Unidad de Trabajo : EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES Formación y Orientación Laboral.

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Unidad de Trabajo : Unidad de Trabajo :

EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADESMODALIDADES

Formación y Orientación LaboralFormación y Orientación Laboral

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Capacidad terminalCapacidad terminal

Capacidad terminal: Diferenciar las Capacidad terminal: Diferenciar las modalidades de contratación y modalidades de contratación y

aplicar procedimientos de inserción aplicar procedimientos de inserción en la realidad laboral como en la realidad laboral como

trabajador por cuenta ajena o por trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia.cuenta propia.

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CONTENIDOSCONTENIDOS Concepto y características de contrato de Concepto y características de contrato de

trabajo.trabajo. Capacidad para contratar: los sujetos del Capacidad para contratar: los sujetos del

contrato de trabajo: Trabajador y empresario.contrato de trabajo: Trabajador y empresario. Aspectos básicos del contrato de trabajo. Aspectos básicos del contrato de trabajo.

Forma, duración y periodo de pruebaForma, duración y periodo de prueba Actividades excluidas de la legislación laboral.Actividades excluidas de la legislación laboral. Relaciones laborales de carácter especial.Relaciones laborales de carácter especial. Derechos y deberes derivados del contrato de Derechos y deberes derivados del contrato de

trabajo.trabajo. Las empresas de trabajo temporal.Las empresas de trabajo temporal. Tipos de contrato de trabajo.Tipos de contrato de trabajo.

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1.CONTRATO DE TRABAJO1.CONTRATO DE TRABAJO

Sujetos de la relación laboral, del Sujetos de la relación laboral, del contrato de trabajo son:contrato de trabajo son:

TRABAJADOR Y EMPRESARIOTRABAJADOR Y EMPRESARIO

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1.CONTRATO DE TRABAJO1.CONTRATO DE TRABAJO

En el contrato de trabajo se En el contrato de trabajo se manifiesta la voluntad de las partes: manifiesta la voluntad de las partes: EMPRESARIO Y TRABAJADOR, POR LA EMPRESARIO Y TRABAJADOR, POR LA QUE EL TRABAJADOR SE QUE EL TRABAJADOR SE COMPROMETE A PRESTAR COMPROMETE A PRESTAR DETERMINADOS SERVICIOS BAJO LA DETERMINADOS SERVICIOS BAJO LA DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO RECIBIENDO A CAMBIO UNA RECIBIENDO A CAMBIO UNA RETRIBUCIÓN.RETRIBUCIÓN.

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2. CAPACIDAD PARA 2. CAPACIDAD PARA CONTRATARCONTRATAR

El Estatuto de los Trabajadores dice El Estatuto de los Trabajadores dice que tienen capacidad para contratar:que tienen capacidad para contratar:

El empresario y El empresario y El trabajadorEl trabajador

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2. CAPACIDAD PARA 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: TRABAJADORESCONTRATAR: TRABAJADORES

Los Los trabajadorestrabajadores que pueden celebrar que pueden celebrar validamente contratos de trabajo son:validamente contratos de trabajo son:

Personas mayores de 18 años.Personas mayores de 18 años. Los menores de 18 años, legalmente Los menores de 18 años, legalmente

emancipados.emancipados. Las personas mayores de 16 y menores de Las personas mayores de 16 y menores de

18, si viven independientemente o si tienen 18, si viven independientemente o si tienen autorización de los padres o tutores.autorización de los padres o tutores.

Los extranjeros, de acuerdo con lo Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre dispuesto en la legislación específica sobre la materia (permiso de trabajo y residencia la materia (permiso de trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios).para los trabajadores no comunitarios).

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2. CAPACIDAD PARA 2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: TRABAJADORESCONTRATAR: TRABAJADORES

A LOS MENORES DE 18 AÑOS SE LES A LOS MENORES DE 18 AÑOS SE LES PROHIBE:PROHIBE: REALIZAR TRABAJOS NOCTURNOSREALIZAR TRABAJOS NOCTURNOS TRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRESTRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRES REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIASREALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS

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2.2. CAPACIDAD PARA 2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: TRABAJADORESCONTRATAR: TRABAJADORES

La exigencia del cumplimiento de los dieciséis años para La exigencia del cumplimiento de los dieciséis años para contratarcontratar

como trabajador tiene alguna excepción, así como trabajador tiene alguna excepción, así el Art. 6.4 del E.T. el Art. 6.4 del E.T. prevé la posibilidad de actuación de menores de prevé la posibilidad de actuación de menores de

dieciséis años en dieciséis años en espectáculos públicosespectáculos públicos, siempre que , siempre que se cumplan ciertas condicionesse cumplan ciertas condiciones::

Ha de ser autorizada por la Administración laboral.Ha de ser autorizada por la Administración laboral. Ha de formularse con carácter restrictivo Ha de formularse con carácter restrictivo (solo para ese (solo para ese

evento)evento) Ha de ser escrita Ha de ser escrita Sólo podrá concederse cuando la intervención del Sólo podrá concederse cuando la intervención del

menor en el espectáculo no suponga peligro para su menor en el espectáculo no suponga peligro para su salud física o psíquica.salud física o psíquica.

La contratación laboral realizada sin estas previas autorizaciones La contratación laboral realizada sin estas previas autorizaciones hace incurrir al empresario infractor en responsabilidad hace incurrir al empresario infractor en responsabilidad administrativa (infracción muy grave) e incluso penal.administrativa (infracción muy grave) e incluso penal.

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2.2. CAPACIDAD PARA 2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: EMPRESARIOCONTRATAR: EMPRESARIO

El empresario puede ser persona El empresario puede ser persona física o persona jurídica. física o persona jurídica.

La capacidad del empresario como La capacidad del empresario como persona física se adquiere por el persona física se adquiere por el nacimiento y la capacidad de obrar nacimiento y la capacidad de obrar por mayoría de edad o por mayoría de edad o emancipación.emancipación.

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3.ELEMENTOS ESENCIALES DEL 3.ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO

El El consentimiento o acuerdoconsentimiento o acuerdo entre el trabajador y el empresario entre el trabajador y el empresario libremente prestado.libremente prestado.

El El objeto,objeto, que está constituido por que está constituido por la prestación laboral y el salario.la prestación laboral y el salario.

La La causa o razóncausa o razón por la que se por la que se celebra, consistente en la cesión celebra, consistente en la cesión remunerada del resultado del trabajoremunerada del resultado del trabajo

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4.FORMA DEL 4.FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO

La formaLa forma del contrato viene definida del contrato viene definida en el E.T. en su Art. 8 en donde dice: en el E.T. en su Art. 8 en donde dice: ““Artículo 8.º Forma del contrato. Artículo 8.º Forma del contrato.

El contrato de trabajo se podrá El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra.celebrar por escrito o de palabra.

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No es preciso la formalización con No es preciso la formalización con carácter general del contrato de carácter general del contrato de modo escrito; modo escrito;

pero aunque esto es la regla general pero aunque esto es la regla general el mismo articulo 8.2 obliga a que el mismo articulo 8.2 obliga a que unos determinados tipos de unos determinados tipos de contratos contratos sí consten de forma sí consten de forma escritaescrita

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Forma del contrato de trabajoForma del contrato de trabajo

““Deberán constar por escrito los contratos de trabajo Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuandocuando::

así lo exija una disposición legalasí lo exija una disposición legal (si lo dice la norma (si lo dice la norma que los crea)que los crea)

y, en todo casoy, en todo caso, , los los de prácticas y para la formación, de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial,los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio los contratos para la realización de una obra o servicio

determinado, determinado, Así como los de los trabajadores contratados en España Así como los de los trabajadores contratados en España

al servicio de empresas españolas en el extranjero. al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por Igualmente constarán por escrito los contratos por

tiempo determinado cuya duración sea superior a tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanascuatro semanas

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5. Contenido mínimo del contrato 5. Contenido mínimo del contrato de trabajode trabajo

LUGAR Y FECHA.LUGAR Y FECHA. IDENTIFICACIÓN DE LAS IDENTIFICACIÓN DE LAS

PARTES.PARTES. DENOMINACIÓN Y CATEGORÍA DENOMINACIÓN Y CATEGORÍA

DEL PUESTO DE TRABAJO.DEL PUESTO DE TRABAJO. LUGAR DE TRABAJOLUGAR DE TRABAJO TIEMPO DE TRABAJO (jornada, TIEMPO DE TRABAJO (jornada,

horario, turno, y trabajo horario, turno, y trabajo nocturno).nocturno).

DURACIÓN y periodo de DURACIÓN y periodo de prueba si lo hubiese.prueba si lo hubiese.

RETRIBUCIÓNRETRIBUCIÓN VACACIONESVACACIONES PLAZO DE PREAVISOPLAZO DE PREAVISO CONVENIO COLECTIVOCONVENIO COLECTIVO FIRMA DE LAS PARTESFIRMA DE LAS PARTES

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Contenido del contrato: cláusulas Contenido del contrato: cláusulas contractualescontractuales

CONFIDENCIALIDACONFIDENCIALIDADD

NO COMPETENCIANO COMPETENCIA CONCURRENCIA, CONCURRENCIA,

COMPETENCIA COMPETENCIA DESLEALDESLEAL

PERMANENCIAPERMANENCIA DEDICACIÓN DEDICACIÓN

PLENAPLENA

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6. El periodo de prueba 6. El periodo de prueba

Cuando la relación laboral se Cuando la relación laboral se formaliza mediante un contrato de formaliza mediante un contrato de trabajo, el empresario tienen la trabajo, el empresario tienen la potestad de poner durante el periodo potestad de poner durante el periodo inicial del mismo al trabajador a inicial del mismo al trabajador a prueba para ver si cumple con las prueba para ver si cumple con las características de dicho puesto características de dicho puesto

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Características del periodo de Características del periodo de pruebaprueba

El periodo de prueba es un derecho del El periodo de prueba es un derecho del empresario, por lo tanto lo puede ejercer o no, es empresario, por lo tanto lo puede ejercer o no, es decir que es un elemento voluntario, pero en caso decir que es un elemento voluntario, pero en caso de existir debe de indicarse en el contrato de de existir debe de indicarse en el contrato de trabajo. trabajo.

Se regula inicialmente en el Art. 14 del ET. Pero Se regula inicialmente en el Art. 14 del ET. Pero puede establecerse otros periodos en el Convenio puede establecerse otros periodos en el Convenio Colectivo.Colectivo.

Durante el periodo de prueba el empresario puede Durante el periodo de prueba el empresario puede extinguir el contrato de trabajo sin ningún tipo de extinguir el contrato de trabajo sin ningún tipo de obligación con respecto del trabajador, por lo obligación con respecto del trabajador, por lo tanto no esta sujeto a indemnizaciones.tanto no esta sujeto a indemnizaciones.

El periodo es variable en relación a la cualificación El periodo es variable en relación a la cualificación profesional y al número de trabajadores de la profesional y al número de trabajadores de la empresa.empresa.

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Duración del periodo de pruebaDuración del periodo de prueba

Plantilla de más de Plantilla de más de 25 trabajadores25 trabajadores::

Técnicos y Técnicos y titulados: 6 meses titulados: 6 meses máximomáximo

Resto de Resto de trabajadores: 2 trabajadores: 2 meses máximomeses máximo

Plantilla de menos de Plantilla de menos de 25 trabajadores25 trabajadores::

Técnicos y Técnicos y tilulados: 6 meses tilulados: 6 meses máximomáximo

Resto de Resto de trabajadores: 3 trabajadores: 3 meses máximomeses máximo

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PERIODO DE PRUEBAPERIODO DE PRUEBA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EL TRABAJADOR TIENE DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EL TRABAJADOR TIENE

LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EL RESTO LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EL RESTO DE LOS TRABAJADORES DE PLANTILLADE LOS TRABAJADORES DE PLANTILLA

DEBE ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIALDEBE ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DEBE PERCIBIR EL SALARIO QUE CORRESPONDA AL PUESTO DEBE PERCIBIR EL SALARIO QUE CORRESPONDA AL PUESTO

DE TRABAJO QUE DESEMPEÑADE TRABAJO QUE DESEMPEÑA ES NULO CUALQUIER PACTO QUE ESTABLEZCA UN PERIODO ES NULO CUALQUIER PACTO QUE ESTABLEZCA UN PERIODO

DE PRUEBA CUANDO EL TRABAJADOR YA HAYA DE PRUEBA CUANDO EL TRABAJADOR YA HAYA DESEMPEÑADO LAS MISMAS FUNCIONES CON DESEMPEÑADO LAS MISMAS FUNCIONES CON ANTERIORIDAD EN LA EMPRESAANTERIORIDAD EN LA EMPRESA

DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA CUALQUIERA DE LAS DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO SIN PARTES PUEDE DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO SIN NECESIDAD DE PREAVISO.NECESIDAD DE PREAVISO.

EN CASO DE QUE DESPIDAN AL TRABAJADOR EN EL EN CASO DE QUE DESPIDAN AL TRABAJADOR EN EL PERIODO DE PRUEBA NO TIENE DERECHO A PERIODO DE PRUEBA NO TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN.INDEMNIZACIÓN.

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7. Duración del contrato de trabajo7. Duración del contrato de trabajo

La duración del contrato podrá La duración del contrato podrá concertarse de forma indefinida o concertarse de forma indefinida o por una duración determinada.por una duración determinada.

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7. Duración del contrato de trabajo7. Duración del contrato de trabajo

Podrán celebrarse contratos de Podrán celebrarse contratos de duración determinada:duración determinada: Cuando se contrate al trabajador para Cuando se contrate al trabajador para

una obra o servicio determinadouna obra o servicio determinado Cuando las circunstancias del mercado, Cuando las circunstancias del mercado,

acumulación de tareas o por excesos de acumulación de tareas o por excesos de pedido, así lo exijan.pedido, así lo exijan.

Cuando se trate de sustituir a Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reservad de trabajadores con derecho a reservad de puesto (enfermedad, excedencia…)puesto (enfermedad, excedencia…)

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8. Actividades excluidas de la 8. Actividades excluidas de la relación laboralrelación laboral

Si alguna de las características del Si alguna de las características del contrato de trabajo (voluntariedad, contrato de trabajo (voluntariedad, ajeneidad, dependencia y ajeneidad, dependencia y remuneración ) no se da, no existe remuneración ) no se da, no existe relación laboral.relación laboral.

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Actividades excluidas de la relación Actividades excluidas de la relación laborallaboral

Por lo que hay una serie de trabajos excluidos Por lo que hay una serie de trabajos excluidos de la relación laboral, que son los siguientes:de la relación laboral, que son los siguientes:

Funcionarios públicos: personal al servicio del Estado, Comunidad Funcionarios públicos: personal al servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Corporaciones locales.Autónoma o Corporaciones locales.

Prestaciones personales obligatorias.Prestaciones personales obligatorias. Consejeros o miembros del Consejo de Administración.Consejeros o miembros del Consejo de Administración. Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena

vecindadvecindad Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de

asalariado del que la lleva a cabo. Se consideran familiares asalariado del que la lleva a cabo. Se consideran familiares siempre que convivan con el empresario el cónyuge, los siempre que convivan con el empresario el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y en consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y en su caso por adopciónsu caso por adopción

Personas que intervengan en operaciones mercantilesPersonas que intervengan en operaciones mercantiles Servicios de transporte.Servicios de transporte. Trabajos realizados por cuenta propia.Trabajos realizados por cuenta propia.

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9.Relaciones laborales9.Relaciones laboralesde carácter especialde carácter especial

Son los casos en los que a pesar de que se Son los casos en los que a pesar de que se cumplen las cuatro características básicas cumplen las cuatro características básicas de la relación laboral (voluntariedad, de la relación laboral (voluntariedad, ajeneidad, dependencia y remuneración ), ajeneidad, dependencia y remuneración ), presentan una serie de peculiaridades que presentan una serie de peculiaridades que hacen necesario que tengan una regulación hacen necesario que tengan una regulación especial. especial.

Para saber qué jornada, vacaciones, pagas Para saber qué jornada, vacaciones, pagas extraordinarias, etc., corresponden a esos extraordinarias, etc., corresponden a esos trabajadores, es preciso acudir a su trabajadores, es preciso acudir a su normativa específica, aunque en muchos normativa específica, aunque en muchos aspectos se les aplican las reglas generales aspectos se les aplican las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores.del Estatuto de los Trabajadores.

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Relaciones laboralesRelaciones laboralesde carácter especialde carácter especial

Personal de Alta DirecciónPersonal de Alta Dirección Servicio del Hogar FamiliarServicio del Hogar Familiar Penados en Instituciones PenitenciariasPenados en Instituciones Penitenciarias Deportistas profesionalesDeportistas profesionales Artistas en espectáculos públicosArtistas en espectáculos públicos Representantes de comercioRepresentantes de comercio Minusválidos que presten sus servicios en Centros Minusválidos que presten sus servicios en Centros

especiales de empleo.especiales de empleo. Trabajo en el mar.Trabajo en el mar. Estibadores portuariosEstibadores portuarios Menores internadosMenores internados

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10.Derechos y deberes 10.Derechos y deberes

Además de los derechos fundamentales que Además de los derechos fundamentales que se recogen en la Constitución Española de se recogen en la Constitución Española de 1.978, los trabajadores tienen los siguientes 1.978, los trabajadores tienen los siguientes derechos básicosderechos básicos::

Trabajo y libre elección de profesión u oficioTrabajo y libre elección de profesión u oficio Libre sindicaciónLibre sindicación Negociación colectivaNegociación colectiva Adopción de medidas de conflicto colectivoAdopción de medidas de conflicto colectivo HuelgaHuelga Reunión Reunión Participación en la empresaParticipación en la empresa

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10.Derechos y deberes10.Derechos y deberes

A los trabajadores también se les reconoce una serie de A los trabajadores también se les reconoce una serie de derechos derivados del derechos derivados del contrato de trabajocontrato de trabajo, que son , que son los siguientes:los siguientes:

Ocupación efectivaOcupación efectiva Promoción y formación profesional en el trabajoPromoción y formación profesional en el trabajo No discriminación (sexo, estado civil, edad, raza, condición No discriminación (sexo, estado civil, edad, raza, condición

social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, lengua, disminuciones psíquicas, físicas o sindicato, lengua, disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales).sensoriales).

Integridad física y adecuada política de higiene.Integridad física y adecuada política de higiene. Respeto a la intimidad Respeto a la intimidad Percepción puntual del salarioPercepción puntual del salario Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato Ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato

de trabajo, de trabajo, Cualquier otro derecho que se derive del contrato Cualquier otro derecho que se derive del contrato

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10.Derechos y deberes10.Derechos y deberes

Por último, los Por último, los derechos del trabajador derechos del trabajador en materia de en materia de prevención de riesgos prevención de riesgos laborales:laborales:

Protección a la saludProtección a la salud Información, consulta y participaciónInformación, consulta y participación FormaciónFormación Vigilancia periódica de la saludVigilancia periódica de la salud Resistencia ante situaciones de Resistencia ante situaciones de

riesgo grave e inminente.riesgo grave e inminente.

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10.Derechos y deberes10.Derechos y deberes

Deberes laboralesDeberes laborales:: Cumplir las obligaciones del puesto Cumplir las obligaciones del puesto

de trabajo con buena fe y diligenciade trabajo con buena fe y diligencia Cumplir las órdenes e instrucciones Cumplir las órdenes e instrucciones

del empresario.del empresario. Contribuir a la mejora de la Contribuir a la mejora de la

productividad de la empresa productividad de la empresa No concurrir con la actividad de la No concurrir con la actividad de la

empresa.empresa.

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10.Derechos y deberes10.Derechos y deberes

Deberes en relación con Deberes en relación con la prevención de riesgos laboralesla prevención de riesgos laborales::

Cumplir las normas de seguridad e higiene Cumplir las normas de seguridad e higiene que se adoptenque se adopten

Uso correcto y adecuado de mediosUso correcto y adecuado de medios Deber de información de las situaciones Deber de información de las situaciones

que entrañen riesgos para la seguridad y que entrañen riesgos para la seguridad y salud.salud.

Cumplimiento de las obligaciones que Cumplimiento de las obligaciones que determine la autoridad competente.determine la autoridad competente.

Velar por su seguridad y la de las personas Velar por su seguridad y la de las personas que le rodeanque le rodean

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10.Derechos y deberes10.Derechos y deberes

A pesar de que exista el deber del trabajador A pesar de que exista el deber del trabajador de cumplir con las órdenes del empresario, de cumplir con las órdenes del empresario, en los siguientes casos puede negarse a ello:en los siguientes casos puede negarse a ello:

Cuando las ordenes afecten a su vida privadaCuando las ordenes afecten a su vida privada Si resultan peligrosas, con riesgo grave para Si resultan peligrosas, con riesgo grave para

la saludla salud Si atentan a la dignidad personalSi atentan a la dignidad personal Si afectan a derechos irrenunciables del Si afectan a derechos irrenunciables del

trabajadortrabajador

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10.Derechos y deberes10.Derechos y deberes

El empresario tiene el PODER DE El empresario tiene el PODER DE DIRECCIÓN Y EL PODER DISCIPLINARIODIRECCIÓN Y EL PODER DISCIPLINARIO

El poder disciplinario le faculta para poder El poder disciplinario le faculta para poder imponer sanciones al trabajador en caso imponer sanciones al trabajador en caso de incumplimientode incumplimiento

Page 34: Unidad de Trabajo : EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES Formación y Orientación Laboral.

Obligaciones del empresario en la Obligaciones del empresario en la contratación laboralcontratación laboral

AFILIAR AL TRABAJADOR, en caso de AFILIAR AL TRABAJADOR, en caso de que no lo esté, Y DARLE DE ALTA EN que no lo esté, Y DARLE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.LA SEGURIDAD SOCIAL.

COMUNICAR AL INEM, en el plazo de COMUNICAR AL INEM, en el plazo de 10 días siguientes a la contratación, 10 días siguientes a la contratación, todos los contratos realizados.todos los contratos realizados.

INFORMAR A LOS REPRESENTANTES INFORMAR A LOS REPRESENTANTES LEGALES LEGALES

COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIALCOTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL

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11. Empresas de trabajo temporal 11. Empresas de trabajo temporal (E.T.T)(E.T.T)

Su actividad consiste en prestar o Su actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa, poner a disposición de otra empresa, llamada empresa cliente o usuaria, y llamada empresa cliente o usuaria, y con carácter temporal, a con carácter temporal, a trabajadores para su contratación. trabajadores para su contratación.

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12.Tipos de contrato12.Tipos de contrato

El Estatuto de los Trabajadores El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato podrá establece que el contrato podrá celebrarse celebrarse

POR TIEMPO INDEFINIDO POR TIEMPO INDEFINIDO

O POR TIEMPO DETERMINADOO POR TIEMPO DETERMINADO

Page 37: Unidad de Trabajo : EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES Formación y Orientación Laboral.

12. Tipos de contrato12. Tipos de contrato IndefinidoIndefinido

OrdinarioOrdinario Fomento de la contratación indefinidaFomento de la contratación indefinida

TemporalesTemporales De duración determinada: De duración determinada:

obra o servicio determinadoobra o servicio determinado Eventual por circunstancias de la producciónEventual por circunstancias de la producción InterinidadInterinidad

FormativosFormativos Para la formaciónPara la formación En prácticasEn prácticas

A tiempo parcialA tiempo parcial Temporal o indefinidoTemporal o indefinido Fijo-discontinuoFijo-discontinuo De relevoDe relevo

Otras modalidades de contrataciónOtras modalidades de contratación Sustitución por anticipación de la edad de jubilaciónSustitución por anticipación de la edad de jubilación Contrato de trabajo a domicilioContrato de trabajo a domicilio Contrato de trabajo en grupoContrato de trabajo en grupo

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Contratos indefinidosContratos indefinidos

Son aquellos que no fijan una fecha Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización.determinada para su finalización.

En los siguientes casos los contratos se En los siguientes casos los contratos se entenderán que son a tiempo indefinido:entenderán que son a tiempo indefinido: Que el trabajador no hubiera sido dado de alta Que el trabajador no hubiera sido dado de alta

en la Seguridad Socialen la Seguridad Social Que los contratos en los que se exige la forma Que los contratos en los que se exige la forma

escrita no se haya cumplido dicho requisitoescrita no se haya cumplido dicho requisito Los contratos celebrados en fraude de leyLos contratos celebrados en fraude de ley

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Fomento de la contratación Fomento de la contratación indefinida:indefinida:Real Decreto-ley 5/2006 El contrato podrá concertarse con

trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

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Contratos de duración Contratos de duración determinadadeterminada

Contrato por obra o servicio Contrato por obra o servicio determinadodeterminado

Contrato por circunstancias de la Contrato por circunstancias de la producciónproducción

Contrato de interinidadContrato de interinidad

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Contrato de obra o servicio Contrato de obra o servicio determinadodeterminado

ObjetoObjeto: Realización de obras o : Realización de obras o servicios determinados con servicios determinados con autonomía y sustantividad propia autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la dentro de la actividad normal de la empresa, y cuya ejecución aunque empresa, y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, tiene una limitada en el tiempo, tiene una duración inciertaduración incierta

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Contrato de obra o servicio Contrato de obra o servicio determinadodeterminado

Duración: Depende del tiempo exigido Duración: Depende del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.para la realización de la obra o servicio.

Denuncia: Si el contrato tiene una Denuncia: Si el contrato tiene una duración superior al año, la denuncia del duración superior al año, la denuncia del citado contrato deberá realizarse 15 días citado contrato deberá realizarse 15 días de antelación a la fecha de finalización del de antelación a la fecha de finalización del mismo.mismo.

Indemnización: 8 días por año trabajadoIndemnización: 8 días por año trabajado Forma: Por escritoForma: Por escrito

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Contrato eventual por Contrato eventual por circunstancias de la produccióncircunstancias de la producción

ObjetoObjeto: Atender a las necesidades : Atender a las necesidades derivadas de incrementos que derivadas de incrementos que eventualmente se produzcan en el eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la volumen de la actividad de la empresa, incluso de la actividad empresa, incluso de la actividad normal por circunstancias de normal por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.exceso de pedidos.

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Contrato por circunstancias de Contrato por circunstancias de la producciónla producción

DuraciónDuración: Máximo seis meses, dentro de : Máximo seis meses, dentro de un periodo de doce meses. un periodo de doce meses. Por convenio colectivo podrá modificarse Por convenio colectivo podrá modificarse el periodo de referencia hasta 18 meses, y el periodo de referencia hasta 18 meses, y la duración del contrato hasta un máximo la duración del contrato hasta un máximo de las tres cuartas partes de dicho de las tres cuartas partes de dicho periodo, sin que sea superior a 12 meses.periodo, sin que sea superior a 12 meses.

Admite una única prórroga, siempre que Admite una única prórroga, siempre que se haya concertado por un plazo inferior a se haya concertado por un plazo inferior a la duración máxima.la duración máxima.

FormaForma: por escrito: por escrito IndemnizaciónIndemnización: 8 días: 8 días

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Contrato de interinidadContrato de interinidad

Objeto: Sustituir a trabajadores de la Objeto: Sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto suspendido con reserva del puesto de trabajo (enfermedad, de trabajo (enfermedad, excedencias, maternidad…)excedencias, maternidad…)

Duración: El tiempo de la sustitución, Duración: El tiempo de la sustitución, existe reserva de puestoexiste reserva de puesto

Forma: por escritoForma: por escrito

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NOVEDAD: LIMITACIÓN AL ENCADENAMIENTO DE

CONTRATOS TEMPORALES

ADQUIRIRÁN LA CONDICIÓN DE TRABAJADORES FIJOS AQUELLOS TRABAJADORES QUE EN UN PERÍODO DE 30 MESES HUBIERAN ESTADO CONTRATADOS DURANTE UN PLAZO SUPERIOR A 24 MESES, PARA EL MISMO PUESTO DE TRABAJO CON LAMISMA EMPRESA, MEDIANTE 2 O MÁS CONTRATOS TEMPORALES, SEA DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE E.T.T, CON LAS MISMAS O DIFERENTES MODALIDADES DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA

NO SERÁ DE APLICACIÓN ESTA NORMA A LA UTILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS, DE RELEVO E INTERINIDAD.

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Contratos formativos:Contratos formativos:

CONTRATO EN PRÁCTICASCONTRATO EN PRÁCTICAS

CONTRATO PARA LA FORMACIÓNCONTRATO PARA LA FORMACIÓN

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Contratos formativos:Contratos formativos:CONTRATO PARA LA FORMACIÓNCONTRATO PARA LA FORMACIÓN Objeto: adquisición de la formación teórica Objeto: adquisición de la formación teórica

y práctica necesaria para el desempeño y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación de cualificación

Titulación: Entre 16 y 21 años. Otros Titulación: Entre 16 y 21 años. Otros colectivos sin límite de edad.colectivos sin límite de edad.

Duración: Entre seis meses y tres años.Duración: Entre seis meses y tres años. Retribución: La fijada en el convenio. No Retribución: La fijada en el convenio. No

inferior al SMI.inferior al SMI.

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CONTRATO PARA LA CONTRATO PARA LA FORMACIÓN: RequisitosFORMACIÓN: Requisitos

No haber cumplido 21 añosNo haber cumplido 21 años No tener la titulación requerida para un contrato No tener la titulación requerida para un contrato

en prácticas en el oficio o categoría objeto de la en prácticas en el oficio o categoría objeto de la contratación.contratación.

No haber desempeñado antes el puesto para el No haber desempeñado antes el puesto para el que se contrata por un tiempo superior a 12 que se contrata por un tiempo superior a 12 meses.meses.

No haber agotado la duración máxima No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de aprendizaje o establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación en una relación laboral para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o en distinta empresa. Si ha anterior, en la misma o en distinta empresa. Si ha estado contratado por un periodo inferior a dos estado contratado por un periodo inferior a dos años, sólo se podrá suscribir el contrato de años, sólo se podrá suscribir el contrato de formación, por el tiempo que reste hasta formación, por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida. completar la duración máxima establecida.

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El límite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.

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Contratos formativosContratos formativosCONTRATO EN PRÁCTICASCONTRATO EN PRÁCTICAS

ObjetoObjeto: Inserción de jóvenes sin experiencia : Inserción de jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel de estudios cursados.nivel de estudios cursados.

TitulaciónTitulación: Diplomado universitario, : Diplomado universitario, licenciado, técnico o técnico superior (F.P)licenciado, técnico o técnico superior (F.P)

Duración:Duración: Entre seis meses y dos años Entre seis meses y dos años RetribuciónRetribución: Salario según convenio. No : Salario según convenio. No

inferior al 60% durante el primer año, y al inferior al 60% durante el primer año, y al 75% durante el segundo año, de lo que le 75% durante el segundo año, de lo que le corresponde a un trabajador que desempeñe corresponde a un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.el mismo o equivalente puesto de trabajo.

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Contratación a tiempo parcialContratación a tiempo parcial

ObjetoObjeto: Posibilitar el trabajo a un : Posibilitar el trabajo a un mayor número de personas.mayor número de personas.

DuraciónDuración: : Determinada, excepto en el caso del Determinada, excepto en el caso del

contrato para la formacióncontrato para la formación Indefinida: Trabajos fijos y periódicos o Indefinida: Trabajos fijos y periódicos o

trabajos fijos-discontinuos.trabajos fijos-discontinuos.

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Contratación a tiempo parcialContratación a tiempo parcial

Horas extraordinariasHoras extraordinarias: No pueden : No pueden realizarlas, salvo para prevenir o reparar realizarlas, salvo para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios.siniestros u otros daños extraordinarios.

Horas complementariasHoras complementarias: Sólo podrán : Sólo podrán exigirse si existe pacto escrito. exigirse si existe pacto escrito. El número máximo de este tipo de horas no El número máximo de este tipo de horas no

puede exceder del 15% de las horas ordinarias. puede exceder del 15% de las horas ordinarias. Por convenio se puede fijar como máximo el Por convenio se puede fijar como máximo el 60% de las horas ordinarias.60% de las horas ordinarias.

El trabajador debe conocer el día y hora de El trabajador debe conocer el día y hora de realización de este tipo de horas con realización de este tipo de horas con antelación de siete días.antelación de siete días.

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Contratación a tiempo parcialContratación a tiempo parcial

RetribuciónRetribución: Proporcional al tiempo : Proporcional al tiempo de trabajode trabajo

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Contrato de relevoContrato de relevo

ObjetoObjeto: Sustituye al jubilado parcial: Sustituye al jubilado parcial DuraciónDuración: Igual al tiempo que le : Igual al tiempo que le

falte al trabajador sustituido para falte al trabajador sustituido para acceder a la pensión de jubilación acceder a la pensión de jubilación (máximo cinco años)(máximo cinco años)

RetribuciónRetribución: De un 25% como : De un 25% como mínimo a un 85% como máximo.mínimo a un 85% como máximo.

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Otras modalidades de contrataciónOtras modalidades de contratación

Contrato de sustitución por Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.anticipación de la edad de jubilación.

Contrato de trabajo a domicilioContrato de trabajo a domicilio Contrato de trabajo en grupoContrato de trabajo en grupo Contrato para trabajadores que Contrato para trabajadores que

tengan acreditada la condición de tengan acreditada la condición de víctima de violencia domésticavíctima de violencia doméstica