UNIONES CONVIVENCIALES Y PACTOS DE CONVIVENCIA · La realización de Pactos de Convivencia permiten...

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1 43º CONVENCION NOTARIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES UNIONES CONVIVENCIALES Y PACTOS DE CONVIVENCIA Autores: Esc. María Angélica SUAREZ y Esc. Federico Andrés PASCALE.- Miembros del Instituto de Derecho Civil del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.- Tema 1: UNIONES CONVIVENCIALES Coordinadora: Esc. Maria Marta HERRERA Sub-coordinadores: Esc. Cecilia Celeste KORNIUSZA Esc. Diego MAGE

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43º CONVENCION NOTARIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

UNIONES CONVIVENCIALES

Y

PACTOS DE CONVIVENCIA

Autores: Esc. María Angélica SUAREZ y Esc. Federico Andrés PASCALE.-

Miembros del Instituto de Derecho Civil del Colegio de Escribanos de la

Ciudad de Buenos Aires.-

Tema 1: UNIONES CONVIVENCIALES

Coordinadora: Esc. Maria Marta HERRERA

Sub-coordinadores: Esc. Cecilia Celeste KORNIUSZA

Esc. Diego MAGE

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INDICE

1. PONENCIAS …………………..……………………………………………. 3

2. INTRODUCCION …..……………………………………………………… 5

3. DEFINICION ………………………………………………………………. 6

4. REQUISITOS ………………………………………………………………. 6

5. REGISTRACION Y PRUEBA …………………………………………… 7

6. PACTOS DE CONVIVENCIA. LA SOLUCION …………………….. 8

7. EFECTOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES ……………… 10

8. CESE DE LA UNION CONVIVENCIAL …………………………… 13

9. PARTE PRACTICA: REDACCIÓN ………………………………… 15

10. CONCLUSIONES …………………………………………………… 18

11. BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………… 20

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PONENCIAS

La Convivencia pública y notoria es un carácter esencial en la configuración de las

Uniones Convivenciales.-

Ante la situación fáctica de darse conjuntamente la convivencia con impedimento

de ligamen, requisitos del Art. 510 inc. d) y e) del Cód. Civil y Comercial, debe

considerarse la existencia de unión convivencial, ya que se encuentran en dos

incisos separados, sin que de la lectura literal del artículo mencionado pueda

extraerse que la ausencia de ligamen debe estar presente durante todo el plazo de la

convivencia.-

Configurada la Unión Convivencial, la inscripción de la misma hace prueba

suficiente de su existencia, como lo establece el Art. 511, pudiendo ser oponible

entre partes y frente a terceros sin necesidad de probar la existencia recurriendo a

otros medios de prueba.-

La realización de Pactos de Convivencia permiten regular el proyecto de vida

común de los convivientes, adecuando estos pactos a sus intereses patrimoniales y

resguardando la familia, pudiendo dejar constancia en este Pacto lo atiente a la

contribución de las cargas del hogar común y la atribución del hogar familiar ante

la ruptura de la unión convivencial.-

Lo referido a las relaciones patrimoniales de la Unión Convivencial se rigen por lo

que hayan establecido los convivientes en el Pacto; si no han hecho el Pacto de

Convivencia, se regirán por las normas relativas al régimen de “separación de

bienes”.-

El deber de Asistencia entre convivientes y la obligación de contribuir a los gastos

domésticos, son deberes que están ligados íntimamente a las disposiciones que

regulan el matrimonio, estableciéndose la cumplimentación de los convivientes de

conformidad con esa reglamentación.-

El Art. 522 establece que el que no dio el asentimiento puede demandar la nulidad

del acto dentro del plazo de caducidad de seis (6) meses de haberlo conocido,

siendo ésta una nulidad relativa que solo podrá subsanarse con la posterior

confirmación del acto por la parte omitida.-

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La “compensación económica” del Art. 524 a favor del conviviente que sufre un

desequilibrio económico manifiesto con causa adecuada en la convivencia y su

ruptura, puede consistir en una prestación económica, en el “usufructo de

determinado bien”, o en lo que hayan acordado las partes o lo establezca el juez.-

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1.- INTRODUCCION

El nuevo Código Civil y Comercial a regulado a la Unión Convivencial, con el fin de

brindar protección a las personas que conviven, y que no quieren vivir bajo las reglas de la

institución del Matrimonio.

El Titulo III del Libro Segundo, referido a las Uniones Convivenciales, regula las diversas

situaciones que pueden presentarse en la relación convivencial, como por ejemplo, la

forma de atribución de las cargas de familia; la prueba de los bienes que aporte cada

conviviente a la unión; determina la forma de proteger la vivienda familiar; y establece la

posibilidad de realizar pactos de convivencia.

Estos temas los iremos desarrollando en detalle, en forma concreta y concisa, para no

aburrir, ya que casuística hay mucha y soluciones hay pocas, para un tema tan sensible

como la privacidad de las personas que optan por este tipo de “estado de hecho”, como su

elección de vida e invocan la protección de la ley, en caso de controversia.

Según jurisprudencia sobre el tema, en este estado de hecho de las Uniones

Convivenciales, las partes no pueden pretender los mismos derechos y obligaciones que

aquellos contemplados en la institución del matrimonio, posición a la que adherimos en el

presente trabajo. Así como tampoco se asimilaría a la sociedad de hecho, ante la situación

fáctica de extinción de la convivencia, en cuanto a la división de los bienes de los

convivientes, ya que la Unión Convivencial no tiene las características de la sociedad de

hecho comercial, salvando la posibilidad de aplicarla ante casos de según lo aportado por

cada conviviente.

La aceptación social del estado de hecho de la convivencia en sí, no transforma sus efectos

en análogos a la institución del matrimonio, nada más que por la arraigada costumbre de

que, si dos personas conviven bajo un mismo techo, con objetivos comunes, haya o no

descendencia, “es como si estuvieran casados pero sin papeles”. El estado civil de

“casado” no puede asimilarse al estado de hecho de “conviviente”, sólo por la

conveniencia de la regulación, con un fin meramente especulativo.

Resumiendo, el Nuevo Código Civil y Comercial regula una situación de hecho que desde

hace tiempo comenzó siendo reconocida tímidamente en diversas leyes, proponiendo

derechos para proteger al conviviente.- Pero también debemos decir que no hay que

equipar a la unión convivencial con el matrimonio, ya que son dos estados diferentes, y la

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institución del matrimonio conlleva ciertos derechos y obligaciones no existentes en la

convivencia, como la posibilidad de heredar al supérstite.- Dejamos en claro también que

la regulación de la unión convivencial deviene necesaria, pero también somos concientes

que un estado tan cambiante como es la convivencia, no es de regulación simple.- Además,

sabemos que los que conviven, difícilmente quieran adecuarse a ciertas normas

establecidas.-

2.- DEFINICION

Según el Art. 509, la Unión Convivencial es “la unión basada en relaciones afectivas de

carácter singular, publica, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y

comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o diferente sexo”.

Esta definición nos brinda los caracteres que debe tener la “convivencia” para definirse

como unión convivencial. Debe ser singular, ya que debe ser una convivencia única, sin

permitirse varias convivencias a la vez.- Debe ser pública y notoria, porque debe darse a

conocer y ser conocida.- Debe ser estable y permanente, ya que debe perdurar durante un

lapso prolongado de tiempo, sin tener interrupciones.-

3.- REQUISITOS

Los requisitos que deben tener las personas que quieran realizar la Unión Convivencial

están establecidos en el Art. 510:

a) Que los dos integrantes sean mayores de edad.-

b) Que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta (ni colateral hasta el

segundo grado)

c) Que no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.

d) Que no tengan impedimento de ligamen ni registren otra unión en forma

simultánea.

e) Que mantengan la convivencia durante un periodo no inferior a 2 años.-

Como vemos, del Art. 510 se desprende que se deben cumplir todos los requisitos, ya que

no da lugar a excepciones.- Deben ser mayores de edad “ambos integrantes”, no

permitiéndose al menor configurar una unión convivencial, aunque pueda casarse

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cumplimentando las respectivas autorizaciones1.- Se recepta la imposibilidad de configurar

unión convivencial a los consanguíneos en línea recta en todos los grados y a los afines

también en línea recta, dejando la posibilidad de realizar la unión convivencial a los

colaterales a partir del tercer grado.- Es condición primordial que los convivientes hayan

mantenido esa convivencia durante un período no inferior a los dos años, estableciéndose

el tiempo convivencial mínimo.-

Ahora bien, con respecto al requisito de impedimento de ligamen ni otra unión en forma

simultánea, sabemos que es muy común que la unión convivencial esté dada

principalmente por parejas que han vivido en matrimonio previamente.- Esto daría lugar al

impedimento de realizar la unión convivencial a las personas que estando en convivencia

por más de dos (2) años, no hayan realizado el divorcio respectivo de su anterior

matrimonio.- Esta interpretación ha sido criticada por importante doctrina al señalar que:

“...muchas familias quedarán excluidas de la protección legal, habida cuenta de que las

convivencias de parejas, en los hechos, también se hallan integradas por personas que no

están legalmente divorciadas. A primera vista, lo que parece un avance en los modelos

familiares existentes, respecto del régimen legal anterior, en puridad, en ciertos aspectos,

significa un retroceso significativo en relación a los convivientes, en punto a las uniones en

donde uno o ambos integrantes de la parejas tienen impedimento de ligamen pues, muchas

familias quedarán excluidas de la protección legal...”2.- Con relación a este tema planteado,

la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junin, Provincia de Buenos Aires, a

resuelto favorablemente un caso3 en donde la convivencia había iniciado en Octubre del

año 2009, uno de los convivientes tenía sentencia de divorcio dictada en fecha 15/12/2014,

falleciendo éste el 28/03/2016, diciendo la Cámara que “… La ausencia de impedimento de

ligamen para el reconocimiento de la unión convivencial, y el mínimo de duración de dos

años de la convivencia se encuentran en dos incisos separados, sin que de la lectura literal

del art. 510 del Cód. Civil y Comercial pueda extraerse que la ausencia de ligamen debe

estar presente, durante todo el plazo de la convivencia…”.-

4.- REGISTRACION Y PRUEBA.-

1 Art: 404 CCCN: “… el menor de edad que no haya cumplido la edad de 16 años puede contraer matrimonio previa dispensa judicial…” 2 SOLARI, Nestor, “Derecho de las Familias”, p. 252 3 “C. F. A. s/ materia a categorizar”, C. Ap. Civ.y Com. Junin, 07/11/2017, La Ley Online

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El Código establece claramente en el Art. 511 que “la existencia de la Unión Convivencial,

su extinción y los pactos que se hayan celebrado, se inscriben en el Registro que

corresponda a la jurisdicción local, solo a los fines probatorios….” Solo a los fines

probatorios, por lo que no es requisito para su constitución la registración.- Ahora bien, el

Art. 512 dice: “La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de

prueba; la inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales es prueba suficiente de su

existencia”.- Por ende, si no se registra, podemos inferir que probando la unión por

cualquier medio, se deberían respetar los derechos regulados en el Código.- Si se decide

registrar la Unión Convivencial, la Registración se realiza en el Registro de Uniones

Convivenciales del Registro del Estado Civil local.- Hasta fines del año pasado, en Ciudad

de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, se registraban únicamente las

manifestaciones de los convivientes realizadas ante funcionarios públicos de esos

registros4.- Ante ésta práctica, consideramos que la posibilidad de que el escribano realice

el acta de union convivencial es totalmente válida, emitiendo el instrumento

correspondiente para su inscripción en el registro respectivo, siempre dando cumplimiento

con los requisitos del Art. 510 del Código Civil y Comercial.-

La registración de la unión convivencial, no así su extinción o el pacto, debe ser requerida

por ambos convivientes.

Entonces, ¿debe inscribirse la Unión Convivencial? Si no se inscribe, ¿es o no es una

Unión Convivencial? ¿Produce los mismos efectos que una Unión inscripta? La ley

establece que la Unión Convivencial “puede acreditarse por cualquier medio de prueba”

por lo que no necesariamente debe estar registrada, suscitando una profunda cuestión con

relación a la protección del conviviente con relación a la vivienda de la convivencia, como

se verá más adelante.-

5.- PACTOS DE CONVIVENCIA.- LA GRAN SOLUCION.-

En estos pactos es donde el legislador propuso la libre voluntad de los convivientes para

regular su vida convivencial, permitiendo pactos en contrario siempre que no se deje sin

efecto lo relativo a la “asistencia entre convivientes, contribución de gastos al hogar,

responsabilidad de deudas, y protección de la vivienda convivencial”; y teniendo como

4 TEITELBAUM, Horacio, Convivencias y Uniones Convivenciales. Implicancias en la Actividad Notarial…, p.11

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límite el orden público, el principio de igualdad y los derechos fundamentales de los

convivientes (Art. 515).- Los convivientes pueden realizar estos pactos, estableciendo las

pautas que quieran llevar adelante durante la vida convivencial, inclusive cuestiones que

excedan el cese de la unión (como la distribución de bienes obtenidos con el esfuerzo

común).-

Estos Pactos no son obligatorios, pero son de grandiosa utilidad si se llevaran a cabo.- Por

eso pensamos que en nuestra función, lo importante sería el asesoramiento acerca de los

pactos convivenciales, ya que en los mismos se pueden establecer cuestiones que no están

reguladas, facilitando la vida convivencial y cubriendo cuestiones no legisladas.-

Ahora bien, dijimos que los Pactos no son obligatorios, pero si se decide regular la vida

convivencial, las condiciones se deben establecer por escrito como requisito para la

existencia del pacto.- Por lo que podrá ser realizada por instrumento privado,

aconsejándose la certificación de las firmas.- También puede realizarse por escritura

pública, siendo el escribano quien brinde en ambos casos el debido asesoramiento notarial,

pudiendo realizar la correspondiente redacción de acuerdo a lo manifestado por los

convivientes, y pudiendo de manera imparcial equilibrar las voluntades de ambos.- Si bien

el Código establece que debe ser por escrito, sin establecer una forma obligatoria,

podríamos también receptar por analogía lo referente a Convenciones Matrimoniales, en

donde el Código establece que deben ser hechas por escritura pública5.-

El mismo Código establece algunas cuestiones que el Pacto puede contener, orientando a

los convivientes y, fundamentalmente, salvando los posteriores planteos judiciales ante la

extinción de la unión.- El Art. 514 establece como pautas posibles en un pacto, la

regulación de la manera de contribuir a las cargas del hogar durante la vida en común, algo

que los convivientes hoy en día lo hacen pero sin un marco jurídico, ni por escrito; también

establece que se puede regular en el pacto “la atribución del hogar común, en caso de

ruptura”, salvaguardando así al conviviente que no se encuentre en igualdad de

condiciones.-

Y el último punto que fomenta el articulo es el de la regulación de la “división de los

bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia”.- Esto

permite, según nuestra visión, que dentro del pacto se pueda dejar constancia de la prueba,

ante una ruptura de la unión, de la adquisición de los bienes obtenidos conjuntamente,

5 ART. 448 CCCN: “las Convenciones Matrimoniales deben ser hechas por escritura publica…”

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evitando así algún planteo jurisdiccional a futuro.- Esto lo planteamos ante la gran

jurisprudencia actual y anterior a la reforma en donde las cuestiones más conflictivas son

en torno a los bienes que se adquirieron en la convivencia, y en muchos casos se pretenden

reclamar bienes propios del conviviente aduciendo que se compraron con dinero de ambos

convivientes.-

La jurisprudencia, que por otro lado es mucha, siempre ha tenido una premisa y es que “el

régimen patrimonial del matrimonio no puede equipararse a la unión convivencial”6;

y esto es lo que nosotros aceptamos, y fomentamos, ya que hay que considerar a la unión

convivencial como un estado de familia y no un estado civil.-

Todos los Pactos pueden ser modificados y rescindidos por ambos convivientes, no

existiendo la modificación o rescisión unilateral.- Hay que dejar en claro que el cese de la

convivencia extingue los pactos de pleno derecho hacia el futuro.- Como vimos la unión

convivencial requiere la convivencia “permanente” como carácter indiscutible de la

misma, ya que la convivencia es la base de su existencia; por lo que si cesa esa

convivencia, los pactos se extinguirán, produciendo efectos hacia futuro, pero no

retroactivos.-

Con relación a la forma de extinción, consideramos que se puede establecer alguna forma

especial de extinción en el Pacto.-

Registración de los Pactos.-

Los Pactos deben inscribirse en el Registro del Estado Civil local y, de corresponder, en

los Registros que correspondan a los bienes que se incluyan en los mismos (Registro de la

Propiedad Inmueble, Registro del Automotor, Etc.), produciendo así su oponibilidad frente

a terceros.-

Si el Pacto se ha inscripto, su extinción también debe inscribirse en los Registros.- Esta

extinción produce efectos y es oponible frente a terceros desde el momento en que se

inscribe.-

6.- EFECTOS DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES

6 “E., C. c. B., V. E. s/separación de bienes” Cám. 1ra. Ap. Civ. Com. Min. Paz y Trib., de San Rafael, Mendoza, LL Gran Cuyo 2016 (febrero), 95, 09/09/2015

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El Código es claro con relación a los efectos de las relaciones patrimoniales entre

convivientes, y lo establece diciendo que “las relaciones económicas entre los integrantes

de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia”.- Ahora bien, si bien

habla de sujetarse a lo que dicen los pactos realizados entre los convivientes, establece

también la solución para los casos en donde no hay pacto, ya que no es obligatorio; y dice

que a falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de

administración y disposición de los bienes de su titularidad con la restricción regulada en el

Art. 522 para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se

encuentren en ella” (Art. 518).-

Como vimos, las relaciones patrimoniales se rigen por lo que hayan establecido los

convivientes en el Pacto; si no han hecho el Pacto de Convivencia, se regirán por las

normas relativas al régimen de “separación de bienes”, dejando a salvo la protección de la

vivienda familiar del Art. 522.-

También se establece el deber de Asistencia entre convivientes durante la convivencia

(Art. 519).- El deber de Asistencia lo encontramos en las normas del Matrimonio, en el

Art. 4317; y el legislador de buena manera lo ha regulado también en el Titulo de Uniones

Convivenciales, ya que la asistencia se debe siempre que haya “compromiso de desarrollar

un proyecto de vida común, basado en la convivencia”, requisito indispensable en la unión

convivencial.-

Asimismo, los convivientes tienen la obligación de contribuir a los gastos domésticos, otra

obligación ligada íntimamente a la convivencia.- Y el Código en este caso establece la

forma de hacerlo de manera similar al Régimen Patrimonial del Matrimonio, realizando la

obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455; por lo que deben contribuir

a su propio sostenimiento, al del hogar y el de los hijos comunes, siempre en proporción a

sus recursos.- El Art. 455 establece que si uno de los cónyuges no cumple con la

obligación, el otro puede demandarlo judicialmente para que lo haga, debiéndose

considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas.- Por lo

que, ateniéndonos a la letra del Art. 520, el conviviente que no cumpla con la

contribución, puede ser demandado por el otro.-

7 ART. 431 CCCN: “Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua”.-

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Con respecto a la Responsabilidad por las deudas frente a terceros, los convivientes son

solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con

terceros, y la regulación vuelve a citar normativa del matrimonio, ya que establece para la

unión convivencial lo dispuesto en el Art. 461.- Entonces los convivientes serán

responsables de manera solidaria por las deudas que uno de ellos haya contraído para

solventar las necesidades “ordinarias” del hogar o el “sostenimiento y la educación de los

hijos”.-

Por último, el Código establece la Protección de la vivienda familiar. Esta protección viene

a saldar la deuda que había con relación al conviviente que vivía en la misma vivienda que

el titular, pero que al terminar la relación o al vender de mala fe la misma, se quedaba sin

lugar para vivir.- Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes

puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni

de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda.-

Ahora bien, se permite la disposición con autorización judicial al igual que el Art. 4588

para el caso del régimen matrimonial.- El juez puede autorizar esa disposición siempre que

sea prescindible y no esté comprometido el interés familiar; de no mediar esta autorización,

el que no dio el asentimiento puede demandar la NULIDAD del acto dentro del plazo de

caducidad de seis meses “DE HABERLO CONOCIDO”, y siempre que “continuase la

convivencia”.-

Y aquí es donde surge el dilema que compete a los escribanos.- De no mediar la

autorización, el acto es penado con la nulidad.- Ahora bien, surge la problemática del título

circulante ante el no asentimiento del conviviente con unión convivencial inscripta,

cuestión que no vamos a ahondar en este trabajo; pero si a modo de resumen, podemos

decir que debemos actuar con suma diligencia y, si quien dispone oculta la inscripción de

la convivencia, propugnar alguna solución que no paralice el trafico negocial inmobiliario.-

Si el conviviente no presta su asentimiento, y demanda la nulidad en el plazo establecido,

8 ART. 458 CCCN: “Uno de los cónyuges puede ser autorizado judicialmente a otorgar un acto que requiera el asentimiento del otro, si éste está ausente, es persona incapaz, está transitoriamente impedido de expresar su voluntad, o si su negativa no está justificada por el interés de la familia…”

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el acto se reputara nulo.- La nulidad planteada en el Art. 522 es una nulidad relativa9, por

lo que puede subsanarse con la “confirmación del acto”10 por la parte omitida.-

Así que siempre tenemos una luz de esperanza para salvaguardar el acto realizado, ante el

ocultamiento del disponente.- Y no ahondaremos en los casos jurisprudenciales que pueden

suscitarse en torno a quienes demanden la nulidad del acto sin tener una unión

convivencial inscripta, amparándose en el Art. 512 (prueba de la unión por cualquier

medio).-

Para finalizar el tema de protección de la vivienda familiar, el código establece que no

podrá ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión

convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de

ellos, “con el asentimiento del otro”. Por lo que cabe preguntarse si hay que aplicar por

analogía las excepciones del Art. 24911 referidas al régimen de vivienda.-

7.- CESE DE LA UNION CONVIVENCIAL

La Union Convivencial cesa por:

a) Muerte de uno de los convivientes.

b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes.

c) Matrimonio o nueva convivencia de uno de sus miembros.

d) Matrimonio de los convivientes.

e) Mutuo acuerdo.

f) Voluntad unilateral de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

9 ART. 388 CCCN: “La nulidad relativa solo puede declararse a instancia de las personas en cuyo beneficio se establece. … Puede sanearse con la confirmación del acto y por la prescripción de la acción…” 10 ART. 393 CCCN: “Hay confirmación cuando la parte que puede articular la nulidad relativa manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de tener el acto por válido…”.- 11 ART. 249 CCCN: “… La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto: a) obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente el inmueble; b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble…; c) obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda; d) obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida…”

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g) Cese de la convivencia mantenida. Se aclara que la interrupción de la convivencia no

implica su cese si obedece por motivos laborales u otros similares, siempre que perdure la

voluntad de proyecto de vida común.-

Habiéndose producido el cese de la unión convivencial por alguna de las causales

mencionadas anteriormente, el código establece pautas para mantener el equilibrio entre

los ex convivientes.- Como por ejemplo, establece una “compensación económica” (Art.

524) a favor del conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un

empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su

ruptura.- El ejemplo más claro es el del conviviente que no trabaja porque realiza tareas del

hogar.- La compensación puede consistir en una prestación única o en una renta por un

tiempo determinado (no mayor al tiempo de duración de la unión convivencial).- Esta

compensación puede pagarse en dinero, con el usufructo de determinado bien, o del modo

que acuerden las partes o lo establezca el juez, quien tendrá en cuenta diversas

circunstancias para fijar el monto de compensación.- La acción para realizar el

correspondiente reclamo de la compensación caduca a los seis (6) meses de haberse

producido cualquiera de las causas de cese mencionadas.-

Una vez finalizada la convivencia, la vivienda familiar puede ser atribuida a uno de los

convivientes, si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad

restringida o con discapacidad; si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la

imposibilidad de procurársela de inmediato.- El juez debe fijar el plazo de atribución, que

no puede exceder de dos (2) años a contarse desde el momento en que se produjo el cese.-

A solicitud de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el

uso del inmueble a favor del conviviente al que no se le atribuye la vivienda; que el

inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; que

el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado.- La decisión

emitida produce efectos frente a terceros desde su inscripción en el registro respectivo.-

El Art. 526 al final, deja en claro lo establecido por el Art. 119012 al establecer que si se

trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la

locación hasta el vencimiento del contrato.-

12 ART. 1190 CCCN: “Si la cosa locada es inmueble, o parte material de un inmueble, destinado a habitación, en caso de abandono o fallecimiento del locatario, la locación puede ser continuada en las mismas

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Este derecho a atribución de la vivienda cesa, según el código, por las mismas causas que

para el régimen matrimonial (otro guiño al matrimonio): a) por cumplimiento del plazo

fijado por el juez; b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su

fijación; y c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria13.-

En el caso de fallecimiento de uno de los convivientes, el conviviente supérstite que carece

de vivienda propia habitable o de bienes suficientes para acceder a ésta, puede invocar el

derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos (2) años.-

Y para finalizar, el Art. 528 dice que a falta de Pacto, los bienes adquiridos durante la

convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación

de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, interposición de personas

y otros que puedan corresponder.- Como vimos anteriormente, la jurisprudencia ha tenido

gran labor en planteos acerca del origen de los bienes durante la convivencia. Muchos de

ellos planteados asimilando la convivencia con la Sociedad de Hecho, similitud que los

jueces y doctrina se han encargado de aclarar.- Es un error suponer que el mero hecho de la

existencia de la unión extraconyugal implica por si solo la presencia de una sociedad entre

los sujetos. Los concubinos pueden haber realizado esfuerzos y acumulado aportes con

miras a obtener una utilidad económica, participando ambos en las ganancias y en las

pérdidas, pero tal situación tiene una base de sustentación autónoma, que no se presume o

infiere de la relación concubinaria14.-

9.- PARTE PRACTICA: REDACCION.-

PACTO CONVIVENCIAL

COMPARECEN: … Y EXPRESAN: PRIMERO: Que mantienen una relación afectiva, de

carácter singular, pública, notoria, estable y permanente. (VARIANTE: Que tienen una

condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien lo habite y acredite haber recibido del locatario ostensible trato familiar durante el año previo al abandono o fallecimiento…” 13 ART. 2281 CCCN: “Son indignos de suceder: a) los autores, cómplices o participes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente, o hermanos…., b) los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria; c) los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la victima del delito sea el acusador…, d) los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese termino la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio…., e) los parientes o el conyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos…, f) el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad…”.- 14 BOSSERT, Gustavo A., “Regimen Juridico del concubinato”, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2006, p. 59-60

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UNION CONVIVENCIAL inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas de la Ciudad de Buenos Aires, número …, de fecha …, lo que se justificará mas

adelante).- SEGUNDO: Que han decidido celebrar un pacto de convivencia a los efectos

de regular algunos aspectos de su proyecto de vida común. TERCERO: Dejan

expresamente establecido bajo juramente que: A) Son personas mayores de edad, y que no

poseen ningún tipo de discapacidad, ni poseen declaración de capacidad restringida, ni

tienen acción judicial alguna iniciada con esos fines; B) No están unidos por vínculos de

parentesco en línea recta, ni colateral en todos los grados, ni por afinidad en línea recta; C)

No tienen impedimento de ligamen alguno; D) No tienen otra unión convivencial

registrada de manera simultánea; y E) Mantienen una convivencia estable y permanente

desde hace mas de dos años.- CUARTO: Que en razón de todo lo expuesto acuerdan lo

siguiente: 1) CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL HOGAR DURANTE LA VIDA

EN COMUN.- Atento a que el Sr. A ejerce la profesión de contador público, de manera

liberal; y la Sra. B trabaja en relación de dependencia, ocupando el cargo de Directora de la

Secretaria de …., dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deciden

contribuir a las cargas del hogar de la siguiente manera: El Sr. A se obliga a contribuir con

los gastos en un treinta por ciento (30%), y la Sra. B se obliga a contribuir con los gastos

en un setenta por ciento (70%).- (Aca puede agregarse situaciones concernientes a los

hijos, por ej.: El Sr. A se obliga además a abonar los gastos correspondientes al Club del

hijo menor de ambos, …, y la Sra. B se obliga además a abonar el Colegio de los hijos

menores de ambos, … y …) 2) ATRIBUCIÓN DEL HOGAR COMÚN EN CASO DE

RUPTURA. En virtud de que el inmueble destinado actualmente a vivienda familiar es un

bien de propiedad del Sr. A, éste manifiesta que en caso de ruptura de la convivencia, se

obliga a atribuir a su conviviente, Sra. B, la tenencia del mismo por un plazo de dos años

desde la notificación fehaciente del cese de convivencia. (VARIANTE: Por medio de la

presente, el Sr. A y la Sra. B, declaran que es su voluntad, ante la extinción de la unión

convivencial de la que forman parte, que el hogar familiar que ocupen al momento de

producirse el cese, se le atribuya a la Sra. B).- 3) DIVISIÓN DE LOS BIENES

OBTENIDOS DURANTE LA CONVIVENCIA. El Sr. A y la Sra. B manifiestan que

durante el plazo de convivencia han adquirido en condominio un automóvil marca …,

dominio …, y también han adquirido otros bienes registrables pero en forma individual. Y

deciden, ante la eventual ruptura de la convivencia, que lo que adquieran en condominio

durante la convivencia, se le adjudicará una vez realizada la extinción, a la Sra. B.- Todos

los demás bienes adquiridos a nombre de alguno de los convivientes, que no hayan sido

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adquiridos en condominio, serán para quien detente la titularidad registral al momento del

cese de la convivencia.- Con relación a los bienes muebles que destinan al uso cotidiano,

algunos de ellos son de valor importante, razón por la cual en caso de ruptura de la

convivencia, se obligan a efectuar un inventario de todos los muebles existentes en la

vivienda familiar y distribuirlos por mitades.- QUINTO: Que en caso de controversia con

respecto a este pacto de convivencia, se someten a los tribunales de la Capital Federal.

COMO ESCRIBANO AUTORIZANTE DEJO CONSTANCIA: … (VARIANTE: a)

JUSTIFICACIÓN DE REGISTRACIÓN. Los convivientes justifican la registración de su

unión convivencial con el certificado correspondiente expedido por el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas, donde obra inscripta la unión convivencial en el Acta

número __, de fecha _____, que en original tengo a la vista para este acto, y en fotocopia

certificada agrego por cabeza de la presente) …

MODIFICACIÓN DE PACTO CONVIVENCIAL

… Y EXPRESAN: PRIMERO: Que el … de … de dos mil dieciocho, han celebrado un

pacto convivencial otorgado por escritura número …, pasada ante mí, al folio …, de este

Registro notarial número … a mi cargo, cuya primera copia se inscribió en el Registro de

Uniones Convivenciales, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la

Ciudad de Buenos Aires, en el Acta número …, Tomo …, de fecha .. de … de 2018;

manifestando los comparecientes que continúan conviviendo, y que no se ha configurado

causal de cese de la unión convivencial.- SEGUNDO: Atento a que se han modificado

algunas situaciones que afectan directamente a la forma de contribuir a los gastos del

hogar, vienen por la presente a modificar la cláusula cuarta, con respecto al punto 1)

CONTRIBUCIÓN A LAS CARGAS DEL HOGAR DURANTE LA VIDA EN COMUN.-

TERCERO: Por lo expuesto, el Sra. A y la Sra. B, deciden que a partir del día de la fecha

se obligan a contribuir a los gastos del hogar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno,

esto es, en partes iguales y de manera equitativa. CUARTO: Que ratifican el contenido del

pacto convivencial que no se ha modificado por la presente, celebrado anteriormente.

COMO ESCRIBANO AUTORIZANTE, dejo constancia: I.- JUSTIFICACIÓN DE

REGISTRACIÓN. Los comparecientes justifican la registración de su unión convivencial

con el certificado actualizado expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, Ciudad de Buenos Aires, donde consta la inscripción de la unión convivencial en

el Acta número …, Tomo …, de fecha …, que en original tengo a la vista para este acto, y

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en fotocopia certificada por mí lo agrego como cabeza de escritura, del cual surge que la

inscripción se mantiene vigente y que no se ha extinguido la convivencia y que no se ha

cancelado su registración….

8.- CONCLUSIONES

Sostenemos que las uniones convivenciales no pueden buscar las mismas soluciones, en

caso de cese de la unión convivencial, que el matrimonio.- Esto afianzado por doctrina y

jurisprudencia que claramente hacen la distinción en el momento de tratar la división de

bienes posterior al cese de la unión convivencial.-

Por lo que la Unión Convivencial sería mucho más práctica con la confección de Pactos

Convivenciales.- ¿Por qué? Porque en ellos podríamos establecer muchas cuestiones que

evitarían planteos judiciales, y hasta facilitarían nuestra labor.- Un ejemplo: si uno de los

convivientes desea rescindir la unión convivencial, se podría establecer en el pacto un

domicilio para que sea notificada fehacientemente la rescisión, evitando posteriores

reclamos, e incluso establecer la notificación por escribano publico.- Podrían solucionar

los diversos temas que se presentan en caso de cese de la Unión Convivencial, referidos a

temas personales, patrimoniales, etc.-

Por lo tanto consideramos que su redacción deviene fundamental, y lo proponemos como

un modo de proteger los derechos de los convivientes, de sus familias, y, además, de los

terceros.-

Debemos brindar asesoramiento sobre el contenido y la redacción de dichos pactos,

fomentando la instrumentación por escritura pública, con el fin de brindar la seguridad

jurídica debida.- Creemos que es fundamental evitar el conflicto futuro, en caso de cese o

ruptura de las uniones, evitando la judicialización de las cuestiones patrimoniales derivadas

de la convivencia.-

Sabemos que es difícil la concreción de estos pactos, más que nada en parejas jóvenes, sin

experiencia matrimonial previa.- Pero debemos fomentarlos, ya sea con beneficios en lo

económico o registral.- AsÍ como también fomentar la realización de las uniones

convivenciales.- Es difícil, pero no imposible.-

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Si las personas involucradas están asesoradas correctamente sobre sus derechos y

obligaciones, en el futuro van a estar más protegidas y este conocimiento previo redundará

en beneficio, no sólo de los convivientes, sino de la sociedad en su conjunto.-

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BIBLIOGRAFIA

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