UNIDAD III - PUNTO B - Derecho y Moral- Manuel Atienza

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Filosofía del Derecho–PROFESOR: Bermúdez Unidad 3: Punto B PUNTO B: Derecho y Moral- Manuel Atienza Atienza plantea que si la juridicidad de las normas puede determinarse prescindiendo de criterios morales o si, por el contrario, se necesita recurrir a criterios morales. Esto es lo central de la cuestión, que se va a tener que desarrollar a lo largo del capítulo. Atienza en el capitulo anterior va a analizar el derecho y la norma, por eso lo toma para introducir el tema de normas y moral. Las normas van a servir para determinar el material jurídico, es decir que yo me involucre, me meta, me pueda introducir a las normas, me habilita a poder conocer el material jurídico, a ver de que esta hecho el derecho. Esto sirve para saber que hay 2 tipos de normas: NORMAS REGULATIVAS : Son aquellas que determinan o regulan la conducta, prohibiéndome o obligándome a hacer algo. Hacen referencia a conceptos como: - Licitud e ilicitud - Deber - Sanción - Responsabilidad Estos son conceptos jurídicos que tienen una trascendencia moral. Son más estáticas, hacen al derecho en reposo NORMAS CONSTITUTIVAS: No establecen lo que debo o no hacer, sino dadas ciertas circunstancias y actuando el sujeto me establecen o constituyen derechos. Por ejemplo: mi posición de hijo, dado la condición de filiación dentro de la familia que me otorga el estado. Es una norma que me constituye en una realidad jurídica, no me otorga o prohíbe algo, sino me constituye. En este tipo de normas, tiene que haber un procedimiento que me determina si son validas o no, en el caso de una familia tiene que haber un matrimonio bien constituido con formalidadesintrínsecas y extrínsecas, todo para que yo tenga el estado de hijo. De lo contrario si no se cumple ese procedimiento van a ser nulas (no puedan corregirse) o anulables (se puede subsanar en el procedimiento para que eso se me otorgue) Aquí, yo veo el derecho en movimiento, la dinámica jurídica. En primer lugar, vemos que hay diferencias entre la moral y el derecho: Sanción: En el derecho tengo la sanción institucionalizada, que esta previamente establecida. En la moral la sanción puede ser un reproche (que me miren mal), cuestión social, en realidad no hay sanción jurídica o reprimenda. Normas constitutivas: En general la moral no tiene normas constitutivas, aquellas que me otorgan y constituyen derechos. La moral reserva la autonomía de la persona y establece situaciones pero no me constituye en sujeto de derecho.

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Atienza plantea que si la juridicidad de las normas puede determinarse prescindiendo de criterios morales o si, porel contrario, se necesita recurrir a criterios morales.Esto es lo central de la cuestión, que se va a tener que desarrollar a lo largo del capítulo. Atienza en el capituloanterior va a analizar el derecho y la norma, por eso lo toma para introducir el tema de normas y moral. Las normasvan a servir para determinar el material jurídico, es decir que yo me involucre, me meta, me pueda introducir a lasnormas, me habilita a poder conocer el material jurídico, a ver de que esta hecho el derecho.

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Filosofía del Derecho–PROFESOR: Bermúdez

Unidad 3: Punto B

PUNTO B: Derecho y Moral- Manuel Atienza

Atienza plantea que si la juridicidad de las normas puede determinarse prescindiendo de criterios morales o si, por

el contrario, se necesita recurrir a criterios morales.

Esto es lo central de la cuestión, que se va a tener que desarrollar a lo largo del capítulo. Atienza en el capitulo

anterior va a analizar el derecho y la norma, por eso lo toma para introducir el tema de normas y moral. Las normas

van a servir para determinar el material jurídico, es decir que yo me involucre, me meta, me pueda introducir a las

normas, me habilita a poder conocer el material jurídico, a ver de que esta hecho el derecho. Esto sirve para saber

que hay 2 tipos de normas:

NORMAS REGULATIVAS : Son aquellas que determinan o regulan la conducta, prohibiéndome o obligándome a

hacer algo. Hacen referencia a conceptos como:

- Licitud e ilicitud

- Deber

- Sanción

- Responsabilidad

Estos son conceptos jurídicos que tienen una trascendencia moral.

Son más estáticas, hacen al derecho en reposo

NORMAS CONSTITUTIVAS: No establecen lo que debo o no hacer, sino dadas ciertas circunstancias y actuando el

sujeto me establecen o constituyen derechos. Por ejemplo: mi posición de hijo, dado la condición de filiación dentro

de la familia que me otorga el estado. Es una norma que me constituye en una realidad jurídica, no me otorga o

prohíbe algo, sino me constituye.

En este tipo de normas, tiene que haber un procedimiento que me determina si son validas o no, en el caso de una

familia tiene que haber un matrimonio bien constituido con formalidadesintrínsecas y extrínsecas, todo para que yo

tenga el estado de hijo. De lo contrario si no se cumple ese procedimiento van a ser nulas (no puedan corregirse) o

anulables (se puede subsanar en el procedimiento para que eso se me otorgue)

Aquí, yo veo el derecho en movimiento, la dinámica jurídica.

En primer lugar, vemos que hay diferencias entre la moral y el derecho:

• Sanción: En el derecho tengo la sanción institucionalizada, que esta previamente establecida. En la moral

la sanción puede ser un reproche (que me miren mal), cuestión social, en realidad no hay sanción jurídica o

reprimenda.

• Normas constitutivas: En general la moral no tiene normas constitutivas, aquellas que me otorgan y

constituyen derechos. La moral reserva la autonomía de la persona y establece situaciones pero no me

constituye en sujeto de derecho.

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Relaciones entre el derecho y la moral

Atienza dice que es indiscutible decir que el derecho y la moral están vinculados, relacionados. Hay relaciones en el

plano objetivo y subjetivo.

Plano objetivo:

Aquí tenemos afinidades terminológicas y conceptuales. En el derecho hablamos de deber, derechos, licitud,

responsabilidad. Términos que también se utilizan para la moral.

Muchos de los artículos que conocemos tienen un contenido moral, en cualquier rama del derecho sea público o

privado tienen un contenido claro y explicito de moral. Por ejemplo en:

1. Normas constitucionales: Art 14 habla de derechos de trabajo, de educación, salud, libre circulación. Estos

derechos no solo son jurídicos sino tienen un trasfondo moral. Art 15 habla de la prohibición de la esclavitud.

Entonces que yo diga que todos los hombres son iguales es una cuestión moral no solo jurídica. Que no haya

prorrogativas de sangre ni de condición social, que todos seamos iguales. Art 16 habla del principio de

igualdad, tiene un gran contenido moral no solo jurídico. Art 18 es el debido proceso, todas las garantías

procesales. Art 19 es las acciones privadas de los hombres que no afecten la moral ni las buenas costumbres

que no ofendan a la moral ni a las buenas costumbres quedan reservadas a dios y exenta a la autoridad de los

magistrados.

2. Normas penales: Con respecto a los delitos contra la vida, no solo los protejo por una cuestión jurídica. Por

ejemplo porque se eleva la pena si la madre mata al hijo, esto es porque por un vinculo moral que supone que

hay una mayor responsabilidad, atención y cuidado.

3. Normas civiles: Relaciones de personas y familias. La patria potestad, la filiación. Todas las normas civiles que

se puedan establecer no solo las obedezco por una cuestiónjurídica sino que tengo un gran contenido moral.

Plano subjetivo:

Aquí tenemos a los operadores.

1. Jueces: ¿Puede prescindir de valoraciones morales, personales o sociales? Es muy difícil, a veces si lo

debe hacer porque él es imparcial por las garantías de un estado de derecho pero muchas veces no porque

va a tener que resolver o decidir sobre cuestiones que hacen a su propio pensamiento o concepción moral.

Atienza dice, ¿debe por ejemplo un juez aplicar la pena de muerte si es un abolicionista convencido?

(ejemplo mas anglosajón y no tan argentino) ¿Quizás debe hacerlo solo en aquellos países en los que

existe una opinión mayoritaria clara a favor de este tipo de castigo? ¿Debe condenar a varios años de

cárcel a un “insumiso” cuando el juzga la acción de este último no solo no merecedora de reproche, sino

incluso loable desde el punto de vista moral?

El dice que indudablemente no, es muy difícil que el juez pueda clausurar sus concepciones morales. Pero

inclusive para aquellos que dicen que en un estado de derecho los jueces tienen que aplicar lo que el

legislador ya estableció, inclusive esa respuesta es moral porque es parte de la obligación moral del juez

aplicar lo que el legislador hizo. Indudablemente el juez siempre se va a tener que plantear problemas

morales pero es parte de su trabajo. Lo importante es que la razón última que el juezva a tomar cuando

sentencia no es un conocimiento puramente jurídico sino también moral.

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2. Abogados: La abogacía no cancela los problemas morales, sino que los modula de una determinada forma.

El abogado se enfrenta a situaciones de carácter moral, no solo en una causa determinada, sino la relación

abogado-cliente, hay un vinculo de moralidad, buena fe, confianza, honestidad. También respecto de pares,

colegas; hay códigos de ética de diferentes provincias que establecen la obligación del abogado con el

cliente, colega, magistrado, colegio de abogados que regula la matricula. Es decir que con el abogado, su

regulación es masexplicito. En Mendoza esta la ley 4976 que regula el ejercicio profesional, establece como

sacarse la matricula, establece un órgano que es el tribunal de ética que tiene la obligación de aceptar o

recibir las denuncias que cualquier persona o cliente haga en contra de los abogados e iniciar un proceso

para ver si es pasible de sanción o no.

3. Ciudadanos: La ley no se cumple o no se cumple siempre, simplemente porque sea ley, sino porque se

entiende que es justa. Aquí también hay relación con la moral porque los ciudadanos no solo obedecen la

norma porque da una obligación o porque la autoridad lo dice; sino que partimos que tiene que haber otro

elemento que legitime pagar impuestos. Si el ciudadano ve que la autoridad se está gastando la plata o no

está cumpliendo sus obligaciones, tranquilamente puede tener un reproche de pagar los impuestos.

Entonces siempre hay en el fondo una cuestión moral.

Ejemplos entre el derecho y la moral: (Sacado del código procesal civil de Mendoza)

• Art 2: RESPONSABILIDAD DE LOS MAGISTRADOS: “Los jueces, funcionarios y empleados

judiciales, son personalmente responsables por los daños que causaren por el mal desempeño de sus

funciones, cuando se demuestre “falta de probidad ” en el uso de sus facultades“

• Art 22: DEBER DE PROBIDAD Y LEALTAD: “Los litigantes, sus representantes y abogados tienen el

deber de actuar lealmente y con probidad , expresando al tribunal los hechos verdaderos; pueden ser

objeto de sanciones si se apartaren de estos principios y pasibles de los daños y perjuicios que su

actitud maliciosa o deslealtad ocasionares”

• Art 25 SON DEBERES DEL ABOGADO – Ley 4976 Ejercicio de abogacía y procuración.

1. Prestar su asistencia profesional en servicio de la justicia y en el ámbito judicial, colaborando

con el juez.

2. Observar una conducta ajustada a los principios de lealtad, probidad y buena fe.

3. Respetar a sus colegas.

4. Guardar secreto de los hechos que hubiere conocido con motivo de su intervención profesional

en asuntos que se le hubiere encomendado o consultado. Ejemplo: robo de la corona de la

vendimia.

Escuelas: Iusnaturalismo y Positivismo Jurídico

Atienza dice que si agarra a un positivista y le pregunto todo lo anterior antes dicho, lo más seguro es que coincida

con que haya afinidades terminológicas, que muchas de las normas jurídicas son de contenido moral. Entonces

¿Dónde viene la discusión? En la Distinción de tesis empírica, conceptual y practica.

- Tesis empírica: Desde el punto de vista de la experiencia, de la realidad; es indiscutible que derecho y

moral están vinculados, comunicados.

La discusión va a estar en la tesis conceptual y practica

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- Tesis Conceptual:Se refiere a la posibilidad de identificar un sistema jurídico, de calificar una realidad como

jurídica, sin necesidad de recurrir a criterios de justicia. Conceptualmente va a decir el positivista, yo quiero

y puedo identificar un sistema jurídico sin recurrir a criterios de justicia. Para Elías Díaz el derecho nazi era

derecho porque la valoración jurídica era posterior, no va a valer lo mismo pero no puedo decir que no es

derecho. Aquí va a estar la discusión entre iusnaturalistas y positivistas. Ejemplo de Agustín de Hipona en

la “La ciudad de Dios”:

El pasaje es que toman de prisionero a un pirata y se lo acusa de delitos de piraterías. Hay un dialogo entre

Alejandro Magno el rey y el pirata: “Porque yo ejecuto mis piraterías con un pequeño bajel me llaman

ladrón, y a ti porque las haces con formidables ejércitos, te llaman rey” Aquí Atienza dice, que el pirata

confunde el criterio de justicia con un criterio cuantitativo, no es que este mal porque lo hace con un bajel

de hombres menores que un ejército; el problema no es la cantidad sino la calificación del objeto-conducta

porque lo que hace un pirata es robar en los mares. San Agustín dice “Si de los gobiernos quitamos la

justicia, ¿En que se convierten sino en bandas de ladrones a gran escala?

Entonces el criterio de justicia va a determinar cuando estamos ante un gobierno justo/injusto, arbitrario o

no arbitrario; por ende ya no basta que se reconozca el derecho.

Ejemplo: conquista de derechos civiles.

Atienza dice que esta afirmación de San Agustín, la puede responder un positivista que dice que la

existencia del derecho es una cosa y su justicia o injusticia es otra.

Como conclusión se puede decir que la tesis conceptual puede identificar un sistema jurídico como jurídico

sin recurrir a la moral o justicia.

- Tesis Práctica: ¿Se puede obligar a cumplir u obedecer el derecho sin recurrir a la moral o a la justicia?

Este problema se lo plantean los positivistas porque si yo digo que el derecho es derecho sin importar la

justicia de ese derecho nazi/ruso/estalinista, ¿tengo la obligación de obedecerlo?

Ejemplo de la Antígona de Sófocles, tragedia en la cual mueren los dos hermanos de Antígona, 1 muere

como un héroe y tiene sepultura como correspondía pero el otro que es cobarde muere escapando de la

guerra. Entonces por ley, en ese momento en Grecia, no tenía sepultura. Por ende, Creonte (soberano de

Tebas) dice que no se le otorgue sepultura, pero Antígona no lo obedece y lo sepulta igual. Cuando

Creonte se entera, manda a buscarla y la interroga. Ella dice:

“Es que no fue Zeus, ni por asomo, quien dio estas orden, ni tampoco la Justicia aquella que se convecina

de los dioses del mundo subterráneo. No, no fijaron ellos entre los hombres estas leyes. Tampoco suponía

que esas tus proclamas tuvieran tal fuerza que tú, un simple mortal, pudieras rebasar con ellas las leyes de

los dioses anteriores a todo escrito e inmutables. Pues esas leyes divinas no están vigentes, ni por lo más

remoto, sólo desde hoy ni desde ayer, sino permanentemente y en toda ocasión, y no hay quien sepa en

qué fecha aparecieron”

Antígona dice que lo que el planteo no corresponde a la ley divina porque esta decía que todo hombre

merecía sepulcro. Entonces una ley positiva no respondía a una ley superior, por eso la desobedeció. Esta

es una clara respuesta que la obediencia desde el punto de vista jurídico cuando no responde a la justicia,

se complica porque tengo que recurrir a algún criterio para obligar su adhesión.

Atienza dice que este es el gran problema que tiene el positivismo, se han dado respuestas a este

interrogante:

1. Primero que unos dicen que es imposible plantearse la justicia o injusticia con respecto a la

obediencia de una norma porque no se puede determinar, ya sea que la justicia es subjetiva, porque

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depende de cada uno, porque nunca nos vamos a poner de acuerdo con lo que es justo o injusto.

Entonces esta discusión es imposible, inviable, por ende hay que aceptar el derecho tal como esta.

Como vemos yo no puedo aplicarle una sanción al reo y decirle que la cumple por el solo hecho que la

debe cumplir, sino tengo que fundar, dar razones.

2. La segunda respuesta es el Positivismo Ideológico que va a decir que el criterio de justica/no justicia

o el criterio que me determina la obediencia ya está depositada en la norma dictada, es decir que ya la

norma en si misma tiene la cuestión resuelta, no tenemos que plantear nuevamente si esa norma está

bien o mal hecha, ya cumplió un procedimiento, es válida, sancionada, se respetaron las mayorías.

Entonces la única discusión es aceptarla o no. Pero la discusión ya está acabada. Aunque surgen

dudas porque puede haber sido dictada en un sistema legislativo de un gobierno de facto o dictada por

legisladores de dudosa legitimidad.

3. Tercer argumento que Atienza dice que convence más que es que en realidad para algunos positivistas

no queda otra que recurrir a algunos criterios de justicia. Es decir que para el derecho, el contenido no

siempre es indiferente. Acá vamos a tener a Hart (¿) que es un profesor de Oxford, el si bien esta

dentro del positivismo, rechaza el positivismo Ideológico (Kelsen, para él era totalmente indiferente el

contenido para el derecho). Para Hart tiene que haber una necesidad de recurrir a un criterio de justicia,

pero ¿Cuál es un criterio de justicia? Sería una cierta igualdad, por ejemplo yo para determinar cuándo

debo obedecer una norma, tengo que ver si resguarda el ppio de igualdad, si es equitativa,

proporcional, no arbitraria.

Experimento Mental:

Muchas veces un Iusnaturalista puede estar aceptando posturas de un positivista o al revés. Por lo cual parte de

este experimento lo toma de otro autor, el cual plantea una situación hipotética, ficticia en la cual una persona

asume una responsabilidad y tiene que tratar de resolver una cuestión para ver como el derecho está totalmente

vinculado con la moral y supone medidas de esta naturaleza.

Atienza plantea si usted fuera presidente constitucional después de las elecciones y antes había pasado un

gobierno de facto, no había estado de derecho, en el cual se cometieron muchas violaciones a las garantías

constitucionales, se cometieron suicidios y otros delitos. Antes que terminara el gobierno de facto se dicto una ley

de amnistía, en el cual establecía una especie de perdón general por todos los abusos cometidos, cerraba el tema y

convocaba a elecciones. Aquí se plantea el tema de que hacemos con los abusos cometidos durante los gobiernos

de facto y con la ley de amnistía. Entonces va a poner en voz de los ministros diferentes concepciones:

� Ministro de Hacienda: “A mí me han enseñado que el derecho son las normas que dicta el poder

establecido, con independencia de que el poder se haya adquirido y se detente por procedimientos

democráticos o no. En este sentido, las ley de amnistía forma parte ya parte del derecho de este país, y

nosotros no podemos hacer más que acatarla, por repugnante que nos resulte. Por otra parte, creo que,

políticamente, lo mejor que se puede hacer es tratar de olvidar lo antes posible estos años pasados.

Desenterrar el asunto no conducirá a nada, como no sea desestabilizar nuestra joven y frágil

democracia”. Postura positivista

� Ministro de Educación: “Considerar que el Derecho no es más que los dictados del poder es un grave

error y una idea profundamente anticristiana que nosotros no podemos aceptar. La doctrina cristiana y

católica, al menos de San Agustín, ha demostrado fehacientemente que solo son derecho los mandatos

en conformidad con la ley natural: en otro caso, no hay más que corrupción de la ley, como bien dijo

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Santo Tomas. Disiento por tanto de mi colega el ministro de hacienda y considero que ni la ley de

amnistía es una ley valida, ni puede incluso hablarse de que haya existido derecho durante estos últimos

anos. Sin Embargo, estoy de acuerdo con él en que lo mejor es trata de olvidar cuanto antes lo que ha

sucedido en nuestro querido país e iniciar una nueva andadura sin hurgar en las heridas del pasado”.

Postura Iusnaturalista

� Ministro de Justicia: ““Yo comparto las premisas de Don Joaquín (M. de Educación) pero no puedo

seguirle en cuanto a las conclusiones. Sé que en su caso es su acrisolada bondad y hombría de bien lo

que lo lleva a pedir el perdón y el olvido para los autores de las desapariciones, pero nuestra obligación

es hacer justicia, no perdonar. El homicidio y el asesinato siempre han sido y serán crímenes execrables

que deben ser perseguidos en cualquier país civilizado y que ninguna ley puede anular. Naturalmente, el

ejercicio de la justicia exige también prudencia. Mi criterio, por tanto, es que se le den instrucciones al

fiscal general para que se revisen todas las causas de los desaparecidos y se vuelvan a valorar

cuidadosamente todas las circunstancias” Aquí hay un jurista hablando, un hombre de derecho. Postura

que no se sabe si es Iusnaturalista o positivista, porque invoca el criterio de justicia como Iusnaturalista

pero recupera la institucionalidad del derecho. Termina con una postura distinta, en el sentido de que hay

que hacer algo y el que debe hacerlo no somos nosotros, sino el poder judicial, ministerio público, fiscal.

� Ministro de Trabajo: “La solución propuesta por el ministro de justicia se aproxima bastante a la que voy

a proponer aquí, pero no coincide con ella. El defecto fundamental de la misma, en mi opinión, es que,

por un lado, deja demasiado al arbitrio de los jueces, lo que provocará que casos semejantes vayan a

tener soluciones distintas y, por otro lado, puede dar una impresión de excesiva debilidad de cara a la

opinión pública. Yo estoy de acuerdo con el ministro de Hacienda en qué Derecho son las normas

respaldadas por el poder del Estado y que tan Derecho es el de una dictadura como el de una

democracia; lo otro, lo del Derecho natural, no es más que puro idealismo. Ahora bien. una cosa es decir

que algo es Derecho y otra muy distinta que, por ello, deba obedecerse. Por otro lado, si los militares

tenían el poder para dictar la ley de amnistía, nosotros tenemos ahora el poder democrático para

anularla y dictar otra nueva en su lugar” Postura positivista pero diferente a positivistas anteriores.

“Mi opinión, por tanto, es que se encargue al ministerio de Justicia la redacción de un proyecto de ley

que derogue la ley de autoamnistía y tipifique expresamente como delitos las desapariciones ocurridas

durante la dictadura. Por otro lado, no me opongo a que se consideren como atenuantes el haber

actuado obedeciendo órdenes de un superior y otras circunstancias en que quepa pensar. Pero una ley,

en mi opinión, serviría para clarificar las cosas y para dar credibilidad al nuevo gobierno”Concepción

positivista y la responsabilidad la tienen que asumir ellos, como el gobierno de facto dicto una ley de

autoamnistía nosotros podemos anularla y dictar una nueva ley.

� Ministerio del Interior:“Yo no sé mucho de Derecho pero tengo entendido que las leyes (Y especialmente

las leyes penales) no deben ser nunca retroactivas, como alguien ha aclarado en la anterior discusión.

La opinión expuesta en último lugar me parece, por tanto, tan susceptible de crítica como las otras. Así

es que, si nuestros doctos juristas no han encontrado ninguna solución satisfactoria debe ser,

simplemente, porque el caso no tiene solución por la vía legal. Lo que propongo, en consecuencia, es

que dejemos que las cosas se arreglen por la vía de hecho. Ya han empezado a conocerse casos de

“ajustes de cuentas” y es de suponer que no han de ser los únicos. Nosotros podemos limitarnos a hacer

sencillamente que la policía no entre en estos casos. Se consigue así, por un lado, que se haga justicia

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y, por otro lado, que el gobierno no se vea directamente implicado en ello”. Justicia por mano propia, que

se rinden cuenta entre los particulares. Si bien pone un elemento que es la irretroactividad de las leyes

que nadie tenía en cuenta, termina con una conclusión complicada.

Atienza con este experimento, trata de demostrarde que por más de que parta de una concepción Iusnaturalista o

iuspositivista, vamos a ver que hay afinidades entre una y otra, tanto en las premisas como en las conclusiones.

Para aclarar esto, como en la práctica no se ven bien las diferencias. Vamos a ver que caracteriza al Iusnaturalismo

y cuales al iuspositivismo.

Iusnaturalismo:

Tesis:

1. Además, y por encima, del derecho positivo existe un Derecho Natural. El Iusnaturalismo no niega el

derecho positivo, y dice que el derecho natural no estapositivizado, no juridificado sino que está en un

aspecto más trascendente.

2. El Derecho positivo sólo es tal si concuerda con el derecho natural, esto es si es justo. Primero no se

niega el derecho positivo, segundo el derecho positivo es en tanto y en cuanto respete el criterio de

justicia y clara coordinacióno concordancia entre el derecho positivo y el derecho natural.

Iuspositivismo:

Tesis:

1. Derecho es únicamente el derecho positivo, entendido por tal los ordenamientos vigentes. No existe un

derecho de instancia suprapositiva o que esté por encima del derecho positivo; solo es válido el derecho

dictadopor el ordenamiento.

2. La calificación de algo como derecho es independiente de su justicia.

Hay muchos tipos de Iusnaturalismo y Iuspositivismo

Versiones de Iusnaturalismo:

� Religioso: Funda el derecho natural en la ley eterna, en dios, en la religión; es decir que el ultimo valuarte

de la legitimidad de un orden jurídico va a estar depositado en dios. Entonces el orden jurídico va a ser tal,

cuando respete aquella normativa que en principio ha sido establecida por un orden superior “La divinidad”.

Ejemplo: Antígona de Sófocles. Todo derecho positivo responde a un derecho natural y un derecho natural

responde a un derecho divino.

Representantes: Agustín de Hipona y Tomas de Aquino.

� Laico/Secularizado: Van a considerar que hay un derecho natural pero que no está depositado en última

instancia en la divinidad; es decir no tiene que haber algo que religue el derecho natural con el divino sino al

contrario puede no haber dios, no existir la divinidad e igual tengo el derecho natural. El derecho positivo

tiene que respetar el derecho a la vida, el orden natural de las cosas

Representante: Hugo Grocio

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� Tercera postura que está en el medio, que no es religiosa ni perjudicada. Es la de LonFuller: No puede

haber derecho sin moralidad y para que un orden jurídico se llame jurídico o derecho tiene que respetar un

mínimo de moralidad, este se logra cuando se cumpla un procedimiento previamente establecido, es decir

cuando el orden jurídico establezca criterios y procedimientos a seguir, por eso se llama “derecho natural

procedimentalista o procedimental”. ¿Cuáles son? Las normas que integran el derecho han de tener:

- Carácter general: dictada para la ciudadanía.

- Promulgadas: conocidas

- No deben ser retroactivas: por una cuestión de garantías y previsibilidad jurídica

- Claras e inteligibles: imponer una norma y que se obedezca. Para la seguridad jurídica

- No contradictorias

- Posibles: no puedo plantear normas imposibles en el tiempo

- Estables : cierta previsibilidad

-Versiones de Iuspositivismo:

� Positivismo Ideológico: Kelsen. El derecho es un sistema normativo, de carácter normativo. Encontramos

especialmente los juristas prácticos y los cultivadores de la Dogmatica jurídica. La dogmatica jurídica dice

que lo que se establece, no se discute. Un juez no puede separarse de la norma.

� Positivismo Conceptual: Hart. Un sistema jurídico no puede tener cualquier contenido, no puede ser de

cualquier manera y tiene que haber algún criterio que me determine cuando estamos frente a un derecho y

cuando no.

-Que es lo que queda

Primero voy a eliminar los iusnaturalismos y iuspositivismos ideológicos. Aquellos que consideran que el derecho es

igual a la moral o el derecho es moral y religión y voy a negar los positivismos ideológicos aquellos que consideran

que es derecho por el solo hecho de ser derecho y sin un criterio superior que me permita evaluar o criticarlo.

Queda el Iusnaturalismo conceptual o crítico y el positivismo conceptual. Va a eliminar el Iusnaturalismo entonces

solo va a quedar 1. Critica al Iusnaturalismo por razones de carácter histórico porque esto que el derecho natural es

inmutable a través del tiempo y que el derecho positivo tiene que respetar y llevar a cabo, en la práctica deja de

aplicarse por los grandes cambios sociales que hay. El derecho ha tenido que ir amoldándose a los cambios

sociales que ha habido en la historia de la humanidad y eso mostro que el derecho siempre ha cambiado. Y en

segundo lugar porque todos los contenidos del derecho natural fueron incorporados en los códigos desde el de

napoleón y en todos los tratados.

¿Es aceptable la tesis positivista de la separación entre el derecho y la moral? (Acuérdense que estamos en el

positivismo conceptual)

Supera la discusión, y toma una postura intermedia diciendo que es indiscutible la relación entre derecho y moral y

la conexión es inevitable.

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La necesidad de vincular el Derecho con la moral, si se quiere comprender (no sólo describir externamente) el

funcionamiento de nuestros sistemas jurídicos y operar en ellos.

El reconocimiento de una realidad como jurídica, como Derecho válido, no puede hacerse sin recurrir a la moral,

puesto que la aceptación de la regla de reconocimiento del sistema implica necesariamente un juicio moral.

Una teoría del Derecho verdaderamente interesante, que pretenda servir para la práctica, no puede limitarse a

describir el Derecho desde afuera, sino que tiene que asumir, al menos hasta cierto punto, una perspectiva interna.

Por ende, si o si se tiene que recurrir a la moral.

“La moral ha emigrado, pues, al interior de los Derechos, de manera que, en general, los conflictos morales que

tiene que afrontar un jurista no son ya conflictos entre el Derecho y la moral, sino entre maneras distintas de

interpretar los principios morales incorporados por el Derecho”