UNIDAD 7 Fallo de Simone Nulidad

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Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I.-Fecha: 18/05/2000Partes: De Simone, NicolsPublicado en: LA LEY2001-C, 651 - DJ2001-1, 552Cita Online: AR/JUR/1728/2000

Sumarios: 1. Corresponde declarar la nulidad de oficio de la requisa efectuada sobre el imputado, si de las declaraciones de los preventores no surgen motivos que indiquen que el imputado estuviese cometiendo un delito, sin que justifique tal proceder el simple hecho de encontrarse a temprana hora de la maana en un lugar pblico, ni el hecho de que, en base a la requisa ilegtimamente practicada, hayan encontrado estupefacientes entre sus pertenencias.

2. Si se decreta la nulidad de la requisa personal efectuada sin que medien motivos de urgencia ni de flagrancia que justifiquen la realizacin de la medida sin autorizacin judicial, por violar el mbito de intimidad personal del imputado, tambin corresponde dicha sancin al secuestro de material estupefaciente, pues la aplicacin de la nulidad por el tribunal significa eliminar el acto viciado y todos los efectos que hubieren producido.

3. Debe declararse de oficio la nulidad de la requisa personal efectuada por los preventores, sin orden judicial y sin que medien motivos de urgencia ni de flagrancia, de acuerdo a lo preceptuado por el art. 168 Cd. Procesal Penal, por vulnerarse una norma de raigambre constitucional.

Texto Completo: 2 Instancia. - Buenos Aires, mayo 18 de 2000

Considerando: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelacin, interpuesto por el fiscal, contra la resolucin de fs. 31 en cuanto sobresee a Nicols De Simone por el hecho que se le imputa.

Sin perjuicio de lo sostenido por nuestro Mximo Tribunal en los autos: "Caporales, Susana" y "Di Prato, Sergio" (rtas. el 24/10/95), se habr de declarar en autos la nulidad de oficio, toda vez que de la declaracin de los preventores, no surgen motivos que indiquen que Nicols De Simone estuviese cometiendo un delito. El simple hecho de encontrarse a temprana hora de la maana en el lugar pblico, no constituye motivo suficiente para justificar el proceder policial.

La requisa personal en la forma y circunstancias que se realiz viola el mbito de intimidad personal, protegido por el art. 18 de nuestra constitucin, siempre que Nicols De Simone fue requisado sin mediar las excepciones que brinda nuestro ordenamiento. Es decir, sin tener presentes los extremos requeridos por los arts. 184 (inc. 5), 230 de nuestro cdigo de rito, y lo dispuesto por la ley 23.950 que justifican prescindir de la correspondiente orden judicial.

Tampoco existieron en autos, motivos de urgencia ni de flagrancia, por lo que la requisa fue desde su inicio invlida, afectando de esta forma al material estupefaciente encontrado. En este sentido Jorge A Clari Olmedo sostiene que "la aplicacin de la sancin de nulidad por el tribunal significa eliminar el acto viciado y todos los efectos que hubieren producido". (Derecho Procesal, Estructura del Proceso, t. II, p. 123).

Asimismo, lleva dicho este tribunal que "dentro de nuestro ordenamiento jurdico, la bsqueda de cosas relacionadas con un delito en el cuerpo o ropas de una persona, se halla sujeta a fuertes restricciones, en virtud de hallarse en juego el mbito personal de intimidad constitucionalmente protegido ( art. 18 Constitucin Nacional). Se trata de un acto gravemente restrictivo de la libertad personal, que exige que sean analizados cuidadosamente los motivos que lo autoricen (conf. causa n 27.419, "Rosental s/ nulidad", reg. n 197, rta. 19/3/96, entre otras).

Ahora bien, teniendo en cuenta la falta de justificacin del proceder de los preventores, las normas que regulan la materia y el art. 18 de nuestra constitucin, este tribunal dictar de oficio la nulidad de accionar policial y todo lo secuestrado posteriormente. Ello, conforme el art. 168 del Cd. Procesal Penal de la Nacin, que faculta a declarar de oficio una nulidad cuando se vulnere una norma de raigambre constitucional. (conf. causa n 29.850, reg. n 489, rta. el 3/7/98, entre otras).

Se debe tener en cuenta tambin -a los efectos de los requisitos exigidos por el art. 168 del Cd. Procesal Penal y a fin de poder declarar la nulidad de oficio- otras normas de igual jerarqua constitucional entre las que se encuentran el art. 25 de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el art. 7 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

Por lo expuesto, el tribunal resuelve: I. Declarar la nulidad del procedimiento de fs. 1 y los actos consecutivos que surgieran a consecuencia, y sobreseer a Nicols De Simone del delito que se le imputa (art. 167, 168, 172, 336, y cons., Cd. Procesal Penal). II. Librar oficio al Jefe de Polica. Horacio R. Vigliani. - Luisa M.Riva Aramayo.

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