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Universidad Abierta Interamericana Facultad de Desarrollos e Investigación Educativos Sede Rosario - Campus Pellegrini Carrera : Profesorado Universitario para la Educación Secundaria y Superior. Tesina título La necesidad de incluir en el currículo de las escuelas secundarias la educación sexual y la prevención del embarazo adolescente Alumno : Valeria C. Arias. [email protected] Domicilio : Julián Nicolás 2330 - Rosario Teléfono : 0341-156-113252 Profesor : Mg. Lic. Ana María Trottini Mayo 2012

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Universidad Abierta Interamericana

FFaaccuullttaadd de Desarrollos e Investigación Educativos

Sede Rosario - CCaammppuuss Pellegrini

CCaarrrreerraa:: Profesorado Universitario para la Educación

Secundaria y Superior.

Tesina título

LLaa nneecceessiiddaadd ddee iinncclluuiirr eenn eell ccuurrrrííccuulloo ddee llaass eessccuueellaass sseeccuunnddaarriiaass llaa

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Índice

Página

Introducción………………………………………………………………………..3

Capítulo I

Abordaje de la educación sexual en el sistema de Educación Secundaria.........8

Capítulo II

Actores en la educación sexual y legislación nacional……………………….….20

Capítulo III

Legislación y prevención del embarazo adolescente……………….……………33

Conclusiones………………………………………………………………..……43

Aporte…………………………..……………………………………………………44

Anexo………...…………………………………………………...…………………46

Bibliografía…………...……………………………………………………………50

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Introducción

El tema que abordamos en nuestra tesis es el análisis de la educación

sexual en el nivel medio de la Educación Argentina , cómo esta es abordada en

la escuela, a partir de la Ley Nacional Nº 26.150 que crea el Programa

Nacional de Educación Sexual y su influencia en embarazos adolescentes.

Hoy día entre nuestros adolescentes son muchas las dudas, y la falta de

información trae muchas veces consecuencias irreparables. Consideramos que

el contagio del HIV, las dudas sobre el sexo oral y sobre varias de las prácticas

sexuales es muy común entre nuestros jóvenes. Las consecuencias de una

relación sexual no sólo se relacionan con enfermedades sino con una

problemática actual como es la del embarazo adolescente. Estas cuestiones

son sólo ejemplos de los muchos interrogantes que se les presentan a los

jóvenes de nuestra sociedad, los cuales cada vez tienen un despertar sexual

más prematuro.

Si hablar de sexualidad en nuestra sociedad es difícil, promover políticas de

educación sexual en los establecimientos de la región es aún más complejo.

Esto, debido a la desorientación y pobreza de recursos de muchos docentes

para abordar esta temática.

Educar en la sexualidad no es otra cosa que contribuir al desarrollo de la

persona humana en su totalidad. La relación sexual es una función natural; tan

natural como respirar, tan universal como comer. Los roles sexuales se

empiezan a formar desde que el niño nace. Los padres influyen en la

aceptación o no del sexo del hijo.

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El concepto de una sexualidad sana se relaciona con una actitud para

disfrutar de la actividad sexual y reproductiva y para regularla de acuerdo a

deseos y proyectos personales. Este concepto está altamente relacionado con

la autoestima y el amor propio, así como también con el amor por el otro.

La influencia de la escuela, la familia y la sociedad son decisivas para el

desarrollo del adolescente. Por ello es necesaria una verdadera y continua

formación que contribuya a que entiendan su sexualidad en un ámbito de

consideración y afecto para con ellos mismos y la comunidad que integran. El

objetivo de la educación sexual debería ser el de originar reflexiones adultas

sobre los valores, sentimientos, actitudes, conocimientos y prácticas propios y

ofrecer información para evitar que la ignorancia haga estragos entre la

juventud dejando secuelas, en algunos casos irreversibles.

Es tarea de padres, tanto como de educadores brindar conocimientos y

asesorar sin prejuzgar ni juzgar, para evitar daños. Además es clave respetar la

confidencialidad del adolescente y prestar atención a sus señales y sus

demandas que no siempre son claras y explícitas.

Con respecto a las instituciones, estas deberían actuar con el objetivo de

disminuir embarazos no planeados, infecciones de transmisión sexual y educar

acerca del HIV. (Virus de la inmunodeficiencia humana/ SIDA).

En lo que respecta a los antecedentes del tema observamos que los

derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos. Para que puedan

ser ejercidos por niños, niñas y adolescentes, la educación sexual desde la

institución escolar y los servicios de salud sexual y reproductiva provistos

desde los efectores de salud son fundamentales. Estos derechos están

protegidos por nuestra Constitución Nacional (art. 19 y 33) y los tratados

internacionales que la integran.

Asimismo, existen leyes nacionales y provinciales vinculadas. Las leyes

que refieren centralmente a las obligaciones del sistema de salud en

colaboración con otras instituciones del estado (Ley Nacional Nº 25.673 que

crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable), las

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leyes propias o de adhesión de casi todas las jurisdicciones nacionales en

materia de salud sexual y reproductiva, la Resolución de incorporación al Plan

Médico Obligatorio de la Anticoncepción Hormonal de Emergencia entre otras.

Resulta central destacar la ley nacional Nº 26.150 que específicamente

establece las obligaciones del sistema educativo en lo referido a la educación

sexual y crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Es

importante notar también que, hacia mediados del 2008, en el marco del

Consejo Federal de Educación se aprobaron los Lineamientos Curriculares

relativos a la educación sexual.

En lo referido específicamente a los derechos de niños, niñas y

adolescentes, en el año 2006, se sancionó una ley fundamental, Nº 26.061 de

Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta

norma rige en todo el territorio e impone la obligación de respetar la condición

de sujeto de derecho de las niñas, niños y adolescentes, tener en cuenta

siempre su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás

condiciones personales (art. 3 incisos a y d). También garantiza en su artículo

14º el derecho a la salud integral de las niñas niños y adolescentes

Nuestro trabajo se fundamenta en conocer, cómo se trabaja el tema de la

Educación Sexual dentro del sistema de Educación Media Formal en un

establecimiento educativo de la ciudad de Rosario, analizar de qué manera se

implementa la ley 26150, y si esto influye en la cantidad de embarazos

adolescentes.

Esta investigación la llevamos a cabo en una escuela de la zona norte de la

ciudad de Rosario durante el año 2011, utilizando recursos financieros propios,

aplicados a la adquisición de material bibliográfico para el desarrollo de la

misma. Contamos con la colaboración de los docentes y directivos, los cuales

nos autorizan el acceso al establecimiento .

El trabajo está dirigido a la comunidad en general y especialmente a la

comunidad educativa, que tenga interés en profundizar los conocimientos

acerca del tema, considere a la educación sexual como una nueva propuesta

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educativa y valiosa para la formación del ser humano. La información, la

educación y la libertad van de la mano, sólo pueden cuidarse aquéllos que

saben cómo hacerlo, acercarles a nuestros jóvenes los conocimientos sobre su

sexualidad y sus derechos acerca de ésta así como las consecuencias, intenta

al menos, protegerlos de futuros problemas.

Nuestro objetivo general es demostrar la aplicación del programa de

educación sexual en una institución educativa de la ciudad de Rosario, a partir

de la sanción de la Ley Nacional Nº 26150, y su incidencia en el crecimiento o

no del número de embarazos adolescentes.

Entre los objetivos específicos que pretendimos superar están el de

analizar cómo se trabaja el tema de Educación Sexual y la problemática del

embarazo adolescente dentro del sistema de Educación Secundaria;

desarrollar los alcances de la ley que instaura el programa; investigar que

legislación argentina alcanza el tema tratado y analizar en qué medida se

llevan a la práctica las Políticas de Educación respecto al embarazo

adolescente. Determinar cómo influye la educación sexual en el embarazo

adolescente.

Nos preguntamos si la educación sexual en las escuelas, hoy día ¿es un

tema más en las planificaciones o sí colabora en la formación del adolescente

previniendo embarazos no deseados e informándolos sobre sus derechos

sexuales?

Realizamos una investigación descriptiva recogiendo información sobre el

tema sistematizado y describiendo el fenómeno, y explicativa ya que tratamos

de responder a las causas y motivos del comportamiento de los fenómenos

interpretando los hechos; de esa forma intentamos conocer su estructura y los

aspectos que intervienen en su dinámica, con una técnica cualitativa ya que

nos orientamos a estudiar los significados de las acciones humanas.

Las técnicas para obtener la información en esta investigación fueron de

manera primaria la observación etnográfica como técnica cualitativa,

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realizando entrevistas en profundidad; y secundariamente obtuvimos a través

de documentos y publicaciones.

Con las conclusiones creamos un documento que aporta una herramienta

pedagógica y reflexiva, para colaborar con la tarea de los docentes en la

prevención de embarazos y conducción del problema.

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Capítulo I

Abordaje de la educación sexual en el

Sistema de Educación Secundaria

Adolescencia

Consideramos interesante aproximarnos al concepto y a las características

de la adolescencia como punto de partida de nuestro trabajo.

Emocionalmente, lo más característico de esta etapa es la atracción, el

deseo que empiezan a sentir por otros chicos y chicas, además de la amistad,

que adquiere una importancia muy grande. Respecto de los signos externos,

son muchos, pero los más característicos son: la menstruación en las chicas y

las poluciones nocturnas en los varones. La primera menstruación o menarca

es un evento de gran importancia no sólo para ella, sino también para la familia

e indica el comienzo de la etapa fértil en la vida de las mujeres. En esta etapa

evolucionan los órganos genitales internos y con ellos aparecen las señales

físicas propias de hombres y mujeres, las sensaciones y los sentimientos

nuevos que los desconciertan y no saben cómo manejar.

Si bien ahora el diálogo entre padres e hijos permite que se anticipen estos

eventos para que no sean preocupantes cuando ocurren, todavía los varones

reciben muy poca información.

La adolescencia es un período psíquico-sociológico que se caracteriza por

la transición entre la infancia y la adultez. No es universal y adquiere

características diferenciales en cada época y cultura. En edad podemos hablar

desde los 11/12 hasta los 25/30 años (siempre depende de la sociedad en la

que estemos inmersos).

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Para entenderla hay que tener presente los cambios físicos que suceden, y

que determinan en mayor o menor medida al fenómeno psíquico.

En un sentido opuesto al expresado Stanley Hall1 (1844-1924), conocido

como el padre la psicología de la adolescencia, fue uno de los primeros

psicólogos que utilizó métodos científicos para su investigación sobre aquélla,

se inspiró en la teoría evolucionista de Darwin, elaboró la teoría psicológica de

la recapitulación.

La misma sostiene que el desarrollo del hombre comprende patrones de

comportamientos que no se pueden evitar, que no cambien, que son

universales y que no dependen de la sociedad ni de la cultura. El organismo

individual atraviesa etapas, que corresponden a aquellas que se dieron durante

la historia de la humanidad. El individuo vuelve a vivir el desarrollo de la raza

humana.

Hall demostró que el adolescente vive una vida emotiva fluctuante con

tendencias contradictorias. Puede expresar mucha energía y actividad

desmedida y alternativamente mostrarse indiferente y desganado. Pasar de la

euforia a la depresión, de la vanidad a la timidez, del egoísmo al altruismo

idealista. Es una etapa de pureza y de tentación en que el adolescente desea

la soledad pero al mismo tiempo necesita integrar grupos y tener amistades

que suelen tener gran influencia sobre él. Puede ser dulce a veces y muy cruel

otras, apático y entusiasta. El adolescente desea encontrar ídolos pero rechaza

la autoridad.

Es frecuente que los adolescentes compitan con sus papás y mamás en

esta época. Se rebelan porque se quieren parecer a ellos o ellas, pero no lo

reconocen. Al contrario; dicen y creen todo lo contrario. Por eso mientras

discuten y expresan lo opuesto a lo que sus padres dicen, actúan igual que

ellos.

1 Stanley Hall ver en: http://psicotemass.blogspot.com/2010/03/teorias-de-la-adolescencia-stanley-hall.html.

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Es conveniente que los adultos se preparen para estas reacciones y así no

las amplifiquen ni las magnifiquen. Las asimetrías corporales y emocionales

hacen muy difícil la vida en esta época a los chicos y chicas, la convivencia con

sus familias se altera y también aparecen problemas de conducta en la

escuela. Si bien todo esto es transitorio, hay que estar preparados para pasarlo

con el menor conflicto para que no deje huellas o heridas en los/las

adolescentes y en su relación con padres, docentes, amigos u otros.

Podemos concluir que, sin miras de colocar parámetros de edad

cronológica, esta etapa del ser humano es de infinidad de cambios físicos,

psicológicos, sociales y emocionales. Lo cual genera confusión y es muy

importante acompañar en esta transición a la adultez a los jóvenes, para que

logren comprender en buena medida lo que les pasa.

Conceptos substanciales abordados en nuestro trabajo

La Organización Mundial de la Salud (OMS) convocó en 1974 a una

Reunión sobre Capacitación y Tratamiento en cuestiones de sexualidad

humana a profesionales de la salud.

Las conclusiones de esta reunión se plasmaron en un documento

histórico que sentó las bases para mejorar la capacitación de los profesionales

de salud y prepararlos para que puedan ofrecer educación, consejería y terapia

sexuales. Dichas conclusiones sirvieron de estímulo para el avance del campo

de la sexología y de los centros de recursos relativos a la sexualidad en el

mundo entero. Desde esta reunión fueron considerables los desarrollos en el

campo de la sexualidad y campos afines. Por este motivo y con el fin de

enriquecer los trabajos anteriores, en el año 2000 la Organización

Panamericana de la Salud (OPS), conjuntamente con la Asociación Mundial de

Sexología (WAS), convocó una consulta regional para reevaluar estrategias de

promoción de la salud sexual. En dicha reunión regional se ve que es

imprescindible contar con definiciones elaboradas por consenso sobre

conceptos de sexualidad y salud sexual. Algunos de esos conceptos los

detallamos a continuación:

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SEXO: el término se refiere al conjunto de características biológicas que

definen al espectro de los seres humanos como hembras y machos

SEXUALIDAD: es el resultado de la interacción de factores biológicos,

psicológicos, socioeconómicos, culturales, éticos y religiosos o espirituales. Si

bien la sexualidad puede abarcar todos estos aspectos, no es necesario que se

experimenten ni se expresen todos. El concepto de "sexualidad" aludido por la

Ley Nacional Nº 26.1502 excede la noción corriente que la asimila a genitalidad

o a relaciones sexuales. Implica considerarla como una las dimensiones

constitutivas de la persona que, presente de diferentes maneras, es relevante

para su despliegue y su bienestar.

La sexualidad se expresa en todo lo que somos, sentimos, pensamos y

hacemos.

ORIENTACIÓN SEXUAL: es la organización específica del erotismo y/o el

vínculo emocional de un individuo en relación al género de la pareja

involucrada en la actividad sexual. La orientación sexual puede manifestarse en

forma de comportamientos, pensamientos, fantasías o deseos sexuales, o en

una combinación de estos elementos.

IDENTIDAD SEXUAL: La identidad sexual incluye la manera cómo la

persona se identifica como hombre o mujer, o como una combinación de

ambos, y la orientación sexual de la persona.

GÉNERO: Existen distintas definiciones de género, por ejemplo:

“Conjunto de expectativas sociales, normas, creencias, valores, usos y

costumbres en torno al rol sexual femenino y masculino, que presenta una

cultura”3,

“Red de creencias, rasgos de personalidad, actitudes, sentimientos,

valores, conductas y actividades que diferencian a mujeres y a hombres”.4

El género, refleja y perpetúa las relaciones particulares de poder entre el

hombre y la mujer. 2 Ver anexo, pág. 46. 3 Burín, M. Género y psicoanálisis: subjetividades femeninas vulnerables en Revista Actualidad Psicológica. Año 19, Nº 210. Argentina, 1994. 4 Sánchez, C.; Santos, H. La educación sexual en la escuela. Grupo Editor Latinoamericano. Colección Controversia. Argentina, 1986.

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VINCULO AFECTIVO: La vinculación afectiva es la capacidad humana de

establecer lazos con otros seres humanos que se construyen y mantienen

mediante las emociones. El vínculo afectivo se establece tanto en el plano

personal como en el de la sociedad mediante significados simbólicos y

concretos que lo ligan a otros aspectos del ser humano. El amor representa

una clase particularmente deseable de vínculo afectivo.

El Plan de Acción de la Conferencia Internacional de Naciones Unidas

sobre Población y Desarrollo -CIPD-, celebrada en 1994 y suscripta por nuestro

país, señala por primera vez explícitamente en la historia que los derechos

sexuales y reproductivos son derechos humanos.

Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la

libertad, dignidad e igualdad. La salud sexual debe ser un derecho humano

básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres

humanos y las sociedades, los derechos sexuales deben ser reconocidos,

promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus

medios. A modo enunciativo enumeramos algunos de esos derechos sexuales

que deben ser valorados y protegidos, como el derecho a:

“1.- La libertad sexual.

2.- La autonomía, integridad y seguridad sexual del cuerpo.

3.- La privacidad sexual.

4.- La equidad sexual.

5.- El placer sexual.

6.- La expresión sexual emocional.

7.- La libre asociación sexual.

8.- La toma de decisiones reproductivas, libres y responsables.

9.- La información basada en el conocimiento científico.

10.-La educación sexual integral.

11.- La atención de la salud sexual”5.

Los jóvenes y la educación sexual

5 Asociación Mundial de Sexología (WAS). Declaración de los Derechos Sexuales. Hong Kong. 1999.

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La sociedad en que vivimos experimentó cambios importantes en lo que se

refiere a nuestros adolescentes, las costumbres de éstos se modificaron

drásticamente en este último tiempo. Un adolescente de hace cinco años atrás

no es el mismo que existe hoy día, cambió su manera de pensar, sus actitudes

frente a diferentes situaciones, la relación entre grupos de pares y con la

familia. Todo esto provocó que su manera de ver la vida no sea la que

tradicionalmente se acostumbraba, los jóvenes de hoy viven el momento, no

piensan en la mayoría de los casos en las consecuencias de sus actos, ni

tampoco en un futuro próximo, lo que provoca que la sexualidad también sea

abordada de manera diferente.

La sociedad, a través de las distintas instituciones que la conforman, educa

sexualmente a todos sus miembros. Esta dimensión de los procesos de

socialización que acompaña al ser humano desde que nace hasta su muerte

abarca los múltiples aprendizajes sociales que se producen por el hecho de

vivir inmersos en una cultura.

Es ineludible afirmar que la educación sexual tiene lugar en cada sociedad,

de manera espontánea, no intencional como parte del proceso de socialización.

La educación existió y existe en la sociedad, como así también en las escuelas,

ahora el desafío está en reflexionar sobre el tipo de educación sexual que se

está produciendo en la sociedad.

Somos seres sexuados, nacemos con un sexo, y de acuerdo a él vivimos,

nos comportamos, nos vestimos, construimos un género de acuerdo a los

modelos tomados de las formaciones sociales en los cuales nos socializamos.

Hoy día las conductas sexuales de los jóvenes son vividas a mas temprana

edad, rápidamente comienzan a tener relaciones sexuales, muchas veces sin

ni siquiera tener una pareja estable, lo cual provoca que el valor de la virginidad

ya no tenga la importancia de hace años atrás. Por otra parte el hecho de que

cada vez las relaciones sexuales se presenten a más temprana edad en los

jóvenes, provoca que muchos de éstos no tomen las precauciones necesarias

para iniciar su vida sexual en forma responsable, muchos de estos

adolescentes no usan ningún tipo de anticonceptivo, ya sea por vergüenza, por

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miedo a que los padres se enteren, por ignorancia o simplemente por descuido,

lo cual puede traer consecuencias negativas a sus vidas ya sea por contagiarse

alguna enfermedad de transmisión sexual o un embarazo no deseado, el cual

cambia la vida de ambos jóvenes aunque muchas veces esta responsabilidad

recae solamente en la mujer, debido al nivel de inmadurez que poseen ambos

y al rol de géneros.

Es por esto último que se nos presentó la inquietud de averiguar cómo es

abordada la Educación Sexual en los establecimientos educativos, teniendo en

vista que existe ya una ley nacional sobre el tema; si se modificó de acuerdo a

los adolescentes de hoy, los cuales presentan diferentes inquietudes y

necesidades en comparación a jóvenes de años atrás, y cómo influye esta

educación en el embarazo adolescente; si logra reducirse en número al estar

informados los alumnos y alumnas, y qué legislación, de existir, asiste a las

alumnas embarazadas.

Creemos que la educación sexual mejora las condiciones de vida de niños,

niñas y adolescentes, previene problemas de salud psicofísica, y así también

promueve el cumplimiento de los derechos humanos, fomentando la igualdad

entre varones y mujeres así como la convivencia familiar y social. La

información siempre es mejor al desconocimiento. La educación sexual con un

enfoque biopsicosocial mejora las posibilidades de un enfoque pluralista en los

adolescentes y permite identificar hechos que se consideran normales cuando

no lo son y/o constituyen violaciones de derechos básicos.

Educación sexual integral

Mabel Bianco presidenta de la Fundación para el Estudio e Investigación de

la Mujer, remarcó que “pocos gobiernos provinciales, claramente el de Santa

Fe, dan prioridad a la educación sexual”.6 Sería bueno que todas las provincias

abarquen un tema tan importante para la sociedad. Pero para saber de su

importancia primero conceptualizamos qué es la educación sexual integral.

6 Macri apenas ejecutó el 0,1% del presupuesto para educación sexual. Publicado el 26 de Octubre de 2010 en: http://tiempo.elargentino.com/notas/macri-apenas-ejecuto-01-del-presupuesto-para-educacion-sexual.

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Cuando hablamos de educación sexual integral (ESI), nos referimos al

espacio sistemático de enseñanza-aprendizaje que promueve saberes y

habilidades para la toma de decisiones concientes y críticas en relación con

el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la

sexualidad y de los derechos de los niños, las niñas y los jóvenes.

Comprende contenidos de distintas áreas y/o disciplinas, y considera

situaciones de la vida cotidiana del aula y de la escuela, así como sus formas

de organización. Responde a las etapas del desarrollo de las alumnas y de los

alumnos y se incluye en el proyecto educativo de la escuela.

A partir de la sanción de la Ley 26.1507 del año 2006, que crea el Programa

Nacional Educación Sexual Integral, y de la aprobación de los Lineamientos

Curriculares de Educación Sexual Integral, los y las docentes de nuestro país

tenemos la responsabilidad y a la vez, la oportunidad, de enseñar educación

sexual a nuestros niños, niñas y jóvenes.

En su Art. 2º, la Ley Nacional de Educación Sexual Integral N° 26150

establece la creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral en

el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Para cumplir con

los objetivos propuestos por la ley, el Programa Nacional de Educación Integral

plantea el propósito general de coordinar el diseño, implementación y

evaluación de las acciones tendientes a poner en marcha, apoyar y/o fortalecer

el Programa Nacional de Educación Sexual integral en todas las jurisdicciones

del país.

Las propuestas tienen como objetivo generar tres tipos de aprendizajes, de

tipo cognitivo, lo cual no es sólo acercarles la información a los y las jóvenes,

sino también el conocimiento de derechos y obligaciones y el trabajo por los

prejuicios y las creencias que sostiene actitudes discriminatorias. Asimismo

busca un aprendizaje en el plano afectivo, desarrollando capacidades como la

empatía, la solidaridad y la expresión de sentimientos, en el marco del respeto

por los demás y sus diferencias.

7 Ley 26150. Programa nacional de educación sexual integral, promulgada el 23 /10/ 2006. Ver en: http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/12198.pdf

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Por último, la dimensión relacionada al saber hacer es contemplada en esta

perspectiva integral de la educación sexual al promover la adquisición de

prácticas tales como la posibilidad de decir “no” frente a la presión de los otros

u otras, el fortalecimiento de conductas de respeto y cuidado personal, y el

desarrollo de habilidades psicosociales.

La educación sexual integral permite a los chicos cuestionar los mandatos

sociales y los estereotipos de género, y facilita que construyan sus propios

proyectos de vida, que posterguen o no la maternidad-paternidad para edades

mayores, pero que lo hagan en base a decisiones informadas y adoptadas

libremente. Que ejerzan su sexualidad sin adquirir infecciones de transmisión

sexual, que se mantengan por más tiempo en el sistema educativo, y que, por

ende, tengan mejores posibilidades de inserción laboral, lo que tiene un

impacto positivo en su calidad de vida presente y futura.

Las características que debería tener la educación sexual para que sea

integral serían las de:

• Continuidad: debe implementarse desde el Jardín de Infantes hasta el nivel

terciario y/o universitario.

• Transversalidad: no debe ser una asignatura específica, sino que deben

sistematizarse los contenidos correspondientes de todas las materias.

• Selección adecuada de contenidos: teniendo en cuenta las variables de edad,

el sexo, la condición socioeconómica, las características culturales y étnicas,

no olvidando el derecho de niños, niñas y adolescentes de recibir información

sobre sexualidad, debiendo ser progresiva a fin de acompañar la evolución de

los niños y niñas

• Incorporación de la perspectiva de género: como herramienta para reflexionar,

problematizar y de construir los mandatos socialmente adjudicados y

estereotipos del ser varones y mujeres, promoviendo cambios tendientes a

garantizar la igualdad de derechos y responsabilidades entre los sexos.

Ahora bien, la educación sexual como materia escolar es indispensable

para dar un marco a lo que desde que se nace se transmite a varones y

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mujeres. En el caso de la violencia doméstica y contra la mujer esto es muy

claro y evidente.

En la casa se vive la violencia como algo natural porque ocurre, la escuela

permitirá que se la visualice como algo anormal y que no deba ocurrir.

Lo mismo ocurre con el acoso y abuso sexual y otras situaciones en que la

casa y la familia no son el ámbito de su reconocimiento, sino por el contrario

donde los adolescentes son víctimas de acoso y/o abuso sexual. Por otra parte

la educación sexual de la familia permite a su vez detectar lo anormal y erróneo

de la escuela y de conductas de los docentes, que a veces padecen los niños y

adolescentes en la escuela. Rescatamos que el diálogo es muy importante no

sólo para que el adolescente aprenda cosas nuevas y se exprese, sino también

para detectar si algo les pasa y poder abordar temas sin que sientan pudor

tanto ellos como sus padres.

Los temas a tratar en E.D.I y las asignaturas.

En el desarrollo de proyectos de educación sexual debemos procurar el

mayor grado posible de adhesión institucional al proyecto, de manera de

garantizar su transversalidad y sustentabilidad.

En esta misma perspectiva, resultaría una estrategia errada, incluir la

educación sexual sólo a través de algunas asignaturas. Cuando decimos que

debemos integrar todas las materias, hablamos de educación sexual integral,

que se refiere a lo social, cultural, psicológico y no meramente lo genital.

En Matemáticas o Química puede hablarse de la cantidad de hormonas

femeninas y masculinas, del ciclo menstrual femenino o los espermatozoides

producidos por un hombre.

En Educación Física podría trabajarse más en profundidad la incorporación

del esquema corporal y los mitos de la sexualidad relacionados a la actividad

física y a aspectos corporales.

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En diferentes asignaturas, debería debatirse con las/os alumnas/os el

impacto de la sexualidad en las vocaciones hacia determinadas profesiones u

oficios.

En Música podemos tener la precaución de elegir canciones que no

transmitan mensajes sexuales estereotipados o discriminatorios, o brindar un

espacio de debate para "desnaturalizar" estos mensajes con las/os alumnas/os

en las canciones de moda.8

La educación sexual con perspectiva de género será efectiva para

promover la igualdad entre varones y mujeres.

¿Qué pensamos las personas adultas sobre la educación sexual?

En general, tendemos a pensar que nuestros/as hijos/as y alumnos/as

tienen menos información sobre sexualidad de la que en realidad disponen.

Muchas veces nos oponemos a la educación sexual formal e ignoramos la

informal. Pensamos que esto no sólo es por miedo sino también por propio

desconocimiento, no olvidemos que quienes educan fueron instruidos de

manera diferente con tabúes y pruritos, y sobre todo en una época totalmente

diferente.

En el caso de las familias disfuncionales, la Educación Sexual formal tal vez

sea la única oportunidad de los/as chicos/as de recibir información adecuada e

incorporar valores socialmente aceptables. Sin embargo, las personas adultas

tenemos enormes dificultades para hablar con adolescentes y púberes sobre

sexualidad, en la familia, la casa, la escuela, el club, la iglesia y otros ámbitos.

Los/as niños/as, púberes y adolescentes interpretarán que "de eso no se

habla". Entonces se callan en casa pero hablan con sus amigos, en Internet y

con otros adultos que muchas veces no tienen buenas intenciones.

8 Cartilla sobre educación sexual integral. Ver en: http: //www.feim.org.ar/pdf/publicaciones/cartilla_EdSex.pdf

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Por televisión podemos ver relaciones sexuales explícitas, pero sin

embargo tenemos enormes dificultades para poder hablar de esto cara a cara

con otras personas adultas y más aún con los niños/niñas y los adolescentes.

En nuestra sociedad hay un doble discurso en estos temas, se puede

mostrar el cuerpo, pero no se puede legislar para protegerlo; se puede hacer

chistes sobre sexo, pero no se puede debatir seriamente sobre sexualidad, se

puede practicar, pero no se puede cuidar. El erotismo está omnipresente en las

telenovelas, los reality shows, las publicidades televisivas e impresas dirigidas

a púberes y adolescentes.9

Las personas adultas tenemos más experiencia y acumulación de saberes

sobre sexualidad, y debemos transmitir estos conocimientos y valores a

nuestros/as hijos/as y alumnos/as púberes y adolescentes. Esto no significa

que siempre sabemos cómo hacerlo.

9 Bianco, M; Correa, C; Peker, L. La adolescencia en Argentina. Sexualidad y Pobreza . FEIM / FNUAP. Argentina, 2003. Ver en: Cartilla sobre educación sexual integral. http://www.feim.org.ar/pdf/publicaciones/cartilla_EdSex.pdf . Cartilla sobre educación sexual integral.

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Capítulo II

Actores en la educación sexual y legislación nacional.

Dos actores importantes en la difusión de valores: La Escuela y Los

Docentes.

Advertimos que la educación sexual se trabajó en las escuelas convocando

a especialistas externos en general médicos, para que dieran charlas al

alumnado. Pero la Ley Nacional 26.150 conlleva un reposicionamiento de la

escuela y entiende que los profesores y las profesoras son las personas que

deben asumir esta tarea, que es pedagógica y educativa.

En todo caso, el mejor apoyo que los y las especialistas pueden dar a los y

las docentes se traduce en instancias de formación y/o asesoramiento, que

sería muy útil implementar porque, recordemos que, los docentes fueron

formados en una escuela diferente.

La Ley Nacional N° 26.150 le da a la escuela un rol privilegiado como

ámbito promotor y protector de derechos. Para el desempeño de este rol, la

familia, como primera educadora, constituye uno de los pilares fundamentales a

la hora de entablar vínculos y estrategias con la escuela. Es importante que la

Educación Sexual Integral sea abordada por la escuela con el mayor grado de

consenso posible, el cual sabemos es complejo. Se proponen realizar talleres

de sensibilización con las familias. Estos talleres podrían constituirse en

espacios en los cuales los que miembros de la comunidad educativa

reflexionen en forma conjunta sobre los roles de la familia y de la escuela en lo

que hace a la transmisión cultural y científica en los temas relativos a la ESI.

En este sentido, la ESI puede convertirse en un puente para acercar familias y

escuelas.

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Uno de los consejos para los docentes propuesto por el Ministerio de

Educación, es el de abrirse al diálogo entre los adultos, generar y compartir

espacios entre docentes de las distintas áreas para revisar en forma conjunta

los propios supuestos acerca de la sexualidad y la educación sexual, que

lógicamente se remontan a nuestras historias personales. Esta revisión

posibilitará que hablemos desde un lugar que va más allá de lo personal.

Compartir experiencias pensamientos nos hace más flexibles y reflexivos,

siempre teniendo como base los Lineamientos Curriculares de Educación

Sexual Integral.

La institución educativa es aconsejable que pondere en cómo sus normas y

formas en que se proyecta favorecen o no los vínculos de confianza y de

respeto de los y las alumnas. Todos los actores educativos deben involucrarse

y participar en esta tarea. Y una forma eficaz de aprendizaje son aquellas

situaciones cotidianas que deben enfrentar las escuelas, tales como

embarazos, peleas entre alumnos, y tantas otras situaciones que sirven para

unir criterios para nuevos escenarios. Es importante tener en cuenta que la

escuela constituye un espacio altamente significativo para los chicos y las

chicas, en la medida en que les posibilita reflexionar, enunciar e ir

construyendo un proyecto de vida en el que puedan desarrollar plenamente sus

potencialidades.

Nuevo rol del docente en este programa de educación sexual integral

Los docentes son los actores principales en la nueva educación, su función

y experiencia los/as transforma en expertos en la transmisión de contenidos y

valores, y les da un conocimiento privilegiado del “mundo adolescente” por el

contacto cotidiano con ellos/as.

Hay una conciencia de responsabilidad de los docentes, no sólo por el

tiempo que comparten con sus estudiantes, sino, principalmente por la calidad

de ese tiempo, que convierte a muchos profesores en personas de gran

influencia e importancia para aquellos.

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Un elemento que agrega complejidad y que diferencia a la educación

sexual integral de otros contenidos que se brindan en la escuela, es el hecho

de que los adolescentes ya saben mucho de sexualidad, previamente a que

estos contenidos sean trabajados en el aula. Por ser un tema que

generalmente despierta mucho interés y por su exposición constante a fuentes

de información alternativas principalmente de amigos, de internet y de los

medios masivos de comunicación. La estrategia pedagógica debería tener esto

en cuenta para estar orientada no solo a brindar contenidos, sino también

herramientas que ayuden a los estudiantes a decodificar esa información.

Los y las adolescentes deben participar en la definición de contenidos de la

educación sexual integral. Para esto resulta indispensable plantear:

• El enfoque general de la educación sexual integral: teniendo en cuenta

la necesidad de evitar modelos basados de manera exclusiva en la

transmisión de conocimientos sobre anatomía y fisiología, que no

cuestionen las pautas y valores vigentes en la sociedad, o moralistas.

Debe tenderse a un enfoque integrador de la sexualidad, basado en los

derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes como

parte de los derechos humanos.

• Los objetivos: ofrecer conocimientos científicos, veraces y claros;

promover pautas y valores; favorecer la prevención y los

comportamientos sexuales saludables adoptados libremente y de

manera informada; promover la igualdad y equidad entre varones y

mujeres y desterrar los roles estereotipados. Estos conceptos deberían

guiar la definición de los objetivos, para ayudar a los/as estudiantes a

integrar su dimensión sexual a su vida cotidiana, de manera adecuada y

saludable.

• La estrategia pedagógica: no sólo supone la planificación del proceso de

transmisión de contenidos y valores, sino también las metodologías

orientadas a incorporar valores y desarrollar actitudes.

• La capacitación docente: debe ser permanente, para apoyar una función

que requiere de la actualización constante no meramente de contenidos

sino de metodologías sobre las perspectivas teóricas y sobre actividades

para desarrollar en el aula.

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• La articulación con las familias: Las estrategias que se desarrollarán

para promover vínculos con madres, padres u otros responsables de

los/as chicos/as. Asimismo, debe explicitarse la conducta a seguir

cuando estos vínculos no se logren, teniendo en cuenta:

• Que la legislación vigente indica que todas las personas de hasta 18

años de edad tienen derecho a la máxima satisfacción, integral y

simultánea de los derechos y garantías, debiendo respetar su condición

de sujetos de derecho.

• Que en el caso que niños, niñas y adolescentes no reciban información

en sus casas o reciban información no basada en conocimiento

científico, la escuela sea su única oportunidad para recibirla.

• Evaluación constante. Deben fijarse las pautas para la evaluación de

proceso, para la readecuación de contenidos y estrategias pedagógicas.

Esta debe cumplir con ciertos requisitos para ser más efectiva, en

principio, ser flexible para realizar los cambios necesarios, conforme a

los resultados de la evaluación constante. También debe considerar

como será la participación de los diferentes actores en la definición de la

misma: docentes, estudiantes. Es decir, debe definir con anterioridad

cómo será el proceso de articulación interna (interinstitucional con

estudiantes, docentes, directivas, equipos de orientación escolar,

personal no docente y las familias) y la articulación externa (el trabajo en

red con centros de salud, clubes, centros de promoción, y otros).

Un aspecto que completa el abanico de complejidades, la implementación

de una educación sexual formal adecuada, implica para las/os docentes la

necesidad de mirar la propia sexualidad. Es decir de cuestionar los propios

mitos, preconceptos, tabúes y miedos, y de explicitar los sentimientos,

percepciones y opiniones ligados a la idea de ser seres sexuados. Pensar en

las formas que adopta la complejidad del proceso de brindar educación sexual

integral remite a la idea de un calidoscopio, con muchas combinaciones

posibles, depende de la visión de cada grupo docente elegir la más adecuada y

efectiva, en un tiempo y espacio determinados

Resulta indispensable impulsar una mejor articulación de las escuelas y

los/as docentes con las familias. La educación sexual integral demanda la

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urgencia de pensar nuevas formas de acercamiento, ya que no será totalmente

efectiva si no se realiza un trabajo conjunto con las familias, principal agente

socializador de las/os adolescentes en estos temas.

Los padres

La escuela tiene un rol a desempeñar que no compite con el papel de los

padres y en algunos casos aporta un conocimiento que éstos carecen, e

incluso permite al niño/a y a los adolescentes visualizar distintos hechos que se

viven en la casa desde una perspectiva que implica un marco correcto. El

diálogo de padres e hijos ayuda a que los/las adolescentes expresen y

enmarquen en un contexto de normalidad sus sentimientos.

Los padres en los múltiples intentos de acercarse a sus hijos/as repiten sus

propias historias o todo lo contrario, y se preguntan cómo llegar a ellos, si como

amigos o no. La relación es asimétrica, hay que asumirlo así sin caer ni en el

abandono ni en la sobreprotección. Poner límites es una de las funciones de

los padres, si ellos no lo hacen, sus hijos sufrirán luego cuando la sociedad se

los impongan sin piedad ni protección.

Para poder preparar a los adolescentes para estas experiencias, los padres

son los que primero tienen que prepararse para la llegada de la adolescencia

en sus hijos e hijas. El comienzo de la fertilidad en las chicas y con eso la

posibilidad de ser madres y el inicio de la capacidad y actividad sexual en los

varones son hechos muy movilizadores para mamás y papás que quieren

seguir viéndolos como niños y niñas. Desconocer que los adolescentes

necesitan ese acompañamiento y apoyo, y, que el reclamo implícito es lo que a

veces los lleva a cerrarse y aislarse en los momentos que mas ayuda

necesitan. La ayuda y el apoyo que los adolescentes no encuentren en sus

padres los buscarán en otros y no siempre será lo mejor ni más beneficioso

para los chicos y chicas.

Legislación en Argentina. Breve reseña.

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Existen diversos actores con distintos niveles de responsabilidad en

garantizar el acceso a educación sexual de los/as adolescentes.

Como en cualquier otra área de la educación no académica, la primera

responsable de la misma es la familia. En su seno, los niños y las niñas tendrán

sus primeras referencias sobre la división sexual de las responsabilidades y

derechos.

Pero evidentemente, la familia no es la única responsable de la educación

sexual de las/os adolescentes. También lo es el Estado, a través de sus

instituciones, especialmente las de salud y educación.

En el año 2000, nuestro país suscribió los Objetivos del Milenio, documento

elaborado en la Cumbre del Milenio, organizada por las Naciones Unidas, en el

sexto de estos objetivos propuso “combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras

enfermedades”.

En 2001, Argentina suscribió la Declaración de Compromiso en la Lucha

contra el VIH/SIDA, elaborada durante el Período Extraordinario de Sesiones

de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA. El

documento señala la importancia de la prevención. En su articulado indica que

los gobiernos deben establecer metas nacionales con plazos concretos para

alcanzar el objetivo mundial de prevención. Señala que los gobiernos deben

asegurar que los jóvenes de ambos sexos de 15 a 24 años de edad, tengan

acceso a la información, la educación, incluidas la educación entre pares y la

educación específica para jóvenes sobre el VIH.

En 2002 se sancionó en nuestro país la Ley 25673 de Creación del

Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. En su

articulado, señala que el Ministerio de Salud en coordinación con los

Ministerios de Educación y de Desarrollo Social y Medio Ambiente tendrán a su

cargo la capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás

operadores comunitarios a fin de formar agentes aptos para contribuir a la

capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos,

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vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable en la comunidad

educativa.

La Ley Nacional Nº 26.150, sancionada en octubre del 2006, establece la

obligatoriedad de brindar Educación Sexual en todo el país desde el nivel

inicial. Señala que la Educación Sexual integral implica la articulación de

aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. La norma crea el

“Programa Nacional de Educación Sexual Integral”.

Ley Nacional de Educación 26206 promulgada el 27 de diciembre de 2006

establece a la educación como un bien público, e indica como fines y objetivos

de la política educativa el brindar conocimientos y promover valores que

fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.

Programa nacional de Educación Sexual Integral. Ley nacional Nº 26150.

En el año 2006 fue aprobado por cómoda mayoría el proyecto de ley con

el cual se creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, que se

aplica en todos los establecimientos educativos del país, el Ministerio de

Educación, organismo de aplicación, tuvo cuatro años de plazo para ponerlo en

marcha. La norma no previó los contenidos ya que estos fueron fijados por la

cartera educativa y adaptados según la realidad sociocultural.

Si bien el respaldo al proyecto fue amplio tuvo críticas de algunos sectores,

Negre de Alonso10, alineada con Adolfo Rodríguez Saá, criticó al proyecto

porque no se incluye expresamente a los padres como los sujetos que tendrán

que definir las características del programa, el oficialismo explicó que los

padres están incluidos en la comunidad educativa. En este debate la actual

Pte. Dra. Cristina Fernández de Kirchner señaló que quien solicitaba esto no

quería en realidad que se sancionara el proyecto.

La Ley Nacional Nº 26.150 establece como cometido que todos los

educandos tienen derecho a recibir Educación Sexual Integral (ESI) en todos

los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada.

10 Eduardo Tagliaferro; Ultimo adiós de la cigüeña. Ver en: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-74018-2006-10-05.html

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El cumplimiento de los propósitos de la Ley Nacional Nº 26.150 implica

para el sistema educativo el abordaje de la educación de la sexualidad de una

manera formal, explícita e integral. Ello requerirá la implementación de

estrategias superadoras que, incluyendo experiencias y proyectos educativos

preexistentes, permitan integrar la sexualidad en la formación armónica,

equilibrada, integral y permanente de las personas, tal como lo establece el

artículo 3° inciso a) de la citada ley. La inclusión de la educación sexual dentro

de la formación sistemática reafirma la responsabilidad del Estado en lo que

hace a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estas

acciones deberán ser respetuosas de las consideraciones emanadas del plexo

normativo nacional e internacional, entre ellas las que señalan el derecho

fundamental de las familias en relación a sus hijos menores de edad, facultad

que rige en tanto estos efectivicen las obligaciones que conlleva este

derecho11.

El enfoque adoptado por la Ley Nacional N° 26.150 tiene como propósito

que la Educación Sexual brindada en las escuelas supere el mero estudio de la

anatomía y la fisiología de la sexualidad, atendiendo a las múltiples

dimensiones que conforman la sexualidad, el enfoque integral supone un

abordaje que abarque los valores compartidos, las emociones y sentimientos

que intervienen en los modos de vivir, cuidar, disfrutar, vincularse con el otro y

respetar el propio cuerpo y el cuerpo de otras personas.

Objetivos de la ley 26150.

“Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:

a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas

educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y

permanente de las personas;

11 Cf. Convención Internacional de los Derechos del Niño. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Aprobada por Ley Nacional nº 23849 promulgada el 16 de octubre de 1990.

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b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos,

confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la

educación sexual integral;

c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;

d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud

sexual y reproductiva en particular;

e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.”12

La Ley Nacional Nº 26150 en su art. 2 dispone:

“Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral … con la finalidad

de cumplir en los establecimientos educativos…las disposiciones específicas

de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y

Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los

Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que

cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de

educación de la Nación.”13

En dicho artículo podemos ver que el programa de educación sexual

integral tiene como fin cumplir disposiciones específicas de otras leyes

preexistentes, algunas de las cuales desarrollamos a continuación:

Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y

Procreación Responsable

Tenemos en Argentina la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional

de Salud Sexual y Procreación Responsable 14. Si bien restringida, en principio,

al ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, sus alcances pueden

proyectarse sobre las provincias en la medida en que se suscriban convenios

para organizar el programa. Algunos de los objetivos de dicho programa son

los de prevenir embarazos no deseados, prevenir enfermedades de transmisión

sexual y promover la salud sexual de los adolescentes. Tiene como vemos 12 Ley 26150, art.3. Ob. cit. pág. 10. 13 Ley 26150, art.2. Ob. cit. pág. 10. 14 Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Ver en: http://www.escueladeparteras.com.ar/LEY%2025673%20derechos%20sexuales%20y%20reproductivos.pdf

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fines preventivos, aunque complementariamente, sus fines trascienden al

diagnóstico y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual (incluyendo

el HIV/SIDA) y patología genital y mamaria, y al monitoreo y evaluación de los

métodos y elementos anticonceptivos entregados.

La Ley Nacional Nº 25673 refuerza la calidad y cobertura de los servicios

de salud, incluyendo en el Programa Médico Obligatorio y en los

nomencladores farmacológicos y de prácticas médicas, las prestaciones que

hacen a la salud reproduciva. Se pretende así concretar medidas de acción que

garanticen el efectivo goce del derecho a la salud reproductiva, prerrogativa ya

consagrada en los Tratados Internacionales, cuyo contenido, con jerarquía

constitucional, quedó incorporado en nuestro ordenamiento positivo. Si bien en

nuestra Constitución Nacional el derecho a la salud no se encuentra abordado

en forma específica, el mismo encuentra reconocimiento, como derecho

humano fundamental, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la

ONU de 1948 (arts. 3 y 8); en el Pacto Internacional sobre Derechos

Económicos, Sociales y Culturales (art. 12, numerales 1 y 2, ap. d); en la

Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de

Costa Rica- (arts. 4 ap. 1; 5 ap. 1 y 26), Convención sobre los Derechos el Niño

(art. 24 inc. 2 ap. e) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas

de Discriminación contra la Mujer. Desde esta perspectiva la ley considera a la

salud como un bienestar físico, mental y social.

El programa está destinado a la población en general y determina que las

instituciones educativas darán cumplimiento a la presente norma.

Hace referencia a la capacitación de los educadores para formar agentes

aptos para contribuir a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de

conocimientos básicos, vinculados a la salud sexual y a la procreación

responsable en la comunidad educativa, a cargo de el Ministerio de Salud en

coordinación con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social y Medio

Ambiente.

La procreación responsable ocupa un espacio central en las directivas

del programa, poniendo en evidencia que está destinado, principalmente, a los

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estratos más vulnerables de la sociedad, que ignoran la forma de utilización de

métodos anticonceptivos eficaces y adecuados, o que se encuentran

imposibilitados económicamente de acceder a los mismos para finalizar, en

todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del

niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la

Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Ley 23.849, de Ratificación de la Convención de los Derechos del Niño

En la última reforma de la Constitución Nacional Argentina en 1994, se

incorporaron en su artículo 75 inciso 22 los once tratados internacionales de

Derechos Humanos, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas

las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención sobre los

Derechos del Niño. Esta reforma implica un importante adelanto para

garantizar los derechos humanos, incluidos los sexuales y reproductivos, ya

que los mismos se explicitan en nuestra Carta Magna, que constituye la ley

suprema con la que tienen que corresponderse y referenciarse todas las otras

legislaciones nacionales y provinciales.

Nuestro país al ratificar la Convención de los Derechos del Niño hace

ciertas reservas, una de ellas es en relación a la orientación a los padres, y la

educación y servicios en materia de planificación de la familia, la República

Argentina, ha considerado que estas cuestiones vinculadas con la planificación

familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo con sus

principios éticos y morales, interpreta la Convención Sobre los Derechos del

Niño que es obligación de los Estados, adoptar las medidas apropiadas para la

orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable.

Ley 23.179, de Ratificación de la Convención sobre la Eliminación de

todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

La entrada en vigor de la Convención marcó un momento importante en

los esfuerzos continuos para afirmar y proteger los derechos humanos de las

mujeres y denunciar la violencia contra la mujer como una violación de

derechos humanos. Fue la única que delineó claramente los deberes del

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Estado para proteger el derecho de la mujer a una vida sin violencia. La

República Argentina la incorporó a su Legislación Nacional en la Ley Nro

23.179.

Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes

En 2005 se promulgó la Ley 26.061 “de Protección Integral de los Derechos

de las Niñas, Niños y Adolescentes”, que también constituye un importante

instrumento para garantizar los derechos sexuales de las/os adolescentes. La

Ley establece “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad

como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a

trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser

sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o

negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en

cualquier forma o condición cruel o degradante. Las niñas, niños y

adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral. La

persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten

contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o

adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la

autoridad local de aplicación de la presente ley”.

Los derechos y garantías enumerados en esta ley 2606115 son : derecho

a la vida que incluye el derecho a la buena calidad de vida, reconocido

judicialmente en numerosos amparos por aplicación de la Convención sobre los

derechos económicos sociales y culturales; derecho a la dignidad e integridad

personal; a la vida privada e intimidad familiar; a la identidad con garantía

estatal de identificación y documentación; a la salud; a la educación y su

gratuidad; a la protección de la paternidad y maternidad; a la libertad; al

deporte y juego recreativo; al medio ambiente, la dignidad; a la libre asociación;

a opinar y ser oído; a la seguridad social; al trabajo de los adolescentes. Una

prohibición particular es la de discriminar en el estado de embarazo, paternidad

o maternidad.

15 Ley nacional Nº 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes . Ver en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm

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Ley Nacional Nº 23.798. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA-

Dicha norma establece como leemos a continuación la necesidad prioritaria

de educación sobre éste síndrome. Así lo expresa el artículo 1.

“Artículo 1º - Declárese de interés nacional a la lucha contra el síndrome

de inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal la detección e

investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la

enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus

patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su

propagación, en primer lugar la educación de la población.”16

La educación sexual constituye la estrategia más eficaz para prevenir el

VIH/SIDA., ya que aborda integralmente aspectos físicos, psicológicos y

culturales, y promueve comportamientos de protección y cuidado. También

fomenta la equidad de derechos entre mujeres y varones y la construcción de

ciudadanía.

16 Ley Nacional Nº 23798. Ley Nacional de Sida. Ver en: http://www.notivida.org/legnacional/ LEY%20NACIONAL%2023798%20SIDA.html

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Capítulo III

Legislación y prevención del embarazo adolescente

Legislación sobre embarazo adolescente

Existe en nuestro país una legislación respecto a las adolescentes

embarazadas, sus derechos, sobre todo el de seguir siendo educadas.

Dándoles de esta forma un apoyo para evitar su marginación entre otras cosas.

Ya en el año 2000 aparece la Ley 25.273/00 de Creación de un Sistema de

Inasistencias Justificadas por Razones de Gravidez para alumnas que cursen

los ciclos de enseñanza Primaria, Secundaria y Superior no universitaria, en

establecimientos de jurisdicción nacional, provincial o municipal y que no

posean una reglamentación con beneficios iguales o mayores que las que

otorga esta ley.

Otra ley que podemos ver es la Ley 25.58417 sancionada el 11 de abril de

2002 de Prohibición de Acciones Contra Alumnas Embarazadas. Estas Leyes

protegen a las alumnas embarazadas que cursan en establecimientos de

Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior No Universitaria, (Ley

25.273) y en cualquier nivel, ciclo y modalidad (Ley 25.584) a fin de mantener

su regularidad, posibilitando su permanencia en el sistema educativo y

resguardándolas de cualquier marginación, estigmatización o humillación por

causa del embarazo.

17 Ley Nacional 25584 “Prohibición en establecimientos de educación publica de acciones que impidan el inicio o continuidad del ciclo escolar a alumnas Embarazadas”. Ver en: http://senaf.cba.gov.ar/wp-content/uploads/10-Ley-25.584-Prohib icion-en-establecimientos-de-Educacion-Publica-de-acciones-que-impidan-el-inicio-o-continuidad-del-ciclo-escolar-a-alumnas-embarazadas.pdf

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La Ley Nacional de Educación 26.20618 indica que las autoridades

jurisdiccionales garantizarán el acceso y permanencia en la escuela de las

alumnas en estado de gravidez, así como durante la maternidad.

Mediante la ley nacional 25.584/02 de Acciones contra alumnas

embarazadas, se prohíbe toda acción en el ámbito escolar que impida el inicio

o la continuación del ciclo escolar de cualquier alumna embarazada. Al año

siguiente de esta ley se promulga la ley nacional 25808 que refuerza aquélla

estableciendo una prohibición a los directivos o responsables de los

establecimientos oficiales y privados de educación pública de todo el país, en

todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones

institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus

estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de

lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Las autoridades

educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la

estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado

sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser

durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.

El Ministerio Nacional y algunas jurisdicciones idearon sistemas de becas

para la continuidad de los estudios de alumnas madres, dispusieron de

espacios para el cuidado de los bebés, adaptaron sus propuestas de

enseñanza y aprendizaje a necesidades vinculadas a la situación de

maternidad (por ejemplo: licencias o lactancia) y formaron profesores

referentes, entre otras estrategias. No podemos olvidar que estas medidas

estuvieron orientadas a prevenir el problema del abandono escolar en los

casos en que ello sucedía, además de la discriminación de la que eran objeto

muchas alumnas.

Riesgos frente al despertar de su sexualidad

El riesgo más habitual es el embarazo. Los contextos sociales en el mundo,

pero especialmente en nuestro país, son ahora más permisivos e inducen a

18 Ley Nacional de Educación 26206. Fecha de promulgación: 27 de diciembre de 2006. Ver en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=123542

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consumir alcohol y tabaco desde muy jóvenes, a iniciarse sexualmente y

también al consumo de estimulantes. Una vez estimulados, tener encuentros

sexuales es algo que ocurre casi sin decidirlo, insensiblemente. El problema se

agrava porque los adolescentes no están muy informados sobre cómo

cuidarse; y si lo están, dado que en éste período se consideran invulnerables,

piensan que no les va a ocurrir nada. Esto, es en muchos casos la causa del

aumento de embarazos en las adolescentes, que continúan ocurriendo,

especialmente en edades cada vez menores (menos de 15 años).

Embarazo adolescente

Se considera embarazo adolescente al que sucede en mujeres menores de

20 años, esta cuestión del embarazo en la adolescencia es un tema de debate

que lleva ya varias décadas. En un primer momento, desde la salud pública se

lo consideró como un riesgo para la salud de las jóvenes.

Muchas investigaciones alineadas con esta idea demostrar que un

embarazo en la adolescencia conllevaría problemas obstétricos o neonatales

como por ejemplo: bajo peso al nacer, prematuridad y, por lo tanto, mayor

posibilidad de morbi-mortalidad en el bebé.

En cuanto a la madre, algunas investigaciones buscaron la asociación entre

inmadurez ginecológica y posibilidad de infecciones, que llevarían a partos

prematuros entre otras complicaciones. Hay que tener en cuenta que los

riesgos disminuyen sensiblemente cuando el embarazo es planificado y

deseado, y cuando cuenta con un ámbito de contención y apoyo emocional y

económico.

Actualmente, disponemos de suficiente evidencia respecto de que el

embarazo en la adolescencia, cuando recibe apoyo psicológico y social y los

controles prenatales necesarios, tiene resultados comparables, o casi tan

buenos, como los que se observan en mujeres mayores de 20 años. Esto

admite una salvedad: un embarazo en la pubertad o adolescencia temprana —

es decir, entre los 11 y 14 años—puede conllevar riesgos como prematuridad,

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bajo peso al nacer y mayor mortalidad. Además, es probable que muchos de

estos embarazos sean el resultado de abuso sexual.

Es necesario destacar que las condiciones de vida son determinantes para

que un embarazo se desarrolle y culmine bien, independientemente de la edad

de la madre. Una alimentación adecuada, los controles de salud oportunos y la

facilidad para acceder a ellos favorecen que las situaciones lleguen a buen

término sea cual sea la edad de la mujer.

En cuanto a los debates en torno a la pobreza y el embarazo adolescente

desde un enfoque tradicional que se tornó hegemónico hacia fines de los ‘70,

se sostuvo que el embarazo en la adolescencia perpetúa las condiciones de

pobreza, ya que lleva a la repitencia, a la interrupción o abandono de los

estudios, a la exclusión del sistema productivo, y a la consiguiente reducción

del acceso a los recursos para el desarrollo adecuado de los hijos. De este

modo, muchos de estos estudios planteaban que el embarazo adolescente

constituía un mecanismo de transmisión intergeneracional de la pobreza .

Este tipo de perspectiva no vieron que la pobreza , nos guste o no,

condiciona la trayectoria de vida de cualquier ser humano. A partir de los ’80,

en nuestro país, comenzaron a reali zarse investigaciones con un enfoque

sociológico, que plantearon nuevas dimensiones ligadas al tema, vinculando la

maternidad adolescente a las políticas públicas y la perspectiva de los

derechos humanos.

Por otra parte, varios estudios recientes vienen demostrando que, en su

mayoría, las adolescentes embarazadas que abandonaron la escuela habían

dejado sus estudios antes del embarazo. Es cierto también que muchas

instituciones escolares logran contener y acompañar a las y los estudiantes

para contrarrestar abandonos o repitencias en circunstancias de vulnerabilidad,

como son los embarazos, maternidades y paternidades.

En este sentido, queremos destacar la acción que la educación y la escuela

pueden desarrollar, si tenemos en cuenta su función igualadora de

oportunidades para todos y todas. Igualar no significa homogeneizar prácticas,

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identidades o llegar exactamente a los mismos resultados, sino, antes que

nada, reconocer la diversidad de contextos en que se desarrollan las vidas de

adolescentes y jóvenes. La escuela debe ser un ámbito que propicie la

convivencia teniendo en cuenta la diversidad de opciones y circunstancias de

vida. Muchas madres y padres jóvenes o adolescentes encontraron en las

instituciones educativas un apoyo importante para desempeñarse como tales,

sin dejar por ello de ser alumnos y alumnas. Un clima de afecto, de

comprensión por parte de la escuela y sus actores, sin estigmatizaciones,

contribuirá a la inclusión y efectivización del derecho a la educación para todos

y todas. Esto sin dejar de tener en cuenta que adolescentes y jóvenes están

aún en etapa de formación.

Sin embargo y más allá de lo dicho no podemos negar que el embarazo en

la adolescencia tiene consecuencia psicosociales y económicas tanto para las

mujeres como para los varones, aunque en estos últimos son diferentes,

porque muchas veces no asumen responsabilidades en el cuidado del bebé por

nacer, otras se desvinculan de la chica y fundamentalmente porque los valores

culturales y pautas sociales además de lo biológico, privilegian la relación de la

madre con el bebé y en estos casos la hacen casi excluyentes del padre.

Generalmente, ser madre o padre en la adolescencia conduce a un cambio

sustancial del proyecto de vida: la interrupción o el abandono de los estudios, la

necesidad de salir a trabajar, las restricciones para salir con amigos/as y la

disminución del tiempo de esparcimiento y recreación. Las mujeres suelen ser

las más perjudicadas por estas situaciones por una cuestión de género. En el

caso de las/os adolescentes viviendo en situación de pobreza, el embarazo

adolescente constituye uno de los hechos de su vida que más facilita la

reproducción del círculo vicioso de la pobreza. Resulta indispensable que las

mujeres adolescentes puedan tomar decisiones libres e informadas acerca de

si quieren o no tener hijos.

La familia de la joven embarazada cumple un rol fundamental en estos

casos, cuando logra brindar el apoyo necesario a las adolescentes,

colaborando en la crianza, sin apropiarse del bebé y facilitando que la

adolescente continúe con sus estudios. A veces la familia del padre

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adolescente es la que promueve que éste se desentienda de la paternidad y de

sus responsabilidades.

Formas de transmitir información para evitar embarazos no deseados

El papel de la familia y de la escuela es especialmente importante para que

los adolescentes puedan prevenir embarazos no deseados. Nadie mejor que

las personas adultas significativas (madres, padres, hermanos/as y otros

familiares y docentes) para brindar valores y pautas de cuidado y protección.

La escuela constituye una instancia muy importante en este proceso,

particularmente cuando viven en familias disfuncionales, o que carecen de

medios educacionales, sociales y económicos para brindar información y

protección.

La familia, conjuntamente con la escuela, debe brindar a púberes y

adolescentes información adecuada sobre la variedad de recursos

anticonceptivos a los que pueden acceder gratuitamente, a través de los

servicios de salud reproductiva en los centros de salud de todo el país. Esto

desde el año 2003, ante la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y

Procreación Responsable creado por la ley nacional 25.673, es posible.

Existen servicios en hospitales públicos y centros de salud en todo el país

donde los/las adolescentes pueden concurrir para informarse y atenderse e

incluso recibir gratuitamente los métodos que elijan según sus preferencias y

condiciones de salud.

Resulta necesario brindar a las/os adolescentes explicaciones claras sobre

el uso de los métodos anticonceptivos, intentando que accedan a información

veraz sin mitos ni prejuicios, y promoviendo especialmente el compromiso de

los varones en el uso de estos métodos. Sobre los prejuicios y los mitos

también es bueno hablarlo en la escuela, desmitificar siempre ayuda y educa.

Tenemos que enseñar a los adolescentes a que piensen y sepan cómo

protegerse de embarazos o enfermedades al tener relaciones sexuales. Esto

se debe pensar y hablar antes con el o la compañera sexual. La prevención de

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efectos no deseados es algo que debemos pensar y prepararnos tanto como el

placer de encontrarnos íntimamente con alguien a quien queremos. Esto es

también educación sexual y debemos enseñarlo a los adolescentes.

Material y métodos. Herramienta de recolección de datos.

Esta experiencia investigativa la realizamos con los alumnos de 4º año de

una escuela de zona norte, se denominó “Un hijo por 24 horas”. La intención

fue reflexionar sobre la decisión de ser padre y ser madre; analizar las

responsabilidades de la maternidad y la paternidad respectivamente. Sobre

todo teniendo en cuenta que a raíz de la implementación de la Ley Nacional

26150 todas las asignaturas enseñan contenidos sobre educación sexual. Y en

función del objetivo general del trabajo se trabajó con un cuestionario a tres

docentes titulares para ver si trabajan temas sobre educación sexual y como es

su implementación.

La experiencia con los alumnos comenzó con una charla previa sobre el

embarazo adolescente, las responsabilidades, utilizando especialmente

conocimientos previos sobre familia, tenencia, alimentos, obligaciones y

derechos humanos dados en la asignatura Derecho

A continuación hicimos entrega de un huevo crudo para cada integrante

del grupo y una moneda para sortear el sexo del bebé. Los alumnos debían

cuidar el huevo como si fuera un hijo durante 24 horas. En los primeros 40

minutos del encuentro, se aclararon las consignas aclarándoles que no lo

podían dejar alejado, ni poner lo en la heladera, un cajón. Sólo debían

encargarlo a una persona responsable de quien estén seguros que lo iba a

cuidar bien; se usaron 40 minutos o más para debatir, en el siguiente encuentro

después de haber realizado la experiencia que les pareció la misma, que les

agrado y que no.

El trabajo con los tres docentes comenzó desde la observación de las

directivas impartidas por la directora del establecimiento la cual pide un trabajo

sobre el tema a todo el plantel docente, la propuesta debe ser entregada por

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escrito. Esta propuesta se desarrolla durante el año lectivo en el momento que

el docente lo crea mas conveniente. Y en el mes de noviembre del año 2011 se

exigió por escrito un resultado del proyecto sobre educación sexual. Los

profesores pueden trabajar de manera individual o grupal si el tema lo amerita.

Cuestionario a los alumnos.

1. Cuenta tus 24 horas con el hijo-huevo.

2. ¿Qué te pareció la experiencia?

3. ¿Generó en vos una reflexión? ¿Cuál?

Debate con los alumnos.

Luego de realizada la experiencia se los invitó a entregar previamente el

cuestionario y a debatir sobre cada práctica en particular.

En el debate los temas que se suscitaron fueron las responsabilidades de

los padres para con los hijos, contaron experiencias personales y los roles que

ocupaban en relación a ellos sus propios progenitores.

Se dieron cuestiones de género que los ayudó a debatir, abrirse y sobre

todo escucharse.

Cuestionario a los docentes.

1. ¿Realizó algún proyecto sobre educación sexual durante el año en

curso?

2. ¿Entregó la propuesta a sus directivos en tiempo y forma?

3. ¿Entregó los resultados de la propuesta a sus directivos en tiempo y

forma?

Evaluación.

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Todos les pusieron nombres a sus huevos-hijos, algunos les

confeccionaron manos y piernas como así también cama.

Algunos al momento de recibir el huevo no se encontraron cómodos con el

sexo que les tocó en el sorteo, sobre todo los varones que sólo querían hijos

varones, pero comprendieron que en la vida real uno no elige el sexo de su

futuro hijo/a.

Las mujeres en cambio no tenían en su mayoría predilección por el sexo

del hijo aunque se encontraban entusiasmadas con nenas por la vestimenta

que le realizarían.

El cuarto año de nivel medio de la escuela donde fue realizada la

experiencia, conformado por 28 alumnos (20 mujeres y 8 varones), sólo 1

alumna expresó que la experiencia no le sirvió para nada y dijo no gustarle, y

tres varones, si bien llevaron el hijo-huevo a su casa, se negaron a escribir la

experiencia.

En su gran mayoría el alumnado se encontró entusiasmado con la

propuesta y abiertos a vivir la experiencia como si fuera real.

La observación en líneas generales resultó beneficiosa para el alumnado.

Se trató de una propuesta divertida, donde los alumnos se vieron motivados en

su mayoría, utilizaron la imaginación adornando sus “huevos-hijos” apelando a

su creatividad.

La mayoría de los alumnos se vieron motivados con el taller pero confiesan

que luego de salir de la escuela se olvidaron de sus hijos-huevos, otros los

rompieron antes de salir de la misma.

Algunos se los dieron a sus mejores amigos para que se los cuiden,

mientras que otros los cuidaron como si verdaderamente fueran bebés.

Un porcentaje del alumnado continuó más de 24 horas. la experiencia. Y la

mayoría tomo fotos subiéndolas en internet.

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Un número reducido de alumnos de 5º año de la misma escuela, quisieron

realizar la experiencia ya que les pareció entretenida.

Lo más importante es que muchos expresaron haber reflexionado sobre el

ser padres y llegaron a la conclusión de que son jóvenes, que no es el

momento ahora, ya que es mucha responsabilidad y antes tienen otros planes

para sus vidas.

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Conclusiones

En función de los resultados obtenidos, y aceptando que los mismos no

pueden inferir datos de valor estadístico; respondiendo al objetivo general, que

fue demostrar la aplicación del Programa Nacional de Educación Sexual

Integral en la escuela y su incidencia en los embarazos dentro de la misma,

podemos observar que a todos ellos se les exige dar educación sexual desde

su asignatura y que la gran mayoría de los mismos imparten a sus alumnos

contenidos sobre el tema a su libre elección, ya que no se les requiere algo

específico; pero paradójicamente la mayoría lo ve como algo ajeno a su

función docente y se encuentra desorientado a la hora de elegir qué dar y cómo

darlo.

Puede observarse asimismo que, los embarazos adolescentes no se han

manifestado a los largo del año en este cuarto año teniendo en cuenta que

años anteriores si hubo adolescentes embarazadas que asistieron a la

institución.

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Aporte

Creemos que los docentes deben tener una clara visualización y

conocimiento de la comunidad donde trabajan, deben recabar información de

los padres, para conocer qué hablan de sexualidad con sus hijos y cómo lo

hacen. También consideramos importante escuchar a los alumnos como una

tarea aúlica, mediante talleres y debates.

Con estos pasos previos conocerá la situación en la que trabajará y de esta

forma adaptará su proyecto al grupo con el que va a interactuar. Una buena

modalidad sería trabajar de manera grupal con otros profesores mediante

cuestionarios prefijados. De este modo, los docentes podrán abordar el tema

desde una perspectiva compleja.

Consideramos importante que los educadores cuenten previamente con

una capacitación adecuada no sólo a su situación económica, sino, también a

sus horarios y tareas. Si realmente nuestros legisladores suponen tan

elemental la educación sexual integral, también debieron planificar cómo harán

los profesores para llevar esto a la práctica, sin que implique una carga para

aquéllos. Se debe considerar que si para los padres, la mayoría de las veces,

es difícil hablar con sus propios hijos de estos temas, para el docente lo es aún

más. Y no nos referimos a pudores, sino a que los docentes tienen entre veinte

y treinta alumnos, con posiciones y realidades diferentes. Y sobre todo padres

disímiles.

En un trabajo grupal, quizás los profesores de ciertas asignaturas podrían

dedicarse a entrevistas con los padres, mientras que otros como por ejemplo

de las áreas sociales realizar talleres con los jóvenes. De esta forma

dejaríamos de exponerlos a que todos y cada uno realice un trabajo sobre el

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tema con los alumnos, y vayan pasando uno a uno los educadores con

trabajitos para sus alumnos sin ningún sentido o muy poco. Cortando de

manera tajante su asignatura, con temas en algunos casos totalmente

desemejantes. Ya que de esta forma pierde sentido la temática y la ley. Los

alumnos se verán desmotivados y sólo parecerá una mera improvisación para

cumplir con la formalidad de presentar frente a los directivos un proyecto y un

resultado.

Pensamos que un trabajo grupal y coordinado, donde todos se ocupen de

una manera productiva y reflexiva, podría ser la solución, sin dejar de lado lo

que es sustancial de la capacitación a los docentes.

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Anexo

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL

Ley Nacional Nº 26.150

Establécese que todos los educandos tienen derecho a recibir educación

sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estata l y

privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y municipal. Creación y Objetivos de dicho Programa.

Sancionada: Octubre 4 de 2006

Promulgada: Octubre 23 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION

SEXUAL INTEGRAL

ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación

sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y

privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como

educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos,

sociales, afectivos y éticos.

ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral

en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad

de cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las

disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional

de Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la

Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra

la Mujer, que cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección

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Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes

generales de educación de la Nación.

ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual

Integral son:

a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas

orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;

b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y

actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual

integral;

c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;

d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud

sexual y reproductiva en particular;

e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de

Educación Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema

educativo nacional, que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o

privada, desde el nivel inicial hasta el nivel superior de formación docente y de

educación técnica no universitaria.

ARTICULO 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a

lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los

establecimientos escolares, para el cumplimiento del Programa Nacional de

Educación Sexual Integral. Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de

elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su

realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las

convicciones de sus miembros.

ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en

consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos

curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de

modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las

jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente

ley.

ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la

educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de

especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia

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y Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores

preliminares, incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con

distintos sectores del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias

ya desarrolladas por estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

municipalidades, y aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una

propuesta de materiales y orientaciones que puedan favorecer la aplicación del

programa.

ARTICULO 8º — Cada jurisdicción implementará el programa a través de:

a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del

sistema educativo;

b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de

abordaje

pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades

de los grupos etarios;

c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se

recomiende, utilizar a nivel institucional;

d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades

obligatorias realizadas;

e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en

el marco de la formación docente continua;

f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en

los programas de formación de educadores.

ARTICULO 9º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán

organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para

los padres o responsables que tienen derecho a estar informados. Los

objetivos de estos espacios son:

a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos,

psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de

niños, niñas y adolescentes;

b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva

del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo

para entablar relaciones interpersonales positivas;

c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los

objetivos del programa.

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ARTICULO 10. — Disposición transitoria:

La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo

de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación

docente.

La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180)

días un plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su

vigencia y en un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación,

Ciencia y

Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que

implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.

ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de

sesiones del congreso argentino, en buenos aires, a los cuatro días del mes de

octubre del año dos mil seis.

— Registrada bajo el nº 26.150 — Alberto e. Balestrini. — Daniel o. Scioli. —

Enrique hidalgo. — Juan h. Estrada. Decreto Nº 1489/2006 Buenos Aires, 23

de octubre de 2006.

Por lo tanto:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26150 cúmplase, comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER.- Alberto A. Fernandez.- Daniel F. Filmus.

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50

Bibliografía

Libros

ARNAL, J. y otros. (1992). Investigación Educativa. Fundamentos y

metodologías, Labor, Barcelona.

DEI, Daniel H., (2006). La tesis: Cómo orientarse en su elaboración. 2° Ed.

Buenos Aires: Prometeo Libros.

Páginas web

¿A qué llamamos Educación Sexual Integral? Ver en:

http://portal.educacion.gov.ar/educacion-sexual-integral/. Fecha de

captura 13/06/2011.

La educación sexual ya es obligatoria en todas las escuelas del país. Ver en:

http://portal.educ.ar/noticias/educacion-y-sociedad/la-educacion-sexual-

ya-es-obli.php. Fecha de captura 13/06/2011.

Lineamientos curriculares para la educación sexual integral.

Ley Nacional 26150. Fecha de captura 13/06/2011. Ver en:

http://portal.educacion.gov.ar/files/2009/12/lineamientos-curriculares-

ESI.pdf.

Educación Sexual Integral para la Escuela Secundaria. Contenidos y

propuestas para el aula. Serie cuadernos de ESI. Ver en:

http://www.me.gov.ar/me_prog/esi/doc/esi_secundaria.pdf. Fecha de

captura 02/09/2011.

Federación Sexológica Argentina. Fecha de captura: 25/10/2011. Ver en:

http://www.fesea.org.ar/default.asp?sec=5&suple=0.

Psicología del desarrollo II. Teorías de la adolescencia: Stanley Hall y

Margaret Mead. Fecha de captura: 28/10/2011. Ver en:

http://psicotemass.blogspot.com/2010/03/teorias-de-la-adolescencia-

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Ver en: http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/normas/12198.pdf. Fecha de

captura 7/11/2011.

Último adiós de la cigüeña, Eduardo Tagliaferro. Fecha de captura: 8/11/2011

Ver en: http: //www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-74018-2006-10-

05.html

Ley nacional Nº 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas,

Niños y Adolescentes. Fecha de captura: 09/11/2011.Ver en:

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Macri apenas ejecutó el 0,1% del presupuesto para educación sexual. Ver en:

http://tiempo.elargentino.com/notas/macri-apenas-ejecuto-01-del-

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Fecha de captura: 10/12/2011.

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Revistas especializadas

Burín, M. ”Género y psicoanálisis: subjetividades femeninas vulnerables” en

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Sánchez, C.; Santos, H. “La educación sexual en la escuela”. Grupo Editor

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Ponencias y conferencias

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Celebrada en Antigua Guatemala, Guatemala. 19 al 22 de mayo de 2000.

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Legislación

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Ley Nacional de Sida Nº 23798. Fecha de promulgación: 16 de agosto de 1990.

Ley 25273. Creación de un sistema de inasistencias justificadas por Razones

de gravidez. Fecha de promulgación: 27 de julio de 2000.

Ley Nacional 25584 Acciones contra alumnas embarazadas. Fecha de

promulgación 2 de mayo de 2002.

Ley Nacional 25.673, de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y

Procreación Responsable. Fecha de promulgación: 21 de noviembre de

2002.

Ley Nacional 25808. Adolescentes embarazadas. Fecha de promulgación 27

de noviembre de 2003.

Ley nacional Nº 26.061 de Protección integral de los Derechos de las Niñas,

Niños y Adolescentes. Fecha de promulgación: 21 de octubre de 2005.

Ley nacional Nº 26150. Programa nacional de educación sexual integral. Fecha

de promulgación: 23 de octubre de 2006.

Ley Nacional de Educación 26206. Fecha de promulgación: 27 de diciembre de

2006.

Lineamientos curriculares para la educación sexual integral. Programa

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Documento aprobado para la discusión Resolución CFE Nº43/08. Buenos

Aires, 17 de abril de 2008

Ley de la Provincia de Entre Ríos Nº 9501, Ley de Salud Sexual y Reproductiva

y Educación Sexual.