisis del golfo persico. Obtenido de
https://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/7685/tjbae.pdf?sequence=4
UNAM, B. R. (s.f.). EL CONFLICTO DEL GOLFO PÉRSICO EN EL MARCO DEL DERECHO INTERNACIONAL. Obtenido de
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3081/3383
S1. Actividad 1. El Derecho Internacional Público y su relación
Asunto S.1 Caso
Apreciable alumno, te envió el caso que será analizado en la sesión 1:
Actividad 1 y para la actividad integradora.
Con el propósito de analizar las relaciones entre el Derecho Interno del Estado mexicano y el Derecho Internacional Público, elabora
la siguiente actividad.
1. Lee en el texto de apoyo los apartados “Definición del Derecho Internacional Público” hasta el subtema “Sociedad internacional
y comunidad internacional”.
2. Esquematiza la relación que establece el Estado mexicano con el Derecho Internacional, conforme a la exposición presentada
en el texto de apoyo.
3. Caso: La primera guerra del golfo pérsico (1991)
4. A partir de dicho tema, responde las siguientes preguntas:
¿Cuál es la posición en la que se coloca el Derecho de Gentes?
La aplicación del embargo, y el uso de la fuerza contra Irak Una vez fue confirmada la violación a la soberanía de Kuwait por parte de las fuerzas iraquíes, la reacción del gobierno estadounidense fue rápida y contundente. Todos los bienes y activos pertenecientes a Irak y Kuwait, ahora invadido, serían congelados de manera inmediata. Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas también actuó eficientemente y el 2 de agosto se votó la resolución 660 El 29 de noviembre de 1990 se emite la resolución más importante y significativa de todo el periodo anterior a la guerra. Esta fue la resolución 678 que autoriza el uso de todos los medios necesarios en contra de Irak y le daba a este país un plazo de hasta el 15 de enero de 1991 para retirar todas sus tropas de Kuwait.
¿Las disposiciones del Derecho Internacional tienen relación directa del Estado con los ciudadanos? Justifica tu opinión.
Si
Al ordenar y congelar de manera inmediata Todos los bienes y activos pertenecientes a Irak y Kuwait, Organización de las Naciones
Unidas resolución 660, resolución 661 y resolución 678, es de entenderse que los ciudadanos sufrieron las consecuencias de los
ordenamientos antes citados lo que se puede entender como relación directa del Estado con los ciudadanos pues es el estado quien
debe de proveer las necesidades de sus ciudadanos sin embargo al estar congelados sus bienes no podría dejando en estado de
indefensión a los mismos
¿Las leyes presentadas son imperativas o dispositivas? Argumenta tu respuesta.
Imperativas
Es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados por lo que son válidas independientemente de la
voluntad de las partes
Y como se puede observar fue la Organización de las Naciones Unidas quien actuando se votó las resoluciones 660, 661 y 678
¿Qué teorías consideras las más apropiadas para explicar las relaciones y diferencias entre el derecho interno y el Derecho
Internacional?
Las teorías que explican mejor las relaciones y diferencias entre el derecho interno y el derecho Internacional son las dualistas, pues
en ellas se respeta la autonomía del país, en la cual para que una norma internacional pueda ser obligatoria en el orden jurídico
interno, debe ser transformado en una norma interna mediante un acto del legislador, lo que se explica en la CPEUM Artículo 133.Esta
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario
que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Lo que explica y demuestra que, pese a que el derecho interno no puede simplemente omitir o desconocer internamente una norma
o tratado del derecho internacional, es la CPEUM la que seguiría prevaleciendo, debido a que los tratados internacionales ocupan
el rango inmediatamente inferior a la Constitución, en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano, y en caso de que una
norma invada a otra, se procede a la anulación de la responsabilidad internacional.
ESTÉVEZ, J. B. (s.f.). ASPECTOS JURÍDICOS DE LA CRISIS DEL GOLFO PÉRSICO. Obtenido de
https://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/7685/tjbae.pdf?sequence=4
RIVERA, S. B. (s.f.). Violaciones a los parámetros establecidos por la Doctrina de la Guerra Justa y la normatividad de los Convenios de Ginebra en
la Guerra del Golfo Pérsico y la Guerra de Irak lideradas por Estados Unidos. Obtenido de LA GUERRA DEL GOLFO PÉRSICO:
http://bdigital.unal.edu.co/47177/1/80200284%20Tesis.pdf
unadmexico. (s.f.). Texto de apoyo Sesión 1. Obtenido de Módulo 14 Unidad 1:
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M14_DEIDPU/U1/S1/Descargables/DE_M14_U1_S1_
TA.pdf
S1. Actividad 2. Evolución del Derecho Internacional
Considerando que el Derecho Internacional no ha sido el mismo desde sus orígenes, es preciso comprender cómo las ideas que lo gestaron se incorporaron paulatinamente en leyes, instituciones y organismos que hacen posible su funcionamiento.
Con el propósito de señalar las características del Derecho Internacional Público en diferentes momentos a lo largo de su desarrollo, realiza la siguiente actividad.
1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2. Completa el siguiente cuadro con base en la investigación de los temas indicados.
Etapas Características e ideas principales
Ejemplo histórico
Leyes jurídicas generadas
Instituciones implicadas
Organismos internacionales generados
Primera (finales del siglo XVI)
En esta época el desorden a nivel mundial imperaba en gran parte de los Estados. Las ideas principales fueron Buscar y firmar alianzas, pactos y convenios, con el fin de mantener la paz y resguardar sus fronteras.
aparecen los embajadores
Lo que en la actualidad se conocen como tratados. Al principio se consideraban divinidades autorizadas por Dios
los Estados
El envío de embajadores a países firmantes.
Segunda (finales del siglo XVII)
Etapa conforma por la estabilidad política y económica Las ideas principales fueron Poner fin a las guerras y conflictos entre Estados la convivencia vecinal de los Estados que ningún Estado estaría por encima de los demás
Surgieron tres sociedades imperantes en los territorios de España, Francia e Inglaterra; tiempo después, aparecieron otras organizaciones en Países Bajos, Prusia y Suecia.
principio de igualdad legal de los Estados
los Estados el Cristianismo políticas económicas
Los Tratados de Munster y de Osnabruck de 1648, también conocidos como Acuerdos de Paz de Westfalia el Tratado de La Paz de Utrecht
Tercera (siglos XVIII y XIX)
está basada en la existencia de una comunidad internacional la disminución y pérdida de actividades financieras, económicas, políticas y sociales como consecuencia de la guerra de 1914 a 1918 Las ideas principales fueron Consolidar y pregonar la paz mediante sociedades y organizaciones
Surgen una gran cantidad de organismos internacionales, nacionales y locales. Con los que, se logró un avance importante en el orden y la paz
la Corte Internacional de Justicia, como tribunal, y la Organización de las Naciones Unidas
los Estados, financieras, económicas, políticas y sociales
la Sociedad de las Naciones, la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Organización Internacional del Trabajo
Cuarta (siglo XX)
En esta etapa se logra la consolidación del Derecho Internacional Las ideas principales fueron la igualdad legal de los Estados
se logra la consolidación del Derecho Internacional
el reconocimiento de la beligerancia; el procedimiento de conciliación internacional y la
los Estados el Derecho Internacional
la conciliación internacional y la mejora al arbitraje como medios de solucionar las disputas entre Estados
y el reconocimiento de la beligerancia
mejora al arbitraje como medios de solucionar las disputas entre Estados; los derechos de los extranjeros basados en la igualdad civil en correspondencia con los nacionales; el derecho de libre expatriación; la igualdad legal de los Estados; el principio de no intervención; la Doctrina Calvo y la Doctrina Drago cuyos fines son prohibir los abusos en las protestas extranjeras; la disminución y limitación de los armamentos navales; la libertad de los mares para los neutrales; la regla del no reconocimiento de las conquistas territoriales y la codificación del Derecho Internacional
unadmexico. (s.f.). Texto de apoyo Sesión 1. Obtenido de Módulo 14 Unidad 1:
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M14_DEIDPU/U1/S1/Descargables/DE_M14_U1_S1_
TA.pdf
reseña historica del derecho internacional publico. (s.f.). Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=YFbo0M6ccCc