Formas y modalidades de celebración del contrato de trabajo.

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Formas y modalidades de celebración del contrato de trabajo.

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Formas del contrato de trabajo:a.Contratos verbales o escritos;b.Contratos expresos o tácitos;

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a) Verbal o escritoArt. 4 C. T. contempla esta doble posibilidad:

“Trabajador es toda persona física que presta a otra sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. …”

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a) Verbal o escritoArt. 22 C.T. establece la forma verbal para

determinados casos, dejando la escrita para los que no se señalan expresamente en el artículo citado (véase art. 23).

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b) Expreso o tácitoExpreso: cuando las partes han convenido en

la incorporación del trabajador a la empresa, sea en forma verbal o mediante contrato escrito.

Tácito o implícito*: cuando de los hechos se desprende la existencia de la relación laboral.

* Teoría del contrato realidad

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Principales modalidades de celebración de los contratos de trabajo:a.Contratos individuales y contratos colectivos;b.Contratos a tiempo indefinido;c.Contratos de duración determinada;

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Individual o colectivo:Individual: cuando se liga un patrono con un

único trabajadorColectivo: cuando quien contrata a nombre

de los trabajadores es un sindicato. Pueden participar uno o varios patronos. Artículos 49 a 53 del C. T.

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Contratos a tiempo indefinido:Estos carecen de una previsión inicial sobre

su posible duración.Conllevan normalmente la condición de fijeza

o estabilidad en el empleo.En nuestro ordenamiento implican la figura

del preaviso (art. 28 C.T.) y del auxilio de cesantía (art. 29 C.T.).

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Contratos de duración determinada:

Desde el momento de su celebración, este tipo de contratos incluyen:

i- su fecha de conclusión a través de la fijación de un plazo o un término final (contratos por tiempo determinado).

ii- alguna referencia a su causa: obra o servicio determinados, sustitución, cobertura provisional de un puesto de trabajo (contrato por obra o servicio determinados);

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Contratos de duración determinada:

Artículo 26 C.T.:“El contrato de trabajo sólo podrá estipularse por

tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos.”

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Contratos de duración determinada:

Bajo esta modalidad, los trabajadores gozan también de los derechos al descanso semanal, pago de tiempo extraordinario, vacaciones y aguinaldo.

Cuando son despedidos sin justa causa antes del vencimiento del plazo se les debe pagar la indemnización establecida en el artículo 31 del Código de Trabajo.

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Sobre el contrato por obra determinada:

Este contrato comprende la creación de una obra determinada, entendiéndose que al concluir la obra, concluye el trabajo.

Está sujeta a las mismas condiciones de duración y prórroga que se establecen en los artículos 26 y 27 del Código de Trabajo.

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Sobre el contrato por obra determinada:

En cuanto a indemnizaciones: concluido el contrato por realización de la obra, los trabajadores sólo tienen derecho al pago de vacaciones y aguinaldo proporcional que se les adeude.

Si el trabajador es despedido sin justa causa antes de la terminación de la obra, además de vacaciones y aguinaldo debe pagársele la indemnización establecida en el artículo 31 del Código de Trabajo.

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Sobre el contrato por obra determinada:

También en estos contratos existe la posibilidad de conversión a tiempo indefinido en los términos indicados por el artículo 26.