Uniones de Hecho Consideraciones
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Derechos de las uniones de hechoPercy Gmez Benavides, catedrticoSehanmodificadolosartculos35, 38yel inciso4del artculo3!dela"ey#$%&&&%, 'uereconoce los derechos sucesorios entre los miem(ros de uniones de hecho)*l +di,o+ivil Peruano, enel artculo3%&, conce-t.aalaunindehechocomoa'uella'uevoluntariamente es realizada -or un varn y una mu/er li(res de im-edimento matrimonial, -araalcanzar finalidades y cum-lir de(eres seme/antes a los del matrimonio)0ri,ina una sociedad de (ienes 'ue se su/eta al r1,imen de sociedad de ,ananciales, en cuanto lefuere a-lica(le, y a condicin de 'ue dicha unin haya durado -or lo menos % a2os continuos)"a unin de hecho termina -or muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisin unilateral) 3no de losmiem(ros de la unin 4se,.n sea el caso4 -uede solicitar una indemnizacin o una -ensin dealimentoseincluso-uededemandar anteel /uezlaaccindeenri'uecimientoinde(ido) "aflamante ley creada -or el +on,reso -ermite recordar el artculo 4 de la +onstitucin Poltica delPer., 'ue declara 'ue la comunidad y el *stado -rote,en a la familia y -romueven el matrimonio,reconoci1ndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad)"a"ey#$35556, 'ueseha-u(licadoenel 7iario0ficial *l Peruanoenla.ltimasemana,esta(lece 'ue las uniones de hecho 'ue re.nan las condiciones de ley -roducen, res-ecto de susmiem(ros, derechos y de(eres sucesorios similares a los del matrimonio, en los t1rminos en 'uese a-licaran al cnyu,e) Se les ha considerado, -or la ley, dentro de la clasificacin de herederosforzosos, lue,odel cnyu,e, yestnenel ordensucesorio, 'uecontem-lael artculo88&del+di,o +ivil) 7e(e tenerse -resente 'ue las uniones de hecho 'ue no hayan sido inscritas en elre,istro -ersonal, su derecho -uede ser invocado ante el /uez y -ro(ar 'ue la unin e9isti, y conello ser reconocido en todos las -rerro,ativas actuales y sucesorias 'ue esta(lece el instrumentole,al referido)*n una sociedad considerada eminentemente catlica y con un elevado ndice de matrimonios de,ente /oven, y lamenta(lemente con alto -orcenta/e de divorcios, el le,islador -eruano, con la leycitada, ,arantiza la se,uridad de los miem(ros de una unin de hecho)*l es-ritu de la ley, en este caso, no es de(ilitar la institucin del matrimonio civil o reli,ioso y de lafamilia dentro de 1l, sino el de reconocer derechos y o(li,aciones de una -are/a constituida comotal)*st claro asimismo 'ue se trata de -rote,er los derechos de los hi/os nacidos y criados en esascondiciones)