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UNIDAD DESARROLLO DE BARRIOS Secretaría Regional Ministerial Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta Aprueba Modificación de Addendum Convenio de Implementación, correspondiente al barrio Miramar Central, suscrito entre Seremi Minvu Antofagasta y la I. Municipalidad de Antofagasta. RESOLUCIÓN EXENTA ANTOFAGASTA, 1 : VISTOS: El D.S N°14 (V y U), de 2007 que reglamenta el Programa de Recuperación de Barrios; la Resolución Exenta N°257 (V y U), de 2013, por la cual se seleccionó en la comuna de Antofagasta el polígono a intervenir por el programa Recuperación de Barrios correspondiente al barrio denominado Miramar Central; el Convenio de Implementación Fase I del Programa Quiero Mi Barrio, suscrito entre la I. Municipalidad de Antofagasta y esta Secretaría Ministerial con fecha 17 de Junio de 2013; la Resolución Exenta N° 449 (V. y U.) de2013 y el Decreto Alcaldicio N°897/2013 Ex. de la I. Municipalidad de Antofagasta, ambos instrumentos en virtud de los cuales se aprueba el convenio referido; la Modificación al Convenio precedentemente citado y que incluye fase II y III suscrito con fecha 07 de Enero de 2014; la Resolución Exenta N° 68 (V. y U.) de 2014 que aprueba dicha modificación; la Resolución N°1600, de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las facultades que me confiere el Decreto Supremo N°397 (V y U) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y demás normas que resulten pertinentes; y mi calidad de Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, conferida mediante D.S. N°47 (V. y U.), de 2014. CONSIDERANDO: A. Que el Programa de Recuperación de Barrios, impulsado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se ha propuesto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de los barrios que presentan problemas de segregación urbana y social, para lo cual se ha suscrito el convenio singularizado en los vistos de la presente Resolución, el cual permitirá efectuar las acciones necesarias tendientes al mejoramiento del barrio seleccionado.

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UNIDAD DESARROLLO DE BARRIOSSecretaría Regional Ministerial Vivienda y UrbanismoRegión de Antofagasta

Aprueba Modificación de AddendumConvenio de Implementación,correspondiente al barrio MiramarCentral, suscrito entre Seremi MinvuAntofagasta y la I. Municipalidad deAntofagasta.

RESOLUCIÓN EXENTA N°

ANTOFAGASTA, 1 :

V I S T O S :

El D.S N°14 (V y U), de 2007 que reglamenta el Programa de Recuperación deBarrios; la Resolución Exenta N°257 (V y U), de 2013, por la cual se seleccionóen la comuna de Antofagasta el polígono a intervenir por el programaRecuperación de Barrios correspondiente al barrio denominado MiramarCentral; el Convenio de Implementación Fase I del Programa Quiero Mi Barrio,suscrito entre la I. Municipalidad de Antofagasta y esta Secretaría Ministerialcon fecha 17 de Junio de 2013; la Resolución Exenta N° 449 (V. y U.) de 2013y el Decreto Alcaldicio N°897/2013 Ex. de la I. Municipalidad de Antofagasta,ambos instrumentos en virtud de los cuales se aprueba el convenio referido; laModificación al Convenio precedentemente citado y que incluye fase II y IIIsuscrito con fecha 07 de Enero de 2014; la Resolución Exenta N° 68 (V. y U.)de 2014 que aprueba dicha modificación; la Resolución N°1600, de 2008 de laContraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámitede toma de razón; las facultades que me confiere el Decreto Supremo N°397(V y U) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales deVivienda y Urbanismo y demás normas que resulten pertinentes; y mi calidadde Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta,conferida mediante D.S. N°47 (V. y U.), de 2014.

C O N S I D E R A N D O :

A. Que el Programa de Recuperación de Barrios, impulsado por el Ministerio deVivienda y Urbanismo, se ha propuesto contribuir al mejoramiento de lacalidad de vida de los habitantes de los barrios que presentan problemas desegregación urbana y social, para lo cual se ha suscrito el conveniosingularizado en los vistos de la presente Resolución, el cual permitiráefectuar las acciones necesarias tendientes al mejoramiento del barrioseleccionado.

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B. Nuestro ORD. N° 1288/14 enviado a la Alcaldesa de la I. Municipalidad deAntofagasta, mediante el cual se remite Addendum del Convenio deImplementación Programa Recuperación d Barrios, correspondiente al BarrioMiramar Central.

C. El Decreto Alcaldicio N° 2000/2014 Ex., de fecha 31 de Diciembre de 2014,de la I. Municipalidad de Antofagasta, mediante el cual dicha Municipalidad,aprueba el Addendum ya suficientemente citado.

R E S U E L V O :

r

I. APRUÉBESE el Addendum al Convenio de Implementación del ProgramaRecuperación de Barrios correspondiente al barrio Miramar Central, suscritoentre esta Secretaría Regional Ministerial y la Ilustre Municipalidad deAntofagasta, con fecha 28 de Octubre de 2014, en los términos siguientes:

En Antofagasta, a 28 días del mes de Octubre del año 2014, entre la SecretaríaRegional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Antofagasta, RUT61.930.500-0, representado según se acreditará por su Secretario RegionalMinisterial, don Mauricio Zamorano Muñoz, en adelante la SEREMI,domiciliado para estos efectos en Av. Angamos N° 721, piso 1, región deAntofagasta, y la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, persona jurídica dederecho público, representada en este este acto por su Alcaldesa doña KarenRojo Venegas, chilena, RUT N° 13.870.007-1 domiciliada, para estos efectos,en Av. Séptima de Línea 3505 región de Antofagasta, se ha convenido losiguiente:

PRIMERO: El Programa de Recuperación de Barrios regulado por el D.S. N° 14de V. y U. de 2007, impulsado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, enadelante, "el Programa", tiene por objeto contribuir al mejoramiento de lacalidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas dedeterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un procesoparticipativo de recuperación de los espacios públicos y de los entornosurbanos de las familias.

Para el logro de sus fines, el Programa contempla la realización de distintasgestiones, tanto a nivel de obras urbanas como de gestión social, cuyofmanciamiento será de cargo o de concurrencia del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, directamente o a través de los Servicios de Vivienda yUrbanización, con cargo al presupuesto vigente, asimismo, podrán concurrircon aportes adicionales el Gobierno Regional, los Municipios u otros serviciospúblicos, personas naturales y entidades privadas, tales como organizacionescomunitarias, sociedades, corporaciones o fundaciones de ayuda a lacomunidad.

El Programa se implementa en tres fases consecutivas que tienen por finalidaddetonar un proceso sostenible de recuperación del barrio. Este proceso se

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distribuye en Fase I de Elaboración del Contrato de Barrio, Fase II de Ejecucióndel Contrato de Barrio y Fase III de Cierre y Evaluación del Programa.

En ese contexto, se firmó Convenio de Implementación. Barrio MiramarCentral, suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda yUrbanismo de la Región de Antofagasta. en adelante "SEREMI". v la I.Municipalidad de Antofagasta. en adelante "la Municipalidad", con fecha 17 deJunio del año 2013. aprobado mediante Resolución Exenta N°449 de fecha 27de Junio del mismo año.

El convenio referido precedentemente, fue modificado con fecha 07 de Enerode 2014 y aprobado mediante Resolución Exenta N° 68 de fecha 07 de Febrero2014, modificándose las cláusulas quinta, sexta, octava y novena, relativas ala incorporación de la fase II Y III, ampliación de su vigencia, entre otrasmodificaciones detalladas con mayor especificidad en el respectivoinstrumento.

SEGUNDO: En la cláusula octava del Convenio de Implementación yaindividualizado, se estableció que para la implementación del Programa, laMunicipalidad deberá habilitar una oficina barrial, designar una contrapartetécnica para la gestión del Programa en el Barrio, integrar una Mesa TécnicaComunal y la contratación del equipo de profesionales, para el cumplimiento deestos fines, siendo necesario detallar en forma más precisa dicha obligación,por ello se agrega a la cláusula octava el siguiente párrafo:"Se deja expresamente establecido que los profesionales contratados para talefecto deben contar con todas las facilidades para la realización de susgestiones, siendo estrictamente necesario contar con las herramientas básicaspara el desempeño de sus labores, tales como: internet portátil para cadaprofesional que preste funciones en el municipio y plan de telefonía celularpara mayor fluidez en la comunicación y coordinación de los mencionadosprofesionales, haciéndose extensiva e inclusive, la posibilidad de contar conpersonal administrativo que apoye y refuerce las actividades emprendidas porel equipo municipal.Asimismo y con el objetivo de lograr una mayor cercanía con la comunidadintervenida, el presente addendum tiene por finalidad promover la factibilidadde celebrar un contrato de arriendo de una propiedad ubicadaestratégicamente en la zona de ejecución del programa, con el objetivo deestablecer una oficina o centro operacional en el barrio con mobiliarionecesario para un óptimo desempeño de las labores encomendadas por elprograma.A su turno, se facilitara la asistencia y participación de los funcionarios a cargode la ejecución del programa a actividades y / o eventos que la naturaleza del

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cargo amerite, tales como: jornadas, conferencias, cursos, talleres, pasantías,reuniones, entre otros.Las actividades descritas en los párrafos anteriores, se financiarán con cargo alos fondos que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismoregión de Antofagasta transfiere a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta bajoel procedimiento de Transferencias y Rendición de Cuentas instruido en elOrdinario N°1426/2006, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, lasnormas de procedimiento sobre rendición de cuentas dictada por la ContraloríaGeneral de la República, mediante Resolución Exenta N° 759 de 2003 y demásnormas aplicables, dejándose expresamente establecido que no seránimputadas bajo ningún pretexto al patrimonio municipal.

En todo lo no modificado la cláusula octava mantiene plena vigencia, dándosepor reproducida en su totalidad por el presente Addendum.

TERCERO: En la cláusula novena del convenio de Implementación seestableció que para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por elmunicipio en virtud de este convenio, la SEREMI transfería en el año 2013 unmonto total fase I equivalente a $22.837.060.-, (veintidós millonesochocientos treinta y siete mil sesenta pesos). Posteriormente medianteModificación de Convenio de Implementación Fase II, al que se hace referenciaen la cláusula primera de este instrumento, dicha cláusula fue modificada aobjeto de incorporar la fase II y III, señalando que el nuevo monto a transferirseria la suma de $91.348.240.- (noventa y un millones trescientos cuarenta yocho mil doscientos cuarenta pesos. Por esta razón es necesario modificar laconvención en los siguientes términos:Elimínese del párrafo segundo de la cláusula CUARTA de laModificación del convenio, lo siguiente "la suma de $79.929.710.-(setenta y nueve millones novecientos veintinueve mil setecientos diezpesos}".Agregúese al estado de pago 1 fase II a continuación del productoasignado con el número 20, el siguiente: "Presentación y lanzamiento deldocumental sobre historia y desarrollo del sector Miramar de Antofagastadenominado "Antofagasta mira al Mar". Estrategia comunicacional paramantener informada a la comunidad".Modifiqúese en el estado de pago 2 fase II, el producto asignado en elnúmero 23 que señala "Presentación y confección de Maqueta libro Historia deBarrio. Estrategia comunicacional para mantener informada a la comunidad",por el siguiente: "Entrega de 200 copias del documental sobre historia ydesarrollo del sector Miramar de Antofagasta denominado "Antofagasta mira alMar", en formato DVD.Elimínese del estado de pago 3 el producto asignado en el número 31 queseñala: "Presentación de maqueta definitiva Libro Historia de barrio. Estrategiacomunicacional para mantener informada a la comunidad"; como asimismo elproducto asignado con el número 35 que señala: "impresión de 120ejemplares del libro Historia de Barrio, para ser entregados en Fase II.

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CUARTO: Las partes dejan expresa constancia que el presente Addendum esparte integrante del Convenio de Implementación de fecha 17 de Junio de2013 aprobado por Resolución Exenta N° 449 de 27 de Junio de 2013 y susmodificaciones, por lo que todo lo no alterado por este instrumentopermanece plenamente vigente.

QUINTO: El presente Addendum de Convenio se suscribe ad-referéndum,sujeto en su validez a la total tramitación del acto administrativo que loapruebe, extendiéndose en cuatro ejemplares originales, de idéntico tenor yfecha, quedando uno en poder de cada parte y uno para el Programa deRecuperación de Barrios.

SEXTO: La personería de don Mauricio Zamorano Muñoz, como SecretarioRegional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, consta del Decreto Supremo N°47, (V. y U.)/ de 2014; y la de doña Karen Rojo Venegas, para compareceren representación del Municipio de la ciudad de Antofagasta, consta en Actade Proclamación de fecha 06 de Diciembre de 2012 emitida por el TribunalElectoral Región de Antofagasta.

ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE.

URICIO ZAMORANO MIngeniero Comercia

Ministerial de Vivienda y UrbanismoRegión de Antofagasta

MZM.U.de BarDistribución:1. Unidad Administrativa.2. Sra. Alcaldesa I. Municipalidad Antofagasta3. Secretaria Técnica Regional Programa Quiero Mi Barrio4. Opto. Jurídico SEREMI Antofagasta.

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