UNIDAD EDUCATIVA “VIRGINIA REYES GONZÁLEZ”

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UNIDAD EDUCATIVA “VIRGINIA REYES GONZÁLEZ” ANCONCITO – SALINAS – ECUADOR Teléfono: 2946-346 AÑO LECTIVO 2016 – 2017 Correo: [email protected] BARRIO 5 DE JUNIO AVENIDA 12 Y CALLE 10 DE AGOSTO ANCONCITO – SALINAS – ECUADOR MANUAL DE AUSENTISMO DOCENTE La ausencia de los docentes obliga a reorganizar las instituciones educativas a cubrir espacios vacíos, interrumpe la enseñanza y desmotiva a los estudiantes ya que no se posee una guía efectiva para cumplir con los estándares educativos. El ausentismo docente es un problema para la calidad y continuidad pedagógica, como directivos y equipos de trabajo debemos saber enfrentar esta situación. Por un lado, se puede ofrecer a los docentes un mejor entorno laboral, proteger su salud y bienestar, apoyarlos en su crecimiento profesional y aumentar el compromiso de estar presentes. En paralelo, son numerosas las estrategias que pueden ponerse en juego para sostener la continuidad y el sentido pedagógico de las propuestas de enseñanza a pesar del ausentismo. Para fortalecer los espacios correspondientes mediante el presente manual, dividimos de la siguiente manera: a) Entender el Ausentismo es un fenómeno complejo y multicausal que da lugar a muchas interpretaciones y soluciones. De acuerdo con Steers y Rhodes (1978), es posible identificar factores que afectan positiva y negativamente la presencia de los docentes en la institución. b) Prevenir el ausentismo mediante estrategias institucionales, las dificultades de contexto y de las complicaciones personales que explican la ausencia de los docentes, existen factores que se pueden modificar institucionalmente, se trata de hacer esfuerzos para mejorar las condiciones de trabajo (materiales y subjetivas), acompañar a los docentes en lo pedagógico y personal para que puedan asumir su tarea con entusiasmo, profesionalismo y compromiso. La Unidad Educativa “Virginia Reyes González”, localizada en la parroquia rural de Anconcito, perteneciente al cantón Salinas, provincia de Santa Elena, cumple con las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe: REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN LABORAL Art. 40.- Jornada laboral docente. Los docentes fiscales deben cumplir con una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas reloj por semana. Los docentes tendrán asignadas diariamente seis horas pedagógicas de labor en aula y deberán perm anecer un mínimo de seis horas reloj diario al interior del establecimiento educativo. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas reloj diarias podrá realizarse dentro o fuera del establecimiento educativo y será dedicado a labores educativas fuera de clase, de conformidad con el artículo 41 del presente Reglamento y acorde a la planificación institucional. El personal docente en funciones directivas y el personal que labora en el departamento de consejería estudiantil deberá permanecer en el establecimiento educativo ocho horas diarias. En el caso de docentes con funciones de inspector, docentes de bachillerato técnico y docentes acreditados para Bachillerato Internacional, el tiempo de permanencia en el establecimiento responderá a una planificación quimestral preparada por la máxima autoridad del plantel y que deberá ser autorizado por los niveles desconcentrados correspondientes.

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MANUAL DE AUSENTISMO DOCENTE La ausencia de los docentes obliga a reorganizar las instituciones educativas a cubrir espacios vacíos, interrumpe la enseñanza y desmotiva a los estudiantes ya que no se posee una guía efectiva para cumplir con los estándares educativos. El ausentismo docente es un problema para la calidad y continuidad pedagógica, como directivos y equipos de trabajo debemos saber enfrentar esta situación. Por un lado, se puede ofrecer a los docentes un mejor entorno laboral, proteger su salud y bienestar, apoyarlos en su crecimiento profesional y aumentar el compromiso de estar presentes. En paralelo, son numerosas las estrategias que pueden ponerse en juego para sostener la continuidad y el sentido pedagógico de las propuestas de enseñanza a pesar del ausentismo. Para fortalecer los espacios correspondientes mediante el presente manual, dividimos de la siguiente manera:

a) Entender el Ausentismo es un fenómeno complejo y multicausal que da lugar a muchas interpretaciones y soluciones. De acuerdo con Steers y Rhodes (1978), es posible identificar factores que afectan positiva y negativamente la presencia de los docentes en la institución.

b) Prevenir el ausentismo mediante estrategias institucionales, las dificultades de contexto y de las complicaciones personales que explican la ausencia de los docentes, existen factores que se pueden modificar institucionalmente, se trata de hacer esfuerzos para mejorar las condiciones de trabajo (materiales y subjetivas), acompañar a los docentes en lo pedagógico y personal para que puedan asumir su tarea con entusiasmo, profesionalismo y compromiso.

La Unidad Educativa “Virginia Reyes González”, localizada en la parroquia rural de Anconcito, perteneciente al cantón Salinas, provincia de Santa Elena, cumple con las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe:

REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN LABORAL

Art. 40.- Jornada laboral docente. Los docentes fiscales deben cumplir con una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas reloj por semana. Los docentes tendrán asignadas diariamente seis horas pedagógicas de labor en aula y deberán perm anecer un mínimo de seis horas reloj diario al interior del establecimiento educativo. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas reloj diarias podrá realizarse dentro o fuera del establecimiento educativo y será dedicado a labores educativas fuera de clase, de conformidad con el artículo 41 del presente Reglamento y acorde a la planificación institucional. El personal docente en funciones directivas y el personal que labora en el departamento de consejería estudiantil deberá permanecer en el establecimiento educativo ocho horas diarias. En el caso de docentes con funciones de inspector, docentes de bachillerato técnico y docentes acreditados para Bachillerato Internacional, el tiempo de permanencia en el establecimiento responderá a una planificación quimestral preparada por la máxima autoridad del plantel y que deberá ser autorizado por los niveles desconcentrados correspondientes.

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Cuando un docente no cumpla con la totalidad de sus treinta horas pedagógicas semanales en un mismo establecimiento educativo, debe completarlas en otra institución del Circuito o Distrito, de conformidad con la normativa específica que para el efecto emita el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Art. 41.- Labor educativa fuera de clase.- Son las actividades profesionales que se desarrollan fuera de los períodos de clase y que constituyen parte integral del trabajo que realizan los docentes en el establecimiento educativo, a fin de garantizar la calidad del servicio que ofertan.

Se dividen dos categorías:

1. De gestión individual, que corresponden a no más del 65% del total de horas destinadas a labor educativa fuera de clase, y que incluyen actividades tales como las siguientes: planificar actividades educativas; revisar tareas estudiantiles, evaluarlas y redactar informes de retroalimentación; diseñar materiales pedagógicos; conducir investigaciones relacionadas a su labor; asistir a cursos de formación permanente, y otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente; y,

2. De gestión participativa, que corresponden al menos al 35% del total de horas destinadas a labor educativa fuera de clase, y que incluyen actividades tales como las siguientes: realizar reuniones con otros docentes; atender a los representantes legales de los estudiantes; realizar actividades de refuerzo y apoyo educativo para estudiantes que lo necesiten; colaborar en la organización, supervisión y control de las diversas actividades estudiantiles, y otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente.

Art. 44.- Atribuciones del Director o Rector.- Son atribuciones del Rector o Director las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y objetivos del Sistema Nacional de Educación, las normas y políticas educativas, y los derechos y obligaciones de sus actores;

2. Dirigir y controlar la implementación eficiente de programas académicos, y el cumplimiento del proceso de diseño y ejecución de los diferentes planes o proyectos institucionales, así como participar en su evaluación permanente y proponer ajustes;

4. Administrar la institución educativa y responder por su funcionamiento; 12. Aprobar el distributivo de trabajo de docentes, dirigir y orientar permanentemente su planificación y

trabajo, y controlar la puntualidad, disciplina y cumplimiento de las obligaciones de los docentes; 13. Elaborar, antes de iniciar el año lectivo, el cronograma de actividades, el calendario académico y el

calendario anual de vacaciones del personal administrativo y de los trabajadores; 15. Establecer canales de comunicación entre los miembros de la comunidad educativa para crear y mantener

tanto las buenas relaciones entre ellos como un ambiente de comprensión y armonía, que garantice el normal desenvolvimiento de los procesos educativos;

Art. 45.- Atribuciones del Subdirector o Vicerrector.- Cuando por el número de estudiantes en una institución educativa exista el cargo directivo de Subdirector o Vicerrector, son sus deberes y atribuciones las siguientes:

5. Asesorar y supervisar el trabajo docente; 9. Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad educativa emitidos por el Nivel Central de la

Autoridad Educativa Nacional;

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Art. 46.- Atribuciones del Inspector general.- Son atribuciones del Inspector general de las instituciones educativas las siguientes:

1. Coordinar a los inspectores de grado o curso; 2. Registrar la asistencia y puntualidad de docentes y estudiantes; 3. Gestionar el clima organizacional, y promover y controlar el cumplimiento de las normas de convivencia y de

la disciplina en el plantel; 8. Llevar los siguientes registros: archivo documental de cada docente, distributivo de trabajo docente,

horarios de clase, asistencia de estudiantes, solicitudes de justificación por inasistencia a clases de los estudiantes debidamente firmada por su representante legal, control de días laborados y novedades en caso de que las hubiere, calificaciones de disciplina de los estudiantes, comunicaciones enviadas y recibidas, control de comisiones y actividades docentes y estudiantiles que se llevan a cabo dentro y fuera del plantel, y otros de similar naturaleza;

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ESCOLAR

CAPÍTULO I DEL AÑO LECTIVO

Art. 146.- Año lectivo.- El año lectivo se debe desarrollar en un régimen escolar de dos (2) quimestres en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, y debe tener una duración mínima de doscientos (200) días de asistencia obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas, contados desde el primer día de clases hasta la finalización de los exámenes del segundo quimestre. El año lectivo en las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares debe empezar hasta la primera semana de mayo en el régimen de Costa y hasta la primera semana de septiembre en el régimen de Sierra, salvo situaciones de emergencia oficialmente declaradas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Son imputables al año lectivo, como actividades educativas de régimen escolar, las siguientes: clases, evaluaciones y programas educativos reconocidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. El resto de actividades educativas deben constar en el cronograma de actividades del establecimiento y no pueden exceder del cinco por ciento (5 %) de los doscientos (200) días fijados como obligatorios para el año lectivo. Art. 149.- Hora pedagógica.- La hora pedagógica es la unidad de tiempo mínima en la que docentes y estudiantes desarrollan actividades de aprendizaje destinadas a cumplir con lo prescrito en el currículo. Este período debe ser d e por lo menos cuarenta (40) minutos desde el subnivel de Básica Elemental en adelante. Art. 150.- Jornadas escolares.- La oferta educativa puede realizarse en tres (3) jornadas escolares:

□ Matutina, □ Vespertina □ Nocturna.

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CAPÍTULO VI

DE LAS FALTAS DE LOS DOCENTES

Art. 334.- Competencia.- La máxima autoridad del establecimiento educativo debe ejercer la potestad sancionadora correspondiente al personal docente. De acuerdo con las faltas cometidas, y de conformidad con el Código de Convivencia, puede imponer las siguientes sanciones: 1. Amonestación verbal; 2. Amonestación escrita; y, Sanción pecuniaria administrativa que no exceda el diez por ciento (10 %) de la remuneración básica unificada del docente para las prohibiciones prescritas en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, literales a, d, e y f. Cuando la falta amerite ser sancionada con suspensión temporal sin goce de remuneración o destitución del cargo, el directivo del establecimiento educativo debe notificarlo a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para la sustanciación y la resolución respectiva. Art. 335.- Sanción a docentes.- Para imponerle a un profesional de la educación las sanciones de amonestación escrita o multa, la máxima autoridad del establecimiento educativo respectivo debe escucharlo previamente, permitiéndole presentar los justificativos necesarios. De lo actuado se debe dejar constancia escrita, adjuntando los documentos de cargo y descargo. La sanción impuesta debe ser notificada al afectado y a las autoridades educativas; cuando se tratare de multa, su ejecución le corresponderá al responsable del pago de las remuneraciones de los docentes de la institución educativa correspondiente. Art. 336.- Apelación.- Las sanciones de amonestación escrita o multa, impuestas por la máxima autoridad del establecimiento educativo a los profesionales de la educación, pueden ser apeladas ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos. Su resolución pone fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO VII DE LA INASISTENCIA Y ABANDONO INJUSTIFICADO DE DIRECTIVOS Y DOCENTES

Art. 337.- Inasistencia y abandono injustificado.- Los directivos o docentes deben ser sancionados con multa o destitución, de conformidad con lo prescrito en la Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento, por inasistencia injustificada o abandono injustificado del cargo. La sanción de multa debe ser impuesta por la máxima autoridad del establecimiento educativo y debe ser notificada para su ejecución al responsable del pago a los docentes. La sanción de destitución debe ser impuesta de conformidad con el procedimiento prescrito en el presente reglamento, según corresponda.

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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 130.- Del control.- El control de las actividades del Sistema Nacional de Educación será de dos clases: interno y externo. La Autoridad Educativa Nacional realizará el control interno a través de los auditores educativos observando lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República; el control externo lo ejercerá la ciudadanía de conformidad con las disposiciones del artículo 95 de la misma norma suprema, sin perju icio de la acción de la Contraloría General del Estado.

Art. 131.- De las infracciones.- Se consideran infracciones en el ámbito educativo, aquellas acciones que se opusieren a las disposiciones establecidas en este cuerpo legal, sin perjuicio de la tipicidad establecida en la Ley.

Sobre las faltas de los docentes, consulte los Arts. 334, 336, 337 del Reglamento de aplicación de esta ley. Sobre el sumario administrativo para docentes, consulte los Arts. 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

Art. 132.- De las Prohibiciones.- Prohíbase a los y las representantes legales, directivos, docentes, madres y padres de familia de las instituciones educativas correspondientes, lo siguiente:

a. Incumplir el calendario académico dispuesto por la Autoridad Educativa Nacional; f. Actuar con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones;

LEY ORGÁNICA DE SERVIDOR PÚBLICO

TÍTULO III DEL REGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

CAPÍTULO I

DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES Art. 22.- Deberes de las o los servidores públicos.- Son deberes de las y los servidores públicos: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley; f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad;

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Art. 23.- Derechos de las servidoras y los servidores públicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: a) Gozar de estabilidad en su puesto; b) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia, profesionalización y

responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables;

g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley; m) Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o enfermedad, contemplando el

período de recuperación necesaria, según prescripción médica debidamente certi ficada; o) Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus capacidades por enfermedades

catastróficas y/o mientras dure su tratamiento y en caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo podrá pasar a desempeñar otro sin que sea disminuida su remuneración salvo el caso de que se acogiera a los mecanismos de la seguridad social previstos para el efecto. En caso de que se produjere tal evento se acogerá al procedimiento de la jubilación por invalidez y a los beneficios establecidos en esta ley y en las de seguridad social;

Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos.- Prohíbase a las servidoras y los servidores públicos lo siguiente: a) Abandonar injustificadamente su trabajo; b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley; c) Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su cargo; Art. 25.- De las jornadas legales de trabajo.- Las jornadas de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley podrán tener las siguientes modalidades: a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y cont inuas, de lunes a

viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo; y,

b) Jornada Especial: Es aquella que por la misión que cumple la institución o sus servidores, no puede sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales.

CAPÍTULO 2 DE LAS LICENCIAS, COMISIONES DE SERVICIO Y PERMISOS

Art. 26.- Régimen de licencias y permisos.- Se concederá licencia o permiso para ausentarse o dejar de concurrir ocasionalmente a su lugar de trabajo, a las servidoras o los servidores que perciban remuneración, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

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Art. 27.- Licencias con remuneración.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos:

a) Por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente comprobada, para la realización de sus labores, hasta por tres meses; e, igual período podrá aplicarse para su rehabilitación; b) Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción médica; c) Por maternidad, toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimiento múltiple el plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se justificará mediante la presentación del certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud pública. En dicho certificado se hará constar la fecha probable del parto o en la que tal hecho se produjo; d) Por paternidad, el servidor público tiene derecho a licencia con remuneración por el plazo de diez días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es normal; en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea se ampliará por cinco días más; e) En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia por paternidad con remuneración por ocho días más; y, cuando hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico, otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a fal ta de éste, por otro profesional médico debidamente avalado por los centros de salud pública; f) En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre; g) La madre y el padre adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fuere legalmente entregado; h) La servidora o servidor público tendrá derecho a veinte y cinco días de licencia con remuneración para atender los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologías degenerativas, licencia que podrá ser tomada en forma conjunta, continua o alternada. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de certificado médico otorgado por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización; i) Por calamidad doméstica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las servidoras o servidores públicos. Para el caso del cón yuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos, la máxima autoridad, su delegado o las Unidades de Administración del Talento Humano deberán conceder licencia hasta por ocho días, al igual que para el caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes de la servidora o servidor. Para el resto de parientes contemplados en este literal, se concederá la licencia hasta por tres días y, en caso de requerir tiempo adicional, se lo contabilizará con cargo a vacaciones; y, j) Por matrimonio, tres días en total.

Art. 33.- De los permisos.- La autoridad nominadora concederá permisos hasta por dos horas diarias para estudios regulares, siempre y cuando se acredite matrícula y regular asistencia a clases. Para el caso de los estudiantes, se certificará expresamente la aprobación del curso correspondiente.

No se concederán estos permisos, a las o los servidores que laboren en jornada especial. Las y los servidores tendrán derecho a permiso para atención médica hasta por dos horas, siempre que se justifique con certificado médico correspondiente otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o avalizado por los centros de salud pública.

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Las servidoras públicas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad. ACLARACIÓN: Los docentes se sujetan a las seis (6) horas diarias según el ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A

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NOMBRE DEL PROYECTO:

“TRABAJO RESPONSABLE”

Estrategias para prevenir el ausentismo docente y fortalecer los aprendizajes

DURACIÓN: Período Lectivo Año 2016 – 2017. Dirigido a: Docentes de la Unidad Educativa “Virginia Reyes González”

1. Antecedentes La Unidad Educativa “Virginia Reyes González”, en la búsqueda de llevar una buena organización estructural y jerárquica, establece un reglamento interno institucional con los mecanismos necesarios para dar aviso previo ante la necesidad de ausentarse, y pedir a los docentes que avisen con la mayor antelación posible. Ante la ausencia de los docentes, la prioridad es proteger el aprendizaje de los alumnos de los temas fundamentales. Para ello, es preciso pensar y actuar antes, durante y después de la ausencia para planificar acciones (en caso de ausencias con aviso), cubrir las ausencias y re planificar las clases cuando el docente se reincorpora u otro toma su lugar (reemplazo o docente que cubra sus horas).

2. Justificación Como personal administrativo, nuestro punto de partida de cualquier proceso de mejora continua es analizar y seleccionar el o los aspectos a mejorar, cuyo diagnóstico nos va a permitir sumergirse en ese análisis, reconocer aquellas cosas que funcionan bien y comprender las causas de aquellas que no funcionan tan bien y es recomendable buscar las posibles soluciones para mermar o subsanar las anomalías presentadas. El trabajo en equipo es un factor de motivación importante y una fuente de pensamiento y estrategias pedagógicas superadoras. Tener rutinas de trabajo en equipo puede ser útil también a la hora de cubrir las ausencias inesperadas de un docente.

3. Objetivo General

□ Reducir el ausentismo docente mediante la implementación de un manual para conseguir un nivel óptimo en sus indicadores para mejorar la gestión de los recursos humanos y así brindar un buen servicio educativo.

4. Objetivos Específicos

□ Acompañar a los equipos directivos y de supervisión en su gestión institucional y pedagógica. □ Mejorar el rendimiento interno de la institución. □ Universalizar el acceso a contenidos y herramientas de gestión educativa. □ Coordinación con el Departamento de Inspección General.

5. Análisis de Casos Cuando algún integrante de la comunidad educativa, por diversos motivos o problemas personales, ya sea de salud, académicos, otros.

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A continuación, algunas sugerencias que pueden levantar las barreras que impiden que los docentes se presenten en la escuela: Acciones a seguir: Nuestra Institución Educativa se encuentra ubicada en Anconcito, parroquia rural perteneciente al cantón Salinas en la provincia de Santa Elena, según su geografía se encuentra en la parte sureste de Salinas.

Por su distancia es necesario conocer que los docentes pertenecen a distintos sectores de la provincia y sus tres cantones; nuestros docentes pertenecen a Santa Elena, Ancón, Atahualpa, La Libertad, José Luis Tamayo, Salinas y Anconcito, por tal motivo es indispensable actuar de la siguiente manera: ACCESO AL PLANTEL Horario de Docentes:

Sección matutina: 07:00 a 13:00 Sección vespertina: 12:45 a 18:45

□ Facilitar en lo posible la llegada a la escuela. Si hay factores como la lejanía o la falta de transporte público es útil averiguar si existe algún servicio alternativo (auto propio o transporte contratado), también pueden organizarse viajes colectivos entre docentes.

□ Contemplar la situación de docentes con niños pequeños o con responsabilidades familiares de cuidado.

□ Monitorear las ausencias inesperadas con un llamado telefónico o contacto personal. Esto permite confirmar si el docente se presentará o no, así como conocer si hay alguna situación que esté atravesando en la que la IE pueda ayudar.

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□ Acompañar a los docentes en situaciones difíciles, brindar apoyo a quienes lo necesitan, asegurarse de

que reciban el tratamiento y cuidados adecuados en caso de enfermedad, o que cuenten con los recursos para afrontar dificultades familiares es parte del rol del equipo directivo y lo que debería suceder en toda comunidad de personas que trabajan juntas. Esto permite también prever la contratación o no de suplentes o la necesidad de medidas complementarias, coordinado con Talento Humano del Distrito Educativo.

□ Coordinar un reemplazo que le ayude a cubrir sus horas clases y de esta manera no se vea afectado el servicio educativo a los estudiantes.

□ Coordinar con los padres de familia acciones conjuntas para que ayuden a obtener un buen servicio educativo.

Solicitud del permiso:

□ El permiso se lo deberá solicitar con un mínimo de 24horas, se lo deberá hacer por escrito dirigido al Rector de la Institución (según ficha Permiso Ausencia Temporal). En caso de alguna emergencia se lo puede hacer vía telefónica sin que ello signifique que lo debe dejar de presentar por escrito. En caso de no hacerlo y el ausentismo se da automáticamente se considerara como falta injustificada dentro de las próximas 24horas de haberse reintegrado el trabajador.

Requisito para dar permiso:

□ Los docentes de la Institución Educativa saldrán con permisos siempre y cuando dejen un reemplazo o cuando hayan llegado a un acuerdo con un compañero docente para que dirija las actividades programadas para sus estudiantes, a fin de mantener el orden y proceso educativo institucional, el reemplazo será validad por la autoridad institucional.

Acciones del reemplazo:

□ El reemplazo del Docente debe anotar su firma de entrada y salida en la carpeta de asistencia que reposa en el rectorado del plantel. En caso de que se haya concretado el acuerdo con otro docente de la misma institución esté deberá firmar registro de asistencia notificando el Inspector General , el Rector registrará la respectiva observación. Si la ausencia es por horas, el titular deberá entregar la solicitud al Rector la misma que fue emitida por el distrito y socializada en junta de profesores en ella registrará la hora de salida y si fuera el caso la hora de llegada; además deberá registrar la misma hora de salida y llegada en el registro de control de asistencia al trabajo.

Casos de licencias:

□ En casos de licencias (tiempo largo de permiso) el docente deberá dar a conocer a la Autoridad al reemplazante, según el Departamento de Talento Humano de la Dirección Distrital de Educación.

Otros:

□ Según lo estipule la Ley Orgánica de Educación, LOSEP.

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ANCONCITO – SALINAS – ECUADOR

6. Recomendaciones Para el control de las actividades académicas es necesario que el personal docente se involucre y se apropie con la responsabilidad de este manual, para que se puedan concretar los objetivos educativos. □ Promover la circulación de buenas prácticas. □ Establecer mesas de consulta y canales de intercambio de estrategias y experiencias para romper con la

soledad de la tarea. □ Es motivador pensar estrategias en grupo y comprender que no se está solo y que otros han probado, en el

plantel, alternativas que se pueden imitar.

7. Conclusiones

□ Promover el respeto entre todos los actores de la IE. □ Generar canales de comunicación efectivos que convoquen la participación de los docentes y les den voz en

los aspectos que los afectan y preocupan. □ Cuidar los espacios y coordinar con el departamento de Inspección General.

8. Anexos

□ Ficha Permiso Ausencia Temporal. □ Horarios de clases.

Page 13: UNIDAD EDUCATIVA “VIRGINIA REYES GONZÁLEZ”

UNIDAD EDUCATIVA

“VIRGINIA REYES GONZÁLEZ” ANCONCITO – SALINAS – ECUADOR

Teléfono: 2946-346 AÑO LECTIVO 2016 – 2017

Correo: [email protected]

BARRIO 5 DE JUNIO AVENIDA 12 Y CALLE 10 DE AGOSTO

ANCONCITO – SALINAS – ECUADOR

DISTRITO EDUCATIVO INTERCULTURAL Y BILINGÛE DIVISIÓN DE APOYO Y SEGUIMIENTO

24D02 / SALINAS – LA LIBERTAD

Año Lectivo: 2016-2017

Permiso de Ausencia Temporal

Nombre del docente /Administrativo:

Fecha Actual: ________________________

Curso o Grado donde se desempeña:

Referencia de permiso: 1. Asuntos Oficiales:

4. Enfermedad:

2. Asuntos Personales:

5. Otros.

3. Asuntos Académicos:

Fecha de Salida de Permiso:

Hora de Salida:

Hora de Llegada:

Observaciones y/o Especificaciones:

___________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________________

Docente solicitante del permiso

Visto Bueno

Directivo/Jefe de Talento Humano

Uso Exclusivo del Directivo:

Datos del Ingreso:

SI: Fecha de Recepción:

Aprobado:

Hora:

NO: Firma:

Datos del Registro:

Mgs. Carlos F. Morales Vera Por:

RECTOR Fecha: