Unidad III - Efectos (Continuación)

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      CASO FORTUITO O FUERZA MAYOREl incumplimiento del deudor se debe por un hecho AJENO a él.Estará fuera de cuestión la responsabilidad del deudor por lasconsecuencias derivadas del incumplimiento de la obligación.

    .ART. 1730. Se considera caso fortuito o fuerza maor al hecho !ue no ha podido serprevisto o !ue habiendo sido previsto" no ha podido ser evitado.El caso fortuito o fuerza maor e#ime de responsabilidad" e#ceptodisposición en contrario.Este $ódigo emplea los términos “Caso fortuito” “Fuerza a!or” 

    como S%NON%&OS.

    "ISTI#CI$# CO#CE%TUA& Y ASIMI&ACI$# &E'A&'(O)*+%*O,- $ombinación de circunstancias !ue no se pueden prever nievitar cuas causas se ignoran.'(+E)A &A/O),- Acción a0ena incontrastable !ue la voluntad del deudorno puede superar.Su efecto es I"E#TICO- E#imir de responsabilidad al deudor.

    .CARACTERES.(1)*EC*O IM%RE+ISI,&ESerá imprevisible el hecho cuando supere la aptitud normal de previsión !uesea dable e#igirle al deudor.1ara !ue el deudor !uede e#ento de responsabilidad será menester !ue desu parte haa actuado empleando todas las precauciones ordinarias.

    (-)*EC*O I#E+ITA,&E

    El deudor sin culpa de su parte" haa sido impotente para evitar el hecho!ue obsta al cumplimiento de la obligación.

    (3)*EC*O AE#O A& "EU"ORNo ha caso fortuito si el hecho !ue obsta del al incumplimiento de laobligación se relaciona con la persona del deudor" tiene !ue ser a0eno aéste.

    (/)*EC*O ACTUA&2ebe ocurrir al tiempo en !ue deber3a cumplirse la obligación.

    ()*EC*O SO,RE+I#IE#TE A &A CO#STITUCI$# "E &A O,&I'ACI$#

    U#I"A" IIIE(E$*OS 1)%N$%1A4ES 2E

    4AS O54%6A$%ONES

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    El impedimento de la e0ecución de la obligación ha de acontecer conosteriori2a2 a la constitución de la obligación. Si e#ist3a a en el momento de la obligación el deudor no lo conoc3a- 4a

    obligación no ha llegado a formarse por imposibilidad de ob0eto. Si el deudor conoc3a el impedimento a pesar de ello se obligó" ha

    culpa de su parte no puede alegar caso fortuito.

    (4)O,STACU&O I#SU%ERA,&E %ARA E& CUM%&IMIE#TO "E &AO,&I'ACI$#

    El caso fortuito aparece como un obstáculo absoluto !ue impide elcumplimiento de la obligación.4a mera di7cultad para el cumplimiento no e#ime de responsabilidad aldeudor- Es necesario !ue se con7gure una verdadera imposibilidad.4a imposibilidad puede ser 2e56itia o teoraria. En el caso de serde7nitiva" el deudor !ueda liberado en el caso de ser temporaria" e#ime al

    deudor por los da8os pre0uicios moratorios debe cumplir la obligación"cesado el obstáculo.

    IM%OSI,I&IA" A,SO&UTA E IM%OSI,I&I"A" RE&ATI+A4a imposibilidad absoluta de cumplimiento es la !ue afecta a cual!uierpersona.4a imposibilidad relativa de cumplimiento se re7ere a hechos !ue impiden elcumplimiento de u6 2eteri6a2o 2eu2or pero !ue no hubieran afectadoa otros.

    .TEOR8A "E E9#ER. 4a fuerza maor para e#onerar al deudor de responsabilidad debe ser-(1)E#terior al deudor(-)E#traordinario(3)19blica notoriedad

    FUERZAS #ATURA&ES4os fenómenos de la naturaleza constituen caso fortuito solo cuando sone#traordinarios por su intensidad salen del orden com9n.

    (1)*EC*O "E& %RI#CI%ESe entiende por tal el acto emanado de cual!uier autoridad p9blica !ueimpide el cumplimiento de la obligación.El deudor !ueda liberado si no estaba en sus posibilidades resistirlo.

    (-)'UERRA4a sola demostración de la e#istencia del estado de guerra no e#ime deresponsabilidad al deudor" si éste no demuestra !ue concurren en el casoconcreto todos los elementos de la fuerza maor.:4o mismo a las revoluciones;

    (3)*UE&'A

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    En principio la huelga no constitue caso fortuito" salvo !ue re9na todos loscaracteres para e#imir de responsabilidad al deudor.

    (/)*EC*O "E U# TERCERO

    El acto emanado por una persona e#tra8a al deudor" constitue casofortuito o fuerza maor si re9ne todos los caracteres. Si el hecho provienede una persona por la cual deba responder el 2eu2or" no puedecon7gurarse la e#imente.

    ()I#CE#"IOEl incendio re!uiere !ue se den todos los caracteres se rige por elprincipio de prueba" a !ue e#isten diferentes posiciones en cuanto a la

     0urisprudencia.

    (4)E#FERME"A"4a enfermedad del deudor !ue le impide el cumplimiento" es un casofortuito si la prestación solo puede ser satisfecha por él. En el caso !uepueda ser sustituido por otra persona" debe responder por él salvo !ueestuviera privado de discernimiento por ello no pueda delegar el cometido!ue le incumbe.

    %RUE,A "E& CASO FORTUITO%ncumbe al deudor !ue aduce el caso fortuito e#imente de suresponsabilidad" probar la e#istencia de ese hecho !ue re9ne todos los

    caracteres del casus. Si el acreedor persiste en la responsabilidad del deudor- 2ebe probar él"

    esta responsabilidad. :&ora anterior al caso fortuito; El deudor no está obligado a probar notorios pero s3 la relación con su

    incumplimiento. :1or e0emplo- No debe probar el estado de guerra" peros3 por !ué le impidió su cumplimiento;

    En caso de 2+2A- )esponsabilidad al deudor. Si e#iste un pacto especial entre las partes en !ue e#ime de

    responsabilidad por caso fortuito o fuerza maor" se invierte la regla-$uando e#iste "U"A: no ha responsabilidad

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    .ART. 1733. )esponsabilidad por caso fortuito o por imposibilidad de cumplimiento.Aun!ue ocurra el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento" el deudores responsable en los siguientes casos-1. Si ha asui2o el cumplimiento aun!ue ocurra un caso fortuito o una

    imposibilidad.-. Si de una 2isosi;ia= resulta !ue no se libera por caso fortuito o

    por imposibilidad de cumplimiento.3. Si está en ora" a no ser !ue ésta sea indiferente para la producción del

    caso fortuito o imposibilidad de cumplimiento./. Si el caso fortuito o imposibilidad de cumplimiento sobrevienen por su

    ;u=a.. Si el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento" constituen una

    contingencia propia del ries>o 2e =a ;osa o de la actividad.4. Si está obligado a restituir como consecuencia de un ?e;?o i=@;ito.

    TEOR8A "E &A IM%RE+ISI$#Supone hechos !ue por su 3ndole son idénticos a los constitutivos de casofortuito o fuerza maor di7eren en !ue mientras éstos impiden elcumplimiento de la obligación" a!uellos otros no lo impiden pero hacen a lae0ecución debida" e#cesivamente onerosa ara a=>u6a 2e =as artes

    .ART. 101. Si en un contrato conmutativo de e0ecución diferida o permanente" la

    prestación a cargo de una de las partes se torna e#cesivamente onerosa"por una alteración eBtraor2i6aria de las circunstancias e#istentes altiempo de su celebración" sobrevenida por causas ae6as a =as artes  alriesgo asumido por la !ue es afectada" ésta tiene derecho a plantear-E9TRAU"ICIA&ME#TE o pedir ante un UEZ por acción o e#cepción- 4aresolución total o parcial del contrato o su adecuación.%gual regla se aplica al ter;ero a !uien le han sido conferidos derechos" oasignadas obligaciones" resultantes del contrato.

    (+N2A&EN*O 2E 4A *EO)>A

    (1)TEOR8A "E &A %RESU%OSICI$#:*eor3a de Orgaz 4lamb3as;Además de lo !ue las partes ponen en el contrato" está lo !ue presuponen.Aun!ue lo presupuesto no esté e#presado" está en la base ra3z delconsentimiento no puede prescindirse de este elemento sin mutilar laverdadera esencia del contrato.

    (-)TEOR8A "E& EDUI&I,RIO "E &AS %RESTACIO#ES4a e!uidad la 0usticia re!uieren !ue el 0uez restablezca el e!uilibrio de laspartes" cortando toda desigualdad buscando la utilidad com9n !ue laspartes tuvieron en mira al contratar.

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    (3)TEOR8A "E& FU#"AME#TO MORA&El reproche al acreedor por parte del deudor por!ue la prestación se havuelto desmesuradamente onerosa se debe a razones morales no

     0ur3dicas.

    (/)TEOR8A "E &A ,UE#A FEAplicar literalmente el contrato luego de un cambio radical de lascircunstancias originarias atenta contra la buena fe.

    ()TEOR8A "E A,USO "E& "EREC*O1ara él el acreedor !ue e#ige el cumplimiento estricto de la prestaciónincurre en un abuso del derecho" a !ue no lo e0erce de forma funcional.

    E9TREMOS "E A%&ICA,I&I"A" "E &A TEOR8A $A)A$*E)%S*%$AS 2E4 =E$=O

    )e9ne todos los caracteres del caso fortuito o fuerza maor- =echo actual"imprevisible" inevitable" sobreviniente a la constitución de la obligación a0eno al deudor.

    )E4A$%?N 2E4 =E$=O $ON 4AS (+*+)AS 1)ES*A$%ONES

    =a de provocar una e#cesiva onerosidad en el cumplimiento de laprestación debida" de manera tal !ue el mantenimiento de la obligación

    importe la ;o6sua;ira6te i6usti;ia.

    NA*+)A4EA 2E 4A )E4A$%?N J+)%2%$A A(E$*A2A 1O) 4A *EO)>A 2E 4A

    %&1)E@%S%?N4os contratos afectados por la teor3a de la imprevisión son los !ue anudanpor su esencia una relación 0ur3dica 2ura2era entre las partes no a!uelloscontratos de e0ecución instantánea.

    1A$*OS )E(E)EN*ES A 4A TEOR8A "E &A IM%RE+ISI$#A+*ONO&>A 2E 4A @O4+*NA2

    E#iste validez de los convenios !ue las partes hicieran sobre la teor3a de laimprevisión" a fuere para mantener aun en esa hipótesis la e7cacia delcontrato o para determinar su recisión.

    2%(E)EN$%AS $ON E4 CASO FORTUITO El hecho !ue con7gura el casus lo hace e#cesivamente oneroso para el

    deudor. El caso fortuito e#tingue la obligación por imposibilidad de pago.

    4a teor3a de la imprevisión" la e#tinción de la obligación se presenta comouna consecuencia de la desaparición de su causa- 1or re;isi

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    Se entiende por da8o el menoscabo !ue e#perimenta el acreedor en supatrimonio" a causa del incumplimiento del 2eu2or.2os elementos-

    2a8o emergente- 4a pérdida sufrida por la falta de ingreso de laprestación debida a su patrimonio.

    4ucro cesante- 4a ganancia frustrada por el incumplimiento del deudor.

    .ART.1737.=a da8o cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por elordenamiento 0ur3dico" !ue tenga por ob0eto la persona" el patrimonio o underecho de incidencia colectiva.

    %RUE,A "E& "AO

    .ART. 17//. El da8o debe ser acreditado por !uien lo invoca" e#cepto !ue la le loimpute o presuma" o !ue sur0a notorio de los propios hechos.

    "AO "E& "EU"OR$uando el deudor pretende hacer valer la responsabilidad del acreedorincurso en ora.

    ."ISTI#TAS ES%ECIES "E "AOS.

    A. 1O) S+ $A+SA1. COM%E#SATORIOG $omprende todo el menoscabo patrimonial

    provocado por un incumplimiento de la obligación. Sustitu!e laobligación originaria.

    -. MORATORIOG Supone la 7nal e0ecución de la obligación computa eldetrimento patrimonial producido por la tardanza en satisfacer laprestación. E4 da8o moratorio se a;uu=a a la obligación originaria.

    ,. 1O) S+ )E4A$%?N $ON E4 2A&N%(%$A2O1. "AOS COMU#ESG Son los !ue cual!uier persona igualmente habr3a

    e#perimentado como consecuencia del incumplimiento de la obligación.-. "AOS %RO%IOSG A!uellos !ue sufre e#clusivamente una personadeterminada por las circunstancias !ue le ata8en a ella.

    C. $ONE%?N $A+SA4 $ON 4A %NEJE$+$%?N 2E4 2E+2O)1. %N&E2%A*OS- 4os !ue resultan invariablemente del incumplimiento del

    deudor seg9n el curso natural ordinario de las cosas.-. &E2%A*OS- 4os !ue resultan solamente de la cone#ión del

    incumplimiento del deudor con un acontecimiento distinto.*EC*OS I&ICITOS3. 2%)E$*OS- El !ue padece la v3ctima del delito cometido

    /. %N2%)E$*O- El !ue e#perimenta de rebote cual!uier persona distinta"lesionada en un derecho propio.

     *E)$E) 1)ES+1+ES*O 2E)ES1ONSA5%4%2A2- "AOS E

    I#TERESES

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    ". EN (+N$%?N 2E S+ 1)E@%S%?N 1O) 4AS 1A)*ES1. "AOS %RE+ISTOSG 4os !ue ha contemplado el deudor al tiempo de

    contraer la obligación.-. "AOS IM%RE+ISTOSG 4os !ue no ha contemplado el deudor al tiempo

    de contraer la obligación.

    3. "AOS %RE+ISI,&ESG Son los susceptibles de previsión al tiempo decontraerse la obligación./. "AOS IM%RE+ISI,&ESG No son susceptibles de previsión al momento

    de constituir la obligación.

    E. 1O) S+ )E4A$%?N $ON 4A 1)ES*A$%?N 2E5%2A1. "AOS I#TRI#SECOSG 4os !ue conciernen a la prestación misma !ue

    constitue el ob0eto de la obligación.-. "AOS E9TRI#SECOSG 4os !ue sufre el acreedor en otros bienes suos

    distintos del ob0eto de la obligación.

    F. 1O) )A?N A S+ E(E$*%@%2A21. "AO ACTUA&G Se entiende el detrimento patrimonial a ocurrido !ue

    a9n subsiste sin reparar.-. "AO FUTUROG Es el !ue habrá de sufrir necesariamente el

    damni7cado en un tiempo ulterior es resarcible :Si es pecuniario;3. "AO E+E#TUA&G 1uede ocurrir o no" en principio es resarcible. :Salvo

    !ue no ocurra produzca un enri!uecimiento sin causa;

    "AO RESARCI,&E 1B)2%2A 2E $=AN$E4a 0urisprudencia la doctrina entiende !ue la llamada perdida de 'chance,

    es un da8o actual resarcible cuando implica una “roHaHi=i2a2su5;ie6te” de bene7cio económico !ue resulta frustrado por culpa a0ena.:E#iste una controversia si es un da8o actual o eventual;

    '. EN (+N$%?N 2E4 %N*E)BS )E1)ESEN*A2O1. "AO A& I#TERS %OSITI+OG Engloba las perspectivas favorables !ue

    el acreedor pod3a leg3timamente esperar como resultado delcumplimiento de la obligación :=acia el porvenir;

    -. "AO A& I#TERS #E'ATI+OG Supone la invalidez o ine7cacia del acto 0ur3dico !ue hab3a originado la obligación" la cual !uedaconsiguientemente sin causa por ello carente de la virtualidad !ue leera propia.

    Se mira hacia el asa2oG *ratando de restablecer el estado patrimonialanterior a la constitución de lo obligación a través del reparo de da8os pre0uicios.

    *. SE6CN SEA S+ A1)E$%A$%?N1. "AO %ATRIMO#IA&- Se entiende el menoscabo !ue alguien sufre"

    susceptible de apreciación pecuniaria.-. "AO MORA&- Es una lesión en los sentimientos" por el sufrimiento o

    dolor !ue padece la persona" insusceptible de apreciación pecuniaria.

    I#"EM#IZACI$# "E "AOS Y %ERUICIOS.ART. 173J.

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    4a indemnización comprende la pérdida o disminución del atrio6io de lav3ctima" el =u;ro ;esa6te en el bene7cio económico esperado de acuerdo ala probabilidad ob0etiva de su obtención la Kr2i2a 2e ;?a6;es. %nclueespecialmente las consecuencias de la violación de los derechospersonal3simos de la v3ctima" de su integridad personal" su salud psicof3sica"

    sus afecciones espirituales leg3timas las !ue resultan de la interferencia ensu proecto de vida.

    REDUISITOS.ART. 173.1ara la procedencia de la indemnización debe e#istir un per0uicio 2ire;to oi62ire;to" a;tua= o futuro" ;ierto  suHsiste6te. 4a pérdida de chance esindemnizable en la medida en !ue su contingencia sea razonable guardeuna adecuada relación de causalidad con el hecho generador.

    RE%ARACI$# %&E#A.ART. 17/0.4a reparación del da8o debe ser plena. $onsiste en la restitución de lasituación del damni7cado al esta2o a6terior al hecho da8oso" sea por elpago en dinero o en especie. 4a v3ctima puede optar por el reintegroespec37co" e#cepto !ue sea parcial o totalmente imposible" e#cesivamenteoneroso o abusivo" en cuo caso se debe 70ar en dinero. En el caso de da8osderivados de la lesión del honor" la intimidad o la identidad personal" el 0uezpuede" a pedido de parte" ordenar la publicación de la sentencia" o de suspartes pertinentes" a costa del responsable.

    (+N2A&EN*O 2E 4A %N2E&N%A$%?N)eside en un imperativo de usti;ia" !ue saldr3a !uebrantada si eldamni7cado no !uedara restituido al estado anterior a la lesión.

    (%NA4%2A2 2E 4A %N2E&N%A$%?N

    $on la determinación de los da8os pre0uicios se persigue la 7nalidad decolocar al acreedor en una situación patrimonial e!uivalente a la !uehubiera tenido si la obligación se hubiera cumplido.

    CARACTERES 2E 4A %N2E&N%A$%?N S+5S%2%A)%A- Entra en reemplazo del cumplimiento especi7co de la

    obligación. 1E$+N%A)%O- Se concede dinero en el da8o contractual. )ESA)$%*O)%A- No tiene carácter punitivo" el 7n no es castigar sino

    en0ugar el detrimento soportado por el damni7cado.:D; $uando se trata de la reparación de da8os morales" la indemnización notiene carácter resarcitorio sino punitorio.

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    1. El da8o resarcible ha de ser cierto no eventual.-. El da8o indemnizable ha de subsistir en el momento en !ue se lo

    computa.3. El da8o ha de ser erso6a= de !uien pretende la indemnización. Se trata

    de una aplicación pura simple del fundamental principio seg9n el cualsi no ha interés" no ha acción./. El da8o ha de afectar un interés leg3timo del damni7cado.. El da8o para ser resarcible ha de estar en relación causal con el hecho

    imputado al responsable.

    E9ISTE#CIA Y %RUE,A "E& "AO4a prueba del da8o incumbe al 2a6i5;a2o !ue pretende hacer valer laresponsabilidad del deudor. $omprende la e#istencia del da8o la cuant3adel mismo.4a prueba de e#istencia es indispensable" en cambio la prueba de cuant3apuede ser suplida por estimación 0udicial son admisibles todos los mediosde prueba.

    E#TI"A" "E& "AOEl da8o resarcible es el menoscabo patrimonial causado por el hecho !uegenera la responsabilidad.$uando el da8o varia en el tiempo deben computarse sus modi7cacionesintr3nsecas" sea !ue l agraven lo aminoren. No entran en la computacióndel da8o las alteraciones e#tr3nsecas :$ausas a0enas al incumplimiento de laobligación;$uando pasa a cosa 0uzgada la sentencia !ue 70a la indemnización" nopuede ser reisa2a.

    $O&1ENSA$%?N 2E4 2AO $ON E4 4+$)OEl mismo hecho !ue compromete la responsabilidad de alguien puedecausar un da8o o al mismo tiempo un He6e5;io para el damni7cado. Siello ocurre" debe descontarse de la indemnización el monto del bene7ciopor!ue el damni7cado no debe lucrar a e#pensas del responsable- E#istir3aenri!uecimiento sin causa por parte del damni7cado.

    @A4+A$%?N 2E4 "AO

    (E$=A 2E 4A @A4+A$%?N 2E4 2AO

    2AO

    CO#+E#CIO#A&- $uando se practica en com9n acuerdopor el damni7cado el responsable. :1rincipio deautonom3a de la voluntad;

    &E'A&- 4a propia le la !ue establece la cuant3a de laindemnización debida al acreedor.

     U"ICIA&- 4a valuación se hace por el 0uez con arreglo a

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    El da8o resarcible debe ser valorado al tiempo de la sentencia o momentomás pró#imo a esa época" por!ue un da8o actual re!uiere ser indemnizadocon un valor también actual.

    @A4+A$%?N 2E4 2AO 1)O@EN%EN*E 2E 4A ()+S*)A$%?N 2E +NI#MUE,&E

    4a 0usta indemnización debida al ;ora2or frustra2o en su leg3timae#pectativa de convertirse en propietario del inmueble !ue hab3a comprado"por haberlo ena0enado a un tercero- $ontempla la diferencia pecuniariaentre el precio convenido el maor valor de ese inmueble a la fecha de suena0enación.

    E4 &ON*O 2E 4A 2E&AN2A $O&O *O1E 2E 4A %N2E&N%A$%?N

    4a suma reclamada por el demandante" act9a como tope má#imo de laindemnización a 70arse en la sentencia. 4os 0ueces no pueden otorgar másde lo pedido por el accionante.

    A*EN+A$%?N 2E 4A RES%O#SA,I&I"A".ART. 17/-.El 0uez" al 70ar la indemnización" puede atenuarla si es e!uitativo en funcióndel patrimonio del deudor" la situación personal de la v3ctima lascircunstancias del hecho. Esta facultad no es aplicable en caso de dolo delresponsable.

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      CO#CE%TOEl da8o moral es una lesión en los sentimientos" por el sufrimiento o dolor!ue padece la persona" !ue no es susceptible de apreciación pecuniaria.

    .ART. 17/1.

    %ndemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado parareclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el2a6i5;a2o 2ire;to. Si del hecho resulta su muerte o sufre grandiscapacidad también tienen legitimación a t3tulo personal" seg9n lascircunstancias" los ascendientes" los descendientes" el cónuge !uienesconviv3an con a!uél recibiendo trato familiar ostensible.4a acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si esinterpuesta por éste.El monto de la indemnización debe 70arse ponderando las satisfaccionessustitutivas compensatorias !ue pueden procurar las sumas reconocidas.

      2%(E)EN$%A $ON E4 2AO %ATRIMO#IA& NA*+)A4EA- El da8o patrimonial consiste en un menoscabo pecuniario

    el da8o moral consiste en un detrimento en el orden espiritual. 1O) S+ A@A4+A$%?N- El da8o patrimonial es susceptible de estimación

    de dinero los bienes espirituales no son mensurables en dinero. F 1O) 2%(E)EN*E $)%*E)%O 2E )E1A)A$%?N- En el da8o patrimonial la

    indemnización es e!uivalente al menoscabo sufrido por el damni7cado. /en el da8o moral ha de atenderse a la gravedad de la falta cometida encuanto a lo espiritual.

    (+2A&EN*O

     

    )E1A)A$%?N 2E4 A6)A@%O

    CRITICANo es posible 2e>ra2ar =os se6tiie6tos?ua6os más e#celsos mediante una suertede subrogación real" por la cual lossentimientos !uedar3an cubiertos mediante

     *EO)>A 2E 4A SA#CI$#EEM%&AR4a reparación al da8o moralencuentra su 0usti7cación nopor el lado de la v3ctima dela lesión sino por el lado delofensor. No constitue un

    resarcimiento sino una%E#A CI+I&" mediante lacual se repruebae0emplarmente la faltacometida por el ofensor.

     *ES%S 2E4RESARCIMIE#TO

    E!uipararon al da8o moral alda8o patrimonial. 4uego delas criticas" sostuvieron !uela indemnización procura unrestablecimiento de la

    situación a6@i;a dellesionado" la posibilidad decolmar o compensar consatisfacciones placenteraslas aGicciones pasadas.

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      $ONSE$+EN$%AS 2E4 (+N2A&EN*O 2E 4A RE%ARACI$# 2E4 2AO&O)A4

    A. =E$=OS H+E 2AN 4+6A) A 4A RE%ARACI$# "E& "AOEs necesario !ue el causante del da8o haa obrado con la maligna intención

    de producir ese da8o- El agravio !ue causa invadiendo el ámbito espiritualdel agraviado" provocando a designio el mal !ue este padece.

    ,. TITU&AR 2E 4A )E1A$%?NEsta habilitado !uien ha sufrido un agravio de esa 3ndole" siempre !ue elofensor no haa sido sancionado con anterioridad por la comisión del hecho.

    C. $)%*E)%O 1A)A 4A $+AN*%A 2E 4A )E1A)A$%?N1ara establecer el !uantum de la sanción habrá !ue atender" a lapersonalidad circunstancias del sancionado a la gravedad de la falta

    cometida" a 7n de graduar la importancia de la pena en función de esosfactores.

    ".  *)ANS&%S%5%4%2A2 2E 4A A$$%?N )E1A)A*O)%A'Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienenlegitimación a t3tulo personal" seg9n las circunstancias" los ascendientes" losdescendientes" el cónuge !uienes conviv3an con a!uél recibiendo tratofamiliar ostensible, :ART. 17/1;

     

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    4a responsabilidad surge de la relación de causalidad entre el hecho obradopor la persona a !uien intenta responsabilizar el da8o sufrido por !uienpretende ser acreedor de una indemnización.

    .ART. 17-4.Son reparables las consecuencias da8osas !ue tienen ne#o adecuado decausalidad con el hecho productor del da8o. E#cepto disposición legal encontrario" se indemnizan las consecuencias inmediatas las mediatasprevisibles.

      $A+SA4%2A2 &A*E)%A4 / $A+SA4%2A2 URI"ICA4a reparación del da8o no se satisface con una pura relación de causalidadmaterial" es decir !ue el hecho se relacione con el efecto da8oso. =a !uea0ustar o corregir si es reprochable o no al autor" a través de la ;ausa=i2a2 ur@2i;a !ue el derecho computa a los 7nes de la responsabilidad lae#tensión del resarcimiento.

      "OCTRI#AS ACERCA "E &A RE&ACI$# "E CAUSA&I"A"

    A.  *EO)>A 2E 4A EH+%@A4EN$%A 2E 4AS $ON2%$%ONES :$ON2%$*%O S%NEH+A NON;

    5asta !ue un da8o no se hubiera efectuado sin la e#istencia de cierto hechopara !ue ese hecho pase al rango de causa sua. Es impracticable desde el plano 0ur3dico- Amplia e#ageradamente la

    responsabilidad pone a cargo del agente" cual!uiera sea su intención"todas las consecuencias causales o remotas de su obrar.

    ,.  *EO)>A 2E 4A $A+SA 1)?%&A4a causa es el antecedente inmediato del resultado. 4a creencia !ue elfactor !ue provoca directamente el da8o" lleva en s3 toda la virtualidadnociva. Suele ser criticado- &uchas veces la carga de nocividad efectiva no está

    en el 9ltimo factor actuante" sino en otro !ue le procede.

    C.  *EO)>A 2E 4A $ON2%$%?N 1)E1ON2E)AN*E4a causa del resultado da8oso es la condición !ue produce el da8o. No escual!uier condición sino !ue entre todas las !ue concurren" la !ue hainGuido decisivamente en la dirección del resultado operado.

    ".  *EO)>A 2E 4A $A+SA E(%$%EN*E:%déntica a la anterior- Sólo cambia el nombre;Solo cabe denominar causa a la condición más e7caz" o más activa para laproducción del evento en cuestión" o sea la dotada de maor fuerzaproductiva.

    E.  *EO)>A 2E 4A $A+SA A2E$+A2A

    $+A)*O 1)ES+1+ES*O 2E 4A)ES1ONSA5%4%2A2- RE&ACI$# "E

    CAUSA&I"A" EN*)E E4 %N$+&14%&%EN*O / 

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    4a relación de causalidad 0ur3dicamente relavante es la !ue e#iste entre el2aLo o;asio6a2o  el a6te;e2e6te !ue lo produce normalmente"conforme al curso natural ordinario de las cosas.No son todas las condiciones si6e ua 6o6 sino la condición !uet3picamente origina esa consecuencia da8osa.

      E9TE#CI$# "E& RESARCIMIE#TO$uando la mera causalidad material puede ser captada por alguna de lascategor3as legales habrá pasado a ser causalidad 0ur3dica" !ue es lo !ueimporta en la tarea de medir =a eBte6si

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    .ART. 70.4a cláusula penal es a!uella por la cual una persona" para asegurar elcumplimiento de una obligación" se su0eta a una pena o multa en caso deretardar o de no e0ecutar la obligación.

      (+N$%ONES1. )ESA)$%*O)%A- %mporta una li!uidación convencional" por anticipado" de

    los da8os per0uicios !ue el incumplimiento de la obligación cause alacreedor.

    -. $O&1+4S%@A- Agrega un estimulo !ue mueve psicológicamente aldeudor a cumplir la prestación principal para eludir la pena.

    $4AS%(%$A$%?N1. MORATORIASupone el posible ulterior cumplimiento tar2@o de la obligación" su0eta al

    deudor al pago de una multa por ese retraso. El acreedor puede acumular elbene7cio con la pena !ue entra en los da8os per0uicios moratorios.

    -. COM%E#SATORIAAct9a en la hipótesis de una ine0ecución de7nitiva del deudor. No haacumulación" sino sustitu;i

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    :1ueden aparecer terceras personas como bene7ciarias o deudoras delimporte de la pena;

    O5JE*O 2E 4A 1ENA

    .ART. 71.4a cláusula penal puede tener por ob0eto el pago de una suma de dinero" ocual!uiera otra prestación !ue pueda ser ob0eto de las obligaciones" biensea en bene7cio del acreedor o de un tercero.

    %N$+&14%&%EN*O

    .ART. 7-.El deudor !ue no cumple la obligación en el tiempo convenido 2eHe =ae6a" si no prueba la causa e#tra8a !ue suprime la relación causal. 4ae#imente del caso fortuito debe ser interpretada aplicada

    restrictivamente.

    %N&+*A5%4%2A2 2E 4A 1ENA

    .ART. 73.4a pena o multa impuesta en la obligación suple =a i62e6iza;i

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    El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación la pena" sinouna de las dos cosas" a su arbitrio" a menos !ue se haa estipulado la penapor el simple retardo" o !ue se haa estipulado !ue por el pago de la penano se entienda e#tinguida la obligación principal.

    2%S&%N+$%?N 1)O1O)$%ONA4.ART. 7J.Si el deudor cumple sólo una parte de la obligación" o la cumple de un modoirregular" o fuera del lugar o del tiempo a !ue se obligó" el acreedor laacepta" la pena debe disminuirse proporcionalmente.

    1)%N$%1%O 2E "I+ISI,I&I"A"

    .ART. 7.Sea divisible o indivisible la obligación principal" cada uno de los codeudoreso de los herederos del deudor no incurre en la pena sino en proporción de suparte" siempre !ue sea divisible la obligación de la cláusula penal.

    1)%N$%1%O 2E I#"I+ISI,I&I"A".ART. J00.Si la obligación de la clausula penal es indivisible" o si es solidaria aun!uedivisible" cada uno de los codeudores" o de los coherederos del deudor"!ueda obligado a satisfacer la pena entera.

    #U&I"A".ART. J01.4a nulidad de la obligación con cláusula penal no causa la de la principal. 4anulidad de la principal causa la de la cláusula penal" e#cepto si la obligacióncon cláusula penal fue contra3da por otra persona" para el caso !ue laprincipal fuese nula por falta de capacidad del deudor.

    E*%N$%?N 2E 4A O54%6A$%?N 1)%N$%1A4.ART. J0-.

    Si la obligación principal se e#tingue sin culpa del deudor !ueda tambiéne#tinguida la cláusula penal.

    O54%6A$%?N NO E%6%54E

    .ART. J03.4a cláusula penal tiene efecto" aun!ue sea puesta para asegurar elcumplimiento de una obligación !ue al tiempo de concertar la accesoria nopod3a e#igirse 0udicialmente" siempre !ue 6o sea reroHa2a or =a =e!.