Unidad 8- Recursos Tributarios COMPLETA (1)

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    Finanzas y derecho tributario

    Unidad 8: RECURSOS TRIBUTARIOS

    1- El tributo:

    Concepto: es un ingreso pblico, regulado por el derecho pblico, obtenido por un

    ente pblico, titular de un derecho de crdito frente al contribuyente obligado,

    como consecuencia de la aplicacin de la ley a un hecho acaecido a la realidad,

    indicativo de capacidad econmica, que no constituye la sancin de un ilcito, que

    est fundamentalmente destinado a proporcionar recursos econmicos para la

    atencin de los gastos pblicos, y que puede o no estar vinculado con una

    especi!ca contraprestacin hacia un particular determinado"

    #otas esenciales del concepto:

    $ Prestacin patrimonial, generalmente en dinero:implica una obligacin cuyo

    ob%eto es la entrega de una suma dineraria, la que se ha de abonar al su%eto

    activo, es decir es un recurso de carcter monetario" &in embargo, ello no es un

    requisito sine qua non ya que el pago del tributo puede resolverse en especie,

    con la entrega de ciertos bienes"

    $ Establecida por ley formal:el principio de reserva de ley es la primera de las '

    columnas sobre las que se erige el (erecho )ributario" *a reserva de ley, segn

    +assimo &evero iannini, es -una norma sobre la normacion., es decir unaregla que establece que un determinado tipo de norma ser aquel que debe

    emplear el /stado para !%ar, modi!car o derogar tributos"

    $ Basado en el principio de capacidad contributiva:es la restante columna de la

    tributacin: las cargas pblicas solo se establecen sobre aquellas personas que

    poseen una riqueza que e0cede un lmite determinado, el de la satisfaccin de

    las necesidades mnimas, bsicas e indispensables para su mantenimiento"

    $ El tributo importa procurar una recaudacin:el tributo es un instituto cuyo

    dise1o se construyo para recaudar, sin per%uicio de que, a la vez, pueda actuarcomo herramienta para conseguir otros !nes"

    $ Debida a un ente pblico:el carcter netamente pblico de la prestacin

    tributaria hace que esta sea debida siempre a un ente pblico" /0isten algunas

    e0cepciones aparentes, donde el acreedor tributario no es una persona pblica

    2pea%es, tasas de obras sanitarias, tasa de agua3" &on aparentes porque, aunque

    el /stado no realiza el cobro del tributo, las empresas autorizadas a realizarlo

    solo son concesionarios o contratistas del mismo /stado"

    4aula Fei%oo #1ez 4gina 5

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    Finanzas y derecho tributario

    $ El tributo se abona por la realizacin de hechos y actos lcitos:dicho por la

    negativa, el tributo nunca constituye la sancin por la realizacin de un ilcito"

    /llo es as dado que tiene !nes propios, diferentes de los de las sanciones"

    $ a posible e!istencia de una contraprestacin por parte del acreedor del tributo"tributos vinculados y no vinculados#:el tributo allega fondos para sostenes

    gastos pblicos" /l gasto pblico, a veces, puede estar vinculado con el

    contribuyente que soporta el tributo, como ocurre con las tasas y las

    contribuciones especiales" 6tras veces, como ocurre con los impuestos, no hay

    vinculacin alguna entre la suma que se paga por su concepto con un gasto

    publico determinado que se relacione con el contribuyente respectivo" /s por

    ello que se dice que las tasas y las contribuciones especiales son tributos

    vinculados"

    2- Clasifcacin de los tributos:

    a I!"uestos# tasas $ contribuciones es"eciales:

    53 7mpuesto: es una obligacin de dar una suma de dinero, coactivamente

    establecida por una ley y de acuerdo con la capacidad contributiva de los

    su%etos llamados a sufragarla, para la !nanciacin de gastos pblicos, que es

    debida a un ente pblico, nacida por la realizacin de ciertos hechos o actos

    lcitos previstos en el presupuesto de hecho determinado por el legislador, y

    que no incluye en l una contraprestacin a cargo hacia el su%eto pasivo del

    gravamen"

    '3 )asa: consiste en un tributo que contiene un hecho imponible, adems, la

    necesaria e0istencia de una actividad de la 8dministracin dirigida

    singularmente, de manera individual, hacia el particular"

    93 Contribucin especial: la de!nicin es similar a la de la tasa, pero la actividad

    del /stado dirigida singularmente hacia el particular si ha de reportarle una

    venta%a o bene!cio, actual o futuro"

    b Otras cate%or&as: e!"r'stitos (or)osos# contribuciones "arafscales$ "ea*e:

    53 /mprstitos forzosos: importan una suerte de mutuo 2prestamos de uso

    de una suma de dinero3, pero que en este caso viene establecido de

    manera coactiva por el legislador, tornando irrelevante la voluntad del

    particular" /s asimilable al impuesto, en tanto basta que haya una

    capacidad contributiva gravable para que la obligacin se con!gure, sin

    necesidad de que en su presupuesto de hecho haya otro elemento 2una

    prestacin concreta3 que deba darse"

    4aula Fei%oo #1ez 4gina '

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    '3 Contribuciones para!scales: son autnticos tributos, dado que cualquiera

    sea la denominacin que se les otorgue siempre se a%ustan a la de!nicin

    dada de tributo, y a alguna de sus tres especies" *a denominacin

    para!scal se atribuye a &chuman, ministro francs, quien lo empleo en su

    obra -inventario sobre la actuacin !nanciera de Francia en el periodo

    559$5;