Uniones de Hecho Consideraciones

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Derechos de las uniones de hecho Percy Gómez Benavides, catedrático Se han modificado los artículos 35, 38 y el inciso 4) del artículo 39 de la Ley N° 26662, que reconoce los derechos sucesorios entre los miembros de uniones de hecho. El Código Civil Peruano, en el artículo 326, conceptúa a la unión de hecho como aquella que voluntariamente es realizada por un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. Origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, y a condición de que dicha unión haya durado por lo menos 2 años continuos. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. Uno de los miembros de la unión –según sea el caso– puede solicitar una indemnización o una pensión de alimentos e incluso puede demandar ante el juez la acción de enriquecimiento indebido. La flamante ley creada por el Congreso permite recordar el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, que declara que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La Ley N° 30007, que se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano en la última semana, establece que las uniones de hecho que reúnan las condiciones de ley producen, respecto de sus miembros, derechos y deberes sucesorios similares a los del matrimonio, en los términos en que se aplicarían al cónyuge. Se les ha considerado, por la ley, dentro de la clasificación de herederos forzosos, luego del cónyuge, y están en el orden sucesorio, que contempla el artículo 816 del Código Civil. Debe tenerse presente que las uniones de hecho que no hayan sido inscritas en el registro personal, su derecho puede ser invocado ante el juez y probar que la unión existió, y con ello ser reconocido en todos las prerrogativas actuales y sucesorias que establece el instrumento legal referido. En una sociedad considerada eminentemente católica y con un elevado índice de matrimonios de gente joven, y lamentablemente con alto porcentaje de divorcios, el legislador peruano, con la ley citada, garantiza la seguridad de los miembros de una unión de hecho.

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