UNIDAD II Juicio Ordinario

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 Procedimientos Declarativos Civiles  Apuntes en clases del profesor Hugo Muñoz Basáez  Universidad Andrés Bello  Danilo Núñez Guzmán. Primer semestre de 2014. Las reglas de procedimiento de Juicio Ordinario, son las reglas de procedimiento más habituales, frecuentes y de normal aplicación en nuestro ordenamiento jurídico en materia de conflictos de relevancia jurídica de contenidos patrimoniales. El Juicio Ordinario constituye la regla general y además es la regla de aplicación supletoria en el resto de los procedimientos. En otras palabras, a falta de regla expresa en algún procedimiento, se aplican las del Juicio Ordinario. Estas se encuentran consignadas en el Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Se aplica el procedimiento del Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuantía cuando, la cuantía del  juicio excede las 500 U.T.M. Por lo tanto, para tal aplicación debe ser de 501 U.T.M. hacia arriba. También se aplican cuando la cuantía es indeterminada o invalorable. (La cuantía en materia civil se asemeja con el valor de la cosa disputable). Características de este procedimiento:  Es un procedimiento escrito (hay que dejar constancia en el proceso de todas las actuaciones).  Es un procedimiento de primer grado o primera instancia (lo conoce en una primera oportunidad el tribunal de inferior grado, este es Tribunal de Letras en lo Civil que señale la ley (reglas de la competencia).  El procedimiento de juicio ordinario es un procedimiento declarativo (lo que busca es establecer la procedencia, la pertinencia y a veces la declaración de la existencia de un derecho). Consecuencia de que este sea un procedimiento declarativo es: que la controversia abarca todo el conflicto. Dicho de otra forma: en el Juicio Ordinario de mayor cuantía se discute todo, tanto la existencia de una obligació n, el contenido de la obligación y a veces su extensión.  Es un procedimiento de aplicación general, porque en el caso de no existir norma expresa de algún procedimiento, se aplican las reglas del Juicio Ordinario (procedimiento de aplicación supletoria). El procedimiento ordinario parte, por regla general, con la presentación de una demanda; excepcionalmente el procedimiento puede iniciarse con una medida prejudicial. Emplazamiento 1 : es un concepto compuesto, que exterioriza la regla básica de la bilateralidad, y que conforme a él, la ley procesal le reconoce al demandando de hacer uso de su derecho a la defensa si éste quiere. ¿Cuáles son los elementos que componen al emplazamiento?  Primero: notificación legal de la demanda.  Segundo: el transcurso del plazo. (La primera notificación en todo juicio (proceso) que se haga al demandado, debe hacerse de manera personal). 1  Notificación legal de la demanda y tiempo que la ley otorga para hacerse parte de un proceso.

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  • Procedimientos Declarativos Civiles Apuntes en clases del profesor Hugo Muoz Basez Universidad Andrs

    Bello Danilo Nez Guzmn.

    Primer semestre de 2014.

    Las reglas de procedimiento de Juicio Ordinario, son las reglas de procedimiento ms habituales, frecuentes y de normal aplicacin en nuestro ordenamiento jurdico en materia de conflictos de relevancia jurdica de contenidos patrimoniales. El Juicio Ordinario constituye la regla general y adems es la regla de aplicacin supletoria en el resto de los procedimientos. En otras palabras, a falta de regla expresa en algn procedimiento, se aplican las del Juicio Ordinario. Estas se encuentran consignadas en el Libro Segundo del Cdigo de Procedimiento Civil. Se aplica el procedimiento del Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuanta cuando, la cuanta del juicio excede las 500 U.T.M. Por lo tanto, para tal aplicacin debe ser de 501 U.T.M. hacia arriba. Tambin se aplican cuando la cuanta es indeterminada o invalorable.

    (La cuanta en materia civil se asemeja con el valor de la cosa disputable).

    Caractersticas de este procedimiento:

    Es un procedimiento escrito (hay que dejar constancia en el proceso de todas las actuaciones).

    Es un procedimiento de primer grado o primera instancia (lo conoce en una primera oportunidad el tribunal de inferior grado, este es Tribunal de Letras en lo Civil que seale la ley (reglas de la competencia).

    El procedimiento de juicio ordinario es un procedimiento declarativo (lo que busca es establecer la procedencia, la pertinencia y a veces la declaracin de la existencia de un derecho). Consecuencia de que este sea un procedimiento declarativo es: que la controversia abarca todo el conflicto. Dicho de otra forma: en el Juicio Ordinario de mayor cuanta se discute todo, tanto la existencia de una obligacin, el contenido de la obligacin y a veces su extensin.

    Es un procedimiento de aplicacin general, porque en el caso de no existir norma expresa de algn procedimiento, se aplican las reglas del Juicio Ordinario (procedimiento de aplicacin supletoria).

    El procedimiento ordinario parte, por regla general, con la presentacin de una demanda; excepcionalmente el procedimiento puede iniciarse con una medida prejudicial. Emplazamiento1: es un concepto compuesto, que exterioriza la regla bsica de la bilateralidad, y que conforme a l, la ley procesal le reconoce al demandando de hacer uso de su derecho a la defensa si ste quiere. Cules son los elementos que componen al emplazamiento?

    Primero: notificacin legal de la demanda.

    Segundo: el transcurso del plazo. (La primera notificacin en todo juicio (proceso) que se haga al demandado, debe hacerse de

    manera personal).

    1 Notificacin legal de la demanda y tiempo que la ley otorga para hacerse parte de un proceso.

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    Tipos de notificaciones personales:

    Personal en persona o propiamente tal.

    Personal del artculo 442 (la ms frecuente).

    Personal por avisos.

    (Los tres tipos de notificacin permiten notificar al demandado de manera personal). Elementos del emplazamiento:

    El tribunal, a travs de un receptos judicial, le va a notificar al demandado la existencia de un juicio en su contra.

    Desde que se le notifica, la ley le otorga a este demandado un plazo establecido en la ley para que l se defienda, si ste quiere. Si este demandado acepta defenderse, lo har de acuerdo a la ley en un plazo establecido. Si l no acepta la defensa, el juicio sigue en su contra en el estatus de rebelde.

    (El emplazamiento permite la exteriorizacin de la garanta del debido proceso, porque se le

    da la noticia del demandado en su contra y se le permite defenderse). (El emplazamiento no slo defiende al demandado, sino que tambin protege los derechos del

    demandante, porque al notificarle un plazo, tambin se seala como sigue el procedimiento adelante).

    Etapas del procedimiento declarativo: discusin, prueba y fallo o sentencia. 1) Discusin: La discusin tiene como caracterstica, que las partes por escrito le presentan al tribunal el conflicto que los convoca (demanda), desde su propia perspectiva (el actor cuenta su versin, y en consecuencia el demandado cuenta su otra propia versin (si ambos estn de acuerdo no hay conflicto). En funcin de la bilateralidad de la audiencia y la igualdad ante la ley, cuando el legislador le reconoce un derecho a una de las partes, le debe reconocer el mismo derecho, con posterioridad, pero similar, a la otra parte. Por eso que a la demanda, si le reconocemos ese

    2 Artculo 44 del C.P.C.: Si buscada en dos das distintos en su habitacin, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesin o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditar que ella se encuentra en el lugar del juicio y cul es su morada o lugar donde ejerce su industria, profesin o empleo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificacin del ministro de fe. Establecidos ambos hechos, el tribunal ordenar que la notificacin se haga entregando las copias a que se refiere el artculo 40 a cualquier persona adulta que se encuentre en la morada o en el lugar donde la persona que se va a notificar ejerce su industria, profesin o empleo. Si nadie hay all, o si por cualquiera otra causa no es posible entregar dichas copias a las personas que se encuentren en esos lugares, se fijar en la puerta un aviso que d noticia de la demanda, con especificacin exacta de las partes, materia de la causa, juez que conoce en ella y de las resoluciones que se notifican. En caso que la morada o el lugar donde pernocta o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesin o empleo, se encuentre en un edificio o recinto al que no se permite libre acceso, el aviso y las copias se entregarn al portero o encargado del edificio o recinto dejndose testimonio expreso de esta circunstancia.

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    derecho al actor, le entregamos el mismo derecho al demandado (demandante, rplica demandado, dplica). El demandado tiene varias formas de defensa, no solamente una. En consecuencia, el demandado no slo tiene la defensa de contestar la demanda, sino que adems puede utilizar los siguientes medios que la ley procesal le otorga: a) Excepciones:

    Excepciones Dilatorias (atacan la forma).

    Excepciones Perentorias (atacan el fondo).

    Excepciones Mixtas (Perentorias que se tramitan como Dilatorias).

    Excepciones Anmalas (Son Perentorias especiales). b) Demanda reconvencional: Es un contraataque procesal o contrademanda. c) Negacin de los hechos: El demandado puede contestar solamente negando los hechos de la demanda. Trmino de la fase de discusin (demanda, contestacin, rplica y dplica): En este perodo queda restringido el mbito de competencia que el tribunal debe resolver. Esto es porque el demandante cuando presenta la demanda l fija el contenido y la extensin de su pretensin. 2) Fase de prueba o confirmacin: En esta segunda etapa, la finalidad de las partes tiene una funcin distinta. Esta es: demostrarle al tribunal o convencer a ste de que lo que se dijo en la fase de discusin es cierto. 3) Sentencia: Acto procesal en donde el juez resuelve la cuestin de la que tiene conocimiento, tras la presentacin de la demanda.

    Juicio Ordinario de Mayor Cuanta.

    Las reglas que se analizarn constituyen normas supletorias del resto de los dems procedimientos, salvo que el procedimiento especfico tenga sus propias reglas. Por eso tambin es conocido como procedimiento de aplicacin general. Se aplica cuando el contenido del conflicto en su valor o apreciacin pecuniario, excede de 500 Unidades Tributarias Mensuales.

    Tipo de Juicio Valor Pecuniario

    Juicio Ordinario de Mayor Cuanta.

    Conflictos desde las 501 U.T.M. y de valor indeterminado.

    Juicio Ordinario de Menor Cuanta.

    Conflictos desde las 11 U.T.M. hasta 500 Unidades

    Tributarias Mensuales.

    Juicio Ordinario de Mnima Cuanta.

    Conflictos hasta las 10 Unidades Tributarias

    Mensuales.

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    El proceso parte (regla general) mediante un acto procesal de parte llamado demanda o escrito. Y a un acto procesal de parte debe seguir siempre una resolucin del tribunal. El acto procesal del tribunal (resolucin) debe notificarse. Si el demandado se hace cargo del emplazamiento, se origina la discusin.

    (La ltima no es una etapa propiamente tal, sino que es un acto procesal o resolucin judicial)3 Tambin se agrega como etapas del proceso, la conciliacin (equivalente jurisdiccional). Otra parte de la doctrina agrega como etapa la fase de impugnacin. Impugnacin: Es aquella posibilidad que la ley le otorga a las partes de reclamar en contra de la sentencia, para que un tribunal distinto, normalmente de jerarqua superior, pueda rever nuevamente el conflicto y dicte una nueva sentencia.

    3 Artculo 170 del Cdigo de Procedimiento Civil: Las sentencias definitivas de primera o de nica instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrn: 1 La designacin precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesin u oficio; 2 La enunciacin breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos; 3 Igual enunciacin de las excepciones o defensas alegadas por el demandado; 4 Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; 5 La enunciacin de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y 6 La decisin del asunto controvertido. Esta decisin deber comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podr omitirse la resolucin de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas. En igual forma debern dictarse las sentencias definitivas de segunda instancia que confirmen sin modificacin las de primera cuando stas no renen todos o algunos de los requisitos indicados en la enunciacin procedente. Si la sentencia de primera instancia rene estos requisitos, la de segunda que modifique o revoque no necesita consignar la exposicin de las circunstancias mencionadas en los nmeros 1, 2, 3 del presente artculo y bastar referirse a ella.

    Discusin PruebaFallo o

    Sentencia

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    Esta etapa de impugnacin tiene un motivo. Que una o ambas partes est disconforme con la sentencia, porque ha sufrido, segn ella, un perjuicio, tambin denominado agravio. Etapa de ejecucin: Etapa dentro de la cual el tribunal, a peticin del ganador, va a dar cumplimiento a la sentencia de manera forzada en contra del patrimonio del perdedor. Tambin la doctrina agrega, antes de la discusin, una etapa prejudicial. Esta tiene por finalidad iniciar un proceso judicial de una manera distinta a la presentacin de una demanda Cmo se inicia el juicio? El juicio se inicia con una demanda (la ley slo establece los requisitos formales de la demanda artculo 254 del C.P.C.4 pero no la define) Definiciones de demanda segn doctrina:

    Es un acto jurdico procesal del actor, que pone en movimiento el procedimiento, ejerciendo el derecho de accin y formulando ante el tribunal una pretensin determinada, solicitndole al juez que acceda a ella, reconozca su derecho y ordene al demandado a su cumplimiento.

    La demanda es un escrito que tiene dos finalidades distintas: uno es conducir el derecho de accin y, el segundo es la pretensin (contenido de la peticin formal del actor o lo que pide el demandante).

    Los numerales 1, 2 y 3 de la demanda se denominan requisitos de admisibilidad. En consecuencia, si la demanda del acto no indica correctamente estos 3 elementos, el tribunal no tramitar la demanda. Cmo se individualizan las partes en un proceso judicial? Las partes se individualizan con su nombre completo, con su profesin u oficio y con su domicilio (en el domicilio se le harn llegar notificaciones a las partes). Cabe sealar que hoy el Rut no es necesario segn el Cdigo de Procedimiento Civil. El demandante debe indicarle al juez:

    A quien demanda.

    Si sabe que profesin tiene el demandado debe colocarlo, si no se sabe se pone se ignora.

    El domicilio para hacer llegar las notificaciones. La demanda le plantea al tribunal cual es el conflicto, desde la perspectiva del demandante (fundamentos de hechos y de derecho en que se apoya su pretensin). ste debe contarle que es lo que reclama, tambin debe agregarle el por qu se reclama.

    4 Artculo 254: La demanda debe contener: 1 La designacin del tribunal ante quien se entabla; 2 El nombre, domicilio, y profesin y oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representacin; 3 El nombre, domicilio y profesin y oficio del demandado; 4 La exposicin clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5 La enunciacin precisa y clara, consignada en la conclusin de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.

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    Qu pasa si el nmero 4 y 5 no estn o estn incompletos? El tribunal de igual forma va a conocer. Estos errores de la demanda le permitirn al demandado una forma de defensa especial. Nmero 4: contenido del conflicto que el demandante pone en conocimiento del tribunal. Nmero 5: por qu. ste es importante ya que le dice, le seala y le limita al tribunal su competencia (no debe referirse a ms de lo pedido y menos de lo pedido). Adems de los recin sealados, la demanda debe contener dos requisitos ms. Debe cumplir con todo requisito que la ley le exige a toda actuacin judicial (presentarse por escrito, en idioma castellano, en formato de hoja de oficio o tamao carta) y se debe cumplir con la Ley de Comparecencia en Juicio o Ley 18.210. Si no cumple con estos requisitos el tribunal la tendr como no presentada. Si esta demanda cumple con todos estos requisitos, el tribunal tendr que pronunciarse respecto a esta presentacin y el juez dictar una resolucin. Como la resolucin del tribunal, es un acto jurdico procesal del tribunal, debe cumplir con los requisitos comunes de toda resolucin procesal. Estos son:

    La resolucin debe dictarse por escrito.

    Se debe iniciar siempre con la fecha y el lugar en que se emite.

    El contenido de la resolucin.

    Debe llevar la firma del juez y el ministro de fe.

    Debe ordenar que se practique notificacin.

    Se debe agregar al proceso. Cul es y con qu nombre se conoce el texto de la resolucin? Traslado. Traslado: Este implica que el tribunal conocer del conflicto. En segundo lugar, el traslado significa la orden del tribunal de notificar la demanda al demandado, para permitirle a ste que haga uso de su derecho de defensa. Y por ltimo el traslado es la expresin positiva ms evidente de la bilateralidad de la audiencia (regla del debido proceso impuesto a todo tribunal). Antes de resolver un asunto controvertido el tribunal tendr que or a ambas partes. Cmo debe notificarse este traslado? Por regla general, las resoluciones judiciales slo producen efecto si se notifican a ambas partes. Hay que distinguir, si el traslado se notifica a demandante o demandado.

    Al demandante: se le notifica segn la regla general, esto es, segn el estado diario al demandante.

    Al demandado: se le notifica personalmente, segn seala la ley. Las notificaciones personales pueden ser:

    propiamente tal (menos frecuente).

    Notificacin del artculo 44 o notificacin personal subsidiaria o por cdula (ms frecuente).

    Notificacin personal por avisos.

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    Si se le notific al demandado, a qu etapa pasamos? Al emplazamiento. El emplazamiento est integrado por dos elementos:

    La notificacin legal de la demanda.

    El transcurso del plazo que la ley le concede a la parte demandada para apersonarse en el proceso y contestarle.

    (El debido proceso y la bilateralidad se cumple simplemente con que se de satisfaccin al

    emplazamiento, esto es, se notifique la demanda legalmente al demandado y transcurra el plazo para contestarla).

    Qu es lo que debe notificar el ministro de fe (receptor judicial)? Cdula de notificacin. La cdula de notificacin debe incluir:

    La copia ntegra de la demanda, para saber cul es el juicio en su contra.

    La resolucin recada en ella (traslado).

    Los datos necesarios para la acertada inteligencia de la diligencia (tribunal, direccin del tribunal y das para la contestacin con patrocinio).

    Cabe mencionar que la notificacin se puede dar en cualquier parte, sin perjuicio de la direccin de su domicilio. Ello sucede, por ejemplo: si el receptor judicial encuentra al demandado en la calle, estadio, cine, trabajo, etc. (es difcil este caso, ya que se debe dejar constancia de donde se notific). A los jueces no se les puede notificar demandas en su tribunal (excepcin a la regla). Importa si el demandado acepta la notificacin? Si l no la acepta, no afecta la validez de la notificacin (el juicio avanza de igual manera). Dentro de qu plazo el demandado debe contestar la demanda? Los plazos son tres, segn los artculos 258 y 259 del C.P.C. Estos son:

    Primera hiptesis: 15 das si el demandado fue notificado en la comuna donde funciona el tribunal.

    Segunda hiptesis: 15 + 3 (18 das) si el demandado fue notificado en el mismo territorio de competencia, pero fuera de la comuna en que sirva de asiento el tribunal.

    Tercera hiptesis: 18 das ms la tabla de emplazamiento5 (definida en el inciso segundo del artculo 259. Esto sucede cuando el territorio es distinto del que tiene competencia el tribunal, sea tanto fuera como dentro del territorio de la Repblica (Si se est fuera del pas, se recurre al exhorto).

    Ests 3 hiptesis se dan, ya que el legislador permite que el demandado sea notificado vlidamente en 3 situaciones distintas. Estas 3 notificaciones dicen relacin en comparar en el

    5 Este es un listado que prepara la Corte Suprema cada 5 aos, y que establece un conteo de das de aumento en funcin de la distancia de los tribunales; y a mayor distancia entre los tribunales, el aumento es mayor, por ejemplo: de Santiago a Valparaso existe 1 da de aumento.

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    lugar en que fue notificado el demandado, en relacin a la comuna en que tiene asiento el tribunal que lo notifica (no su domicilio) Sin embargo, el artculo 260 del mismo cuerpo legal seala dos reglas ms de emplazamiento. Estas son:

    La regla del inciso primero se refiere a la litis consorcio pasiva. Consagra el principio de contestar cuando los demandados son varios, es comn y general, vale decir el plazo se cuenta desde el momento y el lugar que fue notificado el ltimo de los demandados, o sea el que se notifica antes tiene ms plazo.

    El inciso segundo se refiere a la litis consorcio activa. En este caso, el plazo para contestar la demanda se aumentar 1 da ms cada tres demandantes sobre diez que existan en el proceso, segn las reglas de los artculos 258 y 259. Sin embargo, el plazo no podr superar los 30 das.

    Qu alternativas de defensa la ley le consagra al demandado? Si el demandado dentro de este plazo, no se defiende o guarda silencio, existir una sancin en su contra, y es que lo convierte en el estatus de rebelde. La rebelda es la consecuencia que el demandado legalmente notificado, no haga uso de su derecho de defenderse en tiempo y forma. Consecuencias:

    El demandado perdi su derecho de defenderse.

    Respecto del conflicto o proceso, cuando el demandado no contesta y est rebelde la ley entiende que hay una negacin genrica del demandado en contra de la pretensin, o sea la ley procesal le asigna una consecuencia al silencio, a va estrictamente excepcional. En el proceso, el silencio del demandado si tiene valor, y este es negativo, esto es, el demandado rebelde est negando la pretensin.

    El silencio del demandado implica que ser el demandante el que deba probar el contenido de su pretensin.

    (Si se habla del derecho de defensa, en razn del emplazamiento, se refiere a una prerrogativa

    (el demandado no est obligado a contestarla es un derecho, no una obligacin ). El demandado rebelde puede incorporarse despus al proceso? Si puede, pero este demandado tendr que respetar todo lo realizado ya en el proceso (no puede contestar la demanda porque ya perdi su derecho). Qu puede hacer el demandado para defenderse? El demandado tendr que presentar un escrito (va de la contestacin). Alternativas de defensa:

    Puede plantear excepciones dilatorias.

    Puede plantear excepciones perentorias.

    Puede slo contestar (slo defendindose, formulando alegaciones).

    Puede plantear una demanda reconvencional.

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    Fase de contestacin o defensa: Lo que el demandado puede hacer como estrategias de defensa son cuatro cosas:

    Puede plantear excepciones dilatorias.

    Puede plantear excepciones perentorias.

    Puede slo contestar (slo defendindose, formulando alegaciones).

    Puede plantear una demanda reconvencional. Todas estas alternativas, que son derechos que tiene el demandado; se deben expresar en el proceso en dos oportunidades distintas. Vale decir el legislador hace una distincin entre la oportunidad de la defensa y los mtodos de defensa que le permite ocupar al demandado. Si el demandado quiere expresar excepciones dilatorias, esto ser lo primero y nico que har en ese instante. En cambio si quiere contestar la demanda lo tendr que hacer de manera posterior a si plantea excepciones dilatorias. Si quiere defenderse mediante el planteamiento de excepciones perentorias o reconvenciones o quiere contestar la demanda, estas tres estrategias de defensa las debe ejercer de manera conjunta, o sea se aplica el principio de la concentracin cuando el demandado quiere plantear excepciones perentorias, contestar la demanda y reconvenir (se plantean en un mismo acto o escrito). Qu son las excepciones como mecanismos de defensa? Son una forma que la ley le concede al demandado para oponerse a la pretensin. Las excepciones son hechos que introducen al conflicto las partes. Y si se dice que son una estrategia de defensa, estos sern hechos que introduce al conflicto el demandado. Qu son los hechos? Son sucesos o acontecimientos de la vida, que cuando tienen consecuencia en un proceso y a su vez poseen relevancia jurdica, se les denomina hechos jurdicos. Estos hechos jurdicos pueden provenir de la naturaleza, pero que normalmente son la consecuencia de la actividad humana, y que pueden alterar o modificar una relacin jurdica. Cuando estos hechos se plantean como una estrategia de defensa, se denominan excepciones, y de all que toda excepcin es una forma de defensa, porque constituyen una manera permitida por el legislador para oponerse a la pretensin, pero no toda defensa es una excepcin. Estos no son conocidos por el tribunal, y por eso que deben ser probados. Las excepciones pueden ser:

    Extintivas: alegar un hecho que pone trmino a la relacin jurdica.

    Invalidativas: agregan un hecho que deja de manifiesto que la relacin procesal es invlida y que debe anularse.

    Las excepciones atendida su finalidad pueden buscar la alteracin de la relacin jurdica, esto es no negar su existencia, tampoco reclamar de su validez, sino que plantear que la relacin jurdica es distinta a la que postula el actor. Y desde esta perspectiva se denominan excepciones transformatorios de la relacin procesal. Excepciones en doctrina se clasifican en una primera instancia en: dilatorias y perentorias.

    Excepciones Dilatorias: atacan la forma (slo requisitos formales). Estas son hechos que reclama el demandado y que slo se remiten a denunciar vicios en la relacin procesal o en la forma en que se plante la demanda. Su finalidad es advertir al

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    tribunal de esas circunstancias para que se remedie o solucione tal, y que este tribunal establezca el respeto de la norma formal.

    Excepciones Perentorias: atacan el fondo (la existencia de la obligacin). Estas no dicen relacin con aspectos formales de la pretensin, por el contrario, las perentorias se hacen cargo, o sea se oponen directamente respecto del contenido de la pretensin o fondo de la cuestin debatida. Y por ello es que pueden ser constitutivas de un modo de extinguir las obligaciones.

    (La clsica excepcin perentoria que ataca el fondo de la pretensin, es la excepcin de pago.

    Yo no le debo nada, porque le pagu).

    Excepciones Mixtas: estas son excepciones perentorias (atacan el fondo) pero por economa procesal, el legislador le permite al demandado que las alegue en la misma oportunidad que plantea las excepciones dilatorias (se tramitan como si fueran una excepcin dilatoria). Son excepciones mixtas las que consagra el artculo 304 del C.P.C., que son: la excepcin de cosa juzgada y la de transaccin.

    Excepciones Anmalas: son aquellas que siendo perentorias, por su importancia permite el legislador al demandado que las alegue en cualquier momento del juicio, incluso en segunda instancia. Estas son: la excepcin de cosa juzgada, la de transaccin, la de pago y la de prescripcin.

    Cmo se tramitan las excepciones dilatorias? Estas se tramitan como un incidente. Cules son las excepciones dilatorias? Estas estn sealadas en el artculo 303 del Cdigo de Procedimiento Civil. Artculo 303 del C.P.C.: Slo son admisibles como excepciones dilatorias: 1. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2. La falta de capacidad del demandante, o de personera o representacin legal del que comparece en su nombre; 3. La litis pendencia; 4. La ineptitud del libelo por razn de falta de algn requisito legal en el modo de proponer la demanda; 5. El beneficio de excusin; y 6. En general las que se refieran a la correccin del procedimiento sin afectar al fondo de la accin deducida. Qu buscan las excepciones dilatorias? Que la relacin procesal que se traba sea vlida; que tenga como consecuencia que no se discuta de inmediato el fondo y sea primero conocida la forma. En el caso del numeral 1: si es acogida la incompetencia en el tribunal A, el juicio sigue en el tribunal B que debe conocer. Si se rechaza la incompetencia, el proceso debe seguir en el tribunal de origen. En el caso del numeral 2: se reclama nicamente que quin lo demand no tiene la aptitud legal para hacerlo. Si el tribunal concede esta excepcin, el tribunal le ordenar al demandante, que en un breve plazo acredite su personera o representacin. En esta segunda excepcin el juicio puede seguir.

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    En el caso del numeral 3: la litis pendencia consiste en aquel supuesto en el que se tramitan dos o ms procesos entre las mismas partes y con el mismo objeto y causa de pedir; que se encuentren pendientes. Por qu el legislador quiere evitar que ocurra litis pendencia? Porque quiere evitar que se produzcan, en un mismo juicio, sentencias contradictorias, adems de ahorrar dinero. Si el tribunal acoge esta excepcin el juicio se acaba. En el caso del numeral 4: se reclama la manera o estructura (redaccin) de la demanda o cmo se plante la demanda; esto hace que la pretensin no sea comprensible y que produzca que el demandado no sepa o no pueda defenderse. Si esta se acoge el juicio sigue en el tribunal, pero el juez le ordenar al demandante que corrija o complemente los errores u omisiones que hacen que la demanda no se comprenda. La Corte Suprema es la que define que una demanda sea ininteligible. En el caso del numeral 5: el beneficio de excusin es un derecho que tiene el deudor subsidiario. Es aquella persona que obliga su patrimonio al cumplimiento de una deuda ajena (tambin llamado fiador o aval). Este consiste en que el deudor subsidiario, previo a que le reclamen a l la deuda, exige que se le notifique primero al deudor principal. Si se acoge esta excepcin se produce una paralizacin del juicio hasta que se le notifique al deudor principal. En el caso del numeral 6: esta excepcin es lo que se llama una excepcin abierta, porque a travs de esta se puede alegar cualquier vicio formal. Si se acoge esta excepcin el juicio sigue, pero el tribunal obligar al demandante a reparar el vicio sealado.

    (El artculo 303 es taxativo en lo formal, pero no es taxativo respecto de enumeracin de excepciones, porque permite crear otras excepciones no previstas e ingresarlas al proceso a

    travs del numeral 6).

    La demanda puede permitir que se planteen una o ms excepciones. La economa procesal obliga al demandado plantear todas juntas. Vale recordar que se tramitarn como un incidente. Dentro de qu plazo se tramitarn las excepciones dilatorias? Estas se plantean dentro del emplazamiento y antes de contestar la demanda. Si el tribunal rechaza las excepciones, cul es el paso procesal que sigue a continuacin? El tribunal expresamente dice: rija (corra) a contar de esta fecha plazo al demandado para que conteste la demanda (la ley le concede un nuevo plazo al demandado para contestar la demanda). Este nuevo plazo es de 10 das y que no cambian segn sea donde fue notificado, segn el artculo 3086. Si el tribunal acogi alguna de las excepciones (las que permitan continuar con el procedimiento), o sea la ineptitud del libelo y la del 303 N6. En este caso el tribunal le debe ordenar al demandante que corrija, complemente, adicione o subsane los vicios denunciados, dentro de un plazo prudencial (esto significa que el juez fija el plazo). El tribunal debe indicar de manera clara y precisa cuales son los vicios y como deben subsanarse, bajo sancin (si no lo hace el actor la demanda se tendr por no presentada).

    6 Artculo 308 del C.P.C.: Desechadas las excepciones dilatorias o subsanadas por el demandante los defectos de que adolezca la demanda, tendr diez das el demandado para contestarla, cualquiera que sea el lugar en donde le haya sido notificada.

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    Si el demandante cumple la orden del tribunal, y complementa su demanda, rige la situacin anterior, o sea le otorgarn 10 das para corregir la nueva demanda. El demandado, en este nuevo escenario, tiene la alternativa de hacer tres cosas: puede plantear excepciones perentorias, puede contestar la demanda o puede a su vez demandar l al demandante (demanda reconvencional). Contestacin de la demanda: es la presentacin del demandado por medio de la cual se opone a la pretensin del actor. Es una presentacin formal que debe cumplir con los requisitos del artculo 309 del C.P.C., lo que la obliga a hacerse parte de los requisitos de todo escrito y que en su primera presentacin tambin debe cumplir con la Ley de Comparecencia en Juicio. En este escrito el demandado puede recurrir a tres distintos modos de defensa. El demandado al contestar puede oponer excepciones perentorias; puede contestar la demanda; y puede plantear una demanda reconvencional.

    Excepciones Perentorias: se encuentran en el artculo 464 del Cdigo de Procedimiento Civil7. Su finalidad es agregar un hecho que deje de manifiesto que la relacin jurdica invocada por el actor ya se extingui, o es distinta a la que l plante, de acuerdo a su contenido son materia de prueba ms o menos formales, debiendo plantearse de manera conjunta todas ellas en este escrito de contestacin.

    Contestacin: la contestacin de la demanda implica una oposicin o resistencia que el demandado formula a la pretensin del actor, la cual constituye una manera de defensa, pero a diferencia de las excepciones no introduce ni agrega ningn nuevo hecho.

    7 Artculo 464 del Cdigo de Procedimiento Civil: La oposicin del ejecutado slo ser admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes: 1. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2. La falta de capacidad del demandante o de personera o representacin legal del que comparezca en su nombre; 3. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovida por el acreedor, sea por va de demanda o de reconvencin; 4. La ineptitud del libelo por falta de algn requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artculo 254; 5. El beneficio de excusin o la caducidad de la fianza; 6. La falsedad del ttulo; 7. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho ttulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relacin al demandado; 8. El exceso de avalo en los casos de los incisos 2 y 3 del artculo 308; 9. El pago de la deuda; 10. La remisin de la misma; 11. La concesin de esperas o la prrroga de plazo; 12. La novacin; 13. La compensacin; 14. La nulidad de la obligacin; 15. La prdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Ttulo XIX, Libro IV del Cdigo Civil; 16. La transaccin; 17. La prescripcin de la deuda o slo de la accin ejecutiva; y 18. La cosa juzgada. Estas excepciones pueden referirse a toda la deuda o a una parte de ella solamente.

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    (Clsica contestacin de la demanda: Yo no debo nada).

    Cuando el contenido de la contestacin implica negar y no agregar nada ms, estamos ante una simple contestacin. El demandado al contestar tambin puede allanarse a la demanda. Allanamiento: consiste en la posibilidad que el demandado acepte total o parcialmente el contenido de la pretensin. Si el demandado se allana no habiendo controversia, el tribunal deber dictar sentencia definitiva? S. Por qu se usa tanto esta manera de contestar? Porque no existe ninguna sancin para el demandado que por el simple hecho de oponerse, buscando demorar la sentencia en su contra, miente. El demandado, como una estrategia de defensa, plantear a su turno una demanda en contra de su demandante, llamada demanda reconvencional.

    Demanda reconvencional: mecanismo que posee el demandado para defenderse en contra de la pretensin principal. Cuando el demandado tiene tambin alguna pretensin que plantear en contra de ese demandante, derivado de la misma relacin jurdica o de otra distinta, la doctrina la define como la contrademanda que plantea el demandado en contra del acto principal. Pudiendo tramitarse dos juicios distintos, se ocupa un solo procedimiento para resolver ambas pretensiones. Esta es una nueva demanda que debe cumplir con los mismos requisitos del artculo 254, plantendose en un otros de la demanda (un prrafo aparte). Para que sea procedente la demanda reconvencional, el tribunal verificar dos requisitos: que las partes sean las mismas aunque cambien su rol y que la reconvencin se tramite en un procedimiento similar al de la demanda principal.

    Plazos: Qu plazo tiene el demandado para contestar? La regla general indica que, dependiendo de donde fue notificado el demandado, 15, 18 o 18 ms emplazamiento. Si el demandado plantea excepciones dilatorias y se acogen o rechazan, se da un nuevo plazo de 10 das, independiente del lugar en donde se ubique. Al escrito de contestacin la discusin permite alegaciones complementarias de las partes: rplica y dplica. Para su traslado son 6 das, en virtud de lo dispuesto en el artculo 311, al igual que todos los traslados (demandas y contestaciones reconvencionales) que vengan en su continuacin que tambin sern de 6 das. Etapa de prueba: Qu caracterstica hacen que los hechos que se discuten en juicio necesiten de pruebas? Estos deben ser: controvertidos, pertinentes y sustanciales. Ser necesaria la etapa de prueba cuando existan, a juicio del juez, hechos que no tengas las caractersticas de controvertidos, pertinentes y sustanciales? En este evento, como no hay

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    ninguna cosa que deba probarse, el juez debe dictar sentencia de inmediato (circunstancia procesal anmala). Auto de prueba: Si las partes no asisten a la audiencia, o asiste solamente una, en este caso no existir conciliacin. Si no existe conciliacin habr que examinar si se abre la nueva etapa, sta es la etapa de prueba (etapa confirmatoria). Si existe conciliacin se debe hacer un acta escrita, la cual equivale a un fallo. Si la conciliacin es total el juez no dictar sentencia, en cambio si la conciliacin es parcial, si se debe resolver mediante la dictacin de una sentencia. Esta etapa de prueba va a ser necesaria a partir de que existan a juicio del tribunal hechos controvertidos, pertinentes y sustanciales.

    (Puede que exista un conflicto de derecho y no haya hechos que discutir. Si el conflicto es solamente jurdico solo se discutir la interpretacin de la norma. En este caso saltamos sta

    etapa y pasamos a la dictacin de la sentencia). En todo proceso que el juez dicte sentencia es necesario que haya existido una etapa probatoria? No. Casos en que el juez dicta sentencia sin la necesidad de pruebas:

    Cuando las partes piden al juez que prescinda de la prueba. A juicio de las partes no es necesario rendir prueba y en ese caso, si el juez lo estima as, saltar a la dictacin del fallo. Esta distincin es meramente terica, los jueces siempre determinarn que hay hechos controvertidos. Si el juez cita a las partes slo a la dictacin de la sentencia, comienza a correr un plazo de 60 das en contra de l.

    Si el demandado se ha allanado el juez debe dictar sentencia definitiva. El juicio terminar por sentencia definitiva y no por equivalente jurisdiccional.

    Esta etapa de prueba, en el proceso tiene un antecedente necesario, y es que el juez dicte una resolucin, denomina impropiamente como auto de prueba. Si el tribunal estima que existen hechos controvertidos pero, que adems poseen dos caractersticas: pertinentes y sustanciales, el juez debe dictar una resolucin judicial especial denominada auto de prueba. Los autos pueden ser:

    Autos propiamente tal

    Decretos.

    Sentencia interlocutorias.

    Sentencia definitivas.

    Esta resolucin por su importancia se notifica por cdula, segn lo seala la ley. Contenido de estas resoluciones: Los autos de prueba contienen hechos que poseen las caractersticas de ser pertinentes, sustanciales y controvertidos

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    Hechos controvertidos: son controvertidos cuando existe discusin entre las partes acerca de su existencia. Tambin los hechos son controvertidos cuando en esos hechos las partes no estn de acuerdo en las circunstancias esenciales de los mismos.

    Hechos pertinentes: son pertinentes cuando es necesario determinar su existencia para que el tribunal pueda resolver el conflicto. En doctrina se le denomina a los hechos pertinentes como hechos necesarios. El tribunal no podra resolver sin tener la certeza de que esos hechos se produjeron.

    Hechos sustanciales: son sustanciales aquellos hechos relevantes e imprescindibles, sin los cuales carece de contenido la pretensin del actor o la defensa del demandado.

    Qu caractersticas tiene esta resolucin? Esta resolucin determina como el proceso sigue y adems determina el destino de la actividad de las partes en el proceso. Requisitos:

    Debe cumplir con los requisitos comunes de toda resolucin judicial; debe indicar el lugar y la fecha en que se expide.

    Se debe firmar por el juez y el ministro de fe siempre.

    Debe notificarse u ordenar su notificacin. Menciones de los autos de pruebas:

    Primera mencin: orden de recibir la causa de prueba. Significa que se tuvo a la vista y fue revisada por el juez en la etapa de discusin, por ejemplo: Vistos; El mrito de autos, se recibe la causa a prueba; y se fijan como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos los siguientes:

    a) Exigencia de una obligacin b) Si el demandado pag.

    Segunda mencin: seala cuales son los hechos que las partes debern probar.

    Tercera mencin: el tribunal deber indicar que audiencia del probatorio va a reservar para rendir la prueba testimonial, por ejemplo: Se fija para la prueba testimonial de las partes las audiencias de los ltimos 3 das del probatorio. Adems ordena que se notifique por cdula a las partes.

    Qu es la notificacin por cdula? El ministro de fe entrega la copia de la resolucin y los datos necesarios para acertada inteligencia (significa cual es el tribunal y tambin cual es el nmero del proceso en que se dict la resolucin). Dnde se notifica? se notifica en el domicilio sealado por las partes en el proceso (El domicilio sealado por las partes en el proceso no es el domicilio de la parte, si no, que es el domicilio sealado de los apoderados, fundamentalmente el domicilio del abogado patrocinante). Por qu es tan importante notificar esta resolucin por cdula?

    Es un trmite esencial.

    Genera indefensin a la parte.

    Comienzan a correr 2 plazos a partir de esta notificacin: el plazo que comienza a correr para reclamar esa resolucin y el plazo de trmino probatorio ordinario.

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    Las partes tienen el soberano derecho a reclamo, siempre pueden reclamar en contra de una resolucin judicial (regla del debido proceso). Esta reclamacin se hace mediante la presentacin de un escrito especial: recurso de reposicin con apelacin en subsidio. El plazo para plantearlo es dentro del tercero da. Qu pueden reclamar? Las partes. Las partes tienen 4 posibilidades distintas:

    Las partes pueden reclamar de la circunstancia en que el juez recibi la causa propia.

    Al juez se puede pedir que agregue otros puntos de prueba. Las partes pueden pensar que hay otros hechos que pueden probarse y que el juez omiti.

    Se puede pedir que elimine, o sea que deje sin efecto la resolucin respecto de alguno o algunos de los hechos que fij como controvertidos.

    Se puede pedir al juez que reformule o aclare alguno de los hechos que fij. Trmino probatorio ordinario: Desde que se notifica la resolucin se abre automticamente una primera poca o trmino probatorio dentro del cual las partes deben rendir su prueba. Este plazo es de 20 das hbiles. (Siempre que se reciba la causa a prueba habr un plazo de trmino probatorio ordinario, que consiste en 20 das). Prueba: La prueba adems de una institucin, es una etapa dentro del proceso. Esta permite generar una conviccin en el juez para luego resolver el asunto controvertido que las partes le han expuesto. Qu es la prueba? Definiciones:

    Averiguacin que se hace en un juicio respecto de una cosa en estado dudoso.

    Verificacin de las preposiciones que las partes formulan en un litigio en etapa de discusin.

    Confrontacin de las afirmaciones de las partes con la realidad.

    Aquella actividad compuesta de uno o ms actos procesales que tiene por finalidad obtener la conviccin del juez, de la existencia o inexistencia de datos lgicos que han de tenerse en consideracin al momento de dictarse la sentencia.

    Producir un estado de certeza en la mente de una o ms personas respecto de la existencia de un hecho o respecto de la verdad o falsedad de una afirmacin.

    Cmo entiende el trmino prueba la ley procesal chilena? La ley procesal chilena entiende prueba como:

    medio de prueba (prueba de testigos, pruebas testimoniales, pruebas de peritos, etc.)

    Tambin se entiende como perodo o espacio de tiempo durante el cual debe rendirse la prueba por las partes.

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    En tercer lugar lo entiende como la accin ejecutada por las partes a fin de acreditar la existencia de un hecho.

    Por ltimo, seala que prueba es lo que se obtiene de la prueba, o sea si un hecho est o no est probado.

    Qu es lo que se prueba? Ac se habla del objeto de la prueba. En este caso nos referimos a los elementos del proceso que permiten demostrar la existencia de un hecho. En todo conflicto hay dos vrtices de discusin: el derecho y los hechos. Se afirma que el objeto de la prueba son los hechos8 (el derecho no se prueba, slo se invoca). Sin embargo, Francesco Carnelutti, clebre jurista italiano seala: la prueba no son slo los hechos, sino que la prueba en cuanto a su objeto, son las afirmaciones que las partes formulan respecto de esos hechos. La costumbre no es objeto de prueba, salvo cuando el derecho se remita a ella y le asigne un valor. Existen ciertos hechos que no son ni deben ser objeto de prueba. Todos los hechos del proceso son objeto de prueba? No. Cules no son objeto de prueba? Los siguientes:

    Los hechos admitidos por las partes.

    Los hechos no controvertidos.

    Los hechos consentidos por las partes.

    Los hechos evidentes. Estos son: aquellos que el juez tiene incorporado en su acervo cultural.

    Los hechos notorios. Estos son: aquellos conocimientos que forman parte de la cultura normal y propia de un determinado crculo o grupo social en un momento y en un lugar determinado, que estn vigentes al momento de la dictacin de una sentencia.

    Los hechos negativos. Estos son: la negacin de la existencia de una afirmacin (probar la existencia de un hecho inexistente es imposible). Sin embargo, a veces es factible, mediante la prueba de un hecho contrario, acreditar la existencia de un hecho negativo.

    Quin debe probar? Las normas sobre la obligacin de la prueba estn en el Cdigo Civil, en el artculo 1698. Este artculo dispone: Incumbe probar las obligaciones o su extincin al que alega aqullas o sta. Las pruebas consisten en instrumentos pblicos o privados, testigos, presunciones, confesiones de parte, juramento deferido, e inspeccin personal del juez. En razn a quien debe probar, este ser el que afirma un hecho en un juicio. Dicho de otra forma, quien alega debe probar, en este caso, las partes (se exime automticamente al tribunal). El artculo 159 del C.P.C. consagra lo que son las medidas para mejor resolver. Estas son una facultad que la ley le entrega al juez para que salga de la duda al trmino del procedimiento. Por qu al juez se le da la facultad de salir de la duda? Porque en materia civil, la finalidad del proceso no es solamente resolver el conflicto, sino que tambin resolverlo con justicia y verdad.

    8 Vase pgina 9 del mismo apunte Qu son los hechos?

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    Por lo tanto deben probar las partes segn nuestro ordenamiento jurdico, pero el juez puede, al final del proceso, a travs de las medidas para mejor resolver, si tiene duda ordenar una prueba complementaria Cmo se prueba? La prueba se produce a travs de herramientas que el legislador otorga de igual manera a ambas partes del proceso. Esto es lo que se llama los medios de prueba, enumerados taxativamente en el artculo 341 del C.P.C. Estos son:

    Instrumentos.

    Testigos.

    Confesin de parte.

    Inspeccin personal del tribunal.

    Informes de peritos.

    Presunciones. Notificada la resolucin que recibe la causa prueba, comienza a correr un espacio de tiempo que se denomina trmino probatorio ordinario, que es de 20 das, dentro de la cual las partes deben rendir sus pruebas. Los probatorios son tres:

    Ordinario.

    Extraordinario (agrega das al ordinario cuando no se alcanza recibir la prueba de testigos).

    Especial (tiene lugar cuando: no fue posible rendir la prueba al producirse un entorpecimiento, esto es cuando se produce un suceso que hizo imposible que se pudiera rendir la prueba, por ejemplo: un accidente).