Juicio Ordinario Labora

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL Demanda: Puede comparecer por si o representado, menos de Q. 300.00 con simple carta de poder Art 332 CT requisitos Art 312,322, 323, 326 bis, impulso oral, escrito y por mandato ASESORIA (no indispensable) 1. Por un abogado 2. Dirigentes sindicales a sus respectivos miembros, Cuantía diez veces el salario mínimo mensual del sector económico a que pertenece el reclamante 3. Estudiante de derecho IDEM. EN todo caso bajo la dirección y procuración del Bufete Popular respectivo Art. 321 CT Reformado por el Decreto 4 - 97 Verbal Escrita

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esquematización del proceso ordinario laboral

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL Escrita Verbal EscritaSI FALTAN REQUISITOS MANDA a subsanarlos puntualizndolos, art. 334 se subsanan errores o requisitos

CON TODOS LOS REQUISITOS dictar resolucin Art 335 Se admite para trmite y se dicta la primera resolucin Se elabora acta en el tribunal 322 332 y333Contenido de la Primera Resolucin Admitiendo para su trmite la demandaII: Sealando da y hora para la comparecencia de las partes, previnindoles presentarse con pruebas. Bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda del que no compareciere, sin ms citarlo ni orlo Articulo 335. Ordena Recibir las Pruebas:Prueba testimonial Artculos 347 348 y 349Prueba documental Art 353Pidiendo certificacin de los documentos citados Como. prueba Artculos 345Si se ofrece confesin judicial se apercibe de que si no comparece se le declare confeso Articulo 358Reconocimiento de documentos. Bajo apercibimiento de tenerse reconocido el contenido y firma por parte del demandado si no comparece Art. 385 CPCYMLa prueba se aprecia en conciencia, y en base a los sistemas de valoracin y apreciacin de la prueba denominada de la prueba legal o tasado y la sana crtica Contestacin de la demandaContestacin de la demanda Primera comparecencia Art. 338, 342 y 343Actitudes del demandado primera comparecencia. Sin mas se dicta sentencia dentro de 48 horas de celebrada la audiencia y vencido el plazo de que dispona el demandado para excusarse. Art 336- 358IDEMSe seala nueva audiencia Art 336 72 horas despusPrevio a contestar la demanda o la reconvencin se interponen las excepciones dilatorias, se contestan, se reciben las pruebas y se resuelven. Art 342-343-344 CTLas excepciones perentorias se opondrn con la contestacin de la demanda.Las pruebas de las excepciones presentadas dentro de las 24 horas siguientes a la audiencia en la que se interpusieronCONTESTACION DE DEMANDATOTAL: se procede por la Va Ejecutiva Art 340-CT y se dicta sentencia

PARCIAL: el juicio sigue hasta sentencia en cuanto a las reclamaciones no aceptadas Art 340 CTCONCILIACION:La fase de conciliacin es obligatoria y posterior a la contestacin de la demanda o de la reconvencin si la hubieseArt. 349 CTSENTENCIA POR CONFESION FICTASENTENCIA POR REBELDIA el auto que las resuelve no es apelable si no nicamente atacable por medio del Recurso de NulidadCONCILIACIONDicta resolucin aprobndola y termina con este juicio.El juicio continua en cuanto a las peticiones con comprendidas en el acuerdoSe reciben todas las pruebas ordenadas en la primera resolucin Art 344Demanda y Contestacin. PROCEDIMIENTO DE PRUEBAPrimera comparecencia:Si no se pudiera recibir todas las pruebas se suspende la audiencia Art. 346Segunda comparecencia:Con propsito exclusivo de recibir prueba dentro de un termino no mayor de 15 das a partir de la primera audiencia.

EXTRAORDINARIAMENTE:Tercera comparecencia con propsito exclusivo de recibir prueba, dentro de termino de 8 das a contar de la segunda audiencia (comparecencia), bajo a la estricta responsabilidad del juzgadorAUTO PARA MEJOR FALLARArt. 357 puede decretarse hasta para 10 das, no cabe recurso alguno.Dentro de el, puede diligenciarse prueba pendiente a recibirse o nueva prueba a instancia de juez. SENTENCIA:se debe dictar dentro de un termino no menor 5 ni mayor de 10 das contados a partir de la ultima audiencia de pruebaRECURSOS Art. 365Art. 365 EXCLUSIVOS DE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADOAclaracin y aplicacin dentro de 24 horas de notificada la sentencia.

APELACION: dentro de tres das de notificada la sentencia, y solo cuando es mayor de Q100.00 el juez solo limita a conceder o denegar la apelacin; si la concede se suspende la jurisdiccion y si la deniega se ocursa conforme lo establece el Cdigo Procesal Civil y Mercantil

PROCEDIMIENTO DE APELACIN

EJECUCIN DE SENTENCIA

REMATE DE EJECUCIN

Nota 1:Si son bienes muebles: ordena que se haga entrega inmediatamente o en su caso el secuestro.

Si son bienes Inmuebles: le da un termino hasta de 5 das para que se otorgue la escritura traslativa de dominio bajo apercibimiento de otorgarla de oficioNota 2:Todo el procedimiento de ejecucin esta en el articulo 426. Leer detenidamente el art427 del C.TNota 3:Cuando la ejecucin es con base a un titulo, el procedimiento se inicia con el requerimiento y lo de mas se continua en la forma prevista.ARREGLO DIRECTO EXTRAJUDICIALControversia o diferencias surgidas con ocasin de trabajoConstitucin de consejo o Comit AD Hoc (representacin del grupo que se organizo) permanente (solo por el plazo que dure la controversia)Composicin: no mas de 3 miembrosDebe remitirse aviso de constitucin a la I.G de T dentro de los 5 das siguientePlantea verbalmente o por escrito pliego de quejas o solicitudesPatrono obligado a recibirlos21345SEGUNDA INSTANCIA DEL TRAMITE DEL JUICIO ORDINARO LABORALLA SEGUNDA INSTANCIARecurso de Apelacin Art 365-367-373NOTIFICACION Sentencia Autos DefinitivosRECURSO DE APELACIONReciben autos en la sala de T. y PSSi es concedido, se elevan los autos a la Sala de T . Y PSSi es denegado, el recurrente puede ocurrir de hecho ante la sala de T y PS art 611 CPCYMEl recurrente expresa los motivos de su inconformidadEl recurrente puede pedir que se practique prueba denegada 1ra. instancia5 dasSENTENCIA ART 368 CTRecurso de aclaracin y amparo / q. 373 CTAudiencia por 10 das para la Rec. De Pruebas Art 369 CTSENTENCIA No menos de 5 das y no mas de 10 das art 369CTCuando el tribunal lo considere conveniente puede dictar un auto para mejor proveer Art 370 CTSI HAY ARREGLOa. se levanta acta de lo acordadose remite copia autenticada del acta a la Inspeccin General de Trabajo dentro de las 24 horas posteriores a la suscripcin del conveniola Inspeccin General de trabajo debe aprobar convenio y velar por su cumplimientoen caso de incumplimiento de lo acordado, la parte que hubiere cumplido puede promover la ejecucin del acuerdo o el pago de daos y perjuicios.CONFLICTO COLECTIVO DE CARCTER ECONOMICO SOCIALPlantea demanda colectivaJuez de trabajoSi se infringe esta prohibicin se impondr una multa entre diez a cincuenta salarios mnimos vigentes para actividades no agrcolas. Adems de reparar el dao causado y hacer efectivo el pago de los salarios cados y dems prestaciones dejados de percibirSi se viola esta prevencin el jueza aplica sanciones At 379 en estos casos el juez puede actuar mediante acto de iniciacin procesal de conocimiento de oficio o por denuncia de la parte interesada. ** El tramite se hace a travs de diligencias reinstalacin que origina decretar la reinstalacin dentro de las 24 horas siguientes de haber ingresado la denunciaPRIMERA RESOLUCION DENTRO DEL JUICIO COLECTIVO CONTENIDOREQUISITOS DEL PLIEGO DE PETICIONES DE LA DEMANDA COLECTIVACONTENIDO DE PLIEGO DE PETICIONESCONTENIDO DEL MEMORIAL DE DEMANDA COLECTIVA O PLANTEAMIENTO DEL CONFLICTO COLECTIVO DE CARCTER ECONOMICO SOCIALDescripcin de las peticionesA quien o a quienes se dirigen las peticionesEnumerar quejasEl numero de trabajadores que los apoyanLa situacin ubicacin exacta de los lugares de trabajo en donde surgi la controversiaEl nombre y apellidos de los delegados por la coalicinLugar y fecha de constitucin de la coalicin Art 381Descripcin del tribunalGenerales de los delegadosPersonera de los delegadosLugar para recibir notificaciones (donde se tenga su asiento el tribunal)Identificacin del patrono demandado o emplazadoLugar para notificar al demandadoLa indicacin de que se adjunta duplicado de pliego de peticiones Peticin de tramite Art 381Si la solicitud no llena los requisitos, el tribunal debe corregirla de oficio y darle tramite inmediatamente Art 381PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION DENTRO DEL JUICIODentro de las 12 horas siguientes el Juez de Trabajo ordena el conocimiento del Tribunal de conciliacin y seala plazo de 24 horas al patrono para nombrar su delegacin. Art 382Se declarara competente Tribunal de Conciliacin, se integra:Juez de TrabajoSecretario de JuzgadoUn vocal y tres suplentes por trabajadoresUn vocal y tres suplentes por los patronosNo pueden ser Abogados art 294Conforme el articulo 393 se inicia desde que se promovi la demanda y dura 15 das como mximoEl tribunal de conciliacin convoca a delegaciones a una primera comparecencia dentro de las 36 horas siguientes a haberse declarado competente. (pueden constituirse en el mismo lugar del conflicto ) Art 384PRIMERA COMAPRECEN-CIATribunal se rena por espacio de dos horas con cada delegacin y posteriormente con ambas y propone formulas de arreglo Art 385DENTRO DEL PERIODO O FASE DE CONCILIACIONNo es permitido promover recurso alguno contra las resoluciones del tribunal, ni se admiten recusaciones, excepciones dilatorias o incidentes de ninguna clase Art 383SI HAY ARREGLOSe da por terminada la controversia y las partes quedan obligadas a firmar y cumplir el convenio que se redacte.El convenio que se suscribe es de observancia obligatoria para las partes por el plazo que se determine , el cual no puede ser menor de un ao.Si hay incumplimiento la parte que cumpli pueda reclamar su cumplimiento ejecutivamente o el pago de daos y prejuicios

SI NO HAY ARREGLOTribunal repite comparecencia una segunda y ultima vez dentro de las 48 horas siguientes a celebrado el primer procedimiento para desarrollarse audiencia Art 385-387 los Delegados estn obligados a asistir a ambas comparecencias Art 388

SI HAY ACUERDOSe sigue procede. Art 386

SI NO HAY ACUERDOO convenio en someter la disputa a arbitraje, termina intervencin del Tribunal de conciliacin y dicta pliego recomendaciones que no pueden imponerse a las partes Art 389 -393PROCEDIMIENTO PARA OBTENER DECLARATORIA DE LEGALIDAD DE HUELGAUna vez concluida la fase de conciliacin sin que hubiese arreglo o compromiso de ir a arbitraje,Dentro de las 24 horas siguientes de fracasada la conciliacin, la conciliacin solicita pronunciamiento sobre legalidad o ilegalidad de la huelga Art 394No puede haber paralizacin sin pronunciamiento previo del tribunal Art 394Si hay paralizacin sin autorizacin se tramita la declaratoria de ilegalidad de incidente extraordinario 2-5-3 Art 394Juez de trabajo establece inmediatamente el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artculos 239 y 241 y dicta auto de declara legal o ilegal la huelgaEl auto que declara legal la huelga es consultable de oficio a la Sala jurisdiccional, la que debe resolver confirmando, modificando o revocando dentro de las 48 horas siguientes a recibidos los autos.Una vez confirmando el auto que declara legal la huelga y debidamente notificado, los trabajadores gozan de un plazo veinte das para estallar o iniciar la huelga Art 395PROCEDIMIENTO PARA OBTENER DECLARATORIA DE JUSTICIA DE HUELGAUna vez estallada la huelga declarada legal, en cualquier momento posterior puede solicitarse al Juez de Trabajo pronunciarse sobre la justicia o injusticia de la huelga Art 396El juez debe pronunciarse sobre la justicia o injusticia de la huelga dentro de los 15 das siguientes a que en que se solicito, dentro de ese lazo el Juez debe: Recibir pruebas de partesRecibir dictamen tcnico econmico del Ministerio de Trabajo y Previsin Social Art 396Juez dicta Resolucin que declara Justa la Huelga Resolucin es apelableContenido de la Resolucin:Razones que la fundamentanTermino dentro del cual deben reanudar sus labores los trabajadores dentro de la empresaPrestaciones que el patrono deber conceder a los trabajadores (imposicin del convenio)Obligacin al pago de salarios cadosLas dems declaraciones que el juez estime convenientes

Solicita los antecedentes o informe al funcionario, persona o autoridad contra la que se pide el amparoConfirma o revoca el ampara provisional

Fija vista . Solicitante MP y a terceros interesados.Proc. De los D.H Aconseja o Patrocina al SolicitanteACCION CONSTITUCIONAL DE AMPAROPrimera audiencia por 48 horas Art 35APERTURA A PRUEBA DEL AMPARO POR 8 DIAS Art 35Segunda audiencia por 48 horas Art 35Vista publica 3er da Art 38SENTENCIARecurso de Apelacin Art 613 das3 dasNOTIFICACION48 HORASRECURSO DE APELACION SEGUNDA INSTANCIARecurso de Apelacin Art 61-64NOTIFICACION DE LA RESOLUCION Art 6148 horasEnvo o solicitud de antecedentesRecibo de antecedentes por el tribunal de ApelacinDiligencias par mejor fallar:Auto por 3 dasSentencia: por 5 das Art 651. AUTOSENTENCIAACLARACION AMPLIACION Art 70-712. SENTENCIARESUELVEVISTA36 horas24 horas48 horas3 das* Todas las citas son de la Ley de Amparo, exhibicin Personal y de Constitucionalidad Decreto 1-86

* Amparo nica Instancia: se tramita ante la Corte de constitucionalidad con la diferencia que el plazo para pronunciar sentencia es de 5 das mas Art 39

* Referencia practica: Accin de Amparo promovida por el STOJ contra la CSJ en materia Procesal Colectiva de Trabajo 1/4/96 exp. 266-96RECURSO DE NULIDADProcede contra actos y procedimientos en que se infrinja la ley Art 365 CTINTERPOSI-CION 3 das a partir de la notificacin de la resolucin o bien de conocida la infraccin, si esta se ha dado en resolucin dictada dentro de una audienciaAudiencia por 24 horas a la otra parteResolucin 24 horas despus de dictar autoINTERPOSICION 24 horas siguientes a notificacin del auto que resuelve la nulidad.Deben exponerse agraviosRecibidas las actuaciones, la Sala Jurisdiccional resuelve dentro de los 3 das siguientes inaudita audienciaACLARACIONAMPLIACION TRAMITE DE LA APELACION DE LA NULIDADRECURSO DE REVOCATORIAProcede contra Decretos Artculos 35 CT y 598-599 CPCYMINTERPOSICION En el momento en que se conoce la resolucin si esta hubiere sido dictada dentro de una audienciaDentro de las 24 horas siguientes a notificada la resolucin cuando hubiere sido dictada por el tribunal fuera de la audienciaResolucin

Dentro de los 3 das siguientes inaudita audiencia.