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UNIVERS FACULTAD M S U ADMIN ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA SIDAD CENTRAL DEL ECUADO D DE CIENCIAS ADMINISTRATIV MODALIDAD A DISTANCIA SEMESTRE 2017 - 2017 UNIDAD DIDACTICA NISTRACIÓN TRIBUTARIA CARRERA: ADMINISTRACIÓN NIVEL: 6 NUMERO DE CREDITOS: 4 TUTOR: MBK FREDDY VILLA QUITO- ECUADOR 1 OR VAS N DE EMPRESAS ACIS D.

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

MODALIDAD A DISTANCIA

SEMESTRE 2017

UNIDAD DIDACTICA

ADMINISTRACI

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

MODALIDAD A DISTANCIA

SIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

MODALIDAD A DISTANCIA

SEMESTRE 2017 - 2017

UNIDAD DIDACTICA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CARRERA: ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

NIVEL: 6

NUMERO DE CREDITOS: 4

TUTOR: MBK FREDDY VILLACIS D

QUITO- ECUADOR

1

SIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

MBK FREDDY VILLACIS D.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

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TABLA DE CONTENIDOS

UNIDAD I - ECONOMÍA - FINANZAS PUBLICAS Y TRIBUTACIÓN ..................................6

1.1.SISTEMA ECONÓMICO................................................................................................6

1.2.POLITICA ECONÓMICA - MONETARIA Y FISCAL..........................................................6

1.3.PRESUPUESTOS ESTATALES......................................................................................10

1.4.SISTEMA TRIBUTARIO...............................................................................................14

UNIDAD II - LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.................................................................23

2.1.OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.........................................................................................23

2.2.HECHO GENERADOR.................................................................................................24

2.3.NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA...............................25

2.4.SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA................................................................25

2.5.FORMAS DE LA EXTINCIÓN TRIBUTARIA...................................................................31

2.6.DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES.......................................................32

UNIDAD III - LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ECUATORIANA ...............................34

3.1.LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA...........................................................................34

3.2.OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA....................................................35

3.3.ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA................................................36

3.4.FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA................................................37

UNIDAD IV - IMPOSICIÓN INDIRECTA Y DIRECTA......... ............................................40

4.1.IMPOSICIÓN INDIRECTA...........................................................................................40

4.2.IMPOSICIÓN DIRECTA...............................................................................................56

4.3.CONTENCIOSO TRIBUTARIO.....................................................................................65

4.4.EJERCICIOS - PRÁCTICA TRIBUTARIA.........................................................................70

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INTRODUCCIÓN

¿CUAL ES LA GÉNESIS DEL ESTUDIO A DISTANCIA?

El constante cambio en los esquemas económicos, políticos y sociales que experimenta

el mundo; así como el avance acelerado de la tecnología exigen un replanteamiento en

los sistemas académicos de estudios, ha hecho posible, la creación de nuevas

metodologías académico pedagógicas como es el caso del estudio a distancia.

La Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Central enfrenta un nuevo

desafío: ofrecer la modalidad profesional a distancia para cubrir las necesidades de un

mercado insatisfecho dispuesto al estudio de las Carreras de Administración de

Empresas y Administración Pública.

CARACTERIZACION DE LA ASIGNATURA

Proporcionar las bases y fundamentos de la tributación ecuatoriana, y su incidencia en

la Administración Pública y Privada, preparando en las habilidades y destrezas para

que analicen, interpreten y apliquen el marco legal vigente que regula la

administración tributaria, para el control, y recaudación de impuestos, con el fin de

disminuir la evasión y elusión fiscal, y crear una cultura tributaria responsable.

OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA

Obtener el conocimiento pertinente en materia tributaria para identificar,

comprender, evaluar y aplicar en la resolución de problemas de carácter tributario en

la gestión administrativa pública y privada.

OBJETIVO ESPECIFICOS DE LA ASIGNATURA

• Fortalecer las definiciones de la doctrina básica de la tributación, delimitar el

ámbito de la actividad financiera del Estado, y de el Derecho Tributario.

• Conocer los aspectos básicos de las obligaciones tributarias formales y materiales,

de conformidad con la doctrina y la legislación nacional.

• Comprender la estructura, función y atribución de la Administración Tributaria en

el Ecuador.

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4

• Facilitar el planteamiento y ejecución de los procedimientos administrativos,

contencioso tributario, y de el ilícito tributario mediante análisis e interpretación

de la normativa tributaria vigente.

IMPORTANCIA DE LA ASIGNATURA

Administración Tributaria, proporciona a los estudiantes instrumentos conceptuales y

técnicos para la gestión y supervisión de los procesos y procedimientos relativos a la

imposición tributaria, y el conocimiento general de los derechos que les respalda en

caso de que sean afectados por la gestión de la administración.

RELACION CON OTRAS ASIGNATURAS

Se relaciona muy estrechamente con Contabilidad General, Contabilidad Intermedia,

Contabilidad de Costos, Auditoría Financiera, Contabilidad Superior, Contabilidad

Gubernamental, Contabilidad Especializada, Economía, etc. Y con todas aquellas

asignaturas que estén relacionadas con el sector empresarial y económico del país,

debido a que toda actividad económica está vinculada directamente con el fisco, ya

sea ésta del sector público o privado.

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5

BIBLIOGRAFIA

• Asamblea Nacional, E. (2008). Constitución Política del Ecuador. Quito. Congreso

Nacional, E. (s.f.).

• Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Quito. Ecuador, A. N. (2008).

• Código Tributario. Quito. Ecuador, A. N. (2008).

• Reglamento a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Quito. Nacional, A.

(2012-2015).

• Programación Presupuestaria Cuatrianual.

• Ramírez, M., & Flores, P. (2008). POLITICA FISCAL SOSTENIBLE, en un contexto de

crecimiento y desarrollo social. Tegucigalpa, Honduras.

• JONES Reginal, PRESUPUESTO LA CLAVE DE LA PLANIFICACION, Mc Graw Hill,1.995

• SCHMÖLDERS Günter, TEORIA GENERAL DEL IMPUESTO, Editorial de Derecho

Financiero, España, 1.962.

• SRI. (2015). Información sobre impuestos. Obtenido de

http://www.sri.gob.ec/de/isd

• SRI. (2015). Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284. Quito. SRI. (2015).

Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003193. Quito. SRI. (2015). Resolución No.

NAC-DGERCGC15-00003197. Quito.

• SRI. (3 de marzo de 2016). Sociedades. Obtenido de http://www.sri.gob.ec/de/33

• STOURN René, PRACTICAS PRESUPUESTARIAS, México, 1.992

SITIOS DE INTERNET Y PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS

1. www.sri.gov.ec

2. www.mef.gov.ec

3. www.cae.gov.ec

4. Diccionario Espasa de Economía y Negocios, Planeta Actimedia S.A., España, 1.999.

5. Enciclopedia Encarta, Microsoft Corporation, USA, 2.003.

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UNIDAD I

ECONOMÍA, FINANZAS PÚBLICAS Y TRIBUTACIÓN

COMPETENCIA

Identificar los tributos como parte integrante de la Economía y las Finanzas Públicas, su

naturaleza y clasificación

1.1. SISTEMA ECONÓMICO

www.google.com

Un sistema económico es la forma, la manera de organizar y administrar la actividad

económica de un Estado, y es en donde se dan soluciones a los problemas

fundamentales de la producción, distribución y consumo.

1.2. POLITICA ECONÓMICA - MONETARIA Y FISCAL

1.2.1. POLÍTICA ECONÓMICA

Es el conjunto de medidas adoptadas por los gobiernos de una nación, tienen como

característica fundamental incidir en la marcha de la economía. En su aplicación deben

considerarse los siguientes aspectos:

a) Criterios técnicos.

b) Alto grado de responsabilidad.

c) Funcionarios calificados con amplios conocimientos.

d) Coordinación entre todas las instituciones.

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7

Su éxito dependerá en gran medida de las reacciones de los agentes económicos, su

comportamiento, y, la confianza que genere la administración gubernamental. Si se ha

realizado un diagnóstico erróneo de los problemas económicos o no existe un diseño

correcto de la política económica, el efecto de su aplicación tendrá resultados

contrarios a los esperados.

Las medidas de política económica pueden ser de dos tipos:

1. Microeconómicas.- Buscan regular la economía estableciendo el marco legal en el

que deben operar los distintos mercados. Su influencia está determinada a sectores

específicos de la actividad económica, de la industria, o productos específicos; como

ejemplo podemos mencionar las regulaciones de trabajo (horas laborables), las

regulaciones de producción y venta de medicina (productos genéricos), las

disposiciones sobre el ahorro (encaje legal), las prohibiciones de captura de

productos de mar (veda de cangrejo), etc.

2. Macroeconómicas.- Dependen del sistema económico vigente en el país, del marco

legal, de las instituciones que lo conforman, siendo el factor determinante el grado

de intervención del gobierno en la economía. Estas políticas intervienen en los tipos

de cambio, los aranceles, la balanza de pagos, sistemas de doble imposición, la

propiedad intelectual, las relaciones comerciales (Pacto Andino, MERCOSUR, OMC),

las relaciones con los organismos internacionales (Fondo Monetario Internacional,

Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo).

La Constitución, en su artículo 283 señala:

"El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin;

propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en

armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y

reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen

vivir.

Nuestro sistema económico se integrará por las formas de organización económica

pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución

determine. La Economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e

incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”.1

La Constitución, en su artículo 284 señala:

"La política económica tendrá los siguientes objetivos:

1 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

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1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la

acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en

la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la

integración regional.

3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.

4. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de

los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas.

5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre

regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y

cultural.

6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los

derechos laborales.

7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de

producción y empleo sostenibles en el tiempo.

8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados

transparentes y eficientes.

9. Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable"2

1.2.2. POLÍTICA MONETARIA

Es el conjunto de medidas utilizadas por los gobiernos, tiene como objetivo alcanzar un

razonable crecimiento económico, disminuir las tasas de desempleo, obtener

estabilidad en los precios, lograr un saldo positivo en la balanza de pagos y afectar

favorablemente la distribución del ingreso.

Las principales medidas monetarias son:

a) Manejo de la Oferta Monetaria.

b) Manejo de la Deuda Pública.

c) Manejo de las Tasas de Interés.

Para el cumplimiento de estas medidas la autoridad monetaria tiene a su disposición

instrumentos o medios de acción que regulan la disponibilidad de fondos, entre estos

tenemos:

a) Operaciones de Mercado Abierto.

b) Encaje Legal.

c) Tasa de Redescuento.

d) Topes de Cartera.

e) Programación Financiera.

f) Políticas Selectivas de Crédito.

2 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

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Para lograr el desarrollo ordenado y equilibrado de la economía no se debe utilizar

medidas de corto plazo, sino por el contrario es fundamental la toma de medidas

estructurales de largo plazo que proporcionen confianza a los agentes financieros a fin

de que estos puedan consumir, invertir y producir.

La política monetaria no debe ser restrictiva ya que bloquearía el crecimiento

económico, ni expansiva por cuanto produciría el aumento de la inflación al inyectar

demasiada liquidez en la economía.

1.2.2. POLÍTICA FISCAL

Es el conjunto de medidas que influyen en la producción, demanda agregada, etc.,

tiene como objetivo la estabilidad económica manteniendo el producto interno bruto

en óptimo nivel y las tasas de interés bajas y estables.

Los ejes fundamentales de la política fiscal son:

1. La Tributación.- A través de este sistema se afectan los ingresos de la población, es

por esto que los gobiernos deben tomar en cuenta la cuantía de los impuestos

directos e indirectos y sus efectos.

Un aumento en las cargas impositivas si bien permitirá lograr el incremento en los

ingresos presupuestarios, traerá consigo desincentivos microeconómicos.

Se ha podido determinar que un incremento del impuesto a la renta afectará la

cantidad de trabajo que desean realizar las personas, mientras que un incremento

en los impuestos financieros afectarán las tasas de rendimiento y el nivel de ahorro

en la personas.

En los países en desarrollo los impuestos directos son de difícil recaudación debido

en gran medida a los deficientes sistemas de control estatal y la evasión por parte

de los contribuyentes, por lo que es común que estas economías basen sus sistemas

de recaudación a través de impuestos indirectos como forma de financiar sus

presupuestos; aun conociendo que estos son regresivos y que como característica

fundamental es su asignación a todos por igual independientemente de las finanzas

individuales.

2. El Manejo del Gasto Público.- A través de controlar el gasto público se influye en la

demanda agregada, los gobiernos aplican un sinnúmero de medidas a fin de

controlar los gastos en bienes y servicios necesarios para cumplir con sus

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objetivos. Es una práctica común el manejo inadecuado del gasto, esto ha llevado a

los gobiernos a enfrentar problemas de déficit presupuestario recurriendo como

solución al endeudamiento público interno o externo y a la emisión inorgánica de

dinero, medidas que solo traen como consecuencia la profundización de los

desequilibrios y el aumento de los niveles de inflación.

La Constitución, en su artículo 285 señala que:

"La Política Fiscal tendrá como objetivos específicos:

1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos.

2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios

adecuados.

3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la

economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y

ambientalmente aceptables."3

1.3. PRESUPUESTOS ESTATALES

Los presupuestos estatales son una herramienta de planificación y control expresado

en términos económicos y financieros que permite al gobierno desarrollar las

actividades del sector público y atender las necesidades de la población en un período

determinado.

“Presupuesto es un acto que contiene la aprobación previa de las rentas y gastos del

Estado.” 4

“El Presupuesto es, o debe ser un plan por el cual los recursos financieros para

atender a los gastos de un determinado período fiscal son asegurados y distribuidos a

las dependencias administrativas competentes. Es casi una expresión, en términos

monetarios del trabajo que el gobierno pretende ejecutar durante un período

determinado.” 5

El Estado a través de las acciones que realiza en función de administrar el sector

público y de su política económica influye en el desarrollo de las actividades

productivas y financieras del país contribuyendo al bienestar económico y social de la

población.

3 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

4 JONES Reginal, Presupuesto la Clave de la Planificación, Argentina, Mc Graw Hill, 1.995.

5 STOURN René, Practicas Presupuestarias, México, 1.992.

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El sector público ejecuta una gran cantidad de operaciones de ingresos y gastos para

desarrollar sus actividades, toda esta información debe ser correctamente clasificada a

fin de proceder a su estudio y análisis, lo que nos permitirá apreciar el alcance de la

política económica de los gobiernos, así como el destino y la correcta utilización de los

fondos.

Existen diferentes opciones de análisis fiscal y de distribución de datos:

a) Presupuesto Administrativo o Convencional.

b) Esquema de Cuentas de Ingresos y Productos Nacionales.

c) Matriz de Transacciones Ínter industriales de Insumo Producto.

d) Esquema de Fuentes y Usos de Fondos.

e) Esquema de la Riqueza Nacional.

El Presupuesto Administrativo o Convencional es la forma más común de distribución

de los datos, en este modo de presentación la información acerca de las transacciones

del gobierno se presenta en la fase de presupuestos y en la de cuenta de ejercicios

cerrados, las cuales deben ser reclasificadas, ajustadas y consolidadas para preparar

los datos necesarios para la confección de las cuentas.

El Presupuesto Estatal debe abarcar a todo el sector público y su información debe ser

presentada en términos consolidados, además en su elaboración se debe tomar en

cuenta los presupuestos parciales que formulan los distintos organismos.

Los principios del presupuesto estatal son los siguientes:

1. Programación.- El presupuesto tiene un contenido y forma de programación, se

debe expresar con claridad los objetivos seleccionados, las acciones necesarias para

alcanzarlas, los recursos estimados y traducirlos a variables monetarias.

2. Equilibrio.- Se refiere a la cobertura financiera del presupuesto. Debe formularse de

tal manera que el total de sus egresos sea equivalente al total de los ingresos

estimados y cualquier diferencia debe ser financiada por recursos provenientes de

la capacidad de endeudamiento en los términos y niveles más realistas y

concretos.

3. Racionalidad.- Es la austeridad en el manejo de los recursos, al elaborar el

presupuesto se debe tener como condición el evitar gastos suntuario e impedir el

desperdicio y mal uso de los recursos.

4. Universalidad.- Se refiere al alcance institucional del presupuesto, se deben

incorporar al presupuesto todas las instituciones que conforman el sector público,

ninguna institución debe quedar de forma extra presupuestaria.

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5. Transparencia.- Tiene que ver con la claridad, acuciosidad y especificación con la

que se expresan los elementos presupuestarios. Los documentos

presupuestarios deben expresar en forma ordenada y clara las acciones y recursos

necesarios para cumplir con los objetivos.

6. Flexibilidad.- El presupuesto no debe ser rígido ni en su estructura ni en sus

componentes, debe ser capaz de ser reorientado, modificado de acuerdo a la

evaluación de los resultados, lo cual implica que no deben existir ni ingresos

rígidos, ni gastos no modificables.

7. Difusión.- El contenido del presupuesto debe ser ampliamente difundido, ya que

constituye el esfuerzo del gobierno para atender los servicios que le han sido

encomendados y que son financiados con las contribuciones de todos los

ciudadanos a través del pago de impuestos y de tarifas de servicios públicos.

La Constitución, en la Sección Cuarta Presupuesto General del Estado nos señala:

"Art. 292.- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la

determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los

ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la

seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos

descentralizados.

Art. 293.- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se

sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo.

Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras

entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y

parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin

menoscabo de sus competencias y su autonomía.

Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de

endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de

acuerdo con la ley."6

En función del Clasificador Presupuestario de Ingresos y de Gastos del Sector Público

vigente desde el año fiscal 2016 y de aplicación obligatoria en las entidades,

organismos, fondos y proyectos que constituyen el sector público no financiero, el

Presupuesto General de Estado, tiene la siguiente conformación:

6 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

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Financiamiento público

Saldos disponibles

Venta de activos de larga duración

Aporte fiscal de capital

INGRESOS

Transf. y donaciones corrientes

Otros ingresos

Impuestos

Seguridad Social

Tasas y contribuciones

Venta de bienes y servicios

Recuperación de inversiones

Transf. y donaciones de capital

Aporte fiscal corriente

Fuente: Clasificador Presupuestario Elaboración: Freddy Villacís

CORRIENTES DE CAPITAL DE FINANCIAMIENTO

Renta de inversiones y multas

Fuente: Clasificador Presupuestario Elaboración: Freddy Villacís

DE PRODUCCION

Gasto personal Gasto de personal para producción

Otros gastos corrientes

CORRIENTES

Prestaciones a la Seguridad Social

Gastos financieros

Transf. y donaciones de capital

Previsiones para reasignación

Transf. y donaciones de capital

Bienes y servicios para producción Bienes y servicios para inversión

Bienes y servicios de consumo Otros gastos de producción Obras públicas

Aporte fiscal corriente

GASTOS

Otros gastos de inversión

Transf. y donaciones para inversión

DE INVERSIÓN

Gasto de personal para inversión

DE CAPITAL

Bienes de larga duración

Aporte fiscal de capital

Inversiones financieras

Pasivo

circulante

FINANCIAMIENTO

DE

APLICACIÓN

Amortización de la

deuda pública

Fuente: Clasificador Presupuestario Elaboración: Freddy Villacís

El Presupuesto General del Estado para el año 2017, será prorrogado ya que es un año

electoral y el próximo Presidente de la República deberá presentar hasta junio de 2017

una proforma para la segunda mitad del año.

Para el año fiscal 2016, los tributos que se esperan recaudar alcanzan los

17.269'710.273,44 USD, lo que representa el 57,88% de los ingresos previstos, esto nos

permite entender el impacto que significan los tributos en el financiamiento estatal.

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PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

CONSOLIDADO POR GRUPO DE INGRESOS (USD DÓLARES)

EJERCICIO 2016

GRUPO INGRESOS TOTALES

IMPUESTOS 15.489.701.480,00

TASAS Y CONTRIBUCIONES 1.780.008.793,44

VENTA DE BIENES Y SERVICIOS E I NGRESOS OPERATIVOS 81.914.065,00

RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS 344.234.795,46

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 4.807.269.231,00

OTROS INGRESOS 56.826.250,82

VENTA DE ACTIVOSNO FINANCIEROS 39.615.818,84

RECUPERACIÓN DE INVERSIONES 4.559.780,34

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL E INVERSIONES 633.952.933,40

FINANCIAMIENTO PÚBLICO 5.858.287.756,49

CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR 13.727.416,00

VENTAS ANTICIPADAS 725.000.000,00

Fuente: Ministerio de Finanzas 29.835.098.320,79

Elaborado por: Freddy Villacís

1.4. SISTEMA TRIBUTARIO

1.4.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El aparecimiento de las contribuciones públicas se da en las primeras etapas del

desarrollo humano, pero sin duda existen dos hechos fundamentales que incidieron en

su propagación y aplicación en las sociedades.

Creencias Religiosas.- En las comunidades primitivas para agradecer y calmar a los

dioses así como para enfrentar los temores a lo desconocido procedían a rendir

tributos con ofrendas en especies y mediante sacrificios humanos o de animales.

Conquistas.- Las sociedades comienzan a organizarse en el ámbito militar y

enriquecerse a través de las conquistas y apropiación de los bienes (animales,

cosechas, etc.) de los vencidos, adicionalmente a esto los convertían en sus esclavos.

Etimológicamente la palabra impuesto proviene del alemán steuer, que significó

fortaleza y apoyo, posteriormente su significado es de ayuda, sostenimiento en dinero

y donativos.

El Ecuador al inicio de la Época Republicana en 1.830 tenía los siguientes ingresos por

recaudación tributaria:

a) Aranceles a las Importaciones.

b) Contribución de los Indígenas.

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15

c) Estancos.

d) Timbres.

e) Diezmos y Primicias (receptados por la Iglesia).

El impuesto directo pagado por los indígenas era de 1 peso al año, se lo consideraba

injusto y regresivo por lo que se lo substituyo en 1.857 por gravámenes a las

exportaciones de café, banano, tagua y otros productos.

Con el triunfo del Liberalismo se suprimieron los diezmos y las alcabalas y se

aumentaron los impuestos a las exportaciones. En 1.904 se crean los impuestos de

estancos a los tabacos, fósforos y sal, mientras que para 1.913 reapareció el impuesto

a los aguardientes.

El 1 de abril de 1.926 se designó al Dr. Isidro Ayora como Presidente de la República,

quien asesorado por la misión Kemmerer creó una serie de instituciones

fundamentales para la estructura económica administrativa del país, entre estas

tenemos:

a) Dirección General de Aduanas.

b) Dirección General del Fisco.

c) Dirección General del Presupuesto.

Dentro de este nuevo orden institucional se dictaminaron un conjunto de leyes que

incidieron en el sistema impositivo, entre las principales tenemos:

a) Ley Orgánica y Arancelaria de Aduanas.

b) Ley de Haciendas.

c) Ley de Presupuestos.

d) Ley de Timbres.

e) Ley de Impuestos a las Herencias.

f) Ley de Impuesto a la Renta.

El 1 de septiembre de 1.970 a través de la publicación en el Registro Oficial Nº 50 se

estableció el Impuesto a las Transacciones Mercantiles y Prestación de Servicios, este

impuesto es conocido en la actualidad como Impuesto al Valor Agregado.

En el período comprendido entre 1.970 a 1.974 se liberó de impuestos a la exportación

de productos industriales y otros productos agrícolas no tradicionales, así mismo se

expidió la Ley de Fomento Industrial que exoneró de varios impuestos a las

exportaciones e importaciones de las empresas.

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16

Hacia finales de esta misma década se eliminaron los impuestos a las exportaciones

tradicionales de banano, café y productos de mar, con lo cual los ingresos por

impuestos a las exportaciones se aproximaron a cero.

En el año 1.984 la política neoliberal aplicada abrió el país al mercado mundial, se

bajaron los aranceles y se eliminaron los impuestos a las exportaciones, estas medidas

no tuvieron los efectos esperados ya que las exportaciones no aumentaron y por

consiguiente no existió el ingreso de divisas esperado.

A partir de la década de los años noventa a la actualidad el sistema tributario ha ido

ajustándose a las condiciones de la economía y las relaciones de comercio

internacional.

1.4.2. CONCEPTOS DE TRIBUTOS

“Prestación pecuniaria de carácter coactivo establecida por el Estado u otro ente

público, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico,

y con la finalidad u objetivo primordial de financiar los gastos públicos.” 7

Los sistemas tributarios son esquemas estatales que se encargan de aplicar la

normativa vigente con la finalidad de recaudar de forma efectiva de parte de los

ciudadanos o contribuyentes las obligaciones de tipo económico para con el Estado.

Estos sistemas además cumplen una función estabilizadora en la economía y de sus

resultados obtenidos se determinará si se cumplieron los objetivos de política fiscal y

el financiamiento del gasto público.

1.4.3. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS

Impuestos.- “Aquellas prestaciones monetarias, efectuadas de una sola vez o

fraccionadas, que no representan una contraprestación por algún servicio especial,

son establecidas por una entidad de derecho público para la obtención de ingresos y

gravan a aquellas personas en las que se da el presupuesto de hecho al que la ley

vincula el deber de prestación.” 8

Entre las características de los impuestos tenemos:

7 Diccionario Espasa de Economía y Negocios, Planeta Actimedia S.A., España, 1.999.

8 Art.1, núm.1, Ordenanza General de Contribuciones del Reich del 22 de mayo de 1.931.

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17

Ausencia de Contraprestación.- El fundamento del impuesto radica en la necesidad del

Estado de obtener recursos para atender las exigencias de la colectividad, de ahí que el

contribuyente no puede exigir al Estado una retribución por el hecho del pago.

Obligatoriedad.- No es potestativo para el contribuyente cumplir o no con la

obligación tributaria, en consecuencia el contribuyente no puede evadirla.

Carácter Unilateral.- No nace del concurso de voluntades entre el Estado y el

contribuyente.

Capacidad Contributiva.- El valor de los impuestos de cada contribuyente en

particular, oscila de conformidad con su situación económica.

Los impuestos se clasifican en:

a) Directos.- Recaen sobre los ingresos y bienes de una persona, es decir tienen

relación directa con la capacidad económica del contribuyente.

• Son de carácter permanente.

• Son universales

• El contribuyente es el responsable del pago

• No son trasladables

b) Indirectos.- Gravan el consumo de bienes y servicios, los paga el consumidor final ya

que forman parte del precio final del bien o servicio.

RENTA

Elaborado: Freddy Villacís D.

INGRESO

IMPUESTO

IMPUESTOS DIRECTOS

TARIFA

Elaborado: Freddy Villacís D.

INGRESOS

IMPUESTOS INDIRECTOS

TARIFA

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18

Al consumo de cigarrillos.

Al consumo de cerveza.

Al consumo de bebidas gaseosas.

Al consumo de alcohol y productos alcohólicos.

Al consumo de bienes suntuarios.

A las telecomunicaciones.

A los espectáculos públicos.

Fuente: Clasificador Presupuestario

Otros impuestos.

Elaboración: Freddy Villacís

Al desposte de ganado. A la renta de ventas internas de derivados de petróleo.

Sobre reajuste de precios en la contratación pública. Otros impuestos a la actividad hidrocarburífera.

De loterías y juegos de azar.

A la salida del país.

Patentes comerciales industriales y de servicios. A la renta de empresas petroleras.

Ingreso al parque nacional Galápagos y a su reserva.A la renta de empresas petroleras de prestación de

servicios.

Sobre contratos de construcción o estudios celebrados con el

sector público.

A la renta de empresas petroleras de contratos de servicios

específicos.

Arancelarios a la importación. A las tarjetas de crédito. Adicional por barril de crudo exportado.

Tarifa de salvaguardia. A las operaciones de crédito. Gravamen a la tarifa de oleoducto.

Otros impuestos al consumo de bienes y servicios.

Sector externo.A la propiedad de inmuebles urbanos para vivienda de interés

social.

Otros impuestos sobre la propiedad.

AL COMERCIO INTERNACIONAL DIVERSOS A LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA

De vehículos motorizados de transporte terrestre.

De alcabalas.

AL VALOR AGREGADO De activos totales.

Sector interno. De vehículos motorizados de transporte aéreo y acuático.

A la utilidad por la venta de predios urbanos. A los predios rústicos.

A la utilidad por la venta de predios rurales. A la inscripción en el registro de la propiedad o en el registro

mercantil.

A los juegos de azar. A las transmisiones de dominio.

IMPUESTOS

A LA RENTA UTILIDADES Y GANANCIAS DE CAPITAL A LA PROPIEDAD AL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS

A la renta global. A los predios urbanos.

Tasas.- “Tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la

realización de actividades en régimen de derecho público que se refiera, afecten, o

beneficien a los sujetos pasivos, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria

y que no pueden prestarse o realizarse por el sector privado.” 9

Recepción y despacho de naves. Sector financiero.

Uso de fondeadero. Sector comercial e industrial.

Ocupación de lugares públicos. Uso de infraestructura portuaria. Sector agropecuario.

Tasas aduaneras. Servicio de cabotaje. Sector turístico y hotelero.

Uso de infraestructura aeroportuaria. Servicio y suministros varios. Superficiarios hidrocarburíferos.

Especies fiscales. Otras tasas portuarias. Regalías hidrocarburíferas.

Venta de bases. Superficiarios mineros.

Prestación de servicios. Regalías mineras.

Rodaje de vehículos motorizados. Derechos consulares.

Control y vigilancia municipal. Concesiones aéreas.

Inscripciones, registro y matrículas. Concesiones portuarias.

Permisos, licencias y patentes. Concesión en el sector de las telecomunicacaciones.

Registro sanitario y toxicología. Concesiones en el sector eléctrico.

Servicio de camales. Concesiones viales.

Fiscalización de obras. Concesiones hidrocarburíferas.

Recolección de basura. Otras concesiones.

Otras tasas.

Sobre nóminas de empresas públicas y privadas.

Por mejoras urbanas y rurales.

Contribución en contratos sujetos a licitaciones.

Sobre contratos de consultoría.

Otras contribuciones.

Fuente: Clasificador Presupuestario

DIVERSAS

Elaboración: Freddy Villacís

Peaje.

Acceso a lugares públicos.

CONTRIBUCIONES

Contribuciones de las compañías y las entidades

financieras.

TASAS

GENERALES PORTUARIAS Y AEROPORTUARIAS

9 Diccionario Espasa de Economía y Negocios, Planeta Actimedia S.A., España, 1.999.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

19

Contribuciones Especiales.- “Tributo que recae sobre los rendimientos de un bien o

que grava la obtención de un beneficio para el contribuyente o el aumento del

valor de un bien como consecuencia de una actuación administrativa.” 10

1.4.4. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Son reglas sobre las cuales se fundamentan los sistemas tributarios, a lo largo de la

historia han existido diferentes corrientes de pensamiento económico que se han

ocupado de la naturaleza y justificación de los impuestos.

La formulación de los principios tributarios del economista escocés Adam Smith en

1.776 logró en cierta medida establecer los parámetros necesarios para la construcción

de los sistemas tributarios a nivel mundial.

Estos principios tributarios son:

Igualdad o Equidad.- Los impuestos se deberán pagar en función proporcional a los

ingresos obtenidos por los individuos.

Certeza.- La aplicación del sistema tributario debe ser clara para todos los

contribuyentes a fin de evitar arbitrariedades por parte de los funcionarios fiscales.

Comodidad.- El Estado debe dar las facilidades para el cumplimiento de las

obligaciones, los procedimientos deben diseñarse de tal forma que exista ahorro en el

tiempo empleado para este fin.

Economía.- Un sistema impositivo no debe tener un costo elevado para su

recaudación, control y administración, si este sistema está mal estructurado inducirá a

los contribuyentes a la defraudación fiscal.

Adicionalmente se deben tomar en cuenta los siguientes principios:

Legalidad.- No existe obligación tributaria sin ley que lo establezca.

Generalidad.- Un impuesto debe aplicarse a todas las personas.

Neutralidad.- El impuesto no debe inducir a una abstención.

Irretroactividad.- Los impuestos se norman a raíz de su promulgación.

Representación.- Las normas tributarias deben ser aceptadas por todos.

1.4.5. FINES DE LOS TRIBUTOS

El Código Tributario, en su artículo 6 señala que:

"Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como

instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión,

10

Diccionario Espasa de Economía y Negocios, Planeta Actimedia S.A., España, 1.999.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

20

el ahorro y su destino hacia fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a

las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución

de la renta nacional."11

Los tributos constituyen una fuerza económica fuerte que puede ser utilizada por los

Estados con la finalidad de impedir el desarrollo de determinadas actividades nocivas o

para favorecer el de aquellas actividades que considere de beneficio para la sociedad.

1.4.5.1. FINES FISCALES

Son los tributos que no tienen otra misión que la obtención de ingresos necesarios

para el financiamiento de las actividades del Estado, y satisfacen las necesidades de la

sociedad en forma indirecta.

1.4.5.2. FINES EXTRAFISCALES

Son los tributos que tienen fines exclusivamente fiscales en cuanto a su

establecimiento, pero cuyo rendimiento se aplicará a fines especiales, en este tipo de

tributos lo importante es el fin que se le dará a la recaudación obtenida, y satisfacen

las necesidades de la sociedad en forma directa.

1.4.5.3. FINES FISCALES Y EXTRAFISCALES

Son los tributos que persiguen que los contribuyentes desarrollen o no determinada

actividad inclusive estas decisiones pueden tener un efecto recaudatorio nulo.

1.4.6. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

www.google.com 11

CODIGO TRIBUTARIO

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

21

Para efectos tributarios se debe aplicar el ordenamiento jurídico vigente en la

Constitución de la República y todos los procesos deben ser respetados de acuerdo a

las jerarquías, para esto se toma como referencia la pirámide de Kelsen, quedando

claro que ninguna Ley puede estar sobre la Constitución y que cuando se crea una Ley

se crea un Reglamento para su aplicación.

Cuando exista controversias al mismo nivel jerárquico, tendrá supremacía la Ley que

administre el tema de la controversia o la Ley destinada a cubrir los fines que estén

tratando.

Para los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, debemos

basarnos en:

• La Constitución de la República del Ecuador

• Convenios de doble tributación

• Decisiones firmadas con los países miembros de la Comunidad Andina

• Legislación interna en función de la siguiente jerarquía

www.google.com

Las leyes tributarias en ningún caso tendrán carácter retroactivo, su aplicación rige en

todo el territorio desde el día siguiente a la publicación en el Registro Oficial, salvo que

se establezcan fechas de vigencia posteriores a la publicación.

Cuando los tributos cuya determinación se realice de forma anual o mensual, se

aplicarán del el primer día del año o mes siguiente. Los plazos o términos en años y

meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo y los

plazos o términos establecidos en días se entenderán referidos a días hábiles.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

22

Cuando los plazos o términos vencieren en día inhábil se entenderán prorrogados

hasta el primer día hábil, cuando se hable de plazos se incluye días hábiles e inhábiles,

es decir fines de semana y feriados, mientras que cuando se refiere a términos se

referirá únicamente a días hábiles.

1.4.7. LA POTESTAD TRIBUTARIA Y FACULTAD REGLAMENTARIA

La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado para crear, modificar, suprimir

unilateralmente tributos, cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su

competencia tributaria.

La Constitución, en su artículo 301 señala que:

"Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la

Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.

Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar,

exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se

crearán y regularán de acuerdo con la ley."12

Mientras que la facultad reglamentaria radica en el Presidente de la República a quien

le corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias,

mientras que el Director de Rentas Internas y el Gerente de la Corporación Aduanera

Ecuatoriana, en sus respectivos ámbitos, dictarán circulares o disposiciones generales

necesarias para la aplicación de leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su

administración.

Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la Ley ni crear obligaciones

impositivas o establecer exenciones no previstas en ella, los funcionarios que

incumplan serán responsables por todo abuso que emane de órdenes ilegales.

12

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

23

UNIDAD II

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

COMPETENCIA

Conocer la naturaleza, efectos y aplicación de las obligaciones tributarias que deben

cumplir los contribuyentes, mediante el análisis e interpretación de la normativa

tributaria vigente.

Elaboración: Freddy Villacís

2.1. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

El Código Tributario en el Título II De la Obligación Tributaria Artículo 15 señala que:

"Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las

entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables, en virtud del

cual debe satisfacerse una prestación en dinero, al verificarse el hecho generador

previsto por la ley"13

La obligación tributaria se genera en la realización de una actividad económica o en la

creación de un ente jurídico, cuando una persona natural o jurídica procede con la

inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de las actividades que va a

desarrollar, la herramienta Vector Fiscal determinará las obligaciones tributarias, una

vez generada la obligación se crea el Vínculo Jurídico de equidad entre el Estado y el

Contribuyente.

El contribuyente al tener un ingreso, una actividad económica o miembro actor de un

tributo, adquiere relación jurídica personal con el Estado, basados en los principio y

normados en las formas que determina la Ley. Existe vínculo jurídico porque se

sustenta en una potestad legal que tiene el Estado de imponer un tributo y es personal

por cuanto el Estado tiene relación directa con la personas sean estas naturales o

jurídicas, más no tiene relación con las cosas.

13

CODIGO TRIBUTARIO

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

24

2.2. HECHO GENERADOR

El Código Tributario en el Título II De la Obligación Tributaria Artículo 16 señala que:

"Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para

configurar cada tributo."14

El Código Tributario en el Título II De la Obligación Tributaria Artículo 17 señala que:

"Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto

jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica,

cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.

Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el

criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que

efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las

formas jurídicas que se utilicen."15

El hecho generador se debe entender como aquel acto económico o negocio que

resulta afecto al tributo y cuya realización u omisión va a generar el nacimiento de la

obligación tributaria, la ley por sí sola no puede cumplir con este fin; esto, debido a

que la norma no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales

del tributo, por tal razón es que se sostiene del hecho imponible, que al realizarse

determina el sujeto pasivo y la prestación a que está obligado.

Elemento objetivo. Consiste en la descripción del hecho concreto en la norma

tributaria que el contribuyente o sujeto pasivo de la obligación tributaria puede

realizar materialmente

Elemento subjetivo. Referido a los sujetos que intervienen en la obligación tributaria

una vez que se ha realizado el hecho generador. Al dar nacimiento a la obligación

tributaria, el hecho imponible determina cuál va a ser el sujeto activo de dicha

obligación y el sujeto pasivo de la misma.

Elemento espacial. Constituye la hipótesis legal establecida en la norma tributaria que

señala el lugar en el cual el destinatario de la norma realiza el hecho que está descrito

en la misma. Este elemento nos permite encontrar soluciones a los problemas de la

doble tributación.

14

CODIGO TRIBUTARIO 15

CODIGO TRIBUTARIO

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

25

Elemento temporal. Es el que nos permite determinar el momento en el que se realiza

el hecho generador. Este elemento es muy importante, ya que en el momento en que

se produzca el hecho generador es que nace la obligación tributaria y por tanto se

aplica la ley vigente a la fecha de su realización y en ese sentido, todo lo referente a las

exenciones o exoneraciones serán las existentes en el momento de la realización del

hecho generador.

2.3. NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

El Código Tributario en el Capítulo II Artículo 18 señala que:

"La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley

para configurar el tributo."16

El Código Tributario en el Capítulo II Artículo 19 señala que:

" La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el

efecto.

A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas:

1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el

vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y,

2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la

liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación."17

Tanto el nacimiento de la obligación tributaria como su exigibilidad son dos hechos y

etapas diferentes y como tal ocurren en momentos distintos, la obligación tributaria

nace cuando ocurre el hecho previsto en la ley, la misma solo será exigible desde la

fecha que señala la ley para efectuar el pago, si no existe expresamente en la ley, se

debe proceder en función de quien efectúa la liquidación sea este el contribuyente o la

administración tributaria.

2.4. SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

2.4.1. SUJETO ACTIVO

El Sujeto Activo de los Tributos es el Estado (quien percibe los tributos), o las

Instituciones llamadas Administraciones Tributarias:

16

CODIGO TRIBUTARIO 17

CODIGO TRIBUTARIO

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

26

Elaboración: Freddy Villacís

El Servicio de Rentas Internas y la Corporación Aduanera Nacional, son organismos

centrales que recaudan y administran impuestos internos y externos respectivamente,

esta recaudación forma parte del Presupuesto General del Estado.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD Municipales), Consejos Provinciales,

representan organismos seccionales los cuales también actúan como recaudadores de

impuestos, tasas y contribuciones especiales, los valores recaudados, forman parte del

presupuesto de cada organismo recaudador, incluso las juntas parroquiales forman

parte de lo seccional.

Entidades Públicas como la Dirección de Aviación Civil, Superintendencias, son

administraciones tributarias de excepción ya que mediante Ley se les nomina como

administradores de tributos.

2.4.2. SUJETO PASIVO

El Código Tributario en el Capítulo IV De los Sujetos Artículo 25 señala que:

"El Contribuyente es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación

tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de

contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice

la traslación a otras personas."18

El Sujeto Pasivo de los tributos es el obligado a contribuir sea como Contribuyente -

obligado directo, o como Responsable que son aquellos que en una forma solidaria

están obligados a contribuir con el Estado.

El Código Tributario en el Capítulo IV De los Sujetos Artículo 26 señala que:

18

CODIGO TRIBUTARIO

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

27

"Es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición

expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste.

Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable,

quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del

contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario.19

Dentro de los responsables tenemos:

• Directores, Presidentes, Gerentes o Representantes Legales de Personas

Jurídicas.

• Representantes legales de menores no emancipados, tutores o curadores

• Sucesores (cuando se recibe una herencia).

• Adquirientes de bienes raíces, negocios o empresas.

• Agentes de Percepción y de Retención.

2.4.2.1. TIPOS DE CONTRIBUYENTE

Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, podemos clasificar a los

contribuyentes de la siguiente forma:

No obligadas a llevar contabilidad

1. Personas Naturales Obligadas a llevar contabilidad

Acogen al Régimen Impositivo Simplificado RISE

Son las personas físicas, nacionales y extranjeras que realizan actividades económicas.

No están obligadas a llevar contabilidad para el año 2016, quienes tengan ingresos

brutos anuales inferiores a 15 fracciones básicas desgravadas es decir 167.550 USD,

sus costos y gastos no superen 12 fracciones básicas desgravadas es decir 134.040

USD, o que su capital propio sea inferior a 9 fracciones básicas desgravadas es decir

100.530 USD.

Tampoco están obligados a llevar contabilidad los profesionales, comisionistas,

artesanos y demás trabajadores autónomos (sin título profesional y no empresarios,

sin embargo deben llevar un registro de sus ingresos y egresos.

El RISE es un régimen de incorporación voluntaria, reemplaza el pago del IVA y del

Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura

tributaria.

19

CODIGO TRIBUTARIO

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

28

2. Sociedades

El término sociedad comprende a todas las instituciones del sector público, a las

personas jurídicas bajo control de las Superintendencias de Compañías y de Bancos, a

las sociedades que se les ha dado la resolución de contribuyentes especiales, a las

organizaciones sin fines de lucro, los fideicomisos mercantiles, las sociedades de hecho

y cualquier patrimonio independiente del de sus miembros.

2.4.2.2. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

El Registro Único de Contribuyentes corresponde a un número de identificación para

todas las personas naturales y sociedades que realicen alguna actividad económica en

el Ecuador, en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o

derechos por los cuales deban pagar impuestos.

El número de registro está compuesto por trece números y su composición varía según

el Tipo de Contribuyente. El RUC registra información relativa al contribuyente como

por ejemplo: la dirección de la matriz y sus establecimientos donde realiza la actividad

económica, la descripción de las actividades económicas que lleva a cabo, las

obligaciones tributarias que se derivan de aquellas, entre otras.

Las actividades económicas asignadas a un contribuyente se determinan conforme el

clasificador de actividades CIIU (Clasificador Internacional Industrial Único).

2.4.2.3. ESTRUCTURA DEL RUC SEGUN TIPO DE CONTRIBUYENTE

R.U.C. JURIDICOS Y EXTRANJEROS SIN CEDULA

1 7 9 001167 4 001

PRINCIPAL O SUCURSAL

DIGITO VERIFICADOR

CONSECUTIVO

SIEMPRE 9 (FIJO)

CÓDIGO PROVINCIA DE EMISIÓN DEL DOCUMENTO

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

29

R.U.C. PUBLICOS

1 7 6 00015 5 0001

PRINCIPAL O SUCURSAL

DIGITO VERIFICADOR

CONSECUTIVO

SIEMPRE 9 (FIJO)

CÓDIGO PROVINCIA DE EMISIÓN DEL DOCUMENTO

RUC PERSONA NATURAL 1 7 1 0003406 5 001

PRINCIPAL O SUCURSAL

DIGITO VERIFICADOR

CONSECUTIVO

MENOR A 6 (0,1,2,3,4,5)

CÓDIGO PROVINCIA DE EMISIÓN DEL DOCUMENTO

2.4.2.4. VALIDACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD (PERSONA NATURAL)

• El RUC de una persona natural será 13 dígitos, sin letras, sin caracteres especiales ,

únicamente números, de los cuales los 10 primeros será la cédula de identidad.

• El tercer dígito es menor a 6 ( 0,1,2,3,4,5 ).

• Los tres últimos dígitos son 001,002,003 etc., dependiendo el número de

establecimientos adicionales.

• La validación de la cédula de Identidad pasa un algoritmo “Módulo 10”. Al número

se lo divide en 13 partes, las 9 primeras son el número mismo, la 10 es el dígito

autoverificador, y las 3 restantes indican si es principal o establecimiento

adicional.

• Las 2 primeras posiciones corresponden a la provincia donde fue expedida, por lo

cual los dos primeros números no será mayor a 22 ni menor a 1.

• Los 3 últimos bytes no podrán ser 000, ya que siempre por lo menos tendrá una

principal.

• Los coeficientes usados para verificar el décimo dígito de la cédula, mediante el

algoritmo “Módulo 10”

COEFICIENTES = 2.1.2.1.2.1.2.1.2 ( cuando el residuo es 0 el digito verificador es 0)

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

30

Ejemplo: Cédula = 1710034065

2 1 2 1 2 1 2 1 2 (Coeficiente)

1 7 1 0 0 3 4 0 6 5 (Número de Cédula)

2 7 2 0 0 3 8 0 12 (Multiplicar cada dígito de la cédula por el

3 coeficiente si es mayor a 10 sumo entre

dígitos).

=25 Sumar las multiplicaciones

Del resultado de la suma 25/10= 2 Residuo 5 10-5 = 5 (dígito verificador)

Nota: Cuando el residuo es cero(0) el dígito verificador es 0.

2.4.2.5. VALIDACIÓN DE NUMERO DE RUC

• El RUC será 13 dígitos, sin letras, sin caracteres especiales.

• El tercer dígito será 6 ó 9 dependiendo el tipo de persona.

• Los tres últimos dígitos son 001,002,003 etc., dependiendo el número de

establecimientos adicionales.

• La validación de la cédula de Identidad pasa un algoritmo “Módulo 11”. Al número

se lo divide en 13 partes, las 9 primeras son el número mismo, la 10 es el dígito

autoverificador para las personas jurídicas y la posición 9 es el dígito

autoverificador para las Instituciones públicas, y las 3 restantes indican si es

principal o establecimiento adicional.

• Las 2 primeras posiciones corresponden a la provincia donde fue expedida, por lo

cual los dos primeros números no será mayor a 22 ni menor a 1.

• Los 3 últimos dígitos no podrán ser 000 para las personas jurídicas y los últimos

dígitos no podrán ser 0000 para las Instituciones públicas, ya que siempre por lo

menos tendrá una principal.

• Los coeficientes usados para verificar el décimo dígito de la cédula, mediante el

algoritmo “Módulo 11”

Cuando el tercer dígito es 9:

COEFICIENTES = 4.3.2.7.6.5.4.3.2

Cuando el tercer dígito es 6:

En este caso el dígito verificador está en la posición 9.

COEFICIENTES = 3.2.7.6.5.4.3.2

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

31

Ejemplo: TERCER DIGITO 9

RUC 1 7 9 0 0 8 5 7 8 3 0 0 1

Coeficiente 4 3 2 7 6 5 4 3 2

Resultado 4 21 18 0 0 40 20 21 16 = 140 ; 140/11= 12

Residuo=8

Luego resto 11 – residuo � 11 – 8 = 3 (Módulo – Residuo) = dígito verificador

Ejemplo: TERCER DIGITO 6

RUC 1 7 6 0 0 0 1 0 4 0 0 0 1

Coeficiente 3 2 7 6 5 4 3 2

Resultado 3 14 42 0 0 0 3 0 = 62 ; 62/11= 5

Residuo=7

Luego resto 11 – residuo � 11 – 7 = 4 (Módulo – Residuo) = dígito verificador

Nota: Para los dos casos cuando el residuo es cero(0) el dígito verificador es 0,

2.5. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

El Código Tributario en el Capítulo VI nos indica las forma de la extinción de la

Obligación Tributaria

"La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualesquiera de los

siguientes modos:

1. Solución o pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión; y,

5. Prescripción de la acción de cobro."20

1. Solución o Pago.- El pago de los tributos debe ser efectuado por los

contribuyentes de forma directa o por los responsables, quien podrá ser cualquier

persona que actúe a nombre del contribuyente, este pago será efectuado al sujeto

activo o a quien la ley faculte la recaudación, retención o percepción, en las fechas

establecidas.

20

CODIGO TRIBUTARIO

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

32

El pago puede ser efectuado en efectivo, cheque, débitos bancarios, notas de

credito, dación en pago, títulos del Banco Central, certificados de abono

tributario, u otros similares.

En el caso de que existan intereses y multas, los pagos parciales se imputarán

primero a intereses, luego el tributo y por último las multas.

2. De la Compensación.- Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente

con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidos, siempre que no

estén prescritos y los títulos sean administrados por el mismo sujeto activo.

3. De la Confusión.- Se extinguen por confusión cuando el acreedor se convierte en

deudor de la obligación tributaria como consecuencia de la transmisión o

transferencia de bienes o derechos que originen el tributo.

4. De la Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en

virtud de la ley, en el caso de intereses y multas que provengan de intereses

tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria y

cumpliendo los requisitos que la ley establezca.

5. De la Prescripción.- La obligación y la acción de cobro de créditos tributarios y sus

intereses y multas por incumplimientos de los deberes formales prescriben en el

plazo de cinco años desde la fecha que fueron exigibles, y en siete años desde la

fecha en que debió presentarse la declaración y la misma fue incompleta.

Cuando se concede facilidades de pago, la prescripción operará respecto de cada

cuota o dividendo, así mismo al prescripción debe ser solicitada expresamente, ni

el juez o autoridad tributaria podrán actuar de oficio.

La prescripción se interrumpe por el reconocimiento del deudor de la obligación

tributaria o con la citación legal de auto de pago.

2.6. DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE

El Código Tributario en el Capítulo III Artículo 96 nos indica los deberes formales de los

contribuyentes o responsables.

"1.- Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la

respectiva autoridad de la administración tributaria:

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

33

a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios

relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se

operen;

b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;

c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente

actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal,

sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras

La obligación tributaria no esté prescrita;

d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,

e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.

2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes

al control o a la determinación del tributo.

3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y

documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y

formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.

4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea

requerida por autoridad competente."21

El Código Tributario en el Capítulo III Art. 97 nos indica la responsabilidad en el caso de

incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes o responsables.

"El incumplimiento de deberes formales acarreará responsabilidad pecuniaria para el

sujeto pasivo de la obligación tributaria, sea persona natural o jurídica, sin perjuicio

de las demás responsabilidades a que hubiere lugar."22

21

CODIGO TRIBUTARIO 22

CODIGO TRIBUTARIO

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

34

UNIDAD III

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ECUATORIANA

Competencia

Conocer la organización, gestión, funciones y atribuciones de las Administraciones

Tributarias en el Ecuador.

3.1. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Administración Tributaria, se creó para que maneje un sistema tributario que

procure que la base de la estructura impositiva sea progresiva, es decir que la

recaudación por impuestos directos sea mayor a la recaudación de los impuestos

indirectos, porque éstos últimos no distinguen la capacidad económica de los

individuos.

www.google.com

1. La administración tributaria es la herramienta idónea con que cuenta el Estado

para el logro de sus objetivos”

2. La Administración Tributaria según la Ley son las organizaciones que se encargan

de la administración de los tributos, y su dirección está a cargo del Presidente de

la República

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

35

3. Para todo esto existe un sistema tributario, que no es más que:

“Un instrumento de política económica, que a más de brindarle recursos públicos

al Estado permite el estímulo de la inversión, el ahorro y una mejor distribución

de la riqueza.

Se apoya en un marco jurídico que lo rige, en herramientas que le faciliten el

establecimiento de tributos justos y que graven al contribuyente sobre la base de

su verdadera capacidad para contribuir.”23

En los últimos años en el Ecuador, la evolución que se ha presentado, ha consistido en

pasar del objetivo principal que es el control de las obligaciones que mantienen los

contribuyentes con el fisco hacia un enfoque encaminado a que el pago sea asumido

como un compromiso frente a la sociedad más no como carga y una obligación que

cumplir.

3.2. OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

a. Clasificar a los contribuyentes e indicar su papel en la sociedad.

b. Establecer la base legal de los derechos de los contribuyentes.

c. Explicar las razones por la que se deben ampliar las obligaciones de los

contribuyentes.

d. Determinar cuáles son los factores que afectan para que se origine el

incumplimiento de las obligaciones tributarias.

e. Identificar cuando se cometen las infracciones y delitos tributarios

f. Determinar las sanciones que se aplican por el incumplimiento de las infracciones y

delitos

g. Recaudar los recursos que necesita el Estado para lograr sus objetivos con el

mínimo de costos

h. Permitir la redistribución de los recursos buscando la necesaria equidad a nivel de

la sociedad a y a su vez trabajar por la eficiencia, eficacia y estabilidad de la

economía

i. Advertir la necesidad de aplicación tecnológica para perfeccionar el servicio al

contribuyente o cliente

j. Mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo cual debe garantizar la

adecuada equidad del sistema

k. Elevar la eficiencia de la administración, reflejado en la mayor comodidad y

asistencia al contribuyente en sus reclamos y consultas tributarias y un menor

costo por recaudación

l. Cobrar la deuda tributaria y luchar contra el fraude, evasión fiscal

23

Registro Oficial N° 242 del 29 de diciembre de 2007

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

36

3.3. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

La Administración Tributaria Central cuya dirección es de ámbito nacional la ejerce el

Presidente de la República a través del Servicio de Rentas Internas que maneja los

impuestos cuyo destino es el Presupuesto General del Estado (SRI) y el Servicio

Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) que administra los impuestos o derechos

arancelarios de comercio exterior, es decir las importaciones y las exportaciones.

En los casos de tributos creados para entidades autónomas o descentralizadas, cuya

base de la imposición sea la misma que la del tributo fiscal y sean recaudados por la

administración fiscal.

ADMINISTRACIÓN SECCIONAL

Constituida por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Consejos Provinciales, su

dirección está a cargo del Alcalde y Prefecto Provincial respectivamente.

Los tributos que deben administrar estos organismos tenemos:

1. Impuesto Predial Urbano

2. Impuesto Predial Rústico

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

37

3. Impuesto a las Patentes

4. Impuestos a los Espectáculos Públicos

5. Tasas y Recolección de Basura

6. Aseo de Calles

ADMINISTRACION DE EXCEPCIÓN

Constituida por instituciones como la Superintendencia de Compañías,

Superintendencia de Bancos, Dirección de Aviación Civil, que por expresa disposición

legal administran diferentes tributos y contribuciones que entregan las empresas y

sociedades que controlan, así como las tasas aeroportuarias.

3.4. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Administración Tributaria para ejercer el control de los tributos tiene cinco

facultades, y éstas son:

REGLAMENTARIA

El Código Tributario en el Artículo 7 nos indica la facultad reglamentaria de la

Administración Tributaria.

"Sólo al Presidente de la República, corresponde dictar los reglamentos para la

aplicación de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas

y el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus respectivos

ámbitos, dictarán circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación

de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.

Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear

obligaciones"24

DETERMINADORA

El Código Tributario en el Artículo 68 nos indica la facultad determinadora de la

Administración Tributaria.

"La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados

realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso

particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y

la cuantía del tributo.

24

CODIGO TRIBUTARIO

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

38

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o

enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición

del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y

la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa

determinación."25

Es aquella mediante la cual la administración tributaria establece el monto de la

obligación tributaria, el hecho generador, el contribuyente obligado y la base

imponible, es importante señalar que el contribuyente mediante la presentación de su

declaración de impuestos, también determina su obligación tributaria.

RESOLUTIVA

El Código Tributario en el Artículo 69 nos indica la facultad resolutiva de la

Administración Tributaria.

"Las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir

resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta,

petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos

pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administración

tributaria."26

La administración tributaria en ejercicio de esta facultad atiende las consultas,

peticiones, reclamos o recursos que los sujetos pasivos realicen ejerciendo su derecho

o porque se sienten afectados por actos administrativos emitidos por las autoridades.

Las resoluciones expedidas serán motivadas y en el tiempo establecido.

SANCIONADORA

El Código Tributario en el Artículo 70 nos indica la facultad sancionadora de la

Administración Tributaria.

"En las resoluciones que expida la autoridad administrativa competente, se

impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y en la medida previstos en la

ley."27

Las sanciones van desde multas, intereses, clausuras hasta la prisión y reclusión.

25 CODIGO TRIBUTARIO 26 CODIGO TRIBUTARIO 27

CODIGO TRIBUTARIO

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

39

RECAUDADORA

El Código Tributario en el Artículo 71 nos indica la facultad recaudadora de la

Administración Tributaria.

"La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por

los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo.

El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención o

percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la

administración."28

Actualmente existen varias formas, así tenemos que el sistema financiero que utiliza

varios sistemas de cobro;: efectivo, cheques, débitos bancarios, convenios de débito,

tarjetas de crédito.

El cobro de los tributos podrá efectuarse también por los agentes de retención o

percepción.

28

CODIGO TRIBUTARIO

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

40

UNIDAD IV

IMPOSICIÓN INDIRECTA Y DIRECTA

COMPETENCIA

Aplicar correctamente la normativa tributaria vigente

4.1. IMPOSICIÓN INDIRECTA

La característica principal de los impuestos indirectos es que es trasladable, es decir

que la obligación de pagarlo se lo puede trasladar a otro contribuyente y porque afecta

directamente al Consumidor Final del bien o servicio, sin considerar el nivel de ingresos

del contribuyente, razón por la cual se les conoce también como impuestos regresivos.

4.1.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto porque es trasladable, hasta

llegar al consumidor final, recae sobre las operaciones gravadas, en cada una de las

etapas de comercialización, es un impuesto plurifásico en forma no acumulada y con

una metodología de valor agregado, este impuesto grava el consumo de bienes y

servicios.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava la importación de bienes muebles de

naturaleza corporal, la prestación de servicios gravados, la transferencia de dominio

aplicándose en todas las etapas de producción, distribución y venta final de las

mercaderías, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos

conexos.

Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza

corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con

opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas las

modalidades, así como el uso o consumo personal de los bienes muebles.

Los sujetos pasivos de este impuesto tienen la obligación de emitir y entregar al

adquiriente del bien o al beneficiario de la prestación del servicio, las factura o notas

de venta por las operaciones que efectúe, esta disposición rige aun cuando la venta o

prestación de servicios no se encuentren gravadas o tengan tarifa cero, se deberá

hacer constar por separado el valor de las mercaderías o servicios y la tarifa del

impuesto y el valor cobrado por el mismo.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

41

La base imponible del Impuesto al Valor Agregado corresponde al valor total de los

muebles de naturaleza corporal que se transfieran o de los servicios que se presten,

calculados sobre la base de sus precios de venta o de prestación de servicios, que

incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio

Precio Ex – Fábrica Valor Costo Seguro y Flete (CIF)

(+) Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) (+) Arancel

(+) Tasas - Gastos Imputables al Precio (+) Impuestos a los Consumos Especiales (ICE)

(=) BASE IMPONIBLE (+) Tasa de Modernización

(=) BASE IMPONIBLE

Para los Productos Nacionales Para los Productos Importados

(+) 0,5% Fondo de Desarrollo Infantil y Familia

BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Elaboración: Freddy Villacís

En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de

donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en

función de los precios del mercado.

En el caso de importaciones de bienes, la liquidación del Impuesto al Valor Agregado se

efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de

los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente, en caso de regímenes

especiales mediante los cuales se importan bienes de manera temporal la declaración

del Impuesto al Valor Agregado se dará en el momento de la reexportación y tendrá

como base la depreciación acumulada.

En el caso de importación de servicios, la liquidación del Impuesto al Valor Agregado se

efectuará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo, quien

realizará la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios con la aplicación

de la retención total del impuesto, la importación de servicios son los prestados por

una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o

aprovechamiento tendrá lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice

en el extranjero.

El Impuesto al Valor Agregado pagado en las transferencias e importaciones de bienes

que efectúan los Municipios, Consejos Provinciales, Universidades, Escuelas

Politécnicas, Junta de Beneficencia y la Sociedad de Lucha contra el Cáncer, serán

reintegrados a través del Presupuesto General del Estado.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

42

De igual manera se contempla que las personas naturales y sociedades que efectúan

exportaciones tienen derecho al reintegro del Impuesto al Valor Agregado que pagaron

en la importación y adquisiciones de los materiales utilizados para la elaboración de las

mercaderías exportadas.

Las declaraciones de este impuesto se realiza a través del formulario 104 para

sociedades y personas obligadas a llevar contabilidad y a través del formulario 104A

para personas no obligadas a llevar contabilidad.

Las declaraciones serán de forma mensual por parte de los contribuyentes que realicen

operaciones gravadas con impuesto y de forma semestral para los contribuyentes

cuyas operaciones son gravadas con tarifa cero o no gravadas.

En las declaraciones debe constar la información de todas las transacciones o servicios

gravados que se efectuaron en el mes calendario o semestre anterior.

4.1.2.1. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El hecho generador del Impuesto al Valor Agregado se da en las siguientes etapas,

existiendo la obligatoriedad de emitir el respectivo comprobante de venta autorizado:

• En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a

crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o

parcial del precio acreditación en cuenta, lo que suceda primero.

• En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el

servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en

cuenta, a elección del contribuyente.

• En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho

generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance

de obra o etapa.

• En el caso de uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto, de

los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se

produzca el retiro de dichos bienes.

• En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se

causa en el momento de su despacho por la aduana.

• En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la

forma de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado se causará al cumplirse

las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el

correspondiente comprobante de venta.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

43

4.1.2.2. APLICACION DE TARIFAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Impuesto al Valor Agregado grava el consumo, tiene el carácter regresivo ya que

todos lo pagan por igual independientemente de quien gana más; es así que, el Estado

para atenuar esa regresividad determina a través de su política económica, un

conjunto de bienes y servicios que tienen tarifa 0%.

Estos bienes y servicios están constituidos principalmente por productos relacionados

con la alimentación, medicina y salud, educación y transporte, con esta aplicación de

tarifa 0% se busca que el impuesto afecte en menor proporción a las personas de

escasos recursos económicos y en mayor proporción las personas que tienen mayor

capacidad de consumo.

Con el objetivo de reconstruir y reactivar las zonas afectadas por el terremoto del

pasado 16 de abril, la Ley de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana establece

una nueva tarifa del 14% del IVA por el plazo máximo de un año. Esta medida rige

desde el 1 de junio de 2016.

Transferencias que no son objeto del impuesto

• Aportes en especie a sociedades.

• Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la

sociedad conyugal.

• Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo.

• Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades.

• Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas

públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente

constituidas.

• Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.

• Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los

condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para

el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.

Transferencias e importaciones con tarifa cero

• Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola,

bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se

mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de

elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La

sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el

desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

44

elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se

considerarán procesamiento.

• Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de

consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha,

aceites comestibles, excepto el de oliva.

• Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción

nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.

• Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y

los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y

otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para

alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas,

aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos

veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el

mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto

establezca el Presidente de la República.

• Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza

en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras,

sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y

rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y

piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante

Decreto.

• Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante

Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia

prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas.

En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes

establecidas, regirán las listas anteriores. Los envases y etiquetas importados o

adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación

de medicamentos de uso humano o veterinario.

• Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente

con los libros.

• Los que se exporten.

• Los que introduzcan al país los diplomáticos extranjeros y funcionarios de

organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se

encuentren liberados de derechos e impuestos y los pasajeros que ingresen al país,

hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su

reglamento.

• También tienen tarifa cero las donaciones provenientes del exterior que se

efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas

públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector

público y empresas públicas, así como los bienes que, con el carácter de admisión

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

45

temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de

nacionalización.

• Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico

(ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la

zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación

productiva allí desarrollados.

• Energía Eléctrica.

• Lámparas fluorescentes.

• Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros,

carga y servicios.

• Vehículos híbridos.

• Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y

Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al

equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de

personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante

decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del

destinatario y sin fines comerciales.

Servicios Gravados con tarifa cero

• Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los

de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde,

hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo

crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos.

• Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación

de medicamentos.

• Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para

vivienda.

• Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de

recolección de basura.

• Los de educación en todos los niveles.

• Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos.

• Los religiosos.

• Los de impresión de libros.

• Los funerarios.

• Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo

que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el

Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros.

• Los espectáculos públicos.

• Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

46

• Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios

deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;

2. Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente

en el país;

3. Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del

usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la

prestación del servicio se realice en el país; y,

4. Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado

como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que

desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;

• Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas

naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.

• El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes.

• Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.

• Los de aerofumigación.

• Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de

Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten

sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.

• Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes

alimenticios con tarifa cero% de IVA, y en general todos los productos perecibles,

que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la

extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.

• Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y

accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito

terrestres.

• Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la

producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o

cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a

cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el

año estarán gravados con IVA tarifa 14%.

4.1.2.3. SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Los sujetos pasivos del impuesto son las personas naturales y las sociedades que

efectúen transferencias de bienes, importaciones o presten servicios.

1. Agentes de Percepción

a. Personas naturales y sociedades.

b. Personas naturales y sociedades que prestan servicios.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

47

2. Agentes de Retención

a. Entidades y organismos del sector público.

b. Contribuyentes especiales.

c. Empresas emisoras de tarjetas de crédito.

d. Empresas de seguros y reaseguros.

e. Los exportadores sean personas naturales o jurídicas, por la totalidad del

impuesto.

f. Los operadores de turismo receptivo que facturen paquetes dentro o fuera

del país, por la totalidad del impuesto.

g. Persona natural obligada a llevar contabilidad y sociedades que adquieran

bienes o servicios cuyos proveedores sean personas no obligadas a llevar

contabilidad.

h. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades que importen

servicios gravados, por la totalidad del impuesto.

i. PETROCOMERCIAL y las comercializadoras de combustible sobre el

impuesto presuntivo en la comercialización de combustibles.

4.1.2.4. RETENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El mecanismo de retenciones es una herramienta muy importante que utiliza el

Estado para recaudar anticipadamente un impuesto a través de los agentes de

retención y percepción, estrategia que ha dado buenos resultados, que se han visto

reflejados en la disminución de la evasión fiscal.

Los Agentes de Retención aplicarán los siguientes porcentajes de retención en las

transacciones donde adquieren bienes y/o servicios gravados con el impuesto:

• Las entidades públicas y contribuyentes especiales retendrán el 30% en la compra

de bienes y 70 % en la prestación de servicios, cuando adquieran a sociedades y

personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad.

• La prestación de servicios profesionales (instrucción superior) y arrendamiento de

inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad tendrán una

retención del 100%.

• En el caso de que se emitan liquidación de compra de bienes, la retención será del

100%.

Para los contribuyentes especiales, se aplicarán los siguientes porcentajes de retención

1. El 10% cuando adquieran bienes a otros consumidores especiales y que estén

gravados.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

48

2. El 20% cuando adquieran servicios y derechos, en el pago de comisiones por

intermediación y en contratos de consultoría a otros contribuyentes especiales.

3. El 50% para exportadores de recursos naturales no renovables en adquisiciones

relacionadas con la exportación.

La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta.

Los agentes de retención del impuesto expedirán un comprobante de retención por

cada operación.

Cuando se adquiera en una misma operación, bienes, derechos o servicios sujetos a

diferentes porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado, deberá realizarse

la retención en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos. En caso de que no

pueda diferenciárselos, se aplicará el porcentaje mayor que se presente en la

operación.

4.1.2.5. RETENCIÓN PRESUNTIVA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

PETROCOMERCIAL y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas

de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán retener el Impuesto al Valor

Agregado calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al

distribuidor, y lo declararán y pagarán mensualmente como IVA presuntivo retenido

por ventas al detal.

El distribuidor, en su declaración mensual, deberá considerar el impuesto pagado en

sus compras y el impuesto retenido por PETROCOMERCIAL o la comercializadora.

Las comercializadoras declararán el IVA causado en sus ventas menos el IVA pagado en

sus compras, también declararán y pagarán sin deducción alguna el IVA presuntivo

retenido a los distribuidores.

Los agentes de retención se abstendrán de retener el impuesto a los consumos de

combustibles derivados del petróleo realizados en centros de distribución,

distribuidores finales o estaciones de servicio, toda vez que el mismo es objeto de

retención con el carácter de IVA presuntivo por ventas al detal, por parte de las

comercializadoras.

En caso de los derivados del petróleo para consumo interno y externo,

PETROCOMERCIAL, las comercializadoras y los distribuidores facturarán desglosando el

Impuesto al Valor Agregado, del precio de venta.

AD

MIN

ISTRA

CIO

N TR

IBU

TAR

IA

MO

DA

LIDA

D A

DISTA

NC

IA

49

4

.1.2

.6. C

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AL V

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R A

GR

EGA

DO

VENDE

COMPRA

(agente de retención)BIENES SERVICIOS

CONTRATOS DE

CONSTRUCCIÓNBIENES SERVICIOS BIENES SERVICIOS BIENES SERVICIOS

CONTRATOS DE

CONSTRUCCIÓNBIENES SERVICIOS

CONTRATOS DE

CONSTRUCCIÓN

BIENES

(FACTURA)

SERVICIOS

(FACTURA)

CONTRATOS DE

CONSTRUCCIÓN

LIQUIDACION COMPRA O

SERVICIO

HONORARIO PROFESIONAL

/ DIETAS

(FACTURA)

ARRIENDO DE

INMUEBLES

(FACTURA)

Contribuyentes Especiales(1) no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 10% 20% 30% 30% 70% 30% 30% 70% 30% 100% 100% 100% 100%

Entidad/ Organismo del Sector Público / Empresa Pública

(No Contribuyente especial)no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 30% 70% 30% 30% 70% 30% 100% 100% 100% 100%

Empresas emisoras de tarjetas de crédito crédito a sus

establecimientos afiliados (sean o no contribuyentes

especiales)

no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 10% 20% 30% 30% 70% 30% 30% 70% 30% 100% 100% 100% 100%

Empresas de seguros y reaseguros (No Contribuyente

especial)no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 30% 70% 30% 30% 70% 30% 100% 100% 100% 100%

Exportador habitual de bienes obligado a llevar

contabilidad - contribuyente especial o no (excepto

exportador de recursos naturales no renovables)

no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 100% 100% no retiene 100% 100% 30% 100% 100% 30% 100% 100% 30% 100% 100% 100% 100%

Operador de Turismo Receptivo por la adquisición de

bienes y servicios destinados a la producción y

comercialización de los servicios que integren el paquete

de turismo receptivo facturado (Contribuyente especial)

no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 10% 20% 30% 100% 100% 30% 100% 100% 30% 100% 100% 100% 100%

Operador de Turismo Receptivo por la adquisición de

bienes y servicios destinados a la producción y

comercialización de los servicios que integren el paquete

de turismo receptivo facturado (No Contribuyente

especial)

no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 100% 100% 30% 100% 100% 30% 100% 100% 100% 100%

Exportador de recursos naturales no renovables (sean o

no contribuyentes especiales)no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 30% 70% 30% 30% 70% 30% 30% 70% 30% 100% 100% 100% 100%

Sociedad / Persona natural, obligada a llevar contabilidad no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 30% 70% 30% 100% 100% 100% 100%

Persona Natural No Obligada a Llevar Contabilidad no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene no retiene 100% no retiene no retiene 100%

(1) Incluye los siguientes agentes de retención:

-Entidades y organismos del sector público y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, calificadas como contribuyentes especiales;

-Empresas de seguros y reaseguros, calificadas como contribuyentes especiales, por los pagos que realicen a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen por cuenta de terceros en razón de sus obligaciones contractuales;

Contribuyentes Especiales

Voceadores de

periódicos y revistas y

distribuidores de estos

productos, toda vez

que el mismo es objeto

de retención con el

carácter de Impuesto al

Valor Agregado

presuntivo por ventas

al detal.

Sociedad / Personanatural obligada a llevar

contabilidad

(no especial)

Persona natural NO obligada a llevar contabilidad

Importación de

Servicios Gravados

Instituciones del Estado, Empresas públicas

reguladas por la Ley Orgánica de Empresas

Públicas(contribuyente especial o no)

- Compañías de aviación;

- Agencias de Viaje por venta de pasajes

aéreos;

- Distribuidores y comercializadores de

combustible derivado de petróleo;

- Instituciones del Sistema Financiero por

los servicios financieros;

- Compañías emisoras de tarjetas de

crédito por las comisiones que paguen sus

establecimientos afiliados

Exportador habitual de

bienes obligado a llevar

contabilidad

(contribuyente especial o

no)

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

50

4.1.2.7. SUJETOS PASIVOS NO OBJETO DE RETENCIÓN

• Instituciones del Estado

• Empresas públicas

• Compañías de aviación

• Agencias de viajes, únicamente por el Impuesto al Valor Agregado causado por

concepto de venta de pasajes aéreos

• Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de

servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refieran a la

adquisición de combustible derivado de petróleo

• Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros

gravados con tarifa catorce por ciento IVA.

• Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por

concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos

afiliados.

• Voceadores de periódicos y revistas y distribuidores de estos productos,

únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.

• Exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad

4.1.2.8. CRÉDITO TRIBUTARIO

El crédito tributario es el reconocimiento del impuesto pagado por el sujeto pasivo

como abono al impuesto que él debe pagar. En el caso del Impuesto al Valor Agregado,

se refiere al impuesto pagado en las adquisiciones e importaciones de bienes y

servicios que el agente de percepción puede utilizar para descontar del Impuesto al

Valor Agregado percibido en sus ventas.

La diferencia entre ambos corresponde al impuesto a pagar, si es que dicha diferencia

es mayor a 0; caso contrario, se considera como crédito tributario en el mes de

aquellas transacciones.

También se podrá tomar como crédito tributario el impuesto que le haya sido retenido

al sujeto pasivo. De igual forma se tendrá en cuenta la proporcionalidad en función del

porcentaje de ventas con tarifa de Impuesto al Valor Agregado, para su aplicación se

procederá de la siguiente forma:

a. Cuando todas las ventas que realice con tarifa sea del 14%, el crédito tributario

será total.

b. Cuando se realicen ventas con tarifa del 14% y 0%, el crédito tributario será parcial.

c. Cuando se realicen ventas solo con tarifa 0%, el crédito tributario será nulo.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

51

Para poder tener derecho a crédito tributario, los documentos autorizados por el

Servicio de Rentas Internas, deberán identificar al adquiriente con su razón social o

apellidos y nombres, número del Registro Único de Contribuyentes, deberá estar

desglosado el Impuesto al Valor Agregado y cumplir con los requisitos establecidos en

el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos

Complementarios.

En el caso que el sujeto pasivo no haya realizado ventas o transferencias en un

período, el crédito tributario se trasladará al período en que existan transferencias.

los pagos del Impuesto al Valor Agregado realizados en etapas de preproducción

generan crédito tributario si las actividades que generan los ingresos futuros

corresponden aquellas por las que se tiene derecho a crédito tributario total.

Por último el Impuesto al Valor Agregado pagado por el cual no se tiene derecho a

crédito tributario, puede ser utilizado como gasto deducible para determinar la base

imponible del Impuesto a la Renta.

4.1.3. IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), grava a los consumos de productos nacionales

o importados que no son considerados de primera necesidad, la adquisición de bienes muebles

considerados suntuarios y los servicios de telecomunicaciones y radioeléctricos.

El pago de este impuesto se realiza de forma mensual a través de la declaración en el

formulario 105 en donde debe constar todas las operaciones realizadas el mes anterior y que

son gravadas con el impuesto, para las mercaderías importadas la liquidación de estos

impuestos se realizará en la declaración de aduana y su pago se efectuará antes del despacho

de las mercaderías, mientras que en el pago de impuestos por los servicios de

telecomunicaciones y radioeléctricos se lo realizará a través de las planillas.

4.1.3.1. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

El hecho generador de este impuesto se da en según sea el caso: a) Producción Nacional: Existe la transferencia a título oneroso o gratuito por parte

del fabricante en su primera etapa.

b) Bienes Importados: Al momento de realizar la desaduanización de los bienes importados.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

52

4.1.3.2. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

La base imponible para la aplicación de este impuesto en los productos nacionales no podrá

ser inferior al precio de venta menos el IVA y el ICE.

Precio Ex – Fábrica Valor Costo Seguro y Flete (CIF)

(+) Costos y Márgenes de Comercialización

(=) BASE IMPONIBLE

(=) BASE IMPONIBLE

Valor del Servicio - Pensión Básica

(+) Consumos Efectuados

(+) Servicios Adicionales

(=) BASE IMPONIBLE

Para los Productos Nacionales

Para los Servicios de

Telecomunicaciones y Radioeléctricos

Fuente: Ley Orgánica de Régimen Tributario Elaboración: Freddy Villacís

Para los Productos Importados

(+) 25% Costos y Márgenes Presuntivos

de Comercialización

BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACION DEL

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

4.1.3.3. TARIFAS Y ADVALOREM DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Exfábrica

Se entiende como precio exfábrica al aplicado por las empresas productoras de bienes

gravados con ICE, en la primera etapa de comercialización.

Este precio se ve reflejado en las facturas de venta de los productores y se entiende

que se han incluido todos los costos de producción, los gastos de venta,

administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que

constituye parte de los rubros totales. A esta suma se debe agregar la utilidad

marginada de la empresa.

Cuando la estructura de negocio del contribuyente incluye la fabricación, distribución y

comercialización de bienes gravados con este impuesto, para el cálculo del precio

exfábrica, se excluye la utilidad marginada de la empresa. En los costos totales de

producción de los bienes de fabricación nacional, se incluirán materias primas, mano

de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.

A la base imponible se aplican las siguientes tarifas:

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

53

GRUPO I TARIFA AD-VALOREM

Productos del tabaco y sucedáneos del tabaco (abarcan los productos

preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas

de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados

o utilizados como rapé).

150.00%

Perfumes y aguas de tocador 20.00%

Videojuegos 35.00%

Armas de fuego, armas deportivas y municiones excepto aquellas

adquiridas por la fuerza pública300.00%

Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos

Automotrices. Cocinas, cocinetas, calefones y sistemas de

calentamiento de agua, de uso domestico, que funcionen total oparcialmente mediante la combustión de gas.

100.00%

GRUPO II TARIFA AD-VALOREM

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea de hasta

USD 20.0005.00%

Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate cuyo precio

de venta al público sea de hasta USD 30.0005.00%

Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y

vehículos de rescate, cuyo precio de venta al público sea superior a

USD 20.000 y de hasta USD 30.000

10.00%

Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a

USD 30.000 y de hasta USD 40.00015.00%

Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a

USD 40.000 y de hasta USD 50.00020.00%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a

USD 50.000 y de hasta USD 60.00025.00%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior a

USD 60.000 y de hasta USD 70.00030.00%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea superior aUSD 70.000

35.00%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea de

hasta USD 35.0002.00%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea

superior a USD 35.000 y de hasta USD 40.0008.00%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea

superior a USD 40.000 y de hasta USD 50.00014.00%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea

superior a USD 50.000 y de hasta USD 60.00020.00%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea

superior a USD 60.000 y de hasta USD 70.00026.00%

Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea

superior a USD 70.00032.00%

3. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al

transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas,

tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo:

15.00%

GRUPO III TARIFA AD-VALOREM

Servicios de televisión pagada 15.00%

Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecánicos) y otros

juegos de azar35.00%

Servicio de telefonía fija y planes que comercialicen únicamente voz,

datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a sociedades15.00%

GRUPO IV TARIFA AD-VALOREM

Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren

a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus

servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1.500 anuales

35.00%

GRUPO V TARIFA ESPECÍFICA TARIFA AD-VALOREM

Cigarrillos 0.16 USD POR UNIDAD N/A

Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza artesanal7.24 USD POR LITRO DE

ALCOHOL PURO75.00%

Cerveza Industrial12.00 USD POR LITRO DE

ALCOHOL PURO75.00%

Bebidas gaseosas con contenido de azúcar menor o igual a 25 gramos

por litro de bebida. Bebidas energizantes.10.00% N/A

Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25

gramos por litro de bebida , excepto energizantesN/A

0.18 USD por 100 gramos de

azúcar

1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el

siguiente detalle:

2. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de

carga, conforme el siguiente detalle:

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

54

Exaduana

El precio exaduana considera el valor en aduana de los bienes, las tasas y fondos

recaudados por la autoridad nacional de aduanas, los gastos de venta, administrativos,

financieros y cualquier otro gasto no especificado que constituye parte de los rubros

totales. A esta suma se agrega la utilidad marginada de la empresa.

Cuando la estructura de negocio del contribuyente incluye la importación, distribución

y comercialización de bienes gravados con este impuesto para el cálculo del precio

exaduana, se excluye la utilidad marginada de la empresa.

4.1.3.4. EXCEPCIONES AL PAGO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Existen las siguientes las siguientes exoneraciones para el pago del impuesto:

a) Los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y

destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme a las

disposiciones constantes en la Ley de Discapacidades y la Constitución

b) Los productos exportables.

c) Las armas de fuego deportivas y las municiones que en éstas se utilicen, siempre y

cuando su importación o adquisición local, se realice por parte de deportistas

debidamente inscritos y autorizados por el Ministerio del Deporte o quien haga

sus veces, para su utilización exclusiva en actividades deportivas, y cuenten con la

autorización del Ministerio de Defensa o el órgano competente, respecto del tipo

y cantidad de armas y municiones.

4.1.4. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y

transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las

instituciones del sistema financiero.

La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 5%, el

Impuesto a la Salida de Divisas debe ser pagado por todas las personas naturales,

sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras., según lo

dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

El hecho generador de este impuesto lo constituye la transferencia, envío o traslado de

divisas que se efectúen al exterior, sea en efectivo o a través del giro de cheques,

transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza, inclusive compensaciones

internacionales, sea que dicha operación se realice o no con la intervención de las

instituciones que integran el sistema financiero.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

55

Las Instituciones Financieras (IFI'S), así como el Banco Central se constituyen en

agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por

disposición de terceros.

Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes , se

constituyen en agentes de percepción.

Las personas que salgan del país llevando consigo más de tres salarios básicos

unificados (USD 1.098).

Las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un

espectáculo público, con la participación de personas no residentes en el Ecuador, se

constituyen en agentes de retención.

Las entidades y organismos del Estado, empresas públicas, organismos internacionales,

sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país, misiones

diplomáticas, oficinas consulares, así como funcionarios extranjeros de estas

entidades, no están sujetos al pago del ISD en las transferencias, envíos o traslados

que efectúen al exterior. A fin de no ser objeto de retención, las transferencias

efectuadas al exterior por los sujetos señalados en este párrafo deben estar

acompañadas del formulario de "Declaración de transacción exentas / no sujetas del

Impuesto a la Salida de Divisas", mismo que se llenará únicamente a través de

internet.

También causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de

amortización de capital, intereses y comisiones generados en crédito externos

gravados con el impuesto, así como aquellos relacionados al pago de importaciones de

bienes, servicios e intangibles, aún cuando los pagos no se hagan por transferencias,

sino con recursos financieros en el exterior del sujeto pasivo o de terceros.

Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el

exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará sobre la parte pagada

desde el exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los importadores

deberán pagar el impuesto mediante formulario 109.

Por otra parte, se presume haberse efectuado la salida de divisas, causándose el

correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios

generados en el Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto

de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador en el plazo de 6 meses de arribadas al

puerto de destino.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

56

También causa ISD los pagos realizados por contratos de espectáculos públicos con la

participación de no residentes efectuados por las personas o sociedades que los

contraten, promuevan o administren.

Las personas que utilicen una tarjeta de crédito o de débito para consumos o retiros

efectuados desde el exterior están exentas de pagar el 5% del impuesto a la salida de

divisas (ISD). El monto exento debe ser equivalente a USD 5 000, al año, según la Ley

de Equilibrio de las Finanzas Públicas, aprobada en mayo de 2016.

4.2. IMPOSICIÓN DIRECTA

La característica principal de los impuestos indirectos es que recaen en una persona

sea esta natural o jurídica, esta obligación no es trasladable, y afecta directamente a

los ingresos, patrimonios o utilidades, en su aplicación existe también la progresividad

en las tarifas aplicadas, cumpliéndose con el principio de quien más ingresos tiene más

impuestos pagará, quien menos ingresos tiene, menos impuestos pagará.

4.2.1. IMPUESTO A LA RENTA

El Impuesto a la Renta grava a los ingresos obtenidos de fuente ecuatoriana a título

gratuito u oneroso provenientes del trabajo y del capital, también se aplica a los

ingresos obtenidos en el extranjero por personas naturales domiciliadas en el país y

por las sociedades nacionales.

4.2.1.1. SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

• Las personas naturales.

• Las sucesiones indivisas.

• Las sociedades nacionales.

• Las sociedades extranjeras domiciliadas o no en el país.

• Los fondos de inversión.

• Los fideicomisos.

• Los consorcios de empresas.

• Las compañías tenedoras de acciones.

• Los patrimonios independientes.

• Las empresas del sector público que tengan ingresos gravados.

• Los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras que tengan ingresos

gravados.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

57

4.2.1.2. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA

Para la determinación de este impuesto se debe tomar en cuenta los ingresos o rentas

sean estas producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, es

decir toda actividad económica y aún sobre ingresos gratuitos que se realizaron en un

ejercicio fiscal, así como se deberán descontar los costos y gastos efectuados para la

obtención o conservación de estos ingresos.

Ingresos Ordinarios

(+) Ingresos Extraordinarios

(=) Total de Ingresos

(-) Aportes Personales al IESS

(=) BASE IMPONIBLE

(=) Total de Ingresos

(-) Devoluciones y Descuentos

(-) Costos y Gastos

BASE IMPONIBLE PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Para Sociedades.Para el Trabajo en Relación de

Dependencia.

Ingresos Ordinarios

(=) BASE IMPONIBLE

Fuente: Ley de Régimen Tributario Elaboración: Freddy Villacís

(+) Ingresos Extraordinarios

(-) Deducciones

La determinación del impuesto, lo puede efectuar el sujeto pasivo sean estas personas

naturales o jurídicas y las sociedades, por actuaciones del sujeto activo de este

impuesto (Estado a través de la Administración Tributaria), o de modo mixto.

En el caso de que la renta se determine en forma presuntiva, no existen rebajas o

deducciones para llegar a la base imponible.

PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

El cálculo es en base a todos los posibles ingresos que puede obtener en un período

fiscal, la sumatoria se le denomina Renta Global.

• En relación de dependencia.

• Libre ejercicio profesional.

• Renta de propiedad.

• Renta de bienes inmuebles.

• Premios de loterías, sorteos.

• Herencias, legados y donaciones.

Para cuando la persona natural tiene como fuente de ingresos el trabajo en relación de

dependencia, es necesario determinar si fue contratada o no bajo el sistema de salario

neto, ya que si no fue bajo esa figura podrá utilizar los aportes personales que efectuó

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

58

al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (9.45%) como deducción para determinar

la base imponible en relación de dependencia.

PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

Los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, pagarán el Impuesto a la Renta en

base a los resultados que arroje la misma.

Se debe efectuar un proceso denominado conciliación tributaria que es un

procedimiento que se efectúa a fin de convertir la utilidad o pérdida contable en

utilidad gravable o pérdida para la declaración, cálculo y pago del Impuesto a la Renta.

DECLARACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA No están obligados a presentar la declaración de Impuesto a la Renta los

contribuyentes domiciliados en el exterior y que sus ingresos sean exclusivamente

sujetos de retención, y las personas naturales cuyos ingresos brutos no superen la

fracción básica vigente para el período fiscal.

La declaración del Impuesto a la Renta será presentada de forma anual utilizando el

formulario 101 para sociedades y el formulario 102 y 102A para personas naturales o

sucesiones indivisas, se paga este impuesto por las utilidades obtenidas en el ejercicio

fiscal anterior y en caso de cese de actividades se deberá presentar una declaración

anticipada del Impuesto a la Renta.

Las declaraciones de Impuesto a la Renta por Herencias, Legados y Donaciones se

efectúa en el formulario 108 y el plazo para su presentación es de seis meses a partir

del fallecimiento del causante.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

59

4.2.1.3. TARIFAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Para el pago del Impuesto a la Renta del año 2016 de las personas naturales y

sucesiones indivisas, se aplicará la tabla del Art. 36 de la Ley Orgánica de Régimen

Tributario, la misma que es anualmente modificada mediante Resolución, está en

vigencia la NAC-DGERCG15-00003195 publicada en el S.R.O. 657 de 28 de diciembre de

2015.

Para los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias legados y donaciones,

pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible, las tarifas contenidas en la

siguiente tabla:

Los Beneficiarios de loterías, rifas, apuestas y similares sobre el valor de cada premio

que sobrepase el monto exento, pagarán una tarifa del 15%.

Las sociedades pagarán una tarifa del 22%

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

60

Cuando las sociedades deciden reinvertir las utilidades obtenidas, se acogen al

beneficio de pagar sobre el valor a reinvertir 10 puntos menos de impuesto a la renta,

es decir el 12%.

4.2.1.4. INGRESOS EXONERADOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Los ingresos exentos para la determinación y liquidación de este impuesto son:

1. Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

3. Aquellos exonerados en virtud de convenios internacionales;

4. Bajo condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país;

5. Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas.

6. Los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades del sistema financiero del país;

7. Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones patronales jubilares conforme el Código del Trabajo; y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;

8. Los percibidos por los institutos de educación superior estatales, amparados por la Ley de Educación Superior;

9. Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría;

10. Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento de aplicación del impuesto a la renta;

(...).- Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

61

(...).- Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación en Instituciones de Educación Superior y entidades gubernamentales nacionales o extranjeras y en organismos internacionales otorguen el Estado, los empleadores, organismos internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros;

(...).- Los obtenidos por los trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo determinado por el Código de Trabajo.

12. Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al doble de la fracción; así como los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica

13. Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos;

14. Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones;.

15. Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha.

16. Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades:

17. Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.

18. La Compensación Económica para el salario digno.

4.2.1.5. RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

La Retención en la Fuente es el mecanismo utilizado para asegurar la recaudación del

impuesto, los agentes de retención tienen la obligación entregar un comprobante de

retención así como declarar y depositar los valores retenidos mensualmente a través

del formulario 103. Las Retenciones en la Fuente son de tres tipos:

1. De Ingresos de Trabajo en Relación de Dependencia. Los pagos que hagan los

empleadores y que superen la fracción básica no gravada.

2. Sobre Rendimientos Financieros. Los pagos por intereses y rendimientos

generados por toda clase de colocaciones de dinero, con excepción de los ahorros

a la vista.

3. Otras Retenciones. Cualquier pago o acreditación realizado y que constituya

ingreso para la persona que lo reciba.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

62

El Servicio de Rentas Internas señala periódicamente los porcentajes de retención, los

mismos no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado.

DETALLE DE PORCENTAJES DE RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA CONFORME LA

NORMATIVA VIGENTE Porcentajes vigentes

Honorarios profesionales y demás pagos por servicios relacionados con el título profesional 10

Servicios predomina el intelecto no relacionados con el título profesional 8

Comisiones y demás pagos por servicios predomina intelecto no relacionados con el título profesional 8

Pagos a notarios y registradores de la propiedad y mercantil por sus actividades ejercidas como tales 8

Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico por sus actividades ejercidas como tales 8

Pagos a artistas por sus actividades ejercidas como tales 8

Honorarios y demás pagos por servicios de docencia 8

Servicios predomina la mano de obra 2

Utilización o aprovechamiento de la imagen o renombre 10

Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad 1

Servicio de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga 1

Por pagos a través de liquidación de compra (nivel cultural o rusticidad) ** 2

Transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal 1

Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático, y forestal 1

Regalías por concepto de franquicias de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual - pago a personas naturales 8

Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual – pago a personas

naturales8

Regalías por concepto de franquicias de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual - pago a sociedades 8

Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo a Ley de Propiedad Intelectual – pago a sociedades 8

Cuotas de arrendamiento mercantil, inclusive la de opción de compra 1

Por arrendamiento bienes inmuebles 8

Seguros y reaseguros (primas y cesiones) 1

Por rendimientos financieros pagados a naturales y sociedades (No a IFIs) 2

Por RF: depósitos Cta. Corriente 2

Por RF: depósitos Cta. Ahorros Sociedades 2

Por RF: depósito a plazo fijo gravados 2

Por RF: depósito a plazo fijo exentos *** 0

Por rendimientos financieros: operaciones de reporto - repos 2

Por RF: inversiones (captaciones) rendimientos distintos de aquellos pagados a IFIs 2

Por RF: obligaciones 2

Por RF: bonos convertible en acciones 2

Por RF: Inversiones en títulos valores en renta fija gravados 2

Por RF: Inversiones en títulos valores en renta fija exentos 0

Por RF: Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y de la

Economía Popular y Solidaria0

Por RF: Intereses pagados por entidades del sector público a favor de sujetos pasivos 2

Por RF: Otros intereses y rendimientos financieros gravados 2

Por RF: Otros intereses y rendimientos financieros exentos 0

Por RF: Intereses y comisiones en operaciones de crédito entre instituciones del sistema financiero y entidades economía

popular y solidaria.1

Por RF: Por inversiones entre instituciones del sistema financiero y entidades economía popular y solidaria, incluso cuando

el BCE actúe como intermediario.1

Anticipo dividendos a residentes o establecidos en el Ecuador 22

Dividendos anticipados préstamos accionistas, beneficiarios o partìcipes a residentes o establecidos en el Ecuador 22

Dividendos distribuidos que correspondan al impuesto a la renta único establecido en el art. 27 de la LRTI (Tabla art. 36

menos crédito tributario pro dividendos: julio 2015)hasta el 100%

Dividendos distribuidos a personas naturales residentes 1% al 13%

Dividendos distribuidos a sociedades residentes 0

Dividendos distribuidos a fideicomisos residentes 0

Dividendos gravados distribuidos en acciones (reinversión de utilidades sin derecho a reducción tarifa IR)

De acuerdo a la tabla de

retenciones del Art. 15

RALRTI

Dividendos exentos distribuidos en acciones (reinversión de utilidades con derecho a reducción tarifa IR) 0

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

63

Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención 0

Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos exentos (mayo 2016) 0

Compra de bienes inmuebles 0

Transporte público de pasajeros 0

Pagos en el país por transporte de pasajeros o transporte internacional de carga, a compañías nacionales o extranjeras de

aviación o marítimas0

Valores entregados por las cooperativas de transporte a sus socios 0

Compraventa de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América 0

Pagos con tarjeta de crédito No aplica retención

Pago al exterior tarjeta de crédito reportada por la Emisora de tarjeta de crédito, solo RECAP 0

Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos cotizados en bolsa ecuatoriana 0,20%

Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos no cotizados en bolsa ecuatoriana 1

Por loterías, rifas, apuestas y similares 15

Por venta de combustibles a comercializadoras 2/mil

Por venta de combustibles a distribuidores 3/mil

Compra local de banano a productor 1% -2%

Liquidación impuesto único a la venta local de banano de producción propia hasta el 100%

Impuesto único a la exportación de banano de producción propia - componente 1 1% -2%

Impuesto único a la exportación de banano de producción propia - componente 2 1,25% - 2%

Impuesto único a la exportación de banano producido por terceros 0,5%-2%

Por energía eléctrica 1

Por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares 1

Otras retenciones aplicables el 2% 2

Pago local tarjeta de crédito reportada por la Emisora de tarjeta de crédito, solo RECAP 2

Ganancias de capital entre 0 y 10

Donaciones en dinero -Impuesto a la donaciones 2

Retención a cargo del propio sujeto pasivo por la exportación de concentrados y/o elementos metálicos entre 0 y 10

Retención a cargo del propio sujeto pasivo por la comercialización de productos forestales

Pago al exterior - Rentas Inmobiliarias 22

Pago al exterior - Beneficios Empresariales 22

Pago al exterior - Servicios Empresariales 22

Pago al exterior - Navegación Marítima y/o aérea 22

Pago al exterior- Dividendos distribuidos a personas naturales 0

Pago al exterior - Dividendos a sociedades

Periodo Agosto 2015 en

adelante: De acuerdo a

nueva tabla progresiva

según resolución NAC-

DGERCGC15-00000564

Pago al exterior - Anticipo dividendos (excepto paraísos fiscales o de régimen de menor imposición) 22

Pago al exterior - Dividendos anticipados préstamos accionistas, beneficiarios o partìcipes (paraísos fiscales o regímenes de

menor imposición)22

Pago al exterior - Dividendos a fideicomisos

Periodo Agosto 2015 en Pago al exterior - Dividendos a sociedades (paraísos fiscales) 0

Pago al exterior - Anticipo dividendos (paraísos fiscales) 0

Pago al exterior - Dividendos a fideicomisos (paraísos fiscales) 13

Pago al exterior - Rendimientos financieros 22

Pago al exterior – Intereses de créditos de Instituciones Financieras del exterior 22

Pago al exterior – Intereses de créditos de gobierno a gobierno 22

Pago al exterior – Intereses de créditos de organismos multilaterales 22

Pago al exterior - Intereses por financiamiento de proveedores externos 22

Pago al exterior - Intereses de otros créditos externos 22

Pago al exterior - Otros Intereses y Rendimientos Financieros 22

Pago al exterior - Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares 22

Pago al exterior - Regalías por concepto de franquicias 22

Pago al exterior - Ganancias de capital 22

Pago al exterior - Servicios profesionales independientes 22

Pago al exterior - Servicios profesionales dependientes 22

Pago al exterior - Artistas 22

Pago al exterior - Deportistas 22

Pago al exterior - Participación de consejeros 22

Pago al exterior - Entretenimiento Público 22

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

64

4.2.1.6. ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA

El anticipo del Impuesto a la Renta, es una de la obligaciones que deben cumplir los

sujetos pasivos, este valor pagado constituirá crédito tributario.

En las declaraciones efectuadas por personas naturales, las empresas que tengan

suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en

cualquier modalidad contractual y las empresas públicas sujetas al pago del impuesto a

la renta, se establece un anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal vigente, que

será igual al 50% del Impuesto a la Renta causado menos las retenciones en la fuente

que le efectuaron.

Pago al exterior - Pensiones 22

Pago al exterior - Reembolso de Gastos 22

Pago al exterior - Funciones Públicas 22

Pago al exterior - Estudiantes 22

Pago al exterior - Otros conceptos de ingresos gravados 22

Pago al exterior - Pago a proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el exterior 22

Pago al exterior - Arrendamientos mercantil internacional 22

Pago al exterior - Comisiones por exportaciones y por promoción de turismo receptivo 22

Pago al exterior - Por las empresas de transporte marítimo o aéreo y por empresas pesqueras de alta mar, por su actividad. 22

Pago al exterior - Por las agencias internacionales de prensa 22

Pago al exterior - Contratos de fletamento de naves para empresas de transporte aéreo o marítimo internacional 22

Pago al exterior - Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos 5

Pago al exterior - Servicios técnicos, administrativos o de consultoría y regalías con convenio de doble tributación 22

Pago al exterior - Seguros y reaseguros (primas y cesiones) con convenio de doble tributación 22

Pago al exterior - Otros pagos al exterior no sujetos a retención 22

Pago al exterior - Donaciones en dinero -Impuesto a la donaciones

hasta 100% (Vigente a

partir del período julio

2016)

324 , incluso cuando el BCE actúe como intermediario.

** Desde enero del 2016 excepto Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, bioacuático, y forestal

323 E2 Desde mayo inclusive rendimientos financieros de sociedades

* Para pagos a no residentes la tarifa general de retención prevista en la Ley es del 22%, tratándose de pagos a personas residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición la

tarifa es del 35%. En los casos en que por disposición legal o por aplicación de un convenio para evitar doble imposición se hubiese aplicado una tarifa diferente se deberá registrar dicha tarifa en el anexo.

Los obtenidos por trabajadores por concepto de bonificación de desahucio e indemnización por despido intempestivo, en la parte que no exceda lo determinado por el Código Tributario.

Los obtenidos por concepto de las décima tercera y décima cuarta remuneraciones.

Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especialización o capacitación.

Los pagos con convenio de Débito o Recaudación: se registrara el porcentaje de retención de acuerdo a la naturaleza de la transacción.

* Para las transacciones efectuadas en el exterior se deberá considerar: si existe convenio de doble tributación, sin convenio de doble tributación o a paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes, por esta razón el

porcentaje está abierto del 0 al 22% de acuerdo a la naturaleza de la transacción.

Instituciones y Empresas del Sector Público, incluido el BID, CAF, CFN, ONU y Bco. Mundial.

Los pagos por venta de bienes obtenidos de la explotación directa de la agricultura, acuacultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca siempre que no se modifique su estado natural.

Misiones diplomáticas de países extranjeros.

Pagos por concepto de reembolso de gastos, compra venta de divisas, transporte público de personas, ni en la compra de inmuebles o de combustibles.

El monto mínimo para efectuar retenciones es de $50. De realizarse pagos a proveedores permanentes se efectuará la retención sin importar el monto (por permanente entiéndase dos o más compras en un mismo mes

calendario).

El comprobante de retención deberá ser entregado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la emisión del comprobante de venta.

No están sujetos a retención en la fuente del impuesto a la renta:

Instituciones de educación superior (legalmente reconocidas por el CONESUP).

Instituciones sin fines de lucro (legalmente constituidas).

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

65

En las declaraciones de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y

sociedades, el anticipo del Impuesto a la Renta será un valor equivalente a la suma

matemática de los siguientes rubros:

• El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total. • El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto

de impuesto a la renta. • El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, y • El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto de

impuesto a la renta.

Para todos los casos que se origine un anticipo a pagar, este se lo realizará en dos

partes iguales en los meses de julio y septiembre utilizando el formulario 106.

4.3. CONTENCIOSO TRIBUTARIO

El Código Tributario en el Artículo 217 nos señala el concepto y límites de la

jurisdicción

“La Jurisdicción contencioso-tributaria consiste en la potestad pública de conocer y

resolver las controversias que se susciten entre las administraciones tributarias y los

contribuyentes, responsables o terceros, por actos que determinen obligaciones

tributarias o establezcan responsabilidades en las mismas o por las consecuencias

que se deriven de relaciones jurídicas provenientes de la aplicación de leyes,

reglamentos o resoluciones de carácter tributario.” 29

GRADACIÓN DE LAS PENAS

Las penas relativas a delitos se gradarán tomando en consideración las circunstancias

atenuantes o agravantes que existan y además, la cuantía del perjuicio causado por la

infracción.

Se aplicará el máximo de la sanción, cuando sólo hubieren circunstancias agravantes;

el mínimo, cuando sólo hubieren circunstancias atenuantes; y las intermedias, según la

concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes.

Cuando un hecho configure más de una infracción se aplicará la sanción que

corresponda a la infracción más grave.

29

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

66

TENTATIVA

Quien practique actos idóneos, conducentes de modo inequívoco a la realización de un

delito tributario, responderá por tentativa, si la infracción no se consuma o el

acontecimiento no se verifica; pero será sancionado como si el delito se hubiera

consumado, si existieren circunstancias agravantes. La simple tentativa, se sancionará

con la mitad de la pena que corresponda al delito consumado.

COMPLICES Y ENCUBRIDORES

A los cómplices se les aplicará una sanción equivalente a los dos tercios de la que se

imponga al autor; y, a los encubridores, una equivalente a la mitad, sin perjuicio de la

gradación de la pena.

COSTAS PROCESALES

La responsabilidad por las sanciones pecuniarias, se extiende, en todos los casos,

también a las costas procesales.

4.3.1. SANCIONES

MULTA

Las sanciones pecuniarias, se impondrán en proporción al valor de los tributos, que,

por la acción u omisión punible, se trató de evadir o al de los bienes materia de la

infracción, en los casos de delito. Estas penas se aplicarán a los montos respectivos

tributos y de los intereses de mora que correspondan desde la fecha que se causaron,

según determine la Ley.

Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías o bienes a los que se

refiere la infracción, se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su comisión.

Las sanciones pecuniarias por contravenciones y faltas reglamentarias se impondrán

de acuerdo a las cuantías determinadas en el Código y demás leyes tributarias.

CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO O NEGOCIO

Salvo casos especiales previstos en la ley, la clausura de un establecimiento no podrá

exceder de tres meses. Si la clausura afectare a terceros el contribuyente contraventor

responderá de los daños y perjuicios que con la imposición de la sanción se cause. La

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

67

clausura del establecimiento del infractor conlleva la suspensión de todas sus

actividades en el establecimiento clausurado.

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

En los casos en los que, por la naturaleza de las actividades económicas de los

infractores, no pueda aplicarse la sanción de clausura, la administración tributaria

dispondrá la suspensión de las actividades económicas del infractor. Para los efectos

legales pertinentes, notificará en cada caso, a las autoridades correspondientes, a los

colegios profesionales y a otras entidades relacionadas con el ejercicio de la actividad

suspendida, para que impidan su ejercicio.

DECOMISO

El decomiso es la pérdida del dominio sobre los bienes materia del delito, en favor del

acreedor tributario. Puede extenderse a los bienes y objetos utilizados para cometer la

infracción, siempre que pertenezcan a su autor o cómplice o de acuerdo a la gravedad

y circunstancias del caso.

Cuando exista una diferencia apreciable entre el valor de los bienes u objetos materia

del delito y el que corresponda a los medios u objetos que sirvieron para cometerlo, y

no sea del caso decomisar dichos bienes, sea por la mentada desproporción de valores

o porque no pertenezcan al infractor, se sustituirá el decomiso de dichos medios con

una multa adicional de dos a cinco veces el valor de la mercadería o bienes materia del

delito.

4.3.2. OTRAS SANCIONES

INCAUTACIÓN DEFINITIVA

La incautación definitiva es la pérdida del derecho de dominio, dispuesta por la

autoridad administrativa o jurisdiccional.

SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS PUBLICOS

La suspensión o cancelación de inscripciones, autorizaciones y patentes requeridas

para el ejercicio del comercio o de la industria, podrá aplicarse como pena por

infracciones, según la gravedad e importancia de ellas, sin perjuicio de las otras

sanciones que se impusieren.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

68

El sancionado con pena de suspensión o cancelación de inscripción, autorización o de

patente podrá rehabilitarlas, si hubiere transcurrido un año desde la ejecutoria de la

resolución administrativa o sentencia que impuso la pena, siempre que el sancionado

dentro de ese lapso no hubiere sido condenado por nueva infracción tributaria.

SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE PATENTES Y AUTORIZACIONES

La suspensión o cancelación de inscripciones, autorizaciones y patentes requeridas

para el ejercicio del comercio o de la industria, podrá aplicarse como pena por

infracciones, según la gravedad e importancia de ellas, sin perjuicio de las otras

sanciones que se impusieren.

El sancionado con pena de suspensión o cancelación de inscripción, autorización o de

patente podrá rehabilitarlas, si hubiere transcurrido un año desde la ejecutoria de la

resolución administrativa o sentencia que impuso la pena, siempre que el sancionado

dentro de ese lapso no hubiere sido condenado por nueva infracción tributaria.

SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN DEL DESEMPEÑO DE CARGOS PUBLICOS

La pena de suspensión en el desempeño de cargos públicos no podrá exceder de

treinta días, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Mientras dure la suspensión, el

empleado sancionado no tendrá derecho a percibir remuneraciones ni pago por

concepto alguno.

Dicha pena se ejecutará desde el primer día del mes siguiente al de la fecha en que se

ejecutorió la sentencia que la impuso.

DESTITUCIÓN DE CARGOS PÚBLICOS

La destitución de cargos públicos, se impondrá al funcionario o empleado que fuere

responsable como autor, cómplice o encubridor de un delito, o en el caso de

reincidencia en las contravenciones.

EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN

Toda resolución o sentencia que imponga penas de suspensión o destitución en el

desempeño de cargos públicos, será notificada a la máxima autoridad de la entidad en

la que preste servicios el funcionario sancionado, al Secretario Nacional Técnico de

Desarrollo de Recursos Humanos y de Remuneraciones del Sector Público, SENRES, y al

Contralor General del Estado, quienes, si el empleado o funcionario sancionado

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

69

continuare desempeñando el cargo, ordenarán a la autoridad nominadora que cumpla

la resolución o la sentencia.

Si la autoridad requerida no la cumpliere, el Contralor ordenará al Auditor Interno

suspender de hecho el pago del sueldo del empleado o funcionario suspendido o

destituido, bajo su responsabilidad; y, en todo caso, hará responsable personal y

pecuniariamente a la autoridad nominadora, de los sueldos o remuneraciones pagadas

ilegalmente.

PRISIÓN

Las penas de prisión no serán inferiores a un mes, ni mayores de cinco años, sin perjuicio de la gradación contemplada en el Código, la pena de prisión no podrá ser sustituida con penas pecuniarias. RECLUSIÓN MENOR ORDINARIA Las penas de reclusión menor ordinaria no serán inferiores a un año, ni mayores de

seis años, sin perjuicio de la gradación contemplada en el Código. La pena de reclusión

no podrá ser sustituida con penas pecuniarias.

4.4. EJERCICIOS - PRACTICA TRIBUTARIA

4.4.1. TRANSFERENCIAS CON TARIFA 14% Y 0% Y NO OBJETO DE IVA

• TRANSFERENCIA 14%

Una sociedad compra una muebles de oficina a persona natural no obligada a llevar

contabilidad, por un valor de 1.500,00 (UN MIL QUINIENTOS DÓLARES), se cancela 25%

con cheque y el saldo a un mes plazo.

n

Asiento contable solo calculado el IVA:

Octubre 11 DEBE HABER

Muebles 1.500,00

IVA en compras (14%) 210,00

a Bancos 427,50

Cuentas por Pagar 1.282,50

Ref. Compra de computador según factura No……….

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

70

• TRANSFERENCIA 0%

Una sociedad paga por el transporte de sus empleados, a una persona natural no

obligada a llevar contabilidad, por un valor de 950,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA

DÓLARES), se cancela 50% con cheque y el saldo a un mes plazo.

n

Asiento contable sin IVA

Noviembre 30 DEBE HABER

Gasto transporte 950,00

a Bancos 475,00

Cuentas por Pagar 475,00

Ref. Pago de Transporte Empleados según factura No……….

• NO OBJETO DE IVA

Un contribuyente especial paga a una persona natural no obligada a llevar

contabilidad, 175,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO DÓLARES) por concepto de la alícuota

del edificio en donde funciona la empresa, el pago lo efectúa mediante transferencia

bancaria.

n

Asiento contable no Objeto de IVA

Diciembre 5 DEBE HABER

Gastos de Condominio 175,00

a Bancos 175,00

Ref. Registro de cancelación de alícuota según documento No……….

4.4.2. TRANSFERENCIAS CON TARIFA 14% Y RETENCIÓN

Una sociedad contribuyente especial compra equipos de comunicación a otra sociedad

por un valor de 425,00 (CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO DÓLARES), el pago se

efectúa en efectivo. Efectuar las retenciones establecidas por la ley.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

71

n

Asiento contable calculado el IVA y retenciones

Diciembre 16 DEBE HABER

Equipos de Comunicación 425,00

IVA en compras (14%) 59.50

a Bancos 462.40

Retención del IVA 30% por pagar 17.85

Retención de Renta 1% por pagar 4.25

Ref. Compra de Equipos de Comunicación según factura No……….

En el siguiente cuadro proceda a indicar de cada concepto, cual es de aplicación del

Impuesto al Valor Agregado, e indique cual es la base legal según la Ley Orgánica de

Régimen Tributario.

N° CONCEPTO EXCENTA IVA 0% IVA 14% LORTI

1 Venta de negocio con activos y pasivos

2 Leche en estado natural

3 Una vaca viva para faenar

4 Computadora personal

5 Fusiones de sociedades

6 Un terreno

7Peaje pagado en la carretera a Santo

Domingo

8 Un almuerzo

9 Cesión de participaciones sociales

10Importación de sillas y muebles varios para

embajada de un país.

11 Pago de servicio telefónico

12Muebles y enseres ingresados al país por

diplomáticos ecuatorianos

13 Una caja de cartón

14 Carne de res en bandeja

15 Un vestido fabricado por artesano

16 Medicamentos de uso veterinario

17 Vidrio prensado

18 Maquinaria de uso petrolero

19 Adjudicaciones por herencia

20 Un curso de ingles

21 Agua envasada

22 Papel bond de 65 gr

23 Vehículo para uso de persona discapacitada

24 Llantas para taxi

25 Azucar

26 Pasta dental

27 Cámaras de seguridad

28 Aportes en especie a sociedades

29 Un libro de autoe extranjero

30 Pago de arriendo de local comercial

31 Pago de energía electrica

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

72

4.4.3. CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES

Calcular el Impuesto a la Renta Global de la Ing. Paola Logroño, correspondiente al año

2016, con la siguiente información:

• Ingresos en Relación de Dependencia (mensual)

� Sueldo 1.740,00 USD

� Horas extras 52,50 USD

� Comisiones 42,25 USD

� Bonos 25,00 USD

� No le efectuaron retenciones

• Libre Ejercicio Profesional (a sociedad) (mensual)

� Honorarios 800,00 USD

� Suministros 20,00 USD

� Movilización 75,00 USD

• Ingresos por Arrendamiento de Bien Inmueble (a sociedad)

� Avalúo 85.000,00 USD

� Impuesto Predial 350,00 USD

� Canon mensual 475,00 USD

• Gastos Personales

� Totalidad 14.040 USD

� Salud 50 %

� Medicina 20%

� Vestimenta 20%

� Vivienda 10%

DESARROLLO:

Se obtienen los ingresos y deducciones anualizados

CONCEPTO INGRESOS DEDUCCIONESBASE

IMPONIBLE

Relación de

Dependencia22317.00 2108.96 20208.04

Libre Ejercicio

Profesional9600.00 1140.00 8460.00

Arrendamiento de

Inmuebles5700.00 4250.00 1450.00

TOTAL 37617.00 7498.96 30118.04

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

73

Se determinan los gastos personales que utilizará, no se puede utilizar para el año

2016, más de 3630,25 USD, por cada concepto a excepción de los gastos personales de

salud.

Se determina la Base Imponible y el cálculo del Impuesto a la Renta causado por el año

2016.

Se calculan las retenciones que le efectuaron en el período

Se determina que existe un saldo a favor del contribuyente, el cual lo puede utilizar en

el próximo año, o iniciar un proceso de devolución por pago en exceso.

GASTOS

PERSONALES14.521.00 UTILIZA

Alimentación 7260.50 3630.25

Salud 2904.20 2904.20

Vestimenta 2904.20 2904.20

Vivienda 1452.10 1452.10

TOTAL 14521.00 10890.75

BASE IMPONIBLE 19.227.29

FRACCION BÁSICA 509.00

FRACCIÓN EXCEDENTE 171.28

IMPUESTO CAUSADO 680.28

RETENCIONES RENTA

Relación de

Dependencia0.00

Libre Ejercicio

Profesional960.00

Arrendamiento de

Inmuebles456.00

TOTAL 1416.00

IMPUESTO A PAGAR 0.00

SALDO A FAVOR 735.72

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

74

4.4.3. CALCULO DE REINVERSION DE UTILIDADES

UTILIDAD CONTABLE DEL EJERCICIO 428.669.00

1

UTILIDAD CONTABLE DEL EJERCICIO 428.699.00

( + ) GASTOS NO DEDUCIBLES 42.984.41

471.683.41

( - ) INGRESOS EXCENTOS 89.500.00

382.183.41

( + ) AJUSTE GASTOS INGRESOS EXCENTOS 4.475.00

BASE CALCULO AMORTIZACION 386.658.41

x 25% AMORTIZACION PERDIDAS 96.664.60

2

UTILIDAD CONTABLE DEL EJERCICIO 428.699.00

x 15% PARTICIPACION TRABAJADORES 64.304.85

3

UTILIDAD CONTABLE DEL EJERCICIO 428.699.00

( - ) 15% PARTICIPACION TRABAJADORES 64.304.85

( + ) GASTOS NO DEDUCIBLES 42.984.41

( - ) OTRAS RENTAS EXCENTAS 89.500.00

( - ) AMORTIZACION DE PERDIDAS 96.664.60

( + ) AJUSTE GASTOS INGRESOS EXENTOS 4.475.00

( + ) 15% PART TRAB ING EXENTOS 13.425.00

UTILIDAD GRAVABLE 239.113.96

4

UTILIDAD CONTABLE DEL EJERCICIO 428.699.00

( - ) 15% PARTICIPACION TRABAJADORES 64.304.85

( - ) AMORTIZACION DE PERDIDAS 96.664.60

UTILIDAD EFECTIVA 267.729.55

5

AMORTIZACION DE PERDIDAS

CONCILIACION TRIBUTARIA

UTILIDAD EFECTIVA

REINVERSION UTILIDADES

PARTICIPACION TRABAJADORES EN UTILIDADES

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MODALIDAD A DISTANCIA

75

[(1-0,10)*267.729.55] - {[0,22-(0,22*0,10)]*239.113,96}

1-(0,22-0,12)+[(022-0,12)*0,10]

[(0,9)*267.729.55] - {[0,22-(0,022)]*239.113,96}

1-(0,10)+[(010)*0,10]

240.956,59 - 47.344,56

0,90 + 0,01

193.612.03 = 212.760.47

0.91

6

UTILIDAD GRAVABLE 239.113.96 %

REINVERSION 212.760.47 12% 25.531.26

NO REINVERSION 26.353.48 22% 5.797.77

IMPUESTO 31.329.02

7

UTILIDAD LIQUIDA 267.729.55

( - ) IMPUESTOS 31.329.02

BASE RESERVA LEGAL 236.400.52

RESERVA LEGAL 10% 23.640.05

UTILIDAD LIQUIDA 267.729.55

( - ) CAPITALIZACION 212.760.47

( - ) IMPUESTOS 31.329.02

( - ) RESERVA LEGAL 23.640.05

SALDO UTILIDAD 0.00

8

96.664.60

96.664.60

64.304.85

64.304.85

31.329.02

31.329.02

23.640.05

23.640.05

UTILIDAD DEL EJERCICIO

IMP. RENTA X PAGAR

UTILIDAD DEL EJERCICIO

RESERVA LEGAL

15 % PAR. TRAB. POR PAGAR

UTILIDAD DEL EJERCICIO

CONTABILIZACION

CALCULO DE IMPUESTO

APLICACION DE LA UTILIDAD LIQUIDA

PERDIDA ACUMULADA

UTILIDAD DEL EJERCICIO