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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo Documento base para los temas: 1. Las organizaciones supranacionales y la integración económica 2. Derechos Humanos 3. El asilo

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo

Documento base para los temas:

1. Las organizaciones supranacionales y la

integración económica

2. Derechos Humanos

3. El asilo

© SERVIEDUCA

2da. Edición

Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrónica o

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consentimiento previo y por escrito del editor.

Equipo de Trabajo:

Elizabeth Paredes

Coordinadora de Diseño Instruccional

Lissette Romay

Especialista en Contenido

Yasnelis González

Diseñadora Instruccional

Juan Manuel Rangel

Especialista en Computación

Gabriela Gutiérrez

Especialista Gráfico

Maracaibo, Venezuela - 2010

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INTRODUCCIÓN

El Derecho Internacional contemporáneo ha sido testigo de la aparición de nuevos actores

en su escenario. Estos nuevos sujetos son las organizaciones supranacionales, las cuales

presentan características similares y a la vez muy disímiles con respecto a los sujetos del

Derecho Internacional clásico: los Estados.

Las organizaciones supranacionales son creadas por la voluntad concurrente de Estados

soberanos, pero una vez que se ha aprobado su tratado constitutivo, las mismas adquieren

una relativa independencia respecto a los Estados miembros. Estas organizaciones también

son llamadas organizaciones internacionales o intergubernamentales, porque afectan a

más de un Estado. Pueden ser mundiales o generales, como la Organización de la Naciones

Unidas (ONU), o regionales, como la Unión Europea (UE) y la Comunidad de Estados

Independientes (CEI).

En esta unidad se explicarán las siguientes organizaciones: la Integración Centroamericana,

la Asociación Internacional de Libre Comercio y el Pacto Subregional Andino. Igualmente,

se explicarán los contenidos sobre los Derechos Humanos y sobre el asilo: territorial,

diplomático y político.

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Analizar las diferentes organizaciones internacionales, los Derechos Humanos y el asilo.

Objetivo

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TEMA 1. LAS ORGANIZACIONES SUPRANACIONALES Y LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA

El orden jurídico internacional no conoce en principio órganos legislativos especiales y

permanentes, encomendando a los Estados el crear dichos órganos de común acuerdo en

cada caso particular. Este órgano está, pues, constituido por todos los órganos estatales

que cooperan en la celebración de un tratado, el legislador solo surge para cumplir una

tarea determinada y luego deja de serlo.

Gráfico V.1. Organizaciones supranacionales y la integración económica.

A continuación se explican estas organizaciones supranacionales:

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1.1. Integración Centroamericana (el Mercado Común Centroamericano o MCCA)

Es un proceso de integración que correspondió a una etapa de unificación que había

ocurrido en otras latitudes. Particularmente, fue una exigencia de la economía de estos

países ante la necesidad de una verdadera política económica de desarrollo, y el abandono

individual de dichas políticas para enfrentar un nuevo proceso económico de carácter

integracionista.

1.1.1. Comisión Económica para la América Latina (CEPAL)

La Comisión Económica para la América Latina (CEPAL) se celebró en México en 1951.

Representados por cinco (5) repúblicas centroamericanas, en el cuarto período de sesiones

exige a la colectividad, por cuestiones históricas y geográficas, desarrollar la producción

agrícola e industrial y los sistemas de transporte en sus respectivos países, de forma que

promueva la integración de sus economías, mediante el intercambio de productos.

Este proceso de integración había pasado por varias etapas, en los cuales se negocian

tratados bilaterales de desarrollo económico; al mismo tiempo, crea ciertos instrumentos

de integración como la Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana (NAUCA).

Luego el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), con sede en Costa

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Rica. Más tarde, el Instituto de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI), con sede en

Guatemala.

En 1961, Guatemala, El Salvador y Honduras crean un instrumento fundamental: un

mercado común a través de un proceso de libre comercio a terceros países, con una tarifa

arancelaria de libre circulación.

Hay tres (3) órganos fundamentales: el Consejo Económico Centroamericano (CEC), el

Consejo Ejecutivo (CE) y la Secretaría Permanente (SIECA). En el cuadro siguiente se

explican estos órganos.

Cuadro V.1. Órganos fundamentales.

Órgano Explicación

Consejo Económico Centroamericano (CEC)

Es un órgano compuesto por los Ministerios de Economía de los respectivos países; tiene por misión principal la de dirigir la integración de las economías centroamericanas y coordinar la política en materia económica de los Estados contratantes.

Consejo Ejecutivo (CE)

Está compuesto por un funcionario propietario y suplente designado por cada uno de los Estados partes del tratado. El titular ante dicho Consejo tiene que poseer la categoría de viceministro y su misión es la de aplicar y administrar el presente tratado.

Secretaría Permanente (SIECA)

Vela por el cumplimiento de las disposiciones del tratado, como otros bilaterales o multilaterales.

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Dentro de estos organismos es necesario destacar el papel preponderante que

tiene la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), por ser un organismo fundamental de equilibrio jurídico de los diversos Estados miembros del mercado común, que tiene por consiguiente la facultad de limar todas las fricciones políticas, e incluso canalizar favorablemente cualquier caso de conflicto que pueda generar un estado bélico.

Nota

1.2. Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC)

Se formó en un intento de aunar los intereses económicos de los países latinoamericanos

con objeto de hacer frente a la situación creada por la entrada en funcionamiento de la

Comunidad Económica Europea (CEE), ya que al parecer podía perjudicar la exportación de

los productos de América Latina hacia los países europeos. Aparte de esto, también se

quería crear un bloque unitario de tipo económico en su propio ámbito.

Así surgió esta organización en el año 1960, en base a los acuerdos firmados en la ciudad de

Montevideo. Perseguía algo más que el libre comercio, ya que en su espíritu estaba la idea

de lograr una auténtica integración y cooperación económica de los países miembros. Para

que en un futuro fuera un hecho, se pensó en la posibilidad de establecer espacios

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definidos por una especialización industrial, cuyo mercado vendría constituido por todo el

conjunto del área. A su vez, trataba de impulsar el desarrollo de aquellos países más

atrasados.

Realmente, sus logros han sido muy escasos y su eficacia poco significativa. Los organismos

de la ALALC son: el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Conferencia de las

Partes Contratantes y el Comité Ejecutivo Permanente.

Cuadro V.2. Organismos de la ALALC.

Organismo Explicación

Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores

Creado en 1975, es el organismo superior de la ALALC que adopta las decisiones de conducción de política superior.

Conferencia de las Partes Contratantes

Es el organismo encargado de velar por el cumplimiento del tratado, convocar las reuniones de negociaciones y designar al secretario del Comité Ejecutivo.

Comité Ejecutivo Permanente

Encargado de la ejecución del tratado, de efectuar las funciones administrativas, los estudios y propuestas técnicas. Tenía su sede en Montevideo.

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1.2.1. Objetivo de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC)

El objetivo de la ALALC fue la constitución de una Zona de Libre Comercio dentro de un

plazo de 12 años, que luego fue ampliado a 20 años. Durante este período debían

eliminarse los gravámenes y restricciones que obstaculizaran el intercambio comercial

entre las partes contratantes. Para lograrlo se creó un sistema de dos (2) listas negociadas

periódicamente:

• Las listas nacionales de cada país, que son las reducciones de gravámenes y

restricciones anuales que cada país otorga a los restantes según el principio de

nación más favorecida.

• La lista común, que se negociaba multilateralmente cada tres (3) años. Los

productos incluidos no podían ser objeto de restricciones, ni arancelarias ni de

cupos.

1.2.1.1. ALALC - ALADI

El excesivo optimismo produjo un estancamiento en el progreso de las negociaciones e

inviabilizó los esfuerzos de integración. La escasa actividad entró en una situación de

paralización, por lo que este y otros factores condujeron a la resolución de poner en

marcha el mecanismo de su reestructura y a la decisión de los Estados miembros de

ratificar un nuevo tratado, lo que dio origen a la Asociación Latinoamericana de Integración

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(ALADI), que reemplazó a la ALALC. En relación a la ALALC, la ALADI aparece como una

institución más abierta y posibilita, además, la participación de países no miembros en

acciones parciales con los países miembros.

La ALADI es un organismo de integración económica intergubemamental de América Latina.

Fue creado el 12 de agosto de 1980 por el Tratado de Montevideo. Reemplaza a la ALALC y

su adhesión está abierta a cualquier país de Latinoamérica. Los países firmantes fueron:

Argentina (1980), Bolivia (1980), Brasil (1980), Chile (1980), Colombia (1980), Cuba (1999),

Ecuador (1980), México (1980), Paraguay (1980), Perú (1980), Uruguay (1980) y Venezuela

(1980).

Los organismos de la ALADI se muestran en el siguiente cuadro:

Cuadro V.3. Organismos de la ALADI.

Organismo Explicación

Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores

Organismo supremo e instancia de conducción política superior, integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países componentes. Es convocado por el Comité de Representantes.

Conferencia de Evaluación y Convergencia

Tiene como función evaluar el proceso de integración, promover procesos de negociación entre los países asociados y recomendar al Consejo medidas multilaterales. Se reúne cada 3 años o cuando sea necesario por el Comité.

Comité de Representantes

Es el organismo político permanente y foro de negociaciones entre los países integrantes y terceros. Entre sus funciones están las de tomar las medidas y acciones necesarias para la ejecución del Tratado, arbitrar entre los países miembros y crear organismos auxiliares (14 en total, a la fecha). Se reúne cada 15 días.

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Secretaría General Es el organismo técnico de la ALADI. Su Secretario General es designado por el Consejo. Tiene su sede en Montevideo, Uruguay. Todas las decisiones del Consejo, Conferencia y Comité se adoptan por mayoría de dos tercios de los países miembros.

● Mecanismos de integración económica

A diferencia de su antecesor (la ALALC), no se tiene como meta en un plazo determinado

crear una Zona de Libre Comercio, sino un sistema de preferencias económicas o

mecanismos similares. El objetivo es crear un mercado común por medio de una serie de

iniciativas multilaterales flexibles y diferenciadas, de acuerdo al nivel de desarrollo de

cada país. Los mecanismos del Tratado son el marco básico para los convenios y tratados

para las negociaciones. Eso sí, todas las iniciativas deben concurrir a la complementación o

cooperación económica y promoción del comercio en la zona. La ALADI tiene una

estructura más abierta al posibilitar la integración o negociación con países fuera de la

zona.

Los mecanismos de integración son: Preferencia Arancelaria Regional, donde los países

miembros se otorgarán recíprocamente una preferencia arancelaria regional, que se

aplicará con referencia al nivel que rija para terceros países y se sujetará a la

reglamentación correspondiente: acuerdos de alcance regional y acuerdos de alcance

parcial.

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Cuadro V.4. Reglamentación de los mecanismos de integración.

Acuerdo Explicación

De alcance regional Son aquellos en los que participan todos los países miembros.

De alcance parcial Con la participación de dos o más países del área. Pueden referirse al intercambio de bienes en las áreas de la educación, cultura e investigación y desarrollo científico. Los acuerdos de la ALALC conforman el patrimonio histórico de la ALADI y los países miembros.

1.3. Pacto Andino Subregional

Es un organismo de integración subregional y consultivo creado para trabajar el desarrollo y

el crecimiento económico de los países miembros, fortaleciendo su solidaridad y

reduciendo las diferencias de desarrollo entre los mismos, es decir, en este acuerdo se

establece la necesidad de integración para alcanzar transformaciones significativas en los

órdenes económico y social.

1.3.1. Antecedentes históricos del Pacto Andino Subregional

Este acuerdo es suscrito originalmente en la ciudad de Cartagena (Colombia), en mayo de

1969, por 5 países: Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Venezuela se integra para el

13 de febrero de 1973. Chile renuncia al Pacto por haber escogido un modelo económico

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diferente a los compromisos contraídos dentro del Acuerdo Subregional, y donde

únicamente los países que se quedaron fueron Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia.

1.3.2. Objetivos del Pacto Andino Subregional

Los objetivos del Acuerdo son:

• Facilitar el desarrollo de los Estados miembros a través de la cooperación

económica y social.

• Establecer la unión aduanera.

• Crear un mercado común andino.

• Otorgar a los países miembros la igualdad de derechos en lo concerniente al espacio

aéreo y aeropuertos enmarcados dentro del territorio del grupo.

• Coordinar los planes y programas de desarrollo regional.

1.3.3. Ventajas del Pacto Andino Subregional

Las ventajas del Acuerdo son la inserción de los países andinos en mejores condiciones

dentro del nuevo orden mundial, y plantea además la conveniencia de que el proceso de

integración privilegie las ventajas comparativas, especialmente de recursos naturales y

mano de obra, así como la apertura y acceso hacia nuevos mercados.

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1.3.4. Tendencias y perspectivas del Pacto Andino Subregional

Las tendencias y perspectivas son:

• Se avanzó hacia la unión aduanera con la adopción del arancel externo común.

• Se modificaron los regímenes comunitarios para inversiones extranjeras y propiedad

industrial.

• Se aprobaron políticas comunes en el área de transporte aéreo y prevención de la

competencia desleal.

• Se eliminaron los subsidios a las exportaciones intrasubregionales.

1.3.5. Comunidad Andina de Naciones (CAN)

La circulación del comercio subregional andino, libre de todo gravamen o restricción no

arancelaria, es un hecho desde febrero de 1993. En septiembre de 1995, prácticamente 25

años después de la firma del Acuerdo de Cartagena, se acuerda en el contexto de una

reunión de presidentes en la ciudad de Quito, Ecuador, un rediseño estratégico para la

integración andina. En marzo de 1996, en la ciudad de Trujillo, Perú, se firma en sesión del

Consejo Presidencial, un Protocolo por el cual se aprueban modificaciones al acuerdo

inicial y se establecen las bases jurídicas del Sistema Andino de Integración. El “Acta de

Trujillo” sustituye el “Pacto Andino” por la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

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1.3.5.1. Objetivos de la Comunidad Andina de Naciones

Si se analizan los principales objetivos que persigue la CAN respecto del anterior esquema

de integración, se puede apreciar lo siguiente: en relación a los objetivos económicos, en

relación a los objetivos políticos y en relación a los objetivos sociales. En el siguiente

cuadro se explican estos objetivos.

Cuadro V.5. Objetivos de la Comunidad Andina de Naciones.

Objetivo Explicación

En relación a los objetivos económicos

Son los mismos establecidos en el Acuerdo de Cartagena: “promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar el crecimiento y la generación de ocupación y facilitar su participación en el proceso de integración regional con miras a la conformación gradual de un mercado común latinoamericano”.

En relación a los objetivos políticos

Se define una mayor concertación y acción conjunta frente a grupo de países extra regionales.

En relación a los objetivos sociales

Se determina una mayor cooperación. Tres aspectos del Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena, aprobado en Trujillo, son los más destacables:

El contenido político que adquiere este proceso, debido a que el órgano que tiene a su cargo la definición de la política de integración subregional andina es el Consejo Presidencial Andino, integrado directamente por los Presidentes de los Países Miembros.

La creación de la “Comunidad Andina”, que refleja la intención y el compromiso de los países andinos de no detenerse en la mera conformación de estadios económicos de integración, sino más bien de avanzar hacia contenidos de mayor alcance que los una en una sola comunidad.

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La nueva estructura institucional adoptada, fortalecida por la incorporación del Consejo Presidencial Andino y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y con las reformas previstas para los otros órganos. El establecimiento del Sistema Andino de Integración, conformado por todos los órganos e instituciones vinculadas a este proceso.

1.3.5.2. Arancel Externo Común (AEC)

El Arancel Externo Común (AEC) es un mecanismo propio de una unión aduanera aplicado a

las importaciones provenientes de terceros países. Pese a las numerosas reuniones

realizadas entre los países miembros, el AEC aún no se ha aplicado de manera perfecta.

Según Mercosur (1998), el empleo del AEC posibilita obtener el mismo tipo de ventajas que

dentro de un país se obtienen, al no erigir barreras al comercio entre departamentos o

provincias. El hecho mismo de que casi nunca los países opten por colocar estas barreras en

el interior de su territorio, pone en evidencia las ventajas de tener un AEC, siempre que su

nivel y estructura puedan servir equitativamente a los intereses de todos los países

involucrados.

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El AEC es una característica de las uniones aduaneras (como lo fue el BENELUX-Bélgica, Holanda y Luxemburgo), los mercados comunes y las uniones económicas mas profundas (como la Unión Económica Belgo- Luxemburguesa). En cambio, las zonas de libre comercio (como la Asociación Europea de Libre Comercio, el NAFTA (EE.UU, México y Canadá), entre otros) no emplean un AEC, y cada país miembro utiliza sus propios derechos de aduana en las importaciones desde los países no miembros del grupo.

Nota

1.3.5.3. Adhesión de Venezuela al Acuerdo Subregional Andino o “Consenso de Lima”

Según se ha expresado con anterioridad, Venezuela ingresó por adhesión a la ALALC el 31

de agosto de 1966. Sin embargo, tuvo que luchar con ciertas dificultades en relación a su

ingreso, provenientes particularmente del sector privado representado por la Federación

Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECÁMARAS). Según

los argumentos de esta asociación del sector privado, era improcedente la inclusión de

Venezuela a la ALALC mientras no se esclarecieran ciertos puntos referentes a los costos de

la industria venezolana y a la distorsión monetaria, debido a los desniveles económicos de

los mercados de los distintos países integrantes.

Igualmente sucedió con el proceso de formación del Acuerdo Subregional Andino:

Venezuela participa en la reunión de presidentes que se celebró en Bogotá en 1966 y dio su

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apoyo a la realización de los objetivos para acelerar el proceso de integración;

posteriormente y luego de atravesar diversos conflictos y trabas internacionales, Venezuela

solicita al comité permanente de la ALALC autorización para comenzar a gestionar su

ingreso al Acuerdo Subregional Andino, conforme a la resolución 165 del Comité y que se

inició el 17 de marzo de 1972, llegando a un completo acuerdo en la Décimoprimera Sesión

extraordinaria (decisión número 70) y fue lo que dio lugar al “Consenso de Lima”, en 1973,

a través de un instrumento adicional al acuerdo. Según este instrumento, se establece un

sistema de votación de la comisión mixta y un sistema de liberación de la producción

existente, en donde la comisión aprobará:

• Un arancel externo común que establecería las condiciones de su aplicación y

modificaría los niveles arancelarios.

• De igual manera, se incorporó un régimen de excepción al programa de liberación

aplicable a Venezuela y excepciones adicionales, aplicables a los demás países.

En la presentación del segundo proyecto del Acuerdo Subregional Andino, FEDECÁMARAS

dirigió una carta al Gobierno venezolano, donde hizo ciertas observaciones a los postulados

enunciados en dicho segundo proyecto, y que consistieron en:

• Régimen de desgravación.

• Arancel externo común.

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Así como también la necesidad de adoptar cláusulas de salvaguardia que hacían negativo el

proceso de integración subregional; también exigía el derecho de equilibrio de la balanza

comercial con relación a los demás países participantes.

Este documento produjo un fuerte impacto en la armonización de las políticas económicas. En efecto, estas limitaciones establecidas al régimen de desgravación, el sometimiento de reciprocidad del arancel externo común, en los casos que se plantea, y las cláusulas de salvaguarda que llegan hasta suspender el mecanismo de desgravación, se conceden a cada Estado para aplicarlas en caso de desequilibrio de la balanza comercial.

Nota

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TEMA 2. DERECHOS HUMANOS

Son todos los derechos inherentes al ser humano, son intrínsecos a la persona por el solo

hecho de ser personas, sin distinción social, económica, política, jurídica, de credo, raza e

ideología.

Son Derechos Humanos (DDHH): el derecho a la vida, a la educación, a la salud, a la

seguridad social, a la identidad, a la cultura, a la alimentación, al libre tránsito, al acceso

al agua potable, a la libertad de expresión y comunicación, de religión y de todos los que

coadyuven en la formación de hombres y mujeres libres y saludables física y mentalmente.

Gráfico V.2. Derechos Humanos.

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2.1. Desarrollo de los Derechos Humanos en el mundo

En el siguiente cuadro se explica el desarrollo de los Derechos Humanos en el mundo:

Cuadro V.6. Desarrollo de los Derechos Humanos en el mundo.

Aspecto Explicación

Pensadores griegos y romanos

El desarrollo de los Derechos Humanos en el mundo se remonta a los pensadores griegos y romanos, de quienes nacen las diferentes teorías religiosas sobre la necesidad de salvaguardar derechos inalienables al hombre, como “derecho natural”, este último desarrollado por Tomás de Aquino, y al cual deben subordinarse todas las otras leyes del Estado.

Filósofos de la Ilustración Para los siglos XVII y XVIII, los filósofos de la Ilustración, Jean Jacques Rosseau, John Locke y el Barón de Montesquieu, profundizaron sobre el desarrollo del “derecho natural” que nace o proviene de la razón y elaboración, basándose en derechos individuales y que sirven para un marco normativo sobre el Estado.

Revolución Francesa Es por ello que la Revolución Francesa, desde la Asamblea Nacional, crea la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” en pleno período revolucionario, el cual aseguraba entre otros, los derechos a la libertad, la igualdad y afirmaban el principio republicano de la soberanía popular, lo que indicaba un claro avance en materia de Derechos Humanos, como lo fue para el siglo XX, donde nace la reforma republicana de gobierno y los nuevos derechos que implicaba, que se fue generalizando en los nacientes Estados Americanos y para el año de 1776 los Estados Unidos de Norte América los adoptó.

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Carta de la Naciones Unidas

El surgimiento de gobiernos totalitarios en el mundo, que violaban sistemáticamente los Derechos Humanos y cometían atrocidades hacia la dignidad humana, como las ocurridas en la Primera y Segunda Guerra Mundial, planteó la necesidad de una protección internacional de Derechos Humanos, para lo cual era fundamental crear una organización que tuviera como objetivo la defensa y control del cumplimiento de dichos derechos. Los Derechos Humanos han sido una constante desde la creación y evolución de la vida, pues desde siglos atrás, la cohabitación del hombre en nuestro planeta no ha sido nada fácil, debido a que con la llegada del hombre al mundo, llegaron con él varios flagelos que fueron, son y siguen siendo una constante en la vida, tales como: la intolerancia, discriminación en sus varias manifestaciones, desigualdad, esclavitud, maltrato físico y verbal, torturas, entre otros tantos, por lo cual el hombre ha tenido la imperiosa necesidad de ir avanzando hacia la superación de múltiples problemas que, de una u otra forma, no hacía nada fácil esa coexistencia humana, y por lo cual se requería innovar para ponerle coto a toda una cultura de barbarie y anarquía, para llevar la existencia de la vida hacia un grado de respeto y civilización, donde se preservaran derechos inherentes al hombre por naturaleza. Esto nos llevó al 24 de octubre de 1945, donde 50 países reunidos en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos, lugar en la que se redactó la “Carta de las Naciones Unidas” y la cual dio origen a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el fin único de preservar a las generaciones venideras del flagelo de las guerra, y reafirmando la fe en los derechos fundamentales del hombre, a promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad.

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2.2. Composición de los Derechos Humanos

La composición de los Derechos Humanos están claramente tipificados en la “Declaración

Universal de los Derechos Humanos”, aprobados el 10 de diciembre de 1948 y que constan

de 30 artículos que se subdividen en cuatro (4) grupos:

Gráfico V.3. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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A continuación se explica la forma en que se consagran los Derechos Humanos en estos

artículos de la Declaración Universal de los mismos.

• Los artículos 1 y 2 proclaman que “todos los seres humanos nacen libre e iguales en

dignidad y derechos”, y que los mismos nos corresponden sin distinción de raza,

color, sexo, idioma, opinión política, posición económica, nacimiento o cualquier

otra condición.

• Por su parte, los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,

19, 20 y 21 consagran los derechos del individuo como miembro de colectividades,

como lo son los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos, siendo estos

el derecho a la vida, a la libertad, a contraer matrimonio, a la nacionalidad y al

asilo, entre otros.

• Así mismo, los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 corresponden a los derechos

económicos, sociales y culturales de todos los seres humanos, al trabajo, educación,

disfrute del tiempo libre y a la seguridad social.

• Por último, los artículos 28, 29 y 30 reconocen que toda persona tiene derecho a

un orden social e internacional, en el que los Derechos Humanos puedan realizarse

plenamente, y que cada persona tiene deberes y responsabilidades ante la

comunidad en la que vive o habita.

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2.3. Características

Uno de los desafíos de los Derechos Humanos es el de encontrar caminos para defender su

universalidad en beneficio de todos los seres humanos con respeto, al mismo tiempo de su

diversidad.

Como señaló Boutros Boutros-Ghali, Secretario General de Naciones Unidas, cuando se

desarrolló la Conferencia de Viena: “Si bien los Derechos Humanos son comunes a todos los

miembros de la sociedad internacional y todo el mundo se reconoce en su naturaleza, cada

era cultural puede tener su forma particular de contribuir a la aplicación de esos derechos.

Los Derechos Humanos, vistos a escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente:

la dialéctica de la identidad y de la alteridad, del "yo" y del "otro". Nos enseñan que somos

a la vez idénticos y diferentes... como proceso de síntesis, los Derechos Humanos son, por

su misma naturaleza, derechos en evolución. Con esto se quiere significar que tienen a la

vez por objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un momento de la conciencia

histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales”.

Las principales características que se les atribuyen a los Derechos Humanos son las

graficadas a continuación:

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 27

Gráfico V.4. Características de los Derechos Humanos.

A continuación se explican estas características:

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Cuadro V.7. Características de los Derechos Humanos.

Característica Explicación

Inherentes Porque son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del Estado.

Universales Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

Absolutos Porque su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.

Inalienables Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

Inviolables Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien común de la sociedad.

Imprescriptibles Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de si se hace uso de ellos o no.

Indisolubles Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia.

Indivisibles Porque no tiene jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros, ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

Irreversibles Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona queda irrevocablemente integrado a la categoría de Derecho Humano, categoría que en el futuro no puede perderse.

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Progresivos Porque dado el carácter evolutivo de los derechos en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de Derecho Humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales, o aparezcan otros que en su momento se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.

2.3.1. Relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos

Es importante tener presente la relación de interdependencia existente entre los Derechos

Humanos, es decir, que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los

otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por

afectar otros derechos. Sería el caso, por ejemplo, del derecho a la libertad de reunión y

asociación y el de libertad sindical: no podría asumirse el respeto del primero si existiera

imposibilidad de constituir sindicatos y viceversa.

2.3.1.1. Conferencia Mundial de Derechos Humanos

Conscientes de ello, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena-Austria, 1993)

señaló con su Declaración:

“Todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están

relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los Derechos Humanos en

general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 30

énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y

regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los

Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales,

de promover y proteger todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales”.

Igualmente, dada su imperatividad erga omnes, es decir, al ser universalmente obligatoria

la aplicación de estos derechos bajo cualquier punto de vista, e incluso en aquellos casos

en que no haya sanción expresa ante su incumplimiento, les da un carácter de exigibilidad

ante los Estados.

“Existen niveles de obligaciones comunes a todos los Derechos Humanos, que corresponden (…) a una obligación de respeto, una obligación de protección y una obligación de satisfacción. De modo tal que ninguna categoría de derecho es en sí misma más o menos exigible, sino que a cada Derecho Humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles”.

Nota

Pág. 31

Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 31

2.4. Clases de Derechos Humanos

La clasificación de carácter histórico basada en la aparición o reconocimiento cronológico

de los DDHH por parte del orden jurídico normativo internacional, distingue entre los

Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos; los Derechos de Segunda

Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Derechos de Tercera

Generación o Derechos de los Pueblos. La mayor parte de los tratados en el ámbito de los

DDHH hacen una distinción entre los denominados “derechos civiles y políticos” y los

“derechos económicos, sociales y culturales”.

Gráfico V.5. Clases de Derechos Humanos.

Pág. 32

Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 32

A continuación se explican estas clases de Derechos Humanos:

Cuadro V.8. Clases de Derechos Humanos.

Derecho Explicación

De 1era Generación Llamados también Derechos Civiles y Políticos, se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.

De 2da Generación Llamados también Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.

De 3ra Generación También conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos, contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

2.5. Derecho Internacional Humanitario (DIH)

Son un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de

los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en

los combates y limita los medios y métodos de hacer guerra. Es decir, es la rama del

Derecho Internacional constituido por los principios humanitarios y los tratados

internacionales, que procuran salvar vidas y aliviar el sufrimiento de combatientes y no

combatientes durante un conflicto armado.

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 33

2.5.1. Principales instrumentos legales

Sus principales instrumentos legales son los cuatro (4) Convenios de Ginebra de 1949,

complementados por los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las

víctimas de los conflictos armados. Estos convenios han sido universalmente adoptados por

los 194 países del mundo.

Los Convenios de Ginebra contiene más de 600 artículos, formando así un impresionante

monumento jurídico en el que establecen las normas que protegen a las personas en caso

de conflictos armados, tales como: miembros de las Fuerzas Armadas, heridos, enfermos o

náufragos, prisioneros de guerra y civiles, así como personal médico, capellanes militares y

personal de apoyo civil de las Fuerzas Armadas.

El DIH no solo se aplica en conflictos armados internacionales (entre dos países o más), sino también en conflictos armados no internacionales, es decir, en el territorio de un país (por ejemplo, entre las Fuerzas Armadas del Estado y grupos armados organizados).

Nota

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 34

2.6. Principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario

Los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario son: de No

Reciprocidad, de Igualdad, de Humanidad, de No Discriminación, del Derecho de

Ginebra, de Inmunidad, de Prioridad Humanitaria, de Distinción y de Proporcionalidad.

En el siguiente cuadro se explican estos principios.

Cuadro V.9. Principios del Derecho Internacional Humanitario.

Principio Explicación

De No Reciprocidad Es de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto, ninguno puede justificar su incumplimiento argumentando que las otras partes en conflicto están violando las prescripciones establecidas.

De Igualdad Se aplica sin distingo de raza, sexo, credo, religión, edad, condición social o cualquier otra característica.

De Humanidad Se debe tratar con humanidad a todas aquellas personas que no participen en las hostilidades (incluso miembros de las Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, heridas, detención o cualquier otra causa).

De No Discriminación Se prohíbe toda distinción desfavorable en la aplicación del DIH por razones de raza, color, sexo, lenguaje, religión o creencias, opiniones políticas o de otro género, nacionalidad u origen social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos. No obstante, puede haber diferencias de trato en beneficio de determinadas personas, con el fin de solucionar las desigualdades derivadas de su situación, necesidades o desamparo.

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 35

Del Derecho de Ginebra Las personas fuera de combate y las personas civiles que no participan directamente en las hostilidades deben ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Se refiere este principio a los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra y población civil víctimas de los conflictos armados.

De Inmunidad Las personas civiles y la población civil gozarán de la protección general contra los peligros que procedan de las acciones militares. No serán objeto de ataques la población civil como tal ni las personas civiles que no participen en las hostilidades. Se prohíben las represalias contra personas y bienes protegidos por el DIH.

De Prioridad Humanitaria En los supuestos de duda se debe conceder prioridad a los intereses de las víctimas sobre otras necesidades derivadas del desarrollo del conflicto armado. Las normas de DIH han sido elaboradas para garantizar la protección de los que sufren las consecuencias de la guerra y deben ser interpretadas de la forma más favorable a la defensa de sus intereses.

De Distinción Las partes en conflicto deben distinguir en todo momento entre la población y los combatientes. Los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil. Se hará también distinción entre los bienes civiles y los objetivos militares. Los ataques no pueden ser dirigidos contra los bienes civiles.

De Proporcionalidad Se prohíben las armas y los métodos que causen a las personas civiles y a sus bienes daños excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa prevista. Así, se prohíbe lanzar ataques cuando sea de prever que causarán incidentalmente muertos y heridos entra la población civil, o daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos en relación con la ventaja militar prevista.

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 36

2.7. Imperatividad del Derecho Internacional Humanitario

Las normas del Derecho Humanitario son de índole imperativa y no dispositiva, pues las

partes en conflicto jamás pueden decidir a su arbitrio si las aplican o no. Su imperatividad

no se deriva del consentimiento de los Estados, sino de su carácter consuetudinario (Ius

Cogens), siendo igualmente obligatorio para los Estados y las partes en conflicto, aún

cuando no hayan aprobado ninguno de los tratados respectivos.

Aunque existe el consenso sobre la dificultad de definir las normas del Ius Cogens, un

sector de la doctrina las ha definido como normas que superan el relativismo del Derecho

Internacional, porque son superiores a la voluntad de los Estados, al ponerse en juego los

intereses de la comunidad en su conjunto. Rafael Casado define las normas del Ius Cogens

como normas superiores que la comunidad internacional, en su conjunto, considera vitales

para su desarrollo.

En este mismo sentido, el profesor Carrillo Salcedo (1994) dice que las normas del Ius

Cogens están claramente presentes en la conciencia jurídica de todos los Estados, y son

indispensables para la existencia misma de una sociedad internacional, tratándose de

exigencias imperiosas y absolutas que el Derecho Internacional no puede desconocer, pues

acaban por imponerse o desaparece la sociedad internacional.

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 37

El artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados define la norma

imperativa de Derecho Internacional General como una norma aceptada y reconocida por la

comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en

contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional

General que tenga el mismo carácter.

El Derecho de los Conflictos Armados se caracteriza porque está constituido por normas

imperativas de Derecho Internacional General o normas de Ius Cogens. La Corte

Internacional de Justicia, en sentencia sobre Asuntos de las Actividades Militares y

Paramilitares de Estados Unidos de América en Nicaragua y contra ésta, consideró que

existen ciertas normas del Derecho Internacional Humanitario que son aplicables,

independientemente de la voluntad de los Estados y que los Convenios de Ginebra

constituyen, en ciertos aspectos, el desarrollo y la reafirmación de los principios generales.

Existen ciertas reglas internacionales que deben ser aplicadas en los conflictos armados no

internacionales, como en los que no presentan tal carácter, pues en definitiva se trata de

reglas que corresponden a consideraciones elementales de humanidad.

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 38

2.8. Diferencias entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

Ambos Derechos son complementarios. La finalidad de ellos es proteger a las personas,

pero las protegen en circunstancias y según modalidades diferentes. En el siguiente cuadro

se exponen estas diferencias.

Cuadro V.10. Diferencias entre el Derecho Internacional de los DDHH y el DIH.

Diferencias Derecho Internacional de los DDHH

Derecho Internacional Humanitario

Ámbito de aplicación Protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz.

Se aplica en situaciones de conflicto armado.

Objeto Protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo.

Protege a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra.

Finalidad Impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos, no es su objeto regular la conducción de las operaciones militares.

Competen principalmente al trato debido a las personas que están en poder de la parte adversaria y la conducción de las hostilidades.

Mecanismo de control Los mecanismos de control son muy variados. En muchos casos, las instituciones previstas se encargan de determinar si un Estado ha respetado o no el Derecho. Los mecanismos de aplicación de los Derechos Humanos están esencialmente orientados hacia las acciones de reparación de los perjuicios sufridos.

Establece mecanismos que instituyen un tipo de control continuo de su aplicación y hace resaltar la cooperación entre las partes en conflicto y un intermediario neutral, con miras a impedir las eventuales violaciones.

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 39

TEMA 3. EL ASILO

Esta institución subsiste tan solo en el Derecho Internacional Público, especialmente de los

países latinoamericanos, a efectos de que los delincuentes políticos se asilen en los locales

de las representaciones diplomáticas de otros países que los admitan y de los cuales no

puedan ser sacados sin autorización de representantes diplomáticos, por ser ello

consecuencia de la ficción de extraterritorialidad diplomática.

Se le llama también asilo al que conceden algunos países a los perseguidos de otros países

por razones políticas y que buscan refugio en aquellos.

3.1. Clasificación del asilo

La clasificación del asilo se presenta en el siguiente gráfico:

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 40

Gráfico V.6. Clasificación del asilo.

A continuación se explican estos tipos de asilo.

3.1.1. Asilo territorial

Es la protección que un Estado extranjero ofrece en su territorio a los refugiados políticos

que en él se refugian huyendo de la persecución política en sus países de origen, no

permitiéndose la extradición de los mismos.

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 41

Se concede dentro de las fronteras de un Estado a un extranjero perseguido por “sus

creencias, opiniones o filiación política o por actos que pueden ser considerados como

delitos políticos”.

3.1.1.1. Principales disposiciones de la Convención sobre Asilo Territorial suscrita en la X Conferencia Interamericana de Caracas (1954)

En América, el asilo territorial está regulado por la Convención sobre Asilo Territorial,

suscrita en la X Conferencia Interamericana de Caracas de 1954.

Las principales disposiciones de esta Convención disponen que ningún Estado está obligado

a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por delitos

políticos, la improcedencia de la extradición cuando sean perseguidos por delitos políticos

o cuando la solicitud obedezca a móviles predominantemente políticos.

● Libertades reconocidas a los asilados en la Convención de Caracas

La Convención de Caracas reconoce la libertad de expresión de los asilados o refugiados, a

menos que esta se utilice para incitar al empleo de la fuerza o de la violencia contra el

gobierno del Estado reclamante, e igual derecho se le reconoce en cuanto a la libertad que

tienen los asilados a reunirse o asociarse, a menos que tales reuniones o asociaciones

tengan los mismos propósitos.

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 42

● Limitaciones reconocidas a los asilados en la Convención de Caracas

Los asilados pueden ser objeto a requerimiento del Estado interesado de vigilancia o a la

internación hasta una distancia prudencial de su frontera, cuando se trate de refugiados o

asilados políticos que fueron notoriamente dirigentes de un movimiento subversivo.

Los internados políticos darán aviso al gobierno del Estado en que se encuentran, siempre que resuelvan salir del territorio. La salida les será concedida bajo condición de que no se dirigirán al país de su procedencia y dando aviso al gobierno interesado.

Nota

3.1.2. Asilo diplomático

Se entiende por tal al estatus del Derecho Internacional por el cual una persona natural,

nacional o extranjera, perseguida por motivos o delitos políticos dentro del territorio de un

Estado denominado “territorial”, es sustraída, por un acto unilateral de otro Estado,

denominado “Estado asilante”, a la acción coercitiva legal de los órganos represivos del

Estado territorial, policía o jurisdiccionales o a actos de violencia colectiva contra su

persona y mantenida bajo la protección del Estado asilante, hasta su salida del Estado

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 43

territorial. En el cuadro siguiente se explica este tipo de asilo desde la perspectiva del

Estado territorial, desde la del Estado asilante y de la persona natural.

Cuadro V.11. Asilo diplomático.

Perspectiva Explicación

Del Estado territorial Desde esta perspectiva, el asilo diplomático constituye para este un límite o restricción a su competencia o soberanía territorial, en el sentido de que, una vez concedido el asilo por el Estado asilante, la persona asilada queda sustraída a la acción coercitiva de los órganos policiales o jurisdiccionales del Estado territorial y goza de un estatus de inviolabilidad personal que este último Estado está obligado a respetar. Así lo determina el artículo 1 de la Convención sobre Asilo Diplomático.

Del Estado asilante Desde la perspectiva del Estado asilante, el asilo diplomático constituye un derecho subjetivo o facultad de naturaleza internacional que él puede ejercer o no, a su voluntad, pero una vez ejercido, hace de su ejercicio un acto unilateral del Derecho Internacional Público. Así lo determina el artículo 11 de la Convención sobre Asilo Diplomático.

De la persona natural Ahora bien, desde el punto de vista de la persona natural, perseguido político a quien se extiende el beneficio del estado de asilado, no existe derecho alguno a exigir la concesión del asilo al Estado asilante, por lo tanto, no existe deber correlativo a conceder dicho asilo. Pero se debe tener en cuenta que, una vez concedido el asilo, el asilado se hace titular de un verdadero derecho de índole internacional, diferenciable del derecho del Estado asilante a exigir del Estado territorial el respeto de su libertad e integridad personales. También tiene derecho a exigir del Estado asilante que garantice el estado de inviolabilidad de que lo inviste el asilo y que haga lo necesario para obtener el salvoconducto que permita su salida del Estado territorial.

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El asilo diplomático es una modalidad propia de América Latina, y es aquel que se concede

en la sede de las misiones diplomáticas y en naves de guerra estacionadas en puertos

extranjeros a perseguidos políticos cuya vida o libertad se halla en inminente peligro. En

otros continentes, el asilo diplomático ha recibido aplicación ocasional.

Algunos Estados, sin reconocer esta institución, han otorgado refugio temporal a una

persona perseguida por motivos o por delitos políticos. No procede conceder asilo en

tiempos normales o al inculpado o reo de delitos comunes.

La misión diplomática que ha concedido asilo debe informar de ello al Gobierno local y solicitarle salvoconducto para que el refugiado abandone el país. El Gobierno local debe otorgar el salvoconducto, a menos que considere que el asilo no es procedente en el caso de que se trate, porque el asilado es culpable de delitos comunes o por otra razón.

Nota

3.1.3. Asilo político

Es un derecho que se le concede a ciertos individuos que son perseguidos por motivos

políticos en su Estado de origen, por el que éstos pueden refugiarse en un Estado diferente

del suyo, no pudiendo ser por esta causa extraditados.

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 45

El asilo político estuvo frecuentemente excluido hasta que la Revolución Francesa proclamó

la insurrección como un derecho. Entre los juristas de principios del siglo XIX prevalecía la

idea de que la extradición jamás debía extenderse a los acusados de delitos políticos; esto

se convertirá en norma en la mayoría de los tratados de extradición, que aceptan el

principio, pero no el fundamento jurídico del mismo.

3.2. Derecho de asilo

El derecho de asilo está contemplado en nuestra Constitución Bolivariana (CRBV) en el

artículo 69, que expresa simplemente:

“La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio”.

Artículo 69 de la CRBV

Este es un derecho reconocido internacionalmente, procurando justicia ante persecuciones

ilegítimas solamente por expresar libremente las ideas políticas, el concepto de libertad

que profesamos y la absoluta razón que tenemos para desenvolvernos en la vida según

nuestra voluntad, sin presiones de ninguna naturaleza, eso sí, mientras nuestras acciones

Pág. 46

Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 46

no sobrepasen los límites de los derechos ajenos, ni causemos daños a nuestros semejantes

o a nuestra patria.

Este derecho está contemplado en las constituciones de otros países o en acuerdos

internacionales respetables y, como es natural, Venezuela siempre ha acogido a los

perseguidos por sus ideas, principalmente desde la Guerra Civil Española (1936-1939) y la

Segunda Guerra Mundial (1939-1945), cuando llegaron numerosas familias europeas

desplazadas por los conflictos bélicos y la atrocidades cometidas por los regímenes

imperantes, desconocedores de todos los derechos de sus opositores. Este derecho de asilo

se convierte, entonces, bien evaluado y administrado con justicia, en una disposición

internacional positiva, en una herramienta de justicia social, excepto cuando se la quiere

tergiversar y acomodar a circunstancias ajenas a su esencia.

La extradición es algo que debe estudiarse con más profundidad, puesto que utilizada como “refugio” para escapar a la sanción de delitos más allá de las fronteras, puede hacer a un país determinado cómplice de los delitos realizados por alguna persona o por muchos.

Nota

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 47

3.3. Relaciones entre el asilo diplomático y el asilo territorial

A los fines de precisar la naturaleza jurídica del asilo diplomático enfocado como

institución jurídica, es decir, como conjunto de derechos y deberes interrelacionados entre

un Estado llamado territorial, un Estado denominado asilante y la persona natural del

asilado, es importante diferenciarla y relacionarla con el asilo territorial.

Estas instituciones se asemejan en:

• Que poseen un Estado asilante, un Estado territorial y un asilado y se fundamentan

en un derecho para el Estado asilante de dar asilo, independiente de la voluntad del

Estado territorial.

• Que tienen como propósito la protección de personas naturales perseguidas en el

territorio de otro Estado por delitos o motivos políticos.

• Que tienen como limite el derecho del Estado territorial a someter a su acción

coercitiva a la persona que solicita el asilo, por cuanto se trata de un delincuente

común, derecho que en el caso del asilo territorial se ejerce a través del derecho a

la extradición.

A continuación se grafican estas relaciones entre asilo diplomático y territorial:

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 48

Gráfico V.7. Relaciones entre asilo diplomático y asilo territorial.

3.4. Diferencias entre asilo y refugio

Las diferencias entre asilo y refugio se presentan a continuación:

Cuadro V.12. Diferencias entre asilo y refugio.

Asilo Refugio

Protección que presta un Estado a personas que no son nacionales suyos, y que estén perseguidos por las autoridades de otro Estado por motivos políticos.

Son aquellas personas que se ven obligadas al abandonar su país, debido a un miedo de persecución bien fundamentado o porque la vida de la persona está o estará en peligro.

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 49

3.5. El asilo político en Venezuela

La institución del asilo diplomático está regulada a nivel constitucional por el artículo 69

de la Constitución, que reza:

“La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio”. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

Artículo 69 de la CRBV

A nivel internacional y latinoamericano, está regulado por el Acuerdo sobre Extradición del

18 de julio de 1991, celebrado entre Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia. A un nivel

latinoamericano más amplio, con la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático del 28

de marzo de 1954. Desde esta perspectiva normativa, la sistemática jurídica del asilo

diplomático se presente de la siguiente manera:

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 50

3.6. Personas que pueden recibir el beneficio del asilo y las que no pueden recibirlo

A continuación se explican las personas que pueden recibir el beneficio del asilo y aquellas

que no pueden recibirlo.

3.6.1. Personas que pueden recibir el beneficio del asilo

Personas naturales nacionales o extranjeras que se encuentren en el Estado territorial en

cualquier condición, siendo extranjeros y estén o no, legalmente, en el territorio del

Estado. En caso de que lo estén, pueden estar en la condición de turistas, transeúntes o

residentes y sean perseguidos por motivos políticos, por personas o multitudes que han

escapado al control de las autoridades del Estado territorial, o por las autoridades mismas

del Estado territorial.

• Las mismas personas a que se refiere el aparte anterior, cuando sean perseguidos

por delitos políticos por las mismas personas a que se refiere el mismo aparte.

• Las mismas personas a que se refiere el aparte, cuando se encuentren en peligro de

ser privados de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no

puedan, en riesgo, ponerse de otra manera en seguridad.

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 51

• Los desertores de las Fuerzas Armadas de tierra, mar y aire del Estado territorial

que se hallen en cualquiera de las situaciones a que se refieren los apartes

anteriores, cuando soliciten el asilo por motivos claramente políticos.

Las categorías de personas antes señaladas están determinadas en los artículos III, V, VI Y XX de la Convención.

Nota

3.6.2. Personas que no pueden recibir el beneficio del asilo

Las personas que no pueden recibir asilo son aquellas que, al momento de solicitar el asilo,

se hallen inculpadas ante tribunales ordinarios competentes, las personas que al momento

de solicitar el asilo se hallen procesadas, las personas que al momento de solicitar el asilo

hubieren sido ya condenadas y los desertores de fuerzas militares. A continuación se

explican las personas que pueden recibir el beneficio del asilo.

• Las personas que al momento de solicitar el asilo se hallen inculpadas ante

tribunales ordinarios competentes. Sería necesario, a nuestro juicio y de acuerdo

con nuestra legislación, que se hubiere dictado por un tribunal de institución el auto

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 52

requerido para iniciar el sumario de oficio, mediante acusación o previa denuncia

por delitos comunes.

• Las personas que al momento de solicitar el asilo se hallen procesadas (sería

necesario, a nuestro juicio, que se hubiese dictado auto de detención, por lo

menos) ante tribunales ordinarios competentes por delitos comunes.

• Las personas que al momento de solicitar el asilo hubieren sido ya condenadas por

tribunales ordinarios competentes por delitos comunes, sin que hubieren cumplido

la condena respectiva.

• Los desertores de fuerzas militares de tierra, mar y aire del Estado territorial.

3.7. Lugares para conceder el asilo

Los lugares para conceder el asilo son los siguientes:

• En primer lugar, puede concederse el asilo en las legaciones. La propia Convención

define lo que se entiende por legación en el primer aparte de artículo I:

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 53

“Legación es toda sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misiones y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados, cuando el número de estos exceda de la capacidad normal de los edificios”.

Artículo I de la Convención sobre Asilo Diplomático (1954)

• En segundo lugar, puede ser concedido el asilo en naves de guerra del Estado

asilante, sea que estos estén en puerto o en el mar territorial del Estado territorial.

• En tercer lugar, puede también ser concedido el asilo en aeronaves militares del

Estado asilante de paso por los aeropuertos del Estado territorial.

Los lugares donde no puede concederse el asilo son:

• Las sedes de las misiones diplomáticas extraordinarias o accidentales del Estado

asilante.

• Las residencias de los miembros de las misiones del Estado asilante distintos del

jefe de ella.

• La sede de las misiones consulares del Estado asilante.

• La residencia de los miembros de las misiones consulares del Estado asilante.

• Las naves de guerra del Estado asilante que estuvieren provisionalmente en

astilleros del Estado territorial para su reparación.

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 54

• Las aeronaves militares del Estado asilante que estuvieren provisionalmente en

arsenales o talleres del Estado territorial para su reparación.

3.8. Requisitos para ser concedido el asilo

Que sea un caso de urgencia a juicio del Estado asilante. Así lo establecen los artículos V y

VII de la Convención, que expresan:

“El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia. Corresponde al Estado asilante apreciar si se trata de un caso de urgencia”.

Artículos V y VII de la Convención sobre Asilo Diplomático (1954)

El concepto de urgencia está definido en el artículo VI de la misma Convención, en los

siguientes términos:

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 55

“Se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad”.

Artículo VI de la Convención sobre Asilo Diplomático (1954)

La enumeración que hace la norma es enunciativa y no taxativa. Por lo tanto, podrían

existir casos diferentes a los señalados.

Que la persecución de que es objeto la persona que solicita el asilo o el riesgo de perder su

vida o libertad, obedece o se origina de razones de índole política, a juicio del Estado

asilante. Este requisito está contemplando en el artículo IV de la Convención, que

consagra:

“Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”.

Artículo IV de la Convención sobre Asilo Diplomático (1954)

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 56

3.8.1. Duración del asilo

Una vez concedido el asilo diplomático, debe subsistir por el tiempo estrictamente

indispensable, lo que no significa que debía durar horas, días o semanas. Todo depende de

la actitud que asuma el Estado territorial, una vez que le haya sido notificado el asilo o la

condición de salud del asilado. De esta manera lo determina el artículo V, cuando dice:

“El asilo no podrá ser concedido sino (…) por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial, a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado”.

Artículo V de la Convención sobre Asilo Diplomático (1954)

Para mayor información sobre este tema, puedes revisar en la sección de Recursos de esta

materia, la siguiente lectura: Asilo.

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 57

SINOPSIS

Las organizaciones supranacionales son todos aquellos órganos estatales que cooperan en la

celebración de un tratado. Dentro de ellas tenemos:

• Integración Centroamericana: es un proceso de integración que correspondió a una

etapa de unificación que había ocurrido en otras latitudes.

• Asociación Latinoamericana de Libre Comercio: se formó en un intento de aunar

los intereses económicos de los países latinoamericanos con objeto de hacer frente

a la situación creada por la entrada en funcionamiento de la Comunidad Económica

Europea, ya que al parecer podía perjudicar la exportación de los productos de

América Latina hacia los países europeos.

• Pacto Andino Subregional: es un organismo de integración subregional y consultivo

creado para trabajar el desarrollo y el crecimiento económico de los países

miembros, fortaleciendo su solidaridad y reduciendo las diferencias de desarrollo

entre los mismos.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) se refiere al conjunto de normas del Derecho

Internacional que protegen al ser humano de las consecuencias de guerra. La terminología

usada para referirse a este tipo de derecho no es uniforme, ya que algunos se refieren a

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Unidad V. Las organizaciones supranacionales y la integración económica, Derechos Humanos y asilo - Pág. 58

este tipo de ordenamiento como Derecho Humanitario, Derecho de los Conflictos Armados

o Derecho de Guerra.

Sin embargo, la extensa codificación del Derecho Humanitario y la medida en que los

tratados resultantes han sido ratificados, así como el hecho de que las cláusulas de

denuncia presentes en dichos instrumentos nunca han sido empleadas, le han suministrado

a la comunidad internacional un corpus de reglas convencionales, cuya inmensa mayoría se

ha convertido en Derecho Consuetudinario y reflejan los principios humanitarios

universalmente reconocidos, es decir, estas reglas indican la conducta normal y el

comportamiento que se espera de los Estados.

El derecho de asilo es una institución muy antigua. Tiene su fundamento primero en el

aspecto religioso, el cual fue practicado por los pueblos (como el judío con los asiáticos);

dicha institución se concedía por el hecho de ser perseguido, su cimiento es sobre todo

humanitario, ya que muchos pueblos han atravesado por ello y se han encendido luchas que

han hecho que los Estados vayan mejorando sus normativas jurídicas a fin de dar

protección a todo aquel que solicite refugio, siempre y cuando cumpla con los requisitos y

condiciones para considerarse como tal.

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