Unidad ii regimen legal de los derechos reales

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UNIDAD IIUNIDAD II

REGIMEN LEGAL DE LOS REGIMEN LEGAL DE LOS DERECHOS REALESDERECHOS REALES

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EL NUMERUS CLAUSUSEL NUMERUS CLAUSUS

Se denomina de este modo pues los Derechos Se denomina de este modo pues los Derechos Reales son de tipología cerrada, es decir solo lo Reales son de tipología cerrada, es decir solo lo crea la ley a través de la voluntad del legislador.crea la ley a través de la voluntad del legislador.

No se admite como fuente de creación la voluntad No se admite como fuente de creación la voluntad del sujeto, como si ocurre en los Contratosdel sujeto, como si ocurre en los Contratos

En el ordenamiento jurídico Argentino solo existe En el ordenamiento jurídico Argentino solo existe los Derechos Reales creados en el Código Civil.los Derechos Reales creados en el Código Civil.

En 1948, 2002, 2008 se han creado nuevos En 1948, 2002, 2008 se han creado nuevos Derechos RealesDerechos Reales

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Articulo 2503Articulo 2503

DominioDominio CondominioCondominio UsufructoUsufructo Uso y HabitaciónUso y Habitación Servidumbres ActivasServidumbres Activas Derecho real de Derecho real de

HipotecaHipoteca PrendaPrenda AnticresisAnticresis

Propiedad Horizontal Propiedad Horizontal (ley 13512)(ley 13512) Derecho real superficie forestalDerecho real superficie forestal (ley 25.509)(ley 25.509)

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DERECHOS REALES PROHIBIDOS, DERECHOS REALES PROHIBIDOS, PERMITIDOS YPERMITIDOS Y RESTRICCIONESRESTRICCIONES

En el espacio aéreo y subterráneo.

Código Aeronáutico y Código Minero

-Relaciones de vecindad

-Ruidos Molestos

-Pared Divisoria

-Régimen de Aguas

ART 2615 A 2660

Los establecidos por el Código y Leyes

El Código Civil establece los siguientes derechos como prohibidos:

-Derecho de Superficie

-Enfiteusis

-División horizontal del dominio

-Censos

-Rentas Vitalicias

Excepto la Enfiteusis, censos y renta vitalicia, los restantes fueron modificados por leyes

-No enajenar a persona determinada

-No enajenar en tiempo alguno

ART. 2611, 2612, 2613, 2614

RESTRICCIONES Y LIMITES

PERMITIDOSPROHIBIDOS

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DEFINICIÓN DE DERECHOSDEFINICIÓN DE DERECHOS REALESREALES

DOMINIO : (Art. 2506) “Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de DOMINIO : (Art. 2506) “Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”una persona”CONDOMINIO :(Art. 2673) “Es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa CONDOMINIO :(Art. 2673) “Es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble”sobre una cosa mueble o inmueble”USUFRUCTO : (Art.2807) “Es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que USUFRUCTO : (Art.2807) “Es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no altere su sustancia”no altere su sustancia”USO: ( Art. 2948) “El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro USO: ( Art. 2948) “El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro ,independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la sustancia de ella; o de tomar sobre los ,independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la sustancia de ella; o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia” frutos de un fundo ajeno lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia” HABITACIÓN: (Art. 2948) “Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama en este Código, derecho de HABITACIÓN: (Art. 2948) “Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama en este Código, derecho de habitación” habitación” SERVIDUMBRE: (Art.2970) “”Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud SERVIDUMBRE: (Art.2970) “”Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad”sus derechos de propiedad”HIPOTECA: (Art.3108) “Es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, HIPOTECA: (Art.3108) “Es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor “que continúan en poder del deudor “PRENDA: ( Art.3204) “Habrá constitución de prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o PRENDA: ( Art.3204) “Habrá constitución de prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de una deuda” futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de una deuda” ANTICRESIS : ( Art.3239) “ Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en ANTICRESIS : ( Art.3239) “ Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, posesión de un inmueble y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital solamente si no se deben intereses “si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital solamente si no se deben intereses “PROPIEDAD HORIZONTAL: (Ley 13512, Art.1 “Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo PROPIEDAD HORIZONTAL: (Ley 13512, Art.1 “Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las disposición de esta ley. directamente o por un pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las disposición de esta ley. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona” Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona”

SUPERFICIE FORESTAL: (Ley 25509),Art. 2 “ El derecho real de superficie forestal es un derecho real autónomo, sobre SUPERFICIE FORESTAL: (Ley 25509),Art. 2 “ El derecho real de superficie forestal es un derecho real autónomo, sobre cosa propia temporario, que otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un inmueble ajeno con la facultad cosa propia temporario, que otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un inmueble ajeno con la facultad de realizar forestación o silvicultura y hacer propio lo plantado o adquirir la propiedad de las plantaciones ya existentes, de realizar forestación o silvicultura y hacer propio lo plantado o adquirir la propiedad de las plantaciones ya existentes, pudiendo gravarla con derecho real de garantía” pudiendo gravarla con derecho real de garantía”

TIEMPOS COMPARTIDOS : ( Ley 26 356) TIEMPOS COMPARTIDOS : ( Ley 26 356) Art. 2. - Art. 2. - Tipificación. El Sistema Turístico de Tiempo Compartido debe Tipificación. El Sistema Turístico de Tiempo Compartido debe integrarse con uno o más inmuebles, afectados a su uso periódico y por turnos para el alojamiento u hospedaje y para integrarse con uno o más inmuebles, afectados a su uso periódico y por turnos para el alojamiento u hospedaje y para brindar otras prestaciones compatibles con su destino.brindar otras prestaciones compatibles con su destino.

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CLASIFICACION:SUJETOCLASIFICACION:SUJETO

1.-EXCLUSIVOS: PH (NO ADMITEN OTRO DERECHO) DOMINIO (NO ADMITEN OTRO DERECHO) USUFRUCTO (NO ADMITEN OTRO DERECHO)

2.-NO ECLUSIVOS: DERERECHO DE GARANTIA

3.-A PERSONA HUMANA : USO HABITACION

4.-A PERSONA JURIDICA: TODOS

5.-ABSOLUTOS: OPONIBLES A TODOS CUMPLEN CON LA PUBLICIDAD

6.-RELATIVOS: AQUELLOS QUE NO CUMPLEN CON LA PUBLICIDAD

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CLASIFICACION : OBJETOCLASIFICACION : OBJETO A.-SOBRE COSA PROPIA: DOMINIO CONDOMINIO PH

A.-SOBRE COSA AJENA: TODOS

B-COSA PROPIA: MUEBLES TODOS

B-COSA NO PROPIA: MUEBLES SIN DUEÑO

C-C/OBJETO MUEBLE O INMUEBLE: DOMINIO CONDOMINIO USO USUFRUCTO C-C/OBJETO SOLO MUEBLE: PRENDA

C-C/OBJETO INMUEBLE: PH, HABITACION SERVIDUMBRE HIPOTECA

D-OBJETO CON VALOR: TODOS

D-OBJETO REPRESENTANTE DE VALOR: USUFRUCTO DE CREDITOS PRENDA DE CREDITOS

E-RECAE SOBRE COSA FUNGIBLE: DOMINIO CONDOMINIO

E-RECAE SOBRE COSA NO FUNGIBLE :LOS OTROS

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CLASIFICACION SEGÚN LA CLASIFICACION SEGÚN LA CAUSACAUSA

A-PERPETUOS: DERECHOS REALES SOBRE COSA PROPIA TEMPORARIOS:LOS RESTANTES

B-VITALICIOS: USUFRUCTO / USO / HABITACION / SERVIDUMBRES PERSONALES NO VITALICIO: SUJETOS A PLAZO

C-EXTINGUIBLES POR USO: USUFRUCTO / USO / HABITACIÓN NO EXTINGUIBLES: DERECHOS REALES PERPETUOS, SALVO SERVIDUMBRES REALES PERPETUOS

D-TRASMISIBLES : DER REALES SOBRE COSA PROPIA NO TRASMISIBLES: USO/ HABITACION/ SERVIDUMBRES PERSONALES

E- ADMITEN FUENTE DE LEY: BIENES DE HIJOS MENORES / HABITACION LEGAL

F-REGISTRABLES: MUEBLES/ INMUEBLES

G-FORZOSOS: CONDOMINIO DE MUROS / RESTRICCIONES Y LIMITES AL DOMINIO / SERVIDUMBRES DE TRANSITO/ CONFUSION LIMITE NO FORZOSOS: NACEN DE LA VOLUNTAD

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CONTENIDO DE LOS DERECHOS REALES

C O N T E N I D O D EL O S D E R E C H O S

R E A L E SA - B

BI M P E R F E C T O

BP E R F E C T O

AD E

G A R A N T Í A

AD E

D I S F R U T E

AD E G O C E

Page 10: Unidad ii  regimen legal de los derechos reales

S O B R E L AS U S T A N C I A

S O B R E E LV A L O R

C O N T E N I D OE N S I

C O N T E N I D O S

P O R E J E R C I C I OM A T E R I A L

S O B R E L AC O S A

F A C U L T A D

J U R I D I C A D ED I S P O N E R

T O T A L

P A R C I A L

CONTENIDO DE LOS DERECHOS REALES

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CONTENIDO DE LOS DERECHOS CONTENIDO DE LOS DERECHOS REALESREALES

P R I N C I P A L E S

A C C E S O R I O S

E J E R C I C I O

F U N C I Ó N

C O N T E N I D O

P O RP O S E S I Ó N

S I NP O S E S I Ó N