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UNIDAD 3 | Técnica Jurídica Actividad de aprendizaje 13 Papel de la costumbre y la equidad Para esta actividad realice las siguientes lecturas: La definición de costumbre dada por el investigador Orozco (pp. 35-52), dentro de la obra El derecho constitucional consuetudinario, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. La costumbre jurídica de los pueblos indígenas en la Constitución del Estado de Veracruz, México (2000), de la norma a la praxis, de Cuevas (pp. 25-52). Después de las lecturas, explique, con sus propias palabras, el concepto de costumbre, y mencione cómo ayuda al aplicar el derecho. <p align="justify"><b>La costumbre.</b> <p align="justify">El procedimiento consuetudinario constituye un método de producción jurídica. Al resultado de este procedimiento normativo de creación se ha denominado “costumbre”. La formación de un derecho consuetudinario supone primeramente el que por una serie bastante de hechos repetidos, se ha establecido una práctica constante respecto a una relación de la vida social, y éste es el elemento de hecho que sirve a la costumbre de soporte necesario. Cuando se dice “repetición”, en realidad, se hace una abstracción de ciertos datos, estimados semejantes, que presentan los comportamientos ocurridos, prescindiendo de sus diferencias. La costumbre, contiene un criterio que determina qué es lo común en los actos que se consideran repetidos. Los individuos que a través de su conducta crean una costumbre tienen que considerar sus actos como determinados por una norma jurídica, es decir estar convencidos de que a través de sus actos cumplen deberes jurídicos o ejercitan derechos subjetivos. Al establecerse que una serie de conductas repetidas integran una pauta de conducta, no se hace referencia exclusivamente al carácter fáctico de cada una de las conductas que se encuentran relacionadas por el criterio de la repetición, sino que se toma en cuenta el carácter normativo de cada una de ellas. No se trata puramente de conductas que tienen lugar en el tiempo y en el espacio, sino de conductas que están normativamente determinadas, ya sea como obligatorias, prohibidas, permitidas o autorizadas, en virtud de la pauta de conducta que se encuentran formando. Toda costumbre implica el consentimiento de los destinatarios que a la vez, son los sujetos creadores, el cual se encuentra dado por su conducta. Podemos concluir que la

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UNIDAD 3 | Tcnica Jurdica Actividad de aprendizaje 13

Papel de la costumbre y la equidadPara esta actividad realice las siguientes lecturas:La definicin de costumbre dada por el investigador Orozco (pp. 35-52), dentro de la obra El derecho constitucional consuetudinario, del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM.La costumbre jurdica de los pueblos indgenas en la Constitucin del Estado de Veracruz, Mxico (2000), de la norma a la praxis, de Cuevas (pp. 25-52).Despus de las lecturas, explique, con sus propias palabras, el concepto de costumbre, y mencione cmo ayuda al aplicar el derecho.

La costumbre.El procedimiento consuetudinario constituye un mtodo de produccin jurdica. Al resultado de este procedimiento normativo de creacin se ha denominado costumbre. La formacin de un derecho consuetudinario supone primeramente el que por una serie bastante de hechos repetidos, se ha establecido una prctica constante respecto a una relacin de la vida social, y ste es el elemento de hecho que sirve a la costumbre de soporte necesario. Cuando se dice repeticin, en realidad, se hace una abstraccin de ciertos datos, estimados semejantes, que presentan los comportamientos ocurridos, prescindiendo de sus diferencias. La costumbre, contiene un criterio que determina qu es lo comn en los actos que se consideran repetidos. Los individuos que a travs de su conducta crean una costumbre tienen que considerar sus actos como determinados por una norma jurdica, es decir estar convencidos de que a travs de sus actos cumplen deberes jurdicos o ejercitan derechos subjetivos. Al establecerse que una serie de conductas repetidas integran una pauta de conducta, no se hace referencia exclusivamente al carcter fctico de cada una de las conductas que se encuentran relacionadas por el criterio de la repeticin, sino que se toma en cuenta el carcter normativo de cada una de ellas. No se trata puramente de conductas que tienen lugar en el tiempo y en el espacio, sino de conductas que estn normativamente determinadas, ya sea como obligatorias, prohibidas, permitidas o autorizadas, en virtud de la pauta de conducta que se encuentran formando. Toda costumbre implica el consentimiento de los destinatarios que a la vez, son los sujetos creadores, el cual se encuentra dado por su conducta. Podemos concluir que la costumbre es una fuente de derecho o mtodo de produccin de normas jurdicas.

Referencias.

Cuevas, J. L. (2000). La costumbre jurdica de los pueblos indgenas en la Constitucin del Estado de Veracruz, Mxico, de la norma a la praxis. Consultado el 12 de mayo de 2014 de http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1333/4.pdf

Orozco, J. Jess (1993). El derecho constitucional consuetudinario (1 reimp.). Mxico: Instituto De Investigaciones Jurdicas, UNAM.

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