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Unidad 8- Recursos Tributarios COMPLETA (1)
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7/25/2019 Unidad 8- Recursos Tributarios COMPLETA (1)
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Finanzas y derecho tributario
Unidad 8: RECURSOS TRIBUTARIOS
1- El tributo:
Concepto: es un ingreso pblico, regulado por el derecho pblico, obtenido por un
ente pblico, titular de un derecho de crdito frente al contribuyente obligado,
como consecuencia de la aplicacin de la ley a un hecho acaecido a la realidad,
indicativo de capacidad econmica, que no constituye la sancin de un ilcito, que
est fundamentalmente destinado a proporcionar recursos econmicos para la
atencin de los gastos pblicos, y que puede o no estar vinculado con una
especi!ca contraprestacin hacia un particular determinado"
#otas esenciales del concepto:
$ Prestacin patrimonial, generalmente en dinero:implica una obligacin cuyo
ob%eto es la entrega de una suma dineraria, la que se ha de abonar al su%eto
activo, es decir es un recurso de carcter monetario" &in embargo, ello no es un
requisito sine qua non ya que el pago del tributo puede resolverse en especie,
con la entrega de ciertos bienes"
$ Establecida por ley formal:el principio de reserva de ley es la primera de las '
columnas sobre las que se erige el (erecho )ributario" *a reserva de ley, segn
+assimo &evero iannini, es -una norma sobre la normacion., es decir unaregla que establece que un determinado tipo de norma ser aquel que debe
emplear el /stado para !%ar, modi!car o derogar tributos"
$ Basado en el principio de capacidad contributiva:es la restante columna de la
tributacin: las cargas pblicas solo se establecen sobre aquellas personas que
poseen una riqueza que e0cede un lmite determinado, el de la satisfaccin de
las necesidades mnimas, bsicas e indispensables para su mantenimiento"
$ El tributo importa procurar una recaudacin:el tributo es un instituto cuyo
dise1o se construyo para recaudar, sin per%uicio de que, a la vez, pueda actuarcomo herramienta para conseguir otros !nes"
$ Debida a un ente pblico:el carcter netamente pblico de la prestacin
tributaria hace que esta sea debida siempre a un ente pblico" /0isten algunas
e0cepciones aparentes, donde el acreedor tributario no es una persona pblica
2pea%es, tasas de obras sanitarias, tasa de agua3" &on aparentes porque, aunque
el /stado no realiza el cobro del tributo, las empresas autorizadas a realizarlo
solo son concesionarios o contratistas del mismo /stado"
4aula Fei%oo #1ez 4gina 5
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Finanzas y derecho tributario
$ El tributo se abona por la realizacin de hechos y actos lcitos:dicho por la
negativa, el tributo nunca constituye la sancin por la realizacin de un ilcito"
/llo es as dado que tiene !nes propios, diferentes de los de las sanciones"
$ a posible e!istencia de una contraprestacin por parte del acreedor del tributo"tributos vinculados y no vinculados#:el tributo allega fondos para sostenes
gastos pblicos" /l gasto pblico, a veces, puede estar vinculado con el
contribuyente que soporta el tributo, como ocurre con las tasas y las
contribuciones especiales" 6tras veces, como ocurre con los impuestos, no hay
vinculacin alguna entre la suma que se paga por su concepto con un gasto
publico determinado que se relacione con el contribuyente respectivo" /s por
ello que se dice que las tasas y las contribuciones especiales son tributos
vinculados"
2- Clasifcacin de los tributos:
a I!"uestos# tasas $ contribuciones es"eciales:
53 7mpuesto: es una obligacin de dar una suma de dinero, coactivamente
establecida por una ley y de acuerdo con la capacidad contributiva de los
su%etos llamados a sufragarla, para la !nanciacin de gastos pblicos, que es
debida a un ente pblico, nacida por la realizacin de ciertos hechos o actos
lcitos previstos en el presupuesto de hecho determinado por el legislador, y
que no incluye en l una contraprestacin a cargo hacia el su%eto pasivo del
gravamen"
'3 )asa: consiste en un tributo que contiene un hecho imponible, adems, la
necesaria e0istencia de una actividad de la 8dministracin dirigida
singularmente, de manera individual, hacia el particular"
93 Contribucin especial: la de!nicin es similar a la de la tasa, pero la actividad
del /stado dirigida singularmente hacia el particular si ha de reportarle una
venta%a o bene!cio, actual o futuro"
b Otras cate%or&as: e!"r'stitos (or)osos# contribuciones "arafscales$ "ea*e:
53 /mprstitos forzosos: importan una suerte de mutuo 2prestamos de uso
de una suma de dinero3, pero que en este caso viene establecido de
manera coactiva por el legislador, tornando irrelevante la voluntad del
particular" /s asimilable al impuesto, en tanto basta que haya una
capacidad contributiva gravable para que la obligacin se con!gure, sin
necesidad de que en su presupuesto de hecho haya otro elemento 2una
prestacin concreta3 que deba darse"
4aula Fei%oo #1ez 4gina '
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Finanzas y derecho tributario
'3 Contribuciones para!scales: son autnticos tributos, dado que cualquiera
sea la denominacin que se les otorgue siempre se a%ustan a la de!nicin
dada de tributo, y a alguna de sus tres especies" *a denominacin
para!scal se atribuye a &chuman, ministro francs, quien lo empleo en su
obra -inventario sobre la actuacin !nanciera de Francia en el periodo
559$5;