UNIDAD 7
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ÍNDICE.ContenidoCONTRATOS COMERCIALES NACIONALES..........................................................................3
CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES...............................................................5
BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................................8
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CONTRATOS COMERCIALES NACIONALES.Un contrato nacional no es más que un “pacto entre caballeros", esto es, una fuente de obligaciones, allí recogidas entre las partes contratantes, – que pueden ser bien una persona física, o bien una persona jurídica –; ya que un contrato liga sólo al comprador y al vendedor, siendo tan sólo de ellos, y no de nadie más, los derechos y obligaciones.
EJEMPLO:
REUNIDOS
Don (), gerente de la empresa (), constituida en escritura pública otorgada ante
Don (), Notario de (), e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de () de () de
(), Libro (), tomo (), folio (), con CIF núm. (), y con domicilio social en (), calle (), con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don (), Notario de () con fecha de () de () de (), de una parte; Don (), de profesión (),con DNI núm. () Y domicilio en (), calle (), de otra parte;
ACUERDAN
Celebrar el presente CONTRATO DE FRANQUICIA, de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
I. Por el presente contrato la empresa () franquiciadora se obliga a permitir al franquiciado el uso de sus signos distintivos, consistentes en (), para su actividad comercial (especificar).
II. Don (), franquiciado, se obliga al pago de la cantidad de () pesetas iniciales, que abona el día de hoy, y al pago mensual de un porcentaje del () % de los ingresos obtenidos cada mes, en los cinco primeros días del mes siguiente.
III. Don () se obliga por el presente contrato a la aplicación de los sistemas de comercialización del franquiciador conforme a las siguientes instrucciones ().
IV. La empresa () se obliga a prestar al franquiciado la asistencia técnica necesaria para que utilice su sistema de comercialización, consistente en ().
V. Don () se obliga a mantener un stock de productos adecuado para el perfecto desempeño de su actividad comercial, así como los medios necesarios para ello.
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VI. La empresa () suministrará mensualmente, en los cinco primeros días de cada mes, los productos siguientes al franquiciador.
VII. El franquiciado se obliga a observar las instrucciones del franquiciador conforme a la cláusula tercera del presente contrato.
VIII. La empresa () se reserva el derecho de supervisar y controlar la actividad del franquiciado en su actividad comercial para cuidar de que se mantenga el nivel de calidad habido hasta el día de hoy.
IX. El franquiciado se obliga a informar a la empresa () sobre la marcha de su actividad mensual con la periodicidad que la empresa estime conveniente.
X. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de (), con renuncia del fuero propio. Dando fe, firman el presente contrato de franquicia Don (), como gerente de la empresa (), y Don (), en () a () de ().
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CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES.
El Servicio de Contratos Internacionales de las Cámaras de
Comercio nos da a conocer los modelos de los contratos
de carácter internacional de mayor utilización en las
operaciones comerciales internacionales.
Este servicio permite la consulta de modelos de más de 80
contratos internacionales clasificados por los siguientes
módulos temáticos:
Compraventa internacional de mercancías
Unión internacional de empresas
Financiación internacional
Transporte internacional
Seguro de crédito a la exportación
Colaboración mercantil internacional
Transacción internacional
Avales y garantías internacionales
Seguro de transporte internacional
Por cada uno de los contratos desarrollados podrá obtener un modelo del mismo,
así como conocer sus objetivos y características.
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EJEMPLO:
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA TRANSMISIÓN DE INFORMACIONES.
Objetivos del contrato:
El objetivo de este tipo de acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo las
cuales la empresa que recibe la información mantendrá confidencialidad de la
información suministrada por la empresa que la facilita.
La principal aplicación de este tipo de acuerdos habitualmente se encuentra en los
ámbitos de los contactos previos a negociaciones entre empresas o antes de
prestar servicios de outsourcing.
Las empresas no deberían hacer un uso excesivo de los acuerdos de
confidencialidad. A veces, en un acuerdo de no divulgación se fija un plazo
durante el cual la información que se divulgue quedará al amparo del acuerdo.
Resulta útil en acuerdos técnicos complejos, como las empresas mixtas, aunque
para ese tipo de compañías será necesario un acuerdo independiente.
En el acuerdo a la parte que revela información confidencial se le denomina
emisor y la parte a la que se le revela esta información se le llama receptor. En
inglés se denominan discloser y recipient respectivamente.
Características del Contrato:
Los elementos básicos que debe contener este tipo de acuerdo son:
Los propósitos para los cuales se ha firmado dicho acuerdo.
Una definición lo más exhaustiva posible de los que se considera información confidencial.
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La vigencia durante la cual surtirá efectos el acuerdo.
Puede ampliarse con otras cláusulas:
Cláusulas que contengan que la información es propiedad del emisor.
Jurisdicción a la que se someterá la causa en caso de incumplimiento por alguna de las partes.
También deberían indicarse las posibles excepciones a la confidencialidad, es decir, los acontecimientos por los que el receptor ya no estaría obligado a cumplir con las condiciones del acuerdo de no divulgación.
Debe tenerse en cuenta que en el propio acuerdo será donde se indicará la legislación a la que el contrato queda afecto. Así, pues, será necesario estudiar meticulosamente las legislaciones de los países de las dos empresas firmantes del acuerdo.
Por ejemplo, una de las ventajas de utilizar el Derecho inglés es que, si ha habido un uso ilícito de la información confidencial, los tribunales ingleses intervienen rápidamente para entender el caso y eventualmente poner fin al uso ilícito.
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BIBLIOGRAFÍA. http://www.poderjudicial.es/ http://europa.eu.int/abc/doc/off/bull/es/welcome.htm http://www.tuabogadodefensor.com/contratos-mercantiles/ http://www.tuabogadodefensor.com/wpcontent/uploads/2013/11/
franquicia.pdf