Unidad I clase 10 03 -15 - 1º
-
Upload
adn-estela-martin -
Category
Education
-
view
238 -
download
2
Transcript of Unidad I clase 10 03 -15 - 1º
Lo hice y . . . lo aprendí
confucio
Me lo contaron y lo olvidéLo vi y . . . lo entendí
QUIMICA LEGAL
QUIMICA LEGAL
• Perito/ Pericias qco biológicas
• Lugar del Hecho• Cadena de custodia• Toma de muestras• Laboratorio Químico
Forense
Pericias en Material Biológico
Revenido de metales
Química Balística
Pericias químicas en Papel, Tintas y
Vidrio
Pericias en Material Biológico
Pelo/Cabello
SemenSangre
• Pruebas Químicas• Identidad Humana
Definición e Historia. Perito. Pericias Químicas. Lugar del Hecho. Instrumental y equipos necesarios para la toma de muestras para un laboratorio químico forense. Toma de muestras, traslado y conservación de muestras. Cadena de custodia.
Unidad I
Es la rama de la Ciencia Química que se encarga del análisis, clasificación y determinación de aquellos elementos o sustancias que se encontraron en el lugar de los hechos o que pudieran relacionarse con la comisión de un ilícito.
Definición
La importancia de la Química Analítica en la investigación Criminalística está presente cuando existe la necesidad de conocer la naturaleza intrínseca de cualquier sustancia o elemento y cuando sirve para auxiliar en la investigación científica de los delitos.
Aplicaciones
Los peritos químicos son requeridos para participar en diferentes situaciones durante un proceso legal. Su presencia es indispensable en distintas especialidades:
Aplicaciones
1.Balística Forense2.Hematología
Forense3.Genética Forense4.Toxicología Forense5.Incendios y
Explosivos
Peritos
ConceptoEs la persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez o tribunal para que los ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos, técnicos o prácticos sobre hechos litigiosos.
Perito
¿Quiénes pueden ser peritos?
CP Art. 254: deberán poseer título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse
estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente.
Perito
¿Quiénes no pueden ser peritos?
CP Art 255:Los incapacesLos condenados e inhabilitadosLos que deban declarar como testigos o que hayan sido citados como tales en la causaLos que hubieran sido eliminados del registro respectivo por sanción
Perito
¿Quiénes no pueden ser peritos?
Funcionarios en el mismo proceso
Parientes o interesados en el juicio
Otro juicio pendiente con las partes
Acreedor, fiador o deudor de las partes
Perito
¿Quiénes no pueden ser peritos?
Acusador o acusado por las partes antes del juicio
Amistad o enemistad manifiesta.
Si el o las personas a cargo recibieron presentes, aunque sean de poco valor.
Perito
Peritos: ClasesOficiales
De Lista ( o de Oficio)
De Parte o Consejeros Técnicos
Perito
Peritos: ClasesOficialesInstitucionesNombrados por el JuezSueldoDe Lista (o de Oficio)Listas, Instituciones o particularesNombrados por el JuezAdelanto para gastos + Honorarios (al
final)
Perito
Peritos: ClasesDe Parte o Consejeros TécnicosIndistinto( listas y/o instituciones)Elegido por la ParteAdelanto para gastos + Honorarios convenidos con la parte que solicita ( al final)
Perito
Aceptación del cargo
CC Art 469: dentro del 3ºdía, ante un oficial de la justicia, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente su cargo.Citación por cédula o personalmente: teléfono o personal.
Perito
Anticipos para gastos
CC Art. 463: dentro del tercer día de haber aceptado el cargo
Falta de depósito dentro del plazo significa desistimiento de la prueba
Perito
Remoción
CC Art 470: quien una vez aceptado el cargo:
Renuncia sin motivo atendible
Rehusare a dar dictamen o no lo presentare oportunamente
Perito
Remoción
El juez, de oficio, nombrará a otro en su lugar y lo condenará a pagar los gastos de las diligencias frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes, si éstas lo reclamasen
El reemplazado perderá el derecho de cobrar honorarios
Perito
Análisis / Informe
CC Art 471: AnálisisPráctica de la pericia: la pericia estará a cargo del perito designado por el Juez
CC Art 472: InformePresentación del dictamen por escrito,
con copias a las partes. (Partes de la pericia).
Los consultores técnicos podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismo requisitos y dentro del plazo estipulado.
Perito
Post Informe
CC Art 473: Traslado. Explicaciones. Nueva pericia
Dictamen: correrá traslado a las partes, X cédula.
El juez puede pedir explicaciones, en audiencia o por escrito
Otra pericia o se amplíe la inicial, el mismo perito u otro
Si el perito no concurre, pierde los derechos a cobrar honorarios, o riesgo de salir de la lista
Perito
HonorariosCC Art 478:Gastos y honorarios:Honorarios regulados por el Juez, debiendo adecuarlos a la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de los respectivos trabajos.
Perito
Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos.
“El juez es perito de peritos”
Perito