UNIDAD I.

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 GARANTÍAS INDIVIDUALES  Y SOCIALES

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Garantias individuales

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GARANTAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

GARANTAS INDIVIDUALES Y SOCIALES1. ASPECTOS GENERALES.Reforma Constitucional de 2011.1.1. INTRODUCCIN Y DIVERSAS ACEPCIONES DEL CONCEPTO GARANTA.La palabra garanta proviene del trmino anglosajn warranty o warantie, que significa la accin de asegurar, proteger, defender o salvaguardar.

Desde el punto de vista de nuestra Ley Fundamental, las garantas individuales implican, adems de todo el variado sistema jurdico para la seguridad y eficacia del estado de derecho, y los derechos del gobernado frente al poder pblico.1.2. Elementos.SUJETOS. Sujeto activo o gobernado.Sujeto pasivo o Estado.

Relacin de coordinacin. Son los vnculos que se entablan merced a una gama variada de causas entre dos o ms sujetos fsicos o morales dentro de su condicin de gobernados.Relacin de supraordinacin. Se establecen entre los diferentes rganos de poder o gobierno de un estado o sociedad, normando la actuacin de cada uno de ellos.

Relacin de subordinacin. Surgen entre dos entidades colocadas en distinto plano posicin, es decir, entre el Estado como persona jurdico-poltica y sus rganos de autoridad, por un lado, y el gobernado, por el otro.1.3. Concepto de garantas individuales.Este concepto se forma, mediante la concurrencia de los siguientes elementos:Relacin jurdica de supra a subordinacin entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos).Derecho pblico subjetivo que emana de dicha relacin en favor del gobernado (objeto).3. Obligacin correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurdica del mismo (objeto).4. Previsin y regulacin de la citada relacin por la Ley Fundamental (fuente).1.4. Principios constitucionales de las garantas individuales.Las garantas individuales participan del principio de supremaca constitucional (consignado en el artculo 133 Constitucional).Estn investidas del principio de rigidez constitucional, en el sentido de que no pueden ser modificadas o reformadas por el poder legislativo ordinario (Congreso de la Unin como rgano legislativo federal y para el Distrito Federal, y por las Legislaturas de los Estados) artculo 135 Constitucional. 1.5. Extensin de las garantas individuales en cuanto a su consagracin constitucional.Las garantas individuales, slo estn comprendidas por la Constitucin o en sus veintinueve primeros artculos que integran el captulo respectivo, o por el contrario, abarcan otros preceptos constitucionales distintos? 1.6. Origen formal de las garantas individuales por cuanto a su consagracin por el orden jurdico estatal.Por origen formal de las garantas individuales entendemos aquella manera o forma como el Estado o sociedad poltica organizada incorpor en el orden jurdico constitucional los derechos pblico subjetivos cuyo contenido lo constituyen las prerrogativas fundamentales del gobernado, o sea, el acto por virtud del cual dichos derechos se establecieron en la Constitucin. Existen dos teoras para solucionar esta cuestin: jusnaturalista y estatista.